trabajo de aranceles whendy amau

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  • 8/18/2019 Trabajo de Aranceles Whendy Amau

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    “LA CANTUTA”TEMAS:

    CASO SAN FERNANDO: REINVENCIÓN DE LA GRANJA.

    PROFESOR: MUÑOZ DEL POZO, Guillermo.

    INEGRANES: !LVARO PONE, Li"i# Mil#"ro$.AMAU RIOS, %&e'() Eli*#+e&.

    C-URAMPI VIE, A'# Lui#.GASPAR C-IPAO, -#)(ee

    ESPECIALIDAD: ADMINISRACIÓN DE NEGOCIOS INERNACIO

    CICLO: IV . AULA: A/.

    “Año de la inversión para el desarrollo rural y la seguridad 

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     ARANCELES: QUE SON? 

    Un arancel es el tributo que se aplica a los bienes, que son objetode importación o exportación. El más extendido es el impuesto que se cobra

    sobre las importaciones, mientras los aranceles sobre las exportaciones sonmenos corrientes; también pueden existir aranceles de tránsito que gravan losproductos que entran en un país con destino a otro.

    Pueden ser ad valorem !al valor", como un porcentaje del valor de los bienes,o especí#icos como una cantidad determinada por unidad de peso o volumen.

    $uando un buque arriba a un puerto aduanero, un o#icialde aduanas inspecciona el contenido de la carga % aplica un impuesto deacuerdo a la tasa estipulada para el tipo de producto. &ebido a que los bienesno pueden ser nacionali'ados !incorporados a la economía del territorioreceptor" (asta que no sea pagado el impuesto, es uno de los impuestos mássencillos de recaudar, % el costo de su recaudación es bajo. El contrabando esla entrada, salida % venta clandestina de mercancías sin satis#acer loscorrespondientes aranceles.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Tributohttp://es.wikipedia.org/wiki/Importaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Exportaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tr%C3%A1nsitohttp://es.wikipedia.org/wiki/Buquehttp://es.wikipedia.org/wiki/Aduanahttp://es.wikipedia.org/wiki/Aduanahttp://es.wikipedia.org/wiki/Contrabandohttp://es.wikipedia.org/wiki/Importaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Exportaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tr%C3%A1nsitohttp://es.wikipedia.org/wiki/Buquehttp://es.wikipedia.org/wiki/Aduanahttp://es.wikipedia.org/wiki/Aduanahttp://es.wikipedia.org/wiki/Contrabandohttp://es.wikipedia.org/wiki/Tributo

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    REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

    DECRETO SUPREMO Nº 121-96-EF

    Fecha de !"l#cac#$n% 2& D'C(1996

    Fecha de )#*enc#a% 2+ D'C( 1996T'TULO '

    D'SPOS'C'ONES GENERALES

      Ar,c!l. 1º Para e#ecto del presente )eglamento se entenderá por *e%, el &ecreto *egislativo + -/, que aprueba la *e% 0eneral de 1duanas %cuando se (aga re#erencia a un artículo sin mencionar el dispositivo al cualcorresponde, se entenderá re#erido al presente )eglamento.

      Ar,c!l. 2º El presente )eglamento establece las normas para laaplicación de las disposiciones que contiene la *e% 0eneral de 1duanas; querige en todo el territorio aduanero.

    Ar,c!l. /º El servicio aduanero se presta a través de todas lasdependencias que con#orman la 2uperintendencia +acional de 1duanas!1&U1+12", así como por los 1gentes de $omercio Exterior, cuando act3enpor delegación.

      Ar,c!l. &º El paso por las #ronteras de la )ep3blica, por sus aguas jurisdiccionales % aeropuertos, de personas %4o mercancías sujetas aprocedimientos aduaneros, así como de los ve(ículos utili'ados para sutransporte, está sujeto a la autoridad % vigilancia de la 1duana, de acuerdo con

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    la *e%, el presente )eglamento, los 5ratados % $onvenios 6nternacionalessuscritos por el Per3 % demás normas sobre la materia.

      Ar,c!l. +º Para el cumplimiento de sus #unciones, 1&U1+12 podráadoptar medidas tales como la veri#icación de la mercancía, la imposición de

    marcas, sellos % precintos, % el establecimiento de rutas % custodia para sutraslado %4o almacenamiento.

      Ar,c!l. 6º +inguna otra autoridad, organismo ni institución delEstado podrá ejercer #unciones de determinación de la deuda tributaria,recaudación % #iscali'ación que con#orme a la *e% son privativas de 1&U1+12.

      Ar,c!l. 0º *as 6ntendencias de 1duana, dentro de su jurisdicción,son competentes para conocer % resolver los actos aduaneros % lasconsecuencias tributarias % técnicas que se deriven de ellos.

      *a competencia de una 6ntendencia de 1duana se extiende pararesolver las cuestiones derivadas de los regímenes, operaciones % destinosaduaneros especiales o de excepción, que originalmente (a%a autori'ado,

    cuando deban ser cumplidas en distintas jurisdicciones aduaneras.

      Ar,c!l. º  1&U1+12, a partir de la vigencia del presente dispositivo,dará inicio a la adecuación de su sistema de calidad a la estructura prevista enla +orma 5écnica Peruana 627 / a que se re#iere las normas sobre lamateria emitidas por el 6+&E$7P6.

      1 más tardar el 89 de diciembre de 9/// 1&U1+12 deberá concluir con la adecuación a que se re#iere el párra#o anterior.

      1 partir del 9 de enero de 9//: % dentro de los quince !9" díassiguientes a cada semestre calendario, 1&U1+12 remitirá al

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    SECC'ON '

    De la de,er3#nac#$n de la O"l#*ac#$n Tr#"!,ar#a Ad!anera

      Ar,c!l. 14º  1&U1+12 es el órgano competente para la

    determinación, veri#icación % #iscali'ación de la obligación tributaria aduanera;asimismo, está #acultada para cobrar coactivamente el adeudo.

      Ar,c!l. 11º *as entidades del gobierno central, gobiernos regionales,gobiernos locales % demás entidades del sector publico, salvo disposición legalexpresa en contrario, están sujetas a las mismas responsabilidades %obligaciones tributarias que los demás sujetos pasivos.

      Ar,c!l. 12º En caso de incumplimiento del pago del adeudo tributario, 1&U1+12 noti#icará simultáneamente tanto al deudor principal como alresponsable solidario, requiriéndolos para el pago.

      Ar,c!l. 1/º Para introducir a 'onas de tributación com3n mercancíasimportadas a 'ona de tributación especial, se deberá pagar los tributosdi#erenciales correspondientes. En tal sentido, deberá pagarse la di#erenciaentre los tributos aplicables en la 'ona de tributación com3n % aquellos que(a%an sido pagados para el ingreso de la mercancía a la 'ona de tributaciónespecial.

      Ar,c!l. 1&º *a mercancía importada con ina#ectación o exoneraciónno podrá ser trans#erida o cedida por ning3n título, ni destinada a #in distintodel que originó dic(o bene#icio, dentro del pla'o de cuatro !>" a?os contados apartir del día siguiente de la numeración de la &eclaración.

      En caso que se trans#ieran o cedan antes del pla'o se?alado en elpárra#o anterior, se deberán pagar previamente los tributos di#erenciales.

    +o están comprendidos en los párra#os anteriores, aquellos casos enque por disposiciones especiales se estable'can pla'os, condiciones orequisitos para la trans#erencia o cesión de dic(os bienes; así como aquellasmercancías nacionali'adas al amparo de 1cuerdos, 5ratados o $onvenios6nternacionales.

      Ar,c!l. 1+º *os derec(os arancelarios % demás tributos seránexpresados en dólares de los Estados Unidos de 1mérica. 2u cancelaciónsólo se (ará en moneda nacional al tipo de cambio venta de la #ec(a de pago.

      Para e#ecto de la declaración de la base imponible, los valores seexpresarán en dólares de los Estados Unidos de 1mérica.

      *os valores expresados en otras monedas extranjeras, se convertirán adólares de los Estados Unidos de 1mérica. En este caso, 1&U1+12establecerá un mecanismo de di#usión que permita a los usuarios conocer con

    su#iciente anticipación los #actores de conversión monetaria, los que serán

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    utili'ados en la declaración de la base imponible en la #ec(a de nacimiento dela obligación tributaria.

      Ar,c!l. 16º El importador abonará los derec(os % demás tributos por la mercancía encontrada, cuando se constate las situaciones siguientes@

    a" Aue estando el bulto en buena condición exterior, al momento delreconocimiento #ísico, se compruebe que existe #alta de mercancía deacuerdo con la #actura comercial.

    b" Aue #alte peso % se constate que (ubo error en la declaración delmismo.

    c" Aue el bulto se presente al reconocimiento #ísico en mala condición %acuse #alta de mercancía, de acuerdo con la #actura comercial.

      +o generan tributos, las mercancías que al momento del

    reconocimiento #ísico se comprueba que se encuentran en mal estado % que asolicitud del importador, due?o o consignatario sean destruidas o

    reembarcadas.

      Ar,c!l. 10º *as mercancías que (a%an su#rido da?o durante sutransporte o su almacenamiento en el país, podrán ser nacionali'adas a opcióndel due?o o consignatario, aplicándose en tal caso los derec(os arancelarios %demás tributos de acuerdo con su estado. El valor de las mismas sedeterminará de acuerdo con el sistema de valoración vigente.

      Ar,c!l. 1º +o serán aplicables las normas legales que aumenten losderec(os arancelarios a las mercancías, en los siguientes casos@

     a" $uando (a%an sido adquiridas antes de la entrada en vigencia de lanorma, acreditándose tal situación mediante $arta de $rédito con#irmada eirrevocable, 7rden de Pago, 0iro, trans#erencia o cualquier otro documentocanali'ado a través del 2istema =inanciero +acional que pruebe el pago ocompromiso de pago correspondiente.

    b" $uando se demuestre que el conocimiento de embarque o documento detransporte correspondiente, (a%an sido emitidos antes de la entrada en

    vigencia de la norma.

    c" $uando se encuentren en 'ona primaria % no (a%an sido solicitadas alrégimen de importación de#initiva, con anterioridad a la entrada envigencia de la norma.

      Ar,c!l. 19º *os requisitos o condiciones para la ina#ectación de lasmercancías, en aplicación del 1rtículo 9 de la *e%, se regirán por lasdisposiciones legales especí#icas que las regulan.

      Ar,c!l. 24º *os intereses se liquidarán por mes a partir del día

    siguiente de la #ec(a de vencimiento del pla'o para el pago de la

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    deuda. 5ratándose de #racción de mes, los intereses se calculan por eln3mero de días calendario transcurridos.

     SECC'ON ''

     De la E5,#nc#$n de la O"l#*ac#$n Tr#"!,ar#a

      Ar,c!l. 21º El pago del adeudo podrá e#ectuarse en las entidadesbancarias autori'adas por 1&U1+12 % en las 6ntendencias de 1duana.

      1&U1+12 #ijará los procedimientos operativos % las modalidades decancelación a los que se sujetará el pago del adeudo.

      Ar,c!l. 22º El Pla'o a que se re#iere el 1rtículo B9 de la *e%, secomputará a partir del día siguiente de la #ec(a de numeración de la&eclaración % en el caso de cargos a partir del día siguiente de la #ec(a de

    noti#icación. 5ratándose de devoluciones por pagos indebidos o en exceso secomputará a partir de la #ec(a en que se e#ectuó el pago.

      Ar,c!l. 2/º *a prescripción se interrumpe en los siguientes casos@

     a" Por la noti#icación del adeudo.

    b" Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria aduanerapor parte del deudor.

    c" Por el pago parcial reali'ado respecto del adeudo.

    d" Por la solicitud de un pla'o para (acer e#ectivo el pago.

    e" Por la noti#icación coactiva de siete !:" días o por cualquier otro actonoti#icado al deudor dentro del procedimiento de $obran'a $oactiva.

    #" Por la compensación o la presentación de la solicitud de devolución depagos indebidos o en exceso.

      *a interrupción de la prescripción de la acción de cobro contra un

    deudor tributario aduanero, no surte e#ecto respecto de otros deudores oresponsables.

      El nuevo término prescriptorio para exigir el pago del adeudo tributariose computará desde el día siguiente al acaecimiento del acto interrumpido.

     SECC'ON '''

     De la De).l!c#.ne

      Ar,c!l. 2&º *as devoluciones por pagos e#ectuados indebidamente o

    en exceso, deberán solicitarse debidamente #undamentadas por el due?o oconsignatario de la mercancía o por la agencia de aduana expresamente

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    autori'ado, dentro del término previsto de prescripción. &ic(a solicitud deberáser resuelta en el pla'o % bajo el procedimiento establecido en el 1rtículo 9CBdel $ódigo 5ributario.

    CAP'TULO ''

    Del Re,#r. de la Mercanca de la P.,e,ad Ad!anera

     SECC'ON '

    De la En,re*a Ma,er#al de la Mercanca

      Ar,c!l. 2+º *a condición de due?o o consignatario se acredita con el$onocimiento de Embarque, la 0uía 1érea, 1viso Postal o $arta Portedebidamente emitidos con carácter nominal o con los endosescorrespondientes.

     

    SECC'ON ''

    De la Garan,a Ad!anera

      Ar,c!l. 26º $onstitu%en modalidades de garantía las siguientes@

    a" $arta =ian'a emitida por el 2istema =inanciero +acional.

    b" $erti#icado de $ompensación 5ributaria.

    c" +ota de $rédito +egociable

    d" Póli'a de $aución.

    e" Darrant.

    #" Prenda.

    g" ipoteca.

    (" $erti#icado Fancario.

    i" Pagaré.

     j" 0arantía +ominal.

    G" $arta $ompromiso para Fuenos $ontribu%entes.

      *a garantía deberá ser solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible

    % de reali'ación inmediata cuando corresponda.

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      2e aceptará garantía global por parte de quienes (abitualmenteintervienen en trámites aduaneros, tales como transportistas, almacenesaduaneros % los bene#iciarios de los regímenes suspensivos, temporales % deper#eccionamiento.

      *a garantía podrá ser otorgada por terceros.

    Ar,c!l. 20º El derec(o de la 1duana para ejecutar las garantías see#ectuará de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

     T'TULO '''

    DE LA ENTRADA Y SAL'DA DE MERCANC7AS

    CAP'TULO '

    Del 'n*re. 8 Sal#da de Mercanca 8 Med#. de Tran.r,e .r laFr.n,era Ad!anera

     SECC'ON '

    De la Lle*ada 8 Sal#da de l. Med#. de Tran.r,e

      Ar,c!l. 2º 2e encuentran (abilitados para el tránsito de personas,medios de transporte % trá#ico de mercancías@

    a" *os puertos marítimos, #luviales % lacustres.

    b" *os aeropuertos.

    c" *as vías terrestres que conducen directamente a la aduana de ingreso alterritorio aduanero; %

    d" 7tras legalmente autori'adas para el embarque % desembarque demercancías, en cu%o caso, las 6ntendencias de 1duana a solicitud de lostitulares % bajo su costo, designarán al personal que realice el control aduanero.

      Ar,c!l. 29º *os responsables de los medios de transporte o susrepresentantes entregarán a la aduana competente, al momento de surecepción, los siguientes documentos, seg3n corresponda

    a" &eclaración general

    b"

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    e" *ista de provisiones de a bordo.

    #" 0uía de valijas % envíos postales.

      *a carga destinada para cada puerto, aeropuerto o terminal terrestre debe

    mani#estarse por separado.

      Ar,c!l. /4º *a autoridad aduanera, antes o después de la recepciónlegal de los medios de transporte, adoptará las medidas de control que estimenecesarias, para evitar el desembarco clandestino de las mercancías así comola venta de artículos a bordo durante su permanencia en el territorio aduanero.

      Ar,c!l. /1º *os responsables de los medios de transporte o susrepresentantes, cu%os ve(ículos salgan al extranjero, entregarán a la aduanade salida el mani#iesto de carga % demás documentos exigiblesque correspondan.

      Ar,c!l. /2º *as personas a que se re#iere el segundo párra#o del 1rtículo 8 de la *e%, deberán presentar su declaración para e#ecto de larevisión % despac(o pertinentes.

     

    SECC'ON ''

    Del Arr#". F.r.. del Med#. de Tran.r,e

      Ar,c!l. //º *a autoridad aduanera al tomar conocimiento de (aberseproducido un arribo #or'oso, se constituirá en el lugar del arribo % solicitará alresponsable del medio de transporte la presentación del mani#iesto de carga;en caso éste no existiera, se con#eccionará un acta en la que se especi#icará eln3mero de bultos, marcas, clase, tipo de embalaje % demás datos de la cargatransportada, quedando la mercancía bajo control aduanero.

      Ar,c!l. /&º *os conductores de los medios de transporte que recojano reciban mercancías u objetos provenientes de nau#ragios o accidentes,deberán declararlas % entregarlas a la autoridad aduanera % a #alta de ésta

    ante la autoridad del lugar, la que dará aviso inmediato a la 1duana de la jurisdicción, la misma que dispondrá su depósito bajo inventario.

      El incumplimiento de lo se?alado anteriormente, dará lugar a laretención de las mercancías por 1&U1+12.

     CAP'TULO ''

     De la Decar*a 8 Car*a de la Mercanca

    SECC'ON '

    De la Decar*a 8 Car*a

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      Ar,c!l. /+º El control aduanero para la descarga % la carga de lasmercancías se e#ectuará en la 'ona primaria de cada aduana, en días % (oras(ábiles o en las extraordinarias que se (abiliten a pedido % costo de losinteresados.

      *a aduana autori'ará excepcionalmente la descarga en la 'onasecundaria, cuando se produ'can circunstancias especiales de caso #ortuito o#uer'a ma%or.

      En este 3ltimo caso el due?o o consignatario presentará a laadministración aduanera los siguientes documentos@

     a. 2olicitud.

    b. $opia del $onocimiento de Embarque.

    c. $opia de =actura $omercial.

      Ar,c!l. /6º *as 6ntendencias de 1duana, automáticamente,permitirán a la sola presentación de la solicitud del transportista, eldesembarque de una mercancía destinada a otro puerto. En este caso,dic(as 6ntendencias comunicarán este acto a la 6ntendencia de 1duana %autoridad portuaria del destino #inal, originalmente previsto, dentro de los dos!B" días de presentada la solicitud por el transportista.

     SECC'ON ''

     Del Man#:#e,. de Car*a 8 En,re*a de la Car*a

      Ar,c!l. /0º El transportista o su representante en el país deberáentregar a la 1utoridad 1duanera@

    a" El mani#iesto en la #orma % oportunidad establecida en el presente)eglamento.

    b" *a relación de bultos #altantes %4o sobrantes, el primer día (ábil siguientede concluida la recepción por el almacén aduanero o el due?o o consignatario

    en los casos de descarga directa, la que deberá estar re#rendada con lasrespectivas notas de tarja. 5ratándose de carga consolidada, el pla'o será decinco !" días.

    c" *a relación de los casos de pérdida por caso #ortuito o #uer'a ma%or durante el transporte, que a#ecten la normal entrega de la carga mani#estada,que se regulari'ará mediante la documentación sustentatoria pertinente, en elmomento de la recepción del ve(ículo transportador.

    d" *a solicitud de devolución % de reembarque de los bultos sobrantes a ladescarga, con la justi#icación del caso % adjuntando copia de la relación de

    dic(os bultos, dentro del pla'o de quince !9" días siguientes al término de ladescarga; %

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    e" *a solicitud de devolución de los bultos desembarcados por error,destinados a puertos % aeropuertos nacionales, previo cumplimiento de ladiligencia % de las #ormalidades respectivas, dentro del pla'o se?alado en elliteral anterior.

      Ar,c!l. /º *os bultos sobrantes serán entregados por eltransportista o su representante a los almacenes aduaneros. Entendiéndosepor bultos sobrantes aquellos que #iguren en los mani#iestos % que (abiéndosedesembarcado por error, correspondan a otro puerto, aeropuerto o terminalterrestre.

      En el caso de bultos sin marca % que no pueda identi#icarse sucontenido, sólo se autori'ará su devolución previa solicitud de parte

    del conductor del medio de transporte % previo reconocimiento e inventario.

      Ar,c!l. /9º *a responsabilidad del transportista o su representante

    en el país por los bultos %4o mercancías a granel mani#estados, concluirá conla entrega a los almacenes aduaneros o a los due?os o consignatarios.

      Ar,c!l. &4º  1&U1+12, sólo para e#ecto de la con#ormidad delmani#iesto, aceptará automáticamente un margen de tolerancia de (asta cincopor ciento !H", respecto de la carga de gran volumen o a granel, noconsiderándose tal (ec(o como una in#racción administrativa.

      Ar,c!l. &1º *os transportistas o sus representantes en el país,presentarán la recti#icación del mani#iesto de carga con la justi#icación de ladi#erencia entre la carga mani#estada % la entregada, en un pla'o de quince!9" días contados desde el día siguiente del término de la descarga.

      5ratándose de carga desconsolidada, el pla'o se?alado en el párra#oanterior se computará a partir del día siguiente de la desconsolidación.

      Ar,c!l. &2º $oncluido el pla'o de treinta !8" días posteriores deltérmino de la descarga, o cuando se produ'ca la corrección cuando (a%recti#icación del mani#iesto, en los pla'os de *e%, de o#icio se dará por cancelado el mani#iesto de carga, quedando concluida toda acción sobre elmismo por parte de la compa?ía transportadora.

     

    SECC'ON '''

    De l. A*en,e de Car*a 'n,ernac#.nal

      Ar,c!l. &/º 2on #unciones del agente de carga internacional lassiguientes@

    a" $onsolidar % desconsolidar las mercancías entregadas por sus clientes.

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    b" Emitir documentos de transporte tales como@ conocimiento de embarque,guía aérea o carta porte.

    c" )ecibir la mercancía embarcada por su intermedio, debiendo #ormular lascoordinaciones pertinentes para su almacenaje, comprobando el estado de los

    bultos llegados % en el caso de sobrantes % #altantes participar en lasdiligencias de inventario.

    d" $on#eccionar el mani#iesto de carga de las mercancías desconsolidadas.

    e" 5ramitar las justi#icaciones de los mani#iestos de carga que debapresentar la compa?ía transportadora.

    #" )ecibir, consignar % poner a disposición de los transportistas o de losdestinatarios las mercancías procedentes %4o destinadas de o al exterior % quese encuentren bajo control aduanero.

    g" 7tras que determine la autoridad aduanera.

      Ar,c!l. &&º El agente de carga internacional deberá presentar a 1&U1+12 el mani#iesto de las mercancías desconsolidadas, adjuntando copiadel $onocimiento de Embarque, 0uía 1érea o $arta Porte, dentro del pla'o decinco !" días computados a partir del día siguiente del término de la descarga.

     

    SECC'ON ';

    Del Al3acena3#en,. de Mercanca 8 de la Re.na"#l#dad DelDe.#,ar#.

      Ar,c!l. &+º *a autori'ación para el #uncionamiento de los almacenesaduaneros, sean éstos terminales de almacenamiento o depósitosaduaneros, p3blicos o privados, será otorgada mediante )esolución de 1&U1+12, la cual indicará la jurisdicción aduanera en la que deberán operar.

      1&U1+12 establecerá los documentos que acompa?arán a la solicitud

    de autori'ación.

      Ar,c!l. &6º *os almacenes aduaneros están obligados a cumplir conlas condiciones % requisitos siguientes@

     a" &isponer de una in#raestructura con las siguientes características@

      I 1reas, instalaciones, equipos % medios que satis#agan las exigencias de#uncionalidad, (igiene % seguridad.

      I $ontar con una 'ona especial para el reconocimiento #ísico de las

    mercancías.

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      I $ontar con sistemas de comunicación % equipos de cómputo quepermitan su interconexión con 1&U1+12.

      I 9 de la *e%, mediante acta de entrega,acompa?ada de la relación de las mercancías.

      Ar,c!l. +1º *os almacenes aduaneros se constitu%en en depositarios

    responsables de las mercancías, con#orme a lo siguiente@

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    a" En los terminales de almacenamiento@

      9. Una ve' recepcionadas las mercancías % con la con#ormidad de la+ota de 5arja.

      B. En el caso de contenedores o pallet % cu%a carga sea propiedad dedi#erentes consignatarios, una ve' recepcionada % con la con#ormidad de la5arja al &etalle.

    b" En los depósitos aduaneros autori'ados, desde el momento en que lamercancía es entregada para su ingreso a sus almacenes.

      Ar,c!l. +2º 2e entiende comprendido dentro del concepto de pérdidade las mercancías ingresadas a los almacenes aduaneros, el extravío, (urto,robo o cualquier modalidad que impida sean (alladas en el recinto destinado asu custodia.

      2e considera da?o, toda #orma de deterioro o desmedro, total o parcialde la mercancía en dic(os recintos.

      Ar,c!l. +/º $esa la responsabilidad del depositario@

    a" $on la entrega de la mercancía al interesado %4o a su representante,previo cumplimiento de las #ormalidades de *e%; o

    b" $on la entrega de la mercancía a 1&U1+12 en caso de abandono legal.

      Ar,c!l. +&º 2i al momento de solicitar la mercancía ésta no #uere(allada en los almacenes de los depositarios, el despac(ador de aduanadeberá comunicar dic(o (ec(o a la 6ntendencia de 1duana.

      5ranscurridos die' !9" días, contados a partir de la #ec(a de recepciónde la comunicación % no es (allada la mercancía, el depositario procederá acancelar a la aduana los derec(os arancelarios % demás tributos que a#ectensu importación.

    TITULO IV

     EL DESPACHO ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS

    CAPITULO UNICO

     De la Declaración de las Mercancías

      Artícul !!" La destinación aduanera se solicitará por procedimientosinformáticos, mediante el intercambio de información por vía electrónica; o, porescrito mediante la presentación física de la documentación correspondiente.

      Artícul !#" El uso de medios informáticos para la formulación de las

    Declaraciones y los registros insertados en ellas, gozarán de plena validez.

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      En caso de que se produere una disconformidad de datos de un mismodocumento, registrado en los arc!ivos de los operadores de comercio e"terior enrelación con los de #D$#%#&, se presumirán correctos estos 'ltimos, salvo pruebaen contrario.

      La utilización de la clave electrónica asignada a los despac!adores de

    aduana equivale y sustituye a su firma manuscrita o a la del representante legal,seg'n se trate de persona natural o urídica, para todos los efectos legales.

      Artícul !$" Las Declaraciones presentadas por escrito que amparan losregímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de e"cepción, seránsuscritas por los despac!adores de aduanas, el transportista o el consignante,seg'n corresponda; quienes deberán registrar en ellas la información requerida,aduntando los documentos que establece el presente (eglamento.

      Artícul !%" La Declaración obliga a la persona en cuyo nombre seformula. )uien presenta una Declaración en representación de otra serásolidariamente responsable con *sta de la e"actitud de los datos consignados enella. %o e"istirá responsabilidad cuando la consignación de los datos se efect'epor mandato legal y quienes !ayan efectuado la referida consignación de datos notengan los elementos suficientes para verificar la e"actitud de los mismos por!aber sido formulados por persona distinta.

      Artícul !&" El &istema #nticipado de Despac!o #duaneropermite iniciar el trámite de la Declaración antes de la llegada de lasmercancías embarcadas al territorio aduanero.

      +ara acogerse a este sistema el usuario no debe !aber sido sancionado conresolución firme por infracción administrativa vinculada al delito de contrabando,

    no estar procesado por supuesto delito cometido en el desarrollo de sus actividadesde comercio e"terior, desde la e"pedición del auto apertorio, ni !aber incurrido enla comisión de infracciones suetas a sanción de multa firme en los trámites yprocedimientos de los regímenes de importación, admisión temporal, importacióntemporal, depósito o del procedimiento de restitución simplificado de derec!osarancelarios dentro de los doce -/ meses anteriores a la fec!a de presentaciónde la Declaración. +ara tal efecto, no se considerarán aquellas sanciones cuyomonto !aya sido menor a 0 $12s.

      Las declaraciones deberán ser regularizadas dentro del plazode -3 días siguientes a la fec!a de otorgamiento del levante de

    conformidad con el procedimiento establecido por #D$#%#&. '()  Las personas naturales o urídicas que se acoan al &istema #nticipado deDespac!o #duanero tienen derec!o a transportar directamente las mercancías asus almacenes.

      En caso de que la mercancía quede sometida por el &istema#leatorio a reconocimiento físico, #D$#%#& a más tardar en el plazode tres 0/ días del retiro de las mercancías, efectuará dic!oreconocimiento bao costo del beneficiario en su local o almac*n.4encido dic!o plazo sin que #D$#%#& !aya realizado el

    reconocimiento, el beneficiario dispondrá de la mercancía.

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    '() Te*t de ls +,rra-s se.und / tercer sustituid +r D0S0 N" 123451124E6 del 51 ENE051120

      Artícul #1" &e considera despac!os urgentes a que se refiere el #rtículo536 de la Ley, a los envíos de urgencia y los envíos de socorro.

      Artícul #2"  7onstituyen envíos de urgencia las mercancías que por sunaturaleza requieran de un tratamiento preferencial.

      La #dministración #duanera autorizará el despac!o urgente de lassiguientes mercancías8

    a/ 9rganos, sangre y plasma sanguíneo de origen !umano;

    b/ :ercancías y materias perecederas, destinadas a la investigación m*dica yagentes ictiológicos;

    c/ :ateriales radioactivos;

    d/ #nimales vivos;

    e/ :ercancías perecederas o susceptibles de descomposición o deterioro;

    f/ E"plosivos, combustibles y mercancías inflamables;

    g/ Diarios, revistas y publicaciones periódicas;

    !/ :edicamentos y vacunas;

    i/ +iedras y metales preciosos, billetes, cuos y monedas;

     / :ercancías a granel, mercancías de gran peso o volumen y carga peligrosa;

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    d/ (opas;

    e/ 2iendas;

    f/ 7asas prefabricadas;

    g/ 9tras mercancías que a criterio del 1ntendente de la #duana sean calificadascomo envíos de socorro. En este caso el 1ntendente deberá reportar a la1ntendencia %acional de 2*cnica #duanera sobre dic!a calificación luego deefectuada.

      Artícul #7" El despac!o de las mercancías que constituyen envíos deurgencia o de socorro se efectuará limitando el control de la aduana al mínimonecesario.

      Artícul #!" Los beneficiarios de las mercancías que se sometan altratamiento como envíos de urgencia o de socorro, deberán presentar la

    Declaración a fin de que *sta sea numerada por #D$#%#& para su trámiteprovisional, aduntando en los casos que corresponda copia de la factura comercial,!oa de autoliquidación debidamente cancelada y=o garantía. La Declaracióndeberá ser regularizada en un plazo que no e"ceda de diez ->/ días del t*rminode la descarga.

      Artícul ##" &i vencido el plazo al que se refiere el artículo anterior no seregularizan los despac!os que !an sido sometidos al tratamiento preferencial deenvíos de urgencia, la aduana no otorgará al importador beneficiado ning'ntratamiento equivalente, e"cepto en los casos de envíos de socorro y de lasmercancías a que se refiere los literales a/ y !/ del #rtículo ?-6 del presentereglamento.

      Artícul #$" La #dministración #duanera autorizará automáticamenteque se incluya en una misma Declaración, las mercancías llegadas en distintosve!ículos o en viaes diferentes del mismo ve!ículo, cuando se produzcan lossiguientes supuestos8

     a/ Desastres naturales y otras emergencias, con sealamiento específico de lazona afectada;

    b/ 7onflicto armado;

    c/ #tención inmediata de vidas en caso de peligro inminente.

      Artícul #%" Los bultos que no se presenten a despac!o por no !abersido embarcados o por no ser !allados en el reconocimiento y cuyos derec!os ydemás tributos !ubieran sido cancelados por la totalidad de bultos manifestados,se considerarán como bultos vigentes. +ara el despac!o posterior de los bultosvigentes se acompaará copia de la Declaración cancelada, así como toda ladocumentación del despac!o que dio origen a esta vigencia.

      Artícul #&" La #dministración autoridad aduanera, a petición e"presadel interesado o de oficio, dispondrá que se legae sin cargo ni valor lasDeclaraciones numeradas tratándose de8

     a/ :ercancías pro!ibidas.

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    b/ :ercancías deterioradas.

    c/ :ercancías que no cumple con el fin para el que fue importada.

    d/ :ercancías con destinación sealada en documentos aduaneros y que se acoana un r*gimen u operación distintos;

    e/ :ercancías totalmente siniestradas;

    f/ :ercancías no !abidas en el momento del despac!o, transcurridos treinta 0>/días de numerada la declaración;

    g/ 9tras que determine la #utoridad #duanera.

     

    TITULO V

    RE8IMENES9 OPERACIONES : DESTINOS ADUANEROS

     CAPITULO I

    8eneralidades

      Artícul $1" Los regímenes, operaciones y destinos aduanerosespeciales o de e"cepción son los siguientes8

      I0 DE6INITIVOS;

      @ 1mportación

      @ E"portación

      II0 SUSPENSIVOS;

      @ 2ránsito

      @ 2ransbordo

      @ Depósito de #duana

      III0 TEMPORALES;

      @ 1mportación 2emporal para ree"portación en el mismoestado.

      @ E"portación 2emporal.

      IV0 DE PER6ECCIONAMIENTO;

      @ #dmisión 2emporal para +erfeccionamiento #ctivo.

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      @ DraAbac<

      @ (eposición de :ercancías en Branquicia.

      V0 OPERACION ADUANERA;

      @ (eembarque.

      VI0 DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES O DE E

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      ?. arantía, cuando corresponda.

    d) Para el TRANS>ORDO;

      -. :anifiesto de 7arga.

    e) Para el DEPOSITO;

      -. Declaración $nica de 1mportación.

      . 7onocimiento de Embarque, uía #*rea, #viso +ostal o7arta +orte, seg'n el medio de transporte utilizado.

      0. Bactura 7omercial.

    -) Para la IMPORTACION TEMPORAL;

      -. Declaración $nica de 1mportación.

      . 7onocimiento de Embarque, uía #*rea, #viso +ostal o7arta +orte, seg'n el medio de transporte utilizado.

      0. Bactura 7omercial o 7ontrato, seg'n corresponda.

      5. Declaración urada, indicando el fin y ubicación de la

    mercancía.

      3. arantía.

    .) Para la ADMISION TEMPORAL;

      -. Declaración $nica de 1mportación.

      . 7onocimiento de Embarque, uía #*rea, #viso +ostal o7arta +orte, seg'n el medio de transporte utilizado.

      0. Bactura 7omercial.

      5. 7uadro de 7oeficientes 1nsumo=+roducto.

      3. arantía.

    ?) Para la E

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      0. Bactura 7omercial o Declaración urada del 4alor.

      5. 7uadro de 7oeficientes 1nsumo=+roducto en caso deperfeccionamiento pasivo.

    i) Para la REPOSICION DE MERCANCIAS EN 6RAN@UICIA;

      -. Declaración $nica de 1mportación.

      . 7onocimiento de Embarque, uía #*rea, #viso +ostal o7arta +orte, seg'n el medio de transporte utilizado.

      0. Bactura 7omercial, cuando corresponda.

      5. 7ertificado de (eposición de :ercancías en Branquicia.

     ) Para el REEM>AR@UE;

      -. Declaración $nica de 1mportación.

      . 7onocimiento de Embarque, uía #*rea, #viso +ostal o7arta +orte, seg'n el medio de transporte utilizado, tanto a la llegadacomo a la salida.

      0. Bactura 7omercial, cuando corresponda.

      5. arantía, en los casos que corresponda.

    #demás de los documentos especificados en el presente artículo, los que, lanaturaleza de los regímenes y operaciones requieran, conforme a disposicionesespecíficas sobre la materia.

      Artícul $5" +ara el despac!o de importación o e"portación demercancías que por su cantidad, calidad, especie, uso, origen o valor y sin finescomerciales, o si los tuviere no son significativos a la economía del país, serequerirá de la Declaración de 1mportación o E"portación &implificada,respectivamente, a fin de facilitar el referido despac!o.

      Las declaraciones a que se refiere el párrafo anterior serán utilizadas en8

     a/ :uestras sin valor comercial.

    b/ Los obsequios cuyo valor B9F no e"ceda los mil dólares de los Estados$nidos de #m*rica $&G -,>>>.>>/ de acuerdo a lo sealado en el literal ll/ del#rtículo C06 de la Ley.

    c/ :ercancías cuyo valor B9F no e"ceda de Dos :il Dólares de los Estados $nidosde #m*rica $&G ,>>>.>>/. En caso de e"ceder el monto sealado, la mercancíadeberá someterse a las disposiciones establecidas en la Ley y el presente(eglamento.

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      Están comprendidos en el literal c/ del presente artículo las encomiendaspostales y los pequeos paquetes y muestras utilizando los servicios de mensaeríainternacional.

      &in peruicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los

    pequeos paquetes y muestras utilizando los servicios de mensaeríainternacional, cuyo valor B9F sea menor de Dos :il Dólares de losEstados $nidos de #m*rica $&G ,>>>.>>/, podrán someterse a losregímenes y operaciones establecidas en la Ley y el presente(eglamento.

      Artícul $3" 7uando los importadores, agencias de aduana odespac!adores oficiales, adviertan errores en las facturas comerciales; podránindicarlos antes de presentar la Declaración, mediante solicitud dirigida al1ntendente de #duana, quien determinará si el error es material o sustancial. Lasolicitud deberá aduntar copia de los documentos que la sustenten.

      El trámite administrativo indicado, no interrumpe los plazos sealados parasolicitar las mercancías a destinación aduanera.

      Artícul $7" &e considera error material al que provenga del cálculoaritm*tico entre los precios unitarios y los respectivos subtotales de la factura; yen general los que puedan apreciarse por su contenido sin que *ste incida en laespecie, precio y cuantía de la mercancía y su clasificación arancelaria.

      &e considera error sustancial al que origine un cambio de partidaarancelaria y para cuyo efecto se requiere del reconocimiento físico de lasmercancías.

      Artícul $!" 7uando el 1ntendente de #duana determine como errormaterial al sealado por el importador o el despac!ador de aduana, *ste aceptarála aclaración sin que sea necesario el reconocimiento físico de las mercancías.

      Artícul $#" En caso que se califique como error sustancial lo sealadopor el importador o despac!ador de aduana, se procederá al reconocimiento físicode la mercancía, con el fin de formular con e"actitud la declaración, sealándosedía y !ora para la diligencia. El reconocimiento se realizará en presencia delresponsable del almac*n, con la concurrencia del importador o despac!ador deaduana y un servidor designado por el 1ntendente de #duana, formulándose actade la diligencia que será firmada por las personas indicadas; documento que se

    aduntará a la Declaración correspondiente.

      Artícul $$" La #dministración #duanera aceptará que en losregímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de e"cepción, losdespac!os sean desdoblados en más de una declaración y=o destinación, siempreque correspondan a un mismo 7onocimiento de Embarque, uía #*rea, #viso+ostal o 7arta +orte.

      Los despac!os parciales deberán efectuarse dentro de los treinta 0>/días siguientes del t*rmino de la descarga.

      Artícul $%"  El plazo de los trámites, regímenes y operaciones

    aduaneros se suspenderá mientras las entidades p'blicas o privadas obligadas, no

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    entreguen al interesado la documentación requerida para el cumplimiento de susobligaciones.

     CAPITULO II

     De la IB+rtación

      Artícul $&" La importación será solicitada ante la autoridad aduanerapor el despac!ador de aduana, mediante la Declaración $nica de 1mportación.

      Artícul %1" La importación de mercancías es definitiva, cuando previocumplimiento de todas las formalidades aduaneras correspondientes, senacionalizan y quedan consecuentemente a la libre disposición de los interesados.

      Artícul %2" +ara la nacionalización de mercancías que !ubieran sidodestinadas a los regímenes de depósito, admisión temporal e importacióntemporal, se deberá presentar la Declaración dentro del plazo que corresponda a

    cada uno de dic!os regímenes.

     

    CAPITULO III

    De la E*+rtación

      Artícul %5" La e"portación será solicitada ante la autoridad aduanerapor el e"portador o el despac!ador de aduana, mediante la 9rden de Embarque.

      El embarque de mercancías de e"portación podrá realizarse por aduana

    distinta a aqu*lla en que se presentó la 9rden de Embarque.

      Artícul %3" Las mercancías seleccionadas para reconocimiento físico,serán reconocidas por el funcionario aduanero en presencia del e"portador y=odespac!ador de aduana y=o el representante del almac*n.

      Artícul %7" La autoridad aduanera efectuará a solicitud del interesadoel reconocimiento de las mercancías en los locales del e"portador, tratándose de8

    a/ :ercancías perecibles que requieran un acondicionamiento especial;

    b/ E"plosivos;

    c/ :aquinarias de gran peso y volumen;

    d/ 9tras mercancías que a criterio del 1ntendente de la #duana califiquen paraefectos del presente artículo. En este caso el 1ntendente deberá reportar a la1ntendencia %acional de 2*cnica #duanera sobre dic!a calificación luego deefectuada.

      Artícul %!" &ólo por las aduanas específicamente autorizadas seexportarán obras de arte % objetos arqueológicos, así como aquéllasmercancías que requieran ser veri#icadas por otras autoridades en virtud de

    legislación especial, a los que corresponde aplicar medidas especiales decontrol.

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    CAP'TULO ';

    Re*3ene S!en#).

     SECC'ON '

    Tr

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      En caso de destrucción o siniestro parcial de la mercancía en tránsito,la 1duana de la jurisdicción autori'ará la continuación del tránsito respecto delas mercancías no a#ectadas.

      Ar,c!l. 92º 2ólo se podrá transportar mercancías en tránsito en

    ve(ículos de empresas autori'adas por el 2ector 5ransportes. &ic(o 2ector deberá comunicar a 1&U1+12 la relación de los ve(ículos autori'ados.

      Excepcionalmente, en casos debidamente justi#icados % previacomunicación a 1&U1+12, podrá reempla'arse el ve(ículo autori'ado a quese re#iere el párra#o anterior, por otras unidades de transporte bajo controladuanero.

     

    SECC'ON ''

    Tran".rd.

      Ar,c!l. 9/º El transbordo será solicitado ante la autoridad aduanerapor el transportista o por el despac(ador de aduana, incluso antes de lallegada del ve(ículo, adjuntando copia del mani#iesto.

      Ar,c!l. 9&º El transbordo podrá e#ectuarse directamente de un mediode transporte a otro, con descarga a tierra o colocando las mercancíastemporalmente en un almacén para ser objeto de reagrupamiento, cambio deembalaje, marcado, selección, toma de muestras, reparación o reempla'o deembalajes de#ectuosos, previa comunicación % bajo control de la aduana.

      Ar,c!l. 9+º *as mercancías en transbordo no serán objeto dereconocimiento #ísico, salvo el caso de bultos en mal estado.

     

    SECC'ON '''

     De$#,. de Ad!ana

      Ar,c!l. 96º El depósito de aduana será solicitado ante la autoridadaduanera por el despac(ador de aduana % será autori'ado automáticamentecon la sola presentación de la &eclaración. El pla'o del depósito se computaráa partir de la #ec(a de numeración de la &eclaración.

      1simismo, la re#erida &eclaración podrá presentarse con anterioridad ala llegada del ve(ículo transportador o a la descarga de las mercancías, a #inde que el traslado pueda e#ectuarse directamente de ve(ículo a depósito.

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      5ratándose de mercancía transportada por vía aérea la guía podrápresentarse a la llegada de la aeronave.

      Ar,c!l. 90º *as mercancías almacenadas en los depósitos deaduana podrán ser objeto de operaciones tales como cambio, trasiego %

    reparación de envases necesarios para su conservación, reunión de bultos,#ormación de lotes, clasi#icación de mercancías % acondicionamiento para sutransporte.

      *os ve(ículos automotores podrán ser objeto de mantenimiento queasegure su normal operatividad.

      Ar,c!l. 9º Para e#ecto de los despac(os totales o parciales de lasmercancías en deposito, se tendrá en cuenta el peso registrado al momento dela recepción por el depositario, quien asumirá la responsabilidad #rente al =iscoen relación al adeudo, por las di#erencias que pudieran presentarse en #unción

    a la variación del peso registrado a la salida de las mercancías.

      5ratándose de carga a granel no se tomará en cuenta, para los e#ectosde lo se?alado en el párra#o anterior, la pérdida de peso por e#ecto dein#luencia climatológica, evaporación o volatilidad, siempre % cuando la pérdidadel peso no exceda del dos por ciento !BH" del peso registrado al ingreso de lamercancía al depósito.

      Ar,c!l. 99º El traslado de las mercancías (asta los &epósitos 1duaneros 1utori'ados, será e#ectuado por el despac(ador de aduana, quienasumirá responsabilidad solidaria en su caso por las obligaciones derivadas dedic(o traslado.

      Ar,c!l. 144º *a trans#erencia de mercancías de un depósitoaduanero a otro, dentro o #uera de una jurisdicción aduanera, será autori'adapor la 6ntendencia de 1duana que concedió el régimen de depósito.

      *o dispuesto en el párra#o anterior, no requerirá la expedición de unnuevo $erti#icado de &epósito, quedando inalterable el emitido originalmente,salvo la indicación del nuevo lugar de depósito, debidamente re#rendado por elsegundo depositario.

    Ar,c!l. 141º *a trans#erencia a que se re#iere el artículo anterior serásolicitada por una agencia de aduana, previa presentación de garantía quecubra el monto de los derec(os % demás impuestos que correspondan a suimportación, quien será solidariamente responsable con su comitente por eltraslado de la mercancía al nuevo depósito.

     

    CAP'TULO ;

    Re*3ene Te3.rale

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    SECC'ON '

    '3.r,ac#$n Te3.ral ara

    Ree5.r,ac#$n en el 3#3. e,ad.(

      Ar,c!l. 142º *a importación temporal será solicitada ante la autoridadaduanera por el despac(ador de aduana, mediante &eclaración. El pla'o de laimportación temporal se computará a partir de la #ec(a de la numeración de la&eclaración. =>?

     !J" )elación de mercancías aprobada por ).

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      Ar,c!l. 14º *os bene#iciarios del régimen de importación temporaldeberán constituir garantía, por el equivalente al cien por ciento !9H" delmonto correspondiente a los derec(os arancelarios % demás tributos, la mismaque se presentará conjuntamente con la &eclaración, a #in de responder por lareexportación de la mercancía dentro del pla'o solicitado. *a reexportación

    podrá e#ectuarse en uno o varios envíos % por aduanas distintas a la de suingreso.

      Ar,c!l. 149º *a devolución de la garantía se materiali'ará previasolicitud con carácter de &eclaración Kurada, acompa?ando 3nicamente unlistado consolidado de las operaciones reali'adas % culminadas, a #in que 1&U1+12 pueda e#ectuar las conciliaciones del caso dentro del pla'o máximode cinco !" días (ábiles computados a partir del día siguiente de lapresentación de la solicitud. Una ve' aprobada la re#erida solicitud, originarásólo por dic(o (ec(o la liberación automática de la garantía otorgada.

      2i vencido el pla'o antes indicado 1&U1+12 no se (apronunciado, se entenderá aprobada la solicitud con#orme a los términos desu contenido % simultáneamente, al día siguiente del vencimiento de dic(opla'o la garantía será liberada sin más trámite en #orma automática bajoresponsabilidad del servidor correspondiente.

      Ar,c!l. 114º En caso de producirse la destrucción de la mercancíapor caso #ortuito o #uer'a ma%or, el declarante, dentro del pla'o autori'ado,deberá presentar a la aduana los documentos pertinentes que permitan sucomprobación.

      2i la destrucción de la mercancía #uere total se dará por concluido elrégimen, quedando liberada la garantía en caso de (aberse otorgado.

      En caso de destrucción parcial de las mercancías, la garantía otorgadapodrá ser rebajada en #orma proporcional a dic(as mercancías, entendiéndosecancelado el régimen respecto de aquellas que su#rieron la destrucción.

      Ar,c!l. 111º *as normas del presente capítulo son aplicables a lasimportaciones temporales e#ectuadas al amparo de contratos suscritos con elEstado o por normas especiales en todo lo que no se oponga a lo establecido

    en ellos. 

    SECC'ON ''

    E5.r,ac#$n Te3.ral

      Ar,c!l. 112º *a exportación temporal será solicitada ante laautoridad aduanera por el despac(ador de aduana, mediante &eclaración.

      Ar,c!l. 11/º En los casos en que la exportación temporal demercancías se convierta en de#initiva, la regulari'ación correspondiente se

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    e#ectuará dentro del pla'o concedido, debiendo procederse a la presentaciónde la &eclaración. $on la presentación de dic(a &eclaración quedaráautomáticamente concluido el régimen.

      Ar,c!l. 11&º *a reimportación de mercancías en el mismo estado no

    estará a#ecto al pago de tributos de importación, salvo el caso contemplado enel 1rtículo C/ de la *e%.

      Ar,c!l. 11+º  Entiéndase como exportación temporal paraper#eccionamiento pasivo la salida temporal de mercancías para ser sometidasen el extranjero a una trans#ormación o elaboración.

      Ar,c!l. 116º  *a exportación temporal para per#eccionamiento pasivose concederá automáticamente previa presentación, con carácter dedeclaración jurada, de un $uadro 6nsumoIProducto de las trans#ormaciones %elaboraciones que se van a reali'ar a e#ectos de establecer el tributo a que

    estará a#ecta la importación del valor agregado.

      Ar,c!l. 110º *a salida de los bienes que constitu%en patrimoniocultural %4o (istórico de la nación, se rige por sus le%es % reglamentos.

     

    CAP'TULO ;'

    Re*3ene de Per:ecc#.na3#en,.

    SECC'ON '

    Ad3##$n Te3.ral ara Per:ecc#.na3#en,. Ac,#).

      Ar,c!l. 11º *a admisión temporal para per#eccionamiento activoserá solicitado ante la autoridad aduanera mediante &eclaración, por laspersonas a que se re#iere el 1rtículo :9 de la *e%.

      Ar,c!l. 119º El pla'o de la admisión temporal se computará a partir de la #ec(a de la numeración de la &eclaración.

      Ar,c!l. 124º Podrán ser objeto de admisión temporal las materiasprimas, insumos, productos intermedios, partes % pie'as materialmenteincorporados en el producto exportado, inclu%éndose aquellas mercancías queson absorbidas por el producto a exportar en el proceso de producción. 1simismo, podrán ser objeto de admisión temporal mercancías tales comocatali'adores, aceleradores o ralenti'adores que se utili'an en el proceso deproducción que se consumen al ser utili'ados para obtener el productoexportado.

      +o podrán ser objeto de admisión temporal las mercancías que

    intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales comolubricantes, combustibles o cualquier otra #uente energética, cuando su #unción

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    sea la de generar calor o energía, los repuestos, 3tiles de recambio, porcuanto no están materialmente incorporados en el producto #inal % no sonutili'ados directamente en la obtención del producto a exportar.

      Ar,c!l. 121º *a &eclaración deberá estar acompa?ada de un

    $uadro de 6nsumoIProducto que indique la cantidad de la mercancía a utili'ar por unidad de producto compensador a exportar % de las contenidas en lasmermas, residuos % subproductos con o sin valor comercial.

      El $uadro de 6nsumoIProducto sólo será presentado con la primera&eclaración, salvo que se produ'can modi#icaciones en relación a susvariables.

      Ar,c!l. 122º  *as variaciones en los coe#icientes insumoIproducto oel incremento de los productos a exportar se aceptarán con la solapresentación de una comunicación del bene#iciario, dentro de la vigencia de la

    admisión temporal % regirán a partir de la #ec(a de dic(a comunicación.

      $opia de la comunicación antes re#erida será remitida por 1&U1+12 alsector competente para su veri#icación posterior.

      Ar,c!l. 12/º *a garantía será equivalente al cien por ciento !9H"del monto correspondiente a los derec(os arancelarios % demás tributos.

      En la renovación de la garantía se deberá cubrir los derec(osarancelarios % demás tributos, por los saldos de mercancías pendientes deregulari'ación a la #ec(a de presentación de la nueva garantía.

      Ar,c!l. 12&º *a devolución de la garantía se materiali'ará previasolicitud con carácter de declaración jurada, acompa?ada 3nicamente de unlistado consolidado de las operaciones reali'adas % culminadas, a #inque 1&U1+12 pueda e#ectuar las conciliaciones del caso dentro del pla'omáximo de cinco !" días (ábiles computados a partir del día siguiente de lapresentación de la solicitud, la misma que una ve' aprobada originará sólo por este (ec(o la liberación de la garantía otorgada.

      2i vencido el pla'o antes indicado 1&U1+12 no se (a pronunciado, se

    entenderá aprobada la solicitud con#orme a los términos de su contenido % lagarantía será liberada sin más trámite en #orma automática bajoresponsabilidad del #uncionario correspondiente de 1&U1+12.

      Ar,c!l. 12+º 2e consideran saldos pendientes para e#ecto de lodispuesto en el 1rtículo :8 de la *e%, las mercancías admitidastemporalmente, cuando al vencimiento del pla'o no se (a cumplido con laregulari'ación; así como aquellas que al momento de la #iscali'ación no sean(alladas o se compruebe que se destinaron a #inalidad distinta, en cu%o casose procederá a la ejecución total o parcial de la garantía por el monto de lostributos e interés compensatorio se?alados en el mencionado artículo.

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      2e considera #inalidad distinta cuando la mercancía admitidatemporalmente como tal o contenida en productos compensadores %4oexcedentes con valor comercial (a%an sido destinadas al mercado interno, sin(aber sido nacionali'adas.

      Ar,c!l. 126º *as mercancías admitidas temporalmente podrán ser trans#eridas por 3nica ve', en cu%o caso el bene#iciario original mantendrá laresponsabilidad en cuanto a la exportación de las mismas luego del procesode per#eccionamiento, salvo que el segundo bene#iciario otorgue nuevagarantía asumiendo dic(a responsabilidad. En ambos casos, el pla'o paraexportar las mercancías trans#eridas será el originalmente otorgado al primer bene#iciario. *a trans#erencia deberá ser comunicada a 1&U1+12 antes de sureali'ación.

      Ar,c!l. 120º Por )esolución

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      +o podrán ser objeto de reposición las mercancías que intervengan demanera auxiliar en el proceso productivo tales como los combustibles ocualquier otra #uente energética, cuando su #unción #uere generar calor oenergía para la obtención del producto exportado. 5ampoco se consideraránlos repuestos % los 3tiles de recambio que se consuman o empleen en la

    obtención de estos bienes.

      Ar,c!l. 1/1º El $erti#icado de )eposición se expedirá por la mismacantidad de mercancías que #ueron utili'adas en el proceso productivo de losbienes exportados, exceptuándose de ello aquellas contenidas en losexcedentes con valor comercial, salvo que estos sean exportados.

      Ar,c!l. 1/2º  1l solicitar el despac(o de importación de lasmercancías sujetas a reposición, el bene#iciario presentará ante la aduana el$erti#icado de )eposición el cual podrá utili'arse en #orma total o parcial. Eneste 3ltimo caso, las aduanas operativas en el reverso de dic(o certi#icado

    llevarán una cuenta corriente de esos despac(os parciales.

     

    CAP'TULO ;''

     Oerac#.ne Ad!anera

    SECC'ON '

    Ree3"arB!e

      Ar,c!l. 1//º El reembarque será solicitado por el despac(ador deaduana ante la autoridad aduanera, mediante &eclaración, dentro del pla'o detreinta !8" días computados a partir del día siguiente del término de ladescarga.

      Ar,c!l. 1/&º 

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    CAP'TULO ;'''

    De,#n. Ad!aner. Eec#ale . de E5cec#$n

    SECC'ON UN'CA

     General#dade

      Ar,c!l. 1/0º *os destinos aduaneros especiales o de excepción, aque se re#iere el 1rtículo -8 de la *e%, se sujetarán a sus respectivosreglamentos % normatividad legal especí#ica que los regulan.

      Ar,c!l. 1/º *os despac(os de las mercancías sometidas a destinosaduaneros especiales o de excepción podrán e#ectuarse sin la intervención de

    una agencia de aduana, utili'ándose para tales casos &eclaración 2impli#icadade 6mportación o Exportación o documento que corresponda seg3n suspropias normas.

    TITULO VII

     DE LOS DESPACHADORES DE ADUANA

    CAPITULO UNICO

    De las Persnas 6acultadas +ara Des+ac? Aduaner de las Mercancías

    SECCION I

    Dis+sicines 8enerales

      Artícul 272" Los dueos o consignatarios de las mercancías, losdespac!adores oficiales y las agencias de aduana son las personas facultadas parael despac!o aduanero de las mercancías, de conformidad con lo dispuesto en el#rtículo H56 de la Ley.

      Artícul 275" Es obligación de los despac!adores de aduana acreditar asus representantes legales y demás personal au"iliar que intervenga en lostrámites y gestiones ante #D$#%#&.

      Los despac!adores de aduana, personalmente o a trav*s de susrepresentantes reconocidos por la autoridad aduanera, podrán eercer susactividades en las diferentes urisdicciones de las 1ntendencias de #duanas en que!ubieren inscrito a sus representantes legales, siempre que cumplan con losrequisitos sealados en la presente Ley y su (eglamento.

      Artícul 273"  Los despac!adores de aduana son responsables ante la1ntendencia de #duana por los datos que consignen en la Declaración, los quedeberán guardar conformidad con los documentos e"igidos por la Ley, el presente(eglamento y demás normas complementarias sobre la materia. %o e"istiráresponsabilidad cuando la consignación de los datos se efect'e por mandato legalsin opción a efectuar rectificaciones, o cuando no se cuente con los elementos

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    suficientes para verificar la e"actitud de los mismos por !aber sido formulados porpersona distinta.

      Artícul 277" Los despac!adores de aduana, con e"cepción deldespac!ador oficial, deberán constituir garantía mediante 7arta Bianza a que serefiere la Ley, como requisito previo para su inscripción en los (egistros de

    Despac!adores de #duana y obtener el código correspondiente. La garantía tienepor obeto asegurar el pago de los adeudos, así como responder por el monto delos cargos que se formulen y demás obligaciones que se generen comoconsecuencia del eercicio de sus funciones ante #D$#%#&.

      En caso de eecución total o parcial de la 7arta Bianza deberá serautomáticamente restituida o renovada, seg'n corresponda.

     

    SECCION II

    De ls Dues9 Cnsi.nataris : Cnsi.nantes

      Artícul 27!" Los dueos, consignatarios o consignantes que eercencomo despac!adores de aduana, son personas naturales o urídicas, que porcuenta propia reciben o remiten mercancías a su nombre o a su orden como

    destinatarios finales y que se encuentran autorizados por #D$#%#&.

      Artícul 27#" #D$#%#& dictará las normas complementarias queregularán las condiciones o requisitos que deben acreditar los dueos,consignatarios o consignantes, cuando efect'en sus trámites directamente.

     

    SECCION III

    De ls Des+ac?adres O-iciales / de las A.encias de Aduana

      Artícul 27$" +ara actuar como despac!ador oficial se deberá estarpreviamente acreditado ante #D$#%#&.

      Artícul 27%" El titular de la agencia de aduana persona natural, deberáser residente en el país, ciudadano en eercicio, carecer de antecedentes penalespor delitos dolosos y tener 2ítulo de #gente de #duana e"pedido por la Escuela%acional de #duanas.

      La agencia de aduana persona urídica, deberá estar constituida en elpaís, como sociedad civil o mercantil, con arreglo a las disposiciones pertinentes,debiendo constar en sus estatutos como finalidad e"clusiva la realización de

    regímenes, operaciones aduaneras y destinos especiales o dee"cepción. #dicionalmente, en el caso de &ociedades #nónimas el representante

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    legal deberá ser miembro del directorio y en el caso de &ociedades 7omerciales de(esponsabilidad Limitada deberá ser socio de la misma.

      El representante legal de la agencia de aduana persona natural o urídicadeberá reunir los requisitos sealados en el primer párrafo del presente artículo.

      Artícul 27&" Las #gencias de #duana, persona natural o urídica,para ser autorizadas a operar, así como para continuar operando como tales,deberán acreditar ante #D$#%#& un patrimonio personal o un patrimonio social ocapital social, seg'n el caso, equivalente al >.3I del total de los derec!osarancelarios y demás tributos cancelados, generados en los despac!os en que!ayan intervenido en el ao calendario inmediato anterior, lo que en ning'n casopodrá ser menor de $&G 3>,>>>.>> 7incuenta :il Dólares de los Estados $nidosde #m*rica/.

      Esta acreditación deberá efectuarla anualmente, simultáneamente con lapresentación y=o renovación de la 7arta@Bianza a que se refiere el artículo-35J delpresente (eglamento '()0

    '() Te*t sustituid +r D0S0 N 22#4&$4E6 del 2$ SET02&&$

      Artícul 2!1" +ara autorizar una agencia de aduana persona natural eltitular deberá presentar los siguientes documentos8

    a/ Declaración urada manifestando su residencia en el país, su condición de

    ciudadano en eercicio y carencia de antecedentes penales por delitos dolosos.

    b/ 7opia autenticada por el fedatario de #D$#%#& del 2ítulo de #gente de #duanae"pedido por la Escuela %acional de #duanas.

    c/ 7arta Bianza.

    d/ 7opia fotostática debidamente autenticada por el Bedatario de &$%#2 de su1nscripción en el (egistro $nico de 7ontribuyentes ($7/.

    e/ Declaración urada en la que se seale !aber cumplido con la implementaciónde la infraestructura a que se refiere el presente (eglamento.

      Artícul 2!2" +ara autorizar una agencia de aduana persona urídica elrepresentante legal deberá presentar los siguientes documentos8

    a/ 2estimonio de la escritura de constitución social debidamente inscrita en los(egistros +'blicos.

    b/ Declaración urada de cada director en la que declare ser residente en el país,su domicilio legal y no !aber sido declarado en quiebra.

    c/ 7arta Bianza.

    d/ 7opia fotostática debidamente autenticada por el Bedatario de &$%#2 de su1nscripción en el (egistro $nico de 7ontribuyentes ($7/.

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    e/ Declaración urada en la que se seale !aber cumplido con la implementaciónde la infraestructura a que se refiere el presente (eglamento.

      Artícul 2!5" +ara acreditar a su representante legal, la agencia deaduana persona natural o urídica, deberá cumplir con presentar a la aduana losdocumentos sealados en los incisos a/ y b/ del #rtículo -3>6; asimismo, en el

    caso de los au"iliares de la #gencia de #duana que intervengan en trámites ygestiones ante #D$#%#&, deberán presentar los documentos sealados en el incisoa/ del mencionado artículo.

      Artícul 2!3"  #D$#%#&, en un plazo no mayor de diez ->/ díascomputados a partir de la presentación de la documentación a que se refiere los#rtículos -3>6 y -3-6, está obligada a informar el n'mero de códigocorrespondiente, bao responsabilidad del servidor, a las agencias de aduanapersona natural o urídica.

      Artícul 2!7" Las #gencias de #duana deberán constituir 7arta Bianzapor el plazo de un ao y por un monto equivalente al I del total de los derec!osarancelarios y demás tributos cancelados, generados en los despac!os en que!ayan intervenido en el ao calendario inmediato anterior a la fec!a depresentación de la garantía '()

      En ning'n caso el monto de la 7arta Bianza podrá ser menor de $&G-3>,>>>.>>, 7iento cincuenta mil dólares de los Estados $nidos de#m*rica/. Dic!o monto es e"igible a las agencias de aduana que inicien susactividades.

     '() Te*t del +,rra- sustituid +r DS N 22#4&$4E6 del 2$ SET02&&$0

      Artícul 2!!" La agencia de aduana, persona natural o urídica, esresponsable patrimonialmente frente al Bisco por los actos u omisiones culposas enque incurran su representante legal y=o au"iliares registrados ante la autoridadaduanera.

      Artícul 2!#" El mandato para despac!ar, otorgado en favor de laagencia de aduana, persona natural o urídica, incluye la facultad de desaduanar yretirar las mercancías de las aduanas, formular pedidosy reclamos, realizar actos y trámites relacionados con el despac!o.

      Artícul 2!$"  #D$#%#& aceptará que el trámite de despac!o seacontinuado por agencia de aduana distinta a la que la inició, previa

    comunicación escrita ante el 1ntendente de #duana, con las firmas del dueo,consignatario o consignante de la mercancía, y del representante de la agencia deaduana que inició el trámite y de la que deba continuarlo.

      En casos e"cepcionales, debidamente ustificados, #D$#%#& podrá e"imirdel cumplimiento de alguno de los requisitos e"igidos para acceder a la solicitud delo estipulado en el párrafo anterior.

     

    SECC'ON ';

    De la O"l#*ac#.ne de l. A*enc#a de Ad!ana

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      Ar,c!l. 1+º *as agencias de aduana actuarán como auxiliares de la#unción p3blica siendo responsables de cautelar el interés #iscal en los actos %procedimientos de índole aduanera en los que intervengan.

      Ar,c!l. 1+9º *os requisitos de in#raestructura exigibles a las agencias

    de aduana serán los siguientes@

    a" 7#icina con área no menor a mB, destinando un área para el arc(ivo.

    b" $ontar con equipos de seguridad % contra incendios para resguardo de ladocumentación.

    c" $ontar con sistema tele#ónico % tele#ax.

    d" $ontar con equipos de cómputo necesarios para interconectarse con 1&U1+12.

     

    T'TULO ;'''

    DE LA 'NFRACC'ON ADUANERA Y SANC'ONES

    CAP'TULO UN'CO

    De la 'n:racc#$n Ad!anera

    SECC'ON UN'CA

    D#.#c#.ne Generale

      Ar,c!l. 164º 2on competentes para imponer sanciones@

    a" *a 2uperintendencia +acional de 1duanas.

    b" *a 6ntendencia +acional de =iscali'ación 1duanera, de acuerdo a sucompetencia.

    c" *as 6ntendencias de 1duana de la jurisdicción donde se cometió lain#racción.

      Ar,c!l. 161º En ning3n caso las 6ntendencias que (a%an emitidoresoluciones que resuelvan reclamaciones sobre in#racciones administrativas,a que se re#iere el 1rtículo 9C/, podrán conocer ni resolver los recursos deapelación que se interpongan contra ellas.

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      Ar,c!l. 162º  2e considerarán como errores cometidos de buena #een las declaraciones o en relación con el cumplimiento de otras #ormalidadesaduaneras, los siguientes casos@

    a" Errores de transcripción;

    b" Errores de cálculo en las declaraciones o en la documentacióncomplementaria;

    c" 7misiones cometidas por desconocimiento de elementos necesarios paraestablecer el valor de aduana;

    d" Errores de desconocimiento en la conversión de monedas extranjeras;

    e" &educciones incorrectas % errores similares que resulten por desconocimiento o #alsa interpretación de normas legales sobre el valor de

    aduana; %,

    #" &i#erencias entre la cantidad que #igura en el mani#iesto % la declaraciónde las mercancías.

      *os errores antes se?alados serán sancionables cuando se incurra enellos en más del tres por ciento !8H" del total de &eclaraciones presentadas enel término de doce meses calendario. *os errores de transcripción a que sere#iere el inciso a" del presente artículo, serán sancionables sólo en el casoque a#ecte los intereses del #isco.

      Ar,c!l. 16/º  1 e#ecto de la aplicación del numeral >" del inciso b" del 1rtículo 9 de la *e% se computarán sólo las in#racciones con incidenciatributaria cu%a sanción esté consentida; % en lo re#erido a in#raccionesadministrativas aduaneras sin incidencia tributaria, estos errores seránsancionables cuando se incurra en ellos en más del tres por ciento !8H" deltotal de declaraciones presentadas por los despac(adores de aduana en eltérmino de doce meses calendario.

      Ar,c!l. 16&º  1&U1+12 noti#icará por escrito al almacén aduanero oal despac(ador de aduana que (a incurrido en las causales de suspensión

    previstas en los incisos a" % b" del 1rtículo 9 de la *e%, otorgándole unpla'o de tres !8" días computados a partir del día siguiente de la noti#icaciónpara que presente las pruebas de descargo. En caso de no presentarlas o queéstas no sean su#icientes, 1&U1+12 procederá a ordenar la suspensión.

      Ar,c!l. 16+º El despac(ador de aduana que sea sancionado conresolución #irme de cancelación, en un pla'o de treinta !8" días contados apartir de la #ec(a de noti#icación de dic(a resolución, deberá (acer entrega dela documentación original de los despac(os en que (a%a intervenido, ante la6ntendencia o 6ntendencias de 1duana en que operó.

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      Ar,c!l. 166º En caso de cancelación o revocación de nombramientode un despac(ador de aduana o de la autori'ación de #uncionamiento de unalmacén aduanero, 1&U1+12 ordenará la #iscali'ación correspondiente.

      *a 6ntendencia de 1duana respectiva, en los casos de cancelación de

    una agencia de aduana o almacén aduanero, autori'ará la continuación de lostrámites de despac(o o de la recepción o entrega de las mercancías,respectivamente, por otra agencia de aduana o almacén aduanero.

      Ar,c!l. 160º Meri#icados los supuestos contenidos en el 1rtículo 9-de la *e%, el servidor de 1&U1+12 interviniente procederá a la incautación dela mercancía objeto de la in#racción % al levantamiento del 1cta de6nmovili'ación de la mercancía.

      &entro del pla'o de veinte !B" días computados a partir de la #ec(a dela incautación de la mercancía, mediante expediente de reclamación, el

    in#ractor podrá acreditar su derec(o de propiedad o posesión % subsanar lasobservaciones #ormuladas por la autoridad aduanera. En caso de ser procedente se dispondrá la devolución de las mercancías. Mencido el términoantes se?alado, sin que se (ubiere presentado reclamo a la incautación, lamercancía caerá automáticamente en comiso % estará a disposición de 1&U1+12 para su remate, adjudicación o destrucción.

      Ar,c!l. 16º *a multa a que se re#iere el numeral : literal b" del 1rtículo 9- de la *e%, será equivalente al veinte por ciento !BH" de lostributos aplicables a las mercancías no mani#estadas, las mismas que debenser canceladas por el due?o o consignatario de la mercancía.

      Ar,c!l. 169º *a 2uperintendencia +acional de 1duanas, decon#ormidad con el 1rtículo 99 de la *e%, resolverá en 3ltima instanciaadministrativa, las apelaciones contra los actos de la administración queimpongan sanciones de multa, suspensión, cancelación o in(abilitación en loscasos a que se re#ieren los incisos c", numerales 8, % C e inciso d",numerales B, 8, > % del 1rtículo 98, así como los 1rtículos 9, 9C % 9:de la *e%.

      *as apelaciones contra resoluciones que apliquen sanciones por las

    in#racciones en que incurra cualquier operador de comercio exterior que esténvinculadas con el trá#ico de las mercancías desde su arribo al país (asta sudespac(o, así como las apelaciones relacionadas con las operaciones,regímenes % destinaciones aduaneras, % las provenientes de la determinaciónde la obligación tributario aduanera % su #iscali'ación, se resolverán deacuerdo a lo se?alado en el 1rtículo 999 de la *e%.

    T'TULO '

    PROCED'M'ENTOS ADUANEROS

    CAP'TULO UN'CO

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    DEL PROCED'M'ENTO CONTENC'OSO

      Ar,c!l. 104º 2on etapas del procedimiento contenciosoIaduanero@

    a" *a reclamación ante 1&U1+12.

    b" *a apelación ante el 5ribunal =iscal.

      Ar,c!l. 101º Para interponer reclamación dentro del pla'o de veinte!B" días a que se re#iere el $ódigo 5ributario, no es requisito el pago previodel adeudo por la parte que es objeto de la reclamación, pero para que éstasea aceptada, el reclamante deberá acreditar que (a abonado la parte de ladeuda no reclamada % actuali'ada (asta la #ec(a en que se realice el pago.

      Ar,c!l. 102º Para e#ecto de lo establecido en el 1rtículo 99 de la*e%, son órganos de resolución en primera instancia@

    a" *as 6ntendencias de 1duana.

    b" *a 6ntendencia +acional de =iscali'ación.

     $orresponde a las 6ntendencias de aduana conocer % resolver en primerainstancia los casos de reclamaciones que se produ'can en su jurisdicción %, ala 6ntendencia +acional de =iscali'ación las reclamaciones de los asuntos quedebe conocer originariamente.

      Ar,c!l. 10/º Para e#ectos de lo establecido en el 1rtículo 99 de la*e%, la 2uperintendencia +acional de 1duanas es competente para resolver losrecursos de apelación, respecto de las resoluciones emitidas por la6ntendencia +acional de =iscali'ación en los asuntos que cono'caoriginariamente % por las 6ntendencias de 1duana.

      Ar,c!l. 10&º Para e#ectos de lo dispuesto en el 1rtículo 999 de la *e%,son órganos de resolución en primera instancia, las 6ntendencias de 1duanaen las reclamaciones que se produ'can en su jurisdicción %, la2uperintendencia +acional de 1duanas en las reclamaciones de los asuntosque cono'ca originariamente. En estos casos, las apelaciones que se #ormulen

    serán resueltas con#orme al $ódigo 5ributario.

    D'SPOS'C'ONES COMPLEMENTAR'AS

    PR'MERA(- Auedan vigentes aquellas disposiciones legales %administrativas que no se opongan a la *e% % al presente )eglamento.

     SEGUNDA(- $uando el reclamo es consecuencia de una discrepanciaen el despac(o aduanero de las mercancías, la 1dministración 1duanera podráconceder el levante, previo pago de la suma no reclamada % otorgamiento degarantía por el monto que se reclama.

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     TERCERA(- *os

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    D'SPOS'C'ON TRANS'TOR'A UN'CA

      *as mercancías acogidas al régimen de importación temporal alamparo del &ecreto *egislativo + :BB % modi#icatorias, con anterioridad a lapromulgación del &ecreto *egislativo + -/, podrán acogerse a lo dispuesto

    en el presente reglamento.

     

    D'SPOS'C'ON F'NAL UN'CA

     1gréguese un tercer párra#o al 1rtículo B9 del &ecreto 2upremo + :8I/8IE=, con el texto siguiente@

     O5ambién está #acultada para resolver en primera instancia administrativa lasreclamaciones que se interpongan contra resoluciones que sancionen a los

    operadores de comercio por in#racciones en los casos a que se re#ieren los 1rtículos 98, inciso c", numerales 8, % C e inciso d", numerales B, 8, > % ,9, 9C % 9: de la *e%.

    T'TULO ;'

    DE LA PRENDA ADUANERA DE LA SUASTA Y OTRAS MODAL'DADES

    DE D'SPOS'C'ON DE LAS MERCANC'AS

    CAP'TULO UN'CO

    Del A"and.n. Le*al 8 la D#.#c#$n de la Mercanca en S#,!ac#$n

    De A"and.n. 8 C.3#. Ad3#n#,ra,#).

      Ar,c!l. 1/9º 2e suspende el término de abandono legal durante eltrámite de las reclamaciones o cuando exista alguna medida precautelardispuesta por autoridad distinta a 1&U1+12 con competencia legal para ello.

      Ar,c!l. 1&4º *as mercancías en situación de abandono legal, sinperjuicio de lo dispuesto en el segundo párra#o del 1rtículo /8 de la *e%, o ensituación de comiso, serán adjudicadas directamente por 1&U1+12 a lasentidades del Estado, instituciones asistenciales, educacionales o religiosas

    sin #ines de lucro o#icialmente reconocidas que los requieran para elcumplimiento de sus #ines

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    QAué 1cuerdos $omerciales % 5ratados de*ibre $omercio (a #irmado el Per3 con

    otros paísesREl E,ad. Per!an. como parte de su política económica internacional, (a#irmado )e#n,e ac!erd. c.3erc#ale con estados, organismos %comunidades internacionales. &e estos, diecioc(o están vigentes % dos por entrar en vigencia en los próximos meses. 1demás están en negociacióncinco ac!erd. más que se esperan logren buenos términos.

    L. Ac!erd. !cr#,. B!e 8a en,rar.n en )#*enc#a .n%

    Or*an#ac#$n M!nd#al de C.3erc#. =OMC?

    El Per3 #ue parte contratante del 0155 de 9/>: desde el : de octubre de 9/9% es miembro #undador de la 7

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    2e suscribió el de octubre de B, en el marco del 5ratado de

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    Tra,ad. de L#"re C.3erc#. Per-S#n*a!r 

    =ue suscrito el B/ de

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    2e suscribió en la ciudad de Panamá el B de ma%o de B99, #ue rati#icado por el Per3 mediante &ecreto 2upremo + /IB9BI)E, publicado el / de mar'ode B9B, % mediante &ecreto 2upremo + -IB9BI

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    L. Ac!erd. en ne*.c#ac#$n .n%

    Programa de &o(a para el &esarrollo 7rgani'ación

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     1lian'a del Pací#ico

    En ese sentido, se constitu%e la 1lian'a del Pací#ico como un área deintegración pro#unda para avan'ar (acia la libre circulación de bienes,servicios, capitales % personas e impulsar un ma%or crecimiento, desarrollo %competitividad de las economías de las Partes.

    K!H e !n ,ra,ad. de l#"re c.3erc#.

     

    Un tratado de libre comercio !5*$" es un acuerdo comercial vinculante quesuscriben dos o más países para acordar la concesión de pre#erenciasarancelarias mutuas % la reducción de barreras no arancelarias al comercio debienes % servicios. 1 #in de pro#undi'ar la integración económica de los países#irmantes, un 5*$ incorpora además de los temas de acceso a nuevosmercados, otros aspectos normativos relacionados al comercio, tales comopropiedad intelectual, inversiones, políticas de competencia, servicios#inancieros, telecomunicaciones, comercio electrónico, asuntos laborales,disposiciones medioambientales % mecanismos de de#ensa comercial % desolución de controversias. *os 5*$ tienen un pla'o inde#inido, es decir,permanecen vigentes a lo largo del tiempo por lo que tienen carácter de

    perpetuidad.

     

    KP.r B!H e #3.r,an,e :#r3ar ,ra,ad. de l#"re c.3erc#.

     

    *os 5ratados de *ibre $omercio #orman parte de una estrategia comercial delargo pla'o que busca consolidar mercados para los productos peruanos con el

    #in de desarrollar una o#erta exportable competitiva, que a su ve' genere más %mejores empleos. *a experiencia muestra que los países que más (an logradodesarrollarse en los 3ltimos a?os son aquellos que se (an incorporadoexitosamente al comercio internacional, ampliando de esta manera el tama?odel mercado para sus empresas. *a necesidad de promover la integracióncomercial como mecanismo de ampliación de mercados es bastante clara en elcaso del Per3, cu%os mercados locales, por su reducido tama?o, o#recenescasas oportunidades de negocios %, por tanto, de creación de empleos.

     

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    K!H )en,aa 8 de)en,aa !eden ,raer l. ,ra,ad. de l#"re c.3erc#.

     

    *os tratados de libre comercio traen consigo bene#icios que están relacionados

    no sólo con aspectos de tipo comercial, sino que son positivos para laeconomía en su conjunto@ permiten reducir % en muc(os casos eliminar lasbarreras arancelarias % no arancelarias al comercio; contribu%en a mejorar lacompetitividad de las empresas !dado que es posible disponer de materiaprima % maquinaria a menores costos"; #acilitan el incremento del #lujo deinversión extranjera, al otorgar certidumbre % estabilidad en el tiempo a losinversionistas; a%udan a competir en igualdad de condiciones con otros paísesque (an logrado ventajas de acceso mediante acuerdos comerciales similaresasí como a obtener ventajas por sobre los países que no (an negociado

    acuerdos comerciales pre#erenciales; %, #inalmente, #omentan la creación deempleos derivados de una ma%or actividad exportadora. 1simismo, la aperturacomercial genera una ma%or integración del país a la economía mundial, lo que(ace posible reducir la volatilidad de su crecimiento, el nivel de riesgoIpaís % elcosto de #inanciamiento de la actividad privada en general.

     

    2in embargo, no todos los sectores de la economía se bene#ician de igualmanera con los tratados de libre comercio. a% sin duda productos de ma%or 

    sensibilidad en el proceso de negociación que deben ser protegidos condeterminados mecanismos de de#ensa comercial. 2in embargo, los e#ectosnegativos sobre ciertos productos también pueden atenuarse % de mejor manera si se toma las medidas adecuadas para impulsar su competitividad oen todo caso incentivar su reconversión (acia actividades con un ma%or potencial de crecimiento.

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