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Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL
CCC 18107/2015/TO1
TOCC 1
c. 5562
SAETTONE, Cecilio Antonio
s/sentencia
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017.
Y VISTAS:
Las presentes actuaciones n° 5562 (18.107/2015)
seguida contra CECILIO ANTONIO SAETTONE, argentino,
titular del DNI 13.987.796, nacido el 10 de octubre de 1960 en
Paraje Costa Batel, Provincia de Corrientes, hijo de José Del Pilar
y de Inés Ismenia Gómez, registrado en la Policía Federal con el
prontuario A.G.D.62.924 y en el Registro Nacional de
Reincidencia con el expediente 02966027, domiciliado en Paul
Groussac2130, Talar, Tigre, por el delito de falso testimonio, del
registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 1 de
Capital Federal, integrado por el Dr. Luis R.J. Salas, con la
presencia de la Secretaria Dra. Erica Susana Manigot, proceso en el
que intervienen la Sra. Fiscal General, Dra. Mónica L. Cuñarro y
el Dr. Flavio Guillermo Ojeda Carrasco, en su carácter de letrado
defensor.
De todo lo actuado,
Fecha de firma: 14/12/2017Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
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RESULTA
1. Acusación:
a) La presente causa se elevó a juicio respecto de
Cecilio Antonio Saettone, por delito de falso testimonio cometido
en causa criminal, reiterado en dos oportunidades, en calidad de
autor (arts. 45 y 275, párrafo primero del Código Penal), conforme
requerimiento de fs. 476/484.
b) En su alegato, la representante del Ministerio
Público Fiscal, la Dra. Cuñarro por las consideraciones que efectuó
en la audiencia, manifestó que:
“…[T]iene por probado el hecho descripto en el
requerimiento de elevación… En cuanto a la calificación,
entiende que debe ser la de falso testimonio en causa
criminal, reiterado en dos oportunidades, en concurso real,
en carácter de autor, a la pena de cuatro años de prisión,
más la inhabilitación absoluta por ocho años, con costas….
Descartó la existencia de causas de justificación, Saettone
supo perfectamente todo lo que hizo, cuándo y cómo
hacerlo, comprende la criminalidad del acto y si pudo
dirigir sus acciones. Para graduar la pena no encontró
atenuantes y como agravantes señaló que se trata de un
policía, que los cometió siendo personal policial y hoy lo es,
que es funcionario público, cobra de los impuestos de los
contribuyentes, es padre, tiene un hijo que vive con él, qué
ejemplo le puede dar a un hijo…”
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2. Defensa:
Durante la audiencia de debate oral se convocó a
prestar declaración indagatoria al imputado.
En dicha oportunidad como en la instrucción,
Saettone se negó a declarar.
Al momento de las últimas palabras el imputado
refirió que: esto le complicó la vida, esta causa, sabe que es
inocente, no tiene absolutamente nada que ver con lo que dijo el
otro día la Fiscal, le hicieron pasar malos momentos a él, a sus
hijos, a su mamá, también tuvo problemas en el trabajo, tenía este
trabajo y ahora no tiene ninguno, salió en los medios por esta
cuestión. Es totalmente inocente y por ello pide ser absuelto.
A su turno, le fue concedida la palabra al Dr. Ojeda
Carrasco, quien por las consideraciones que obran en el acta y
efectuó en la audiencia señaló:
“solicito la absolución del encartado del delito que se
le endilga... No comparto la calificación legal de la
Fiscalía, el agravante del segundo párrafo del artículo 275
del C.P. exige como requisito que el falso testimonio se dé
en causa criminal en perjuicio del imputado, lo cual no es el
caso… De haber existido el falso testimonio fue en perjuicio
del imputado. Si fuera menester condenarlo a pena privativa
de libertad, entiende que debería ser por el art. 275 inciso 1,
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sin agravantes y a la pena mínima por carecer de
antecedentes, y eventualmente ser primera condena.”
3. Prueba:
Durante el debate declaró: César Gonzalo Ferreyra,
Comisario de la Comisaría 2da. Tigre, dependencia de la que el
imputado era numerario, cuya declaración obra en el acta de
debate.
Asimismo se incorporó por lectura: El informe de
fs. 55; la nota de fs. 57 y 430; la declaración del imputado en el
Tribunal Oral en lo Criminal nro. 9 obrante a fs. 58/59; la
declaración de Cecilio Antonio Saettone obrante a fs. 161/164 del
legajo de “impresión del scaneo de la causa Mangeri” que se
encuentra reservado; la declaración de Jorge Néstor Mangeri
obrante a fs. 9/14 del legajo de “impresión del scaneo de la causa
Mangeri”; la declaración indagatoria de Jorge Néstor Mangeri
obrante a fs. 115/122 del legajo de “impresión del scaneo de la
causa Mangeri” y a fs. 6/68 del legajo caratulado “impresión de
fundamentos juicio contra Jorge Mangeri”; la sentencia dictada por
el TOC 9 de fs. 60/238 del principal; el informe de la Tarjeta
SUBE obrante a fs. 251/271 y a fs. 262 del legajo caratulado
“impresión de fundamentos juicio contra Jorge Mangeri”; el
informe de la División Apoyo Tecnológico Judicial de fs. 276/302;
el informe de “Nextel” de fs. 303 junto con CD; el informe de fs.
306; el informe de “Personal” de fs. 312/314 del principal y fs.
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345/348 del legajo de “impresión del scaneo de la causa Mangeri”;
el informe de la División Legajos y Antecedentes de fs. 318/320 y
395/396; el informe remitido por la Coordinación de la Policía de
Tigre de fs. 321/382; los “mails” de fs. 409 y 428/429; el informe
de “Ford” de fs. 416/417 y 420; el informe de “Tgestiona” de fs.
421/426; el informe de fs. 430; el informe Técnico obrante a fs.
236/291 del legajo de “impresión de scaneo de la causa Mangeri”;
el informe de D.I.F.O.C. de fs. 332/338, 329/331, 359/369 del
legajo de “impresión de scaneo de la causa de Mangeri”; el
informe médico legal obrante a fs. 14/vta y 15 del “legajo de
impresión del scaneo de la causa Mangeri”; los informes del
Cuerpo Médico Forense obrante a fs. 30/31, 60/63 del legajo de
“impresión del scaneo de la causa Mangeri”; el informe pericial de
la junta médica de fs. 293/298 del legajo de “impresión del scaneo
de la causa Mangeri”; el informe socio ambiental del imputado
obrante a fs. 9/12 de su legajo de personalidad; el certificado de
antecedentes de fs. 524 vta.
Como prueba documental se incorporó durante el
debate: d os “pendrive” reservados a fs. 21; un DVD reservado a
fs. 241, identificado “4553TOC 9 Cecilio Saettone”; la copia de
fs. 383; el listado de llamadas entrantes y salientes de fs. 410/411
del celular 1549498988; las impresiones del scaneo de la causa
4558 seguida contra Jorge Nestor Mangeri del TOC 9 en III
cuerpos a fs. 472; la información impresa del “pendrive” rojo
(fundamentos de la sentencia de la causa 4558 seguida contra Jorge
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Nestor Mangeri del TOC 9) en un cuerpo; los efectos certificados y
reservados en Secretaria a fs. 523; copias del expediente
administrativo nro. 105013919/415 de la Auditoría General de
Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad de la Provincia de
Buenos Aires, agregadas a fs. 565/572.
Y CONSIDERANDO:
1. Hecho – Valoración Probatoria :
Se encuentra acreditado que en la causa criminal nº
29.907/13 (55.718/13 FN) caratulada “Mangeri, Jorge Néstor
s/Abuso Sexual seguido de muerte”, el acusado Cecilio Antonio
Saettone el 8 de julio de 2013, ante el Juez de Instrucción, y el 6 de
marzo de 2015, ante el Tribunal Oral en lo Criminal nº 9, declaró
falsamente con la intención de beneficiar la situación procesal de
quien era imputado en dicho proceso.
En ambas oportunidades señaló falsamente que en
ocasión de haber estado con Jorge Mangeri el 14 de junio, ante
consultas y referencias que el mencionado le hizo en relación a su
eventual situación personal con relación al hecho público de la
muerte de Ángeles Rawson, de cuyo edificio él era el portero, sólo
estuvieron juntos “de diez a veinte minutos”, y que cuando se
encontraron el mencionado “no tenía lesiones visibles” (el
subrayado me pertenece).
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De la prueba rendida y valorada en la sentencia con
la que concluyó el citado juicio que fuera confirmada en la
instancia casatoria respectiva quedó demostrado que Jorge
Mangeri a la fecha del encuentro tenía varias lesiones en su cuerpo
producto de maniobras defensistas que intentó infructuosamente la
niña Ángeles Rawson el día 10 de junio entre las 10 y las 17,
heridas de las cuales eran evidentes, a simple vista, al menos las
lesiones de la cara y de la mano derecha (cfr. informe médico
agregado a fs. 14vta./15 del legajo caratulado “Impresión Scaneo
de la causa Mangeri”, cuerpo I; e informe del Cuerpo Médico
Forense, practicado este último a Mangeri el 18/6/2013, fs. 30/31
del mismo expediente todo ello incorporado por lectura en el
presente debate oral).
Quedó demostrado también a partir de la sentencia
que dio fin al juicio indicado, que el encuentro de Cecilio Antonio
Saettone y Jorge Mangeri, no tuvo la duración que aquél indicara,
sino que fue mucho más prolongado, extendiéndose por espacio de
aproximadamente dos horas.
Las falsedades señaladas en las dos declaraciones
judiciales prestadas por Saettone tendieron evidentemente a
favorecer al condenado Mageri en el juicio en el que el
mencionado resultaba imputado por el ataque sexual y el homicidio
de Ángeles Rawson.
De la prueba reunida en el juicio en el que Saettone
fuera testigo, resulta claro que el 14 de junio de 2013 Mangeri se
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entrevistó con aquél en la localidad de Pacheco donde cumplía
tareas adicionales de custodia en la Fabrica Ford.
En primer lugar, el encuentro fue reconocido por
Jorge Mangeri en la inicial declaración testimonial prestada el
mismo día en la fiscalía interviniente antes de que existiese
ninguna imputación en su contra.
Allí señaló que “…[ese día 14] sabía que
tenía que presentarse en la Fiscalía. Que el dicente estaba
muy nervioso…que en el día de la fecha, entre las 19 y las
20 un policía lo subió a un patrullero y lo picanearon.
Indicó que le taparon la cabeza con una bolsa… Que al
subir le puso precintos en las manos, tres en total. Que le
dijeron te llevamos a declarar. Que condujo por Arévalo y
al llegar a Santa Fe le pusieron un gorro de lana que le tapó
los ojos y le colocaron un trapo en la boca…que el sujeto lo
hizo agachar y le pegó en la nuca y en su rostro… Que al
solicitarle que exhiba las lesiones, se rectifica y dice que lo
quemaron, que no lo picanearon. Que exhibe su rostro…que
previo a ello el dicente había ido a ver a un primo de la
esposa del dicente que es policía bonaerense y es de
Escobar… que el dicente tras salir de la cínica se marchó
para Escobar a ver a su primo policía. Que luego se quedó
con poca batería. Que no concurrió a esta dependencia
debido a que fue en búsqueda de asesoramiento de su primo.
Que su primo se llama Cecilio Saettone. Que no recuerda el
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teléfono de éste y que perdió su teléfono celular hoy. Que el
declarante fue al trabajo de éste que labora en Ford como
adicional. Que llamó desde una línea telefónica al celular
del nombrado tel 1549498488 (para aportarlo se fija en un
papel). Que el dicente no tenía carga, por eso no llamo
desde el mismo. Que le pagó 20 pesos a un chico que vende
discos compactos frente a una YPF próxima a la Ford para
que lo dejara llamar a Cecilio. Que para ir a la Ford tomó
el colectivo 15. Que pagó con la tarjeta SUBE … Que
regresó de Escobar alrededor de las 19, aproximadamente,
descendiendo del colectivo 15 en Dorrego y Campos. Que
por Dorrego tomó una gaseosa en un bar y luego de pasar
el viaducto de Santa Fe se topó con el patrullero…”
Por su parte, el acusado Cecilio Antonio Saettone,
declaró testimonialmente el 8 de Julio de 2013, ante el Juzgado de
Instrucción Nº 17 interviniente, con posterioridad a que Jorge
Mangeri prestara formalmente declaración indagatoria como
imputado respecto del homicidio de Ángeles Rawson.
En esa declaración testimonial el acusado Saettone
brindó un panorama con relación al encuentro que deja ver, con
solo analizarla, que su versión fue intencionalmente falsa.
En efecto, el encuentro con Mangeri, a quien
Saettone describió como “el cónyuge de su prima”…”que no veía
hacía más de cuatro años”, se realizó en la localidad de Pacheco,
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donde Saettone trabajaba. Ese lugar está en el kilómetro 35, y
Mangeri cuando lo llamó por la mañana, sólo le dijo que lo quería
ver por un motivo que no le quiso adelantar por teléfono.
Según declaró Cecilio Saettone, lo que Mangeri le
dijo era que estaba muy mal, que era el portero de Ángeles, “ la
chica del caso de la televisión”… “que se quería borrar, que
quería irse muy lejos de su casa, a algún monte del Chaco o de
Corrientes” . Que en tres oportunidades le preguntó si tenía algo
que ver, y el le dijo que no. Fue así que en un momento Mangeri le
preguntó qué pasaría si él hubiera sido el autor del homicidio (el
subrayado me pertenece).
Allí señaló: que era policía de la Provincia
de Buenos Aires desde hacía 31 años. Que concurría porque
se lo había ordenado un superior puesto que había tenido
contacto con Mangeri (esposo de su prima Diana Saettone)
poco antes de su detención. Agregó que el viernes 14 de
junio el portero lo llamó telefónicamente y le dijo que tenía
que hablar con él. Le pidió le explicara el motivo y éste
respondió que no podía decírselo por teléfono y le consultó
si estaba en la Ford. Él se lo confirmó y le dio algunas
indicaciones para llegar a la parada de colectivo, cerca de
una YPF sobre la mano derecha de la Panamericana yendo
a provincia, en el kilómetro 35 ó 35,5. Acordaron que
cuando Mangeri llegara, lo llamaría desde allí lo que
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efectivamente hizo, a su celular 1549498988 desde un
abonador que no reconoció. Fue con su camioneta a
buscarlo, y cuando se encontraron, Mangeri le explicó que
había pagado unos pesos a un muchacho para que le
prestara el teléfono para llamarlo. Luego le dijo que estaba
mal, que era el portero de Ángeles, la chica del caso de la
televisión. Saettone le preguntó qué tenía que ver él con eso,
y Mangeri contestó que estaba muy mal, que la víctima de
chica tomaba la leche en la casa de él, que quería irse lejos,
bien lejos, a algún monte en Chaco o Corrientes, que se
quería borrar. Le preguntó porqué si tenía algo que ver con
eso y Mangeri le respondió que no tenía nada que ver, pero
que estaba amenazado. Le preguntó si había formulado la
denuncia por ese episodio y le dijo que no, porque estaba
enfermo y no se sentía bien. Entonces Mangeri le dijo que
realimente se quería morir. Él insistió y preguntó si tuvo
algo que ver y otra vez contestó que no, pero que por las
amenazas sabía que lo iban a engrillar a él. Le explicó que
en ese momento tenía que estar declarando. Él le preguntó
porque no confiaba en la justicia. Mangeri respondió que
por eso lo venía a ver “que le pondrían una ropa interior y
que él era un perejil”. Cuando le preguntó nuevamente si
tuvo algo que ver, le respondió: “no tengo nada que ver,
nada que ver”. En un momento le dijo “te hago un ejemplo,
yo no fui, pero suponete que hubiera sido yo, vos que
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harías”. Y le respondió que en ese caso “lo metía preso”.
Mangeri insistió que él no tenía nada que ver con el suceso
y acordaron que iría a declarar a Tribunales. El juez le
preguntó a Saettone si vio lesionado a Mangeri y respondió
que no, aunque aclaró que las únicas partes que vio del
cuerpo del portero fueron la cara y las manos. Explicó que
terminada la conversación (que duró alrededor de 20
minutos) llevó a Mangeri a la parada del colectivo. Al
despedirse y bajar Mangeri de la camioneta le reiteró que
debía presentarse a declarar. En la madrugada del 15 de
junio, Diana le envió un mensaje de texto al abonado 15
49498988, avisándole que su esposo iba a ser detenido y le
preguntó que debía hacer. Por ello llamó a su prima, quien
le comunicó que habían detenido a Mangeri. Además Diana
le dijo que cuando Mageri regresó de Pacheco, “lo habían
cagado a palos… quemado… torturado”, aunque no explicó
quien lo hizo… Aclaró que el primer llamado de Mangeri el
14/6, lo recibió alrededor de las 11, y el otro tres horas
después, aproximadamente a las 14 o 15 (cfr. fs. 161/164
del legajo “impresión del scaneo de la causa Mangeri”,
cuerpo I). El subrayado me pertenece.
En la declaración testimonial prestada por el
acusado ante el Tribunal Oral en lo Criminal Nº9, el 6 de Marzo de
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2015, coincidentemente con la declaración brindada durante la
instrucción, señaló la misma falsedad en la que incurrió
dolosamente en su anterior declaración.
En efecto declaró Saettone: que hacía
bastante tiempo que no se veía ni hablaba por teléfono ni
con su prima ni con Jorge Mangeri; que se enteró del caso
de Ángeles Rawson dos días antes de que lo fuera a ver
Mangeri; que el 14 de Junio de 2013, alrededor de las 11,
cuando se hallaba trabajando en la Ford, recibió un
llamado de Mangeri que le dijo que “quería hablar con él
pues tenía un problema”. Le dijo que iría para allí y
acordaron que lo llamaría cuando estuviera en las
inmediaciones de la fábrica de Pacheco. Que alrededor de
las “14 y pico” le avisó que había arribado, por lo que fue a
buscarlo a bordo de una camioneta. Al verlo advirtió que
Mangeri no estaba en un estado normal. Mangeri le dijo
“…viste el caso Ángeles…yo soy el portero de ahí…Cecilio
te vine a ver porque estoy amenazado…te vine a ver por
ese caso, no estoy bien, no me siento bien… en este
momento me gustaría estar en el medio de un monte en el
Chaco o en Corrientes”. Le preguntó si tenía algo que ver
con el suceso y le respondió que no, que no tenía nada que
ver, pero seguidamente expuso: “si lo tuviera”… pero ante
preguntas volvió a negarlo y le dijo “Ángeles era un
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angelito, ella tomaba el te o el café con alguno de mis
sobrinos, yo ahora tengo que estar declarando”. Que le
preguntó porque no estaba en la fiscalía y le respondió: “…
yo temo que voy a ser un perejil por las amenazas”. Señaló
que en un momento vio llorar a Mangeri, que le dijo que
confiara en la Justicia y le ofreció llevarlo a declarar, pero
Mangeri se negó y aseguró que iría, que confiara en él.
Entonces lo llevó a la parada del colectivo, lo vio ascender
a la unidad y volvió a su trabajo. Dijo que estuvieron
reunidos entre diez y veinte minutos, sin poder precisarlo
exactamente. Que durante la madrugada siguiente su prima
le dijo por teléfono o por mensaje que Jorge había quedado
detenido, que le habían pegado y lastimado. Le recomendó a
Diana que buscara un abogado para que formulara la
correspondiente denuncia y lo defendiera… Agregó que el
14 no observó ninguna marca o lesión en la cara de
Mangeri (cfr. transcripción mecanográfica de fs. 276/301,
incorporada por lectura en la audiencia de debate oral, el
subrayado me pertenece).
En las declaraciones analizadas recientemente,
Saettone reconoció que el llamado desde el teléfono celular que no
identificó (y había realizado Mangeri desde un teléfono que usó a
cambio de 20 pesos cuando se bajó del colectivo 15) lo recibió
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aproximadamente a las 14 o a las 15, y que allí lo fue a recoger a la
parada en su camioneta.
Dijo Saettone que a partir de su encuentro
estuvieron reunidos conversando hasta que lo llevó a la parada del
colectivo con el que Mangeri regresó a Buenos Aires.
Está probado por los registros de uso de la tarjeta
SUBE de Mangeri que el regreso a Buenos Aires se produjo a las
17,05 (cfr. constancias de fs 251, incorporadas por lectura en la
audiencia de debate). Del análisis lógico de los datos señalados por
el propio Saettone, es imposible que sea cierto que el encuentro
entre ellos haya durado los 20 minutos que indicó en sendas
declaraciones testimoniales.
Paralelamente debe considerarse que el motivo que
llevó a Mangeri a consultar a Saettone en su calidad de policía
bonaerense sobre lo que ambos coinciden fue la circunstancia de
que Mangeri estaba muy preocupado por el hecho de que lo
pudiesen vincular con el homicidio de Ángeles Rawson hecho que
había sucedido hacía pocos días y tenía repercusión mediática en la
sociedad en general.
Si se tiene en cuenta todo ello, es irracional pensar
que Mangeri y Saettone, independientemente de que se hayan
limitado a conversar como ambos señalan, solo estuvieran juntos
los escasos veinte minutos que éste señaló en sus declaraciones
testimoniales.
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Para ello se considera el estado de preocupación que
embargaba a Mangeri según ambos reconocieran, la importancia
que para ellos tenía el tema, ante la proximidad de la declaración
de Mangeri como testigo en la causa por el homicidio de Ángeles
según lo que manifestaron los dos y todo lo que realizaron para
llevar adelante el encuentro. A saber, traslado en colectivo, compra
de minutos de celular, y vuelta a la ciudad de Buenos Aires –por
parte de Mangeri; recogida de éste en su camioneta en la parada
del ómnibus desde su lugar de trabajo y retorno a ese mismo lugar
–por parte de Saettone.
Y si bien es cierto, como insistió la defensa, que el
viaje hasta Pacheco, localidad ubicada en el kilómetro 35 de la
Panamericana, debió irrogar algún tiempo de traslado, se debe
tener en cuenta que Mageri abordó el colectivo que lo llevó allí a
las 13, esto es, lejos de las horas de mayor caudal vehicular en el
ingreso o egreso de la ciudad de Buenos Aires.
Entre las 13 y las 17, horas registradas por la tarjeta
SUBE (informe de fs. 251, incorporado por lectura en la audiencia
de debate), descontado el tiempo de traslado hacia Pacheco, el
margen disponible para el encuentro que irrogó desde que Mangeri
fue recogido por Saettone y vuelto a llevar a la parada para su
vuelta, superó ampliamente el muy escaso tiempo que señalara en
sendas declaraciones testimoniales.
La importancia de este dato falso se aprecia al ver
en perspectiva la acción descrita por el acusado en sus
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CCC 18107/2015/TO1
declaraciones. En ellas señaló, también falsamente, que cuando se
entrevistó con Mangeri éste no tenía lesiones a pesar de que se
probó y él mismo reconoció le vio claramente al menos la cara y
las manos.
Saettone, reconoció en sus declaraciones haberle
preguntado insistentemente a Mangeri, ante el significado de las
afirmaciones que le hizo, sobre si tuvo algo que ver con el hecho
de Ángeles, a lo que respondió que no.
Siendo además que Saettone reconoció que Mangeri
fundamentalmente le habló del caso Ángeles y le consultó como
hipótesis acerca de qué sucedería si él hubiera tenido algo que ver
con el hecho, la ostensible presencia de las lesiones en la cara y en
las manos que Mangeri efectivamente sí tenía, al entrevistarse con
él, no pudo razonablemente pasar desapercibido a un
experimentado policía como lo es el acusado.
Así, la falsa afirmación de que el encuentro con
Mangeri duró escasos minutos, en relación a la pretendida
ignorancia sobre la negada presencia de las lesiones referidas, debe
considerarse como dirigida por Saettone para apuntalar, en aquél
juicio, la situación procesal de Mangeri a quien buscó favorecer
con su declaración testimonial falaz.
En este punto deben observarse los informes
médicos ya referidos y las fotografías del rostro de Mangeri que se
pueden observar en el CD reservado identificadas con el nro. 215 a
233, incorporadas por lectura en el presente juicio, todo lo cual
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demuestra que, al cabo del encuentro sostenido el 14 de junio de
2013 en la localidad de Pacheco no pudo pasar inadvertida para
Saettone la presencia de las lesiones expresamente negadas en su
deposición.
Estas lesiones fueron señaladas como: “1) a nivel de
la hemicara izquierda sobre el malar, una lesión de forma ovoidea
tipo lágrima de 3 cm. De longitud x 14 mm de ancho, con periferia
hipercrómica y centro costroso ligeramente amarillento en vías de
evolución y fondo eritematoideo cuyo mecanismo de producción es
compatible con presión o choque y roce con o contra superficie dura
y/o dotada de calor o por acción de agentes físicos o químicos. 2) en
cara lateral del cuello izquierdo sobre el tercio medio parcialmente
cubierto de barba una lesión similar a la anterior de 15 x 6 mm de
ancho cuyo mecanismo de producción es compatible con presión o
choque y roce con o contra superficie dura y/o dotada de calor o por
acción de agentes físicos ó químicos. 3) en la hemicara derecha sobre
la mejilla y a 22 mm de comisura labial externa, una lesión de 36 x
12mm de características similares a las anteriores en vías de
cicatrización cuyo mecanismo de producción es compatible con
presión o choque y roce con o contra superficie dura y/o dotada de
calor o por agentes físicos o químicos. 4) a nivel de mentón lado
derecho una equimosis color violáceo, numular de 4 mm de diámetro
cuyo mecanismo de producción es compatible con presión o choque y
roce con o contra superficie dura y/o dotada de calor por acción de
agentes físicos o químicos… 20) a nivel de la muñeca derecha en la
cara posterior excoriaciones, costrosas lineales de 25 mm de longitud
y 1 mm de ancho, de 15 x 1 mm y de 8x 1 mm compatible con presión o
choque y roce con o contra superficie dura. 21) sobre el torso de la
mano derecha a nivel de 4to. metacarpiano tercio medio, excoriación
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costrosa de 5 mm de extensión compatible con presión o choque y roce
con o contra superficie dura. 22) sobre la base de la unión de 3er y
4to metecarpiano derechos dos excoriaciones puntiformes de 1 mm de
diámetro cada una separadas entre sí por 5 mm de piel sana
compatible con presión o choque y roce con o contra superficie dura.
23) en base de segundo metacarpiano derecho una excoriación lineal
de 4 mm compatible con presión o choque y roce con o contra
superficie dura y de aristas filosas. 24) a nivel dorsal de segundo
espacio interdigital derecho, excoriación lineal de dos pequeñas
costras puntiformes en sus extremos de 10 x 1 mm compatible con
presión o choque y roce con o contra superficie dura y de aristas
filosas… De acuerdo a las características macroscópicas de las
mismas podemos informar que la posible data es de 7 a 10 días.”
(Informe Cuerpo Médico Forense, del 18 de junio de 2013 obrante a fs.
744/750 del legajo “Impresión del escaneo de la causa Mangieri,
incorporada por lectura en la audiencia de debate oral).
2. Significación Jurídica:
Ha quedado demostrado, de la prueba analizada
previamente, que el acusado Cecilio Antonio Saettone mintió
deliberadamente al declarar testimonialmente en la causa criminal
en la que era imputado el esposo de su prima. El hecho descrito
encuadra en la figura de falso testimonio (arts. 45 y 275, párrafo 1°
del C.P.).
La falsedad señalada por Saettone ante el juez de
instrucción buscó evidentemente favorecer a Jorge Mangeri al
negar que tuviera las lesiones que –reitero efectivamente tenía
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cuando ambos se encontraron –de las cuales las ubicadas en el
rostro y en las manos no podían haberle pasado por alto, situación
que estaba en la misma línea con el argumento que diera, el mismo
día del encuentro, el propio Mangeri en su declaración testimonial
inicial ante la Fiscalía actuante.
En esa declaración Mangeri afirmó que había sido
presionado por policías que lo interceptaron, lo subieron a un
patrullero, le pusieron una bolsa en la cabeza y un precinto en las
manos, y lo golpearon en la nuca y en el rostro. Dijo que todo ello
ocurrió despues de que se bajó del colectivo 15 que lo trajo desde
Pacheco, en la parada de Campos y Dorrego, luego de su encuentro
con Cecilio Saettone.
Jorge Mangeri primero declaró que lo habían
“picaneado” luego corrigió que lo habían “quemado” pero lo
cierto es que sus afirmaciones van en el mismo sentido que la
declaración de Cecilio Saettone, afirmación que se demostró en
este juicio que era falsa a partir de la data de las lesiones
constatadas en el informe médico legal que fuera realizado en las
primeras horas del día 15 de junio de 2013 y luego reafirmado por
el Cuerpo Médico Forense como ya se dijo “supra”.
Cecilio Saettone no fue acusado en este juicio de
haber realizado materialmente alguna maniobra de favorecimiento
personal de Jorge Mangeri en relación al crimen de Ángeles
Rawson por el que luego este resultó condenado (art. 277, inc.a del
C.P.)
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Más allá de las presunciones que surgen de la
prueba rendida, considerando que Saettone era un policía con
muchos años de experiencia y como ambos reconocieron fue
consultado en la localidad de Pacheco en relación al crimen por el
que finalmente resultó condenado, la fiscalía no acusó a Cecilio
Saettone de haber realizado alguna maniobra material de
favorecimiento personal respecto del esposo de su prima, por lo
que me veo impedido a valorar la prueba incorporada en el
presente juicio en ese sentido.
Pero lo cierto es que el tenor de las declaraciones
ante las distintas autoridades judiciales que intervinieron en el
proceso por la muerte de Ángeles Rawson, buscaron claramente
favorecer la posición de Mangeri en un punto central –el tipo y
data de las lesiones defensistas que tenía en su cuerpo hecho que
influiría en relación a su situación procesal en aquél juicio que,
para el momento de las declaraciones de Saettone, tenía a Jorge
Mangeri como principal imputado.
En el subjudice, Cecilio Saettone fue acusado
como autor del delito de falso testimonio. De la prueba reunida
quedó demostrada a las claras la intención de Settone de obstruir la
investigacion judicial criminal en el marco de la cual se produjo la
declaración falsaria que hoy se juzga.
Debe tenerse en cuenta que el delito de falso
testimonio no solamente perjudica la buena administración de
justicia, sino tambíen a los particulares que tengan intereses
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legítimos de que resulte la verdad material de los hechos en un
determinado proceso judicial (Eugenio Cuello Calón, Derecho
Penal, Parte Especial, 7ª ed., Bosch, Barcelona, 1949, T.II, p. 287).
Debe considerarse así que el delito de falso
testimonio, constituye una conducta pluriofensiva que ataca de
manera inmediata la administración judicial pero también, en
forma mediata, otros bienes jurídicos individuales vinculados a
particulares que intervienen, en cualquier condición o calidad, en
los procesos judiciales.
Con razón algunos autores propugnan como bien
jurídico protegido por estos delitos los intereses tutelados cuya
efectividad se pretende o bien la veracidad jurídica en el proceso,
es decir, no la verdad como tal, sino que lo declarado se
corresponda con lo que el sujeto ha percibido (Manuel Jaen Vallejo
y otros Código Penal Comentado, Madrid, 1990, p. 596, y Juan
Bustos Ramírez, Manual de Derecho Penal, Parte Especial, Ariel,
Barcelona, 1986, p.427, cit. por Jorge Buompadre, Código Penal,
dir. BaigúnZaffaroni, Hammurabi, 2011, t.11, p. 70).
La acción de Ccecilio Saettone consistió en una
afirmación que se sabía falsa: a) que Jorge Mangeri no tenía
lesiones, a pesar de tenerlas; y b) que el encuentro con él fue de
pocos minutos, cuando en realidad duró casi dos horas.
La flagrante mentira declarada por Saettone buscó
encubrir la responsabilidad de Mangeri en aquél proceso.
Claramente fue premeditada y seguramente pre acordada con él al
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cabo del encuentro previo, y todo ello evidentemente enderezado
estrategicamente para reforzar lo que Mangeri declaró ante la
Fiscal, esto es, que fue supuestamente golpeado por policías que lo
retuvieron, lo amenazaron e hipotéticamente lo tortutaron para que
se haga cargo del crimen de Ángeles Rawson. Esta hipótesis,
consecuente con la declaración de Saettone, se probó que también
fue falsa.
Como sostiene Soler, la falsedad no consiste en la
discrepancia entre el relato y los hechos reales sino en la
discrepancia entre los hechos referidos y los hechos sabidos
(Sebastián Soler, Derecho Penal Aergentino, Tea, Buenos Aires,
1970, t.V, p.1321).
En el subjudice, la declaración falsa de los hechos
proferida con intención engañosa por el acusado que actuó
dolosamente dado que la falsedad era conocida por Saettone y fue
intencionalmente introducida para confundir a la autoridad judicial
requirente. Con ello se cumplen los requisitos del tipo subjetivo.
Cabe decir en otro aspecto del problema de la
significación jurídica que tuvo la acción de Saettone, que la
declaración falsa se produjo en dos momentos, primero en su
presentación ante el juez de instrucción, luego en la audiencia de
debate oral llevada adelante en la etapa de plenario.
Como dije “supra”, en ambos momentos Saettone
mantuvo el tenor de lo declarado.
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Si bien el delito de falso testimonio quedó
consumado al terminar la primera de las declaraciones judiciales,
con lo cual la segunda constituyó un segmento material
diferenciado, esa sesura fáctica no alcanzó para transformar a la
declaración brindada en el debate oral en un hecho independiente.
En efecto, la coincidencia de lo afirmado en ambas
deposiciones, la identidad del objeto y del sujeto procesal que
estaban involucrados, impide considerar ambos momentos como
hechos independientes, lo que desautoriza la aplicación más
gravosa de las reglas del concurso material.
En realidad ambos momentos presentaron las
caracteristicas de un delito continuado que incrementó la
culpabilidad lo que será relevado al momento de la
individualización de la pena que corresponde aplicar. Ello sin
perjuicio de que los órganos judiciales que recepcionaron el dicho
falso hayan estado integrados por distintos magistrados.
En las dos declaraciones judiciales una unidad de
conducta representada por el factor psicológico o factor final dado
que hubo una unidad de dolo o de resolución.
3. Antijuridicidad Culpabilidad:
No han sido plateadas ni se observan causales de
justificación o de inculpabilidad que conviertan al hecho en lícito o
que sea inexigible una conducta conforme a derecho.
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Se tiene en cuenta que el hecho de que Mangeri
fuera esposo de la prima de Sattone, en modo alguno lo autorizaba
a mentir o a ocultar la verdad ante la autoridad requirente.
4. Pena – Costas Honorarios:
El hecho reconoce numerosos agravantes.
En primer lugar se tiene en cuenta que Saettone –
ahora retirado es un policía con una antigüerdad de muchos años
en la fuerza bonaerense y que el dicho lo produjo en una causa
criminal, lo que autoriza a pensar que conocía perfectamente la
magnitud del daño que podía producir su dicho falso en la lógica
del proceso penal que se desarrollaba.
También se tiene especialmente en cuenta la
gravedad del hecho criminal involucrado en la investigación y
juzgamiento que se desarrollaba a cabo en el proceso en el que la
declaración falsa se produjo: un abuso sexual y femicidio en
perjuicio de una niña.
Las circunstancias señaldas acentuaron la
culpabilidad de Saettone pues el daño que el dicho falso buscó
producir involucró un entorpeciendo de la labor judicial de
investigación y juzgamiento y la consecuente frustración de las
legítimas aspiraciones de búsqueda de la verdad de los familiares
de la víctima. Como señalé “supra” este delito resulta
especialmente grave en situaciones como las del subjudice por el
carácter pluriofensivo del tipo penal de que se trata aquí.
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Por último considero agravante de culpabilidad el
hecho de que la segunda declaración, sin ser independeinte de la
primera, sí constituyó una continuidad delictiva lo que determina
un incremento de la reprochabilidad penal del acusado.
No encuentro atenuantes en el presente hecho.
Por todo lo dicho considero justo aplicar a Cecilio
Saettone el máximo de la escala penal prevista en el artículo 275
del C.P., esto es cuatro años de prisión e inhabilitación absoluta por
el doble tiempo de la condena (arts. 40 y 41 del C.P.)
Atento el resultado del presente proceso
corresponde imponerle las costas causídicas (arts. 29.3 del C.P. y
530 y 531 del C.P.).
A fin de regular los honorarios profesionales del Dr.
Flavio Guillermo Ojeda Carrasco se tiene en cuenta su actuación
en la etapa de instrucción, en la de juicio y las demás pautas
previstas en la ley 21.839, por lo que se los fijará en la suma de
CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($150.000).
En atención a ello RESUELVO:
I. CONDENAR a CECILIO ANTONIO
SAETTONE, de las demás condiciones personales obrantes en el
encabezamiento, por ser autor material penalmente responsable del
delito de falso testimonio cometido en causa criminal, a la pena de
CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y al pago de
las costas del proceso e INABILITACIÓN ABSOLUTA por el
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doble de tiempo de la condena impuesta (arts. 29, inc. 3°, 45 y 275,
párrafo 1° y último del Código Penal y 530 y 531 del Código
Procesal Penal de la Nación);
II. REGULAR los honorarios profesionales del
Dr. Flavio Guillermo Ojeda Carrasco, como letrado defensor de
Cecilio Antonio Saettone, en la suma de CIENTO CINCUENTA
MIL PESOS ($150.000);
Insértese, hágase saber y cúmplase. Una vez
firme el fallo cúmplase con lo dispuesto por el artículo 494 del
C.P.P.N y practíquese por Secretaría el cómputo de pena prisión y
de inhabilitación del condenado, comuníquese a la Policía Federal,
al Registro Nacional de Reincidencia, al Juzgado de Ejecución
Penal que corresponda y a la Auditoría General de Asuntos
Internos del Ministerio de Seguridad. Destrúyase por Secretaría las
fotocopias y documentación certificada a fs. 523. En su
oportunidad, archívese la causa.
LUIS R. J. SALAS
Ante mí:
ERICA SUSANA MANIGOT
SECRETARIA
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