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1 SE DICTA SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE 500/2011 ZAPOPAN JALISCO A 26 VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para resolver, en sentencia definitiva los autos del juicio CIVIL ORDINARIO número 500/2011 promovido por XXX, por su propio derecho, en contra de XXX, así como de la empresa denominada XXX, XXX, XXX, Notario Público número XXX de esta municipalidad, XXX, así como al XXX, tramitado en este juzgado bajo número de expediente número 500/2011, bajo los siguientes; R E S U L T A N D O: 1.- En escrito presentado ante la Oficialía de Partes del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco el 13 trece de mayo del año 2011 dos mil once y turnado a éste Juzgado en razón del turno, y admitida a trámite mediante acuerdo de fecha 19 diecinueve de mayo del año 2011 dos mil once, mediante la cual compareció XXX por su propio derecho, demandando en la vía Civil Ordinaria, y ejerciendo la acción de nulidad, en contra de XXX, a la empresa denominada XXX, XXX, XXX, Notario Público número XXX de esta municipalidad, XXX, así como al XXX, reclamando las siguientes prestaciones: a).- A XXX, y al señor Licenciado XXX, Notario Público número XXX de esta municipalidad, los demando por la declaración judicial de que es nulo en forma absoluta, el contrato de compraventa hecho constar en la escritura pública numero XXX, otorgada el día 29 veintinueve de enero del año 2008 dos mil ocho, ante la fe del mencionado fedatario público, contrato con al cual me referiré en el

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SE DICTA SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE 500/2011

ZAPOPAN JALISCO A 26 VEINTISÉIS DE SEPTIEMBREDEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE.

V I S T O S para resolver, en sentencia definitiva los autos del juicio

CIVIL ORDINARIO número 500/2011 promovido por XXX, por su

propio derecho, en contra de XXX, así como de la empresadenominada XXX, XXX, XXX, Notario Público número XXX de esta

municipalidad, XXX, así como al XXX, tramitado en este juzgado bajo

número de expediente número 500/2011, bajo los siguientes;

R E S U L T A N D O:

1.- En escrito presentado ante la Oficialía de Partes del Consejo

de la Judicatura del Estado de Jalisco el 13 trece de mayo del año

2011 dos mil once y turnado a éste Juzgado en razón del turno, y

admitida a trámite mediante acuerdo de fecha 19 diecinueve de mayo

del año 2011 dos mil once, mediante la cual compareció XXX por su

propio derecho, demandando en la vía Civil Ordinaria, y ejerciendo la

acción de nulidad, en contra de XXX, a la empresa denominada XXX,XXX, XXX, Notario Público número XXX de esta municipalidad, XXX,así como al XXX, reclamando las siguientes prestaciones:

a).- A XXX, y al señor Licenciado XXX, Notario Público número

XXX de esta municipalidad, los demando por la declaración judicial de

que es nulo en forma absoluta, el contrato de compraventa hecho

constar en la escritura pública numero XXX, otorgada el día 29

veintinueve de enero del año 2008 dos mil ocho, ante la fe del

mencionado fedatario público, contrato con al cual me referiré en el

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punto 8 ocho de los hechos de esta demanda, en virtud de que nunca

existió consentimiento del suscrito para celebrar dicho contrato, ya que

fui suplantado por tercera persona.

b).- A XXX, a las empresas denominadas XXX y XXX así como

al señor Licenciado XXX, Notario Público número XXX de esta

Municipalidad, los demando por la declaración judicial de que sonnulos en forma absoluta, los contratos de apertura de crédito simple

con interés y garantía hipotecaria, y de cobertura, que también se

hicieron constar en la escritura pública número XXX, otorgada el día

29 veintinueve de enero del año 2008 dos mil ocho, ante la fe del

mencionado fedatario público, contratos a los cuales me referiré en el

punto diez de los hechos de esta demanda, en virtud de que XXX,

nunca adquirió la propiedad del inmueble que se gravó con hipoteca, y

por lo tanto, no está, ni ha estado legitimada para gravarlo, dado que

el contrato de compraventa que se hizo constar en ese instrumento

público, también es nulo por falta de consentimiento del suscrito.

c).- al señor Licenciado XXX, Notario Público número XXX de

esta Municipalidad, lo demando también, por la anotación que deberá

hacer en el protocolo a cargo, de que los contratos de compraventa,

de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria, y de

cobertura, hechos constar en la escritura pública numero XXX,

otorgada ante él el día 29 veintinueve de enero del año 2008 dos mil

ocho, son nulos en forma absoluta, por los motivos a que me refiero en

esta demanda.

d).- Al C. XXX, lo demando para que si en lo futuro, la cuenta

predial numero XXX, del sector urbano, relativa a la finca marcada con

el numero XXX, de la calle XXX del Fraccionamiento XXX, del Sector

Libertad de esta Ciudad de Guadalajara, Jalisco, llegare a quedar a

nombre de la señora o señorita XXX, como consecuencia del contrato

de compraventa antes mencionado, dicha cuenta vuelva nuevamente

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a mi nombre, ya que ese contrato de compraventa será declarado

nulo.

e).- Al C. XXX, lo demando por la cancelación de la

incorporación o registro que haya hecho o pueda hacer en lo futuro, de

la escritura pública numero XXX, otorgada el día 29 veintinueve de

enero del año 2008 dos mil ocho, ante la fe del Licenciado XXX,Notario Público número XXX de esta Municipalidad, que contiene los

contratos de compraventa, de apertura de crédito simple con interés y

garantía hipotecaria, y de cobertura, a que me he referido

anteriormente, toda vez que esos contratos no surten efectos por ser

nulos en forma absoluta.

Igualmente lo demando por la cancelación de los registros que

hizo de los avisos cautelar y preventivo, que se dieron como

consecuencia de la escritura pública antes mencionada.

f).- Finalmente, a la señora o señorita XXX, la demando por el

pago de las costas que se originen con motivo de la tramitación del

juicio.

Fundó su escrito de demanda en los dispositivos legales que

consideró aplicables y concluyó con los puntos petitorios de estilo.

Los emplazamientos a las partes se llevaron a cabo como a

continuación se relata:

1).- El emplazamiento a XXX como Notario Público número

XXX de esta municipalidad, se llevó a cabo el día 11 once de

julio del año 2011 dos mil once (foja 24 tomo I) en su carácter

de Notario Público número XXX de esta municipalidad, se le

realizo el emplazamiento ordenado en el auto admisorio el 11

once de junio del año 2011 dos mil once ( foja 17 tomo I), por lo

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que mediante proveído de fecha 05 cinco de agosto del año

2011 dos mil once (foja 50 tomo I), se le tuvo dando

contestación a la demandada incoada en su contra.

2).- Emplazamiento realizado al XXX, se llevó a cabo el día 12

doce de julio del año 2011 dos mil once (foja 27 tomo I)

3).- El emplazamiento a XXX, aconteció el día 30 treinta de

noviembre del año 2011 dos mil once (foja 73 tomo I) fue

llamada a juicio con fecha 30 treinta de noviembre de 2011 dos

mil once, por lo que al no apersonarse al juicio le fue declarada

la rebeldía tal y como se observa en auto de 30 treinta de enero

del año 2012 dos mil doce.-

4).- El emplazamiento a XXX, se llevó a cabo el día 28

veintiocho de junio del año 2012 dos mil doce. (foja 86 tomo I)

actuando en su carácter de administrador y en representación

de XXX Esto en razón de que dicha institución de crédito

celebró contrato de fideicomiso irrevocable de administración,

fuente de pago, identificado con el numero mencionado donde

intervino como fiduciario, en tanto que el codemandado XXXcompareció como fideicomitente en el sinalagmático referido.

Por lo que con el carácter referido se le tuvo dando

contestación mediante auto de fecha 03 tres de agosto del año

2012 dos mil doce, (foja 102 tomo I).

Por cuanto a la codemandada XXX, se ordenó llamársele a

juicio a través de edictos en los términos ordenados en auto de fecha

30 treinta de enero del año 2012 dos mil doce , lo anterior en virtud de

la nulidad de emplazamiento decretada mediante resolución de fecha

25 veinticinco de marzo del año 2015 dos mil quince (foja 353 tomo I),

mismos que se le tuvieron por exhibidos mediante auto de fecha 27

veintisiete de octubre del año 2015 dos mil quince, posteriormente y

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mediante actuación de 30 treinta de noviembre del año 2015 dos mil

quince, (foja 15 del tomo II) se acusó la rebeldía a la demandada en

cita.

Seguido el procedimiento por las etapas correspondientes, se

señaló fecha para la audiencia conciliatoria y se abrió el periodo de

ofrecimiento de pruebas por el término de ley (foja 113 tomo I).

Concluido el periodo en comento, se abrió el periodo probatorio

por cuarenta y cinco días a las partes, admitiéndose las pruebas

ofertadas por las partes en la contienda (foja 178 tomo I); las cuales

una vez desahogadas, por auto de fecha 19 diecinueve de febrero del

año 2015 dos mil quince ( foja 352 tomo I), se declaró concluido el

periodo probatorio para los demandados, excluyendo a la demandada

XXX, lo anterior habida cuenta que la misma fue emplazada por

edictos, por lo que de igual forma la apertura de ofrecimiento de

pruebas a la citada demandada fue por medio edictos, por lo que

exclusivamente a la multicitada demandada por proveído de fecha 09

nueve de marzo de 2016 dos mil dieciséis ( foja 25 tomo II), se ordenó

abril el periodo ordinario, mismo que fue cerrado anticipadamente toda

vez que, la demandada fue omisa en presentar probanzas de su parte,

seguidamente con fecha 14 catorce de febrero del año 2017 dos mil

diecisiete ( foja 55 tomo II), se ordenó reiterar la citación a sentencia

del presente procedimiento a efecto de pronunciar la sentencia que

hoy nos ocupa.

I.- COMPETENCIA.- La competencia de éste Juzgado se surte

acorde al extremo del artículo 161 fracción IV de la Ley Procesal Civil

del Estado, pues los demandados registraron su domicilio dentro de la

extensión territorial que compete a la suscrita Juzgadora.-

II.- ESTUDIO DEL PRESUPUESTO RELATIVO A LAPERSONALIDAD.- La capacidad del actor XXX y de los

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codemandados XXX, Notario Público número XXX de esta

municipalidad, XXX y XXX; quedó legalmente acreditada en autos al

haber comparecido al procedimiento por su propio derecho,

presumiéndose entonces tener capacidad ambos litigantes en

términos de lo que dispone el numeral 21 del Código Civil del

Estado, en razón a que no se exhibió prueba en contrario.-

De las partes se ha justificado plenamente en autos, ya que la

parte actora compareció al presente juicio de manera personal,

mientras que la demandada XXX es juzgada en rebeldía. Lo anterior

de conformidad a lo previsto por los artículos 40, 41, 42 y 43 de la

Legislación Procesal en consulta.

Por su parte, la codemandada XXX, a través de su legítimo

representante, fue emplazado el día 30 treinta de noviembre del 2011

dos mil once, como obra a foja 73 setenta y tres de actuaciones del

tomo I del juicio que nos ocupa, sin que compareciera a dar

contestación a la demanda, sin embargo, vale recordar que, conforme

al numeral 2 de la Ley Orgánica de la XXX, ésta únicamente tiene

como objeto impulsar el crédito para la vivienda, sin que se le

reconozca la calidad de acreditante en el acto jurídico que se celebre

con el acreditado; por lo que, para la acción de nulidad de garantía

hipotecaria que aquí le incumbe a la mencionada sociedad, se le tiene

legítimamente representada por la institución bancaria acreedora que

compareció a la celebración del acto contenido en la escritura pública

XXX, que es objeto de juicio. Encuentra apoyo, la anterior

determinación, en el siguiente criterio que a la letra, señala:

XXX. NO TIENE EL CARÁCTER DE ACREDITANTE, FRENTEAL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, EN LOSCRÉDITOS HIPOTECARIOS OTORGADOS PORINSTITUCIONES INTERMEDIARIAS. Conforme al artículo 2o.

de la Ley Orgánica de XXX, esta sociedad nacional de crédito

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tiene por objeto impulsar el desarrollo de los mercados primario y

secundario de crédito habitacional, mediante el otorgamiento de

créditos y garantías destinadas a la construcción, adquisición y

mejora de vivienda, preferentemente de interés social, así como

al incremento de la capacidad productiva y el desarrollo

tecnológico relacionados con la vivienda. Ahora bien, el artículo

29 del propio ordenamiento enuncia a las entidades financieras a

través de las cuales opera el banco de fomento, a saber,

instituciones de banca múltiple, de banca de desarrollo, de

seguros, sociedades financieras de objeto limitado, de objeto

múltiple, arrendadoras financieras, empresas de factoraje

financiero, uniones de crédito, sociedades cooperativas de

ahorro y préstamo y sociedades financieras populares. Así pues,

la sociedad hipotecaria federal se caracteriza por ser un "banco

de segundo piso", ya que no trata directamente con el público,

sino que ejerce sus funciones de fomento a través de

instituciones intermediarias, que se encargan de otorgar los

créditos para la vivienda y de administrarlos desde su apertura

hasta su conclusión. En este contexto, cuando una entidad

financiera intermediaria otorga un crédito hipotecario con

recursos fondeados por la sociedad hipotecaria federal, sólo la

primera tendrá el carácter de acreditante frente al usuario de

servicios financieros. Es así, porque conforme al artículo 291 de

la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en el

contrato de apertura de crédito únicamente se considera como

parte acreditante a quien pone una suma de dinero a disposición

del acreditado, y no al banco de fomento que ha proporcionado a

la acreedora los fondos necesarios para la operación. TERCER

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Época: Décima Época

Registro: 2008701. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

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Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro

16, Marzo de 2015, Tomo III. Materia(s): Civil. Tesis: XXVII.3o.20

C (10a.). Página: 2507

Por lo que ve a la codemandada XXX, fue llamada a juicio a

través de la persona moral denominada XXX, actuando en su carácter

de administrador y en representación de XXX. Esto en razón de que

dicha institución de crédito celebró contrato de fideicomiso irrevocable

de administración, fuente de pago, identificado con el numero

mencionado donde intervino como fiduciario, en tanto que el

codemandado XXX compareció como fideicomitente en el

sinalagmático referido. Por lo que con el carácter referido se le tuvo

dando contestación mediante auto de fecha 03 tres de agosto del año

2012 dos mil doce (foja 102 tomo I). Así mismo debe decirse que se

hizo del conocimiento del juzgado lo relativo a la celebración de un

contrato de prestación de servicios de administración y cobranza entre

la citada institución bancancaria con el carácter aludido, y por otra

parte “XXX como administrador, a través del cual el fiduciario le

encomendó la administración y cobranza de todos los activos que

formaban parte del patrimonio del fideicomiso. De igual forma, se hizo

del conocimiento la celebración de un poder general para pleitos y

cobranzas celebrado entre “XXX Y XXX; para ser ejercido por

conducto de sus apoderado, limitada su actuación a únicamente los

actos que deriven del patrimonio del fideicomiso “XXX”.

Todo lo anterior quedó acreditado con las escrituras públicas

exhibidas adjunto al escrito de contestación de demandada,

consistentes en la numero XXX pasada ante la fe del Notario Público

número XXX con ejercicio en el Distrito Judicial XXX, Licenciado XXX;

la numero XXX pasada ante la fe del Notario Público número XXX de

XXX licenciado XXX, así como con la escritura XXX otorgada ante la

fe del Licenciado XXX, Notario Público número XXX de XXX.

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Así mismo también queda acreditada la personalidad del

codemandado XXX, dado que la justificó tener facultades de

representación, con el testimonio de la escritura pública XXX otorgado

ante la fe del Licenciado XXX, notario público número XXX de esta

municipalidad.

Finalmente en cuanto a la XXX, se tuvo acreditando la

personalidad de XXX como síndico del H. Ayuntamiento Constitucional

de XXX, lo cual justifico con la copia certificada de la constancia de

mayoría de votos de la Elección de Munícipes para la integración del

Ayuntamiento de XXX, expedida por el Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, de fecha 12 doce de

julio del año 2009 dos mil nueve.

Así las cosas, quedan colmados los requisitos enunciados en

los artículos 40, 41 y 42 del Código de Procedimientos Civiles en el

Estado de Jalisco.

III.- VÍA.- La vía elegida es la adecuada en términos del ordinal

266 del Enjuiciamiento Civil del Estado, toda vez que el presente

Juicio no tiene vía especial de tramitación y por ello debe sustanciarse

conforme a las reglas de los juicios civiles ordinarios.

IV.- ESTUDIO DE LA ACCIÓN Y DE LAS PRUEBASAPORTADAS POR EL ACTOR.- La parte actora XXX, reclama de los

demandados:

XXX, y al señor Licenciado XXX, Notario Público número

XXX de esta municipalidad, la declaración judicial de nulidad

absoluta, respecto el contrato de compraventa hecho constar

en la escritura pública número XXX, otorgada el día 29

veintinueve de enero del año 2008 dos mil ocho, ante la fe

del mencionado fedatario público.

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XXX, a las empresas denominadas XXX y XXX, así como al

señor Licenciado XXX, Notario Público número XXX de esta

Municipalidad, la nulidad absoluta de los contratos de

apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria,

y de cobertura, que también se hicieron constar en la

escritura pública numero XXX, otorgada el día 29 veintinueve

de enero del año 2008 dos mil ocho, ante la fe del

mencionado fedatario público.

Del Licenciado XXX, Notario Público número XXX de esta

Municipalidad, por la anotación que deberá hacer en el

protocolo a cargo, de que los contratos de compraventa, de

apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria,

y de cobertura, hechos constar en la escritura pública

número XXX, otorgada ante él el día 29 veintinueve de

enero del año 2008 dos mil ocho.

Del Director de la oficina de XXX, lo demando para que si en

lo futuro, la cuenta predial numero XXX, del sector urbano,

relativa a la finca marcada con el numero XXX, de la calle

XXX, del Fraccionamiento XXX, del Sector XXX de esta

Ciudad XXX, llegare a quedar a nombre de la señora o

señorita XXX, como consecuencia del contrato de

compraventa antes mencionado, dicha cuenta vuelva

nuevamente a mi nombre, ya que ese contrato de

compraventa será declarado nulo.

Del XXX, lo demando por la cancelación de la incorporación

o registro que haya hecho o pueda hacer en lo futuro, de la

escritura pública numero XXX, otorgada el día 29 veintinueve

de enero del año 2008 dos mil ocho, ante la fe del

Licenciado XXX, Notario Público número XXX de esta

Municipalidad, que contiene los contratos de compraventa,

de apertura de crédito simple con interés y garantía

hipotecaria, y de cobertura, a que me he referido

anteriormente, toda vez que esos contratos no surten efectos

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por ser nulos en forma absoluta; así mismo por la

cancelación de los registros que hizo de los avisos cautelar y

preventivo, que se dieron como consecuencia de la escritura

pública antes mencionada; finalmente a XXX, por el pago de

las costas que se originen con motivo de la tramitación del

juicio.

Hechos de la demanda.-

1.- En la escritura pública número XXX, otorgada el día 20

veinte de diciembre de 2004 dos mil cuatro, ante la fe del Licenciado

XXX Notario número XXX de XXX, consta el contrato de compraventa

celebrado entre XXX como vendedor y XXX como comprador,

respecto de la marcada con el número XXX y lote de terreno sobre el

cual se encuentra construido, consistente en la fracción XXX del lote

de terreno número XXX de la manzana XXX, ubicado en el

Fraccionamiento XXX, con superficie de 123.26 ciento veintitrés

metros veintiséis centímetros cuadrados. Escritura incorporada bajo

documento XXX, Folio del XXX al XXX del Libro XXX de la sección

Inmobiliaria del Registro Público de la Propiedad de Guadalajara,

Jalisco. Finca que actualmente aparece bajo la cuenta catastral

número XXX, del sector urbano, correspondiente a la oficina

Recaudadora número XXX de la Dirección de Catastro Municipal de

Guadalajara, Jalisco, a nombre de XXX.

2.- Con fecha 1° de Diciembre del 2007 el actor celebró un

contrato de arrendamiento con XXX, quien se identificó con licencia de

chofer número XXX, respecto de la finca marcada con el número XXX

del Fraccionamiento XXX.

3.- Aproximadamente el 10 de Diciembre del 2007, XXX

acompañada de su esposo, le preguntaron al actor que si no le

interesaba venderles la finca que le había rentado a XXX, a lo que

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contesto que si se arreglaban con el precio posiblemente si se las

vendería, por lo que le solicitaron copia fotostática de la escritura

pública que contiene el contrato de compraventa a través de la cual

adquirió el inmueble, argumentando que era necesaria para un avaluó,

para poder saber su valor y estar en condiciones de negociar, donde

les entregó la copia fotostática de la escritura pública número XXX de

fecha 20 veinte de Diciembre del 2004 dos mil catorce, pasada ante la

fe del Notario Público número XXX de XXX, el Licenciado XXX.

4.- Pasaron los días y no volvió a tener noticias de XXX,

además ya no pago la renta devengadas a partir del 1° de febrero del

2008.

5.- Por lo que afínales del mes de febrero del 2008, un amigo

del actor le informo que al pasar por casa materia de la Litis, esta se

encontraba con la puerta abierta, con luces encendidas y lucía

abandonada, por lo que acompañado de XXX e XXX se trasladaron a

la casa y corroboraron que la casa estaba en estado de abandono, por

lo que el actor se trasladó a casa de la fiadora XXX, para saber que

estaba pasando con la finca y que le pagara la renta adeudada, pero a

donde fue a buscar a la fiadora ya no vivía ahí.

6.- Con fecha 19 de marzo de 2008, se presentó en mi casa

ubicada en el número XXX del fraccionamiento XXX del sector XXX de

esta ciudad XXX y en la cochera encontré dos sobres el primero a

nombre de XXX que contenía un estado de cuenta de la institución de

crédito denominada XXX relativo a la cuenta XXX, y el otro con el

membrete de XXX y en su interior contenía un estado de cuenta

correspondiente a la cuenta XXX en el que reportan un deposito por la

suma de $2´179,058.97 dos millones ciento setenta y nueve mil

cincuenta y ocho pesos 97/100 moneda nacional y cargos por

$2´278,944.55 dos millones doscientos setenta y ocho mil novecientos

cuarenta y cuatro pesos 55/100 moneda nacional; lo cual se me hizo

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extraño pues yo no tengo cuenta en ese banco y mucho menos había

depositado esa suma o hecho retiro alguno por lo que procedí a

trasladarme a la sucursal que esa institución de crédito tiene en el

número XXX de la XXX del sector XXX de esta ciudad con el fin de

investigar sobre esa cuenta por el temor de que alguien habrá abierto

una cuenta a mi nombre con el fin de hacer algún acto ilícito

acompaño los anexos números 3 y 4 una vez que llegue a la sucursal

fui atendido por XXX a quien me mostró una copia de una credencial

para votar quien había abierto una cuenta a mi nombre viendo en ese

documento aparecía mi nombre y fecha de nacimiento la fotografía

que hay aparece de una persona del sexo masculino a quien no

conozco a lo cual supe que alguien había remplazado mi identidad

para abrir una cuenta de cheques por lo que me trascurrí a la

Procuraduría General del Estado de Jalisco a denunciar los hechos el

cual lo acredito con el anexo numero 5 cinco.

7.- El día 24 veinticuatro de marzo del 2008 dos mil ocho

comparecía ante la oficina recaudadora de la tesorería del H.

Ayuntamiento constitucional de XXX con el objeto obtener un

certificado de no adeudo del impuesto predial que correspondía a la

finca ubicada en el numero XXX de la calle XXX del fraccionamiento

XXX de esta ciudad XXX; de ahí me fui a la oficina a las oficinas de

catastro en donde fui informado de que mi citada finca había sido

vendida supuestamente por el suscrito a la señorita XXX. En un

contrato de compra venta que se hizo constar en la escritura pública

números XXX otorgada el día 29 veintinueve de enero del 2008 dos

mil ocho ante la fe del señor licenciado XXX, notario público número

XXX de esta municipalidad.

8.- En tales circunstancias me presento en la oficina del señor

licenciado XXX notario público, con el objeto que se me diera

información de ese contrato de compra venta que supuestamente

celebré con la señora XXX, sobre la finca que se encuentra en el

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fraccionamiento XXX del sector XXX con el número XXX al revisar el

instrumento público que la persona que me suplanto a mi XXX,

supuestamente se identificó ante el notario público con la credencial

para votar con fotografía con número de folio XXX, cuando lo cierto es

que a mi credencial para votar con el número de folio XXX como lo

acredito con la copia certificada de esa credencial que acompaño

como anexo número XXX por lo que no acudí a celebrar dicho contrato

de compraventa y que mi credencial para votar nunca ha tenido esa

numeración al enterarme de la firma de esa escritura el día 23

veintitrés de marzo de 2008 dos mil ocho me presento nuevamente a

la procuraduría del estado de Jalisco a ampliar los hechos de mi

denuncia presentada el 19 de marzo de ese mismo año expediente

que se integra bajo el número XXX en la agencia del ministerio publico

3-b ubicada en la calle 14 de la zona industrial.

9.- Luego entonces resulta que ese contrato de compra venta

es nulo en forma absoluta dado que nunca existió consentimiento de

mi parte y para que el contrato de compra venta puede existir y ser

válido es indispensable que se cuente con el consentimiento de las

partes vendedora y compradora si bien es cierto en el contrato de

compra venta antes mencionado se dice que comparece como

vendedor el suscrito XXX lo cierto es que nunca comparecí a

concentrar ese contrato y al haber sido suplantado por un tercero es

coloque en realidad no existe consentimiento de mi parte quien soy el

propietario de la finca y quien debí intervenir como vendedor.

La escritura pública antes mencionada a la fecha no ha sido

inscrita o incorporada en el registro público de la propiedad pero es

probable que ese trámite se realice en los próximos días de ahí que

solamente se hayan registrado los avisos cautelar y preventivo dados

por el señor licenciado XXX notario público número XXX de esta

municipalidad.

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10.- En la misma escritura pública numero XXX, otorgada el día,

29 veintinueve de enero del año 2008 dos mil ocho, ante la fe del

señor licenciado XXX, notario público número XXX de esta

municipalidad, también se hicieron constar los contratos de crédito de

apertura simple con interés y garantía hipotecaria y de cobertura que

XXX, celebro con las empresas XXX Y XXX, de los cuales tuvieron

como objeto que la primera de las personas jurídicas antes

mencionada entregara a XXX, un crédito con interés y garantía

hipotecaria en los términos y condiciones que ahí se mencionan por

318,700.99 TRESCIENTAS DIECIOCHO MIL SETECIENTAS PUNTO

NOVENTA Y NUEVE UDIS O UNIDADES DE INVERSIÓN

1´259,999.98 UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 98/100 MONEDA

NACIONAL, que según eso sería destinado a la adquisición de la finca

a que me he venido referido. Para demostrar la existencia y términos

de esos contratos, así como del contrato de compraventa a que me

referí en los párrafos anteriores acompaño como anexo copia

certificada de la escritura pública XXX otorgada el día 29 veintinueve

de enero del 2008 dos mil ocho ante la fe del señor licenciado XXX

notario público XXX de esta municipalidad.

11.- Las circunstancias en que se dio la firma de la escritura

pública en que se hicieron constar que los contratos antes

mencionados nos llevan a sostener que en realidad lo que sucedió es

que XXX, quiso obtener beneficios a su favor y por ello junto con otra u

otras personas cuya identidad ignoro aparento que celebraba el

contrato de compraventa antes mencionado y digo que aparentaba

porque ella sabía perfectamente que ese contrato nunca se celebró y

que firmó como vendedor no era el suscrito si no una tercera persona

seguramente su cómplice en ese ilícito quien me suplantó y se

presentó ante el notario público que autoriza la mencionada escritura

número XXX, otorgada el día 29 veintinueve de enero del año 2008

dos mil ocho con una credencial para votar con una fotografía

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seguramente falsa pues yo siempre he tenido el número de folio XXX y

el suplantar exhibe según eso la numero de folio XXX.

Al hacer un enlace con los hechos que están demostrados se

presume la existencia de una maniobra criminal y fraudulenta por

parte de XXX para obtener un beneficio indebido a favor de ella misma

en perjuicio de las empresas XXX Y XXX.

12.- Por lo tanto el contrato de compra venta que aparece

celebrado por XXX con el suscrito es nulo en forma absoluta por los

motivos a que me refirieron y que quedan sintonizados a continuación

a) El suscrito XXX, nunca celebré contrato alguno de compra

venta con XXX, ante lo cual no existe consentimiento de mi

parte y por lo tanto contrato está viciado de nulidad absoluto

y no produce efectos jurídicos tal como quedo expresado

anteriormente.

b) La persona que firmó como vendedor no es el suscrito si

no un tercero que me suplantó y que aparentemente se

identificó ante el notario público ahora demandado con una

credencial para votar falsa.

c) En tales condiciones resulta que nunca tuve la intención

de trasmitir a XXX, la propiedad de la finca marcada

actualmente con número XXX y el lote en que se encuentra

construida que es el número XXX de la manzana XXX del

fraccionamiento XXX del sector XXX de esta ciudad de XXXcon la superficie de medidas y linderos que se han

mencionado ante lo cual podemos afirmar que nunca externé

mi voluntad de trasmitir ese derecho real de propiedad lo

cual se traduce en una falta de consentimiento del suscrito.

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d) por otra la compraventa implica pactar precio y cosa y si

nunca exprese mi voluntad de trasmitir la propiedad del

inmueble mencionado anteriormente es obvio que nunca

pacté precio alguno con la supuesta compradora XXX, y si

bien es cierto en el contrato de compraventa en momento se

hace referencia a una suma de precio lo cierto es que no

haber consentimiento de mi parte, la cantidad que por

concepto se anotó en el instrumento público que contiene el

contrato de ninguna manera representa un precio pactado

por partes.

e) Dado que la XXX, quien figura en ese contrato como

compradora sabía que nunca concertó contrato de

compraventa alguno con el suscrito, y que yo nunca

comparecí a firmar la escritura pública número XXX otorgada

el día 29 veintinueve de enero del año 2008 dos mil ocho

ante la fe del licenciado XXX, notario público XXX de esta

municipalidad es claro que firmo ese instrumento público no

porque haya expresado un auténtico consentimiento de

adquirir el inmueble si no firmó solamente para aparentar

que adquiría la finca y así estar en condiciones de celebrar

contratos de apertura de crédito con interés y garantía

hipotecaria y de cobertura también hechos constar en esa

misma escritura pública para que de esa manera poder

adquirir la finca y así estar en condiciones de celebrar

contratos de apertura de crédito simple con interés y garantía

hipotecaria y de cobertura también hechos constar en esa

misma escritura pública para que de esa manera por obtener

la suma de dinero que supuestamente le entrego la empresa

XXX.-

f) así las cosas si la celebración del contrato de compra

venta implica la existencia del consentimiento por parte de

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quien vende y de quien adquiere es claro que en el caso que

nos ocupa no existió tal, pues yo nunca manifesté mi

voluntad de vender la referida finca a cambio de un precio

cierto, y en dinero en tanto que, XXX, nunca tuvo la intención

de adquirirla a cambio de ese precio pues en realidad firmó

el instrumento público que contiene el contrato de

compraventa impugnado como un simple medio para

concretar una acción criminal fraudulenta que le permitiría

obtener beneficios económicos en forma indebida.

Ante esa circunstancia queda claro que el consentimiento a

que alude el artículo 1271 del código civil del estado de

Jalisco nunca existió pues es obvio que por las

circunstancias que se dieron cuando se firmó la escritura

pública que contiene el contrato de compra venta jamás

hubo acuerdo de voluntades entre XXX y el suscrito, para

que yo trasmitiera a la primera la propiedad de una finca a

cambio de un precio cierto y en dinero y para que la misma,

XXX, adquiriera el inmueble a cambio de dicho precio.

13.- Resulta pues, que tal contrato de compraventa en realidad no

existe por falta de consentimiento de las partes vendedora y

compradora, y porque además, el precio que se dice fue estipulado,

nunca se pagó, ante lo cual resulta ser totalmente falso lo que se

asienta en la escritura pública que contiene el contrato impugnado,

más como nuestro actual Código Civil del Estado no contempla la

inexistencia de los contratos, dado que habla únicamente de la nulidad

absoluta, es por ello que se está demandando la nulidad absoluta de

ese contrato de compraventa.

14.- Debido a que ese contrato de compraventa por medio del cual

XXX, debió de haber adquirido la propiedad de la finca marcada XXX,

y el lote en que se encuentra construida, que es el número XXX, de la

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manzana XXX del Fraccionamiento XXX, del Sector XXX de esta

ciudad de XXX, con la superficie, medidas y linderos que se han

mencionado, es nulo en forma absoluta y, por lo tanto, no surte efectos

legales por los motivos antes mencionado, es claro que la supuesta

compradora en realidad no adquiere derecho de propiedad sobre ese

inmueble pues al declararse la nulidad del contrato de compra venta

los efectos de esta declaratoria se retrotraen a la fecha que se firmó la

escritura pública que contiene ese contrato traslativo de dominio.

Luego entonces, si legalmente XXX, no adquiere derecho de

propiedad alguno sobre la finca en comento no pueda agraviarla con la

hipoteca en primer lugar y grado que constituyó a favor de la empresa

XXX ni con la hipoteca en primer lugar y grado de la propia XXX

constituyó a favor de la empresa XXX, hipotecas a las cuales se

refiere la cláusula Décima Segunda de los contratos hechos constar

en la escritura pública número XXX otorgada el día 29 veintinueve d

enero del año 2008 dos mil ocho ante la fe del licenciado XXX notario

público número XXX de esta municipalidad.-

Los inmuebles, solamente pueden ser hipotecarios por sus

propietarios o por aquellas otras personas contempladas por el artículo

2553 del código civil del estado de Jalisco de ahí si legalmente

debemos tener como cierto que XXX no adquiere derecho de

propiedad alguno sobre la finca marcada actualmente con el numero

577 quinientos setenta y siete antes el 627 seis cientos veintisiete y

previamente con el numero 1051 mil cincuenta y uno de la calle

igualdad y el lote que se encuentra construido que es el número XXXde la manzana XXX del fraccionamiento XXX del sector libertad de

esta ciudad de XXX no puede gravar el inmueble con las hipotecas

son nulos en forma absoluta por falta de capacidad de quien figure

como acreditada y deudora.

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15.- Como la finca no estaba inscrita en el registro público de la

propiedad a favor de XXX en fecha mencionados es obvio que las

empresas que figuraron como acreedoras no pueden alegar la figura

jurídica del tercero registral aunado a que en el caso a estudio esa

figura seria inaplicable dado que no reúne los requisitos necesarios

para que opérese la misma y menos aun cuando actos jurídicos que

se hicieron constar en la citada escritura pública son constitutivos de

delitos ante lo cual pueden generar beneficios a favor de persona

alguna y en perjuicio el suscrito.

16.- Es importante mencionar que desconozco el paradero de XXX,

pues si bien es cierto ella vivió en la finca marcada actualmente con el

numero XXX de la calle XXX del fraccionamiento XXX del sector XXXde esta ciudad lo cierto es que abandonó ese inmueble seguramente

después de firmar contratos cuya nulidad reclamo y no tengo

conocimiento de su actual domicilio ante lo cual deberá ordenarse la

investigación correspondiente girando oficios a las diferentes

dependencias que puedan tener registro algún domicilio ante lo cual

deberá ordenarse la investigación correspondiente girando oficios

como lo son el Instituto Electoral, la Secretaria de Vialidad y Trasporte

del Gobierno del Estado de Jalisco, la empresa Teléfonos de México

S. A., la Dirección de Seguridad Pública municipal de Guadalajara

Jalisco etc. para que informen si en sus registros tiene algún dato

sobre el domicilio de dicha persona.-

Ahora bien, en el caso de que pueda hacer investigación no se

pueda obtener el domicilio de la demandada XXX, solicito sea

emplazada por medios de edictos conforme a lo dispuesto conforme a

lo dispuesto en el artículo 117 enjuiciamiento civil del estado de

Jalisco.

17.- Finalmente de conformidad con lo dispuesto por los artículos

1252, 1254 y demás relativos del Código Civil del Estado de Jalisco,

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255 del Enjuiciamiento del estado de Jalisco, 2 y 38 fracción XIX y

demás aplicables dela ley de Registro Público de la Propiedad y 19,

20, 21, 23, 24 fracción II y relacionados del reglamento de la Ley del

Registro Público de la propiedad solicito proceda a inscribir o

incorporar esta demanda y el auto admisorio de la misma en la oficina

del registro público de la propiedad de esta ciudad a efecto de que

surta efectos contra terceros para lo cual lo solicito seme fije el monto

de la fianza que deberá otorgar para garantizar el pago de daños y

perjuicios que se puedan causar por esta medida por lo que en su

momento deberá girarse el oficio respectivo al c. director general de

esa oficina registral remitiéndole dos copias certificadas de la

demanda, del auto admisorio de la misma y del auto donde se tenga

ordenada la garantía que se me fije. Así mismo solicito se ordene al C.

Director de la oficina de Catastro Municipal de XXX que mientras no

haya sentencia ejecutoriada en este juicio se abstenga de hacer

movimiento alguno sobre este inmueble que se encuentra registrado

en la cuanta predial numero XXX del sector urbano.

Con el objeto de cumplimentar la obligación procesal quele impone los artículos 286 y 349 del Código de ProcedimientosCiviles del Estado al actor de demostrar plenamente loselementos que configuran la acción ejercitada, aportó loselementos de convicción que a continuación se valoran:

DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la copia certificada

de la Escritura Pública número XXX de fecha 20 veinte de Diciembre

del 2004 dos mil cuatro, pasada ante la fe del Notario Público número

XXX de XXX, Licenciado XXX; de la cual se desprende el Contrato de

Compraventa, celebrado entre XXX como vendedor y XXX como

comprador, respecto de la finca marcada con el número XXX y lote de

terreno sobre el cual se encuentra construido, consistente en la

fracción XXX del lote de terreno número XXX de la manzana XXX,

ubicado en el Fraccionamiento XXX, con superficie de 123.26 ciento

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veintitrés metros veintiséis centímetros cuadrados. Misma que, en

términos de lo que dispone el numeral 399 del Enjuiciamiento Civil del

Estado, merece valor probatorio pleno.-

DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en la copia simple de

Contrato de Arrendamiento de fecha 01 primero de Diciembre de 2007

dos mil siete, celebrando entre XXX como arrendador y XXX como

arrendataria, y XXX en su carácter de fiadora, respecto de la finca

marcada con el número XXX, en la colonia XXX, en XXX, Jalisco,

misma que fue objetada por XXX, como Apoderado de la acreditante y

ahora codemandada, en escrito visible a foja 216 doscientos dieciséis

de actuaciones, aseverando que éste documento carece de valor por

no haber manifestado el oferente que carece del original y además de

que no es de fecha cierta, objeciones que se acreditan con el análisis

del escrito de ofrecimiento y del documento mismo, por lo que se tiene

por acreditada la objeción sobre el mismo y no es de concedérsele ni

se le concede valor probatorio alguno, en términos de lo que disponen

los numerales 342 y 403, este último aplicado a contrario sensu del

Enjuiciamiento Civil del Estado.-

DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el estado de cuenta

domiciliado, en una foja, a nombre de XXX, del que se desprende el

resumen de cuenta, saldos. Documental privada que, al no haber sido

objetada por ninguno de los demandados, merece valor probatorio

pleno, en términos de lo que dispone el numeral 403 del

Enjuiciamiento Civil del Estado.-

DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el estado de cuenta

domiciliado, en dos fojas, a nombre de XXX, del que se desprende el

resumen de cuenta, saldos. Documental privada que, al no haber sido

objetada por ninguno de los demandados, merece valor probatorio

pleno, en términos de lo que dispone el numeral 403 del

Enjuiciamiento Civil del Estado.-

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DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la copia certificada

de la escritura pública número XXX, otorgada el día 29 veintinueve de

enero del año 2008 dos mi ocho, ante la fe del licenciado XXX Notario

público XXX de esta Municipalidad, misma que contiene los contratos

de compraventa, de apertura de crédito simple con interés y garantía

hipotecaria, y de cobertura cuya nulidad se demanda en este juicio.

Documental que se valora de conformidad con el artículo 399 del

Enjuiciamiento Civil del Estado de Jalisco.

DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la copia certificada

de la credencial para votar con fotografía, con número de folio XXXexpedida a su favor por el Instituto Federal Electoral, misma que se

acompañó al escrito inicial de demanda. Documental que se valora de

conformidad con el artículo 399 del Enjuiciamiento Civil del Estado de

Jalisco.

DOCUMENTAL DE INFORMES.- El cual se hace consistir en la

copia certificada de la escritura pública numero XXX otorgada el día 29

veintinueve de enero del año 2008 dos mil ocho, misma que fue

allegada a las presentes actuaciones por el Lic. XXX, Notario Público

número XXX, Jalisco, mediante escrito presentado con fecha 23

veintitrés de abril del año 2013 dos mil trece. Documental que se

valora de conformidad con el artículo 399 del Enjuiciamiento Civil del

Estado de Jalisco.

DOCUMENTAL DE INFORMES.- El cual se hace consistir en

informe que rindió el Vocal Estatal del Registro Federal de Electores

de la Junta Local Ejecutiva, vista a foja 250 de actuaciones, mediante

el cual da contestación al oficio número 1205 girado por este tribunal,

del cual informa que únicamente se encontró el folio XXX a nombre de

XXX, sin saber si se trata de la persona de la cual solicita información

puesto que los folios XXX y XXX no aparecen en el Padrón Electoral

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de Jalisco. Documental que se valora de conformidad con el artículo

399 del Enjuiciamiento Civil del Estado de Jalisco.

DOCUMENTAL DE INFORMES.- El cual se hace consistir en

informe que rindió el Agente del Ministerio Público adscrito a la

Agencia 03 de la Unidad de Delitos Patrimoniales no Violentos de la

Fiscalía Central, vista a foja 53 del tomo II de actuaciones, mediante el

cual da contestación al oficio número 3380 girado por este tribunal,

mediante el cual, se le tuvo remitiendo copias debidamente

certificadas de la indagatoria XXX Documental que se valora de

conformidad con el artículo 399 del Enjuiciamiento Civil del Estado de

Jalisco.

DOCUMENTAL DE INFORMES.- El cual se hace consistir en

informe que rindió el Director de lo Contencioso de la Secretaria de

Vialidad y Transporte, vista a foja 232 de actuaciones, mediante el

cual da contestación al oficio número 1208 girado por este tribunal,

mediante el cual, se le tuvo informando que la licencia de chofer con

número de folio XXX aparece registrada a nombre de XXX, así mismo

se le tuvo remitiendo tres fojas certificadas del expediente, así mismo

se le tuvo informando que a nombre de XXX, no se localizó registro de

licencia alguna. Documental que se valora de conformidad con el

artículo 399 del Enjuiciamiento Civil del Estado de Jalisco.

DOCUMENTAL DE INFORMES.- El cual se hace consistir en

informe que rindió el Vocal Estatal del Registro Federal de Electores

de la Junta Local Ejecutiva, vista a foja 231 de actuaciones, mediante

el cual da contestación al oficio número 1209 girado por este tribunal,

del cual informa que no se encontró registro del folio XXXperteneciéndole a la C. XXX. Documental que se valora de

conformidad con el artículo 399 del Enjuiciamiento Civil del Estado de

Jalisco.

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DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en las copias de las

denuncias criminales presentadas ante la Procuraduría General de

Justicia del Estado de Jalisco, con motivo de los hechos delictuosos

que resultan de la suplantación de persona que se dio al abrir la

cuenta de cheques XXX, del XXX, y al concretarse los contratos de

compraventa, de apertura de crédito simple con interés y garantía

hipotecaria, y de cobertura que se hicieron constar en la escritura

pública número XXX, otorgada el día 29 de enero del año 2008 dos mil

ocho, ante el Notario Público número XXX de esta Municipalidad.

Documental que fue objetada por la parte codemandada, en escrito

visible a foja 216 doscientos dieciséis de actuaciones, manifestando

XXX que carece de valor probatorio en razón a que el oferente no

manifestó que carecía de otro fehaciente; sin embargo, este medio de

convicción fue debidamente perfeccionado por el oferente, toda vez

que a través del oficio 103/2017; el Licenciado José de Jesús

Mendoza Rico, remitió copias debidamente certificadas de la denuncia

que señalara el oferente de esta prueba, por lo tanto, la objeción no es

fundada y por el contrario, la prueba fue perfeccionada por el oferente

por lo que se le concede valor probatorio pleno para acreditar haber

presentado denuncia criminal por los actos que narra el actor, en

términos de lo que disponen los numerales 399 y 403 del

Enjuiciamiento civil de Estado.-

CONFESIONAL DE POSICIONES.- A cargo de XXX, y en la

cual la referida parte reo fue declarado confeso de las posiciones que

se calificaron como legales visto a foja 278 de autos, y de cuyo

resultado se obtuvo lo siguiente: Que conoce al señor XXX; Que el

señor XXX, le arrendo la finca marcada con el número XXX en el

fraccionamiento XXX en el sector libertad; que dicho contrato fue con

fecha 01 de diciembre del año 2007; que a la celebración del contrato

referido anteriormente, la absolvente se identificó con la licencia de

chofer número XXX, expedida por la Secretaria de Vialidad y

Transporte del Gobierno del Estado; que en la celebración del citado

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contrato, propuso como fiadora a la señora XXX; que el día 10 de

diciembre del año 2007, le propuso comprarle al actor la finca

arrendada; que obtuvo con engaños copias de la escritura de

propiedad de la finca arrendada; que dejo de pagar la renta de la finca

habitada por él, desde el mes de Febrero del año 2008 dos mil ocho;

que celebro actos jurídicos a los que se refiere la escritura pública

número XXX con la identidad e XXX, la cual es falsa; que los

documentos con los que se identificó ante el Licenciado XXX, Notario

Público XXX al celebrar los actos jurídicos de la escritura pública XXXeran falsos; que al celebrar los actos jurídicos contenidos en la

escritura pública XXX, lo hizo con el fin de fraudar a las empresas XXXy XXX; que XXX, fue suplantado en la celebración de los contratos a

los que se refiere la escritura pública XXX, mediante los cuales

adquirió la finca número XXX en el Sector Libertad; que proporciono a

la persona que aparece como vendedor en la escritura pública XXX,

todos los datos personales del señor XXX; que quien aparece como

vendedor en la escritura pública XXX como XXX, fue suplantado por

un tercero; que el verdadero XXX, es ajeno a la celebración de los

actos jurídicos contenidos en la escritura pública XXX; que se

aprovechó de la suma de dinero como consecuencia de los contratos

de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria y de

cobertura; que arreglo la maniobra criminal y fraudulenta para obtener

un beneficio económico a su favor; que por instrucciones suyas el

verdadero XXX, fue suplantado en su persona en la comparecencia

que se hizo ante el notario Público XXX de la municipalidad de XXX,

en la celebración de la escritura pública número 2,449. Confesional a

la que se le concede valor probatorio pleno, en términos de lo que

dispone el numeral 393 del Enjuiciamiento Civil del Estado.-

CONFESIONAL DE POSICIONES.- A cargo de XXX de esta

ciudad, la cual fue desahogada el día 01 primero de julio del año 2013

dos mil trece, vista en foja 253, donde afirma:

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- Que es el titular de la Notaria Publica XXX de esa

municipalidad.

- Que la escritura pública número XXX de fecha 29 de enero

del año 2008, instrumento que obra como documento

fundatorio es este juicio fue autorizada por él.

- Que la celebración de los actos jurídicos contenidos enla escritura pública número XXX aparece en dichoinstrumento que el señor XXX, se identificó ante el con lacredencial para votar con fotografía con número de folioXXX.

- Que la escritura pública XXX aparece como vendedor en el

contrato de compraventa que ahí se consigna el señor XXX.

- Que en la escritura pública XXX aparece como compradora

en el contrato de compraventa la señora XXX.

- Que en la escritura pública XXX la señora XXX, constituyó a

favor de la empresa XXX hipoteca en primer lugar y grado,

dando en garantía del crédito la finca marcada con el número

XXX fraccionamiento XXX en el Sector XXX de esta Ciudad.

- Que la escritura pública XXX la señora XXX, constituyo a

favor de la empresa XXX, en segundo lugar y grado, dando

en garantía del crédito la finca marcada con el número XXX

fraccionamiento XXX en el Sector XXX de esta Ciudad.

- Que en la redacción de la escritura pública XXX él como

Notario Público transcribió en dicho instrumento el certificado

de existencia o inexistencia de gravamen respecto de la finca

marcada con el número XXX fraccionamiento XXX en el

Sector XXX de esta Ciudad.

- Que no acepta que en la fecha de la celebración de la

escritura pública número XXX aparece en el certificado

registral como propietario de la finca marcada con el número

XXX fraccionamiento XXX en el Sector Libertad de esta

Ciudad, el señor XXX. “No, la fecha del certificado de libertad

de gravámenes transcrito es del día 28 veintiocho de enero

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del año 2008 dos mil ocho y la celebración de la escritura

XXX fue el día 29 de enero del año 2008 dos mil ocho”.

- Que no acepta que el día 24 de marzo del año 2008, se

presentó ante usted en sus oficinas notariales a efecto de

que le diera información sobre el contrato de compraventa

que supuestamente celebro con la señora XXX, en la

escritura pública número XXX.

- Que no acepta que el día 24 de marzo del año 2008, le

informo que le escritura pública XXX autorizada por él, se

había suplantado a la persona del suscrito XXX.-

Prueba que, atendiendo al principio de que ésta solo produce efecto,

en lo que perjudica a quien lo hace, se tiene que, esta prueba, al reunir

los requisitos previstos en el numeral 392 del Enjuiciamiento Civil del

Estado, por haberse realizado por persona capaz para obligarse, con

pleno conocimiento y sin coacción ni violencia, respecto de un hecho

propio y conforme a las prescripciones de la ley, se le concede valor

probatorio pleno, para acreditar que la persona que se ostentó como

vendedor de la finca marcada con el número XXX, en la colonia XXXde XXX, es decir, el presunto C. XXX, se identificó ante el con la

credencial para votar con fotografía con número de folio XXX.-

CONFESIONAL DE POSICIONES.- A cargo de la apoderada

de la parte demandada XXX, la cual fue desahogada el día 02 dos de

julio del año 2013 dos mil trece, vista en foja 258, donde afirma:

- Que tiene facultades para absolver posiciones en

representación de XXX.

- Que la señora XXX, celebró con su representada un contrato

de apertura de crédito simple con interés y garantía

hipotecaria y de cobertura.

- Que su representada aceptó como garantía hipotecaria en la

celebración del crédito con la señora XXX, la finca marcada

con el número XXX fraccionamiento XXX de esta ciudad.

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29

- Que en la fecha de la celebración del crédito otorgado por su

representada a la señora XXX, la finca dada por esta en

garantía hipotecaria, aparecía registralmente como dueño el

señor XXX.

- Que no acepta que la contratante del crédito simple con

garantía hipotecaria otorgado por su representada a la C.

XXX, se identificó esta última ante la institución crediticia

con credencial para votar con fotografía del Instituto Federal

Electoral folio número XXX.

- Que es cierto que la identificación presentada por la

acreditada XXX, ante la Institución de Crédito por su

representada, es la misma que fue presentada ante el

notario público en la elaboración de la escritura pública

número XXX.

- Que no acepta que la institución crediticia que representa

tuvo conocimiento de la suplantación del señor XXX, en la

celebración de los contratos contenidos en la escritura

pública XXX en el mes de marzo.

Prueba confesional que, al no contener hechos que le perjudiquen, no

merece valor probatorio alguno, en términos de lo que dispone el

numeral 397 del Enjuiciamiento Civil del Estado, aplicado a contrario

sensu.-

CONFESIONAL DE POSICIONES.- A cargo de XXX, y en la

cual la referida parte reo fue declarado confeso de las posiciones que

se calificaron como legales, visto a foja 278 de autos, y de cuyo

resultado se obtuvo lo siguiente: Que tiene facultades para absolver

posiciones en representación de XXX; Que la señora XXX, celebro con

su representada un contrato de apertura de crédito simple con interés

y garantía hipotecaria y de cobertura; Que su representada acepto

como garantía hipotecaria en la celebración del crédito con la señora

XXX, la finca marcada con el número XXX fraccionamiento XXX de

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esta ciudad; Que en la fecha de la celebración del crédito otorgado por

su representada a la señora XXX, la finca dada por esta en garantía

hipotecaria, aparecía registralmente como dueño el señor XXX; Que la

contratante del crédito simple con garantía hipotecaria otorgado por su

representada a la C. XXX, se identificó esta última ante la institución

crediticia con credencial para votar con fotografía del Instituto Federal

Electoral folio número XXX; Que la identificación presentada por la

acreditada XXX, ante la Institución de Crédito por su representada, es

la misma que fue presentada ante el notario público en la elaboración

de la escritura pública número XXX; Que la institución crediticia que

representa tuvo conocimiento de la suplantación del señor XXX, en la

celebración de los contratos contenidos en la escritura pública XXX en

el mes de marzo. Prueba que, adminiculada con el resto del material

probatorio, se le concede valor probatorio pleno, en términos de lo que

dispone el numeral 393 del Enjuiciamiento Civil del Estado.-

PERICIAL EN MATERIA DE GRAFOSCOPIA.- Consistente en los

dictámenes periciales emitidos por el Ingeniero XXX, perito autorizado

por Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, por el Supremo

Tribunal de Justicia del Estado y por el Consejo de la Judicatura del

Estado. Dictámenes que fueron recibidos por este Tribunal, en donde

ambos diestros en materia de grafoscopía, manifestaron haber

utilizado los métodos analítico, deductivo e inductivo, así como la

técnica aplicada, criminalística, encaminada a la rama de los

documentos cuestionados, que se dedica al análisis de comparación

formal respecto de las manuscrituras o caracteres literales o en la

investigación de un material dudoso de cualquier índole para

determinar la paternidad del origen gráfico o algún tipo de alteración

que pudiese existir; tomando en consideración el principio en que se

funda la documentoscopía, que es la “correspondencia de

características” según el cual, siempre se encontrará con una

correspondencia que se deduce de un cotejo y estudio minucioso de

dos firmas, textos mecanográficos y tipo de material, para determinar

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31

si proceden, o no, por su ejecución, de un solo origen o paternidad

gráfica.-

Entonces, del análisis de ambos dictámenes periciales, se desprende

que ambos expertos en grafoscopía, llevaron a cabo un estudio

minucioso de la firma cuestionada, contenida en el protocolo del

Notario Público número XXX de XXX; Licenciado XXX, en los folios

XXX al XXX, del tomo XXX del Libro XXX, así como de las muestras y

ejercicios escriturales que otorgó el actor XXX ante la presencia

judicial, además de la firma que obra en la credencial para votar

expedida por el entonces Instituto Federal Electoral, además de la

firma que obra en el protocolo del Notario Público Número XXX de

XXX; Licenciado XXX, respecto de las escrituras públicas número XXXy XXX, la primera del tomo XXX del libro XXX, folios XXX a XXX; y la

segunda obra en el tomo XXX, del libro XXX en que se contienen los

folios del XXX al XXX.-

De tales firmas, los peritos analizaron la proporción, los movimientos,

la caja de su renglón, los espacios intergrammales, la habilidad en el

manejo, la calidad de línea, los movimientos estampados, la

inclinación, la presión en su desarrollo gráfico, el desarrollo gráfico

estructural (perito auxiliar); así mismo, se hizo un análisis de la firmacuestionada, y que la misma contiene final romo, asta sinuos,

equidista, semiángulo, curvatura, empastamiento, curvatura, enlace

circular, gaza; en cambio, respecto de las firmas para cotejo, éstas

contienen un arpón, ángulo, espacio, tilde recta, luz virtual, curvatura y

gaza, entre otras características.

Concluyendo entonces, el perito auxiliar, Licenciado XXX, en lo

siguiente:

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32

“…UNA VEZ QUE FUERON ILUSTRADAS LAS FIRMAS, QUE SON SOMETIDAS BAJO

ESTUDIO PERICIAL, ME ENCUENTRO EN APTITUDES CONFIABLES DE PODER

DICTAMINAR SOBRE EL PARTICULAR EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

ANALIZADAS Y ESTUDIADAS LAS FIRMAS CUESTIONADAS

CONTENIDAS EN LOS DOCUMENTOS SEÑALADOS COMO UNO Y DOS DE ESTE

DICTAMEN Y QUE SE TIENEN COMO SUPUESTAMENTE DEL C. XXX, RESPECTO

DE LAS FIRMAS INCUESTIONABLES ESTAMPADAS DE PUÑO Y LETRA DEL C. XXX,

BASES DE CONFRONTA PERICIAL, SE LOGRARON IDENTIFICAR DEFINIDAS

DISCREPANCIAS GRAFICAS, DE ALTO VALOR PROBATORIO, Y DE LAS CUALES

ME PERMITO SEÑALAR A CONTINUACIÓN;

DISCREPANCIAS--GRAFICAS:

ASPECTOS GRÁFICOS DEL ORDEN GENERAL

FIRMASCUESTIONADAS

GESTO GRAFICOFIRMAS

INCUESTIONABLES

Reducida1.- PROPORCIÓN

Amplia

sostenidos 2.- MOVIMIENTOS Rápidos

Marcada ascendente3.- CAJA DE SU

RENGLÓNCon menor

ascendencia.

Amplios4.- ESPACIOS

INTERGRAMMALESMas unidos

Velocidad

ligeramente retenida5.- HABILIDAD EN EL

MANEJO

Velocidad que se hace

presente.

Buena a regular6.- CALIDAD DE LÍNEA

Excelente a buena.

Menor trazos con

empastes7.- MOVIMIENTOS

EMPASTADOS.

Se reproducen los

elaborados de manera

espontanea.

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33

Con dirección

marcada y sinuosa.8.- INCLINACIÓN.

Dirección con carga y

hacia la derecha.

Se estampan de

manera presionada.

9.- PRESIÓN EN SUDESARROLLO

GRAFICO

Se desarrollan de manera

lábil.

Entre sí, los

grafismos

cuestionados no

mantienen un mismo

patrón grafico

10.- DESARROLLOGRAFICO

ESTRUCTURAL

En tanto las firma bases de

confronta pericial, respetan

un mismo desarrollo gráfico,

siendo sustentable de un

patrón gráfico.

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34

CON FUNDAMENTO EN LAS DESCRIPCIONES ANTES EXPUESTAS,ME PERMITO CONCRETAR LA SIGUIENTE:

C O N C L U S I O N

1. UNA VEZ QUE SE PRACTICARON LOS ESTUDIOS

GRAFOSCÓPICOS, GRAFOMÉTRICOS Y CALIGRÁFICOS, A LAS

FIRMAS QUE SE TIENEN COMO DEL C. XXX, CONTENIDA EN

LOS DOCUMENTOS CUESTIONADOS “ESCRITURA PUBLICA

NUMERO NUMERO XXX Y CREDENCIAL DE ELECTOR

CONTENIDA BAJO EL NÚMERO DE FOLIO XXX”, NO

PROCEDEN DEL MISMO ORIGEN GRAFICO RESPECTO A

LOS ELEMENTOS DE CONFRONTA PERICIAL INDUBITABLES,

Y QUE SE TIENEN POR LA C. XXX.”

Y dado que los dictámenes periciales en materia de grafoscopía, son

firmes en sus conclusiones, con ausencia de vacilaciones,

convincentes al señalar y precisar el estudio minucioso llevado a

cabo, atendiendo a las reglas de la sana crítica, se les concede valor

probatorio pleno a ambos dictámenes, para acreditar que la firma que

obra estampada en el protocolo del Notario Público Número XXX de

XXX, Jalisco; Licenciado XXX, respecto a los actos jurídicos

contenidos en la escritura pública número XXX, atribuida al aquí actor

XXX, no proviene del mismo origen gráfico, paternidad o bien, no es

de puño y letra del propio XXX. Lo anterior, en términos de lo que

dispone el numeral 410 del Enjuiciamiento Civil del Estado. Encuentra

apoyo la anterior valoración, en el criterio que ha sentado

jurisprudencia, visible bajo el registro 181056, del Semanario Judicial

de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, Julio de 2004, Materia(s):

Civil, Tesis: I.3o.C. J/33, Página: 1490, de la Novena Época, que a la

letra, establece:

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35

PRUEBA PERICIAL, VALORACIÓN DE LA. SISTEMAS. En la

valoración de las pruebas existen los sistemas tasados o legales

y pruebas libres, o de libre convicción. Las pruebas legales son

aquellas a las que la ley señala por anticipado la eficacia

probatoria que el juzgador debe atribuirles. Así, el Código de

Comercio en sus artículos 1287, 1291 a 1294, 1296, 1298 a

1300, 1304 y 1305, dispone que la confesión judicial y

extrajudicial, los instrumentos públicos, el reconocimiento o

inspección judicial y el testimonio singular, hacen prueba plena

satisfechos diversos requisitos; que las actuaciones judiciales,

los avalúos y las presunciones legales hacen prueba plena, y

que el documento que un litigante presenta, prueba plenamente

en su contra. Por otra parte, las pruebas de libre convicción son

las que se fundan en la sana crítica, y que constituyen las reglas

del correcto entendimiento humano. En éstas interfieren las

reglas de la lógica con las reglas de la experiencia del Juez, que

contribuyen a que pueda analizar la prueba con arreglo a la sana

razón y a un conocimiento experimental de las cosas. Esos

principios se encuentran previstos en el artículo 402 del Código

de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, al establecer

que los medios de prueba aportados y admitidos serán

valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las

reglas de la lógica y de la experiencia, exponiendo

cuidadosamente los fundamentos de la valoración jurídica y de

su decisión. De modo que salvo en aquellos casos en que la ley

otorga el valor probatorio a una prueba, el Juez debe decidir con

arreglo a la sana crítica, esto es, sin razonar a voluntad,

discrecionalmente o arbitrariamente. Las reglas de la sana

crítica consisten en su sentido formal en una operación lógica.

Las máximas de experiencia contribuyen tanto como los

principios lógicos a la valoración de la prueba. En efecto, el Juez

es quien toma conocimiento del mundo que le rodea y le conoce

a través de sus procesos sensibles e intelectuales. La sana

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crítica es, además de la aplicación de la lógica, la correcta

apreciación de ciertas proposiciones de experiencia de que todo

hombre se sirve en la vida. Luego, es necesario considerar en la

valoración de la prueba el carácter forzosamente variable de la

experiencia humana, tanto como la necesidad de mantener con

el rigor posible los principios de la lógica en que el derecho se

apoya. Por otra parte, el peritaje es una actividad humana de

carácter procesal, desarrollada en virtud de encargo judicial por

personas distintas de las partes del proceso, especialmente

calificadas por su experiencia o conocimientos técnicos,

artísticos o científicos y mediante la cual se suministran al Juez

argumentos y razones para la formación de su convencimiento

respecto de ciertos hechos, también especiales, cuya

percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del

común de la gente y requieren esa capacidad particular para su

adecuada percepción y la correcta verificación de sus relaciones

con otros hechos, de sus causas y de sus efectos o,

simplemente, para su apreciación e interpretación. Luego, la

peritación cumple con una doble función, que es, por una parte,

verificar hechos que requieren conocimientos técnicos, artísticos

o científicos que escapan a la cultura común del Juez y de la

gente, sus causas y sus efectos y, por otra, suministrar reglas

técnicas o científicas de la experiencia especializada de los

peritos, para formar la convicción del Juez sobre tales hechos y

para ilustrarlo con el fin de que los entienda mejor y pueda

apreciarlos correctamente. Por otra parte, en materia civil o

mercantil el valor probatorio del peritaje radica en una

presunción concreta, para el caso particular de que el perito es

sincero, veraz y posiblemente acertado, cuando es una persona

honesta, imparcial, capaz, experta en la materia de que forma

parte el hecho sobre el cual dictamina que, además, ha

estudiado cuidadosamente el problema sometido a su

consideración, ha realizado sus percepciones de los hechos o

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37

del material probatorio del proceso con eficacia y ha emitido su

concepto sobre tales percepciones y las deducciones que de

ellas se concluyen, gracias a las reglas técnicas, científicas o

artísticas de la experiencia que conoce y aplica para esos fines,

en forma explicada, motivada, fundada y conveniente. Esto es,

el valor probatorio de un peritaje depende de si está

debidamente fundado. La claridad en las conclusiones es

indispensable para que aparezcan exactas y el Juez pueda

adoptarlas; su firmeza o la ausencia de vacilaciones es

necesaria para que sean convincentes; la lógica relación entre

ellas y los fundamentos que las respaldan debe existir siempre,

para que merezcan absoluta credibilidad. Si unos buenos

fundamentos van acompañados de unas malas conclusiones o

si no existe armonía entre aquéllos y éstas o si el perito no

parece seguro de sus conceptos, el dictamen no puede tener

eficacia probatoria. Al Juez le corresponde apreciar estos

aspectos intrínsecos de la prueba. No obstante ser una crítica

menos difícil que la de sus fundamentos, puede ocurrir también

que el Juez no se encuentre en condiciones de apreciar sus

defectos, en cuyo caso tendrá que aceptarla, pero si considera

que las conclusiones de los peritos contrarían normas generales

de la experiencia o hechos notorios o una presunción de

derecho o una cosa juzgada o reglas elementales de lógica, o

que son contradictorias o evidentemente exageradas o

inverosímiles, o que no encuentran respaldo suficiente en los

fundamentos del dictamen o que están desvirtuadas por otras

pruebas de mayor credibilidad, puede rechazarlo, aunque

emane de dos peritos en perfecto acuerdo. Por otra parte, no

basta que las conclusiones de los peritos sean claras y firmes,

como consecuencia lógica de sus fundamentos o motivaciones,

porque el perito puede exponer con claridad, firmeza y lógica

tesis equivocadas. Si a pesar de esta apariencia el Juez

considera que los hechos afirmados en las conclusiones son

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improbables, de acuerdo con las reglas generales de la

experiencia y con la crítica lógica del dictamen, éste no será

conveniente, ni podrá otorgarle la certeza indispensable para

que lo adopte como fundamento exclusivo de su decisión, pero

si existen en el proceso otros medios de prueba que lo

corroboren, en conjunto podrán darle esa certeza. Cuando el

Juez considere que esos hechos son absurdos o imposibles,

debe negarse a aceptar las conclusiones del dictamen. TERCER

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER

CIRCUITO.

PERICIAL EN MATERIA DE IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS.-Consistente en los dictámenes periciales emitidos por el Ingeniero

XXX, perito autorizado por Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses,

por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado y por el Consejo de la

Judicatura del Estado. Dictámenes que fueron recibidos por este

Tribunal, en donde ambos diestros en materia de identificación de

personas, tuvieron como encomienda, determinar si los rasgos físicos

y antropométricos, de la persona cuya fotografía obra al frente de la

copia de la credencial de elector emitida por el Instituto Federal

Electoral, con folio XXX corresponden categóricamente al C. XXX,

precisar si, dactiloscópicamente, si la huella que obra al reverso de la

copia de la credencial de elector en comento, procede del mismo

origen dactilar respecto del ofrecido por el C. XXX, y señalar si la

firma que aparece al reverso de la copia de la credencial de elector

citada en los dos puntos antecedentes procede del mismo origen

gráfico aportado por el C. XXX, en su credencial para votar y demás.

Utilizaron como material de estudio, la copia certificada para votar folio

XXX y como documentos para el cotejo, fotografías de la media

filiación del C. XXX recabadas ante la presencia judicial y consistentes

en 3 fotografías a cuerpo completo de frente, y perfil derecho e

izquierdo; 3 fotografías de los hombros hacia la cabeza, de frente y

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39

ambos perfiles, 1 una fotografía de cara y 1 una fotografía de la parte

superior de la cara; la ficha dactilar e integral recaba a la parte actora

XXX ante la presencia judicial el día 25 veinticinco de septiembre del

2013 dos mil trece y rodamiento de las falanges distales de los 10

dedos de las manos, impresión directa de las falanges, cantos y

palmas de ambas manos, así como la credencial del Instituto Federal

Electoral, emitida a favor de XXX, con número de folio XXX.

Se hizo constar, a través de la técnica de fijación digitalizada, el

estudio con la caracterización del C. XXX, describiéndole como una

persona de tamaño grande de cara, en forma piramidal, con cabello en

forma de V en punta, de tamaño corto, abundante, lacio, entrecano,

frente grande, anchura grande, inclinación oblicua, con cejas

separadas, en forma arqueada, anchas, pobladas; ojos pequeños,

forma ovalada, respecto a la nariz, es de tamaño grande, tabique

descubierto enrollado, con punta redonda; de boca con labios

delgados, con comisuras horizontales. En relación a la fotografía

cuestionada, se tiene e que ésta es una copia blanco y negro, por lo

que las características perceptibles eran pocas y débiles.

Pero, en relación al análisis dactilocópico, que parte del principio de

inmutabilidad de las huellas, en forma indubitable quedó acreditado

que la huella que obra en la copia de la credencial para votar que se

utilizó para identificarse en los actos jurídicos que ahora se tildan de

nulos, no es del aquí actor XXX.-

Conclusión a la que llegaron los peritos, al establecer que, en la huella

cuestionada, se presenta un núcleo denominado en asa o binucleado,

exclusivo de los vertículos, formado por dos series de crestas en

sentido contrario; en cambio, la huella recabada al actor dentro del

presente juicio, muestra un núcleo en espiral.-

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40

Es por lo anterior, que la suscrita juzgadora, concluye en determinar

que ambos dictámenes, son merecedores de valor probatorio pleno,

para acreditar que la credencial para votar exhibida ante la Notaría

XXX, a efecto de identificar al aquí actor XXX, en los actos jurídicos

contenidos en la escritura pública XXX, no concuerdan a una misma

persona. Lo anterior, atento a lo que dispone el numeral 410 del

Enjuiciamiento Civil del Estado.-

TESTIMONIAL.- La que fue desahogada el día 03 tres de julio de

2013 dos mil trece, consistente en la declaración de los testigos de

nombres XXX y XXX; quienes al deponer respecto del interrogatorio

que les fue formulado fueron coincidentes en qué; conocen al señor

XXX; que conocen la finca marcada con el numero XXX

fraccionamiento XXX de esta ciudad, que conoce al dueño de la finca

marcada con el número XXX fraccionamiento XXX de esta ciudad, y

que es el señor XXX; que el poseedor actual de la finca en mención es

el señor XXX; que les consta que en el mes de diciembre del año 2007

el señor XXX entrego en arrendamiento la finca marcada con el

número XXX fraccionamiento XXX de esta ciudad; que quien rento la

finca marcada con el número XXX fraccionamiento XXX de esta

ciudad, en el mes de diciembre del año 2007, fue una persona que dijo

llamarse XXX, que saben que a finales de febrero del año 2008 dos

mil ocho la inquilina de la finca marcada con el número XXX

fraccionamiento XXX de esta ciudad, la abandonó; que no tienen

conocimiento de que el señor XXX, haya vendido la finca marcada con

el número XXX fraccionamiento XXX de esta ciudad, prueba a la que

no se le concede valor probatorio alguno, en razón a que los testigos

que limitaron a contestar en forma afirmativa o negativa, sin otorgar

una razón de su dicho, además de que las preguntas resultaron ser

inductivas, por lo que, por lo que no se le concede valor probatorio

alguno en términos de lo que dispone el numeral 411 del

Enjuiciamiento Civil del Estado.-

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CONFESIONAL FICTA.- Consistente en la confesión que de forma

libre y espontánea llevó a cabo la demandada XXX y lacodemandada XXX, al ser omisas en producir contestación a la

demanda entablada en su contra dentro del término Legal, en el

sentido de que tácitamente reconoció y acepto los hechos imputados

en el escrito de demanda.

Medio de prueba que es valorado en atención a lo previsto en el

artículo 395 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado. Para

fortalecimiento de lo anterior es aplicable lo que precisa la

Jurisprudencia con número de registro 173,803, de la Materia Civil, de

la Novena Época, de Diciembre de 2006, con número de Tesis: I.6o.C.

J/51, Página: 1104, del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del

Primer Circuito, de rubro:

CONFESIÓN FICTA EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. LA FALTA DECONTESTACIÓN A LA DEMANDA NO IMPLICA LA ACEPTACIÓN DE LASPRETENSIONES RECLAMADAS POR LA ACTORA, SINO SÓLO UNAPRESUNCIÓN QUE, PARA CONSTITUIR PRUEBA PLENA, DEBEADMINICULARSE CON OTROS MEDIOS PROBATORIOS”. La falta decontestación de la demanda, no implica la aceptación de las pretensionesreclamadas por la actora, sino que sólo se trata de una presunción, la cualpara constituir prueba plena debe ser adminiculada con otros medios que lafavorezcan, dado que si bien es cierto que a la confesión derivada de la faltade contestación no debe negársele valor probatorio, también lo es que nopuede reconocerse que, por sí sola sea bastante para justificar la acciónejercitada pues, un indicio de esa naturaleza, originaría que se tuvieran porreconocidos presuntivamente los hechos aducidos no contestados, cuandoesa situación no es suficiente para dar fundamento a cada uno de loselementos de la referida acción y, por tanto, tampoco puede tenerse porprobada únicamente con dicha confesión.

INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en las

constancias contenidas a folios 32, 33, 34, 35 y 36 de actuaciones, en

las que obra la contestación del Licenciado XXX, y en lo que beneficie

a los intereses de la actora. Medio de convicción que es valorado en

términos de los artículos 298, 329 fracción X, y 402 del Código

Procesal Civil, y al efecto, se le otorga valor probatorio pleno.

DE LA CONTESTACIÓN Y DE LAS PRUEBAS APORTADAS PORLA PARTE DEMANDADA XXX NOTARIO PUBLICO NUMERO XXX.

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42

La parte demandada a comparecer a oponerse a la demanda

entablada en su contra por propio derecho y en relación a las

prestaciones lo realizó de la siguiente manera:

En cuanto al punto a).- manifestó que respecto al acto de compraventa

que menciona, el mismo fue realizado bajo las formalidades que

señala la Ley del Notariado para el Estado de Jalisco, particularmente

respecto del articulo 84 el cual contiene las formalidades de

identificación de los comparecientes al realizar una Escritura Pública

ante un Notario, como es el caso.

En cuanto al punto b).- contesta en el mismo sentido que el punto

anterior.

En cuanto al punto c).- que dicha prestación solo será procedente de

conformidad al resultado de la acción planteada por el actor, y

dependiendo de la resolución que del presente juicio recaiga.

En cuanto al punto d), e) y f).- no corresponde contestar a estas

prestaciones en virtud de no ser requeridas al suscrito.

En cuanto a los hechos manifestó que:

En cuanto a los puntos marcados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7

manifestó que los desconoce por no ser hechos propios.

En cuanto al punto 8. Manifestó que es cierto, en cuanto a la

prestación ante el del señor XXX, por lo que respecta a que alguien se

hizo pasar por él, manifestando que la escritura se realizó bajo las

formalidades de identificación de las personas que intervinieron en la

citada escritura pública referida, que para el caso señala la Ley de la

Materia y bajo el principio de buena fe en que se sustenta el ejercicio

de su cargo como Notario Público.

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43

En cuanto al punto 9.- respecto de que la escritura no ha sido inscrita

es cierto, manifiesta que el impuesto de transmisión patrimonial ya fue

cubierto, sin que se haya finalizado el trámite ante catastro municipal.

En cuanto al punto 10.- que es cierto.

En cuanto al punto 11.- que es cierto que la persona que se identificó

ante el al realizar el acto que se consigna en la escritura descrita, lo

hizo con la credencial para votar con fotografía número de folio

255780129, expedida a nombre de XXX, desconociendo lo que

sostiene el actor de su credencial para votar, así como lo que asegura

respecto a que una persona lo suplanto, con complicidad de otra con

quien celebro contrato de arrendamiento, de igual manera, lo de la

averiguación previa que menciona, por no ser hecho propio.

En cuanto al punto 12.- manifestó que no puede pronunciarse en

cuanto a la veracidad o nulidad de lo que el actor menciona en este

punto, pues ello, será materia de la presente causa.

En cuanto al punto 13, 14, 15 y 16.- que como lo expreso con

anterioridad es materia de la presente causa, por lo que no puede

manifestar si es falso o cierto

En cuanto al punto 17.- que no es posible contestarlo dado que resulta

petición del demandante.

Así, se tiene que opone como excepción y defensa la INNECESARIAPARTICIPACIÓN DEL NOTARIADO PUBLICO EN EL JUICIO,respecto de la cuales este juzgador se pronunciará más adelante.

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DE LA CONTESTACIÓN Y DE LAS PRUEBAS APORTADAS PORLA PARTE DEMANDADA XXX.-

Mismo que fue llamado a juicio a través de la persona moral

denominada “XXX, actuando en su carácter de administrador y en

representación de XXX. Esto en razón de que dicha institución de

crédito celebró contrato de fideicomiso irrevocable de administración,

fuente de pago, identificado con el numero mencionado donde

intervino como fiduciario, en tanto que el codemandado XXXcompareció como fideicomitente en el sinalagmático referido. Por lo

que con el carácter referido dicha parte demandada al comparecer a

oponerse a la demanda entablada en su contra y en relación a las

prestaciones lo realizo de la siguiente manera:

En cuanto a la prestación a).- manifestó que no procede demandar tal

prestación, toda vez que la parte actora no prueba su acción en

término de lo dispuesto por el artículo 286 del Código de

Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco.

En cuanto a la prestación b).- manifestó que no procede demandar tal

prestación, en atención a las excepciones y defensas que se oponen,

ya que la hipoteca persiste y surte efectos en todos sus términos.

En cuanto a la prestación c).- manifestó que no procede ya que no

obstante, que no se le reclama a su representada, la misma se niega

en cuanto a su procedencia en el presente procedimiento, en atención

a las excepciones y defensas que se oponen.

En cuanto a la prestación d).- manifestó que no procede, no obstante

que no se le reclama a su representada, y que es evidente la falta de

acción en contra del que se reclama.

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45

En cuanto a la prestación e).- manifestó que no procede, en tanto que

la parte actora no pruebe su acción en términos de lo dispuesto por el

artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de

Jalisco.

En cuanto a la prestación f).- que aun y cuando no se les reclama a su

representada, se niega su procedencia en tanto la parte actora no

pruebe su acción en términos de lo dispuesto por el artículo 286 del

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco.

En cuanto a los hechos manifestó que:

En cuanto a los puntos marcados con los números 1, 2, 3, 4, 5 y 6,

manifestó que ni los afirma ni los niega, por no ser hechos propios.

En cuanto al marcado con el numero 7).- que ni se niegan ni se

afirman las circunstancias de modo, tiempo y lugar narradas por la

parte actora por no se hechos propios de su representada, sin

embargo es verdad que de fecha 29 veintinueve de enero del 2008, la

C. XXX celebró contrato de compraventa con una persona que

manifestó ser XXX.

En cuanto al marcado con el numero 8).- que resulta cierto que en la

escritura pública número XXX de fecha 29 de enero del 2008, ante la

fe del Lic. XXX, notario público número XXX, se hicieron constar

diversos contratos, entre ellos el de compraventa celebrado entre XXX

y XXX, cuyo objeto fue la transmisión del inmueble materia del

presente procedimiento, conviniendo que el precio del inmueble seria

de UDIS 351,112.21 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL

CIENTO DOCE PUNTO VEINTIÚN UNIDADES DE INVERSIÓN),

equivalentes a $1´399.999.97 (UN MILLÓN TRESCIENTOS

NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE

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PESOS 97/100 M.N.), y que a lo demás referido, no lo afirma ni lo

niega, por no ser hechos propios de su representada.

En cuanto al marcado con el numero 9).- que ni lo afirma ni lo niega

por no ser un hecho propio de su representada, sin embargo que es

falso y se niega, que la escritura pública número XXX de fecha 29 de

enero del 2008, ante la fe del Lic. XXX, notario público número XXX de

XXX, no haya sido inscrita, pues manifiesta que lo cierto es que si se

inscribió en el Registro Público de la propiedad el día 18 de abril del

año 2008 dos mil ocho.

En cuanto al marcado con el numero 10).- que se afirman en su

totalidad todas y cada una de las circunstancias narradas, ya que

resultan ciertas.

En cuanto al marcado con el numero 11).- que ni se afirman ni se

niegan, por atender a consideraciones subjetivas de la parte actora.

En cuanto al marcado con el numero 12).- que se niegan toda vez que

para su representada, la compra venta celebrada entre los señores

XXX y XXX, tiene plena validez jurídica y surte efectos legales, en

tanto la parte actora no pruebe su acción en términos de lo dispuesto

por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles para el

Estado de Jalisco. Por otra parte, la entrega de dinero de su

representada, a favor de la accionante, no fueron simulados, sino

totalmente reales.

En cuanto al marcado con el numero 13).- que se niega, toda vez que

para su representada la compraventa celebrada entre los señores XXX

y XXX, tiene plena validez jurídica y surte efectos legales, en tanto la

parte actora no pruebe su acción en términos de lo dispuesto por el

artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de

Jalisco.

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47

En cuanto al marcado con el numero 14).- se niega toda vez que

suponiendo sin conceder, que la parte actora probara la falta de

consentimiento que dice afectar el contrato de compraventa, celebrado

y respecto de la finca materia de la Litis, no le afectaría a la validez de

la hipoteca constituida a favor de su representada con motivo de la

celebración del contrato de apertura de crédito simple con garantía

hipotecaria, celebrado entre su representada y la propietaria aparente

del referido inmueble la C. XXX, toda vez que el acto mediante el cual

se constituyó dicha hipoteca, encuadra dentro de lo previsto en el

párrafo del artículo 2571 y 2572 del código civil para el Estado de

Jalisco.

En cuanto al marcado con el numero 14).- que se niega, toda vez que

lo dicho por la parte actora en dicho punto no le afectaría la validez de

la hipoteca constituida a favor de su representada con motivo de la

celebración del contrato de apertura de crédito simple con garantía

hipotecaria, celebrado entre su representada y la propietaria aparente

del referido inmueble la C. XXX, encuadra dentro de lo previsto en el

párrafo del artículo 2571 y 2572 del código civil para el Estado de

Jalisco, aunado a que su representada el contrato de compraventa

celebrado entre los señores XXX y XXX, tiene plena validez jurídica y

surte efectos legales, en tanto la parte actora no pruebe su acción en

términos de lo dispuesto por el artículo 286 del Código de

Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco.

Así, se tiene que opone como excepciones y defensas

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, FALTA DE ACCIÓN, SINEACTIONE AGIS, respecto de la cuales este juzgador se pronunciará

más adelante.

Para acreditar los elementos constitutivos de sus excepciones yen cumplimiento a la carga que le impone el artículo 286 del

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48

Enjuiciamiento Civil del Estado, la parte demandada oferta laspruebas que se describen en el capítulo respectivo del escrito decontestación de demanda.

Ahora bien en cuanto a XXX y XXX, al no presentarse a dar

contestación a la demanda que es instaurada en su contra son

juzgados en rebeldía, conforme a lo previstito por el numeral 279 del

Código Adjetivo Civil, en el entendido de que, en relación a XXX, ésta

fue oída a través de la sociedad financiera acreditante, conforme a lo

que dispone el numeral 29 de la Ley Orgánica de la misma

Hipotecaria Federal y así lo corrobora el siguiente criterio que a la

letra, señala:

SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL. NO TIENE ELCARÁCTER DE ACREDITANTE, FRENTE AL USUARIO DESERVICIOS FINANCIEROS, EN LOS CRÉDITOSHIPOTECARIOS OTORGADOS POR INSTITUCIONESINTERMEDIARIAS. Conforme al artículo 2o. de la Ley Orgánica

de Sociedad Hipotecaria Federal, esta sociedad nacional de

crédito tiene por objeto impulsar el desarrollo de los mercados

primario y secundario de crédito habitacional, mediante el

otorgamiento de créditos y garantías destinadas a la

construcción, adquisición y mejora de vivienda, preferentemente

de interés social, así como al incremento de la capacidad

productiva y el desarrollo tecnológico relacionados con la

vivienda. Ahora bien, el artículo 29 del propio ordenamiento

enuncia a las entidades financieras a través de las cuales opera

el banco de fomento, a saber, instituciones de banca múltiple, de

banca de desarrollo, de seguros, sociedades financieras de

objeto limitado, de objeto múltiple, arrendadoras financieras,

empresas de factoraje financiero, uniones de crédito,

sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y sociedades

financieras populares. Así pues, la sociedad hipotecaria federal

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se caracteriza por ser un "banco de segundo piso", ya que no

trata directamente con el público, sino que ejerce sus funciones

de fomento a través de instituciones intermediarias, que se

encargan de otorgar los créditos para la vivienda y de

administrarlos desde su apertura hasta su conclusión. En este

contexto, cuando una entidad financiera intermediaria otorga un

crédito hipotecario con recursos fondeados por la sociedad

hipotecaria federal, sólo la primera tendrá el carácter de

acreditante frente al usuario de servicios financieros. Es así,

porque conforme al artículo 291 de la Ley General de Títulos y

Operaciones de Crédito, en el contrato de apertura de crédito

únicamente se considera como parte acreditante a quien pone

una suma de dinero a disposición del acreditado, y no al banco

de fomento que ha proporcionado a la acreedora los fondos

necesarios para la operación. TERCER TRIBUNAL

COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO. Época:

Décima Época. Registro: 2008701. Fuente: Gaceta del

Semanario Judicial de la Federación. Libro 16, Marzo de 2015,

Tomo III. Materia(s): Civil. Tesis: XXVII.3o.20 C (10a.) Página:

2507

Y por lo que ve a los codemandados XXX y XXX, se apersonaron a la

Litis que nos ocupa manifestando ambos estarse a lo resuelto por

parte de este Juzgador.

DEL ANÁLISIS DE LA ACCIÓN DE NULIDAD PUESTA ENEJERCICIO:

El señor XXX, compareció ante esta autoridad jurisdiccional, a

reclamar la nulidad absoluta por falta de consentimiento, respecto de

los actos contenidos en la escritura pública número XXX, pasada ante

la fe del Licenciado XXX, es decir, la nulidad de:

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i.- el contrato de compraventa presuntamente celebrado por XXX

como parte vendedora, y de la otra parte XXX como parte

compradora;

ii.- El contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía

hipotecaria que celebraron la Sociedad Mercantil denominada “XXX”

como acreditante y XXX como acreditada;

iii.- El otorgamiento de garantía hipotecaria en primer lugar que realizó

XXX, por su propio derecho en favor de XXX, representada por XXX;

iv.- El otorgamiento de garantía hipotecaria en segundo lugar que

realizara XXX por su propio derecho en favor de XXX.

La nulidad absoluta reclamada por el actor en el presente juicio,

basada en la falta de consentimiento de su parte, como presunto

vendedor, afirmando que la credencial de elector que se mostró ante

el fedatario público, era falsa o bien, fue objeto de suplantación de

persona. Reclama entonces también, la anotación de cancelación de

la escritura pública mencionada en las oficinas del Registro Público de

la Propiedad y que la Dirección de Catastro del municipio de XXX,

cancele la anotación de cuenta catastral que hubiere realizado en

favor de XXX, respecto de la finca que fue objeto de los actos jurídicos

que tacha de nulos y que se identifica como finca marcada con el

número XXX, y lote de terreno sobre el cual se encuentra construida,

consistente en la fracción XXX del lote de terreno número XXX de la

manzana XXX ubicado en el Fraccionamiento XXX, con una superficie

de 123.26 ciento veintitrés punto veintiséis metros cuadrados, para

que entonces la cuenta catastral del referido inmueble continúe a

nombre de XXX.-

En relación a los hechos narrados por el actor, se tiene que, al

analizar el material probatorio allegado por esta parte, y una vez que

es valorado de una manera lógica, jurídica y natural, puede concluirse

que XXX, acreditó en forma plena, en términos de lo que disponen los

numerales 329 fracción I y 399 del Enjuiciamiento Civil del Estado,

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que adquirió la propiedad de la finca marcada con el número XXX con

una superficie de 123.26 metros cuadrados y con las colindancias que

se describen en el primer testimonio que se tiró de la escritura pública

número XXX, pasada ante la fe del Licenciado XXX, como Notario

Público Número XXX de XXX.-

Luego, narró el actor en su escrito de demanda, que conoció a la

ahora demandada XXX, toda vez que celebró con ella un contrato de

arrendamiento, respecto de la finca señalada en líneas anteriores;

hecho este que, si bien es cierto, intentó acreditarse con la exhibición

de una copia simple de un contrato de arrendamiento, y robustecerse

con la prueba testimonial a cargo de XXX y XXX, lo cierto es que,

como ya se asentó en líneas anteriores, el primero de los elementos

de convicción mencionados (la copia simple del contrato) fue

oportunamente objetado por el contrario, por lo que no se le concedió

valor probatorio alguno y la prueba testimonial desahogada, no

acreditó lo pretendido por el oferente, al haber formulado un

interrogatorio inductivo que generó solamente unas respuestas

categóricas “si” o “no” de los atestes, quienes fueron omisos en

aportar la razón de su dicho y que por lo tanto, en nada aportan en el

presente juicio.-

Luego, relata el actor en su demanda que cuando conoció a la

demandada XXX, se identificó con la licencia de chofer número XXXpresuntamente expedida por la Secretaría de Vialidad y Transporte,

de la cual allegó copia simple y a foja 232 doscientos treinta y dos de

actuaciones, tomo I, obra oficio que remitió el XXX Director de lo

Contencioso de la Secretaría de Movilidad (antes Secretaría de

Vialidad y Transporte) en donde literalmente informa a esta autoridad

que:

“…a nombre de XXX (sic) no existe registro de licencia alguna…”;

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52

Por tanto, tales elementos de prueba acreditan que la ahora

demandada XXX, se identificó con una credencial apócrifa, pues la

autoridad a quien el Estado de Jalisco, autoriza expedir el referido

documento, no reconoce la expedición de credencial alguna a nombre

de la ahora demandada.-

La parte actora ofreció la prueba testimonial a cargo de XXX y XXX,

desahogada el día 21 veintiuno de marzo del 2013 dos mil trece

(visible a fojas 262 y 263 de actuaciones) para acreditar que entregó

la posesión a la demandada, de la finca objeto de juicio en diciembre

del 2007 dos mil siete y que a finales de febrero del 2008 dos mil ocho

la inquilina abandonó el inmueble, sin embargo, del análisis de lo

declarado por los atestes, así como del interrogatorio formulado, se

tiene que éste último, resulta ser inductivo; muestra de ello, es la

pregunta formulada bajo el punto identificado como 6, misma que

señala:

“…6.- QUE DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE QUIEN

RENTÓ LA FINCA MARCADA CON EL NÚMERO XXX DE LA CALLE

XXX FRACCIONAMIENTO XXX DE ESTA CIUDAD, EN EL MES DE

DICIEMBRE DEL 2007 DOS MIL SIETE, FUE UNA PERSONA QUE

DIJO LLAMARSE XXX.

(RESPUESTA DE LA PRIMER TESTIGO).- SI”

Entonces, esa contestación, no aporta elementos que evidencien de

manera contundente que la ateste en verdad estuvo presente en el

acto, que le constan los hechos sobre los cuales fue interrogada, por

lo que, para quien ahora resuelve, ese elemento de convicción, carece

de valor probatorio alguno, en términos de lo que dispone el numeral

411 del Enjuiciamiento Civil del Estado. Apoya lo anterior, en siguiente

criterio que a la letra, señala:

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PRUEBA TESTIMONIAL. REQUISITOS PARA SUVALIDEZ Y POSTERIOR VALORACIÓN. La prueba

testimonial, en un primer plano de análisis, sólo es válida si

cumple con ciertos requisitos (taxativamente delimitados

en las normas procesales respectivas), de manera que si

uno de ellos no se satisface, lo declarado por el testigo no

puede tener valor probatorio en tanto que en un segundo

nivel de estudio, superadas tales exigencias normativas, el

juez tiene la facultad de ponderar, a su arbitrio, el alcance

de lo relatado por el testigo, conforme al caso concreto. De

lo anterior se advierte que la calificación no es respecto a

la persona que lo emite, sino en cuanto al relato de hechos

que proporciona, por lo que el alcance probatorio de su

dicho puede dividirse, ya que una persona puede haber

advertido por medio de sus sentidos un hecho particular y,

a la vez, haber conocido otro hecho, vinculado con el

primero, por medio de otra persona. Así, lo que un testigo

ha conocido directamente tiene valor probatorio de indicio

y debe ponderarse por la autoridad investigadora o judicial

conforme al caso concreto, según su vinculación con otras

fuentes de convicción; mientras que lo que no haya

conocido directamente, sino a través del relato de terceros,

no debe tener valor probatorio alguno. Por tanto, las

referidas condiciones normativas están establecidas como

garantía mínima para que un testimonio pueda adquirir el

carácter indiciario sujeto a la calificación del juzgador.

Época: Novena Época. Registro: 165929. Fuente:

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo

XXX, Noviembre de 2009. Materia(s): Común. Tesis: 1a.

CLXXXIX/2009 Página: 414

La prueba documental privada, consistente en un estado de cuenta a

nombre de XXX, expedido por XXX con domicilio en XXX; al no haber

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sido objetada, hace prueba plena, en términos de lo previsto por el

numeral 403 del Enjuiciamiento Civil del Estado, para acreditar que la

ahora demandada, otorgó a la institución bancaria mencionada, como

su domicilio, la finca que es materia del presente juicio.-

La diversa prueba documental privada, consistente en el acuse de

recibo de la denuncia penal presentada por la ahora parte actora ante

la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, que se

robustece con la copia certificada de las actuaciones que integran la

Averiguación Previa XXX, que radicó la Licenciada XXX, prueban

plenamente lo relatado por el actor, en el sentido de que, al momento

en que tuvo conocimiento de que la persona a la que conoció como

XXX, junto con alguna otra persona, le habían suplantado en su

persona para obtener un crédito bancario, y que simularon una

compraventa con garantía hipotecaria, denunció los hechos que

consideró delictuosos, lo anterior, en términos de lo que señalan los

numerales 329 fracción II, 399 y 402 del Enjuiciamiento Civil del

Estado.-

Pues bien, aún a pesar de que el hecho relativo al arrendamiento del

inmueble, no quede plenamente acreditado, en relación a la acción de

nulidad absoluta por falta de consentimiento, éste no es elemento

indispensable de procedencia, pues la nulidad absoluta de la

compraventa, en términos de lo que dispone el numeral 1763 del

Código Civil del Estado de Jalisco, concede la legitimación activa en la

causa, a todo afectado, es decir, no por el hecho no haber acreditado

la calidad de arrendador y arrendatario, el actor no acredita la

legitimación, pues por disposición legal, la legitimación para reclamar

la nulidad absoluta de un acto jurídico, se concede a todo afectado.-

Vale recordar en este momento, la teoría de la invalidez de

Bonnecase, quien tomando en cuenta la doctrina clásica de las

nulidades y el pensamiento de Japiot y Piedelievre, se adhiere a la

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teoría clásica y sostiene que la nulidad ataca al acto jurídico, y señala,

que: “éste se ha realizado imperfectamente, carece de alguno de los

requisitos que la ley exige. Mientras los efectos del acto viciado de

nulidad (absoluta o relativa) no sean destruidos por medio de una

sentencia, el acto produce efectos como si fuera enteramente regular;

al ser declarada la nulidad, los efectos del acto por regla general,

serán destruidos retroactivamente; pero esto no curre ni debe ocurrir

siempre, porque la seguridad y el equilibrio de los intereses exige que

se mantenga alguno de los efectos que el acto ha producido. Refiere

que es absoluta, cuando reúne todos estos caracteres: a) puede ser

invocada por cualquier interesado; b) la nulidad no desaparece por

confirmación; c)la acción de nulidad no se extingue por prescripción.1

Entonces, bajo esa óptica, y atendiendo a lo que establecen los

numerales 1759, 1760, 1763, del Código Civil del Estado, que recogen

la teoría anteriormente mencionada, se tiene que la acción puesta en

ejercicio, se sustenta toralmente en la falta de consentimiento del

legítimo propietario, para que fuere válidos los actos de compraventa

y constitución de hipoteca respecto de la finca propiedad de XXX.

Numerales que señalan:

Artículo 1759.- La nulidad hace ineficaces los actos jurídicos, y puede

ser absoluta o relativa.

Artículo 1760.- Se considera que el acto jurídico es afectado con

nulidad absoluta por falta de consentimiento, de objeto que pueda ser

materia de él, o de las solemnidades prescritas por la ley.

Artículo 1763.- El acto jurídico afectado por nulidad absoluta produce

efectos provisionales, los que serán destruidos retroactivamente cuando

se decrete por autoridad judicial, y por ser de orden público, no es

1 Derecho Civil. Galindo Garfias, Ignacio. Ed. Porrúa. Vigésima Quinta Edición. 2007. P 259.

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susceptible de revalidarse por confirmación ni por prescripción,

pudiendo invocarse por todo afectado.

Y para acreditar la falta de consentimiento del legítimo propietario de la

finca marcada con el número XXX y el terreno sobre el cual se

encuentra construida, la parte actora oportunamente allegó como

elementos de convicción, las pruebas periciales en grafoscopía e

identificación de personas, que fueron desahogadas a cargo de dos

peritos con conocimientos y expertos en ambas disciplinas, por lo que,

como se adelantó en líneas anteriores, estos medios de convicción

merecen valor probatorio pleno, para acreditar que la firma que obra en

el protocolo del Notario Público número XXX, atribuida a XXX, en la

escritura pública número XXX no emana de su puño y letra, ni la

identificación exhibida por una persona que dijo llamarse como el actor

en este juicio, que es una credencial para votar, corresponde al actor en

este juicio, pues las huellas dactiloscópicas contienen discrepancias, al

igual que la firmas y rasgos físicos.-

Con ello, en forma contundente e indubitable, se acreditó que el actor en

este juicio, no fue quien otorgó su consentimiento para el acto jurídico

que se le atribuye en la escritura pública objeto de juico, por tanto, al

analizar el material probatorio allegado por la parte actora, se concluye

que éste cumplió con la carga que le impone el numeral 286 del

Enjuiciamiento Civil del Estado, se declara la nulidad absoluta de la

compraventa de la finca marcada con el número XXX de esta ciudad,

por falta del consentimiento del legítimo propietario, en términos de lo

que dispone el numeral 1760 del Código Civil del Estado.-

Consecuencia de la nulidad de absoluta del acto a través del cual se

había transmitido la propiedad a la codemandada XXX, como lo señala

el numeral 1763 del Código Civil del Estado, que a letra, señala:

“1763.- El acto jurídico afectado por nulidad absoluta, produceefectos provisionales, los que serán destruidos retroactivamente

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cuando se decrete por autoridad judicial y por ser de ordenpúblico, no es susceptible de revalidarse por confirmación ni porprescripción, pudiendo invocarse por cualquier afectado.”

Esto es así, en razón a que, a falta de consentimiento de XXX para

transmitirle a XXX la propiedad del inmueble identificado como XXX, de

esta ciudad; ésta transmisión no aconteció.-

Por lo anteriormente expuesto, y dada la declaración de nulidad

absoluta de la compraventa declarada en líneas anteriores, por falta de

consentimiento de XXX, procedente resulta también lo reclamado por la

parte actora en los incisos c) y e) del apartado de prestaciones

reclamadas a los demandados, por lo que se ordena que se lleve a cabo

la cancelación de la escritura pública XXX; otorgada el 29 veintinueve de

enero del 2008 dos mil ocho, por el Notario Público número XXX de

XXX; Licenciado XXX, así mismo, se ordena cancelar la inscripción que

de la misma se hubiere realizado en el Registro Público de la Propiedad,

escritura pública que, conforme al escrito de contestación de demanda

del Registrador, visible a foja 33 treinta y tres de actuaciones del tomo I,

fue llevada a cabo el día 24 veinticuatro de abril del 2008 dos mil ocho;

lo anterior, atento a lo que disponen los numerales 1763 y 2533 del

Código Civil del Estado, en relación al 124 y 133 de la Ley del Notariado

del Estado de Jalisco, así como 39, 125 y 131 de la Ley del Registro

Público de la Propiedad del Estado de Jalisco; y 50 del Reglamento a

ésta ley.-

Igualmente, procedente resulta el reclamo hecho al Director de la

Oficina de Catastro del municipio de XXX; por lo que se condena a este

último, a que cancele la anotación que hubiere llevado a cabo con

motivo de la escritura pública XXX, en que se transmitía la propiedad de

la finca identificada como XXX; a XXX, debiendo en consecuencia,

restituir la titularidad de la cuenta predial XXX relativa a la finca antes

mencionada, al actor en el presente juicio XXX, en términos de lo que

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señalan los numerales 28, 29 y 30 de la Ley de Catastro Municipal del

Estado de Jalisco.-

En relación a la nulidad del acto jurídico de apertura de crédito simple,

con interés; debe decirse que el alcance del presente fallo,

únicamente involucra la declaración de nulidad del contratocompraventa por no haber nacido a la vida jurídica, el acto de

transmisión de la propiedad del inmueble objeto de juicio, en favor de

XXX, pero, no en relación al acto jurídico relativo a la apertura de

crédito con interés y garantía hipotecaria celebrado entre los

codemandados XXX Y XXX con XXX, toda vez que el actor XXX, no

intervino en el crédito en mención.-

No pasa desapercibido a la vista de la suscrita Juzgadora, las

excepciones opuestas por el Licenciado XXX, Notario Público Número

XXX de XXX, Jalisco; relativas a innecesaria participación del Notario

Público en el juicio, es decir, una falta de legitimación pasiva, si bien

es cierto existe ya un pronunciamiento en ese mismo sentido, emitido

por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, que el

propio fedatario invocó en su escrito de contestación de demanda y

visible bajo el registro XXX también es cierto que tal determinación,

que afirma que no existe litisconsorcio pasivo necesario con el

fedatario, es un criterio aislado, por lo que no resulta obligatoria su

aplicación, en términos de lo que dispone el numeral 217 de la Ley de

Amparo, aplicada a contrario sensu. En consecuencia, improcedente

resulta dicha excepción.-

Por lo que ve a la excepción de prescripción invocada por XXX y XXX,

como Apoderados de XXX, quien actuó como Administrador de XXX,

ésta última como titular de los derechos fideicomitidos, entre los que

se encuentran los derechos de cobro sobre la garantía hipotecaria

constituida en la escritura pública objeto de nulidad, se tiene que dicha

excepción es improcedente, toda vez que, al invocarse una causa de

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nulidad absoluta, como lo es la falta de consentimiento, esta acción

resulta imprescriptible por disposición legal, y así lo indica el numeral

1763 del Código Civil del Estado de Jalisco, antes transcrito.-

En relación a la excepción de falta de acción invocada por esta misma

parte demandada, visible a foja 94 noventa y cuatro de actuaciones

del tomo I, debe decirse que, es procedente la salvedad a que hace

referencia el numeral 2571 del Código Civil del Estado.-

Efectivamente el numeral antes mencionado, dispone:

“Artículo 2571.- La hipoteca constituida por el propietario

aparente será válida aún cuando se declare la nulidad del título de

propiedad o la falta del mismo, siempre que el acreedor sea de

buena fe, no se desprendan los vicios del título de dominio del

mismo Registro Público de la Propiedad y la obligación que

garantice tenga su origen en un acto a título oneroso.

En los casos de mala fe del acreedor hipotecario, cuando los

vicios resulten del mismo Registro Público de la Propiedad o

cuando el acto que haya dado origen a la obligación principal sea

gratuito, la hipoteca será nula.

Esta nulidad podrá ser invocada por todo aquél que tenga interés

en ella, será imprescriptible y sólo podrá ser convalidada cuando

el constituyente de la misma adquiera la propiedad por un título

legítimo, antes de que exista evicción.”

En esas condiciones, dado que por disposición legal, aún y a pesar de

que se declare la nulidad del título de propiedad, que generó la

constitución de garantía hipotecaria, debe ser válido el contrato de

hipoteca, entonces, procedente resulta la excepción opuesta por el

acreedor, por lo que, al encontrarse debidamente inscrito el contrato de

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hipoteca celebrado por XXX Y XXX, con la aparente propietaria XXX,

contrato que fue oneroso, pues fue accesorio de un contrato de apertura

de crédito con interés, lo jurídicamente procedente es declararlo como

válido en términos de lo que dispone el numeral 2571 del Código Civil

del Estado, quedando, en todo caso, expedito el derecho del actor en el

presente juicio , para que reclame los daños y demás prestaciones que

le resulten, contra quienes actuaron en forma ilícita.-

Por lo anteriormente establecido, se determina entonces la

procedencia parcial de las prestaciones reclamadas, así como la

procedencia de una de las excepciones opuestas por el demandado,

por tanto, y dada la declaración de nulidad absoluta de la compraventa

declarada en líneas anteriores, por falta de consentimiento de XXX,

procedente resulta también lo reclamado por la parte actora en los

incisos c) d) y e) del apartado de prestaciones reclamadas a los

demandados, por lo que se ordena que se lleve a cabo la cancelación

de la escritura pública XXX; otorgada el 29 veintinueve de enero del

2008 dos mil ocho, por el Notario Público número XXX de XXX Jalisco;

en cuanto al acto jurídico de compraventa; Licenciado XXX, así mismo,

se ordena cancelar la transmisión de propiedad del inmueble en favor

de XXX, para que en su lugar se restituya la titularidad del inmueble en

la persona del actor, XXX, dejando sin efecto únicamente el acto

jurídico de compraventa y la inscripción que de la misma se hubiere

realizado en el Registro Público de la Propiedad, escritura pública que,

conforme al escrito de contestación de demanda del Registrador, visible

a foja 33 treinta y tres de actuaciones del tomo I, fue llevada a cabo el

día 24 veinticuatro de abril del 2008 dos mil ocho; lo anterior, atento a lo

que disponen el numeral 1763 del Código Civil del Estado, en relación

al 124 y 133 de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco, así como 39,

125 y 131 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de

Jalisco; y 50 del Reglamento a ésta ley.-

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Igualmente, procedente resulta el reclamo hecho al Director de la

Oficina de Catastro del municipio de XXX Jalisco; por lo que se condena

a este último, a que cancele la anotación que hubiere llevado a cabo con

motivo de la escritura pública XXX, en que se transmitía la propiedad de

la finca identificada como XXX; a XXX, debiendo en consecuencia,

restituir la titularidad de la cuenta predial XXX relativa a la finca antes

mencionada, al actor en el presente juicio XXX, en términos de lo que

señalan los numerales 28, 29 y 30 de la Ley de Catastro Municipal del

Estado de Jalisco.-

En relación a la nulidad del acto jurídico de apertura de crédito simple,

con interés; debe decirse que el alcance del presente fallo,

únicamente involucra la declaración de nulidad del contratocompraventa por no haber nacido a la vida jurídica, el acto de

transmisión de la propiedad del inmueble objeto de juicio, en favor de

XXX, pero, no en relación al acto jurídico relativo a la apertura de

crédito con interés y garantía hipotecaria celebrado entre los

codemandados XXX Y XXX con XXX, toda vez que el actor XXX, no

intervino en el crédito en mención. En esas condiciones, dado que por

disposición legal, aún y a pesar de que se declare la nulidad del título

de propiedad, que generó la constitución de garantía hipotecaria, debe

ser válido el contrato de hipoteca2, entonces, procedente resulta la

excepción opuesta por el acreedor, por lo que, al encontrarse

debidamente inscrito el contrato de hipoteca celebrado por XXX Y XXX,

con la aparente propietaria XXX, contrato que fue oneroso, pues fue

accesorio de un contrato de apertura de crédito con interés, lo

jurídicamente procedente es declararlo como válido en términos de lo

que dispone el numeral 2571 del Código Civil del Estado, quedando, en

2 Artículo 2571.- La hipoteca constituida por el propietario aparente será válida aún cuando se declare la nulidaddel título de propiedad o la falta del mismo, siempre que el acreedor sea de buena fe, no se desprendan los viciosdel título de dominio del mismo Registro Público de la Propiedad y la obligación que garantice tenga su origen enun acto a título oneroso.En los casos de mala fe del acreedor hipotecario, cuando los vicios resulten del mismo Registro Público de laPropiedad o cuando el acto que haya dado origen a la obligación principal sea gratuito, la hipoteca será nula.Esta nulidad podrá ser invocada por todo aquél que tenga interés en ella, será imprescriptible y sólo podrá serconvalidada cuando el constituyente de la misma adquiera la propiedad por un título legítimo, antes de que existaevicción.

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todo caso, expedito el derecho de las partes, para que, en relación al

contrato de apertura de crédito simple y garantía hipotecaria,

promuevan lo que a su interés legal convenga.-

P R O P O S I C I O N E S:

PRIMERA: La personalidad de las partes, la competencia del Juzgado

y la vía elegida quedaron acreditadas en autos.

SEGUNDA.- La actora acredito parcialmente los elementos

constitutivos de su acción, por su parte la demandada XXX fue

juzgada en rebeldía, XXX Y XXX, acreditó parcialmente sus

excepciones, XXX, DIRECTOR DE LA OFICINA DE CATASTRO DEL

MUNICIPIO DE XXX; XXX; no acreditaron sus excepciones, en

consecuencia,

TERCERA. - Se declara la nulidad absoluta del contrato de

compraventa que consta en escritura pública XXX otorgada el día 29

veintinueve de enero del año 2008 dos mil ocho, por la ausencia del

consentimiento de , como quedó acreditado en juicio.

CUARTA.- Se condena a la parte demandada XXX, como Notario

Público adscrito a la Notaría Pública XXX de XXX, Jalisco; a que

realice la anotación en su protocolo, de la cancelación de la

compraventa del inmueble identificado como XXX y el lote en el que se

encuentra construida, que es el número XXX de la manzana XXX del

fraccionamiento XXX, del Sector XXX de XXX, Jalisco; con una

superficie aproximada de 123.26 m2 ciento veintitrés punto veintiséis

metros cuadrados.-

QUINTA.- Se condena a la parte demandada XXX a que cancele la

transmisión de propiedad que, con motivo de la compraventa que

obra en la escritura pública XXX, de fecha 29 veintinueve de enero del

2008 dos mil ocho, y que por motivo de este fallo, ha sido declarada

nula, en la que se había inscrito el inmueble antes descrito en favor de

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XXX, para que en su lugar, restituya la titularidad del derecho de

propiedad del inmueble antes mencionado en favor de .-

SEXTA.- Se condena al XXX; para que restituya la titularidad de la

cuenta predial XXX, del sector urbano relativa a la finca marcada con

el numero XXX del Sector XXX de esta ciudad XXX Jalisco; en favor

de .-

SÉPTIMA.- Se condena igualmente a XXX al pago de los gastos y

costas del juicio, a cuantificarse en ejecución de sentencia mediante

incidente respectivo.

OCTAVA.- Publíquese un extracto de la presente resolución mediante

edictos en el boletín Judicial, y en los periódicos el Informador o el

Occidental a elección del promoventes, por tres veces de tres en tres

días, haciéndole saber al demandado que tienen un término de tres

meses, contados a partir de la última publicación de los edictos, a

efecto de impugnar la resolución de mérito.

Así lo resolvió el Licenciada CIELO AGUAMARINA LEDEZMAVERDIN Juez Undécimo de lo Civil del Primer Partido Judicial en el

Estado ante su Primer Secretario, Licenciado ULISES VALDEZGALAVIZ, quien autoriza y da fe.

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