camara en lo criminal y correccional de...

615
EXPEDIENTE: 948056 - - GOMEZ, CLAUDIO MARCELO - NAVARRO, CARLOS - OLMOS, PABLO - PEROTTI, PABLO DANIEL - SCIENZA, VICTOR ENRIQUE - SEVESO, HUGO ALBERTO - VALLE, OMAR ALFREDO - VALLE, RICARDO ALBERTO - CAUSA CON IMPUTADOS SENTENCIA NUMERO En la Ciudad de Córdoba, a los quince días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la lectura de los fundamentos de la Sentencia dictada el día treinta y uno de marzo del año en curso en la presente causa caratulada caratulados "GOMEZ, Claudio Marcelo y otros p.ss.aa. homicidio culposo agravado por resultado múltiple, etc. (Expte. S.A.C Nº 948056), se constituye en la Sala de Audiencias de esta Excma. Cámara Primera en lo Criminal y Correccional, la Sra. Vocal Susana B. Cordi Moreno, en ejercicio unipersonal de la Jurisdicción de conformidad a lo normado por el art. 34 quater del CPP., con la asistencia de la Señora Fiscal de Cámara Dra. María Dolores Romero Díaz; del apoderado de los querellantes particulares Jorge Ariel López y Luisa Aida Reartes, Dr. Alejandro Zeverín Escribano, del apoderado de la Municipalidad de Córdoba en su calidad de Querellante Particular, Dr. Marcelo Rodríguez Fracaro, de los codefensores de los imputados Claudio Marcelo Gómez, Carlos Navarro y Pablo Olmos, Dres. Alejandro Pérez Moreno y Germán Matheu, de los del imputado Ricardo Alberto Vallé, Dres. Darío Vezzaro y Gustavo Barcellona, de los del acusado Hugo Alberto Seveso Dres. Maximiliano Orlando García y Julio Cesar Ochoa; del defensor del imputado Víctor Enrique Scienza, Dr. Juan Pablo Bastos y del acusado Pablo Daniel Perotti, Dr. Domingo Carlos Cangelosi y de los acusados CLAUDIO MARCELO GOMEZ, D.N.I. Nº 21.391.266, argentino de 46 años de edad, divorciado, médico, sin especialidad, nació en Córdoba 14/3/1970, domiciliado en Teniente Candelaria 140 B Jorge Newery, actualmente no ejerce su CAMARA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE 1°NOM. Protocolo de Sentencias Nº Resolución: 29 Año: 2017 Tomo: 3 Folio: 802-1109 Expediente Nro. 948056 - 1 / 615

Upload: truongbao

Post on 01-Oct-2018

246 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • EXPEDIENTE: 948056 - - GOMEZ, CLAUDIO MARCELO - NAVARRO, CARLOS - OLMOS, PABLO -

    PEROTTI, PABLO DANIEL - SCIENZA, VICTOR ENRIQUE - SEVESO, HUGO ALBERTO - VALLE, OMAR ALFREDO -

    VALLE, RICARDO ALBERTO - CAUSA CON IMPUTADOS

    SENTENCIA NUMERO

    En la Ciudad de Crdoba, a los quince das del mes de septiembre de dos mil diecisiete,

    siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la lectura de los fundamentos de la

    Sentencia dictada el da treinta y uno de marzo del ao en curso en la presente causa

    caratulada caratulados "GOMEZ, Claudio Marcelo y otros p.ss.aa. homicidio culposo

    agravado por resultado mltiple, etc. (Expte. S.A.C N 948056), se constituye en la Sala

    de Audiencias de esta Excma. Cmara Primera en lo Criminal y Correccional, la Sra. Vocal

    Susana B. Cordi Moreno, en ejercicio unipersonal de la Jurisdiccin de conformidad a lo

    normado por el art. 34 quater del CPP., con la asistencia de la Seora Fiscal de Cmara Dra.

    Mara Dolores Romero Daz; del apoderado de los querellantes particulares Jorge Ariel Lpez

    y Luisa Aida Reartes, Dr. Alejandro Zevern Escribano, del apoderado de la Municipalidad de

    Crdoba en su calidad de Querellante Particular, Dr. Marcelo Rodrguez Fracaro, de los

    codefensores de los imputados Claudio Marcelo Gmez, Carlos Navarro y Pablo Olmos,

    Dres. Alejandro Prez Moreno y Germn Matheu, de los del imputado Ricardo Alberto Vall,

    Dres. Daro Vezzaro y Gustavo Barcellona, de los del acusado Hugo Alberto Seveso Dres.

    Maximiliano Orlando Garca y Julio Cesar Ochoa; del defensor del imputado Vctor Enrique

    Scienza, Dr. Juan Pablo Bastos y del acusado Pablo Daniel Perotti, Dr. Domingo Carlos

    Cangelosi y de los acusados CLAUDIO MARCELO GOMEZ, D.N.I. N 21.391.266,

    argentino de 46 aos de edad, divorciado, mdico, sin especialidad, naci en Crdoba

    14/3/1970, domiciliado en Teniente Candelaria 140 B Jorge Newery, actualmente no ejerce su

    CAMARA EN LO CRIMINAL Y

    CORRECCIONAL DE 1NOM.

    Protocolo de Sentencias

    N Resolucin: 29

    Ao: 2017 Tomo: 3 Folio: 802-1109

    Expediente Nro. 948056 - 1 / 615

  • profesin en el mbito de la Municipalidad, pero s en forma particular. En la Municipalidad

    trabaj 18 aos, 16 en la parte asistencial, en el Hospital de Urgencias y en el rea de

    Ginecologa en un dispensario de B Fragueiro de esta ciudad y en Direccin de Atencin

    Primaria de la Salud. Tiene dos hijas menores de edad, de 13 y 14 aos, es sano, no es afecto

    al consumo de alcohol ni drogas. Es hijo de Manuel Gmez (f) y de Nlida Rosa Lpez (v),

    no tiene antecedentes penales, a preguntas de la fiscal dijo que trabaja en la municipalidad

    pero no como mdico desde el 2014, actualmente se desempea en el Centro de Control de

    Trnsito, tiene funciones mdicas. Fue subdirector de polticas administrativas en salud, y fue

    el creador del programa de extensin de prevencin de accidentes, cuyas tareas las realiz

    entre los aos 2007 y 2010. Para estas actividades no realiz ningn curso, slo requiri de su

    experiencia. El servicio del 107 se crea en la poca de la intendencia del Dr. Mart. Tomaban

    los cursos en el Hospital de Urgencias, se origin como algo muy precario, con 14 personas a

    cargo del servicio. Asisti a cursos de soporte vital pre hospitalario, consisten en la asistencia

    de una persona desde que sufre el accidente hasta que es trasladado al hospital. Preguntado

    por el letrado apoderado del querellante particular Dr. Zeverin para que diga en que poca

    fue nombrado Sub Director de desastres y Catstrofes, responde que fue en el ao 2005.

    Preguntado el acusado por su letrado defensor Dr. Prez Moreno para que mencione las

    carpetas psiquitricas que le fueron asignadas, el motivo y la duracin de las mismas, como

    as tambin mencion la causa por la que cambi el destino laboral, responde que la causa fue

    el estrs postraumtico crnico. Dur 1 ao. La segunda fue por el mismo motivo por lo cual

    decidi no continuar trabajando en salud. El estrs post traumtico tuvo su origen en lo

    sucedido en esta causa. Las carpetas psiquitricas cree que fueron, la primera en 2008 y la

    segunda en 2014. Todo lo ocurrido trajo como consecuencia el divorcio de su pareja y estar

    en terapia en forma continua y discontinua, el estrs post traumtico crnico fue el

    diagnostico Prontuario N 726.281, Seccin A.G. A continuacin se identifica a CARLOS

    ALBERTO NAVARRO, D.N.I. N23.194082, ser argentino, de 44 aos de edad,

    Expediente Nro. 948056 - 2 / 615

  • divorciado, naci en la ciudad de Crdoba el 29/12/1972, Almirante Brown n420 Alberdi,

    tiene dos hijos de 10 aos y 1 ao, hijos de su segunda pareja, es empleado municipal, y tiene

    estudios incompletos terciarios como tcnico de emergencias mdicas, curs estos estudios en

    IDEM entre los aos 1998 y 2000. No obtuvo certificado de estudios, no tiene habilitacin

    oficial. Trabaja en la Municipalidad desde el ao 2000 hasta la fecha, y hasta el 2007 prest

    servicios en el 107 luego, particip en el programa de extensin comunitaria, pertenecan a la

    secretaria de salud. La capacitacin la recibi de sus estudios y de la experiencia en la

    ambulancia. Cumpla la funcin de paramdico sin matrcula. Trabaj desde el ao 1998 al

    2007. Antes del 2000 trabaj en EMI y en una empresa de emergencias de Totoral, creo que

    se llamaba SEMI, y tambin en otra empresa que estaba en la Av. Coln como chofer y

    operador telefnico. Es hijo de Carlos Navarro (f) y Mara Susana Aruf (f) . No tiene

    antecedentes penales. Antes del 2000 trabaj como chofer de ambulancia, que en la

    municipalidad cuando ingres trabajaba de chofer. Estudi tcnico en emergencias mdicas,

    por eso dice que era paramdico. No era un ttulo reconocido, la carrera que curs constaba de

    6 mdulos asisti hasta el 5 y no continu. En el 107 trabaj como chofer. Actualmente

    trabaja en el dpto. Semforos. Despus del accidente estuvo con carpeta psiquitrica un ao

    con diagnostico de estrs postraumtico y depresin con medicacin para ambas patologas

    que le ocasion su segunda separacin. Era coordinador de logstica para solucionar trmites

    administrativos de las ambulancias. Prontuario N 308.659, Seccin A.G. y 873.780, Seccin

    A.G.; PABLO FEDERICO OLMOS, D.N.I. N 21.966.566, argentino, 46 aos, casado, de

    profesin radilogo. Hizo una pasanta en el Hospital de Urgencias, donde se interes por el

    servicio de Emergencias e inici un curso en IDEM, despus lo capacitaron en EMI. Se

    recibi de auxiliar de enfermera, hizo una tecnicatura en la Cruz Roja sobre desastres

    naturales. Es voluntario en la Cruz Roja actualmente. Poda dictar cursos de primeros auxilios

    con su formacin, naci el 03/12/1970, domiciliado en calle n1340 B Olivos. Tiene un hijo

    de 12 aos de edad. Es hijo de Elio Alfredo Olmos (f) y de Elba Quiones (v). No tiene

    Expediente Nro. 948056 - 3 / 615

  • antecedentes penales. Que actualmente trabaja en la Municipalidad en un Centro de atencin

    Primaria de la Salud de B Rosedal. Trabaja como enfermero. Asisti al curso de auxiliar de

    enfermera en la Escuela de Enfermera ATSA; Prio. N 875.176. Secc. A.G., de RICARDO

    ALBERTO VALLE, D.N.I. N11.841.426, argentino, de 61 aos, casado, sin profesin,

    empresario, naci en Chaar Ladeado Provincia de Santa fe, domiciliado en Lote 20 Manzana

    50 Bario Manantiales. Tiene dos hijos de 22 y 21 aos de edad. Ha cursado hasta 3er. Ao de

    estudios Universitarios en la carrera de Cs. Econmicas. Es hijo de Alfredo Luis (f) y de lida

    Maria Gili (v). No tiene antecedentes penales. Tiene una empresa en la que trabaja hace 35

    aos. Se trata de una empresa familiar creada hace 60 aos por su padre, que continuaron con

    su hermano fallecido. Prontuario N 649.989, Seccin D.P. PABLO DANIEL PEROTTI,

    D.N.I. N 25.380.066, argentino, de 40 aos de edad, casado, nacido en la Ciudad de Corral

    de Bustos, Pvcia. de Crdoba el da uno de Noviembre de mil novecientos setenta y seis

    Ingeniero mecnico aeronutico, recibido en el ao 2003, trabaja en VALL Equipamientos

    en el Dpto. de Ingeniera, desde fines del 2001, en el rea de productos. Tiene dos hijos de 7 y

    3 aos de edad. Hijo Daniel Alberto (v), mecnico textil, casado, y de Stella Maris

    Emigliocci, ama de casa. No tiene antecedentes penales. Vive en Lote 18 Manzana 186 B

    Los Aromas de Valle Escondido de esta ciudad. que en Valles siempre trabaj en el rea de

    ingeniera, que hay dos partes diseo de vehculos y productos, que el dicente trabaja en

    productos a partir del 2004. No registra antecedentes penales, Prio. ENRIQUE VCTOR

    SCIENZA, D.N.I. N 24.319.073, argentino, nacido el 3/9/1965 en Crdoba, casado, cuatro

    hijos de 22, 18, 17 y 13 aos de edad, domiciliado en Monseor de Andrea n35, Anisacate.

    Sin profesin, con estudios terciarios incompletos de ingeniero hasta 2do. Ao. Trabaja en

    VALL en el rea de presupuesto. Trabaja en esa firma desde el ao 1987, antes trabaj en

    logstica y en Calidad para la fecha del hecho. Se trataba de control de calidad final y control

    de proceso. Hijo de Rodolfo Vctor, casado, independiente, y de Juana Mara Gmez,

    jubilada, no registra antecedentes penales. Reside con tres de sus hijos, y su mujer que es

    Expediente Nro. 948056 - 4 / 615

  • instructora de Pilates. No tiene antecedentes penales, Prio. N 135.309. Secc. A.G. y HUGO

    ALBERTO SEVESO, D.N.I. N 11.724.143, argentino, de 61 aos, casado, nacido en

    Sastre, Pcia. de Sta. Fe el 30/1/1953, vive en Lote 2 Manzana 61 Las Corzuelas, Unquillo.

    Tiene dos hijos de 31 y 29 aos. Es ingeniero mecnico, se recibi en 1981. Trabaja en la

    firma VALLE, en el laboratorio desde 2011, y antes en Desarrollos de Alta Complejidad. Hijo

    Eriko Emilio (f) y Belkis Beruto (f). No registra antecedentes penales; Prontuario N

    1.094.806, Seccin A.G a quienes los Autos de Elevacin a Juicio les atribuye el hecho que a

    continuacin se transcribe: El veintisis de Setiembre de dos mil seis, siendo

    aproximadamente las 11:30 hs, en circunstancias en que la ambulancia del servicio de

    emergencias municipal 107, identificada dentro del servicio como interno 1539 y

    denominada Alfa 51 (vehculo Fiat Ducado, dominio FNO-530) que era conducida en la

    oportunidad por el chofer Rubn Alberto PERALTA y tripulada por el mdico de emergencias

    Eduardo Gustavo BOTTA y la enfermera Clelia Ada CAMOZZI, quienes previo comenzar la

    guardia introdujeron dos cilindros de oxgeno, lleg a la interseccin de calles Tulumba y

    Entre Ros de nuestra ciudad donde se haba producido un accidente de trnsito con heridos.

    En tales circunstancias, tras brindar los servicios de emergencia bsicos y catalogar los

    heridos, se decidi trasladar en esa unidad emergentolgica y con destino al Hospital de

    Urgencias, a la Cabo Primero Mara Jos del Valle PADILLA de la Polica de la Provincia

    de Crdoba, y al Oficial Ayudante Rodrigo LPEZ, quienes ascendieron al habitculo

    trasero de la unidad junto al mdico y la enfermera mencionados, en tanto que el agente de

    polica Luis Fernando MONSERRAT se ubic en la cabina delantera del vehculo junto al

    chofer Rubn Alberto PERALTA. Por lo que siendo aproximadamente las 12:15 hs, cuando se

    desplazaba en sentido este-oeste por la Avenida Sabattini a la altura del 3650 (pasando calle

    Leartes, conocida como Bajada Ferreira) de Barrio Villa Argentina de esta ciudad, a causa

    del elevado enriquecimiento de oxgeno del ambiente interior de la unidad (lo que determin

    una drstica reduccin de la energa de activacin necesaria para iniciar un proceso de

    Expediente Nro. 948056 - 5 / 615

  • fuego) sorpresivamente, sin permitir a sus ocupantes reaccin alguna, se propag a

    sorprendente velocidad (tipo flash) fuego por todo el interior del compartimento trasero, que

    alcanz rpidamente altsimas temperaturas, y que se inici por algn aporte gneo de

    energa no determinado con precisin, posiblemente originado en alguna de las mltiples

    deficiencias de tal instalacin elctrica correspondiente al carrozado de la unidad,

    generndose una explosin primaria que corresponde a un aumento de presin como

    consecuencia de la inflamacin y combustin sumamente rpida de una masa de material

    combustible con el consecuente incremento trmico y de presin que fue soportado por la

    estructura de la carrocera sin gran deformacin y que posiblemente dificult la liberacin

    de las puertas de la unidad. Luego de ello se produjeron dos nuevas explosiones; ahora por

    efecto trmico (debido a las altas temperaturas alcanzadas) correspondientes a sendos

    cilindros porttiles de oxgeno que se hallaban en la unidad, uno de ellos entre las piernas de

    la cabo de polica. Por ello, a causa de extensas quemaduras por exposicin directa al

    fuego, ocurrieron las siguientes muertes: del Dr. Eduardo Gustavo BOTTA, quien falleci el

    da 27/09/2006 en el Instituto del Quemado de esta ciudad, siendo la causa eficiente de su

    muerte quemaduras extensas; del Oficial Ayudante Rodrigo Maximiliano LPEZ, quien

    falleci el da tres de Octubre del ao dos mil seis en el Hospital Crdoba, siendo la causa

    eficiente de su muerte las quemaduras extensas; de la enfermera Clelia Ada CAMOZZI, quien

    falleci el treinta de Setiembre de dos mil seis en el Instituto del Quemado ,siendo la causa

    eficiente de su muerte insuficiencia cardiorrespiratoria; y de la Cabo Primero Mara Jos del

    Valle PADILLA , quien falleci en el mismo momento en que se produjo el hecho narrado

    precedentemente, siendo la causa eficiente de su muerte quemaduras extensas con posterior

    carbonizacin. Por su parte, el chofer Rubn Alberto PERALTA, que ingres al Instituto del

    Quemado con quemadura tipo A del 5% en brazo derecho, pulgar izquierdo y oreja derecha,

    result con lesiones por las que se le asignaron veinte das de curacin e inhabilitacin para

    el trabajo. Asimismo, Rubn Alberto PERALTA sufri lesin psicolgica de trastorno por

    Expediente Nro. 948056 - 6 / 615

  • stress postraumtico. Las consecuencias psicolgicas producto del hecho investigado,

    constituyen un dao psquico de carcter grave. Por su parte Luis Fernando MONSERRAT,

    polica de la Provincia de Crdoba, sufri como consecuencia del hecho narrado

    precedentemente, trastorno de stress postraumtico. Las consecuencias psicolgicas del

    hecho que se investiga en autos, constituyen un dao psquico de carcter grave. La causa

    primordial y eficiente del siniestro fue el elevado enriquecimiento de oxgeno del ambiente

    interior de la ambulancia, debido a las deficiencias en la red de distribucin del oxgeno, lo

    que llev a una drstica reduccin de la energa de activacin necesaria para iniciar un

    proceso de fuego y un cambio en la velocidad de propagacin de llama de los materiales que

    constituyen el mobiliario, revestimiento e instalaciones de la ambulancia, ms un aporte de

    energa de origen elctrico, fsico o mecnico (aunque ms precisamente originado en alguna

    de las mltiples deficiencias detectadas en la instalacin elctrica de la unidad). Ello se

    relaciona de manera directa y causal con la realizacin negligente, imperita, imprudente y

    antirreglamentaria (violando las normas IRAM FAAA AB37217: 1997 del ao 1997 que

    regula la red de distribucin de gases medicinales no inflamables y la norma internacional

    ISO10524-1 del mes de febrero del 2006) del carrozado de la ambulancia como tal, realizado

    por la empresa VALL S.R.L. ubicada en Avenida Renault N 2221 del Barrio Santa Isabel,

    Primera Seccin de esta ciudad de Crdoba. Entre los errores grotescos se pueden

    enumerar: a) la utilizacin de bridas desmontables, lo que ocasionaba prdida de oxgeno,

    cuando la norma IRAM FAAA AB37214 que regula los conectores y mangueras flexibles

    para baja presin, requiere que los conectores de los tubos que transportan oxgeno deben

    ser de tipo no desmontable, no desarmable, no reusable, aplicada mediante herramienta

    especial. b) La tubera de oxgeno estaba en fcil contacto unida con la conexin elctrica. c)

    La espiga de acoplamiento de la ficha DISS estaba bajo medida (la espiga es el conector

    metlico que se une a la manguera de oxgeno de baja presin), el dimetro de la espiga era

    ms chico de 7, 5 mm, cuando debi ser de 9 mm, lo que provocaba que la manguera se

    Expediente Nro. 948056 - 7 / 615

  • soltara con facilidad y as se perdiera oxgeno. d) La adopcin de reguladores de presin de

    tipo industrial no adecuados para equipar ambulancias, con elevada sensibilidad al cambio

    de la presin de alta, generando oscilaciones en la presin de baja excesivas, siendo que la

    norma exige que la ambulancia tenga un regulador que garantice un rango muy ajustado,

    entre 3,6 kg/ cm2 a 5,5 kg/cm2 (5.4.3.1 norma ISO 10524-1). e) Otro defecto grosero del

    regulador colocado en la ambulancia siniestrada eran las caractersticas de la vlvula de

    alivio del mismo, ya que la norma ISO 10524-1 en el tem 5.4.8 establece que la vlvula

    debe ser instalada de manera tal que el gas debe ser descargado de manera segura, y la

    vlvula del regulador de Arcaduplex usado en la ambulancia siniestrada, funciona de manera

    similar a un disco de ruptura cuya descarga la realiza dentro del habitculo. A la vez, la

    vlvula de alivio segn la ISO 10524-1 debe abrirse como lmite de presin 5,5 kg/cm2,

    mientras que las vlvulas de alivio del regulador de la ambulancia siniestrada (segn lo

    declarado por el fabricante) la liberacin es cuando se superan los 10 kg/cm2. Asimismo,

    adems de las deficiencias mencionadas, estn todas las inadecuadas y deficientes

    instalaciones y materiales utilizados para tal fin y de las que dan cuenta las conclusiones

    expuestas y desarrolladas en la pericia tcnico-cientfica realizada. Siendo estas notables

    deficiencias aprobadas por el imputado ingeniero mecnico a cargo del rea de desarrollo e

    ingeniera de la mencionada empresa Hugo SEVESO, quien estuvo a cargo de elaborar y

    controlar el formato, el estndar, diseo original, la orden de produccin para las

    ambulancias coronarias de alta complejidad como la siniestrada y se expidi respecto a la

    viabilidad del tipo y calidad de los materiales a colocar en la ambulancia de referencia. Por

    su parte los socios gerentes y responsables de la empresa de carrocera mencionada, son los

    imputados Ricardo Alberto VALL y Omar Alfredo VALL, quienes por el cargo que

    ocupaban y el objeto social, deban conocer la norma del ao 1997 Red de distribucin de

    gases medicinales no inflamables IRAM-FAAA AB37217, la cual regula todo lo relativo

    para hacer la distribucin de oxgeno, aprobaron luego de asesorarse con el Ingeniero

    Expediente Nro. 948056 - 8 / 615

  • mecnico Alberto SEVESO- el proyecto, presupuesto, la orden de produccin de la

    ambulancia siniestrada, el cual no cumpla con los requisitos bsicos, pero lo hicieron con el

    propsito de abaratar costos. Siendo la conducta del imputado SEVESO causa directa de las

    muertes acaecidas como consecuencia del accidente, toda vez que si hubiera aprobado la

    utilizacin de materiales de la calidad adecuada para las ambulancias coronarias de alta

    complejidad, las mismas no hubieran perdido oxgeno y como consecuencia se hubieran

    evitado los resultados mortales y lesivos. Asimismo el imputado Vctor SCIENZA sin ttulo

    habilitante- a cargo del rea de control de calidad y mantenimiento de la ambulancia, no

    cumpli correctamente con los regmenes de control exigidos, no cumplimentando

    correctamente la prueba de hermeticidad de la red de oxgeno para controlar que la

    ambulancia siniestrada no perdiera oxgeno, y adems cuando las ambulancias

    mencionadas, entre ellas la ambulancia siniestrada, luego de ser entregadas a la

    Municipalidad eran llevadas a la empresa VALL por problemas de prdida de oxgeno, no

    propuso el cambio de regulador y/o alguna otra medida necesaria, por uno adecuado para

    ambulancias y solucionar as el problema de la prdida de oxgeno. Siendo la conducta del

    imputado Vctor SCIENZA causa directa de las muertes acaecidas como consecuencia del

    accidente, toda vez que si hubiera realizado las pruebas de calidad, hubiera constatado la

    prdida de oxgeno y ante ello hubiera ordenado el cambio de materiales utilizados en la

    carrocera de la ambulancia por materiales adecuados para las ambulancias coronarias de

    alta complejidad, las mismas no hubieran perdido oxgeno y como consecuencia se hubieran

    evitado los resultados mortales y lesivos; y por su parte, los imputados Ricardo Alberto

    VALL y Omar Alfredo VALL no objetaron la falta del correcto cumplimiento de control

    de calidad de la ambulancia siniestrada por parte del imputado SCIENZA. Y adems

    negligentemente no contrataron para la realizacin de la ambulancia siniestrada, adems de

    un ingeniero mecnico, un ingeniero con la especialidad elctrica o electrnica, ya que al

    realizarse en la ambulancia siniestrada adecuaciones de tipo elctrico y/o electrnico, se

    Expediente Nro. 948056 - 9 / 615

  • requera la intervencin de un profesional con la especialidad mencionada. Como asimismo

    los imputados Ricardo VALL y Omar VALL negligente e imprudentemente delegaron la

    funcin de control de calidad a Vctor SCIENZA, quien carece de ttulo habilitante para

    ejercer tal responsabilidad. Especial relevancia por ser causa inmediata del suceso, es lo

    relativo a la instalacin para la distribucin del gas medicinal, los materiales usados para

    ello y el insuficiente sistema de ventilacin predispuesto. Cadena de conductas negligentes,

    imprudentes e imperitas que fueron causa directa y primordial de las muertes y lesiones

    acaecidas como consecuencia del siniestro. Por otra parte, el cudruple mortal resultado y

    las lesiones sufridas por PERALTA y MONSERRAT tuvieron lugar -cuando poda y deba ser

    evitado- porque el responsable del Servicio de Emergencias Municipal 107, Sub Director

    Claudio Marcelo GMEZ, incumpli los deberes y obligaciones inherentes a su cargo de

    funcionario pblico, obviando imprudente y negligentemente proveer al mantenimiento

    adecuado de las unidades y ordenar su no uso hasta tanto se solucionara de manera

    definitiva el problema de la prdida de oxgeno (segn lo normado por el art. 3 del

    Reglamento de uso y mantenimiento de los vehculos de la flota municipal Decreto 2369/03;

    Decreto 2321 de la Municipalidad de Crdoba de fecha 15 de Junio del 2005, art. 3; Decreto

    3100, art. 1 y cc), ya que le constaba por numerosos reclamos, que tanto la ambulancia

    siniestrada como otras cuatro de idntico modelo y caractersticas, presentaban serias

    deficiencias (continuamente perdan oxgeno por la red de distribucin de la carrocera) que

    haban sido reiteradamente informadas por el personal que las utilizaba brindando el

    correspondiente servicio. Y ms an, en forma imprudente autoriz que los imputados

    Carlos Alberto NAVARRO coordinador de logstica- y Pablo Federico OLMOS su

    colaborador- realizaran el procedimiento de enclavamiento del regulador (procedimiento

    que favoreci la prdida de oxgeno en la red de distribucin del mismo) sacando la perilla

    del regulador y colocando una tuerca de bloqueo, enclavando la presin de baja en 40 PSI

    para que la presin no subiera ms, imposibilitando la regulacin de la presin de baja, ya

    Expediente Nro. 948056 - 10 / 615

  • que esta regulacin ocasionaba que saltaran los flowmeters y las ambulancias perdieran

    oxgeno, cuando lo correcto hubiera sido no maniobrar el regulador de oxgeno sin

    conocimientos tcnicos y exigir a la empresa VALL que colocara reguladores aptos para

    equipar ambulancias que garanticen un rango muy ajustado. El imputado Carlos Alberto

    NAVARRO, coordinador de logstica (responsable del rea de logstica) tena a su cargo

    arbitrar los cuidados necesarios para la reparacin y el mantenimiento adecuado de la

    ambulancia, tanto en lo mecnico, como del equipamiento mdico de la unidad, incumpliendo

    sus deberes de funcionario pblico regulados por el art. 5, tercer prrafo y 14 del Decreto

    3100 de la Municipalidad de Crdoba (24 de noviembre de 2000), toda vez que frente al

    reclamo por prdida de oxgeno de las ambulancias nuevas, realizado de manera permanente

    por parte de los profesionales que prestaban servicios, negligente e imprudentemente y sin el

    conocimiento cientfico especfico, no breg por la solucin correcta y definitiva de la

    prdida de oxgeno en la red de distribucin de la carrocera de la ambulancia Fiat Ducado,

    y ms an negligente e imprudentemente no solicit al imputado GMEZ que declarara no

    operables las ambulancias nuevas Fiat Ducado hasta tanto se solucionara definitivamente el

    problema. Asimismo el imputado GMEZ, ante los reiterados reclamos de los profesionales

    relativos a la prdida de oxgeno de las ambulancias nuevas, negligente e imprudentemente

    no dio la orden que las mismas no sean operables. Por su parte Pablo OLMOS, colaborador

    de NAVARRO, quien negligentemente no breg por una solucin definitiva de la prdida de

    oxgeno, sino que, ms an, realiz de manera imprudente, sin conocimiento cientfico

    adecuado, el procedimiento de enclavamiento de los reguladores, lo que colabor con la

    mayor prdida de oxgeno; no solicitando ni a NAVARRO ni a GOMEZ que declararan a

    las ambulancias nuevas no operables hasta tanto se solucionara definitivamente el problema

    de la prdida de oxgeno, incumpliendo de esta manera Pablo OLMOS, empleado de la

    Municipalidad de Crdoba, funcionario pblico, las obligaciones y deberes inherentes a su

    funcin, violando los arts. 14 y 34 del Decreto 3100 de la Municipalidad de Crdoba de

    Expediente Nro. 948056 - 11 / 615

  • fecha 24/11/00. Que la conducta de los imputados GMEZ, NAVARRO y OLMOS ha sido

    causa directa, eficiente, de las muertes y lesiones sufridas como consecuencia del siniestro,

    toda vez que si hubieran bregado por la solucin definitiva de la prdida de oxgeno de las

    ambulancias frente a los numerosos reclamos recibidos del personal del 107- y hasta tanto

    ello ocurriera hubieran declarado a las mismas como no operables, el siniestro se hubiera

    evitado. Con relacin a Perotti y Seveso el Auto del Sr. Juez de Control fija el hecho de modo

    similar y en relacin a la accin endilgada expresa: Que el veintisis de septiembre de dos mil

    seis, siendo aproximadamente las 11:30hs., en circunstancias en que la ambulancia del

    servicio de emergencia municipal 107, identificada dentro del servicio como interno 1539 y

    denominada Alfa 51 (vehculo Fiat Ducatto, dominio FNO-530) que era conducida en la

    oportunidad por el chofer Rubn Alberto PERALTA y tripulada por el mdico de emergencias

    Eduardo Gustavo BOTTA y la enfermera Clelia Ada CAMOZZI, quienes previo comenzar la

    guardia introdujeron 2 cilindros de oxgeno, lleg a la interseccin de calles Tuluma y Entre

    Ros de nuestra ciudad, donde se haba producido un accidente de trnsito con heridos. En

    tales circunstancias, tras brindar los servicios de emergencia bsicos y catalogar los heridos,

    se decidi trasladar en esa unidad emergentolgica y con destino al Hospital de Urgencias, a

    la Cabo Primero Mara Jos del Vall PADILLA, de la polica de la Provincia de Crdoba, y

    al oficial Ayudante Rodrigo LOPEZ, quienes ascendieron al habitculo trasero de la unidad

    junto al mdico y la enfermera mencionados, en tanto que el agente de Polica Luis Fernando

    MONSERRAT se ubic en la cabina delantera del vehculo junto al chofer Rubn Alberto

    PERALTA. Por lo que siendo aproximadamente las 12:15hs. cuando se desplazaba en sentido

    este-oeste por la Avenida Sabattini a la altura del 3650 (pasando calle Leartes, conocida

    como bajada Ferreyra) de B Villa Argentina de esta ciudad, a causa del elevado

    enriquecimiento de oxgeno del ambiente interior de la unidad (lo que determin una drstica

    reduccin de la energa de activacin necesaria para iniciar un proceso de fuego),

    sorpresivamente, sin permitir a sus ocupantes reaccin alguna, se propag a sorprendente

    Expediente Nro. 948056 - 12 / 615

  • velocidad (tipo flash) fuego por todo el interior del compartimiento trasero, que alcanz

    rpidamente altsimas temperaturas, y que se inici por algn aporte gneo de energa no

    determinado con precisin, posiblemente originado en alguna de las mltiples deficiencias de

    tal instalacin elctrica correspondiente al carrozado de la unidad, generndose una

    explosin primaria-que corresponde a un aumento de presin como consecuencia de la

    inflamacin y combustin sumamente rpida de una masa de material combustible con el

    consecuente incremento trmico y de presin que fue soportado por la estructura de la

    carrocera sin gran deformacin y que posiblemente dificult la liberacin de las puertas de

    la unidad. Luego de ello se produjeron dos nuevas explosiones; ahora por efecto trmico

    (debido a las altas temperaturas alcanzadas) correspondiente a sendos cilindros porttiles de

    oxgeno que se hallaban en la unidad, uno de ellos entre las piernas de la cabo polica. Por

    ello, a causa de extensas quemaduras por exposicin directa al fuego, ocurrieron las

    siguientes muertes: del Dr. Eduardo Gustavo BOTTA, que falleci el da 27/09/2006 en el

    Instituto del Quemado de esta ciudad, siendo la causa eficiente de su muerte las quemaduras

    extensas que sufri, del Oficial Ayudante Rodrigo Maximiliano LPEZ quien falleci el tres

    de octubre del dos mil seis en el Hospital Crdoba, siendo la causa eficiente de su muerte las

    quemaduras extensas, de la enfermera Clelia Ada CAMOZZI, que falleci el treinta de

    septiembre del dos mil seis, en el Instituto del Quemado, siendo la causa eficiente de su

    muerte insuficiencia cardiorespiratoria, y de la cabo primero Mara Jos del Vall PADILLA

    quien falleci en el mismo momento en que se produjo el hecho narrado precedentemente,

    siendo la causa eficiente de su muerte quemaduras extensas con posterior carbonizacin. La

    causa primordial y eficiente del siniestro fue el elevado enriquecimiento de oxgeno del

    ambiente interior de la ambulancia, debido a las deficiencias en la red de distribucin de

    oxgeno, lo que llev a una drstica reduccin de la energa de activacin necesaria par

    iniciar un proceso de fuego y un cambio en la velocidad de propagacin de llama de los

    materiales que constituyen el mobiliario, revestimiento e instalaciones de la ambulancia, ms

    Expediente Nro. 948056 - 13 / 615

  • un aporte de energa de origen elctrico, fsico o mecnico (aunque ms precisamente

    originado en algunas de las mltiples deficiencias detectadas en la instalacin elctrica de la

    unidad). Ello se relaciona de manera directa y causal con la realizacin negligente, imperita,

    imprudente y antirreglamentaria (violando las normas IRAM FAAA AB37217:1997, del ao

    1997 que regula la red de distribucin de gases medicinales no inflamables y la norma

    internacional ISO10524-1- del mes de febrero del 2006), del carrozado de la ambulancia

    como tal, realizado por la empresa Vall S.R.L. ubicada en Av. Renault n 2221 del B Santa

    Isabel Primera seccin de esta ciudad; entre los errores grotescos se pueden enumerar: a) la

    utilizacin de bridas desmontables, lo que ocasionaba prdida de oxgeno, cuando la norma

    IRAM FAAA AB37214, que regula los conectores y mangueras flexibles para baja presin,

    requiere que los conectores de los tubos que transportan oxgeno deben ser de tipo no

    desmontable, no desarmable, no re-usable, aplicada mediante herramienta especial, b)Que la

    tubera de oxgeno estaba en fcil contacto con la conexin elctrica, c)Que la espiga de

    acoplamiento de la ficha DISS estaba bajo medida (la espiga es el conector metlico que se

    une a la manguera de oxgeno de baja presin),ya que el dimetro de la espiga era ms chico

    -de 7,5 mm-, cuando debera ser de 9 mm, lo que provocaba que la manguera se soltara con

    facilidad y as se perdiera oxgeno, d)la adopcin de reguladores de presin de tipo

    industrial, no adecuados para equipar ambulancias, con elevada sensibilidad al cambio de la

    presin de alta generando oscilaciones en la presin de baja excesivas. Siendo que la norma

    exige que una ambulancia tenga un regulador que garantice un rango muy ajustado, entre

    3,6 kg./cm2 a 5,5 kg/cm2 (art. 5,4,3,1 2, norma ISO 10524-1); e)otro defecto grosero del

    regulador colocado en la ambulancia siniestrada era las caractersticas de la vlvula de

    alivio del mismo, ya que la norma ISO 10524-1 en el tem 5.4.8 establece que la vlvula

    debe ser instalada de manera tal que el gas debe ser descargado de manera segura, y la

    vlvula del regulador de Arcaduplex, usado en la ambulancia siniestrada, funciona de

    manera similar a un disco de ruptura cuya descarga la realiza dentro del habitculo. A la vez

    Expediente Nro. 948056 - 14 / 615

  • la vlvula de alivio, segn la ISO 10524-1, debe abrirse como lmite de presin 5,5 k/cm2,

    mientras que las vlvulas de alivio del regulador de la ambulancia siniestrada, segn lo

    declarado por el fabricante, la liberacin es cuando se superan los 10 K/cm2.- Asimismo

    adems de las deficiencias mencionadas, estn todas las inadecuadas y deficientes

    instalaciones y materiales utilizados para tal fin y de las que dan cuenta las conclusiones

    expuestas y desarrolladas en la pericia tcnico cientfica realizada. Siendo todas estas

    deficiencias y errores conocidos por el Ingeniero mecnico Hugo Alberto SEVESO , a

    cargo del rea de Ingeniera de desarrollo de la mencionada empresa. Ya que al ser

    consultado por el Ingeniero PEROTTI -a cargo del rea de Ingeniera de Produccin de la

    empresa Vall SRL- sobre las modificaciones que se iban a realizar en los planos standar

    diseados por l en aos anteriores, para el carrozado de la ambulancia siniestrada,

    advirtiendo que estas modificaciones eran de carcter sustancial y que se apartaban de las

    normas que regulan la fabricacin segura de ambulancias (normas IRAM FAAA

    AB37217:1997, del ao 1997 que regula la red de distribucin de gases medicinales no

    inflamables y la norma internacional ISO10524-1- del mes de febrero del 2006), de forma

    negligente, imperita e inobservando dichas reglamentaciones, consinti, supervis y aprob

    las modificaciones sustanciales efectuadas y luego ejecutadas por el Ingeniero Pablo

    PEROTTI, quien tambin conoca la referida normativa y la existencia de las deficiencias

    sealadas ut supra y no obstante ello, de manera imperita, negligente, imprudente y

    antirreglamentaria modific los planos standar diseados con anterioridad por SEVESO y

    dirigi el carrozado de la ambulancia siniestrada. Siendo la conducta de SEVESO y

    PEROTTI causa directa y eficiente de las muertes acaecidas como consecuencia del

    siniestro, porque si el primero de los nombrados no hubiera consentido las modificaciones

    antirreglamentarias y sustanciales que PEROTTI efectu sobre los planos standar

    diseados por l, y el segundo no hubiera dirigido el carrozado antirreglamentario de la

    ambulancia siniestrada (que comprende la instalacin de la red de distribucin de oxgeno y

    Expediente Nro. 948056 - 15 / 615

  • la instalacin elctrica), se hubiera evitado el siniestro. Por su parte los socios gerentes y

    responsables de la empresa de carrocera mencionada, que son los imputados Ricardo

    Alberto VALL y Omar Alfredo VALL, quienes por el cargo que ocupaban y el objeto

    social deban conocer la norma del ao 1997 Red de distribucin de gases medicinales no

    inflamables IRAM-FAAA AB37217, la cual regula todo lo relativo para hacer la distribucin

    de oxgeno, aprobaron -luego de asesorarse con los Ingenieros Alberto SEVESO y Pablo

    PEROTTI- el proyecto, presupuesto y la orden de produccin de la ambulancia siniestrada,

    todo lo cual no cumpla con los requisitos bsicos, pero lo hicieron con el propsito de

    abaratar costos. Asimismo el imputado Vctor SCIENZA -sin ttulo habilitante- a cargo del

    rea de control de calidad y mantenimiento de la ambulancia, no cumpli correctamente con

    los regmenes de control exigidos, no cumplimento correctamente la prueba de hermeticidad

    de la red de oxgeno, para controlar que la ambulancia siniestrada no perdiera oxgeno y

    adems cuando las ambulancias mencionadas -entre ellas la ambulancia siniestrada-, luego

    de ser entregadas a la Municipalidad eran llevadas a la empresa VALL por problemas de

    prdida de oxgeno, no propuso el cambio de regulador y/o alguna otra medida necesaria,

    por uno adecuado para ambulancias y solucionar as el problema de la prdida de oxgeno.

    Siendo la conducta del imputado Vctor SCIENZA causa directa de las muertes acaecidas

    como consecuencia del accidente, toda vez que si hubiera realizado las pruebas de calidad,

    hubiera constatado la prdida de oxgeno y ante ello hubiera ordenado el cambio de

    materiales utilizados en la carrocera de la ambulancia por materiales adecuados para las

    ambulancias coronarias de alta complejidad, las mismas no hubieran perdido oxgeno y

    como consecuencia se hubiera evitado los resultados mortales; y por su parte, los imputados

    Ricardo Alberto VALL y Omar Alfredo VALL no objetaron la falta del correcto

    cumplimiento de control de calidad de la ambulancia siniestrada por parte del imputado

    SCIENZA. Y adems negligentemente no contrataron para la realizacin de la ambulancia

    siniestrada adems de un ingeniero mecnico, un ingeniero con la especialidad elctrica o

    Expediente Nro. 948056 - 16 / 615

  • electrnica, ya que al realizarse en la ambulancia siniestrada adecuaciones de tipo elctrico

    y/o electrnico se requera la intervencin de un profesional con la especialidad mencionada.

    Como asimismo los imputados Ricardo Vall y Omar Vall negligente e imprudentemente

    delegaron la funcin de control de calidad a Vctor Scienza, quien carece de ttulo habilitante

    para ejercer tal responsabilidad. Especial relevancia por ser causa inmediata del suceso es

    lo relativo a la instalacin para la distribucin del gas medicinal, los materiales usados para

    ello y el insuficiente sistema de ventilacin predispuesto. Cadena de conductas negligentes,

    imprudentes e imperitas que fueron causa directa y primordial de las muertes acaecidas

    como consecuencia del siniestro.

    Y CONSIDERANDO: El Tribunal se plante las siguientes cuestiones a resolver:

    PRIMERA Existe el hecho y es su autor penalmente responsable?; SEGUNDA En su caso

    Qu calificacin legal corresponde?; TERCERA Qu sancin debe imponerse? y

    Corresponde la imposicin de costas?;

    A LAPRIMERA CUESTION LA SRA. VOCAL SUSANA B. CORDI MORENO DIJO:

    I. El requisito previsto por el art. 408 inc. 1 del C.P.P. ha sido satisfecho mediante la

    trascripcin al comienzo de esta Sentencia del hecho relatado en la correspondiente Pieza

    Acusatoria.

    II. En oportunidad de ser invitados a ejercer su defensa material

    Y CONSIDERANDO: El Tribunal se plante las siguientes cuestiones a resolver:

    PRIMERA Existe el hecho y es su autor penalmente responsable?; SEGUNDA En su caso

    Qu calificacin legal corresponde?; TERCERA Qu sancin debe imponerse? y

    Corresponde la imposicin de costas?;

    A LAPRIMERA CUESTION LA SRA. VOCAL SUSANA B. CORDI MORENO DIJO:

    I. El requisito previsto por el art. 408 inc. 1 del C.P.P. ha sido satisfecho mediante la

    trascripcin al comienzo de esta Sentencia del hecho relatado en la correspondiente Pieza

    Acusatoria.

    Expediente Nro. 948056 - 17 / 615

  • II. En oportunidad de ser invitados a ejercer su defensa material, previo a consulTar con sus

    respectivos defensores los imputados dijeron.

    El acusado CLAUDIO MARCELO GOMEZ, niega los hechos y se remite a lo declarado,

    por lo que S.S. dispone que se incorporan por su lectura las declaraciones de fs.

    1384/1386,1518/1521, 2012/2016, 2423/2427, y 2649/2653; as en la primera dijo que

    niega terminantemente las imputaciones que se le efectan, y afirma categricamente que se

    ha desempeado en todo momento con la probidad y diligencia que requera la funcin que

    se le asignara. En la segunda expres que desea expresar que fue elegido Sub director de

    emergencias en mayo de 2005 por votacin interna del 107, mediante asamblea gremial,

    asumiendo el cargo el 14 de junio de 2005. Que a nivel estructural el servicio 107 era regido

    por el Decreto 3100, decreto que contempla un servicio regido por dos direcciones, la

    Direccin de Hospital de Urgencias y la Direccin de Defensa Civil. El mismo contempla

    roles y funciones especficas para cada una de las reas que componen el servicio a saber,

    mdicos, choferes y enfermeros. Que el declarante al sumir no se deroga el Decreto 3100, y

    no se le establecen las funciones a manifestante. Al no contar con un detalle preciso de las

    funciones a cumplir, el declarante bas las mismas en lo estrictamente mdico profesional,

    sobre el funcionamiento de un sistema de emergencias. Que el declarante manifiesta que

    para tener algo de soporte estructural, el personal vot internamente a dos encargados de

    reas, chofer, 2 encargados mdicos y 2 de enfermera; a excepcin de un cargo de jefe de

    enfermera (cargo 09-03) fue designado el Sr. Martn Alberto Toranzo por parte del

    declarante decide nombrar a un encargado o coordinador del rea logstica con la finalidad

    y funcin de acelerar los procesos administrativos ante los proveedores para solucionar los

    problemas que surgieran con las unidades, de nombre Carlos Navarro. Que desde que

    asumi el declarante, se llev a cabo una divisin interna en el servicio, motivo por el que se

    realizan ms de 30 asambleas en un lapso de 3 meses, lo que determina que presente la

    renuncia el declarante el da 03 de agosto de 2006, sin obtener respuesta desde Secretara de

    Expediente Nro. 948056 - 18 / 615

  • Salud Municipal. Que la manera de comunicar las novedades sobre los mviles o cualquier

    otra rea del servicio, es mediante nota escrita con copia y suscripta; y que en este sentido

    jams recibi el declarante de esa manera o de algn modo informal noticia alguna sobre

    supuestos desperfectos elctricos, prdidas de oxgeno o problemas de aluna ndole en la

    unidad siniestrada. Que el declarante, manifiesta que tiempo despus de la tragedia, tomo

    conocimiento por compaeros, que la unidad siniestrada haba sufrido un choque menor en

    uno de sus laterales Que lo nico que espera el declarante es que se esclarezca esta situacin

    en la que se encuentra incorrectamente involucrado como imputado, pero como dijo en un

    principio, tambin se encuentra comprometido emocionalmente como ser humano por este

    trgico accidente, en el que perdieron la vida sus compaeros. Por su parte consta que en

    tercera declaracin dijo que negaba el hecho y se remita a lo declarado con anterioridad. En

    la cuarta declaracin expres que niega categricamente los hechos que se le imputan,

    ratifica lo declarado anteriormente en su otra indagatoria, aclarando que el mantenimiento

    de las unidades nuevas, lo realizan las firmas Valles y Fiat, que quienes deban dejar

    inoperables a los mviles, era la tripulacin de los mismos, siendo el mdico el jefe de la

    unidad. Que existan tres unidades Mercedes Benz, como muleta o de reemplazo, y que

    solicita se llame a declarar a la secretaria general del gremio del SUOEM, Mirta Alonso, la

    que se domicilia en calle 27 de abril 739 b Centro de esta ciudad, al Sr. Sub Secretario

    Requena Luis Daniel, quien se domicilia en calle 27 de abril 739 del mismo barrio y a

    Lencina Nstor delegado gremial del 107-, domicilio en calle Defensa esquina Bermejo del

    B Villa Libertador de esta ciudad, en razn de las 30 asambleas que aproximadamente se

    llevaron a cabo en contra del dicente durante dos meses, jams se denunci algn tipo de

    hecho, relacionado a dichas asambleas, por algn riesgo laboral. Finalmente, en la sexta

    oportunidad manifest que se remita a lo declarado a fs. 2423/2430.

    El imputado CARLOS ALBERTO NAVARRO, niega los hechos y se remite a lo declarado.

    Atento a ello S.S. dispone que se incorporen por su lectura las declaraciones de fs.1993/1997,

    Expediente Nro. 948056 - 19 / 615

  • 2408/2414, 2605/2609, 2634/2638. En este Sentido en la primera declaracin expuso que

    negaba el hecho que se le imputaba, abstenindose de continuar prestando declaracin. En la

    segunda declaracin sostuvo que quiere expresar el dolor por la prdida de sus compaeros

    y dems victimas por el hecho acaecido en el siniestro del 2006. Que el dicente cumpla

    funciones de chofer en el servicio 107 desde diciembre del 2000, habiendo realizado guardias

    en todas las bases y todos los mviles que componen el sistema hasta aproximadamente

    octubre del 2006, por el mes de agosto del 2005, el Intendente de Crdoba, dictamina que el

    servicio 107, deje ser tal para convertirse en una subdireccin, denominada Subdireccin de

    Emergencias pre hospitalarias, y es all que por voto secreto de todo el personal se elige por

    mayora como Subdirector al Dr. Marcelo Gmez, das despus por el mismo mecanismo son

    elegidas las distintas coordinaciones de mdicos, chferes y enfermeros, excepto el cargo de

    Jefe de enfermera el cuales estaba a cargo de Martin Toranzzo, ya que era el nico cargo

    rentado y dependa directamente del Hospital de Urgencias. Que la subdireccin no posea

    un organigrama aprobado por la Municipalidad de Crdoba. A partir de all, se genera una

    interna gremial, debido a que el Dr. Gmez, inicia una serie de investigaciones por hechos de

    corrupcin, cuyas denuncias fueron presentadas en tiempo y forma a la direccin del

    Hospital como corresponda. Luego el Intendente propone jerarquizar el servicio,

    convirtindolo en Direccin, y es all cuando se produce una fractura an mayor, derivando

    en la separacin del rea de enfermera, fsica y administrativamente, retirndose a una

    oficina aparte, a la cual slo tienen acceso el jefe de enfermeros y su segunda al mando Lie.

    Marcela Jurez. Alli es donde desembocan todas las inquietudes, quejas, denuncias y hojas

    de cambio de guardia de enfermera, provenientes del rea de enfermera, sin tener acceso a

    las mismas, la subdireccin propiamente dicha; ya que los lunes se realizaban reuniones

    donde se informaba de todas las novedades de las distintas reas al Subdirector, excepto el

    rea de enfermera que no se presentaba. Quiere aclara que su funcin como coordinador de

    logstica era realizada ad honorem, e intercalada con su funcin de chofer la que nunca dejo

    Expediente Nro. 948056 - 20 / 615

  • de realizar. No ostentando en su persona, el cargo que se le acredita en la imputacin, de

    director operativo logstico ni el de jefe de logstica, solamente cumpla funciones de

    coordinador de logstica que es un cargo que no esta encuadrado en ningn organigrama de

    la Municipalidad de Crdoba. Como chofer su funcin en el campo de operaciones consista

    en transportar a la tripulacin en forma segura, con balizas luces y sirenas, hasta el lugar

    del accidente, en donde colaboraba con el camillado del paciente, la apertura de los portones

    traseros del vehculo los cuales permanecan abiertos, hasta finalizar la atencin. Tambin

    era responsable en cierta forma de constatar que no se transportara personas de ms, ya que

    esto estaba regulado por el seguro; cuando se trataba de personal de seguridad, que estas no

    subieran con armas al vehculo, y que no se transportaran tubos de oxigeno de mas, ya que

    no habla espacio para el enclavado de los mismos, y en caso de un accidente, un choque, se

    convertiran los mismos en proyectiles dentro de las cabinas traseras. Recuerda el dicente,

    que unos das antes de ser entregados los vehculos al personal, el dicente se encontraba

    investigando, acerca del funcionamiento del sistema de oxigeno terapia de los mviles nuevos

    marca Ducato, y al abrir los tubos de oxgenos, grandes que van en tubos de 2 en la

    ambulancia, se o rompe la cpula de uno de los flowmeter, debido a la alta O presin a la

    que haba sido sometida, aproximadamente 15 kg por cmt cuadrado, esto se debi a que la

    regulacin del mano reductor, esta abierta al mximo, supone el dicente que por el manejo,

    de alguien que no tena conocimiento acerca del cierre y apertura de la salida de baja de

    estos reguladores, ya que la apertura en sentido horario y el cierre en sentido anti horario;

    ya que das antes todo el personal de la subdireccin haba estado conociendo los vehculos,

    y alguien pudo manipular de esta manera dichos reguladores. Luego de este incidente se

    dirige al rea de biomedicina, del Hospital de Urgencias en donde le cuenta lo sucedido, al

    ING. Daniel Verra, y el Cristian Sap, y ellos le informan que segn los manuales la presin

    de trabajo, de esto accesorios, era entre 3 y 5 ks por cmt 2, y que una presin mayor podra

    derivar en la rotura de los flowmeter, el respirador o algn otro artefacto del sistema de

    Expediente Nro. 948056 - 21 / 615

  • oxigeno terapia. Consultado esto, el dicente se dirige a la empresa Valle para la reposicin

    del flowmeter roto, siendo atendido por el Ing. Seveso y Pablo Perotti, a los que le comenta

    lo sucedido, y le solicita el cambio de los reguladores, por otros en los que se encuentren

    prefijado, la salida de la presin de baja, ellos le informan que por el momento, y hasta que

    se solucione en forma definitiva el problema se podran realizar el enclavamiento de los

    manos reductores que ya tenan. Una vez informado verbalmente el tema a Valle, y sin

    obtener una respuesta inmediata, el dicente se avoca a la tarea de investigar sobre el tema

    del enclavamiento, y se dirige a la Empresa Samacor, con una muestra de un regulador, en la

    empresa lo atiende al dicente Eduardo Samaha, al cual el dicente le pregunta cul era la

    forma para que estos reguladores tuvieran una salida en baja fija, y le muestra un regulador

    que ellos tenan fabricado, en el cual se enclavaba el sistema mediante un buln de bronce,

    que no se consigue en cualquier lado, ya que lo fabrican ellos, con una contra tuerca, que

    impide la regulacin manual, de la salida de baja antes mencionada; y es eso lo que se le

    coloca a los reguladores de las ambulancias. Recuerda el dicente, que al salir los mviles a

    la calle una vez que fueron entregados al personal, un da estando de guardia en logstica se

    le informa desde el callcenter, que una de las unidades tena problemas, dicha unidad Alfa

    11, a cargo del Dr. Elas Ahumada; se encuentra con que la misma, tena una prdida de

    oxgeno, por detrs de los paneles, debido a un incremento de la presin de baja de forma

    manual, ya que en este mvil no se haba realizado el enclavamiento; inmediatamente se

    informa al callcenter va radial, que el mvil quedaba inoperable, y con la tripulacin

    completa, se dirigieron a la empresa Valle, en donde le solucionaron el problema. Esto debe

    haber quedado asentado en la planilla del chofer Luis Iriarte. Como chofer del servicio 107,

    realiz sus tareas en los mviles nuevos, no teniendo nunca ningn problema, por prdida de

    oxgeno, ni recibiendo denuncia por su cargo en logstica, de sus compaeros de guardia,

    con los que comparta en el mvil. Con respecto al da del accidente, recuerda el dicente que

    estaba de guardia, desde las 07 hs, y recuerda que el chofer de la unidad, Rubn Peralta,

    Expediente Nro. 948056 - 22 / 615

  • retir las llaves del mvil, y que no recibi ninguna queja, ni reclamo, ni por va radial, ni

    va escrita, acerca de algn problema, con el vehculo 1539, ya que de existir algn

    problema, tanto el chofer, Peralta como la enfermera Camozzi, deberan haber avisado al

    Dr. Botta, para que este, ya se va radial o escrita, informe sobre el problema, y el mvil

    quede inoperable, hasta que se resuelva el inconveniente, o sea cambiado, por otro llamado

    Muleto. Que el dicente quiere aclarar, sus funciones, en logstica, era la de agilizar en la

    medida de lo posible, los trmites administrativos, para resolver, los distintos problemas que

    se generaban en las unidades, cambio de lmparas, reposicin de fluidos, realizar el cambio

    de las unidades cuando se rompan o quedaban inoperables, por cualquier motivo, y a la

    hora que sea; quiere destacar, que las unidades podan ser detenidas en cualquier momento,

    ya sea por motivos mecnicos, o motivos que pusieran en peligro la seguridad de la

    tripulacin, siendo las mismas, las que decidan este accionar. Que el dicente quiere que se

    cite a declarar, las personas nombradas, Samaha, se domicilia en calle Garzn Maseda 1073

    de B Alberdi de esta ciudad, quien puede declarar sobre el perno de enclavamiento,

    tratativa previa fabricacin y venta para el servicio de emergencias del 107. Las otras dos

    personas se compromete a aportar el domicilio, pero se los puede ubicar en el Hospital de

    Urgencias. Que estas personas pueden declarar sobre las consultas realizadas por el dicente

    en funcin de la presin de trabajo, de la aparatologa del sistema de Oxigenoterapia. Que la

    maniobra de enclavar los reguladores, se realizaba siempre con los tubos grandes con carga

    completa, que era de 150 kg/cmt2; una vez colocados estos tubos, se fijaba la presin de

    salida de baja de los reguladores, en 4 kg/cmt2, de manera tal que al disminuir la presin de

    los tubos grandes, por su uso, la presin de salida de baja tambin disminuirla, impidiendo

    algn problema en el sistema de oxigeno terapia. Esto fue realizado as, ante la posible

    eventualidad, en que al realizar las distintas emergencias durante el da, al ir bajando la

    presin de los tubos grandes, los enfermeros y o mdico, incrementaban la regulacin

    manualmente, olvidndose luego de corregir la misma y al colocar un tubo de oxgeno con

    Expediente Nro. 948056 - 23 / 615

  • carga completa se era incrementada por ende, la presin de salida de baja de los

    reguladores, pudiendo ocasional algn problema con el sistema de oxgeno-terapia. En la

    tercera declaracin expuso que con respecto a la tratativa de compra de los bulones de

    bronce con tuerca, ratifica lo declarado anteriormente y reitera que fueron provistos por la

    empresa SAMACOR previa consulta personalmente al sr. Samaha, en su local de la calle

    Garzn Maceda 1073 de B Alberdi de esta ciudad; debiendo aclarar tambin que los

    bulones con tuerca mencionados no fueron fabricados ni tampoco pagados de mi bolsillo y si

    solicitados, a la empresa SAMACOR; puntualmente quiere dejar en claro que la tratativa de

    compra fue la siguiente: el dicente se dirigi a la empresa SAMACOR; con uno de los

    reguladores que traa las ambulancias FIAT Ducato, en la empresa lo atiende al dicente el

    Sr. Samaha, al cual le pregunta cual era la forma para fijar la salida de presin de baja de

    dicho reguladores. En ese momento Samaha le muestra un regulador que ellos tenan

    terminado, en el cual se haba reemplazado la perilla de regulacin manual por un bulon de

    bronce con contratuerca, y le manifiesta al dicente que esa era la forma en que se poda fijar

    la presin de salida de baja, en forma segura; acto seguido el dicente le encarga la

    fabricacin de estos bulones para el servicio del 107 de la municipalidad de Crdoba. Esta

    tratativa era conocida por los compaeros de la subdireccin puesto que haba sido

    mencionado por su persona en las reuniones que se realizaban los das lunes por la maana

    en la subdireccin, a fin de informar las novedades del servicio. As mismo, los compaeros

    del dicente, tienen conocimiento que en caso de requerir insumos y/o reparaciones de

    reguladores para el servicio se deba contactar a la empresa SAMACOR, que era con la cual

    se trataban todos estos temas, inclusive el Hospital de Urgencias, contaba con cuenta

    corriente en la misma. El dicente tiene entendido a travs de su defensa que Samaha niega

    esta tratativa por lo que solicita se realice un careo con el mismo a fin de establecer la

    veracidad de sus dichos, ya que Samaha niega la tratativa, fabricacin y posterior venta de

    los bulones de bronce con sus tuercas al servicio de emergencias del 107. Que previamente,

    Expediente Nro. 948056 - 24 / 615

  • el dicente se dirigi a la Emrpesa Vall que no le brindo respuesta inmediata, ya que las

    ambulancias estaban en garanta, por eso luego se dirige a SAMACOR, que era la empresa

    con la que trataban estos temas. Agregando que no contesta preguntas. Finalmente, en

    ltima oportunidad de comparecer por ante la Instruccin dijo que se remita a lo ya declarado

    a fs. 2408/2414 y 2605/2609.

    A continuacin el acusado PABLO FEDERICO OLMOS, niega los hechos y se remite a lo

    declarado, en razn de ello, S.S. dispone que se incorporen por su lectura las declaraciones de

    fs. 2006/2010, 2415/2421 y 2644/2648, siendo que en la primera de ellas expres que negaba

    el hecho que se le imputaba; en tanto que en la segunda ocasin manifest que no contesta

    preguntas; que en primer lugar quiere expresar su dolor por la muerte de las personas del

    accidente de la ambulancia. Que el dicente ingresa a la Municipalidad, al servicio del 107 en

    diciembre del 2000, contando con 5 aos de experiencia anterior, en un servicio privado EMI

    Emergencias. Al tiempo de que el Dr. Gmez, es elegido por votacin secreta como Sub

    Director del servicio 107, por los mismos compaeros, al tiempo de que ocurre esto, el Dr.

    Gmez, lo invita a formar parte de la logstica del sistema sin cargo administrativo. Un

    tiempo antes de la entrega de las ambulancias Ducato, surge la posibilidad desde el

    Ejecutivo Municipal, de jerarquizar esta Subdireccin y transformarla en Direccin; all se

    produce la separacin sobretodo del Staff de mdicos y enfermeros, tan es as que el encargo

    de enfermera Martn Toranzzo y la Lic. Marcela Jurez toman distancia tanto fsica como

    Administrativamente, separndose de la oficina central del 107, abriendo una oficina aparte

    y perdiendo en ese momento todo canto con ello, en lo referido a novedades, puesto que no

    participan ms de las reuniones de los lunes a la maana, donde se comunicaban todas las

    novedades del servicio. Que la funcin del dicente era la logstica, estaba bajo las rdenes de

    Roque Varela y Claudio Garca, que eran los encargados de los chferes, por lo que el

    dicente responda a ellos; siendo su funcin especfica, agilizar los trmites administrativos,

    para la reparacin de las unidades, en la subdireccin de automotores; haciendo lavado de

    Expediente Nro. 948056 - 25 / 615

  • las unidades, reparto de almuerzo y cena, y si alguna unidad quedaba inoperable en

    cualquier parte de la ciudad, se dirigan al lugar, con la unidad muleto y le hacan el

    recambio. Tambin se realizaba con conocimiento de la Subdireccin de automotores, la cual

    el provea de materiales, agregados de fluidos tales como aceites, lquido de frenos etc.

    Aclara el dicente que unidad inoperable, es aquella que por criterio de la tripulacin queda

    fuera de servicio por cualquier motivo, que pudiera ser peligroso para la circulacin y la

    vida de los tripulantes, por Ej., el dicente par una unidad en la gestin de Kamerath, ya que

    se le vean las telas a la cubiertas, y recuerda que otra vez, tambin el dicente paro una

    unidad porque no tenan suspensin delantera; como as tambin el mdico puede parar una

    unidad, cuando considere que es peligro circular en ella, tambin se pude parar cuando

    faltan insumos, o la camilla esta floja, etc. Que quiere aclarar el dicente que con respecto a

    las unidades nuevas Ducato, que no tuvieron problemas mecnicos nunca, salvo, dos

    unidades que tuvieron problemas con el burro de arranque, y fueron cambiadas por mviles

    muleto, y fueron reparadas en la concesionaria motcor, porque estaban bajo garanta. Que

    nunca el dicente recibi, ninguna novedad en forma oral o escrita, sobre perdidas de

    oxgeno, paralelamente a sus guardias en logstica, que eran los das mircoles y viernes de

    09 a 21 hs, realizaba su guardia como chofer, los das lunes de 19 a 07 hs, en la base del

    CPC Monseor Pablo Cabrera, Alfa 41, siendo la funcin del dicente como chofer, era

    transportar en forma segura la tripulacin hacia el lugar del accidente, colaborar con el

    mdico, bajo sus rdenes, en todo lo que fuera la atencin del accidentado, y controlar el

    estado general de la ambulancia; el chofer se encargaba de toda la parte exterior del

    vehculo, y el enfermero se encargaba de la parte de gabinete del mvil. Como chofer, y por

    un memorandun, el dicente lo acompaa en este acto, no poda permitir transportar ms de 5

    personas dentro del mvil, es decir, si haba un paciente, poda llevar un familiar del

    paciente, si llevaba dos pacientes, no poda llevar otro tripulante ms, porque el seguro

    cubre solamente a 5 personas dentro de los mviles. Como as, tambin el dicente no poda

    Expediente Nro. 948056 - 26 / 615

  • permitir que hubiera tubos de oxigeno sueltos, dentro del habitculo, porque en caso de

    accidentes estos se convierten en efectos contundentes, ya que la ambulancia tiene todos los

    anclajes para llevar los tubos de oxigeno fijos. Que al poco tiempo de la llegada de las

    Ducato, Carlos Navarro le comenta, que exista la posibilidad de sobrecarga en el sistema de

    presin de baja, porque los manmetros provistos por la firma Valle tenan la posibilidad de

    regulacin manual, y al no haber sido capacitados los enfermeros por sus respectivos jefes,

    en lo que se refiere al sistema de distribucin de oxgeno, poda haber por mal manejo de los

    enfermero incremento en la presin de baja, con la consiguiente ruptura de la cpula del

    flowmeter; se hace el reclamo a la firma Valle, por parte de Navarro, de manera telefnica

    hablando con el Ing. Seveso, y contestando este que no haba posibilidad de cambio de

    manmetro por no tener en existencia. Al poco tiempo, el dicente se dirige personalmente a la

    firma Valle y consultando con Pablo Perotti, por el tema de los manmetros, este le expresa

    me bajaron lnea de arriba, de que no le demos tanta bola a Uds. Porque ya hemos perdido

    mucha plata con esa ambulancia y no queremos seguir perdiendo ms, lo saco a un costado

    al dicente y le manifest lo consignado; Ing. Seveso le comunica a Navarro que al no tener

    manmetros de reemplazo exista la solucin en el enclavamiento de los mismos. Luego de

    ello, se consulta con el Departamento de Bioingeniera del Hospital de Urgencias, con el Ing.

    Verra Daniel, y el Tcnico Sapp Cristian, de cuanto era la presin de baja necesario para el

    correcto funcionamiento de los aparatos de las ambulancias, y ellos manifiestan que debe ser

    entre 3 y 5 kg/cmt2; el dicente y Navarro, consultaron con la firma Samacor, que era

    proveedora y reparadora de manmetros del Hospital de Urgencias, y ellos son los que

    fabrican los bulones con la correspondiente contratuerca, el dicente personalmente lo retira

    de la firma (10 bulones y 10 contratuerca); que Navarro hablo con el dueo de SAMACOR,

    de apellido SAMAHA, quien manifiesta que era normal el enclavamiento de los manmetros,

    y que ellos fabricaban el baln para tal fin. Por lo que luego de retirados lo bulones se

    colocan en las ambulancias enclavando la presin de baja en 4kg/cmt2, tal como se lo haban

    Expediente Nro. 948056 - 27 / 615

  • referido los de bioingeniera del Hospital de Urgencias; con esa presin de baja se impeda

    la rotura de la cpula del flowmeter, al no sobrecargar el sistema de presin evitaban las

    prdidas de oxgeno, que provocaba la rotura del flowmeter, aclarando el dicente que al no

    estar enclavados los manmetros, los enfermeros suban manualmente la presin de baja y se

    produca la rotura de la cpula del flowmeter, para evitar eso se realiza el enclavamiento.

    Con posterioridad al accidente, la Empresa PRAXAIR sito en calle Concejal Belardinellli y

    Circunvalacin de esta ciudad, comienza a proveer de oxgeno al servicio del 107, y manda a

    un farmacutico, Miranda Diego, el cual explica, el tema del enclavamiento de los

    manmetros y hace alusin del mal manejo que hacen los enfermeros cuando tiene

    manmetros con regulacin manual. En tanto que en la ltima oportunidad se remiti a lo

    declarado a fs. 2415/2421.

    RICARDO ALBERTO VALLE, dijo que no va a declarar y se remite a las declaraciones

    efectuadas precedentemente. Disponiendo S.S. la incorporacin de las obrantes a fs.

    1357/1360, 2028/2032, 2235/2241, 2396/2402 y 2680/2685, en la primera de ellas expres

    que antes que nada de la trayectoria de la Empresa, de muchos aos y de gran prestigio en

    el medio. Que durante este lapso, han equipado miles de Unidades, y que nunca ocurri algo

    como lo sucedido o similar. Que la Empresa est Certificada por la Empresa TUV, en

    relacin a las normas de calidad, las que no son renovadas ao, tras ao. Cuentan con

    personal idneo, y cada una de estas personas tiene sus responsabilidades de acuerdo a un

    organigrama. Que dicho personal es capacitado permanentemente, y que su fbrica tiene

    todos los medios necesarios para construir estos vehculos. Dentro del personal capacitado,

    hay, personal tcnico, con 3 Ingenieros, uno del rea de desarrollo, otro en produccin y otro

    en compras. El ingeniero de compras debe tener conocimiento tcnico de los elementos

    comprados. Los proveedores, han sido seleccionados por el tiempo que llevan en el medio, y

    responden estos elementos a las norma de seguridad respectivas, o sea que estn controlados

    estos objetos desde la compra. Al ingresar a la Empresa, los inspeccionan en un

    Expediente Nro. 948056 - 28 / 615

  • departamento de calidad, los que dicen si esos elementos son aptos o no. Si pasan esta

    prueba, estos elementos ingresan a la lnea de produccin, donde se hace un doble control de

    calidad dando el ok o rechazando la unidad. Luego de ello, la unidad es probada tanto

    mecnicamente como en el rodado de la misma. En relacin a estas unidades equipadas para

    la municipalidad, aclara que el cliente fue una terminal automotriz y que fueron equipadas

    segn el pliego y detalle tcnico pedido por la Municipalidad. Que la Municipalidad las

    controla peridicamente en su construccin supervisando desde el principio hasta el final la

    construccin de las unidades. Al terminar las unidades, fueran entregadas a la Empresa que

    los contrato, aceptando esta unidades tanto Empresa automotriz como la Municipalidad. Que

    nunca la empresa del declarante se comprometi al mantenimiento de la unidad, aunque s de

    la garanta sin costo alguno por e trmino de un ao, si era reclamado algn desperfecto.

    Que luego de entrega la ambulancia siniestra nunca tuvieron reclamo aluno, ni fue llevada a

    control a la Empresa. Respecto, a los tubos de oxgeno, manifiesta que esta unidad llevaba 4

    tubos, 2 grandes y 2 chicos, siendo estos dos de hierro y 2 de aluminio, con las respectivas

    certificaciones; y toda la aparatologa mdica tambin constaba con sus certificaciones. El

    declarante manifiesta ser responsables de los elementos agregados, ya que no han hecho

    anclaje paras los mismos. Que el declarante no interviene en el armado de las ambulancias,

    ya que est a cargo del rea comercial de la empresa. En la segunda ocasin neg el hecho

    que se le atribuy. En la tercera sostuvo Que si partimos de la hiptesis de la pericia que

    habla de la sobre saturacin de oxgeno en la ambulancia, sumado a un problema elctrico

    pudo hipotticamente generar el accidente del cual se est investigando. Aclarando el

    dicente, que la ambulancia en todo su recorrido, desde que subi a los pacientes para

    trasladarlos, con todas sus puertas abiertas recorri 2500 mts; aproximadamente entre 3 a 5

    minutos, en ese lapso es imposible que por una prdida de oxigeno normal se sobresature el

    rea sanitaria como se afirm. Por lo que el dicente cree que lo que pudo haber ocurrido, es

    que dado que la ambulancia estaba dotada O de 4 tubos de oxigeno segn el equipamiento

    Expediente Nro. 948056 - 29 / 615

  • inicial, segn el =3 pedido de la Municipalidad de Crdoba, dos tubos de 2 mts. cbicos cada

    uno y dos tubos de 0,680 litros cada uno con los amarres correspondientes, segn como sali

    de fbrica; pero adems llevaba dos tubos de oxigeno sueltos, que no fueron provistos por la

    empresa Valle SR1, los cuales carecan del amarre correspondiente, hipotticamente lo que

    pudo haber ocurrido, es que esos tubos pueden haberse caldos y golpear contra un elemento

    duro pudieron fracturar o romper la vlvula, y ah si producir una emanacin sbita de

    oxigeno; lo que sumado a un posible foco igneo y el tercer elemento que se desconoce que

    debe ser un combustible, pudo provocar ese incendio tipo flash, que aduce la pericia oficial.

    Es importante recalcar que siempre deben existir esos tres elementos para que esto ocurra, es

    decir el comburente que es el oxgeno, un foco igneo y el combustible tipo ter, muy voltil.

    Por razones obvias, luego de que ocurri el accidente en nuestra empresa nos avocamos a

    hacer todas las pruebas necesarias para saber que pudo haber ocurrido, es por eso que se

    fabric un mdulo rectangular, que simula el volumen de una ambulancia y dentro del mismo

    se revisti con los mismos revestimientos y elementos que se utilizan en una ambulancia

    convencional; es decir fibra de vidrio, poliuretano expandido, piso de goma, muebles de

    madera, asientos, camilla e inclusive trapos embebidos en grasa, y procedimos a travs de un

    orificio a suministrarle oxgeno paulatinamente con un dispositivo elctrico generamos

    chispas permanentes dentro del mdulo y adems se pusieron velas encendidas dentro del

    mdulo, y adems se puso un perro, llegaron a saturar el ambiente en un 80% de oxgeno y

    nada ocurri; esto es algo que se hizo en reiteradas oportunidades sea que con las

    condiciones que hipotticamente nombr las pericias en la prctica no sucedi nada. Que la

    prueba se puede reiterar con o sin el perro, en el caso que la Fiscala lo considere til. Hay

    un punto que es importante recalcar que es la cantidad de tubos de oxigeno que llevaba la

    ambulancia en el momento del accidente, como ya se explic la ambulancia sali de la

    fbrica con 4 tubos de oxgeno, 2 conectados a la red principal de oxigeno que tiene 4 bocas

    de distribucin y 2 tubos de aluminio que se denominan tubos auxiliares los cuales son

    Expediente Nro. 948056 - 30 / 615

  • utilizados para trabajar fuera del mvil; todos esos tubos deben ir amarrados. Pero adems

    existan dos tubos ms que no tienen una explicacin prctica de porque se llevaban dentro

    del mvil, pero es evidente y pudo haber ocurrido, que si esos tubos se llevaban, segn

    ensean las fotos de la pericias y eran los que se estaban utilizando, esto pudo haber

    ocurrido por dos causa, primero, porque los tubos originales no tenan oxigeno o porque por

    alguna causa tcnica no eran utilizados y las vlvulas estaban cerrados. Por eso considera el

    dicen te que es muy importante que se verifique si los tubos tenan oxigeno o tenan sus

    vlvulas cerradas. El otro punto que alude la pericia oficial, es el tema de la instalacin

    elctrica, por lo que aclara que la instalacin elctrica viene ya pre armada se utilizan

    cables de primer calidad, antillama y tienen adems los correspondientes fusibles de

    proteccin, esos fusibles, ante un problema en cualquier parte de la instalacin elctrica lo

    que hacen es cortarla inmediatamente evitando cualquier sobrecalentamiento. Quiere

    aclarar el dicente que no existen en el mercado cables de mala calidad y que obviamente no

    se puede hablar de envejecimiento de la instalacin cuando estas ambulancias tenan entre 3

    y 4 meses de uso, tambin quiere aclarar que han verificado unidades ha pedido de la

    Municipalidad e Crdoba, que funcionaba en el mismo sistema que fueron armadas en el ao

    2000 y no se encontr ningn inconveniente en el sistema ni envejecimiento alguno. Que la

    empresa del dicente tiene una trayectoria de ms de 50 aos, fueron los primeros en

    certificar normas de calidad en la Repblica Argentina, tienen una poltica de calidad que

    hace que el personal se perfeccione constantemente con curso de ~ capacitacin externos e

    internos, y que los cursos se certifican O y que oportunamente acompaaran los certificados.

    Que tienen ms m de 6000 ambulancias equipadas y no existe ningn antecedente aunque sea

    menor de ste tipo de accidente, que conocen el armado de estas ambulancias en Europa y en

    varios pases de Amrica Latina y el armado de stas es similar a lo que hacen en la empresa

    del dicente. Que hacen ambulancia para el mercado internos (Argentina) y para otros pases

    e inclusive han exportado unidades hasta Sudfrica. Que tiene sistema de franquicia con las

    Expediente Nro. 948056 - 31 / 615

  • que se equipan estas unidades por Ej. . , en Uruguay y no han tenido nunca un antecedente

    similar. Adems esto no tiene antecedentes en el mundo, que la empresa particip

    activamente en la confeccin de la norma IRAM 16030, que uno de sus ingenieros estuvo

    prcticamente un ao viajando semanalmente al IRAM en BS As, ya que son referente s en el

    armado de ambulancia en el pas. Que esta norma que se respeta y aplica en la actualidad en

    la empresa, sin embargo no es exigible en su aplicacin, ya que no tiene poder de polica, no

    obstante se aplica en la empresa. Quiere aclarar el dicente que la ambulancia del 107 fue

    armada segn especificaciones tcnicas aportadas por la Municipalidad de Crdoba,

    respetndose el 100% lo exigido en el armado. Que el armado de estas unidades fue

    permanentemente controlado por el personal designado por la Municipalidad de Crdoba, y

    en el momento de ser entregadas fueron controladas y aceptadas con un control final por la

    misma Municipalidad. Que la empresa tiene un sistema de registros, de no conformidades del

    cliente, en donde se registran los problemas que puede llegar a tener un vehculo para luego

    darle una solucin y evitar que suceda en otra unidad similar; en la empresa no existe ningn

    registro de anomala alguna en estas unidades. Que en cualquiera de las ambulancias que se

    equipen el sistema que suministra oxigeno lo hace a travs de un respirador o a travs de

    mscaras faciales, construidas en material a toxico, que aportan aproximadamente entre un

    20 o 25 % del oxgeno que se le suministra al paciente el resto lo libera al ambiente, a travs

    de unos orificios laterales que tiene la mscara; que estas ambulancias tienen 4 salidas de

    oxgeno. Hay unidades de este tipo que hacen traslado de pacientes de una ciudad a otra, por

    lo que tienen antecedentes que han recorrido ms de 800 KM en muchos de los casos

    suministrndole oxgeno al paciente, y nada ocurri. Que el sistema de ventilacin de esta

    ambulancia consta de un inyector de aire, que no es extractor, que inyecta aire del ambiente

    externo para crear una presin positiva dentro del mvil, esto sirve para que cuando el

    vehculo se detenga y al abrir las puertas, no permita el ingreso de polvillo al interior, y

    adems cuenta con dos extractores que son de mano regulables, y que son utilizados en

    Expediente Nro. 948056 - 32 / 615

  • funcin del criterio del personal, que se pueden abrir y cerrar totalmente. Que la empresa es

    una empresa mediana, que consta de aproximadamente 70 personas distribuidas entre rea

    administrativa y rea productiva, y el dicente es director de la empresa al igual que Ornar

    Valle; en el caso del dicente la funcin es comercial, el trato con el cliente, organizar su

    sistema de marketing, de venta, viajar permanentemente en el pas y al exterior y obviamente

    no tiene participacin directa en el rea productiva; al igual que Ornar Valle que est en la

    direccin industrial y que organiza la produccin en cuanto a la prioridad de entrega de los

    vehculos. Que la empresa cuenta segn organigrama con mandos medios, en donde cada

    uno es responsable de un sector, toda esta gente es totalmente idnea y capacitada y de la

    total confianza. Que a preguntas del Dr. Cangelosi, acerca de quin es el encargo de calidad

    de la empresa? Contestando que es Vctor Scienza, el que hace 20 aos que trabaja en la

    empresa, y que este hombre hizo cursos de capacitacin de calidad, internos y externos en la

    empresa certificado TUV. Que a preguntas del Dr. Cangelosi, acerca de los elementos que se

    utilizan en la empresa sobre la calidad? Manifiesta que son de primera calidad, comprados a

    empresas de renombre comercial, y adems, la empresa tiene un sistema que a travs del

    INTI verifican que esos materiales cumplan con los requerimientos del armado de las

    ambulancias, las mangueras de oxigeno son atxicas, resisten una presin de 20 kg, cuando

    en realidad en el uso se le da un mximo de 5, H kg y todos los materiales de revestimiento

    tiene un sistema de retardo de llama, y fueron aprobados en los laboratorios del INTI. Que a

    preguntas del Dr. Cangelosi, acerca de si conoce que en el mercado existen cables o

    materiales elctricos que se deterioren a los 3 o 4 meses? Manifiesta el dicente que no conoce

    que exista este tipo de material en el marcado. Solicita el Dr. Cangelosi, que el dicente como

    se compone la red de oxgeno, explica el dicente que tiene un sector de alta presin que tiene

    una manguera especial, cuyos acoples son roscados, y esta manguera resiste el doble de la

    presin a la que es sometida y termina en el panel de oxigeno terapia; a partir de ah, se

    pone una manguera de baja presin que distribuye a las bocas de oxgeno y adems poseen

    Expediente Nro. 948056 - 33 / 615

  • reguladores que son comprados, exclusivamente como reguladores de uso medicinal, de la

    mejor calidad que se consigue en el mercado. A preguntas del Dr. Cangelosi, acerca de qu

    diferencia hay entre la alta y la baja?, que la alta presin es la que sale directamente del

    tubo de oxgeno, y la baja presin es la que se controla a travs de un regulador de oxgeno.

    A preguntas del Dr. Cangelosi, acerca de que en caso de que haya una prdida de oxgeno en

    la alta si se puede detectar por el ruido? Contestando que si hubiera una prdida de oxgeno

    en la alta, producirla un ruido muy fuerte, que se percibe inmediatamente. A preguntas del

    Dr. Cangelosi, acerca de que si el dicente tiene algn ttulo Universitario o terciario?

    Manifiesta el dicente que no posee ningn ttulo ni universitario ni terciario, que comenz la

    carrera Universitaria de Ciencias econmicas pero no la termino. Que el dicente quiere

    agregar que le resulta inexplicable que sin noticias previas de prdidas de oxgeno, se les

    impute penalmente. Que a preguntas del Dr. Cangelosi, acerca de que si el dicente arma las

    ambulancias? Manifiesta el dicente que segn consta en el organigrama, ni su hermano ni el

    dicente tienen participacin en el rea de produccin, ya que hay en cada una de las reas

    responsables, y que en cada rea es toda gente idnea y de total confianza del dicente. Que

    es de confianza ya que es gente de muchos aos en la empresa, que la persona que menos

    aos tiene en la empresa trabajando es 10 o 12 aos. Que no existe ningn tipo antecedentes

    de este tipo, ni menores. Que la empresa trabaja con casi todas las terminales automotrices

    del pas, y que para poder trabajar con esta clase de clientes se necesita una gran capacidad

    tcnica y una gran honestidad comercial.. En la cuarta declaracin se abstuvo de efectuar

    manifestacin alguna remitindose a lo expresado precedentemente. Finalmente, en la quinta

    ocasin de comparecer por ante la Instruccin dijo que niego el hecho que se le imputa y se

    remite a lo ya declarado con anterioridad en autos a fs. 2396/2400 y agrega que con respecto

    a los reguladores de oxgeno que se utilizan en las ambulancias, estos son provistos por la

    empresa Arcaduplex, la cual los provee desde hace mucho tiempo, y esta empresa conoce de

    reguladores, y por otro lado, la empresa del dicente nunca ha tenido problemas de tipo

    Expediente Nro. 948056 - 34 / 615

  • tcnico con estos reguladores y es importante aclarar que no existen reguladores para

    oxgeno medicinal y para oxgeno comn, que existe un solo tipo de regulador, que cumple

    una funcin mecnica y que no detecta que tipo de gas est regulando. Por otro lado, de las

    fotografas de las pericias, se ve claramente que los tubos de oxgeno, tienen cortada la

    vlvula de entrada y salida de oxgeno, por lo cual evidentemente se debe a un golpe fuerte

    en la misma, y no a una que hubiera ocurrido. La empresa desde el momento del accidente,

    trato a travs de personal idneas y de profesionales, de hacer pruebas, de reproducir de

    manera que se pueda el hecho, y de llegar a alguna conclusin y lamentablemente no se

    pudieron hacer, ya que no quedo para nada claro. Por otro lado, se solicita que considere la

    fiscala, la posibilidad de verificar los tubos de oxgeno, y los tanques de combustible de la

    unidad siniestrada, para ver si con eso se puede arribar a una conclusin. Por otro lado,

    quiera manifestar que de resultar tan peligro como lo manifiestan los perito oficiales Baldi,

    Oldani, la emanacin de oxgeno en una ambulancia, evidentemente estaramos hablando

    hoy de muchos accidentes de este tipo, gracias a dios no hay antecedentes de este tipo de

    accidentes. Por otro parte, es importante que se tenga en cuenta, que las ambulancias,

    normalmente suministran oxgeno a las personas transportadas, en algunos casos, se

    trasladan pacientes de una localidad a otra, por cientos de kilmetros y por horas se le esta

    suministrando oxgeno, y se debe tener en cuenta que el oxgeno que absorbe el paciente es

    aproximadamente un 20 o 25 % de lo suministrado, o sea que el 80 o 75 % restante, se aloja

    en el mdulo de la ambulancia. Por otro lado, los elementos con que se arma una

    ambulancia, son en muchos casos ignfugos, o tienen retardador de llama, por lo que se

    desprende que ninguno de estos elementos puede ser combustible, que genere un desenlace

    tan rpido respecto al fuego, como lo que ocurri en esta unidad. A preguntas del Dr.

    Cangelosi, acerca de que si todos los elementos que se utilizaron para armar la ambulancias,

    podran ser suficiente combustible, para provocar un incendio de la magnitud del producido

    en tan corto plazo de tiempo?, no, es imposible por lo que se expuso ms arriba. Que el

    Expediente Nro. 948056 - 35 / 615

  • imputado quiere ver con personal idneo y con gente capacitada los restos de los elementos

    que puede haber desencadenado el incendio, y el tanque de combustible, ya que es algo muy

    inflamable, y quiere ver si esta entero.

    En el curso del debate ampli su declaracin y dijo que: Simplemente quera aclarar un tema

    del que habl el testigo, que o no conoce o estaba faltando a la verdad, respecto a la

    provisin que hace nuestra empresa respecto a las empresas es esta ciudad. Este seor dijo

    que a partir de este accidente las empresan dejaron de comprar Vall y pasaron a comprar a

    la otra empresa, Navarro, en realidad no es as, lo pueden verificar sin problemas. Quiero

    aclarar que nuestra empresa es lder en la construccin de ambulancias en la Repblica

    Argentina. Las empresas ms importantes de Crdoba ECCO, EMI, URGENCIAS,

    EMERGENCIAS, todas equipan con nosotros. Lo siguieron haciendo despus del siniestro y

    lo siguen haciendo hoy. Es ms, la mayora de esas empresas equipan exclusivamente con

    nosotros. Hay una error en la apreciacin de este seor al respecto. Parece que a partir de

    este siniestro nosotros dejamos de hacer ambulancias y no es as. Quiero que sepan que

    nosotros hacemos un promedio de 500 a 600 por ao, que no baj en ningn momento, lo

    seguimos haciendo. Tenemos producidas estimo ms de 10.000 ambulancias en el pas. En

    ningn momento estas empresas dejaron de comprarnos y las ms importantes del pas,

    adems de los Estados, los distintos Estados provinciales y nacionales hoy nos compran y nos

    siguieron comprando en esa poca Quera dejarlo aclarado porque no corresponde a la

    verdad. Les siguieron comprando porque siempre trabajamos con una calidad de

    equipamiento. Nosotros trabajamos con todas las terminales automotrices del pas, con

    Renault, con Fat, con Mercedes Benz, con Toyota, con la Gabetta que representa a Ford, le

    equipamos a todas esas empresas, para que le equipemos a una empresa de esas

    caractersticas tenemos que pasar por distitntas pruebas y tenemos que ser homologados por

    esas empresas, es decir, no cualquiera le equipa a una terminal automotriz, la mayora de las

    empresas que nombr equipan casi exclusivamente con nosotros. Aseguramos a travs de

    Expediente Nro. 948056 - 36 / 615

  • esto una calidad en la prestacin. Evidentemente, siguieron contratando con nosotros

    despus del accidente de la ambulancia porque no es lo que dicen que pas, ese tema de la

    explosin se puede probar que no es lo que dicen que pas, con la gente de estas empresas

    hemos hablado y seguimos hablando que no es as.

    Por su parte HUGO ALBERTO SEVESO, dijo que niega el hecho y se remite a las

    declaraciones anteriores y S.S. dispone se incorporen por su lectura las declaraciones de fs.

    2074/2078, 2383/2388, 2756/2763, y 3792/3796. En la primera se abstuvo de declarar,

    mientras que en la segunda expres que se desempea en el rea de ingeniera de la

    Firmar Valle, pero desde todo punto de vista niega las imputaciones que se le hacen. Tanto

    de la elaboracin y control del formato, el estndar la orden de produccin para las

    ambulancias de alta complejidad con la siniestrada, de la viabilidad, del tipo y calidad de los

    materiales colocada en las ambulancias siniestrada. La oficina esta integrada por dos

    ingenieros, el Ing. Pablo Perotti, y el dicente, la gerencia de dicha oficina es Adrin

    Mangieri, bajo cuya orden se encuentra el dicente y su compaero-. Que las tareas

    realizadas por los ingenieros, Perotti y - eso, se realizan en reas completa