titulos valores incompletos 2015

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Page 1: Titulos valores incompletos 2015

Primera Quincena - Junio 2015

7Sección Derecho comercial

Informe Comercial

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INFORME

• ¿Quéseentiendeportítulosvaloresincompletos?...................................................................................... 63

CONSULTORIO COMERCIAL..................................................................................................................... 66

¿Qué se entiende por títulos valores incompletos?

2. EL TÍTULO VALOR INCOMPLETO EN LA LEY DE TÍTULOS VALORES

El artículo 10º de la Ley Nº 27287recoge la figura cambiaria del títulovalorincompletoenlossiguientestér-minos:

“Artículo 10º.- Título Valor emitido in-completo

10.1 Para ejercitar cualquier derecho o acción derivada de un título va-lor emitido o aceptado en for-ma incompleta, éste deberá ha-berse completado conforme a los acuerdos adoptados. En caso contrario, el obligado podrá con-tradecir conforme al artículo 19, inciso e).

10.2 Quien emite o acepta un título va-lor incompleto tiene el derecho de agregar en él cláusula que limite su transferencia, así como recibir del tomador una copia del título, debidamente firmado en el mo-mento de su entrega, y del docu-mento que contiene los acuerdos donde consten la forma de com-pletarlo y las condiciones para su transferencia. En tal caso, salvo que se trate del cheque, su trans-ferencia surte los efectos de la ce-sión de derechos.

10.3 Si un título valor, incompleto al emitirse, hubiere sido completa-do contraviniendo los acuerdos adoptados por los intervinientes, la inobservancia de esos acuer-dos no puede ser opuesta a ter-ceros de buena fe que no hayan participado o conocido de dichos acuerdos.

10.4 Las menciones y requisitos del tí-tulo valor o de los derechos que en él deben consignarse para su

partes sobre la posterior integracióndeltítulonopuedeoponerseaterce-rosdebuenafequenohubierenteni-doconocimientodedichosacuerdos.De no ser así, se estaría atentandodirectamentecontralacirculacióndeltítulovalor.

Bajo este orden de ideas, podemosconcluir que la regulación del títulovalorincompletonosecontraponealPrincipio de Literalidad1.Porelcontra-rio,sibienladoctrinaserefierealanecesidaddequeconcurrantodoslosrequisitos formales esenciales paraque un documento califique comotítulo valor;deotro lado,admiteex-presamente la posibilidad de que altítulolefaltealgunodedichosrequi-sitos, pero únicamente hasta el mo-mentoprevioasupresentaciónparaelpagooelcumplimiento,debiendocompletarse los faltantes en concor-danciaconloquehubieren‘pactadolaspartes.

Noobstante,resultapertinenteseña-larquelaregulacióndelostítulosva-loresqueseintegrancondocumentosexternosnoesexclusivadelostítulosvaloresincompletos,puestoqueexis-tenvaloresmobiliarios-talescomolasaccionesolosbonos-cuyaliteralidadsecomplementaconelestatutosocialoconlaescriturapúblicadeemisiónpara conocer los derechos patrimo-nialesqueconfierenasustitulares.

1 El Principio de Literalidad es recogido en el Artículo 4º de la LTV, en los términos siguientes:

“Artículo 4º.- Principio de Literalidad4.1 El texto del documento determina los alcances

y modalidad de los derechos y obligaciones contenidos en el título valor o, en su caso, en hoja adherida a él.

(…)” Como puede apreciarse en la norma descrita,

la relación acreedor-deudor se deberá regir exclusivamente por lo que conste en el título. Sin perjuicio de ello, la norma contempla la posibilidad que se adhiera una hoja adicional al título en caso de que sea necesario realizar anotaciones posteriores al mismo, tales como endosos consecutivos.

Base Legal

• Ley Nº 27287 (19.06.2000): Ley deTítulosValores(LTV).

1. NOCIONES GENERALES

Paraqueundocumentoquerepresen-teoincorporederechospatrimonialestengaelcarácterdeuntítulovalor,de-berácumplircon todos losrequisitosformalesesencialesque según la leylecorrespondanencadacaso.

Noobstante,ladoctrinaregulalafigu-radeltítulovalorincompleto,tambiéndenominadoporellatítuloenblanco,incoadooempezado,conceptuándo-lacomoaquelquealmomentodesucreación, no presenta, a excepciónde la firma,algunode los requisitosesencialesprevistosen la ley,el cualpuede completarse en formaulteriorpero hasta antes de su presentaciónparasupagoocumplimiento,segúnlos acuerdos y lineamientos que laspartes hubieren pactado para dichoefecto.Generalmente, esta figura sepresentarespectoatítulosvaloressin-gularescomolaletradecambioyelpagaré.

Losacuerdosqueadopten laspartessobre el posterior llenado del títulovalor (acto denominado por la doc-trina“integracióndeltítulo”)deberánconstar en un documento aparte, elmismoqueservirácomomediopro-batorio para el aceptante en casodequeel título valor sea llenadoentérminosdistintosa lospactados.Deocurrir este supuesto, el perjudicadodeberáiniciarunacontradicciónenlavíajudicial.

Sin embargo, la doctrina es unáni-me al señalar que la inobservanciade los acuerdos adoptados por las

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aSeSor emPreSarial

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eficacia, deben ser completados hasta antes de su presentación para su pago o cumplimiento”.

De una primera apreciación, pode-mosobservarquelaredaccióndeestanormasuperamuchasdelasdeficien-ciasdelalegislaciónderogada,esta-bleciendoreglasmásprecisasparalaseguridad del deudor, tales como laoportunidadhastalacualpuedecom-pletarseeltítulovalor,elderechodeldeudordeobtenerunacopiadeltítulovalorincompleto,laposibilidaddeli-mitarlatransferenciadeltítulovalor.

Seguidamente, analizaremos breve-mente cadaunode los incisosmen-cionados.

2.1 Forma de completar el título valor incompleto

El título debe completarse según losacuerdos adoptados por las partes.Además, se enfatizaqueen casodequenosecumplancondichosacuer-dosalmomentodecompletareltítulo,se confierealobligadoelderechoacontradecirlaacción,estableciéndosecomorequisitoparaellolapresenta-cióndeldocumentoenelcualconstenlosacuerdostransgredidosporelde-mandante.

Estacontradicciónsetramitavíapro-ceso ejecutivo, de conformidad conlo previsto por el artículo 700º delCódigoProcesalCivil2,manteniéndo-selacargadelapruebaacargodeldemandado (con el documento co-rrespondiente).

Sinembargo,debetenerseencuentaquemuchas transacciones comercia-les en la práctica se realizan con elrespaldo de un título valor, pero sinque necesariamente se celebre unacuerdoadicionalenelquesepactenlasreglasaseguirparacompletareltítulo,locual,enprincipio,perjudica-ríalacontradicciónencasodequeunobligadoseviereafectadoporlosex-cesoscometidosporelacreedor.

No obstante lo mencionado, a faltadeacuerdoodeinformaciónexpresade cómo debía llenarse el título va-lor incompleto, aún se presenta unaoportunidad para el ejecutado que

2 (13) Artículo 700º.- El ejecutado puede contradecir la ejecución y proponer excepciones o defensas previas, dentro de cinco días de notificado con el mandato ejecutivo, proponiendo los medios probatorios. Sólo son admisibles la declaración de parte, los documentos y la pericia.

La contradicción se podrá fundar en: (...)

2. Nulidad formal o falsedad del título ejecutivo; o. cuando siendo éste un título valor emitido en forma incompleta hubiera sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, debiendo en este caso observarse la ley de la materia. (Texto según modificatoria efectuada por la Primera Disposición Modificatoria de la Ley NO 27287 del 19/06/2000).

(…)

revista la condición de consumidor,puesacreditandoqueel citado títulovalorfuecompletadosinatenderalascostumbresyusoscomerciales,o,lascircunstanciasoelementosrelevantesquerodearonsususcripción,selogra-ríafundamentarlaContradicción.

2.2 Derecho a solicitar copia del título valor incompleto y a li-mitar su transferencia

Laobtencióndelacopiadeltítulova-lorincompletoseconvierteenunacer-tado instrumento de protección paraelobligado,puestoquepermitiráqueestepuedautilizarlocomomediopro-batoriodentrodeunprocesojudicial,paraacreditarquealsuscribirloefec-tivamenteestaba incompleto.Y,con-juntamente con el documento en elqueconstenlosacuerdosquefueronadoptadosparacompletareltítulo,sedemuestrequeeltítulosecompletóenformadistintaalopactado.

Respectoalafacultadqueseconfierealdeudorparaagregarunacláusulaquelimitelatransferenciadeltítulova-lorincompleto(sellodeNoNegocia-ble), estaotorga la ventajadeevitarsutransferenciamedianteelendosoaunterceroajenoalarelacióncausal,yconelloreducirlasposibilidadesdeunfraudealdeudor,yaquerespectodeltercerodebuenafe(queadquiereel títuloporendoso)nocabeoponerlos términosde la relación causal nilosreclamosporhabercompletadoeltítulodemododistintoalopactado.

No obstante ello, la misma normaagregaque en caso de que el títulovalor incompleto se transfiera, estatendrá los efectos de una cesión dederechos,aexcepcióndelcheque.

Ellegisladorhaintroducidoestasme-didasdeseguridadaefectosdelimitarlosexcesosoabusosenquepuedenincurrirlosacreedoresconocasióndereducirloscostosdetransacciónderi-vadosdelaejecucióndelcrédito.

Entonces podemos concluir que,quién emite o acepta títulos valores“enblanco”tienederechoaexigirqueeneldocumentoconsteunacláusulaquelímitesutransferenciaoendoso,estoes,queeneldocumentoseanotelafrase“NoNegociable”,“Intransfe-rible”o suequivalente.Asimismo, elquefirmaletrasdecambio,pagarésyfacturasconformadasenblancoylosentrega “engarantía”, tienederechoaqueseleproporcioneunacopiadeldocumentoemitidoen forma incom-pleta.

Esunamedidafavorableparaelobli-gadoyaquetendráderechoaimpug-nar jurídicamenteel título, si ésteha

sido llenado sin respetar los acuer-dos adoptados previamente ademásparaexigirelpagodeuntítulovalorfirmadoenblanco,el títulodebesercompletado(llenado)conformea losacuerdosadoptados.

2.3 Título valor incompleto com-pletado en contravención a los acuerdos adoptados

Encasodequeuntítulovalorincom-pletoseallenadoencontravenciónalosacuerdosadoptadosporlaspartesparatalefecto,dichoincumplimientonopuedeoponersealtercerodebue-nafe(aquelquenohubiereinterveni-doenlaadopcióndedichosacuerdosotenidoconocimientodeellos).

Esposiblequeeltítuloselleneenfor-ma diferente de la permitida por sucreador, senegocie, y seaadquiridopor un tercero de buena fe. En esteevento, comoel tercero es poseedordebuenafe,el títuloparaélesváli-doypodráconesteejercerelderechocomosisehubierallenadodeacuer-doconlasautorizacionesdadas.Portanto,denohaberincluidoellegisla-dor la norma objeto de comentario,hubieraquedadoabsolutamentedes-protegidalacirculacióndeltítulo,queesunadelascaracterísticasesencia-lesdelmismo.Enefecto,nodebemosolvidarquelostítulosvaloressonemi-tidosprecisamenteparaqueelcréditopuedacircularenelmercado,comosifueramercancía,sustentándoseenelprincipiodeseguridaddeltráficoquecaracterizaalDerechoMercantil.

2.4 Los títulos valores incomple-tos deben ser llenados antes de ser presentados a cobro

Paraexigirelpagoocumplimientodelos títulosvaloresemitidos incomple-toséstosdebenserllenadoshastaan-tesdesupresentaciónacobro.

3. PROHIBICIÓN DE EMITIR CHEQUES INCOMPLETOS

Lanormatividad sobre títulos valoresincompletos no resulta aplicable alcheque,puestoqueestedebeemitirsecompleto,conlosrequisitosprevistosenelartículo174ºdelaLeydeTítulosValores3.

3 Ley Nº 27287. Ley de Títulos Valores: Artículo 174º.- Contenido del Cheque El cheque debe contener:

a) El número o código de identificación que le corresponde;

b) La indicación del lugar y de la fecha de su emisión;c) La orden pura y simple de pagar una cantidad

determinada de dinero, expresada ya sea en números, o en letras, o de ambas formas;

d) El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicación que se hace al portador;

e) El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el Cheque;

f) La indicación del lugar de pago;g) El nombre y firma del emitente, quien tiene la

calidad de obligado principal.

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Autor: SAlvAtierrA vAldivieSo, ricArdo

Abogado Egresado de la Universidad Particular San Martin de Porres, Postgrado de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social, Derecho Comercial y Societario, Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

Los requisitos indicados en referidoartículo, son esenciales para la vali-dez del cheque, salvo el referente alaindicaciónsobreellugardelpago,casoenelquelaleysuplelaausenciadeestedatoprecisandoqueésteserá,enprimerlugar,elindicadoenformaespecial.Ensudefecto,seadmitequepodrápresentarse:

a)En cualquiera de las oficinas delbancogiradoenel lugardeemi-sióndelcheque.

b)Sinotieneoficinaseneselugar,encualquieradelasoficinasdelban-coenelpaís.

c) Siseindicavarioslugaresdepago,elpagoseefectuaráencualquieradeellos,esdecir, seconviertavá-lida la designación alternativa dediversos lugares de pago, lo queocurrecuandounbancogiradotie-nevariassucursalesoagencias.

4. DISPOSICIONES DE LA SU-PERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS SOBRE EL TÍTULO VALOR INCOMPLETO

La Superintendencia de Banca y Se-guros,medianteCircularNºG-0090-2001,del16deenerode2001,es-tableciódisposicionesaplicablesalasempresas que realicen operacionesfinancierasydeseguros,querecibantítulos valores emitidos o aceptadosporsusclientesenformaincompleta,parasercompletadospordichasem-presassegúnlosacuerdosquehayanadoptadoparatalefecto.

Lareferidacircularseñalaquecuandolasempresassupervisadas,enelcur-sodesusoperacionesreciban títulosvaloresemitidosoaceptadosporsusclientes en forma incompleta, éstosdeberán ser completadospordichasempresas conforme a los acuerdosquealefectohayanestablecido.

Para que quede claramente estable-cida dicha obligación, cuando lasempresas supervisadas reciban títu-los valores emitidos o aceptados enformaincompletaporsusclientes, lanorma señala que dichas empresasdeberánutilizar contratosporescritoenlosque,porlomenos,debecons-tarlosiguiente:

a)Larecepcióndelodelostítulosva-loresincompletosemitidosoacep-tadosporelcliente,conconstanciadehaberentregadocopiadelmis-moalcliente.

b)Lasestipulacionessegúnlascualesseprocederáasullenadoylascon-dicionesquepuedandarlugaralaejecución de los saldos deudoresinsolutosatravésdedichostítulos.

c) Lainclusióndecláusulaqueimpidao limite su libre negociación; sal-voqueelclientehayahechorenun-ciaexpresaalainclusióndedichacláusula.

Con la inclusiónde los referidosas-pectos en los contratos de las em-presas supervisadas, se busca queante desconocimiento del cliente, laempresa supervisada proporcione lacopiadeltítulovalorincompletorela-cionado con la operación, así comoincluyalacláusulaqueimpidaolimitela libre negociación de dicho título,salvoqueelclienterenuncieenformaexpresa a la inclusión de la referidacláusula.

Por otro lado, la referida norma dela Superintendencia, establece queenelllenadodelostítulosvaloresin-completosporpartedelasempresassupervisadas, éstas deberán obser-var estrictamente las estipulacionespara la procedencia de su llenado,así como las condiciones que danlugar a la ejecución de los corres-pondientessaldosdeudoresinsolutosquesehayanpactadoenelcontratorespectivo.

Finalmente,paraunaadecuadadifu-sión de los aspectos relacionados aladecuado empleo de títulos valoresemitidos incompletosantes referidos,la Circular de la Superintendenciadisponeque las empresasque en eldesarrollodesusoperacionesrecibantítulosvaloresincompletosemitidosoaceptados por sus clientes, deberánponer en conocimiento de los mis-mos,losreferidosaspectosquelaleypermiteparalaemisiónoaceptacióndedichostítulos.

5. NORMATIVA SOBRE PROTEC-CIÓN AL CONSUMIDOR EN EL CASO DE los TÍTULOS VA-LORES INCOMPLETOS

LaLeyNº29571,CódigodeProtec-ciónyDefensadelConsumidor,esta-blecenormasdeprotecciónalconsu-midorcontralosmétodoscomercialescoercitivos. Entre estas podemos ob-servarqueelartículo52ºdelCódigoenmención,prohíbealosproveedo-rescompletarlostítulosvaloresemiti-dosincompletosporelconsumidordemaneradistintaalaquefueraexpre-samenteacordadaalmomentodesususcripción.

Se sujeta a esta limitación todas lasofertasdeproductososervicios,seanestas efectuadas dentro o fuera deestablecimientos comerciales o me-diante métodos de contratación adistancia,cualquieraseaelmediodecomunicaciónempleadoparaello.

6. FUNCIÓN ECONÓMICA DEL TÍTULO VALOR INCOMPLETO

Los títulos valores incorporan dere-chospatrimonialesy la institucióndelostítulosvaloresincompletossevin-culaconlarepresentacióndecréditos.Enparticular,conlostítulosvaloresalaordencomolasletrasdecambioylospagarés.

Desde luego, los títulos valores a laorden facilitan la cobranza de unaobligación crediticia, constituyendoesta la característica principal de lasobligaciones cartulares.Naturalmen-te,laobligacióncartularguardaestre-charelaciónconlaobligacióncausal,ambassereflejancomoenunespejo,entantoeltítulonohagavalersuau-tonomíaatravésdelacirculación.

Esasí,quesi laobligacióncausalseextingueporelpago,tambiénseex-tinguelacartular;asimismoeldeudorpuedeoponeralaejecucióndeltítulovalorlosmediosdedefensaquederi-vendesusrelacionespersonalesconelacreedor.

Bajo este marco, puede ocurrir quelaobligacióncausalsehayaidoeje-cutando en el tiempo hasta que poralgunarazónseproduzcaunincum-plimiento.

Justamenteparaafrontarestesupues-toesquesemantieneun títulovalorincompleto en algunos de sus ele-mentosesenciales, conel findequeuna vez llegadoelmomentoenqueseanecesarioejecutareltítulo,estesecompleteenarmoníaconlarelacióncausal. En otras palabras, lo que sebusca es mantener una perfecta re-laciónentrelaobligacióncausalylaobligacióncartular.

En este contexto, podemos apreciarque sibien los títulos valoresenge-neral sirven para reducir los costosdetransacciónenlacobranzadeloscréditos, los títulosvalores incomple-tos cumplen una función económicamáseficientealponeralcobrolacifraexactadelsaldodeladeuda,defor-matalquelaliteralidadcorrespondaalsaldoadeudado.

Elloevitaqueel títulovalorseperju-diqueporenmiendas,tachasoañadi-duras,y,quealmomentodeexigirelpago,secobreunimportedistintoalque correspondea la realidadde larelacióncausal.