soluciones pacificas

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25 Universidad Nacional del Altiplano E.P. Derecho “Universidad Nacional Del Altiplano” TRABAJO ENCARGADO DE: “SOLUCIONES PACÍFICAS” “SOLUCIONES PACÍFICAS” DOCENTE: DOCENTE: Dr. José Asdrubal Coya Ponce Dr. José Asdrubal Coya Ponce PRESENTADO POR: PRESENTADO POR: APAZA CONDORI, José Luis APAZA CONDORI, José Luis CCASA CHAMBI, Herbert Moises CCASA CHAMBI, Herbert Moises PIZARRO VIVEROS, Jeniffer Mitzue PIZARRO VIVEROS, Jeniffer Mitzue QUISPE CHOQUE, Alex QUISPE CHOQUE, Alex SAAVEDRA TITO, David SAAVEDRA TITO, David IXSEMESTRE IXSEMESTRE P P Ú Ú U R U R DERECHO internacional PÚBLICO

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manual de Soluciones pacíficas - Derecho Internacional Público

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Universidad Nacional del Altiplano E.P. Derecho

“Universidad Nacional Del Altiplano”

TRABAJO ENCARGADO DE:

“SOLUCIONES PACÍFICAS”“SOLUCIONES PACÍFICAS”

DOCENTE:DOCENTE:

†† Dr. José Asdrubal Coya PonceDr. José Asdrubal Coya Ponce

PRESENTADO POR:PRESENTADO POR:

†† APAZA CONDORI, José LuisAPAZA CONDORI, José Luis†† CCASA CHAMBI, Herbert MoisesCCASA CHAMBI, Herbert Moises†† PIZARRO VIVEROS, Jeniffer MitzuePIZARRO VIVEROS, Jeniffer Mitzue†† QUISPE CHOQUE, AlexQUISPE CHOQUE, Alex†† SAAVEDRA TITO, DavidSAAVEDRA TITO, David

IXSEMESTREIXSEMESTRE

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N EN E O - PO - P

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DERECHO internacional PÚBLICO

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Dedicatoria:El presente trabajo está

dirigido a las personas que contribuyeron para su

realización.

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ÍNDICESOLUCIONES PACÍFICAS

INTRODUCCIÓN Pág. 3

ANTECEDENTES Pág. 5

1. CONCEPTO Pág. 6

2. MEDIOS DIPLOMÁTICOS

Pág. 7

A.- La Negociación Pág.10B.- Buenos Oficios Pág.10C.- La Mediación Pág.10D.- Las Comisiones De Investigación Pág.11

3. MEDIOS JURÍDICOS DE SOLUCIÓN

DE CONTROVERSIAS Pág.11

4. CASO PRÁCTICO Pág.15

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INTRODUCCIÓN

El derecho internacional público clásico aceptaba como licito el ejercicio de la fuerza

armada como medio para resolver los conflictos internacionales, sin embargo esta posición

se supero con la adopción del pacto briand kellog, firmado en parís el 27 de agosto de 1928

por este pacto las partes condenan la guerra como medio para resolver los conflictos

internacionales y renuncian a ella como instrumento de política nacional en sus relaciones

reciprocas

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SOLUCIONES PACÍFICAS

1.- ANTECEDENTES:

La historia nos muestra como se manejaba la solución de las controversias o disputas

habidas entre naciones a través de la guerra. La solución se fundaba en la guerra, se

imponía la ley del más fuerte la del vencedor.

Aun persiste el que los estados fuertes no quieren renunciar a la fuerza para resolver sus

disputas internacionales.

La solución pacifica como practica consuetudinaria de los estados se adviene

progresivamente en la medida que la guerra como sanción del derecho internacional

clásico, ha sido prohibida.

El arreglo pacífico de las controversias internacionales tiene su arraigo en la primera

conferencia de la paz de la haya de 1899 auspiciada por el zar Alejandro II asistieron 29

estados.

La conferencia de la haya de 1907 fue más que todo reglas de guerra.

En 1928 hecho en parís se firma el acta general para el arreglo pacífico de las diferencias o

acta general de arbitraje de ginebra se establecen los procedimientos de conciliación,

arbitraje, arreglo judicial.

Se renuncia a la guerra y se acuerda el arreglo o solución de toda diferencia o conflicto

cualquiera fuese su naturaleza u origen, que se suscitaren entre ellos jamás procuraran

buscarlo por otro medio que no sean los pacíficos.

La carta de la ONU de 1945 se firma en san Francisco 1945 señalándose en esta a preservar

las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha

infligido a la humanidad sufrimientos indecibles y a practicar la tolerancia y convivir

como buenos vecinos.

Extracto normativo

Los miembros de la organización en sus relaciones internacionales se abstendrán de

recurrir a la amenazas o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la

independencia política de cualquier estado o en cualquier forma incompatible con los

propósitos de las naciones unidas.

Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el

mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales trataran de buscar la solución,

ante todo mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el

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arbitraje, el arreglo judicial el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros

medios pacíficos que ellos mismos elijan.

Al procurar llegar a un arreglo partes convendrán en valerse de los medios pacíficos

que resulten adecuados a las circunstancias y a la naturaleza de la controversia.

2.- CONCEPTO:

La expresión “controversia”, como muchas otras, no tienen acepción precisa. En sentido

general, puede ser entendida como un “desacuerdo sobre una cuestión de derecho o de

hecho, una oposición de puntos de vista legales o de interés entre (las partes)”. En sentido

restringido, por otro lado, puede decirse que surge una controversia cuando una parte

presenta a otra una reclamación basada sobre una presunta violación de la ley, y ésta la

rechaza.

Lo definimos como una controversia Internacional: “Un desacuerdo o diferencia sobre

puntos de hecho o de derecho; siendo ello una contracción de tesis jurídica o una

divergencia de intereses entre dos estados”.

Esta definición puede adaptarse a las diferencias regidas por el Derecho Internacional

teniendo en cuenta unos puntos:

a. las personas a que se refiere tienen que ser sujetos del Ordenamiento Internacional.

b. La diferencia, llamada también discrepancia entre las partes, no solo de cuestiones

jurídicas, sino también de cuestiones de hecho, tales como límites entre dos Estados,

el trazado de un punto concreto de la frontera.

c. Para que exista una diferencia internacional. La misma tiene que haber sido fijada

entre las partes mediante conversaciones directas, actos unilaterales, o cualquier

medio que delimite su contenido y que objetivamente sea identificable.

En una concepción más estricta, la diferencia cuando un sujeto internacional hace valer ante

otro una declaración concreta basada en un incumplimiento de una obligación y la parte a la

que va dirigida la rechaza.

En la doctrina se ha distinguido entre la diferencia jurídica y diferencia política, que tiene

un reflejo en la práctica de los Estados. Se dice que las diferencias jurídicas atienden a que

se podrán resolver se aplica el derecho vigente, y su conocimiento correspondiente a

órganos con carácter jurisdiccional. En cambio las diferencias políticas atienden a que se

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basan en una pretensión cuya problemática rebasa los límites jurídicos, y su solución

corresponde al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Así, se tiene también según Pacheco Sánchez la diferencia siguiente:

a.- jurídico: Originado de la interpretación y aplicación (errada o no errada) de una norma.

b.- Político o diplomático: Una modificación del derecho existente, no teniendo las

pretensiones un asidero legal, se transforma en una situación de hecho.

Sin embargo esta distinción puede rechazarse ya que la mayoría de conflictos reúnen a la

vez un tamiz político y una dimensión jurídica esto conforme a lo establecido por la corte

internacional de justicia, en el caso Nicaragua y Estados Unidos de América.

3.- MEDIOS DIPLOMÁTICOS:

La esencia de los procedimientos diplomáticos es asegurar una solución por medio de un

acuerdo entre las partes. Estos procedimientos son:

- la negociación

- los buenos oficios

- la mediación

- la investigación

En la Carta de Naciones Unidas el artículo 1º señala "lograr por medios pacíficos, y de

conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional...”

Por lo general, toda controversia internacional trata de ser solucionada primeramente por la

vía diplomática, ya sea por medios directos entre las partes interesadas, o por medio de

Conferencias o Congresos internacionales de los países más interesados en la solución de la

controversia. En esta forma actúan, por ejemplo, los organismos regionales para obtener la

pronta solución de cualquier diferendo que pueda nacer entre algunos de sus miembros.

Organizaciones de carácter mundial o como lo fue la Sociedad de las Naciones y lo es, hoy

día, la Organización de las Naciones Unidas, tratan de interponer sus buenos oficios para la

solución de cualquier controversia entre sus miembros o entre éstos y aquellos que no lo

son, la Carta de las Naciones Unidas contiene disposiciones expresas que señalan la forma

en que deben actuar sus órganos para evitar que se produzcan hechos que puedan poner en

peligro la paz o seguridad internacionales.

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3.1.- Evolución:

La evolución de los procedimientos diplomáticos de resolución de conflictos se determina

principalmente, analizando como éstos han sido contemplados por el Derecho

Internacional.

Paz de La Haya de 1899: El arreglo pacífico de las controversias internacionales

tiene su arraigo en la 1ª. Conferencia de la Paz de la Haya de 1899, auspiciada por

el Zar Alejandro II, asistieron 29 Estados. Las conferencia de la Hay de 1907 fue

más que todo reglas de la guerra.

Se reglamentan los buenos oficios, mediación, investigación y arbitraje y se

establece el Tribunal Permanente de Arbitraje. Se acuerda no recurrir a la guerra

antes de que haya transcurrido un plazo de 3 meses después del laudo de los

Árbitros, o de la decisión judicial o del dictamen del Consejo.

En 1928 hecho en París se firma el Acta General, Para el arreglo pacífico de las

diferencias o Acta General de Arbitraje de Ginebra. Se establecen los

procedimientos de Conciliación, arbitraje y arreglo judicial. Se renuncia a la guerra

y se acuerda que el arreglo o solución de toda diferencia o conflicto, cualquiera que

fuere su naturaleza u origen, que se suscitaren entre ellos, jamás procuraran buscarlo

por otro medio que no sean los pacíficos”

Carta de la ONU 1945 Se firma en San Francisco en 1945, “preservar a las

generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida

ha infligido a la humanidad sufrimiento indecibles” y “a practicar la tolerancia y a

convivir en paz como buenos vecinos”

Extracto normativo: “Los miembros de la organización, en sus relaciones

internacionales, se abstendrán de recurrir a las amenazas o al uso de la fuerza contra

la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en

cualquier forma incompatible con los propósito de las naciones Unidas. (Art. 2-4

Carta UN).

Art. 33 de la Carta “las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible

de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales

tratarán de buscar solución, ante todo mediante la negociación, la investigación, la

mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o

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acuerdos regionales u otros medios pacíficos que ellos mismo elijan. Al procurar

llegar a un arreglo las partes convendrán en valerse de los medios pacíficos que

resulten adecuados a las circunstancia y a la naturaleza de la controversia.”

A Nivel interamericano: Pacto de Bogota de 1948. El cual desarrolla in extenso, en

varios capítulos, esas instituciones, destinando el capítulo primero a la “Obligación

general de resolver las controversias por medios pacíficos”, y el capítulo segundo a

los “Procedimientos de buenos oficios y de mediación”.

3.2.- Características

Los mecanismos alternativos de resolución de controversias en el ámbito internacional a

diferencia de los procedimientos judiciales se caracterizan por ser:

Voluntarios, su adopción y aplicación resulta de la voluntad de los Estados, que han

consentido en someter la resolución de sus controversias a dichos mecanismos.

Facilitadores, del acercamiento entre las partes en disputa, a través del diálogo, la

concertación y entendimiento de sus intereses y necesidades.

Flexibles, en cuanto las reglas o procedimientos a seguirse son establecidos de

acuerdo con las necesidades e intereses de las partes, permiten a las partes

interactuar en su desarrollo y en la adopción de los acuerdos y resultados.

Consensuales, las decisiones que se adoptan dentro del proceso, desde la forma en

que se desarrollarán, hasta los acuerdos a que se comprometen son resultado de

consensos conjuntos.

Colaborativos, las partes trabajan conjuntamente en la construcción de una solución

que beneficie sus intereses y satisfagan sus demandas.

Confidenciales, en cuanto las partes pueden optar por manejar la resolución de la

controversia de manera confidencial, es decir que solo los Estados involucrados

tengan acceso a la documentación e instrumentos utilizados, salvo en los casos en

que los Estados renuncien a ella.

Ahorrativos, su desarrollo permite el ahorro de tiempo y dinero.

Debe señalarse de manera imperativa que la flexibilidad e informalidad de la que se

encuentran investidos lo medios alternativos de resolución de conflictos, no

implican la adopción de acuerdos que contradigan disposiciones de orden público,

pues deben observar y respetar el ordenamiento jurídico vigente.

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A.- LA NEGOCIACIÓN

Es un medio muy eficaz para la solución de conflictos, que consiste en efectuar

conversaciones diplomáticas que tienen como finalidad solucionar un conflicto

internacional; se entablan entre la partes en conflictos por medio de sus órganos

diplomáticos. Cuando el conflicto afecta a varias partes, lo frecuente es convocar, previo

acuerdo mutuo, a una conferencia internacional con el fin de solucionarlo.

Es un procedimiento legal y administrativo, en que los gobiernos en uso de su facultades

soberanas conducen, discuten y acuerdan, por la vía diplomática como resolver sus

controversias.

Un ejemplo de negociación USA-Mexico el Chamizal 1963. Colombia-Venezuela 1970

escogieron a través de un Modus operandi- acordaron la negociación para solucionar sus

controversias conflicto delimitación del golfo de Venezuela o Coquibacoa.

B.- BUENOS OFICIOS

Los "buenos oficios" es una técnica pacífica de resolución, cuyo propósito primordial es

evitar el escalamiento o intensificación de un determinado conflicto. Cuando las partes no

están dispuestas a someter sus controversias a la negociación, o cuando han negociado sin

llegar a una solución. Consiste en la participación de un tercer Estado sea a petición de los

Estados partes en una controversia o por su propia iniciativa, teniendo como finalidad única

el reestablecer los canales de comunicación y acercamiento entre ellos para que puedan

adoptar vías diplomáticas de arreglo pacífico u otros mecanismos de resolución.

C.- LA MEDIACIÓN

La Mediación, consiste en someter la controversia a un tercer Estado extraño a ella, con el

fin de allanar las dificultades; colaborando activamente en las negociaciones. El Estado

mediador es escogido de común acuerdo por las partes. Éste sugiere a las partes, de modo

confidencial, y sin que sea necesaria formalidad escrita, cuantas fórmulas puedan servir de

base para un posible arreglo amistoso.

La propuesta del mediador nos es obligatoria y su función es buscar una solución aceptable

para las partes, utilizando generalmente procedimientos confidenciales.

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También consideran a la Mediación como “el intento de poner fin a una disputa legal a

través de la participación activa de un tercero (mediador) quien trabaja para encontrar

puntos de consenso y hacer que las partes en conflicto acuerden un resultado favorable”.

Por tanto, su propósito propende lograr:

- Un acuerdo rápido

- Sin los costos en tiempo, dinero y esfuerzo

- De ser la cuestión conflictiva un proceso judicial

D.- LAS COMISIONES DE INVESTIGACIÓN

El procedimiento de la investigación fue elaborado en la Conferencia de La Haya de 1899,

como paralelo al arbitraje, de tal manera que los Estados que no quisieran someter sus

diferencias al arbitraje pudieran, al menos, usar este procedimiento. Fue concebida para

aquellas controversias internacionales que, proviniendo de una divergencia de apreciación

sobre puntos de hecho, no comprometieran ni el honor ni los intereses vitales de las partes.

La investigación es un método (o procedimiento) de arreglo internacional que está

encaminado a obtener un conocimiento imparcial y detallado de los hechos que dieron

origen a la controversia, podríamos decir, que es un peritaje normalmente confiado a un

órgano colegiado, denominado comisión de investigación, encuesta o determinación de los

hechos.

La función de una comisión de investigación es la dilucidación de los hechos por medio de

una investigación imparcial y concienzuda. La aclaración de los hechos debe hacerse

necesariamente desde el punto de vista jurídico, y puede incidentalmente llevar implícita la

aclaración de la cuestión de derecho, o de cuestiones mixtas de hecho y de derecho.

Cuando las negociaciones llegan a un punto muerto, por el hecho de que las partes insisten

en afirmar versiones contradictorias de los hechos, la aclaración de éstos por un tercero

puede ayudar a preparar el camino para negociaciones con felices resultados. Algunas

veces, como sucedió en Tavignano Incident, la aclaración ofrecida no es muy útil, puesto

que deja en duda los hechos más importante.

4.- MEDIOS JURÍDICOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:

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Cuando ocurre un conflicto o una controversia existen dos modos de solucionar dicho

conflicto o controversia.

4.1.- Arbitraje Internacional:

Es un procedimiento de arreglo pacífico de las controversias en los Estados en conflicto en

que acuerdan someter sus diferencias a un tribunal integrado por árbitros escogidos por

ellos a fin de que se les resuelva el conflicto. Se establece por primera vez el tribunal de

arbitraje en la 1º conferencia de la paz de La Haya de 1899, adoptándose el arbitraje como

institución convencional de derecho internacional al crear el tribunal Permanente de

Arbitraje de La Haya para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales; el I convenio

de La Haya de 1907 sobre el arreglo pacífico de controversias internacionales dispone en el

artículo 37 “El arbitraje internacional tiene por objeto arreglar litigios entre Estados por

medio de jueces de su elección, sobre la base del respeto del Derecho. El convenio arbitral

implica el compromiso de someterse de buena fe al laudo arbitral”

Las características propias del arbitraje son:

Los árbitros son elegidos por las partes

Mediante el arbitraje se resuelve definitivamente la controversia

La sentencia que se dicta es obligatoria y, por tanto, vinculatíva para las partes del

litigio

La sumisión de las partes al arbitraje puede estar contenida en un acuerdo internacional

único, denominado compromiso arbitral, en una clausula compromisoria contenida en un

tratado en el cual se establece la obligación de recurrir al arbitraje para resolver las

controversias que se susciten en relación con dicho tratado.

Ahora bien, la sumisión a una clausula compromisoria de un tratado, o la celebración de un

tratado previo de arbitraje, no excluye el compro0miso ad hoc en el que se designe el

órgano arbitral, se determine el número de árbitros y el procedimiento a seguir.

A pesar de las normas del procedimiento del convenio arbitral, la Convención de La Haya

de 1907 recoge normas ilustrativas, que salvo casos excepcionales, se siguen generalmente

en los arbitrajes.

a) Las partes designan a sus agentes, consejeros y abogados.

b) Se distinguen dos fases, una escrita con base en la memoria, la contra memoria, la

réplica y la duplica y otra oral, consistente en los debates ante el órgano arbitral.

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c) Las partes tienen derecho a promover excepciones o incidentes procesales

d) Los miembros del órgano arbitral pueden dirigir preguntas a los agentes y

consejeros y pedirles el esclarecimiento de los puntos dudosos.

e) Presentadas por los consejeros y agentes las aclaraciones y pruebas, se declaran

concluidos con el debate.

f) Las deliberaciones se harán en forma secreta y las aclaraciones se tomaran por las

mayorías.

g) La sentencia debe estar motivada y se leerá en sesión pública.

Contra la sentencia de apelación o casación se pueden oponer tres tipos de recursos.

a) Aclaración: opera en caso de desacuerdo entre las partes acerca del verdadero

sentido de la sentencia.

b) Reforma: las partes pueden reclamar el exceso cometido por los árbitros en el

ejercicio de sus facultades.

c) Revisión: este recurso se puede oponer cuando aparezca un nuevo hecho que, de

haberse conocido antes, habría ejercido una influencia definitivamente en la

sentencia.

4.2.- Corte Internacional de Justicia

Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan

los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para

dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o

el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por

la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento

consultivo).

No existe norma de carácter general de derecho internacional que obligue a los Estados a

someter sus diferencias a una instancia jurisdiccional internacional, no existe ingrediente

coercitivo que obligue a los Estados a someter sus diferencias cuando no hayan podido ser

resueltas por otros medios, siendo esta voluntaria.

En 1920 fue creado el Tribunal Permanente Internacional de Justicia, que a partir de 1945

es sustituido por el tribunal o Corte Internacional de justicia con sede en la Haya, como

órgano de las Naciones Unidas, al que pueden acudir los Estados a resolver sus

controversias y conflictos.

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4.3.- Procedimiento ante la corte internacional de justicia

La Corte en su opinión consultiva del 30 de marzo de 1950 señala que “el consentimiento

de los estados que son parte en un litigio es el fundamento de la jurisdicción del tribunal en

materia contenciosa”

La Corte Internacional de Justicia (también llamada CIJ o Tribunal Internacional de

Justicia) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en

La Haya, Países Bajos siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de

Justicia Internacional.

Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan

los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para

dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o

el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por

la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento

consultivo).

El procedimiento tendrá dos fases: una escrita y otra oral. El procedimiento escrito

comprenderá la comunicación, a la Corte y a las partes, de memorias, contra memorias y, si

necesario fuere, de réplicas, así como de toda pieza o documento en apoyo de las mismas.

La comunicación se hará por conducto del Secretario, en el orden y dentro de los términos

fijados por la Corte. Todo documento presentado por una de las partes será comunicado a la

otra mediante copia certificada. El procedimiento oral consistirá en la audiencia que la

Corte otorgue, a testigos, peritos, agentes, consejeros y abogados.

En el artículo 48 se establece que la Corte dictará las providencias necesarias para el curso

del proceso, decidirá la forma y términos a que cada parte debe ajustar sus alegatos, y

adoptará las medidas necesarias para la práctica de pruebas.

Una vez recibidas las pruebas dentro del término fijado, la Corte podrá negarse a aceptar

toda prueba adicional, oral o escrita, que una de las partes deseare presentar, salvo que la

otra de su consentimiento, conforme al artículo 52 de sus estatutos.

Por disposición del artículo 53, cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se

abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor.

Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia

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conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está

bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho.

Cuando los agentes, consejeros y abogados, conforme a lo proveído por la Corte, hayan

completado la presentación de su caso, el Presidente declarará terminada la vista. La Corte

se retirará a deliberar. Las deliberaciones de la Corte se celebrarán en privado y

permanecerán secretas. (Artículo 54)

Para mayor entendimiento de cómo se resuelve en la Corte veamos que dice el artículo 55:

Todas las decisiones de la Corte se tomarán por mayoría de votos de los magistrados

presentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente o del magistrado que lo

reemplace.

En cuanto a la validez y formalidad del fallo, los artículos 58, 59, 60 y 61 establecen: El

fallo será firmado por el Presidente y el Secretario, y será leído en sesión pública después

de notificarse debidamente a los agentes. La decisión de la Corte no es obligatoria sino para

las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido. El fallo será definitivo e

inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo

interpretará a solicitud de cualquiera de las partes.

5.- CASO PRÁCTICO:

EL CHAMIZAL

El Chamizal es un territorio de aproximadamente 2.4 km² localizado en la frontera México-

Estados Unidos, entre las ciudades de El Paso, Texas y Ciudad Juárez, Chihuahua, y que

por cambios en el cauce del río Bravo quedó en el lado norte del mismo, por lo que México

entabló un largo litigio con los Estados Unidos para recuperarlo.

Origen (1848-1895)

El Tratado de Guadalupe Hidalgo y el Tratado de 1884, fueron los acuerdos originalmente

responsables del establecimiento de la frontera internacional, los cuales especificaban que

el medio del Río Bravo era la frontera, independientemente de cualquier alteración en los

canales o los bancos. El tratado de 1884 mantenía que las alteraciones tenían que resultar

gradualmente por causas naturales. Esta disposición, seguía a una doctrina establecida hace

mucho tiempo sobre derecho internacional que cuando un cambio en el curso de un río

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fronterizo sea causado por depósitos de aluvión, la frontera cambia con el río, pero si los

cambios son debidos a avulsión, el antiguo canal sigue siendo la frontera.

El río continuamente se desplazó hacia el sur entre 1852 y 1868, con el desplazamiento más

radical del río, ocurrido después de una inundación en 1864. Hacia 1873 el río se había

movido 2.4 km². El nuevo territorio expuesto pasó a ser conocido como ‘’El Chamizal’’,

pero eventualmente el terreno fue incorporado como parte de El Paso. Tanto México como

Estados Unidos reclamaban el territorio. En 1895, ciudadanos mexicanos archivaron el caso

en la Corte Primaria de Demandas de Juárez para reclamar el terreno.

Disputas y controversia (1895-1963)

El embajador de Estados Unidos en México, Thomas C. Mann (izquierda) y el Secretario

de Relaciones Exteriores de México, Manuel Tello Baurraud (derecha) firman el Tratado

del Chamizal en la Ciudad de México el 29 de agosto de 1963.

En 1910 México y EE.UU. acordaron sobre la reglas del arbitraje para resolver el conflicto,

y el tribunal, fue establecido para investigar y deliberar sobre si el cambio en el río fue

gradual, si las fronteras establecidas por los tratados eran fijos y si el tratado de 1884

aplicaba. México argumentaba que la frontera nunca había cambiado y por lo tanto el

Chamizal era técnicamente territorio mexicano, mientras que Estados Unidos argumentaba

que la convención de 1884 aplicaba, que la frontera era el resultado de erosión gradual, y la

propiedad por lo tanto les pertenecía.

El tribunal recomendó ese año que la parte de la zona en disputa que queda entre el lecho

del río, analizado en 1852, y el medio del río en 1864 serían parte de Estados Unidos y el

remante de la zona sería parte de México. Estados Unidos rechazó la propuesta, con el

argumento de que no se cumplían los acuerdos del arbitraje, alentando una disputa entre los

dos gobiernos y fomentando la mala voluntad.

Durante este periodo de incertidumbre, parte de la tierra localizada en medio del río se pasó

a ser conocida como Isla de Córdoba. En cierto modo era una isla perteneciente a México

dentro de EE.UU. por lo que había poco control sobre el territorio.

Entre 1911 y 1963 muchos intentos fueron hechos por varios presidentes para solucionar el

problema. Entre las propuestas estaban: perdonar la deuda, intercambio por otro territorio a

lo largo del Río Bravo, compra directa de la zona y la inclusión del Chamizal en el proyecto

de rectificación de río Bravo. La disputa siguió afectando las relaciones México-Estados

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Unidos hasta que John F. Kennedy aceptó establecer la frontera en base al arbitraje de

1911. Se esperaba que la resolución de la disputa fortalecería la Alianza para el Progreso y

solidificaría la Organización de Estados Americanos.

Resolución

El presidente estadounidense Lyndon B. Johnson (izquierda) con su homólogo mexicano

Adolfo López Mateos develando el señalamiento que marca los nuevos límites fronterizos

entre ambos países tras la devolución del Chamizal.

La disputa fue formalmente terminada el 14 de enero de 1963, cuando Estados Unidos y

México ratifican un tratado que siguió las recomendaciones del arbitraje de 1911. El

acuerdo concedió a México 1.5 km² del área del Chamizal y aproximadamente 28 hectáreas

al este de la adyacente Isla de Córdoba. Aunque no se realizó pago alguno por parte de

ninguno de los dos gobiernos, Estados Unidos recibió una compensación por parte de un

banco mexicano privado, por 382 estructuras incluidas en la transferencia. Estados unidos

también recibió 78 hectáreas de la Isla de Córdoba de México, y las dos naciones acordaron

compartir equitativamente los costos de construir un borde artificial para el río. En 1964 los

presidentes Adolfo López Mateos y Lyndon B. Johnson se reunieron en la frontera para

terminar oficialmente con la disputa. En octubre de 1967, Johnson se reunió con el

presidente Gustavo Díaz Ordaz en Ciudad Juárez y formalmente se realizó la entrega del

Chamizal.

Uno de los puntos de la Convención del Chamizal, fue construir un salón artificial para

prevenir que el río Bravo volviera a cambiar la frontera internacional en el futuro. El canal

fue construido en concreto con 51 metros de ancho en la parte superior y 4.6 metros de

profundidad. Los dos gobiernos, compartieron el costo del canal, incluyendo el de tres

nuevos puentes. Un monumento construido a finales de los 1960s para aumentar el

conocimiento del visitante sobre la cooperación, la diplomacia y los valores culturales

como medios básicos para la resolución de conflictos.

CONVENCIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA PARA LA SOLUCIÓN DEL PROBLEMA DE EL

CHAMIZAL.

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Los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, Animados por el espíritu

de buena vecindad que ha permitido la solución amistosa de varios problemas que han

surgido entre ellos;

Deseosos de dar una solución completa al problema de El Chamizal, porción de territorio

ubicada al norte del Río Bravo, en la región de Ciudad Juárez-El Paso;

Considerando que las recomendaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores de

México y del Departamento de Estado de los Estados 1lnidos de 17 de Julio de 1963 han

sido aprobadas por los Presidentes de las dos Repúblicas;

Deseosos de dar efecto al laudo arbitral de 1911 en las circunstancias actuales y en

consonancia con la Declaración Conjunta de los Presidentes de México y de In- Estados

Unidos de 30 de Junio de 1962, y Convencidos de la necesidad de continuar la obra de

rectificación y estabilización del Río Bravo, realizada de conformidad con los términos de

la Convención del 1° de Febrero de 1933, mejorando el cause en la región Ciudad Juárez-El

Paso, Han resuelto celebrar una Convención y con este propósito han nombrado sus

Plenipotenciarios:

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos al señor Manuel "l ello, Secretario de

Relaciones Exteriores, y El Presidente de los Estados Unidos de América al señor Thomas

C. Mann, Embajador de los Estados Unidos de América en México, Quienes, habiéndose

comunicado sus respectivos Plenos Poderes, que se encontraron en buena y debida forma,

han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

En el tramo Ciudad Juárez-El Paso, el Río Bravo será cambiado a un nuevo cauce de

acuerdo con el plan de ingeniería recomendado en el acta número 214 de la Comisión

Internacional de Límites y Aguas entre México y los Estados Unidos. Copias auténticas de

esa acta y del mapa adjunto a la misma, en que aparece el nuevo cauce, se anexan a esta

Convención, de la cual forman pacte.

ARTICULO 2

El cauce del río será cambiado de localización de manera que se transfiera del norte al sur

del Río Bravo una superficie de 333.260 hectáreas integrada por 148.115 hectáreas en El

Chamizal, 78.170 hectáreas en la parte sur del Corte de Córdova y 106.975 hectáreas al este

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del Corte de Córdova. Una Superficie de 78.170 hectáreas en la parte norte del Corte de

Córdova continuará al norte del río.

ARTICULO 3

La línea media del nuevo cauce del río será el limite internacional. Dos terrenos que, como

resultado del cambio de la localización del cauce del río, queden al sur de la línea media del

nuevo cauce serán territorio de los Estados Unidos Mexicanos y los terrenos que queden al

norte de la línea medía del nuevo cauce serán territorio de los Estados Unido- de América.

ARTICULO 4

No se efectuarán pagos entre los dos Gobiernos por el valor de los terrenos que se

transfieran de un país al otro como resultado del cambio de localización del límite

internacional. Los terrenos que, al cambiarse de localización el limite internacional, sean

transferidos de un país al otro, pasarán a los Gobiernos respectivos en plena propiedad, sin

títulos de propiedad privada ni limitaciones al dominio o gravámenes de cualquiera clase,

ARTICULO 5

El Gobierno de México otorgará al Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras

Públicas, S.A., los títulos de propiedad de los predios que comprenden las construcciones

que pasan intactas a México y los terrenos en que están erigidas. El Banco pagará al

Gobierno de México el valor de los terrenos en que esas construcciones están erigidas y al

Gobierno de los Estados Unidos el valor estimativo para México de las construcciones.

ARTICULO 6

Una vez que esta Convención haya entrado en vigor y que haya sido promulgada la

legislación necesaria para ejecutarla, los dos Gobiernos, sobre la base de una

recomendación de la Comisión Internacional de Límites y Aguas, determinarán el plazo

apropiado para que el Gobierno de los Estados Unidos efectúe las siguientes operaciones:

a) La adquisición, de conformidad con sus leyes, de los terrenos que serán transferidos a

México y de los correspondientes a los derechos de vía de la parte del nuevo cauce del río

que quede en territorio de los Estados Unidos;

b) La desocupación en orden de los residentes de In-, terrenos a que se hace referencia en el

párrafo (a).

ARTICULO 7

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Tan pronto como hayan quedado terminadas las operaciones previstas en el artículo

precedente y el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S.A., haya hecho

al Gobierno de los Estados Unidos el pago a que se refiere el artículo 5, el Gobierno de los

Estados Unidos así lo informará al Gobierno de México. La Comisión Internacional de

Límites y Aguas procederá entonces a demarcar el nuevo límite internacional, haciendo

constar la demarcación en un acta. El cambio de localización del límite internacional y la

transferencia de terrenos que prevé esta Convención se efectuarán al ser aprobada

expresamente dicha acta por ambos Gobiernos de conformidad con el procedimiento

establecido en el segundo párrafo del artículo 25 del tratado de 3 de Febrero de 1944.

ARTICULO 8

El costo de construcción del nuevo cauce del río será cubierto, por partes iguales, por los

dos Gobiernos. Sin embargo, rada Gobierno cubrirá la indemnización por las

construcciones o mejoras que tengan que destruirse en el territorio bajo su jurisdicción

antes del cambio de localización del límite internacional para construir el nuevo cauce.

ARTICULO 9

La Comisión Internacional de Límites y Aguas queda encargada del cambio de localización

del cauce del río, de la construcción de los puentes que esta Convención dispone y del

mantenimiento, conservación y mejoramiento del nuevo cauce. La jurisdicción y las

responsabilidades de la Comisión, establecidas en el artículo XI de la convención de 1933

para el mantenimiento y conservación de las obras de rectificación del Río Bravo, se

amplían aguas arriba del tramo del río en que están dichas obras hasta el punto de encuentro

del Río Bravo y el límite terrestre entre los dos países.

ARTICULO 10

Los seis puentes existentes se reemplazan por nuevos puentes como parte de la obra del

cambio de localización del cauce del río. El costo de construcción de los nuevos puentes

será cubierto, por partes iguales, por los dos Gobiernos. Los puentes que reemplacen los de

las calles Lerdo, Stanton y Juárez-Santa Fé se localizarán en esas mismas calles. La

localización del puente o puentes que reemplacen los dos del Corte de Córdova será

determinada por la Comisión Internacional de Límites y Aguas. Los convenios que están en

vigor con relación a los cuatro puentes que existen entre Ciudad Juárez y El Paso se

aplicarán a los nuevos puentes internacionales que los reenlacen. El puente o puentes

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internacionales que reemplacen los dos del Corte de Córdova serán libres de peaje a menos

que ambos Gobiernos convengan lo contrario.

ARTICULO 11

El cambio de localización del límite internacional y la transferencia de porciones de

territorio que de él resulte no afectarán de ninguna manera:

La situación legal, por lo que respecta a las leyes de nacionalidad, de las personas que

actualmente residen o con anterioridad han residido en las porciones de territorio

transferidas;

La jurisdicción sobre procedimientos judiciales, de carácter civil o criminal, pendientes en

la fecha en que se efectúe el cambio de localización o resueltos con anterioridad a esa

fecha;

La jurisdicción sobre actos u omisiones ocurridos en dichas porciones de territorio o en

relación con ellas, anteriores a su transferencia;

La ley o leyes aplicables a los actos u omisiones a que se hace referencia en el párrafo (c)

ARTÍCULO 12

La presente Convención será ratificada y los instrumentos de ratificación se canjearán en la

ciudad de México tan pronto como sea posible.

La presente convención entrará en vigor al canjearse los instrumentos de ratificación.

Hecha en la ciudad de México a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos

sesenta y tres. en español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

Manuel Tello

Por el Gobierno de los Estados Unidos de América

Thomas C Mann

El Paso, Texas, 16 de julio de 1965.

ACTA NUM. 219,

PUENTES QUE SE CONSTRUIRÁN ENTRE CIUDAD JUAREZ Y EL PASO EN EL

NUEVO CAUCE DEL RIO BRAVO, Y SUS CORRESPONDIENTES INSTALACIONES

DE INSPECCIÓN INTERNACIONAL.

La Comisión se reunió en las oficinas de la Sección de los Estados Unidos en El Paso,

Texas; a las diez horas del día 16 de julio de 1965, para considerar la localización de los

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puentes que se construirán en el tramo Ciudad Juárez-El Paso del nuevo cauce del Río

Bravo, de acuerdo con la Convención del 29 de agosto de 1963 para la resolución del

problema de El Chamizal.

La Comisión revisó las estipulaciones de dicha Convención y del Acta 214 anexa a la

misma. Consideró los estudios hechos por las dos Secciones para la localización de los seis

puentes que reemplacen a los seis puentes existentes y tomó nota de que el Artículo 10 de

la Convención estipula que los nuevos puentes que reemplacen los de las calles Lerdo -

Stanton y Juárez-Santa Fe se localizarán en esas mismas calles.

Los Comisionados consideraron la conveniencia de que cada Gobierno disponga, a la

brevedad posible, de los terrenos que necesite para construir oportunamente sus nuevas

instalaciones de inspección de tránsito internacional contiguas a los nuevos puentes y que

estén actualmente bajo la jurisdicción del otro Gobierno.

Después de considerar cuidadosamente estos asuntos, la Comisión adoptó la resolución

siguiente, sujeta a la aprobación de los dos Gobiernos:

1.- Se aprueba el plano titulado "El Chamizal - Localización de los Puentes en el Nuevo

Cauce del Río Bravo", que se acompaña a la presente Acta y forma parte de ella.

2.- Los puentes que reemplacen a los dos puentes del Corte de Córdova se localizarán en la

prolongación de la calle Copia de El Paso, Texas.

3.- Los puentes que reemplacen los dos puentes ferrocarrileros se localizarán en los sitios

cercanos a las calles Paso del Norte-El Paso, que se indican en el plano anexo.

4.- La Comisión considerará cualesquiera otras localizaciones de los puentes ferrocarrileros

que propongan en forma oficial y conjunta, antes del 30 de septiembre de 1965, las

empresas ferrocarrileras interesadas que utilizan los puentes actuales, a saber, los

Ferrocarriles Nacionales de México, el Ferrocarril Chihuahua al Pacífico, el Ferrocarril

Santa Fe, el Ferrocarril Southern Pacific y el Ferrocarril Texas and Pacific.

5.- La Comisión queda autorizada, dentro de las limitaciones de la Convención, para hacer

las modificaciones en las localizaciones de los puentes que se requieran como consecuencia

de los diseños de los puentes o de las instalaciones para las inspecciones internacionales

contiguas.

6.- Con objeto de que cada Gobierno pueda construir oportunamente las instalaciones de

inspección contiguas a los nuevos puentes, los dos Gobiernos, tan pronto como lo permitan

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las condiciones de orden práctico, se facilitarán mutuamente los terrenos que se requieran y

que actualmente se encuentran en sus respectivas jurisdicciones. Para la construcción de las

nuevas instalaciones de inspección cada Gobierno empleará los organismos públicos o

privados competentes de acuerdo con las leyes de su país. En la construcción de las nuevas

instalaciones de inspección que se ejecuten en el territorio que esté bajo la jurisdicción del

otro país, cada Gobierno observará las leyes de ese país, con las franquicias y facilidades

que enseguida se consignan:

a) Todos los materiales, implementos, equipos y refacciones destinados a la construcción

quedarán exceptuados de tributos fiscales de importación y exportación. Para este objeto,

cada Sección de la Comisión proporcionará certificados de verificación para los materiales,

implementos, equipos y refacciones destinados a la construcción de las obras.

b) El personal empleado directa o indirectamente en la construcción podrá pasar libremente

de un país al otro con objeto de ir al lugar de la construcción, o regresar de él, sin

restricciones de inmigración, pasaportes o requisitos de trabajo. Para este objeto, cada

Sección de la Comisión proporcionará medios adecuados de identificación al personal

empleado por su Gobierno en las mencionadas labores.

Se dio por concluida la reunión.

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BIBLIOGRAFÍA

1. MANUAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO, Dr. José Asdrubal Coya Ponce.

2. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO, Marco Gerardo Monroy Cabra, Quinta edición, Editorial Temis S. A. Bogotá – Colombia, 2002.

3. LA SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS Y MANTENIMIENTO DE LA PAZ, Samuel Fernandez Illanes.