universidad francisco gavidia -...
TRANSCRIPT
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS
DELITO Y SOCIEDAD MONOGRAFÍA
PRESENTADA POR DIONISIO VIDAL VIDES ARTIGA
TRABAJO DE GRADUACIÓN PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE:
LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS
NOVIEMBRE DE 2000-11-18
SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTRO AMÉRICA
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
RECTOR: ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMÍREZ
SECRETARIA GENERAL: LIC. TERESA DE JESUS GONZALEZ DE MENDOZA
DECANA DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES LIC. ROSARIO MELGAR DE VARELA
DIRECTORA DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS DRA. HILDA OTILIA NAVAS DE RODRÍGUEZ
DEDICATORIA
A DIOS TODOPODEROSO, POR PERMITIRME ALCANZAR ESTE NUEVO
TRIUNFO.
A LA MEMORIA DE MI AMADÍSIMA MADRE, FRANCISCA DEL CARMEN
ARTIGA RIVERA DE VIDES, POR SU AMOR Y ADNEGACION ETERNO.
POR DARME LA VIDA, SIN ESPERAR NADA A CAMBIO.
A MI PADRE, PEDRO DE JESUS VIDES BARRERA, POR INSPIRARME
CONFIANZA Y SEGURIDAD.
A MIS HIJOS, CRISEYDA SORAYA Y DIONISIUS VIDES, POR SER LA
SANGRE DE MI SANGRE E INSPIRARME AMOR VERDADERO.
A MI ESPOSA, MARTA ALICIA, POR SU APOYO INCONDICIONAL DE MIS
MOMENTOS MÁS DIFÍCILES.
DEDICATORIA ESPECIAL A LA MEMORIA DE MIS ABUELITAS:
MARIA VIDES DE BARRERA Y
JESUS RIVERA DE ARTIGA, POR SU AMOR, HUMILDAD Y
SINCERIDAD.
iv
INDICE
CONTENIDO PAGINA INTRODUCCION............................................................................................. iv-v
OBJETIVOS........................................................................................................ vi
CAPITULO I:
EVOLUCION DEL DELITO .................................................................................7
1. Concepto de Delito....................................................................................7
CAPITULO II:
SECUENCIAS DE DESARROLLO DE LOS GRADOS DEL DELITO ..............10
1. Las Fases del Delito y el Fundamento de su Punición............................10
2. Los Actos Preparatorios ..........................................................................11
CAPITULO III LOS ELEMENTOS DE LO ILICITO...................................................................14
1. La Acción ................................................................................................14
2. El Tipo Penal y la Tipicidad .....................................................................15
2.1.Delitos de Actividad...........................................................................15
2.2.Delitos de Peligro ..............................................................................15
2.3.Delitos de Lesión...............................................................................15
3. La Justificación........................................................................................16
LA ADECUACION TIPICA DE LOS DELITOS DOLOSOS DE COMISION.................................16
1. El Tipo Objetivo.......................................................................................17
1.1.La Adecuación Típica de los Delitos de Lesión.................................17
v
LAS TEORIAS DE LA CAUSALIDAD ...............18 1. La Teoría de la Equivalencia de las Condiciones....................................18
2. La Teoría de la Causalidad Adecuada ....................................................18
3. La Teoría de la Relevancia Típica de la Casualidad ...............................18
4. La Teoría de la Imputación Objetiva
LA ADECUACION TIPICA DE LOS DELITOS DE PELIGRO ...........................................................18
1. La Adecuación Típica de los Delitos de Pura Actividad ..........................18
CAPITULO IV: LA ADECUACION TIPICA EN EL DELITO CULPOSO DE COMISION...........19
1. Introducción.............................................................................................19
2. La Estructura del Tipo Penal de Delito Culposo......................................20
3. Los Elementos del Tipo del Delito Culposo.............................................21
3.1.La Infracción del Deber de Cuidado..................................................21
3.2.La Imputación Objetiva de Resultado................................................23
3.3.La Antijuricidad del Delito Culposo....................................................23
3.4.La Atribuibilidad y la Culpabilidad en el Delito Culposo.....................24
3.5.Culpa Consciente y Culpa Inconsciente............................................24
3.6.La Preteintencionalidad.....................................................................24
EL DELITO DE OMISIÓN .................................25 1. Los Delitos de Omisión en la Leyes Penales ..........................................26
1.1. En Primer Lugar Establecen como Delito .....................................26
vi
1.2. Junto a Estos Delitos las Leyes Penales Establecen Otros..........26
1.3. Fuera de Estos Casos no Existe Otra Consideración ...................27
2. Los Criterios para Distinguir entre Acciones y Omisión ..........................28
3. El Delito Propio de Omisión en Particular ...............................................29
3.1. La Tipicidad de una Omisión.........................................................29
3.2. La Situación Típica Generadora del Deber de Obrar....................29
3.3. La Reacción de la Acción Mandada..............................................29
3.4. Poder de Hecho para Realizar la Acción Mandada ......................29
4. El Delito Impropio de Omisión en Particular............................................30
LA CAUSALIDAD DE LA OMISIÓN .................................................................31
EL DOLO DE LA OMISIÓN...............................................................................32
1. Conocimiento de las Circunstancias que Fundamentan la Situación de
Obrar ......................................................................................................33
2. Conocimiento de la Situación Típica Generadora del Deber de Obrar ...33
3. Haya sido por lo Menos Indiferente Frente a la Producción del Resultado
o la Lesión del Bien Jurado .....................................................................33
EL DELITO DE OMISIÓN CULPOSO ...............................................................33
CONCLUSIONES ..............................................................................................35
RECOMENDACIONES......................................................................................36
BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................37
vii
INTRODUCCION
El presente trabajo monográfico tiene como objeto de investigación el
tema "Delito y Sociedad". Constituido en cuatro capítulos; en el primero inicio
con la evolución que ha experimentado el Delito a través de la historia, he
tomado en cuenta posiciones individuales de diversos autores, como sus
argumentos para justificar que a su juicio, qué se entiende por Delito, insertado
obviamente en una sociedad humana tan cambiante, como lo somos, los de
nuestra especie. Formulo además un concepto de Delito, insertándolo en la
sociedad o dicho de otra forma, integro un concepto de Delito Sociológico,
tomando en cuenta el tema de éste trabajo.
En el capitulo segundo señale ordenadamente las secuencias de
desarrollo de los grados del delito, mencionando las fases de este y en qué se
fundamentan, se estudian los actos preparatorios por los que pasa el sujeto
antes de dilinquir y cómo, éste, en alguno de los casos incita a otros a que se le
asocien.
El capitulo tercero parte con los elementos de lo ilícito, donde es
importante señalar a la acción como primer elemento, luego se pasa al tipo
penal y la tipicidad, y, en una tercera instancia hago alusión a la justificación, y
cómo la ausencia de ésta da paso a la antijuricidad. También en este capitulo,
se estudia cuál es la adecuación típica de los delitos dolosos de Comisión, el
tipo objetivo de tales delitos, así como la adecuación típica en los delitos de
viii
lesión, cómo este se desarrolla a través de un esquema integrado en tres
momentos: Acción, imputación objetiva y el resultado. En este mismo capitulo
menciono la participación activa, las teorías de la causalidad; la de la
equivalencia de las condiciones, la de la causalidad adecuada; la de la
relevancia típica de la causalidad y la de la imputación objetiva, Finalizando
este capitulo con lo que es la adecuación típica en los de peligro y los de delito
de pura actividad.
El cuarto y último capitulo es el más extenso inicia con la adecuación
típica en el delito culposo de Comisión, desarrollado a través de tres apartados:
La introducción; luego me refiero a la estructura de tipo penal de delito culposo
y en el tercer momento señalo los elementos del tipo de delito culposo, este
tema para explicarlo mejor posee otros subapartados, donde se detalla el tema
general ya citado. Posteriormente se toca el tema del delito de omisión en las
leyes penales, los criterios para distinguir entre acciones y omisiones; el delito
propio de omisión en particular y el Delito Impropio de Omisión en particular,
luego explico en que consiste el Delito de Omisión. En el mismo capitulo me
refiero a la causalidad de la Omisión, explicando el problema de la relación que
debe existir entre la omisión de garante y el resultado; se estudia en que
consiste el Dolo de la Omisión, como se da esta omisión considerada cuasi-
dolosa, por medio de las distintas experiencias del omitente y se finaliza con
una breve explicación de lo que es el Delito de Omisión culposo.
ix
Para cerrar la investigación menciono las conclusiones a las que llegué
expreso mis recomendaciones personales que a mi juicio son necesarias, para
que finalice con la bibliografía de las obras consultadas, durante el proceso.
x
OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN
Comprender la importancia de la Claridad del Delito en la persecución de
una pena.
7
CAPITULO I
EVOLUCION DEL DELITO
1. CONCEPTO DEL DELITO.
Desde tiempos remotos el intento de formular una definición del Delito
que sirva de modelo para las diversas legislaciones se ha convertido en una
utopía. A lo anterior se debe agregar que la ciencia del derecho penal positivo,
no ha podido, en virtud de su naturaleza ir más allá de la ley en busca de
criterios preferidos para deslindar en núcleo de su interés. De esta forma sólo
la ley positiva es capaz de ofrecer al derecho penal los elementos necesarios
para configurar una conceptualización del Delito; por consiguiente toda
definición del delito que busque ser científica habrá de ser indespensablemente
una definición formal.
Por motivos didácticos es necesario ofrecer, antes que otra cosa la
definición de lo que se va a estudiar. Para el tema que me ocupa, debo formular
la idea y modo de ver el delito como producto de una sociedad en constante
interación. Desde un punto de vista técnico-jurídico y formal se define el delito
como " Todo hecho humano típicamente antijurídico culpable y punible.1 Hay
que tomar en cuenta que esta definición no es igual en todos los autores, ya
que existen diferencias entre uno y otro.
1 M. Cobo del Rosal y T.S. Vives Antón. Derecho Penal. Parte General, Valencia, 1991. P.197.
8
para el tema de esta investigación “DELITO Y SOCIEDAD” tomaré en
cuenta una definición que se inclina más a las sociedades donde el nombre
como ser socializante y socializador está propenso a cometer en el momento
menos esperado alguna infracción que sea tipificada como delito. De esta forma
el hombre y la mujer se encuentran inmersos en una convivencia humana, no
como sujetos que deben ser juzgados según sus propias pautas valorativas,
sino como una integración de hechos, que come los hechos mismos de la
naturaleza han de ser conocidos por medio de Ia observación, la recopilación
de datos, el experimento y la consecuente formulación de una ley general; de
esta manera se constituyen definiciones del delito de naturaleza sociológica; así
el penalista GAROFALO expresa que: “El delito social o natural es una lesión
de aquella parte del sentido moral que consiste en los sentimientos altruistas
fundamentales (piedra y probidad) según la medida en que se encuentran en
las razas humanas superiores cuya medida en necesaria para la adaptación del
individuo a la sociedad”.2
Estas definiciones sociológicas contienen elementos que no siempre se
encuentra reflejadas en las clasificaciones recogidas en las diversas
legislaciones positivas, tomando en cuenta que estas integran como delitos en
multiples ocasiones conductas en las que no se materializa ofensa alguna a los
sentimientos, medios de piedad y probidad.
2 Ibid. P. 196
9
Resulta sumamente difícil ofrecer un total panorama de la diversidad de
definiciones formales del delito a lo largo de la evolución histórica-científico del
Derecho Penal y resultaría inadecuado detallar la problemática de fondo que
favorece a la enorme variedad de diferencias que existen en la definición del
Delito de acuerdo a la óptica de cada autor. Lo anterior ocasiona que se pueda
hablar de definiciones mixtas en torno al Delito: “Como paradigma así mismo de
definiciones comprensivas tanto de carácter formal como sustancial, esto es, de
naturaleza mixta o intermedia, puede citarse la de Ranieri, cuando afirma que
Delito: Es un hecho humano previsto en modo típico por una norma jurídica
sancionada con una pena en sentido estricto (pena criminal).
10
CAPITULO II
SECUENCIAS DE DESARROLLO DE LOS GRADOS DEL DELITO
1. Las fases del Delito y el Fundamento de su Punición
Conocemos que en todo delito cometido se destacan una fase interna y
otra externa. La primera se realiza en el interior del sujeto y la externa en
sentido opuesto, ya que implica la exteriorización de os procesos subjetivos.
Esto relaciona la posibilidad, la injusticia de todo delito, que maneja la dualidad
posible de las dos fases mencionadas, ya que no es posible sancionar lo
puramente subjetivo o sólo lo objetivo: “por estas mismas razones es que en
general ha habido una tendencia dentro de la evolución de la teoría del delito a
no castigar cualquier exteriorización de los proceso subjetivos, sino aquellos
que abiertamente denotan ya el propósito delictivo, o bien, aquellos que en
razón de determinadas situaciones político-criminales o de importancia del bien
jurídico, se estima que han de quedar sujetos a la pena”3
Como producto de lo anteriormente expuesto, se maneja la clasificación
de tres teorías: Las Objetivas; las Subjetivas y la integración de éstas,
identificadas teorías objetivas – subjetivas. Las teorías objetivas, han sido las
predominantemente clásicas relacionadas con el tema. Básicamente el criterio
surge desde el desvalor de resultado, el cual manifiesta que es indispensable
3 Busto Ramírez, Juan. Manual de Derecho Penal. Parte General. Editorial Ariel, S.A., Barcelona, España, 1989. P. 267.
11
que se de el daño social para que sean efectivas. Esta posición alcanza su
fundamentación tomado desde un punto de vista garantista, ya que sólo se va a
castigar aquellas exteriorizaciones de procesos subjetivos que generen un
producto; el sujeto goza de una total claridad sobre la punabilidad de sus
comportamientos.
Para las teorías subjetivas, basta con la intención del sujeto, lo básico se
centra en el ánimo de éste de causar daño. La doctrina positivista se encuentra
en ésta dirección, pues para ellos es suficiente con la peligrosidad social el
sujeto, no es necesaria ninguna extermorización de su parte de carácter
delictivo; esto ocasiona que la tipología de los peligros sociales como lo
fundamental y no los tipos de acciones y omisiones. Una teoría de tipo mixta o
sea objetiva – subjetiva es la que más se da difundido últimamente; que
defiende una posición de ésta naturaleza para fundamentar la pena en el
desarrollo del Delito: “Esta teoría parte de que es necesario que haya una
voluntad realizada que implique una conmoción del bien jurídico o por lo menos,
de la colectividad o del ordenamiento jurídico en general”.4
2. Los Actos Preparatorios
Básicamente no se puede castigar toda manifestación de los procesos
subjetivos y solo se condena algunos actos preparatorios. Los actos
preparatorios castigables son: La conspiración, la proposición y la provocación.
4 Ibíd. p. 268.
12
La conspiración se desarrolla cuando dos o más personas se conciertan para la
ejecución de un delito y acuerdan llevarlo a cabo. En el fondo se trata de una
fase inicial del delito que implica la proposición (participación anticipada) de una
coautoría delictiva; esto justifica que para que exista es necesario que se den
las cualidades de posibles autores de un delito determinado, no basta
simplemente concurso delictivo en general o sea en abstracto, ni tampoco
concierto a un delito concreto sin que los sujetos tengan las posibles cualidades
de autores.
La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a
otra u otras personas a ejecutarlo. Básicamente se trata de un anticipo a la
inducción. La invitación no se debe entender como más allá de una simple
sugerencia, sino como una acción de carácter sicológico sobre otras personas
por tal motivo se interpreta que la proposición aceptada y realizada convierte a
ésta en inducción.
En cuanto a la provocación, se realiza cuando se incita de palabra, por
escrito o expreso u otra forma adecuada a la realización del delito; se maneja la
tesis que cuando a la provocación le sigue la perpetración se penaliza como
inducción. La provocación por consiguiente es diferente a la proposición, pues
el provocador no está resuelto a ser directamente el ejecutor del Delito: “Ahora
bien, no por ello desaparecen los problemas de la provocación como acto
preparatorio, ya que aparece abiertamente como una fase anticipada de
punidad es parte del ITER CRIMINIS y, por tanto, implica una fase previa
13
respecto de la realización del hecho (por eso hay que diferenciar actos
preparatorios de la tentativa), por tanto está en referencia al hecho principal, al
hecho del autor, al tipo específico de la parte especial y no a las contribuciones
de los participes, (inductores o cómplices).5
5 Ibíd. p. 270.
14
CAPITULO III LOS ELEMENTOS DE LO ILICITO
1. La Acción
En Derecho Penal, las normas tienen por objeto acciones humanas,
abarcan tanto a la realización de una acción en sentido estricto, como
comportamiento activo, como también a la omisión de un comportamiento
determinado.
El papel del concepto de acción no es otro que el de establecer el mínimo
de elementos que clarifique la relevancia de un comportamiento humano para el
Derecho Penal: “En este sentido el concepto de acción establece las formas de
determinación de un suceso por parte de un ser humano por lo que no puede
ser, sino una abstracción. Que debe entenderse por la determinación relevante
para lo ilícito de un suceso, dependerá precisamente del concepto de ilícito que
se adopte.6
Por lo anteriormente dicho a acción se define como: un comportamiento
exterior evitable, tomando en cuenta que autor hubiera podido evitar si se
hubiera interesado por hacerlo. Un comportamiento se puede evitar cuando el
autor tenía la posibilidad de dirigirlo a un fin determinado por el mismo.
2. El Tipo Penal y la Tipicidad.
6 Bacigalupo, Enrique. Lineamientos de la Teoría del Delito. Editorial Juricentro, San José, Costa Rica, 1985, p. 27.
15
Cuando se habla de tipo penal se refiere a un concepto jurídico producto
de la interpretación de la Ley Penal. En este sentido el Tipo es la descripción de
la conducta prohibida por una norma. A la anterior descripción deberá ajustarse
a un hecho concreto, para justificar que pueda sostenerse que es típico. A este
tipo penal se le denomina tipo de adecuación y se diferencia de otros conceptos
de tipos por su amplitud: “En efecto el tipo garantía contiene todos los
elementos que de acuerdo con el principio de legalidad, condicionan la
aplicación de una pena y que puedan no caber dentro del tipo de la
adecuación.7
El fin práctico de la teoría de tipo penal se basa en permitir establecer
que la acción realizada es la acción prohibida por la norma y sancionada con
pena por la ley. Por consiguiente la teoría de tipo descompone cada uno de los
elementos que integran la descripción. Se afirma que el elemento fundamental
de la descripción es la acción. Tomando en cuenta que el delito se agote en la
acción corporal o requiera una consecuencia que es producto de la misma, se
distinguen los siguientes tipos de delito:
2.1. Delitos de Actividad.
2.2. Delitos de Peligro.
2.3. Delito de Lesión.
7 Ibíd.. p. 29.
16
3. La Justificación
La ausencia de justificación es la Antijuricidad. La Antijuricidad típica
depende de que la realización de la acción típica no resulte amparada por una
causa de justificación. El número de causas de justificación no depende
precisarse con exactitud: “Se trata de un catálogo abierto que proporciona no
solo el derecho penal, sino todo el ordenamiento jurídico. Las más significativas
causas de justificación son el estado de necesidad justificante y la defensa
necesaria (o legítima defensa).8
En la actualidad se discute la relación existente entre tipicidad y la
Antijuricidad. La dispersión prevaleciente considera que la Tipicidad y la
Antijuricidad son dos planos de análisis diferentes que no deben funcionarse.
La tipicidad, se dice, es sólo un indicio de la Antijuricidad: “La
comprobación de la tipicidad no implica todavía una afirmación de la
Antijuricidad del hecho, en la práctica significa que para determinar la tipicidad
no entra en consideración el problema de la justificación: una acción justificada
(por ej. Por qué el autor autuó en legitima defensa) es típica porque la tipicidad
se determina con independencia de la Antijuricidad.9
LA ADECUACION TIPICA DE LOS DELITOS DOLOSOS DE COMISION Los delitos dolosos poseen su adecuación típica y se caracterizan por
que el hecho descrito por el tipo penal registra una coincidencia entre la
8 Ibíd. p. 34.
17
voluntad del autor y la realización de la misma. En otras palabras en el tipo
doloso la realización del tipo es querida por el autor. Este acontecimiento
permite analizar el problema de la adecuación típica de los delitos dolosos en
dos niveles: es de tipo objetivo y el de tipo subjetivo.
Los dificultoso de estos delitos es lo relacionado a la adecuación típica,
por otra parte, presente particularidades según que se trate de delitos lesivos,
delitos de peligro y delitos de pura actividad.
1. El Tipo Objetivo.
1.1. La Adecuación Típica en los Delitos de Lesión.
El esquema básico de los delitos de lesión se constituye de tres
elementos: La Acción; la Imputación Objetiva y el Resultado.
El estudio de la Acción detalladamente corresponde en realidad a la
parte especial; es allí donde se buscará circunscribir en qué consiste una acción
de matar u otro delito; el producto como ya se estudió en la lesión del objeto de
la acción. Un ejemplo, en las lesiones corporales, el resultado consiste en el
daño en el cuerpo o en la salud, la muerte del feto en el delito de aborto, etc. “El
elemento más problemático es el de la imputación objetiva. La tipicidad de los
delitos con resultados de lesión requiere la comprobación de que acción y
resultado es producto de la acción. Las respuestas a este problema han variado
en los últimos años. El punto de vista clásico afirmaba que un resultado era el
9 Ibíd.. p. 35.
18
producto de la acción cuando ambos estaban unidos por una relación de
causalidad.10
Contemporáneamente esto ha cambiado ya que tomando en cuenta esta
transformación lo decisivo no es la causalidad (en sentido natural) sino el
producto relevante para comprobar lo ilícito de acuerdo con criterios deducidos
de la naturaleza de la norma y de su finalidad protectora de los bienes
jurídicos.
En conclusión: Sólo una causalidad relevante desde la óptica de la
naturaleza de la norma es la que debe tomarse en cuenta para informarse si
acción y resultado se encuentran en relación en lo que es posible sostener que
el resultado es producto de la Acción.
LAS TEORIAS DE LA CAUSALIDAD A través de la historia las teorías de la causalidad que se han presentado han
sido diversas. El problema más antiguo consistía en lograr una destrucción
entre la causa productora del resultado y las meras condiciones (las llamadas
teorías individualizadoras; a este marco teórico pertenece la anticuada
problemática de las concausas). Modernamente en su desarrollo éstas teorías
renunciaron a la búsqueda de una causa individual.
De las teorías variadas, sobre la relación de causalidad coexistieron cuatro:
1ª. La Teoría de la Equivalencia de las Condiciones.
2ª. La Teoría de la Causalidad Adecuada.
10 Ibíd. p. 38
19
3ª. La Teoría de la Relevancia Típica de la Causalidad y
4ª. La Teoría de la Imputación Objetiva.
LA ADECUACION TIPICA DE LOS DELITOS DE PELIGRO
En los delitos de peligro de acción debe haber producido un peligro real
para el bien jurídico (delitos de peligro concreto), dicho de otra manera debe
comprobarse que la acción manifestó un peligro para el bien jurídico; en esta
acción debe procederse considerando la acción que produjo el resultado, se
pone de manifiesto que no ponía en peligro el bien jurídico, “En los delitos de
peligro abstracto habrá que excluir la tipicidad, si se demuestra que la acción de
ninguna manera hubiera podido significar un peligro para el bien jurídico. Los
delitos de peligro abstracto y los de pura �erificac además si pueden
diferenciarse.
1. La Adecuación Típica de los Delitos de Pura �erificac.
�erificació en estos delitos, el objetivo se centra en comprobar la
�erificació de la acción prohibida y nada más. Como sucede en el resto de
casos también en este se requiere además la �erificación de las circunstancias
del tipo de acompaña a la acción y forman parte del mismo.
20
CAPITULO IV LA ADECUACION TIPICA EN EL DELITO CULPOSO DE COMISION
1. Introducción
Ya es del conocimiento general que las leyes penales no solo incriminan
como delito hechos en los que el autor sabe con antelación que llevará a cabo
un delito de tipo doloso. Aparejado a estos delitos se encuentran otros en los
que la finalidad del autor no se dirige a la realización del tipo, pero éste se
realiza como consecuencia de la negligencia, es decir la carencia de cuidado de
parte del autor; estos no los delitos culposo.
Los códigos penales hispanos siguen dos sistemas legislativos diferentes
referido al delito culposo; por una parte la tradición española se vincula al
llamado sistema del NUMERUS APERTUS, según el cual una clausura general
establece que cualquier delito doloso cometido en forma negligente merece una
perna determinada. En oposición la legislación de los países iberoamericanos
han tenido de una manera más clara, al sistema continental europeo del
NUMERUS CLAUSUS, donde se determina qué casos son específicos
sancionados como Delito Culposo.
En la práctica la diferencia entre ambos ha sido considerablemente
reducida por la interpretación que se hace en España del Sistema de
NUMBERUS APETUS, al que se le introducen correcciones que eliminan la
posibilidad de sanción culposa en muchos tipos penales; por ejemplo el hurto, el
robo, los delitos contra el honor, etc.
Resumiendo:
21
En general las leyes penales que son la base de ésta exposición
increminan solo a aquellos hechos en los que la finalidad del autor está dirigida
a la realización del tipo, y sólo excepcionalmente contienen tipos penales
especiales donde incriminan el comportamiento en el que la lesión del bien
jurídico es consecuencia de la negligencia del autor. Dicho de otras palabras:
La protección penal de los bienes jurídicos se dirige, por regla, a neutralizar los
ataque dolosos a los mismos, pero excepcionalmente también contra las
agresiones culposas, o sea, provenientes de un comportamiento descuidado del
autor.11
2. La Estructura del Tipo Penal del Delito Culposo.
El Delito Doloso estudiado, distinguía un lado de tipo objetivo y otro
subjetivo que guardaban relaciones de concordancia, por consiguiente la
voluntad de realizar el tipo (dolo) tenía que coincidir con la descripción del
suceso contenido en el tipo objetivo. La anterior concordancia es diferente al
Delito Culposo, ya que la finalidad del autor y la realización del tipo no se
sobreponen. La determinación entre estos dos tipos (objetivo – subjetivos)
carece en verdad de la razón de ser.
Lo típico del comportamiento consiste en realizar una acción contraria al
cuidado debido (imprudente, negligente), una acción contraría al cuidado debido
es, por lo tanto, una acción llevada a cabo ignorando la prudencia o la
11 Ibíd. p.130
22
negligencia. Por ese motivo el tipo penal está constituido por la realización de
una acción que infringe el deber del cuidado exigido. “La dogmática
latinoamericana, por el contrario y salvo excepciones, ha caracterizado el Delito
Culposo falsamente como una especie de la culpabilidad y no como un tipo
penal específico. El tipo del Delito Culposo resulta, por consiguiente, agotado
por la causación del resultado. Pero es evidente que una norma solo puede
prohibir acciones humanas y no tendría sentido pretender prohibir simples
causaciones: “Si el tipo penal describe una conducta prohibida por la norma, lo
prohibido solo puede ser conducirse sin el cuidado exigido, pero no la
causación del resultado.12
3. Los Elementos del Tipo del Delito Culposo.
Para comprobar la Tipicidad del Delito Culposo se requiere la verificación
de la infracción del deber de cuidado y la de la imputación objetiva del resultado
y sus elementos, son:
3.1. La infracción del Deber de Cuidado. Este no está definido en cada tipo de
delito culposo que manejan las leyes penales. En este caso la definición del
deber de cuidado requiere una definición relativa a cada situación concreta. De
tal forma el deber de cuidado debe manifestarse posteriormente y ello es lo que
permite considerar a los tipos de los delitos culposos como tipos abiertos, es
12 Ibíd. p. 133
23
decir, como tipos penales que deben ser cerrados por el juez mediante la
definición del deber de cuidado exigible en la situación concreta.
Para definir el deber de cuidado, deben tomarse en cuenta varios
elementos. Una parte de la Teoría estima que el cuidado exigible debe
determinarse objetivamente; esto significa que debe considerarse como deber
de cuidado aquella diligencia que hubiera puesto en la circunstancia concreta
un ciudadano medio ciudadano, o sea sin considerar las capacidades concretas
del autor. Sin embargo, este punto de vista que deben tomarse en cuenta los
conocimientos especiales que tenga el autor. Un ejemplo típico se da con un
nadador campeón de natación (capacidad especial superior al término medio)
infringiría el deber de cuidado si no emplea la capacidad media que hubiera
puesto un ciudadano medio ciudadano, pero no lo haría, sino emplea toda su
capacidad adecuadamente.
“El deber de cuidado no impone un deber absoluto de no producir
peligros. En la vida social se toleran ciertos peligros dentro de una margen
determinado (por ej. El ferrocarril, la aviación). El deber de cuidado se infringe,
por lo tanto, cuando se crea un riesgo para los bienes jurídicos ajenos que
superen el riesgo permitido. El riesgo permitido consecuentemente, no es una
causa de justificación, sino una circunstancia que excluye la tipicidad. Por lo
tanto, el que causa la muerte de otro conduciendo un auto dentro del límite
24
marcado por el riesgo permitido no realiza el tipo del homicidio culposo pues
obra dentro del riesgo permitido”.13
3.2. La Imputación Objetiva de Resultado.
El producto debe haber sido la concreción del peligro presentado por la
acción, es decir debe ser imputable objetivamente a la acción. Este requisito se
denomina CONEXIÓN DE ANTIJURICIDAD: el resultado debe estar conectado
con la acción contraria al deber de cuidado. En General el resultado será
imputable a la acción, cuando la realización de la acción adecuada al deber
seguido de cuidado hubiera evitado posiblemente el resultado.
3.3. La Antijuricidad del Delito Culposo.
Llevar a cabo el tipo del Delito Culposo será antijurídico cuando no esté
justificada por una causa de justificación. Pero si bien este concepto coincide
con el de los delitos Dolosos, en el Delito Culposo se presentan algunas
particularidades que demuestran sus diferencias: “Básicamente no se requiere
el elemento subjetivo de la justificación. Ello es consecuencia de la eficiente
configuración que tienen el desvalor de acción y el desvalor de resultado en el
Delito Culposo. La falta de coincidencia entre lo querido y lo ocurrido como
13 Ibíd. p. 135.
25
consecuencia de la acción hacen innecesario exigir que el autor haya tenido
conocimiento de la situación de justificación.14
3.4. La Atribuibilidad y la Culpabilidad en el Delito Culposo.
Estos dos aspectos no presentan en el Delito Culposo en lo relativo al
Delito Doloso. Una parte considerable de la teoría admite aquí, con razón, la no
culpabilidad de otra conducta como causa que excluye la atribuibilidad.
3.5. Culpa Consciente y Culpa Inconsciente.
La culpa puede ser consciente o inconsciente. Es consciente cuando el
autor se ha representado la posible realización que ella no ocurrirá; y es
inconsciente cuando el autor no se ha representado la posible realización del
tipo. La posible compatibilidad de la culpa inconsciente con el principio de
culpabilidad no está totalmente fuera de duda.
3.6. La Preteintencionalidad.
Esta es una forma mixta en la que se dan elementos de Delito Doloso y
de Delito Culposo. Se dice que un determinado resultado ha sido causado
preteintencionalmente cuando el autor de un delito doloso realiza a la vez el
tiempo de un delito culposo. Este acontecimiento se presenta cuando el autor
que quiere solo causar lesiones a la victoria, pero por falta de prevención le
14 Ibíd. p. 136
26
ocasiona la muerte. “La condiciones que requiere la responsabilidad mayor
culposa son las siguientes: En primer lugar una conexión inmediata que implica
que el mayor resultado producido no haya tenido lugar como consecuencia de
la intervención de la propia víctima o de un tercero (p. Ej. Esta conexión
quedaría destruida cuando el resultado de muerte causalmente vinculado con
unas lesiones corporales es consecuencia también del mal tratamiento médico
recibido o del comportamiento descuidado de la víctima que determina una
infección). En segundo lugar se requiere que el autor del delito doloso base
haya obrado con culpa respecto del resultado mayor (p. Ej. El que para producir
lesiones a la victoria la arroja por una escalera, crea culposamente el peligro de
un resultado mayor que el querido.15
EL DELITO DE OMISION
Los tipos penales son la consecuencia de la aplicación de normas, o
sean órdenes del legislador dirigidas a los ciudadanos de un determinado
estado.
Estas normas se expresan en prohibiciones: ¡Se prohíbe matar!; ¡Esta
prohibido hurta!; o también en mandatos: ¡Debes ayudar a un necesitado!;
¡Contribuye a la alimentación de tus hijos!.
Cuando las normas se expresan a través de prohibiciones, ocasionan un
tipo penal prohibitivo, es decir un tipo que se realiza mediante un
15 Ibíd. p. 137.
27
comportamiento activo (comisión): pero cuando se expresan en mandato (de
acción) dan lugar a un tipo penal imperativo, es decir, tipos cuya realización
importa no haber lo ordenado por la norma.
1. Los Delitos de Omisión en las Leyes Penales.
Las leyes penales se ocupan de las Omisiones por lo menos de tres formas
distintas.
1.1. El primer lugar establecen como Delito, o sea, bajo amenaza de
pena el incumplimiento de determinado mandato de acción que se
manifiestan en los distintos Códigos Penales de los países
centroamericanos. En estas disposiciones las leyes penales describen un
comportamiento que consiste en incumplir un mandato específico de
acción: “Deben distinguirse los mandatos de acción que imponen
simplemente la realización de una acción (p. Ej. Denunciar la futura
comisión de un delito) de aquellos que no sólo imponen realizar una
acción, sino además evitar que se produzca un resultado.16
1.2. Junto a estos delitos las leyes penales establecen otros en los que
se incluyen bajo una misma amenaza penal, tanto la realización de una
acción positiva como la omisión de una acción determinada, o sea, se
trata de casos en los que la ley misma equipara la realización de una
16 Ibíd. p. 139-140.
28
acción con la omisión de una acción determinada. Estos delitos permiten
en realidad dos formas típicas equivalentes de realizar un tipo: Es ciertos
casos esta equivalencia de acción positiva y omisión está implícita en la
redacción del texto legal, como también se expresa en distintos códigos
penales de los países del itsmo centroamericano.
1.3. Fuera de estos casos no existe ninguna otra consideración
expresa de la omisión en las leyes penales. Los códigos actuales
contienen disposiciones sobre los llamados delitos de Comisión por
Omisión o delitos impropios de Omisión “Los Delitos Impropios de
Omisión consisten por tanto en supuestos en los que mediante una
cláusula general se determina que bajo ciertas condiciones no evitar un
resultado que se estaba obligado a evitar es equivalente a la realización
activa del tipo penal que prohíbe la realización activa del mismo
resultado. Ejemplo: el guardavidas al que le incumbe salvar a una
bañista en peligro de ahogarse, responderá de la misma manera que si
hubiera causado la muerte a éste, si el bañista muere ahogado sin que
él, pudiendo, no hubiere intentado por lo menos el salvamento. Es decir
habrá cometido un homicidio por Omisión.17
17 Ibíd. p. 140-141.
29
Los delitos impropios por Omisión se estructuran sobre la base de un deber de
impedir la producción de un resultado como lo expresa el Código Penal de El
Salvador, anterior a 1993 en su artículo 22, que reitera las fuentes del deber a
actuar reconocidas tradicionalmente por la teoría y la jurisprudencia.
2. Los Criterios para Distinguir entre Acciones y Omisiones
La capacidad para distinguir entre delitos de comisión (activos de actuar)
y los de Omisión es en la actualidad problemática. Entiéndase acción (como
comportamiento activo) y Omisión no son conceptos que pertenezcan a un
mismo plano. En el plano Ontológico sólo las acciones efectivamente
realizadas, pero en las Omisiones hay más directamente una alusión al
significado de una acción: “Se quiere decir que la acción no es la mandada por
la norma, la diferencia fundamental, entonces entre el delito Comisivo y el
Omisivo está en las reglas que rigen la verificación de la adecuación típica: al
tipo prohibitivo resulta adecuada solamente la acción que coincide con la
descrita en el tipo; al tipo importante es adecuada toda acción que no coincida
con la ordenada con la norma (confr. Bacigalupo, Delitos Impropios de Omisión
2ª. Ed. Pags. 72 y shtes)18
18 Ibíd. p. 142.
30
3. El Delito Propio de Omisión en Particular.
Si se pretende analizar los Delitos de Omisión conviene iniciarlo por los
Delitos propios de Omisión. Se trata de Delitos tipificados expresamente en el
Código Penal y que se agotan en el incumplimiento del mandato de acción.
3.1. La tipicidad de una Omisión, depende de que se haya dado una
situación en que sed genere el deber de actuar, que el obligado a actuar
no haya cumplido con esta obligación y que haya tenido capacidad de
hecho para hacerlo.
3.2. La situación típica generadora del deber de obrar. Esta situación
típica está descrita en la ley como presupuesto del deber de actuar y es,
por lo tanto, el primer elemento del tipo de los Delitos de Omisión.
3.3. La realización de la acción mandada. El segundo paso consiste en
la comprobación de que el obligado a obrar en la situación típica
generadora del deber ha incumplido con el mandato es decir, no ha
realizado la acción.
3.4. Poder de Hecho para realizar la Acción Mandada. Por último la
Tipicidad de la Omisión depende de que el omoyente haya tenido
capacidad para realizar la acción mandada. Capacidad de prestar el
auxilio o de contribuir a la alimentación de otra persona. El omitente que
carece de esta capacidad no habrá omitido típicamente.
31
4. El Delito Impropio de Omisión en Particular.
Las infracciones de impedir el resultado de un Delito de Comisión, que
no se hallan expresamente tipificadas en la ley penal son los delitos Impropios
de Omisión. Por ejemplo no impedir, estando obligado a ello, el resultado de la
muerte de otro (resultado de homicidio). A estos también se les llama Delitos de
Comisión por Omisión.
Su reconocimiento por la doctrina y la jurisprudencia se funda, por lo
general en el Desarrollo Consuetudinario. Siempre en los códigos base de esta
exposición, existe por lo general un aparato de carácter genérico e incomplete
que procura cubrir el déficit de fundamento legal que siempre se ha objetado a
ésta figura.
“Concretamente la tarea dogmática en este ámbito consiste en
establecer bajo que condiciones no evitar el resultado de un tipo prohibitivo es
punible de la misma manera que su realización activa, es decir, según el marco
penal previsto para el Delito de Comisión (aunque dentro de ese marco quizás
atenuante).19
Este tipo de homicidio está concebido como un delito de Actividad,
Causar la muerte a otro; el Omitente responderá por no haber impedido el
resultado en el caso que halla tenido el deber jurídico de evitarlo. Por
consiguiente que los delitos que se anuncian Delitos Impropios de Omisión, no
son en realidad variedades de los tipos de Omisión propia, sino de los tipos de
19 Ibíd.. p. 145.
32
Comisión, a los que complementan mediante la forma omitiva de no evitar el
resultado. Es importante señalar que en los últimos años se ha cuestionado el
fundamento de una distinción entre Delitos Propios e Impropios de Omisión. El
argumento por el cual se cuestiona su veracidad es la comprobación de que en
verdad, todos los deberes de actuar tienen la misma dirección: Evitar un
resultado, sólo que hay tipos que mencionan tal resultado y tipos que no lo
hacen.
Resumiendo: “La Omisión de impedir un resultado es típica en la forma
de un delito de Omisión impropio si el omitente era garante y es garante cuando
se encuentra en alguna de las situaciones descritas. El contenido de ambas
categorías fundamentadoras de la posición de garante no ha sido expuesto
como es lógico en forma exhaustiva, sino simplemente ejemplificativa.20
LA CAUSALIDAD DE LA OMISIÓN
Debido a que la producción del resultado de un delito de Comisión es
requisito del tipo de Delito Impropio de Omisión se presenta el problema de la
relación que debe existir entre la omisión de garante y el resultado. Este
obstáculo es de difícil solución, tomándolo en el marco de la causalidad, como
era costumbre tratarlo: “La teoría de la equivalencia de condiciones fracasa en
la determinación de la causalidad de las omisiones. En efecto admitida la
causalidad de las condiciones negativas, la teoría de la condition sine qua non,
20 Ibíd.. p. 150.
33
elaboró una formula según la cual, sería causal del resultado toda acción que
supuesta mentalmente hubiere determinado la no producción del resultado.
Ejemplo: si se supone la acción de salvataje (omitida) no se hubiera producido
la muerte del bañista, por lo que omisión de tal acción debe considerarse causal
del resultado.21
Dicho de otra manera, piénsese, por ejemplo, en el que está al borde de
una piscina y ve a otro en peligro de ahogarse, no obstante lo cual no hace
nada para impedir el resultado. La condición negativa, es decir, la ausencia de
una acción que impida el resultado de muerte se da tanto estando el omitente
junto a la piscina como no estando. Por consiguiente es posible afirmar que el
omitente no es causal de la omisión, pues estuviera en el lugar o no estuviera,
en todo caso hubiera dado la condición negativa; Ausencia de acción de
salvamento.
Sintetizando: La situación debe plantearse, por lo que tanto, como un
problema de imputación objetiva. Lo que interesa es la causalidad potencial, y
no la causalidad real.
EL DOLO DE LA OMISIÓN
Es necesario manifestar que también el concepto de Dolo de los Delitos
de Omisión requiere una reformulación. En los delitos de Comisión el dolo
consiste en la voluntad de realización del tipo. Implícitamente ello supone que el
21 Ibid p. 151.
34
dolo es la sobredeterminación de la causalidad. Pero en los Delitos de Omisión
falta la realización de la acción, por lo que no es posible hablar en este ámbito
de una voluntad de realización, y , además, al no haber exactamente una
relación de causalidad tampoco es posible una sobredeterminación de la
misma.
Por lo expuesto, la forma más grave de lo ilícito, le corresponde a los
delitos de Comisión Dolosos; en los Delitos de Omisión, será el Delito
Cuasidoloso. Esta Omisión cuasi-dolosa se dará cuando el omitente haya
tenido:
1) Conocimiento de las circunstancias que fundamentan la situación de
obrar.
2) Conocimiento de la situación típica generadora del deber de obrar.
3) Haya sido por lo menos indiferente frente a la producción del resultado o
la lesión del bien jurado.22
EL DELITO DE COMISION CULPOSO
El tipo de Delito de Omisión Culposo no se diferencia del de Omisión
Doloso, sino en que la omisión tiene lugar por negligencia del omitente.
Esta negligencia se tendrá por acreditada cuando el omitente no tuvo
conocimiento de la situación generadora del deber o de las circunstancias que
22 Ibíd.. p. 152.
35
fundamentan la posibilidad de obrar por falta de diligencia, es decir, por no
haber empleado el cuidado debido.23
23 Ibíd. p. 152.
CONCLUSIONES
- Que para llegar a la claridad de un Delito, es de mucha importancia
conocer los distintos conceptos doctrinarios que rodean al término Delito.
Partiendo desde los primeros autores, que en el curso de la historia han
formulado sus postulados, tomando en cuenta los variados sistemas
jurídicos imperantes en un determinado contexto espacio – temporal.
- Que para probar la culpabilidad o inocencia de un imputado es
indispensable realizar una investigación del Delito en todas sus
dimensiones, sin que se escape detalle alguno, para no dejar dudas en el
resultado.
- Que como futuro profesional del Derecho eso en la obligación de saber
aplicar las herramientas que me aporta el derecho penal en el proceso
de investigación del Delito y así alcanzar una completa sanidad mental y
profesional.
- Que todos los profesionales del derecho estamos en la obligación de
actualizarnos, día tras día con las nuevas corrientes jurídicas, para evitar
el parecimiento de lagunas, que dejamos a través de la formación, y, que
ya en la práctica nos hagan caer situaciones lamentables de ignorancia e
ingenuidad.
RECOMENDACIONES
A la Unidad Francisco Gavidia y a la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias
Sociales:
1. Tomando en cuenta que la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas
en la Universidad es aun incipiente, sería provechoso que de parte de la
Institución y de la Facultad, se le diera más preferencia a los trabajos de
Investigación, o sea a las Tesis de Grado, ya que por medio de ésta
actividad, se estaría incentivando a los futuros profesionales del Derecho
a la Investigación, área, ésta, donde se obtiene mayor y mejor
aprendizaje, reforzando de esta manera las partes deficitarias que
siempre se observan después de cualquier proceso de enseñanza-
aprendizaje, y, que para el caso de las Ciencias Jurídicas, no sería la
excepción.
A la Escuela de Ciencias Jurídicas.
2. Debido a la escasez de trabajos como el presente, es conveniente que la
Escuela de Ciencias Jurídicas motive a su egresados a realizar este tipo
de trabajos, ya que por tratarse de una especialidad relativamente joven,
se carece de este tipo de investigación de final de grado, que sería de
mucho proveo, tanto para el egresado, como para la carrera de Ciencias
Jurídicas y para la Universidad en Genera
BIBLIOGRAFÍA
- Bacigalupo. Enrique. Lineamientos de la Teoría del Delito.
Editorial Juricentro, San José, Costa Rica. 1985.
- Barthes, Roland o Otros. Literatura y Sociedad. Barcelona, España.
Editorial Martínez Rosa, S.A. de 1969.
- Bustos Ramírez, Juan. Manual de Derecho Penal. Parte General.
Editorial Ariel, S.A. Barcelona, España. 1989.
- Goldmann, Lucienn. Marxismo y Ciencias Humanas. Buenas Aires,
Argentina. Editorial Amorortu. 1970
- M. Cobo del Rosdal y T.S. Vives Antón. Derecho Penal. Parte General.
Editorial Tirant L° Blanch. Valencia, España, 1991.
- Moreno Carrazco, Francisco y Rueda García, Luis. Código Penal de El
Salvador Comentado. Corte Suprema de Justicia,
San Salvador, 1999.
- Rojas Soriano, Raúl. Guía para Realizar Investigaciones Sociales. México.
Universidad Nacional Autónoma de México. 1985.