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SE DICTA SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE 500/2011
ZAPOPAN JALISCO A 26 VEINTISÉIS DE SEPTIEMBREDEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE.
V I S T O S para resolver, en sentencia definitiva los autos del juicio
CIVIL ORDINARIO número 500/2011 promovido por XXX, por su
propio derecho, en contra de XXX, así como de la empresadenominada XXX, XXX, XXX, Notario Público número XXX de esta
municipalidad, XXX, así como al XXX, tramitado en este juzgado bajo
número de expediente número 500/2011, bajo los siguientes;
R E S U L T A N D O:
1.- En escrito presentado ante la Oficialía de Partes del Consejo
de la Judicatura del Estado de Jalisco el 13 trece de mayo del año
2011 dos mil once y turnado a éste Juzgado en razón del turno, y
admitida a trámite mediante acuerdo de fecha 19 diecinueve de mayo
del año 2011 dos mil once, mediante la cual compareció XXX por su
propio derecho, demandando en la vía Civil Ordinaria, y ejerciendo la
acción de nulidad, en contra de XXX, a la empresa denominada XXX,XXX, XXX, Notario Público número XXX de esta municipalidad, XXX,así como al XXX, reclamando las siguientes prestaciones:
a).- A XXX, y al señor Licenciado XXX, Notario Público número
XXX de esta municipalidad, los demando por la declaración judicial de
que es nulo en forma absoluta, el contrato de compraventa hecho
constar en la escritura pública numero XXX, otorgada el día 29
veintinueve de enero del año 2008 dos mil ocho, ante la fe del
mencionado fedatario público, contrato con al cual me referiré en el
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punto 8 ocho de los hechos de esta demanda, en virtud de que nunca
existió consentimiento del suscrito para celebrar dicho contrato, ya que
fui suplantado por tercera persona.
b).- A XXX, a las empresas denominadas XXX y XXX así como
al señor Licenciado XXX, Notario Público número XXX de esta
Municipalidad, los demando por la declaración judicial de que sonnulos en forma absoluta, los contratos de apertura de crédito simple
con interés y garantía hipotecaria, y de cobertura, que también se
hicieron constar en la escritura pública número XXX, otorgada el día
29 veintinueve de enero del año 2008 dos mil ocho, ante la fe del
mencionado fedatario público, contratos a los cuales me referiré en el
punto diez de los hechos de esta demanda, en virtud de que XXX,
nunca adquirió la propiedad del inmueble que se gravó con hipoteca, y
por lo tanto, no está, ni ha estado legitimada para gravarlo, dado que
el contrato de compraventa que se hizo constar en ese instrumento
público, también es nulo por falta de consentimiento del suscrito.
c).- al señor Licenciado XXX, Notario Público número XXX de
esta Municipalidad, lo demando también, por la anotación que deberá
hacer en el protocolo a cargo, de que los contratos de compraventa,
de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria, y de
cobertura, hechos constar en la escritura pública numero XXX,
otorgada ante él el día 29 veintinueve de enero del año 2008 dos mil
ocho, son nulos en forma absoluta, por los motivos a que me refiero en
esta demanda.
d).- Al C. XXX, lo demando para que si en lo futuro, la cuenta
predial numero XXX, del sector urbano, relativa a la finca marcada con
el numero XXX, de la calle XXX del Fraccionamiento XXX, del Sector
Libertad de esta Ciudad de Guadalajara, Jalisco, llegare a quedar a
nombre de la señora o señorita XXX, como consecuencia del contrato
de compraventa antes mencionado, dicha cuenta vuelva nuevamente
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a mi nombre, ya que ese contrato de compraventa será declarado
nulo.
e).- Al C. XXX, lo demando por la cancelación de la
incorporación o registro que haya hecho o pueda hacer en lo futuro, de
la escritura pública numero XXX, otorgada el día 29 veintinueve de
enero del año 2008 dos mil ocho, ante la fe del Licenciado XXX,Notario Público número XXX de esta Municipalidad, que contiene los
contratos de compraventa, de apertura de crédito simple con interés y
garantía hipotecaria, y de cobertura, a que me he referido
anteriormente, toda vez que esos contratos no surten efectos por ser
nulos en forma absoluta.
Igualmente lo demando por la cancelación de los registros que
hizo de los avisos cautelar y preventivo, que se dieron como
consecuencia de la escritura pública antes mencionada.
f).- Finalmente, a la señora o señorita XXX, la demando por el
pago de las costas que se originen con motivo de la tramitación del
juicio.
Fundó su escrito de demanda en los dispositivos legales que
consideró aplicables y concluyó con los puntos petitorios de estilo.
Los emplazamientos a las partes se llevaron a cabo como a
continuación se relata:
1).- El emplazamiento a XXX como Notario Público número
XXX de esta municipalidad, se llevó a cabo el día 11 once de
julio del año 2011 dos mil once (foja 24 tomo I) en su carácter
de Notario Público número XXX de esta municipalidad, se le
realizo el emplazamiento ordenado en el auto admisorio el 11
once de junio del año 2011 dos mil once ( foja 17 tomo I), por lo
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que mediante proveído de fecha 05 cinco de agosto del año
2011 dos mil once (foja 50 tomo I), se le tuvo dando
contestación a la demandada incoada en su contra.
2).- Emplazamiento realizado al XXX, se llevó a cabo el día 12
doce de julio del año 2011 dos mil once (foja 27 tomo I)
3).- El emplazamiento a XXX, aconteció el día 30 treinta de
noviembre del año 2011 dos mil once (foja 73 tomo I) fue
llamada a juicio con fecha 30 treinta de noviembre de 2011 dos
mil once, por lo que al no apersonarse al juicio le fue declarada
la rebeldía tal y como se observa en auto de 30 treinta de enero
del año 2012 dos mil doce.-
4).- El emplazamiento a XXX, se llevó a cabo el día 28
veintiocho de junio del año 2012 dos mil doce. (foja 86 tomo I)
actuando en su carácter de administrador y en representación
de XXX Esto en razón de que dicha institución de crédito
celebró contrato de fideicomiso irrevocable de administración,
fuente de pago, identificado con el numero mencionado donde
intervino como fiduciario, en tanto que el codemandado XXXcompareció como fideicomitente en el sinalagmático referido.
Por lo que con el carácter referido se le tuvo dando
contestación mediante auto de fecha 03 tres de agosto del año
2012 dos mil doce, (foja 102 tomo I).
Por cuanto a la codemandada XXX, se ordenó llamársele a
juicio a través de edictos en los términos ordenados en auto de fecha
30 treinta de enero del año 2012 dos mil doce , lo anterior en virtud de
la nulidad de emplazamiento decretada mediante resolución de fecha
25 veinticinco de marzo del año 2015 dos mil quince (foja 353 tomo I),
mismos que se le tuvieron por exhibidos mediante auto de fecha 27
veintisiete de octubre del año 2015 dos mil quince, posteriormente y
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mediante actuación de 30 treinta de noviembre del año 2015 dos mil
quince, (foja 15 del tomo II) se acusó la rebeldía a la demandada en
cita.
Seguido el procedimiento por las etapas correspondientes, se
señaló fecha para la audiencia conciliatoria y se abrió el periodo de
ofrecimiento de pruebas por el término de ley (foja 113 tomo I).
Concluido el periodo en comento, se abrió el periodo probatorio
por cuarenta y cinco días a las partes, admitiéndose las pruebas
ofertadas por las partes en la contienda (foja 178 tomo I); las cuales
una vez desahogadas, por auto de fecha 19 diecinueve de febrero del
año 2015 dos mil quince ( foja 352 tomo I), se declaró concluido el
periodo probatorio para los demandados, excluyendo a la demandada
XXX, lo anterior habida cuenta que la misma fue emplazada por
edictos, por lo que de igual forma la apertura de ofrecimiento de
pruebas a la citada demandada fue por medio edictos, por lo que
exclusivamente a la multicitada demandada por proveído de fecha 09
nueve de marzo de 2016 dos mil dieciséis ( foja 25 tomo II), se ordenó
abril el periodo ordinario, mismo que fue cerrado anticipadamente toda
vez que, la demandada fue omisa en presentar probanzas de su parte,
seguidamente con fecha 14 catorce de febrero del año 2017 dos mil
diecisiete ( foja 55 tomo II), se ordenó reiterar la citación a sentencia
del presente procedimiento a efecto de pronunciar la sentencia que
hoy nos ocupa.
I.- COMPETENCIA.- La competencia de éste Juzgado se surte
acorde al extremo del artículo 161 fracción IV de la Ley Procesal Civil
del Estado, pues los demandados registraron su domicilio dentro de la
extensión territorial que compete a la suscrita Juzgadora.-
II.- ESTUDIO DEL PRESUPUESTO RELATIVO A LAPERSONALIDAD.- La capacidad del actor XXX y de los
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codemandados XXX, Notario Público número XXX de esta
municipalidad, XXX y XXX; quedó legalmente acreditada en autos al
haber comparecido al procedimiento por su propio derecho,
presumiéndose entonces tener capacidad ambos litigantes en
términos de lo que dispone el numeral 21 del Código Civil del
Estado, en razón a que no se exhibió prueba en contrario.-
De las partes se ha justificado plenamente en autos, ya que la
parte actora compareció al presente juicio de manera personal,
mientras que la demandada XXX es juzgada en rebeldía. Lo anterior
de conformidad a lo previsto por los artículos 40, 41, 42 y 43 de la
Legislación Procesal en consulta.
Por su parte, la codemandada XXX, a través de su legítimo
representante, fue emplazado el día 30 treinta de noviembre del 2011
dos mil once, como obra a foja 73 setenta y tres de actuaciones del
tomo I del juicio que nos ocupa, sin que compareciera a dar
contestación a la demanda, sin embargo, vale recordar que, conforme
al numeral 2 de la Ley Orgánica de la XXX, ésta únicamente tiene
como objeto impulsar el crédito para la vivienda, sin que se le
reconozca la calidad de acreditante en el acto jurídico que se celebre
con el acreditado; por lo que, para la acción de nulidad de garantía
hipotecaria que aquí le incumbe a la mencionada sociedad, se le tiene
legítimamente representada por la institución bancaria acreedora que
compareció a la celebración del acto contenido en la escritura pública
XXX, que es objeto de juicio. Encuentra apoyo, la anterior
determinación, en el siguiente criterio que a la letra, señala:
XXX. NO TIENE EL CARÁCTER DE ACREDITANTE, FRENTEAL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, EN LOSCRÉDITOS HIPOTECARIOS OTORGADOS PORINSTITUCIONES INTERMEDIARIAS. Conforme al artículo 2o.
de la Ley Orgánica de XXX, esta sociedad nacional de crédito
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tiene por objeto impulsar el desarrollo de los mercados primario y
secundario de crédito habitacional, mediante el otorgamiento de
créditos y garantías destinadas a la construcción, adquisición y
mejora de vivienda, preferentemente de interés social, así como
al incremento de la capacidad productiva y el desarrollo
tecnológico relacionados con la vivienda. Ahora bien, el artículo
29 del propio ordenamiento enuncia a las entidades financieras a
través de las cuales opera el banco de fomento, a saber,
instituciones de banca múltiple, de banca de desarrollo, de
seguros, sociedades financieras de objeto limitado, de objeto
múltiple, arrendadoras financieras, empresas de factoraje
financiero, uniones de crédito, sociedades cooperativas de
ahorro y préstamo y sociedades financieras populares. Así pues,
la sociedad hipotecaria federal se caracteriza por ser un "banco
de segundo piso", ya que no trata directamente con el público,
sino que ejerce sus funciones de fomento a través de
instituciones intermediarias, que se encargan de otorgar los
créditos para la vivienda y de administrarlos desde su apertura
hasta su conclusión. En este contexto, cuando una entidad
financiera intermediaria otorga un crédito hipotecario con
recursos fondeados por la sociedad hipotecaria federal, sólo la
primera tendrá el carácter de acreditante frente al usuario de
servicios financieros. Es así, porque conforme al artículo 291 de
la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en el
contrato de apertura de crédito únicamente se considera como
parte acreditante a quien pone una suma de dinero a disposición
del acreditado, y no al banco de fomento que ha proporcionado a
la acreedora los fondos necesarios para la operación. TERCER
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Época: Décima Época
Registro: 2008701. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
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Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro
16, Marzo de 2015, Tomo III. Materia(s): Civil. Tesis: XXVII.3o.20
C (10a.). Página: 2507
Por lo que ve a la codemandada XXX, fue llamada a juicio a
través de la persona moral denominada XXX, actuando en su carácter
de administrador y en representación de XXX. Esto en razón de que
dicha institución de crédito celebró contrato de fideicomiso irrevocable
de administración, fuente de pago, identificado con el numero
mencionado donde intervino como fiduciario, en tanto que el
codemandado XXX compareció como fideicomitente en el
sinalagmático referido. Por lo que con el carácter referido se le tuvo
dando contestación mediante auto de fecha 03 tres de agosto del año
2012 dos mil doce (foja 102 tomo I). Así mismo debe decirse que se
hizo del conocimiento del juzgado lo relativo a la celebración de un
contrato de prestación de servicios de administración y cobranza entre
la citada institución bancancaria con el carácter aludido, y por otra
parte “XXX como administrador, a través del cual el fiduciario le
encomendó la administración y cobranza de todos los activos que
formaban parte del patrimonio del fideicomiso. De igual forma, se hizo
del conocimiento la celebración de un poder general para pleitos y
cobranzas celebrado entre “XXX Y XXX; para ser ejercido por
conducto de sus apoderado, limitada su actuación a únicamente los
actos que deriven del patrimonio del fideicomiso “XXX”.
Todo lo anterior quedó acreditado con las escrituras públicas
exhibidas adjunto al escrito de contestación de demandada,
consistentes en la numero XXX pasada ante la fe del Notario Público
número XXX con ejercicio en el Distrito Judicial XXX, Licenciado XXX;
la numero XXX pasada ante la fe del Notario Público número XXX de
XXX licenciado XXX, así como con la escritura XXX otorgada ante la
fe del Licenciado XXX, Notario Público número XXX de XXX.
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Así mismo también queda acreditada la personalidad del
codemandado XXX, dado que la justificó tener facultades de
representación, con el testimonio de la escritura pública XXX otorgado
ante la fe del Licenciado XXX, notario público número XXX de esta
municipalidad.
Finalmente en cuanto a la XXX, se tuvo acreditando la
personalidad de XXX como síndico del H. Ayuntamiento Constitucional
de XXX, lo cual justifico con la copia certificada de la constancia de
mayoría de votos de la Elección de Munícipes para la integración del
Ayuntamiento de XXX, expedida por el Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, de fecha 12 doce de
julio del año 2009 dos mil nueve.
Así las cosas, quedan colmados los requisitos enunciados en
los artículos 40, 41 y 42 del Código de Procedimientos Civiles en el
Estado de Jalisco.
III.- VÍA.- La vía elegida es la adecuada en términos del ordinal
266 del Enjuiciamiento Civil del Estado, toda vez que el presente
Juicio no tiene vía especial de tramitación y por ello debe sustanciarse
conforme a las reglas de los juicios civiles ordinarios.
IV.- ESTUDIO DE LA ACCIÓN Y DE LAS PRUEBASAPORTADAS POR EL ACTOR.- La parte actora XXX, reclama de los
demandados:
XXX, y al señor Licenciado XXX, Notario Público número
XXX de esta municipalidad, la declaración judicial de nulidad
absoluta, respecto el contrato de compraventa hecho constar
en la escritura pública número XXX, otorgada el día 29
veintinueve de enero del año 2008 dos mil ocho, ante la fe
del mencionado fedatario público.
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XXX, a las empresas denominadas XXX y XXX, así como al
señor Licenciado XXX, Notario Público número XXX de esta
Municipalidad, la nulidad absoluta de los contratos de
apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria,
y de cobertura, que también se hicieron constar en la
escritura pública numero XXX, otorgada el día 29 veintinueve
de enero del año 2008 dos mil ocho, ante la fe del
mencionado fedatario público.
Del Licenciado XXX, Notario Público número XXX de esta
Municipalidad, por la anotación que deberá hacer en el
protocolo a cargo, de que los contratos de compraventa, de
apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria,
y de cobertura, hechos constar en la escritura pública
número XXX, otorgada ante él el día 29 veintinueve de
enero del año 2008 dos mil ocho.
Del Director de la oficina de XXX, lo demando para que si en
lo futuro, la cuenta predial numero XXX, del sector urbano,
relativa a la finca marcada con el numero XXX, de la calle
XXX, del Fraccionamiento XXX, del Sector XXX de esta
Ciudad XXX, llegare a quedar a nombre de la señora o
señorita XXX, como consecuencia del contrato de
compraventa antes mencionado, dicha cuenta vuelva
nuevamente a mi nombre, ya que ese contrato de
compraventa será declarado nulo.
Del XXX, lo demando por la cancelación de la incorporación
o registro que haya hecho o pueda hacer en lo futuro, de la
escritura pública numero XXX, otorgada el día 29 veintinueve
de enero del año 2008 dos mil ocho, ante la fe del
Licenciado XXX, Notario Público número XXX de esta
Municipalidad, que contiene los contratos de compraventa,
de apertura de crédito simple con interés y garantía
hipotecaria, y de cobertura, a que me he referido
anteriormente, toda vez que esos contratos no surten efectos
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por ser nulos en forma absoluta; así mismo por la
cancelación de los registros que hizo de los avisos cautelar y
preventivo, que se dieron como consecuencia de la escritura
pública antes mencionada; finalmente a XXX, por el pago de
las costas que se originen con motivo de la tramitación del
juicio.
Hechos de la demanda.-
1.- En la escritura pública número XXX, otorgada el día 20
veinte de diciembre de 2004 dos mil cuatro, ante la fe del Licenciado
XXX Notario número XXX de XXX, consta el contrato de compraventa
celebrado entre XXX como vendedor y XXX como comprador,
respecto de la marcada con el número XXX y lote de terreno sobre el
cual se encuentra construido, consistente en la fracción XXX del lote
de terreno número XXX de la manzana XXX, ubicado en el
Fraccionamiento XXX, con superficie de 123.26 ciento veintitrés
metros veintiséis centímetros cuadrados. Escritura incorporada bajo
documento XXX, Folio del XXX al XXX del Libro XXX de la sección
Inmobiliaria del Registro Público de la Propiedad de Guadalajara,
Jalisco. Finca que actualmente aparece bajo la cuenta catastral
número XXX, del sector urbano, correspondiente a la oficina
Recaudadora número XXX de la Dirección de Catastro Municipal de
Guadalajara, Jalisco, a nombre de XXX.
2.- Con fecha 1° de Diciembre del 2007 el actor celebró un
contrato de arrendamiento con XXX, quien se identificó con licencia de
chofer número XXX, respecto de la finca marcada con el número XXX
del Fraccionamiento XXX.
3.- Aproximadamente el 10 de Diciembre del 2007, XXX
acompañada de su esposo, le preguntaron al actor que si no le
interesaba venderles la finca que le había rentado a XXX, a lo que
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contesto que si se arreglaban con el precio posiblemente si se las
vendería, por lo que le solicitaron copia fotostática de la escritura
pública que contiene el contrato de compraventa a través de la cual
adquirió el inmueble, argumentando que era necesaria para un avaluó,
para poder saber su valor y estar en condiciones de negociar, donde
les entregó la copia fotostática de la escritura pública número XXX de
fecha 20 veinte de Diciembre del 2004 dos mil catorce, pasada ante la
fe del Notario Público número XXX de XXX, el Licenciado XXX.
4.- Pasaron los días y no volvió a tener noticias de XXX,
además ya no pago la renta devengadas a partir del 1° de febrero del
2008.
5.- Por lo que afínales del mes de febrero del 2008, un amigo
del actor le informo que al pasar por casa materia de la Litis, esta se
encontraba con la puerta abierta, con luces encendidas y lucía
abandonada, por lo que acompañado de XXX e XXX se trasladaron a
la casa y corroboraron que la casa estaba en estado de abandono, por
lo que el actor se trasladó a casa de la fiadora XXX, para saber que
estaba pasando con la finca y que le pagara la renta adeudada, pero a
donde fue a buscar a la fiadora ya no vivía ahí.
6.- Con fecha 19 de marzo de 2008, se presentó en mi casa
ubicada en el número XXX del fraccionamiento XXX del sector XXX de
esta ciudad XXX y en la cochera encontré dos sobres el primero a
nombre de XXX que contenía un estado de cuenta de la institución de
crédito denominada XXX relativo a la cuenta XXX, y el otro con el
membrete de XXX y en su interior contenía un estado de cuenta
correspondiente a la cuenta XXX en el que reportan un deposito por la
suma de $2´179,058.97 dos millones ciento setenta y nueve mil
cincuenta y ocho pesos 97/100 moneda nacional y cargos por
$2´278,944.55 dos millones doscientos setenta y ocho mil novecientos
cuarenta y cuatro pesos 55/100 moneda nacional; lo cual se me hizo
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extraño pues yo no tengo cuenta en ese banco y mucho menos había
depositado esa suma o hecho retiro alguno por lo que procedí a
trasladarme a la sucursal que esa institución de crédito tiene en el
número XXX de la XXX del sector XXX de esta ciudad con el fin de
investigar sobre esa cuenta por el temor de que alguien habrá abierto
una cuenta a mi nombre con el fin de hacer algún acto ilícito
acompaño los anexos números 3 y 4 una vez que llegue a la sucursal
fui atendido por XXX a quien me mostró una copia de una credencial
para votar quien había abierto una cuenta a mi nombre viendo en ese
documento aparecía mi nombre y fecha de nacimiento la fotografía
que hay aparece de una persona del sexo masculino a quien no
conozco a lo cual supe que alguien había remplazado mi identidad
para abrir una cuenta de cheques por lo que me trascurrí a la
Procuraduría General del Estado de Jalisco a denunciar los hechos el
cual lo acredito con el anexo numero 5 cinco.
7.- El día 24 veinticuatro de marzo del 2008 dos mil ocho
comparecía ante la oficina recaudadora de la tesorería del H.
Ayuntamiento constitucional de XXX con el objeto obtener un
certificado de no adeudo del impuesto predial que correspondía a la
finca ubicada en el numero XXX de la calle XXX del fraccionamiento
XXX de esta ciudad XXX; de ahí me fui a la oficina a las oficinas de
catastro en donde fui informado de que mi citada finca había sido
vendida supuestamente por el suscrito a la señorita XXX. En un
contrato de compra venta que se hizo constar en la escritura pública
números XXX otorgada el día 29 veintinueve de enero del 2008 dos
mil ocho ante la fe del señor licenciado XXX, notario público número
XXX de esta municipalidad.
8.- En tales circunstancias me presento en la oficina del señor
licenciado XXX notario público, con el objeto que se me diera
información de ese contrato de compra venta que supuestamente
celebré con la señora XXX, sobre la finca que se encuentra en el
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fraccionamiento XXX del sector XXX con el número XXX al revisar el
instrumento público que la persona que me suplanto a mi XXX,
supuestamente se identificó ante el notario público con la credencial
para votar con fotografía con número de folio XXX, cuando lo cierto es
que a mi credencial para votar con el número de folio XXX como lo
acredito con la copia certificada de esa credencial que acompaño
como anexo número XXX por lo que no acudí a celebrar dicho contrato
de compraventa y que mi credencial para votar nunca ha tenido esa
numeración al enterarme de la firma de esa escritura el día 23
veintitrés de marzo de 2008 dos mil ocho me presento nuevamente a
la procuraduría del estado de Jalisco a ampliar los hechos de mi
denuncia presentada el 19 de marzo de ese mismo año expediente
que se integra bajo el número XXX en la agencia del ministerio publico
3-b ubicada en la calle 14 de la zona industrial.
9.- Luego entonces resulta que ese contrato de compra venta
es nulo en forma absoluta dado que nunca existió consentimiento de
mi parte y para que el contrato de compra venta puede existir y ser
válido es indispensable que se cuente con el consentimiento de las
partes vendedora y compradora si bien es cierto en el contrato de
compra venta antes mencionado se dice que comparece como
vendedor el suscrito XXX lo cierto es que nunca comparecí a
concentrar ese contrato y al haber sido suplantado por un tercero es
coloque en realidad no existe consentimiento de mi parte quien soy el
propietario de la finca y quien debí intervenir como vendedor.
La escritura pública antes mencionada a la fecha no ha sido
inscrita o incorporada en el registro público de la propiedad pero es
probable que ese trámite se realice en los próximos días de ahí que
solamente se hayan registrado los avisos cautelar y preventivo dados
por el señor licenciado XXX notario público número XXX de esta
municipalidad.
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10.- En la misma escritura pública numero XXX, otorgada el día,
29 veintinueve de enero del año 2008 dos mil ocho, ante la fe del
señor licenciado XXX, notario público número XXX de esta
municipalidad, también se hicieron constar los contratos de crédito de
apertura simple con interés y garantía hipotecaria y de cobertura que
XXX, celebro con las empresas XXX Y XXX, de los cuales tuvieron
como objeto que la primera de las personas jurídicas antes
mencionada entregara a XXX, un crédito con interés y garantía
hipotecaria en los términos y condiciones que ahí se mencionan por
318,700.99 TRESCIENTAS DIECIOCHO MIL SETECIENTAS PUNTO
NOVENTA Y NUEVE UDIS O UNIDADES DE INVERSIÓN
1´259,999.98 UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 98/100 MONEDA
NACIONAL, que según eso sería destinado a la adquisición de la finca
a que me he venido referido. Para demostrar la existencia y términos
de esos contratos, así como del contrato de compraventa a que me
referí en los párrafos anteriores acompaño como anexo copia
certificada de la escritura pública XXX otorgada el día 29 veintinueve
de enero del 2008 dos mil ocho ante la fe del señor licenciado XXX
notario público XXX de esta municipalidad.
11.- Las circunstancias en que se dio la firma de la escritura
pública en que se hicieron constar que los contratos antes
mencionados nos llevan a sostener que en realidad lo que sucedió es
que XXX, quiso obtener beneficios a su favor y por ello junto con otra u
otras personas cuya identidad ignoro aparento que celebraba el
contrato de compraventa antes mencionado y digo que aparentaba
porque ella sabía perfectamente que ese contrato nunca se celebró y
que firmó como vendedor no era el suscrito si no una tercera persona
seguramente su cómplice en ese ilícito quien me suplantó y se
presentó ante el notario público que autoriza la mencionada escritura
número XXX, otorgada el día 29 veintinueve de enero del año 2008
dos mil ocho con una credencial para votar con una fotografía
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seguramente falsa pues yo siempre he tenido el número de folio XXX y
el suplantar exhibe según eso la numero de folio XXX.
Al hacer un enlace con los hechos que están demostrados se
presume la existencia de una maniobra criminal y fraudulenta por
parte de XXX para obtener un beneficio indebido a favor de ella misma
en perjuicio de las empresas XXX Y XXX.
12.- Por lo tanto el contrato de compra venta que aparece
celebrado por XXX con el suscrito es nulo en forma absoluta por los
motivos a que me refirieron y que quedan sintonizados a continuación
a) El suscrito XXX, nunca celebré contrato alguno de compra
venta con XXX, ante lo cual no existe consentimiento de mi
parte y por lo tanto contrato está viciado de nulidad absoluto
y no produce efectos jurídicos tal como quedo expresado
anteriormente.
b) La persona que firmó como vendedor no es el suscrito si
no un tercero que me suplantó y que aparentemente se
identificó ante el notario público ahora demandado con una
credencial para votar falsa.
c) En tales condiciones resulta que nunca tuve la intención
de trasmitir a XXX, la propiedad de la finca marcada
actualmente con número XXX y el lote en que se encuentra
construida que es el número XXX de la manzana XXX del
fraccionamiento XXX del sector XXX de esta ciudad de XXXcon la superficie de medidas y linderos que se han
mencionado ante lo cual podemos afirmar que nunca externé
mi voluntad de trasmitir ese derecho real de propiedad lo
cual se traduce en una falta de consentimiento del suscrito.
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d) por otra la compraventa implica pactar precio y cosa y si
nunca exprese mi voluntad de trasmitir la propiedad del
inmueble mencionado anteriormente es obvio que nunca
pacté precio alguno con la supuesta compradora XXX, y si
bien es cierto en el contrato de compraventa en momento se
hace referencia a una suma de precio lo cierto es que no
haber consentimiento de mi parte, la cantidad que por
concepto se anotó en el instrumento público que contiene el
contrato de ninguna manera representa un precio pactado
por partes.
e) Dado que la XXX, quien figura en ese contrato como
compradora sabía que nunca concertó contrato de
compraventa alguno con el suscrito, y que yo nunca
comparecí a firmar la escritura pública número XXX otorgada
el día 29 veintinueve de enero del año 2008 dos mil ocho
ante la fe del licenciado XXX, notario público XXX de esta
municipalidad es claro que firmo ese instrumento público no
porque haya expresado un auténtico consentimiento de
adquirir el inmueble si no firmó solamente para aparentar
que adquiría la finca y así estar en condiciones de celebrar
contratos de apertura de crédito con interés y garantía
hipotecaria y de cobertura también hechos constar en esa
misma escritura pública para que de esa manera poder
adquirir la finca y así estar en condiciones de celebrar
contratos de apertura de crédito simple con interés y garantía
hipotecaria y de cobertura también hechos constar en esa
misma escritura pública para que de esa manera por obtener
la suma de dinero que supuestamente le entrego la empresa
XXX.-
f) así las cosas si la celebración del contrato de compra
venta implica la existencia del consentimiento por parte de
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quien vende y de quien adquiere es claro que en el caso que
nos ocupa no existió tal, pues yo nunca manifesté mi
voluntad de vender la referida finca a cambio de un precio
cierto, y en dinero en tanto que, XXX, nunca tuvo la intención
de adquirirla a cambio de ese precio pues en realidad firmó
el instrumento público que contiene el contrato de
compraventa impugnado como un simple medio para
concretar una acción criminal fraudulenta que le permitiría
obtener beneficios económicos en forma indebida.
Ante esa circunstancia queda claro que el consentimiento a
que alude el artículo 1271 del código civil del estado de
Jalisco nunca existió pues es obvio que por las
circunstancias que se dieron cuando se firmó la escritura
pública que contiene el contrato de compra venta jamás
hubo acuerdo de voluntades entre XXX y el suscrito, para
que yo trasmitiera a la primera la propiedad de una finca a
cambio de un precio cierto y en dinero y para que la misma,
XXX, adquiriera el inmueble a cambio de dicho precio.
13.- Resulta pues, que tal contrato de compraventa en realidad no
existe por falta de consentimiento de las partes vendedora y
compradora, y porque además, el precio que se dice fue estipulado,
nunca se pagó, ante lo cual resulta ser totalmente falso lo que se
asienta en la escritura pública que contiene el contrato impugnado,
más como nuestro actual Código Civil del Estado no contempla la
inexistencia de los contratos, dado que habla únicamente de la nulidad
absoluta, es por ello que se está demandando la nulidad absoluta de
ese contrato de compraventa.
14.- Debido a que ese contrato de compraventa por medio del cual
XXX, debió de haber adquirido la propiedad de la finca marcada XXX,
y el lote en que se encuentra construida, que es el número XXX, de la
19
manzana XXX del Fraccionamiento XXX, del Sector XXX de esta
ciudad de XXX, con la superficie, medidas y linderos que se han
mencionado, es nulo en forma absoluta y, por lo tanto, no surte efectos
legales por los motivos antes mencionado, es claro que la supuesta
compradora en realidad no adquiere derecho de propiedad sobre ese
inmueble pues al declararse la nulidad del contrato de compra venta
los efectos de esta declaratoria se retrotraen a la fecha que se firmó la
escritura pública que contiene ese contrato traslativo de dominio.
Luego entonces, si legalmente XXX, no adquiere derecho de
propiedad alguno sobre la finca en comento no pueda agraviarla con la
hipoteca en primer lugar y grado que constituyó a favor de la empresa
XXX ni con la hipoteca en primer lugar y grado de la propia XXX
constituyó a favor de la empresa XXX, hipotecas a las cuales se
refiere la cláusula Décima Segunda de los contratos hechos constar
en la escritura pública número XXX otorgada el día 29 veintinueve d
enero del año 2008 dos mil ocho ante la fe del licenciado XXX notario
público número XXX de esta municipalidad.-
Los inmuebles, solamente pueden ser hipotecarios por sus
propietarios o por aquellas otras personas contempladas por el artículo
2553 del código civil del estado de Jalisco de ahí si legalmente
debemos tener como cierto que XXX no adquiere derecho de
propiedad alguno sobre la finca marcada actualmente con el numero
577 quinientos setenta y siete antes el 627 seis cientos veintisiete y
previamente con el numero 1051 mil cincuenta y uno de la calle
igualdad y el lote que se encuentra construido que es el número XXXde la manzana XXX del fraccionamiento XXX del sector libertad de
esta ciudad de XXX no puede gravar el inmueble con las hipotecas
son nulos en forma absoluta por falta de capacidad de quien figure
como acreditada y deudora.
20
15.- Como la finca no estaba inscrita en el registro público de la
propiedad a favor de XXX en fecha mencionados es obvio que las
empresas que figuraron como acreedoras no pueden alegar la figura
jurídica del tercero registral aunado a que en el caso a estudio esa
figura seria inaplicable dado que no reúne los requisitos necesarios
para que opérese la misma y menos aun cuando actos jurídicos que
se hicieron constar en la citada escritura pública son constitutivos de
delitos ante lo cual pueden generar beneficios a favor de persona
alguna y en perjuicio el suscrito.
16.- Es importante mencionar que desconozco el paradero de XXX,
pues si bien es cierto ella vivió en la finca marcada actualmente con el
numero XXX de la calle XXX del fraccionamiento XXX del sector XXXde esta ciudad lo cierto es que abandonó ese inmueble seguramente
después de firmar contratos cuya nulidad reclamo y no tengo
conocimiento de su actual domicilio ante lo cual deberá ordenarse la
investigación correspondiente girando oficios a las diferentes
dependencias que puedan tener registro algún domicilio ante lo cual
deberá ordenarse la investigación correspondiente girando oficios
como lo son el Instituto Electoral, la Secretaria de Vialidad y Trasporte
del Gobierno del Estado de Jalisco, la empresa Teléfonos de México
S. A., la Dirección de Seguridad Pública municipal de Guadalajara
Jalisco etc. para que informen si en sus registros tiene algún dato
sobre el domicilio de dicha persona.-
Ahora bien, en el caso de que pueda hacer investigación no se
pueda obtener el domicilio de la demandada XXX, solicito sea
emplazada por medios de edictos conforme a lo dispuesto conforme a
lo dispuesto en el artículo 117 enjuiciamiento civil del estado de
Jalisco.
17.- Finalmente de conformidad con lo dispuesto por los artículos
1252, 1254 y demás relativos del Código Civil del Estado de Jalisco,
21
255 del Enjuiciamiento del estado de Jalisco, 2 y 38 fracción XIX y
demás aplicables dela ley de Registro Público de la Propiedad y 19,
20, 21, 23, 24 fracción II y relacionados del reglamento de la Ley del
Registro Público de la propiedad solicito proceda a inscribir o
incorporar esta demanda y el auto admisorio de la misma en la oficina
del registro público de la propiedad de esta ciudad a efecto de que
surta efectos contra terceros para lo cual lo solicito seme fije el monto
de la fianza que deberá otorgar para garantizar el pago de daños y
perjuicios que se puedan causar por esta medida por lo que en su
momento deberá girarse el oficio respectivo al c. director general de
esa oficina registral remitiéndole dos copias certificadas de la
demanda, del auto admisorio de la misma y del auto donde se tenga
ordenada la garantía que se me fije. Así mismo solicito se ordene al C.
Director de la oficina de Catastro Municipal de XXX que mientras no
haya sentencia ejecutoriada en este juicio se abstenga de hacer
movimiento alguno sobre este inmueble que se encuentra registrado
en la cuanta predial numero XXX del sector urbano.
Con el objeto de cumplimentar la obligación procesal quele impone los artículos 286 y 349 del Código de ProcedimientosCiviles del Estado al actor de demostrar plenamente loselementos que configuran la acción ejercitada, aportó loselementos de convicción que a continuación se valoran:
DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la copia certificada
de la Escritura Pública número XXX de fecha 20 veinte de Diciembre
del 2004 dos mil cuatro, pasada ante la fe del Notario Público número
XXX de XXX, Licenciado XXX; de la cual se desprende el Contrato de
Compraventa, celebrado entre XXX como vendedor y XXX como
comprador, respecto de la finca marcada con el número XXX y lote de
terreno sobre el cual se encuentra construido, consistente en la
fracción XXX del lote de terreno número XXX de la manzana XXX,
ubicado en el Fraccionamiento XXX, con superficie de 123.26 ciento
22
veintitrés metros veintiséis centímetros cuadrados. Misma que, en
términos de lo que dispone el numeral 399 del Enjuiciamiento Civil del
Estado, merece valor probatorio pleno.-
DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en la copia simple de
Contrato de Arrendamiento de fecha 01 primero de Diciembre de 2007
dos mil siete, celebrando entre XXX como arrendador y XXX como
arrendataria, y XXX en su carácter de fiadora, respecto de la finca
marcada con el número XXX, en la colonia XXX, en XXX, Jalisco,
misma que fue objetada por XXX, como Apoderado de la acreditante y
ahora codemandada, en escrito visible a foja 216 doscientos dieciséis
de actuaciones, aseverando que éste documento carece de valor por
no haber manifestado el oferente que carece del original y además de
que no es de fecha cierta, objeciones que se acreditan con el análisis
del escrito de ofrecimiento y del documento mismo, por lo que se tiene
por acreditada la objeción sobre el mismo y no es de concedérsele ni
se le concede valor probatorio alguno, en términos de lo que disponen
los numerales 342 y 403, este último aplicado a contrario sensu del
Enjuiciamiento Civil del Estado.-
DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el estado de cuenta
domiciliado, en una foja, a nombre de XXX, del que se desprende el
resumen de cuenta, saldos. Documental privada que, al no haber sido
objetada por ninguno de los demandados, merece valor probatorio
pleno, en términos de lo que dispone el numeral 403 del
Enjuiciamiento Civil del Estado.-
DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el estado de cuenta
domiciliado, en dos fojas, a nombre de XXX, del que se desprende el
resumen de cuenta, saldos. Documental privada que, al no haber sido
objetada por ninguno de los demandados, merece valor probatorio
pleno, en términos de lo que dispone el numeral 403 del
Enjuiciamiento Civil del Estado.-
23
DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la copia certificada
de la escritura pública número XXX, otorgada el día 29 veintinueve de
enero del año 2008 dos mi ocho, ante la fe del licenciado XXX Notario
público XXX de esta Municipalidad, misma que contiene los contratos
de compraventa, de apertura de crédito simple con interés y garantía
hipotecaria, y de cobertura cuya nulidad se demanda en este juicio.
Documental que se valora de conformidad con el artículo 399 del
Enjuiciamiento Civil del Estado de Jalisco.
DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la copia certificada
de la credencial para votar con fotografía, con número de folio XXXexpedida a su favor por el Instituto Federal Electoral, misma que se
acompañó al escrito inicial de demanda. Documental que se valora de
conformidad con el artículo 399 del Enjuiciamiento Civil del Estado de
Jalisco.
DOCUMENTAL DE INFORMES.- El cual se hace consistir en la
copia certificada de la escritura pública numero XXX otorgada el día 29
veintinueve de enero del año 2008 dos mil ocho, misma que fue
allegada a las presentes actuaciones por el Lic. XXX, Notario Público
número XXX, Jalisco, mediante escrito presentado con fecha 23
veintitrés de abril del año 2013 dos mil trece. Documental que se
valora de conformidad con el artículo 399 del Enjuiciamiento Civil del
Estado de Jalisco.
DOCUMENTAL DE INFORMES.- El cual se hace consistir en
informe que rindió el Vocal Estatal del Registro Federal de Electores
de la Junta Local Ejecutiva, vista a foja 250 de actuaciones, mediante
el cual da contestación al oficio número 1205 girado por este tribunal,
del cual informa que únicamente se encontró el folio XXX a nombre de
XXX, sin saber si se trata de la persona de la cual solicita información
puesto que los folios XXX y XXX no aparecen en el Padrón Electoral
24
de Jalisco. Documental que se valora de conformidad con el artículo
399 del Enjuiciamiento Civil del Estado de Jalisco.
DOCUMENTAL DE INFORMES.- El cual se hace consistir en
informe que rindió el Agente del Ministerio Público adscrito a la
Agencia 03 de la Unidad de Delitos Patrimoniales no Violentos de la
Fiscalía Central, vista a foja 53 del tomo II de actuaciones, mediante el
cual da contestación al oficio número 3380 girado por este tribunal,
mediante el cual, se le tuvo remitiendo copias debidamente
certificadas de la indagatoria XXX Documental que se valora de
conformidad con el artículo 399 del Enjuiciamiento Civil del Estado de
Jalisco.
DOCUMENTAL DE INFORMES.- El cual se hace consistir en
informe que rindió el Director de lo Contencioso de la Secretaria de
Vialidad y Transporte, vista a foja 232 de actuaciones, mediante el
cual da contestación al oficio número 1208 girado por este tribunal,
mediante el cual, se le tuvo informando que la licencia de chofer con
número de folio XXX aparece registrada a nombre de XXX, así mismo
se le tuvo remitiendo tres fojas certificadas del expediente, así mismo
se le tuvo informando que a nombre de XXX, no se localizó registro de
licencia alguna. Documental que se valora de conformidad con el
artículo 399 del Enjuiciamiento Civil del Estado de Jalisco.
DOCUMENTAL DE INFORMES.- El cual se hace consistir en
informe que rindió el Vocal Estatal del Registro Federal de Electores
de la Junta Local Ejecutiva, vista a foja 231 de actuaciones, mediante
el cual da contestación al oficio número 1209 girado por este tribunal,
del cual informa que no se encontró registro del folio XXXperteneciéndole a la C. XXX. Documental que se valora de
conformidad con el artículo 399 del Enjuiciamiento Civil del Estado de
Jalisco.
25
DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en las copias de las
denuncias criminales presentadas ante la Procuraduría General de
Justicia del Estado de Jalisco, con motivo de los hechos delictuosos
que resultan de la suplantación de persona que se dio al abrir la
cuenta de cheques XXX, del XXX, y al concretarse los contratos de
compraventa, de apertura de crédito simple con interés y garantía
hipotecaria, y de cobertura que se hicieron constar en la escritura
pública número XXX, otorgada el día 29 de enero del año 2008 dos mil
ocho, ante el Notario Público número XXX de esta Municipalidad.
Documental que fue objetada por la parte codemandada, en escrito
visible a foja 216 doscientos dieciséis de actuaciones, manifestando
XXX que carece de valor probatorio en razón a que el oferente no
manifestó que carecía de otro fehaciente; sin embargo, este medio de
convicción fue debidamente perfeccionado por el oferente, toda vez
que a través del oficio 103/2017; el Licenciado José de Jesús
Mendoza Rico, remitió copias debidamente certificadas de la denuncia
que señalara el oferente de esta prueba, por lo tanto, la objeción no es
fundada y por el contrario, la prueba fue perfeccionada por el oferente
por lo que se le concede valor probatorio pleno para acreditar haber
presentado denuncia criminal por los actos que narra el actor, en
términos de lo que disponen los numerales 399 y 403 del
Enjuiciamiento civil de Estado.-
CONFESIONAL DE POSICIONES.- A cargo de XXX, y en la
cual la referida parte reo fue declarado confeso de las posiciones que
se calificaron como legales visto a foja 278 de autos, y de cuyo
resultado se obtuvo lo siguiente: Que conoce al señor XXX; Que el
señor XXX, le arrendo la finca marcada con el número XXX en el
fraccionamiento XXX en el sector libertad; que dicho contrato fue con
fecha 01 de diciembre del año 2007; que a la celebración del contrato
referido anteriormente, la absolvente se identificó con la licencia de
chofer número XXX, expedida por la Secretaria de Vialidad y
Transporte del Gobierno del Estado; que en la celebración del citado
26
contrato, propuso como fiadora a la señora XXX; que el día 10 de
diciembre del año 2007, le propuso comprarle al actor la finca
arrendada; que obtuvo con engaños copias de la escritura de
propiedad de la finca arrendada; que dejo de pagar la renta de la finca
habitada por él, desde el mes de Febrero del año 2008 dos mil ocho;
que celebro actos jurídicos a los que se refiere la escritura pública
número XXX con la identidad e XXX, la cual es falsa; que los
documentos con los que se identificó ante el Licenciado XXX, Notario
Público XXX al celebrar los actos jurídicos de la escritura pública XXXeran falsos; que al celebrar los actos jurídicos contenidos en la
escritura pública XXX, lo hizo con el fin de fraudar a las empresas XXXy XXX; que XXX, fue suplantado en la celebración de los contratos a
los que se refiere la escritura pública XXX, mediante los cuales
adquirió la finca número XXX en el Sector Libertad; que proporciono a
la persona que aparece como vendedor en la escritura pública XXX,
todos los datos personales del señor XXX; que quien aparece como
vendedor en la escritura pública XXX como XXX, fue suplantado por
un tercero; que el verdadero XXX, es ajeno a la celebración de los
actos jurídicos contenidos en la escritura pública XXX; que se
aprovechó de la suma de dinero como consecuencia de los contratos
de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria y de
cobertura; que arreglo la maniobra criminal y fraudulenta para obtener
un beneficio económico a su favor; que por instrucciones suyas el
verdadero XXX, fue suplantado en su persona en la comparecencia
que se hizo ante el notario Público XXX de la municipalidad de XXX,
en la celebración de la escritura pública número 2,449. Confesional a
la que se le concede valor probatorio pleno, en términos de lo que
dispone el numeral 393 del Enjuiciamiento Civil del Estado.-
CONFESIONAL DE POSICIONES.- A cargo de XXX de esta
ciudad, la cual fue desahogada el día 01 primero de julio del año 2013
dos mil trece, vista en foja 253, donde afirma:
27
- Que es el titular de la Notaria Publica XXX de esa
municipalidad.
- Que la escritura pública número XXX de fecha 29 de enero
del año 2008, instrumento que obra como documento
fundatorio es este juicio fue autorizada por él.
- Que la celebración de los actos jurídicos contenidos enla escritura pública número XXX aparece en dichoinstrumento que el señor XXX, se identificó ante el con lacredencial para votar con fotografía con número de folioXXX.
- Que la escritura pública XXX aparece como vendedor en el
contrato de compraventa que ahí se consigna el señor XXX.
- Que en la escritura pública XXX aparece como compradora
en el contrato de compraventa la señora XXX.
- Que en la escritura pública XXX la señora XXX, constituyó a
favor de la empresa XXX hipoteca en primer lugar y grado,
dando en garantía del crédito la finca marcada con el número
XXX fraccionamiento XXX en el Sector XXX de esta Ciudad.
- Que la escritura pública XXX la señora XXX, constituyo a
favor de la empresa XXX, en segundo lugar y grado, dando
en garantía del crédito la finca marcada con el número XXX
fraccionamiento XXX en el Sector XXX de esta Ciudad.
- Que en la redacción de la escritura pública XXX él como
Notario Público transcribió en dicho instrumento el certificado
de existencia o inexistencia de gravamen respecto de la finca
marcada con el número XXX fraccionamiento XXX en el
Sector XXX de esta Ciudad.
- Que no acepta que en la fecha de la celebración de la
escritura pública número XXX aparece en el certificado
registral como propietario de la finca marcada con el número
XXX fraccionamiento XXX en el Sector Libertad de esta
Ciudad, el señor XXX. “No, la fecha del certificado de libertad
de gravámenes transcrito es del día 28 veintiocho de enero
28
del año 2008 dos mil ocho y la celebración de la escritura
XXX fue el día 29 de enero del año 2008 dos mil ocho”.
- Que no acepta que el día 24 de marzo del año 2008, se
presentó ante usted en sus oficinas notariales a efecto de
que le diera información sobre el contrato de compraventa
que supuestamente celebro con la señora XXX, en la
escritura pública número XXX.
- Que no acepta que el día 24 de marzo del año 2008, le
informo que le escritura pública XXX autorizada por él, se
había suplantado a la persona del suscrito XXX.-
Prueba que, atendiendo al principio de que ésta solo produce efecto,
en lo que perjudica a quien lo hace, se tiene que, esta prueba, al reunir
los requisitos previstos en el numeral 392 del Enjuiciamiento Civil del
Estado, por haberse realizado por persona capaz para obligarse, con
pleno conocimiento y sin coacción ni violencia, respecto de un hecho
propio y conforme a las prescripciones de la ley, se le concede valor
probatorio pleno, para acreditar que la persona que se ostentó como
vendedor de la finca marcada con el número XXX, en la colonia XXXde XXX, es decir, el presunto C. XXX, se identificó ante el con la
credencial para votar con fotografía con número de folio XXX.-
CONFESIONAL DE POSICIONES.- A cargo de la apoderada
de la parte demandada XXX, la cual fue desahogada el día 02 dos de
julio del año 2013 dos mil trece, vista en foja 258, donde afirma:
- Que tiene facultades para absolver posiciones en
representación de XXX.
- Que la señora XXX, celebró con su representada un contrato
de apertura de crédito simple con interés y garantía
hipotecaria y de cobertura.
- Que su representada aceptó como garantía hipotecaria en la
celebración del crédito con la señora XXX, la finca marcada
con el número XXX fraccionamiento XXX de esta ciudad.
29
- Que en la fecha de la celebración del crédito otorgado por su
representada a la señora XXX, la finca dada por esta en
garantía hipotecaria, aparecía registralmente como dueño el
señor XXX.
- Que no acepta que la contratante del crédito simple con
garantía hipotecaria otorgado por su representada a la C.
XXX, se identificó esta última ante la institución crediticia
con credencial para votar con fotografía del Instituto Federal
Electoral folio número XXX.
- Que es cierto que la identificación presentada por la
acreditada XXX, ante la Institución de Crédito por su
representada, es la misma que fue presentada ante el
notario público en la elaboración de la escritura pública
número XXX.
- Que no acepta que la institución crediticia que representa
tuvo conocimiento de la suplantación del señor XXX, en la
celebración de los contratos contenidos en la escritura
pública XXX en el mes de marzo.
Prueba confesional que, al no contener hechos que le perjudiquen, no
merece valor probatorio alguno, en términos de lo que dispone el
numeral 397 del Enjuiciamiento Civil del Estado, aplicado a contrario
sensu.-
CONFESIONAL DE POSICIONES.- A cargo de XXX, y en la
cual la referida parte reo fue declarado confeso de las posiciones que
se calificaron como legales, visto a foja 278 de autos, y de cuyo
resultado se obtuvo lo siguiente: Que tiene facultades para absolver
posiciones en representación de XXX; Que la señora XXX, celebro con
su representada un contrato de apertura de crédito simple con interés
y garantía hipotecaria y de cobertura; Que su representada acepto
como garantía hipotecaria en la celebración del crédito con la señora
XXX, la finca marcada con el número XXX fraccionamiento XXX de
30
esta ciudad; Que en la fecha de la celebración del crédito otorgado por
su representada a la señora XXX, la finca dada por esta en garantía
hipotecaria, aparecía registralmente como dueño el señor XXX; Que la
contratante del crédito simple con garantía hipotecaria otorgado por su
representada a la C. XXX, se identificó esta última ante la institución
crediticia con credencial para votar con fotografía del Instituto Federal
Electoral folio número XXX; Que la identificación presentada por la
acreditada XXX, ante la Institución de Crédito por su representada, es
la misma que fue presentada ante el notario público en la elaboración
de la escritura pública número XXX; Que la institución crediticia que
representa tuvo conocimiento de la suplantación del señor XXX, en la
celebración de los contratos contenidos en la escritura pública XXX en
el mes de marzo. Prueba que, adminiculada con el resto del material
probatorio, se le concede valor probatorio pleno, en términos de lo que
dispone el numeral 393 del Enjuiciamiento Civil del Estado.-
PERICIAL EN MATERIA DE GRAFOSCOPIA.- Consistente en los
dictámenes periciales emitidos por el Ingeniero XXX, perito autorizado
por Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, por el Supremo
Tribunal de Justicia del Estado y por el Consejo de la Judicatura del
Estado. Dictámenes que fueron recibidos por este Tribunal, en donde
ambos diestros en materia de grafoscopía, manifestaron haber
utilizado los métodos analítico, deductivo e inductivo, así como la
técnica aplicada, criminalística, encaminada a la rama de los
documentos cuestionados, que se dedica al análisis de comparación
formal respecto de las manuscrituras o caracteres literales o en la
investigación de un material dudoso de cualquier índole para
determinar la paternidad del origen gráfico o algún tipo de alteración
que pudiese existir; tomando en consideración el principio en que se
funda la documentoscopía, que es la “correspondencia de
características” según el cual, siempre se encontrará con una
correspondencia que se deduce de un cotejo y estudio minucioso de
dos firmas, textos mecanográficos y tipo de material, para determinar
31
si proceden, o no, por su ejecución, de un solo origen o paternidad
gráfica.-
Entonces, del análisis de ambos dictámenes periciales, se desprende
que ambos expertos en grafoscopía, llevaron a cabo un estudio
minucioso de la firma cuestionada, contenida en el protocolo del
Notario Público número XXX de XXX; Licenciado XXX, en los folios
XXX al XXX, del tomo XXX del Libro XXX, así como de las muestras y
ejercicios escriturales que otorgó el actor XXX ante la presencia
judicial, además de la firma que obra en la credencial para votar
expedida por el entonces Instituto Federal Electoral, además de la
firma que obra en el protocolo del Notario Público Número XXX de
XXX; Licenciado XXX, respecto de las escrituras públicas número XXXy XXX, la primera del tomo XXX del libro XXX, folios XXX a XXX; y la
segunda obra en el tomo XXX, del libro XXX en que se contienen los
folios del XXX al XXX.-
De tales firmas, los peritos analizaron la proporción, los movimientos,
la caja de su renglón, los espacios intergrammales, la habilidad en el
manejo, la calidad de línea, los movimientos estampados, la
inclinación, la presión en su desarrollo gráfico, el desarrollo gráfico
estructural (perito auxiliar); así mismo, se hizo un análisis de la firmacuestionada, y que la misma contiene final romo, asta sinuos,
equidista, semiángulo, curvatura, empastamiento, curvatura, enlace
circular, gaza; en cambio, respecto de las firmas para cotejo, éstas
contienen un arpón, ángulo, espacio, tilde recta, luz virtual, curvatura y
gaza, entre otras características.
Concluyendo entonces, el perito auxiliar, Licenciado XXX, en lo
siguiente:
32
“…UNA VEZ QUE FUERON ILUSTRADAS LAS FIRMAS, QUE SON SOMETIDAS BAJO
ESTUDIO PERICIAL, ME ENCUENTRO EN APTITUDES CONFIABLES DE PODER
DICTAMINAR SOBRE EL PARTICULAR EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
ANALIZADAS Y ESTUDIADAS LAS FIRMAS CUESTIONADAS
CONTENIDAS EN LOS DOCUMENTOS SEÑALADOS COMO UNO Y DOS DE ESTE
DICTAMEN Y QUE SE TIENEN COMO SUPUESTAMENTE DEL C. XXX, RESPECTO
DE LAS FIRMAS INCUESTIONABLES ESTAMPADAS DE PUÑO Y LETRA DEL C. XXX,
BASES DE CONFRONTA PERICIAL, SE LOGRARON IDENTIFICAR DEFINIDAS
DISCREPANCIAS GRAFICAS, DE ALTO VALOR PROBATORIO, Y DE LAS CUALES
ME PERMITO SEÑALAR A CONTINUACIÓN;
DISCREPANCIAS--GRAFICAS:
ASPECTOS GRÁFICOS DEL ORDEN GENERAL
FIRMASCUESTIONADAS
GESTO GRAFICOFIRMAS
INCUESTIONABLES
Reducida1.- PROPORCIÓN
Amplia
sostenidos 2.- MOVIMIENTOS Rápidos
Marcada ascendente3.- CAJA DE SU
RENGLÓNCon menor
ascendencia.
Amplios4.- ESPACIOS
INTERGRAMMALESMas unidos
Velocidad
ligeramente retenida5.- HABILIDAD EN EL
MANEJO
Velocidad que se hace
presente.
Buena a regular6.- CALIDAD DE LÍNEA
Excelente a buena.
Menor trazos con
empastes7.- MOVIMIENTOS
EMPASTADOS.
Se reproducen los
elaborados de manera
espontanea.
33
Con dirección
marcada y sinuosa.8.- INCLINACIÓN.
Dirección con carga y
hacia la derecha.
Se estampan de
manera presionada.
9.- PRESIÓN EN SUDESARROLLO
GRAFICO
Se desarrollan de manera
lábil.
Entre sí, los
grafismos
cuestionados no
mantienen un mismo
patrón grafico
10.- DESARROLLOGRAFICO
ESTRUCTURAL
En tanto las firma bases de
confronta pericial, respetan
un mismo desarrollo gráfico,
siendo sustentable de un
patrón gráfico.
34
CON FUNDAMENTO EN LAS DESCRIPCIONES ANTES EXPUESTAS,ME PERMITO CONCRETAR LA SIGUIENTE:
C O N C L U S I O N
1. UNA VEZ QUE SE PRACTICARON LOS ESTUDIOS
GRAFOSCÓPICOS, GRAFOMÉTRICOS Y CALIGRÁFICOS, A LAS
FIRMAS QUE SE TIENEN COMO DEL C. XXX, CONTENIDA EN
LOS DOCUMENTOS CUESTIONADOS “ESCRITURA PUBLICA
NUMERO NUMERO XXX Y CREDENCIAL DE ELECTOR
CONTENIDA BAJO EL NÚMERO DE FOLIO XXX”, NO
PROCEDEN DEL MISMO ORIGEN GRAFICO RESPECTO A
LOS ELEMENTOS DE CONFRONTA PERICIAL INDUBITABLES,
Y QUE SE TIENEN POR LA C. XXX.”
Y dado que los dictámenes periciales en materia de grafoscopía, son
firmes en sus conclusiones, con ausencia de vacilaciones,
convincentes al señalar y precisar el estudio minucioso llevado a
cabo, atendiendo a las reglas de la sana crítica, se les concede valor
probatorio pleno a ambos dictámenes, para acreditar que la firma que
obra estampada en el protocolo del Notario Público Número XXX de
XXX, Jalisco; Licenciado XXX, respecto a los actos jurídicos
contenidos en la escritura pública número XXX, atribuida al aquí actor
XXX, no proviene del mismo origen gráfico, paternidad o bien, no es
de puño y letra del propio XXX. Lo anterior, en términos de lo que
dispone el numeral 410 del Enjuiciamiento Civil del Estado. Encuentra
apoyo la anterior valoración, en el criterio que ha sentado
jurisprudencia, visible bajo el registro 181056, del Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, Julio de 2004, Materia(s):
Civil, Tesis: I.3o.C. J/33, Página: 1490, de la Novena Época, que a la
letra, establece:
35
PRUEBA PERICIAL, VALORACIÓN DE LA. SISTEMAS. En la
valoración de las pruebas existen los sistemas tasados o legales
y pruebas libres, o de libre convicción. Las pruebas legales son
aquellas a las que la ley señala por anticipado la eficacia
probatoria que el juzgador debe atribuirles. Así, el Código de
Comercio en sus artículos 1287, 1291 a 1294, 1296, 1298 a
1300, 1304 y 1305, dispone que la confesión judicial y
extrajudicial, los instrumentos públicos, el reconocimiento o
inspección judicial y el testimonio singular, hacen prueba plena
satisfechos diversos requisitos; que las actuaciones judiciales,
los avalúos y las presunciones legales hacen prueba plena, y
que el documento que un litigante presenta, prueba plenamente
en su contra. Por otra parte, las pruebas de libre convicción son
las que se fundan en la sana crítica, y que constituyen las reglas
del correcto entendimiento humano. En éstas interfieren las
reglas de la lógica con las reglas de la experiencia del Juez, que
contribuyen a que pueda analizar la prueba con arreglo a la sana
razón y a un conocimiento experimental de las cosas. Esos
principios se encuentran previstos en el artículo 402 del Código
de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, al establecer
que los medios de prueba aportados y admitidos serán
valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las
reglas de la lógica y de la experiencia, exponiendo
cuidadosamente los fundamentos de la valoración jurídica y de
su decisión. De modo que salvo en aquellos casos en que la ley
otorga el valor probatorio a una prueba, el Juez debe decidir con
arreglo a la sana crítica, esto es, sin razonar a voluntad,
discrecionalmente o arbitrariamente. Las reglas de la sana
crítica consisten en su sentido formal en una operación lógica.
Las máximas de experiencia contribuyen tanto como los
principios lógicos a la valoración de la prueba. En efecto, el Juez
es quien toma conocimiento del mundo que le rodea y le conoce
a través de sus procesos sensibles e intelectuales. La sana
36
crítica es, además de la aplicación de la lógica, la correcta
apreciación de ciertas proposiciones de experiencia de que todo
hombre se sirve en la vida. Luego, es necesario considerar en la
valoración de la prueba el carácter forzosamente variable de la
experiencia humana, tanto como la necesidad de mantener con
el rigor posible los principios de la lógica en que el derecho se
apoya. Por otra parte, el peritaje es una actividad humana de
carácter procesal, desarrollada en virtud de encargo judicial por
personas distintas de las partes del proceso, especialmente
calificadas por su experiencia o conocimientos técnicos,
artísticos o científicos y mediante la cual se suministran al Juez
argumentos y razones para la formación de su convencimiento
respecto de ciertos hechos, también especiales, cuya
percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del
común de la gente y requieren esa capacidad particular para su
adecuada percepción y la correcta verificación de sus relaciones
con otros hechos, de sus causas y de sus efectos o,
simplemente, para su apreciación e interpretación. Luego, la
peritación cumple con una doble función, que es, por una parte,
verificar hechos que requieren conocimientos técnicos, artísticos
o científicos que escapan a la cultura común del Juez y de la
gente, sus causas y sus efectos y, por otra, suministrar reglas
técnicas o científicas de la experiencia especializada de los
peritos, para formar la convicción del Juez sobre tales hechos y
para ilustrarlo con el fin de que los entienda mejor y pueda
apreciarlos correctamente. Por otra parte, en materia civil o
mercantil el valor probatorio del peritaje radica en una
presunción concreta, para el caso particular de que el perito es
sincero, veraz y posiblemente acertado, cuando es una persona
honesta, imparcial, capaz, experta en la materia de que forma
parte el hecho sobre el cual dictamina que, además, ha
estudiado cuidadosamente el problema sometido a su
consideración, ha realizado sus percepciones de los hechos o
37
del material probatorio del proceso con eficacia y ha emitido su
concepto sobre tales percepciones y las deducciones que de
ellas se concluyen, gracias a las reglas técnicas, científicas o
artísticas de la experiencia que conoce y aplica para esos fines,
en forma explicada, motivada, fundada y conveniente. Esto es,
el valor probatorio de un peritaje depende de si está
debidamente fundado. La claridad en las conclusiones es
indispensable para que aparezcan exactas y el Juez pueda
adoptarlas; su firmeza o la ausencia de vacilaciones es
necesaria para que sean convincentes; la lógica relación entre
ellas y los fundamentos que las respaldan debe existir siempre,
para que merezcan absoluta credibilidad. Si unos buenos
fundamentos van acompañados de unas malas conclusiones o
si no existe armonía entre aquéllos y éstas o si el perito no
parece seguro de sus conceptos, el dictamen no puede tener
eficacia probatoria. Al Juez le corresponde apreciar estos
aspectos intrínsecos de la prueba. No obstante ser una crítica
menos difícil que la de sus fundamentos, puede ocurrir también
que el Juez no se encuentre en condiciones de apreciar sus
defectos, en cuyo caso tendrá que aceptarla, pero si considera
que las conclusiones de los peritos contrarían normas generales
de la experiencia o hechos notorios o una presunción de
derecho o una cosa juzgada o reglas elementales de lógica, o
que son contradictorias o evidentemente exageradas o
inverosímiles, o que no encuentran respaldo suficiente en los
fundamentos del dictamen o que están desvirtuadas por otras
pruebas de mayor credibilidad, puede rechazarlo, aunque
emane de dos peritos en perfecto acuerdo. Por otra parte, no
basta que las conclusiones de los peritos sean claras y firmes,
como consecuencia lógica de sus fundamentos o motivaciones,
porque el perito puede exponer con claridad, firmeza y lógica
tesis equivocadas. Si a pesar de esta apariencia el Juez
considera que los hechos afirmados en las conclusiones son
38
improbables, de acuerdo con las reglas generales de la
experiencia y con la crítica lógica del dictamen, éste no será
conveniente, ni podrá otorgarle la certeza indispensable para
que lo adopte como fundamento exclusivo de su decisión, pero
si existen en el proceso otros medios de prueba que lo
corroboren, en conjunto podrán darle esa certeza. Cuando el
Juez considere que esos hechos son absurdos o imposibles,
debe negarse a aceptar las conclusiones del dictamen. TERCER
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
CIRCUITO.
PERICIAL EN MATERIA DE IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS.-Consistente en los dictámenes periciales emitidos por el Ingeniero
XXX, perito autorizado por Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses,
por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado y por el Consejo de la
Judicatura del Estado. Dictámenes que fueron recibidos por este
Tribunal, en donde ambos diestros en materia de identificación de
personas, tuvieron como encomienda, determinar si los rasgos físicos
y antropométricos, de la persona cuya fotografía obra al frente de la
copia de la credencial de elector emitida por el Instituto Federal
Electoral, con folio XXX corresponden categóricamente al C. XXX,
precisar si, dactiloscópicamente, si la huella que obra al reverso de la
copia de la credencial de elector en comento, procede del mismo
origen dactilar respecto del ofrecido por el C. XXX, y señalar si la
firma que aparece al reverso de la copia de la credencial de elector
citada en los dos puntos antecedentes procede del mismo origen
gráfico aportado por el C. XXX, en su credencial para votar y demás.
Utilizaron como material de estudio, la copia certificada para votar folio
XXX y como documentos para el cotejo, fotografías de la media
filiación del C. XXX recabadas ante la presencia judicial y consistentes
en 3 fotografías a cuerpo completo de frente, y perfil derecho e
izquierdo; 3 fotografías de los hombros hacia la cabeza, de frente y
39
ambos perfiles, 1 una fotografía de cara y 1 una fotografía de la parte
superior de la cara; la ficha dactilar e integral recaba a la parte actora
XXX ante la presencia judicial el día 25 veinticinco de septiembre del
2013 dos mil trece y rodamiento de las falanges distales de los 10
dedos de las manos, impresión directa de las falanges, cantos y
palmas de ambas manos, así como la credencial del Instituto Federal
Electoral, emitida a favor de XXX, con número de folio XXX.
Se hizo constar, a través de la técnica de fijación digitalizada, el
estudio con la caracterización del C. XXX, describiéndole como una
persona de tamaño grande de cara, en forma piramidal, con cabello en
forma de V en punta, de tamaño corto, abundante, lacio, entrecano,
frente grande, anchura grande, inclinación oblicua, con cejas
separadas, en forma arqueada, anchas, pobladas; ojos pequeños,
forma ovalada, respecto a la nariz, es de tamaño grande, tabique
descubierto enrollado, con punta redonda; de boca con labios
delgados, con comisuras horizontales. En relación a la fotografía
cuestionada, se tiene e que ésta es una copia blanco y negro, por lo
que las características perceptibles eran pocas y débiles.
Pero, en relación al análisis dactilocópico, que parte del principio de
inmutabilidad de las huellas, en forma indubitable quedó acreditado
que la huella que obra en la copia de la credencial para votar que se
utilizó para identificarse en los actos jurídicos que ahora se tildan de
nulos, no es del aquí actor XXX.-
Conclusión a la que llegaron los peritos, al establecer que, en la huella
cuestionada, se presenta un núcleo denominado en asa o binucleado,
exclusivo de los vertículos, formado por dos series de crestas en
sentido contrario; en cambio, la huella recabada al actor dentro del
presente juicio, muestra un núcleo en espiral.-
40
Es por lo anterior, que la suscrita juzgadora, concluye en determinar
que ambos dictámenes, son merecedores de valor probatorio pleno,
para acreditar que la credencial para votar exhibida ante la Notaría
XXX, a efecto de identificar al aquí actor XXX, en los actos jurídicos
contenidos en la escritura pública XXX, no concuerdan a una misma
persona. Lo anterior, atento a lo que dispone el numeral 410 del
Enjuiciamiento Civil del Estado.-
TESTIMONIAL.- La que fue desahogada el día 03 tres de julio de
2013 dos mil trece, consistente en la declaración de los testigos de
nombres XXX y XXX; quienes al deponer respecto del interrogatorio
que les fue formulado fueron coincidentes en qué; conocen al señor
XXX; que conocen la finca marcada con el numero XXX
fraccionamiento XXX de esta ciudad, que conoce al dueño de la finca
marcada con el número XXX fraccionamiento XXX de esta ciudad, y
que es el señor XXX; que el poseedor actual de la finca en mención es
el señor XXX; que les consta que en el mes de diciembre del año 2007
el señor XXX entrego en arrendamiento la finca marcada con el
número XXX fraccionamiento XXX de esta ciudad; que quien rento la
finca marcada con el número XXX fraccionamiento XXX de esta
ciudad, en el mes de diciembre del año 2007, fue una persona que dijo
llamarse XXX, que saben que a finales de febrero del año 2008 dos
mil ocho la inquilina de la finca marcada con el número XXX
fraccionamiento XXX de esta ciudad, la abandonó; que no tienen
conocimiento de que el señor XXX, haya vendido la finca marcada con
el número XXX fraccionamiento XXX de esta ciudad, prueba a la que
no se le concede valor probatorio alguno, en razón a que los testigos
que limitaron a contestar en forma afirmativa o negativa, sin otorgar
una razón de su dicho, además de que las preguntas resultaron ser
inductivas, por lo que, por lo que no se le concede valor probatorio
alguno en términos de lo que dispone el numeral 411 del
Enjuiciamiento Civil del Estado.-
41
CONFESIONAL FICTA.- Consistente en la confesión que de forma
libre y espontánea llevó a cabo la demandada XXX y lacodemandada XXX, al ser omisas en producir contestación a la
demanda entablada en su contra dentro del término Legal, en el
sentido de que tácitamente reconoció y acepto los hechos imputados
en el escrito de demanda.
Medio de prueba que es valorado en atención a lo previsto en el
artículo 395 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado. Para
fortalecimiento de lo anterior es aplicable lo que precisa la
Jurisprudencia con número de registro 173,803, de la Materia Civil, de
la Novena Época, de Diciembre de 2006, con número de Tesis: I.6o.C.
J/51, Página: 1104, del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del
Primer Circuito, de rubro:
CONFESIÓN FICTA EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. LA FALTA DECONTESTACIÓN A LA DEMANDA NO IMPLICA LA ACEPTACIÓN DE LASPRETENSIONES RECLAMADAS POR LA ACTORA, SINO SÓLO UNAPRESUNCIÓN QUE, PARA CONSTITUIR PRUEBA PLENA, DEBEADMINICULARSE CON OTROS MEDIOS PROBATORIOS”. La falta decontestación de la demanda, no implica la aceptación de las pretensionesreclamadas por la actora, sino que sólo se trata de una presunción, la cualpara constituir prueba plena debe ser adminiculada con otros medios que lafavorezcan, dado que si bien es cierto que a la confesión derivada de la faltade contestación no debe negársele valor probatorio, también lo es que nopuede reconocerse que, por sí sola sea bastante para justificar la acciónejercitada pues, un indicio de esa naturaleza, originaría que se tuvieran porreconocidos presuntivamente los hechos aducidos no contestados, cuandoesa situación no es suficiente para dar fundamento a cada uno de loselementos de la referida acción y, por tanto, tampoco puede tenerse porprobada únicamente con dicha confesión.
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en las
constancias contenidas a folios 32, 33, 34, 35 y 36 de actuaciones, en
las que obra la contestación del Licenciado XXX, y en lo que beneficie
a los intereses de la actora. Medio de convicción que es valorado en
términos de los artículos 298, 329 fracción X, y 402 del Código
Procesal Civil, y al efecto, se le otorga valor probatorio pleno.
DE LA CONTESTACIÓN Y DE LAS PRUEBAS APORTADAS PORLA PARTE DEMANDADA XXX NOTARIO PUBLICO NUMERO XXX.
42
La parte demandada a comparecer a oponerse a la demanda
entablada en su contra por propio derecho y en relación a las
prestaciones lo realizó de la siguiente manera:
En cuanto al punto a).- manifestó que respecto al acto de compraventa
que menciona, el mismo fue realizado bajo las formalidades que
señala la Ley del Notariado para el Estado de Jalisco, particularmente
respecto del articulo 84 el cual contiene las formalidades de
identificación de los comparecientes al realizar una Escritura Pública
ante un Notario, como es el caso.
En cuanto al punto b).- contesta en el mismo sentido que el punto
anterior.
En cuanto al punto c).- que dicha prestación solo será procedente de
conformidad al resultado de la acción planteada por el actor, y
dependiendo de la resolución que del presente juicio recaiga.
En cuanto al punto d), e) y f).- no corresponde contestar a estas
prestaciones en virtud de no ser requeridas al suscrito.
En cuanto a los hechos manifestó que:
En cuanto a los puntos marcados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7
manifestó que los desconoce por no ser hechos propios.
En cuanto al punto 8. Manifestó que es cierto, en cuanto a la
prestación ante el del señor XXX, por lo que respecta a que alguien se
hizo pasar por él, manifestando que la escritura se realizó bajo las
formalidades de identificación de las personas que intervinieron en la
citada escritura pública referida, que para el caso señala la Ley de la
Materia y bajo el principio de buena fe en que se sustenta el ejercicio
de su cargo como Notario Público.
43
En cuanto al punto 9.- respecto de que la escritura no ha sido inscrita
es cierto, manifiesta que el impuesto de transmisión patrimonial ya fue
cubierto, sin que se haya finalizado el trámite ante catastro municipal.
En cuanto al punto 10.- que es cierto.
En cuanto al punto 11.- que es cierto que la persona que se identificó
ante el al realizar el acto que se consigna en la escritura descrita, lo
hizo con la credencial para votar con fotografía número de folio
255780129, expedida a nombre de XXX, desconociendo lo que
sostiene el actor de su credencial para votar, así como lo que asegura
respecto a que una persona lo suplanto, con complicidad de otra con
quien celebro contrato de arrendamiento, de igual manera, lo de la
averiguación previa que menciona, por no ser hecho propio.
En cuanto al punto 12.- manifestó que no puede pronunciarse en
cuanto a la veracidad o nulidad de lo que el actor menciona en este
punto, pues ello, será materia de la presente causa.
En cuanto al punto 13, 14, 15 y 16.- que como lo expreso con
anterioridad es materia de la presente causa, por lo que no puede
manifestar si es falso o cierto
En cuanto al punto 17.- que no es posible contestarlo dado que resulta
petición del demandante.
Así, se tiene que opone como excepción y defensa la INNECESARIAPARTICIPACIÓN DEL NOTARIADO PUBLICO EN EL JUICIO,respecto de la cuales este juzgador se pronunciará más adelante.
44
DE LA CONTESTACIÓN Y DE LAS PRUEBAS APORTADAS PORLA PARTE DEMANDADA XXX.-
Mismo que fue llamado a juicio a través de la persona moral
denominada “XXX, actuando en su carácter de administrador y en
representación de XXX. Esto en razón de que dicha institución de
crédito celebró contrato de fideicomiso irrevocable de administración,
fuente de pago, identificado con el numero mencionado donde
intervino como fiduciario, en tanto que el codemandado XXXcompareció como fideicomitente en el sinalagmático referido. Por lo
que con el carácter referido dicha parte demandada al comparecer a
oponerse a la demanda entablada en su contra y en relación a las
prestaciones lo realizo de la siguiente manera:
En cuanto a la prestación a).- manifestó que no procede demandar tal
prestación, toda vez que la parte actora no prueba su acción en
término de lo dispuesto por el artículo 286 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco.
En cuanto a la prestación b).- manifestó que no procede demandar tal
prestación, en atención a las excepciones y defensas que se oponen,
ya que la hipoteca persiste y surte efectos en todos sus términos.
En cuanto a la prestación c).- manifestó que no procede ya que no
obstante, que no se le reclama a su representada, la misma se niega
en cuanto a su procedencia en el presente procedimiento, en atención
a las excepciones y defensas que se oponen.
En cuanto a la prestación d).- manifestó que no procede, no obstante
que no se le reclama a su representada, y que es evidente la falta de
acción en contra del que se reclama.
45
En cuanto a la prestación e).- manifestó que no procede, en tanto que
la parte actora no pruebe su acción en términos de lo dispuesto por el
artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Jalisco.
En cuanto a la prestación f).- que aun y cuando no se les reclama a su
representada, se niega su procedencia en tanto la parte actora no
pruebe su acción en términos de lo dispuesto por el artículo 286 del
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco.
En cuanto a los hechos manifestó que:
En cuanto a los puntos marcados con los números 1, 2, 3, 4, 5 y 6,
manifestó que ni los afirma ni los niega, por no ser hechos propios.
En cuanto al marcado con el numero 7).- que ni se niegan ni se
afirman las circunstancias de modo, tiempo y lugar narradas por la
parte actora por no se hechos propios de su representada, sin
embargo es verdad que de fecha 29 veintinueve de enero del 2008, la
C. XXX celebró contrato de compraventa con una persona que
manifestó ser XXX.
En cuanto al marcado con el numero 8).- que resulta cierto que en la
escritura pública número XXX de fecha 29 de enero del 2008, ante la
fe del Lic. XXX, notario público número XXX, se hicieron constar
diversos contratos, entre ellos el de compraventa celebrado entre XXX
y XXX, cuyo objeto fue la transmisión del inmueble materia del
presente procedimiento, conviniendo que el precio del inmueble seria
de UDIS 351,112.21 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL
CIENTO DOCE PUNTO VEINTIÚN UNIDADES DE INVERSIÓN),
equivalentes a $1´399.999.97 (UN MILLÓN TRESCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE
46
PESOS 97/100 M.N.), y que a lo demás referido, no lo afirma ni lo
niega, por no ser hechos propios de su representada.
En cuanto al marcado con el numero 9).- que ni lo afirma ni lo niega
por no ser un hecho propio de su representada, sin embargo que es
falso y se niega, que la escritura pública número XXX de fecha 29 de
enero del 2008, ante la fe del Lic. XXX, notario público número XXX de
XXX, no haya sido inscrita, pues manifiesta que lo cierto es que si se
inscribió en el Registro Público de la propiedad el día 18 de abril del
año 2008 dos mil ocho.
En cuanto al marcado con el numero 10).- que se afirman en su
totalidad todas y cada una de las circunstancias narradas, ya que
resultan ciertas.
En cuanto al marcado con el numero 11).- que ni se afirman ni se
niegan, por atender a consideraciones subjetivas de la parte actora.
En cuanto al marcado con el numero 12).- que se niegan toda vez que
para su representada, la compra venta celebrada entre los señores
XXX y XXX, tiene plena validez jurídica y surte efectos legales, en
tanto la parte actora no pruebe su acción en términos de lo dispuesto
por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado de Jalisco. Por otra parte, la entrega de dinero de su
representada, a favor de la accionante, no fueron simulados, sino
totalmente reales.
En cuanto al marcado con el numero 13).- que se niega, toda vez que
para su representada la compraventa celebrada entre los señores XXX
y XXX, tiene plena validez jurídica y surte efectos legales, en tanto la
parte actora no pruebe su acción en términos de lo dispuesto por el
artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Jalisco.
47
En cuanto al marcado con el numero 14).- se niega toda vez que
suponiendo sin conceder, que la parte actora probara la falta de
consentimiento que dice afectar el contrato de compraventa, celebrado
y respecto de la finca materia de la Litis, no le afectaría a la validez de
la hipoteca constituida a favor de su representada con motivo de la
celebración del contrato de apertura de crédito simple con garantía
hipotecaria, celebrado entre su representada y la propietaria aparente
del referido inmueble la C. XXX, toda vez que el acto mediante el cual
se constituyó dicha hipoteca, encuadra dentro de lo previsto en el
párrafo del artículo 2571 y 2572 del código civil para el Estado de
Jalisco.
En cuanto al marcado con el numero 14).- que se niega, toda vez que
lo dicho por la parte actora en dicho punto no le afectaría la validez de
la hipoteca constituida a favor de su representada con motivo de la
celebración del contrato de apertura de crédito simple con garantía
hipotecaria, celebrado entre su representada y la propietaria aparente
del referido inmueble la C. XXX, encuadra dentro de lo previsto en el
párrafo del artículo 2571 y 2572 del código civil para el Estado de
Jalisco, aunado a que su representada el contrato de compraventa
celebrado entre los señores XXX y XXX, tiene plena validez jurídica y
surte efectos legales, en tanto la parte actora no pruebe su acción en
términos de lo dispuesto por el artículo 286 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco.
Así, se tiene que opone como excepciones y defensas
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, FALTA DE ACCIÓN, SINEACTIONE AGIS, respecto de la cuales este juzgador se pronunciará
más adelante.
Para acreditar los elementos constitutivos de sus excepciones yen cumplimiento a la carga que le impone el artículo 286 del
48
Enjuiciamiento Civil del Estado, la parte demandada oferta laspruebas que se describen en el capítulo respectivo del escrito decontestación de demanda.
Ahora bien en cuanto a XXX y XXX, al no presentarse a dar
contestación a la demanda que es instaurada en su contra son
juzgados en rebeldía, conforme a lo previstito por el numeral 279 del
Código Adjetivo Civil, en el entendido de que, en relación a XXX, ésta
fue oída a través de la sociedad financiera acreditante, conforme a lo
que dispone el numeral 29 de la Ley Orgánica de la misma
Hipotecaria Federal y así lo corrobora el siguiente criterio que a la
letra, señala:
SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL. NO TIENE ELCARÁCTER DE ACREDITANTE, FRENTE AL USUARIO DESERVICIOS FINANCIEROS, EN LOS CRÉDITOSHIPOTECARIOS OTORGADOS POR INSTITUCIONESINTERMEDIARIAS. Conforme al artículo 2o. de la Ley Orgánica
de Sociedad Hipotecaria Federal, esta sociedad nacional de
crédito tiene por objeto impulsar el desarrollo de los mercados
primario y secundario de crédito habitacional, mediante el
otorgamiento de créditos y garantías destinadas a la
construcción, adquisición y mejora de vivienda, preferentemente
de interés social, así como al incremento de la capacidad
productiva y el desarrollo tecnológico relacionados con la
vivienda. Ahora bien, el artículo 29 del propio ordenamiento
enuncia a las entidades financieras a través de las cuales opera
el banco de fomento, a saber, instituciones de banca múltiple, de
banca de desarrollo, de seguros, sociedades financieras de
objeto limitado, de objeto múltiple, arrendadoras financieras,
empresas de factoraje financiero, uniones de crédito,
sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y sociedades
financieras populares. Así pues, la sociedad hipotecaria federal
49
se caracteriza por ser un "banco de segundo piso", ya que no
trata directamente con el público, sino que ejerce sus funciones
de fomento a través de instituciones intermediarias, que se
encargan de otorgar los créditos para la vivienda y de
administrarlos desde su apertura hasta su conclusión. En este
contexto, cuando una entidad financiera intermediaria otorga un
crédito hipotecario con recursos fondeados por la sociedad
hipotecaria federal, sólo la primera tendrá el carácter de
acreditante frente al usuario de servicios financieros. Es así,
porque conforme al artículo 291 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, en el contrato de apertura de crédito
únicamente se considera como parte acreditante a quien pone
una suma de dinero a disposición del acreditado, y no al banco
de fomento que ha proporcionado a la acreedora los fondos
necesarios para la operación. TERCER TRIBUNAL
COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO. Época:
Décima Época. Registro: 2008701. Fuente: Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación. Libro 16, Marzo de 2015,
Tomo III. Materia(s): Civil. Tesis: XXVII.3o.20 C (10a.) Página:
2507
Y por lo que ve a los codemandados XXX y XXX, se apersonaron a la
Litis que nos ocupa manifestando ambos estarse a lo resuelto por
parte de este Juzgador.
DEL ANÁLISIS DE LA ACCIÓN DE NULIDAD PUESTA ENEJERCICIO:
El señor XXX, compareció ante esta autoridad jurisdiccional, a
reclamar la nulidad absoluta por falta de consentimiento, respecto de
los actos contenidos en la escritura pública número XXX, pasada ante
la fe del Licenciado XXX, es decir, la nulidad de:
50
i.- el contrato de compraventa presuntamente celebrado por XXX
como parte vendedora, y de la otra parte XXX como parte
compradora;
ii.- El contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía
hipotecaria que celebraron la Sociedad Mercantil denominada “XXX”
como acreditante y XXX como acreditada;
iii.- El otorgamiento de garantía hipotecaria en primer lugar que realizó
XXX, por su propio derecho en favor de XXX, representada por XXX;
iv.- El otorgamiento de garantía hipotecaria en segundo lugar que
realizara XXX por su propio derecho en favor de XXX.
La nulidad absoluta reclamada por el actor en el presente juicio,
basada en la falta de consentimiento de su parte, como presunto
vendedor, afirmando que la credencial de elector que se mostró ante
el fedatario público, era falsa o bien, fue objeto de suplantación de
persona. Reclama entonces también, la anotación de cancelación de
la escritura pública mencionada en las oficinas del Registro Público de
la Propiedad y que la Dirección de Catastro del municipio de XXX,
cancele la anotación de cuenta catastral que hubiere realizado en
favor de XXX, respecto de la finca que fue objeto de los actos jurídicos
que tacha de nulos y que se identifica como finca marcada con el
número XXX, y lote de terreno sobre el cual se encuentra construida,
consistente en la fracción XXX del lote de terreno número XXX de la
manzana XXX ubicado en el Fraccionamiento XXX, con una superficie
de 123.26 ciento veintitrés punto veintiséis metros cuadrados, para
que entonces la cuenta catastral del referido inmueble continúe a
nombre de XXX.-
En relación a los hechos narrados por el actor, se tiene que, al
analizar el material probatorio allegado por esta parte, y una vez que
es valorado de una manera lógica, jurídica y natural, puede concluirse
que XXX, acreditó en forma plena, en términos de lo que disponen los
numerales 329 fracción I y 399 del Enjuiciamiento Civil del Estado,
51
que adquirió la propiedad de la finca marcada con el número XXX con
una superficie de 123.26 metros cuadrados y con las colindancias que
se describen en el primer testimonio que se tiró de la escritura pública
número XXX, pasada ante la fe del Licenciado XXX, como Notario
Público Número XXX de XXX.-
Luego, narró el actor en su escrito de demanda, que conoció a la
ahora demandada XXX, toda vez que celebró con ella un contrato de
arrendamiento, respecto de la finca señalada en líneas anteriores;
hecho este que, si bien es cierto, intentó acreditarse con la exhibición
de una copia simple de un contrato de arrendamiento, y robustecerse
con la prueba testimonial a cargo de XXX y XXX, lo cierto es que,
como ya se asentó en líneas anteriores, el primero de los elementos
de convicción mencionados (la copia simple del contrato) fue
oportunamente objetado por el contrario, por lo que no se le concedió
valor probatorio alguno y la prueba testimonial desahogada, no
acreditó lo pretendido por el oferente, al haber formulado un
interrogatorio inductivo que generó solamente unas respuestas
categóricas “si” o “no” de los atestes, quienes fueron omisos en
aportar la razón de su dicho y que por lo tanto, en nada aportan en el
presente juicio.-
Luego, relata el actor en su demanda que cuando conoció a la
demandada XXX, se identificó con la licencia de chofer número XXXpresuntamente expedida por la Secretaría de Vialidad y Transporte,
de la cual allegó copia simple y a foja 232 doscientos treinta y dos de
actuaciones, tomo I, obra oficio que remitió el XXX Director de lo
Contencioso de la Secretaría de Movilidad (antes Secretaría de
Vialidad y Transporte) en donde literalmente informa a esta autoridad
que:
“…a nombre de XXX (sic) no existe registro de licencia alguna…”;
52
Por tanto, tales elementos de prueba acreditan que la ahora
demandada XXX, se identificó con una credencial apócrifa, pues la
autoridad a quien el Estado de Jalisco, autoriza expedir el referido
documento, no reconoce la expedición de credencial alguna a nombre
de la ahora demandada.-
La parte actora ofreció la prueba testimonial a cargo de XXX y XXX,
desahogada el día 21 veintiuno de marzo del 2013 dos mil trece
(visible a fojas 262 y 263 de actuaciones) para acreditar que entregó
la posesión a la demandada, de la finca objeto de juicio en diciembre
del 2007 dos mil siete y que a finales de febrero del 2008 dos mil ocho
la inquilina abandonó el inmueble, sin embargo, del análisis de lo
declarado por los atestes, así como del interrogatorio formulado, se
tiene que éste último, resulta ser inductivo; muestra de ello, es la
pregunta formulada bajo el punto identificado como 6, misma que
señala:
“…6.- QUE DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE QUIEN
RENTÓ LA FINCA MARCADA CON EL NÚMERO XXX DE LA CALLE
XXX FRACCIONAMIENTO XXX DE ESTA CIUDAD, EN EL MES DE
DICIEMBRE DEL 2007 DOS MIL SIETE, FUE UNA PERSONA QUE
DIJO LLAMARSE XXX.
(RESPUESTA DE LA PRIMER TESTIGO).- SI”
Entonces, esa contestación, no aporta elementos que evidencien de
manera contundente que la ateste en verdad estuvo presente en el
acto, que le constan los hechos sobre los cuales fue interrogada, por
lo que, para quien ahora resuelve, ese elemento de convicción, carece
de valor probatorio alguno, en términos de lo que dispone el numeral
411 del Enjuiciamiento Civil del Estado. Apoya lo anterior, en siguiente
criterio que a la letra, señala:
53
PRUEBA TESTIMONIAL. REQUISITOS PARA SUVALIDEZ Y POSTERIOR VALORACIÓN. La prueba
testimonial, en un primer plano de análisis, sólo es válida si
cumple con ciertos requisitos (taxativamente delimitados
en las normas procesales respectivas), de manera que si
uno de ellos no se satisface, lo declarado por el testigo no
puede tener valor probatorio en tanto que en un segundo
nivel de estudio, superadas tales exigencias normativas, el
juez tiene la facultad de ponderar, a su arbitrio, el alcance
de lo relatado por el testigo, conforme al caso concreto. De
lo anterior se advierte que la calificación no es respecto a
la persona que lo emite, sino en cuanto al relato de hechos
que proporciona, por lo que el alcance probatorio de su
dicho puede dividirse, ya que una persona puede haber
advertido por medio de sus sentidos un hecho particular y,
a la vez, haber conocido otro hecho, vinculado con el
primero, por medio de otra persona. Así, lo que un testigo
ha conocido directamente tiene valor probatorio de indicio
y debe ponderarse por la autoridad investigadora o judicial
conforme al caso concreto, según su vinculación con otras
fuentes de convicción; mientras que lo que no haya
conocido directamente, sino a través del relato de terceros,
no debe tener valor probatorio alguno. Por tanto, las
referidas condiciones normativas están establecidas como
garantía mínima para que un testimonio pueda adquirir el
carácter indiciario sujeto a la calificación del juzgador.
Época: Novena Época. Registro: 165929. Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo
XXX, Noviembre de 2009. Materia(s): Común. Tesis: 1a.
CLXXXIX/2009 Página: 414
La prueba documental privada, consistente en un estado de cuenta a
nombre de XXX, expedido por XXX con domicilio en XXX; al no haber
54
sido objetada, hace prueba plena, en términos de lo previsto por el
numeral 403 del Enjuiciamiento Civil del Estado, para acreditar que la
ahora demandada, otorgó a la institución bancaria mencionada, como
su domicilio, la finca que es materia del presente juicio.-
La diversa prueba documental privada, consistente en el acuse de
recibo de la denuncia penal presentada por la ahora parte actora ante
la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, que se
robustece con la copia certificada de las actuaciones que integran la
Averiguación Previa XXX, que radicó la Licenciada XXX, prueban
plenamente lo relatado por el actor, en el sentido de que, al momento
en que tuvo conocimiento de que la persona a la que conoció como
XXX, junto con alguna otra persona, le habían suplantado en su
persona para obtener un crédito bancario, y que simularon una
compraventa con garantía hipotecaria, denunció los hechos que
consideró delictuosos, lo anterior, en términos de lo que señalan los
numerales 329 fracción II, 399 y 402 del Enjuiciamiento Civil del
Estado.-
Pues bien, aún a pesar de que el hecho relativo al arrendamiento del
inmueble, no quede plenamente acreditado, en relación a la acción de
nulidad absoluta por falta de consentimiento, éste no es elemento
indispensable de procedencia, pues la nulidad absoluta de la
compraventa, en términos de lo que dispone el numeral 1763 del
Código Civil del Estado de Jalisco, concede la legitimación activa en la
causa, a todo afectado, es decir, no por el hecho no haber acreditado
la calidad de arrendador y arrendatario, el actor no acredita la
legitimación, pues por disposición legal, la legitimación para reclamar
la nulidad absoluta de un acto jurídico, se concede a todo afectado.-
Vale recordar en este momento, la teoría de la invalidez de
Bonnecase, quien tomando en cuenta la doctrina clásica de las
nulidades y el pensamiento de Japiot y Piedelievre, se adhiere a la
55
teoría clásica y sostiene que la nulidad ataca al acto jurídico, y señala,
que: “éste se ha realizado imperfectamente, carece de alguno de los
requisitos que la ley exige. Mientras los efectos del acto viciado de
nulidad (absoluta o relativa) no sean destruidos por medio de una
sentencia, el acto produce efectos como si fuera enteramente regular;
al ser declarada la nulidad, los efectos del acto por regla general,
serán destruidos retroactivamente; pero esto no curre ni debe ocurrir
siempre, porque la seguridad y el equilibrio de los intereses exige que
se mantenga alguno de los efectos que el acto ha producido. Refiere
que es absoluta, cuando reúne todos estos caracteres: a) puede ser
invocada por cualquier interesado; b) la nulidad no desaparece por
confirmación; c)la acción de nulidad no se extingue por prescripción.1
Entonces, bajo esa óptica, y atendiendo a lo que establecen los
numerales 1759, 1760, 1763, del Código Civil del Estado, que recogen
la teoría anteriormente mencionada, se tiene que la acción puesta en
ejercicio, se sustenta toralmente en la falta de consentimiento del
legítimo propietario, para que fuere válidos los actos de compraventa
y constitución de hipoteca respecto de la finca propiedad de XXX.
Numerales que señalan:
Artículo 1759.- La nulidad hace ineficaces los actos jurídicos, y puede
ser absoluta o relativa.
Artículo 1760.- Se considera que el acto jurídico es afectado con
nulidad absoluta por falta de consentimiento, de objeto que pueda ser
materia de él, o de las solemnidades prescritas por la ley.
Artículo 1763.- El acto jurídico afectado por nulidad absoluta produce
efectos provisionales, los que serán destruidos retroactivamente cuando
se decrete por autoridad judicial, y por ser de orden público, no es
1 Derecho Civil. Galindo Garfias, Ignacio. Ed. Porrúa. Vigésima Quinta Edición. 2007. P 259.
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susceptible de revalidarse por confirmación ni por prescripción,
pudiendo invocarse por todo afectado.
Y para acreditar la falta de consentimiento del legítimo propietario de la
finca marcada con el número XXX y el terreno sobre el cual se
encuentra construida, la parte actora oportunamente allegó como
elementos de convicción, las pruebas periciales en grafoscopía e
identificación de personas, que fueron desahogadas a cargo de dos
peritos con conocimientos y expertos en ambas disciplinas, por lo que,
como se adelantó en líneas anteriores, estos medios de convicción
merecen valor probatorio pleno, para acreditar que la firma que obra en
el protocolo del Notario Público número XXX, atribuida a XXX, en la
escritura pública número XXX no emana de su puño y letra, ni la
identificación exhibida por una persona que dijo llamarse como el actor
en este juicio, que es una credencial para votar, corresponde al actor en
este juicio, pues las huellas dactiloscópicas contienen discrepancias, al
igual que la firmas y rasgos físicos.-
Con ello, en forma contundente e indubitable, se acreditó que el actor en
este juicio, no fue quien otorgó su consentimiento para el acto jurídico
que se le atribuye en la escritura pública objeto de juico, por tanto, al
analizar el material probatorio allegado por la parte actora, se concluye
que éste cumplió con la carga que le impone el numeral 286 del
Enjuiciamiento Civil del Estado, se declara la nulidad absoluta de la
compraventa de la finca marcada con el número XXX de esta ciudad,
por falta del consentimiento del legítimo propietario, en términos de lo
que dispone el numeral 1760 del Código Civil del Estado.-
Consecuencia de la nulidad de absoluta del acto a través del cual se
había transmitido la propiedad a la codemandada XXX, como lo señala
el numeral 1763 del Código Civil del Estado, que a letra, señala:
“1763.- El acto jurídico afectado por nulidad absoluta, produceefectos provisionales, los que serán destruidos retroactivamente
57
cuando se decrete por autoridad judicial y por ser de ordenpúblico, no es susceptible de revalidarse por confirmación ni porprescripción, pudiendo invocarse por cualquier afectado.”
Esto es así, en razón a que, a falta de consentimiento de XXX para
transmitirle a XXX la propiedad del inmueble identificado como XXX, de
esta ciudad; ésta transmisión no aconteció.-
Por lo anteriormente expuesto, y dada la declaración de nulidad
absoluta de la compraventa declarada en líneas anteriores, por falta de
consentimiento de XXX, procedente resulta también lo reclamado por la
parte actora en los incisos c) y e) del apartado de prestaciones
reclamadas a los demandados, por lo que se ordena que se lleve a cabo
la cancelación de la escritura pública XXX; otorgada el 29 veintinueve de
enero del 2008 dos mil ocho, por el Notario Público número XXX de
XXX; Licenciado XXX, así mismo, se ordena cancelar la inscripción que
de la misma se hubiere realizado en el Registro Público de la Propiedad,
escritura pública que, conforme al escrito de contestación de demanda
del Registrador, visible a foja 33 treinta y tres de actuaciones del tomo I,
fue llevada a cabo el día 24 veinticuatro de abril del 2008 dos mil ocho;
lo anterior, atento a lo que disponen los numerales 1763 y 2533 del
Código Civil del Estado, en relación al 124 y 133 de la Ley del Notariado
del Estado de Jalisco, así como 39, 125 y 131 de la Ley del Registro
Público de la Propiedad del Estado de Jalisco; y 50 del Reglamento a
ésta ley.-
Igualmente, procedente resulta el reclamo hecho al Director de la
Oficina de Catastro del municipio de XXX; por lo que se condena a este
último, a que cancele la anotación que hubiere llevado a cabo con
motivo de la escritura pública XXX, en que se transmitía la propiedad de
la finca identificada como XXX; a XXX, debiendo en consecuencia,
restituir la titularidad de la cuenta predial XXX relativa a la finca antes
mencionada, al actor en el presente juicio XXX, en términos de lo que
58
señalan los numerales 28, 29 y 30 de la Ley de Catastro Municipal del
Estado de Jalisco.-
En relación a la nulidad del acto jurídico de apertura de crédito simple,
con interés; debe decirse que el alcance del presente fallo,
únicamente involucra la declaración de nulidad del contratocompraventa por no haber nacido a la vida jurídica, el acto de
transmisión de la propiedad del inmueble objeto de juicio, en favor de
XXX, pero, no en relación al acto jurídico relativo a la apertura de
crédito con interés y garantía hipotecaria celebrado entre los
codemandados XXX Y XXX con XXX, toda vez que el actor XXX, no
intervino en el crédito en mención.-
No pasa desapercibido a la vista de la suscrita Juzgadora, las
excepciones opuestas por el Licenciado XXX, Notario Público Número
XXX de XXX, Jalisco; relativas a innecesaria participación del Notario
Público en el juicio, es decir, una falta de legitimación pasiva, si bien
es cierto existe ya un pronunciamiento en ese mismo sentido, emitido
por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, que el
propio fedatario invocó en su escrito de contestación de demanda y
visible bajo el registro XXX también es cierto que tal determinación,
que afirma que no existe litisconsorcio pasivo necesario con el
fedatario, es un criterio aislado, por lo que no resulta obligatoria su
aplicación, en términos de lo que dispone el numeral 217 de la Ley de
Amparo, aplicada a contrario sensu. En consecuencia, improcedente
resulta dicha excepción.-
Por lo que ve a la excepción de prescripción invocada por XXX y XXX,
como Apoderados de XXX, quien actuó como Administrador de XXX,
ésta última como titular de los derechos fideicomitidos, entre los que
se encuentran los derechos de cobro sobre la garantía hipotecaria
constituida en la escritura pública objeto de nulidad, se tiene que dicha
excepción es improcedente, toda vez que, al invocarse una causa de
59
nulidad absoluta, como lo es la falta de consentimiento, esta acción
resulta imprescriptible por disposición legal, y así lo indica el numeral
1763 del Código Civil del Estado de Jalisco, antes transcrito.-
En relación a la excepción de falta de acción invocada por esta misma
parte demandada, visible a foja 94 noventa y cuatro de actuaciones
del tomo I, debe decirse que, es procedente la salvedad a que hace
referencia el numeral 2571 del Código Civil del Estado.-
Efectivamente el numeral antes mencionado, dispone:
“Artículo 2571.- La hipoteca constituida por el propietario
aparente será válida aún cuando se declare la nulidad del título de
propiedad o la falta del mismo, siempre que el acreedor sea de
buena fe, no se desprendan los vicios del título de dominio del
mismo Registro Público de la Propiedad y la obligación que
garantice tenga su origen en un acto a título oneroso.
En los casos de mala fe del acreedor hipotecario, cuando los
vicios resulten del mismo Registro Público de la Propiedad o
cuando el acto que haya dado origen a la obligación principal sea
gratuito, la hipoteca será nula.
Esta nulidad podrá ser invocada por todo aquél que tenga interés
en ella, será imprescriptible y sólo podrá ser convalidada cuando
el constituyente de la misma adquiera la propiedad por un título
legítimo, antes de que exista evicción.”
En esas condiciones, dado que por disposición legal, aún y a pesar de
que se declare la nulidad del título de propiedad, que generó la
constitución de garantía hipotecaria, debe ser válido el contrato de
hipoteca, entonces, procedente resulta la excepción opuesta por el
acreedor, por lo que, al encontrarse debidamente inscrito el contrato de
60
hipoteca celebrado por XXX Y XXX, con la aparente propietaria XXX,
contrato que fue oneroso, pues fue accesorio de un contrato de apertura
de crédito con interés, lo jurídicamente procedente es declararlo como
válido en términos de lo que dispone el numeral 2571 del Código Civil
del Estado, quedando, en todo caso, expedito el derecho del actor en el
presente juicio , para que reclame los daños y demás prestaciones que
le resulten, contra quienes actuaron en forma ilícita.-
Por lo anteriormente establecido, se determina entonces la
procedencia parcial de las prestaciones reclamadas, así como la
procedencia de una de las excepciones opuestas por el demandado,
por tanto, y dada la declaración de nulidad absoluta de la compraventa
declarada en líneas anteriores, por falta de consentimiento de XXX,
procedente resulta también lo reclamado por la parte actora en los
incisos c) d) y e) del apartado de prestaciones reclamadas a los
demandados, por lo que se ordena que se lleve a cabo la cancelación
de la escritura pública XXX; otorgada el 29 veintinueve de enero del
2008 dos mil ocho, por el Notario Público número XXX de XXX Jalisco;
en cuanto al acto jurídico de compraventa; Licenciado XXX, así mismo,
se ordena cancelar la transmisión de propiedad del inmueble en favor
de XXX, para que en su lugar se restituya la titularidad del inmueble en
la persona del actor, XXX, dejando sin efecto únicamente el acto
jurídico de compraventa y la inscripción que de la misma se hubiere
realizado en el Registro Público de la Propiedad, escritura pública que,
conforme al escrito de contestación de demanda del Registrador, visible
a foja 33 treinta y tres de actuaciones del tomo I, fue llevada a cabo el
día 24 veinticuatro de abril del 2008 dos mil ocho; lo anterior, atento a lo
que disponen el numeral 1763 del Código Civil del Estado, en relación
al 124 y 133 de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco, así como 39,
125 y 131 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de
Jalisco; y 50 del Reglamento a ésta ley.-
61
Igualmente, procedente resulta el reclamo hecho al Director de la
Oficina de Catastro del municipio de XXX Jalisco; por lo que se condena
a este último, a que cancele la anotación que hubiere llevado a cabo con
motivo de la escritura pública XXX, en que se transmitía la propiedad de
la finca identificada como XXX; a XXX, debiendo en consecuencia,
restituir la titularidad de la cuenta predial XXX relativa a la finca antes
mencionada, al actor en el presente juicio XXX, en términos de lo que
señalan los numerales 28, 29 y 30 de la Ley de Catastro Municipal del
Estado de Jalisco.-
En relación a la nulidad del acto jurídico de apertura de crédito simple,
con interés; debe decirse que el alcance del presente fallo,
únicamente involucra la declaración de nulidad del contratocompraventa por no haber nacido a la vida jurídica, el acto de
transmisión de la propiedad del inmueble objeto de juicio, en favor de
XXX, pero, no en relación al acto jurídico relativo a la apertura de
crédito con interés y garantía hipotecaria celebrado entre los
codemandados XXX Y XXX con XXX, toda vez que el actor XXX, no
intervino en el crédito en mención. En esas condiciones, dado que por
disposición legal, aún y a pesar de que se declare la nulidad del título
de propiedad, que generó la constitución de garantía hipotecaria, debe
ser válido el contrato de hipoteca2, entonces, procedente resulta la
excepción opuesta por el acreedor, por lo que, al encontrarse
debidamente inscrito el contrato de hipoteca celebrado por XXX Y XXX,
con la aparente propietaria XXX, contrato que fue oneroso, pues fue
accesorio de un contrato de apertura de crédito con interés, lo
jurídicamente procedente es declararlo como válido en términos de lo
que dispone el numeral 2571 del Código Civil del Estado, quedando, en
2 Artículo 2571.- La hipoteca constituida por el propietario aparente será válida aún cuando se declare la nulidaddel título de propiedad o la falta del mismo, siempre que el acreedor sea de buena fe, no se desprendan los viciosdel título de dominio del mismo Registro Público de la Propiedad y la obligación que garantice tenga su origen enun acto a título oneroso.En los casos de mala fe del acreedor hipotecario, cuando los vicios resulten del mismo Registro Público de laPropiedad o cuando el acto que haya dado origen a la obligación principal sea gratuito, la hipoteca será nula.Esta nulidad podrá ser invocada por todo aquél que tenga interés en ella, será imprescriptible y sólo podrá serconvalidada cuando el constituyente de la misma adquiera la propiedad por un título legítimo, antes de que existaevicción.
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todo caso, expedito el derecho de las partes, para que, en relación al
contrato de apertura de crédito simple y garantía hipotecaria,
promuevan lo que a su interés legal convenga.-
P R O P O S I C I O N E S:
PRIMERA: La personalidad de las partes, la competencia del Juzgado
y la vía elegida quedaron acreditadas en autos.
SEGUNDA.- La actora acredito parcialmente los elementos
constitutivos de su acción, por su parte la demandada XXX fue
juzgada en rebeldía, XXX Y XXX, acreditó parcialmente sus
excepciones, XXX, DIRECTOR DE LA OFICINA DE CATASTRO DEL
MUNICIPIO DE XXX; XXX; no acreditaron sus excepciones, en
consecuencia,
TERCERA. - Se declara la nulidad absoluta del contrato de
compraventa que consta en escritura pública XXX otorgada el día 29
veintinueve de enero del año 2008 dos mil ocho, por la ausencia del
consentimiento de , como quedó acreditado en juicio.
CUARTA.- Se condena a la parte demandada XXX, como Notario
Público adscrito a la Notaría Pública XXX de XXX, Jalisco; a que
realice la anotación en su protocolo, de la cancelación de la
compraventa del inmueble identificado como XXX y el lote en el que se
encuentra construida, que es el número XXX de la manzana XXX del
fraccionamiento XXX, del Sector XXX de XXX, Jalisco; con una
superficie aproximada de 123.26 m2 ciento veintitrés punto veintiséis
metros cuadrados.-
QUINTA.- Se condena a la parte demandada XXX a que cancele la
transmisión de propiedad que, con motivo de la compraventa que
obra en la escritura pública XXX, de fecha 29 veintinueve de enero del
2008 dos mil ocho, y que por motivo de este fallo, ha sido declarada
nula, en la que se había inscrito el inmueble antes descrito en favor de
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XXX, para que en su lugar, restituya la titularidad del derecho de
propiedad del inmueble antes mencionado en favor de .-
SEXTA.- Se condena al XXX; para que restituya la titularidad de la
cuenta predial XXX, del sector urbano relativa a la finca marcada con
el numero XXX del Sector XXX de esta ciudad XXX Jalisco; en favor
de .-
SÉPTIMA.- Se condena igualmente a XXX al pago de los gastos y
costas del juicio, a cuantificarse en ejecución de sentencia mediante
incidente respectivo.
OCTAVA.- Publíquese un extracto de la presente resolución mediante
edictos en el boletín Judicial, y en los periódicos el Informador o el
Occidental a elección del promoventes, por tres veces de tres en tres
días, haciéndole saber al demandado que tienen un término de tres
meses, contados a partir de la última publicación de los edictos, a
efecto de impugnar la resolución de mérito.
Así lo resolvió el Licenciada CIELO AGUAMARINA LEDEZMAVERDIN Juez Undécimo de lo Civil del Primer Partido Judicial en el
Estado ante su Primer Secretario, Licenciado ULISES VALDEZGALAVIZ, quien autoriza y da fe.
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