universidad francisco gavidia -...

42
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS DELITO Y SOCIEDAD MONOGRAFÍA PRESENTADA POR DIONISIO VIDAL VIDES ARTIGA TRABAJO DE GRADUACIÓN PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE: LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS NOVIEMBRE DE 2000-11-18 SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTRO AMÉRICA

Upload: doandiep

Post on 20-Sep-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6891/1/345.03-V652d.pdf · LA ADECUACION TIPICA DE LOS DELITOS DE PELIGRO.....18 1. La Adecuación

UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS

DELITO Y SOCIEDAD MONOGRAFÍA

PRESENTADA POR DIONISIO VIDAL VIDES ARTIGA

TRABAJO DE GRADUACIÓN PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE:

LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS

NOVIEMBRE DE 2000-11-18

SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTRO AMÉRICA

Page 2: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6891/1/345.03-V652d.pdf · LA ADECUACION TIPICA DE LOS DELITOS DE PELIGRO.....18 1. La Adecuación

UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

RECTOR: ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMÍREZ

SECRETARIA GENERAL: LIC. TERESA DE JESUS GONZALEZ DE MENDOZA

DECANA DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES LIC. ROSARIO MELGAR DE VARELA

DIRECTORA DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS DRA. HILDA OTILIA NAVAS DE RODRÍGUEZ

Page 3: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6891/1/345.03-V652d.pdf · LA ADECUACION TIPICA DE LOS DELITOS DE PELIGRO.....18 1. La Adecuación

DEDICATORIA

A DIOS TODOPODEROSO, POR PERMITIRME ALCANZAR ESTE NUEVO

TRIUNFO.

A LA MEMORIA DE MI AMADÍSIMA MADRE, FRANCISCA DEL CARMEN

ARTIGA RIVERA DE VIDES, POR SU AMOR Y ADNEGACION ETERNO.

POR DARME LA VIDA, SIN ESPERAR NADA A CAMBIO.

A MI PADRE, PEDRO DE JESUS VIDES BARRERA, POR INSPIRARME

CONFIANZA Y SEGURIDAD.

A MIS HIJOS, CRISEYDA SORAYA Y DIONISIUS VIDES, POR SER LA

SANGRE DE MI SANGRE E INSPIRARME AMOR VERDADERO.

A MI ESPOSA, MARTA ALICIA, POR SU APOYO INCONDICIONAL DE MIS

MOMENTOS MÁS DIFÍCILES.

DEDICATORIA ESPECIAL A LA MEMORIA DE MIS ABUELITAS:

MARIA VIDES DE BARRERA Y

JESUS RIVERA DE ARTIGA, POR SU AMOR, HUMILDAD Y

SINCERIDAD.

Page 4: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6891/1/345.03-V652d.pdf · LA ADECUACION TIPICA DE LOS DELITOS DE PELIGRO.....18 1. La Adecuación

iv

INDICE

CONTENIDO PAGINA INTRODUCCION............................................................................................. iv-v

OBJETIVOS........................................................................................................ vi

CAPITULO I:

EVOLUCION DEL DELITO .................................................................................7

1. Concepto de Delito....................................................................................7

CAPITULO II:

SECUENCIAS DE DESARROLLO DE LOS GRADOS DEL DELITO ..............10

1. Las Fases del Delito y el Fundamento de su Punición............................10

2. Los Actos Preparatorios ..........................................................................11

CAPITULO III LOS ELEMENTOS DE LO ILICITO...................................................................14

1. La Acción ................................................................................................14

2. El Tipo Penal y la Tipicidad .....................................................................15

2.1.Delitos de Actividad...........................................................................15

2.2.Delitos de Peligro ..............................................................................15

2.3.Delitos de Lesión...............................................................................15

3. La Justificación........................................................................................16

LA ADECUACION TIPICA DE LOS DELITOS DOLOSOS DE COMISION.................................16

1. El Tipo Objetivo.......................................................................................17

1.1.La Adecuación Típica de los Delitos de Lesión.................................17

Page 5: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6891/1/345.03-V652d.pdf · LA ADECUACION TIPICA DE LOS DELITOS DE PELIGRO.....18 1. La Adecuación

v

LAS TEORIAS DE LA CAUSALIDAD ...............18 1. La Teoría de la Equivalencia de las Condiciones....................................18

2. La Teoría de la Causalidad Adecuada ....................................................18

3. La Teoría de la Relevancia Típica de la Casualidad ...............................18

4. La Teoría de la Imputación Objetiva

LA ADECUACION TIPICA DE LOS DELITOS DE PELIGRO ...........................................................18

1. La Adecuación Típica de los Delitos de Pura Actividad ..........................18

CAPITULO IV: LA ADECUACION TIPICA EN EL DELITO CULPOSO DE COMISION...........19

1. Introducción.............................................................................................19

2. La Estructura del Tipo Penal de Delito Culposo......................................20

3. Los Elementos del Tipo del Delito Culposo.............................................21

3.1.La Infracción del Deber de Cuidado..................................................21

3.2.La Imputación Objetiva de Resultado................................................23

3.3.La Antijuricidad del Delito Culposo....................................................23

3.4.La Atribuibilidad y la Culpabilidad en el Delito Culposo.....................24

3.5.Culpa Consciente y Culpa Inconsciente............................................24

3.6.La Preteintencionalidad.....................................................................24

EL DELITO DE OMISIÓN .................................25 1. Los Delitos de Omisión en la Leyes Penales ..........................................26

1.1. En Primer Lugar Establecen como Delito .....................................26

Page 6: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6891/1/345.03-V652d.pdf · LA ADECUACION TIPICA DE LOS DELITOS DE PELIGRO.....18 1. La Adecuación

vi

1.2. Junto a Estos Delitos las Leyes Penales Establecen Otros..........26

1.3. Fuera de Estos Casos no Existe Otra Consideración ...................27

2. Los Criterios para Distinguir entre Acciones y Omisión ..........................28

3. El Delito Propio de Omisión en Particular ...............................................29

3.1. La Tipicidad de una Omisión.........................................................29

3.2. La Situación Típica Generadora del Deber de Obrar....................29

3.3. La Reacción de la Acción Mandada..............................................29

3.4. Poder de Hecho para Realizar la Acción Mandada ......................29

4. El Delito Impropio de Omisión en Particular............................................30

LA CAUSALIDAD DE LA OMISIÓN .................................................................31

EL DOLO DE LA OMISIÓN...............................................................................32

1. Conocimiento de las Circunstancias que Fundamentan la Situación de

Obrar ......................................................................................................33

2. Conocimiento de la Situación Típica Generadora del Deber de Obrar ...33

3. Haya sido por lo Menos Indiferente Frente a la Producción del Resultado

o la Lesión del Bien Jurado .....................................................................33

EL DELITO DE OMISIÓN CULPOSO ...............................................................33

CONCLUSIONES ..............................................................................................35

RECOMENDACIONES......................................................................................36

BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................37

Page 7: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6891/1/345.03-V652d.pdf · LA ADECUACION TIPICA DE LOS DELITOS DE PELIGRO.....18 1. La Adecuación

vii

INTRODUCCION

El presente trabajo monográfico tiene como objeto de investigación el

tema "Delito y Sociedad". Constituido en cuatro capítulos; en el primero inicio

con la evolución que ha experimentado el Delito a través de la historia, he

tomado en cuenta posiciones individuales de diversos autores, como sus

argumentos para justificar que a su juicio, qué se entiende por Delito, insertado

obviamente en una sociedad humana tan cambiante, como lo somos, los de

nuestra especie. Formulo además un concepto de Delito, insertándolo en la

sociedad o dicho de otra forma, integro un concepto de Delito Sociológico,

tomando en cuenta el tema de éste trabajo.

En el capitulo segundo señale ordenadamente las secuencias de

desarrollo de los grados del delito, mencionando las fases de este y en qué se

fundamentan, se estudian los actos preparatorios por los que pasa el sujeto

antes de dilinquir y cómo, éste, en alguno de los casos incita a otros a que se le

asocien.

El capitulo tercero parte con los elementos de lo ilícito, donde es

importante señalar a la acción como primer elemento, luego se pasa al tipo

penal y la tipicidad, y, en una tercera instancia hago alusión a la justificación, y

cómo la ausencia de ésta da paso a la antijuricidad. También en este capitulo,

se estudia cuál es la adecuación típica de los delitos dolosos de Comisión, el

tipo objetivo de tales delitos, así como la adecuación típica en los delitos de

Page 8: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6891/1/345.03-V652d.pdf · LA ADECUACION TIPICA DE LOS DELITOS DE PELIGRO.....18 1. La Adecuación

viii

lesión, cómo este se desarrolla a través de un esquema integrado en tres

momentos: Acción, imputación objetiva y el resultado. En este mismo capitulo

menciono la participación activa, las teorías de la causalidad; la de la

equivalencia de las condiciones, la de la causalidad adecuada; la de la

relevancia típica de la causalidad y la de la imputación objetiva, Finalizando

este capitulo con lo que es la adecuación típica en los de peligro y los de delito

de pura actividad.

El cuarto y último capitulo es el más extenso inicia con la adecuación

típica en el delito culposo de Comisión, desarrollado a través de tres apartados:

La introducción; luego me refiero a la estructura de tipo penal de delito culposo

y en el tercer momento señalo los elementos del tipo de delito culposo, este

tema para explicarlo mejor posee otros subapartados, donde se detalla el tema

general ya citado. Posteriormente se toca el tema del delito de omisión en las

leyes penales, los criterios para distinguir entre acciones y omisiones; el delito

propio de omisión en particular y el Delito Impropio de Omisión en particular,

luego explico en que consiste el Delito de Omisión. En el mismo capitulo me

refiero a la causalidad de la Omisión, explicando el problema de la relación que

debe existir entre la omisión de garante y el resultado; se estudia en que

consiste el Dolo de la Omisión, como se da esta omisión considerada cuasi-

dolosa, por medio de las distintas experiencias del omitente y se finaliza con

una breve explicación de lo que es el Delito de Omisión culposo.

Page 9: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6891/1/345.03-V652d.pdf · LA ADECUACION TIPICA DE LOS DELITOS DE PELIGRO.....18 1. La Adecuación

ix

Para cerrar la investigación menciono las conclusiones a las que llegué

expreso mis recomendaciones personales que a mi juicio son necesarias, para

que finalice con la bibliografía de las obras consultadas, durante el proceso.

Page 10: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6891/1/345.03-V652d.pdf · LA ADECUACION TIPICA DE LOS DELITOS DE PELIGRO.....18 1. La Adecuación

x

OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN

Comprender la importancia de la Claridad del Delito en la persecución de

una pena.

Page 11: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6891/1/345.03-V652d.pdf · LA ADECUACION TIPICA DE LOS DELITOS DE PELIGRO.....18 1. La Adecuación

7

CAPITULO I

EVOLUCION DEL DELITO

1. CONCEPTO DEL DELITO.

Desde tiempos remotos el intento de formular una definición del Delito

que sirva de modelo para las diversas legislaciones se ha convertido en una

utopía. A lo anterior se debe agregar que la ciencia del derecho penal positivo,

no ha podido, en virtud de su naturaleza ir más allá de la ley en busca de

criterios preferidos para deslindar en núcleo de su interés. De esta forma sólo

la ley positiva es capaz de ofrecer al derecho penal los elementos necesarios

para configurar una conceptualización del Delito; por consiguiente toda

definición del delito que busque ser científica habrá de ser indespensablemente

una definición formal.

Por motivos didácticos es necesario ofrecer, antes que otra cosa la

definición de lo que se va a estudiar. Para el tema que me ocupa, debo formular

la idea y modo de ver el delito como producto de una sociedad en constante

interación. Desde un punto de vista técnico-jurídico y formal se define el delito

como " Todo hecho humano típicamente antijurídico culpable y punible.1 Hay

que tomar en cuenta que esta definición no es igual en todos los autores, ya

que existen diferencias entre uno y otro.

1 M. Cobo del Rosal y T.S. Vives Antón. Derecho Penal. Parte General, Valencia, 1991. P.197.

Page 12: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6891/1/345.03-V652d.pdf · LA ADECUACION TIPICA DE LOS DELITOS DE PELIGRO.....18 1. La Adecuación

8

para el tema de esta investigación “DELITO Y SOCIEDAD” tomaré en

cuenta una definición que se inclina más a las sociedades donde el nombre

como ser socializante y socializador está propenso a cometer en el momento

menos esperado alguna infracción que sea tipificada como delito. De esta forma

el hombre y la mujer se encuentran inmersos en una convivencia humana, no

como sujetos que deben ser juzgados según sus propias pautas valorativas,

sino como una integración de hechos, que come los hechos mismos de la

naturaleza han de ser conocidos por medio de Ia observación, la recopilación

de datos, el experimento y la consecuente formulación de una ley general; de

esta manera se constituyen definiciones del delito de naturaleza sociológica; así

el penalista GAROFALO expresa que: “El delito social o natural es una lesión

de aquella parte del sentido moral que consiste en los sentimientos altruistas

fundamentales (piedra y probidad) según la medida en que se encuentran en

las razas humanas superiores cuya medida en necesaria para la adaptación del

individuo a la sociedad”.2

Estas definiciones sociológicas contienen elementos que no siempre se

encuentra reflejadas en las clasificaciones recogidas en las diversas

legislaciones positivas, tomando en cuenta que estas integran como delitos en

multiples ocasiones conductas en las que no se materializa ofensa alguna a los

sentimientos, medios de piedad y probidad.

2 Ibid. P. 196

Page 13: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6891/1/345.03-V652d.pdf · LA ADECUACION TIPICA DE LOS DELITOS DE PELIGRO.....18 1. La Adecuación

9

Resulta sumamente difícil ofrecer un total panorama de la diversidad de

definiciones formales del delito a lo largo de la evolución histórica-científico del

Derecho Penal y resultaría inadecuado detallar la problemática de fondo que

favorece a la enorme variedad de diferencias que existen en la definición del

Delito de acuerdo a la óptica de cada autor. Lo anterior ocasiona que se pueda

hablar de definiciones mixtas en torno al Delito: “Como paradigma así mismo de

definiciones comprensivas tanto de carácter formal como sustancial, esto es, de

naturaleza mixta o intermedia, puede citarse la de Ranieri, cuando afirma que

Delito: Es un hecho humano previsto en modo típico por una norma jurídica

sancionada con una pena en sentido estricto (pena criminal).

Page 14: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6891/1/345.03-V652d.pdf · LA ADECUACION TIPICA DE LOS DELITOS DE PELIGRO.....18 1. La Adecuación

10

CAPITULO II

SECUENCIAS DE DESARROLLO DE LOS GRADOS DEL DELITO

1. Las fases del Delito y el Fundamento de su Punición

Conocemos que en todo delito cometido se destacan una fase interna y

otra externa. La primera se realiza en el interior del sujeto y la externa en

sentido opuesto, ya que implica la exteriorización de os procesos subjetivos.

Esto relaciona la posibilidad, la injusticia de todo delito, que maneja la dualidad

posible de las dos fases mencionadas, ya que no es posible sancionar lo

puramente subjetivo o sólo lo objetivo: “por estas mismas razones es que en

general ha habido una tendencia dentro de la evolución de la teoría del delito a

no castigar cualquier exteriorización de los proceso subjetivos, sino aquellos

que abiertamente denotan ya el propósito delictivo, o bien, aquellos que en

razón de determinadas situaciones político-criminales o de importancia del bien

jurídico, se estima que han de quedar sujetos a la pena”3

Como producto de lo anteriormente expuesto, se maneja la clasificación

de tres teorías: Las Objetivas; las Subjetivas y la integración de éstas,

identificadas teorías objetivas – subjetivas. Las teorías objetivas, han sido las

predominantemente clásicas relacionadas con el tema. Básicamente el criterio

surge desde el desvalor de resultado, el cual manifiesta que es indispensable

3 Busto Ramírez, Juan. Manual de Derecho Penal. Parte General. Editorial Ariel, S.A., Barcelona, España, 1989. P. 267.

Page 15: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6891/1/345.03-V652d.pdf · LA ADECUACION TIPICA DE LOS DELITOS DE PELIGRO.....18 1. La Adecuación

11

que se de el daño social para que sean efectivas. Esta posición alcanza su

fundamentación tomado desde un punto de vista garantista, ya que sólo se va a

castigar aquellas exteriorizaciones de procesos subjetivos que generen un

producto; el sujeto goza de una total claridad sobre la punabilidad de sus

comportamientos.

Para las teorías subjetivas, basta con la intención del sujeto, lo básico se

centra en el ánimo de éste de causar daño. La doctrina positivista se encuentra

en ésta dirección, pues para ellos es suficiente con la peligrosidad social el

sujeto, no es necesaria ninguna extermorización de su parte de carácter

delictivo; esto ocasiona que la tipología de los peligros sociales como lo

fundamental y no los tipos de acciones y omisiones. Una teoría de tipo mixta o

sea objetiva – subjetiva es la que más se da difundido últimamente; que

defiende una posición de ésta naturaleza para fundamentar la pena en el

desarrollo del Delito: “Esta teoría parte de que es necesario que haya una

voluntad realizada que implique una conmoción del bien jurídico o por lo menos,

de la colectividad o del ordenamiento jurídico en general”.4

2. Los Actos Preparatorios

Básicamente no se puede castigar toda manifestación de los procesos

subjetivos y solo se condena algunos actos preparatorios. Los actos

preparatorios castigables son: La conspiración, la proposición y la provocación.

4 Ibíd. p. 268.

Page 16: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6891/1/345.03-V652d.pdf · LA ADECUACION TIPICA DE LOS DELITOS DE PELIGRO.....18 1. La Adecuación

12

La conspiración se desarrolla cuando dos o más personas se conciertan para la

ejecución de un delito y acuerdan llevarlo a cabo. En el fondo se trata de una

fase inicial del delito que implica la proposición (participación anticipada) de una

coautoría delictiva; esto justifica que para que exista es necesario que se den

las cualidades de posibles autores de un delito determinado, no basta

simplemente concurso delictivo en general o sea en abstracto, ni tampoco

concierto a un delito concreto sin que los sujetos tengan las posibles cualidades

de autores.

La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a

otra u otras personas a ejecutarlo. Básicamente se trata de un anticipo a la

inducción. La invitación no se debe entender como más allá de una simple

sugerencia, sino como una acción de carácter sicológico sobre otras personas

por tal motivo se interpreta que la proposición aceptada y realizada convierte a

ésta en inducción.

En cuanto a la provocación, se realiza cuando se incita de palabra, por

escrito o expreso u otra forma adecuada a la realización del delito; se maneja la

tesis que cuando a la provocación le sigue la perpetración se penaliza como

inducción. La provocación por consiguiente es diferente a la proposición, pues

el provocador no está resuelto a ser directamente el ejecutor del Delito: “Ahora

bien, no por ello desaparecen los problemas de la provocación como acto

preparatorio, ya que aparece abiertamente como una fase anticipada de

punidad es parte del ITER CRIMINIS y, por tanto, implica una fase previa

Page 17: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6891/1/345.03-V652d.pdf · LA ADECUACION TIPICA DE LOS DELITOS DE PELIGRO.....18 1. La Adecuación

13

respecto de la realización del hecho (por eso hay que diferenciar actos

preparatorios de la tentativa), por tanto está en referencia al hecho principal, al

hecho del autor, al tipo específico de la parte especial y no a las contribuciones

de los participes, (inductores o cómplices).5

5 Ibíd. p. 270.

Page 18: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6891/1/345.03-V652d.pdf · LA ADECUACION TIPICA DE LOS DELITOS DE PELIGRO.....18 1. La Adecuación

14

CAPITULO III LOS ELEMENTOS DE LO ILICITO

1. La Acción

En Derecho Penal, las normas tienen por objeto acciones humanas,

abarcan tanto a la realización de una acción en sentido estricto, como

comportamiento activo, como también a la omisión de un comportamiento

determinado.

El papel del concepto de acción no es otro que el de establecer el mínimo

de elementos que clarifique la relevancia de un comportamiento humano para el

Derecho Penal: “En este sentido el concepto de acción establece las formas de

determinación de un suceso por parte de un ser humano por lo que no puede

ser, sino una abstracción. Que debe entenderse por la determinación relevante

para lo ilícito de un suceso, dependerá precisamente del concepto de ilícito que

se adopte.6

Por lo anteriormente dicho a acción se define como: un comportamiento

exterior evitable, tomando en cuenta que autor hubiera podido evitar si se

hubiera interesado por hacerlo. Un comportamiento se puede evitar cuando el

autor tenía la posibilidad de dirigirlo a un fin determinado por el mismo.

2. El Tipo Penal y la Tipicidad.

6 Bacigalupo, Enrique. Lineamientos de la Teoría del Delito. Editorial Juricentro, San José, Costa Rica, 1985, p. 27.

Page 19: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6891/1/345.03-V652d.pdf · LA ADECUACION TIPICA DE LOS DELITOS DE PELIGRO.....18 1. La Adecuación

15

Cuando se habla de tipo penal se refiere a un concepto jurídico producto

de la interpretación de la Ley Penal. En este sentido el Tipo es la descripción de

la conducta prohibida por una norma. A la anterior descripción deberá ajustarse

a un hecho concreto, para justificar que pueda sostenerse que es típico. A este

tipo penal se le denomina tipo de adecuación y se diferencia de otros conceptos

de tipos por su amplitud: “En efecto el tipo garantía contiene todos los

elementos que de acuerdo con el principio de legalidad, condicionan la

aplicación de una pena y que puedan no caber dentro del tipo de la

adecuación.7

El fin práctico de la teoría de tipo penal se basa en permitir establecer

que la acción realizada es la acción prohibida por la norma y sancionada con

pena por la ley. Por consiguiente la teoría de tipo descompone cada uno de los

elementos que integran la descripción. Se afirma que el elemento fundamental

de la descripción es la acción. Tomando en cuenta que el delito se agote en la

acción corporal o requiera una consecuencia que es producto de la misma, se

distinguen los siguientes tipos de delito:

2.1. Delitos de Actividad.

2.2. Delitos de Peligro.

2.3. Delito de Lesión.

7 Ibíd.. p. 29.

Page 20: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6891/1/345.03-V652d.pdf · LA ADECUACION TIPICA DE LOS DELITOS DE PELIGRO.....18 1. La Adecuación

16

3. La Justificación

La ausencia de justificación es la Antijuricidad. La Antijuricidad típica

depende de que la realización de la acción típica no resulte amparada por una

causa de justificación. El número de causas de justificación no depende

precisarse con exactitud: “Se trata de un catálogo abierto que proporciona no

solo el derecho penal, sino todo el ordenamiento jurídico. Las más significativas

causas de justificación son el estado de necesidad justificante y la defensa

necesaria (o legítima defensa).8

En la actualidad se discute la relación existente entre tipicidad y la

Antijuricidad. La dispersión prevaleciente considera que la Tipicidad y la

Antijuricidad son dos planos de análisis diferentes que no deben funcionarse.

La tipicidad, se dice, es sólo un indicio de la Antijuricidad: “La

comprobación de la tipicidad no implica todavía una afirmación de la

Antijuricidad del hecho, en la práctica significa que para determinar la tipicidad

no entra en consideración el problema de la justificación: una acción justificada

(por ej. Por qué el autor autuó en legitima defensa) es típica porque la tipicidad

se determina con independencia de la Antijuricidad.9

LA ADECUACION TIPICA DE LOS DELITOS DOLOSOS DE COMISION Los delitos dolosos poseen su adecuación típica y se caracterizan por

que el hecho descrito por el tipo penal registra una coincidencia entre la

8 Ibíd. p. 34.

Page 21: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6891/1/345.03-V652d.pdf · LA ADECUACION TIPICA DE LOS DELITOS DE PELIGRO.....18 1. La Adecuación

17

voluntad del autor y la realización de la misma. En otras palabras en el tipo

doloso la realización del tipo es querida por el autor. Este acontecimiento

permite analizar el problema de la adecuación típica de los delitos dolosos en

dos niveles: es de tipo objetivo y el de tipo subjetivo.

Los dificultoso de estos delitos es lo relacionado a la adecuación típica,

por otra parte, presente particularidades según que se trate de delitos lesivos,

delitos de peligro y delitos de pura actividad.

1. El Tipo Objetivo.

1.1. La Adecuación Típica en los Delitos de Lesión.

El esquema básico de los delitos de lesión se constituye de tres

elementos: La Acción; la Imputación Objetiva y el Resultado.

El estudio de la Acción detalladamente corresponde en realidad a la

parte especial; es allí donde se buscará circunscribir en qué consiste una acción

de matar u otro delito; el producto como ya se estudió en la lesión del objeto de

la acción. Un ejemplo, en las lesiones corporales, el resultado consiste en el

daño en el cuerpo o en la salud, la muerte del feto en el delito de aborto, etc. “El

elemento más problemático es el de la imputación objetiva. La tipicidad de los

delitos con resultados de lesión requiere la comprobación de que acción y

resultado es producto de la acción. Las respuestas a este problema han variado

en los últimos años. El punto de vista clásico afirmaba que un resultado era el

9 Ibíd.. p. 35.

Page 22: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6891/1/345.03-V652d.pdf · LA ADECUACION TIPICA DE LOS DELITOS DE PELIGRO.....18 1. La Adecuación

18

producto de la acción cuando ambos estaban unidos por una relación de

causalidad.10

Contemporáneamente esto ha cambiado ya que tomando en cuenta esta

transformación lo decisivo no es la causalidad (en sentido natural) sino el

producto relevante para comprobar lo ilícito de acuerdo con criterios deducidos

de la naturaleza de la norma y de su finalidad protectora de los bienes

jurídicos.

En conclusión: Sólo una causalidad relevante desde la óptica de la

naturaleza de la norma es la que debe tomarse en cuenta para informarse si

acción y resultado se encuentran en relación en lo que es posible sostener que

el resultado es producto de la Acción.

LAS TEORIAS DE LA CAUSALIDAD A través de la historia las teorías de la causalidad que se han presentado han

sido diversas. El problema más antiguo consistía en lograr una destrucción

entre la causa productora del resultado y las meras condiciones (las llamadas

teorías individualizadoras; a este marco teórico pertenece la anticuada

problemática de las concausas). Modernamente en su desarrollo éstas teorías

renunciaron a la búsqueda de una causa individual.

De las teorías variadas, sobre la relación de causalidad coexistieron cuatro:

1ª. La Teoría de la Equivalencia de las Condiciones.

2ª. La Teoría de la Causalidad Adecuada.

10 Ibíd. p. 38

Page 23: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6891/1/345.03-V652d.pdf · LA ADECUACION TIPICA DE LOS DELITOS DE PELIGRO.....18 1. La Adecuación

19

3ª. La Teoría de la Relevancia Típica de la Causalidad y

4ª. La Teoría de la Imputación Objetiva.

LA ADECUACION TIPICA DE LOS DELITOS DE PELIGRO

En los delitos de peligro de acción debe haber producido un peligro real

para el bien jurídico (delitos de peligro concreto), dicho de otra manera debe

comprobarse que la acción manifestó un peligro para el bien jurídico; en esta

acción debe procederse considerando la acción que produjo el resultado, se

pone de manifiesto que no ponía en peligro el bien jurídico, “En los delitos de

peligro abstracto habrá que excluir la tipicidad, si se demuestra que la acción de

ninguna manera hubiera podido significar un peligro para el bien jurídico. Los

delitos de peligro abstracto y los de pura �erificac además si pueden

diferenciarse.

1. La Adecuación Típica de los Delitos de Pura �erificac.

�erificació en estos delitos, el objetivo se centra en comprobar la

�erificació de la acción prohibida y nada más. Como sucede en el resto de

casos también en este se requiere además la �erificación de las circunstancias

del tipo de acompaña a la acción y forman parte del mismo.

Page 24: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6891/1/345.03-V652d.pdf · LA ADECUACION TIPICA DE LOS DELITOS DE PELIGRO.....18 1. La Adecuación

20

CAPITULO IV LA ADECUACION TIPICA EN EL DELITO CULPOSO DE COMISION

1. Introducción

Ya es del conocimiento general que las leyes penales no solo incriminan

como delito hechos en los que el autor sabe con antelación que llevará a cabo

un delito de tipo doloso. Aparejado a estos delitos se encuentran otros en los

que la finalidad del autor no se dirige a la realización del tipo, pero éste se

realiza como consecuencia de la negligencia, es decir la carencia de cuidado de

parte del autor; estos no los delitos culposo.

Los códigos penales hispanos siguen dos sistemas legislativos diferentes

referido al delito culposo; por una parte la tradición española se vincula al

llamado sistema del NUMERUS APERTUS, según el cual una clausura general

establece que cualquier delito doloso cometido en forma negligente merece una

perna determinada. En oposición la legislación de los países iberoamericanos

han tenido de una manera más clara, al sistema continental europeo del

NUMERUS CLAUSUS, donde se determina qué casos son específicos

sancionados como Delito Culposo.

En la práctica la diferencia entre ambos ha sido considerablemente

reducida por la interpretación que se hace en España del Sistema de

NUMBERUS APETUS, al que se le introducen correcciones que eliminan la

posibilidad de sanción culposa en muchos tipos penales; por ejemplo el hurto, el

robo, los delitos contra el honor, etc.

Resumiendo:

Page 25: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6891/1/345.03-V652d.pdf · LA ADECUACION TIPICA DE LOS DELITOS DE PELIGRO.....18 1. La Adecuación

21

En general las leyes penales que son la base de ésta exposición

increminan solo a aquellos hechos en los que la finalidad del autor está dirigida

a la realización del tipo, y sólo excepcionalmente contienen tipos penales

especiales donde incriminan el comportamiento en el que la lesión del bien

jurídico es consecuencia de la negligencia del autor. Dicho de otras palabras:

La protección penal de los bienes jurídicos se dirige, por regla, a neutralizar los

ataque dolosos a los mismos, pero excepcionalmente también contra las

agresiones culposas, o sea, provenientes de un comportamiento descuidado del

autor.11

2. La Estructura del Tipo Penal del Delito Culposo.

El Delito Doloso estudiado, distinguía un lado de tipo objetivo y otro

subjetivo que guardaban relaciones de concordancia, por consiguiente la

voluntad de realizar el tipo (dolo) tenía que coincidir con la descripción del

suceso contenido en el tipo objetivo. La anterior concordancia es diferente al

Delito Culposo, ya que la finalidad del autor y la realización del tipo no se

sobreponen. La determinación entre estos dos tipos (objetivo – subjetivos)

carece en verdad de la razón de ser.

Lo típico del comportamiento consiste en realizar una acción contraria al

cuidado debido (imprudente, negligente), una acción contraría al cuidado debido

es, por lo tanto, una acción llevada a cabo ignorando la prudencia o la

11 Ibíd. p.130

Page 26: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6891/1/345.03-V652d.pdf · LA ADECUACION TIPICA DE LOS DELITOS DE PELIGRO.....18 1. La Adecuación

22

negligencia. Por ese motivo el tipo penal está constituido por la realización de

una acción que infringe el deber del cuidado exigido. “La dogmática

latinoamericana, por el contrario y salvo excepciones, ha caracterizado el Delito

Culposo falsamente como una especie de la culpabilidad y no como un tipo

penal específico. El tipo del Delito Culposo resulta, por consiguiente, agotado

por la causación del resultado. Pero es evidente que una norma solo puede

prohibir acciones humanas y no tendría sentido pretender prohibir simples

causaciones: “Si el tipo penal describe una conducta prohibida por la norma, lo

prohibido solo puede ser conducirse sin el cuidado exigido, pero no la

causación del resultado.12

3. Los Elementos del Tipo del Delito Culposo.

Para comprobar la Tipicidad del Delito Culposo se requiere la verificación

de la infracción del deber de cuidado y la de la imputación objetiva del resultado

y sus elementos, son:

3.1. La infracción del Deber de Cuidado. Este no está definido en cada tipo de

delito culposo que manejan las leyes penales. En este caso la definición del

deber de cuidado requiere una definición relativa a cada situación concreta. De

tal forma el deber de cuidado debe manifestarse posteriormente y ello es lo que

permite considerar a los tipos de los delitos culposos como tipos abiertos, es

12 Ibíd. p. 133

Page 27: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6891/1/345.03-V652d.pdf · LA ADECUACION TIPICA DE LOS DELITOS DE PELIGRO.....18 1. La Adecuación

23

decir, como tipos penales que deben ser cerrados por el juez mediante la

definición del deber de cuidado exigible en la situación concreta.

Para definir el deber de cuidado, deben tomarse en cuenta varios

elementos. Una parte de la Teoría estima que el cuidado exigible debe

determinarse objetivamente; esto significa que debe considerarse como deber

de cuidado aquella diligencia que hubiera puesto en la circunstancia concreta

un ciudadano medio ciudadano, o sea sin considerar las capacidades concretas

del autor. Sin embargo, este punto de vista que deben tomarse en cuenta los

conocimientos especiales que tenga el autor. Un ejemplo típico se da con un

nadador campeón de natación (capacidad especial superior al término medio)

infringiría el deber de cuidado si no emplea la capacidad media que hubiera

puesto un ciudadano medio ciudadano, pero no lo haría, sino emplea toda su

capacidad adecuadamente.

“El deber de cuidado no impone un deber absoluto de no producir

peligros. En la vida social se toleran ciertos peligros dentro de una margen

determinado (por ej. El ferrocarril, la aviación). El deber de cuidado se infringe,

por lo tanto, cuando se crea un riesgo para los bienes jurídicos ajenos que

superen el riesgo permitido. El riesgo permitido consecuentemente, no es una

causa de justificación, sino una circunstancia que excluye la tipicidad. Por lo

tanto, el que causa la muerte de otro conduciendo un auto dentro del límite

Page 28: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6891/1/345.03-V652d.pdf · LA ADECUACION TIPICA DE LOS DELITOS DE PELIGRO.....18 1. La Adecuación

24

marcado por el riesgo permitido no realiza el tipo del homicidio culposo pues

obra dentro del riesgo permitido”.13

3.2. La Imputación Objetiva de Resultado.

El producto debe haber sido la concreción del peligro presentado por la

acción, es decir debe ser imputable objetivamente a la acción. Este requisito se

denomina CONEXIÓN DE ANTIJURICIDAD: el resultado debe estar conectado

con la acción contraria al deber de cuidado. En General el resultado será

imputable a la acción, cuando la realización de la acción adecuada al deber

seguido de cuidado hubiera evitado posiblemente el resultado.

3.3. La Antijuricidad del Delito Culposo.

Llevar a cabo el tipo del Delito Culposo será antijurídico cuando no esté

justificada por una causa de justificación. Pero si bien este concepto coincide

con el de los delitos Dolosos, en el Delito Culposo se presentan algunas

particularidades que demuestran sus diferencias: “Básicamente no se requiere

el elemento subjetivo de la justificación. Ello es consecuencia de la eficiente

configuración que tienen el desvalor de acción y el desvalor de resultado en el

Delito Culposo. La falta de coincidencia entre lo querido y lo ocurrido como

13 Ibíd. p. 135.

Page 29: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6891/1/345.03-V652d.pdf · LA ADECUACION TIPICA DE LOS DELITOS DE PELIGRO.....18 1. La Adecuación

25

consecuencia de la acción hacen innecesario exigir que el autor haya tenido

conocimiento de la situación de justificación.14

3.4. La Atribuibilidad y la Culpabilidad en el Delito Culposo.

Estos dos aspectos no presentan en el Delito Culposo en lo relativo al

Delito Doloso. Una parte considerable de la teoría admite aquí, con razón, la no

culpabilidad de otra conducta como causa que excluye la atribuibilidad.

3.5. Culpa Consciente y Culpa Inconsciente.

La culpa puede ser consciente o inconsciente. Es consciente cuando el

autor se ha representado la posible realización que ella no ocurrirá; y es

inconsciente cuando el autor no se ha representado la posible realización del

tipo. La posible compatibilidad de la culpa inconsciente con el principio de

culpabilidad no está totalmente fuera de duda.

3.6. La Preteintencionalidad.

Esta es una forma mixta en la que se dan elementos de Delito Doloso y

de Delito Culposo. Se dice que un determinado resultado ha sido causado

preteintencionalmente cuando el autor de un delito doloso realiza a la vez el

tiempo de un delito culposo. Este acontecimiento se presenta cuando el autor

que quiere solo causar lesiones a la victoria, pero por falta de prevención le

14 Ibíd. p. 136

Page 30: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6891/1/345.03-V652d.pdf · LA ADECUACION TIPICA DE LOS DELITOS DE PELIGRO.....18 1. La Adecuación

26

ocasiona la muerte. “La condiciones que requiere la responsabilidad mayor

culposa son las siguientes: En primer lugar una conexión inmediata que implica

que el mayor resultado producido no haya tenido lugar como consecuencia de

la intervención de la propia víctima o de un tercero (p. Ej. Esta conexión

quedaría destruida cuando el resultado de muerte causalmente vinculado con

unas lesiones corporales es consecuencia también del mal tratamiento médico

recibido o del comportamiento descuidado de la víctima que determina una

infección). En segundo lugar se requiere que el autor del delito doloso base

haya obrado con culpa respecto del resultado mayor (p. Ej. El que para producir

lesiones a la victoria la arroja por una escalera, crea culposamente el peligro de

un resultado mayor que el querido.15

EL DELITO DE OMISION

Los tipos penales son la consecuencia de la aplicación de normas, o

sean órdenes del legislador dirigidas a los ciudadanos de un determinado

estado.

Estas normas se expresan en prohibiciones: ¡Se prohíbe matar!; ¡Esta

prohibido hurta!; o también en mandatos: ¡Debes ayudar a un necesitado!;

¡Contribuye a la alimentación de tus hijos!.

Cuando las normas se expresan a través de prohibiciones, ocasionan un

tipo penal prohibitivo, es decir un tipo que se realiza mediante un

15 Ibíd. p. 137.

Page 31: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6891/1/345.03-V652d.pdf · LA ADECUACION TIPICA DE LOS DELITOS DE PELIGRO.....18 1. La Adecuación

27

comportamiento activo (comisión): pero cuando se expresan en mandato (de

acción) dan lugar a un tipo penal imperativo, es decir, tipos cuya realización

importa no haber lo ordenado por la norma.

1. Los Delitos de Omisión en las Leyes Penales.

Las leyes penales se ocupan de las Omisiones por lo menos de tres formas

distintas.

1.1. El primer lugar establecen como Delito, o sea, bajo amenaza de

pena el incumplimiento de determinado mandato de acción que se

manifiestan en los distintos Códigos Penales de los países

centroamericanos. En estas disposiciones las leyes penales describen un

comportamiento que consiste en incumplir un mandato específico de

acción: “Deben distinguirse los mandatos de acción que imponen

simplemente la realización de una acción (p. Ej. Denunciar la futura

comisión de un delito) de aquellos que no sólo imponen realizar una

acción, sino además evitar que se produzca un resultado.16

1.2. Junto a estos delitos las leyes penales establecen otros en los que

se incluyen bajo una misma amenaza penal, tanto la realización de una

acción positiva como la omisión de una acción determinada, o sea, se

trata de casos en los que la ley misma equipara la realización de una

16 Ibíd. p. 139-140.

Page 32: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6891/1/345.03-V652d.pdf · LA ADECUACION TIPICA DE LOS DELITOS DE PELIGRO.....18 1. La Adecuación

28

acción con la omisión de una acción determinada. Estos delitos permiten

en realidad dos formas típicas equivalentes de realizar un tipo: Es ciertos

casos esta equivalencia de acción positiva y omisión está implícita en la

redacción del texto legal, como también se expresa en distintos códigos

penales de los países del itsmo centroamericano.

1.3. Fuera de estos casos no existe ninguna otra consideración

expresa de la omisión en las leyes penales. Los códigos actuales

contienen disposiciones sobre los llamados delitos de Comisión por

Omisión o delitos impropios de Omisión “Los Delitos Impropios de

Omisión consisten por tanto en supuestos en los que mediante una

cláusula general se determina que bajo ciertas condiciones no evitar un

resultado que se estaba obligado a evitar es equivalente a la realización

activa del tipo penal que prohíbe la realización activa del mismo

resultado. Ejemplo: el guardavidas al que le incumbe salvar a una

bañista en peligro de ahogarse, responderá de la misma manera que si

hubiera causado la muerte a éste, si el bañista muere ahogado sin que

él, pudiendo, no hubiere intentado por lo menos el salvamento. Es decir

habrá cometido un homicidio por Omisión.17

17 Ibíd. p. 140-141.

Page 33: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6891/1/345.03-V652d.pdf · LA ADECUACION TIPICA DE LOS DELITOS DE PELIGRO.....18 1. La Adecuación

29

Los delitos impropios por Omisión se estructuran sobre la base de un deber de

impedir la producción de un resultado como lo expresa el Código Penal de El

Salvador, anterior a 1993 en su artículo 22, que reitera las fuentes del deber a

actuar reconocidas tradicionalmente por la teoría y la jurisprudencia.

2. Los Criterios para Distinguir entre Acciones y Omisiones

La capacidad para distinguir entre delitos de comisión (activos de actuar)

y los de Omisión es en la actualidad problemática. Entiéndase acción (como

comportamiento activo) y Omisión no son conceptos que pertenezcan a un

mismo plano. En el plano Ontológico sólo las acciones efectivamente

realizadas, pero en las Omisiones hay más directamente una alusión al

significado de una acción: “Se quiere decir que la acción no es la mandada por

la norma, la diferencia fundamental, entonces entre el delito Comisivo y el

Omisivo está en las reglas que rigen la verificación de la adecuación típica: al

tipo prohibitivo resulta adecuada solamente la acción que coincide con la

descrita en el tipo; al tipo importante es adecuada toda acción que no coincida

con la ordenada con la norma (confr. Bacigalupo, Delitos Impropios de Omisión

2ª. Ed. Pags. 72 y shtes)18

18 Ibíd. p. 142.

Page 34: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6891/1/345.03-V652d.pdf · LA ADECUACION TIPICA DE LOS DELITOS DE PELIGRO.....18 1. La Adecuación

30

3. El Delito Propio de Omisión en Particular.

Si se pretende analizar los Delitos de Omisión conviene iniciarlo por los

Delitos propios de Omisión. Se trata de Delitos tipificados expresamente en el

Código Penal y que se agotan en el incumplimiento del mandato de acción.

3.1. La tipicidad de una Omisión, depende de que se haya dado una

situación en que sed genere el deber de actuar, que el obligado a actuar

no haya cumplido con esta obligación y que haya tenido capacidad de

hecho para hacerlo.

3.2. La situación típica generadora del deber de obrar. Esta situación

típica está descrita en la ley como presupuesto del deber de actuar y es,

por lo tanto, el primer elemento del tipo de los Delitos de Omisión.

3.3. La realización de la acción mandada. El segundo paso consiste en

la comprobación de que el obligado a obrar en la situación típica

generadora del deber ha incumplido con el mandato es decir, no ha

realizado la acción.

3.4. Poder de Hecho para realizar la Acción Mandada. Por último la

Tipicidad de la Omisión depende de que el omoyente haya tenido

capacidad para realizar la acción mandada. Capacidad de prestar el

auxilio o de contribuir a la alimentación de otra persona. El omitente que

carece de esta capacidad no habrá omitido típicamente.

Page 35: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6891/1/345.03-V652d.pdf · LA ADECUACION TIPICA DE LOS DELITOS DE PELIGRO.....18 1. La Adecuación

31

4. El Delito Impropio de Omisión en Particular.

Las infracciones de impedir el resultado de un Delito de Comisión, que

no se hallan expresamente tipificadas en la ley penal son los delitos Impropios

de Omisión. Por ejemplo no impedir, estando obligado a ello, el resultado de la

muerte de otro (resultado de homicidio). A estos también se les llama Delitos de

Comisión por Omisión.

Su reconocimiento por la doctrina y la jurisprudencia se funda, por lo

general en el Desarrollo Consuetudinario. Siempre en los códigos base de esta

exposición, existe por lo general un aparato de carácter genérico e incomplete

que procura cubrir el déficit de fundamento legal que siempre se ha objetado a

ésta figura.

“Concretamente la tarea dogmática en este ámbito consiste en

establecer bajo que condiciones no evitar el resultado de un tipo prohibitivo es

punible de la misma manera que su realización activa, es decir, según el marco

penal previsto para el Delito de Comisión (aunque dentro de ese marco quizás

atenuante).19

Este tipo de homicidio está concebido como un delito de Actividad,

Causar la muerte a otro; el Omitente responderá por no haber impedido el

resultado en el caso que halla tenido el deber jurídico de evitarlo. Por

consiguiente que los delitos que se anuncian Delitos Impropios de Omisión, no

son en realidad variedades de los tipos de Omisión propia, sino de los tipos de

19 Ibíd.. p. 145.

Page 36: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6891/1/345.03-V652d.pdf · LA ADECUACION TIPICA DE LOS DELITOS DE PELIGRO.....18 1. La Adecuación

32

Comisión, a los que complementan mediante la forma omitiva de no evitar el

resultado. Es importante señalar que en los últimos años se ha cuestionado el

fundamento de una distinción entre Delitos Propios e Impropios de Omisión. El

argumento por el cual se cuestiona su veracidad es la comprobación de que en

verdad, todos los deberes de actuar tienen la misma dirección: Evitar un

resultado, sólo que hay tipos que mencionan tal resultado y tipos que no lo

hacen.

Resumiendo: “La Omisión de impedir un resultado es típica en la forma

de un delito de Omisión impropio si el omitente era garante y es garante cuando

se encuentra en alguna de las situaciones descritas. El contenido de ambas

categorías fundamentadoras de la posición de garante no ha sido expuesto

como es lógico en forma exhaustiva, sino simplemente ejemplificativa.20

LA CAUSALIDAD DE LA OMISIÓN

Debido a que la producción del resultado de un delito de Comisión es

requisito del tipo de Delito Impropio de Omisión se presenta el problema de la

relación que debe existir entre la omisión de garante y el resultado. Este

obstáculo es de difícil solución, tomándolo en el marco de la causalidad, como

era costumbre tratarlo: “La teoría de la equivalencia de condiciones fracasa en

la determinación de la causalidad de las omisiones. En efecto admitida la

causalidad de las condiciones negativas, la teoría de la condition sine qua non,

20 Ibíd.. p. 150.

Page 37: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6891/1/345.03-V652d.pdf · LA ADECUACION TIPICA DE LOS DELITOS DE PELIGRO.....18 1. La Adecuación

33

elaboró una formula según la cual, sería causal del resultado toda acción que

supuesta mentalmente hubiere determinado la no producción del resultado.

Ejemplo: si se supone la acción de salvataje (omitida) no se hubiera producido

la muerte del bañista, por lo que omisión de tal acción debe considerarse causal

del resultado.21

Dicho de otra manera, piénsese, por ejemplo, en el que está al borde de

una piscina y ve a otro en peligro de ahogarse, no obstante lo cual no hace

nada para impedir el resultado. La condición negativa, es decir, la ausencia de

una acción que impida el resultado de muerte se da tanto estando el omitente

junto a la piscina como no estando. Por consiguiente es posible afirmar que el

omitente no es causal de la omisión, pues estuviera en el lugar o no estuviera,

en todo caso hubiera dado la condición negativa; Ausencia de acción de

salvamento.

Sintetizando: La situación debe plantearse, por lo que tanto, como un

problema de imputación objetiva. Lo que interesa es la causalidad potencial, y

no la causalidad real.

EL DOLO DE LA OMISIÓN

Es necesario manifestar que también el concepto de Dolo de los Delitos

de Omisión requiere una reformulación. En los delitos de Comisión el dolo

consiste en la voluntad de realización del tipo. Implícitamente ello supone que el

21 Ibid p. 151.

Page 38: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6891/1/345.03-V652d.pdf · LA ADECUACION TIPICA DE LOS DELITOS DE PELIGRO.....18 1. La Adecuación

34

dolo es la sobredeterminación de la causalidad. Pero en los Delitos de Omisión

falta la realización de la acción, por lo que no es posible hablar en este ámbito

de una voluntad de realización, y , además, al no haber exactamente una

relación de causalidad tampoco es posible una sobredeterminación de la

misma.

Por lo expuesto, la forma más grave de lo ilícito, le corresponde a los

delitos de Comisión Dolosos; en los Delitos de Omisión, será el Delito

Cuasidoloso. Esta Omisión cuasi-dolosa se dará cuando el omitente haya

tenido:

1) Conocimiento de las circunstancias que fundamentan la situación de

obrar.

2) Conocimiento de la situación típica generadora del deber de obrar.

3) Haya sido por lo menos indiferente frente a la producción del resultado o

la lesión del bien jurado.22

EL DELITO DE COMISION CULPOSO

El tipo de Delito de Omisión Culposo no se diferencia del de Omisión

Doloso, sino en que la omisión tiene lugar por negligencia del omitente.

Esta negligencia se tendrá por acreditada cuando el omitente no tuvo

conocimiento de la situación generadora del deber o de las circunstancias que

22 Ibíd.. p. 152.

Page 39: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6891/1/345.03-V652d.pdf · LA ADECUACION TIPICA DE LOS DELITOS DE PELIGRO.....18 1. La Adecuación

35

fundamentan la posibilidad de obrar por falta de diligencia, es decir, por no

haber empleado el cuidado debido.23

23 Ibíd. p. 152.

Page 40: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6891/1/345.03-V652d.pdf · LA ADECUACION TIPICA DE LOS DELITOS DE PELIGRO.....18 1. La Adecuación

CONCLUSIONES

- Que para llegar a la claridad de un Delito, es de mucha importancia

conocer los distintos conceptos doctrinarios que rodean al término Delito.

Partiendo desde los primeros autores, que en el curso de la historia han

formulado sus postulados, tomando en cuenta los variados sistemas

jurídicos imperantes en un determinado contexto espacio – temporal.

- Que para probar la culpabilidad o inocencia de un imputado es

indispensable realizar una investigación del Delito en todas sus

dimensiones, sin que se escape detalle alguno, para no dejar dudas en el

resultado.

- Que como futuro profesional del Derecho eso en la obligación de saber

aplicar las herramientas que me aporta el derecho penal en el proceso

de investigación del Delito y así alcanzar una completa sanidad mental y

profesional.

- Que todos los profesionales del derecho estamos en la obligación de

actualizarnos, día tras día con las nuevas corrientes jurídicas, para evitar

el parecimiento de lagunas, que dejamos a través de la formación, y, que

ya en la práctica nos hagan caer situaciones lamentables de ignorancia e

ingenuidad.

Page 41: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6891/1/345.03-V652d.pdf · LA ADECUACION TIPICA DE LOS DELITOS DE PELIGRO.....18 1. La Adecuación

RECOMENDACIONES

A la Unidad Francisco Gavidia y a la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias

Sociales:

1. Tomando en cuenta que la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas

en la Universidad es aun incipiente, sería provechoso que de parte de la

Institución y de la Facultad, se le diera más preferencia a los trabajos de

Investigación, o sea a las Tesis de Grado, ya que por medio de ésta

actividad, se estaría incentivando a los futuros profesionales del Derecho

a la Investigación, área, ésta, donde se obtiene mayor y mejor

aprendizaje, reforzando de esta manera las partes deficitarias que

siempre se observan después de cualquier proceso de enseñanza-

aprendizaje, y, que para el caso de las Ciencias Jurídicas, no sería la

excepción.

A la Escuela de Ciencias Jurídicas.

2. Debido a la escasez de trabajos como el presente, es conveniente que la

Escuela de Ciencias Jurídicas motive a su egresados a realizar este tipo

de trabajos, ya que por tratarse de una especialidad relativamente joven,

se carece de este tipo de investigación de final de grado, que sería de

mucho proveo, tanto para el egresado, como para la carrera de Ciencias

Jurídicas y para la Universidad en Genera

Page 42: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6891/1/345.03-V652d.pdf · LA ADECUACION TIPICA DE LOS DELITOS DE PELIGRO.....18 1. La Adecuación

BIBLIOGRAFÍA

- Bacigalupo. Enrique. Lineamientos de la Teoría del Delito.

Editorial Juricentro, San José, Costa Rica. 1985.

- Barthes, Roland o Otros. Literatura y Sociedad. Barcelona, España.

Editorial Martínez Rosa, S.A. de 1969.

- Bustos Ramírez, Juan. Manual de Derecho Penal. Parte General.

Editorial Ariel, S.A. Barcelona, España. 1989.

- Goldmann, Lucienn. Marxismo y Ciencias Humanas. Buenas Aires,

Argentina. Editorial Amorortu. 1970

- M. Cobo del Rosdal y T.S. Vives Antón. Derecho Penal. Parte General.

Editorial Tirant L° Blanch. Valencia, España, 1991.

- Moreno Carrazco, Francisco y Rueda García, Luis. Código Penal de El

Salvador Comentado. Corte Suprema de Justicia,

San Salvador, 1999.

- Rojas Soriano, Raúl. Guía para Realizar Investigaciones Sociales. México.

Universidad Nacional Autónoma de México. 1985.