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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Incumplimiento del principio de la debida diligencia en los procesos que se
sustancian en la Corte Constitucional.
Trabajo de titulación previo a la obtención del Título de Abogada.
AUTORA: Toscano Gaibor Carina Elizabeth
TUTOR: MSc. Galarraga Carvajal Diego Renato
Quito, 2018
DERECHOS DE AUTOR
Yo, CARINA ELIZABETH TOSCANO GAIBOR en calidad de autora y titular de los
derechos morales y patrimoniales del trabajo de titulación Incumplimiento del principio de
la debida diligencia en los procesos que se sustancian en la Corte Constitucional,
modalidad Proyecto de Investigación, de conformidad con el Art. 114 del CÓDIGO
ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS,
CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, concedo a favor de la Universidad Central del Ecuador
una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la obra, con
fines estrictamente académicos. Conservo a mi favor todos los derechos de autor sobre la
obra, establecidos en la normativa citada.
Así mismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización
y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 144 de la ley Orgánica de Educación Superior.
El autor declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma de
expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la responsabilidad por
cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y liberando a la Universidad de
toda responsabilidad.
CARINA ELIZABETH TOSCANO GAIBOR
C.C. 060580732-0
i
DEDICATORIA
El presente proyecto de investigación, está dedicado a nuestro creador, porque en su infinita
misericordia ha guiado mi camino y me ha permitido llegar hasta aquí; a mis maravillosos
padres Narcisa Gaibor y Jorge Toscano, por estar presente en cada etapa de mi vida
brindándome su amor, paciencia, comprensión, sabiduría y sobre todo por darme su apoyo
incondicional; por ser personas ejemplares y padres extraordinarios llenos de virtudes, que me
han enseñado que no importan las adversidades que se me presenten en el transcurso de mi
vida, que todo se puede cambiar cuando se lucha, insiste y persiste hasta conseguir lo que se
anhela; y, por ser mi fortaleza, fuente de inspiración para convertirme en una mejor persona
cada día y por ser la razón por la cual me levanto todos los días y trato de superarme. A mis
hermanas por ser esos ángeles que iluminan mi vida con cada sonrisa, por ser esas amigas
incondicionales que me brindan su ayuda a cada instante y por ser un pilar fundamental en mi
vida.
Carina Toscano Gaibor
ii
AGRADECIMIENTO
A Dios, por brindarme un día más de vida, concederme entendimiento y darme la fortaleza
suficiente para soportar y superar todos los obstáculos que se han presentado en el trascurso de
mi vida.
A mis padres y demás familiares, por ser mí apoyo y alentarme para seguir con esta pasión
por el Derecho.
A la Universidad Central del Ecuador, por recibirme en tan prestigiosas aulas y permitirme
obtener los vastos conocimientos de sus célebres catedráticos.
Al señor Dr. Diego Galarraga Carvajal, por brindarme su tiempo y sapiencia en el desarrollo
del presente proyecto de investigación.
A mis amigos, por haber estado presentes en el transcurso de mi vida; y, de manera especial
al Ab. Francisco Estrada, por su incuantificable apoyo y valioso aporte para el inicio y
culminación de esta hermosa carrera.
Carina Toscano Gaibor
iii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DERECHOS DE AUTOR ................................................... ¡Error! Marcador no definido.
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN¡Error! Marcador no
definido.
DEDICATORIA .................................................................................................................... i
AGRADECIMIENTO ........................................................................................................... ii
LISTA DE TABLAS ............................................................................................................ vi
RESUMEN .......................................................................................................................... vii
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................ 1
I DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ...................................................................................... 4
1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA................................................................... 4
1.2. Formulación del Problema ................................................................................... 5
1.3. Descripción del Problema ....................................................................................... 5
1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES .................................................................................. 8
1.5. OBJETIVOS ............................................................................................................... 9
1.5.1. Objetivo General .................................................................................................. 9
1.5.2. Objetivos Específicos .......................................................................................... 9
1.6. JUSTIFICACIÓN ....................................................................................................... 9
II MARCO TEÓRICO ........................................................................................................ 11
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ...................................................... 11
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA .......................................................................... 12
2.2.1. Antecedentes Históricos .................................................................................... 12
2.2.1.1. Definición de la Debida Diligencia ................................................................ 13
2.2.2. DERECHOS HUMANOS ..................................................................................... 16
2.2.2.1. Tutela Judicial Efectiva .................................................................................. 17
iv
2.2.2.2. Seguridad Jurídica ........................................................................................... 18
2.2.3. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ................................................................. 20
2.2.3.1. Principio de Celeridad .................................................................................... 21
2.2.3.2. Principio de eficiencia .................................................................................... 22
2.2.3.3. Principio de Efectividad .................................................................................. 23
2.2.4. CORTE CONSTITUCIONAL .............................................................................. 24
2.2.4.1. Acciones de Competencia de la Corte Constitucional .................................... 25
2.2.5. RETARDO INJUSTIFICADO DE LA JUSTICIA ............................................... 26
2.2.5.1. Indefensión ...................................................................................................... 28
2.2.6. SERVIDORES PÚBLICOS .................................................................................. 29
2.2.6.1. Operadores de Justicia .................................................................................... 30
2.2.7. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA .................................................................... 31
2.2.8. ANÁLISIS DE LAS CAUSAS TRAMITADAS POR LA CORTE
CONSTITUCIONAL ........................................................................................................... 33
2.9. ANÁLISIS DE CAUSAS ADMITIDAS A TRÁMITE POR LA CORTE
CONSTITUCIONAL Y QUE AÚN SIGUEN A ESPERA UNA SENTENCIA. ............... 36
2.10. FUNDAMENTACIÓN LEGAL ............................................................................ 41
2.3. IDEA O PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN ........................................................ 47
2.4. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES ...................................................... 47
2.4.1. Variable Independiente ...................................................................................... 47
2.4.2. Variables Dependientes ..................................................................................... 47
2.5. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS .............................................................. 48
III METODOLOGÍA .......................................................................................................... 49
3.1. NIVEL DE INVESTIGACIÓN ................................................................................ 49
3.2. Métodos a Utilizar ................................................................................................ 49
3.3. Técnicas e Instrumentos de Investigación ............................................................ 50
3.3.1. Validez y Confiabilidad de los Instrumentos ..................................................... 50
3.3.2. Definición de Variables ..................................................................................... 50
v
3.3.2.1. Variable Independiente ................................................................................... 50
3.3.2.2. Variables Dependientes .................................................................................. 50
3.3.2.3. Operacionalización de Variables .................................................................... 51
3.3.4. Universo o Población y Muestra ........................................................................ 52
3.3.4.1. Cuadro de Población y Muestra ...................................................................... 52
3.4. Metodología para la Acción Intervención ............................................................ 52
IV CAPÍTULO .................................................................................................................... 53
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ............................................... 53
4.1. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ....................................................... 55
4.1.1. CONCLUSIONES ............................................................................................. 55
4.1.2. RECOMENDACIONES ....................................................................................... 57
V DISCUSIÓN .................................................................................................................... 58
5.1. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ........................ 58
5.2. Resultado de la aplicación de plan de intervención-acción .................................. 59
VI LIMITACIONES ........................................................................................................... 60
VII PROPUESTA ............................................................................................................... 61
7.1. TÍTULO DE LA PROPUESTA ............................................................................... 61
7.1.1. DATOS INFORMATIVOS ................................................................................... 61
7.1.2. Localización ....................................................................................................... 61
7.1.3. Mapa .................................................................................................................. 61
7.2. BENEFICIARIOS .................................................................................................... 62
7.2.1. Beneficiarios Directos ........................................................................................ 62
7.2.2. Beneficiarios Indirectos ..................................................................................... 62
7.3. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA .............................................................. 62
7.4. JUSTIFICACIÓN ..................................................................................................... 63
7.5. OBJETIVOS ............................................................................................................. 65
7.5.1. Objetivo General ................................................................................................ 65
vi
7.5.2. Objetivos Específicos ........................................................................................ 65
7.6. RESULTADOS ESPERADOS ................................................................................ 65
7.6.1. Fundamentación Teórica, Doctrinaria y Jurídica de la Propuesta ..................... 66
7.6.2. Fundamentación Doctrinaria .............................................................................. 66
7.6.3. Fundamentación Jurídica ................................................................................... 67
7.7. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ................................................................... 70
7.8. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ................................................................... 73
N° ........................................................................................................................................ 73
7.9. RECURSOS HUMANOS ........................................................................................ 74
7.9.1. Recursos Técnicos ............................................................................................. 74
7.9.2. Recursos Materiales ........................................................................................... 74
7.10. PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO ............................................................. 74
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................................ 75
ANEXOS ............................................................................................................................. 78
LISTA DE TABLAS
Tabla 1: Seguimiento a la Programación Anual de la Planificación ................................... 35
Tabla 2: Operacionalización de Variables .......................................................................... 51
Tabla 3: Población y Muestra ............................................................................................. 52
Tabla 4: Cronograma de Actividades .................................................................................. 73
Tabla 5: Presupuesto y Financiamiento .............................................................................. 74
vii
TEMA: Incumplimiento del principio de la debida diligencia en los procesos que se
sustancian en la Corte Constitucional.
Autora: Carina Elizabeth Toscano Gaibor
Tutor: Dr. Diego Galarraga Carvajal
RESUMEN
Este proyecto de investigación se desarrolló con el objetivo de determinar las repercusiones
que provoca el incumplimiento de la aplicación del principio de la debida diligencia y de otros
principios como son: celeridad, justicia expedita y eficiencia, en los procesos que se sustancian
ante la Corte Constitucional; inaplicación que provoca un retardo injustificado de la justicia y
por ende la vulneración de derechos constitucionales de los recurrentes. Una vez que se han
establecido las consecuencias que causa la omisión de la aplicación de los principios procesales
en los derechos de los accionantes; se trabajó en la implementación de un artículo en el
Reglamento a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, con el
cual se va a lograr que los operadores de justicia del máximo órgano judicial, cumplan con los
plazos y términos establecidos en la ley para el sustanciamiento de las causas.
Por ello, se ha realizado una propuesta que se encuentra enmarcada dentro de nuestra normativa
vigente, y que va a permitir que la Corte Constitucional respete el derecho de los ciudadanos a
recibir una adecuada administración de justicia, sin ningún tipo de dilaciones indebidas.
PALABRAS CLAVE: RETARDO INJUSTIFICADO/ PRINCIPIO DE LA DEBIDA
DILIGENCIA / TUTELA JUDICIAL EFECTIVA / INCUMPLIMIENTO DE LOS
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES / ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / GARANTÍAS
JURISDICCIONALES.
viii
TITLE: Inobservance of the principle of due diligence in cases presented before the
Constitutional Court.
Author: Carina Elizabeth Toscano Gaibor
Tutor: MSc. Diego Galarraga Carvajal
ABSTRACT
This research work was developed with the goal of determining the repercussions caused by
the inobservance of the application of the principle of due diligence and other principles such
as celerity, expedite justice and efficiency, in cases presented before the Constitutional Court;
this inobservance causes the unjustified delay of justice administration and thus violates the
constitutional rights of the appearing parties. Once the study established the consequences of
the omission of the application of procedural principles on the rights of the parties, it worked
on the inclusion of an article into the Regulations of the Organic Law of Jurisdictional
Guarantees and Constitutional Control, with which it seeks to make it so that justice
administrators of the highest judicial body comply with the deadlines established by law for
the prosecution of proceedings. To this end, a proposal is presented that is in line with current
regulations and that will make the Constitutional Court respect the right of citizens to a proper
administration of justice without any type of unnecessary delays.
KEYWORDS: CONSTITUTIONAL COURT / DUE DILIGENCE / PRINCIPLES /
INOBSERVANCE / PROCEEDINGS / PROSECUTION.
1
INTRODUCCIÓN
Este proyecto de investigación se desarrolló con el propósito de estudiar el principio de la
debida diligencia, mismo que fue implementado en la Carta Magna junto con otros principios,
con la finalidad de brindar a la ciudadanía el goce de una adecuada administración de justicia,
que garantice y respete los derechos contemplados en la Constitución del Ecuador y en los
Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos.
El principio de la debida diligencia fue incorporado en la Norma Suprema con el propósito
de cumplir con el objetivo garantista de la Constitución, el cual tiene como misión principal
precautelar los derechos de los ciudadanos, entre los cuales se encuentra el recibir una adecuada
administración de justicia, que satisfaga las necesidades y exigencias de la sociedad, para ello
se requiere que se apliquen los principios procesales y así se puedan respetar los derechos de
los recurrentes de recibir justicia rápida, oportuna y eficiente, que se encuentre enmarcada
dentro del tiempo contemplado en la ley.
Concomitantemente, los principios y garantías establecidos en la norma suprema del país,
son de inmediata aplicación para cualquier servidor público, de acurdo a lo establecido en esa
misma norma, por ello, es imprescindible que el máximo órgano de la administración de
justicia como ente encargado de velar por los derechos de los ciudadanos y lograr la paz social,
aplique dichos principios que coadyuvan a que los procesos se desarrollen de forma rápida y
eficiente, como lo demanda el clamor ciudadano.
Y por lo tanto, la administración de justicia como la función pública que es, fue creada para
velar por los derechos de las personas, para buscar la paz social; por ende, debe ser ejercida
por parte de los operadores de justicia de acuerdo a las normas establecidas en la Carta Magna.
Sin embargo, el hecho de tener una Constitución garantista de derechos, no ha sido
suficiente en el ámbito de la administración de justicia; ya que, en la actualidad se encuentran
varias acciones constitucionales presentadas ante la Corte Constitucional, las cuales datan de
varios años atrás y hasta la actualidad siguen a la espera de un pronunciamiento de los
magistrados del máximo órgano de la administración de justicia que ponga fin a la acción. Este
actuar lento o retardado por parte de los operadores de justicia de la Corte Constitucional pone
en evidencia que no se está aplicando el principio de la debida diligencia, ni el principio de
2
celeridad, pero mucho menos se está cumpliendo con el deber que tienen las autoridades
judiciales de brindar una justicia oportuna y eficiente. Situación que está provocando la
violación de derechos humanos fundamentales garantizados por la Carta Magna y por el
derecho internacional.
En este contexto, el presente proyecto de investigación se desarrolló en siete capítulos:
En el capítulo primero se encuentran los antecedentes del problema, así como la formulación
del problema, descripción del problema, el objetivo general y los objetivos específicos y
finalmente la justificación en la que se respalda el trabajo investigativo.
El segundo capítulo contiene los antecedentes de la investigación, en donde se encuentran
citados los estudios previos realizados por los diferentes investigadores acerca del principio de
la debida diligencia y la debida administración de justicia; también se encuentra la
fundamentación teórica que contiene el desarrollo de los diferentes temas que sustentan la
investigación, éste capítulo abarca la fundamentación legal, la idea o pregunta a defender, así
como la caracterización de las variables y por último la definición de términos básicos.
En el capítulo tercero consta el diseño de la investigación en el que se describe que tipo de
investigación se está llevando a cabo y los métodos que fueron empleados para el desarrollo
del presente proyecto; también, se encuentran los métodos utilizados para la recolección de
información, histórico-lógico, analítico-sistemático, deductivo-inductivo; así mismo consta la
operacionalización de las variables, el universo de la población y muestra, el cuadro de
población y muestra, las técnicas e instrumentos de la investigación y finalmente la validez y
confiabilidad de los instrumentos.
El capítulo cuarto del proyecto contiene el análisis e interpretación de resultados, en el cual
constan: las preguntas realizadas a los profesionales del derecho del estudio jurídico Consulting
& Law Abogados Consultores, de la ciudad de Quito y las conclusiones y recomendaciones a
las que llegó el investigador.
En cambio, en el quinto capítulo se encuentra el procedimiento que se ejecutó en el
desarrollo del presente trabajo investigación, para lo cual se establecen los resultados obtenidos
y se efectúa un análisis comparativo con otro trabajo de similar contenido; pero este capítulo
también abarca los resultados del plan de intervención-acción.
3
Posteriormente, en capítulo sexto de este proyecto se encuentran las limitaciones que tuvo
el investigador en el desarrollo del proyecto investigativo.
Finalmente, en el séptimo capítulo podemos observar que se halla desarrollada la propuesta,
misma que es el resultado del estudio y análisis de la normativa nacional e internacional
vigente, textos, la técnica de la entrevista. También, se señalan los datos informativos,
localización, beneficiarios, antecedentes de la propuesta, justificación, fundamentación teórica,
doctrinaria y jurídica, objetivos generales y específicos, resultados esperados, desarrollo de la
propuesta; pero, además, abarca la planificación de actividades, recursos humanos, recursos
técnicos, recursos materiales; así como, el presupuesto y financiamiento; y, por último, constan
las referencias bibliográficas y los anexos.
4
I DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA
El Ecuador cuenta con una nueva Constitución, desde el 20 de octubre del 2008, la cual fue
emanada por la Asamblea Constituyente reunida en Montecristi – Manabí; a partir de su entrada
en vigencia el Ecuador vive un nuevo régimen constitucional pasando de ser un Estado
Constitucional de Derecho, a un Estado Constitucional de derechos y justicia, cuyo propósito
es que prevalezca el respeto y garantía de los derechos reconocidos en la Constitución,
Convenios y Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la Ley.
La actual Constitución del Ecuador, en el ámbito de la administración de la justicia
contempla algunos principios, con los cuales se busca efectivizar la justicia y con ello logar
que las personas gocen de una tutela judicial efectiva, tal como lo prevé la Constitución. En
este ámbito, el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) contempla
que:
El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales
consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación,
celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No
se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.
Concomitantemente, la Carta Magna cuenta con un esquema que busca garantizar la
inclusión, equidad social, justicia, entre otros; por ende, el Estado como garante de los derechos
de los ciudadanos, promueve el goce efectivo de esos derechos, mediante una administración
de justicia justa y oportuna, en la cual se respete el derecho de las personas a gozar de una
tutela judicial efectiva; derecho que solo se puede efectivizar mediante la aplicación de ciertos
principios constitucionales, como son: el principio de celeridad, eficiencia, debida diligencia;
principios que van a promover la prevalencia del derecho de las personas a recibir una justicia
rápida; por tal motivo es imprescindible que los operadores de justicia de la Corte
Constitucional respeten los términos y plazos contemplados en la ley para sustanciar las causas
y así emitir sus fallos en el tiempo estipulado. Consecuentemente, los operadores de justicia
deben actuar de acuerdo a lo previsto en el artículo 172 de la Constitución de la República del
Ecuador (2008), en donde manifiesta que:
5
Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los
instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Las servidoras y
servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia,
aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de
justicia. Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes
por el retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley.
La Constitución es la norma suprema, que prevalece sobre cualquier otra norma; sin
embargo, dicha norma suprema queda en muchas ocasiones como letra muerta, cuando se
vulnera el derecho de los ciudadanos a recibir una justicia oportuna, por la inobservancia del
principio debida diligencia y otros principios que son necesarios para coadyuvar a tener una
adecuada administración de justicia, situación que provoca un retardo injustificado de la
justicia y por ende la vulneración de los derechos de los recurrentes de recibir una justicia
oportuna, situación que se constata, al momento existir causas en la Corte Constitucional, que
solo cuentan con el auto de admisibilidad a trámite y que siguen a la espera de un
pronunciamiento judicial que ponga fin a la acción; por lo tanto, podemos denotar que el
enunciado lirico del artículo 1 de la Constitución en el que establece qué, el Ecuador es un
Estado Constitucional de derechos y justicia, es muy bonito; pero, de que sirve dicho enunciado
cuando el mencionado precepto constitucional es violentado por el mismo máximo órgano de
la administración de justicia.
1.2. Formulación del Problema
¿Cómo incide el incumplimiento en la aplicación del principio de la debida diligencia en los
procesos que se sustancian en la Corte Constitucional?
1.3. Descripción del Problema
La actual Constitución del Ecuador en su artículo 1 manifiesta que: “el Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia”, por ende, comprendemos que el Estado garantiza los
derechos inherentes a los seres humanos; mismos que por estar positivados en una norma
jerárquicamente superior prevalecen sobre la ley o cualquier otra disposición que sea contraria,
menoscabe o restrinja lo contemplado en ella o en los Tratados y Convenios Internacionales de
6
Derechos Humanos. Concomitantemente, ese mismo postulado constitucional manifiesta que
el Ecuador es un país de justicia, y como sabemos a la justicia se la considerada como un valor
que permite mantener el equilibrio, la paz e igualdad en la sociedad; ya que, por medio de esta
se busca lograr la existencia de relaciones sociales armónicas, dirigidas por el respeto a la
dignidad humana; misma que se logra por medio de la erradicación las arbitrariedades de unas
personas contra otras.
En este mismo contexto de reconocimiento y garantía de derechos constitucionales, se
encuentra el derecho al acceso a la justicia que al igual que muchos otros derechos es de
fundamental importancia, porqué es un medio de protección y al mismo tiempo cumple la
función de garante, al brindar la posibilidad de emprender acciones de reclamo necesarias para
que el órgano competente se encargue de tramitarlas. En este aspecto, el artículo 75 de la
Constitución del Ecuador, contempla que:
Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de
inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de
las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.
En esta misma línea de ideas, se puede manifestar que la adecuada administración de
justicia, la tutela judicial efectiva, así como el acceso a la justicia de forma gratuita son derechos
humanos de vital importancia; ya que, por medio del respeto y aplicación de estos derechos,
se está garantizando el derecho a la seguridad jurídica, el cual se encuentra reconocido y
garantizado en la Carta Magna y en los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos
Humanos; derecho que el Estado tiene la obligación de velar y garantizar por medio de los
órganos competentes para tal efecto. Con el fin de cumplir con los objetivos garantistas del
Estado constitucional de derechos y justicia, se creó la Corte Constitucional como máximo
órgano de la administración de justicia, encargado de conocer y resolver las diferentes acciones
constitucionales en el ámbito de protección de derechos, facultad que han sido otorgada
mediante mandato constitucional y, que se encuentra establecida en el artículo 429 inciso 1 de
la Constitución de la República del Ecuador (2008), en el cual se establece que: “La Corte
Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de
administración de justicia en esta materia. Ejerce jurisdicción nacional y su sede es la ciudad
de Quito”.
7
En este ámbito, debemos recordar que los derechos humanos fueron destacados por primera
vez en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la cual se estipula la obligación de
respetar y proteger los múltiples derechos reconocidos en ella; uno de los derechos reconocidos
en dicha Declaración, se encuentra contemplado en el artículo 8 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos (1948), en el cual estipula que: “Toda persona tiene derecho a un recurso
efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley”. Posteriormente, los
derechos humanos han sido reiterados en numerosos Convenios y Tratados Internacionales de
Derechos Humanos, con el objeto de proteger los derechos y libertades fundamentales de todas
las personas, protección que está dirigida a garantizar los derechos tanto individuales como
colectivos.
Mediante la reiteración de esos Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos se
busca proteger los derechos inherentes al ser humanos; es así que, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (1966) en el artículo 14 número 3 literal c, con el propósito de
garantizar el derecho de las personas que se encuentran inmersas en un proceso judicial,
reconoce y garantiza el derecho: “A ser juzgado sin dilaciones indebidas”. Este derecho como
muchos otros forma parte del derecho internacional, mismos que los Estados adherentes están
obligados a promover, respetar y garantizar por medio de normas adecuadas que no sean
contrarias, menoscaben o restrinjan los derechos y garantías contemplados en los acuerdos
internacionales.
Consecuentemente, en nuestro país las normas del sistema jurídico se rigen de acuerdo a
la supremacía constitucional y a los tratados y convenios internacionales derechos humanos;
en base a esa soberanía jurídica se encuentra desarrollada Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, para normar las garantías establecidas en la Carta
Magna y establecer los mecanismos pertinentes a disposición de los ciudadanos para que
puedan defender sus derechos, cuando estos estén siendo infringidos o restringidos de forma
indebida. Y es con la finalidad de proteger y salvaguardar el derecho a la tutele judicial efectiva
que la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009) en su
artículo 5, contempla: “Las juezas y jueces, cuando ejerzan jurisdicción constitucional,
regularán los efectos en el tiempo, la materia y el espacio de sus providencias para garantizar
la vigencia de los derechos Constitucionales y la supremacía constitucional”. Pero, también en
la misma ley, se encuentra reconocido el derecho humano que tienen las personas a recibir
8
justicia sin ningún tipo de dilaciones; ordenando que se tramiten las causas dentro de los plazos
y términos establecidos. Estipulación que se encuentra contemplada en el artículo 4 número 11
literal b de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009), en
donde manifiesta que: principio de celeridad “Limitar el proceso a las etapas, plazos y términos
previstos en la ley, evitando dilaciones innecesarias”.
A pesar de a la abundante normativa nacional en cuanto a la aplicación de preceptos
constitucionales y de los vastos acuerdos internacionales existentes en pro de los derechos
humanos, podemos observar que no se está cumpliendo a cabalidad con la aplicación de ciertos
principios constitucionales en el ámbito de la administración justicia; ya que, la Corte
Constitucional no está desempeñando de manera eficaz su rol de administrador de justicia
constitucional; ni tampoco está realizando su misión de garantizar el pleno ejercicio de los
derechos constitucionales y garantías jurisdiccionales.
Incumplimiento que se ve reflejado en las diferentes acciones constitucionales que se
encuentran pendientes en la Corte Constitucional, esperando el pronunciamiento de la decisión
judicial, para que se pueda poner fin a la acción. Por ende, son esas acciones constitucionales
en espera las que confirman que la entidad encargada de velar por la aplicación, prevalencia y
respeto de los derechos y garantías constitucionales, está violando el derecho de los ciudadanos
a la seguridad jurídica, tutela judicial efectiva, al momento de obviar principios
constitucionales que son de suma importancia en la administración de justicia; ya que, por
medio de la aplicación de los principios de la debida diligencia, celeridad, justicia expedita se
puede garantizar la existencia de una justicia oportuna y sin dilaciones.
1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES
¿Qué es el principio de la debida diligencia?
¿Cómo se aplica del principio de la debida diligencia en los procesos que se sustancian en
la Corte Constitucional?
¿Se cumple en la práctica con los términos máximos por parte de la Corte Constitucional
para pronunciar sentencia, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional?
9
¿Cuáles son los efectos que produce el incumplimiento en la aplicación del principio de la
debida diligencia por parte de la Corte Constitucional?
¿La implementación de una sanción en el Reglamento a la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, asegurará que los jueces de la Corte Constitucional
apliquen el principio de la debida diligencia?
1.5. OBJETIVOS
1.5.1. Objetivo General
Determinar las repercusiones que provoca el incumplimiento en la aplicación del principio
de la debida diligencia en los procesos que se sustancian en la Corte Constitucional; para
implementar la normativa administrativa pertinente que permita lograr que los operadores de
justicia del máximo órgano judicial cumplan con los plazos y términos establecidos en la ley.
1.5.2. Objetivos Específicos
Describir las garantías constitucionales en que se sustenta la aplicación del principio de
la debida diligencia, celeridad y justicia expedita.
Establecer la normativa administrativa adecuada que permita sancionar a los jueces de
la Corte Constitucional, cuando incurran en dilaciones indebidas o en el retardo injustificado
de la justicia.
Precisar la funcionalidad y efectividad de la implementación de las normas que
sancionen el incumplimiento de la aplicación del principio de la debida diligencia en las
acciones que son de competencia del máximo órgano de administración de la justicia.
1.6. JUSTIFICACIÓN
La presente investigación es útil, porque se realizó un estudio jurídico-social, sobre la
importancia que tiene la aplicación del principio de la debida diligencia; en el cumplimiento
de los preceptos constitucionales, dentro del marco de aplicación de los principios procesales;
10
mismo que permitió determinar si la Corte Constitucional está garantizando el derecho que
tienen los ciudadanos a gozar de una administración de justicia oportuna.
En el estudio y análisis del presente proyecto se desarrolló debido al interés notorio por parte
de los profesionales del derecho en el libre ejercicio y el de la sociedad en general, ya que,
consideran que es necesario que la Corte Constitucional, garantice el derecho de los ciudadanos
a gozar de una justicia oportuna, eficiente; que satisfaga las legítimas pretensiones e intereses
que persiguen las partes al acudir al máximo órgano judicial, como es la Corte Constitucional.
El presente proyecto de investigación es factible porque no requiere de mayores recursos
económicos; su factibilidad en cuanto a la ejecución también se produce por la colaboración
de funcionarios de la Corte Constitucional, abogados en libre ejercicio y la ciudadanía en
general, los cuales tienen interés con respecto a la problemática a tratarse, ya que, desean que
sus procesos sean evacuados en los tiempos establecidos en la ley, garantizando el derecho que
tienen sus clientes y la sociedad a tener una adecuada administración de justicia.
La investigación realizada toma una trascendental importancia tanto para la sociedad
ecuatoriana, como para las ciencias jurídicas; porque se va a demostrar la existencia de la
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica, por parte de los
jueces de la Corte Constitucional. Comprobación que permitió, el planteamiento de una
propuesta que garantice la aplicación del principio de la debida diligencia en los procesos que
son de competencia de los jueces del máximo órgano de la administración de justicia.
Con la elaboración del proyecto, se pretende contribuir con la sociedad ecuatoriana de forma
directa; mediante la implementación de medidas sancionatorias en el Reglamento a la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que proporcionarán el medio
adecuado para efectivizar el cumplimiento del principio de la debida diligencia, por parte de
los operadores de justicia de la Corte Constitucional.
11
II MARCO TEÓRICO
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
El presente trabajo de investigación ha sido objeto de estudio por varios investigadores, por
lo cual, se presentan varios antecedentes investigativos, así tenemos:
Arias (2010) Tesis - Garantía Básica del Derecho al Debido Proceso en la Constitución
Ecuatoriana de 2008. Universidad de Cuenca.
El investigador realiza un estudio del debido proceso como parte fundamental de los
derechos humanos; por lo que considera que, por medio de este mecanismo se está poniendo
límites a la arbitrariedad en el ámbito de la administración de justicia.
López (2013) Tesis. Tutela Judicial Efectiva en la Ejecución de Sentencias Expedidas
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Ecuador. Universidad Andina Simón
Bolívar.
La presente investigación trata de conocer si el Estado ecuatoriano ha cumplido o no con
las sentencias que ha dictado la Corte Interamericana; también busca conocer si existe una
vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva.
Núñez (2012), en su tesis sobre: Estrategias que Disminuyan el Retardo Procesal en la
Fase Intermedia del Proceso Penal en Aras de una Efectiva Tutela Judicial, llevado a cabo en
la Universidad José Antonio Páez.
El investigador en el presente proyecto ejecuta un análisis exhaustivo sobre el derecho
constitucional de la tutela judicial efectiva; y también, se propone soluciones para que la
administración de justicia emita sus fallos con celeridad, respetando el derecho de los
ciudadanos a la tutela judicial efectiva.
Salinas (2013) Tesis - Los Agravios y la Vulneración a la Tutela Judicial Efectiva.
Universidad Autónoma de Nuevo León.
En este trabajo el autor realiza un estudio de la tutela judicial efectiva en el ámbito procesal;
pero, dicho estudio no solo abarca el campo procesal, sino también el ámbito constitucional.
12
Villegas (2014) Tesis. Tutela Jurídica Constitucional Ecuatoriana dentro del Estado
Social de Derecho y Justicia Social. Universidad Central del Ecuador.
En el presente proyecto se realiza un estudio profundo acerca del derecho a la tutela judicial
efectiva; porque a consideración del investigador, sólo cuando se respeta este derecho, se puede
garantizar la existencia de un adecuado proceso judicial o administrativo.
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
2.2.1. Antecedentes Históricos
El principio de la debida diligencia tiene varios antecedentes históricos en el ámbito del
derecho internacional; con respecto a la primera mención del principio de la debida diligencia
las Naciones Unidas (2006), en su informe manifiesta:
La norma de la debida diligencia tiene una larga historia en el derecho internacional y
se puede encontrar referencias a ella en la obra de Grotius y de otros autores del siglo
XVII. En el siglo XIX esa norma se utilizó en el contexto de varias demandas de
arbitraje internacional, por ejemplo, en Alabama Claims 81871, así como en otras
decisiones arbitrales relativas a la responsabilidad del Estado por falta de protección en
relación con lesiones a extranjeros y daños a sus propiedades por actos de violencia
producidos por particulares. (p.7)
En el mismo informe se establece el año en que se incorporó el principio de la debida
diligencia y los casos relevantes que llevaron a que este principio sea incorporado en el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos; tal como lo detalla a continuación las Naciones Unidas
(2006), en donde determina que:
La norma de la debida diligencia se incorporó en 1988 en el sistema interamericano de
derechos humanos mediante la histórica decisión de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en la causa Velásquez Rodríguez c. Honduras relativa a la
desaparición de Manfredo Velázquez. La Corte dictaminó que Honduras no había
cumplido sus obligaciones con arreglo al párrafo 1 del artículo 1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y llegó a la conclusión de que “un acto ilegal que
viola los derechos humanos y que en un comienzo no es directamente imputable al
Estado (por ejemplo, porque es el acto de un particular o porque la persona responsable
no ha sido identificada) puede dar lugar a la responsabilidad internacional del Estado,
no por el acto en sí, sino por la falta de la debida diligencia para impedir la violación o
reaccionar a ella tal como lo exige la Convención. (pp.7-8)
Las Naciones Unidas en su informe manifiesta que la incorporación del principio de la
debida diligencia en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se produjo gracias a la
13
decisión histórica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la causa en la que
determinó que el país involucrado en el proceso no había cumplido con su obligación de
proteger el derecho que estaba siendo vulnerado y con ello no había tenido la debida diligencia
para impedir la consumación de la violación de ese derecho.
2.2.1.1. Definición de la Debida Diligencia
El principio de la debida diligencia en el ámbito de los derechos humanos es un principio
fundamental que sirve para proteger y respetar, aquellos derechos y garantías contemplados en
la Carta Magna y en los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos, ya que,
por medio de este principio y otros principios procesales se busca la eficacia y eficiencia en la
administración de justicia, para que ésta pueda ayudar a prevenir, así como a reparar aquellos
abusos o omisiones que se hayan cometido contra determinadas personas, a las cuales se les
haya lesionado o violentado sus derechos humanos. En este ámbito, se citan varios tratadistas
que han estudiado el tema que es objeto de análisis en éste proyecto. En este sentido, podemos
encontrar al Ministerio Público Fiscal (2013), quien manifiesta:
El estándar de debida diligencia ha sido utilizado en forma generalizada para
comprender qué significan –en la práctica –las obligaciones del Estado; y ha sido una
herramienta útil para analizar la respuesta estatal en casos de violaciones a los derechos
humanos. (p.47)
Según el Ministerio Público Fiscal, el principio de la debida diligencia ha sido aplicado a
nivel internacional para comprender las obligaciones que tiene cada Estado, pero, tambien ha
servido como un mecanismo para garantizar el poder de respuesta que poseen los Estados en
los casos de violación de los derechos humanos.
Sin embargo, según el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, CEJIL (2010), en
su libro Debida Diligencia en la Investigación de Graves Violaciones a Derechos Humanos,
trata el tema de la debida diligencia como la obligacion que tiene cada Estado de buscar la
verdad. En relación a ello expresa:
Es preciso notar que en el presente documento –que se centra en algunas graves
violaciones de derechos humanos tales como ejecuciones extrajudiciales, desaparición
forzada y tortura-, el contenido de la obligación de debida diligencia en la investigación
no está centrado en las garantías del acusado en el proceso penal –aunque no las
14
desconoce-, sino en la conducta del Estado en el contexto de su obligación de encontrar
la verdad de los hechos y sancionar a sus responsables de manera adecuada. (p.9)
A criterio del autor antes mencionado, cuando se cometen graves violaciones a los derechos
humanos como: las ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada y tortura, en este tipo de
delitos, en los que tienen una participacion directa los funcionarios del Estado o algun grupo o
individuo que se encuentra brindando su apoyo. El Estado tiene la obligacion de aplicar la
debida diligencia, con el propósito de encontrar la realidad de los hechos cometidos y de
sancionar a los responsables del hecho de manera justa. Concomitantemente, en el Informe
sobre el Cumplimiento del Estándar de la Debida Diligencia en la Atención a Mujeres en
Situación de Violencia, realizado por la Alianza Libres Sin Violencia (2016), se establece:
La satisfacción del estandar de la debida diligencia frente a la violencia de género,
requiere que se asegure la aplicación efectiva del marco legal vigente y de políticas de
prevención y prácticas que permitan actuar de manera eficaz ante las denuncias y en
sintonía con los criterios establecidos en el marco normativo de los derechos humanos.
(p.10)
En esta misma línea de ideas se encuentra lo expuesto por el autor antes citado, quien a su
criterio, frente a la problémica de la violencia de género, se necesita que el principio de la
debida diligencia se aplicado, para que asegure una aplicación efectiva de la normativa legal
existente, asi como de las distintas políticas de prevención y de aquellas prácticas que
coadyuven a actuar de manera eficaz; para que las diferentes denuncias de violaciones de
derechos humanos realizadas por las personas sean atendidas de forma eficiente y oportuna,
Los principios constitucionales o también llamados principios procesales, fueron
implementados en la Constitución con el principal objetivo de velar, respetar y garantizar todos
aquellos derechos y garantías contemplados en la Carta Magna y en el derecho internacional,
a favor de los sujetos de derechos; con los cuales se busca evitar que en el sistema judicial se
produzcan violaciones como el retardo injustificado de la justicia; y, con ello se vulnere el
derecho a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica; por ello, la Constitución de la
República del Ecuador (2008), en su artículo 169 contempla que:
El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales
consagrarán los principios de simplificación, uniformaidad, eficacia, inmediación,
celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No
se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.
Es decir, que mediante la aplicación de los principios procesales se puede alcanzar la
justicia, para ello se requiere aplicar todos los principios constitucionales de simplificación
15
contemplados en la norma suprema; los cuales permitirán hacer efectivas las garantías de los
ciudadanos al debido proceso. En relación a los principios procesales el autor Meroi (2006),
en su obra Principio Procesal, expresa:
A la par el principio procesal, la imparcialidad y sus realizaciones constituyen,
simultáneamente, una garantía de los jueces, una garantía de los ciudadanos, un deber
judicial, un derecho de los justiciables. Valga recordar que la garantía de un juez
imparcial se considera incluida en la más genéricca del debido proceso e inciolabilidad
de la defensa en juicio. (p.156)
Por otra parte, según lo expuesto por el tratadista citado, los principios procesales constituye
una garantía para los jueces encargados de administrar justicia, así como para los ciudadanos;
con el objetivo que predomine el respeto de aquellos derechos inherentes a la especie humana.
Pero, a criterio de este tratadista los principios procesales no solo son una garantía; sino que
forma parte de aquel deber judicial que deben cumplir los jueces al momento de tramitar las
causas, por ende la aplicación de los principios procesales forman parte de aquel derecho que
poseen los justiciables. Sin embargo, el autor Santofimio (1996), considera que:
(…) la funcion administrativa consiste fundamentalmente en realizar los actos
necesarios para el cumplimiento de las leyes, así como los objetivos del bien común
dentro del Estado. O, como dice SAYAGUÉS LASO, es la actividad concreta, práctica,
desarrollada por el Estado para la inmediata obtención de sus cometidos. Este concepto
agrega él, pone de relieve una característica esencial de la función administrativa que
no aparece en las otras funciones: tiende a concretar en hechos la actividad estatal.
(p.266)
Sobre la función administrativa, este autor destaca que la misma consiste en la realización
de actos necesarios que conduzcan al cumplimiento de la normativa vigente, así como al logro
de aquellos objetivos que el Estado debe cumplir para lograr el bien común en la sociedad.
Además, el tratadista Gil Botero (2013), da su criterio sobre la obligación que tienen las
diferentes autoridades judiciales, y al respecto sostiene que:
Se trata, entonces, de una obligación de las autoridades judiciales, consiste en resolver
los asuntos sometidos a su consideración en términos aceptables, porque si la finalidad
es obtener una decisión justa, ésta no se obtiene si llega tardíamente (…), ello no
significa que el derecho a un pronunciamiento en un término prudencial no pueda
individualizarse y analizarse por separado. (p.511)
Entonces, se puede concluir que el principio de la debida diligencia es uno de aquellos
principios procesales mediante los cuales se busca garantizar los derechos y garantías
contemplados en la Carta Magna, a través de un prodecimiento eficaz y ágil, en el que los
16
ciudadanos tengan la seguridad y garantía que sus causan son tramitadas de acuerdo a los
parámetros preestablecidos y que van a ser resueltos de acorde a derecho.
Finalmente, los operadores de justicia y sus delatarios tienen las obligación de aplicar todos
aquellos principios constitucionales que le permitan tramitar las cusas de acuerdo a los plazos
y términos establecidos para cada etapa del proceso, y así poder resolver los asuntos que son
de su competencia en el término estipulado en la normativa legal; sin embargo, los jueces no
solo deben pronunciarse dentro de los términos aceptables, sino que tienen el deber de brindar
decisiones justas.
2.2.2. DERECHOS HUMANOS
En cuanto a los derechos humanos hay varias definiciones dadas por los estudiosos del
derecho, entre ellas se encuentra el tratadista Dalla (2004), quien expresa que: “Las garantías
son, en definitiva, el soporte de la seguridad jurídica como valor protegido, de manera que la
real vigencia de las libertades individuales está supeditada a la existencia de garantías que las
protejan en caso de ser vulneradas” (p.32).
De acuerdo, a la cita anteriormente realizada, el autor manifiesta que las garantías son el
medio idóneo para proteger la seguridad jurídica; y estas son las que permiten la protección del
derecho, cuando se lo pretende vulnerar. En cambio, el autor Martínez Molina (2011), al
momento de referirse a los derechos humanos, manifiesta:
La protección de los derechos funadamentales que debe garantizar el Estado, según
estas normas, no es cualquier protección. Se trata de una tutela efectiva, esto es, una
protección que garantice que en la práctica los derechos sean respetados por todos. Ante
ello puede afirmarse que la Constitución prevé un principio de efectividad, por medio
del cual podrán ser evaluados los actos de protección de los derechos y, en su caso,
juzgados no tanto desde la óptica de la validez procedimental o sustancial, sino desde
la perspectiva de su capacidad de asegurar o no en la realidad la garantía integral de los
derechos. (p.53)
Según el autor anteriormente citado, el Estado como la organización política que es y por la
atribuciones soberanas e independientes con las que cuenta, debe cumplir con su rol, el mismo
que es de vital importancia ya que, como tal debe garantizar la protección de los derechos
fundamentales de las personas, y no se trata de una protección a medias o ineficiente; sino que
se requiere de una tutela judicial efectiva, en donde se garantice la protección de todos los
ciudadanos y ante todas las personas ya sean estas particulares o funcionarios públicos. El autor
17
García Falconí (2008), al momento de referirse a los derechos fundamentales y a todas las
libertades y facultades, a los cuales se subsumen los derechos fundamentales, manifiesta:
Hoy en día los derechos y garantías de los individuos dejaron de ser meros postulados
para convertirse en normas de efectivo cumplimiento, esto es, los particulares podemos
defender nuestros derechos constitucionales a través de varias garantías que reconoce
la Carta Política y entre ellas la acción extraordinaria de protección. Hoy los derechos
esenciales del hombre, tiene como fundamento los atributos de la persona humana y no
nacen del reconocimiento que les brinde el Estado, siendo por tal anteriores y superiores
a todo ordenamiento jurídico, y estos principios son hoy universales. (p.27)
Por otra parte, el catedrático universitario García, afirma que los derechos humanos son
derechos que se le atribuyen netamente a los seres humanos por su calidad de tales, para que
puedan gozar de una vida digna; sin embargo, dicho reconocimiento no nace del Estado, sino
que nace de un reconocimiento de carácter universal que es anterior y superior a cualquier
sistema jurídico. Que le concede a los ciudadanos los instrumentos jurídicos necesarios para
que puedan defender sus derechos por medio de las diferentes garantías constitucionales
contempladas en la Carta Magna, las mismas que van a permitir el pleno goce de los derechos
ciudadanos y con ello la realización personal de cada individuo de la sociedad.
2.2.2.1. Tutela Judicial Efectiva
La tutela judicial efectiva es un derecho de rango constitucional que posee todo ciudadano
de la república, de acudir ante los órganos de justicia para satisfacer sus legítimas pretensiones
jurídicas. Pero sobre todo es un derecho para la defensa y protección que poseen todas las
personas; ya que tiene el propósito que garantizar el derecho de tener un proceso oportuno,
eficiente y rápido. Con respeto al tema de la tutela judicial efectiva el autor Benítez Yébenes
(2017), manifiesta que: “La tutela judicial efectiva es una expresión y concepción
constitucional que proporciona cobijo a muchos de los accesos en vía de amparo ante el
Tribunal Constitucional” (p.106).
Por lo tanto, por lo anteriormente expresado se puede manifestar que la tutela judicial
efectiva, es un derecho de supremacía constitucional, y que por su carácter constitucional es
de inmedita aplicación por el sistema judicial y por ende en las diferentes acciones
constuticionales que conoce el máximo orgáno de la administración de justicia de país. En este
sentido, el tratadista Benítez Yébenes (2017), en su obra El Procedimiento de Actuación ante
los Órganos de la Jurisdicción de Vigilancia Penitenciaria, cita a Gui Mori quien expresa:
18
La tutela judicial efectiva no es sino el principio según el cual cualquier persona puede
y debe ser protegida y amparada en el ejercicio pacífico de sus pretensiones ante la
Justicia para que esas pretensiones le sean satisfechas. Lo que no quiere decir aceptadas,
sino resueltas razonadamente con arreglo a Derecho, a lo largo de un proceso en el que
todas las personas titulares de derechos e intereses afectados por esas pretensiones
puedan alegar y probar lo pertinente a la defensa de sus respectivas posiciones. (p.411)
Por su parte, el tratadista Benítez considera que la tutela judicial efectiva es un principio
en el cual toda persona puede y debe tener la protección y amparo cuando emprende o ejerce
su derecho de forma pacífica para lograr sus pretensiones ante los órganos de justicia y que a
la vez las mismas deben ser satisfechas o resueltas de acuerdo a lo estipulado en la normativa
legal. En cambio, para el autor Martínez Molina (2011), expresa que:
Por su parte, el derecho a la tutela judicial efectiva tiene también una perspectiva de
naturaleza orgánica y otra subjetiva. La orgánica pasa por una connotación funcional
en lo que al poder judicial se refiere; en tanto que la perspectiva subjetiva es entendida
como una serie de garantías procesales que despliegan su eficacia frente al ejercicio de
la potestad jurisdiccional. (p.60)
A criterio del tratadista Martínez, la tutela judicial efectiva se maneja por un enfoque
orgánico y otro subjetivo; con lo que se trata de conseguir que la tutela judicial efectiva cumpla
la función para la cual fue implementada y que brinde las garantías necesarias para lograr la
eficacia en la administración de justicia. Sin embargo, en el libro realizado por el Centro de
Estudios Políticos y Constitucionales (2008), titulado: Estado y Religión en la Europa del Siglo
XXI, considera que:
Al resolver sobre la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, se refieren también
a otros derechos fundamentales, pero en ellas se considera, en definitiva, que el derecho
determinante para el análisis del supuesto hecho y el que se emplea como criterio final
de la resolición es el primero, esto es, el derecho a la tutela judicial efectiva. (p.340)
De lo señalado, se puede evidenciar que el derecho a la tutela judicial efectiva es un
mecanismo de vital importancia en una sociedad que vive en democracia; es mediante el
cumplimiento del derecho a la tutela judicial efectiva que se puede garantizar el derecho al
acceso de la justicia, debido proceso, etc. Este derecho es el que permite a los ciudadanos
salvaguardar sus derechos y sus legítimos intereses, y así puedan obtener una adecuada
administración de justicia, tal como lo manda la Constitución.
2.2.2.2. Seguridad Jurídica
Al referirse a la seguridad jurídica se debe decir que es un derecho esencial para las vida de
las persona y porque no decirlo para los Estados; ya que, significa la garantía que los derechos
19
de todos los ciudadanos van a ser respetados. Con respecto al tema Ortiz Treviño (2004), cita
a Gustav Radbruch, quien manifiesta:
Entendemos por seguridad jurídica, no la seguridad por medio del Derecho, la seguridad
que el Derecho nos confiere al garantizar nuestra vida o nuestros bienes contra el
asesinato, el robo, etcé- tera –pues ésta va ya implícita en el concepto de adecuación a
fin-, sino la seguridad del Derecho mismo. (p.125)
Según lo manifestado por Ortiz, el derecho es el que garantiza la seguridad jurídica a las
personas, y no al contrario. Ya que, es el derecho quien se encarga de brindarnos la seguridad
y garantía que nuestras vidas van a ser respetadas o que nuestros bienes no van a ser arrebatados
por la delincuencia existente en nuestra sociedad. En cambio, Cabanellas de torres (2011), por
el contrario expresa que: “-Principio general procesal, conforme el cual deben evitarse en el
proceso los trámites que lo prolongan sin contribuir a los fines jurídicos de las actuaciones,
lográndose así la máxima celeridad compatible con la efectividad y seguridad del sistema de
justicia” (p.765).
Para Cabanellas, es indispensable que los órganos de la adiministración de justicia eviten
cualquier trámite que prolongue el actuar de los operadores de justicia en las causas que
tramitan; para que los mismos sean evacuados con celeridad, efectividad y con toda la
seguridad del caso. En cuanto, al tema de la seguridad jurídica, los tratadistas Jarquín & Carrillo
(1997), manifiestan:
Claro que la seguridad jurídica no puede ser entendida como un simple elemento de
preservación del statu quo. En nuestras sociedades, para mejor apuntalar la esencia de
valores fundamentales, a veces resulta menester modificar el statu quo. Tenemos que
hacerlo, con énfasis revolucionario en algunos casos, para poner en marcha nuevas
instituciones que aceleren el progreso de nuestros pueblos. (p.82)
A consideración del tratadista citado, el derecho a la seguridad jurídica no es un mero
elemento de preservación de la armonía y por lo tanto no debe ser considerado como tal; sino
que debe buscar que las sociedades actuales contribuyan a fortalecer los derechos y principios
fundamentales, los cuales son los que permiten mantener el estatus quo. En cambio, el
estudioso del derecho García Más (2015), expresa que:
En definitiva, seguridad jurídica significa la certeza por parte del sujeto de las normas
vigentes, el conocimiento y las consecuencias que de ellas derivan en el caso de
cumplimiento o incumplimiento, y en éste último caso en que forma y con que rapidez
sobrevendrá la intervención de los poderes públicos para restablecer el quebrantamiento
de la ley o las convenciones. Por último, significa también, la certeza por parte del
20
titular de un derecho adquirido de que no será turbado en el ejercicio del mismo y que
el negocio jurídico realizado es oponible erga omnes. (p.308)
Para el autor del citado libro, la seguridad jurídica viene a ser la certeza que ésta se encuentra
sujeta a la normativa vigente, el conocimiento que toda persona tiene que tener a cerca de la
misma y a las consecuencias a las que conduce, ya que puede haber cumplimiento, pero
también puede existir incumplimiento y ahí es cuando se requiere de una intervención rápida
y oportuna de las entidades encargadas de tratar la problemática.
Finalmente, al momento de referirnos al derecho a la seguridad jurídica estamos hablando
de un mecanismo que garantiza, que los trámites de las personas van a recibir un adecuado
proceso judicial, en donde se les brinde un servicio judicial rápido y eficaz.
2.2.3. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Antes de hablar de los principios constitucionales, necesariamente se debe referir a la
historia de la humanidad, misma que viene marcada por una lucha histórica para lograr un
mayor reconocimiento de los derechos ciudadanos a nivel mundial. Y es en base a esa lucha
incesable de las personas en todo el mundo qué, en la actualidad los derechos humanos se han
convertido en principios fundamentales de reconocimiento universal. Con respecto a los
derechos humanos Gallego Anabitarte (1994), considera que: “Significa que éstos son
principios y valores superiores del ordenamiento jurídico y que, como tales, suponen una
obligación para el Estado de actuar positivamente” (pp.39-40).
En cambio, el autor Gallego expresa qué, los principios al formar parte del ordenamiento
jurídico, suponen el respeto de los mismos y por ende obligan al Estado a protegerlos. El
estudioso del derecho Molina Galicia (2002), al momento de dar su criterio acerca de los
derechos fundamentales, manifiesta que:
Es el derecho fundamental que toda persona tiene a la prestación jurisdiccional, es decir,
a obtener una resolución fundada jurídicamente, normalmente sobre el fondo de la
cuestión que, en ejercicio de sus derechos e intereses legítimos haya planteado ante los
órganos jurisdiccionales. (p.190)
21
Para Molina, el recurrir ante los órganos de justicia es un derecho humano, y por ende, los
administradores de justicia están obligados a emanar resoluciones fundamentadas. En este
contexto, el tratadista Escovar León (2001), manifiesta que:
El debido proceso es el concepto aglutinador de lo que ha llamado derecho
constitucional, que como principio constitucional alude a la suma de los derechos y
garantías procesales consagradas en la Constitución que le permite al justiciable obtener
una justicia pronta y efectiva. (p.34)
El autor anteriormente citado, en su libro La Motivación de la Sentencia y su Relación con
la Argumentación Jurídica, considera que, por medio del derecho constitucional del debido
proceso, se puede obtener una justicia oportuna y eficiente. Pero, Montaña Pinto & Porras
Velasco (2011), manifiestan que:
Son aquellos principios y reglas encaminadas a conseguir que los derechos
fundamentales estén efectivamente asegurados como las normas que son, se limiten al
mínimo sus restricciones, y se asegure su adecuado resarcimiento cuando se han
producido daños como consecuencia de su vulneración por parte de los poderes
públicos o sus agentes. (p.26)
En definitiva, al hablar de principios se está refiriendo a aquellos valores fundamentales que
por medio de normas y reglas permiten asegurar los derechos de las personas; para evitar todo
tipo de omisiones, restricciones o vulneración de los derechos inherentes al ser humano. Los
principios son aquellas reglas dirigidas a proteger los derechos de las personas ante violaciones
producidas por funcionarios públicos.
2.2.3.1. Principio de Celeridad
En cuanto al principio de celeridad se refiere, se trata de un principio que se encuentra
plasmado en la norma constitucional para evitar que los trámites procesales se prolonguen y
excedan los plazos y términos contemplados en la ley para el desarrollo de la causa. El doctor
y catedrático García Falconí (2008), al referirse al principio de celeridad expresa que:
La celeridad, significa que el procedimiento no puede superar en ningún caso los
términos señalados en la Constitución Política, los Códigos y Leyes pertinentes, por
esta razón no cabe incidente alguno, por lo cual habrá que establecer la prohibición de
la recusación. (p.86)
22
Para García, el principio de celeridad permite garantizar que ningún procedimiento que se
sustancie ante los órganos de justicia, pueda ni deba retrasarse por ningún motivo, siempre
tiene que ser evacuado de acuerdo a lo estipulado en la Carta Magna, códigos y leyes. El
tratadista Ortega Rivero (2010), en su libro Los Principios Jurídicos del Derecho
Administrativo, al referirse a este mismo tema, manifiesta:
(…) no concibo el principio de celeridad como hasta ahora ha venido funcionando en
nuestro Derecho administrativo –prácticamente sin intensidad normativa-. Creo
imprescindible en cambio comenzar a considerar este principio uno de los vectores
fundamentales del procedimiento (…) Además de su consagración en el Derecho y las
políticas de la Unión Europea, creo que el principio de celeridad puede conectarse como
mostraré con el estatuto constitucional de la Administración pública. Pues, desde mi
punto de vista, la posición servicial de la Administración pública, la eficacia y los
derechos de los ciudadanos reclaman una actuación administrativa ágil. (p.986)
Por todo lo expuesto por los diferentes estudiosos del derecho anteriormente citados, el
principio de celeridad es un principio procesal que busca asegurar que el proceso judicial se
lleve a cabo mediante un debido proceso, sin que quepa la posibilidad de que existan dilaciones
indebidas; para que impere el derecho de las personas a ser escuchadas en el momento oportuno
y sin retraso. Generando la obligación de que los operadores de justicia actúen dentro del
tiempo razonable contemplado en la ley.
2.2.3.2. Principio de eficiencia
Al momento de hablar de eficiencia se está refiriendo a aquella capacidad que debe poseer
determinada persona o institución al brindar sus servicios para lograr mayores resultados. El
libro La Acción de Protección en Ecuador, de autoría de Storini & Navas Alvear (2013), al
referirse sobre la eficiencia sostienen que: “La eficiencia en justicia constitucional tiene
relación con la efectividad en la protección de derechos constitucionales, y en general con la
preservación de la supremacía de la Constitución sobre otras normas jurídicas” (p.214).
Entonces, según lo expuesto anteriormente, el principio de eficiencia en el ámbito de la
justicia constitucional se refiere a la efectividad que deben tener los órganos de justicia en la
protección y garantía de los derechos constitucionales y de los demás derechos plasmados en
los diferentes códigos y leyes. Sin embargo, el autor Martínez Molina (2011), considera que:
Por otra parte, el término eficiencia se refiere a la capacidad de contar con algo o alguien
para obtener un determinado resultado. La eficiencia, por tanto, viene a depender de
una determinada utilización de los medios disponibles para llegar a una determinada
23
utilización de los medios disponibles para llegar a una meta preestablecida. Se trata de
la capacidad de alcanzar un determinado objetivo en el menor tiempo posible y con una
utilización mínima de los recursos, lo que supone una optimización y por tanto habrá
eficiencia tan solo cuando se conseguirá el resultado optimizando los recursos
disponibles. (p.45)
Consecuentemente, la eficiencia es el principio rector que debe imperar en la actuación de
la administración de justicia y en todas las entidades del Estado. Ya qué, la misma denota la
capacidad que tiene la administración pública para satisfacer las necesidades de la ciudadanía
de forma óptima y oportuna, haciendo uso del menor tiempo posible y utilizando los recursos
disponibles.
2.2.3.3. Principio de Efectividad
A criterio de algunos tratadistas la efectividad es el equilibrio que se produce mediante la
eficacia y eficiencia, esto quiere decir que la efectividad es la capacidad que debe tener la
administración pública para satisfacer las necesidades reales de las personas. En este ámbito el
autor García Falconí (2008), manifiesta que: “El valor normativo que tiene la nueva
Constitución Política está acompañada por el principio de efectividad, que se eleva a fin
esencial del Estado, y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución Política” (p.39).
Además, el tratadista García considera que la efectividad se encarga de acompañar ese valor
normativo que posee la Carta Magna, ya que, es a éste al que se le encomienda la labor de
garantizar la efectividad de los principios, así como de los derechos y deberes contemplados
en la Norma Suprema. Sobre la efectividad el autor Martínez Molina (2011), expone que:
“Además, la efectividad y también en caso la eficiencia debe configurarse como principio
rector del procedimiento administrativo, lo cual implica la obligación del aparato
administrativo jurisdiccional de cumplir con dicho principio” (p.54).
Además, el autor Martínez Molina (2011), trata el tema de la efectividad en su libro
Genealogía de la Justicia Constitucional Ecuatoriana, da su criterio al respecto y manifiesta:
“En este sentido, la garantía constitucional es expresión del principio de la protección efectiva
de los derechos, por tanto, el recurso a la justicia tiene que ser siempre un recurso efectivo
como establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos” (p.54).
24
Sobre la efectividad se destaca que es un principio de protección mediante el cual se busca
lograr una protección efectiva de los derechos ciudadanos; pero también, tiene como objetivo
primordial lograr efectividad en las sentencias judiciales, para que estas tengan un alcance
práctico y puedan ser cumplidas a cabalidad por las personas a las cuales va dirigida la
obligación.
2.2.4. CORTE CONSTITUCIONAL
La Constitución del Ecuador, señala que la Corte Constitucional es el máximo órgano del
Estado en cuanto a la administración de justicia se trata, por ello, le adjudican varias
competencias y facultades, con la finalidad de garantizar la constitucionalidad en la aplicación
de las diferentes normas jurídicas existentes en el país; pero también, con el propósito de velar
por los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. Para la Revista de Derecho
Constitucional (2013), quien habla acerca de la Corte Constitucional, en su libro Umbral:
Revista de Derecho Constitucional, indica que:
El papel de la Corte Constitucional se concentra entonces, en la comprobación
de vulneraciones a derechos constitucionales o debido proceso en decisiones
judiciales firmes, definitivas o ejecutoriadas. En el caso de detectar una
vulneración debe declararla junto con la identificación clara del momento
procesal en la que surgió. Luego de ello la Corte devolverá el expediente al
juzgado, Corte o Tribunal de origen con la finalidad de que en respeto a la tutela
judicial imparcial se vuelva a juzgar desde el momento procesal identificado.
(p.31)
De acuerdo a lo expresado por el autor, el máximo órgano de la administración de justicia
concentra todo su interés y actuar en verificar la existencia de vulneración de derechos
constitucionales; así como también, en vigilar si los procesos judiciales se han realizado bajo
las normas del debido proceso. Según el tratadista Caballero Sierra (2002), se puede apreciar
que:
A simple vista de los que preceptúa la Constitución Política no cabe duda de que la
justicia que imparte la Corte Constitucional, no es sino una parte de esa función
pública que se llama administración de justicia, pero con la particularidad de poder
decidir sobre la validez, alcance e interpretación de las leyes expedidas por el
Congreso de la República, no de una manera particular, inter partes, sino con la
eficacia de la generalidad, lo que viene a construir una faceta interesante en el mundo
de la política, de la economía, y del derecho en general. (p.25)
25
Consecuentemente, para Caballero la justicia que emite el máximo órgano de la
administración de justicia es aquella parte que debe cumplir la función pública, la cual se
concibe o se conoce con el nombre de administración de justicia. También, el estudioso del
derecho Caballero Sierra (2002), en su obra Corte Constitucional y legislador: Contrarios o
Complementarios, indica que:
La justicia constitucional tiene la misión de defender todas y cada uno de los valores
constitucionales por lo que su función no es simplemente aséptica, sino que tiene
que coadyuvar con los restantes poderes públicos al desarrollo de los valores
fundamentales de la Carta. (p.100)
En este sentido, la Corte Constitucional tiene la obligación de velar por los derechos y
garantías de las personas que han acudido ante los órganos de la administración de justicia o
se encuentran ventilando sus trámites judiciales ante estos órganos, para garantizar la tutela de
los derechos de las personas que han sido afectadas de una u otra forma en el transcurso del
proceso judicial, ya sea por un acto de acción u omisión de la autoridad pública.
2.2.4.1. Acciones de Competencia de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional es competente para conocer y tramitar varias acciones
constitucionales como son: acción extraordinaria de protección, acción extraordinaria de
protección en contra de decisiones de la justicia indígena, acción por incumplimiento; entre
otras, facultades con las cuales cuentan los ciudadanos para poder recurrir ante el máximo
órgano de la administración de justicia, con el fin de reclamar la vulneración de derechos de la
que han sido objeto o de la que pueden sufrir mediante la promulgación de una ley. Por su
parte, el tratadista Caballero Sierra (2002), en su libro Corte Constitucional y Legislador:
Contrarios o Complementarios, al momento de emitir su comentario sobre la Corte
Constitucional manifiesta que: “La Corte Constitucional en su labor de examen de las
disposiciones impugnadas, las adecue a través de sus sentencias a los principios y valores
constitucionales, en cierta forma integrándolas o modificándolas” (p.71).
A criterio del tratadista Caballero, el máximo órgano de la administración de justicia tiene
el trabajo de examinar aquellas disposiciones que están siendo impugnadas por las personas
que se sienten perjudicadas con las sentencias emitidas por los órganos de menor jerarquía del
sistema judicial. Para la Corte Constitucional (2013), las acciones constitucionales llevan a
ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva, y por ello manifiesta:
26
Las garantías jurisdiccionales nos conducen a ejercitar el derecho de acción para lograr
la tutela efectiva de los derechos por parte de los jueces, lo que está estrechamente
relacionado con el papel que cumplen los funcionarios judiciales en las democracias
contemporáneas. El juez ya no es la boca muda de la ley, sino que se convierte en el
protagonista de la acción del Estado. Actualmente, en Ecuador existen garantías
jurisdiccionales, algunas novedosas en el contexto constitucional ecuatoriano, y otras
reforzadas en relación con sus similares previstas en la Constitución Política de 1998:
la acción de medidas cautelares, la acción de protección, la acción de medidas cautelares
autónomas, la acción de acceso a la información pública, el hábeas corpus, el hábeas
data, la acción extraordinaria de protección, la acción por incumplimiento y la acción
de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales. (pp.26-27)
Consecuentemente, según la cita realizada, las garantías jurisdiccionales son las que
permiten ejecutar el derecho de emprender las diferentes acciones constitucionales ante los
jueces de la Corte Constitucional, con la finalidad de conseguir que sus derechos ciudadanos
sean tutelados de forma efectiva por los operadores de justicia del máximo órgano de la
administración de justicia del país. También, se encuentra el concepto dado por Derecho
Ecuador (2013), quien sigue la misma línea y en ese mismo sentido expresa:
Las garantías jurisdiccionales nos conducen a ejercitar el derecho de acción para lograr
la tutela efectiva de los derechos por parte de los jueces, lo que está estrechamente
relacionado con el papel que cumplen los funcionarios judiciales en las democracias
contemporáneas. El juez ya no es más la boca muda de la ley, sino que se convierte en
el protagonista de la acción del Estado. Actualmente, en Ecuador existen garantías
jurisdiccionales, algunas novedosas en el contexto constitucional ecuatoriano, y otras
reforzadas en relación con sus similares previstas en la Constitución Política de 1998:
la acción de medidas cautelares autónomas, la acción de acceso a la información
pública, el hábeas corpus, el hábeas data, la acción extraordinaria de protección, la
acción por incumplimiento y la acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes
constitucionales. (párr.14)
Finalmente, de acuerdo a la cita realizada las garantías jurisdiccionales son las que nos
permiten emprender las acciones necesarias para poder lograr que el derecho ciudadano a la
tutela judicial efectiva sea precautelado y garantizado por los órganos de la administración de
justicia, al momento de tramitar los procesos judiciales.
2.2.5. RETARDO INJUSTIFICADO DE LA JUSTICIA
El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia; así se encuentra establecido
en la Carta Magna y para lograr aquello contempla varios principios y garantías
constitucionales, que son de inmediata y directa aplicación. Además, establece la prohibición
de que los administradores de justicia retrasen de forma injustificada la justicia; ya que, no
pueden por ningún motivo incumplir con su deber de administrar justicia de forma oportuna y
27
eficiente, aplicando los diferentes principios previstos para ello. En este sentido Ruiz Orejuela
(2013), manifiesta:
Como es bien sabido, la falla en el servicio corresponde al régimen de
responsabilidad subjetiva, donde predomina la culpa de la administración por
extralimitación de funciones, retardo en el cumplimiento de obligaciones,
obligaciones cumplidas de forma tardía o defectuosa, o por el incumplimiento
de obligaciones a cargo del Estado. Son entonces acciones u omisiones que se
predican de la administración y que, en su funcionamiento, resultan en
cualquiera de aquellas irregularidades generadoras de daño imputables al
Estado. (p.1)
Entonces, todo acción u omisión que realizan los funcionarios públicos en el ejercicio de su
cargo, función u oficio; y, que las mismas causen daño a alguna persona, ya sea a causa de
haberse retardado en el cumplimiento de sus obligaciones, haber cumplido las obligaciones de
forma tardía, haber brindado un servicio de forma defectuosa o por el hecho de haberse
extralimitado en las funciones. La página web Derecho Ecuador (2013), en su publicación
sobre el retardo injustificado en la justicia, sostiene:
Se dice que existe una inadecuada administración de justicia, cuando el Estado
incumple su obligación de proporcionar un servicio de justicia eficaz y oportuno
en primer lugar, a los daños ilegítimos que se causen por el habitual
funcionamiento de aparato burocrático de la Administración de Justicia; y, en
segundo lugar, por todos aquellos actos u omisiones realizados, culposa o
dolosamente, por los operadores de justicia, que causen un daño ilegitimo a los
involucrados en el proceso judicial. (párr.6)
Según la publicación citada, se produce una inadecuada administración de justicia en el
momento, en que las entidades encargadas de administrar justicia, destinadas a contribuir con
la finalidad del Estado de proteger los derechos de las personas, no cumplen con la obligación
de brindar a la población un servicio eficaz y oportuno, y a consecuencia de ello se surgen
vulneraciones de los derechos contemplados en la Carta Magna. El autor Mendéz (2005),
también se refiere al tema y expresa que: “la ineficacia y la corrupción en la Administración
de Justicia de América Latina, como un elemento determinante para el alejamiento de quienes
requieren sus servicios. Esto se traduce en impotencia y exclusión de los postergados de la
riqueza social” (p.289).
Por ende, según los autores citados anteriormente al momento de referirse sobre retardo
injustificado de la justicia, expresan que se ve reflejado en la ineficiencia y lentitud por parte
de los servidores judiciales en la tramitación de las causas. Misma que provoca daño ilegitimo
a las personas que se encuentran inmersas en el proceso judicial.
28
2.2.5.1. Indefensión
El término indefensión en el ámbito jurídico se refiere a aquel momento o situación procesal
en la que las personas son limitadas o menoscabadas en sus derechos, al no poder ejercer de
forma adecuada los medios de defensa. En la Enciclopedia Jurídica, (2014), consta una
definición de indefensión y en ella manifiesta que es la: “Situación en la que queda una parte
del proceso cuando se le impide el ejercicio de un derecho de naturaleza procesal, anulando o
restringiendo, total o parcialmente, sus oportunidades de defensa” (párr.1).
La misma página Enciclopedia Jurídica (2014), se encarga de dar una definición más amplia
de lo que es la indefensión y cuándo y por qué se presenta, por ello sostiene:
Es la situación en que se encuentra quien no ha sido defendido o no se ha defendido,
sin culpa por su parte, en un juicio que lo afecta. Esa indefensión vulnera el principio
de la inviolabilidad de la defensa, que suele presentar una garantía constitucional.
Esta norma resulta particularmente importante en materia penal, ya que ni siquiera
queda librado a la voluntad del imputado el derecho de no defenderse. Si él no
designa defensor, el tribunal está obligado a nombrarle uno de oficio. (párr.3)
Según lo expuesto en la página web Enciclopedia Jurídica, indefensión es una situación en
la que se encuentra una persona que no ha sido defendida o no ha podido defenderse en un
proceso judicial, por causas o motivos ajenos a su persona. Sin embargo, la página web
Definición ABC, en su publicación sobre indefensión jurídica, sostiene que:
Desde el punto de vista jurídico, la indefensión por parte de alguna de las partes
también puede dar una ventaja a la otra parte en un juicio. Esto es lo que ocurre
cuando por un motivo determinado se despoja a una de las partes de los medios de
defensa. La indefensión en el contexto jurídico supone romper con uno de los
derechos fundamentales que tiene cualquier persona. (párr.4)
Por lo tanto, de acuerdo a la cita previa, cuando se deja en indefensión a una de las partes,
este hecho está generando ventaja para la otra parte; ya que al momento de impedir que una de
las partes haga uso de los medios de defensa se está vulnerando el derecho al acceso a la justicia
y con ello se configura la violación del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. En
cambio, de acuerdo la definición dada por el autor Martínez Morales (2017), en el Diccionario
Jurídico. Teórico practico, habla de la indefensión como aquella: “Circunstancia en que se deja
o se encuentra a alguien que ha sido privado de toda posibilidad de demostrar su derecho”
(p.456).
En conclusión, al momento de referirse sobre la indefensión se está hablando de una
situación en la que queda expuesta una persona a la que no se le ha permitido defenderse
29
legalmente y por ende no ha podido acceder a todos los medios de defensa existentes en el
ámbito judicial. Restringiendo de forma ilegal e ilegítima el derecho que tiene toda persona a
acceder a los órganos de justicia, para protegerse de las imputaciones de las que este siendo
objeto o para sostener sus legítimas pretensiones.
2.2.6. SERVIDORES PÚBLICOS
Servidor público es aquella persona que ejerce un cargo en alguna dependencia de la
administración pública, y que se encuentra sometido al cumplimiento de ciertos principios
constitucionales y legales. Por ello, el Estado ecuatoriano para satisfacer las diferentes
necesidades de las personas, ha puesto al servicio de la ciudadanía el talento humano de
ecuatorianos y extranjeros en las diferentes dependencias de la administración pública; y, por
ende, se convierten en: “servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o
comisión en toda institución pública” (Bautista, 2008, p.48).
El autor Guerrero (1998), considera que todo funcionario público al momento de ejercer un
cargo debe realizar actividades encaminadas a cumplir con el interés del Estado; por ello
sostiene:
El servidor público, en suma: es aquel que independientemente de su denominación, ya
sea de funcionario o de servidor civil, está normado por un régimen de función pública
bajo una ley específica de derecho público o mediante disposiciones equivalentes, y
asumen actividades enmarcadas en los intereses primordiales del Estado. (p.52)
Es importante tener presente que todo funcionario público tiene normado su actuar en una
ley específica; con el objetivo que cumpla a satisfacción con los propósitos y fines del Estado.
También, se cita la definición dada por los tratadistas Ramió & Salvador (2005), quienes en su
obra Instituciones y Nueva Gestión Pública en América Latina, sostienen que:
Es habitual poner a la administración pública contemporánea en varias encrucijadas
como la de reflexionar sobre sus problemas de legitimidad y credibilidad social. La
administración pública ha ido perdiendo su vigor formal derivado de la fortaleza
inherente al concepto de Estado clásico y se ha transformado en un instrumento que
capta recursos para transformarlos en servicios directos e indirectos a los ciudadanos.
La sociedad se ha envalentado y ha perdido el miedo a una inmensa maquinaria
burocrática que seguía designios difícilmente comprensibles, y disponía a su antojo de
importantes facetas de la vida pública y privada de los administrados. Los ciudadanos,
en su acepción actual, se han convertido en «propietarios» políticos y económicos de la
Administración y como tales le exigen resultados. (p.68)
30
Por lo tanto, se puede evidenciar que servidor público es una persona que presta su fuerza
de trabajo ya sea de forma física o intelectual y la pone al servicio de la colectividad, con el
propósito de colaborar con el deber del Estado de satisfacer las necesidades de la ciudadanía y
brindar bienestar y paz social.
En el Ecuador el servidor público es aquella persona que ingresa a trabajar a una de las
distintas entidades de la administración pública; y por ende, se somete a sus normas y leyes,
para cumplir con la labor de brindar servicio a la colectividad y cumplir con el deber e interés
del Estado, tal como lo determina la norma constitucional.
2.2.6.1. Operadores de Justicia
Una de las más relevantes características que tiene una sociedad que vive en un Estado social
de derechos y justicia, es la importancia que se le adjudica al juez en su labor como
administrador de justicia. Por ello el tratadista Rodríguez (2006), al referirse sobre el papel que
desempeñan los jueces, sostiene dice:
Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y las servidoras y servidores de
la Función Judicial, aplicarán directamente las normas constitucionales y las
previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos, cuando estas
últimas sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes
no las invoquen expresamente. (p.172)
Consecuentemente, de acuerdo a la cita expuesta anteriormente, los jueces, autoridades y
servidores de la Función Judicial, tienen el deber de aplicar la normativa constitucional, sino
qué, también las normas previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos,
siempre y cuando estas últimas sean más favorables a las contempladas en la Carta Magna. Los
jueces tienen el importante trabajo de brindar a la ciudadanía una visión institucional eficiente,
comprometida con la sociedad y la prevalencia del interés general. Por su parte el tratadista
Caballero Sierra (2002), cree que:
El buen funcionario de justicia constitucional requiere que esos valores a cuya defensa
tiene que dedicarse “sean los real y efectivamente sentidos por la sociedad en la que
actúa y en el momento en que actúa. Un órgano de justicia constitucional, que
únicamente supera todas las contradicciones constitucionales en virtud del prestigio y
la credibilidad de la sociedad en la que está inserto, no está llamado a realizar la
transformación de esa sociedad ni a violentar su escala de valores. Antes, al contrario,
lo verdaderamente interesante viene dado por el hecho de que el juez constitucional ya
no es sólo un vigilante del cumplimiento de la ley, sino que, además, se ha convertido
31
en el vigilante y el encargado de hacer cumplir a los órganos del Estado y a los
ciudadanos el orden fundamental de valores ínsitos en la Constitución. (p.27)
Concomitantemente, en la cita realizada con anterioridad, el autor resalta el compromiso
que debe tener el juez constitucional en el ejercicio de su cargo de subsanar las contradicciones
constitucionales existentes y la credibilidad de la sociedad. Además, el rol del juez
constitucional se debe enmarcar en la ineludible tarea de vigilar el cumplimiento de la ley, pero
también se encuentra en el deber de velar por el cumplimiento de la ley, por parte de todas las
entidades del Estado y sus autoridades. En relación al tema, el autor García Falconí (2008), en
su obra La Corte Constitucional y la Acción Extraordinaria de Protección en la Nueva
Constitución Política del Ecuador, manifiesta:
Las autoridades no pueden realizar interpretaciones restrictivas de los derechos
constitucionales, por el contrario, deben ampliar su concepción, función en la que el
juez adquiere especial importancia, olvidándose ya de la letra de la ley en la aplicación
del derecho humano. (p.46)
A criterio del autor en mención, es improcedente que las autoridades encargadas de
administrar justicia, apliquen restricciones a los derechos fundamentales; ya que, por el
contrario, tienen la obligación de extender los derechos constitucionales, y desechar toda
disposición que esté en contra posición al mandato constitucional. Según Vásquez Alfaro
(2016), al hablar sobre la labor que tienen que desempeñar los jueces en el país al momento de
realizar su trabajo, expresa que: “en términos generales, se ha señalado que los procesos
comprometidos con lo social deben dotar al juez de los espacios propicios para proporcionar
soluciones justas a los particulares que acuden ante ellos buscando la solución definitiva de sus
conflictos” (p.65).
En definitiva, los operadores de justicia son esos funcionarios judiciales y administrativos
embestidos y dotados de aquella potestad constitucional y legal para administrar justicia en el
territorio nacional. Sin embargo, esa facultad está supeditada a la obligación que tienen todos
los administradores de justicia de aplicar y vigilar por el cumplimiento de la ley, por parte de
los particulares y de cualquier autoridad pública, administrativa o judicial.
2.2.7. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Con la entrada en vigencia de la Constitución del 2008, la función judicial dejo de ser el
tercer poder del Estado y paso a formar parte de los 5 poderes con los que cuenta el Ecuador,
siendo el máximo órgano en el ámbito de la administración de justicia, y el ente encargado de
32
velar por el respeto de los derechos de los ciudadanos, la aplicación y cumplimiento de las
diferentes leyes existentes en el territorio nacional. En cuanto a la administración de justicia la
página web Derecho Ecuador (2013), expresa:
La Administración de Justicia, es un servicio público a cargo del Estado y tal es así que
en el momento de posesionarnos de jueces –los que desempeñan tal actividad- juramos
hacerlo legalmente, esto es hacer un voto de lealtad, de lo que se colige que los jueces
somos encargados de la función de administrar justicia de debida forma, de lo contrario
existiría una inadecuada administración de justicia, por lo que el Estado Ecuatoriano
sería civilmente responsable por este hecho. (párr.1)
De acuerdo, a lo publicado en el sitio web Derecho Ecuador, la administración de justicia
no es más que un servicio público que se le brinda a la sociedad, mediante el posicionamiento
de jueces; mismos que al momento de asumir el cargo se convierten en funcionarios públicos
encargados de administrar justicia de una forma debida. Concomitantemente, la obra realizada
por Serie "estudios Jurídicos" (1994), en su libro Medios Alternativos a la Solución de
Conflictos Legales, al momento de referirse al tema de la administración de justicia expresa:
“Los sistemas tradicionales de administración de justicia son formalistas y se ven incapacitados
para cumplir sus fines, con una brecha cada vez mayor entre la eficiencia que reclama la
ciudadanía y la lentitud procesal” (p.105).
En relación a lo expresado por Serie “Estudios Jurídicos”, debido al formalismo a la cual
está sometida la administración de justicia, ésta no puede cumplir a cabalidad sus fines, con la
eficiencia que se requiere; por el contrario, se ve incapacitada de cumplir con su labor y esto
se refleja en la lentitud procesal en la que está inmersa la justicia. En cambio, en el tema del
sistema judicial y su actuar, los autores Jarquín & Carrillo (1997), manifiestan:
Frente a la imperiosa necesidad de reconocer que los sistemas judiciales no pueden
encarar todos los problemas de relevancia jurídica que se presentan en la sociedad,
parece indispensable establecer pautas racionales de selectividad que ayuden a emplear
los escasos recursos de que se dispone en aquellos problemas de mayor trascendencia
social y de un más alto componente jurisdiccional. (p.180)
Sin embargo, de acuerdo a lo manifestado por el tratadista citado previamente, los sistemas
judiciales no se pueden hacer cargo de todos los casos jurídicos relevantes que se presentan día
a día en la sociedad; por ello es necesario emplear mayores recursos en aquellos problemas de
más trascendencia social. Sin embargo, en su libro La Economía Política de la Reforma
Judicial, los tratadistas Jarquín & Carrillo (1997), expresan que:
Un sistema judicial moderno, eficiente y eficaz, integrado por una alta calidad de jueces,
en permanente capacitación y en aptitud de conjugar principios básicos e inalterables
33
con los dictados de una realidad que en modo alguno puede divorciarse de la
razonabilidad. (p.84)
Finalmente, los autores Jarquín & Carrillo consideran que, se requiere de un sistema judicial
que esté acorde con nuestra realidad actual, donde impere la eficiencia y eficacia; pero sobre
todo se necesita que el sistema esté integrado por jueces de alta calidad, que se encuentren en
constante capacitación para que administren justicia de acorde a los principios básicos.
2.2.8. ANÁLISIS DE LAS CAUSAS TRAMITADAS POR LA CORTE
CONSTITUCIONAL
Uno de los principales deberes que la Carta Magna le ha otorgado a la Corte Constitucional,
es el de vigilar por el respeto y cumplimiento de los derechos constitucionales reconocidos y
garantizados por la Norma Suprema y los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.
Por ende, el Estado está en la obligación de velar, respetar y garantizar todos aquellos
derechos y garantías que se encuentran contemplados en la norma constitucional, como
aquellos previstos por el derecho internacional, en el ámbito de los derechos humanos; para
ello, ha creado diferentes órganos y entidades, que se encuentran a disposición de la ciudadanía
para que sean éstas, en el ámbito de sus competencias las encargadas de velar y proteger los
derechos fundamentales, con el fin de lograr la paz social y el bien común de todas de las
personas.
La Corte Constitucional como máximo órgano de la administración de justicia es la entidad
competente para conocer y resolver todas aquellas acciones constitucionales, tales como son:
acción extraordinaria de protección, acción extraordinaria de protección en contra de
decisiones de la justicia indígena, acción por incumplimiento, entre otras competencias que
posee este órgano del Estado; con la finalidad que sean los jueces especializados los encargados
de revisar las actuaciones realizadas por los jueces de primera instancia y de la Corte Provincial,
y puedan determinar si ha existido alguna acción u omisión que haya causado la vulneración
de algún o algunos derechos constitucionales en el proceso judicial desarrollado por estos
jueces.
Con las acciones constitucionales se busca que todos los derechos reconocidos y
garantizados por la Constitución y por el derecho internacional, sean solucionados de forma
34
ágil y oportuna, para ello se requiere la aplicación de todos los principios procesales que ayudan
a que los operados de justicia tramiten las causas dentro de los términos y plazos previsto en la
ley, respetando y garantizando el derecho de los ciudadanos a recibir una adecuada
administración de justicia, que sustancie sus acciones de forma eficiente para que ponga fin a
la violación del derecho reclamado; y así pueda lograr el cese inmediato de la vulneración del
derecho y la restitución del mismo.
El principio de la debida diligencia, y los demás principios contemplados en la Constitución,
como el de celeridad, son los que permiten lograr todas las cualidades que se requiere que
posean los procesos en donde se administre justicia, para que mediante la aplicación de estos
principios procesales, las personas reciban la administración de justicia constitucional que
buscan y necesitan, y así logren obtener resoluciones oportunas que se encuentren enmarcadas
dentro del tiempo previsto en la ley, y que las mismas versen sobre sus legítimas pretensiones.
El Estado ecuatoriano como Estado Parte del Pacto de San José, tiene la obligación de
respetar todos los derechos y libertades contemplados en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y a su vez el deber de garantizar que aquellos derechos sean ejercidos de
forma libre y plena por todas las personas que se encuentren sujetas a su jurisdicción, para que
los ciudadanos gocen de sus derechos y libertades de forma plena. En base a esta obligación
que tiene el Estado de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos fundamentales, se ha
visto en el deber de crear toda una estructura que le permita ejercer el poder público, de tal
forma que estas entidades estatales sean capaces de garantizar de forma jurídica, el libre y pleno
ejercicio de los derechos humanos previstos en la Constitución y en los Instrumentos
Internacionales de Derechos Humanos.
Por ello, el Estado con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las labores
encomendadas a las diferentes entidades y órganos que se encuentran a disposición de la
ciudadanía, ha creado el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (2010), que en
su artículo 4 estipula que: “Se someterán a este código todas las entidades, instituciones y
organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República”,
con lo cual se obliga a las entidades, instituciones y organismos que se encuentren
comprendidos en los artículos citados a elaborar una planificación estratégica institucional,
misma que cada institución debe desarrollar de forma anual, en este caso la Corte
Constitucional debe elaborar dicha planificación y darle el respectivo seguimiento para
constatar si está cumpliendo con los objetivos, metas, etc. Y es en base a esta obligación
35
impuesta y en cumplimiento de la misma, es que el máximo órgano de la administración de
justicia ha elaborado el Seguimiento y Evaluación de la Gestión Institucional 2016, en la cual
consta un cuadro que se lo denomina como: Seguimiento a la Programación Anual de la
Planificación, en el cual se encuentran los siguientes datos:
Tabla 1: Seguimiento a la Programación Anual de la Planificación
SEGUIMIENTO A LA PROGRAMACIÓN ANUAL DE LA PLANIFICACIÓN Programación
Indicador
Seguimiento
OBJETIVOS
PNBV 2013-2017 OBJETIVOS
ESTRATEGICOS
INSTITUCIONALES
INDICADOR PATRON DEL
INDICADOR
LÍNEA
BASE
META
ANUAL
Semestre Programación
Semestral
Resultado
Semestral
Porcentaje de
Cumplimiento
OBJETIVO 6.
Consolidar la
transformación de la justicia
y fortalecer la
seguridad integral, en
estricto respeto
a los derechos humanos.
1.Mejorar la
eficiencia y eficacia de la
administración de
justicia constitucional.
Porcentaje
de acciones constitucio
nales
tramitadas al año
Ascendente 83,00
%
84,00
%
Primer Semestre
83 % 2.530 acciones
constitucion
ales
Tramitadas /
2.433 causas
ingresadas
100,00%
Segundo
Semestre
84% 2.421
acciones
constitucionales
Tramitadas /
2.310 causas ingresadas
100,00%
Fuente: Corte Constitucional del Ecuador (2017)
En cuanto, a los datos contenidos en el documento de Seguimiento y Evaluación de la
Gestión Institucional 2016 de la Corte Constitucional, se puede observar que tanto en el primer
semestre como en el segundo semestre la Dirección Nacional de Planificación revela que ha
existido en los dos semestres un cumplimiento del 100%, en cuanto a las 2.530 acciones
constitucionales tramitadas en el primer semestre y a las 2.421 del segundo semestres.
Contempla el mismo porcentaje de cumplimiento en las 2.433 causas ingresadas en el primer
semestre y en las 2.310 ingresadas en el segundo semestre. Con lo cual nos da a entender que
la Corte Constitucional está cumpliendo a cabalidad su deber de administrar justicia
constitucional.
36
2.9. ANÁLISIS DE CAUSAS ADMITIDAS A TRÁMITE POR LA CORTE
CONSTITUCIONAL Y QUE AÚN SIGUEN A ESPERA UNA SENTENCIA.
A criterio del Estado y de algunos activistas políticos, los ecuatorianos gozamos de un
garantimos constitucional a partir de la entrada en vigencia de la Constitución del 2008, mismo
al que se lo conoce como neoconstitucionalismo, que se encuentra instaurado en base a una
nueva corriente filosófica, en una cultura jurídica y en una teoría del derecho completamente
nueva, con la cual se iba a lograr promover, proteger y garantizar aquellos derechos
fundamentales inherentes, indivisibles e intransferibles que posee toda persona por su
condición de ser humano.
Si bien es cierto, que el neoconstitucionalismo nació como una teoría y una corriente
filosófica del derecho, que apareció para brindar apertura a todos aquellos derechos y principios
que le son atribuidos al hombre por naturaleza. Y por ello, el Estado ecuatoriano en una
reacción humanista acogió aquella teoría y filosofía del derecho, para eliminar los abusos y el
autoritarismo en el que se vivía en el modelo constitucional anterior, y así poder poner fin a la
violación de derechos y al atropello de los derechos sociales que se estaban produciendo en el
país. Por ende, el Ecuador dejó de ser un Estado de derecho, para convertirse en un Estado
constitucional de derechos y justicia, en donde los derechos humanos están sobre la ley e
incluso sobre la Constitución, cuando existen derechos más favorables en el derecho
internacional.
Sin embargo, el hecho de tener una constitución garantista de derechos y justicia, que
promueva la aplicación, respeto y garantía de aquellos derechos reconocidos en la Carta
Magna, en muchas ocasiones ha quedado como un enunciado lirico o letra muerta; ya que, en
la actualidad a los ciudadanos se les siguen vulnerando derechos fundamentales y esa violación
se produce en su gran mayoría por las entidades encargadas de velar, proteger y garantizar los
derechos humanos, como es el caso de la Corte Constitucional del Ecuador, en la cual reposan
causas que datan del año 2009 cuando fueron ingresadas a trámite; las cuales tienen un informe
de favorable de admisibilidad del año 2010; sin embargo, hasta la actualidad el máximo órgano
de la administración de justicia no ha emitido sentencia. Situación que revela una clara
violación del derecho a recibir una adecuada administración de justicia y sin ningún tipo de
dilaciones.
37
De la página web de la Corte Constitucional (2009), se han extraido tres casos que han
tenido informe favorable de admisibilidad y de los cuales se va a realizar citas textuales, para
posteriormente hacer el respectivo análisis. En la página web del máximo órgano de la
administración de justicia, reposa la causa No. 0649-09-EP, la cual tiene fecha de ingreso 24
de noviembre de 2009 y consta con fecha de admisibilidad a trámite 16 de marzo de 2010, las
09h47. De la presente causa se expone lo siguiente:
Esta Sala conformada por el Dr. Patricio Pazmiño Freire en calidad de Presidente, los
doctores Patricio Herrera Betancourt y Ruth Seni Pinoargote, jueces constitucionales,
en ejercicio de su competencia AVOCA conocimiento de la causa No. 0649-09-
EP,Acción Extraordinaria de Protección, presentada por MARÍA ROSARIO,
SEGUNDO RAUL Y SEGUNDO TOMAS LLANGA LLANGA, los mismos que
impugnan el fallo de casación dictado dentro de la causa No. 132-MV-2008, por los
jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia de 15 de junio
del 2009, por cuanto en la misma se empeora la situación jurídica de los accionantes, al
cambiar la pena impuesta por el Tribunal de Garantías Penales de Riobamba de dos
meses a un año de prisión por el delito de lesiones en contra de la señora Ana Zolia
Langa Llanga.
Los derechos vulnerados son:
Sin considerar el mandato constitucional constante en el artículo 77 numeral 14 que
señala entre las garantías del debido proceso en materia penal, que al resolver la
impugnación de una sanción no podrá empeorse la situación de la persona que recurre,
actuación en la que además no se cumplió con la motivación requerida para toda
resolución adoptada por autoridad pública, lo que contribuye a las reiteradas violaciones
al derecho al debido proceso que han ocurrido en la tramitación de la causa penal desde
su inicio, pues la acción penal que concluyó con el fallo que se impugna, tuvo origen
en la una instrucción fiscal iniciada extemporáneamente, luego de haber permanecido
más de tres años abandona en la Fiscalía la denuncia de la señora Ana Zoila Llanga, lo
que contraviene lo dispuesto en el artículo 215 del Código de Procedimiento Penal, pues
en el se establece una temporalidad de duración de la indagación fiscal, la misma que
no puede prolongarse indefinidamente. Que no obstante de que el inicio extemporáneo
de la instrucción fiscal, determina la nulidad de la causa, lo que fue alegado en todas
las etapas del proceso y en las distintas instancias sin que haya existido pronunciamiento
sobre el mismo, lo que configura además de la vulneración de los derechos al debido
proceso y a la seguridad jurídica ya referidos, también la violación al derecho a obtener
de la justicia la tutela efectiva y expedita de sus derechos e intereses. Solicita se declare
la nulidad de la sentencia expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Nacional de
Justicia en el juicio No. 132-MV-2008, y también el proceso penal No. 55-2007, que
en el Juzgado Penal se inicio con el No. 0625-2006.
También, la sala en consideración del cumplimiento de las normas y de lo expuesto por los
accionantes, procede a admitir a trámite y expone:
De la normativa referida en los numerales precedentes y de la atenta revisión del texto
de la demanda se establece el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad
38
establecidos en la Constitución de la República, así como con los requerimientos de
carácter formal previstos en el artículo 55 en concordancia con el artículo 6 de las
Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte
Constitucional para el Periodo de Transición, esta Sala de Admisión ADMITE a
trámite la causa No. 0649-09-EP.
Caso No. 2
La presente causa No. 0715-09-EP, la cual cuenta con fecha de ingreso 24 de noviembre
del 2009 y con fecha de admisibilidad 25 de marzo de 2010, las 09H49. En su contenido se
expone que:
Juez Quinto de lo Civil del Guayas – Cantón Guayaquil, el día 10 de mayo de 2002,
dentro del juicio ejecutivo No. 358-B-01, que consta a fojas 128-129 del proceso, en la
que declara con lugar la demanda y ordena que los demandados Carlos Alberto Guerra
Contreras y Thelma Carmelina del Castillo Bastidas de Guerra paguen a
MASTERCARD DEL ECUADOR S.A. el valor de 19.800 dólares americanos, más lo
que se detalla en el libelo de la demanda.
Derechos vulnerados:
La accionante señala que se ha vulnerado su derecho al debido proceso, a la defensa, la
motivación de las resoluciones de los poderes públicos y la seguridad jurídica, en virtud
de que han sido extraviados los documentos que constaban en el tercer cuerpo del
proceso ejecutivo, y en él constaban todos los actos y medidas cautelares; sin embargo
la reposición se la hace con autos diminutos, y se juzga en base a ellos, sin realizar la
respectiva motivación; derechos consagrados en los artículos 76 numeral 7 literales a),
1) de la Constitución.
Admisibilidad a trámite:
Esta Sala considera que en aplicación de las normas referidas en las consideraciones
anteriores, la demanda de acción extraordinaria de protección reúne todos los requisitos
de procedibilidad establecidos en la Constitución y en el artículo 52 de las Reglas de
Procedimiento para el ejercicio de las competencias de la Corte Constitucional, así
como los requisitos formales exigidos para la presentación de la demanda, establecidos
en el mismo cuerpo normativo, la accionante fundamenta su demanda en que la
sentencia dictada por el Juez Quinto de lo Civil del Guayas – Cantón Guayaquil, el día
10 de mayo de 2002, dentro del juicio ejecutivo No. 358-B-01 vulnera sus derechos al
debido proceso, a la defensa, la motivación de las resoluciones de los poderes públicos,
y la seguridad jurídica; la supuesta vulneración constitucional fundamento de esta
acción deberá ser analizada y resuelta oportunamente mediante sentencia, por tanto, sin
que esto implique un pronunciamiento de fondo respecto de la pretensión, se ADMITE
a trámite la acción No. 0715-09-EP.
39
Caso No. 3
En la Causa No. 0658-09-EP, consta con fecha de presentación 24 de noviembre de 2009 y
con fecha de admisibilidad 16 de marzo de 2010, las 10H07, en la presente se establece que:
Esta Sala conformada por el Dr. Patricio Pazmiño Freire en calidad de Presidente, y los
doctores Patricio Herrera Betancourt y Ruth Seni Pinoargote, jueces constitucionales,
en ejercicio de su competencia AVOCA conocimiento de la causa No. 0658-09-EP,
Acción Extraordinaria de Protección, presentada por la señora ANA ELENA
JARAMILLO ZURITA, contra la sentencia dictada el 30 de noviembre del 2007, por
los Ministros de la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias
Residuales de la Ex – Corte Superior de Justicia de Guayaquil, dentro del Juicio
Ejecutivo No. 110 – 2005, seguido por el Banco del Austro en contra del accionante,
por cuanto en la misma se acepta la demanda presentada el 27 de julio de 1998, en base
a un pagaré cuya fecha de vencimiento habría sido el 18 de junio 1996, argumentando
para tal efecto el artículo 479 del Código de Comercio en el que señala para la
prescripción de la acción tres años como si se trata de un “…trámite sumario de la venta
con reserva de dominio”, sin que sea ese el caso y sin observar lo dispuesto en el
artículo 97del Código de Procedimiento Civil, en el que se señala que solo la citación
con la demanda suspende la prescripción de la acción, lo que no ocurre con la sola
presentación de la demanda.
Derechos vulnerados:
La referida actuación se configura en la violación al derecho al debido proceso y sus
garantías básicas, específicamente la que establece que, en todos los casos el
juzgamiento se lo realizará en base a normas preexistentes y con el procedimiento
establecido para cada uno de ellos.
Admisibilidad a trámite:
De la normativa referida en los numerales precedentes y de la atenta revisión del texto
de la demanda se evidencia que el presente caso cumple con los requisitos de
procedibilidad previstos en la norma constitucional para la acción extraordinaria de
protección; esto se evidencia ya porque la sentencia dictada el 30 de noviembre del
2007, por la Primera Sala de los Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de
la Ex Corte Superior de Justicia de Guayaquil, se encontraría en firme y ejecutoriada,
ya porque del contenido de la demanda bien podría devenir en la vulneración de
derechos reconocidos y garantizados por la Constitución de la República. De igual
modo, se ha cumplido con los requisitos de procedibilidad contemplados en las Reglas
de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional, para
el Período de Transición, por lo que la demanda se la califica de clara y completa. Por
lo expuesto, esta Sala de Admisión en aplicación del artículo 6 de las Reglas de
Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional, para
el Período de Transición ADMITE a trámite la causa No. 0658-09-EP.
40
En cuanto, a las acciones constitucionales planteadas por los tres accionantes, se puede ver
que ellos acuden ante el máximo órgano de la administración de justicia para que sea éste el
órgano encargado de analizar el proceder de los jueces inferiores y se encargue de dejar sin
efecto la sentencia emitida por el juez inferior, y así se proceda a realizar un juicio justo en el
que se le brinde a las partes un debido proceso; en donde cada uno pueda utilizar todos los
medios contemplados en la ley para su defensa.
En los casos expuestos, los accionantes argumentan que se ha violado su derecho al debido
proceso, a la defensa, a la motivación y a la seguridad jurídica, en las sentencias emitidas por
los jueces inferiores. Con ello, el juzgador ha pasado por alto la obligación que tienen todos los
administradores de justicia de velar, aplicar y proteger los derechos contemplados en la Carta
Magna.
Sobre los casos que son objeto de análisis en esta investigación, la Corte Constitucional
hasta la actualidad no ha emitido sentencia alguna, situación que causa asombro e indignación,
al conocer que el máximo órgano de administración de justicia de un país tenga causas de hace
8 años atrás, que solo cuenten con el auto de admisibilidad a trámite.
Si bien es cierto que la Constitución del Ecuador del 2008, proclama que el Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia; y por ello reconoce múltiples derechos a favor de
los ciudadanos. Pero, también es una realidad que esos derechos reconocidos en la Carta Magna
no se están respetando, y esto, porqué los mismos administradores de justicia están irrespetando
dichos derechos; y con ello, queda en evidencia que la justicia en el país no existe y que el
Ecuador no es un país de justicia tal como lo anuncia la Constitución; por lo menos no existe
justicia para las grandes mayorías, que son las más débiles de la sociedad.
Los casos expuestos son una muestra de la realidad existente en el sistema de justicia
constitucional ecuatoriano, que demuestra el retardo injustificado en la administración de
justicia por parte de la Corte Constitucional al no tramitar las acciones constitucionales de
forma ágil, oportuna, eficaz y eficiente; por inobservar y omitir la aplicación de los principios
procesales de la debida diligencia y celeridad, mismos que se encuentran contemplados en la
Carta Magna y que los funcionarios encargados de administrar justicia tienen la obligación de
aplicarlos.
41
2.10. FUNDAMENTACIÓN LEGAL
La Constitución de la República del Ecuador (2008) en el artículo 11 números 1, 3, 8 y 9,
contempla los derechos que tienen las personas y los colectivos; asi como el deber ineludible
que tiene el Estado de garantizar los mismos:
Art. 11.número 1.-Los derechos se podrán ejercer, promover y exegir de forma
individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán
su cumplimiento.
3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante
cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición
de parte.
8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las
normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las
condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
Será inconstitucional cualquier acción u amisión de carácter regresivo que disminuya,
menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución.
El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado
o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial
efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.
La Constitución del Ecuador en el artículo citado, establece el deber inexcusable que tienen
todos los servidores públicos, ya sean estos administrativos o judiciales de aplicar de forma
directa e inmediata los derechos y garatías reconocidos en la Carta Magna y en los intrumentos
internacionales de derechos humanos; asi como la obligación ineludible a cargo del Estado de
respetar y hacer respetar los derechos garantizados en ella.
Además, de contemplar el derecho que posee toda persona al acceso gratuito a la justicia, la
Constitución de la República del Ecuador (2008), en el artículo siguiente también contempla
que:
42
Art. 75 Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de
inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de
las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.
Por tal motivo, el derecho que tiene todo ciudadano de la república a acceder a la justicia de
forma gratuita; asi como el derecho a tener una tutela judicial efectiva, imparcial y expedita
son derechos humanos fundamentales irrenunciables, que el Estado tiene la obligación de
precautelar; y para ello ha incorporado varios principios procesales como son los de la debida
diligencia y celeridad, mismos que buscan hacer que la administración de justicia llegue al
recurrente de forma eficiente y oportuna, para que se respeten los derechos de las personas y
ninguna quede en indefensión.
En cuanto a la potestad de administrar justicia, el artículo 167 y 169 de la Constitución de
la República del Ecuador (2008), contemplan que:
Art. 167 La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos
de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la
Constitución.
Art. 169 El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas
procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,
inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido
proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.
Los citados artículos de la Norma Suprema nos dicen que el poder para administrar la
justicia en el territorio ecuatoriano radica en las personas y que esta facultad es ejercida por los
órganos de la Función Judicial y demás órganos y funciones destinados por mandato
constitucional a cumplir esa labor. Ya que son el medio empleado para alcanzar la justicia en
la sociedad; para ello se debe aplicar las diferentes normas procesales establecidas en la
Constitución, porque estas son las que van a permitir hacer efectivas las garantías del debido
proceso. Además, sobre la labor que deben cumplir los jueces del Ecuador y su actuar de acorde
a las normas preestablecidas, la Constitución de la República del Ecuador (2008) en sus
artículos 172; 227 y 246 contempla:
43
Art. 172 Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los
instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.
Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros
operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de
administración de justicia.
Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por
retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley.
Art. 227 La administración constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.
Art. 426 Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos,
aplicacarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos
internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las
establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.
Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de
derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse
falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los
derechos y garantias establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta
en su defensa, ni paa negar el reconocimiento de tales derechos.
De acuerdo, a lo contemplado en los artículos citados, los jueces tienen el deber inexcusable
e ineludible de administrar justicia de acorde a lo establecido en la Carta Magna, Intrumentos
Internacionales de Derechos Humanos y la ley; pero ese deber no sólo esta en que deben
respetar los derechos humanos, sino que abarca la obligación de ejecutar los principios
procesales que coadyuvan a que los ciudadanos gocen de una administración de justicia
oportuna, eficiente, eficaz y de calidad, en donde no se ponga en riesgo la seguridad jurídica
de las personas, ni la tutela de sus derechos.
Con respecto, al máximo órgano de la administración de justicia, la Constitución de la
República del Ecuador (2008), en el artículo 429, estipula:
44
Art. 429 La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación
constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ejerce jurisdicción
nacional y su sede es la ciudad de Quito.
Las decisiones relacionadas con las atribuciones previstas en la Constitución serán
adoptadas por el pleno de la Corte.
En cuanto, al órgano encargado de brindar a la ciudadanía justicia, la Constitución del
Ecuador establece que la Corte Constitucional es el máximo órgano de control y que el mismo
tiene entre sus facultades la interpretación constitucional y la administración de justicia, misma
que ejerce en toda la jurisdicción nacional.
En el ámbito, de los derechos humanos la misma Constitución establece que la vigencia y
el reconocimiento del derecho internacional en torno a los derechos humanos, y la sujeción a
este cuando no se encuentren contemplados en la Carta Magna o tenga mayor reconocimiento
de derechos el derecho internacional; en el tema particular sobre la adecuada administración
de justicia y el deber de respetar los derechos relacionados en con ésta, la Declaración Universal
de los Derechos Humanos (1948), en sus artículos 3 y 8 manifiesta que:
Art. 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.
Art. 8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la Constitución o por la ley.
De acuerdo, a lo contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, todas las
personas deben gozar del derecho a la vida, a la libertad y el derecho a la seguridad jurídica;
derechos que el Estado esta encargado y obligado a precautelar por medio de recursos efectivos
que puedan ser interpuestos ante las autoridades competentes para tramitarlos; y así poder
garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) en el artículo 14 número 3
literal c, estipula uno de los principales derechos que debe gozar todo ciudadano y que debe
respetar la administración de justicia:
Art. 14 número 3 literal c.- A ser juzgado sin dilaciones indebidas
45
En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, se encuentra reconocido el
derecho fundamental que tiene toda persona a defenderse de las imputaciones de las que fuere
objeto y a recibir de los tribunales de justicia un juzgamiento sin dilaciones indebidas que
generen indefensión para las partes. Así mismo, la Convención Internacional Sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965), en el artículo 5 literal b,
dispone:
Art. 5 literal b.- El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra
todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por
funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución.
La Convención Internacional Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial, el citado artículo reconoce el derecho que tienen las personas a gozar de seguridad
personal; pero también, establece el deber que tiene el Estado de proteger los derechos de los
ciudadanos ante cualquier tipo de vulneración; sin importar si la lesión del derecho se ha
cometido por un particular o funcionario público.
Consecuentemente, aparte de la norma constitucional y los tratados internacionales, en el
país existen leyes orgánicas, que brindan las directrices necesarias para hacer efectivo el
ejercicio de los derechos; es por ello que la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional (2009), en su artículo 4 número 1, 2 y 11 literal b) contempla que:
Art. 4 número 1.- Debido proceso.- En todo procedimiento constitucional se respetarán
las normas del debido proceso prescritas en las Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos.
2.- Aplicación directa de la Constitución.- Los derechos y garantías establecidas en la
Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, serán de
directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Número 11 literal b.- Celeridad.- Limitar el proceso a las etapas, plazos y términos
previstos en la ley, evitando dilaciones innecesarias.
En cuanto, a los artículos previamente citados, se puede ver que estos guardan total
concordancia y armonía con lo estipulado en la Carta Magna; pero la razón primordial de la
existencia de aquellos artículos en la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
46
Constitucional, es la de regular lo contemplado en la Carta Magna, por medio de límites en
cuanto a su aplicación, con el proposito de logarar una real garantía de los derechos
fundamentales, en una materia específica; en esta misma línea se encuentran los artículos 5 y
23 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009), que
contemplan:
Art. 5.- Modulación de los efectos de las sentencias.- Las juezas y jueces, cuando
ejerzan jurisdicción constitucional, regularán los efectos en el tiempo, la materia y el
espacio de sus providencias para garantizar la vigencia de los derechos constitucionales
y supremacía constitucional.
Art. 23 número 3.- Si las violaciones al trámite o términos establecidos en esta ley
proviene de la propia jueza o juez, la perte perjudicada prodrá prestar la denuncia ante
la autoridad correspondiente del Consejo de la Judicatura, de acuerdo a las normas del
Código Orgánico de la Función Judicial.
En el sentido ordenador y autolimitante de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, se otorga el deber a los jueces de controlar el tiempo, materia y espacio
de las providencias que llegan a su conocimiento, con el principal propósito de velar por la
vigencia de los derechos contemplados en la Constitución y la prevalencia de la supremacía
Constitucional. Con este mismo fin la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional (2009), en los artículos 166 y 170, estipula que:
Art. 166.- Órganos de la administración de justicia constitucional.- La justicia
constitucional comprende:
1. Los juzgados de primer nivel
2. Las Cortes Provinciales
3. La Corte Nacional de Justicia
4. La Corte Constitucional
Art. 170 Naturaleza.- La Corte Constitucional es el máximo órgano de control e
interpretación constitucional y del sistema de administración de justicia cconstitucional.
Es un órgano autónomo e independiente de los demás órganos del poder público, tiene
jurisdicción nacional y tendrá su sede en la ciudad de Quito.
47
Finalmente, en cuanto a lo que se refiere a la Corte Constuticional la ley orgánica que regula
los derechos fundamentales relacionados con la administración de justicia, determina el origen
jerárquico en que se encuentran los orgános y funciones de la administración de justicia y la
función fundamental en el ámbito de control e interpretación que debe cumplir el máximo
orgáno de la administración de justicia.
2.3. IDEA O PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN
La incorporación de sanciones administrativas en el Reglamento a la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional promoverá la aplicación del principio de
la debida diligencia en las acciones constitucionales que son de competencia de la Corte
Constitucional; aplicación que permitirá garantizar a la ciudadanía la obtención de una
adecuada administración de justicia y una real garantía a la tutela judicial efectiva estipulada
en la Constitución de la República del Ecuador.
2.4. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES
2.4.1. Variable Independiente
Determinar las repercusiones que provoca el incumplimiento en la aplicación del principio
de la debida diligencia en los procesos que se sustancian en la Corte Constitucional.
2.4.2. Variables Dependientes
Adecuado proceso normativo que permitirá que los operadores de justicia del máximo
órgano judicial cumplan con los plazos y términos establecidos en la ley.
Aplicación del principio de la debida diligencia permitirá garantizar a la ciudadanía la
obtención de una adecuada administración de justicia y una real garantía a la tutela judicial
efectiva estipulada en la Constitución de la República del Ecuador.
48
2.5. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS
Corte Constitucional: Aquel instrumento que garantiza la Constitución, es decir el medio
por el cual se cerciora el efectivo respeto de aquella por parte de cada poder estatal (Celotto,
2005, p.1).
Debida Diligencia: Como comúnmente es denominado, obliga a los Estados a rendir
cuentas por las violaciones de derechos humanos cometidas no sólo por el Estado o los actores
estatales, sino también por actores no estatales. (Abdul Aziz & Moussa, 2016, p.1)
Principios: Son aquellas normas para las que es posible una iteración ilimitada de mandatos
de validez (Sieckmann, 2006, p.25)
Incumplimiento: El incumplimiento de esa obligación, es decir, la expedición tardía de un
acto administrativo que finalice la actuación, por la omisión de poner en funcionamiento los
recursos de que se dispone para el adecuado cumplimiento del deber legal, atendidas las
circunstancias particulares del caso (Ruiz Orejuela, 2013, p. 2)
Procesos: Proceso, avance. Transcurso del tiempo. Las diferentes fases o atapas de un
acontecimiento. Conjunto de autos y actuaciones. Litigio sometido a conocimiento y resolución
de un tribunal. Causa o juicio criminal (Cabanellas de torres, 2011, p.322)
Sustanciar: Un proceso en el que el juez aplique el derecho objetivo en el caso concreto
(Bonet Navarro, 2014, p.201)
49
III METODOLOGÍA
3.1. NIVEL DE INVESTIGACIÓN
Descriptivo: El presente estudio es descriptivo, debido a que se revisaron y detallaron las
características tanto principales como individuales recogidas en cada caso particular detectado
en la página web de la Corte Constitucional, a donde los recurrentes han acudido con sus
procesos ante máximo órgano de administración de justicia.
Explicativo: La investigación es de carácter explicativo, porqué se evaluaron las
implicaciones que conlleva el hecho de que la Corte Constitucional no aplique el principio de
la debida diligencia en las acciones que son de su competencia.
3.2. Métodos a Utilizar
Recolección de la información: En esta etapa de la investigación se emplearon técnicas
que son importantes y fundamentales en el desarrollo del presente trabajo investigativo, como
son: la entrevista, la cual nos permitió obtener datos certeros acerca del tema; mismos que
posteriormente fueron objeto de análisis.
Método Histórico-Lógico: La aplicación de este método nos permitió realizar un estudio
profundo de las razones del porqué fue implementado el principio de la debida diligencia en la
Constitución del Ecuador; y como su inaplicación por parte del máximo órgano de la
administración de justica está vulnerando derechos constitucionales.
Analítico-Sistemático: Con este método se logró determinar las consecuencias que produce
a nivel de derechos humanos la inaplicación del principio de la debida diligencia.
Inductivo-deductivo: La aplicación de los presentes métodos se realizó en el estudio y
análisis de ciertas garantías constitucionales y del derecho internacional, en las cuales se
establece el derecho de las personas a la seguridad jurídica.
Exegético: Se llevó a cabo mediante el análisis e interpretación de textos legales; pero
también mediante textos explicativos.
50
3.3. Técnicas e Instrumentos de Investigación
En el desarrollo del presente proyecto de investigación se empleó la técnica de la lectura
científica, misma que nos permitió analizar la información documental, misma con la que
posteriormente se consiguió recopilar la información.
También, se aplicó la técnica de campo de la entrevista, con la cual se logró recabar
información de dos profesionales del derecho, acerca del tema que está siendo objeto de
investigación.
3.3.1. Validez y Confiabilidad de los Instrumentos
La etapa de validez y confiabilidad de los instrumentos se desarrolló por el método de la
entrevista, misma que se realizó por medio de la distribución de un cuestionario previamente
estructurado y de fácil comprensión de acuerdo a la problemática presentada; el cual, se
encuentra dirigido a Consulting & Law Abogados Consultores, ubicado en el Distrito
Metropolitano de Quito.
3.3.2. Definición de Variables
3.3.2.1. Variable Independiente
Determinar las repercusiones que provoca el incumplimiento en la aplicación del principio
de la debida diligencia en los procesos que se sustancian en la Corte Constitucional.
3.3.2.2. Variables Dependientes
Adecuado proceso normativo que permitirá lograr que los operadores de justicia del máximo
órgano judicial sustancien las causas en los plazos y términos establecidos en la ley.
Aplicación del principio de la debida diligencia permitirá garantizar a la ciudadanía la
obtención de una adecuada administración de justicia y una real garantía a la tutela judicial
efectiva estipulada en la Constitución de la República del Ecuador.
51
3.3.2.3. Operacionalización de Variables
Tabla 2: Operacionalización de Variables
VARIABLE
INDEPENDIENTE
DIMENSIÓN INDICADOR TÉCNICA O
INSTRUMENTO
Determinar las
repercusiones que
provoca el
incumplimiento en la
aplicación del principio
de la debida diligencia
en los procesos que se
sustancian en la Corte
Constitucional.
Constitución del
Ecuador
Art. 169
Art. 172 inciso 2
Art. 429
Principios de:
Eficacia celeridad
Debida diligencia
Debido proceso
Adecuada
administración de
justicia
Entrevista
VARIABLE
DEPENDIENTE
DIMENSIÓN INDICADOR TÉCNICA O
INSTRUMENTO
Adecuado proceso
normativo que
permitirá lograr que
los operadores de
justicia del máximo
órgano judicial
cumplan con los plazos
y términos establecidos
en la ley.
Constitución del
Ecuador
Art. 75
Declaración
Universal de
Derechos Humanos
Art. 8
Tutela Judicial
efectiva
Imparcial
Expedita
Seguridad Jurídica
Entrevista
VARIABLE
DEPENDIENTE
DIMENSIÓN INDICADOR TÉCNICA O
INSTRUMENTO
Aplicación del
principio de la debida
diligencia permitirá
garantizar a la
ciudadanía la
obtención de una
adecuada
administración de
justicia y una real
garantía a la tutela
judicial efectiva
estipulada en la
Constitución de la
República del Ecuador.
Ámbito social
Ámbito Jurídico
Erradicación de las
dilaciones indebidas e
incertidumbre jurídica,
para conseguir la
seguridad jurídica en la
sociedad.
Cuantificación de
las sentencias emitidas
por la Corte
Constitucional.
Valoración de los
derechos:
Tutela judicial
efectiva
Seguridad jurídica
Entrevista
Elaborado por: Carina Toscano (2017)
52
3.3.4. Universo o Población y Muestra
El universo del presente trabajo de investigación se centró en los profesionales del derecho
que residen en el Distrito Metropolitano de Quito; porque están siendo afectados en el
desempeño de su trabajo, al momento de interponer una acción constitucional ente la Corte
Constitucional; ya que las acciones constitucionales están siendo tramitadas de forma tardía,
dando lugar un retardo injustificado. Para ello, se trabajó con el estudio jurídico Consulting &
Law Abogados Consultores, en donde se entrevistaron a 2 profesionales del derecho.
Para el desarrollo de esta investigación se empleó el estudio de 3 casos, los cuales fueron
escogidos al azar de la página web de la Corte Constitucional del Ecuador, los mismos que
considero que me ayudan a tener una idea de la gran afectación por parte de los administradores
de justicia al cumplir con el principio de la debida diligencia, para obtener un fallo sea este
negativo o favorable.
3.3.4.1. Cuadro de Población y Muestra
Tabla 3: Población y Muestra
DETALLE POBLACIÓN MUESTRA SESGADA
Estudio de casos de la Corte Constitucional 2530 3
Consulting & Law Abogados Consultores 2 2
TOTAL 2532 5 Elaborado por: Carina Toscano (2017)
3.4. Metodología para la Acción Intervención
La acción intervención es una metodología de carácter preponderante en el desarrollo de la
investigación, por ser ejecutada en el propio sitio en donde se encuentra la problémica que va
a ser objeto de estudio, en el presente caso la aplicación del método se centra en los
profesionales del derecho en el libre ejercicio. La aplicación del presente método nos permitió
conocer la existencia de la vulneración de derechos constitucionales por parte de los jueces de
la Corte Constitucional.
53
IV CAPÍTULO
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Con el objetivo de recabar información de forma directa se procedió a entrevistar a dos
profesionales del derecho en el libre ejercicio que forman parte del estudio jurídico Consulting
& Law Abogados Consultores; mismos que por su amplia experiencia en el ejercicio de la
profesión, poseen un gran conocimiento acerca de la problemática planteada en el presente
proyecto de investigación.
En primer lugar, se realizó la entrevistar al Dr. Juan Gusqui, quien, al momento de contestar
la primera pregunta, sobre el cumplimiento de los plazos y términos por parte de la Corte
Constitucional, supo manifestar que: “No se cumple con los plazos y términos contemplados
en la ley, por ende, se vulnera el principio de la debida diligencia perjudicando una vez más la
justicia”
En cuanto, a la problemática del incumplimiento en la aplicación del principio de la debida
diligencia, sostuvo que: “en la mayoría de casos el incumplimiento en la aplicación del
principio de la debida diligencia se da por la falta de tramitación en los términos concedidos
por la ley y la falta de justificación en la demanda”
En relación, a la incorporación de medidas sancionatorias en el Reglamento de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, para que los operadores de
justicia del máximo órgano de la administración de justicia cumplan con los plazos y términos,
señaló que: “Lo dudo, ya que la sanción o cualquier medida coercitiva no repararía o
solucionaría los problemas en el retardo en la tramitación de las causas”.
Respecto a la conveniencia en cuanto a la aplicación de medidas sancionatorias, expresó
que: “Considero que debería ser una sanción primero disciplinaria, a fin de que cumplan con
la debida diligencia y posteriormente a eso una pecuniaria”.
54
Finalmente, con respecto a la pregunta sobre las medidas que cree conveniente aplicar para
lograr una adecuada administración de justicia, señaló las siguientes: “Disciplinaria,
pecuniaria, destitución”
En cambio, la profesional del derecho Ab. Tamara Pérez Castillo, al momento de dar su
criterio profesional sobre el cumplimiento o incumplimiento en los plazos y términos, del
máximo órgano de la administración de justicia, sostuvo que: “Se puede determinar que, pese
a que sus resoluciones son debidamente motivadas, en algunos casos no se cumplen los plazos
y términos establecidos por la normativa”
En cuanto, al problema del incumplimiento en la aplicación del principio de la debida
diligencia en las diferentes acciones constitucionales, sostuvo que: “Existen varias hipótesis en
la aplicación de este principio constitucional las cuales radican en las injerencias políticas,
sociales, muchas de las veces estas inciden en el comportamiento de los jueces al emitir sus
resoluciones”
En relación, a la incorporación de medidas sancionatorias en el Reglamento de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, supo manifestar que: “Si bien
es cierto existen normativas jurídicas que regulan esta disposición legal, pero en muchas de las
ocasiones no se cumple por razones supuestamente administrativas y causa procesal, pues más
bien sería necesario que la norma exprese de cumplir con los plazos y términos establecidos se
cumplan mediante un órgano regulador interno o un sistema moderno en donde se controle el
despacho de todas estas diligencias”
Al respecto de la conveniencia de aplicar medidas sancionatorias a los jueces de la Corte
Constitucional, expresó que: “si, muy de acuerdo, pues la sanción pecuniaria e incluso
disposiciones más drásticas para sancionar a los jueces como la suspensión inclusive del
ejercicio de sus funciones”
En relación a las medidas sancionatorias que cree conveniente que se deben aplicar a los
operadores de justicia de la Corte Constitucional, manifestó que: “Sanción pecuniaria,
suspensión del ejercicio de sus funciones y sanción verbal o escrita”
55
4.1. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
4.1.1. CONCLUSIONES
A través de los resultados obtenidos mediante la aplicación del método de la entrevista,
mismo que fue aplicado a los profesionales del derecho en el libre ejercicio del estudio
jurídico Consulting & Law Abogados Consultores, se puede evidenciar la desconfianza que
tienen los abogados en el máximo órgano de la administración de justicia; ya que,
manifiestan que no se está cumpliendo con los plazos y términos establecidos en la ley en
el sustanciamiento de las causas y por ende las acciones constitucionales no están siendo
evacuadas de forma rápida y oportuna como lo demanda la ciudadanía y lo ordena la Carta
Magna.
La Constitución del Ecuador ordena a los funcionarios públicos la protección y garantía,
de los derechos constitucionales y así como de los contemplados en el derecho
internacional, mismos que gozan de supremacía constitucional por ser inherentes al ser
humano; y como tales deben ser velados y protegidos por los delegatarios del Estado,
ya que estos tienen la obligación de precautelar los derechos fundamentales y lograr
que las personas gocen de dignidad humana.
El derecho contemplado en la Constitución a recibir una adecuada administración de
justicia, está siendo vulnerado por parte de los mismos operadores de justicia
constitucional del máximo órgano de la administración de justicia; ya que, no están
brindando un servicio eficaz y eficiente que garantice un real ejercicio y goce de los
derechos ciudadanos.
Los jueces constitucionales no están aplicando los principios constitucionales o también
llamados principios procesales, mismos que son los que hacen posible que el Estado
56
garantice a sus administrados la tutela judicial efectiva de sus derechos y brinde la
seguridad jurídica a las personas que acuden ante la Corte Constitucional.
El máximo órgano de la administración de justicia no está cumpliendo a cabalidad con
la labor de promover, respetar y garantizar los derechos fundamentales de los
ciudadanos, este incumplimiento se ve reflejado en los procesos que se encuentran a
espera de un pronunciamiento de los jueces constitucionales, que ponga fin a la acción;
pero también, se puede constatar en la desconfianza que tienen los profesionales del
derecho en el libre ejercicio en el sistema judicial constitucional; ya que, aseguran que
sus acciones no son tramitadas con celeridad y por ende no se está protegiendo de forma
adecuada el derecho a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica.
El principio de la debida diligencia no está siendo aplicado por los operadores de justica
de la Corte Constitucional, este incumplimiento está provocando un retardo
injustificado de la justicia y con ello la violación de los derechos ciudadanos a recibir
una adecuada administración de justicia que cumpla con los plazos y términos
establecidos por la ley, para que todas personas que acudan ante este órgano reciban la
justicia que merecen, pero también para que sus derechos sean restituidos y resarcidos.
57
4.1.2. RECOMENDACIONES
De lo manifestado en el presente proyecto de investigación, se recomienda incorporar
un artículo al Reglamento de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, por constatar la necesidad de aplicar sanciones a los jueces de la Corte
Constitucional.
El máximo órgano de la administración de justicia debe velar por el cumplimiento de
todos los derechos contemplados en la carta magna, para ello debe aplicar todos
aquellos principios y garantías constitucionales, que coadyuven a garantizar la
existencia de una justicia oportuna y sin ningún tipo de dilaciones.
Se recomienda que los jueces y demás funcionarios de la corte Constitucional, que
apliquen el principio de la debida diligencia, para que puedan garantizar el derecho de
los ciudadanos a recibir una adecuada administración de justicia, que se encargue de
brindar una verdadera tutela judicial efectiva y seguridad jurídica.
Se debe contar con jueces y funcionarios probos, que sean verdaderos garantes de los
derechos fundamentales de los ciudadanos, para lo cual, deben poseer una verdadera
vocación de servicio y un real compromiso con su trabajo y con la sociedad.
Se recomienda la incorporación de un artículo en el Reglamento de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, para implementar medidas
sancionatorias a los jueces del máximo órgano de la administración de justicia, y así las
acciones u omisiones que no estén acorde a derechos sean castigadas de forma
administrativa, pecuniaria y hasta con la suspensión temporal o definitiva del ejercicio
de sus funciones.
58
V DISCUSIÓN
5.1. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Para el desarrollo del presente proyecto de investigación se efectuó un estudio exhaustivo
acerca de los derechos humanos, el principio de la debida diligencia, entre otros principios que
se encuentran inmersos en la problemática del tema. El estudio realizado nos permitió
comprobar que la Corte Constitucional no está aplicando los principios constitucionales de la
debida diligencia, celeridad y eficiencia en las acciones constitucionales que son de su
competencia; situación que está provocando un retardo injustificado en la justicia y
consecuentemente la vulneración de los derechos de los recurrentes.
Con los resultados obtenidos se pudo evidenciar que el principio de la debida diligencia no
es está tomando en cuenta al momento de tramitar las acciones constitucionales que llegan a
conocimiento de la Corte Constitucional, y producto de la inaplicación de ese principio se están
afectando los derechos de los justiciables con una administración de justicia lenta, pesada e
ineficaz que viola el derecho a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica.
Es importante, mencionar que el tema tratado en el presente proyecto investigativo no es
nuevo, por lo que ha sido tema de estudio de otros investigadores y tratadistas que se han
encargado de investigar las situaciones que se presentan en el sistema judicial ecuatoriano y
las causas que provocan la falta de cumplimiento en la aplicación de los principios procesales;
pero sobre todo han llegado a confirmar que el sistema de justicia ecuatoriano esta vulnerando
derechos constitucionales. Y es en base a esa constatación que el tesista Villegas (2014),
sostiene que:
En la presentación del caso práctico que fue sometido a análisis pudimos observar con
asombro que en un proceso judicial se pueden vulnerar una cantidad de derechos y de
una forma bastante obvia y deliberada, por lo que, aunque parezca inusual o atípico este
proceso nos da como resultado que en nuestro sistema judicial lamentablemente no se
está aplicando la Tutela Jurídica Constitucional, destacando la falta de conocimiento de
las normas constitucionales. (p.133)
De acuerdo, a lo expresado por Villegas, en el sistema judicial ecuatoriano no se está
aplicando el derecho a la tutela judicial efectiva y con ello se están vulnerando derechos
59
consagrados en la Carta Magna de forma obvia y deliberada; y que dicha vulneración se está
produciendo porqué los jueces no tienen pleno conocimiento de las normas constitucionales.
5.2. Resultado de la aplicación de plan de intervención-acción
En el presente proyecto de investigación se aplicó la metodología de la acción- intervención,
que nos permitió efectuar un estudio de campo en el Estudio Jurídico Consulting & Law
Abogados y en la Corte Constitucional.
Por lo tanto, la aplicación del plan de intervención-acción, se realizó mediante la aplicación
de la técnica de la entrevista; misma que fue ejecutada con el fin de recabar el criterio de los
abogados en el libre ejercicio del estudio jurídico Consulting & Law, y con lo cual se logró
corroborar que la Corte Constitucional está violando derechos constitucionales, al momento de
dejar de aplicar principios procesales de suma importancia, como el de la debida diligencia.
60
VI LIMITACIONES
Para el desarrollo del presente proyecto de investigación se requirió de una gran cantidad de
información de suma importancia; misma que permitiría sustentar los temas y subtemas
planteados en el presente proyecto; sin embargo, en el desarrollo del proyecto se presentaron
varios inconvenientes que retrasaron y limitaron nuestro campo investigativo.
Una de las limitaciones que se encontró en este trabajo investigativo, fue la poca
información existente sobre el principio de la debida diligencia; ya que, en el país son pocos
los tratadistas que han realizado estudios sobre el tema en cuestión, a pesar de que existen
innumerables autores que han investigado el tema de los derechos fundamentales y las garantías
constitucionales. No obstante, de la basta información existente sobre los derechos
fundamentales y garantías constitucionales, no existe información específica sobre el principio
constitucional de la debida diligencia.
Por otra parte, debemos mencionar que en el trabajo de intervención-acción, que se realiza
en el sitio donde se encuentra la información, se presentó una gran limitación para el progreso
de este trabajo; misma que se dio cuando el Secretario General de la Corte Constitucional negó
el acceso a la información requerida por está investigadora.
61
VII PROPUESTA
7.1. TÍTULO DE LA PROPUESTA
Incorporar un artículo en el Reglamento a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, para garantizar la aplicación del principio de la debida diligencia en
las acciones constitucionales que son de competencia de la Corte Constitucional.
7.1.1. DATOS INFORMATIVOS
7.1.2. Localización
El presente proyecto de investigación se desarrolló en la Corte Constitucional, Consulting
& Law Abogados Consultores.
7.1.3. Mapa
REPÚBLICA DEL ECUADOR
Fuente: http://www.geoportaligm.gob.ec/portal/index.php/descargas/geoinformacion/
62
7.2. BENEFICIARIOS
7.2.1. Beneficiarios Directos
Las personas recurrentes ante la Corte Constitucional, mediante las diferentes acciones
interpuestas.
Los profesionales del derecho que se encuentran ejerciendo la abogacía en el territorio
ecuatoriano.
7.2.2. Beneficiarios Indirectos
La sociedad ecuatoriana, ya que la Corte Constitucional respetará y garantizará los plazos y
términos contemplados en la ley, para la tramitación de las acciones constitucionales.
7.3. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA
Los antecedentes de la presente propuesta se fundamentan en el artículo 167 de la
Constitución de la República del Ecuador (2008), en el cual contempla: “La potestad de
administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por
los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución”.
En este sentido, la Constitución de la República del Ecuador (2008), en el artículo 426,
estipula que las personas, autoridades e instituciones se encuentran sujetas a la Carta Magna, y
por ello manifiesta que:
Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos,
aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos
internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las
establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.
Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de
derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse
falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los
derechos y garantías establecidas en la Constitución, para desechar la acción interpuesta
en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos.
63
La administración de justicia, es la potestad constitucional que tiene el órgano de la función
judicial y otros órganos y funciones del Estado, para aplicar la normativa nacional e
internacional vigente, de acuerdo a cada caso particular. Dicha facultad debe ser ejercida
garantizando la aplicación de los diferentes derechos y principios contemplados en la
Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el
Ecuador.
Mediante la disposición constitucional de que la Corte Constitucional y los demás entes
encargados de administrar justicia tienen la obligación de aplicar los principios
constitucionales, con el propósito de velar por el respeto y garantía integral de los derechos
inherentes al ser humano; todos los funcionarios de ésta entidad del Estado, en base a ese
mandato constitucional tienen el deber de aplicar los diferentes principios procesales como son:
el principio de la debida diligencia, celeridad y eficiencia, con los cuales busca coadyuvar a
que las acciones constitucionales interpuestas por los ciudadanos sean evacuadas en los
tiempos razonables estipulados en la ley.
7.4. JUSTIFICACIÓN
Es fundamental que las autoridades encargadas de administrar justicia brinden un servicio
público eficaz, eficiente y de calidad y que; sobre todo respeten el derecho que poseen los
ciudadanos a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica, mismos que solo se pueden
garantizar mediante una adecuada administración de justicia, en la que se apliquen los
principios procesales de la debida diligencia, celeridad, eficiencia, para que se respeten los
términos y plazos contemplados en la ley en cuanto a la sustanciación de las causas, y así
puedan emitir sentencias en los términos estipulados por la norma.
La siguiente propuesta se basa en el derecho que tienen las personas a exigir y promover los
derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de
Derechos Humanos, los cuales gozan de supremacía constitucional y por ello deben ser directa
e inmediatamente aplicados por parte de cualquier funcionario público y ante cualquier
autoridad. Con ello se busca, que los operadores de justicia de la Corte Constitucional apliquen
los principios constitucionales en las acciones que son de su competencia, con la finalidad que
el máximo árgano de la administración de justicia cumpla con su tarea de brindar a la
ciudadanía una justicia eficiente, en donde se dignifique al ser humano y se respeten sus
64
derechos. Por ello, se basa en el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador
(2008), el cual contempla que:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva
ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante
cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición
de parte.
8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las
normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las
condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya,
menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución.
El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado
o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial
efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.
También, se sustenta en los principios de eficacia, eficiencia y calidad, ya que, la
administración pública debe brindar un servicio a la ciudadanía basado en estos principios.
Mismos que se encuentran establecidos en el artículo 227 Constitución de la República del
Ecuador (2008), en el que manifiesta:
La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.
Con sustento en el estudio efectuado en los múltiples textos legales de la legislación
ecuatoriana como internacional, en libros, en el análisis de casos y de los resultados obtenidos
por medio de la entrevista, se ha podido observar que las acciones constitucionales que llegan
a conocimiento de los jueces de la Corte Constitucional no son evacuadas de forma oportuna,
teniendo como consecuencia un retardo injustificado en la administración de justicia
65
constitucional y por consiguiente la vulneración de los derechos de los recurrentes a recibir una
adecuada administración de justicia, que garantice el derecho a la tutela judicial efectiva y a la
seguridad jurídica.
Es necesario, que el Estado por medio de los órganos encargados de administrar justicia,
garantice a los ciudadanos el respeto irrestricto de sus derechos constitucionales, al momento
de acudir a interponer las acciones constitucionales ante la Corte Constitucional.
Por lo tanto, es primordial que las entidades del Estado encargadas de administrar justicia
respeten y apliquen los principios constitucionales de la debida diligencia, celeridad y
eficiencia y garanticen la prevalencia de los derechos fundamentales de los ciudadanos
contemplados en la Constitución.
7.5. OBJETIVOS
7.5.1. Objetivo General
Garantizar la aplicación del principio de la debida diligencia en los procesos que se
sustancian ante la Corte Constitucional, para proteger el derecho a recibir una tutela judicial
efectiva y seguridad jurídica.
7.5.2. Objetivos Específicos
Promover la aplicación del principio de la debida diligencia contemplado en la
Constitución
Coadyuvar a la aplicación de los principios constitucionales en las diferentes acciones
que son de competencia de la Corte Constitucional.
Garantizar el derecho de los ciudadanos a recibir una adecuada administración de
justicia.
7.6. RESULTADOS ESPERADOS
La prevalencia de derecho a recibir una adecuada administración de justicia sin
dilaciones.
66
Garantizar que el máximo órgano de la administración de justicia, aplique los principios
de la debida diligencia, celeridad y eficiencia en las acciones que son de su
competencia.
El pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales.
7.6.1. Fundamentación Teórica, Doctrinaria y Jurídica de la Propuesta
La Constitución del Ecuador contempla que la Corte Constitucional es el máximo órgano
de la administrar justicia, y como tal tiene la obligación de velar por el respeto, aplicación y
garantía de los derechos fundamentales contemplados en la Constitución y en los Tratados y
Convenios Internacionales de Derechos Humanos, así como de aplicar los principios y normas
constitucionales de forma directa, sin que exista excusa alguna para su inaplicación.
En este ámbito, la Carta Magna estipula varios principios procesales con los cuales se busca
garantizar la prevalencia de los derechos inherentes al ser humano, mediante el ejercicio de una
adecuada administración de justicia que aplique los principios procesales de la debida
diligencia, celeridad y eficiencia; con los cuales se quiere asegurar que los ciudadanos que
recurren a la administración de justicia, reciban de los operadores de justicia de la Corte
Constitucional una justicia eficiente y ágil, que se encuentre enmarcada en el tiempo
contemplado por la ley.
7.6.2. Fundamentación Doctrinaria
En lo concerniente a la administración de justicia hay posturas como la de los autores Jarquín
& Carrillo (1997), quienes manifiestan que: “La ciudadanía ha llegado a la convicción de que
el trámite de los procesos judiciales a través de los cuales cursan sus demandas para que el
Estado les reconozca o garantice sus derechos, es pesado y lento” (p.23).
En esta misma línea de ideas se encuentra el tratadista García Falconí (2008), quien al
momento de dar su criterio sobre la labor que desempeña la administración de justicia expresa
que:
Lamentablemente en nuestro país los Derechos Humanos se violan ayer, hoy y se los
seguirán violando, a través de la insensibilidad, de la intolerancia y de la inercia de
67
aquellas autoridades y en ciertos casos de particulares, que olvidan su responsabilidad
para el bienestar de sus semejantes. (p.23)
También, se encuentra el sitio web Derecho Ecuador (2013), en el cual al momento de
referirse sobre la administración de justicia y la responsabilidad que tiene el Estado de
garantizar la misma, manifiesta:
La pregunta clave es: ¿hay responsabilidad del Estado por el funcionamiento
inadecuado de la Justicia? Evidentemente la respuesta es SI, pues recordemos que la
justicia es un servicio público además de ser esencial; y, es un servicio público que debe
prestarse en condiciones de igualdad para todos, de oportunidad, de eficiencia y de
calidad, para que pueda cumplir con las exigencias señaladas en nuestra Constitución
Política que reiteradamente señala en la introducción, que el Ecuador es fiel entre otros
a los ideales de libertad, justicia, progreso, solidaridad, equidad y paz. (párr.7)
De acuerdo a lo expresado por los autores anteriormente citados, la administración de
justicia no está brindando el servicio adecuado que manda la Constitución del Ecuador y
requiere la ciudadanía; con la prestación de este servicio pesado, lento que no presta el servicio
adecuado que demanda la sociedad, se están vulnerando los derechos y garantías de los
recurrentes a los órganos de justicia; misma que se da por la insensibilidad, intolerancia o
inercia de las autoridades encargadas de administrar justicia de forma eficiente, oportuna y de
calidad.
7.6.3. Fundamentación Jurídica
A partir de la promulgación de la Constitución del 2008, entraron en vigencia varias
innovaciones en el ámbito de reconocimiento y garantías de derechos, mismas que gozan de
reconocimiento mundial y que por su carácter de universalidad se encuentran contempladas en
Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
El órgano de la administración de justicia, es el organismo encargado por mandato
constitucional de realizar justicia y promover la paz social entre las personas. En este aspecto
la Constitución de la República del Ecuador (2008), en los siguientes artículos contempla:
Art. 169.- El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas
procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,
inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido
proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.
68
Art. 172.- Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a
los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.
Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros
operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de
administración de justicia.
Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por
retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley.
Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), en los siguientes
artículos proclama el derecho que tiene toda persona a la seguridad, así como a gozar de un
recurso efectivo ante los órganos de justicia:
Art. 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.
Art. 8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley.
En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) se encuentra contemplado
el derecho que tiene toda persona a tener un proceso sin dilaciones:
Art. 14 número 2 literal c.- A ser juzgado sin dilaciones indebidas
En cuanto, al derecho que tiene toda persona a la seguridad personal y a la protección de la
misma ante cualquier violación, la Convención Internacional Sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial (1965), manifiesta que:
Art. 5 literal b.- El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra
todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por
funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución.
Consecuentemente, en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional (2009), se encuentran establecidos múltiples derechos procesales que deben
cumplir los órganos de justicia, para garantizar los derechos de las personas que acuden ante el
sistema de justicia:
69
Art. 4 números 1 y 2.- Debido proceso. - En todo procedimiento constitucional se
respetarán las normas del debido proceso prescritas en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos.
Número 2 Aplicación directa de la Constitución. - Los derechos y garantías establecidas
en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, serán de
directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
NUMERO 11 LITERAL B.- Celeridad. - Limitar el proceso a las etapas, plazos y
términos previstos en la ley, evitando dilaciones innecesarias.
Art. 5.- Modulación de los efectos de las sentencias. - Las juezas y jueces, cuando
ejerzan jurisdicción constitucional, regularán los efectos en el tiempo, la materia y el
espacio de sus providencias para garantizar la vigencia de los derechos constitucionales
y supremacía constitucional.
Art. 23 número 3.- Si las violaciones al trámite o términos establecidos en esta ley
proviene de la propia jueza o juez, la parte perjudicada podrá prestar la denuncia ante
la autoridad correspondiente del Consejo de la Judicatura, de acuerdo a las normas del
Código Orgánico de la Función Judicial.
Art. 166.- Órganos de la administración de justicia constitucional. - La justicia
constitucional comprende:
1. los juzgados de primer nivel
2. las Cortes Provinciales
3. La Corte Nacional de Justicia
4. La Corte Constitucional
Art. 170 Naturaleza. - La Corte Constitucional es el máximo órgano de control e
interpretación constitucional y del sistema de administración de justicia constitucional.
Es un órgano autónomo e independiente de los demás órganos del poder público, tiene
jurisdicción nacional y tendrá su sede en la ciudad de Quito.
De acuerdo a lo establecido en los artículos citados de la Constitución del Ecuador,
Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Internacional sobre todas las
Formas de Discriminación Racial y de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
70
Constitucional. Los órganos establecidos en la Carta Magna, para administrar de justicia deben
garantizar a los ciudadanos el goce efectivo de los derechos reconocidos en la Constitución y
en los Instrumentos Internacionales. Goce de derechos que los operadores de justicia deben
garantizar mediante la aplicación de los principios procesales, que son los que permiten una
real vigencia de los derechos ciudadanos.
7.7. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
De los resultados obtenidos a través de la investigación efectuada, se puede concluir que
existe la necesidad de INCORPORAR UN ARTÍCULO AL REGLAMENTO A LA LEY
ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL.
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador (2008), en su artículo 8 numeral 3,
contempla que:
“Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante
cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición
de parte (…)”;
Que, el numeral 9 del artículo 8 de la Constitución de la República del Ecuador (2008),
manifiesta que:
“El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución. El Estado será responsable por detención arbitraria,
error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de la justicia, violación
del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas
del debido proceso (…)”;
71
Que, la Constitución de la República del Ecuador (2008), en el artículo 167, contempla que:
“La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la
Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador (2008), en su artículo 172, expresa:
“Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los
instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Las servidoras y
servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia,
aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de
justicia. Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes
por retardo, nigligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador (2008), en el artículo 429, establece:
“La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional
y de administración de justicia en esta materia. Ejerce jurisdicción nacional y su sede
es la ciudad de Quito”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador (2008), en su inciso segundo del artículo
429, manifiesta que:
“Las decisiones relacionadas con las atribuciones previstas en le Constitución serán
adoptadas por el pleno de la Corte”;
Que, se encuentra en vigente la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial N° 52 del 22 de
octubre de 2009;
Que, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009), en el
numeral 8 del artículo 191, contempla:
“Expedir, interpretar y modificar a través de resoluciones los reglamentos internos
necesarios para el funcionamiento de la Corte Constitucional”.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales:
72
RESUELVE:
Art. 1.- Incorporar como parte del “Reglamento a la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional”, las siguientes sanciones: administrativas,
pecuniarias y suspensión temporal o definitiva. Debiendo aplicarse las últimas sanciones de
acuerdo a la reincidencia y a la gravedad de la acción u omisión.
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7.8. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
El desarrollo del presente proyecto de investigación se llevó a cabo de acuerdo con las actividades señaladas en el presente cronograma:
Tabla 4: Cronograma de Actividades
N° ACTIVIDADES TIEMPO.- AÑO 2017
MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
1 2
2
3 4 1 2 3 4
4
1
1
2 3 4 1 2
2
3 4 1
1
2 3 4 1 2
2
3 4 1 2
2
3
3
4 1 2 3 4
1 Selección del tema 2 Revisión de información 3 Selección de la información 4 Elaboración de la propuesta 5 Aprobación de la propuesta 6 Selección de Información 7 Redacción del plan de proyecto 8 Corrección 9 Solicitud de tribunal de viabilidad 10 Revisión del tribunal de viabilidad 11 Redacción del proyecto 12 Revisión del tutor
Elaborado por: Carina Toscano (2017)
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7.9. RECURSOS HUMANOS
El proyecto contó con la estudiante investigadora, tutor, profesor revisor, Corte
Constitucional, abogados en el libre ejercicio.
Biblioteca Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Universidad Andina Simón Bolívar,
Universidad Central del Ecuador.
Libros, Constitución de la República del Ecuador, Declaración Universal de Derechos
Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Internacional sobre
la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas.
7.9.1. Recursos Técnicos
Los recursos técnicos empleados fueron: bibliotecas virtuales de derecho, lexis.
7.9.2. Recursos Materiales
Para el desarrollo del presente proyecto, se utilizaron los siguientes materiales: Flash
memory, copias, carpetas, computadora, impresiones, internet, libros.
7.10. PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO
Tabla 5: Presupuesto y Financiamiento
DETALLE VALOR UNITARIO VALOR TOTAL
Movilización
Flash memory
Copias
Carpetas
Computador
Impresiones
Internet
Libros
Gastos
Otros gastos adicionales
$6.00
$20.00
$0.05
$0.50
$0.80
$0.05
$2.00
$80.00
$3.00
$20.00
$220
$20.00
$100
$4.00
$80
$200
$150
$250
$6.00
$150
SUBTOTAL $1.178
IMPREVISTOS (10%) $118
TOTAL $1.298
Elaborado por: Carina Toscano (2017)
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Bibliografía
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http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/funcionjudicial/20
13/12/02/garantias-jurisdiccionales
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juridica.biz14.com/d/indefension/indefension.htm
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Recuperado el 28 de junio de 2017, de
http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2006/4169.pdf?view=1
Normativa Legal
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Linkografía
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http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2006/4169.pdf?view=1
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ANEXOS
Anexo 1
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Entrevista N°.
1.- ¿En la actualidad el máximo órgano de la administración de justicia, cumple con los
plazos y términos contemplados en la ley para emitir sentencia?
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
____________________________________________________________
2.- ¿En que radica el incumplimiento en la aplicación del principio de la debida diligencia
en las acciones constitucionales que son de competencia de la Corte Constitucionales?
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
____________________________________________________________
3.- ¿Considera usted que la incorporación de medidas sancionatorias en el Reglamento
de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, los
operadores de justicia de la Corte Constitucional van a emitir sentencia dentro de los
plazos y términos contemplados en la Ley?
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
____________________________________________________________
4.- ¿Cree usted que es conveniente aplicar medidas sancionatorias a los jueces de la Corte
Constitucional, para promover la aplicación de los principios constitucionales?
79
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
____________________________________________________________
5.- ¿Qué medidas considera usted que son idóneas para garantizar una adecuada
administración de justicia por parte de la Corte Constitucional?
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
____________________________________________________________
80
Anexo 2
81
Anexo 3
82
Anexo 4
83
Anexo 5