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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Incumplimiento del principio de la debida diligencia en los procesos que se sustancian en la Corte Constitucional. Trabajo de titulación previo a la obtención del Título de Abogada. AUTORA: Toscano Gaibor Carina Elizabeth TUTOR: MSc. Galarraga Carvajal Diego Renato Quito, 2018

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Incumplimiento del principio de la debida diligencia en los procesos que se

sustancian en la Corte Constitucional.

Trabajo de titulación previo a la obtención del Título de Abogada.

AUTORA: Toscano Gaibor Carina Elizabeth

TUTOR: MSc. Galarraga Carvajal Diego Renato

Quito, 2018

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, CARINA ELIZABETH TOSCANO GAIBOR en calidad de autora y titular de los

derechos morales y patrimoniales del trabajo de titulación Incumplimiento del principio de

la debida diligencia en los procesos que se sustancian en la Corte Constitucional,

modalidad Proyecto de Investigación, de conformidad con el Art. 114 del CÓDIGO

ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS,

CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, concedo a favor de la Universidad Central del Ecuador

una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la obra, con

fines estrictamente académicos. Conservo a mi favor todos los derechos de autor sobre la

obra, establecidos en la normativa citada.

Así mismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización

y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de conformidad a lo

dispuesto en el Art. 144 de la ley Orgánica de Educación Superior.

El autor declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma de

expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la responsabilidad por

cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y liberando a la Universidad de

toda responsabilidad.

CARINA ELIZABETH TOSCANO GAIBOR

C.C. 060580732-0

[email protected]

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i

DEDICATORIA

El presente proyecto de investigación, está dedicado a nuestro creador, porque en su infinita

misericordia ha guiado mi camino y me ha permitido llegar hasta aquí; a mis maravillosos

padres Narcisa Gaibor y Jorge Toscano, por estar presente en cada etapa de mi vida

brindándome su amor, paciencia, comprensión, sabiduría y sobre todo por darme su apoyo

incondicional; por ser personas ejemplares y padres extraordinarios llenos de virtudes, que me

han enseñado que no importan las adversidades que se me presenten en el transcurso de mi

vida, que todo se puede cambiar cuando se lucha, insiste y persiste hasta conseguir lo que se

anhela; y, por ser mi fortaleza, fuente de inspiración para convertirme en una mejor persona

cada día y por ser la razón por la cual me levanto todos los días y trato de superarme. A mis

hermanas por ser esos ángeles que iluminan mi vida con cada sonrisa, por ser esas amigas

incondicionales que me brindan su ayuda a cada instante y por ser un pilar fundamental en mi

vida.

Carina Toscano Gaibor

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ii

AGRADECIMIENTO

A Dios, por brindarme un día más de vida, concederme entendimiento y darme la fortaleza

suficiente para soportar y superar todos los obstáculos que se han presentado en el trascurso de

mi vida.

A mis padres y demás familiares, por ser mí apoyo y alentarme para seguir con esta pasión

por el Derecho.

A la Universidad Central del Ecuador, por recibirme en tan prestigiosas aulas y permitirme

obtener los vastos conocimientos de sus célebres catedráticos.

Al señor Dr. Diego Galarraga Carvajal, por brindarme su tiempo y sapiencia en el desarrollo

del presente proyecto de investigación.

A mis amigos, por haber estado presentes en el transcurso de mi vida; y, de manera especial

al Ab. Francisco Estrada, por su incuantificable apoyo y valioso aporte para el inicio y

culminación de esta hermosa carrera.

Carina Toscano Gaibor

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iii

ÍNDICE DE CONTENIDOS

DERECHOS DE AUTOR ................................................... ¡Error! Marcador no definido.

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN¡Error! Marcador no

definido.

DEDICATORIA .................................................................................................................... i

AGRADECIMIENTO ........................................................................................................... ii

LISTA DE TABLAS ............................................................................................................ vi

RESUMEN .......................................................................................................................... vii

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................ 1

I DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ...................................................................................... 4

1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA................................................................... 4

1.2. Formulación del Problema ................................................................................... 5

1.3. Descripción del Problema ....................................................................................... 5

1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES .................................................................................. 8

1.5. OBJETIVOS ............................................................................................................... 9

1.5.1. Objetivo General .................................................................................................. 9

1.5.2. Objetivos Específicos .......................................................................................... 9

1.6. JUSTIFICACIÓN ....................................................................................................... 9

II MARCO TEÓRICO ........................................................................................................ 11

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ...................................................... 11

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA .......................................................................... 12

2.2.1. Antecedentes Históricos .................................................................................... 12

2.2.1.1. Definición de la Debida Diligencia ................................................................ 13

2.2.2. DERECHOS HUMANOS ..................................................................................... 16

2.2.2.1. Tutela Judicial Efectiva .................................................................................. 17

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iv

2.2.2.2. Seguridad Jurídica ........................................................................................... 18

2.2.3. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ................................................................. 20

2.2.3.1. Principio de Celeridad .................................................................................... 21

2.2.3.2. Principio de eficiencia .................................................................................... 22

2.2.3.3. Principio de Efectividad .................................................................................. 23

2.2.4. CORTE CONSTITUCIONAL .............................................................................. 24

2.2.4.1. Acciones de Competencia de la Corte Constitucional .................................... 25

2.2.5. RETARDO INJUSTIFICADO DE LA JUSTICIA ............................................... 26

2.2.5.1. Indefensión ...................................................................................................... 28

2.2.6. SERVIDORES PÚBLICOS .................................................................................. 29

2.2.6.1. Operadores de Justicia .................................................................................... 30

2.2.7. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA .................................................................... 31

2.2.8. ANÁLISIS DE LAS CAUSAS TRAMITADAS POR LA CORTE

CONSTITUCIONAL ........................................................................................................... 33

2.9. ANÁLISIS DE CAUSAS ADMITIDAS A TRÁMITE POR LA CORTE

CONSTITUCIONAL Y QUE AÚN SIGUEN A ESPERA UNA SENTENCIA. ............... 36

2.10. FUNDAMENTACIÓN LEGAL ............................................................................ 41

2.3. IDEA O PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN ........................................................ 47

2.4. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES ...................................................... 47

2.4.1. Variable Independiente ...................................................................................... 47

2.4.2. Variables Dependientes ..................................................................................... 47

2.5. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS .............................................................. 48

III METODOLOGÍA .......................................................................................................... 49

3.1. NIVEL DE INVESTIGACIÓN ................................................................................ 49

3.2. Métodos a Utilizar ................................................................................................ 49

3.3. Técnicas e Instrumentos de Investigación ............................................................ 50

3.3.1. Validez y Confiabilidad de los Instrumentos ..................................................... 50

3.3.2. Definición de Variables ..................................................................................... 50

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v

3.3.2.1. Variable Independiente ................................................................................... 50

3.3.2.2. Variables Dependientes .................................................................................. 50

3.3.2.3. Operacionalización de Variables .................................................................... 51

3.3.4. Universo o Población y Muestra ........................................................................ 52

3.3.4.1. Cuadro de Población y Muestra ...................................................................... 52

3.4. Metodología para la Acción Intervención ............................................................ 52

IV CAPÍTULO .................................................................................................................... 53

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ............................................... 53

4.1. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ....................................................... 55

4.1.1. CONCLUSIONES ............................................................................................. 55

4.1.2. RECOMENDACIONES ....................................................................................... 57

V DISCUSIÓN .................................................................................................................... 58

5.1. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ........................ 58

5.2. Resultado de la aplicación de plan de intervención-acción .................................. 59

VI LIMITACIONES ........................................................................................................... 60

VII PROPUESTA ............................................................................................................... 61

7.1. TÍTULO DE LA PROPUESTA ............................................................................... 61

7.1.1. DATOS INFORMATIVOS ................................................................................... 61

7.1.2. Localización ....................................................................................................... 61

7.1.3. Mapa .................................................................................................................. 61

7.2. BENEFICIARIOS .................................................................................................... 62

7.2.1. Beneficiarios Directos ........................................................................................ 62

7.2.2. Beneficiarios Indirectos ..................................................................................... 62

7.3. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA .............................................................. 62

7.4. JUSTIFICACIÓN ..................................................................................................... 63

7.5. OBJETIVOS ............................................................................................................. 65

7.5.1. Objetivo General ................................................................................................ 65

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vi

7.5.2. Objetivos Específicos ........................................................................................ 65

7.6. RESULTADOS ESPERADOS ................................................................................ 65

7.6.1. Fundamentación Teórica, Doctrinaria y Jurídica de la Propuesta ..................... 66

7.6.2. Fundamentación Doctrinaria .............................................................................. 66

7.6.3. Fundamentación Jurídica ................................................................................... 67

7.7. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ................................................................... 70

7.8. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ................................................................... 73

N° ........................................................................................................................................ 73

7.9. RECURSOS HUMANOS ........................................................................................ 74

7.9.1. Recursos Técnicos ............................................................................................. 74

7.9.2. Recursos Materiales ........................................................................................... 74

7.10. PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO ............................................................. 74

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................................ 75

ANEXOS ............................................................................................................................. 78

LISTA DE TABLAS

Tabla 1: Seguimiento a la Programación Anual de la Planificación ................................... 35

Tabla 2: Operacionalización de Variables .......................................................................... 51

Tabla 3: Población y Muestra ............................................................................................. 52

Tabla 4: Cronograma de Actividades .................................................................................. 73

Tabla 5: Presupuesto y Financiamiento .............................................................................. 74

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vii

TEMA: Incumplimiento del principio de la debida diligencia en los procesos que se

sustancian en la Corte Constitucional.

Autora: Carina Elizabeth Toscano Gaibor

Tutor: Dr. Diego Galarraga Carvajal

RESUMEN

Este proyecto de investigación se desarrolló con el objetivo de determinar las repercusiones

que provoca el incumplimiento de la aplicación del principio de la debida diligencia y de otros

principios como son: celeridad, justicia expedita y eficiencia, en los procesos que se sustancian

ante la Corte Constitucional; inaplicación que provoca un retardo injustificado de la justicia y

por ende la vulneración de derechos constitucionales de los recurrentes. Una vez que se han

establecido las consecuencias que causa la omisión de la aplicación de los principios procesales

en los derechos de los accionantes; se trabajó en la implementación de un artículo en el

Reglamento a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, con el

cual se va a lograr que los operadores de justicia del máximo órgano judicial, cumplan con los

plazos y términos establecidos en la ley para el sustanciamiento de las causas.

Por ello, se ha realizado una propuesta que se encuentra enmarcada dentro de nuestra normativa

vigente, y que va a permitir que la Corte Constitucional respete el derecho de los ciudadanos a

recibir una adecuada administración de justicia, sin ningún tipo de dilaciones indebidas.

PALABRAS CLAVE: RETARDO INJUSTIFICADO/ PRINCIPIO DE LA DEBIDA

DILIGENCIA / TUTELA JUDICIAL EFECTIVA / INCUMPLIMIENTO DE LOS

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES / ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / GARANTÍAS

JURISDICCIONALES.

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viii

TITLE: Inobservance of the principle of due diligence in cases presented before the

Constitutional Court.

Author: Carina Elizabeth Toscano Gaibor

Tutor: MSc. Diego Galarraga Carvajal

ABSTRACT

This research work was developed with the goal of determining the repercussions caused by

the inobservance of the application of the principle of due diligence and other principles such

as celerity, expedite justice and efficiency, in cases presented before the Constitutional Court;

this inobservance causes the unjustified delay of justice administration and thus violates the

constitutional rights of the appearing parties. Once the study established the consequences of

the omission of the application of procedural principles on the rights of the parties, it worked

on the inclusion of an article into the Regulations of the Organic Law of Jurisdictional

Guarantees and Constitutional Control, with which it seeks to make it so that justice

administrators of the highest judicial body comply with the deadlines established by law for

the prosecution of proceedings. To this end, a proposal is presented that is in line with current

regulations and that will make the Constitutional Court respect the right of citizens to a proper

administration of justice without any type of unnecessary delays.

KEYWORDS: CONSTITUTIONAL COURT / DUE DILIGENCE / PRINCIPLES /

INOBSERVANCE / PROCEEDINGS / PROSECUTION.

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1

INTRODUCCIÓN

Este proyecto de investigación se desarrolló con el propósito de estudiar el principio de la

debida diligencia, mismo que fue implementado en la Carta Magna junto con otros principios,

con la finalidad de brindar a la ciudadanía el goce de una adecuada administración de justicia,

que garantice y respete los derechos contemplados en la Constitución del Ecuador y en los

Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos.

El principio de la debida diligencia fue incorporado en la Norma Suprema con el propósito

de cumplir con el objetivo garantista de la Constitución, el cual tiene como misión principal

precautelar los derechos de los ciudadanos, entre los cuales se encuentra el recibir una adecuada

administración de justicia, que satisfaga las necesidades y exigencias de la sociedad, para ello

se requiere que se apliquen los principios procesales y así se puedan respetar los derechos de

los recurrentes de recibir justicia rápida, oportuna y eficiente, que se encuentre enmarcada

dentro del tiempo contemplado en la ley.

Concomitantemente, los principios y garantías establecidos en la norma suprema del país,

son de inmediata aplicación para cualquier servidor público, de acurdo a lo establecido en esa

misma norma, por ello, es imprescindible que el máximo órgano de la administración de

justicia como ente encargado de velar por los derechos de los ciudadanos y lograr la paz social,

aplique dichos principios que coadyuvan a que los procesos se desarrollen de forma rápida y

eficiente, como lo demanda el clamor ciudadano.

Y por lo tanto, la administración de justicia como la función pública que es, fue creada para

velar por los derechos de las personas, para buscar la paz social; por ende, debe ser ejercida

por parte de los operadores de justicia de acuerdo a las normas establecidas en la Carta Magna.

Sin embargo, el hecho de tener una Constitución garantista de derechos, no ha sido

suficiente en el ámbito de la administración de justicia; ya que, en la actualidad se encuentran

varias acciones constitucionales presentadas ante la Corte Constitucional, las cuales datan de

varios años atrás y hasta la actualidad siguen a la espera de un pronunciamiento de los

magistrados del máximo órgano de la administración de justicia que ponga fin a la acción. Este

actuar lento o retardado por parte de los operadores de justicia de la Corte Constitucional pone

en evidencia que no se está aplicando el principio de la debida diligencia, ni el principio de

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2

celeridad, pero mucho menos se está cumpliendo con el deber que tienen las autoridades

judiciales de brindar una justicia oportuna y eficiente. Situación que está provocando la

violación de derechos humanos fundamentales garantizados por la Carta Magna y por el

derecho internacional.

En este contexto, el presente proyecto de investigación se desarrolló en siete capítulos:

En el capítulo primero se encuentran los antecedentes del problema, así como la formulación

del problema, descripción del problema, el objetivo general y los objetivos específicos y

finalmente la justificación en la que se respalda el trabajo investigativo.

El segundo capítulo contiene los antecedentes de la investigación, en donde se encuentran

citados los estudios previos realizados por los diferentes investigadores acerca del principio de

la debida diligencia y la debida administración de justicia; también se encuentra la

fundamentación teórica que contiene el desarrollo de los diferentes temas que sustentan la

investigación, éste capítulo abarca la fundamentación legal, la idea o pregunta a defender, así

como la caracterización de las variables y por último la definición de términos básicos.

En el capítulo tercero consta el diseño de la investigación en el que se describe que tipo de

investigación se está llevando a cabo y los métodos que fueron empleados para el desarrollo

del presente proyecto; también, se encuentran los métodos utilizados para la recolección de

información, histórico-lógico, analítico-sistemático, deductivo-inductivo; así mismo consta la

operacionalización de las variables, el universo de la población y muestra, el cuadro de

población y muestra, las técnicas e instrumentos de la investigación y finalmente la validez y

confiabilidad de los instrumentos.

El capítulo cuarto del proyecto contiene el análisis e interpretación de resultados, en el cual

constan: las preguntas realizadas a los profesionales del derecho del estudio jurídico Consulting

& Law Abogados Consultores, de la ciudad de Quito y las conclusiones y recomendaciones a

las que llegó el investigador.

En cambio, en el quinto capítulo se encuentra el procedimiento que se ejecutó en el

desarrollo del presente trabajo investigación, para lo cual se establecen los resultados obtenidos

y se efectúa un análisis comparativo con otro trabajo de similar contenido; pero este capítulo

también abarca los resultados del plan de intervención-acción.

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3

Posteriormente, en capítulo sexto de este proyecto se encuentran las limitaciones que tuvo

el investigador en el desarrollo del proyecto investigativo.

Finalmente, en el séptimo capítulo podemos observar que se halla desarrollada la propuesta,

misma que es el resultado del estudio y análisis de la normativa nacional e internacional

vigente, textos, la técnica de la entrevista. También, se señalan los datos informativos,

localización, beneficiarios, antecedentes de la propuesta, justificación, fundamentación teórica,

doctrinaria y jurídica, objetivos generales y específicos, resultados esperados, desarrollo de la

propuesta; pero, además, abarca la planificación de actividades, recursos humanos, recursos

técnicos, recursos materiales; así como, el presupuesto y financiamiento; y, por último, constan

las referencias bibliográficas y los anexos.

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4

I DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

El Ecuador cuenta con una nueva Constitución, desde el 20 de octubre del 2008, la cual fue

emanada por la Asamblea Constituyente reunida en Montecristi – Manabí; a partir de su entrada

en vigencia el Ecuador vive un nuevo régimen constitucional pasando de ser un Estado

Constitucional de Derecho, a un Estado Constitucional de derechos y justicia, cuyo propósito

es que prevalezca el respeto y garantía de los derechos reconocidos en la Constitución,

Convenios y Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la Ley.

La actual Constitución del Ecuador, en el ámbito de la administración de la justicia

contempla algunos principios, con los cuales se busca efectivizar la justicia y con ello logar

que las personas gocen de una tutela judicial efectiva, tal como lo prevé la Constitución. En

este ámbito, el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) contempla

que:

El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales

consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación,

celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No

se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.

Concomitantemente, la Carta Magna cuenta con un esquema que busca garantizar la

inclusión, equidad social, justicia, entre otros; por ende, el Estado como garante de los derechos

de los ciudadanos, promueve el goce efectivo de esos derechos, mediante una administración

de justicia justa y oportuna, en la cual se respete el derecho de las personas a gozar de una

tutela judicial efectiva; derecho que solo se puede efectivizar mediante la aplicación de ciertos

principios constitucionales, como son: el principio de celeridad, eficiencia, debida diligencia;

principios que van a promover la prevalencia del derecho de las personas a recibir una justicia

rápida; por tal motivo es imprescindible que los operadores de justicia de la Corte

Constitucional respeten los términos y plazos contemplados en la ley para sustanciar las causas

y así emitir sus fallos en el tiempo estipulado. Consecuentemente, los operadores de justicia

deben actuar de acuerdo a lo previsto en el artículo 172 de la Constitución de la República del

Ecuador (2008), en donde manifiesta que:

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5

Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los

instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Las servidoras y

servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia,

aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de

justicia. Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes

por el retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley.

La Constitución es la norma suprema, que prevalece sobre cualquier otra norma; sin

embargo, dicha norma suprema queda en muchas ocasiones como letra muerta, cuando se

vulnera el derecho de los ciudadanos a recibir una justicia oportuna, por la inobservancia del

principio debida diligencia y otros principios que son necesarios para coadyuvar a tener una

adecuada administración de justicia, situación que provoca un retardo injustificado de la

justicia y por ende la vulneración de los derechos de los recurrentes de recibir una justicia

oportuna, situación que se constata, al momento existir causas en la Corte Constitucional, que

solo cuentan con el auto de admisibilidad a trámite y que siguen a la espera de un

pronunciamiento judicial que ponga fin a la acción; por lo tanto, podemos denotar que el

enunciado lirico del artículo 1 de la Constitución en el que establece qué, el Ecuador es un

Estado Constitucional de derechos y justicia, es muy bonito; pero, de que sirve dicho enunciado

cuando el mencionado precepto constitucional es violentado por el mismo máximo órgano de

la administración de justicia.

1.2. Formulación del Problema

¿Cómo incide el incumplimiento en la aplicación del principio de la debida diligencia en los

procesos que se sustancian en la Corte Constitucional?

1.3. Descripción del Problema

La actual Constitución del Ecuador en su artículo 1 manifiesta que: “el Ecuador es un Estado

constitucional de derechos y justicia”, por ende, comprendemos que el Estado garantiza los

derechos inherentes a los seres humanos; mismos que por estar positivados en una norma

jerárquicamente superior prevalecen sobre la ley o cualquier otra disposición que sea contraria,

menoscabe o restrinja lo contemplado en ella o en los Tratados y Convenios Internacionales de

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6

Derechos Humanos. Concomitantemente, ese mismo postulado constitucional manifiesta que

el Ecuador es un país de justicia, y como sabemos a la justicia se la considerada como un valor

que permite mantener el equilibrio, la paz e igualdad en la sociedad; ya que, por medio de esta

se busca lograr la existencia de relaciones sociales armónicas, dirigidas por el respeto a la

dignidad humana; misma que se logra por medio de la erradicación las arbitrariedades de unas

personas contra otras.

En este mismo contexto de reconocimiento y garantía de derechos constitucionales, se

encuentra el derecho al acceso a la justicia que al igual que muchos otros derechos es de

fundamental importancia, porqué es un medio de protección y al mismo tiempo cumple la

función de garante, al brindar la posibilidad de emprender acciones de reclamo necesarias para

que el órgano competente se encargue de tramitarlas. En este aspecto, el artículo 75 de la

Constitución del Ecuador, contempla que:

Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,

imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de

inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de

las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

En esta misma línea de ideas, se puede manifestar que la adecuada administración de

justicia, la tutela judicial efectiva, así como el acceso a la justicia de forma gratuita son derechos

humanos de vital importancia; ya que, por medio del respeto y aplicación de estos derechos,

se está garantizando el derecho a la seguridad jurídica, el cual se encuentra reconocido y

garantizado en la Carta Magna y en los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos

Humanos; derecho que el Estado tiene la obligación de velar y garantizar por medio de los

órganos competentes para tal efecto. Con el fin de cumplir con los objetivos garantistas del

Estado constitucional de derechos y justicia, se creó la Corte Constitucional como máximo

órgano de la administración de justicia, encargado de conocer y resolver las diferentes acciones

constitucionales en el ámbito de protección de derechos, facultad que han sido otorgada

mediante mandato constitucional y, que se encuentra establecida en el artículo 429 inciso 1 de

la Constitución de la República del Ecuador (2008), en el cual se establece que: “La Corte

Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de

administración de justicia en esta materia. Ejerce jurisdicción nacional y su sede es la ciudad

de Quito”.

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7

En este ámbito, debemos recordar que los derechos humanos fueron destacados por primera

vez en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la cual se estipula la obligación de

respetar y proteger los múltiples derechos reconocidos en ella; uno de los derechos reconocidos

en dicha Declaración, se encuentra contemplado en el artículo 8 de la Declaración Universal

de Derechos Humanos (1948), en el cual estipula que: “Toda persona tiene derecho a un recurso

efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus

derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley”. Posteriormente, los

derechos humanos han sido reiterados en numerosos Convenios y Tratados Internacionales de

Derechos Humanos, con el objeto de proteger los derechos y libertades fundamentales de todas

las personas, protección que está dirigida a garantizar los derechos tanto individuales como

colectivos.

Mediante la reiteración de esos Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos se

busca proteger los derechos inherentes al ser humanos; es así que, el Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos (1966) en el artículo 14 número 3 literal c, con el propósito de

garantizar el derecho de las personas que se encuentran inmersas en un proceso judicial,

reconoce y garantiza el derecho: “A ser juzgado sin dilaciones indebidas”. Este derecho como

muchos otros forma parte del derecho internacional, mismos que los Estados adherentes están

obligados a promover, respetar y garantizar por medio de normas adecuadas que no sean

contrarias, menoscaben o restrinjan los derechos y garantías contemplados en los acuerdos

internacionales.

Consecuentemente, en nuestro país las normas del sistema jurídico se rigen de acuerdo a

la supremacía constitucional y a los tratados y convenios internacionales derechos humanos;

en base a esa soberanía jurídica se encuentra desarrollada Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional, para normar las garantías establecidas en la Carta

Magna y establecer los mecanismos pertinentes a disposición de los ciudadanos para que

puedan defender sus derechos, cuando estos estén siendo infringidos o restringidos de forma

indebida. Y es con la finalidad de proteger y salvaguardar el derecho a la tutele judicial efectiva

que la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009) en su

artículo 5, contempla: “Las juezas y jueces, cuando ejerzan jurisdicción constitucional,

regularán los efectos en el tiempo, la materia y el espacio de sus providencias para garantizar

la vigencia de los derechos Constitucionales y la supremacía constitucional”. Pero, también en

la misma ley, se encuentra reconocido el derecho humano que tienen las personas a recibir

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justicia sin ningún tipo de dilaciones; ordenando que se tramiten las causas dentro de los plazos

y términos establecidos. Estipulación que se encuentra contemplada en el artículo 4 número 11

literal b de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009), en

donde manifiesta que: principio de celeridad “Limitar el proceso a las etapas, plazos y términos

previstos en la ley, evitando dilaciones innecesarias”.

A pesar de a la abundante normativa nacional en cuanto a la aplicación de preceptos

constitucionales y de los vastos acuerdos internacionales existentes en pro de los derechos

humanos, podemos observar que no se está cumpliendo a cabalidad con la aplicación de ciertos

principios constitucionales en el ámbito de la administración justicia; ya que, la Corte

Constitucional no está desempeñando de manera eficaz su rol de administrador de justicia

constitucional; ni tampoco está realizando su misión de garantizar el pleno ejercicio de los

derechos constitucionales y garantías jurisdiccionales.

Incumplimiento que se ve reflejado en las diferentes acciones constitucionales que se

encuentran pendientes en la Corte Constitucional, esperando el pronunciamiento de la decisión

judicial, para que se pueda poner fin a la acción. Por ende, son esas acciones constitucionales

en espera las que confirman que la entidad encargada de velar por la aplicación, prevalencia y

respeto de los derechos y garantías constitucionales, está violando el derecho de los ciudadanos

a la seguridad jurídica, tutela judicial efectiva, al momento de obviar principios

constitucionales que son de suma importancia en la administración de justicia; ya que, por

medio de la aplicación de los principios de la debida diligencia, celeridad, justicia expedita se

puede garantizar la existencia de una justicia oportuna y sin dilaciones.

1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES

¿Qué es el principio de la debida diligencia?

¿Cómo se aplica del principio de la debida diligencia en los procesos que se sustancian en

la Corte Constitucional?

¿Se cumple en la práctica con los términos máximos por parte de la Corte Constitucional

para pronunciar sentencia, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional?

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¿Cuáles son los efectos que produce el incumplimiento en la aplicación del principio de la

debida diligencia por parte de la Corte Constitucional?

¿La implementación de una sanción en el Reglamento a la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional, asegurará que los jueces de la Corte Constitucional

apliquen el principio de la debida diligencia?

1.5. OBJETIVOS

1.5.1. Objetivo General

Determinar las repercusiones que provoca el incumplimiento en la aplicación del principio

de la debida diligencia en los procesos que se sustancian en la Corte Constitucional; para

implementar la normativa administrativa pertinente que permita lograr que los operadores de

justicia del máximo órgano judicial cumplan con los plazos y términos establecidos en la ley.

1.5.2. Objetivos Específicos

Describir las garantías constitucionales en que se sustenta la aplicación del principio de

la debida diligencia, celeridad y justicia expedita.

Establecer la normativa administrativa adecuada que permita sancionar a los jueces de

la Corte Constitucional, cuando incurran en dilaciones indebidas o en el retardo injustificado

de la justicia.

Precisar la funcionalidad y efectividad de la implementación de las normas que

sancionen el incumplimiento de la aplicación del principio de la debida diligencia en las

acciones que son de competencia del máximo órgano de administración de la justicia.

1.6. JUSTIFICACIÓN

La presente investigación es útil, porque se realizó un estudio jurídico-social, sobre la

importancia que tiene la aplicación del principio de la debida diligencia; en el cumplimiento

de los preceptos constitucionales, dentro del marco de aplicación de los principios procesales;

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mismo que permitió determinar si la Corte Constitucional está garantizando el derecho que

tienen los ciudadanos a gozar de una administración de justicia oportuna.

En el estudio y análisis del presente proyecto se desarrolló debido al interés notorio por parte

de los profesionales del derecho en el libre ejercicio y el de la sociedad en general, ya que,

consideran que es necesario que la Corte Constitucional, garantice el derecho de los ciudadanos

a gozar de una justicia oportuna, eficiente; que satisfaga las legítimas pretensiones e intereses

que persiguen las partes al acudir al máximo órgano judicial, como es la Corte Constitucional.

El presente proyecto de investigación es factible porque no requiere de mayores recursos

económicos; su factibilidad en cuanto a la ejecución también se produce por la colaboración

de funcionarios de la Corte Constitucional, abogados en libre ejercicio y la ciudadanía en

general, los cuales tienen interés con respecto a la problemática a tratarse, ya que, desean que

sus procesos sean evacuados en los tiempos establecidos en la ley, garantizando el derecho que

tienen sus clientes y la sociedad a tener una adecuada administración de justicia.

La investigación realizada toma una trascendental importancia tanto para la sociedad

ecuatoriana, como para las ciencias jurídicas; porque se va a demostrar la existencia de la

vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica, por parte de los

jueces de la Corte Constitucional. Comprobación que permitió, el planteamiento de una

propuesta que garantice la aplicación del principio de la debida diligencia en los procesos que

son de competencia de los jueces del máximo órgano de la administración de justicia.

Con la elaboración del proyecto, se pretende contribuir con la sociedad ecuatoriana de forma

directa; mediante la implementación de medidas sancionatorias en el Reglamento a la Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que proporcionarán el medio

adecuado para efectivizar el cumplimiento del principio de la debida diligencia, por parte de

los operadores de justicia de la Corte Constitucional.

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II MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

El presente trabajo de investigación ha sido objeto de estudio por varios investigadores, por

lo cual, se presentan varios antecedentes investigativos, así tenemos:

Arias (2010) Tesis - Garantía Básica del Derecho al Debido Proceso en la Constitución

Ecuatoriana de 2008. Universidad de Cuenca.

El investigador realiza un estudio del debido proceso como parte fundamental de los

derechos humanos; por lo que considera que, por medio de este mecanismo se está poniendo

límites a la arbitrariedad en el ámbito de la administración de justicia.

López (2013) Tesis. Tutela Judicial Efectiva en la Ejecución de Sentencias Expedidas

por la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Ecuador. Universidad Andina Simón

Bolívar.

La presente investigación trata de conocer si el Estado ecuatoriano ha cumplido o no con

las sentencias que ha dictado la Corte Interamericana; también busca conocer si existe una

vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva.

Núñez (2012), en su tesis sobre: Estrategias que Disminuyan el Retardo Procesal en la

Fase Intermedia del Proceso Penal en Aras de una Efectiva Tutela Judicial, llevado a cabo en

la Universidad José Antonio Páez.

El investigador en el presente proyecto ejecuta un análisis exhaustivo sobre el derecho

constitucional de la tutela judicial efectiva; y también, se propone soluciones para que la

administración de justicia emita sus fallos con celeridad, respetando el derecho de los

ciudadanos a la tutela judicial efectiva.

Salinas (2013) Tesis - Los Agravios y la Vulneración a la Tutela Judicial Efectiva.

Universidad Autónoma de Nuevo León.

En este trabajo el autor realiza un estudio de la tutela judicial efectiva en el ámbito procesal;

pero, dicho estudio no solo abarca el campo procesal, sino también el ámbito constitucional.

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Villegas (2014) Tesis. Tutela Jurídica Constitucional Ecuatoriana dentro del Estado

Social de Derecho y Justicia Social. Universidad Central del Ecuador.

En el presente proyecto se realiza un estudio profundo acerca del derecho a la tutela judicial

efectiva; porque a consideración del investigador, sólo cuando se respeta este derecho, se puede

garantizar la existencia de un adecuado proceso judicial o administrativo.

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

2.2.1. Antecedentes Históricos

El principio de la debida diligencia tiene varios antecedentes históricos en el ámbito del

derecho internacional; con respecto a la primera mención del principio de la debida diligencia

las Naciones Unidas (2006), en su informe manifiesta:

La norma de la debida diligencia tiene una larga historia en el derecho internacional y

se puede encontrar referencias a ella en la obra de Grotius y de otros autores del siglo

XVII. En el siglo XIX esa norma se utilizó en el contexto de varias demandas de

arbitraje internacional, por ejemplo, en Alabama Claims 81871, así como en otras

decisiones arbitrales relativas a la responsabilidad del Estado por falta de protección en

relación con lesiones a extranjeros y daños a sus propiedades por actos de violencia

producidos por particulares. (p.7)

En el mismo informe se establece el año en que se incorporó el principio de la debida

diligencia y los casos relevantes que llevaron a que este principio sea incorporado en el Sistema

Interamericano de Derechos Humanos; tal como lo detalla a continuación las Naciones Unidas

(2006), en donde determina que:

La norma de la debida diligencia se incorporó en 1988 en el sistema interamericano de

derechos humanos mediante la histórica decisión de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos en la causa Velásquez Rodríguez c. Honduras relativa a la

desaparición de Manfredo Velázquez. La Corte dictaminó que Honduras no había

cumplido sus obligaciones con arreglo al párrafo 1 del artículo 1 de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos y llegó a la conclusión de que “un acto ilegal que

viola los derechos humanos y que en un comienzo no es directamente imputable al

Estado (por ejemplo, porque es el acto de un particular o porque la persona responsable

no ha sido identificada) puede dar lugar a la responsabilidad internacional del Estado,

no por el acto en sí, sino por la falta de la debida diligencia para impedir la violación o

reaccionar a ella tal como lo exige la Convención. (pp.7-8)

Las Naciones Unidas en su informe manifiesta que la incorporación del principio de la

debida diligencia en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se produjo gracias a la

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decisión histórica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la causa en la que

determinó que el país involucrado en el proceso no había cumplido con su obligación de

proteger el derecho que estaba siendo vulnerado y con ello no había tenido la debida diligencia

para impedir la consumación de la violación de ese derecho.

2.2.1.1. Definición de la Debida Diligencia

El principio de la debida diligencia en el ámbito de los derechos humanos es un principio

fundamental que sirve para proteger y respetar, aquellos derechos y garantías contemplados en

la Carta Magna y en los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos, ya que,

por medio de este principio y otros principios procesales se busca la eficacia y eficiencia en la

administración de justicia, para que ésta pueda ayudar a prevenir, así como a reparar aquellos

abusos o omisiones que se hayan cometido contra determinadas personas, a las cuales se les

haya lesionado o violentado sus derechos humanos. En este ámbito, se citan varios tratadistas

que han estudiado el tema que es objeto de análisis en éste proyecto. En este sentido, podemos

encontrar al Ministerio Público Fiscal (2013), quien manifiesta:

El estándar de debida diligencia ha sido utilizado en forma generalizada para

comprender qué significan –en la práctica –las obligaciones del Estado; y ha sido una

herramienta útil para analizar la respuesta estatal en casos de violaciones a los derechos

humanos. (p.47)

Según el Ministerio Público Fiscal, el principio de la debida diligencia ha sido aplicado a

nivel internacional para comprender las obligaciones que tiene cada Estado, pero, tambien ha

servido como un mecanismo para garantizar el poder de respuesta que poseen los Estados en

los casos de violación de los derechos humanos.

Sin embargo, según el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, CEJIL (2010), en

su libro Debida Diligencia en la Investigación de Graves Violaciones a Derechos Humanos,

trata el tema de la debida diligencia como la obligacion que tiene cada Estado de buscar la

verdad. En relación a ello expresa:

Es preciso notar que en el presente documento –que se centra en algunas graves

violaciones de derechos humanos tales como ejecuciones extrajudiciales, desaparición

forzada y tortura-, el contenido de la obligación de debida diligencia en la investigación

no está centrado en las garantías del acusado en el proceso penal –aunque no las

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desconoce-, sino en la conducta del Estado en el contexto de su obligación de encontrar

la verdad de los hechos y sancionar a sus responsables de manera adecuada. (p.9)

A criterio del autor antes mencionado, cuando se cometen graves violaciones a los derechos

humanos como: las ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada y tortura, en este tipo de

delitos, en los que tienen una participacion directa los funcionarios del Estado o algun grupo o

individuo que se encuentra brindando su apoyo. El Estado tiene la obligacion de aplicar la

debida diligencia, con el propósito de encontrar la realidad de los hechos cometidos y de

sancionar a los responsables del hecho de manera justa. Concomitantemente, en el Informe

sobre el Cumplimiento del Estándar de la Debida Diligencia en la Atención a Mujeres en

Situación de Violencia, realizado por la Alianza Libres Sin Violencia (2016), se establece:

La satisfacción del estandar de la debida diligencia frente a la violencia de género,

requiere que se asegure la aplicación efectiva del marco legal vigente y de políticas de

prevención y prácticas que permitan actuar de manera eficaz ante las denuncias y en

sintonía con los criterios establecidos en el marco normativo de los derechos humanos.

(p.10)

En esta misma línea de ideas se encuentra lo expuesto por el autor antes citado, quien a su

criterio, frente a la problémica de la violencia de género, se necesita que el principio de la

debida diligencia se aplicado, para que asegure una aplicación efectiva de la normativa legal

existente, asi como de las distintas políticas de prevención y de aquellas prácticas que

coadyuven a actuar de manera eficaz; para que las diferentes denuncias de violaciones de

derechos humanos realizadas por las personas sean atendidas de forma eficiente y oportuna,

Los principios constitucionales o también llamados principios procesales, fueron

implementados en la Constitución con el principal objetivo de velar, respetar y garantizar todos

aquellos derechos y garantías contemplados en la Carta Magna y en el derecho internacional,

a favor de los sujetos de derechos; con los cuales se busca evitar que en el sistema judicial se

produzcan violaciones como el retardo injustificado de la justicia; y, con ello se vulnere el

derecho a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica; por ello, la Constitución de la

República del Ecuador (2008), en su artículo 169 contempla que:

El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales

consagrarán los principios de simplificación, uniformaidad, eficacia, inmediación,

celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No

se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.

Es decir, que mediante la aplicación de los principios procesales se puede alcanzar la

justicia, para ello se requiere aplicar todos los principios constitucionales de simplificación

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contemplados en la norma suprema; los cuales permitirán hacer efectivas las garantías de los

ciudadanos al debido proceso. En relación a los principios procesales el autor Meroi (2006),

en su obra Principio Procesal, expresa:

A la par el principio procesal, la imparcialidad y sus realizaciones constituyen,

simultáneamente, una garantía de los jueces, una garantía de los ciudadanos, un deber

judicial, un derecho de los justiciables. Valga recordar que la garantía de un juez

imparcial se considera incluida en la más genéricca del debido proceso e inciolabilidad

de la defensa en juicio. (p.156)

Por otra parte, según lo expuesto por el tratadista citado, los principios procesales constituye

una garantía para los jueces encargados de administrar justicia, así como para los ciudadanos;

con el objetivo que predomine el respeto de aquellos derechos inherentes a la especie humana.

Pero, a criterio de este tratadista los principios procesales no solo son una garantía; sino que

forma parte de aquel deber judicial que deben cumplir los jueces al momento de tramitar las

causas, por ende la aplicación de los principios procesales forman parte de aquel derecho que

poseen los justiciables. Sin embargo, el autor Santofimio (1996), considera que:

(…) la funcion administrativa consiste fundamentalmente en realizar los actos

necesarios para el cumplimiento de las leyes, así como los objetivos del bien común

dentro del Estado. O, como dice SAYAGUÉS LASO, es la actividad concreta, práctica,

desarrollada por el Estado para la inmediata obtención de sus cometidos. Este concepto

agrega él, pone de relieve una característica esencial de la función administrativa que

no aparece en las otras funciones: tiende a concretar en hechos la actividad estatal.

(p.266)

Sobre la función administrativa, este autor destaca que la misma consiste en la realización

de actos necesarios que conduzcan al cumplimiento de la normativa vigente, así como al logro

de aquellos objetivos que el Estado debe cumplir para lograr el bien común en la sociedad.

Además, el tratadista Gil Botero (2013), da su criterio sobre la obligación que tienen las

diferentes autoridades judiciales, y al respecto sostiene que:

Se trata, entonces, de una obligación de las autoridades judiciales, consiste en resolver

los asuntos sometidos a su consideración en términos aceptables, porque si la finalidad

es obtener una decisión justa, ésta no se obtiene si llega tardíamente (…), ello no

significa que el derecho a un pronunciamiento en un término prudencial no pueda

individualizarse y analizarse por separado. (p.511)

Entonces, se puede concluir que el principio de la debida diligencia es uno de aquellos

principios procesales mediante los cuales se busca garantizar los derechos y garantías

contemplados en la Carta Magna, a través de un prodecimiento eficaz y ágil, en el que los

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ciudadanos tengan la seguridad y garantía que sus causan son tramitadas de acuerdo a los

parámetros preestablecidos y que van a ser resueltos de acorde a derecho.

Finalmente, los operadores de justicia y sus delatarios tienen las obligación de aplicar todos

aquellos principios constitucionales que le permitan tramitar las cusas de acuerdo a los plazos

y términos establecidos para cada etapa del proceso, y así poder resolver los asuntos que son

de su competencia en el término estipulado en la normativa legal; sin embargo, los jueces no

solo deben pronunciarse dentro de los términos aceptables, sino que tienen el deber de brindar

decisiones justas.

2.2.2. DERECHOS HUMANOS

En cuanto a los derechos humanos hay varias definiciones dadas por los estudiosos del

derecho, entre ellas se encuentra el tratadista Dalla (2004), quien expresa que: “Las garantías

son, en definitiva, el soporte de la seguridad jurídica como valor protegido, de manera que la

real vigencia de las libertades individuales está supeditada a la existencia de garantías que las

protejan en caso de ser vulneradas” (p.32).

De acuerdo, a la cita anteriormente realizada, el autor manifiesta que las garantías son el

medio idóneo para proteger la seguridad jurídica; y estas son las que permiten la protección del

derecho, cuando se lo pretende vulnerar. En cambio, el autor Martínez Molina (2011), al

momento de referirse a los derechos humanos, manifiesta:

La protección de los derechos funadamentales que debe garantizar el Estado, según

estas normas, no es cualquier protección. Se trata de una tutela efectiva, esto es, una

protección que garantice que en la práctica los derechos sean respetados por todos. Ante

ello puede afirmarse que la Constitución prevé un principio de efectividad, por medio

del cual podrán ser evaluados los actos de protección de los derechos y, en su caso,

juzgados no tanto desde la óptica de la validez procedimental o sustancial, sino desde

la perspectiva de su capacidad de asegurar o no en la realidad la garantía integral de los

derechos. (p.53)

Según el autor anteriormente citado, el Estado como la organización política que es y por la

atribuciones soberanas e independientes con las que cuenta, debe cumplir con su rol, el mismo

que es de vital importancia ya que, como tal debe garantizar la protección de los derechos

fundamentales de las personas, y no se trata de una protección a medias o ineficiente; sino que

se requiere de una tutela judicial efectiva, en donde se garantice la protección de todos los

ciudadanos y ante todas las personas ya sean estas particulares o funcionarios públicos. El autor

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García Falconí (2008), al momento de referirse a los derechos fundamentales y a todas las

libertades y facultades, a los cuales se subsumen los derechos fundamentales, manifiesta:

Hoy en día los derechos y garantías de los individuos dejaron de ser meros postulados

para convertirse en normas de efectivo cumplimiento, esto es, los particulares podemos

defender nuestros derechos constitucionales a través de varias garantías que reconoce

la Carta Política y entre ellas la acción extraordinaria de protección. Hoy los derechos

esenciales del hombre, tiene como fundamento los atributos de la persona humana y no

nacen del reconocimiento que les brinde el Estado, siendo por tal anteriores y superiores

a todo ordenamiento jurídico, y estos principios son hoy universales. (p.27)

Por otra parte, el catedrático universitario García, afirma que los derechos humanos son

derechos que se le atribuyen netamente a los seres humanos por su calidad de tales, para que

puedan gozar de una vida digna; sin embargo, dicho reconocimiento no nace del Estado, sino

que nace de un reconocimiento de carácter universal que es anterior y superior a cualquier

sistema jurídico. Que le concede a los ciudadanos los instrumentos jurídicos necesarios para

que puedan defender sus derechos por medio de las diferentes garantías constitucionales

contempladas en la Carta Magna, las mismas que van a permitir el pleno goce de los derechos

ciudadanos y con ello la realización personal de cada individuo de la sociedad.

2.2.2.1. Tutela Judicial Efectiva

La tutela judicial efectiva es un derecho de rango constitucional que posee todo ciudadano

de la república, de acudir ante los órganos de justicia para satisfacer sus legítimas pretensiones

jurídicas. Pero sobre todo es un derecho para la defensa y protección que poseen todas las

personas; ya que tiene el propósito que garantizar el derecho de tener un proceso oportuno,

eficiente y rápido. Con respeto al tema de la tutela judicial efectiva el autor Benítez Yébenes

(2017), manifiesta que: “La tutela judicial efectiva es una expresión y concepción

constitucional que proporciona cobijo a muchos de los accesos en vía de amparo ante el

Tribunal Constitucional” (p.106).

Por lo tanto, por lo anteriormente expresado se puede manifestar que la tutela judicial

efectiva, es un derecho de supremacía constitucional, y que por su carácter constitucional es

de inmedita aplicación por el sistema judicial y por ende en las diferentes acciones

constuticionales que conoce el máximo orgáno de la administración de justicia de país. En este

sentido, el tratadista Benítez Yébenes (2017), en su obra El Procedimiento de Actuación ante

los Órganos de la Jurisdicción de Vigilancia Penitenciaria, cita a Gui Mori quien expresa:

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La tutela judicial efectiva no es sino el principio según el cual cualquier persona puede

y debe ser protegida y amparada en el ejercicio pacífico de sus pretensiones ante la

Justicia para que esas pretensiones le sean satisfechas. Lo que no quiere decir aceptadas,

sino resueltas razonadamente con arreglo a Derecho, a lo largo de un proceso en el que

todas las personas titulares de derechos e intereses afectados por esas pretensiones

puedan alegar y probar lo pertinente a la defensa de sus respectivas posiciones. (p.411)

Por su parte, el tratadista Benítez considera que la tutela judicial efectiva es un principio

en el cual toda persona puede y debe tener la protección y amparo cuando emprende o ejerce

su derecho de forma pacífica para lograr sus pretensiones ante los órganos de justicia y que a

la vez las mismas deben ser satisfechas o resueltas de acuerdo a lo estipulado en la normativa

legal. En cambio, para el autor Martínez Molina (2011), expresa que:

Por su parte, el derecho a la tutela judicial efectiva tiene también una perspectiva de

naturaleza orgánica y otra subjetiva. La orgánica pasa por una connotación funcional

en lo que al poder judicial se refiere; en tanto que la perspectiva subjetiva es entendida

como una serie de garantías procesales que despliegan su eficacia frente al ejercicio de

la potestad jurisdiccional. (p.60)

A criterio del tratadista Martínez, la tutela judicial efectiva se maneja por un enfoque

orgánico y otro subjetivo; con lo que se trata de conseguir que la tutela judicial efectiva cumpla

la función para la cual fue implementada y que brinde las garantías necesarias para lograr la

eficacia en la administración de justicia. Sin embargo, en el libro realizado por el Centro de

Estudios Políticos y Constitucionales (2008), titulado: Estado y Religión en la Europa del Siglo

XXI, considera que:

Al resolver sobre la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, se refieren también

a otros derechos fundamentales, pero en ellas se considera, en definitiva, que el derecho

determinante para el análisis del supuesto hecho y el que se emplea como criterio final

de la resolición es el primero, esto es, el derecho a la tutela judicial efectiva. (p.340)

De lo señalado, se puede evidenciar que el derecho a la tutela judicial efectiva es un

mecanismo de vital importancia en una sociedad que vive en democracia; es mediante el

cumplimiento del derecho a la tutela judicial efectiva que se puede garantizar el derecho al

acceso de la justicia, debido proceso, etc. Este derecho es el que permite a los ciudadanos

salvaguardar sus derechos y sus legítimos intereses, y así puedan obtener una adecuada

administración de justicia, tal como lo manda la Constitución.

2.2.2.2. Seguridad Jurídica

Al referirse a la seguridad jurídica se debe decir que es un derecho esencial para las vida de

las persona y porque no decirlo para los Estados; ya que, significa la garantía que los derechos

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de todos los ciudadanos van a ser respetados. Con respecto al tema Ortiz Treviño (2004), cita

a Gustav Radbruch, quien manifiesta:

Entendemos por seguridad jurídica, no la seguridad por medio del Derecho, la seguridad

que el Derecho nos confiere al garantizar nuestra vida o nuestros bienes contra el

asesinato, el robo, etcé- tera –pues ésta va ya implícita en el concepto de adecuación a

fin-, sino la seguridad del Derecho mismo. (p.125)

Según lo manifestado por Ortiz, el derecho es el que garantiza la seguridad jurídica a las

personas, y no al contrario. Ya que, es el derecho quien se encarga de brindarnos la seguridad

y garantía que nuestras vidas van a ser respetadas o que nuestros bienes no van a ser arrebatados

por la delincuencia existente en nuestra sociedad. En cambio, Cabanellas de torres (2011), por

el contrario expresa que: “-Principio general procesal, conforme el cual deben evitarse en el

proceso los trámites que lo prolongan sin contribuir a los fines jurídicos de las actuaciones,

lográndose así la máxima celeridad compatible con la efectividad y seguridad del sistema de

justicia” (p.765).

Para Cabanellas, es indispensable que los órganos de la adiministración de justicia eviten

cualquier trámite que prolongue el actuar de los operadores de justicia en las causas que

tramitan; para que los mismos sean evacuados con celeridad, efectividad y con toda la

seguridad del caso. En cuanto, al tema de la seguridad jurídica, los tratadistas Jarquín & Carrillo

(1997), manifiestan:

Claro que la seguridad jurídica no puede ser entendida como un simple elemento de

preservación del statu quo. En nuestras sociedades, para mejor apuntalar la esencia de

valores fundamentales, a veces resulta menester modificar el statu quo. Tenemos que

hacerlo, con énfasis revolucionario en algunos casos, para poner en marcha nuevas

instituciones que aceleren el progreso de nuestros pueblos. (p.82)

A consideración del tratadista citado, el derecho a la seguridad jurídica no es un mero

elemento de preservación de la armonía y por lo tanto no debe ser considerado como tal; sino

que debe buscar que las sociedades actuales contribuyan a fortalecer los derechos y principios

fundamentales, los cuales son los que permiten mantener el estatus quo. En cambio, el

estudioso del derecho García Más (2015), expresa que:

En definitiva, seguridad jurídica significa la certeza por parte del sujeto de las normas

vigentes, el conocimiento y las consecuencias que de ellas derivan en el caso de

cumplimiento o incumplimiento, y en éste último caso en que forma y con que rapidez

sobrevendrá la intervención de los poderes públicos para restablecer el quebrantamiento

de la ley o las convenciones. Por último, significa también, la certeza por parte del

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titular de un derecho adquirido de que no será turbado en el ejercicio del mismo y que

el negocio jurídico realizado es oponible erga omnes. (p.308)

Para el autor del citado libro, la seguridad jurídica viene a ser la certeza que ésta se encuentra

sujeta a la normativa vigente, el conocimiento que toda persona tiene que tener a cerca de la

misma y a las consecuencias a las que conduce, ya que puede haber cumplimiento, pero

también puede existir incumplimiento y ahí es cuando se requiere de una intervención rápida

y oportuna de las entidades encargadas de tratar la problemática.

Finalmente, al momento de referirnos al derecho a la seguridad jurídica estamos hablando

de un mecanismo que garantiza, que los trámites de las personas van a recibir un adecuado

proceso judicial, en donde se les brinde un servicio judicial rápido y eficaz.

2.2.3. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Antes de hablar de los principios constitucionales, necesariamente se debe referir a la

historia de la humanidad, misma que viene marcada por una lucha histórica para lograr un

mayor reconocimiento de los derechos ciudadanos a nivel mundial. Y es en base a esa lucha

incesable de las personas en todo el mundo qué, en la actualidad los derechos humanos se han

convertido en principios fundamentales de reconocimiento universal. Con respecto a los

derechos humanos Gallego Anabitarte (1994), considera que: “Significa que éstos son

principios y valores superiores del ordenamiento jurídico y que, como tales, suponen una

obligación para el Estado de actuar positivamente” (pp.39-40).

En cambio, el autor Gallego expresa qué, los principios al formar parte del ordenamiento

jurídico, suponen el respeto de los mismos y por ende obligan al Estado a protegerlos. El

estudioso del derecho Molina Galicia (2002), al momento de dar su criterio acerca de los

derechos fundamentales, manifiesta que:

Es el derecho fundamental que toda persona tiene a la prestación jurisdiccional, es decir,

a obtener una resolución fundada jurídicamente, normalmente sobre el fondo de la

cuestión que, en ejercicio de sus derechos e intereses legítimos haya planteado ante los

órganos jurisdiccionales. (p.190)

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Para Molina, el recurrir ante los órganos de justicia es un derecho humano, y por ende, los

administradores de justicia están obligados a emanar resoluciones fundamentadas. En este

contexto, el tratadista Escovar León (2001), manifiesta que:

El debido proceso es el concepto aglutinador de lo que ha llamado derecho

constitucional, que como principio constitucional alude a la suma de los derechos y

garantías procesales consagradas en la Constitución que le permite al justiciable obtener

una justicia pronta y efectiva. (p.34)

El autor anteriormente citado, en su libro La Motivación de la Sentencia y su Relación con

la Argumentación Jurídica, considera que, por medio del derecho constitucional del debido

proceso, se puede obtener una justicia oportuna y eficiente. Pero, Montaña Pinto & Porras

Velasco (2011), manifiestan que:

Son aquellos principios y reglas encaminadas a conseguir que los derechos

fundamentales estén efectivamente asegurados como las normas que son, se limiten al

mínimo sus restricciones, y se asegure su adecuado resarcimiento cuando se han

producido daños como consecuencia de su vulneración por parte de los poderes

públicos o sus agentes. (p.26)

En definitiva, al hablar de principios se está refiriendo a aquellos valores fundamentales que

por medio de normas y reglas permiten asegurar los derechos de las personas; para evitar todo

tipo de omisiones, restricciones o vulneración de los derechos inherentes al ser humano. Los

principios son aquellas reglas dirigidas a proteger los derechos de las personas ante violaciones

producidas por funcionarios públicos.

2.2.3.1. Principio de Celeridad

En cuanto al principio de celeridad se refiere, se trata de un principio que se encuentra

plasmado en la norma constitucional para evitar que los trámites procesales se prolonguen y

excedan los plazos y términos contemplados en la ley para el desarrollo de la causa. El doctor

y catedrático García Falconí (2008), al referirse al principio de celeridad expresa que:

La celeridad, significa que el procedimiento no puede superar en ningún caso los

términos señalados en la Constitución Política, los Códigos y Leyes pertinentes, por

esta razón no cabe incidente alguno, por lo cual habrá que establecer la prohibición de

la recusación. (p.86)

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Para García, el principio de celeridad permite garantizar que ningún procedimiento que se

sustancie ante los órganos de justicia, pueda ni deba retrasarse por ningún motivo, siempre

tiene que ser evacuado de acuerdo a lo estipulado en la Carta Magna, códigos y leyes. El

tratadista Ortega Rivero (2010), en su libro Los Principios Jurídicos del Derecho

Administrativo, al referirse a este mismo tema, manifiesta:

(…) no concibo el principio de celeridad como hasta ahora ha venido funcionando en

nuestro Derecho administrativo –prácticamente sin intensidad normativa-. Creo

imprescindible en cambio comenzar a considerar este principio uno de los vectores

fundamentales del procedimiento (…) Además de su consagración en el Derecho y las

políticas de la Unión Europea, creo que el principio de celeridad puede conectarse como

mostraré con el estatuto constitucional de la Administración pública. Pues, desde mi

punto de vista, la posición servicial de la Administración pública, la eficacia y los

derechos de los ciudadanos reclaman una actuación administrativa ágil. (p.986)

Por todo lo expuesto por los diferentes estudiosos del derecho anteriormente citados, el

principio de celeridad es un principio procesal que busca asegurar que el proceso judicial se

lleve a cabo mediante un debido proceso, sin que quepa la posibilidad de que existan dilaciones

indebidas; para que impere el derecho de las personas a ser escuchadas en el momento oportuno

y sin retraso. Generando la obligación de que los operadores de justicia actúen dentro del

tiempo razonable contemplado en la ley.

2.2.3.2. Principio de eficiencia

Al momento de hablar de eficiencia se está refiriendo a aquella capacidad que debe poseer

determinada persona o institución al brindar sus servicios para lograr mayores resultados. El

libro La Acción de Protección en Ecuador, de autoría de Storini & Navas Alvear (2013), al

referirse sobre la eficiencia sostienen que: “La eficiencia en justicia constitucional tiene

relación con la efectividad en la protección de derechos constitucionales, y en general con la

preservación de la supremacía de la Constitución sobre otras normas jurídicas” (p.214).

Entonces, según lo expuesto anteriormente, el principio de eficiencia en el ámbito de la

justicia constitucional se refiere a la efectividad que deben tener los órganos de justicia en la

protección y garantía de los derechos constitucionales y de los demás derechos plasmados en

los diferentes códigos y leyes. Sin embargo, el autor Martínez Molina (2011), considera que:

Por otra parte, el término eficiencia se refiere a la capacidad de contar con algo o alguien

para obtener un determinado resultado. La eficiencia, por tanto, viene a depender de

una determinada utilización de los medios disponibles para llegar a una determinada

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utilización de los medios disponibles para llegar a una meta preestablecida. Se trata de

la capacidad de alcanzar un determinado objetivo en el menor tiempo posible y con una

utilización mínima de los recursos, lo que supone una optimización y por tanto habrá

eficiencia tan solo cuando se conseguirá el resultado optimizando los recursos

disponibles. (p.45)

Consecuentemente, la eficiencia es el principio rector que debe imperar en la actuación de

la administración de justicia y en todas las entidades del Estado. Ya qué, la misma denota la

capacidad que tiene la administración pública para satisfacer las necesidades de la ciudadanía

de forma óptima y oportuna, haciendo uso del menor tiempo posible y utilizando los recursos

disponibles.

2.2.3.3. Principio de Efectividad

A criterio de algunos tratadistas la efectividad es el equilibrio que se produce mediante la

eficacia y eficiencia, esto quiere decir que la efectividad es la capacidad que debe tener la

administración pública para satisfacer las necesidades reales de las personas. En este ámbito el

autor García Falconí (2008), manifiesta que: “El valor normativo que tiene la nueva

Constitución Política está acompañada por el principio de efectividad, que se eleva a fin

esencial del Estado, y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes

consagrados en la Constitución Política” (p.39).

Además, el tratadista García considera que la efectividad se encarga de acompañar ese valor

normativo que posee la Carta Magna, ya que, es a éste al que se le encomienda la labor de

garantizar la efectividad de los principios, así como de los derechos y deberes contemplados

en la Norma Suprema. Sobre la efectividad el autor Martínez Molina (2011), expone que:

“Además, la efectividad y también en caso la eficiencia debe configurarse como principio

rector del procedimiento administrativo, lo cual implica la obligación del aparato

administrativo jurisdiccional de cumplir con dicho principio” (p.54).

Además, el autor Martínez Molina (2011), trata el tema de la efectividad en su libro

Genealogía de la Justicia Constitucional Ecuatoriana, da su criterio al respecto y manifiesta:

“En este sentido, la garantía constitucional es expresión del principio de la protección efectiva

de los derechos, por tanto, el recurso a la justicia tiene que ser siempre un recurso efectivo

como establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos” (p.54).

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Sobre la efectividad se destaca que es un principio de protección mediante el cual se busca

lograr una protección efectiva de los derechos ciudadanos; pero también, tiene como objetivo

primordial lograr efectividad en las sentencias judiciales, para que estas tengan un alcance

práctico y puedan ser cumplidas a cabalidad por las personas a las cuales va dirigida la

obligación.

2.2.4. CORTE CONSTITUCIONAL

La Constitución del Ecuador, señala que la Corte Constitucional es el máximo órgano del

Estado en cuanto a la administración de justicia se trata, por ello, le adjudican varias

competencias y facultades, con la finalidad de garantizar la constitucionalidad en la aplicación

de las diferentes normas jurídicas existentes en el país; pero también, con el propósito de velar

por los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. Para la Revista de Derecho

Constitucional (2013), quien habla acerca de la Corte Constitucional, en su libro Umbral:

Revista de Derecho Constitucional, indica que:

El papel de la Corte Constitucional se concentra entonces, en la comprobación

de vulneraciones a derechos constitucionales o debido proceso en decisiones

judiciales firmes, definitivas o ejecutoriadas. En el caso de detectar una

vulneración debe declararla junto con la identificación clara del momento

procesal en la que surgió. Luego de ello la Corte devolverá el expediente al

juzgado, Corte o Tribunal de origen con la finalidad de que en respeto a la tutela

judicial imparcial se vuelva a juzgar desde el momento procesal identificado.

(p.31)

De acuerdo a lo expresado por el autor, el máximo órgano de la administración de justicia

concentra todo su interés y actuar en verificar la existencia de vulneración de derechos

constitucionales; así como también, en vigilar si los procesos judiciales se han realizado bajo

las normas del debido proceso. Según el tratadista Caballero Sierra (2002), se puede apreciar

que:

A simple vista de los que preceptúa la Constitución Política no cabe duda de que la

justicia que imparte la Corte Constitucional, no es sino una parte de esa función

pública que se llama administración de justicia, pero con la particularidad de poder

decidir sobre la validez, alcance e interpretación de las leyes expedidas por el

Congreso de la República, no de una manera particular, inter partes, sino con la

eficacia de la generalidad, lo que viene a construir una faceta interesante en el mundo

de la política, de la economía, y del derecho en general. (p.25)

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Consecuentemente, para Caballero la justicia que emite el máximo órgano de la

administración de justicia es aquella parte que debe cumplir la función pública, la cual se

concibe o se conoce con el nombre de administración de justicia. También, el estudioso del

derecho Caballero Sierra (2002), en su obra Corte Constitucional y legislador: Contrarios o

Complementarios, indica que:

La justicia constitucional tiene la misión de defender todas y cada uno de los valores

constitucionales por lo que su función no es simplemente aséptica, sino que tiene

que coadyuvar con los restantes poderes públicos al desarrollo de los valores

fundamentales de la Carta. (p.100)

En este sentido, la Corte Constitucional tiene la obligación de velar por los derechos y

garantías de las personas que han acudido ante los órganos de la administración de justicia o

se encuentran ventilando sus trámites judiciales ante estos órganos, para garantizar la tutela de

los derechos de las personas que han sido afectadas de una u otra forma en el transcurso del

proceso judicial, ya sea por un acto de acción u omisión de la autoridad pública.

2.2.4.1. Acciones de Competencia de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional es competente para conocer y tramitar varias acciones

constitucionales como son: acción extraordinaria de protección, acción extraordinaria de

protección en contra de decisiones de la justicia indígena, acción por incumplimiento; entre

otras, facultades con las cuales cuentan los ciudadanos para poder recurrir ante el máximo

órgano de la administración de justicia, con el fin de reclamar la vulneración de derechos de la

que han sido objeto o de la que pueden sufrir mediante la promulgación de una ley. Por su

parte, el tratadista Caballero Sierra (2002), en su libro Corte Constitucional y Legislador:

Contrarios o Complementarios, al momento de emitir su comentario sobre la Corte

Constitucional manifiesta que: “La Corte Constitucional en su labor de examen de las

disposiciones impugnadas, las adecue a través de sus sentencias a los principios y valores

constitucionales, en cierta forma integrándolas o modificándolas” (p.71).

A criterio del tratadista Caballero, el máximo órgano de la administración de justicia tiene

el trabajo de examinar aquellas disposiciones que están siendo impugnadas por las personas

que se sienten perjudicadas con las sentencias emitidas por los órganos de menor jerarquía del

sistema judicial. Para la Corte Constitucional (2013), las acciones constitucionales llevan a

ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva, y por ello manifiesta:

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Las garantías jurisdiccionales nos conducen a ejercitar el derecho de acción para lograr

la tutela efectiva de los derechos por parte de los jueces, lo que está estrechamente

relacionado con el papel que cumplen los funcionarios judiciales en las democracias

contemporáneas. El juez ya no es la boca muda de la ley, sino que se convierte en el

protagonista de la acción del Estado. Actualmente, en Ecuador existen garantías

jurisdiccionales, algunas novedosas en el contexto constitucional ecuatoriano, y otras

reforzadas en relación con sus similares previstas en la Constitución Política de 1998:

la acción de medidas cautelares, la acción de protección, la acción de medidas cautelares

autónomas, la acción de acceso a la información pública, el hábeas corpus, el hábeas

data, la acción extraordinaria de protección, la acción por incumplimiento y la acción

de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales. (pp.26-27)

Consecuentemente, según la cita realizada, las garantías jurisdiccionales son las que

permiten ejecutar el derecho de emprender las diferentes acciones constitucionales ante los

jueces de la Corte Constitucional, con la finalidad de conseguir que sus derechos ciudadanos

sean tutelados de forma efectiva por los operadores de justicia del máximo órgano de la

administración de justicia del país. También, se encuentra el concepto dado por Derecho

Ecuador (2013), quien sigue la misma línea y en ese mismo sentido expresa:

Las garantías jurisdiccionales nos conducen a ejercitar el derecho de acción para lograr

la tutela efectiva de los derechos por parte de los jueces, lo que está estrechamente

relacionado con el papel que cumplen los funcionarios judiciales en las democracias

contemporáneas. El juez ya no es más la boca muda de la ley, sino que se convierte en

el protagonista de la acción del Estado. Actualmente, en Ecuador existen garantías

jurisdiccionales, algunas novedosas en el contexto constitucional ecuatoriano, y otras

reforzadas en relación con sus similares previstas en la Constitución Política de 1998:

la acción de medidas cautelares autónomas, la acción de acceso a la información

pública, el hábeas corpus, el hábeas data, la acción extraordinaria de protección, la

acción por incumplimiento y la acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes

constitucionales. (párr.14)

Finalmente, de acuerdo a la cita realizada las garantías jurisdiccionales son las que nos

permiten emprender las acciones necesarias para poder lograr que el derecho ciudadano a la

tutela judicial efectiva sea precautelado y garantizado por los órganos de la administración de

justicia, al momento de tramitar los procesos judiciales.

2.2.5. RETARDO INJUSTIFICADO DE LA JUSTICIA

El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia; así se encuentra establecido

en la Carta Magna y para lograr aquello contempla varios principios y garantías

constitucionales, que son de inmediata y directa aplicación. Además, establece la prohibición

de que los administradores de justicia retrasen de forma injustificada la justicia; ya que, no

pueden por ningún motivo incumplir con su deber de administrar justicia de forma oportuna y

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eficiente, aplicando los diferentes principios previstos para ello. En este sentido Ruiz Orejuela

(2013), manifiesta:

Como es bien sabido, la falla en el servicio corresponde al régimen de

responsabilidad subjetiva, donde predomina la culpa de la administración por

extralimitación de funciones, retardo en el cumplimiento de obligaciones,

obligaciones cumplidas de forma tardía o defectuosa, o por el incumplimiento

de obligaciones a cargo del Estado. Son entonces acciones u omisiones que se

predican de la administración y que, en su funcionamiento, resultan en

cualquiera de aquellas irregularidades generadoras de daño imputables al

Estado. (p.1)

Entonces, todo acción u omisión que realizan los funcionarios públicos en el ejercicio de su

cargo, función u oficio; y, que las mismas causen daño a alguna persona, ya sea a causa de

haberse retardado en el cumplimiento de sus obligaciones, haber cumplido las obligaciones de

forma tardía, haber brindado un servicio de forma defectuosa o por el hecho de haberse

extralimitado en las funciones. La página web Derecho Ecuador (2013), en su publicación

sobre el retardo injustificado en la justicia, sostiene:

Se dice que existe una inadecuada administración de justicia, cuando el Estado

incumple su obligación de proporcionar un servicio de justicia eficaz y oportuno

en primer lugar, a los daños ilegítimos que se causen por el habitual

funcionamiento de aparato burocrático de la Administración de Justicia; y, en

segundo lugar, por todos aquellos actos u omisiones realizados, culposa o

dolosamente, por los operadores de justicia, que causen un daño ilegitimo a los

involucrados en el proceso judicial. (párr.6)

Según la publicación citada, se produce una inadecuada administración de justicia en el

momento, en que las entidades encargadas de administrar justicia, destinadas a contribuir con

la finalidad del Estado de proteger los derechos de las personas, no cumplen con la obligación

de brindar a la población un servicio eficaz y oportuno, y a consecuencia de ello se surgen

vulneraciones de los derechos contemplados en la Carta Magna. El autor Mendéz (2005),

también se refiere al tema y expresa que: “la ineficacia y la corrupción en la Administración

de Justicia de América Latina, como un elemento determinante para el alejamiento de quienes

requieren sus servicios. Esto se traduce en impotencia y exclusión de los postergados de la

riqueza social” (p.289).

Por ende, según los autores citados anteriormente al momento de referirse sobre retardo

injustificado de la justicia, expresan que se ve reflejado en la ineficiencia y lentitud por parte

de los servidores judiciales en la tramitación de las causas. Misma que provoca daño ilegitimo

a las personas que se encuentran inmersas en el proceso judicial.

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2.2.5.1. Indefensión

El término indefensión en el ámbito jurídico se refiere a aquel momento o situación procesal

en la que las personas son limitadas o menoscabadas en sus derechos, al no poder ejercer de

forma adecuada los medios de defensa. En la Enciclopedia Jurídica, (2014), consta una

definición de indefensión y en ella manifiesta que es la: “Situación en la que queda una parte

del proceso cuando se le impide el ejercicio de un derecho de naturaleza procesal, anulando o

restringiendo, total o parcialmente, sus oportunidades de defensa” (párr.1).

La misma página Enciclopedia Jurídica (2014), se encarga de dar una definición más amplia

de lo que es la indefensión y cuándo y por qué se presenta, por ello sostiene:

Es la situación en que se encuentra quien no ha sido defendido o no se ha defendido,

sin culpa por su parte, en un juicio que lo afecta. Esa indefensión vulnera el principio

de la inviolabilidad de la defensa, que suele presentar una garantía constitucional.

Esta norma resulta particularmente importante en materia penal, ya que ni siquiera

queda librado a la voluntad del imputado el derecho de no defenderse. Si él no

designa defensor, el tribunal está obligado a nombrarle uno de oficio. (párr.3)

Según lo expuesto en la página web Enciclopedia Jurídica, indefensión es una situación en

la que se encuentra una persona que no ha sido defendida o no ha podido defenderse en un

proceso judicial, por causas o motivos ajenos a su persona. Sin embargo, la página web

Definición ABC, en su publicación sobre indefensión jurídica, sostiene que:

Desde el punto de vista jurídico, la indefensión por parte de alguna de las partes

también puede dar una ventaja a la otra parte en un juicio. Esto es lo que ocurre

cuando por un motivo determinado se despoja a una de las partes de los medios de

defensa. La indefensión en el contexto jurídico supone romper con uno de los

derechos fundamentales que tiene cualquier persona. (párr.4)

Por lo tanto, de acuerdo a la cita previa, cuando se deja en indefensión a una de las partes,

este hecho está generando ventaja para la otra parte; ya que al momento de impedir que una de

las partes haga uso de los medios de defensa se está vulnerando el derecho al acceso a la justicia

y con ello se configura la violación del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. En

cambio, de acuerdo la definición dada por el autor Martínez Morales (2017), en el Diccionario

Jurídico. Teórico practico, habla de la indefensión como aquella: “Circunstancia en que se deja

o se encuentra a alguien que ha sido privado de toda posibilidad de demostrar su derecho”

(p.456).

En conclusión, al momento de referirse sobre la indefensión se está hablando de una

situación en la que queda expuesta una persona a la que no se le ha permitido defenderse

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legalmente y por ende no ha podido acceder a todos los medios de defensa existentes en el

ámbito judicial. Restringiendo de forma ilegal e ilegítima el derecho que tiene toda persona a

acceder a los órganos de justicia, para protegerse de las imputaciones de las que este siendo

objeto o para sostener sus legítimas pretensiones.

2.2.6. SERVIDORES PÚBLICOS

Servidor público es aquella persona que ejerce un cargo en alguna dependencia de la

administración pública, y que se encuentra sometido al cumplimiento de ciertos principios

constitucionales y legales. Por ello, el Estado ecuatoriano para satisfacer las diferentes

necesidades de las personas, ha puesto al servicio de la ciudadanía el talento humano de

ecuatorianos y extranjeros en las diferentes dependencias de la administración pública; y, por

ende, se convierten en: “servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o

comisión en toda institución pública” (Bautista, 2008, p.48).

El autor Guerrero (1998), considera que todo funcionario público al momento de ejercer un

cargo debe realizar actividades encaminadas a cumplir con el interés del Estado; por ello

sostiene:

El servidor público, en suma: es aquel que independientemente de su denominación, ya

sea de funcionario o de servidor civil, está normado por un régimen de función pública

bajo una ley específica de derecho público o mediante disposiciones equivalentes, y

asumen actividades enmarcadas en los intereses primordiales del Estado. (p.52)

Es importante tener presente que todo funcionario público tiene normado su actuar en una

ley específica; con el objetivo que cumpla a satisfacción con los propósitos y fines del Estado.

También, se cita la definición dada por los tratadistas Ramió & Salvador (2005), quienes en su

obra Instituciones y Nueva Gestión Pública en América Latina, sostienen que:

Es habitual poner a la administración pública contemporánea en varias encrucijadas

como la de reflexionar sobre sus problemas de legitimidad y credibilidad social. La

administración pública ha ido perdiendo su vigor formal derivado de la fortaleza

inherente al concepto de Estado clásico y se ha transformado en un instrumento que

capta recursos para transformarlos en servicios directos e indirectos a los ciudadanos.

La sociedad se ha envalentado y ha perdido el miedo a una inmensa maquinaria

burocrática que seguía designios difícilmente comprensibles, y disponía a su antojo de

importantes facetas de la vida pública y privada de los administrados. Los ciudadanos,

en su acepción actual, se han convertido en «propietarios» políticos y económicos de la

Administración y como tales le exigen resultados. (p.68)

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Por lo tanto, se puede evidenciar que servidor público es una persona que presta su fuerza

de trabajo ya sea de forma física o intelectual y la pone al servicio de la colectividad, con el

propósito de colaborar con el deber del Estado de satisfacer las necesidades de la ciudadanía y

brindar bienestar y paz social.

En el Ecuador el servidor público es aquella persona que ingresa a trabajar a una de las

distintas entidades de la administración pública; y por ende, se somete a sus normas y leyes,

para cumplir con la labor de brindar servicio a la colectividad y cumplir con el deber e interés

del Estado, tal como lo determina la norma constitucional.

2.2.6.1. Operadores de Justicia

Una de las más relevantes características que tiene una sociedad que vive en un Estado social

de derechos y justicia, es la importancia que se le adjudica al juez en su labor como

administrador de justicia. Por ello el tratadista Rodríguez (2006), al referirse sobre el papel que

desempeñan los jueces, sostiene dice:

Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y las servidoras y servidores de

la Función Judicial, aplicarán directamente las normas constitucionales y las

previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos, cuando estas

últimas sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes

no las invoquen expresamente. (p.172)

Consecuentemente, de acuerdo a la cita expuesta anteriormente, los jueces, autoridades y

servidores de la Función Judicial, tienen el deber de aplicar la normativa constitucional, sino

qué, también las normas previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos,

siempre y cuando estas últimas sean más favorables a las contempladas en la Carta Magna. Los

jueces tienen el importante trabajo de brindar a la ciudadanía una visión institucional eficiente,

comprometida con la sociedad y la prevalencia del interés general. Por su parte el tratadista

Caballero Sierra (2002), cree que:

El buen funcionario de justicia constitucional requiere que esos valores a cuya defensa

tiene que dedicarse “sean los real y efectivamente sentidos por la sociedad en la que

actúa y en el momento en que actúa. Un órgano de justicia constitucional, que

únicamente supera todas las contradicciones constitucionales en virtud del prestigio y

la credibilidad de la sociedad en la que está inserto, no está llamado a realizar la

transformación de esa sociedad ni a violentar su escala de valores. Antes, al contrario,

lo verdaderamente interesante viene dado por el hecho de que el juez constitucional ya

no es sólo un vigilante del cumplimiento de la ley, sino que, además, se ha convertido

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en el vigilante y el encargado de hacer cumplir a los órganos del Estado y a los

ciudadanos el orden fundamental de valores ínsitos en la Constitución. (p.27)

Concomitantemente, en la cita realizada con anterioridad, el autor resalta el compromiso

que debe tener el juez constitucional en el ejercicio de su cargo de subsanar las contradicciones

constitucionales existentes y la credibilidad de la sociedad. Además, el rol del juez

constitucional se debe enmarcar en la ineludible tarea de vigilar el cumplimiento de la ley, pero

también se encuentra en el deber de velar por el cumplimiento de la ley, por parte de todas las

entidades del Estado y sus autoridades. En relación al tema, el autor García Falconí (2008), en

su obra La Corte Constitucional y la Acción Extraordinaria de Protección en la Nueva

Constitución Política del Ecuador, manifiesta:

Las autoridades no pueden realizar interpretaciones restrictivas de los derechos

constitucionales, por el contrario, deben ampliar su concepción, función en la que el

juez adquiere especial importancia, olvidándose ya de la letra de la ley en la aplicación

del derecho humano. (p.46)

A criterio del autor en mención, es improcedente que las autoridades encargadas de

administrar justicia, apliquen restricciones a los derechos fundamentales; ya que, por el

contrario, tienen la obligación de extender los derechos constitucionales, y desechar toda

disposición que esté en contra posición al mandato constitucional. Según Vásquez Alfaro

(2016), al hablar sobre la labor que tienen que desempeñar los jueces en el país al momento de

realizar su trabajo, expresa que: “en términos generales, se ha señalado que los procesos

comprometidos con lo social deben dotar al juez de los espacios propicios para proporcionar

soluciones justas a los particulares que acuden ante ellos buscando la solución definitiva de sus

conflictos” (p.65).

En definitiva, los operadores de justicia son esos funcionarios judiciales y administrativos

embestidos y dotados de aquella potestad constitucional y legal para administrar justicia en el

territorio nacional. Sin embargo, esa facultad está supeditada a la obligación que tienen todos

los administradores de justicia de aplicar y vigilar por el cumplimiento de la ley, por parte de

los particulares y de cualquier autoridad pública, administrativa o judicial.

2.2.7. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Con la entrada en vigencia de la Constitución del 2008, la función judicial dejo de ser el

tercer poder del Estado y paso a formar parte de los 5 poderes con los que cuenta el Ecuador,

siendo el máximo órgano en el ámbito de la administración de justicia, y el ente encargado de

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velar por el respeto de los derechos de los ciudadanos, la aplicación y cumplimiento de las

diferentes leyes existentes en el territorio nacional. En cuanto a la administración de justicia la

página web Derecho Ecuador (2013), expresa:

La Administración de Justicia, es un servicio público a cargo del Estado y tal es así que

en el momento de posesionarnos de jueces –los que desempeñan tal actividad- juramos

hacerlo legalmente, esto es hacer un voto de lealtad, de lo que se colige que los jueces

somos encargados de la función de administrar justicia de debida forma, de lo contrario

existiría una inadecuada administración de justicia, por lo que el Estado Ecuatoriano

sería civilmente responsable por este hecho. (párr.1)

De acuerdo, a lo publicado en el sitio web Derecho Ecuador, la administración de justicia

no es más que un servicio público que se le brinda a la sociedad, mediante el posicionamiento

de jueces; mismos que al momento de asumir el cargo se convierten en funcionarios públicos

encargados de administrar justicia de una forma debida. Concomitantemente, la obra realizada

por Serie "estudios Jurídicos" (1994), en su libro Medios Alternativos a la Solución de

Conflictos Legales, al momento de referirse al tema de la administración de justicia expresa:

“Los sistemas tradicionales de administración de justicia son formalistas y se ven incapacitados

para cumplir sus fines, con una brecha cada vez mayor entre la eficiencia que reclama la

ciudadanía y la lentitud procesal” (p.105).

En relación a lo expresado por Serie “Estudios Jurídicos”, debido al formalismo a la cual

está sometida la administración de justicia, ésta no puede cumplir a cabalidad sus fines, con la

eficiencia que se requiere; por el contrario, se ve incapacitada de cumplir con su labor y esto

se refleja en la lentitud procesal en la que está inmersa la justicia. En cambio, en el tema del

sistema judicial y su actuar, los autores Jarquín & Carrillo (1997), manifiestan:

Frente a la imperiosa necesidad de reconocer que los sistemas judiciales no pueden

encarar todos los problemas de relevancia jurídica que se presentan en la sociedad,

parece indispensable establecer pautas racionales de selectividad que ayuden a emplear

los escasos recursos de que se dispone en aquellos problemas de mayor trascendencia

social y de un más alto componente jurisdiccional. (p.180)

Sin embargo, de acuerdo a lo manifestado por el tratadista citado previamente, los sistemas

judiciales no se pueden hacer cargo de todos los casos jurídicos relevantes que se presentan día

a día en la sociedad; por ello es necesario emplear mayores recursos en aquellos problemas de

más trascendencia social. Sin embargo, en su libro La Economía Política de la Reforma

Judicial, los tratadistas Jarquín & Carrillo (1997), expresan que:

Un sistema judicial moderno, eficiente y eficaz, integrado por una alta calidad de jueces,

en permanente capacitación y en aptitud de conjugar principios básicos e inalterables

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con los dictados de una realidad que en modo alguno puede divorciarse de la

razonabilidad. (p.84)

Finalmente, los autores Jarquín & Carrillo consideran que, se requiere de un sistema judicial

que esté acorde con nuestra realidad actual, donde impere la eficiencia y eficacia; pero sobre

todo se necesita que el sistema esté integrado por jueces de alta calidad, que se encuentren en

constante capacitación para que administren justicia de acorde a los principios básicos.

2.2.8. ANÁLISIS DE LAS CAUSAS TRAMITADAS POR LA CORTE

CONSTITUCIONAL

Uno de los principales deberes que la Carta Magna le ha otorgado a la Corte Constitucional,

es el de vigilar por el respeto y cumplimiento de los derechos constitucionales reconocidos y

garantizados por la Norma Suprema y los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.

Por ende, el Estado está en la obligación de velar, respetar y garantizar todos aquellos

derechos y garantías que se encuentran contemplados en la norma constitucional, como

aquellos previstos por el derecho internacional, en el ámbito de los derechos humanos; para

ello, ha creado diferentes órganos y entidades, que se encuentran a disposición de la ciudadanía

para que sean éstas, en el ámbito de sus competencias las encargadas de velar y proteger los

derechos fundamentales, con el fin de lograr la paz social y el bien común de todas de las

personas.

La Corte Constitucional como máximo órgano de la administración de justicia es la entidad

competente para conocer y resolver todas aquellas acciones constitucionales, tales como son:

acción extraordinaria de protección, acción extraordinaria de protección en contra de

decisiones de la justicia indígena, acción por incumplimiento, entre otras competencias que

posee este órgano del Estado; con la finalidad que sean los jueces especializados los encargados

de revisar las actuaciones realizadas por los jueces de primera instancia y de la Corte Provincial,

y puedan determinar si ha existido alguna acción u omisión que haya causado la vulneración

de algún o algunos derechos constitucionales en el proceso judicial desarrollado por estos

jueces.

Con las acciones constitucionales se busca que todos los derechos reconocidos y

garantizados por la Constitución y por el derecho internacional, sean solucionados de forma

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ágil y oportuna, para ello se requiere la aplicación de todos los principios procesales que ayudan

a que los operados de justicia tramiten las causas dentro de los términos y plazos previsto en la

ley, respetando y garantizando el derecho de los ciudadanos a recibir una adecuada

administración de justicia, que sustancie sus acciones de forma eficiente para que ponga fin a

la violación del derecho reclamado; y así pueda lograr el cese inmediato de la vulneración del

derecho y la restitución del mismo.

El principio de la debida diligencia, y los demás principios contemplados en la Constitución,

como el de celeridad, son los que permiten lograr todas las cualidades que se requiere que

posean los procesos en donde se administre justicia, para que mediante la aplicación de estos

principios procesales, las personas reciban la administración de justicia constitucional que

buscan y necesitan, y así logren obtener resoluciones oportunas que se encuentren enmarcadas

dentro del tiempo previsto en la ley, y que las mismas versen sobre sus legítimas pretensiones.

El Estado ecuatoriano como Estado Parte del Pacto de San José, tiene la obligación de

respetar todos los derechos y libertades contemplados en la Convención Americana sobre

Derechos Humanos y a su vez el deber de garantizar que aquellos derechos sean ejercidos de

forma libre y plena por todas las personas que se encuentren sujetas a su jurisdicción, para que

los ciudadanos gocen de sus derechos y libertades de forma plena. En base a esta obligación

que tiene el Estado de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos fundamentales, se ha

visto en el deber de crear toda una estructura que le permita ejercer el poder público, de tal

forma que estas entidades estatales sean capaces de garantizar de forma jurídica, el libre y pleno

ejercicio de los derechos humanos previstos en la Constitución y en los Instrumentos

Internacionales de Derechos Humanos.

Por ello, el Estado con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las labores

encomendadas a las diferentes entidades y órganos que se encuentran a disposición de la

ciudadanía, ha creado el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (2010), que en

su artículo 4 estipula que: “Se someterán a este código todas las entidades, instituciones y

organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República”,

con lo cual se obliga a las entidades, instituciones y organismos que se encuentren

comprendidos en los artículos citados a elaborar una planificación estratégica institucional,

misma que cada institución debe desarrollar de forma anual, en este caso la Corte

Constitucional debe elaborar dicha planificación y darle el respectivo seguimiento para

constatar si está cumpliendo con los objetivos, metas, etc. Y es en base a esta obligación

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impuesta y en cumplimiento de la misma, es que el máximo órgano de la administración de

justicia ha elaborado el Seguimiento y Evaluación de la Gestión Institucional 2016, en la cual

consta un cuadro que se lo denomina como: Seguimiento a la Programación Anual de la

Planificación, en el cual se encuentran los siguientes datos:

Tabla 1: Seguimiento a la Programación Anual de la Planificación

SEGUIMIENTO A LA PROGRAMACIÓN ANUAL DE LA PLANIFICACIÓN Programación

Indicador

Seguimiento

OBJETIVOS

PNBV 2013-2017 OBJETIVOS

ESTRATEGICOS

INSTITUCIONALES

INDICADOR PATRON DEL

INDICADOR

LÍNEA

BASE

META

ANUAL

Semestre Programación

Semestral

Resultado

Semestral

Porcentaje de

Cumplimiento

OBJETIVO 6.

Consolidar la

transformación de la justicia

y fortalecer la

seguridad integral, en

estricto respeto

a los derechos humanos.

1.Mejorar la

eficiencia y eficacia de la

administración de

justicia constitucional.

Porcentaje

de acciones constitucio

nales

tramitadas al año

Ascendente 83,00

%

84,00

%

Primer Semestre

83 % 2.530 acciones

constitucion

ales

Tramitadas /

2.433 causas

ingresadas

100,00%

Segundo

Semestre

84% 2.421

acciones

constitucionales

Tramitadas /

2.310 causas ingresadas

100,00%

Fuente: Corte Constitucional del Ecuador (2017)

En cuanto, a los datos contenidos en el documento de Seguimiento y Evaluación de la

Gestión Institucional 2016 de la Corte Constitucional, se puede observar que tanto en el primer

semestre como en el segundo semestre la Dirección Nacional de Planificación revela que ha

existido en los dos semestres un cumplimiento del 100%, en cuanto a las 2.530 acciones

constitucionales tramitadas en el primer semestre y a las 2.421 del segundo semestres.

Contempla el mismo porcentaje de cumplimiento en las 2.433 causas ingresadas en el primer

semestre y en las 2.310 ingresadas en el segundo semestre. Con lo cual nos da a entender que

la Corte Constitucional está cumpliendo a cabalidad su deber de administrar justicia

constitucional.

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36

2.9. ANÁLISIS DE CAUSAS ADMITIDAS A TRÁMITE POR LA CORTE

CONSTITUCIONAL Y QUE AÚN SIGUEN A ESPERA UNA SENTENCIA.

A criterio del Estado y de algunos activistas políticos, los ecuatorianos gozamos de un

garantimos constitucional a partir de la entrada en vigencia de la Constitución del 2008, mismo

al que se lo conoce como neoconstitucionalismo, que se encuentra instaurado en base a una

nueva corriente filosófica, en una cultura jurídica y en una teoría del derecho completamente

nueva, con la cual se iba a lograr promover, proteger y garantizar aquellos derechos

fundamentales inherentes, indivisibles e intransferibles que posee toda persona por su

condición de ser humano.

Si bien es cierto, que el neoconstitucionalismo nació como una teoría y una corriente

filosófica del derecho, que apareció para brindar apertura a todos aquellos derechos y principios

que le son atribuidos al hombre por naturaleza. Y por ello, el Estado ecuatoriano en una

reacción humanista acogió aquella teoría y filosofía del derecho, para eliminar los abusos y el

autoritarismo en el que se vivía en el modelo constitucional anterior, y así poder poner fin a la

violación de derechos y al atropello de los derechos sociales que se estaban produciendo en el

país. Por ende, el Ecuador dejó de ser un Estado de derecho, para convertirse en un Estado

constitucional de derechos y justicia, en donde los derechos humanos están sobre la ley e

incluso sobre la Constitución, cuando existen derechos más favorables en el derecho

internacional.

Sin embargo, el hecho de tener una constitución garantista de derechos y justicia, que

promueva la aplicación, respeto y garantía de aquellos derechos reconocidos en la Carta

Magna, en muchas ocasiones ha quedado como un enunciado lirico o letra muerta; ya que, en

la actualidad a los ciudadanos se les siguen vulnerando derechos fundamentales y esa violación

se produce en su gran mayoría por las entidades encargadas de velar, proteger y garantizar los

derechos humanos, como es el caso de la Corte Constitucional del Ecuador, en la cual reposan

causas que datan del año 2009 cuando fueron ingresadas a trámite; las cuales tienen un informe

de favorable de admisibilidad del año 2010; sin embargo, hasta la actualidad el máximo órgano

de la administración de justicia no ha emitido sentencia. Situación que revela una clara

violación del derecho a recibir una adecuada administración de justicia y sin ningún tipo de

dilaciones.

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De la página web de la Corte Constitucional (2009), se han extraido tres casos que han

tenido informe favorable de admisibilidad y de los cuales se va a realizar citas textuales, para

posteriormente hacer el respectivo análisis. En la página web del máximo órgano de la

administración de justicia, reposa la causa No. 0649-09-EP, la cual tiene fecha de ingreso 24

de noviembre de 2009 y consta con fecha de admisibilidad a trámite 16 de marzo de 2010, las

09h47. De la presente causa se expone lo siguiente:

Esta Sala conformada por el Dr. Patricio Pazmiño Freire en calidad de Presidente, los

doctores Patricio Herrera Betancourt y Ruth Seni Pinoargote, jueces constitucionales,

en ejercicio de su competencia AVOCA conocimiento de la causa No. 0649-09-

EP,Acción Extraordinaria de Protección, presentada por MARÍA ROSARIO,

SEGUNDO RAUL Y SEGUNDO TOMAS LLANGA LLANGA, los mismos que

impugnan el fallo de casación dictado dentro de la causa No. 132-MV-2008, por los

jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia de 15 de junio

del 2009, por cuanto en la misma se empeora la situación jurídica de los accionantes, al

cambiar la pena impuesta por el Tribunal de Garantías Penales de Riobamba de dos

meses a un año de prisión por el delito de lesiones en contra de la señora Ana Zolia

Langa Llanga.

Los derechos vulnerados son:

Sin considerar el mandato constitucional constante en el artículo 77 numeral 14 que

señala entre las garantías del debido proceso en materia penal, que al resolver la

impugnación de una sanción no podrá empeorse la situación de la persona que recurre,

actuación en la que además no se cumplió con la motivación requerida para toda

resolución adoptada por autoridad pública, lo que contribuye a las reiteradas violaciones

al derecho al debido proceso que han ocurrido en la tramitación de la causa penal desde

su inicio, pues la acción penal que concluyó con el fallo que se impugna, tuvo origen

en la una instrucción fiscal iniciada extemporáneamente, luego de haber permanecido

más de tres años abandona en la Fiscalía la denuncia de la señora Ana Zoila Llanga, lo

que contraviene lo dispuesto en el artículo 215 del Código de Procedimiento Penal, pues

en el se establece una temporalidad de duración de la indagación fiscal, la misma que

no puede prolongarse indefinidamente. Que no obstante de que el inicio extemporáneo

de la instrucción fiscal, determina la nulidad de la causa, lo que fue alegado en todas

las etapas del proceso y en las distintas instancias sin que haya existido pronunciamiento

sobre el mismo, lo que configura además de la vulneración de los derechos al debido

proceso y a la seguridad jurídica ya referidos, también la violación al derecho a obtener

de la justicia la tutela efectiva y expedita de sus derechos e intereses. Solicita se declare

la nulidad de la sentencia expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Nacional de

Justicia en el juicio No. 132-MV-2008, y también el proceso penal No. 55-2007, que

en el Juzgado Penal se inicio con el No. 0625-2006.

También, la sala en consideración del cumplimiento de las normas y de lo expuesto por los

accionantes, procede a admitir a trámite y expone:

De la normativa referida en los numerales precedentes y de la atenta revisión del texto

de la demanda se establece el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad

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establecidos en la Constitución de la República, así como con los requerimientos de

carácter formal previstos en el artículo 55 en concordancia con el artículo 6 de las

Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte

Constitucional para el Periodo de Transición, esta Sala de Admisión ADMITE a

trámite la causa No. 0649-09-EP.

Caso No. 2

La presente causa No. 0715-09-EP, la cual cuenta con fecha de ingreso 24 de noviembre

del 2009 y con fecha de admisibilidad 25 de marzo de 2010, las 09H49. En su contenido se

expone que:

Juez Quinto de lo Civil del Guayas – Cantón Guayaquil, el día 10 de mayo de 2002,

dentro del juicio ejecutivo No. 358-B-01, que consta a fojas 128-129 del proceso, en la

que declara con lugar la demanda y ordena que los demandados Carlos Alberto Guerra

Contreras y Thelma Carmelina del Castillo Bastidas de Guerra paguen a

MASTERCARD DEL ECUADOR S.A. el valor de 19.800 dólares americanos, más lo

que se detalla en el libelo de la demanda.

Derechos vulnerados:

La accionante señala que se ha vulnerado su derecho al debido proceso, a la defensa, la

motivación de las resoluciones de los poderes públicos y la seguridad jurídica, en virtud

de que han sido extraviados los documentos que constaban en el tercer cuerpo del

proceso ejecutivo, y en él constaban todos los actos y medidas cautelares; sin embargo

la reposición se la hace con autos diminutos, y se juzga en base a ellos, sin realizar la

respectiva motivación; derechos consagrados en los artículos 76 numeral 7 literales a),

1) de la Constitución.

Admisibilidad a trámite:

Esta Sala considera que en aplicación de las normas referidas en las consideraciones

anteriores, la demanda de acción extraordinaria de protección reúne todos los requisitos

de procedibilidad establecidos en la Constitución y en el artículo 52 de las Reglas de

Procedimiento para el ejercicio de las competencias de la Corte Constitucional, así

como los requisitos formales exigidos para la presentación de la demanda, establecidos

en el mismo cuerpo normativo, la accionante fundamenta su demanda en que la

sentencia dictada por el Juez Quinto de lo Civil del Guayas – Cantón Guayaquil, el día

10 de mayo de 2002, dentro del juicio ejecutivo No. 358-B-01 vulnera sus derechos al

debido proceso, a la defensa, la motivación de las resoluciones de los poderes públicos,

y la seguridad jurídica; la supuesta vulneración constitucional fundamento de esta

acción deberá ser analizada y resuelta oportunamente mediante sentencia, por tanto, sin

que esto implique un pronunciamiento de fondo respecto de la pretensión, se ADMITE

a trámite la acción No. 0715-09-EP.

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Caso No. 3

En la Causa No. 0658-09-EP, consta con fecha de presentación 24 de noviembre de 2009 y

con fecha de admisibilidad 16 de marzo de 2010, las 10H07, en la presente se establece que:

Esta Sala conformada por el Dr. Patricio Pazmiño Freire en calidad de Presidente, y los

doctores Patricio Herrera Betancourt y Ruth Seni Pinoargote, jueces constitucionales,

en ejercicio de su competencia AVOCA conocimiento de la causa No. 0658-09-EP,

Acción Extraordinaria de Protección, presentada por la señora ANA ELENA

JARAMILLO ZURITA, contra la sentencia dictada el 30 de noviembre del 2007, por

los Ministros de la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias

Residuales de la Ex – Corte Superior de Justicia de Guayaquil, dentro del Juicio

Ejecutivo No. 110 – 2005, seguido por el Banco del Austro en contra del accionante,

por cuanto en la misma se acepta la demanda presentada el 27 de julio de 1998, en base

a un pagaré cuya fecha de vencimiento habría sido el 18 de junio 1996, argumentando

para tal efecto el artículo 479 del Código de Comercio en el que señala para la

prescripción de la acción tres años como si se trata de un “…trámite sumario de la venta

con reserva de dominio”, sin que sea ese el caso y sin observar lo dispuesto en el

artículo 97del Código de Procedimiento Civil, en el que se señala que solo la citación

con la demanda suspende la prescripción de la acción, lo que no ocurre con la sola

presentación de la demanda.

Derechos vulnerados:

La referida actuación se configura en la violación al derecho al debido proceso y sus

garantías básicas, específicamente la que establece que, en todos los casos el

juzgamiento se lo realizará en base a normas preexistentes y con el procedimiento

establecido para cada uno de ellos.

Admisibilidad a trámite:

De la normativa referida en los numerales precedentes y de la atenta revisión del texto

de la demanda se evidencia que el presente caso cumple con los requisitos de

procedibilidad previstos en la norma constitucional para la acción extraordinaria de

protección; esto se evidencia ya porque la sentencia dictada el 30 de noviembre del

2007, por la Primera Sala de los Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de

la Ex Corte Superior de Justicia de Guayaquil, se encontraría en firme y ejecutoriada,

ya porque del contenido de la demanda bien podría devenir en la vulneración de

derechos reconocidos y garantizados por la Constitución de la República. De igual

modo, se ha cumplido con los requisitos de procedibilidad contemplados en las Reglas

de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional, para

el Período de Transición, por lo que la demanda se la califica de clara y completa. Por

lo expuesto, esta Sala de Admisión en aplicación del artículo 6 de las Reglas de

Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional, para

el Período de Transición ADMITE a trámite la causa No. 0658-09-EP.

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En cuanto, a las acciones constitucionales planteadas por los tres accionantes, se puede ver

que ellos acuden ante el máximo órgano de la administración de justicia para que sea éste el

órgano encargado de analizar el proceder de los jueces inferiores y se encargue de dejar sin

efecto la sentencia emitida por el juez inferior, y así se proceda a realizar un juicio justo en el

que se le brinde a las partes un debido proceso; en donde cada uno pueda utilizar todos los

medios contemplados en la ley para su defensa.

En los casos expuestos, los accionantes argumentan que se ha violado su derecho al debido

proceso, a la defensa, a la motivación y a la seguridad jurídica, en las sentencias emitidas por

los jueces inferiores. Con ello, el juzgador ha pasado por alto la obligación que tienen todos los

administradores de justicia de velar, aplicar y proteger los derechos contemplados en la Carta

Magna.

Sobre los casos que son objeto de análisis en esta investigación, la Corte Constitucional

hasta la actualidad no ha emitido sentencia alguna, situación que causa asombro e indignación,

al conocer que el máximo órgano de administración de justicia de un país tenga causas de hace

8 años atrás, que solo cuenten con el auto de admisibilidad a trámite.

Si bien es cierto que la Constitución del Ecuador del 2008, proclama que el Ecuador es un

Estado constitucional de derechos y justicia; y por ello reconoce múltiples derechos a favor de

los ciudadanos. Pero, también es una realidad que esos derechos reconocidos en la Carta Magna

no se están respetando, y esto, porqué los mismos administradores de justicia están irrespetando

dichos derechos; y con ello, queda en evidencia que la justicia en el país no existe y que el

Ecuador no es un país de justicia tal como lo anuncia la Constitución; por lo menos no existe

justicia para las grandes mayorías, que son las más débiles de la sociedad.

Los casos expuestos son una muestra de la realidad existente en el sistema de justicia

constitucional ecuatoriano, que demuestra el retardo injustificado en la administración de

justicia por parte de la Corte Constitucional al no tramitar las acciones constitucionales de

forma ágil, oportuna, eficaz y eficiente; por inobservar y omitir la aplicación de los principios

procesales de la debida diligencia y celeridad, mismos que se encuentran contemplados en la

Carta Magna y que los funcionarios encargados de administrar justicia tienen la obligación de

aplicarlos.

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2.10. FUNDAMENTACIÓN LEGAL

La Constitución de la República del Ecuador (2008) en el artículo 11 números 1, 3, 8 y 9,

contempla los derechos que tienen las personas y los colectivos; asi como el deber ineludible

que tiene el Estado de garantizar los mismos:

Art. 11.número 1.-Los derechos se podrán ejercer, promover y exegir de forma

individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán

su cumplimiento.

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos

internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante

cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición

de parte.

8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las

normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las

condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.

Será inconstitucional cualquier acción u amisión de carácter regresivo que disminuya,

menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.

9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos

garantizados en la Constitución.

El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado

o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial

efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.

La Constitución del Ecuador en el artículo citado, establece el deber inexcusable que tienen

todos los servidores públicos, ya sean estos administrativos o judiciales de aplicar de forma

directa e inmediata los derechos y garatías reconocidos en la Carta Magna y en los intrumentos

internacionales de derechos humanos; asi como la obligación ineludible a cargo del Estado de

respetar y hacer respetar los derechos garantizados en ella.

Además, de contemplar el derecho que posee toda persona al acceso gratuito a la justicia, la

Constitución de la República del Ecuador (2008), en el artículo siguiente también contempla

que:

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Art. 75 Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,

imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de

inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de

las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

Por tal motivo, el derecho que tiene todo ciudadano de la república a acceder a la justicia de

forma gratuita; asi como el derecho a tener una tutela judicial efectiva, imparcial y expedita

son derechos humanos fundamentales irrenunciables, que el Estado tiene la obligación de

precautelar; y para ello ha incorporado varios principios procesales como son los de la debida

diligencia y celeridad, mismos que buscan hacer que la administración de justicia llegue al

recurrente de forma eficiente y oportuna, para que se respeten los derechos de las personas y

ninguna quede en indefensión.

En cuanto a la potestad de administrar justicia, el artículo 167 y 169 de la Constitución de

la República del Ecuador (2008), contemplan que:

Art. 167 La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos

de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la

Constitución.

Art. 169 El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas

procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,

inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido

proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.

Los citados artículos de la Norma Suprema nos dicen que el poder para administrar la

justicia en el territorio ecuatoriano radica en las personas y que esta facultad es ejercida por los

órganos de la Función Judicial y demás órganos y funciones destinados por mandato

constitucional a cumplir esa labor. Ya que son el medio empleado para alcanzar la justicia en

la sociedad; para ello se debe aplicar las diferentes normas procesales establecidas en la

Constitución, porque estas son las que van a permitir hacer efectivas las garantías del debido

proceso. Además, sobre la labor que deben cumplir los jueces del Ecuador y su actuar de acorde

a las normas preestablecidas, la Constitución de la República del Ecuador (2008) en sus

artículos 172; 227 y 246 contempla:

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Art. 172 Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los

instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.

Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros

operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de

administración de justicia.

Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por

retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley.

Art. 227 La administración constituye un servicio a la colectividad que se rige por los

principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,

descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y

evaluación.

Art. 426 Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.

Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos,

aplicacarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos

internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las

establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.

Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de

derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse

falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los

derechos y garantias establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta

en su defensa, ni paa negar el reconocimiento de tales derechos.

De acuerdo, a lo contemplado en los artículos citados, los jueces tienen el deber inexcusable

e ineludible de administrar justicia de acorde a lo establecido en la Carta Magna, Intrumentos

Internacionales de Derechos Humanos y la ley; pero ese deber no sólo esta en que deben

respetar los derechos humanos, sino que abarca la obligación de ejecutar los principios

procesales que coadyuvan a que los ciudadanos gocen de una administración de justicia

oportuna, eficiente, eficaz y de calidad, en donde no se ponga en riesgo la seguridad jurídica

de las personas, ni la tutela de sus derechos.

Con respecto, al máximo órgano de la administración de justicia, la Constitución de la

República del Ecuador (2008), en el artículo 429, estipula:

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44

Art. 429 La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación

constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ejerce jurisdicción

nacional y su sede es la ciudad de Quito.

Las decisiones relacionadas con las atribuciones previstas en la Constitución serán

adoptadas por el pleno de la Corte.

En cuanto, al órgano encargado de brindar a la ciudadanía justicia, la Constitución del

Ecuador establece que la Corte Constitucional es el máximo órgano de control y que el mismo

tiene entre sus facultades la interpretación constitucional y la administración de justicia, misma

que ejerce en toda la jurisdicción nacional.

En el ámbito, de los derechos humanos la misma Constitución establece que la vigencia y

el reconocimiento del derecho internacional en torno a los derechos humanos, y la sujeción a

este cuando no se encuentren contemplados en la Carta Magna o tenga mayor reconocimiento

de derechos el derecho internacional; en el tema particular sobre la adecuada administración

de justicia y el deber de respetar los derechos relacionados en con ésta, la Declaración Universal

de los Derechos Humanos (1948), en sus artículos 3 y 8 manifiesta que:

Art. 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su

persona.

Art. 8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales

competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales

reconocidos por la Constitución o por la ley.

De acuerdo, a lo contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, todas las

personas deben gozar del derecho a la vida, a la libertad y el derecho a la seguridad jurídica;

derechos que el Estado esta encargado y obligado a precautelar por medio de recursos efectivos

que puedan ser interpuestos ante las autoridades competentes para tramitarlos; y así poder

garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) en el artículo 14 número 3

literal c, estipula uno de los principales derechos que debe gozar todo ciudadano y que debe

respetar la administración de justicia:

Art. 14 número 3 literal c.- A ser juzgado sin dilaciones indebidas

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45

En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, se encuentra reconocido el

derecho fundamental que tiene toda persona a defenderse de las imputaciones de las que fuere

objeto y a recibir de los tribunales de justicia un juzgamiento sin dilaciones indebidas que

generen indefensión para las partes. Así mismo, la Convención Internacional Sobre la

Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965), en el artículo 5 literal b,

dispone:

Art. 5 literal b.- El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra

todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por

funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución.

La Convención Internacional Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación

Racial, el citado artículo reconoce el derecho que tienen las personas a gozar de seguridad

personal; pero también, establece el deber que tiene el Estado de proteger los derechos de los

ciudadanos ante cualquier tipo de vulneración; sin importar si la lesión del derecho se ha

cometido por un particular o funcionario público.

Consecuentemente, aparte de la norma constitucional y los tratados internacionales, en el

país existen leyes orgánicas, que brindan las directrices necesarias para hacer efectivo el

ejercicio de los derechos; es por ello que la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional (2009), en su artículo 4 número 1, 2 y 11 literal b) contempla que:

Art. 4 número 1.- Debido proceso.- En todo procedimiento constitucional se respetarán

las normas del debido proceso prescritas en las Constitución y en los instrumentos

internacionales de derechos humanos.

2.- Aplicación directa de la Constitución.- Los derechos y garantías establecidas en la

Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, serán de

directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,

administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

Número 11 literal b.- Celeridad.- Limitar el proceso a las etapas, plazos y términos

previstos en la ley, evitando dilaciones innecesarias.

En cuanto, a los artículos previamente citados, se puede ver que estos guardan total

concordancia y armonía con lo estipulado en la Carta Magna; pero la razón primordial de la

existencia de aquellos artículos en la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

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Constitucional, es la de regular lo contemplado en la Carta Magna, por medio de límites en

cuanto a su aplicación, con el proposito de logarar una real garantía de los derechos

fundamentales, en una materia específica; en esta misma línea se encuentran los artículos 5 y

23 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009), que

contemplan:

Art. 5.- Modulación de los efectos de las sentencias.- Las juezas y jueces, cuando

ejerzan jurisdicción constitucional, regularán los efectos en el tiempo, la materia y el

espacio de sus providencias para garantizar la vigencia de los derechos constitucionales

y supremacía constitucional.

Art. 23 número 3.- Si las violaciones al trámite o términos establecidos en esta ley

proviene de la propia jueza o juez, la perte perjudicada prodrá prestar la denuncia ante

la autoridad correspondiente del Consejo de la Judicatura, de acuerdo a las normas del

Código Orgánico de la Función Judicial.

En el sentido ordenador y autolimitante de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional, se otorga el deber a los jueces de controlar el tiempo, materia y espacio

de las providencias que llegan a su conocimiento, con el principal propósito de velar por la

vigencia de los derechos contemplados en la Constitución y la prevalencia de la supremacía

Constitucional. Con este mismo fin la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional (2009), en los artículos 166 y 170, estipula que:

Art. 166.- Órganos de la administración de justicia constitucional.- La justicia

constitucional comprende:

1. Los juzgados de primer nivel

2. Las Cortes Provinciales

3. La Corte Nacional de Justicia

4. La Corte Constitucional

Art. 170 Naturaleza.- La Corte Constitucional es el máximo órgano de control e

interpretación constitucional y del sistema de administración de justicia cconstitucional.

Es un órgano autónomo e independiente de los demás órganos del poder público, tiene

jurisdicción nacional y tendrá su sede en la ciudad de Quito.

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47

Finalmente, en cuanto a lo que se refiere a la Corte Constuticional la ley orgánica que regula

los derechos fundamentales relacionados con la administración de justicia, determina el origen

jerárquico en que se encuentran los orgános y funciones de la administración de justicia y la

función fundamental en el ámbito de control e interpretación que debe cumplir el máximo

orgáno de la administración de justicia.

2.3. IDEA O PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN

La incorporación de sanciones administrativas en el Reglamento a la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional promoverá la aplicación del principio de

la debida diligencia en las acciones constitucionales que son de competencia de la Corte

Constitucional; aplicación que permitirá garantizar a la ciudadanía la obtención de una

adecuada administración de justicia y una real garantía a la tutela judicial efectiva estipulada

en la Constitución de la República del Ecuador.

2.4. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES

2.4.1. Variable Independiente

Determinar las repercusiones que provoca el incumplimiento en la aplicación del principio

de la debida diligencia en los procesos que se sustancian en la Corte Constitucional.

2.4.2. Variables Dependientes

Adecuado proceso normativo que permitirá que los operadores de justicia del máximo

órgano judicial cumplan con los plazos y términos establecidos en la ley.

Aplicación del principio de la debida diligencia permitirá garantizar a la ciudadanía la

obtención de una adecuada administración de justicia y una real garantía a la tutela judicial

efectiva estipulada en la Constitución de la República del Ecuador.

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48

2.5. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS

Corte Constitucional: Aquel instrumento que garantiza la Constitución, es decir el medio

por el cual se cerciora el efectivo respeto de aquella por parte de cada poder estatal (Celotto,

2005, p.1).

Debida Diligencia: Como comúnmente es denominado, obliga a los Estados a rendir

cuentas por las violaciones de derechos humanos cometidas no sólo por el Estado o los actores

estatales, sino también por actores no estatales. (Abdul Aziz & Moussa, 2016, p.1)

Principios: Son aquellas normas para las que es posible una iteración ilimitada de mandatos

de validez (Sieckmann, 2006, p.25)

Incumplimiento: El incumplimiento de esa obligación, es decir, la expedición tardía de un

acto administrativo que finalice la actuación, por la omisión de poner en funcionamiento los

recursos de que se dispone para el adecuado cumplimiento del deber legal, atendidas las

circunstancias particulares del caso (Ruiz Orejuela, 2013, p. 2)

Procesos: Proceso, avance. Transcurso del tiempo. Las diferentes fases o atapas de un

acontecimiento. Conjunto de autos y actuaciones. Litigio sometido a conocimiento y resolución

de un tribunal. Causa o juicio criminal (Cabanellas de torres, 2011, p.322)

Sustanciar: Un proceso en el que el juez aplique el derecho objetivo en el caso concreto

(Bonet Navarro, 2014, p.201)

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49

III METODOLOGÍA

3.1. NIVEL DE INVESTIGACIÓN

Descriptivo: El presente estudio es descriptivo, debido a que se revisaron y detallaron las

características tanto principales como individuales recogidas en cada caso particular detectado

en la página web de la Corte Constitucional, a donde los recurrentes han acudido con sus

procesos ante máximo órgano de administración de justicia.

Explicativo: La investigación es de carácter explicativo, porqué se evaluaron las

implicaciones que conlleva el hecho de que la Corte Constitucional no aplique el principio de

la debida diligencia en las acciones que son de su competencia.

3.2. Métodos a Utilizar

Recolección de la información: En esta etapa de la investigación se emplearon técnicas

que son importantes y fundamentales en el desarrollo del presente trabajo investigativo, como

son: la entrevista, la cual nos permitió obtener datos certeros acerca del tema; mismos que

posteriormente fueron objeto de análisis.

Método Histórico-Lógico: La aplicación de este método nos permitió realizar un estudio

profundo de las razones del porqué fue implementado el principio de la debida diligencia en la

Constitución del Ecuador; y como su inaplicación por parte del máximo órgano de la

administración de justica está vulnerando derechos constitucionales.

Analítico-Sistemático: Con este método se logró determinar las consecuencias que produce

a nivel de derechos humanos la inaplicación del principio de la debida diligencia.

Inductivo-deductivo: La aplicación de los presentes métodos se realizó en el estudio y

análisis de ciertas garantías constitucionales y del derecho internacional, en las cuales se

establece el derecho de las personas a la seguridad jurídica.

Exegético: Se llevó a cabo mediante el análisis e interpretación de textos legales; pero

también mediante textos explicativos.

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50

3.3. Técnicas e Instrumentos de Investigación

En el desarrollo del presente proyecto de investigación se empleó la técnica de la lectura

científica, misma que nos permitió analizar la información documental, misma con la que

posteriormente se consiguió recopilar la información.

También, se aplicó la técnica de campo de la entrevista, con la cual se logró recabar

información de dos profesionales del derecho, acerca del tema que está siendo objeto de

investigación.

3.3.1. Validez y Confiabilidad de los Instrumentos

La etapa de validez y confiabilidad de los instrumentos se desarrolló por el método de la

entrevista, misma que se realizó por medio de la distribución de un cuestionario previamente

estructurado y de fácil comprensión de acuerdo a la problemática presentada; el cual, se

encuentra dirigido a Consulting & Law Abogados Consultores, ubicado en el Distrito

Metropolitano de Quito.

3.3.2. Definición de Variables

3.3.2.1. Variable Independiente

Determinar las repercusiones que provoca el incumplimiento en la aplicación del principio

de la debida diligencia en los procesos que se sustancian en la Corte Constitucional.

3.3.2.2. Variables Dependientes

Adecuado proceso normativo que permitirá lograr que los operadores de justicia del máximo

órgano judicial sustancien las causas en los plazos y términos establecidos en la ley.

Aplicación del principio de la debida diligencia permitirá garantizar a la ciudadanía la

obtención de una adecuada administración de justicia y una real garantía a la tutela judicial

efectiva estipulada en la Constitución de la República del Ecuador.

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51

3.3.2.3. Operacionalización de Variables

Tabla 2: Operacionalización de Variables

VARIABLE

INDEPENDIENTE

DIMENSIÓN INDICADOR TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Determinar las

repercusiones que

provoca el

incumplimiento en la

aplicación del principio

de la debida diligencia

en los procesos que se

sustancian en la Corte

Constitucional.

Constitución del

Ecuador

Art. 169

Art. 172 inciso 2

Art. 429

Principios de:

Eficacia celeridad

Debida diligencia

Debido proceso

Adecuada

administración de

justicia

Entrevista

VARIABLE

DEPENDIENTE

DIMENSIÓN INDICADOR TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Adecuado proceso

normativo que

permitirá lograr que

los operadores de

justicia del máximo

órgano judicial

cumplan con los plazos

y términos establecidos

en la ley.

Constitución del

Ecuador

Art. 75

Declaración

Universal de

Derechos Humanos

Art. 8

Tutela Judicial

efectiva

Imparcial

Expedita

Seguridad Jurídica

Entrevista

VARIABLE

DEPENDIENTE

DIMENSIÓN INDICADOR TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Aplicación del

principio de la debida

diligencia permitirá

garantizar a la

ciudadanía la

obtención de una

adecuada

administración de

justicia y una real

garantía a la tutela

judicial efectiva

estipulada en la

Constitución de la

República del Ecuador.

Ámbito social

Ámbito Jurídico

Erradicación de las

dilaciones indebidas e

incertidumbre jurídica,

para conseguir la

seguridad jurídica en la

sociedad.

Cuantificación de

las sentencias emitidas

por la Corte

Constitucional.

Valoración de los

derechos:

Tutela judicial

efectiva

Seguridad jurídica

Entrevista

Elaborado por: Carina Toscano (2017)

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3.3.4. Universo o Población y Muestra

El universo del presente trabajo de investigación se centró en los profesionales del derecho

que residen en el Distrito Metropolitano de Quito; porque están siendo afectados en el

desempeño de su trabajo, al momento de interponer una acción constitucional ente la Corte

Constitucional; ya que las acciones constitucionales están siendo tramitadas de forma tardía,

dando lugar un retardo injustificado. Para ello, se trabajó con el estudio jurídico Consulting &

Law Abogados Consultores, en donde se entrevistaron a 2 profesionales del derecho.

Para el desarrollo de esta investigación se empleó el estudio de 3 casos, los cuales fueron

escogidos al azar de la página web de la Corte Constitucional del Ecuador, los mismos que

considero que me ayudan a tener una idea de la gran afectación por parte de los administradores

de justicia al cumplir con el principio de la debida diligencia, para obtener un fallo sea este

negativo o favorable.

3.3.4.1. Cuadro de Población y Muestra

Tabla 3: Población y Muestra

DETALLE POBLACIÓN MUESTRA SESGADA

Estudio de casos de la Corte Constitucional 2530 3

Consulting & Law Abogados Consultores 2 2

TOTAL 2532 5 Elaborado por: Carina Toscano (2017)

3.4. Metodología para la Acción Intervención

La acción intervención es una metodología de carácter preponderante en el desarrollo de la

investigación, por ser ejecutada en el propio sitio en donde se encuentra la problémica que va

a ser objeto de estudio, en el presente caso la aplicación del método se centra en los

profesionales del derecho en el libre ejercicio. La aplicación del presente método nos permitió

conocer la existencia de la vulneración de derechos constitucionales por parte de los jueces de

la Corte Constitucional.

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53

IV CAPÍTULO

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Con el objetivo de recabar información de forma directa se procedió a entrevistar a dos

profesionales del derecho en el libre ejercicio que forman parte del estudio jurídico Consulting

& Law Abogados Consultores; mismos que por su amplia experiencia en el ejercicio de la

profesión, poseen un gran conocimiento acerca de la problemática planteada en el presente

proyecto de investigación.

En primer lugar, se realizó la entrevistar al Dr. Juan Gusqui, quien, al momento de contestar

la primera pregunta, sobre el cumplimiento de los plazos y términos por parte de la Corte

Constitucional, supo manifestar que: “No se cumple con los plazos y términos contemplados

en la ley, por ende, se vulnera el principio de la debida diligencia perjudicando una vez más la

justicia”

En cuanto, a la problemática del incumplimiento en la aplicación del principio de la debida

diligencia, sostuvo que: “en la mayoría de casos el incumplimiento en la aplicación del

principio de la debida diligencia se da por la falta de tramitación en los términos concedidos

por la ley y la falta de justificación en la demanda”

En relación, a la incorporación de medidas sancionatorias en el Reglamento de la Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, para que los operadores de

justicia del máximo órgano de la administración de justicia cumplan con los plazos y términos,

señaló que: “Lo dudo, ya que la sanción o cualquier medida coercitiva no repararía o

solucionaría los problemas en el retardo en la tramitación de las causas”.

Respecto a la conveniencia en cuanto a la aplicación de medidas sancionatorias, expresó

que: “Considero que debería ser una sanción primero disciplinaria, a fin de que cumplan con

la debida diligencia y posteriormente a eso una pecuniaria”.

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Finalmente, con respecto a la pregunta sobre las medidas que cree conveniente aplicar para

lograr una adecuada administración de justicia, señaló las siguientes: “Disciplinaria,

pecuniaria, destitución”

En cambio, la profesional del derecho Ab. Tamara Pérez Castillo, al momento de dar su

criterio profesional sobre el cumplimiento o incumplimiento en los plazos y términos, del

máximo órgano de la administración de justicia, sostuvo que: “Se puede determinar que, pese

a que sus resoluciones son debidamente motivadas, en algunos casos no se cumplen los plazos

y términos establecidos por la normativa”

En cuanto, al problema del incumplimiento en la aplicación del principio de la debida

diligencia en las diferentes acciones constitucionales, sostuvo que: “Existen varias hipótesis en

la aplicación de este principio constitucional las cuales radican en las injerencias políticas,

sociales, muchas de las veces estas inciden en el comportamiento de los jueces al emitir sus

resoluciones”

En relación, a la incorporación de medidas sancionatorias en el Reglamento de la Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, supo manifestar que: “Si bien

es cierto existen normativas jurídicas que regulan esta disposición legal, pero en muchas de las

ocasiones no se cumple por razones supuestamente administrativas y causa procesal, pues más

bien sería necesario que la norma exprese de cumplir con los plazos y términos establecidos se

cumplan mediante un órgano regulador interno o un sistema moderno en donde se controle el

despacho de todas estas diligencias”

Al respecto de la conveniencia de aplicar medidas sancionatorias a los jueces de la Corte

Constitucional, expresó que: “si, muy de acuerdo, pues la sanción pecuniaria e incluso

disposiciones más drásticas para sancionar a los jueces como la suspensión inclusive del

ejercicio de sus funciones”

En relación a las medidas sancionatorias que cree conveniente que se deben aplicar a los

operadores de justicia de la Corte Constitucional, manifestó que: “Sanción pecuniaria,

suspensión del ejercicio de sus funciones y sanción verbal o escrita”

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55

4.1. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

4.1.1. CONCLUSIONES

A través de los resultados obtenidos mediante la aplicación del método de la entrevista,

mismo que fue aplicado a los profesionales del derecho en el libre ejercicio del estudio

jurídico Consulting & Law Abogados Consultores, se puede evidenciar la desconfianza que

tienen los abogados en el máximo órgano de la administración de justicia; ya que,

manifiestan que no se está cumpliendo con los plazos y términos establecidos en la ley en

el sustanciamiento de las causas y por ende las acciones constitucionales no están siendo

evacuadas de forma rápida y oportuna como lo demanda la ciudadanía y lo ordena la Carta

Magna.

La Constitución del Ecuador ordena a los funcionarios públicos la protección y garantía,

de los derechos constitucionales y así como de los contemplados en el derecho

internacional, mismos que gozan de supremacía constitucional por ser inherentes al ser

humano; y como tales deben ser velados y protegidos por los delegatarios del Estado,

ya que estos tienen la obligación de precautelar los derechos fundamentales y lograr

que las personas gocen de dignidad humana.

El derecho contemplado en la Constitución a recibir una adecuada administración de

justicia, está siendo vulnerado por parte de los mismos operadores de justicia

constitucional del máximo órgano de la administración de justicia; ya que, no están

brindando un servicio eficaz y eficiente que garantice un real ejercicio y goce de los

derechos ciudadanos.

Los jueces constitucionales no están aplicando los principios constitucionales o también

llamados principios procesales, mismos que son los que hacen posible que el Estado

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garantice a sus administrados la tutela judicial efectiva de sus derechos y brinde la

seguridad jurídica a las personas que acuden ante la Corte Constitucional.

El máximo órgano de la administración de justicia no está cumpliendo a cabalidad con

la labor de promover, respetar y garantizar los derechos fundamentales de los

ciudadanos, este incumplimiento se ve reflejado en los procesos que se encuentran a

espera de un pronunciamiento de los jueces constitucionales, que ponga fin a la acción;

pero también, se puede constatar en la desconfianza que tienen los profesionales del

derecho en el libre ejercicio en el sistema judicial constitucional; ya que, aseguran que

sus acciones no son tramitadas con celeridad y por ende no se está protegiendo de forma

adecuada el derecho a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica.

El principio de la debida diligencia no está siendo aplicado por los operadores de justica

de la Corte Constitucional, este incumplimiento está provocando un retardo

injustificado de la justicia y con ello la violación de los derechos ciudadanos a recibir

una adecuada administración de justicia que cumpla con los plazos y términos

establecidos por la ley, para que todas personas que acudan ante este órgano reciban la

justicia que merecen, pero también para que sus derechos sean restituidos y resarcidos.

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4.1.2. RECOMENDACIONES

De lo manifestado en el presente proyecto de investigación, se recomienda incorporar

un artículo al Reglamento de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, por constatar la necesidad de aplicar sanciones a los jueces de la Corte

Constitucional.

El máximo órgano de la administración de justicia debe velar por el cumplimiento de

todos los derechos contemplados en la carta magna, para ello debe aplicar todos

aquellos principios y garantías constitucionales, que coadyuven a garantizar la

existencia de una justicia oportuna y sin ningún tipo de dilaciones.

Se recomienda que los jueces y demás funcionarios de la corte Constitucional, que

apliquen el principio de la debida diligencia, para que puedan garantizar el derecho de

los ciudadanos a recibir una adecuada administración de justicia, que se encargue de

brindar una verdadera tutela judicial efectiva y seguridad jurídica.

Se debe contar con jueces y funcionarios probos, que sean verdaderos garantes de los

derechos fundamentales de los ciudadanos, para lo cual, deben poseer una verdadera

vocación de servicio y un real compromiso con su trabajo y con la sociedad.

Se recomienda la incorporación de un artículo en el Reglamento de la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, para implementar medidas

sancionatorias a los jueces del máximo órgano de la administración de justicia, y así las

acciones u omisiones que no estén acorde a derechos sean castigadas de forma

administrativa, pecuniaria y hasta con la suspensión temporal o definitiva del ejercicio

de sus funciones.

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58

V DISCUSIÓN

5.1. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Para el desarrollo del presente proyecto de investigación se efectuó un estudio exhaustivo

acerca de los derechos humanos, el principio de la debida diligencia, entre otros principios que

se encuentran inmersos en la problemática del tema. El estudio realizado nos permitió

comprobar que la Corte Constitucional no está aplicando los principios constitucionales de la

debida diligencia, celeridad y eficiencia en las acciones constitucionales que son de su

competencia; situación que está provocando un retardo injustificado en la justicia y

consecuentemente la vulneración de los derechos de los recurrentes.

Con los resultados obtenidos se pudo evidenciar que el principio de la debida diligencia no

es está tomando en cuenta al momento de tramitar las acciones constitucionales que llegan a

conocimiento de la Corte Constitucional, y producto de la inaplicación de ese principio se están

afectando los derechos de los justiciables con una administración de justicia lenta, pesada e

ineficaz que viola el derecho a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica.

Es importante, mencionar que el tema tratado en el presente proyecto investigativo no es

nuevo, por lo que ha sido tema de estudio de otros investigadores y tratadistas que se han

encargado de investigar las situaciones que se presentan en el sistema judicial ecuatoriano y

las causas que provocan la falta de cumplimiento en la aplicación de los principios procesales;

pero sobre todo han llegado a confirmar que el sistema de justicia ecuatoriano esta vulnerando

derechos constitucionales. Y es en base a esa constatación que el tesista Villegas (2014),

sostiene que:

En la presentación del caso práctico que fue sometido a análisis pudimos observar con

asombro que en un proceso judicial se pueden vulnerar una cantidad de derechos y de

una forma bastante obvia y deliberada, por lo que, aunque parezca inusual o atípico este

proceso nos da como resultado que en nuestro sistema judicial lamentablemente no se

está aplicando la Tutela Jurídica Constitucional, destacando la falta de conocimiento de

las normas constitucionales. (p.133)

De acuerdo, a lo expresado por Villegas, en el sistema judicial ecuatoriano no se está

aplicando el derecho a la tutela judicial efectiva y con ello se están vulnerando derechos

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59

consagrados en la Carta Magna de forma obvia y deliberada; y que dicha vulneración se está

produciendo porqué los jueces no tienen pleno conocimiento de las normas constitucionales.

5.2. Resultado de la aplicación de plan de intervención-acción

En el presente proyecto de investigación se aplicó la metodología de la acción- intervención,

que nos permitió efectuar un estudio de campo en el Estudio Jurídico Consulting & Law

Abogados y en la Corte Constitucional.

Por lo tanto, la aplicación del plan de intervención-acción, se realizó mediante la aplicación

de la técnica de la entrevista; misma que fue ejecutada con el fin de recabar el criterio de los

abogados en el libre ejercicio del estudio jurídico Consulting & Law, y con lo cual se logró

corroborar que la Corte Constitucional está violando derechos constitucionales, al momento de

dejar de aplicar principios procesales de suma importancia, como el de la debida diligencia.

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60

VI LIMITACIONES

Para el desarrollo del presente proyecto de investigación se requirió de una gran cantidad de

información de suma importancia; misma que permitiría sustentar los temas y subtemas

planteados en el presente proyecto; sin embargo, en el desarrollo del proyecto se presentaron

varios inconvenientes que retrasaron y limitaron nuestro campo investigativo.

Una de las limitaciones que se encontró en este trabajo investigativo, fue la poca

información existente sobre el principio de la debida diligencia; ya que, en el país son pocos

los tratadistas que han realizado estudios sobre el tema en cuestión, a pesar de que existen

innumerables autores que han investigado el tema de los derechos fundamentales y las garantías

constitucionales. No obstante, de la basta información existente sobre los derechos

fundamentales y garantías constitucionales, no existe información específica sobre el principio

constitucional de la debida diligencia.

Por otra parte, debemos mencionar que en el trabajo de intervención-acción, que se realiza

en el sitio donde se encuentra la información, se presentó una gran limitación para el progreso

de este trabajo; misma que se dio cuando el Secretario General de la Corte Constitucional negó

el acceso a la información requerida por está investigadora.

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61

VII PROPUESTA

7.1. TÍTULO DE LA PROPUESTA

Incorporar un artículo en el Reglamento a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional, para garantizar la aplicación del principio de la debida diligencia en

las acciones constitucionales que son de competencia de la Corte Constitucional.

7.1.1. DATOS INFORMATIVOS

7.1.2. Localización

El presente proyecto de investigación se desarrolló en la Corte Constitucional, Consulting

& Law Abogados Consultores.

7.1.3. Mapa

REPÚBLICA DEL ECUADOR

Fuente: http://www.geoportaligm.gob.ec/portal/index.php/descargas/geoinformacion/

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7.2. BENEFICIARIOS

7.2.1. Beneficiarios Directos

Las personas recurrentes ante la Corte Constitucional, mediante las diferentes acciones

interpuestas.

Los profesionales del derecho que se encuentran ejerciendo la abogacía en el territorio

ecuatoriano.

7.2.2. Beneficiarios Indirectos

La sociedad ecuatoriana, ya que la Corte Constitucional respetará y garantizará los plazos y

términos contemplados en la ley, para la tramitación de las acciones constitucionales.

7.3. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA

Los antecedentes de la presente propuesta se fundamentan en el artículo 167 de la

Constitución de la República del Ecuador (2008), en el cual contempla: “La potestad de

administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por

los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución”.

En este sentido, la Constitución de la República del Ecuador (2008), en el artículo 426,

estipula que las personas, autoridades e instituciones se encuentran sujetas a la Carta Magna, y

por ello manifiesta que:

Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos,

aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos

internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las

establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.

Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de

derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse

falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los

derechos y garantías establecidas en la Constitución, para desechar la acción interpuesta

en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos.

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La administración de justicia, es la potestad constitucional que tiene el órgano de la función

judicial y otros órganos y funciones del Estado, para aplicar la normativa nacional e

internacional vigente, de acuerdo a cada caso particular. Dicha facultad debe ser ejercida

garantizando la aplicación de los diferentes derechos y principios contemplados en la

Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el

Ecuador.

Mediante la disposición constitucional de que la Corte Constitucional y los demás entes

encargados de administrar justicia tienen la obligación de aplicar los principios

constitucionales, con el propósito de velar por el respeto y garantía integral de los derechos

inherentes al ser humano; todos los funcionarios de ésta entidad del Estado, en base a ese

mandato constitucional tienen el deber de aplicar los diferentes principios procesales como son:

el principio de la debida diligencia, celeridad y eficiencia, con los cuales busca coadyuvar a

que las acciones constitucionales interpuestas por los ciudadanos sean evacuadas en los

tiempos razonables estipulados en la ley.

7.4. JUSTIFICACIÓN

Es fundamental que las autoridades encargadas de administrar justicia brinden un servicio

público eficaz, eficiente y de calidad y que; sobre todo respeten el derecho que poseen los

ciudadanos a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica, mismos que solo se pueden

garantizar mediante una adecuada administración de justicia, en la que se apliquen los

principios procesales de la debida diligencia, celeridad, eficiencia, para que se respeten los

términos y plazos contemplados en la ley en cuanto a la sustanciación de las causas, y así

puedan emitir sentencias en los términos estipulados por la norma.

La siguiente propuesta se basa en el derecho que tienen las personas a exigir y promover los

derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de

Derechos Humanos, los cuales gozan de supremacía constitucional y por ello deben ser directa

e inmediatamente aplicados por parte de cualquier funcionario público y ante cualquier

autoridad. Con ello se busca, que los operadores de justicia de la Corte Constitucional apliquen

los principios constitucionales en las acciones que son de su competencia, con la finalidad que

el máximo árgano de la administración de justicia cumpla con su tarea de brindar a la

ciudadanía una justicia eficiente, en donde se dignifique al ser humano y se respeten sus

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derechos. Por ello, se basa en el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador

(2008), el cual contempla que:

1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva

ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos

internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante

cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición

de parte.

8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las

normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las

condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.

Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya,

menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.

9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos

garantizados en la Constitución.

El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado

o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial

efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.

También, se sustenta en los principios de eficacia, eficiencia y calidad, ya que, la

administración pública debe brindar un servicio a la ciudadanía basado en estos principios.

Mismos que se encuentran establecidos en el artículo 227 Constitución de la República del

Ecuador (2008), en el que manifiesta:

La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los

principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,

descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y

evaluación.

Con sustento en el estudio efectuado en los múltiples textos legales de la legislación

ecuatoriana como internacional, en libros, en el análisis de casos y de los resultados obtenidos

por medio de la entrevista, se ha podido observar que las acciones constitucionales que llegan

a conocimiento de los jueces de la Corte Constitucional no son evacuadas de forma oportuna,

teniendo como consecuencia un retardo injustificado en la administración de justicia

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constitucional y por consiguiente la vulneración de los derechos de los recurrentes a recibir una

adecuada administración de justicia, que garantice el derecho a la tutela judicial efectiva y a la

seguridad jurídica.

Es necesario, que el Estado por medio de los órganos encargados de administrar justicia,

garantice a los ciudadanos el respeto irrestricto de sus derechos constitucionales, al momento

de acudir a interponer las acciones constitucionales ante la Corte Constitucional.

Por lo tanto, es primordial que las entidades del Estado encargadas de administrar justicia

respeten y apliquen los principios constitucionales de la debida diligencia, celeridad y

eficiencia y garanticen la prevalencia de los derechos fundamentales de los ciudadanos

contemplados en la Constitución.

7.5. OBJETIVOS

7.5.1. Objetivo General

Garantizar la aplicación del principio de la debida diligencia en los procesos que se

sustancian ante la Corte Constitucional, para proteger el derecho a recibir una tutela judicial

efectiva y seguridad jurídica.

7.5.2. Objetivos Específicos

Promover la aplicación del principio de la debida diligencia contemplado en la

Constitución

Coadyuvar a la aplicación de los principios constitucionales en las diferentes acciones

que son de competencia de la Corte Constitucional.

Garantizar el derecho de los ciudadanos a recibir una adecuada administración de

justicia.

7.6. RESULTADOS ESPERADOS

La prevalencia de derecho a recibir una adecuada administración de justicia sin

dilaciones.

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Garantizar que el máximo órgano de la administración de justicia, aplique los principios

de la debida diligencia, celeridad y eficiencia en las acciones que son de su

competencia.

El pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos

internacionales.

7.6.1. Fundamentación Teórica, Doctrinaria y Jurídica de la Propuesta

La Constitución del Ecuador contempla que la Corte Constitucional es el máximo órgano

de la administrar justicia, y como tal tiene la obligación de velar por el respeto, aplicación y

garantía de los derechos fundamentales contemplados en la Constitución y en los Tratados y

Convenios Internacionales de Derechos Humanos, así como de aplicar los principios y normas

constitucionales de forma directa, sin que exista excusa alguna para su inaplicación.

En este ámbito, la Carta Magna estipula varios principios procesales con los cuales se busca

garantizar la prevalencia de los derechos inherentes al ser humano, mediante el ejercicio de una

adecuada administración de justicia que aplique los principios procesales de la debida

diligencia, celeridad y eficiencia; con los cuales se quiere asegurar que los ciudadanos que

recurren a la administración de justicia, reciban de los operadores de justicia de la Corte

Constitucional una justicia eficiente y ágil, que se encuentre enmarcada en el tiempo

contemplado por la ley.

7.6.2. Fundamentación Doctrinaria

En lo concerniente a la administración de justicia hay posturas como la de los autores Jarquín

& Carrillo (1997), quienes manifiestan que: “La ciudadanía ha llegado a la convicción de que

el trámite de los procesos judiciales a través de los cuales cursan sus demandas para que el

Estado les reconozca o garantice sus derechos, es pesado y lento” (p.23).

En esta misma línea de ideas se encuentra el tratadista García Falconí (2008), quien al

momento de dar su criterio sobre la labor que desempeña la administración de justicia expresa

que:

Lamentablemente en nuestro país los Derechos Humanos se violan ayer, hoy y se los

seguirán violando, a través de la insensibilidad, de la intolerancia y de la inercia de

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aquellas autoridades y en ciertos casos de particulares, que olvidan su responsabilidad

para el bienestar de sus semejantes. (p.23)

También, se encuentra el sitio web Derecho Ecuador (2013), en el cual al momento de

referirse sobre la administración de justicia y la responsabilidad que tiene el Estado de

garantizar la misma, manifiesta:

La pregunta clave es: ¿hay responsabilidad del Estado por el funcionamiento

inadecuado de la Justicia? Evidentemente la respuesta es SI, pues recordemos que la

justicia es un servicio público además de ser esencial; y, es un servicio público que debe

prestarse en condiciones de igualdad para todos, de oportunidad, de eficiencia y de

calidad, para que pueda cumplir con las exigencias señaladas en nuestra Constitución

Política que reiteradamente señala en la introducción, que el Ecuador es fiel entre otros

a los ideales de libertad, justicia, progreso, solidaridad, equidad y paz. (párr.7)

De acuerdo a lo expresado por los autores anteriormente citados, la administración de

justicia no está brindando el servicio adecuado que manda la Constitución del Ecuador y

requiere la ciudadanía; con la prestación de este servicio pesado, lento que no presta el servicio

adecuado que demanda la sociedad, se están vulnerando los derechos y garantías de los

recurrentes a los órganos de justicia; misma que se da por la insensibilidad, intolerancia o

inercia de las autoridades encargadas de administrar justicia de forma eficiente, oportuna y de

calidad.

7.6.3. Fundamentación Jurídica

A partir de la promulgación de la Constitución del 2008, entraron en vigencia varias

innovaciones en el ámbito de reconocimiento y garantías de derechos, mismas que gozan de

reconocimiento mundial y que por su carácter de universalidad se encuentran contempladas en

Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

El órgano de la administración de justicia, es el organismo encargado por mandato

constitucional de realizar justicia y promover la paz social entre las personas. En este aspecto

la Constitución de la República del Ecuador (2008), en los siguientes artículos contempla:

Art. 169.- El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas

procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,

inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido

proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.

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Art. 172.- Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a

los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.

Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros

operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de

administración de justicia.

Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por

retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley.

Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), en los siguientes

artículos proclama el derecho que tiene toda persona a la seguridad, así como a gozar de un

recurso efectivo ante los órganos de justicia:

Art. 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su

persona.

Art. 8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales

nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos

fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley.

En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) se encuentra contemplado

el derecho que tiene toda persona a tener un proceso sin dilaciones:

Art. 14 número 2 literal c.- A ser juzgado sin dilaciones indebidas

En cuanto, al derecho que tiene toda persona a la seguridad personal y a la protección de la

misma ante cualquier violación, la Convención Internacional Sobre la Eliminación de todas las

Formas de Discriminación Racial (1965), manifiesta que:

Art. 5 literal b.- El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra

todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por

funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución.

Consecuentemente, en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional (2009), se encuentran establecidos múltiples derechos procesales que deben

cumplir los órganos de justicia, para garantizar los derechos de las personas que acuden ante el

sistema de justicia:

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Art. 4 números 1 y 2.- Debido proceso. - En todo procedimiento constitucional se

respetarán las normas del debido proceso prescritas en la Constitución y en los

instrumentos internacionales de derechos humanos.

Número 2 Aplicación directa de la Constitución. - Los derechos y garantías establecidas

en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, serán de

directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,

administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

NUMERO 11 LITERAL B.- Celeridad. - Limitar el proceso a las etapas, plazos y

términos previstos en la ley, evitando dilaciones innecesarias.

Art. 5.- Modulación de los efectos de las sentencias. - Las juezas y jueces, cuando

ejerzan jurisdicción constitucional, regularán los efectos en el tiempo, la materia y el

espacio de sus providencias para garantizar la vigencia de los derechos constitucionales

y supremacía constitucional.

Art. 23 número 3.- Si las violaciones al trámite o términos establecidos en esta ley

proviene de la propia jueza o juez, la parte perjudicada podrá prestar la denuncia ante

la autoridad correspondiente del Consejo de la Judicatura, de acuerdo a las normas del

Código Orgánico de la Función Judicial.

Art. 166.- Órganos de la administración de justicia constitucional. - La justicia

constitucional comprende:

1. los juzgados de primer nivel

2. las Cortes Provinciales

3. La Corte Nacional de Justicia

4. La Corte Constitucional

Art. 170 Naturaleza. - La Corte Constitucional es el máximo órgano de control e

interpretación constitucional y del sistema de administración de justicia constitucional.

Es un órgano autónomo e independiente de los demás órganos del poder público, tiene

jurisdicción nacional y tendrá su sede en la ciudad de Quito.

De acuerdo a lo establecido en los artículos citados de la Constitución del Ecuador,

Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Internacional sobre todas las

Formas de Discriminación Racial y de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

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Constitucional. Los órganos establecidos en la Carta Magna, para administrar de justicia deben

garantizar a los ciudadanos el goce efectivo de los derechos reconocidos en la Constitución y

en los Instrumentos Internacionales. Goce de derechos que los operadores de justicia deben

garantizar mediante la aplicación de los principios procesales, que son los que permiten una

real vigencia de los derechos ciudadanos.

7.7. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

De los resultados obtenidos a través de la investigación efectuada, se puede concluir que

existe la necesidad de INCORPORAR UN ARTÍCULO AL REGLAMENTO A LA LEY

ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL.

EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador (2008), en su artículo 8 numeral 3,

contempla que:

“Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos

internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante

cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición

de parte (…)”;

Que, el numeral 9 del artículo 8 de la Constitución de la República del Ecuador (2008),

manifiesta que:

“El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos

garantizados en la Constitución. El Estado será responsable por detención arbitraria,

error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de la justicia, violación

del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas

del debido proceso (…)”;

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Que, la Constitución de la República del Ecuador (2008), en el artículo 167, contempla que:

“La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la

Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador (2008), en su artículo 172, expresa:

“Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los

instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Las servidoras y

servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia,

aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de

justicia. Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes

por retardo, nigligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador (2008), en el artículo 429, establece:

“La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional

y de administración de justicia en esta materia. Ejerce jurisdicción nacional y su sede

es la ciudad de Quito”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador (2008), en su inciso segundo del artículo

429, manifiesta que:

“Las decisiones relacionadas con las atribuciones previstas en le Constitución serán

adoptadas por el pleno de la Corte”;

Que, se encuentra en vigente la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial N° 52 del 22 de

octubre de 2009;

Que, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009), en el

numeral 8 del artículo 191, contempla:

“Expedir, interpretar y modificar a través de resoluciones los reglamentos internos

necesarios para el funcionamiento de la Corte Constitucional”.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales:

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RESUELVE:

Art. 1.- Incorporar como parte del “Reglamento a la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional”, las siguientes sanciones: administrativas,

pecuniarias y suspensión temporal o definitiva. Debiendo aplicarse las últimas sanciones de

acuerdo a la reincidencia y a la gravedad de la acción u omisión.

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73

7.8. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

El desarrollo del presente proyecto de investigación se llevó a cabo de acuerdo con las actividades señaladas en el presente cronograma:

Tabla 4: Cronograma de Actividades

N° ACTIVIDADES TIEMPO.- AÑO 2017

MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

1 2

2

3 4 1 2 3 4

4

1

1

2 3 4 1 2

2

3 4 1

1

2 3 4 1 2

2

3 4 1 2

2

3

3

4 1 2 3 4

1 Selección del tema 2 Revisión de información 3 Selección de la información 4 Elaboración de la propuesta 5 Aprobación de la propuesta 6 Selección de Información 7 Redacción del plan de proyecto 8 Corrección 9 Solicitud de tribunal de viabilidad 10 Revisión del tribunal de viabilidad 11 Redacción del proyecto 12 Revisión del tutor

Elaborado por: Carina Toscano (2017)

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7.9. RECURSOS HUMANOS

El proyecto contó con la estudiante investigadora, tutor, profesor revisor, Corte

Constitucional, abogados en el libre ejercicio.

Biblioteca Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Universidad Andina Simón Bolívar,

Universidad Central del Ecuador.

Libros, Constitución de la República del Ecuador, Declaración Universal de Derechos

Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Internacional sobre

la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional, Código Orgánico de Planificación y Finanzas

Públicas.

7.9.1. Recursos Técnicos

Los recursos técnicos empleados fueron: bibliotecas virtuales de derecho, lexis.

7.9.2. Recursos Materiales

Para el desarrollo del presente proyecto, se utilizaron los siguientes materiales: Flash

memory, copias, carpetas, computadora, impresiones, internet, libros.

7.10. PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO

Tabla 5: Presupuesto y Financiamiento

DETALLE VALOR UNITARIO VALOR TOTAL

Movilización

Flash memory

Copias

Carpetas

Computador

Impresiones

Internet

Libros

Gastos

Otros gastos adicionales

$6.00

$20.00

$0.05

$0.50

$0.80

$0.05

$2.00

$80.00

$3.00

$20.00

$220

$20.00

$100

$4.00

$80

$200

$150

$250

$6.00

$150

SUBTOTAL $1.178

IMPREVISTOS (10%) $118

TOTAL $1.298

Elaborado por: Carina Toscano (2017)

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Bibliografía

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Normativa Legal

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http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2006/4169.pdf?view=1

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78

ANEXOS

Anexo 1

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Entrevista N°.

1.- ¿En la actualidad el máximo órgano de la administración de justicia, cumple con los

plazos y términos contemplados en la ley para emitir sentencia?

___________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________

____________________________________________________________

2.- ¿En que radica el incumplimiento en la aplicación del principio de la debida diligencia

en las acciones constitucionales que son de competencia de la Corte Constitucionales?

___________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________

____________________________________________________________

3.- ¿Considera usted que la incorporación de medidas sancionatorias en el Reglamento

de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, los

operadores de justicia de la Corte Constitucional van a emitir sentencia dentro de los

plazos y términos contemplados en la Ley?

___________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________

____________________________________________________________

4.- ¿Cree usted que es conveniente aplicar medidas sancionatorias a los jueces de la Corte

Constitucional, para promover la aplicación de los principios constitucionales?

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79

___________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________

____________________________________________________________

5.- ¿Qué medidas considera usted que son idóneas para garantizar una adecuada

administración de justicia por parte de la Corte Constitucional?

___________________________________________________________________________

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Anexo 2

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Anexo 3

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Anexo 4

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Anexo 5