sobreseimiento de denis fianl

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA EXPEDIENTE : 666-2014-27-2301-JR-PE-01 JUEZ : ESCOBAR CABRERA JESUS IMPUTADO : DENISE ALONSO CHAMBILLA DELITO : NEGOCIACION INCOMPATIBLE ESPEC. JUD. : FREDY ADUVIRI JALIRI ESP. JUD AUD. : ANA MARIA CERDEÑA DEL AGUILA Resolución N° 2 Tacna, uno de julio del dos mil quince AUTOS, VISTOS Y OIDO EN AUDIENCIA PÚBLICA: En Audiencia Pública, se oralizó el requerimiento de Control de Acusación efectuado por el Representante del Ministerio Publico en el Cuaderno N° 666-2014-27-2301-JR-PE-01, en la investigación que se sigue en contra de DENISE ALONSO CHAMBILLA, por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de Negociación Incompatible, previsto y penado en el artículo 399° del Codigo Penal en agravio del Estado- Municipalidad Provincial de Tacna. CONSIDERANDO: ANTECEDENTES.- DE LOS FUNDAMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO –Y DE LA DEFENSA TÉCNICA DE LOS ACUSADOS - SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO.- 1.- Que el Representante del Ministerio Publico oralizó el requerimiento de Acusación en contra del acusado DENISE ALONSO CHAMBILLA, por el delito contra la administración pública en la modalidad de Negociación Incompatible, en agravio del Estado, cuyos detalles están debidamente registrados mediante el sistema de audio tal como lo dispone el inciso 2) del artículo 361° del Código Procesal Penal concordante con el artículo 26° del Reglamento General de Audiencias. 2. Teorìa de Caso del Fiscal Que, el 01 de noviembre del 2011 se dio como GANADOR a la empresa “SAN JACINTO CONSULTORES Y CONSTRUCTORES S.A.C.”, pese a que existieron otras empresas postoras. Al día siguiente se suscribió el contrato. La misma que se comprometió a iniciar la construcción del proyecto el 10 de noviembre del 2011, y entregar la obra culminada a la Municipalidad Provincial de Tacna el 10 de noviembre del 2013 (en dos años de plazo), obra que se concretizará con la entrega de los S/. 80 000

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA

EXPEDIENTE

: 666-2014-27-2301-JR-PE-01

JUEZ

: ESCOBAR CABRERA JESUS IMPUTADO

: DENISE ALONSO CHAMBILLADELITO

: NEGOCIACION INCOMPATIBLEESPEC. JUD.

: FREDY ADUVIRI JALIRI

ESP. JUD AUD.: ANA MARIA CERDEA DEL AGUILA

Resolucin N 2Tacna, uno de juliodel dos mil quinceAUTOS, VISTOS Y OIDO EN AUDIENCIA PBLICA:

En Audiencia Pblica, se oraliz el requerimiento de Control de Acusacin efectuado por el Representante del Ministerio Publico en el Cuaderno N 666-2014-27-2301-JR-PE-01, en la investigacin que se sigue en contra de DENISE ALONSO CHAMBILLA, por el delito contra la Administracin Pblica en la modalidad de Negociacin Incompatible, previsto y penado en el artculo 399 del Codigo Penal en agravio del Estado- Municipalidad Provincial de Tacna.CONSIDERANDO:ANTECEDENTES.-

DE LOS FUNDAMENTOS DEL MINISTERIO PBLICO Y DE LA DEFENSA TCNICA DE LOS ACUSADOS - SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO.-

1.- Que el Representante del Ministerio Publico oraliz el requerimiento de Acusacin en contra del acusado DENISE ALONSO CHAMBILLA, por el delito contra la administracin pblica en la modalidad de Negociacin Incompatible, en agravio del Estado, cuyos detalles estn debidamente registrados mediante el sistema de audio tal como lo dispone el inciso 2) del artculo 361 del Cdigo Procesal Penal concordante con el artculo 26 del Reglamento General de Audiencias.

2. Teora de Caso del FiscalQue, el 01 de noviembre del 2011 se dio como GANADOR a la empresa SAN JACINTO CONSULTORES Y CONSTRUCTORES S.A.C., pese a que existieron otras empresas postoras. Al da siguiente se suscribi el contrato. La misma que se comprometi a iniciar la construccin del proyecto el 10 de noviembre del 2011, y entregar la obra culminada a la Municipalidad Provincial de Tacna el 10 de noviembre del 2013 (en dos aos de plazo), obra que se concretizar con la entrega de los S/. 80 000 000.00 (ochenta millones de nuevos soles) a la contratista, al inicio de la ejecucin del proyecto. Para garantizar el cumplimiento y ejecucin cabal de la obra al 11 de noviembre del 2013, present como AVAL a COOPEX Cooperativa Peruana de Exportadores, entidad que present una CARTA FIANZA por S/. 80 Millones de nuevos soles a favor de la Municipalidad Provincial de Tacna, en caso citada empresa contratista no cumpla con la ejecucin y/o culminacin del PROYECTO ESPECIAL CONSTRUCCIN DE LA REPRESA DE AGUA EL AYRO PARA LA CIUDAD DE TACNA

El 11 de noviembre del 2013, da en que debi haberse entregado la obra, la Empresa Contratista no entreg la obra culminada, pese a que das antes inform por escrito que ineludiblemente la obra sera culminada para el 10 de noviembre, comunicando inclusive -una semana antes- que la obra ya haba sido terminada, pero que la presentara y entregara las autoridades Municipales el pactado 11 de noviembre del 2013. Llegado el da, la obra nunca fue entregada. Habiendo pasado varios meses de vencido el plazo, el 2 de Enero del 2014, al realizar LA GERENCIA DE INGENIERA y OBRAS una INSPECCIN a la construccin (la nica realizada por cierto), Ingenieros de la indicada gerencia, en compaa del Fiscal de Prevencin del Delito y efectivos policiales de la Polica Nacional del Per, dejan constancia que la obra apenas haba sido. Slo se realizaron obras de excavacin, y la PRESA nunca haba sido construida. Conocido esto, se curs carta notarial y exigi a la entidad GARANTE, la COOPERATIVA PERUANA DE EXPORTADORES COOPEX a que cumpla con devolver a la MPT los S/. 80 000 000.00 millones de soles con los que haba garantizado se ejecutara la obra y no sera estafados por la empresa contratista. Sin embargo, al realizarse un proceso arbitral, salir victorioso la Municipalidad Provincial de Tacna, descubre que la COOPERATIVA COOPEX era insolvente y no poda cumplir con el pago de la indicada deuda. Asumiendo solidariamente responsabilidad civil.

Conocido ello, inmediatamente la OFICINA REGIONAL de la CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA inici una inspeccin y fiscalizacin al proceso de contratacin pblica, descubriendo que dicho proceso haba inobservado muchas exigencias establecidas por la ley de CONTRATACIONES DEL ESTADO y se haba realizado de manera irregular, por lo que el 1 de marzo del present denuncia penal contra el ALCALDE DE LA MPT, el GERENTE GENERAL y los tres miembros de la COMISIN ESPECIAL DE LICITCIN por el delito de COLUSIN DESLEAL. De las investigaciones, gracias al levantamiento del secreto bancario, al da siguiente de suscrito el contrato con la empresa encargada del PROYECTO ESPECIAL CONSTRUCCIN DE LA REPRESA DE AGUA EL AYRO, se deposit misteriosamente S/. 3 millones de soles a la cuenta de ahorros personal en el BCP del Alcalde provincial, y 4 depsitos de S/. 2.5 millones de nuevos soles ala cuenta personal de ahorros de la misma entidad bancaria BCP- del Gerente Municipal y de los 3 miembros de la comisin a cargo de la licitacin. Hechos que motivaron se ampliara la formalizacin y se imputara la comisin del delito de COLUSIN DESLEAL contra los aludidos agentes.

Especficamente respecto de la acusada se tiene que se ha acreditado con la documentacin administrativa presentada tena tal condicin y se encontraban en pleno ejercicio de sus funciones, asimismo que ha infringido el deber funcional establecido en el ROF de la MPT, y la LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, entre otras normas municipales y contractuales, en el sentido que han actuado INDEBIDAMENTE porque su conducta ha transgredido los principios de TRANSPARENCIA DE LA CONTRATACIN PBLICA e IGUALDAD DE OPORTUNIDAD DE LOS CONTRATISTAS, entre otros fijados en la LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, al favorecer irregularmente a la empresa SAN JACINTO CONSULTORES Y CONTRUCTORES SAC, en provecho propio al haber recibido 2.5 millones de nuevos soles como supuesto pago por el irregular favor concedido. Intervinieron en el CONTRATO PBLICO del PROCESO DE SELECCIN POR LICITACIN PBICLA N666-2011-MTP.

3.- Que al obrar en el incidente un escrito presentado por el acusado Denise Alonso Chambilla, solicitando el Sobreseimiento y estando el mismo dentro del plazo de ley, la solicitud fue oralizada por la defensa tcnica del acusado indicando respecto al delito de Negociacin Incompatible, que solicita el sobreseimiento de la causa a favor de su patrocinado bajos los siguientes argumentos:

No existen evidencias mnimas necesarias para el fundado enjuiciamiento de mi persona. No se ha superado, en consecuencia, ese umbral probatorio necesario para ingresar a la etapa estelar del proceso penal: el juicio oral. No existe material probatorio suficiente para someterme a un enjuiciamiento, en tanto existe un autntico vaco probatorio. Exposicin de hechos:La esencia de la acusacin fiscal radica en el supuesto favorecimiento a los participantes de la LP 666-2011-MPT. Esta afirmacin, sin embargo, se ve contradicha por los siguientes elementos de juicio:

a) El reporte de llamadas que refiere el requerimiento Fiscal, se fundamenta en las relaciones laborales que desempebamos los encausados en la Municipalidad Provincial de Tacna, ya que adems de ser designados como miembros de la comisin, desempebamos funciones en gerencia de la MPT. (fs. 172-183).

b) En las declaraciones de los trabajadores de la MPT, ninguno ha afirmado haber visto reunirnos en la oficina del Alcalde Municipal, tampoco que hubiramos acordado reunirnos en forma individual en su oficina y mucho menos existe visitas registradas en el libro de ingreso a la gerencia municipal y despacho de alcalda en el ao 2011.

c) Mediante el Estado de mi cuenta Bancaria N 10258774496554, emitido por el Banco de Crdito del Per, efectivamente se observa que el da 02 de Noviembre del 2011 se realiza un deposito a mi cuenta por el monto de S/. 2 500 000.00 nuevos soles, deposito que no percib hasta un mes despus de la suscripcin del contrato, cuando por fines administrativos solicite mi estado de cuenta, cabe resaltar que dicho monto fue depositado a la cuenta de INMOBILIARIA ORELLANA, por lo que en ningn momento tuve inters u obtuve algn beneficio con la empresa SAN JACINTO CONSULTORES Y CONSTRUCTORES SAC, presentado dicha irregularidad al alcalde vigente, mediante informe 001-2012-GPBBSS.MPT, documento del que no tuve respuesta.

d) Invocando la siguiente causal, artculo 344 del Cdigo Procesal Penal, inciso 2), literal d) no haya elementos de conviccin suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado 4.- El Representante del Ministerio Publico, ante la solicitud de sobreseimiento oralizada por la defensa tcnica del acusado DENISE ALONSO CHAMBILLA, se opone indicando que si existi inters en la contratacin que realiz la Municipalidad Provincial de Tacna, por todos los elementos de conviccin ofrecidos en audiencia, y que estn en el requerimiento de acusacin. Por todo ello indica que esta vlidamente emplazado el imputado y el delito se ha cometido, reuniendo todas las circunstancias subjetivas y objetivas.PROBLEMA JURDICO.-

5.- Determinar si procede o no el sobreseimiento solicitado por la defensa tcnica del acusado DENISE ALONSO CHAMBILLA, por el delito contra la Administracin Pblica, en la modalidad de Negociacin Incompatible, delito previsto y penado en el artculo 399 del Codigo Penal en agravio del Estado.ANLISIS DEL JUZGADO:

6.-DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, EN LA MODALIDAD DE NEGOCIACION INCOMPATIBLE.

NEGOCIACION INCOMPATIBLEArtculo 399. El funcionario o servidor pblico que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operacin en que interviene por razn de su cargo, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayorde seis aos e inhabilitacin conforme a los incisos 1 y 2 del artculo 36 del Cdigo Penal.Se tiene el INFORME DE CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA de fecha 1 de febrero del 2014 que destaca el desbalance y las irregularidades en el proceso de contratacin materia deinvestigacin, y la declaracin de la acusada DENIS ALONSO CHAMBILLA, en la que el representante del Ministerio Pblico no precisa que es lo que manifest en tal diligencia, esto es, no se conoce el testimonio de descargo de la parte imputada, el segundo elemento de conviccin que vinculara la participacin de la acusada, es el Registro de REPORTE DE LLAMADAS TELEFNICAS entre el Alcalde (Cel. 956503427), el Gerente Municipal (911123456) y los tres miembros de la comisin (922123456. 933123456, y 944123456, en el mismo orden de prelacin del presidente, primer y segundo miembro) durante el mes en que se suscribi el contrato y otorg la buena pro (noviembre 2011), indicio que no vincula de manera determinante con los hechos que se le imputa a la acusada DENIS ALONSO CHAMBILLA, en el sentido que bien aquellas llamadas, han sido con el fin de realizar coordinaciones de rutina laboral, esta judicatura debe precisar que no est valorando la prueba presentada por el representante del ministerio pblico, situacin que le correspondera a la siguiente etapa, la labor que le corresponde en el caso de autos, respecto de la imputada es realizar un control de sobreseimiento, sustentado bsicamente en la causal que fundamenta la defensa tcnica de la acusada, por lo que continuando con el anlisis de la solicitud de sobreseimiento, se observa que el siguiente elemento de conviccin que vinculara a la acusada es el REPORTE DE MENSAJES DE TEXTO TELEFNICOS, remitidos por el Ex Alcalde de la MPT (Cel. 956503427) el 28 de octubre del 2015 al Gerente Municipal (911123456), y a los tres miembros de la comisin de licitacin (922123456. 933123456, y 944123456, en el mismo orden de prelacin del presidente, primer y segundo miembro), mensajes en el que se refiere el primero a: a) REUNIN ENTRE LOS 5 FUNCIONARIOS EN LA CASA DE LA GERENTE DE LA EMPRESA SAN JACINTO, b) La existencia de un supuesto NEGOCIO, c) EL DEPSITO DE VILLEGAS, y el mensaje d) ELLA VA A PASAR POR CAJATAMBO, mensajes que a priori se prevee que no tienen un orden de correspondencia entre quienes se realizaron, el representante del ministerio pblico, de manera indistinta refiere en su acusacin tales mensajes, sin mayor profundidad de anlisis, se puede observar que no existen elementos de conviccin suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y por tantoesta judicatura considera que no existe por parte de la acusada una violacin de la imparcialidad al momento de la contratacin, ni inters para un beneficio privado, en el proceso de contratacin, en su rol como integrante de la comisin especial, sin perjucio de que existan faltas administrativas en la contratacin.

7.- Conclusin: Que conforme se tiene de los fundamentos que anteceden, esta Judicatura considera que los hechos materia de investigacin, por el el delito contra la Administracin Pblica en la modalidad de Negociacin Incompatible, previsto y penado en el artculo 399 del Codigo Penal en agravio del Estado- Municipalidad Provincial de Tacna, por lo que el criterio de esta Judicatura es de acceder al pedido de sobreseimiento solicitado por la defensa tcnica del imputado.

Por estas consideraciones de hecho y derecho expuestas, y de conformidad con lo establecido en el artculo 29, 323 inciso 1) y artculo 344 numeral 2 inciso b) del Cdigo Procesal Penal, impartiendo justicia a nombre de la Nacin:

SE RESUELVE:

a) Declarar FUNDADO la solicitud del sobreseimiento propuesto por la defensa tcnica del imputado.

b) Disponer el SOBRESEIMIENTO en el proceso seguido en contra DENISE ALONSO CHAMBILLA, por el delito delito contra la contra la Administracin Pblica en la modalidad de Negociacin Incompatible, previsto y penado en el artculo 399 del Codigo Penal en agravio del Estado- Municipalidad Provincial de Tacna.c) Disponer EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA CAUSA, notificados en audiencia pblica. Conforme corre en audio.Tmese Razn y Hgase Saber.-

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