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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 056 de 2009 Página -5- CIRCULAR EXTERNA 056 DE 2009 ( diciembre 28 ) <Fuente: Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 159 de 31 de diciembre de 2009> SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIA Referencia: Modificación del Título IV, Capítulo Tercero, subnumeral 2 de la Circular Básica Jurídica; del Capítulo XII de la Circular Externa 100 de 1995 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, creación, y eliminación de cuentas en el Plan Único de Cuentas (PUC) Resolución 3600 de 1998 para el Sistema Financiero, Resolución 5070 de 1991 para Fondos de Cesantías, Resolución 1720 de 1994 para Fondos de Pensiones y modificación de algunas dinámicas y descripciones. Apreciados señores: Teniendo en cuenta que mediante la Circular Externa No. 055 de 2009, la Superintendencia Financiera de Colombia modificó la Resolución No. 2754 de 1991, a su vez modificada por la Resolución 2798 del mismo año y que de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 y 58 de la Ley 1328 de 2009, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4600 de 2009, a través del cual se modificó el régimen aplicable a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía, estableciéndose entre otras, la obligación para éstas de ofrecer dos (2) tipos de portafolios de inversión en los fondos de cesantías, este Despacho en ejercicio de sus facultades considera necesario impartir las siguientes instrucciones y actualizar algunas cuentas de gastos y compromisos con los fondos de capital privado por parte de los fondos de pensiones y de cesantía: 1. Modificar el alcance y el contenido de algunos de los apartes del Título IV, Capítulo Tercero, subnumeral 2 de la Circular Externa 007 de 1996 (Circular Básica Jurídica). 2. Ajustar igualmente el Capítulo XII de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera).

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

 

Circular Externa  056 de 2009                                                                                 Página -5-

 

 

 

CIRCULAR EXTERNA 056 DE 2009

( diciembre 28 )

<Fuente: Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia,No. 159 de 31 de diciembre de 2009>

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS SOCIEDADESADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIA

Referencia: Modificación del Título IV, Capítulo Tercero, subnumeral 2 de la Circular BásicaJurídica; del Capítulo XII de la Circular Externa 100 de 1995 expedida por la SuperintendenciaFinanciera de Colombia, creación, y eliminación de cuentas en el Plan Único de Cuentas (PUC)Resolución 3600 de 1998 para el Sistema Financiero, Resolución 5070 de 1991 para Fondos deCesantías, Resolución 1720 de 1994 para Fondos de Pensiones y modificación de algunasdinámicas y descripciones.

Apreciados señores:

Teniendo en cuenta que mediante la Circular Externa No. 055 de 2009, la SuperintendenciaFinanciera de Colombia modificó la Resolución No. 2754 de 1991, a su vez modificada por laResolución 2798 del mismo año y que de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 y 58 dela Ley 1328 de 2009, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4600 de 2009, a través del cual semodificó el régimen aplicable a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y deCesantía, estableciéndose entre otras, la obligación para éstas de ofrecer dos (2) tipos deportafolios de inversión en los fondos de cesantías, este Despacho en ejercicio de sus facultadesconsidera necesario impartir las siguientes instrucciones y actualizar algunas cuentas de gastos ycompromisos con los fondos de capital privado por parte de los fondos de pensiones y decesantía:

1. Modificar el alcance y el contenido de algunos de los apartes del Título IV, Capítulo Tercero,subnumeral 2 de la Circular Externa 007 de 1996 (Circular Básica Jurídica).

2. Ajustar igualmente el Capítulo XII de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular BásicaContable y Financiera).

3. Crear en el Plan Único de Cuentas PUC Resolución 3600 de 1988 para el Sistema Financiero,las siguientes subcuentas:

161056 ADMINISTRACIÓN FONDO DE CESANTÍA PORTAFOLIO DE   CORTO PLAZO

161057 ADMINISTRACIÓN FONDO DE CESANTÍA PORTAFOLIO DE   LARGO PLAZO

411556 COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN - FONDO DE CESANTÍA PORTAFOLIO DECORTO PLAZO

411557 COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN - FONDO DE CESANTÍA PORTAFOLIO DELARGO PLAZO

411558 COMISIÓN RETIROS PARCIALES - FONDO DE CESANTÍA PORTAFOLIO DECORTO PLAZO

411559 COMISIÓN RETIROS PARCIALES - FONDO DE CESANTÍA PORTAFOLIO DELARGO PLAZO

4. Eliminar en el Plan Único de Cuentas PUC Resolución 3600 de 1988 para el SistemaFinanciero, las siguientes subcuentas:

161053 ADMINISTRACION FONDO DE CESANTIA

411553 COMISION DE ADMINISTRACION - FONDO DE CESANTIA

411555 COMISION RETIROS PARCIALES –FONDO DE CESANTÍA

5. Modificar la descripción y dinámica de la siguiente cuenta de la Resolución 3600 de 1988:

6413         COMISIÓN RETIROS PARCIALES

5170         PROVISIONES

6. Crear en el Plan Único de Cuentas PUC Resolución 5070 de 1991, las siguientes Cuentas ySubcuentas, respectivamente:

72535 RETIRO DE APORTES DEL PORTAFOLIO DE LARGO PLAZO

75116 GASTOS POR NEGOCIACIÓN DE INVERSIONES

7511605 EN SISTEMAS TRANSACCIONALES DE NEGOCIACIÓN

7511610 EN SISTEMAS DE REGISTRO DEL MERCADO MOSTRADOR

7511615 EN CÁMARAS DE RIESGO CENTRAL DE CONTRAPARTE

7511620 GASTOS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE INVERSIONES

7511625 REGISTRO Y DEPÓSITOS EN REPOS, TTV's Y SIMULTÁNEAS

76220 COMPROMISOS DE INVERSIÓN EN FONDOS DE CAPITAL PRIVADO

 7622005 DE EMISORES NACIONALES

 7622010 DE EMISORES DEL EXTERIOR

7. Modificar las descripciones y algunas dinámicas de los siguientes grupos, cuentas ysubcuentas de la Resolución 5070 de 1991:

7 CUENTAS DE ORDEN-FONDOS DE CESANTÍA

71 ACTIVO

711 DISPONIBLE

71105 CAJA

71114 DEPÓSITOS A LA VISTA EN ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO

713  INVERSIONES

715 OPERACIONES DE CONTADO Y CON INSTRUMENTOS FINANCIEROSDERIVADOS

71515 CONTRATOS FORWARD DE ESPECULACIÓN

71516 CONTRATOS DE FUTUROS DE ESPECULACIÓN

71517 SWAPS DE ESPECULACIÓN

71565 CONTRATOS FORWARD DE COBERTURA

71566 CONTRATOS DE FUTUROS DE COBERTURA

71567 SWAPS DE COBERTURA

716 CUENTAS POR COBRAR

71602   CUENTAS POR COBRAR PARA ALCANZAR LA RENTABILIDAD MÍNIMA

717 BIENES RECIBIDOS EN PAGO

71710 POR PAGO DE INVERSIONES

71799 PROVISIÓN DE BIENES RECIBIDOS EN PAGO

71915 GASTOS ANTICIPADOS

71960 DEPÓSITOS

71990      DIVERSOS

72            PASIVO

723 OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS

72365 CONTRATOS FORWARD DE COBERTURA

72366 CONTRATOS DE FUTUROS DE COBERTURA

72367 SWAPS DE COBERTURA

72430 BANCOS Y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS

72495 OTRAS OBLIGACIONES FINANCIERAS

72505 INTERESES

72510 COMISIONES Y HONORARIOS

72715 INGRESOS ANTICIPADOS

72795      DIVERSOS

73      PATRIMONIO

731 CUENTAS INDIVIDUALES DE CAPITALIZACIÓN

732 AUXILIOS Y APORTES DE NO VINCULADOS

733 RECAUDOS EN PROCESO

734 AUXILIOS Y APORTES NO IDENTIFICADOS

735 RESERVA DE ESTABILIZACIÓN DE RENDIMIENTOS

74 INGRESOS

741          OPERACIONALES

74125 UTILIDAD EN VENTA DE INVERSIONES

74128 UTILIDAD EN LA VALORACIÓN DE OPERACIONES DE CONTADO

74129 UTILIDAD EN LA VALORACIÓN DE DERIVADOS DE ESPECULACIÓN

74137 UTILIDAD EN LA VENTA DE DERIVADOS DE ESPECULACIÓN

74139 UTILIDAD EN LA VALORACIÓN DE DERIVADOS DE COBERTURA

74175 RENDIMIENTOS POR ANULACIONES

742          NO OPERACIONALES

74205 UTILIDAD EN VENTA DE BIENES RECIBIDOS EN PAGO

75 GASTOS  

751          OPERACIONALES

75103 INTERESES CRÉDITOS DE BANCOS Y OTRAS OBLIGACIONES   FINANCIERAS

75115    COMISIONES

75118 GARANTÍA FOGAFIN

75140 IMPUESTOS

75170  PROVISIONES

75195  DIVERSOS

752           NO OPERACIONALES

75205  PÉRDIDA EN VENTA DE BIENES RECIBIDOS EN PAGO

759           GANANCIAS Y PÉRDIDAS

76 CUENTAS CONTINGENTES

762 ACREEDORAS

76204 COMISIÓN POR RETIROS PARCIALES

76245 OBLIGACIONES EN OPCIONES DE COBERTURA

76295 OTRAS CONTINGENCIAS ACREEDORAS

764     DEUDORAS

76445 DERECHOS EN OPCIONES DE COBERTURA

76495 OTRAS CONTINGENCIAS DEUDORAS

78 CUENTAS DE ORDEN

781 DEUDORAS

78105 BIENES Y VALORES ENTREGADOS EN CUSTODIA

78110 BIENES Y VALORES ENTREGADOS EN GARANTÍA

78119 CHEQUES NEGOCIADOS IMPAGADOS

78120 ACTIVOS CASTIGADOS

78125 CRÉDITOS A FAVOR NO UTILIZADOS

78130 INTERESES Y CAPITAL VENCIDOS Y NO COBRADOS

78210 BIENES Y VALORES RECIBIDOS EN GARANTÍA

78212 GARANTÍAS PENDIENTES DE CANCELAR

8. Crear en el Plan Único de Cuentas PUC Resolución 1720 de 1994, las siguientes Cuentas ySubcuentas, respectivamente:

75116 GASTOS POR NEGOCIACIÓN DE INVERSIONES

7511605 EN SISTEMAS TRANSACCIONALES DE NEGOCIACIÓN

7511610 EN SISTEMAS DE REGISTRO DEL MERCADO MOSTRADOR

7511615 EN CÁMARAS DE RIESGO CENTRAL DE CONTRAPARTE

7511620 GASTOS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE INVERSIONES

7511625 REGISTRO Y DEPÓSITOS EN REPOS, TTV's Y SIMULTÁNEAS

76220 COMPROMISOS DE INVERSIÓN EN FONDOS DE CAPITAL PRIVADO

7622005 DE EMISORES NACIONALES

7622010 DE EMISORES DEL EXTERIOR

Como quiera que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 14 del Decreto4600 de 2009 a partir del 1o de enero de 2010 los aportes por identificar (grupos 733 y 734) delos fondos de cesantía vigentes al 31 de diciembre de 2009, serán incorporados al portafolio decorto plazo, este último deberá contabilizar los mismos el 1o de enero de 2010 con cargo aCuentas por Cobrar – Cuenta 71693 y abono a las respectivas cuentas de patrimonio. Por suparte, el portafolio de largo plazo registrará este traslado con cargo a las Cuentas de Patrimonio yabono a Cuentas por Pagar - Cuenta 72595.

A más tardar el 4 de enero de 2010 el portafolio de largo plazo transferirá al portafolio de cortoplazo los recursos equivalentes al número de unidades trasladadas el 1o de enero del mismo año,al valor de la unidad de operación del día de la transferencia. Tanto el portafolio de corto plazocomo el portafolio de largo plazo registrarán el mayor o menor valor de las unidades con cargo oabono a cuentas de resultados.

El valor de la unidad de operación del portafolio de corto plazo del 1o de enero de 2010, seráequivalente al valor de la unidad de operación para el mismo día del portafolio de largo plazo.

 La presente Circular Externa rige a partir del 1 de enero del año 2010, modifica el Título IV,Capítulo Tercero, subnumeral 2 de la Circular Básica Jurídica, el Capítulo XII de la CircularExterna 100 de 1995 y en lo pertinente el PUC contenido en la Resolución 3600 de 1988, en laResolución 5070 de 1991 y la Resolución 1720 de 1994.

Sin perjuicio de las instrucciones impartidas en la presente circular, la vigencia de loslineamientos establecidos mediante las Circulares Externas 035 y 054 de 2009 en materia decálculo de provisiones de cartera de créditos para la Cuenta 5170, se mantiene, es decir rigen apartir del 1 de abril de 2010.

Se anexan las páginas respectivas incluyendo aquellas que complementan, adicionan y eliminan anivel de catálogo, dinámicas y descripción de las cuentas y subcuentas correspondientes delPUC, de conformidad con lo previsto en esta Circular Externa.

Cordialmente,

ROBERTO BORRÁS POLANÍA

Superintendente Financiero de Colombia

  <Página 6>

TITULO IV- CAPÍTULO TERCERO.

Disposiciones relacionadas con las sociedades administradoras

de fondos de pensiones y cesantía

CIRCULAR EXTERNA 056 DE 2009        

DICIEMBRE DE 2009

CAPITULO TERCERO: DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LAS

SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS

1. DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LAS SOCIEDADES

1.1 Democratización de acciones

De conformidad con el precepto contenido en el artículo 89 del Estatuto Orgánico del SistemaFinanciero, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantía deberán ofrecer enpública suscripción, con sujeción al valor intrínseco, en un término máximo de dos años,contados a partir de la expedición del correspondiente certificado de autorización por parte de laSuperintendencia Bancaria, un número de acciones que permita a terceros inversionistas adquirircomo mínimo un veinticinco por ciento (25%) de su capital social. A su vez, el numeral 4o. delartículo 386 del Código de Comercio dispone que todo reglamento de suscripción de accionesdebe contener, entre otros, el precio al que serán ofrecidas las acciones, el cual no puede serinferior al valor nominal.

Por tal razón y con el propósito de dar claridad sobre la correcta interpretación del artículo 89 yacitado en cuanto al trámite para formalizar la democratización de acciones, este Despacho estimanecesario impartir las siguientes instrucciones, tendientes a facilitar la aplicación armónica de lasnormas en mención:

Se entenderá que las sociedades administradoras colocarán sus acciones, para estos efectos, consujeción al valor intrínseco pero sin que, en ningún caso, la oferta pueda ser efectuada a un valorinferior al nominal. En consecuencia, el valor intrínseco ha de aplicarse en aquellas transaccionesde sociedades cuyas acciones tengan un valor nominal inferior a aquél.

De otro lado, debe aclararse que, para los efectos mencionados, el número de acciones a ofreceren pública subasta por parte de las sociedades administradoras debe ser tal que, luego derealizada la respectiva democratización, equivalga al veinticinco por ciento (25%) del total delcapital social resultante.

1.2. Comisiones

1.2.1. Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía podrán cobrar por laadministración de los portafolios de inversión de los fondos de cesantía a que se refiere elDecreto 4600 de 2009 y demás disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, las siguientescomisiones:

- Sobre el valor del portafolio de inversión de corto plazo, una comisión de hasta el uno porciento (1%) anual, liquidada en forma diaria.

- Sobre el valor del portafolio de inversión de largo plazo, una comisión de hasta el tres porciento (3%) anual, liquidada en forma diaria.

- Sobre el valor de cada retiro anticipado, una comisión de hasta el cero punto ocho por ciento

(0.8%).

Las comisiones deberán cobrarse con arreglo a lo que se establezca en el reglamento que para elfuncionamiento del Fondo de Cesantías adopte la administradora.

1.2.2 En concordancia con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 50 de 1990, los valoresanteriores se causarán a favor de la administradora solamente cuando se acredite que ésta hacumplido con la obligación de obtener la rentabilidad mínima de que trata el artículo 101 de laLey 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 1328 de 2009 y demás normas que loadicionen o modifiquen.

1.2.3. Para todos los efectos a que haya lugar, se entiende por retiro anticipado el que efectúa elafiliado para cualquiera de los fines contemplados en los numerales 2 y 3 del artículo 102 de laLey 50 de 1990.

2. DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LOS FONDOS ADMINISTRADOS

2.1 Reglamento de funcionamiento de los fondos de cesantías

El artículo 160 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone que todo fondo de cesantíadebe tener un reglamento de funcionamiento, aprobado de manera general o individual por laSuperintendencia Financiera de Colombia.

En virtud de lo anterior, este Despacho ha considerado procedente impartir las siguientesinstrucciones, en orden a facilitar el ejercicio de la actividad de los mencionados fondos dentrode las normas legales vigentes:

a. Régimen de aprobación general

Se entienden aprobados por esta Superintendencia todos los reglamentos de funcionamiento delos fondos de cesantía, debidamente adoptados por la Junta Directiva o el órgano competente dela respectiva Sociedad Administradora, siempre y cuando el contenido de sus previsiones seajuste cabalmente a las exigencias mínimas que se señalan a continuación:

                     <Página 6 - 1>

1) Denominación del fondo

El fondo de cesantía se denominará............; en consecuencia, cuando se utilice esta expresión enlos diversos contratos o documentos que se suscriban y en las disposiciones internas de laSociedad Administradora, se entenderá que se hace referencia al fondo de cesantía.

2) Naturaleza jurídica del fondo

El fondo de cesantía es un patrimonio autónomo independiente del patrimonio de la sociedadadministradora, conformado por cuentas de capitalización individual representadas en unidades.Cada cuenta individual tendrá dos (2) subcuentas, una de corto plazo que corresponderá alportafolio de corto plazo y una de largo plazo que corresponderá al portafolio de largo plazo.

3) Partícipes del fondo.

Son partícipes del fondo de cesantía las personas que se relacionan a continuación:

- Los trabajadores particulares vinculados mediante contratos de trabajo celebrados a partir del1o de enero de 1991, que se afilien al fondo.

- Los trabajadores particulares que, no obstante hallarse vinculados mediante contratos de trabajocelebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 50 de 1990, se hayan acogidovoluntariamente al régimen especial de auxilio de cesantía previsto en los artículos 99 ysiguientes de dicha ley y se hayan afiliado al fondo.

                        <Página 7>

- Las personas naturales que, sin estar subordinadas a un empleador, realicen personal ydirectamente una actividad económica o, quienes siendo empleadores laboren en su propiaempresa y decidan voluntariamente afiliarse al fondo.

4) Recursos de los portafolios del fondo de cesantía

Los portafolios del fondo de cesantía tendrán como fuente de recursos las siguientes:

- Las sumas que por concepto de auxilio de cesantía sean aportadas de conformidad con loprevisto en el Capítulo VII, Título VIII, Parte Primera del Código Sustantivo de Trabajo y en losartículos 98 a 106 de la Ley 50 de 1990;

- Las sumas entregadas como aportes voluntarios por los afiliados independientes a que se refiereel párrafo final del numeral anterior;

- Los rendimientos generados por los activos que integran los portafolios del fondo, cualquieraque sea su naturaleza;

- El producto de las operaciones de venta de activos, así como los créditos que puedan obtenerse,y

- Cualquier otro ingreso que resulte a favor de los portafolios del fondo.

5) Destinación de los recursos de los portafolios del fondo.

Los recursos de los portafolios de corto y largo plazo del fondo se destinarán única yexclusivamente a su inversión en valores de adecuada rentabilidad, seguridad y liquidez, en lascondiciones y con sujeción a las limitaciones que para el efecto haya establecido o llegue aestablecer el Gobierno Nacional.

6) Operaciones no autorizadas.

En la realización de las operaciones con recursos de los portafolios del fondo de cesantía lasadministradoras se abstendrán de:

- Conceder créditos a cualquier título con los dineros de los portafolios del fondo.

- Dar en prenda los activos de los portafolios del fondo, otorgar avales o establecer cualquier otrogravamen que comprometa dichos activos, salvo cuando se trate de actos destinados a garantizarcréditos obtenidos para la adquisición de los mismos o exista autorización expresa por parte delGobierno Nacional.

- Celebrar con los activos de los portafolios del fondo operaciones de reporto en un porcentaje

superior al establecido por las normas legales o para un objeto distinto al de dotar de liquidez alfondo.

- Actuar como contraparte de los portafolios del fondo en desarrollo de los negocios queconstituyen el giro ordinario de éste.

- Con excepción de los comisionistas de bolsa y de valores, utilizar agentes, mandatarios u otrotipo de intermediarios en la realización de las operaciones propias de la administración de losportafolios del fondo, a menos que ello resulte indispensable para la realización de la operaciónpropuesta.

- Delegar, de cualquier manera, las funciones y responsabilidades que como administrador de losportafolios del fondo le corresponden.

- Llevar a cabo prácticas inequitativas o discriminatorias en detrimento de los intereses de losafiliados.

- Invertir los recursos de los portafolios del fondo en títulos emitidos, aceptados, avalados ogarantizados en cualquier forma por la propia Administradora.

- Rechazar los dineros correspondientes al auxilio de cesantía que consignen los empleadores yaportantes independientes.

7) Derechos de los afiliados

Además de los derechos que por ley les corresponden, los afiliados al fondo tendrán lossiguientes:

- Poseer una cuenta de capitalización individual representada en unidades, en la cual se reflejarádiariamente el valor de los portafolios del fondo.

- Participar en los rendimientos financieros generados por los portafolios del fondo, sea que ellosse deriven de intereses causados, dividendos decretados, valorizaciones técnicamenteestablecidas de los activos que lo integran o cualquier otro ingreso que corresponda al giroordinario de sus operaciones, determinados a través de métodos de reconocido valor técnico.

     <Página 8>

- Retirarse del fondo en los casos previstos por las normas legales vigentes;

- Obtener la información financiera relativa al fondo que señale la Superintendencia Financiera.

- Tener acceso permanente a la información sobre el saldo en unidades y en pesos de su cuentade capitalización individual y sobre las comisiones cobradas por la sociedad administradora, porlos medios aprobados por la Superintendencia Financiera;

- Recibir, por lo menos semestralmente, un extracto de su cuenta de capitalización individual deacuerdo con lo que para el efecto señale la Superintendencia Financiera;

- Ser informado del valor de la comisión de manejo y de retiro de los portafolios del fondo y delos cambios que, previa aprobación de la junta directiva de la sociedad administradora, seefectúen a las mismas;

- Transferir el valor de sus unidades a otra sociedad administradora, o entre los portafolios delmismo fondo previo aviso por escrito en los términos y condiciones determinadas al efecto por laley;

- Participar con voz y voto en la asamblea de afiliados. En este caso, el afiliado tendrá tantosvotos como unidades posea en el fondo;

8) Obligaciones y prohibiciones de los afiliados

Los afiliados no podrán afiliarse a más de un fondo de cesantía por cada contrato de trabajocelebrado con un mismo empleador. y estarán sujetos a las siguientes obligaciones, sin perjuiciode las adicionales que les señale la ley:

- Pagar la comisión de manejo pactada, siempre que el portafolio del fondo obtenga unarentabilidad superior a la mínima establecida por el Gobierno Nacional.

- Dar aviso, tanto a la sociedad administradora como a su empleador, de su deseo de transferir elvalor de sus unidades a otra sociedad administradora, en los términos y condiciones señaladospor la ley; y

- Cumplir con el procedimiento señalado en la ley para efectos del retiro definitivo o anticipadode cada uno de los portafolios del fondo.

9) Derechos de la sociedad administradora.

Además de los derechos que por ley le corresponden, la sociedad administradora tendrá lossiguientes:

- Definir, dentro del marco señalado por la ley, la composición del portafolio general deinversiones;

- Celebrar con los activos de los portafolios del fondo operaciones de reporto hasta el límite queestablezcan las normas legales y única y exclusivamente con el objeto de dotar a éste de liquidez;

- Recibir la comisión prevista por ley para cada uno de los portafolios;

- Exigir, si así lo estima conveniente, la autenticación y el reconocimiento de firmas en losdocumentos de vinculación y retiro del fondo; y

- Previa solicitud del trabajador y a costa de éste, adelantar ante las autoridades competentes lasrespectivas acciones de cobro derivadas del incumplimiento de la obligación, a cargo delempleador, de entregar a satisfacción el auxilio de cesantía liquidado anualmente.

10) Obligaciones de la sociedad administradora.

La sociedad administradora tendrá las siguientes obligaciones:

- Velar por la adecuada rentabilidad, seguridad y liquidez de las inversiones de los portafolios delfondo que administra, respondiendo hasta por la culpa leve por los perjuicios que elincumplimiento de esta obligación le cause al fondo;

- Desplegar todo su esfuerzo, conocimiento y diligencia en la administración de los recursos queconforman el fondo;

- Mantener los activos y pasivos del portafolio de corto plazo separados de los del portafolio delargo plazo, de los demás fondos administrados y de los activos de su propiedad, de suerte que entodo momento pueda conocerse si un bien determinado es de propiedad del portafolio de corto olargo plazo, de otro fondo administrado por la misma entidad o de la sociedad;

     <Página 9>

- Conservar actualizada y en orden la información y documentación relativa a las operaciones decada uno de los portafolios;

- Enviar, por lo menos semestralmente, extractos de cuenta de los movimientos de cada una delas subcuentas del afiliado, con sujeción a las instrucciones contenidas en este Capítulo;

- Mantener cuentas corrientes o de ahorro destinadas a manejar exclusivamente los recursosadministrados. En este caso, se identificará claramente el portafolio al cual pertenece la cuenta;

- Invertir los recursos de los portafolios del fondo en valores de adecuada rentabilidad, seguridady liquidez, en las condiciones y con sujeción a los límites al efecto establecidos por el GobiernoNacional.

- Cobrar oportunamente los rendimientos financieros generados por los activos que integran losportafolios;

- Velar por que los portafolios mantengan una adecuada estructura de liquidez, particularmenteen lo concerniente a los retiros que en los términos previstos en la ley pueden efectuar losafiliados;

- Abonar diariamente a cada trabajador afiliado y a prorrata de sus aportes individuales, la parteque le corresponda en los rendimientos obtenidos por el respectivo portafolio;

- En caso de retiro definitivo o anticipado del fondo, entregar al trabajador afiliado las sumasabonadas en sus subcuentas de capitalización;

- Hacer efectivas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud, las sumas abonadasen las subcuentas de capitalización que un trabajador cualquiera desee transferir a otro fondo dela misma naturaleza. En este caso, los documentos que le sirvan de soporte al traslado iránfirmados por el trabajador, acompañados de fotocopia de su documento de identidad.

- Mantener sobre su propio patrimonio una adecuada estructura de liquidez para responder, si esdel caso, por la rentabilidad mínima a que se refiere la ley;

- Responder con su propio patrimonio, directamente o a través de la reserva de estabilización derendimientos que se constituirá como parte del mismo, por la rentabilidad mínima exigida por laley;

- En caso de que la rentabilidad de los portafolios del fondo sea inferior a la rentabilidad mínima,cubrir la diferencia en un plazo no mayor a cinco (5) días comunes, afectando la reserva deestabilización de rendimientos o la parte restante de su patrimonio;

- Reintegrar al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras las sumas que éste hayacancelado para alcanzar la rentabilidad mínima del respectivo portafolio;

- Abstenerse de realizar cualquier operación que pueda dar lugar a conflictos de interés entre la

sociedad administradora, o sus accionistas, aportantes de capital o administradores y el fondo decesantía;

- Afiliarse al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras con el fin de que el fondo decesantía cuente con la garantía de aquél, y cumplir con las obligaciones que se deriven de talafiliación; y

- Suministrar al afiliado las informaciones de que trata el numeral 7) del presente literal.

11) Valoración de los portafolios de corto y largo plazo del fondo

Cada uno de los portafolios del fondo de cesantía se expresará en unidades de igual monto ycaracterísticas, con sujeción a lo dispuesto en el numeral 2o del artículo 161 del EstatutoOrgánico del Sistema Financiero. El valor de la cuota se determinará diariamente con sujeción alas normas que al efecto expida la Superintendencia Financiera de Colombia.

12) Rentabilidad mínima

Las obligaciones que asume la sociedad administradora tienen el carácter de obligaciones deresultado, solo en cuanto se garantiza a los afiliados que la rentabilidad de cada uno de losportafolios del fondo en ningún caso será inferior a la tasa de rentabilidad mínima obligatoriacalculada y divulgada por la Superintendencia Financiera de Colombia de conformidad con lodispuesto por las normas legales vigentes.

Para tales efectos, la sociedad administradora responderá con su propio patrimonio, bien seadirectamente o a través de la reserva de estabilización de rendimientos que se constituirá comoparte del mismo en los términos y condiciones al efecto señalados en el decreto 721 de 1994 ydemás normas que lo modifiquen, adicionen o reformen.

          <Página 10>

13) Procedimiento para determinar la rentabilidad de los portafolios del fondo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 12) al cierre de cada mes, se establecerá larentabilidad alcanzada por los portafolios. Para tal efecto se seguirá el procedimiento señalado enlas disposiciones legales respectivas, al igual que las instrucciones que sobre el particular impartala Superintendencia Financiera de Colombia.

14) Gastos de los portafolios del fondo.

Serán de cargo de cada portafolio, los gastos a que se refiere el subnumeral 2.2 siguiente delpresente capítulo y demás normas que en el futuro la reformen, y que se imputen al mismo por lasociedad administradora.

15) Procedimiento de ingreso al fondo.

Tratándose de trabajadores particulares, la afiliación se producirá desde el momento en que elempleador consigne el valor liquidado por concepto de auxilio de cesantía en la cuenta decapitalización individual a nombre de cada trabajador en el fondo. En este evento, alcomprobante de consignación se acompañará la respectiva liquidación detallada por cadatrabajador, firmada tanto por el empleador como por cada uno de éstos, al igual que fotocopia delos correspondientes documentos de identificación de los afiliados, de acuerdo con lo establecido

en el numeral 2.3 del presente capítulo. En todo caso, la afiliación se producirá desde la fecha dela consignación.

Las personas naturales no subordinadas o las que sean empleadores y laboren en su propiaempresa quedarán afiliadas al fondo desde el momento en que efectúan la primera consignación.La sociedad administradora podrá verificar la autenticidad de los documentos presentados.

Para efectos del procedimiento de ingreso, se seguirán las instrucciones señaladas en elsubnumeral 2.3 del presente capítulo en materia del contenido mínimo de los documentos quedeben utilizarse para tal efecto.

La sociedad administradora llevará un registro de afiliados, que contendrá las unidades que poseecada afiliado, las pignoraciones sobre la cesantía, la fecha de ingreso al fondo y los retiros yconsignaciones hechas en cada una de las subcuentas.

16) Retiro de fondo

El retiro del trabajador del fondo se producirá:

- Por muerte del afiliado;

- Por terminación del contrato de trabajo por cualquier causa

- Por voluntad propia, tratándose de afiliados independientes;

- Por traslado a otra sociedad administradora;

- Por sustitución patronal, cuando se den las circunstancias previstas en el numeral 4o. delartículo 69 del Código Sustantivo de Trabajo.

17) Procedimiento en caso de retiro:

Terminado el contrato de trabajo por muerte del afiliado, la entrega de las sumascorrespondientes se hará con sujeción al procedimiento establecido en el artículo 258 del CódigoSustantivo de Trabajo y demás disposiciones legales sobre la materia.

Cuando la terminación del contrato de trabajo ocurra por cualquiera de las causales previstas enla ley laboral, distintas a la de la muerte del trabajador, bastará la solicitud del afiliado para elretiro total de las sumas de dinero abonadas en su cuenta, presentada en los términos ycondiciones que señale la ley. En este caso, la sociedad administradora entregará al trabajador lassumas a su favor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

En los tres últimos eventos previstos en el numeral anterior, para el retiro de las sumas de dineroabonadas en las subcuentas del afiliado bastará la solicitud de éste, presentada en los términos ycondiciones que señale la ley.

Tratándose de retiros anticipados de las sumas abonadas en las subcuentas del afiliado comoconsecuencia de la liquidación y pago parcial de las cesantías con destino a la adquisición,construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a la vivienda del afiliado, lasociedad administradora efectuará el giro correspondiente y descontará el anticipo del saldo queaquel posea, desde la fecha de la entrega efectiva, previa solicitud formulada por el afiliado yobservancia de los requisitos y formalidades al efecto consagrados por la ley.

En el evento en que la solicitud de retiro anticipado la formule el afiliado para financiar los pagospor concepto de matrículas en instituciones de educación superior debidamente reconocidas porel estado, bien sean suyas o de su cónyuge, compañero o compañera permanente, o de sus hijos,la sociedad administradora efectuará el giro correspondiente directamente a la entidad educativay descontará el anticipo del saldo que aquél posea en sus subcuentas, desde la fecha de la entregaefectiva, siempre que se cumplan los requisitos y formalidades consagrados por la ley.

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18) Retención de cesantías.

En aquellos eventos en que el empleador esté autorizado para retener la cesantía, o abonar agravámenes o préstamos su pago, la sociedad administradora efectuará la retencióncorrespondiente o el pago, según el caso, previa solicitud presentada por aquél, acompañada deprueba que demuestre el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley laboral sobre elparticular.

19) Comisión de manejo.

Siempre que se supere la rentabilidad mínima a que se refiere el numeral 12) del presente literal,la sociedad administradora tendrá derecho a cobrar por la administración de los portafolios, lacomisión que al efecto determine la misma sociedad, con sujeción a lo señalado al efecto por laSuperintendencia Financiera de Colombia.

20) Contratos con entidades financieras.

La sociedad administradora podrá celebrar contratos para la utilización de la red de oficinas delos bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial y organismoscooperativos de grado superior de carácter financiero, como apoyo para la ejecución de susnegocios, en los casos y con sujeción a las condiciones señaladas en el numeral 2o. del artículo158 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en las normas que en el futuro lomodifiquen, adicionen o reformen.

21) Duración del fondo.

El fondo tendrá una duración igual a la de la sociedad administradora, sin perjuicio de que,previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia se produzca su disoluciónanticipada.

22) Disolución del fondo

Serán causales de disolución del fondo las siguientes:

- La expiración del plazo establecido para su duración; y

- La orden de autoridad competente debidamente ejecutoriada.

23) Modificaciones y adiciones.

Cualquier adición o modificación que se pretenda introducir al reglamento deberá serpreviamente sometida a la aprobación de la Superintendencia Financiera de Colombia.

b. Régimen de aprobación individual:

Los reglamentos que no reúnan los requisitos mínimos enunciados en al acápite anterior deberánobtener, de manera individual, la previa aprobación de la Superintendencia Financiera deColombia.

Así mismo, cuando el reglamento contenga previsiones adicionales o que no se ajusten en sucontenido, total o parcialmente, a las señaladas en el acápite anterior, deberán someterse aaprobación de la Superintendencia Financiera de Colombia pero únicamente con respecto a talesprevisiones.

Para estos efectos, las sociedades administradoras indicarán en la solicitud respectiva lasprevisiones del reglamento materia de la aprobación correspondiente, acompañando copia íntegradel reglamento y copia auténtica del acta de la junta directiva o del órgano social competente enla cual conste su adopción.

c. Información a la Superintendencia Financiera de Colombia:

Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que el fondo de cesantía vaya aentrar en operación, la sociedad administradora informará por escrito a la SuperintendenciaFinanciera de Colombia acerca de la adopción del respectivo reglamento de administración,acompañando copia del mismo y del acta de la junta directiva, o del órgano social competente, enla cual conste su correspondiente aprobación.

2.2 Régimen de gastos admisibles para los portafolios de corto y largo plazo del fondo decesantías

Con cargo a cada uno de los portafolios del fondo de cesantía se sufragarán exclusivamente lossiguientes gastos, de lo cual deberá quedar expresa constancia en el reglamento deadministración del mismo:

a. Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la defensa de los intereses delportafolio, cuando las circunstancias así lo exijan;

b. Los correspondientes al pago de comisiones por la utilización de comisionistas de bolsa ycorredores de valores especializados en TES (CVTES), así como los gastos en que incurran en lanegociación de las inversiones a través de sistemas de negociación de valores aprobados por laSuperintendencia Financiera de Colombia o en el mercado mostrador registradas en un sistemade registro de operaciones sobre valores debidamente autorizado por la SuperintendenciaFinanciera de Colombia, incluidos los correspondientes al acceso a tales sistemas.

c El valor de la garantía que otorgue el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras;

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d. Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de operaciones"repo" u otras operaciones de crédito que se encuentren autorizadas, así como la prima poramortizar que deba cancelarse en la adquisición de títulos que conforman el portafolio;

e. La pérdida en venta de inversiones, la pérdida en venta de bienes recibidos en pago y losdemás gastos de índole similar que se autoricen con carácter general por la Superintendencia, y

f La comisión de manejo en favor de la sociedad administradora, en la forma establecida por laSuperintendencia Financiera, que se causará siempre y cuando se supere la rentabilidad mínima a

que se refiere las disposiciones legales.

g. Los gastos en que haya de incurrirse para la constitución de las garantías que deban otorgarsepara hacer posible la participación de la administradora con recursos de los portafolios del fondoen los procesos de privatización a que se refiere la ley 226 de 1995.

h. Los gastos en que haya de incurrirse en la realización de operaciones a través de las cámarasde riesgo central de contraparte.

i.Los gastos de compensación y liquidación provenientes de la negociación de inversiones.

j. Los gastos derivados del registro de valores y los del Depósito Centralizado de Valores que segeneren en la realización de operaciones repo, transferencia temporal de valores (TTV´s) ysimultáneas.

2.3. Auxilio de cesantía

a. Consignación del auxilio de cesantías y afiliación de trabajadores

Con el objeto de recibir de los empleadores la consignación de los dineros correspondientes a laliquidación del auxilio de cesantía de sus trabajadores, las administradoras están en obligación deexigir a los empleadores que tal consignación la efectúen diligenciando un “formato deconsignación” que será suministrado por ellas, el cual deberá contener, al menos, la siguienteinformación:

1). Ciudad, fecha y oficina en la cual se realiza la consignación.

2). Nombre o razón social de la empresa que efectúa la consignación y su nit o el nombre delempleador y su documento de identificación si es persona natural.

3). La dirección y el teléfono del empleador.

4). El número de trabajadores respecto de los cuales se realiza la consignación de cesantías.

5). El valor total de la consignación, especificando el valor en cheques y en efectivo; de loscheques, se deberá indicar el código del banco y el número del cheque.

Los formatos de consignación deberán estar acompañados de una relación de los trabajadorescuyo auxilio de cesantía se consigna, firmada por cada uno de ellos, en la que se indique respectode cada trabajador, como mínimo, los siguientes datos:

6). El nombre y documento de identidad del trabajador

7). La dirección de la residencia y el número del teléfono

8). El nombre del empleador, la dirección y el teléfono

9) El valor de la cesantía que se consigna, con su liquidación detallada, es decir fecha de ingresodel trabajador (aaaa/mm/dd), período de liquidación (aaaa), número de días base de liquidación ysalario base de liquidación.

10) El valor de la sanción por mora en la consignación de las cesantías.

Adicionalmente, en las proformas de consignación deberá indicarse si el trabajador cuyo auxilio

de cesantía se consigna se encuentra cobijado por el régimen especial a que hace referencia elnumeral 2 del artículo 98 de la ley 50 de 1990 o si, por el contrario, ha decidido acogersevoluntariamente a dicho régimen, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del mismoartículo.

Las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía quedan autorizadas pararecibir la anterior información por cualquier medio magnético, sin perjuicio de cumplir con laobligación que les asiste de exigir de los respectivos empleadores la remisión inmediata de larelación de trabajadores cuyo auxilio de cesantía se consigna, firmada por cada uno de ellos yacompañada de fotocopia del documento de identidad de cada trabajador.

No obstante lo anterior, se hace necesario aclarar que la firma del trabajador en la relación quedebe acompañar la correspondiente consignación no se requerirá cuando sea el empleador quienescoja el respectivo fondo de cesantía, ante el silencio de aquél sobre el particular.

El valor total de la consignación que aparezca en el “formato de consignación” deberá coincidircon el que dé como resultado de la sumatoria de todos los valores expresados en la relación delos trabajadores, a que se refiere el segundo párrafo del presente literal.

Así mismo, al “formato de consignación” deberá anexarse fotocopia del documento de identidadde cada trabajador.

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b. Plazo para consignación

El numeral tercero del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, en concordancia con el numeral 4o delartículo 164 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, establece como plazo para realizar,por parte del empleador, la consignación del valor liquidado anualmente por concepto de auxiliode cesantía hasta “antes del 15 de febrero del año siguiente”. Por lo tanto, este Despacho estimaque las consignaciones que se realicen hasta la media noche del día 14 de febrero debenentenderse efectuadas dentro de dicho plazo legal. En el evento en que el día 14 de febrerocorresponda a un día no hábil, el plazo se extenderá hasta la media noche del día hábil siguiente.

c. Afiliación de personas independientes

Para la afiliación al fondo de cesantías de personas independientes, las administradoras les harándiligenciar, previamente al recibo de sus cotizaciones, un “formato de afiliación” en el cual seexprese:

1) Datos personales: Nombre completo, documento de identidad, dirección residencia, númerode teléfono, y

2) Datos sobre su actividad económica u ocupación: descripción de la actividad o del oficio uocupación que realiza personal y directamente; si es empleador y labora en su propia empresa, sedeberá indicar el nombre o razón social, el nit, la dirección y el teléfono.

Este formato deberá estar firmado por la persona que se afilia, quien lo presentará acompañadode una copia de su declaración de renta del año inmediatamente anterior, debidamente presentadaante la Dirección Administrativa de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, así como defotocopia de su documento de identidad. En el evento en que el solicitante no adjunte ladeclaración de renta, por no estar obligado a ella de acuerdo con la ley tributaria, el monto total

de sus cotizaciones voluntarias no podrá ser superior, en ningún tiempo, a la cuantía quecorresponda a la máxima de ingresos admisible para no estar obligado a presentar declaración derenta.

d. Traslado a otra administradora

La administradora que solicite el traslado de un trabajador afiliado o de un afiliado independientedebe diligenciar un “formulario de traslado”, suscrito por el afiliado, copia del cual debe remitir ala anterior administradora, junto con una fotocopia simple del documento de identidad de éste.

La anterior administradora deberá trasladar el valor de las unidades del trabajador afiliado o delafiliado independiente a la nueva administradora, anexando la información correspondiente alrespectivo traslado, para lo cual podrá utilizar un formato en medio magnético.

Si se trata del traslado de un trabajador afiliado, dicho formato contendrá, por lo menos losiguiente:

1) El nombre de la administradora que realiza el traslado.

2) El nombre de la administradora que recibe los valores objeto del traslado.

3). El valor trasladado en moneda legal colombiana, especificando la fecha de la liquidación deltraslado, el número de unidades trasladadas por cada una de las subcuentas y el valor de lasunidades a dicha fecha, así como la última fecha de selección o modificación de perfil deadministración realizado por el afiliado.

4) La información personal del afiliado: nombre, documento de identidad, dirección de suresidencia y teléfono.

5) La información laboral del afiliado: nombre o razón social del empleador, nit o documento deidentificación, dirección y teléfono.

Si el traslado es de un afiliado independiente se podrá utilizar otro formato que contenga, ademásde la información señalada anteriormente en los numerales 1), 2), 3) y 4), la siguiente:

- Los datos sobre su actividad económica u ocupación: descripción de su actividad o del oficio uocupación que realiza personal y directamente. Si es empleador y labora en su propia empresa, sedeberá indicar el nombre o razón social de ésta, el Nit, la dirección y el teléfono.

A este formato deberán adjuntarse, no solamente los documentos mencionados al comienzo deeste acápite, sino también, la copia de la declaración de renta del afiliado correspondiente al añoinmediatamente anterior, debidamente presentada ante la Dirección Administrativa de Impuestosy Aduanas Nacionales - DIAN. En caso de que el afiliado no acompañe la declaración de rentapor no estar obligado a presentarla conforme la ley tributaria, el monto total de las cotizacionesvoluntarias no podrá exceder, en ningún tiempo, la cuantía que corresponda a la máxima deingresos admisible para que no exista dicha obligación.

Por último, cabe observar que la administradora que realice el traslado estará en la obligación decomunicarle inmediatamente por escrito al afiliado los datos relacionados con el traslado.

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e. Remisión de extractos a los afiliados a los fondos de cesantías

De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 31 del Estatuto Orgánico del SistemaFinanciero y el subnumeral 10) del literal a. del numeral 2.1 del presente Capítulo, las sociedadesadministradoras de fondos cesantías están en la obligación de remitir periódicamente a susafiliados extractos de sus cuentas individuales, de acuerdo con las siguientes instrucciones:

1) Periodicidad y plazo para el envío de extractos a los afiliados

Las sociedades administradoras deberán remitir a sus afiliados, por lo menos semestralmente, losextractos de sus cuentas individuales.

Como quiera que esta obligación involucra a todos los afiliados del fondo de cesantías, es deberde las sociedades administradoras enviar los extractos a que se refiere este literal, a quienes encualquier momento, durante el periodo del extracto, hayan tenido el carácter de afiliados.

Los extractos se remitirán dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación porparte de la Superintendencia Financiera de Colombia de la rentabilidad mínima con corte amarzo 31 y septiembre 30. En aquellos eventos en que una sociedad administradora ofrezca a susafiliados la remisión de extractos que correspondan a periodos inferiores a un semestre, deberándejar expresa constancia en el reglamento del fondo de la periodicidad y del plazo dentro del cualserán enviados.

2) Contenido mínimo de los extractos y uso obligatorio del formato único

Los extractos deberán informar como mínimo lo siguiente, de conformidad con el formato únicoestablecido por la Superintendencia Financiera, anexo a la presente Circular:

Saldos inicial y final del periodoValor y fecha de consignación del auxilio de cesantíasTraslados desde y hacia el fondo de cesantíaRetiros parciales de cesantíasRetiros definitivos de cesantíaComisión cobrada por retiros parcialesPorcentajes de comisión por administraciónRendimientos abonados durante el período, yRentabilidad de los portafolios del fondo y de las subcuentas individuales

3) Medio y dirección a la cual deberán remitirse los extractos periódicos

Los extractos deben remitirse por correo físico a la dirección que el afiliado haya indicadoexpresamente para el recibo de correspondencia.

La utilización de medios distintos para el envío de los extractos a los afiliados deberá quedarconsignada en el reglamento del fondo de cesantías y sólo podrá darse respecto de los afiliadosque lo consientan de manera expresa.

La Superintendencia Financiera evaluará la idoneidad y seguridad del medio para el envío de losextractos al momento de autorizar su inclusión en el reglamento del fondo de cesantías.

f. Valoración subcuentas individuales

Las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía tienen por objeto exclusivo

la administración y manejo de los fondos de cesantía que se constituyan con arreglo a lo previstoen el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, cuyos recursos deben ser invertidos en los términos ycondiciones establecidos por las disposiciones legales, con el propósito de que la rentabilidad queproduzcan sea como mínimo la tasa de rentabilidad mínima obligatoria calculada y divulgada porla Superintendencia Financiera de Colombia.

Para el efecto, se ha dispuesto que el valor de cada uno de los portafolios de corto y largo plazodel fondo de cesantía se determine en forma diaria de conformidad con el procedimientoestablecido por esta Superintendencia y se exprese en unidades de igual monto y características,donde las unidades miden el valor de los aportes de los afiliados y su mayor valor represente losrendimientos que se han obtenido en el período respectivo, como consecuencia de la gestiónadelantada por la administradora. Así las cosas, el incremento del valor de la unidad debeoriginarse exclusivamente en los rendimientos financieros propios del portafolio de inversiónque defina la sociedad dentro del marco señalado por la ley, sin la injerencia de factores extrañosque afecten la transparencia de su manejo y que atenten contra los principios inspiradores de unasana competencia entre las administradoras.

En consecuencia, cuando una sociedad administradora estime procedente efectuar aportes consus propios recursos a los portafolios administrados deberá efectuarlos de forma tal que losmismos no alteren la rentabilidad de los portafolios, ni, por consiguiente, el valor de la unidad,pues las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía no pueden sustraerse asu obligación legal de administrar e invertir los recursos de los portafolios de corto y largo plazodel fondo en valores de adecuada rentabilidad, seguridad y liquidez, con el propósito de obtenerla rentabilidad mínima exigida, utilizando el expediente de trasladar dinero al portafolio queadministran.

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En conclusión, y teniendo en cuenta que no existe disposición jurídica alguna que prohíba a lassociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía realizar los citados aportespatrimoniales, esta Superintendencia les manifiesta que, para que resulten procedentes desde elpunto de vista de las normas que regulan su actividad, las donaciones de dinero a los portafoliosadministrados, previo el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes, deben tratarsecomo una consignación y abonarse como unidades en las cuentas individuales a nombre de losafiliados.

En otros términos, el incremento en el valor de la unidad en que se encuentran representados losaportes de los afiliados debe originarse exclusivamente en los rendimientos financieros propiosdel portafolio de inversión que defina la sociedad dentro del marco señalado por la ley, sin lainjerencia de factores extraños que afecten la transparencia de su manejo y que atenten contra losprincipios inspiradores de una sana competencia entre las administradoras. Por lo tanto, losaportes que reciban los portafolios administrados, tanto de la misma sociedad administradoracomo de cualquier persona natural o jurídica, deberán tratarse siguiendo los parámetrosanteriormente establecidos.

2.4 Cesión de fondos de cesantía

Con el fin de garantizar que la cesión de los Fondos de Cesantía se efectúe con sujeción a la ley,en defensa de los intereses de los afiliados al mismo, esta Superintendencia consideraindispensable impartir las siguientes instrucciones:

a. Cierre

Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía que, de conformidad conlo previsto en el artículo 167 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero cedan el Fondo deCesantías por ellas administrado deberán efectuar un corte de ejercicio en la fechainmediatamente anterior a aquella en que se produzca la cesión, siguiendo para el efecto elprocedimiento de cierre mensual establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia.

b. Identificación

Al momento de la cesión de un Fondo de Cesantías, la sociedad cedente deberá entregar a lasociedad cesionaria la relación de los afiliados al Fondo, con indicación de su participación enlos portafolios de corto y largo plazo, expresada en pesos y unidades.

c. Garantía de rentabilidad mínima

La sociedad cedente de un fondo de cesantía deberá garantizar la rentabilidad mínima acumuladaexigida por la ley para cada uno de los portafolios administrados, con corte a la fecha en que seefectúe la cesión del fondo. Para el efecto, la Superintendencia Financiera de Colombiainformará la rentabilidad mínima a las sociedades cedente y cesionaria, dentro de los cinco (5)días hábiles siguientes a la cesión del fondo.

Suministrada dicha información, la entidad cedente dispondrá de un plazo de cinco (5) díascomunes para cancelar la suma necesaria para alcanzar la rentabilidad mínima exigida.

Esta suma se cancelará, en primer lugar, con cargo a la comisión de manejo causada hasta el díadel cierre a favor de la administradora cedente.

Cuando la comisión de manejo causada sea insuficiente para alcanzar la rentabilidad mínimaexigida, la diferencia será entregada en efectivo a los portafolios del fondo cesionario, para suabono en las cuentas de capitalización individual de quienes al momento de la cesión seencontraban afiliados a los portafolios del fondo cedido. Dicho abono se efectuará en unidades.

En caso de fusión de la entidad cedente, o cuando la totalidad de sus acciones en circulaciónhayan sido adquiridas por otra entidad o sus pasivos hayan sido cedidos, la obligación degarantizar la rentabilidad mínima se extenderá a la entidad absorbente o a la nueva sociedadresultante de la fusión, así como a la adquirente de las acciones o de los pasivos, según sea elcaso.

d. Procedimiento a realizar en el fondo cesionario

El día de la cesión, el fondo de cesantía cedido se incorporará al administrado por la sociedadcesionaria, la cual efectuará la reliquidación de todas las cuentas del fondo cedido, con base en elvalor de las unidades de los portafolios del fondo de cesantías por ella administrado vigente parael día de la cesión.

e. Información a la Superintendencia Financiera de Colombia

Copia de todos los documentos en que consten la cesión y los términos en que ésta se ha pactadodeberá remitirse a la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los dos (2) días hábilessiguientes a la fecha en que ella se produzca.

CAPITULO XII.

ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES Y DE CESANTIA.

1. SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIA

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Ingresos (ING)

- Utilidad en venta de activos

- Rendimientos provenientes de anulación de aportes

Gastos (GTS)

En consecuencia, el valor del fondo al cierre del día “t”- incluidos los rendimientos es:

VFCR  =  VFC +  INGt - GTSt

Donde:

VFCR

VUC =  ------------

NUC

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Donde:

VUC     = Valor de la unidad al cierre del día t.

1.1.5. Cálculo de la rentabilidad obtenida por el fondo de pensiones o portafolios del fondo decesantía

1.1.5.1. Rentabilidad diaria. El cálculo de la rentabilidad diaria efectiva anual (RD) obtenida porel fondo o portafolio debe hacerse conforme a la siguiente fórmula:

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SA = NVF - VFC

1.1.7. Causación comisión por concepto de administración fondo de pensiones obligatorias.

Con el propósito de contar con un procedimiento uniforme para todas las administradoras depensiones en la causación del ingreso de la referencia, es conveniente aclarar:

1.1.7.1. De conformidad con lo dispuesto en la descripción de la cuenta 1610 - Comisiones - delPlan Único de Cuentas del Sistema Financiero, en la subcuenta 161060- Administración Fondosde Pensiones Obligatorias - “ las sociedades que administren fondos de pensiones deben registrarel valor de la comisión por concepto de administración de dichos fondos, una vez los aportes quela originaron hayan sido abonados a la respectiva cuenta individual de ahorro pensional de cadaafiliado”.

1.1.7.2. Teniendo en cuenta que el valor causado por concepto de comisión por trasladar a lasociedad administradora, código 73805, en la contabilidad del fondo de pensiones obligatoriasdebe traducirse en unidades, en tanto que la causación de dicho ingreso en la contabilidad de lasociedad, código 161060, debe efectuarse por el valor registrado en el formulario deautoliquidación de aportes, los saldos de dichas cuentas no coinciden, en razón a que el primerose encuentra incrementado por el abono de los rendimientos diarios. No obstante, al momento deser trasladado a la administradora debe hacerse por el valor recibido y no por las unidadesvaloradas.

          <Página 6 >

Las fórmulas para el cálculo de dicha comisión se consignan a continuación:

Donde:

CMSRA = X% * VR

Donde:

CMSRA = Comisión sobre cada retiro anticipado

X% = Porcentaje de comisión sobre el retiro anticipado.

VR = Valor del retiro anticipado

        <Página 7-2>

Esta rentabilidad debe ser reportada diariamente. Corresponde a la Tasa Interna de Retorno entérminos anuales, del flujo de caja diario del período de cálculo que considera como ingresos elvalor del fondo al inicio de operaciones del primer día de dicho período (VFCt-1) y el valor netode los aportes diarios efectuados durante el mismo y como egreso el valor del fondo al cierre delúltimo día del período de cálculo (VFC).

Se entiende como "valor neto de los aportes diarios" el valor que resulte de deducir a los aportesy traslados recibidos, los traslados de aportes a otras administradoras u otros fondos de la mismaadministradora, las mesadas pensionales, los retiros de aportes diferentes a mesadas pensionales,las otras comisiones (diferentes a la de administración), los traslados a aseguradoras para rentasvitalicias, otros retiros y las anulaciones. (Valor del fondo al cierre del día t, menos valor delprecierre del día t).

Durante los primeros meses de existencia de cada fondo, se debe entender por período de cálculoel lapso comprendido entre el día de inicio de operaciones y la fecha de corte.

1.3.1. De anulación. Las sumas recibidas por operaciones de consignación de aportes se debenabonar en las respectivas cuentas de patrimonio y traducir a unidades de acuerdo con el valor de

la unidad que rige para las operaciones ese día. En el caso en el cual deba anularse la operación,se retirarán del patrimonio las mismas unidades que ingresaron, teniendo en cuenta que losrendimientos devengados por el mayor valor de la unidad no pertenecen al afiliado y, por tanto,se repartirán entre todos los afiliados el día de la anulación como un mayor ingreso del fondo,tratándose de fondos de pensiones obligatorias y de cesantías. En el caso de los fondos depensiones voluntarias, los rendimientos devengados por las operaciones anuladas se registrancomo una cuenta por pagar, la cual se cancela el día siguiente con abono a la cuenta de ingresocorrespondiente.

1.3.2. De retiros

1.3.2.2. Fondos de pensiones voluntarias. Los pagos por concepto de retiros de aportes, otraslados a otros fondos, deben efectuarse al valor de la unidad que rige para las operaciones deldía en que se causen los mismos, con cargo a cuentas de patrimonio y abono a cuentas por pagar.En consecuencia, el pago efectivo del retiro debe efectuarse a más tardar el día siguiente al de sucausación, sin perjuicio de la observancia de los plazos establecidos en el reglamento respectivo.Para el efecto, se entiende como pago efectivo el día en que se colocan los recursos a disposicióndel beneficiario.

2. ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIACON PRESTACION DEFINIDA

2.1 PROCEDIMIENTO PARA EL TRASLADO DE ACTIVOS Y PASIVOS A LOS FONDOSDE PENSIONES TERRITORIALES.

Con el propósito de garantizar que el traslado de las reservas e información relacionadas conpensiones  (historias laborales) que manejan las cajas o fondos pensionales públicos del nivelterritorial declaradas insolventes, se efectúe con sujeción a la ley, se deben atender las siguientesinstrucciones:

2.1.1. Cierre. Las entidades, Cajas o Fondos de Previsión Social que en desarrollo del artículo 6del Decreto 1296 de 1994 o en los términos del Decreto 1068 de 1995, hayan sido declaradasinsolventes por la respectiva autoridad del nivel departamental, municipal y distrital paracontinuar administrando el sistema general de pensiones, deben efectuar un corte de ejercicio yelaborar el balance general en la fecha señalada en el acto administrativo en que sean sustituidaspor el Fondo de Pensiones Territoriales, cuyo plazo no puede exceder del 31 de diciembre de1995.

Dicho estado financiero, autorizado por la respectiva auditoría externa o entidad de control,  debeincorporar los ajustes contables pertinentes que resulten de la depuración de los saldos queconforman cada una de sus cuentas.

Debe advertirse que a partir de la fecha fijada para la sustitución, tales entidades no puedencelebrar nuevos actos u operaciones relacionadas con las áreas de pensiones, salvo aquellosexpresamente señalados por el decreto 1296 mencionado o en sus estatutos para la inmediataterminación del negocio de pensiones que administran.

2.1.2. Identificación. Al  momento  de  la  sustitución,   la  respectiva  caja,  fondo  o  entidad  de previsión social  deberá  hacer  entrega  al  Fondo  de  Pensiones  Territorial,  mediante  acta suscrita  con  la participación   de   la  entidad   de   control   respectiva,   de  la  relación  de  los afiliados   que  tienen el status

PLAN DE CUENTAS

PARA FONDOS DE CESANTIAS.  

CIRCULAR EXTERNA  056   DE 2009

Código Nombre

72530 CONTRIBUCION SOBRE TRANSACCIONES

7253035 AUTORETENCION SOBRE RECURSOS EN CUENTAS DE DEPÓSITO EN ELBANCO DE LA REPUBLICA

72555 RETENCIONES EN LA FUENTE

7255505 RENDIMIENTOS FINANCIEROS

7252510 HONORARIOS

7255515 COMISIONES

7255595 OTRAS RETENCIONES

72595 DIVERSAS

7259520 VALORES A REINTEGRAR – DACION EN PAGO

7259595 OTRAS

727 OTROS PASIVOS

72715 INGRESOS ANTICIPADOS

7271575 COMISIONES RECIBIDAS POR PRODUCTOS DERIVADOS

72795 DIVERSOS

7279585 UTILIDAD POR AJUSTE EN VALORACIÓN DE TÍTULOS DE RENTA FIJA

7279595 OTROS

73 PATRIMONIO

731 CUENTAS INDIVIDUALES DE CAPITALIZACION

73105 AUXILIOS Y APORTES DE CESANTIA

73110 AUXILIOS Y APORTES DE CESANTIA VOLUNTARIOS

7311005 APORTES VOLUNTARIOS AFILIADOS INDEPENDIENTES

7311010 AUXILIO DE CESANTIA TRABAJADORES RETIRADOS

732 AUXILIOS Y APORTES DE NO VINCULADOS

73205          AUXILIOS Y APORTES DE CESANTIA DE NO VINCULADOS

75104 RENDIMIENTOS EN OPERACIONES REPO, SIMULTÁNEAS, TRANSFERENCIATEMPORAL DE VALORES Y OTROS INTERESES

7510421 RENDIMIENTOS POR COMPROMISOS DE TRANSFERENCIA ENOPERACIONES REPO

7510423 RENDIMIENTOS POR COMPROMISOS DE TRANSFERENCIA ENOPERACIONES SIMULTÁNEAS

7510424 POR COMPROMISOS EN OPERACIONES DE TRANSFERENCIA TEMPORALDE VALORES

7510495 OTROS

75106 PERDIDA EN VALORACION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS DEDEUDA

75107 PERDIDA EN VALORACION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOSPARTICIPATIVOS

75112 PÉRDIDA EN LA VALORACION DE CARRUSELES

7511205 POR COMPROMISOS DE COMPRA

7511210 POR COMPROMISOS DE VENTA

75115 COMISIONES Y HONORARIOS

7511505 COMISION POR ADMINISTRACION DEL FONDO

7511520 HONORARIOS

7511575 COMISIONES POR PRODUCTOS DERIVADOS

7511595 OTRAS COMISIONES

75117 PÉRDIDA EN VALORACION DE BIENES RECIBIDOS EN PAGO

75118 GARANTIA FOGAFIN

75125 PERDIDA EN VENTA DE INVERSIONES

7512506 NEGOCIABLES EN TITULOS DE DEUDA

7512507 NEGOCIABLES EN TITULOS PARTICIPATIVOS

75128 PÉRDIDA EN LA VALORACION DE OPERACIONES DE CONTADO

7512805 CONTRATOS DE COMPRA DE DIVISAS

7512806 CONTRATOS DE VENTA DE DIVISAS

7512815 CONTRATOS DE COMPRA DE TITULOS

7512816 CONTRATOS DE VENTA DE TITULOS

7512820 CONTRATOS – OTROS

76209 VALORES RECIBIDOS EN OPERACIONES DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DEVALORES

7620905 VALORES PRINCIPALES EN OPERACIONES DE TRANSFERENCIATEMPORAL DE VALORES

7620910 VALORES SECUNDARIOS EN OPERACIONES DE TRANSFERENCIATEMPORAL DE VALORES

7620915 VALORES POR LLAMADO AL MARGEN EN OPERACIONES DETRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES

76210 CESANTIAS PIGNORADAS PRESTAMOS PARA VIVIENDA

76215 CESANTIAS EMBARGADAS

76245 OBLIGACIONES EN OPCIONES

7624504 EMITIDAS CALLS SOBRE DIVISAS

7624508 EMITIDAS CALLS SOBRE TASAS DE INTERES

7624512 EMITIDAS CALLS SOBRE TITULOS

7624516 EMITIDAS CALLS - OTRAS

7624520 EMITIDAS PUTS SOBRE DIVISAS

7624524 EMITIDAS PUTS SOBRE TASAS DE INTERES

7624528 EMITIDAS PUTS SOBRE TITULOS

7624532 EMITIDAS PUTS - OTRAS

7624536 EMITIDAS CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE DIVISAS

7624540 EMITIDAS CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE TASAS DE INTERES

7624544 EMITIDAS CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE TITULOS

7624548 EMITIDAS CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS - OTRAS

7624552 COMPRADAS CALLS SOBRE DIVISAS

7624556 COMPRADAS CALLS SOBRE TASAS DE INTERES

7624560 COMPRADAS CALLS SOBRE TITULOS

7624564 COMPRADAS CALLS - OTRAS

7624568 COMPRADAS PUTS SOBRE DIVISAS

7624572 COMPRADAS PUTS SOBRE TASAS DE INTERES

7624576 COMPRADAS PUTS SOBRE TITULOS

7624580 COMPRADAS PUTS - OTRAS

7624584 COMPRADAS CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE DIVISAS

7624588 COMPRADAS CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE TASAS DEINTERES

7624592 COMPRADAS CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE TITULOS

7624596 COMPRADAS CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS - OTRAS

76295 OTRAS CONTINGENCIAS ACREEDORAS

74295 DIVERSOS

7429595 OTROS

75 GASTOS Y COSTOS

751 OPERACIONALES

75103 INTERESES CREDITOS DE BANCOS Y OTRAS OBLIGACIONES FINANCIERAS

7510306 BANCOS Y OTRAS OBLIGACIONES FINANCIERAS

75104 RENDIMIENTOS EN OPERACIONES REPO, SIMULTÁNEAS, TRANSFERENCIATEMPORAL DE VALORES Y OTROS INTERESES

7510421 RENDIMIENTOS POR COMPROMISOS DE TRANSFERENCIA ENOPERACIONES REPO

7510423 RENDIMIENTOS POR COMPROMISOS DE TRANSFERENCIA ENOPERACIONES SIMULTÁNEAS

7510424 POR COMPROMISOS EN OPERACIONES DE TRANSFERENCIA TEMPORALDE VALORES

7510495 OTROS

75106 PERDIDA EN VALORACION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS DEDEUDA

75107 PERDIDA EN VALORACION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOSPARTICIPATIVOS

75108 PERDIDA EN VALORACION DE INVERSIONES PARA MANTENER HASTA ELVENCIMIENTO

75112 PERDIDA EN LA VALORACION DE CARRUSELES

7511205 POR COMPROMISOS DE COMPRA

7511210 POR COMPROMISOS DE VENTA

75115 COMISIONES

7511505 POR ADMINISTRACION DEL FONDO

7511575 POR PRODUCTOS DERIVADOS

75117 PERDIDA EN VALORACION DE BIENES RECIBIDOS EN PAGO

76205 RETENCIONES CONTINGENTES POR RETIRO DE SALDOS

76208 VALORES RECIBIDOS EN OPERACIONES REPO Y SIMULTÁNEAS

7620805 VALORES EN OPERACIONES REPOS ABIERTOS SIN DESCUENTO (SINHAIRCUT”)

7620810 VALORES EN OPERACIONES REPOS ABIERTOS CON DESCUENTO (CON“HAIRCUT”)

7620815 VALORES EN OPERACIONES REPOS CERRADO SIN DESCUENTO (SIN“HAIRCUT”)

7620820 OPERACIONES REPOS CERRADO-CON DESCUENTO (CON “HAIRCUT”)

7620825 VALORES POR LLAMADO AL MARGEN EN OPERACIONES REPO

7620830 VALORES EN OPERACIONES SIMULTÁNEAS

7620835 VALORES POR LLAMADO AL MARGEN EN OPERACIONES SIMULTÁNEAS

76209 VALORES RECIBIDOS EN OPERACIONES DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DEVALORES

7620905 VALORES PRINCIPALES EN OPERACIONES DE TRANSFERENCIATEMPORAL DE VALORES

7620910 VALORES SECUNDARIOS EN OPERACIONES DE TRANSFERENCIATEMPORAL DE VALORES

7620915 VALORES POR LLAMADO AL MARGEN EN OPERACIONES DETRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES

76210 EXCEDENTES EN GARANTIA

76245           OBLIGACIONES EN OPCIONES – DE COBERTURA

7624508 EMISIÓN O VENTA DE CALL SOBRE MONEDAS

7624516 EMISIÓN O VENTA DE CALL SOBRE TASAS DE INTERES

7624524 EMISIÓN O VENTA DE CALL SOBRE TITULOS

7624532 EMISIÓN O VENTA DE CALL SOBRE INDICES

7624540 EMISIÓN O VENTA DE CALL - OTRAS

7624548 EMISIÓN O VENTA DE PUTS SOBRE MONEDAS

7624556 EMISIÓN O VENTA DE PUTS SOBRE TASAS DE INTERES

7624564 EMISIÓN O VENTA DE PUTS SOBRE TITULOS

7624572 EMISIÓN O VENTA DE PUTS SOBRE INDICES

7624580 EMISIÓN O VENTA DE PUTS - OTRAS

7624588 EMISIÓN O VENTA DE OPCIONES - OTRAS

76250           OBLIGACIONES EN OPCIONES – DE ESPECULACIÓN

7625008 EMISIÓN O VENTA DE CALL SOBRE MONEDAS

7625016 EMISIÓN O VENTA DE CALL SOBRE TASAS DE INTERES

7625024 EMISIÓN O VENTA DE CALL SOBRE TITULOS

7625032 EMISIÓN O VENTA DE CALL SOBRE INDICES

----

160824 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE, MICROCREDITO

160826 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, MICROCREDITO

160828 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, MICROCREDITO

160830 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD, MICROCREDITO

160832 CATEGORIA A RIESGO NORMAL, COMERCIAL

160834 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE, COMERCIAL

160836 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, COMERCIAL

160838 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, COMERCIAL

160840 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD, COMERCIAL

1610 COMISIONES

161005 ACEPTACIONES BANCARIAS

161010 CARTAS DE CREDITO

161015 AVALES

161020 GARANTIAS BANCARIAS

161025 SERVICIOS BANCARIOS

161030 NEGOCIOS FIDUCIARIOS

161035 GIROS

161040        USO MEDIOS DE PAGO DIFERENTES DE EFECTIVO

161057 ADMINISTRACIÓN FONDO DE CESANTÍA PORTAFOLIO DE LARGO PLAZO

161060 ADMINISTRACION FONDO DE PENSIONES OBLIGATORIAS

161061 ADMINISTRACIÓN PENSIONES POR RETIRO PROGRAMADO

161062 ADMINISTRACIÓN RECURSOS AFILIADOS CESANTES

161065 ADMINISTRACION FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS

161066 ADMINISTRACIÓN PASIVOS PENSIONALES ENTIDADES TERRITORIALES YSUS DESCENTRALIZADAS

161067 ADMINISTRACIÓN FONPET

161068 ADMINISTRACIÓN PASIVOS PENSIONALES POR REACTIVACIÓNECONÓMICA

161070 PRIVATIZACIONES

161075 CAPITAL GARANTÍA

161095 OTRAS

1615 SERVICIOS DE ALMACENAJE

161505 ALMACEN BODEGAS PROPIAS

161510 ALMACEN BODEGAS PARTICULARES

161515 ALMACEN MERCANCIAS EN TRANSITO

161520 ALMACEN SILOS

161525 AGENCIAMIENTO ADUANERO

161530 OPERACIONES COMPRA VENTA

4111 UTILIDAD EN VALORACION INVERSIONES PARA MANTENER HASTA ELVENCIMIENTO

411106 POR INCREMENTO EN EL VALOR PRESENTE (CR)

411112 POR DISMINUCION EN EL VALOR PRESENTE (DB)

4112 UTILIDAD EN LA VALORACION DE CARRUSELES

411205 POR COMPROMISOS DE COMPRA

411210 POR COMPROMISOS DE VENTA

4115 COMISIONES Y/O HONORARIOS

411505       ACEPTACIONES (BANCARIAS)

411510 CARTAS DE CREDITO

411515 AVALES

411520 GARANTIAS BANCARIAS

411525 SERVICIOS BANCARIOS

411530 NEGOCIOS FIDUCIARIOS (COMISIONES Y HONORARIOS)

411535 ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS A TARJETAS DE CREDITO

411540        USO MEDIOS DE PAGO DIFERENTES DE EFECTIVO

411543 SERVICIO RED DE OFICINAS

411560 COMISION DE ADMINISTRACION FONDO DE PENSIONES OBLIGATORIAS

411561 COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN PENSIONES POR RETIRO PROGRAMADO

411562 COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN RECURSOS AFILIADOS CESANTES

411563 COMISIÓN POR TRASLADO DE AFILIADOS

411564 ADMINISTRACIÓN APORTES VOLUNTARIOS  FONDOS DE PENSIONESOBLIGATORIAS

411565 COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS

411566 COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN PASIVOS PENSIONALES ENTIDADESTERRITORIALES Y SUS DESCENTRALIZADAS

411567 COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN FONPET

411568 COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN PASIVOS PENSIONALES PORREACTIVACIÓN ECONÓMICA

411570 COMISIONES POR GIROS

411572 PRIVATIZACIONES

411573 CAPITAL GARANTIA

411575 COMISIONES POR PRODUCTOS DERIVADOS

411580 COMISIONES POR GARANTÍAS –FNG-

411595 OTRAS

4116 GANANCIA REALIZADA EN INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA

411605 TITULOS DE DEUDA

411610 TITULOS PARTICIPATIVOS DE ALTA O MEDIA BURSATILIDAD

411615 TITULOS PARTICIPATIVOS O MIXTOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION

411620 EN TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES

4117 INGRESOS POR RETROGARANTES

PLAN  DE CUENTAS

RES. 5070 DE 1991

                         <Hoja No. 43>

DESCRIPCIÓN

       <Hoja No. 44>

DESCRIPCIÓN

Comprende los siguientes grupos: disponible, pactos de reventa, inversiones, derivados, cuentaspor cobrar y otros activos.

Las cuentas que integran esta clase son de naturaleza débito con excepción de las provisiones queson de naturaleza crédito que serán deducidas de los correspondientes grupos de cuentas.   

       <Hoja No. 45>

DESCRIPCIÓN

       <Hoja No. 46>

DESCRIPCIÓN

Registra el efectivo con que cuenta cada uno de los portafolios del fondo.  Igualmente, registralos cheques recibidos a favor del portafolio que se encuentren pendientes de cobro.

DINAMICA

DEBITOS

Por las entradas de dinero en efectivo ocheques provenientes de las operacionesnormales del portafolio.

Por los sobrantes en caja al efectuar arqueoscon abono  a la cuenta 72795 – Diversos -.

CREDITOS

Por las salidas de dinero en efectivo y laconsignación de cheques.

Por los faltantes en caja al efectuar arqueoscon cargo a la cuenta 71693 – Diversas -.

       <Hoja No. 65>

DESCRIPCIÓN

Registra los depósitos a la vista constituidos en establecimientos de crédito del país y enentidades del exterior.

Así mismo, los descubiertos en cuenta corriente bancaria se constituyen en obligaciones a favordel respectivo establecimiento bancario y se deben reflejar en la subcuenta 7243010 -Descubiertos en cuenta corriente bancaria -.

En el código 7111405 – Bancos -, las sociedades administradoras de fondos de cesantíaregistrarán exclusivamente el movimiento de cuentas corrientes bancarias.

Las transacciones concertadas a través de medios de comunicación inmediata (télex, teléfono,etc.), se registrará el mismo día en el cual se produzcan, debiendo estar reconfirmadas por ladocumentación pertinente. Las que se originen mediante notas de contabilidad se registrarán eldía de recepción de las mismas.

Los saldos de las cuentas bancarias deberán ser conciliados con los respectivos estados de cuentapor lo menos cada mes.

Las partidas que resulten pendientes deberán regularizarse en un plazo no mayor de treinta (30)días calendario.

El valor de los cheques girados por cada portafolio con cargo a las cuentas individuales que nohayan sido retirados de la administradora dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a suexpedición, se abonará a la cuenta respectiva del grupo 731 - Cuentas individuales decapitalización al valor de la unidad que rige para las operaciones del día en que se efectúe elreintegro a la cuenta individual.

El valor de los cheques girados distintos a los descritos en el párrafo anterior, que no hayan sidocobrados luego de seis (6) meses de su expedición, se abonará a la cuenta 72595 - Cuentas porpagar, Diversas.

DESCRIPCIÓN

Clasificación

Se entiende como valores o títulos de deuda aquellos que otorguen al titular del respectivo valoro título la calidad de acreedor del emisor.

Se entiende como valores o títulos participativos aquellos que otorguen al titular del respectivovalor o título la calidad de copropietario del emisor.

Forman parte de los valores o títulos participativos los títulos mixtos derivados de procesos detitularización que reconozcan de manera simultánea derechos de crédito y de participación.

Los bonos convertibles en acciones se entienden como valores o títulos de deuda, en tanto no sehayan convertido en acciones.

Valoración de las inversiones

La valoración de las inversiones negociables tiene como objetivo fundamental el cálculo, elregistro contable y la revelación al mercado del valor o precio justo de intercambio al cualdeterminado valor o título, podría ser negociado en una fecha determinada, de acuerdo con suscaracterísticas particulares y dentro de las condiciones prevalecientes en el mercado en dichafecha

       <Hoja No. 67>

El valor o precio justo de intercambio que se establezca debe corresponder a aquel por el cual uncomprador y un vendedor, suficientemente informados, están dispuestos a transar elcorrespondiente valor o título.

La valoración de las inversiones se debe efectuar a diario, de conformidad con lo dispuesto en elCapítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995). Losregistros contables para el reconocimiento de la valoración, se realizarán con la mismafrecuencia.

Evaluación de riesgo crediticio

Se evaluará por riesgo crediticio, los valores o títulos de deuda a los que no se les puedadeterminar un precio de mercado, de acuerdo con lo estipulado con la Circular Básica Contable yFinanciera (Circular Externa 100 de 1995)), así como los valores o títulos participativos con bajao mínima bursatilidad o sin cotización en bolsa.

El monto de las pérdidas por calificación de riesgo crediticio, se determinará de acuerdo con lodispuesto en el capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de1995).

Castigos

       <Hoja No. 80>

DESCRIPCIÓN

       <Hoja No. 87>

DESCRIPCIÓN

Registra los importes pendientes de cobro,  devengados por cualquier concepto.

Para una adecuada presentación de los estados financieros, el saldo de este grupo se mostrarádeducido por el saldo de la cuenta 71696 – Provisión Cuentas por Cobrar –.

Para efectos de cumplir con los Artículos 4o, 11o y 53o, entre otros, del Decreto 2649 de 1993,se entiende que no podrán compensarse provisiones entre subcuentas y, por ende, tampoco entrecuentas de provisiones.

       <Hoja No. 88>

DESCRIPCIÓN

Registra el valor de la suma a abonar por parte de la sociedad administradora para alcanzar larentabilidad mínima, de acuerdo con el procedimiento establecido por esta Superintendencia.

DEBITOS

Por el mayor valor de la suma a abonar sobrelos saldos de las cuentas 7251005 - Comisiónpor administración del portafolio y 7251007 -Comisión retiros parciales, con abono a lacuenta 74132 - Suma a abonar para alcanzarla rentabilidad mínima -.

CREDITOS

Por los valores recibidos por parte de lasociedad administradora para alcanzar larentabilidad mínima.

       <Hoja No. 91>

DESCRIPCIÓN

Para una adecuada presentación de los estados financieros el saldo de este grupo de cuentas semostrará deducido por el saldo de la cuenta 71799 - Provisión de Bienes Recibidos en Pago.

       <Hoja No. 93>

DESCRIPCIÓN

El bien recibido en pago se contabilizará por el valor cancelado con la dación, sustentado en unavalúo de reconocido valor técnico.  Si entre el valor por el cual se recibe el bien y el valor de lainversión a cancelar resulta un saldo a favor del emisor, tal diferencia se contabilizará como unacuenta por pagar - subcuenta 7259520 – Valores a Reintegrar – Dación en Pago.

Si el valor por el que se cancela la inversión es superior al valor por el cual se encuentraregistrada en libros, la diferencia se contabilizará con abono a la cuenta respectiva de ingreso porvaloración de inversiones y, si es inferior, la diferencia se registrará como un menor valor dedicho ingreso.

Para efectos de la constitución de las provisiones individuales sobre toda clase de bienesrecibidos en pago, se deberá seguir las instrucciones indicadas en el Capítulo III de la CircularBásica Contable y Financiera.

Independientemente de las reglas de provisiones mencionadas anteriormente, los bienes mueblesrecibidos en pago que correspondan a títulos de inversión se valoran aplicando los criterios quepara el efecto se contemplan en el grupo 713 – Inversiones.

Todos los bienes inmuebles deberán actualizarse de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo III dela Circular Básica Contable y financiera. La actualización se registrará como un mayor o menorvalor del bien con abono a cuentas de resultado, código 74117 – Valoración de Bienes Recibidosen Pago.

       <Hoja No. 94>

En todo caso, para efectos de la constitución de provisiones, las instrucciones impartidas seránaplicables siempre que, de acuerdo con la actualización del valor de los bienes, no haya lugar aconstituir una provisión mayor.

Cuando el bien recibido en pago no se encuentre en condiciones de venta, su costo seincrementará por los gastos necesarios en que se incurra para tal fin.

Cuando el valor de la venta sea mayor al valor por el cual se encuentra registrado el bien recibidoen pago la diferencia se abonará a la cuenta 74205 - Utilidad en Venta Bienes Recibidos en Pago-.

Si el valor de la venta es menor al valor por el cual se encuentra registrado el bien recibido enpago, la diferencia se cargará en la subcuenta 7179910 - Provisión de Bienes Recibidos en Pago,Por Pago de Inversiones. En caso de ser insuficiente la provisión, se cargará la cuenta 75205 -Pérdida en Venta de Bienes Recibidos en Pago -.

DEBITOS

1. Por el valor por el cual se recibe el bien.

2. Por los gastos necesarios para colocar elbien en condiciones de venta.

CREDITOS

1. Por el valor del bien recibido en pago, almomento de la venta.

2. Por el valor de los castigos debidamenteautorizados.

       <Hoja No. 95>

DESCRIPCIÓN

Para constituir la provisión de los bienes recibidos en pago se deben tener en cuenta lasdiferencias que se presenten por cambios en los precios u obsolescencia de tales bienes que denlugar a un valor de mercado inferior al valor por el cual se recibió.

Para este efecto el término "Valor de Mercado" significa costo normal de reposición por comprao producción de materias primas y materiales, o valor neto de realización en el caso de bienes enproceso o terminados.  Se entiende por valor neto de realización la cantidad de dinero que serecibirá por la venta de los bienes bajo condiciones normales en los negocios en un mercadoabierto y después de deducir los gastos imputables a la venta.

Para la constitución de provisiones individuales sobre toda clase de bienes recibidos en pago sedeberán tener en cuenta las instrucciones establecidas en el Capítulo III de la Circular BásicaContable y Financiera.

En cualquier caso, la autorización de la Superintendencia para prorrogar el plazo de enajenaciónde los bienes recibidos en dación en pago, no significará una ampliación del plazo para constituirprovisiones, ni tampoco para reversar las que estuvieren constituidas.

       <Hoja No. 98>

DESCRIPCIÓN

Registra:

– El valor de los intereses pagados por anticipado por concepto de créditos recibidos, los cualesse causarán diariamente en forma lineal durante el período prepagado a medida que transcurre eltiempo.

– Los honorarios en que se incurra para la defensa de los intereses del portafolio, los cuales seamortizarán diariamente durante el período de tiempo en que se reciban los servicios.

– Igualmente, registra el valor de la comisión pagada por el tenedor en los contratos de opciones

compradas, la cual se debe amortizar en la vigencia del contrato.

DEBITOS

Por el valor de los gastos pagados poranticipado.

CREDITOS

Por la parte proporcional de los gastos pagadospor anticipado imputable diariamente al estadode resultados.

Por la amortización realizada de la comisiónpagada en opciones compradas, con cargo a lacuenta 75115.

       <Hoja No. 99>

DESCRIPCIÓN

DEBITOS

Por los depósitos constituidos por laEntidad.

CREDITOS

Por la recuperación de los depósitos engarantía.

     <Hoja No. 100>

DESCRIPCIÓN

Comprende otros activos no determinados en las anteriores cuentas.

Su amortización se deberá realizar en alícuotas diarias aplicando el método de línea recta, en losplazos máximos establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de actoadministrativo de contenido general.

DEBITOS

Por otros activos diversos.

CREDITOS

Por los valores recaudados o legalizados porlos diversos conceptos.

Por el valor de los castigos debidamenteautorizados.

                 <Hoja No. 103>

DESCRIPCIÓN

                 <Hoja No. 127>

DESCRIPCIÓN

DINAMICA

CREDITOS

Por el valor de los créditos recibidos.

DEBITOS

Por el valor de los abonos y cancelacionestotales.

                 <Hoja No. 128>

DESCRIPCIÓN

DINAMICA

CREDITOS

Por el valor de los créditos recibidos.

DEBITOS

Por el valor de los abonos ycancelaciones totales.

                 <Hoja No. 130>

DESCRIPCIÓN

DINAMICA

CREDITOS

Por el valor de los intereses causados.

DEBITOS

Por el valor de los intereses pagados ocapitalizados.

                 <Hoja No. 131>

DESCRIPCIÓN

Registra:

– El valor de los honorarios pendientes de pago en que incurra el fondo.

                 <Hoja No. 132>

De acuerdo con el procedimiento establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia, enel caso en el cual no se alcance la rentabilidad mínima acumulada al cierre de un determinadomes y, si la suma a abonar es inferior a los saldos de las subcuentas 7251005 –Comisión deAdministración del Fondo – y 7251007 –Comisión Retiros Parciales –, dicha suma se descontará,el último día del período de verificación, inicialmente de la cuenta por pagar por concepto decomisión por administración y posteriormente de la comisión por retiros parciales, con abono a lacuenta Suma a Abonar para alcanzar la Rentabilidad Mínima, código 74132.

DINAMICA

CREDITOS

Por el valor de las comisiones y honorarioscausados.

DEBITOS

Por la reversión de la comisión poradministración del portafolio y de lacomisión por retiros parciales.

Por el valor de las comisiones y honorariospagados.

                 <Hoja No. 134>

DESCRIPCIÓN

DINAMICA

CREDITOS

1. Por los importes recibidos del portafoliode largo plazo.

DEBITOS

1. Por el pago de los retiros del portafoliode largo plazo.

                 <Hoja No. 137>

DESCRIPCIÓN

DINAMICA

CREDITOS

Por el valor de los ingresos recibidos poranticipado por el portafolio.

DEBITOS

Por el valor de la amortización realizadacon abono a la cuenta 74115.

                 <Hoja No. 138>

DESCRIPCIÓN

Ver descripción del grupo 727 -Otros Pasivos-.

Su amortización se deberá realizar en alícuotas diarias aplicando el método de línea recta, en losplazos máximos establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de actoadministrativo de contenido general.

DINAMICA

CREDITOS

Por los sobrantes en caja al efectuararqueos, con cargo a la cuenta 71105-Caja-.

Por otros pasivos diversos.

DEBITOS

Por abonos o cancelaciones totales.

                 <Hoja No. 139>

DESCRIPCIÓN

Comprende los rubros que registran las cuentas individuales de capitalización correspondientes alos auxilios y aportes de cesantía voluntarios, auxilio de cesantía de trabajadores retirados,aportes voluntarios de afiliados independientes; los auxilios y aportes de afiliados a un fondo decesantía administrado por otra sociedad; los recaudos y traspasos de otros fondos en proceso deabono en cuentas individuales; los auxilios y aportes que no han sido posible abonar en cuentasindividuales de capitalización de cada afiliado por circunstancias ajenas a la sociedadadministradora y los aportes de la sociedad administradora para la constitución de la reserva deestabilización de rendimientos.

                 <Hoja No. 140>

DESCRIPCIÓN

Representa los valores consolidados de las sumas recibidas por concepto de auxilios y aportes decesantía.

El saldo de los registros auxiliares en unidades de la cuenta “Cuentas individuales decapitalización” multiplicado por el valor de la unidad al cierre del día, debe corresponder, entodo momento, al saldo de esta cuenta.

                 <Hoja No. 145>

DESCRIPCIÓN

Comprende los valores recaudados por concepto de auxilios y aportes de cesantía de personas

que se encuentran afiliadas a un fondo de cesantía administrado por otra sociedad.

El uso de esta cuenta debe ser de carácter temporal y su utilización no debe superar los cinco (5)días hábiles, contados a partir de la fecha en que se conozca el destinatario correcto, tiempodurante el cual deben ser trasladados los aportes a la sociedad administradora correspondientejunto con sus valorizaciones, es decir, en unidades.

El saldo de los registros auxiliares en unidades de la cuenta “Auxilios y aportes de novinculados” multiplicado por el valor de la unidad al cierre  del día, debe corresponder, en todomomento, al saldo de esta cuenta.

                 <Hoja No. 152>

DESCRIPCIÓN

Registra las sumas recibidas por concepto de auxilios y aportes  de cesantía y de aportesvoluntarios de afiliados independientes que, una vez efectuado el proceso de verificación, no seaposible abonar en cuentas individuales de capitalización, en razón a que no se ha hecho plenaidentificación del afiliado por circunstancias ajenas a la sociedad administradora.

El uso de este código debe ser excepcional y para efectos de su regularización se debe informar ala Superintendencia Bancaria de Colombia sobre los trámites adelantados para tal fin, previasolicitud por parte de ésta.

El saldo de los registros auxiliares en unidades de la cuenta “Auxilios y aportes de novinculados” multiplicado por el valor de la unidad al cierre del día, debe corresponder, en todomomento, al saldo de esta cuenta.

                 <Hoja No. 155>

DESCRIPCIÓN

El saldo de los registros auxiliares de la cuenta “Reserva de estabilización de rendimientos”multiplicado por el valor de la unidad al cierre del día, debe corresponder, en todo momento, alsaldo de esta cuenta.

                 <Hoja No. 157>

Al final de cada ejercicio las cuentas de ingresos se cancelarán con abono al grupo 759 -Ganancias y Pérdidas -.

                 <Hoja No. 158>

DESCRIPCIÓN

                 <Hoja No. 169>

DESCRIPCIÓN

Registra la diferencia a favor del portafolio que resulte entre el precio de enajenación y el valoren libros de las inversiones que integran el grupo 713 – Inversiones –.

DINAMICA

CREDITOS

Por la utilidad en venta de inversiones.

DEBITOS

Por la cancelación de saldos al cierre delejercicio.

                 <Hoja No. 170>

DESCRIPCIÓN

En el evento de que al cierre del ejercicio el saldo de alguna de la subcuentas sea débito, elmismo será trasladado a la subcuenta respectiva del código 75128 – Pérdida en la Valoración deOperaciones de Contado.

DINAMICA

CREDITOS

1. Por la utilidad por variación a precios demercado de los contratos celebrados en lasoperaciones de contado.

2. Por el traslado de las subcuentas consaldo débito al cierre de cada ejercicio a lassubcuentas del código 75128.

DEBITOS

1. Por la pérdida originada en la valoración aprecios de mercado, de los contratoscelebrados en operaciones de contado.

2. Por la cancelación de saldos al cierre delejercicio.

                 <Hoja No. 175>

DESCRIPCIÓN

DINAMICA

CREDITOS

Por la valoración de las unidades anuladas.

DEBITOS

Por la cancelación de saldos al cierre delejercicio.

                 <Hoja No. 177>

DESCRIPCIÓN

                 <Hoja No. 178>

DESCRIPCIÓN

DINAMICA

CREDITOS

Por la utilidad en la venta del bien recibidoen pago.

DEBITOS

Por la cancelación de saldos al cierre delejercicio.

                 <Hoja No. 179>

DESCRIPCIÓN

Al final de cada ejercicio trimestral las cuentas de costos y gastos se cancelarán con cargo algrupo 759 –Ganancias y Pérdidas –.

                     

       <Hoja No. 181>

                   

DESCRIPCIÓN

     <Hoja No. 183>

DESCRIPCIÓN

Registra el valor de los intereses causados (remuneratorios o moratorios) en que incurre elportafolio por el uso de los recursos recibidos mediante créditos de bancos y otras obligacionesfinancieras.

DINAMICA

DEBITOS

Por el valor de los intereses causados.

CREDITOS

Por la cancelación de saldos al cierre delejercicio.

                              <Hoja No. 188>

DESCRIPCIÓN

Igualmente, registra las comisiones generadas en la celebración de los contratos de opcionescompradas.

DINAMICA

DEBITOS

Por el valor de las comisiones causadas.

CREDITOS

Por la cancelación de saldos al cierre delejercicio.

        <Hoja No. 189>

DESCRIPCIÓN

DINAMICA

DEBITOS

1. Por los valores de los gastos causados enla negociación de inversiones.

CREDITOS

1. Por la cancelación de saldos al cierre delejercicio.

       <Hoja No. 190>

DESCRIPCIÓN

Registra el valor del gasto por concepto de la garantía otorgada por el Fondo de Garantías deInstituciones Financieras establecida por su junta directiva.

DINAMICA

DEBITOS

Por el valor de la cotización pagada ocausada.

CREDITOS

Por la cancelación de saldos al cierre delejercicio.

       <Hoja No. 197>

DESCRIPCIÓN

DINAMICA

DEBITOS

Por el valor del gravamen a losmovimientos financieros.

CREDITOS

Por la cancelación de saldos al cierre delejercicio.

       <Hoja No. 198>

DESCRIPCIÓN

DINAMICA

DEBITOS

Por el valor de las provisiones constituidasdurante el ejercicio.

CREDITOS

Por el valor de las reversiones de lasprovisiones cuando correspondan la mismoejercicio trimestral.

Por la cancelación de saldos al cierre deejercicio.

                                          <Hoja No. 199>

DESCRIPCIÓN

Registra los gastos operacionales ocasionados por conceptos diferentes a los especificadosanteriormente.

En la subcuenta 7519590 - Gastos por garantías para procesos de privatización, se registran losgastos en que incurran los portafolios de corto y largo plazo del Fondo de Cesantías para laconstitución de garantías exigibles para la participación de procesos de privatización de que tratala ley 226 de 1995.

DINAMICA

DEBITOS

Por el valor pagado o causado.

CREDITOS

Por la cancelación de saldos al cierre delejercicio.

       <Hoja No. 200>

DESCRIPCIÓN

Los gastos no operacionales son los ocasionados por circunstancias extraordinarias o ajenas algiro normal de los negocios del portafolio.

       <Hoja No. 201>

DESCRIPCIÓN

Registra la diferencia a cargo del portafolio que resulta entre el precio de enajenación y el valorpor el cual se encontraba registrado el bien recibido en pago.

DINAMICA

DEBITOS

1. Por la pérdida en la venta del bien recibidoen pago.

CREDITOS

1. Por la cancelación de saldos al cierre delejercicio.

       <Hoja No. 204>

DESCRIPCIÓN

Registra los saldos de las cuentas del estado de resultados al cierre del ejercicio del portafolio. Su saldo deberá ser cero (0).

DINAMICA

DEBITOS

1. Por la cancelación de  saldos de gastos alcierre del ejercicio.

CREDITOS

1. Por la cancelación de  saldos de ingresosal cierre del ejercicio.

       <Hoja No. 636>

  

DESCRIPCIÓN

Registra los valores provisionados por la Entidad para protección de sus activos, así como losvalores estimados para cubrir contingencias de pérdidas. Las provisiones se deberán efectuar deacuerdo con las instrucciones impartidas para cada cuenta.

    <Hoja No. 637>

En la subcuenta 517085 -Capital Garantía - FOGAFIN-, se registra el valor provisionado por laentidad, determinado por la Junta Directiva, en razón de la situación financiera presentada por laentidad apoyada.

Las entidades que apliquen los modelos de referencia para el cálculo de provisión de la cartera decréditos expedidos por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán atender lasinstrucciones que a continuación se imparten para las siguientes subcuentas:

En la subcuenta 517010 deberán registrar el valor provisionado del componente individualprocíclico calculado según lo establecido en el numeral 1.3.4.1.1 del Capítulo II de la CircularExterna 100 de 1995, por concepto de cartera de créditos.

En la subcuenta 517011 deberán registrar el valor provisionado del componente individualprocíclico calculado según lo establecido en el numeral 1.3.4.1.1 del Capítulo II de la CircularExterna 100 de 1995, por concepto de operaciones de leasing financiero.

En la subcuenta 517012 deberán registrar el valor provisionado del componente individualprocíclico calculado según lo establecido en el numeral 1.3.4.1.1 del Capítulo II de la CircularExterna 100 de 1995, por concepto de operaciones de leasing operativo.

En la subcuenta 517015 deberán registrar el valor provisionado del componente individualprocíclico calculado según lo establecido en el numeral 1.3.4.1.1 del Capítulo II de la CircularExterna 100 de 1995, por concepto de cuentas por cobrar.

DINÁMICA

DÉBITOS

1. Por el valor de las provisionesconstituidas durante el ejercicio.

CRÉDITOS

1. Por el valor de las reversiones de lasprovisiones calculadas en exceso.

         <Hoja No. 205>

DESCRIPCIÓN

         <Hoja No. 210>

DESCRIPCIÓN

Representa aquellos compromisos o contratos suscritos por los portafolios de corto y largo plazodel Fondo de Cesantía que pueden derivar en posibles obligaciones, cuyo surgimiento estácondicionado a que un hecho se produzca o no, dependiendo de factores eventuales o remotos.

Las cuentas que comprenden este grupo se contabilizará sin necesidad de que cada una tenga sucontrapartida, afectándose una cuenta genérica 76105 - Acreedoras por contra (DB)-.

         <Hoja No. 211>

DESCRIPCIÓN

DINAMICA

CREDITOS

1. Por el valor de la comisión liquidada porretiros parciales.

DEBITOS

1. Por el cobro, del registro efectuado en lasubcuenta 7251017 -Comisión RetirosParciales- o por la reversión cuando no secumpla la rentabilidad mínima.

      <Hoja No. 216>

DESCRIPCIÓN

Registra el valor de los aportes que el portafolio de corto o de largo plazo se comprometeirrevocablemente a entregar al fondo de capital privado en los términos establecidos en el reglamento del mismo.

DINÁMICA

DEBITOS

1. Por el pago al fondo de capital privadode los aportes comprometidos comoconsecuencia de los llamados a capital, loscuales se registran en forma simultánea enla correspondiente cuenta del grupo 713.

CRÉDITOS

1. Por el valor total de los aportescomprometidos.

         <Hoja No. 217>

DESCRIPCIÓN

DINAMICA

CREDITOS

1. Por el valor acordado de la obligaciónderivado de los contratos, tanto de opcionesemitidas como compradas.

2. Por el incremento en el valor de laobligación a precios de mercado, con cargoa la cuenta 76105 -Acreedoras por Contra(DB)-.

DEBITOS

1. Por la disminución en el valor de laobligación en la valoración a precios demercado, con abono a la cuenta 76105 -Acreedoras por Contra (DB)-.

2. Por la cancelación del contrato.

         <Hoja No. 218>

DESCRIPCIÓN

DINAMICA

CREDITOS

1. Por el valor de  otras contingenciasacreedoras.

DEBITOS

1. Por la extinción de otras contingenciasacreedoras.

         <Hoja No. 223>

DESCRIPCIÓN

Las cuentas que conforman este grupo se contabilizarán sin necesidad de que cada una tenga unacontrapartida, afectando una cuenta genérica, 76305 - Deudoras por Contra (CR)-.

Igualmente, en este grupo se contabilizarán los derechos, tanto de opciones compradas comoemitidas.

         <Hoja No. 227>

DESCRIPCIÓN

Bajo este código se registrarán los derechos derivados de los contratos celebrados por losportafolios de corto o largo plazo del Fondo de Cesantía, en la compra de opciones, definidos enel capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.

DINAMICA

DEBITOS

1. Por el valor acordado del derechoderivado de los contratos, tanto de opcionesemitidas como compradas.

2. Por el incremento en el valor del derechoen la valoración a precios de mercado, conabono a la cuenta 76305 -Deudoras porContra (CR)-.

CREDITOS

1. Por la disminución en el valor del derechoen la valoración a precios de mercado, conabono a la cuenta 76105 -Acreedoras porContra (DB)-.

2. Por la cancelación del contrato.

      <Hoja No. 228>

DESCRIPCIÓN

DINAMICA

DEBITOS

Por el valor de otras contingenciasdeudoras.

CREDITOS

Por la extinción de otras contingenciasdeudoras.

      <Hoja No. 229>

DESCRIPCIÓN

      <Hoja No. 230>

DESCRIPCIÓN

Las cuentas que conforman este grupo se debitarán sin necesidad de que cada una tenga sucontrapartida, acreditándose a una cuenta genérica 78305 –Deudoras por Contra (CR)-.       

      <Hoja No. 231>

 

DESCRIPCIÓN

Registra los bienes y valores mobiliarios de propiedad del portafolio entregados a terceros parasu custodia.

DINAMICA

DEBITOS

1. Por el importe de los bienes y valoresentregados en custodia.

CREDITOS

1. Por el retiro de los bienes y valoresentregados en custodia.

        <Hoja No. 232>

DESCRIPCIÓN

DINAMICA

DEBITOS

1. Por el importe de los bienes y valoresentregados en garantía.

CREDITOS

1. Por la devolución de los bienes y valoresentregados en garantía.

2. Por la venta en pública, subasta oadjudicación de los bienes o valoresentregados en garantía.

        <Hoja No. 234>

DESCRIPCIÓN

DINAMICA

DEBITOS

Por el valor de los cheques negociadosimpagados.

CREDITOS

Por la cancelación de los chequesrechazados.

        <Hoja No. 235>

DESCRIPCIÓN

DINAMICA

DEBITOS

1. Por el importe de ellos activoscastigados.

CREDITOS

1. Por la recuperación de los activoscastigados.

        <Hoja No. 236>

DESCRIPCIÓN

Registra la porción no utilizada de créditos obtenidos por cuenta del portafolio.

DINAMICA

DEBITOS

1. Por el valor no utilizado del crédito.

CREDITOS

1. Por la utilización parcial o total delcrédito.

        <Hoja No. 237>

DESCRIPCIÓN

Registra el valor de los intereses y el capital vencido y no cobrado en la fecha de su vencimiento,de las inversiones del portafolio que, de conformidad con lo dispuesto en las normas sobrevaloración, se deben registrar como un mayor valor de la inversión hasta que se recauden

DINAMICA

DEBITOS

Por el valor de los intereses y el capitalvencidos y no cobrados en la fecha de suvencimiento.

CREDITOS

Por el valor recaudado de los intereses y elcapital vencidos y no cobrados en la fechade su vencimiento.

        <Hoja No. 240>

DESCRIPCIÓN

Registra el importe de los bienes inmuebles, valores mobiliarios y otros bienes muebles recibidospor el portafolio de terceros en garantía de obligaciones contraídas.

DINAMICA

CREDITOS

1. Por el importe de los bienes y valoresrecibidos en garantía.

DEBITOS

1. Por la devolución de los bienes yvalores recibidos en garantía.

2. Por la venta en pública subasta oadjudicación de los bienes o valoresrecibidos en garantía.

      <Hoja No. 241>

DESCRIPCIÓN

Registra el importe de las garantías que se encuentran pendientes o en trámite de cancelación.

DINAMICA

CREDITOS

Por el traslado de la cuenta 78210 -Bienesy Valores Recibidos en Garantía-.

DEBITOS

Por la cancelación de las garantíasconstituidas a favor del portafolio.

      <Hoja No. 246>

DESCRIPCIÓN

Registra el valor de las comisiones devengadas y pendientes de cobro, resultantes de la creaciónde aceptaciones bancarias, cartas de crédito, avales, garantías bancarias, operaciones relacionadascon negocios fiduciarios y otros servicios prestados por la Entidad.

En la subcuenta 161035 – Giros - la Entidad registrará las cuentas por cobrar correspondientes alas comisiones resultantes del pago de giros en moneda extranjera.

Para efectos de control y registro contable, cada entidad deberá utilizar códigos internos a nivelde ocho dígitos para el registro independiente de cada cuenta por cobrar de acuerdo con loseñalado en el subnumeral 1.6 del capítulo II del Anexo I de la Circular Externa 100 de 1995.    

La calificación, obligatoriedad, alcance y frecuencia de la evaluación del riesgo crediticio de lascuentas por cobrar correspondientes a comisiones debe efectuarse teniendo en cuenta los criteriosindicados de manera especial en el capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera(Circular Externa 100 de 1995).

En la subcuenta 161040 -  Uso de medios de pago diferentes al efectivo- es de uso exclusivo delas Sociedades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor y en ella se registrarán lascomisiones por cobrar por concepto de los servicios prestados a sus participantes; sucontrapartida se registrará en la subcuenta 411540.

En la subcuenta 161060 -Administración Fondo de Pensiones Obligatorias- las sociedades queadministren fondos de pensiones registrarán el valor de la comisión por concepto deadministración de dichos fondos, una vez los aportes que las originaron hayan sido abonados a larespectiva cuenta individual de ahorro pensional de cada afiliado.

      <Hoja No. 564>

DESCRIPCIÓN

Registra las comisiones provenientes del otorgamiento de aceptaciones bancarias, cartas decrédito, avales, garantías bancarias, servicios bancarios, negocios fiduciarios, comisionespagadas por los establecimientos afiliados a las tarjetas de crédito y otras comisiones noespecificadas en los conceptos anteriores.

Se entiende por servicios bancarios aquellos relacionados en las cuentas 2l65 –Exigibilidades porServicios Bancarios – y 2170 – Servicios Bancarios de Recaudo –.  Igualmente en la subcuenta411525 - Servicios Bancarios- se registrarán las comisiones originadas en operaciones deremesas negociadas o al cobro.

En la subcuenta 4ll530 –Negocios Fiduciarios (Comisiones y Honorarios)- las sociedadesfiduciarias y los establecimientos de crédito debidamente autorizados para tener seccionesfiduciarias, registrarán las comisiones y los honorarios determinados en sus operacionesfiduciarias.

En la subcuenta 411535 - Establecimientos Afiliados a Tarjetas de Crédito- se registrarán losdescuentos (comisiones) recibidos de los establecimientos afiliados a sistemas de tarjetas decrédito como consecuencia de los consumos efectuados por los tarjetahabientes en la adquisiciónde bienes y servicios por dicho sistema.

En la subcuenta 411540 – Uso de medios de pago diferentes al efectivo- es de uso exclusivo delas Sociedades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor y en ella se registrarán losingresos por comisiones por concepto de los servicios prestados a sus participantes.

      <Hoja No. 565>

Para el efecto, al finalizar cada mes, la Entidad verificará el cumplimiento y en caso que endeterminado mes la Entidad no alcance la rentabilidad mínima acumulada, deberá revertir losingresos causados en el respectivo mes.

En la subcuenta 411560 - Comisión de Administración Fondo de Pensiones Obligatorias- las

sociedades que administren fondos de pensiones registrarán las comisiones realizadas porconcepto de administración de los mismos.

En la subcuenta 411561 - Comisión de Administración de Pensiones por Retiro Programado -,las sociedades que administren fondos de pensiones registrarán las comisiones realizadas porconcepto de administración de los mismos.

En la subcuenta 411562 - Comisión de Administración de Recursos de Afiliados Cesantes -, lassociedades que administren fondos de pensiones registrarán las comisiones realizadas porconcepto de administración de los mismos.

En la subcuenta 411563 - Comisión por Traslado de Afiliados -, las sociedades que administrenfondos de pensiones registrarán las comisiones realizadas por dicho concepto.

      <Hoja No. 240>

DESCRIPCIÓN

DINÁMICA

DEBITOS

1. Por el pago al fondo de capital privado  delos aportes comprometidos comoconsecuencia de los llamados a capital, loscuales se registran en forma simultánea en lacorrespondiente cuenta del grupo 713.

CRÉDITOS

1. Por el valor total de los aportescomprometidos.

      <Hoja No. 676>

DESCRIPCIÓN

DINAMICA

DEBITOS

1.  Por los valores liquidados.

CREDITOS

1.  Por la reversión de la comisión.

2. Por la causación correspondiente afectandolas subcuentas 411558 - Comisión RetirosParciales Fondo de Cesantía Portafolio deCorto Plazo- y 411559 - Comisión RetirosParciales Fondo de Cesantía Portafolio deLargo Plazo- una vez se obtenga larentabilidad mínima.

 

      <Hoja No. 215>

DESCRIPCIÓN

En las subcuentas 7511605 y 7511610 se registran los gastos en que incurra el fondo en lanegociación de las inversiones a través de sistemas de negociación de valores aprobados por laSuperintendencia Financiera de Colombia o en el mercado mostrador registradas en un sistemade registro de operaciones sobre valores debidamente autorizado por la SuperintendenciaFinanciera de Colombia, incluidos los gastos correspondientes a la utilización y acceso a talessistemas.

En la subcuenta 7511615 se registran los gastos en que haya de incurrirse en la realización deoperaciones a través de las cámaras de riesgo central de contraparte.

En la subcuenta 7511620 se registran los gastos de compensación y liquidación provenientes dela negociación de inversiones.

En la subcuenta 7511625 se registra los gastos derivados del registro de valores y los delDepósito Centralizado de Valores que se generen en la realización de operaciones repo,transferencia temporal de valores (TTV´s) y simultáneas.

DINAMICA

DEBITOS

1. Por los valores de los gastos causados enla negociación de inversiones.

CREDITOS

Por la cancelación de saldos al cierre delejercicio.

      <Hoja No. 1>

DESCRIPCIÓN

Un 'forward' es un derivado formalizado mediante un contrato entre dos (2) partes, hecho a lamedida de sus necesidades, para comprar/vender una cantidad específica de un determinadosubyacente en una fecha futura, fijando en la fecha de celebración las condiciones básicas delinstrumento financiero derivado, entre ellas, principalmente el precio, la fecha de entrega delsubyacente y la modalidad de entrega. La liquidación del instrumento en la fecha decumplimiento puede producirse por entrega física del subyacente o por liquidación dediferencias, dependiendo del subyacente y de la modalidad de entrega pactada, pudiendo estaúltima ser modificada de común acuerdo por las partes durante el plazo del instrumento.

Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas enlos numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.

DINAMICA

DEBITOS

1. Por el valor determinado del derecho(7151505 a la  7151520).

2. Por el valor del ajuste en la valoracióndel  derecho y la obligación de acuerdo a losparámetros establecidos, según el caso.

3. Por el valor actualizado de la obligaciónpara trasladar al grupo 723, cuando este seamayor al valor actualizado del derecho.

4. Por la cancelación del contrato.

CREDITOS

1. Por el valor de la obligación a precios demercado (7151525 a la 7151540).

2. Por el valor del ajuste en la valoración dela obligación y el derecho de acuerdo a losparámetros establecidos, según el caso.

3. Por el valor actualizado del derecho para                trasladar al grupo 723.

4. Por la cancelación del contrato.

      <Hoja No. 2>

DESCRIPCIÓN

Un futuro es un contrato estandarizado en cuanto a su fecha de cumplimiento, su tamaño o valornominal, las características del respectivo subyacente, el lugar y la forma de entrega (en especie oen efectivo). Éste se negocia en una bolsa con cámara de riesgo central de contraparte, en virtuddel cual dos (2) partes se obligan a comprar/vender un subyacente en una fecha futura (fecha devencimiento) a un precio establecido en el momento de la celebración del contrato.

Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas enlos numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.

DINAMICA

DEBITOS

1. Por el valor determinado del derecho(7151605 a la  7151620).

2. Por el valor del ajuste en la valoración del       derecho y la obligación de acuerdo a losparámetros establecidos, según el caso.

3. Por el valor actualizado de la obligaciónpara trasladar al grupo 723, cuando este seamayor al valor actualizado del derecho.

4. Por la cancelación del contrato.

CREDITOS

1. Por el valor determinado de la obligación(7151625 a la 7151640).

2. Por el valor del ajuste en la valoración del       derecho y la obligación de acuerdo a losparámetros establecidos, según el caso.

3. Por el valor actualizado del derecho para                  trasladar al grupo 723.

4. Por la cancelación del contrato.

      <Hoja No. 3>

DESCRIPCIÓN

Un 'swap' es un contrato entre dos (2) partes, mediante el cual se establece la obligación bilateralde intercambiar una serie de flujos por un período de tiempo determinado, en fechaspreestablecidas.

Se consideran 'swaps' básicos los denominados 'swaps' de tasas de interés “Interest Rate Swap(IRS)”, los 'swaps' de monedas “Cross Currency Swap” (CCS) o una combinación de estos dos(2) tipos. Respecto de lo anterior, es necesario precisar que no constituyen instrumentosfinancieros derivados las permutas o intercambios de títulos u otros activos. Por ejemplo, el tipoparticular de operaciones swaps a las que se refiere el numeral 3.15.1. del Capítulo XV de laCircular Única de la Bolsa de Valores de Colombia y demás disposiciones de cualquier orden enel mismo sentido, donde las partes se proponen cambiar riesgos de emisor y/o liquidez medianteel intercambio de flujos futuros de títulos valores o valores.

Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas enlos numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.

DINAMICA

DEBITOS

1. Por el valor del derecho a precios de justosde intercambio en las subcuentas (7151705 ala  7151715).

2. Por el valor del ajuste en la valoración delderecho y la obligación de acuerdo a losparámetros establecidos, según el caso.

3. Por el valor actualizado de la obligaciónpara trasladar al grupo 723, cuando este seamayor al valor actualizado del derecho.

4. Por la cancelación del contrato.

CREDITOS

1. Por el valor de la obligación a preciosjustos de intercambio en las subcuentas(7151720 a la 7151730).

2. Por el valor del ajuste en la valoración del       derecho y la obligación de acuerdo a losparámetros establecidos, según el caso.

3. Por el valor actualizado del derecho paratrasladar al grupo 723.

4. Por la cancelación del contrato.

      <Hoja No. 4>

DESCRIPCIÓN

Un 'forward' es un derivado formalizado mediante un contrato entre dos (2) partes, hecho a lamedida de sus necesidades, para comprar/vender una cantidad específica de un determinadosubyacente en una fecha futura, fijando en la fecha de celebración las condiciones básicas delinstrumento financiero derivado, entre ellas, principalmente el precio, la fecha de entrega del

subyacente y la modalidad de entrega. La liquidación del instrumento en la fecha decumplimiento puede producirse por entrega física del subyacente o por liquidación dediferencias, dependiendo del subyacente y de la modalidad de entrega pactada, pudiendo estaúltima ser modificada de común acuerdo por las partes durante el plazo del instrumento.

Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas enlos numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.

DINAMICA

DEBITOS

Por el valor determinado del derecho(7156505 a la  7156520).

Por el valor del ajuste en la valoración oliquidación del derecho y la obligación deacuerdo a los parámetros establecidos,según el caso.

Por el valor actualizado de la obligaciónpara trasladar al grupo 723, cuando este seamayor al valor actualizado del derecho

4. Por la cancelación del contrato.

CREDITOS

Por el valor determinado de la obligación(7156525 a la 7156540).

Por el valor del ajuste en la valoración oliquidación de la obligación y el derecho deacuerdo a los parámetros establecidos,según el caso.

3.  Por el valor actualizado del derecho paratrasladar al        grupo 723.

4.  Por la cancelación del contrato.

      <Hoja No. 5>

DESCRIPCIÓN

Un futuro es un contrato estandarizado en cuanto a su fecha de cumplimiento, su tamaño o valornominal, las características del respectivo subyacente, el lugar y la forma de entrega (en especie oen efectivo). Éste se negocia en una bolsa con cámara de riesgo central de contraparte, en virtuddel cual dos (2) partes se obligan a comprar/vender un subyacente en una fecha futura (fecha devencimiento) a un precio establecido en el momento de la celebración del contrato.

Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas enlos numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.

DINAMICA

DEBITOS

1. Por el valor del derecho a precios demercado (7156605 a la  7156620).

2. Por el valor del ajuste en la valoración oliquidación del derecho y la obligación deacuerdo a los parámetros establecidos,según el caso.

3. Por el valor actualizado de la obligaciónpara trasladar al grupo 723, cuando este seamayor al valor actualizado del derecho.

4. Por la cancelación del contrato.

CREDITOS

1. Por el valor de la obligación a precios demercado (7156625 a la 7156640).2. Por el valor del ajuste en la valoración oliquidación de la obligación y el derecho deacuerdo a los parámetros establecidos,según el caso.3. Por el valor actualizado del derecho paratrasladar al grupo 723.

4. Por la cancelación del contrato.

      <Hoja No. 6>

DESCRIPCIÓN

Registra los contratos swaps celebrados por los portafolios del fondo de cesantías con propósitosde cobertura, de acuerdo con las instrucciones establecidas en el capítulo XVIII de la CircularBásica Contable y Financiera.

Un 'swap' es un contrato entre dos (2) partes, mediante el cual se establece la obligación bilateralde intercambiar una serie de flujos por un período de tiempo determinado, en fechaspreestablecidas.

Se consideran 'swaps' básicos los denominados 'swaps' de tasas de interés “Interest Rate Swap(IRS)”, los 'swaps' de monedas “Cross Currency Swap” (CCS) o una combinación de estos dos(2) tipos. Respecto de lo anterior, es necesario precisar que no constituyen instrumentosfinancieros derivados las permutas o intercambios de títulos u otros activos. Por ejemplo, el tipoparticular de operaciones swaps a las que se refiere el numeral 3.15.1. del Capítulo XV de laCircular Única de la Bolsa de Valores de Colombia y demás disposiciones de cualquier orden enel mismo sentido, donde las partes se proponen cambiar riesgos de emisor y/o liquidez medianteel intercambio de flujos futuros de títulos valores o valores.

Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas enlos numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.

DINAMICA

DEBITOS

1. Por el valor del derecho a precios demercado (7156705 a la  7156715).

2. Por el valor del ajuste en la valoración oliquidación de la obligación y el derechode acuerdo a los parámetros establecidos,según el caso.

3. Por el valor actualizado de la obligaciónpara trasladar al grupo 723, cuando estesea mayor al valor actualizado delderecho.

4. Por la cancelación del contrato.

CREDITOS

1. Por el valor de la obligación a preciosde mercado (7156720 a la 7156730).

2. Por el valor del ajuste en la valoración oliquidación de la obligación y el derechode acuerdo a los parámetros establecidos,según el caso.

3. Por el valor actualizado del derechopara trasladar al grupo 723.Por la cancelación del contrato.

      <Hoja No. 1>

DESCRIPCIÓN

Bajo este código se registrarán las obligaciones derivadas de los contratos celebrados por losportafolios de corto y largo plazo del fondo de cesantías, en la emisión o venta de opciones deespeculación, definidos en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.

El registro corresponde al monto nominal pactado, fijo, que tendrían que liquidar las partes si sellegaran a ejercer las opciones (evaluado por el precio o la tasa de ejercicio acordada por loscontratantes, aplicable en el momento del registro).

DINAMICA

CREDITOS

1. Por el valor acordado de la obligaciónderivado de los contratos de opciónesemitidas o vendidas con propósitos        decobertura, con cargo a la cuenta        76105 –Acreedores contingentes por contra (DB)

DEBITOS

1. Por la cancelación,  liquidación o venta delcontrato.

      <Hoja No. 2>

DESCRIPCIÓN

Bajo este código se registrarán los derechos derivados de los contratos celebrados por losportafolios de corto y largo plazo del fondo de cesantías,  en la compra de opciones conpropósitos de especulación, definidos en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable yFinanciera.

El registro corresponde al monto nominal pactado, fijo, que tendrían que liquidar las partes si sellegaran a ejercer las opciones (evaluado por el precio o la tasa de ejercicio acordada por loscontratantes, aplicable en el momento del registro).

DINAMICA

DEBITOS

1. Por el valor acordado del derechoderivado de los contratos de opcionescompradas, con abono a la cuenta 76305 –deudoras Contingentes por contra          (CR).

CREDITOS

1. Por la cancelación,  liquidación o ventadel contrato.

      <Hoja No. 1>

DESCRIPCIÓN

Registra la utilidad en los contratos celebrados por los portafolios de corto y largo plazo delfondo de cesantías de operaciones con derivados como producto de su valoración a precios demercado, de acuerdo con lo establecido en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable yFinanciera.

DINAMICA

CREDITOS

1. Por la por variación a precios justos deintercambio de los contratos celebrados enoperaciones con derivados de Especulación.

1. Por el valor acumulado trasladado a lacuenta 75129.

3.  Por el valor acumulado trasladado de lacuenta 75129.

DEBITOS

1. Por la por variación a precios justos deintercambio de los contratos celebrados enoperaciones con derivados de Especulación.

2. Por la cancelación de saldos al cierre delejercicio.

      <Hoja No. 2>

DESCRIPCIÓN

Registra la utilidad en los contratos celebrados por los portafolios de corto y largo plazo delfondo de cesantías de operaciones con derivados como producto de su venta o liquidación, deacuerdo con lo establecido en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.

DINAMICA

CREDITOS

1. Por la utilidad en venta o liquidación delos derivados.

DEBITOS

1. Por la cancelación de saldos al cierre delejercicio.

      <Hoja No. 3>

DESCRIPCIÓN

Registra la utilidad en los contratos celebrados por los portafolios de corto y largo plazo del

fondo de cesantías de operaciones con derivados como producto de su valoración a precios demercado, de acuerdo con lo establecido en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable yFinanciera.

DINAMICA

CREDITOS

Por la variación a precios justos deintercambio de los contratos celebrados enoperaciones con derivados de cobertura.

DEBITOS

1. Por la variación a precios justos deintercambio de los contratos celebrados enoperaciones con derivados de cobertura.

2.  Por la cancelación de saldos al cierre delejercicio.

      <Hoja No. 1>

DESCRIPCIÓN

      <Hoja No. 2>

Un 'forward' es un derivado formalizado mediante un contrato entre dos (2) partes, hecho a lamedida de sus necesidades, para comprar/vender una cantidad específica de un determinadosubyacente en una fecha futura, fijando en la fecha de celebración las condiciones básicas delinstrumento financiero derivado, entre ellas, principalmente el precio, la fecha de entrega delsubyacente y la modalidad de entrega. La liquidación del instrumento en la fecha decumplimiento puede producirse por entrega física del subyacente o por liquidación dediferencias, dependiendo del subyacente y de la modalidad de entrega pactada, pudiendo estaúltima ser modificada de común acuerdo por las partes durante el plazo del instrumento.

Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas enlos numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.

DINAMICA

DEBITOS

1. Por el valor determinado del derecho(7236505 a la  7236520).

2. Por el valor del ajuste en la valoracióndel derecho y la obligación de acuerdo a losparámetros establecidos, según el caso, conabono a las subcuentas correspondientes dela cuenta 74139 cuando la cobertura seainefectiva.

3. Por el valor actualizado de la obligaciónpara trasladar al grupo 715, cuando este seamenor al valor actualizado del derecho.

4. Por la cancelación del contrato.

CREDITOS

1. Por el valor determinado de la obligación(7236525 a la 7236540).

2. Por el valor del ajuste en la valoración dela obligación y el derecho de acuerdo a losparámetros establecidos, según el caso, concargo a las subcuentas correspondientes a lacuenta 74139 cuando la cobertura seainefectiva

3. Por el valor actualizado del derecho para      trasladar al grupo 715.

4.  Por la cancelación del contrato.

      <Hoja No. 3>

Un futuro es un contrato estandarizado en cuanto a su fecha de cumplimiento, su tamaño o valornominal, las características del respectivo subyacente, el lugar y la forma de entrega (en especie oen efectivo). Éste se negocia en una bolsa con cámara de riesgo central de contraparte, en virtuddel cual dos (2) partes se obligan a comprar/vender un subyacente en una fecha futura (fecha devencimiento) a un precio establecido en el momento de la celebración del contrato.

Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas enlos numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.

DINAMICA

DEBITOS

1. Por el valor determinado del derecho(7236605 a la  7236620).

2. Por el valor del ajuste en la valoración delderecho y la obligación de acuerdo a losprámetros establecidos, según el caso, conabono a las subcuentas correspondientes de lacuenta 74139 cuando la cobertura seainefectiva.

3. Por el valor actualizado de la obligaciónpara trasladar al grupo 715, cuando este seamenor al valor actualizado del derecho.

4.  Por la cancelación del contrato.

CREDITOS

1. Por el valor determinado de la obligación(7236625 a la 7236640).

2. Por el valor del ajuste en la valoración dela obligación y el derecho de acuerdo a losparámetros establecidos, según el caso, concargo a las subcuentas correspondientes a lacuenta 74139 cuando la cobertura seainefectiva.

3. Por el valor actualizado del derecho para        trasladar al grupo 715.

4. Por la cancelación del contrato.

      <Hoja No. 4>

DESCRIPCIÓN

Un 'swap' es un contrato entre dos (2) partes, mediante el cual se establece la obligación bilateralde intercambiar una serie de flujos por un período de tiempo determinado, en fechaspreestablecidas.

Se consideran 'swaps' básicos los denominados 'swaps' de tasas de interés “Interest Rate Swap(IRS)”, los 'swaps' de monedas “Cross Currency Swap” (CCS) o una combinación de estos dos(2) tipos. Respecto de lo anterior, es necesario precisar que no constituyen instrumentosfinancieros derivados las permutas o intercambios de títulos u otros activos. Por ejemplo, el tipoparticular de operaciones swaps a las que se refiere el numeral 3.15.1. del Capítulo XV de laCircular Única de la Bolsa de Valores de Colombia y demás disposiciones de cualquier orden enel mismo sentido, donde las partes se proponen cambiar riesgos de emisor y/o liquidez medianteel intercambio de flujos futuros de títulos valores o valores.

Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas enlos numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.Compilación de disposiciones aplicables al MUNICIPIO DE MEDELLÍNn.d.Última actualización: 15 de septiembre de 2018