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RESOLUCIÓN MINISTERIAL 001/2013 Normas Generales para la Gestión Educativa 2013 SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN REGULAR SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL

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Resolución MinisteRial001/2013

normas Generalespara la Gestión educativa 2013

– subsistema de educación regular

– subsistema de educación alternativa y especial

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Resolución MinisteRial001/2013

normas Generalespara la Gestión educativa 2013

– subsistema de educación regular

– subsistema de educación alternativa y especial

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NORMAS GENERALES DELA GESTIÓN EDUCATIVA 2013

SUBSISTEMA DEEDUCACIÓN REGULAR

Artículo 1.- (Objeto). Normar los procedimientos para la organización y ejecu-ción de la gestión educativa gestión 2013 del Subsistema de Educación Regular con base en el modelo educativo socio-comunitario productivo, establecido por la Constitución Política del Estado y la Ley N° 070 de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”. Artículo 2.- (Ámbito de aplicación). Las Normas Generales de la gestión 2013 son de aplicación obligatoria en toda la estructura administrativa y de gestión del Subsistema de Educación Regular; reglamenta todas las acciones de Educación Inicial en Familia Comunitaria, Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Co-munitaria Productiva de las unidades educativas fiscales, de convenio y privadas.

CAPÍTULO I CALENDARIO ESCOLAR GESTIÓN 2013

Artículo 3.- (Gestión Escolar).I. La Gestión Escolar en Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada,

Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Comu-nitaria Productiva comprende un total de 10 meses académicos equivalente a 200 días hábiles de trabajo lectivo.

II. Para el primer año de Educación Primaria Comunitaria Vocacional y primero de Educación Secundaria Comunitaria Productiva, la gestión escolar se divi-de en cuatro bimestres.

III. Para el nivel Inicial en Familia Comunitaria y segundo a sexto de Primaria Co-munitaria Vocacional y Secundaria Comunitaria Productiva, la gestión escolar se mantiene en el sistema trimestral.

IV. Los días hábiles de trabajo se contabilizan a partir del primer día de inicio de las actividades educativas.

Artículo 4.- (Publicación del calendario escolar).Las Direcciones Distritales de Educación harán conocer a la Dirección Departamen-tal de Educación el calendario del distrito a través de los medios de comunicación oral, escrito, paneles y murales en las unidades educativas.Artículo 5.- (Periodo de Inscripciones).La inscripción de estudiantes en unidades educativas fiscales, privadas y de con-venio se realizará en todo el Estado Plurinacional a partir del día lunes 14 de enero hasta el día viernes 1 de febrero de 2013.

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Artículo 6.- (Cronograma de inscripciones).El cronograma de inscripciones será difundido en oficinas de las Direcciones de las unidades educativas, las Direcciones Distritales Educativas y en los medios de comunicación.Artículo 7.- (Inscripción de Estudiantes).I. La inscripción de las y los estudiantes antiguos en el Subsistema de Educa-

ción Regular es automática en el grado que le corresponde, previa confirma-ción de la madre, padre de familia, tutor, apoderada o apoderado.

II. Para la inscripción de estudiantes nuevos, la prioridad es la zona de vivienda de la madre, padre de familia, tutor, apoderada o apoderado, y en caso de existir más vacancias se podrá recibir la inscripción de estudiantes nuevos de otras zonas.

III. Las Unidades educativas tienen la obligación de inscribir de forma obligatoria a todas las personas con discapacidad.

Artículo 8.- (Inauguración del año escolar e Inicio de clases).La inauguración del año escolar e inicio de clases será el día lunes 4 de febrero de 2013 en unidades educativas fiscales, privadas y de convenio.Artículo 9.- (Cierre de inscripciones).I. La Directora o el Director de la Unidad Educativa cerrará el periodo de inscrip-

ciones pasados los 10 días hábiles posteriores de iniciadas las actividades escolares, debiendo remitir a la Dirección Distrital de Educación la estadística escolar correspondiente.

II. En caso de fuerza mayor, la madre o el padre de familia, tutor, apoderada o apoderado deberá presentar la documentación que respalde la inscripción fuera de tiempo para consideración de las autoridades que correspondan a nivel Departamental.

III. Toda inscripción ulterior y no justificada será considerada extemporánea; por lo mismo, será considerada infracción disciplinaria del personal administrativo responsable, conforme a normativa vigente.

Artículo 10.- (Descanso pedagógico).Tendrá una duración de dos semanas. Se programará de acuerdo a las condiciones climáticas y epidemiológicas. Las Direcciones Departamentales de Educación y Direcciones Distritales Educativas coordinarán acciones con la comunidad edu-cativa, autoridades de salud y de meteorología para determinar la flexibilidad de los tiempos. En los lugares que corresponda, se tomará en cuenta los períodos de siembra y cosecha.Artículo 11.- (Horario de invierno).De acuerdo a las características climáticas de cada región, las Direcciones Departa-mentales de Educación, en coordinación con el Ministerio de Educación, establecerán el horario de invierno que corresponda, precautelando la salud de las y los estudiantes.Artículo 12.- (Control del calendario escolar).Las Direcciones Departamentales, a través de las Direcciones Distritales, en co-

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ordinación con las Juntas Escolares de Madres/Padres de Familia y los Consejos Educativos Social Comunitarios, serán responsables del cumplimiento de los días hábiles de trabajo establecidos en el calendario escolar de la gestión 2013.Artículo 13.- (Horas efectivas).La programación de los procesos educativos estará orientada a maximizar las ho-ras de enseñanza-aprendizaje efectivas, las mismas que no incluyen actividades curriculares complementarias.Artículo 14.- (Feriados).Los feriados escolares corresponden sólo a los oficiales nacionales y departamenta-les establecidos por disposiciones legales del Estado Plurinacional.Artículo 15.- (Carga horaria).I. La Dirección Departamental de Educación en coordinación con las Direccio-

nes Distritales de Educación, realizarán la verificación en las unidades educa-tivas para el cumplimiento de la carga horaria vigente.

II. En las áreas y especialidades técnica tecnológicas de las unidades educati-vas denominadas Técnico Humanístico, se mantendrá la carga horaria esta-blecida, previa verificación ocular.

Artículo 16.- (Excepción).Por la progresividad en la implementación de la Ley N° 070, se exceptúa exigir como requisito de inscripción el primer y segundo año de escolaridad de Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada para el ingreso a primero de Educación Primaria Comunitaria Vocacional en la gestión 2013.Artículo 17.- (Inscripciones en el RUDE).Las inscripciones deberán ser registradas correlativamente en el Registro Único de Estudiante (RUDE) en reemplazo del libro de inscripciones en unidades educa-tivas fiscales, privadas y de convenio. El Registro deberá estar validado y firmado por la Directora o el Director de la unidad educativa, refrendado por la Directora o el Director Distrital de Educación y Técnicos del SIE. Ningún otro tipo de registro tendrá valor legal.Artículo 18.- (Requisitos para la Inscripción de Estudiantes Nuevos).La madre, el padre de familia, tutor, apoderada o apoderado de la niña o el niño que ingrese por primera vez al Subsistema de Educación Regular, sea al primer o segundo año de Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada o al primer año en Educación Primaria Comunitaria Vocacional, deberá presentar los siguien-tes requisitos:

a) Original del Certificado de Nacimiento o Cédula de Identidad del niño o la niña (fotocopia simple para el archivo). No deberá exigirse la actualización de Certificados de Nacimiento.

b) Para ingresar al primer año en Educación Inicial en Familia Comunita-ria Escolarizada el niño o la niña debe tener 4 años cumplidos; 5 años cumplidos para ingresar al segundo año en Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada y 6 años cumplidos para ingresar al primer año en Educación Primaria Comunitaria Vocacional, al 30 de junio de 2013.

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c) Certificado o Carnet de Vacunas. Aquellos que no presenten la documen-tación de referencia deben apersonarse al Centro de Salud más cercano, a fin de programar las vacunas faltantes. La ausencia de estos requisitos no impiden la Inscripción; sin embargo, las Directoras y Directores de uni-dades educativas deben obligatoriamente gestionar que los estudiantes estén vacunados hasta antes de culminar el año escolar.

d) Documentos de Identidad:• De la madre, del padre de familia, tutor, apoderada o apoderado. La

falta de este documento no impide la inscripción de las o los estudiantes en una Unidad Educativa; en caso de no presentar el documento de identidad al momento de la inscripción, la Directora o Director de la Uni-dad Educativa solicitará a la madre o padre de familia, tutor, apoderada o apoderado, firmar un documento de compromiso para presentarlo en un plazo no mayor a tres meses; en caso de incumplimiento, la Directora o Director de la Unidad Educativa presentará la denuncia correspon-diente ante la Defensoría de la Niñez para fines de investigación.

• Documento de Identidad de la o el estudiante de Educación Se-cundaria Comunitaria Productiva. En caso de que la o el estudiante de Educación Secundaria Comunitaria Productiva no haya tramitado la Cédula de Identidad correspondiente, la Directora o Director Distrital de Educación, a través de la Dirección Departamental de Educación correspondiente, coordinará acciones con el Servicio General de Iden-tificación Personal (SEGIP) para solucionar los casos presentados en unidades educativas fiscales, privadas y de convenio.

• Si la documentación de la o el estudiante no estuviese completa o fue-se observada al momento de la inscripción, el personal administrativo, maestra o maestro (asesores de curso) de la Unidad Educativa debe-rán orientar a la madre o padre, tutor, apoderada o apoderado, para que éste complemente la documentación faltante.

Artículo 19.- (Matrícula).I. La matrícula escolar (inscripción) es gratuita en Educación Inicial en Familia

Comunitaria, Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Se-cundaria Comunitaria Productiva de las unidades educativas fiscales, priva-das y de convenio.

II. Queda terminantemente prohibido cobros por concepto de reserva de plazas, matrícula, materiales educativos o derecho de ingreso de las y los estudiantes en las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio. Las Directoras y los Directores de unidades educativas son responsables del estricto cumpli-miento de esta disposición; los infractores serán sancionados de acuerdo a normas en vigencia.

III. Queda terminantemente prohibido realizar cobros de cualquier índole a madres, padres de familia, tutor, apoderada o apoderado por parte de las Directoras, los Directores o cualquier otro funcionario de las unidades educativas, toda vez que se encuentra vigente el Decreto Supremo N° 518 de 19 de mayo de 2010, del Fondo de Auxilio Escolar Anual.

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IV. Excepcionalmente, los aportes económicos voluntarios realizados por ma-dres y padres de familia, tutor, apoderada o apoderado, deben responder a las necesidades y requerimientos indispensables de la Unidad Educativa aprobados por su Asamblea General. Estos aportes estarán sujetos a ren-dición de cuentas por la Junta de Madres y Padres de familia ante la misma Asamblea General, en coordinación con la Directora o Director de la Unidad Educativa respectiva.

Artículo 20.- (Prohibición de exámenes de ingreso).Se prohíbe la aplicación de examen previo de ingreso a la inscripción de estudian-tes en unidades educativas fiscales, de convenio y privadas.Artículo 21.- (Criterio no excluyente en la inscripción).Las madres y los padres de familia, tutor, apoderadas o apoderados podrán inscri-bir a sus hijas(os) en las unidades educativas fiscales, privadas o de convenio de su elección por cambio de domicilio, residencia y otros.Artículo 22.- (Factores discriminatorios en la inscripción).Está prohibido negar la inscripción a las hijas o los hijos de madres solteras o padres solteros, divorciadas o divorciados, así como de aquellos cuyos progenitores no hubieran contraído matrimonio; o por pertenecer a determinada religión y cualquier otro factor discriminatorio establecido por la Ley N° 045 de 8 de octubre de 2010. Las denuncias sobre el caso deberán ser atendidas por la Directora o el Director Distrital de Educación en coordinación con las instituciones que correspondan.Artículo 23.- (Matriculación en áreas de población concentrada).I. En Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada, el número reco-

mendado de estudiantes es de 20 como mínimo y 35 como máximo por curso en unidades educativas fiscales, privadas y de convenio ubicadas en áreas de población concentrada.

II. En Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Co-munitaria Productiva el número recomendado de estudiantes es de 35 estu-diantes como mínimo y 40 como máximo.

III. La Directora o el Director de la Unidad Educativa podrá adecuar el número de es-tudiantes por año de escolaridad, según la capacidad física instalada en las aulas.

IV. El número mínimo de estudiantes en unidades educativas nocturnas es de 10, siempre y cuando exista un solo paralelo.

Artículo 24.- (Matriculación en áreas de población dispersa o rural).I. En áreas dispersas o rurales, el número mínimo es de 10 estudiantes en aula,

no permitiéndose la apertura de paralelos del mismo curso con el mínimo de estudiantes. Si existiese una menor cantidad de estudiantes de diferen-tes grados de escolaridad, se implementará el servicio educativo multigrado, debiendo la Directora o Director Distrital de Educación elevar un informe es-pecífico a la Directora o Director Departamental de Educación para su corres-pondiente autorización de funcionamiento.

II. Las unidades educativas con código SIE y con ítem asignado ubicadas en zonas fronterizas y de difícil acceso, podrán funcionar hasta con una o un

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estudiante de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 756/10 de 7 de diciembre de 2010, previa autorización expresa de las autoridades educativas, quedando bajo la responsabilidad del personal docente la incor-poración de otras niñas y niños en edad escolar de su área de influencia.

Artículo 25.- (Traslados en el proceso de inscripción).La inscripción de estudiantes que se trasladan de un establecimiento a otro, en el mismo distrito educativo o a otro, requieren la siguiente documentación:

• Original y fotocopia simple del certificado de nacimiento. • Original y fotocopia simple de la libreta de calificaciones oficial o

certificado de calificaciones debidamente firmado por la autoridad competente.

• Formulario RUDE actualizado, llenado y validado por el Director Dis-trital de Educación.

Artículo 26.- (Cambio de domicilio).A solicitud de la madre y el padre de familia, la apoderada o el apoderado o tutor que haya cambiado de domicilio podrá inscribir a sus hijas(os) en la unidad educa-tiva de su elección.Artículo 27.- (Cambio de residencia).La o el estudiante que por diferentes motivos cambie de residencia en el país o retorne del exterior deberá solicitar su inscripción a la Directora o el Director de la unidad educativa, con el fin de incorporarse al nivel y curso que le corresponda. Las autoridades educativas deberán viabilizar la regularización de la inscripción a fin de no perjudicar a la o el estudiante.Artículo 28.- (Casos excepcionales).Se constituyen casos excepcionales la inscripción en unidades educativas fiscales, privadas y de convenio en los casos siguientes:

a. En el interior del país (policías, militares y servidores públicos). El personal de referencia que en forma interna es cambiado de destino por asuntos de trabajo en el transcurso del año, deberá solicitar la inscripción de sus hijas(os) a las Directoras o a los Directores de unidades educati-vas. Los requisitos son los que siguen:• Solicitud escrita con carácter de declaración jurada que explique el

motivo de cambio de residencia (documento probatorio), presentado por las madres y los padres, apoderadas o apoderados.

• Certificado de nacimiento del estudiante (original).• Libreta de calificaciones o certificado de calificaciones del curso co-

rrespondiente (original o copia legalizada expedida por la autoridad competente).

• Formulario RUDE actualizado, llenado y validado.b. Del exterior (diplomáticos, becados y migrantes). Las hijas e hijos de

bolivianas y bolivianos que han concluido su estadía en misiones diplo-máticas o becas en el exterior o migrantes que retornen al país, deberán

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solicitar vacancia en la unidad educativa con anterioridad a la inscripción de sus hijas(os) a los Directores de unidades educativas, previa presen-tación de los siguientes requisitos:• Solicitud escrita con carácter de declaración jurada que explique el

motivo de cambio de residencia (documento probatorio), presentado por la madre y el padre de familia, apoderada o apoderado.

• Certificado de nacimiento original del estudiante.• Libreta de calificaciones o certificado de calificaciones del curso co-

rrespondiente (original o copia legalizada expedida por la autoridad competente).

• Además, las o los estudiantes deberán presentar los documentos de acuerdo a los puntos precedentes, debidamente protocolizados por los Consulados de Bolivia y de la Cancillería del país del cual retornan. Para efectos de homologación y convalidación de estudios realizados en el exterior, deberán presentar la documentación requerida en la DDE de su jurisdicción.

c. Para hijas e hijos de extranjeros (casos excepcionales). Las hijas o hijos de extranjeros deberán cumplir los requisitos mencionados en el inciso precedente.

Artículo 29.- (Falsificación de documentación).I. Ante presuntos casos de falsificación de documentos presentados al momen-

to de la inscripción de estudiantes, la Dirección Departamental de Educación, a través de la Unidad de Asesoría Legal, deberá constituirse en denunciante y querellante en el proceso respectivo contra los responsables.

II. Las maestras, los maestros y el personal administrativo de la Unidad Edu-cativa que aceptaren documentos presuntamente falsificados, previa investi-gación que determine indicios de responsabilidad, deberán ser sometidos a proceso disciplinario administrativo en el marco de la normativa vigente.

CAPÍTULO II GESTIÓN EDUCATIVA

Artículo 30.- (Estructura del Subsistema de Educación Regular).I. Todas las unidades educativas del Subsistema de Educación Regular deben

adecuar su funcionamiento de manera obligatoria a la nueva estructura del Sistema Educativo Plurinacional, con dos años en Educación Inicial en Fami-lia Comunitaria Escolarizada, seis años en Educación Primaria Comunitaria Vocacional y seis años en Educación Secundaria Comunitaria Productiva.

II. La consolidación de la nueva estructura del Subsistema de Educación Re-gular es responsabilidad de las Direcciones Departamentales de Educación y Direcciones Distritales Educativas, las que deben realizar una evaluación técnico-administrativa previa de cada Unidad Educativa, donde se tome en cuenta criterios de infraestructura, equipamiento y techo presupuestario.

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Artículo 31.- (Transición).I. La transición de la estructura de unidades educativas fiscales, de convenio y

privadas del Subsistema de Educación Regular se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Las unidades educativas de Educación Primaria Comunitaria Vocacional que funcionan hasta el quinto de primaria, deberán ampliar su cobertura hasta el sexto año de escolaridad.

b) Las unidades educativas en Educación Primaria (1° a 8°) del anterior sis-tema, se estructurarán con seis años de escolaridad correspondiente a Educación Primaria Comunitaria Vocacional, y con dos años de escolari-dad en Educación Secundaria Comunitaria Productiva, prohibiéndose su ampliación por cuestiones de ítems o techos presupuestarios.

c) Las unidades educativas del ex Intermedio o Tercer Ciclo del anterior siste-ma funcionarán con los años que corresponde al primer y segundo años de escolaridad de Educación Secundaria Comunitaria Productiva, los mismos que pasarán al nivel secundario conforme a lo establecido en el Capítulo I del Subsistema de Educación Regular, Artículos 9 y 14 de la Ley N° 070.

d) Las Direcciones Departamentales de Educación, Direcciones Distritales Educativas y Direcciones de unidades educativas quedarán encargadas de su ejecución y cumplimiento, transfiriendo los techos presupuestarios y el personal docente al nivel correspondiente.

e) Las unidades educativas de Educación Secundaria Comunitaria Producti-va que cuentan con tercero a sexto podrán ampliar a seis años de escola-ridad en función a su techo presupuestario.

f) El proceso de implementación del currículo es obligatorio en el primer año tan-to de Educación Primaria Comunitaria Vocacional como de Educación Secun-daria Comunitaria Productiva y de manera abierta en el resto de los cursos.

g) A partir de la presente gestión escolar se implementará el bachillerato técnico humanístico en el Subsistema de Educación Regular de acuerdo a normativa complementaria.

II. Precautelando la estabilidad de las maestras y maestros y evitar la afluencia de estudiantes en una sola Unidad Educativa donde existan otras Unidades Educativas que puedan albergar a estudiantes, queda terminantemente pro-hibida la apertura de nuevos cursos paralelos y ampliación de niveles.

III. En caso de que existiera la necesidad de habilitar cursos paralelos y la am-pliación de niveles, las y los Directores de Unidades Educativas requirientes deberán presentar solicitud justificando la necesidad de estos casos a la Di-rección Departamental correspondiente para que a través de las Direcciones Distritales se realice una inspección considerando los siguientes criterios:

a) Evaluación de la infraestructura (adecuado o inadecuado).b) Verificar la distancia entre Unidad Educativas.c) Cuidar el Techo Presupuestario de cada Unidad.d) Verificar la relación alumno/docente.

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e) Considerar el mínimo de estudiantes por aula (35 estudiantes).IV. La Dirección Departamental de Educación debe informar sobre la verificación

de estos datos en señal de conformidad de los puntos precitados, el cual de-berá ser remitido a la Unidad de Gestión de Personal del SEP hasta el 30 de marzo de 2013 para su validación y emisión de certificación presupuestaria.

Artículo 32.- (Planificación y Evaluación).I. Las maestras y los maestros de las unidades educativas fiscales, privadas

y de convenio planificarán y evaluarán los procesos educativos de aula en función de un plan de trabajo elaborado por la Directora o el Director Depar-tamental de Educación y las Directoras o los Directores Distritales de Educa-ción en el marco de las disposiciones emitidas por el Ministerio de Educación.

II. Las Unidades Educativas incorporarán en su planificación procesos de sen-sibilización orientados a la integración e inclusión de personas con capacida-des diferentes, procesos que serán apoyados por técnicos de la Subdirección de Educación de Alternativa y Especial.

Artículo 33.- (Personal docente).Las maestras y maestros desarrollarán toda actividad relativa a la organización del aula y los procesos de enseñanza aprendizaje en la implementación curricular del modelo educativo sociocomunitario productivo tomando en cuenta la matriz de plani-ficación curricular bimestral y anual con todos los componentes y elementos curricu-lares definidos en las unidades de formación No. 4 del PROFOCOM y ser valoradas en la Hoja de Concepto por los Artículos 26 y 33 del Reglamento del Escalafón del Magisterio.Artículo 34.- (Directores Distritales y de Unidades Educativas).Las Directoras y Directores Distritales y de Unidades Educativas desarrollarán ac-ciones inherentes a los procesos de enseñanza-aprendizaje en la implementación curricular del modelo educativo sociocomunitario productivo debiendo obligatoria-mente asesorar y exigir la aplicación de los procesos educativos que imparte el PROFOCOM para la formación permanente de maestras y maestros, añadiéndose además las siguientes funciones específicas de:

a) Orientación pedagógica de la Unidad Educativa que dirige.b) Diseño, desarrollo y evaluación de proyectos socioproductivos y de forma-

ción técnica tecnológica. c) Generación de espacios de socialización e intercambio de experiencias

pedagógicas innovadoras.d) Identificación de necesidades, vocaciones y potencialidades productivas

de la región.e) Promoción de la autoevaluación y la evaluación comunitaria en la Unidad

Educativa.f) Gestionar convenios con las instituciones y organizaciones sociales de

producción (servicio, industrial, comercial y agropecuaria) de su región para las prácticas productivas de los estudiantes.

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Artículo 35.- (Duración de los períodos pedagógicos).Los períodos pedagógicos deberán aplicarse de la siguiente manera:

a) Las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio que ofrecen la Edu-cación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada deberán cumplir periodos diarios de 40 minutos de acuerdo al plan de estudios.

b) Los períodos pedagógicos en Educación Primaria Comunitaria Vocacio-nal y Educación Secundaria Comunitaria Productiva son de 45 minutos. En unidades educativas que comparten infraestructura, los períodos serán planificados en coordinación con los Directores Distritales de Educación, de acuerdo al plan de estudios vigente.

c) Las unidades educativas nocturnas deberán estructurar su horario con pe-ríodos pedagógicos de 35 minutos, bajo la supervisión de las Direcciones Departamentales de Educación y Direcciones Distritales Educativas de acuerdo al plan de estudios vigente.

d) Las Directoras o los Directores de las unidades educativas son responsa-bles de la aplicación de los periodos pedagógicos; en caso de incumpli-miento a lo establecido en los puntos precedentes, serán sancionados de acuerdo a las normas vigentes.

CAPÍTULO III GESTIÓN ADMINISTRATIVA E INSTITUCIONAL

Artículo 36.- (Traslado de estudiantes durante la gestión escolar).Serán autorizados por los Directores Distritales de Educación hasta los dos pri-meros bimestres y/o dos primeros trimestres de la gestión 2013, de acuerdo a la justificación presentada (con calificaciones). La duración del trámite de traslado no excederá los 10 días hábiles.Artículo 37.- (Traslados de estudiantes del exterior durante la gestión escolar).Las y los estudiantes provenientes del exterior del país deberán presentar los do-cumentos de acuerdo con el inciso b) del Artículo 28, debidamente visados por los consulados del país de origen y Cancillería del Estado Plurinacional de Bolivia, para efectos de homologación y convalidación.Artículo 38.- (Libretas escolares).I. Las libretas escolares son documentos que favorecen la inscripción au-

tomática de las y los estudiantes al curso inmediato superior. Las niñas y los niños que hubiesen asistido a centros de programas de atención integral serán inscritos con la certificación que otorgue la institución que corresponda.

II. La entrega de libretas deberá ser realizada únicamente por las Directoras o los Directores de unidades educativas para su distribución, bajo pena de proceso disciplinario.

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III. Se prohíbe la retención de libretas en unidades educativas fiscales, de con-venio y privadas como medio de presión para que madres y padres de familia paguen aportes voluntarios o pensiones, bajo el principio básico que no se puede sancionar al estudiante por el incumplimiento de los padres.

Artículo 39.- (Diploma de Bachiller).I. Las y los estudiantes de unidades educativas fiscales, de convenio y priva-

das que hayan culminado sus estudios en Educación Secundaria Comunitaria Productiva recibirán sus diplomas de bachiller de forma gratuita a través de las Direcciones Departamentales de Educación, en cumplimiento a la Ley N° 3991 de 18 de diciembre de 2008 y la R.M.N° 565/09 de 13 de agosto de 2009 (abrogada por la R. M. N° 717/2010 de 26 de noviembre de 2010).

II. Las Direcciones Departamentales y Direcciones Distritales de Educación es-tablecerán un cronograma específico para el inicio, la prosecución y conclu-sión del trámite para la emisión del diploma de bachiller, debiendo otorgarse éste antes de la conclusión de la gestión escolar.

III. Cualquier error en el llenado del Diploma de Bachiller o en los documentos que acompañan la obtención del mismo es responsabilidad de las o los Directores de las unidades educativas, debiendo éstos cubrir todos los gastos de reposición.

Artículo 40.- (Archivo).I. Las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio mantendrán archi-

vos actualizados de toda la documentación presentada por madres o padres de familia, tutores, apoderadas o apoderados para la inscripción de estudian-tes antiguos, así como de los procesos educativos (copia del RUDE, centrali-zador de calificaciones, boletines y otros).

II. Las Unidades de Auditoría Interna de las Direcciones Departamentales de Educación realizarán auditorías técnico-administrativas a los Directores Distri-tales de Educación y de unidades educativas para verificar la información. En caso de no contar con los archivos correspondientes, los responsables serán pasibles a sanciones establecidas por ley.

Artículo 41.- (Documentación académica y certificación en caso de cierre de unidades educativas).Previo al cierre de unidades educativas, la Directora o Director de la Unidad Edu-cativa deberá remitir toda la documentación académica de las y los estudiantes a la Dirección Distrital de Educación respectiva, a fin de evitar perjuicios a los ma-triculados. La Directora o el Director Distrital de Educación, deberá certificar las calificaciones de las y los estudiantes para los fines que correspondan.Artículo 42.- (Uso de la infraestructura).I. Las Directoras o Directores de unidades educativas fiscales y de convenio de-

berán coadyuvar conjuntamente con los Consejos Educativos Social Comu-nitarios en toda la gestión escolar en el inicio, proceso y cierre de gestión, así como la conservación de la infraestructura, equipamiento y mobiliario para el mejor desarrollo de la educación, conforme a normativa vigente, exceptuando las actividades curriculares, mismos que son de exclusiva responsabilidad del personal docente.

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II. El uso de la infraestructura para actividades extracurriculares será permitido únicamente con autorización escrita de la Directora o del Director de la Uni-dad Educativa, y sólo para fines educativos, debiendo garantizarse su cuida-do y conservación.

Artículo 43.- (Fiestas sociales).I. Está terminantemente prohibido realizar fiestas sociales en las unidades edu-

cativas (fiscales, de convenio y privadas) sea con el propósito de recaudar recursos económicos u otros fines.

II. Las actividades sociales de aniversario de la unidad educativa estarán autori-zadas por las Direcciones Distritales Educativas en el turno correspondiente, con las consiguientes prohibiciones de expendio y consumo de bebidas alco-hólicas, tabaco y/o sustancias controladas.

Artículo 44.- (Uniforme y materiales escolares).I. El uso de uniforme en las unidades educativas fiscales, privadas y de conve-

nio no es obligatorio.II. El uso de uniforme decidido por mayoría de votos de madres y padres de familia

de la unidad educativa no significará obligarlos a adquirir el mismo de un lugar específico, pudiendo obtenerlo del centro comercial o lugar que le permita su economía. Está prohibida la exigencia de compra de uniforme y materiales esco-lares de un lugar determinado o exclusivo.

III. El uniforme debe respetar la vestimenta de las niñas, los niños y adolescentes de pueblos indígena originario campesinos. Las niñas y señoritas podrán usar falda o pantalón indistintamente.

IV. Está prohibido exigir vestimentas especiales para promociones, presentacio-nes o celebración de fiestas nacionales, regionales o locales en los que la unidad educativa asista o conmemore.

V. Queda terminantemente prohibida la entrega de listas de materiales educati-vos, la exigencia de libros de una editorial o librería específica, que afecten a la economía de los padres de las y los estudiantes del nivel de Educación Pri-maria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Productiva de las uni-dades educativas fiscales, de convenio y privadas. Para ello, las Direcciones de las Unidades Educativas son las encargadas de su estricto cumplimiento; caso contrario, serán sancionadas de acuerdo a normativa vigente.

Artículo 45.- (Plan de reordenamiento).Las y los Directores Distritales de Educación, en coordinación con las Subdireccio-nes Departamentales de Educación Regular, deberán realizar un diagnóstico de necesidades educativas de la población en desventaja y riesgo social (niñas, niños, adolescentes y jóvenes trabajadores) para la elaboración de un plan de reordena-miento geográfico de las unidades educativas fiscales y de convenio nocturnas anualizadas que cuenten con cantidades mínimas de estudiantes y no reúnan los requisitos según el RAFUE sin afectar la estabilidad laboral de las y los maestros. En estos casos serán fusionadas y/o trasladadas mediante Resolución Administra-tiva emitida por la Dirección Departamental de Educación.

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Artículo 46.- (Expulsión).En el marco del respeto a los derechos humanos, está prohibida la expulsión de es-tudiantes de las unidades educativas fiscales, de convenio y privadas, salvo en los casos en los que exista pruebas suficientes de culpabilidad, como ser: robo, hurto, dolo, agresión física y/o sexual, compra-venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes y sustancias controladas, además de la tenencia de armas.Artículo 47.- (Apoyo psicopedagógico).En el marco del respeto a los derechos humanos, se remitirá a los Centros Espe-cializados de los Gobiernos Departamentales y Municipales a estudiantes de las unidades educativas fiscales, de convenio y privadas que cometieren todo tipo de abusos y acciones deshonestas que mellen la integridad de sus pares (bulling), pre-via notificación a sus padres, tutor o apoderados.Artículo 48.- (Equipamiento).Las Directoras y los Directores de unidades educativas tienen la responsabilidad de promover y controlar el uso adecuado del equipamiento que sea entregado por el Ministerio de Educación a través del Gobierno Autónomo Municipal, Gobierno Indígena Originario Campesino, así como de otras instituciones y/o donaciones. El material recibido de las instancias mencionadas deberá ser utilizado en el proceso educativo y estará debidamente inventariado a efectos de control posterior.Artículo 49.- (Excursiones).I. Las excursiones programadas por las unidades educativas contarán con la auto-

rización escrita de la Directora o el Director Distrital de Educación. II. La participación de las y los estudiantes estará condicionada a la autorización

escrita de las madres o los padres de familia, tutores o apoderadas o apode-rados.

III. Las autoridades de las unidades educativas coadyuvarán para que esta ac-tividad extraescolar se realice en condiciones que garanticen la seguridad física de los estudiantes, personal docente y administrativo.

IV. En ningún caso son actividades de carácter obligatorio.Artículo 50.- (Viajes de promoción).Las y los estudiantes de unidades educativas fiscales, privadas y de convenio po-drán realizar viajes de promoción únicamente dentro del territorio nacional. La par-ticipación de la o el estudiante deberá contar con la autorización escrita de la madre o el padre, tutor o apoderada o apoderado.Artículo 51.- (Viajes de intercambio cultural y estudio).I. La Dirección Distrital de Educación, en coordinación con las Directoras y los

Directores de unidades educativas, bajo estrictas normas de seguridad, prio-rizarán los viajes de intercambio entre estudiantes de diferentes contextos que favorezcan la interculturalidad, con el fin de establecer diálogos simétri-cos que coadyuven a la comprensión de la diversidad como un elemento de encuentro y enriquecimiento cultural, social, económico y político de niñas, niños y adolescentes bolivianos. Al tratarse de una actividad extraescolar, no tiene carácter obligatorio.

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II. Los viajes de estudio e investigación se realizarán en función de un proyecto de trabajo que deberá articularse con el plan de estudios, bajo la supervisión de las maestras y los maestros responsables, quienes presentarán un infor-me de resultados finales a la Dirección de la Unidad Educativa.

Artículo 52.- (Olimpiada Científica Estudiantil Plurinacional de Bolivia).Con el fin de fomentar el estudio, desarrollo de capacidades, potencialidades e innovación en ciencia y tecnología a nivel departamental y nacional, el Viceminis-terio de Ciencia y Tecnología coordinará la realización de la “Tercera Olimpiada Científica Estudiantil Plurinacional de Bolivia” con el apoyo del Viceministerio de Educación Regular y las Direcciones Departamentales de Educación, Direcciones Distritales, Direcciones de Núcleo y Direcciones de Unidades Educativas del Es-tado Plurinacional en el marco de la Ley N° 070 de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”.La “Olimpiada Científica Estudiantil Plurinacional de Bolivia” se desarrollará en cua-tro fases durante los meses de febrero a julio de 2013, conforme a la convocatoria específica de cada área. Artículo 53.- (Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales “Presidente Evo”).I. Con el fin de fomentar el deporte, desarrollar habilidades y destrezas, coadyu-

var a la salud integral, integración entre todas y todos los estudiantes, maes-tras y maestros, madres y padres de familia y autoridades en general, todas las unidades educativas fiscales, de convenio y privadas deberán adecuar su programación de actividades deportivas al cronograma, convocatoria y regla-mentos de la Cuarta Versión de los Juegos Deportivos Estudiantiles Plurina-cionales “Presidente Evo”, evitando que se realicen actividades similares en las mismas disciplinas deportivas.

II. Las maestras y los maestros deberán brindar apoyo pedagógico en los con-tenidos y en las evaluaciones a los estudiantes deportistas de las diferentes disciplinas que representen a su unidad educativa o a su municipio, debiendo considerarse la tolerancia en la entrega de trabajos y la reprogramación de las evaluaciones.

III. Las Direcciones Departamentales y las Direcciones Distritales de Educación coordinarán acciones con los Gobiernos Departamentales, Gobiernos Autóno-mos Municipales, Gobiernos Indígena Originario Campesinos a través del Mi-nisterio de Salud y Deportes y el Ministerio de Educación para la realización de estos juegos.

IV. Las unidades educativas, sin discriminación alguna, tendrán derecho de par-ticipar en las diferentes disciplinas de estos juegos.

Artículo 54.- (Credenciales).El Ministerio de Educación emitirá las credenciales respectivas a las delegaciones que representen al país en eventos y competencias nacionales e internacionales que tengan que ver con áreas o asignaturas curriculares en Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada, Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Comunitaria Productiva.

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Artículo 55.- (Licencia).I. Las y los estudiantes que realicen representaciones distritales, municipales,

departamentales, nacionales o internacionales recibirán de la Directora o el Director de la Unidad Educativa la correspondiente licencia para que las maestras y los maestros los consideren en las evaluaciones (reprogramación de entrega de trabajos y exámenes), avaladas por la Dirección Departamental de Educación (DDE).

II. Los horarios de las y los estudiantes del quinto y sexto año de educación secundaria comunitaria productiva que asistan al cumplimiento del servicio premilitar serán organizados de manera particular por las Directoras o los Di-rectores de unidades educativas. Las Directoras o los Directores Distritales de Educación quedan encargados de supervisar y dar cumplimiento a esos hora-rios establecidos en el marco de las normativas vigentes para no perjudicar el normal desarrollo de sus estudios y la asistencia al servicio de premilitar.

Artículo 56.- (Informe de cierre de gestión).Las Directoras y los Directores de unidades educativas fiscales, privadas y de conve-nio elaborarán un informe cualitativo y cuantitativo de cierre de gestión sobre el ámbi-to técnico pedagógico, administrativo y ejecución del POA, innovaciones pedagógicas en la implementación curricular (participantes del PROFOCOM), Hojas de concepto (valoración técnico pedagógica de los docentes), el mismo que será remitido a la Dirección Distrital de Educación para efectos de seguimiento, evaluación y control.Artículo 57.- (Plan de emergencia y/o desastres).I. Las Direcciones Departamentales y Distritales deben organizar en su ámbito

de competencia las comisiones de gestión de riesgo en Educación.II. Las unidades educativas identificadas en alto riesgo en los planes departa-

mentales de emergencia deben elaborar planes de seguridad educativa hasta el mes de junio de 2013.

III. Las Direcciones de unidades educativas que cuenten con planes de emer-gencia y seguridad escolar deberán realizar mínimamente un simulacro en la presente gestión en coordinación con las Direcciones Distritales y las Unida-des de Gestión de Riesgo de los Municipios.

Artículo 58.- (Participación comunitaria escolar).Las madres y padres de familia y las Direcciones Departamentales y Distritales deben organizar en su ámbito de competencia las comisiones de gestión de riesgo en educación.Artículo 59.- (Designación del personal).Todas las designaciones del personal docente/administrativo efectuadas por las Di-recciones Departamentales de Educación y Direcciones Distritales Educativas se realizarán mediante memorando de designación, debiendo informarse al Ministerio de Educación de forma oportuna en el mes correspondiente, quedando prohibida la designación ad honorem, siendo de absoluta responsabilidad de las Direcciones De-partamentales y Distritales los efectos de orden laboral, multas y aportes de pensio-nes u otras prestaciones del seguro social obligatorio de corto, mediano y largo plazo.

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CAPÍTULO IV PERSONAL DEL SUBSISTEMA

Artículo 60.- (Coordinación).I. Las Directoras o los Directores de unidades educativas fiscales y de convenio

coordinarán y planificarán actividades con el personal docente, administra-tivo, Gobiernos Autónomos Municipales, organizaciones indígena originario campesinos, Juntas Escolares de Madres y Padres de Familia y Consejos Educativos Social Comunitarios para el mejoramiento de la infraestructura y equipamiento considerando la permanencia y cobertura educativa.

II) Las Directoras o los Directores de unidades educativas que ofertan Educa-ción Secundaria Comunitaria Productiva deberán coordinar con las unidades militares, a través de sus Directores Distritales de Educación, sobre las acti-vidades de los estudiantes que prestan el Servicio Pre-Militar, de manera que no interfieran en su asistencia regular a clases. Los conscriptos que realizan estudios de carácter regular serán considerados en sus actividades educati-vas tanto en la Unidad Militar como en la Unidad Educativa.

III) Coordinación de las Direcciones Distritales Educativas con los Institutos Téc-nicos, Institutitos Tecnológicos e Institutos Técnicos Superiores para la imple-mentación del Bachillerato Técnico Humanístico.

Artículo 61.- (Formación Profesional).Las maestras y los maestros de unidades educativas fiscales y de convenio deberán ser egresadas/os y tituladas/os de Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros, e inscritas o inscritos en el Registro Docente Administrativo (RDA). Las maestras y los maestros de unidades educativas privadas deberán tener una forma-ción pertinente en el ámbito educativo.Artículo 62.- (Formación continua).Las maestras y los maestros de unidades educativas fiscales y de convenio deberán incorporarse en los procesos de formación continua a través de las instancias espe-cializadas y de acuerdo a programas establecidos por el Ministerio de Educación.Artículo 63.- (Programas de Profesionalización de Maestras y Maestros Interinos).I. Las maestras y maestros interinos participantes de la profesionalización en

universidades que cumplen los requisitos de las Resoluciones Ministeriales Nº 343/01, 074/03, 152/04, 262/05, 038/06, 382/08, 465/09, 991/09 y 219/2011, se-gún informes de auditoría técnica del Ministerio de Educación y que concluyeron el proceso formativo respectivo, continuarán en el ejercicio de su cargo.

II. Las maestras o maestros interinos inscritos en el Programa de Profesionali-zación de Maestras y Maestros Interinos (PPMI) de educación regular en las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros autorizadas, que cumplen con los requisitos de admisión establecidos en la Resolución Ministe-rial Nº 169/06 y 57/10 y los participantes del Programa de Profesionalización de Educadores Interinos de Educación Alternativa a Distancia bajo la Resolu-ción Ministerial Nº 276/07, continuarán en el ejercicio de su cargo docente.

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III. Las maestras y los maestros interinos inscritos según la Convocatoria Pública Nº 001/2012 que trabajan en educación regular (con las especialidades de Técni-ca Vocacional, Tecnología y Conocimiento Práctico, Técnico Industrial y Agrope-cuaria) o educación alternativa continuarán en el ejercicio de su cargo docen-te, debiendo verificarse su condición de habilitados en el PPMI (Segunda Fase).

IV. Las maestras y los maestros interinos de educación regular inscritos según la Convocatoria Pública Nº 001/2012 que trabajan en unidades educativas pú-blicas ubicadas en territorios indígena originario campesinos y zonas rurales de difícil acceso continuarán en el ejercicio de su cargo docente, debiendo verificarse su condición de habilitados en el PPMI (Segunda Fase).

Artículo 64.- (Sustitución de maestras y maestros interinos).Las maestras y maestros interinos que trabajan en ciudades capitales y ciudades intermedias que no sean participantes del Programa de Profesionalización de Maestros Interinos (señalados en los anteriores acápites), deben ser sustituidos por maestras y maestros egresados o titulados de las Escuelas Superiores de For-mación de Maestras y Maestros.Artículo 65.- (Especialización y Actualización).Las maestras y maestros, egresadas o egresados y tituladas o titulados de las Es-cuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros de otro nivel que trabajan en Educación Secundaria Comunitaria Productiva y que hubieran aprobado módu-los hasta el tercer cuatrimestre del Programa de Especialización y Actualización de Maestros de Secundaria (PEAMS), habiendo sido asimilados al PROFOCOM de conformidad al Artículo 10 Parágrafo I de la Resolución Ministerial Nº 414/2012 de 9 de julio de 2012, continuarán en el ejercicio de su cargo en dicho nivel.Artículo 66.- (Permanencia de maestras o maestros en el año de escolaridad).I. Las maestras y maestros normalistas que trabajaron en la gestión 2012 en el

primer año de Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Se-cundaria Comunitaria Productiva continuarán trabajando en la gestión 2013, en el mismo año de escolaridad, nivel y especialidad, toda vez que partici-paron en el primer semestre del Programa de Formación Complementaria para Maestras y Maestros en Ejercicio (PROFOCOM). En caso de no existir, deberá asumir el o la maestra que esté en el PROFOCOM.

II. Para las nuevas designaciones, movimiento de personal, traslados, permu-tas y declarados en comisión de maestras y maestros normalistas para el primer año de escolaridad en Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Comunitaria Productiva, deberán asignar, según la pertinencia académica, priorizando a los participantes del primer semestre del Programa de Formación Complementaria para Maestras y Maestros en Ejercicio (PROFOCOM) desarrollado en la gestión 2012.

III. Las designaciones nuevas en unidades educativas fiscales y de convenio se realizarán en el maco de la normativa vigente.

Artículo 67.- (Asistencia técnica).Las maestras y los maestros del Sistema Educativo Plurinacional recibirán del Ministerio de Educación y de las Direcciones Departamentales de Educación la

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asistencia técnica necesaria para la utilización de computadoras y materiales edu-cativos distribuidos por el Ministerio de Educación.Artículo 68.- (Suplencias).Conforme a reglamentación vigente las suplencias del personal docente por Mater-nidad, Declaratoria en Comisión Sindical y Declaratoria en Comisión por becas de estudios serán autorizadas por las instancias respectivas.Artículo 69.- (Bajas médicas).I. Las maestras y los maestros que por motivos de enfermedad estén imposibilita-

dos de asistir a la unidad educativa, deberán presentar al Director de la Unidad Educativa la respectiva baja médica emitida por la Caja Nacional de Salud, sin la cual son pasibles a descuentos de ley.

II. En caso de enfermedades crónicas y permanentes, el o la maestra deberá aco-gerse a procedimientos administrativos para la suplencia y/o jubilación por inca-pacidad, de acuerdo a normativa vigente y las previsiones del seguro de salud.

Artículo 70.- (Práctica docente).I. La práctica docente en unidades educativas se llevará a cabo conforme re-

glamento específico establecido para el efecto, respetando el Currículo Base de formación docente inicial de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros.

II. Las unidades educativas identificadas para la práctica docente, en coordina-ción con las Directoras y Directores Departamentales, Distritales de Educa-ción y de unidades educativas, tienen la obligación de incorporar a las y los estudiantes practicantes en las actividades escolares.

Artículo 71.- (Talleres de capacitación).El Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Formación de Maestras y Maestros, programará talleres de capacitación y eventos de socializa-ción sobre los alcances y objetivos de la práctica docente dirigidos a Directoras y Directores, maestras y maestros de unidades educativas. Sin esta previa progra-mación y ejecución de talleres de capacitación y otros, las y los estudiantes practi-cantes no podrán acceder a las unidades educativas.Artículo 72.- (Organización de cursos, seminarios y talleres).Toda actividad relativa a la organización de cursos, seminarios, talleres de capa-citación y actualización en educación debe obligatoriamente contar con la autori-zación del Ministerio de Educación a través de una Resolución Ministerial, a fin de conferir el respectivo valor curricular. El incumplimiento será pasible a sanciones establecidas por ley.

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CAPÍTULO VEDUCACIÓN TÉCNICA TECNOLÓGICA PRODUCTIVA

Artículo 73.- (Etapa de transición al bachillerato técnico humanístico).I. La Educación Técnica Tecnológica tiene la finalidad de desarrollar capacida-

des operativas y aplicativas de los saberes y conocimientos técnico tecnológi-cos y contribuir a los procesos productivos de la comunidad, municipio, región y país de acuerdo a sus vocaciones y potencialidades productivas. Asimismo, propicia la generación y desarrollo de tecnologías productivas propias con base en la investigación tecnológica.

II. Las Subdirecciones de Educación Regular, a partir de un Plan de Conversión, verifican y validan las áreas técnicas tecnológicas que ofertan las unidades educativas Técnico Humanísticas para incluirlas en la herramienta informáti-ca del SIE-WEB del Ministerio de Educación y de esta manera éstas se refle-jen en las libretas escolares, boletines y centralizadores de notas para otorgar los Diplomas de Bachiller Técnico Humanístico.

III. Las Direcciones Distritales de Educación, en coordinación con las autorida-des de los Institutos Técnicos, Tecnológicos y las Direcciones de unidades educativas, son responsables de la planificación, organización, ejecución y control de la implementación de la formación técnica tecnológica y humanísti-ca de las y los estudiantes de las unidades educativas humanísticas aledañas al Instituto Técnico o Tecnológico correspondiente.

Artículo 74.- (Desarrollo de proyectos socioproductivos).Cada unidad educativa al iniciar la gestión educativa debe reunirse con toda la co-munidad educativa con el objetivo de formular un proyecto socioproductivo regional o local que deberá ser consensuado con el municipio y la comunidad, y éste se desarrollará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Resolución de las necesidades, demandas y problemáticas apremiantes del municipio, comunidad y/o unidad educativa.

b) Establecer el trabajo curricular por proyectos socioproductivos y cumpla con el rol de integrar los conocimientos.

c) Plantear objetivos que respondan al desarrollo de los proyectos sociopro-ductivos mediante el establecimiento del trabajo curricular y cronograma de actividades.

d) Establecer recursos materiales y económicos suficientes para la ejecución de los proyectos socioproductivos.

e) Intervención generalizada de la comunidad para el planteamiento de los proyectos socioproductivos.

f) Los proyectos socioproductivos deben causar impacto y beneficiar a la comunidad.

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CAPÍTULO VIFUNCIONAMIENTO DE UNIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS

Artículo 75.- (Pensiones).I. Las Unidades Educativas Privadas están prohibidas de realizar cualquier co-

bro adicional a las diez pensiones anuales, trátese de reserva de palza, ma-trícula o derecho de inscripción, material educativo, gastos de administración, multas por retraso de pago de pensiones, cuotas para ANDECOP u otros cobros que no estén expresados en la normativa vigente. Los contratos que las Unidades Educativas Privadas firmen con los padres de familia no podrán establecer cobros u otras imposiciones como medio para eludir la aplicación de la norma en concordancia con el Artículo 489 del Código Civil.

II. El incumplimiento será sancionado por la Dirección Departamental de Educa-ción, en coordinación con la Dirección Distrital de Educación, con una multa equivalente al 10% del ingreso mensual de su presupuesto. A la reiteración de la falta, la multa se elevará al 20% de su ingreso anual como causa y efecto hasta el cierre definitivo de la Unidad Educativa infractora.

Artículo 76.- (Del incremento de las pensiones).El incremento de las pensiones para la gestión 2013 dependerá de la autorización del Ministerio de Educación, previo acuerdo suscrito con la Asociación Nacional de Colegios Privados (ANDECOP). La inobservancia de esta previsión será sanciona-da con una multa del 10% del ingreso anual de la Unidad Educativa infractora por primera vez y el 20% por segunda vez.Artículo 77.- (Prohibición de suspensión y expulsión de estudiantes).Las Directoras, los Directores, maestras, maestros y personal administrativo de las unidades educativas privadas están prohibidos de:

a. Suspender, expulsar y excluir a las y los estudiantes de clases, exámenes u otras actividades curriculares o extracurriculares por falta de pago de pensiones escolares u otros.

b. No entregar libretas por situaciones similares al punto anterior o por trans-gresiones a normas institucionales.

c. En caso de darse estas infracciones, las Directoras, los Directores, maes-tras, maestros y personal administrativo de las unidades educativas pri-vadas serán sancionados por las Direcciones Departamentales de Educa-ción, previa verificación de las denuncias, con una multa del 10% del in-greso mensual por primera vez y el 20% del ingreso anual si es reiterativo.

Artículo 78.- (Becas).Las unidades educativas privadas deberán establecer obligatoriamente regímenes de becas que estarán especificadas en sus reglamentos y manuales indicando los casos y porcentajes, debiendo respetarse los siguientes parámetros:

a) 100% de la mensualidad a las o los tres mejores estudiantes de los niveles primario y secundario de la unidad educativa.

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b) Otorgar becas de estudio en todas las Unidades Educativas Privadas por el 100% de mensualidad para el tercer hermano y siguientes de una mis-ma familia. El análisis de la situación económica de los padres de familia determina el acceso a las mencionadas becas de estudio.

c) Complementariamente a los incisos a) y b), las Unidades Educativas Priva-das deben establecer un régimen de becas de estudio previa reglamentación interna con conocimiento de las Direcciones Departamentales de Educación.

Artículo 79.- (Contratos).I. Las autoridades de unidades educativas privadas suscribirán un contrato con

cada madre y/o padre de familia, tutor o apoderada y apoderado, sobre la prestación del servicio educativo, debiendo los mismos ser archivados y re-gistrados para fines de control posterior.

II. Las y los Directores Distritales de Educación deberán revisar y validar los contratos remitidos por las unidades educativas privadas, dando fe de su con-cordancia con la normativa legal vigente.

Artículo 80.- (Personal Docente y Director).Es requisito básico para ser profesor de aula de una Unidad Educativa Privada contar con el Título Profesional de Maestra o Maestro egresada o egresado de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y de los Programas de Profesio-nalización de Maestros Interinos, en lo posible con grado académico de Licenciatura.Artículo 81.- (Desarrollo de capacidades).Las Directoras y los Directores, personal docente y administrativo de las unidades educativas privadas deberán asistir y participar en los procesos de formación con-tinua y de capacitación administrativa de acuerdo a programas establecidos por el Ministerio de Educación.Artículo 82.- (Currículo).Las unidades educativas privadas tienen la obligación de desarrollar los procesos educativos de acuerdo al Currículo Base y lineamientos metodológicos-curriculares del Sistema Educativo Plurinacional, a partir de los cuales podrán realizar innova-ciones que mejoren la calidad de la educación, sin entrar en contradicción con las políticas educativas del Estado Plurinacional.Artículo 83.- (Normas internas).I. Las unidades educativas privadas deberán elaborar y aplicar reglamentos

internos, manuales de organización administrativa, de funciones técnico-pe-dagógicas y régimen estudiantil a fin de mejorar la gestión educativa. Estas normas internas deberán estar enmarcadas en las políticas educativas y en los planes y programas de estudio del Sistema Educativo Plurinacional.

II. El compendio de estas normas internas deberá ser remitido a las Direcciones Departamentales de Educación vía Directores Distritales de Educación para su revisión, validación y aprobación respectiva.

Artículo 84.- (Inspecciones).Las Direcciones Departamentales de Educación y Direcciones Distritales Educati-vas, realizarán inspecciones a las unidades educativas privadas antes del desarro-

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llo de las inscripciones, debiendo comprobar si reúnen las condiciones pedagógi-cas mínimas para su funcionamiento y cuentan con la documentación.

a) Condiciones pedagógicas de infraestructura, equipamiento y mobiliario adecuado.

b) Resolución Administrativa de autorización de funcionamiento.c) Registro de Unidades Educativas (RUE).d) Reglamento interno específico de funcionamiento.e) Plan Operativo Anual de la gestión 2013.f) Contratos firmados con el personal docente.g) Kárdex de cada uno de los docentes.h) Contratos firmados con cada una de las madres y padres de familia que

tienen hijos(as) estudiando en la Unidad Educativa.i) Registro de kárdex con la documentación requerida y necesaria para la

inscripción de los estudiantes.j) Folio Real del bien inmueble emitido por la oficina de Derechos Reales en

caso de Unidades Educativas que cuenten con establecimiento propio.k) Contrato de alquiler o anticrético vigente y debidamente registrado ante las

oficinas de Derechos Reales, por un plazo no menor a 6 años, para unidades educativas que no cuenten con inmueble propio.

Artículo 85.- (Sanciones).Si por efecto de las inspecciones efectuadas por las instancias correspondientes del Viceministerio de Educación Regular, en coordinación con las Direcciones y Subdirec-ciones Departamentales de Educación a las unidades educativas privadas, se identifi-care que las mismas no reúnen las condiciones mínimas ni cumplen con los requisitos establecidos por la normativa vigente, se determinará una de las siguientes sanciones:

a) Cierre definitivo y baja de sus códigos SIE y RUE de aquellas unidades edu-cativas privadas legalmente constituidas que no se encuentren en funciona-miento por más de una gestión a partir del 2010.

b) Cierre temporal de un año de las unidades educativas privadas que no cumplen con los requisitos mínimos de calidad de servicio y los previstos en los numerales 7, 9 y 10 del Artículo precedente, en la gestión 2013.

c) Las unidades educativas privadas observadas seguirán prestando servi-cios educativos y tendrán el plazo de un año para subsanar las deficien-cias detectadas.

d) Las unidades educativas privadas observadas en la prestación de sus servi-cios en las gestiones pasadas y que no hubieran superado los compromisos asumidos deberán ser clausuradas de forma definitiva.

e) Se sancionará con el 10% de su ingreso anual por primera vez, y con el 20% de su ingreso anual por segunda vez a las unidades educativas que incum-plan las disposiciones legales y normativas en actual vigencia. A una tercera infracción, estas unidades educativas serán clausuradas definitivamente al finalizar la gestión escolar.

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f) Las sanciones a las unidades educativas privadas por infracciones a dis-posiciones superiores será responsabilidad de la Dirección Departamental de Educación en su jurisdicción, de acuerdo a informes elevados por las Direcciones Distritales Educativas y previa verificación de los mismos.

g) Las unidades educativas privadas podrán interponer los recursos de acuerdo a reglamentación específica, debiendo las Direcciones Departa-mentales de Educación remitir una copia al Ministerio de Educación para su conocimiento.

Artículo 86.- (Sanciones a incumplimiento de verificación).El incumplimiento al proceso de verificación del Artículo precedente será considerado falta grave, siendo los Subdirectores y Directores Distritales de Educación, previo proceso disciplinario, pasibles a las sanciones establecidas en la normativa vigente.

CAPÍTULO VIISISTEMA DE INFORMACIÓN EDUCATIVA

Artículo 87.- (Operativos de recolección de información).I. El proceso de recolección de información se realizará por medio de formularios

electrónicos e impresos y su consolidación será responsabilidad de la Dirección Distrital en el Sistema de Información Educativa.

II. Los procesos y procedimientos del Sistema de Información Educativa para la gestión educativa están establecidos en el Manual y reglamentación especí-fica del SIE, en los cuales se debe incluir un reporte estadístico de los estu-diantes con discapacidad inscritos en el Subsistema de Educación Regular a partir de la gestión 2013.

Artículo 88.- (Ítems de nueva creación).Las Direcciones Departamentales de Educación instruirán a las Direcciones Distri-tales Educativas y a las Direcciones de unidades educativas para que en función del crecimiento vegetativo de la población en edad escolar soliciten ítems de nueva creación, previo llenado de los siguientes formularios y comparación informática con el SISFUNDOC:

a) Formulario 01-A para priorización de ítems 2013. Educación Alternativa.b) Formulario 01-S para priorización de ítems 2013. Educación en Institutos

Técnicos Superiores.c) Formulario 01-R para priorización de ítems 2013. Educación Regular.d) Acompañar el Formulario 02 Declaración Jurada sobre el Personal del

Servicio de Educación Fiscal de las Unidades educativas a los documen-tos anteriores.

Artículo 89.- (Formación y capacitación en Tecnologías de Información y Comunicación).Las instancias pertinentes elaborarán y favorecerán la ejecución de proyectos para capacitar a las personas vinculadas al SEP, bajo las siguientes estrategias: Cam-

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paña Nacional de Alfabetización Digital dirigida a docentes; capacitación dirigida a líderes TECs; e información y sensibilización de instancias del SEP.Artículo 90.- (Emergencias y/o desastres en educación).Toda situación de emergencia que se presente en el Territorio del Estado Plurina-cional, afecta de forma directa e indirecta a la gestión educativa, y con el fin de prevenir y mitigar el impacto en la gestión y calidad educativa, se debe tomar en cuenta lo siguiente:I. Los Directores Departamentales y Directores Distritales de Educación debe-

rán organizar en el nivel Departamental las “Comisiones de Gestión del Ries-go en Educación” articulados a las Direcciones y/o Unidades de Gestión del Riesgo de las Gobernaciones y Municipios, respectivamente, en el marco del documento “Lineamientos para la Atención de Emergencias y/o Desastres en el Sector Educativo” y la “Declaración de Cochabamba”.

II. Planes de emergencia y/o planes de seguridad escolar:a. Las Direcciones Departamentales de Educación deben socializar los planes

de emergencia elaborados en la gestión 2011-2012 al personal de la Direc-ción Departamental, Direcciones Distritales de Educación, Direcciones de Unidades Educativas y a Direcciones y/o Unidades de Gestión del Riesgo de las Gobernaciones y Municipios.

b. Las unidades educativas que han elaborado Planes de Emergencia y/o Seguridad Escolar y/o Seguridad Educativa, en las gestiones 2010 al 2012, con el apoyo de: Defensa Civil, Gobiernos Departamentales y/o Mu-nicipales, Agencias Humanitarias y/o Organizaciones No Gubernamenta-les, deberán actualizar, revisar y adecuar sus planes de emergencia e informar a las Direcciones Departamentales a través de sus Direcciones Distritales de Educación.

c. Las unidades educativas identificadas en “Alto Riesgo” en los Planes De-partamentales de Emergencia, deberán elaborar su planes de Seguridad Educativa hasta junio de la gestión 2013 en coordinación con las Direccio-nes y/o Unidades de Gestión de Riesgos de las Gobernaciones, Munici-pios y Direcciones Departamentales de Defensa Civil.

d. Simulaciones y/o Simulacros.• Las Direcciones Departamentales de Educación, con las Direcciones

Distritales de Educación, deberán realizar un ejercicio de simulación para probar la eficacia del Plan de Emergencia Departamental.

• Las Direcciones de Unidades Educativas que cuentan con planes de Emergencia y/o Seguridad Escolar y/o Seguridad Educativa deberán realizara mínimamente un simulacro en la presente gestión en coor-dinación con las Direcciones y/o Unidades de Gestión de Riesgos de los Municipios.

III. Información Educativa en Situaciones de Emergencia (EDAN-E).- Ante la ocurrencia de emergencias y/o desastres manifestados que afecten la gestión educativa y pone en riesgo la calidad educativa, se debe aplicar el Formulario de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades en Educación (EDAN-E),

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sobre la base del protocolo a ser enviado por el Sistema de Información Edu-cativa del Ministerio de Educación.

IV. El Ministerio de Educación, a través de la Unidad de Políticas Intraculturales Interculturales y Plurilingüismo, realizará el apoyo técnico, coordinación y segui-miento para el cumplimiento de los anteriores puntos.

CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES

Artículo 91.- (Principios de equidad).En las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio se observará el princi-pio de equidad y reciprocidad, así como la práctica de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.Artículo 92.- (Casos de violación, estupro y abuso deshonesto).Las Direcciones Departamentales y Distritales, personal de las unidades educati-vas, representantes de Juntas Escolares de Madres, Padres de Familia, Consejos Educativos Social Comunitarios y la Comunidad Educativa en su conjunto que co-nozcan casos de violación, estupro, abuso deshonesto y acoso sexual en contra de estudiantes de instituciones educativas del Sistema Educativo Plurinacional tienen la obligación de denunciar el hecho de forma inmediata ante la Fiscalía, Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen o, en su caso, a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con el numeral 1 del Artículo 286 del Código de Procedimiento Penal y el DS Nº 1302 del 1 de agosto del 2012 y modificado por el D.S. Nº 1320 del 8 de agosto del 2012.Artículo 93.- (Estudiantes embarazadas).I. En el marco del Artículo 113 de la Ley N° 2026 del Código Niño, Niña y Ado-

lescente y la Ley No. 045 “Contra el Racismo y Toda Forma de Discrimi-nación”, está prohibido rechazar o expulsar a las estudiantes embarazadas, debiendo la Directora o Director de la unidad educativa fiscal, privada o de convenio y la Comunidad Educativa dar el apoyo necesario a la estudiante para garantizar la continuidad y culminación de sus estudios.

II. La niña o adolescente afectada por rechazo o expulsión deberá presentar su denuncia directamente o a través de terceros en la Dirección Departamental y Direcciones Distritales de Educación para su correspondiente resarcimiento.

Artículo 94.- (Estudiantes con discapacidad).I. Las y los estudiantes con discapacidad, que por su situación estén limitados

a realizar actividades físicas, compensarán las mismas con otros contenidos curriculares, no quedando exentos de llevar la asignatura de Educación Físi-ca. El personal docente y administrativo de las unidades educativas apoyarán pedagógicamente a estos estudiantes, en el marco de la Ley N° 2026, previa presentación del certificado médico que corresponda.

II. En el marco de la educación descolonizadora y promotora de la autoestima y motivación de las y los estudiantes, los directores, maestros y personal

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administrativo de las Unidades Educativas, están prohibidos de amenazar a los estudiantes con aplazarlos, invitarlos a retirarse de la Unidad Educativa o soslayar sus capacidades de cualquier otro modo. La infracción de estas disposiciones implicará responsabilidad a determinarse en procesos discipli-narios de acuerdo a normativa vigente.

Artículo 95.- (Prohibición de toda forma de violencia, maltrato y/o abuso).En el Sistema Educativo Plurinacional se prohíbe toda forma de violencia, maltrato y/o abuso en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa que vaya en des-medro del desarrollo integral de la persona, afectando su integridad física, psicológica, sexual y/o moral. Se debe promover, en cambio, una cultura de paz y buen trato.Artículo 96.- (Prevención).I. El Sistema Educativo Plurinacional, en todas las instancias que lo componen,

desarrollará, como parte de la gestión educativa, programas de sensibiliza-ción, prevención, capacitación, intervención y protección para todas las per-sonas que integren la Comunidad Educativa, promoviendo la cultura de paz y buen trato en el ámbito educativo, además de la difusión de las consecuen-cias y secuelas de la violencia, maltrato y/o abuso.

II. En caso de que cualquier miembro integrante de la Comunidad Educativa conozca hechos de violencia, maltrato y/o abuso dentro o fuera de la unidad educativa en contra de las y los integrantes de la comunidad y en especial de las y los estudiantes, estará en la obligación de denunciar este hecho ante las direcciones de las unidades educativas, Distritales, Departamentales, Defen-sorías de la Niñez o autoridades competentes para el inicio de las acciones correspondientes.

Artículo 97.- (Racismo).Queda terminantemente prohibida toda actitud racista, discriminatoria y excluyen-te, sujeta a la Ley N° 045, Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación, por parte de cualquier integrante de la Comunidad Educativa, debiéndose implementar planes y programas intersectoriales de educación contra el racismo y toda forma de discriminación. Artículo 98.- (Desventaja social).Dentro del Sistema Educativo Plurinacional se dará prioridad a planes y programas que beneficien a población en desventaja social menor a 15 años que se encuen-tren en edad escolar, así como a niñas y niños de la calle, trabajadores, que viven junto a sus progenitores en centros penitenciarios y otros. Artículo 99.- (Organizaciones estudiantiles).En el Sistema Educativo Plurinacional se promoverá y garantizará la conformación, constitución y funcionamiento de las organizaciones estudiantiles para la defensa de sus derechos en el marco de la normativa vigente y de acuerdo a reglamento específico.Artículo 100.- (Programa de nivelación).I. En el marco del programa de nivelación escolar dentro del Subsistema de

Educación Regular, se habilitará la inscripción y matriculación de niños,

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normas generales - subsistema de educación regular

niñas y adolescentes menores a 15 años con dos o más años de rezago para el avance en una gestión académica de más de un grado o un año de escolaridad.

II. El Programa Especial se desarrollará en los predios de las unidades educati-vas y en coordinación con los directores, las directoras y las correspondientes autoridades educativas, debiendo establecerse la estructura, mecanismos, composición, funciones y atribuciones establecidas mediante reglamentación específica para su funcionamiento.

Artículo 101.- (Seguimiento y monitoreo).El Observatorio Plurinacional de la Calidad de la Educación deberá realizar el moni-toreo, seguimiento y evaluación del Sistema Educativo Plurinacional en lo referente a la calidad y mejora de la educación.Artículo 102.- (Movilizaciones).Queda terminantemente prohibido que Directoras o Directores, maestros y madres y padres de familia obliguen o utilicen a las y los estudiantes a movilizarse. Los de-rechos de las y los estudiantes deberán ser respetados de manera prioritaria. Los infractores serán sancionados de acuerdo a las normas en actual vigencia.Artículo 103.- (Seguridad vial y física).Las direcciones de unidades educativas diurnas y nocturnas que se encuentren ubicadas en lugares concentrados de alto tránsito vehicular o que tengan poca iluminación, deberán coordinar con las Juntas Escolares de Madres y Padres de Familia y los Consejos Educativos Social Comunitarios para solicitar al Organismo Operativo de Tránsito y la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la Policía Boliviana dispongan de personal que resguarde la seguridad de la comunidad edu-cativa en los horarios de ingreso y salida de clases. De la misma forma, deberán coordinar con el Gobierno Autónomo Municipal para que instale señalizaciones, construya rompemuelles, pasarelas, barandas de seguridad, provea de mayor ilu-minación y otros.Articulo 104.- (Uso de celulares).Está prohibido el uso de teléfonos celulares personales a estudiantes y maestros durante el desarrollo de las actividades curriculares de aula, porque interrumpen el normal desarrollo de las labores educativas.Artículo 105.- (Diversidad lingüística).Las maestras y los maestros de unidades educativas en las que se desarrollen actividades pedagógicas trilingües deberán utilizar la lengua materna así como la segunda lengua de la región en forma oral y escrita. Artículo 106.- (Modalidad plurilingüe).Las maestras y los maestros formados y capacitados en políticas educativas intra, interculturales y plurilingües (PIIP) deberán aplicar en el aula metodolo-gías de la modalidad plurilingüe, asignando espacios de tiempo diferenciados para el aprendizaje de las lenguas, además de cumplir con los roles de coor-dinación con sus colegas, sujeto a un plan elaborado por la Dirección de la Unidad Educativa.

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Artículo 107.- (Intra - Interculturalidad).El Sistema Educativo Plurinacional deberá garantizar una educación intracultural e intercultural, lo cual significa que la y el estudiante:

1. Sea capaz de valorarse, reconocerse e identificarse como persona perte-neciente a una cultura y cosmovisión.

2. Sea capaz de reconocer y aceptar la existencia de diferentes culturas que conviven en el territorio nacional, cada una de ellas con sus cosmovisio-nes, tradiciones y costumbres propias.

3. Comprometa su trabajo y actividades en general a fin de contribuir a for-mar una sociedad sin discriminación ni prejuicios que atenten contra los derechos de las personas y los pueblos.

4. Asimile y se comprometa a construir una sociedad en diálogo democrático entre las diferentes culturas existentes en nuestro territorio, sin ningún tipo de exclusión.

5. Comprenda la importancia y desarrollo de los conocimientos y saberes de los pueblos indígena originario campesinos y comunidades interculturales para la construcción de una sociedad pluricultural, productiva, incluyente, solidaria y democrática.

Artículo 108.- (Religiones).La enseñanza de las religiones está amparada por la libertad de conciencia y de fe; por lo tanto, ningún estudiante estará obligado a llevarla contra su voluntad, principios y creencias.Artículo 109.- (Protección contra la radiación solar).Las Directoras y los Directores de unidades educativas deberán extremar las me-didas para que las niñas, los niños y adolescentes no se expongan a radiaciones solares intensas, permitiendo que los mismos puedan utilizar gorras, sombreros y otros para el trabajo al aire libre, sobre todo en los horarios de educación física.Artículo 110.- (Acciones por incumplimiento).En sujeción a las normas del Sistema Educativo Plurinacional, Declaración Uni-versal de los Derechos Humanos, Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, Ley No. 004 de 31 de marzo de 2010, Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de For-tunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, Ley N° 045 Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación, Ley N° 2026 Código Niño, Niña y Adolescente, Código Penal, especialmente en el caso de faltas graves y muy graves (discriminación, violación, acoso sexual, maltrato, extorsión y exacción de calificaciones y documentos oficia-les, castigos corporales y psicológicos, apropiación indebida de recursos estatales, delitos de orden público), el Ministerio de Educación asumirá acciones para que las autoridades educativas competentes den estricto cumplimiento de estas normas, y en caso necesario encaminará, conforme normativa vigente, el inicio de acciones legales de carácter civil, penal y administrativo, según corresponda.

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NORMAS GENERALES DE LA GESTIÓN EDUCATIVA 2013 DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN

ALTERNATIVA Y ESPECIALLa Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, en cumplimiento de los mandatos de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, fortalece el proceso de la Revolución Educativa y contribuye a la construcción del Estado Plurinacional con la aplicación del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo.Parte del Sistema Educativo Plurinacional es el Subsistema de Educación Alternativa y Especial, el mismo que está conformado por los siguientes ámbitos:Educación Alternativa:

• Área de Educación de Personas Jóvenes y Adultas. Comprende los si-guientes niveles de formación:Educación Primaria de Personas Jóvenes y Adultas, Alfabetización y

Postalfabetización.Educación Secundaria de Personas Jóvenes y Adultas.

• Área de Educación Permanente. Comprende procesos formativos no es-colarizados que responden a necesidades, expectativas e intereses de las organizaciones, comunidades, familias y personas en su formación sociocomunitaria, productiva y política.

Educación Especial:• Educación para Personas con Discapacidad.• Educación para Estudiantes con Dificultades en el Aprendizaje.• Educación para Estudiantes con Talento Extraordinario.

El Subsistema de Educación Alternativa y Especial, sustentado en el modelo socio-comunitario productivo, contribuye a:

• La constitución de la educación plural y la democratización del acceso, per-manencia y conclusión de estudios de todas las personas de la sociedad boliviana, dentro del Sistema Educativo Plurinacional.

• Una educación integral, pertinente y oportuna, con igualdad de oportuni-dades y equiparación de condiciones.

Se desarrolla en el marco de los enfoques de la Educación Popular Comunitaria; Educación Inclusiva; Educación Técnica, Tecnológica y Productiva - Humanística; Educación a lo largo de la vida y para la vida.Con estos antecedentes, el presente documento establece los lineamientos para la organización y funcionamiento del Subsistema de Educación Alternativa y Especial para la presente gestión, poniendo énfasis en la implementación de propuestas de currículo base, lineamientos curriculares y metodológicos, planes y programas según el ámbito o área.

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CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- (Objeto).En el marco de las disposiciones establecidas por la Constitución Política del Es-tado y la Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez” con base en el modelo educativo sociocomunitario productivo, el presente documento establece las normas y procedimientos para la organización y funcionamiento de la gestión educativa, administrativa e institucional del Subsistema de Educación Alternativa y Especial, correspondientes al período 2013, poniendo énfasis en la implementa-ción de propuestas de currículo base, lineamientos curriculares y metodológicos, planes y programas, en el ámbito o área que corresponde.Artículo 2.- (Ámbito de Aplicación).El presente instrumento normativo es de uso y aplicación obligatoria en todas las instancias de la estructura administrativa y de gestión del Subsistema de Educa-ción Alternativa y Especial en los niveles local, regional, departamental y nacional. Norma todas las acciones de las Instituciones y Centros de Educación Especial; Centros de Educación Alternativa: Adultos y Permanente; Puntos de Alfabetización y Postalfabetización; fiscales, de convenio y privados, en todas sus modalidades: a) Técnica, b) Humanística y c) Técnica - Humanística.Artículo 3.- (Gratuidad de los servicios de Educación Alternativa y Especial).La Educación Alternativa y Especial está destinada prioritariamente a fortalecer el acceso, permanencia y conclusión de estudios de la población en situación de vulne-rabilidad social, por lo que sus servicios son de carácter gratuito; en consecuencia, quedan terminantemente prohibidos cobros por concepto de reservas, matrícula o derecho de ingreso de nuevos estudiantes. Artículo 4.- (Fondo de Auxilio Educativo Anual - FAEA).Para solventar gastos menores relacionados con actividades administrativas bási-cas de los Centros de Educación Alternativa y Especial fiscales, las y los directores deberán gestionar los recursos del FAEA conforme a reglamento específico.Artículo 5.- (Jornada de trabajo comunitario).Con el propósito de incentivar los valores de reciprocidad y corresponsabilidad, así como la participación sociocomunitaria en el cuidado de los espacios educativos, las y los directores de los Centros de Educación Alternativa y Especial organiza-rán la “Jornada de Trabajo Comunitario” al inicio de la gestión educativa. En esta jornada se desarrollará la limpieza de ambientes, arreglo de mobiliario y otras acti-vidades que la comunidad considere pertinentes. Estas jornadas preferentemente se realizará de manera conjunta con las otras unidades o centros educativos que comparten la infraestructura y mobiliario.

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normas generales - subsistema de educación alternativa y especial

CAPÍTULO II FASES DEL CALENDARIO EDUCATIVO, GESTIÓN 2013

Artículo 6.- (Fases del Calendario Educativo).El calendario educativo de Educación Alternativa y Especial comprende las siguien-tes fases:

1) Planificación y organización.2) Inscripciones.3) Procesos educativos.4) Evaluación y elaboración de informes.

SECCIÓN IPLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN

Artículo 7.- (Planificación y Organización del Área de Educación de Personas Jóvenes y Adultas).La planificación y organización del Área de Educación de Personas Jóvenes y Adul-tas se realizará considerando las dos fases siguientes:1. La Subdirección de Educación Alternativa y Especial y las/los Técnicos De-

partamentales de Educación Alternativa deberán convocar a las y los Direc-tores de los Centros de Educación Alternativa con el objeto de establecer las acciones conjuntas siguientes:a) Definir estrategias para la implementación del Currículo Base de la Edu-

cación de Personas Jóvenes y Adultas a partir del análisis de la situación de la Educación Alternativa en el Departamento y Distrito.

b) Orientar y establecer acciones para agilizar los trámites y procedimientos administrativos de regularización y apertura de Centros y Subcentros, am-pliación de servicios educativos y otorgación de títulos de conclusión de estudios (técnicos y bachilleratos) que se realizan en la Dirección Depar-tamental de Educación en cumplimiento a normativa vigente.

c) Organizar y definir estrategias de atención a los egresados de Postalfabe-tización, garantizando la continuidad de sus estudios en el nivel secunda-rio y/o técnico.

d) Establecer el cronograma de actividades de la gestión, en función a ins-tructivos del Ministerio de Educación y Dirección Departamental de Edu-cación. A partir de estos acuerdos, las y los Directores Departamentales de Educación, en coordinación con las Subdirecciones de Educación Al-ternativa y Especial y las Direcciones Distritales de Educación, elaborarán y enviarán al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial del Mi-nisterio de Educación el Calendario Educativo Regionalizado correspon-diente a la gestión 2013, en su versión final, hasta el 25 de enero de la presente gestión. El calendario educativo regionalizado de la Educación Alternativa debe ser adecuado a las características y naturaleza de este subsistema y sus participantes.

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2. A partir de los acuerdos establecidos en la Primera Fase, las y los Directores de Centros de Educación Alternativa - CEA, convocarán a maestros y maestras, personal administrativo y representantes de organizaciones sociales o comunita-rias del lugar con el objeto de concretizar las acciones comunitarias siguientes:a) Elaborar el Plan Operativo Anual y el Plan Curricular del Centro, Áreas y

Niveles a partir del análisis de la situación de la Educación de Personas Jóvenes y Adultas en el Distrito y el Centro, así como del Currículo Base del Sistema Educativo Plurinacional y el Currículo Base - Planes y Progra-mas de la Educación de Personas Jóvenes y Adultas.

En el caso de los Centros Educativos que participan en el Programa de Formación Complementaria para Maestras y Maestros en Ejercicio (PRO-FOCOM), esta actividad se realizará a partir de los trabajos realizados en el primer semestre, Unidades de Formación 1, 2, 3 y 4.

b) Organizar y definir estrategias de atención a los egresados de Postal-fabetización que se encuentren en su distrito educativo garantizando la continuidad de sus estudios en el nivel secundario y/o técnico.

c) Definir las nuevas ofertas para la gestión a partir de la aprobación del Proyecto Comunitario de Transformación Educativa del Centro.

d) Determinar la apertura o cierre de Subcentros en área dispersa, así como el cierre en área concentrada. Las aperturas de subcentros se podrán realizar solamente en el área dispersa, en el mismo distrito o en un distrito aledaño en caso de no existir un Centro de Educación Alternativa y previa autorización del Director Distrital Educativo, tomando en cuenta la factibili-dad técnica y operativa que garantice la calidad educativa de la formación de las y los participantes.

e) Desarrollar actividades de formación de maestras y maestros para mejo-rar los procesos educativos del CEA, bajo las orientaciones de los progra-mas y cronogramas planteados por el Ministerio de Educación.

f) Elaborar el horario de maestras y maestros de los Centros de Educa-ción Alternativa, dando cumplimiento a la carga horaria. El cumplimiento de la carga horaria será reportada mediante los formularios de “Función Docente”, previo análisis y aprobación de la Subdirección de Educación Alternativa y Especial, Técnico de Educación Alternativa y Técnico Depar-tamental SIE, para la remisión de un reporte consolidado a la Dirección General de Educación de Adultos.

g) Las Maestras y Maestros del ámbito de Educación Alternativa cuyas ho-ras asignadas en planillas sobrepasa el número de horas definidas en el Currículo Base de la Educación de Personas Jóvenes y Adultas, podrán completar sus horas de trabajo desarrollando procesos de alfabetización y postalfabetización de acuerdo al siguiente procedimiento:- La Dirección General de Educación de Adultos, a partir de los informes

de las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial, elaborarán una relación de las y los maestros que requieren completar sus horas de trabajo con procesos de alfabetización y postalfabetización.

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normas generales - subsistema de educación alternativa y especial

- Las Direcciones Generales de Educación de Adultos y Postalfabeti-zación, conjuntamente las Direcciones Distritales de Educación, de-signarán a las maestras y maestros que cumplirán las funciones de facilitadores de alfabetización y postalfabetización, especificando los lugares y metas a cumplir.

- La Dirección General de Postalfabetización se encargará de capacitar, orientar y dar seguimiento al trabajo realizado por las maestras y maes-tros, y conjuntamente las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial remitirán un informe mensual sobre el avance y cumplimiento de metas, el mismo que será entregado a las y los Directores de los centros que pertenecen, con copia a la Unidad de Gestión de Planillas del SEP.

h) Difundir las ofertas educativas que brinda el Centro de Educación Alternativa.Artículo 8.- (Planificación y Organización del Área de Educación Permanente).Las y los Directores de Centros de Educación Alternativa que desarrollan procesos formativos de Educación Permanente, en coordinación con los Técnicos Departa-mentales de Educación Permanente, convocarán a maestros y maestras, personal administrativo y representantes de organizaciones sociales o comunitarias con el objeto de realizar las siguientes acciones de manera comunitaria:

a) Desarrollar el taller de inducción sobre los Lineamientos de la Educación Permanente.

b) Elaborar el Plan Operativo Anual y definir el cronograma de actividades de la gestión en función a necesidades y expectativas de la comunidad e instruc-tivos del Ministerio de Educación y Dirección Departamental de Educación.

c) Diagnosticar el estado situacional y definir las características de los cur-sos, talleres y otros procesos formativos de Educación Permanente que el Centro brindará a partir de las necesidades y expectativas de la comuni-dad. En esta fase se elaborarán también los programas educativos de los cursos, talleres y otros procesos formativos, establecidos por la Dirección General de Educación de Adultos.

d) Establecer acuerdos con las organizaciones de la comunidad sobre los cursos, talleres y otros procesos formativos de Educación Permanente que brindará el Centro de Educación Alternativa, el mismo que posterior-mente se constituirá en instrumento de evaluación.

e) Definir y gestionar la autorización de la implementación de los Programas establecidos en los Lineamientos de la Educación Permanente aprobado por el Director Departamental de Educación, previo informe de la Subdi-rección de Educación Alternativa y Especial, Dirección Distrital Educativa y Técnico Departamental de Educación Permanente.

f) Desarrollar actividades de formación de maestras y maestros para mejo-rar los procesos educativos del CEA, bajo las orientaciones de los progra-mas y cronogramas planteados por el Ministerio de Educación.

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Artículo 9.- (Planificación y Organización del Ámbito de Educación Especial).La planificación en el ámbito de Educación Especial se realizará en dos fases:1. La Subdirección de Educación Alternativa y Especial, a través de la/el Téc-

nico de Educación Especial, deberá convocar a las y los directores de las instituciones de educación especial con el objeto de establecer las siguientes acciones conjuntas en beneficio de los estudiantes:a) Planificar e iniciar la realización de actividades de sensibilización con los

actores educativos del Sistema Educativo Plurinacional.b) Organizar y definir las instituciones educativas inclusivas que matricularán

a estudiantes del ámbito de Educación Especial, con prioridad de las per-sonas con discapacidad.

c) Realizar una evaluación institucional de la situación de la Educación Es-pecial y definir estrategias para mejorar la calidad educativa, ampliar la co-bertura y promoción de estudiantes de los Centros de Educación Especial e Instituciones Educativas Inclusivas.

d) Organizar e iniciar actividades de formación de maestras y maestros para aplicar los Lineamientos Curriculares y Metodológicos y los Currículos Es-pecíficos de la Educación Inclusiva, en el marco de los programas organi-zados por el Ministerio de Educación.

e) Organizar Redes Educativas Inclusivas de Centros de Educación Espe-cial, Instituciones Educativas Inclusivas, organizaciones e instituciones públicas y privadas, organizaciones de madres y padres de familia y otros.

2. A partir de los acuerdos establecidos en la Primera Fase, las y los directores de Centros de Educación Especial convocarán a maestras y maestros, per-sonal administrativo y representantes de organizaciones sociales o comunita-rias con el objeto de realizar las siguientes acciones de manera comunitaria:a) Elaborar el Plan Operativo Anual y los planes curriculares de acuerdo al

Currículo Base del Sistema Educativo Plurinacional y los Lineamientos Curriculares y Metodológicos, Currículos Específicos y Guías de Maestras y Maestros de la Educación Inclusiva.

b) Establecer un calendario interno de actividades, en función a los instructi-vos del Ministerio de Educación y la Dirección Departamental de Educación.

c) Elaborar el horario de maestras y maestros de los Centros de Educación Especial, dando cumplimiento a la carga horaria. El cumplimiento de la carga horaria será reportada mediante los formularios de “Función Docen-te” previo análisis y aprobación de la Subdirección de Educación Alterna-tiva y Especial, Técnico de Educación Especial y Técnico Departamental SIE para la remisión de un reporte consolidado a la Dirección General de Educación Especial.

d) Difundir las ofertas educativas que brinda el Centro de Educación Especial.Artículo 10.- (Planificación y Organización en Alfabetización y Postalfabetización).La planificación en Alfabetización y Postalfabetización tendrá dos fases:1. El Responsable Departamental, en coordinación con la Dirección Departa-

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normas generales - subsistema de educación alternativa y especial

mental de Educación y la Subdirección de Educación Alternativa y Especial, deberá convocar a las Direcciones Distritales de Educación, Autoridades Mu-nicipales y Comunitarias, representantes de instituciones y organizaciones sociales con el objeto de establecer acciones conjuntas en beneficio de la población como ser:a) Analizar la situación de la población analfabeta y de la población que no

ha accedido o concluido la Educación Primaria y definir estrategias de atención.

b) Conformar la Comisión Departamental de Alfabetización y Postalfabetización.c) Establecer alianzas estratégicas y actividades interinstitucionales de la

gestión, para desarrollar procesos de alfabetización y postalfabetización en el departamento.

d) Elaborar el cronograma de actividades a nivel departamental.2. El o la Responsable Departamental, en coordinación con la Subdirección de

Educación Alternativa y Especial y los Directores Distritales de Educación, deberá convocar a directores de Unidades Educativas y Centros, autoridades municipales y comunitarias, representantes de instituciones y organizaciones con el objeto de establecer las siguientes acciones conjuntas:a) Analizar la situación de la población analfabeta y de la población que no

ha accedido o concluido la Educación Primaria y definir estrategias de atención en el Municipio.

b) Conformar las Comisiones Municipales de Alfabetización y Postalfabetización.c) Elaborar el cronograma de actividades a nivel municipal.d) Desarrollar procesos de capacitación para coordinadores, facilitadores y

supervisores de Alfabetización y Postalfabetización.e) Difundir la Alfabetización y Postalfabetización en el municipio.

Artículo 11.- (Reordenamiento del Subsistema).Como parte de la planificación y organización, y en cumplimiento de sus respon-sabilidades y atribuciones, las Direcciones Generales de Educación de Adultos y Especial, hasta el 21 de enero, remitirán a las Direcciones Departamentales y Distritales de Educación la relación de Centros que no tienen en orden su si-tuación respecto a: Registro de Unidades Educativas - RUE, servicios de los ítems y acreditación. Con esta información, las y los Directores Departamentales y Distritales de Educación emitirán las respectivas resoluciones para regularizar estos casos, hasta el 29 de marzo. En caso de verificarse el incumplimiento a la presente disposición se iniciarán las acciones legales que correspondan por incumplimiento de deberes.Artículo 12.- (Informe y entrega de productos de la Fase de Planificación y Organización).Las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial, conjuntamente los Téc-nicos de Educación Alternativa y Especial y Responsables del Programa Nacional de Postalfabetización, hasta el 15 de febrero, retomando las propuestas de las Direcciones Distritales de Educación y las Direcciones de los Centros, elaborarán

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resolución ministerial 001 / 2013

y remitirán al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial un informe con-solidado de las acciones realizadas y los resultados conseguidos en la Fase de Planificación y Organización.

SECCIÓN IIINSCRIPCIONES

Artículo 13.- (Inscripción Automática).Las y los estudiantes que continúen su formación en el mismo Centro o Punto ac-cederán de manera automática a la inscripción en el nivel que corresponde, previa actualización del RUDEAL, RUDEES, RUDEAL PNP, según corresponda. Artículo 14.- (Requisitos para la inscripción).I. Área de Educación de Personas Jóvenes y Adultas. Las y los estudiantes

o participantes para inscribirse en los Centros de Educación Alternativa debe-rán presentar los siguientes documentos:a) Registro Único de Educación Alternativa (RUDEAL), debidamente llenado. b) Libreta de Calificaciones, Certificado de Estudios del último curso aproba-

do o Certificado de Reconocimiento de saberes, conocimientos y expe-riencias en fotocopia simple, el mismo que será verificado con el original.

c) Cédula de Identidad o Certificado de Nacimiento en fotocopia simple, el mismo que será verificado con el original.

d) Cumplir la edad mínima prevista:

Niveles Etapas Edad (mínima)

Educación Primaria de Personas Jóvenes y Adultas, Alfabetización y

Postalfabetización.

Aprendizajes Básicos15 años

Aprendizajes Avanzados

Educación Secundaria de Personas Jóvenes y Adultas

Aprendizajes Aplicados 17 años

Aprendizajes Comunes18 años

Aprendizajes Especializados

Educación Técnica Alternativa 15 años

De manera excepcional, las personas menores de 18 años podrán inscribirse

a partir de la segunda etapa de la Educación Secundaria de Personas Jóve-nes y Adultas, presentando además de lo señalado en los incisos a), b) y c) del párrafo anterior, uno de los requisitos que se detallan a continuación:

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normas generales - subsistema de educación alternativa y especial

Situación Requisitos

Personas casadas Certificado de Matrimonio

Personas con al menos un hijo/a Certificado de Nacimiento del hijo/a

Personas que cumplieron con el Servicio Militar Obligatorio Libreta de Servicio Militar

Personas que asumen la responsabilidad de sus hermanos/as menores.

Dos testigos: autoridades originarias o miembros de las juntas vecinales y fotocopia simple del Certificado de Nacimiento de los hermanos menores.

La documentación adicional señalada como requisito en el cuadro anterior, junto al Formulario de respaldo para inscripción de casos excepcionales, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 152/2011 de 1 de abril de 2011, debidamente llenado, debe quedar en archivos del Centro de Educación Al-ternativa para facilitar la gestión del Diploma de Bachiller.

II. Alfabetización y Postalfabetización. Las y los participantes para inscribirse en los puntos u otros centros de Alfabetización y Postalfabetización, previa verificación de cumplimiento de la edad mínima de 15 años, deberán presen-tar los siguientes documentos: a) Registro Único de Educación Alternativa (RUDEAL - PNP), debidamente

llenado. b) Libreta de Calificaciones, Certificado de Estudios del último curso apro-

bado o Certificado de Reconocimiento de saberes, conocimientos y expe-riencias en fotocopia simple, el mismo que será verificado con el original.

c) Cédula de Identidad o Certificado de Nacimiento en fotocopia simple, el mismo que será verificado con el original.

De manera excepcional, las personas comprendidas entre 12 y 14 años de edad, que habitan en comunidades alejadas o son parte de los proyectos del Ministerio de Educación elaborados para Fronteras o Riberas, donde no existe Unidad Educativa o Centro Educativo, previa certificación de las au-toridades de la organización comunitaria, accederán a los procesos de alfa-betización y postalfabetización, previa autorización expresa de la Dirección Distrital de Educación respectiva.

III. Ámbito de Educación Especial: Las y los estudiantes con discapacidad y difi-cultades en el aprendizaje específicas que participan de programas educativos sistemáticos y acreditados, bajo la modalidad directa, para inscribirse en los Centros de Educación Especial deberán presentar los siguientes documentos:a) Registro Único de Educación Especial (RUDEES) o Registro Único de

Estudiante (RUDE), según corresponda, debidamente llenado por el estudiante, padre o madre de familia o su tutor/a con la supervisión del Director/a del Centro.

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b) Libreta de Calificaciones, Certificado de atención o Informe de Nivel de Aprendizaje otorgado por un Centro de Educación Especial en fotocopia simple, el mismo que será verificado con el original.

c) Cédula de Identidad o Certificado de Nacimiento en fotocopia simple, el mismo que será verificado con el original.

d) Carnet de persona con discapacidad, si corresponde.IV. Área Educación Permanente.- El Registro en Educación Permanente se

realizará de acuerdo a los siguientes criterios:a) Procesos formativos con duración mínima de 6 meses y titulación

en niveles de Técnico Básico, Auxiliar o Medio. En este caso deberán presentar los siguientes documentos:- Registro de Educación Permanente - REP, debidamente llenado por

la o el participante.- Fotocopia de cédula de identidad.

Además se verificará si la o el participante lee o escribe; de no ser así, se promoverá su inscripción en procesos de alfabetización o postalfabetización.b) Procesos formativos de corta duración. En este caso deberán llenar una

planilla de asistencia con información básica de las y los participantes y de la actividad educativa. Se entregarán certificados de participación o asistencia, si corresponde.

Las orientaciones e instrumentos para el registro de participantes serán di-señados y remitidos por la Dirección General de Educación de Adultos a los Centros de Educación Alternativa con oferta de Educación Permanente, hasta máximo el 31 de enero de 2013.

Artículo 15.- (Inscripciones simultáneas).I. Las y los estudiantes matriculados en un Centro de Educación Especial podrán

inscribirse simultáneamente en Unidades de Educación Regular o Centros de Educación Alternativa, con el mismo número de registro. Las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial, en coordinación con los técnicos depar-tamentales de Educación Especial y del Sistema de Información Educativa - SIE, deben enviar reportes de las y los estudiantes que se encuentran en esta situación, vía Dirección Departamental de Educación, al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial, según cronograma establecido por el SIE.

II. Las y los estudiantes matriculados en un Centro de Educación Alternativa o Punto de Alfabetización o Postalfabetización, podrán inscribirse simultánea-mente en un Centro de Educación Técnica Alternativa con el mismo núme-ro de Registro de Educación Alternativa (RUDEAL). Las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial, en coordinación con los técnicos departa-mentales de Educación Alternativa, Postalfabetización y del Sistema de Infor-mación Educativa - SIE, deben enviar reportes de las y los estudiantes que se encuentran en esta situación vía Dirección Departamental de Educación al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial, según cronograma esta-blecido por el SIE.

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Artículo 16.- (Traspasos autorizados).I. Las y los estudiantes que, debido a motivos justificados como cambio de lugar de

trabajo de su madre o padre, traslado de residencia o enfermedad, soliciten tras-paso entre Centros de Educación Alternativa y Especial y/o Puntos de Postalfa-betización, podrán realizarlo con la presentación de los requisitos solicitados en el Artículo 14 del presente documento y del Formulario de Autorización de Traslado firmado por el/la responsable del respectivo Centro o Punto. Los traspasos pue-den realizarse una vez cumplido el periodo de evaluación en el Centro de origen.

II. Las y los estudiantes que retornan o procedan del exterior que requieran ingresar a la Educación Secundaria de Personas Jóvenes y Adultas deben presentar los documentos necesarios para su inscripción. La Libreta de Cali-ficaciones o Certificado de Estudios del último curso aprobado deberá estar visado por el Consulado Boliviano del país que proviene y por la Cancillería del Estado Plurinacional de Bolivia.

III. Las y los estudiantes que retornan o procedan del exterior que requieran in-gresar a la Educación Primaria de Personas Jóvenes y Adultas sólo deben presentar los documentos necesarios para su inscripción previstos en el Artí-culo 14 del presente Reglamento.

IV. Cumplidos los requisitos señalados en los parágrafos anteriores, las autorida-des educativas procederán a su inscripción de manera inmediata y gratuita; en los casos que los documentos se encuentren en proceso de trámite se deberá otorgar un plazo máximo de tres meses.

V. Las autoridades educativas, según sus competencias, están obligadas a faci-litar el traspaso solicitado en el plazo máximo de 10 días hábiles.

Artículo 17.- (Inscripciones Extemporáneas en el ámbito de Educación Especial).En casos de enfermedad, tratamiento médico, accidente o hecho fortuito no atribui-ble a la persona y que requiera de una formación basada en un currículo específico de Educación Especial, podrá inscribirse a estos procesos en el momento que sea necesario y conveniente, según programación individualizada y previa evaluación de parte de los Centros Integrales Multisectoriales o Centros de Educación Especial.

SECCIÓN IIIPROCESOS EDUCATIVOS

Artículo 18.- (Proceso de Transformación Educativa).El Proceso de Transformación Educativa del Subsistema de Educación Alternativa y Especial comprende la implementación del currículo, los lineamientos curriculares y metodológicos, el nuevo modelo de gestión educativa y los procesos de formación de Maestras y Maestros, y su alcance es a todos los ámbitos y áreas del subsistema. Artículo 19.- (Implementación de la nueva propuesta curricular).Las y los directores y maestros de los Centros de Educación Alternativa y Especial comenzarán la implementación del plan curricular diseñado en la fase de planifica-ción y organización, impulsando el cambio de su práctica educativa, sustentados

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en los conocimientos desarrollados en el PROFOCOM y en los Proyectos Comu-nitarios de Transformación Educativa, Currículo Base del SEP y las propuestas curriculares de Educación Alternativa y Especial.Artículo 20.- (Días hábiles de trabajo educativo).I. Las actividades educativas en los Centros de Educación Alternativa y Centros de

Educación Especial durante la gestión comprenderá un total equivalente a 200 días hábiles de trabajo educativo como mínimo, organizados de acuerdo a las ca-racterísticas de los Centros, comunidades y el calendario educativo regionalizado.

II. El desarrollo de planes y programas curriculares en los Centros de Educación de Personas Jóvenes y Adultas es semestralizado y por módulos; por lo tanto, el calendario educativo por cada semestre deberá comprender un total equi-valente a 100 días hábiles de trabajo educativo como mínimo.

III. Los procesos educativos de Alfabetización y Postalfabetización se rigen por el cumplimiento de los planes de estudio y se organizan y desarrollan de acuer-do a las características y necesidades de las y los participantes.

IV. Los Centros de Educación Permanente, por su carácter comunitario y des-escolarizado, organizan y desarrollan sus procesos educativos de acuerdo a las características, demandas y necesidades de la comunidad, organización social y participantes. Sus actividades educativas deben comprender un total equivalente a 200 días hábiles de trabajo educativo como mínimo.

V. Por su carácter inclusivo, los días hábiles de trabajo educativo en los Centros de Educación Especial se rigen por el calendario de Educación Regular.

Artículo 21.- (Modalidades de Atención para Educación de Personas Jóvenes y Adultas).Los procesos educativos de Centros de Educación de Personas Jóvenes y Adultas se desarrollarán en las siguientes modalidades:1. Modalidad Presencial. Son los procesos formativos en los que las y los par-

ticipantes asisten y son parte de actividades educativas de manera personal, regular y continua.

2. Modalidad Semipresencial. Se refiere a los procesos educativos en la que las y los participantes cumplen con las obligaciones contenidas en los textos guía, cuaderno de trabajo y otro material educativo complementario y parti-cipar en los momentos presenciales programados, como mínimo una vez al mes. Las y los maestros necesariamente deben elaborar un plan curricular con su respectivo cronograma, así como los textos guía, cuaderno de trabajo y otros materiales educativos complementarios que garanticen la adecuada for-mación del estudiante. El plan curricular, cronograma de trabajo y los materia-les educativos deben ser aprobados por el Director/a del Centro Educativo en concordancia con el Proyecto Educativo Institucional del Centro (PEIC) y en coordinación con las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial y au-torizados por la Dirección Distrital Educativa al inicio de las labores educativas.

3. Modalidad a Distancia. Se refiere a los procesos educativos en los cuales las y los participantes no asisten a sesiones presenciales y se desarrolla a partir de recursos y medios educativos y comunicativos alternativos a fin de

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normas generales - subsistema de educación alternativa y especial

superar las limitaciones del aula tradicional, entre ellos impresos, audiovisua-les y virtuales. Esta modalidad será desarrollada con la orientación y supervi-sión del Centro Plurinacional de Educación Alternativa a Distancia - CEPEAD.

Artículo 22.- (Modalidades de Atención para Educación Permanente).Los procesos educativos de Centros de Educación Alternativa que realizan accio-nes de Educación Permanente se desarrollarán en las siguientes modalidades:1. Modalidad Presencial. Son los procesos formativos en los que las y los par-

ticipantes asisten y son parte de actividades educativas de manera personal, regular y continua.

2. Modalidad a Distancia. Se refiere a los procesos educativos en los cuales las y los participantes no asisten a sesiones presenciales y se desarrollan a partir de recursos y medios educativos y comunicativos alternativos, impre-sos, audiovisuales y virtuales. Sólo se encuentran autorizados de ofertar y de-sarrollar procesos educativos bajo la modalidad a distancia aquellos Centros de Educación Alternativa que cuentan con autorización mediante Resolución Administrativa emitida por el Viceministerio de Educación Alternativa y Espe-cial, plan de estudios, materiales y medios adecuados, sistema de registro, certificación y acreditación. Los planes de estudio e informes del cumplimien-to del sistema de registro, certificación y acreditación deben ser remitidos al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial una vez por semestre.

Artículo 23.- (Modalidades de Atención en Educación Especial).Se realizará mediante las siguientes modalidades: 1. Modalidad Directa. Son procesos educativos que se desarrollan en las insti-

tuciones del ámbito de Educación Especial, en el marco de un currículo espe-cífico, destinados a la atención de las personas con discapacidad de acuerdo al tipo y grado y a estudiantes con dificultades en el aprendizaje específicas que requieren servicios especializados y multisectoriales.

2. Modalidad Indirecta. Son aquellos procesos educativos de apoyo a estudian-tes con discapacidad, dificultades en el aprendizaje y talento extraordinario que se encuentran matriculados en Educación Alternativa, Educación Superior o Educación Regular mediante las instituciones del ámbito de Educación Espe-cial y de sensibilización, capacitación y orientación a la comunidad educativa.

Artículo 24.- (Modalidades de Atención en Alfabetización y Postalfabetización).Los Centros e instituciones que desarrollan procesos de Alfabetización y Postal-fabetización podrán realizar estas acciones mediante las siguientes modalidades:1. Modalidad Presencial. Son procesos educativos de alfabetización y postalfabeti-

zación en los que las y los participantes asisten de manera personal, regular y con-tinua, en espacios de atención según los ritmos y características socioculturales de los participantes y en frecuencias acordadas entre participantes y facilitadores/as.

2. Modalidad Semipresencial. Procesos educativos en los que la formación de las y los participantes se combinan entre clases presenciales y actividades de autoformación, según ritmos de aprendizaje y cumplimiento de los planes de estudios, supervisados por las y los facilitadores.

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3. Modalidad a Distancia. Se refieren a los procesos educativos de alfabetiza-ción y postalfabetización, en los cuales las y los participantes no asisten a se-siones presenciales y se desarrollan a partir de recursos y medios educativos y comunicativos alternativos, impresos, audiovisuales y virtuales. Sólo se en-cuentran autorizados de ofertar y desarrollar procesos educativos bajo la mo-dalidad a distancia aquellos Centros de Educación Alternativa e instituciones que cuentan con autorización del Viceministerio de Educación Alternativa y Especial, plan de estudios, materiales y medios adecuados, sistema de regis-tro, certificación y acreditación. Los planes de estudio e informes del cumpli-miento del sistema de registro, certificación y acreditación deben ser remitidos al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial una vez por trimestre.

Artículo 25.- (Apoyo educativo a las Unidades Educativas Inclusivas).Las y los Directores de los Centros de Educación Especial organizarán el apoyo técnico y pedagógico de las maestras y maestros a las Unidades, Centros e Ins-tituciones Educativas Inclusivas que cuenten con estudiantes con discapacidad, según instructivo que emitirá la Dirección General de Educación Especial hasta el 21 de enero de 2013.Artículo 26.- (Duración de los períodos pedagógicos).I. Centros de Educación de Personas Jóvenes y Adultas. Los procesos edu-

cativos se desarrollarán de lunes a viernes con períodos de 40 minutos. Las Subdirecciones, Técnicos Departamentales y Direcciones de Centros de Edu-cación Alternativa y Especial deben garantizar el cumplimiento de la carga horaria del Centro según malla curricular establecida por el Currículo Base.

Los Centros que requieran horario distinto al de lunes a viernes deberán con-tar con autorización escrita de la respectiva Dirección Distrital Educativa pre-via justificación de cumplimiento de carga horaria y diseño curricular acorde a la modalidad ofertada. Copia de esta autorización deberá ser remitida a la Subdirección de Educación Alternativa y Especial.

II. Centros de Educación Permanente. Los procesos educativos se desarro-llarán de acuerdo a las características de la región, según las necesidades y tiempos disponibles de las comunidades y la planificación del Centro, priori-tariamente organizadas en jornadas educativas que inclusive pueden abarcar fines de semana. En todos los casos se debe garantizar como mínimo el cumplimiento de 80 horas mes.

Las y los facilitadores reportarán informes de actividades cuantitativos y cua-litativos a las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial y Direc-ciones Distritales de Educación a la conclusión de cada proceso formativo a partir del Formulario emitido por la Dirección General de Educación de Adul-tos. Las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial y los Técnicos Departamentales de Educación Permanente deben sistematizar y consolidar en un informe para luego remitirlos al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial con copia al Director Departamental de Educación cada trimestre.

III. Puntos de Postalfabetización. Las sesiones de clases tendrán un período de duración de 2,5 horas. Las frecuencias están definidas por la cantidad de sesiones que se realizan por semana, las que serán consensuadas entre

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normas generales - subsistema de educación alternativa y especial

los participantes y el facilitador, aprobadas y autorizadas por el Responsable Departamental del Programa Nacional de Postalfabetización, de acuerdo al siguiente detalle:

FRECUENCIASNo.

sesiones por semana

Bloque I Bloque II Total tiempo de estudiosParte I Parte II Parte I Parte II

FRECUENCIA 5 5 3 meses 4 meses 3 meses 3 meses 13 meses

FRECUENCIA 4 4 4 meses 5 meses 4 meses 3 meses 16 meses

FRECUENCIA 3 3 5 meses 6 meses 6 meses 4 meses 21 meses

IV. Centros de Educación Especial. Los procesos educativos se desarrollarán de lunes a viernes con períodos de 40 minutos como mínimo, de acuerdo a la carga horaria de las respectivas mallas curriculares establecidas en los Linea-mientos Curriculares y Metodológicos de la Educación Inclusiva.

Artículo 27.- (Actividades Sociocomunitarias).En concordancia con lo establecido por la Ley de la Educación “Avelino Siñani - Eli-zardo Pérez” y los enfoques de la Educación Popular - Comunitaria, Educación Inclu-siva, Educación Técnica, Tecnológica y Productiva - Humanística, y Educación a lo largo de la vida, los Centros de Educación Alternativa y Especial y Puntos de Postal-fabetización deberán programar y realizar actividades educativas sociocomunitarias como: convivencia con la comunidad y la Madre Tierra, procesos de sensibilización para promover la inclusión educativa, visitas y prácticas en centros de producción, intercambio de experiencias, iniciativas productivas, ferias educativas-sociocomuni-tarias vinculadas con la práctica y teoría, según características y condiciones propias de las regiones donde se encuentren ubicados estos Centros y Puntos. Artículo 28.- (Cantidad de estudiantes por aula en Educación Especial).Se ratifica la relación de estudiantes de acuerdo a lo establecido en el Reglamen-to de Organización y Funcionamiento de Centros de Educación Especial R.A. 235/2003, Art. 55 parágrafo II de Educación Especial.Artículo 29.- (Asignatura/módulos por semestre).Las y los participantes del área de Educación de Personas Jóvenes y Adultas po-drán cursar una o dos asignaturas/módulos por semestre, conforme al plan de es-tudios previsto para cada nivel. Artículo 30.- (Examen de Nivelación).Las y los participantes del área de Educación de Personas Jóvenes y Adultas que en la gestión hubieran reprobado una asignatura en el primer o segundo semestre, podrán optar al Examen de Nivelación que se realizará el mes de diciembre, de acuerdo a convocatoria emitida y evaluación organizada por la Dirección General de Educación de Adultos. Artículo 31.- (Registro e Información).I. Las maestras y maestros de Educación de Personas Jóvenes y Adultas, bajo la

supervisión de las y los directores de los Centros, al concluir los primeros tres

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meses de labores educativas deben informar a las y los participantes sobre el aprovechamiento obtenido hasta esa fecha al menos en el 40% de la nota final.

II. Las y los estudiantes, participantes, madres y padres de familia o tutores tie-nen derecho a recibir información sobre el aprovechamiento educativo, re-sultado de las evaluaciones y otras que se consideren pertinentes. Las y los directores, maestros y facilitadores del Subsistema de Educación Alternativa y Especial tienen la obligación de proporcionar esta información oportunamente.

Artículo 32.- (Formación técnica - humanística).I. A efectos de profundizar y ampliar la implementación de la Ley de la Educación

“Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, se autoriza a los Centros de Educación Alter-nativa (CEAs) que cuentan con estructura constituida para la formación técnica, tecnológica y productiva atender a estudiantes de Unidades Educativas de Edu-cación Regular (UE-ER), previo cumplimiento de las siguientes condiciones:1. Suscripción de Acuerdo Interinstitucional entre el CEA y la UE-ER debi-

damente aprobado por la Dirección Distrital de Educación, establecien-do características, condiciones y modalidades según capacidades edu-cativas e institucionales del Centro de Educación Alternativa y marco normativo del Subsistema de Educación Alternativa y Especial.

2. Las mejoras y fortalecimiento de la infraestructura y equipamiento, así como de la dotación de ítems para el desarrollo de los procesos educa-tivos previstos en el Acuerdo Interinstitucional, serán de propiedad del Centro de Educación Alternativa y Especial.

3. La inscripción de las y los estudiantes de Unidades Educativas de Edu-cación Regular que se formarán como Técnico Básico, Auxiliar o Medio en Centros de Educación Alternativa, deben registrarse a través del lle-nado del RUDEAL, con el mismo código asignado en el RUDE.

4. La acreditación de las y los estudiantes de Educación Regular como Técnico Básico, Auxiliar o Medio será según normativa del Subsistema de Educación Alternativa y Especial.

II. Las y los estudiantes y participantes de los Centros de Educación Alternativa y Especial y de Puntos de Alfabetización y Postalfabetización podrán inscri-birse a los Cursos Cortos de Capacitación impartidos en los Subsistemas de Educación Superior y Regular o el ámbito de Educación Alternativa, previo acuerdo establecido entre las instituciones.

Artículo 33.- (Centros de Capacitación Técnica).I. La Dirección Departamental de Educación, en coordinación con la Subdirec-

ción de Educación Alternativa y Especial, es la instancia encargada de reali-zar el seguimiento, supervisión y extensión de la certificación de los Centros de Capacitación Técnica, garantizando el cumplimiento de los Proyectos Aca-démicos aprobados.

II. Al incumplimiento de lo establecido en los Proyectos Académicos de los Cen-tros de Capacitación Técnica, las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial deberán remitir el informe correspondiente al Viceministerio de

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Educación Alternativa y Especial para la imposición de multas y sanciones de acuerdo a normativa en vigencia.

SECCIÓN IVEVALUACIÓN, INFORMES Y CERTIFICACIONES

Artículo 34.- (Informes de gestión).I. Las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial, conjuntamente las

y los Responsables de Alfabetización y Postalfabetización y Técnicos Depar-tamentales del Área, en coordinación con las y los Técnicos Departamenta-les del Sistema de Información Educativa, emitirán Informes de Gestión, de acuerdo al siguiente detalle:1. Educación de Personas Jóvenes y Adultas: Informes de Gestión,

cualitativo y cuantitativo, al final de cada semestre.2. Educación Permanente, Educación Especial, Alfabetización y Post-alfa-

betización: Informes de Gestión, cualitativo y cuantitativo al finalizar el año.II. La estructura y formato de los Informes de Gestión serán remitidos a las Sub-

direcciones de Educación Alternativa y Especial hasta el 31 de mayo de 2013 por las Direcciones Generales respectivas del Viceministerio de Educación Alternativa y Especial.

Artículo 35.- (Libretas de Calificación, Boletines y Centralizadores de Educa-ción de Personas Jóvenes y Adultas).I. Las y los Directores Distritales de Educación y Directores Departamentales

de Educación, a través de las Subdirecciones de Educación Alternativa y Es-pecial, deberán enviar al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial el Informe de inicio de gestión con el reporte estadístico de estudiantes matri-culados y requerimiento de libretas, máximo hasta 15 días después del cierre de inscripciones.

II. El Viceministerio de Educación Alternativa y Especial, a través de la Direc-ción General de Educación de Adultos, garantizará el envío de la cantidad de libretas conforme al Informe de Inicio de Gestión remitido por la Dirección Departamental de Educación.

III. Las libretas deberán entregarse de manera oportuna y gratuita a las y los par-ticipantes. Las calificaciones serán respaldadas por los respectivos boletines oficiales de calificaciones y centralizadores de notas que correspondan; caso contrario, las autoridades educativas que incurran en incumplimiento serán pasibles a sanciones previstas en la normativa vigente.

Artículo 36.- (Libretas de Calificación, Boletines y Centralizadores en Educación Especial).I. Las y los Directores Distritales de Educación y Directores Departamentales

de Educación, a través de las Subdirecciones de Educación Alternativa y Es-pecial, deberán enviar al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial el Informe de inicio de Gestión con el reporte estadístico de estudiantes matri-

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culados y requerimiento de libretas, máximo hasta 15 días después del cierre de inscripciones.

II. El Viceministerio de Educación Alternativa y Especial, a través de la Dirección General de Educación Especial, garantizará el envío de la cantidad de libretas conforme el Informe de Inicio de Gestión remitido por la Dirección Departa-mental de Educación.

III. Las libretas deberán entregarse de manera oportuna y gratuita a las y los estudiantes o participantes. Las calificaciones serán respaldadas por los res-pectivos boletines oficiales de calificaciones y centralizadores de notas que correspondan; caso contrario, las autoridades educativas que incurran en in-cumplimiento serán pasibles a sanciones previstas en la normativa vigente.

Artículo 37.- (Libretas de Calificación y Evaluación de Alfabetización y Post-alfabetización).I. Las instancias departamentales del Programa Nacional de Postalfabetización

son responsables de la evaluación y certificación de los procesos educativos de alfabetización y postalfabetización:1. Las y los participantes de alfabetización recibirán un certificado a la

conclusión del proceso de alfabetización.2. Las y los participantes de Postalfabetización recibirán una Libreta de

Calificaciones equivalente a tercer grado de primaria a la conclusión del Bloque I y una Libreta de Calificaciones a la conclusión del Bloque II equivalente a Sexto grado de Primaria.

II. Todos los procesos de alfabetización desarrollados en los CEAs u otras insti-tuciones deberán ser reportados a la Dirección General de Postalfabetización a través de sus oficinas departamentales para su respectiva certificación.

Artículo 38.- (Niveles de Certificación Técnica).I. Tal como establece la Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez” en su Pa-

rágrafo III del Artículo 19, los niveles de la formación y capacitación Técnica tendrán su respectiva certificación como: Técnico Básico, Técnico Auxiliar o Técnico Medio.

II. Las Direcciones Departamentales de Educación deben otorgar la certificación de los niveles de la educación técnica, previo cumplimiento de las cargas horarias establecidas en los planes y programas.

Artículo 39.- (Diploma de Bachiller Gratuito).I. Para garantizar la entrega de los Diplomas de Bachiller a las y los estudiantes

a la conclusión de la gestión educativa, las y los Directores de Centros de Educación Alternativa hasta el 16 de septiembre de 2013 tienen la obligación de centralizar la documentación de los files personales completos de acuerdo a los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial N° 717/2010. A partir de esta información, las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial elaborarán y enviarán un informe hasta el 30 de septiembre del presente año sobre la situación de esta documentación y las medidas asumidas para ase-gurar la entrega oportuna de estos Diplomas.

II. Las y los Directores Departamentales de Educación, Subdirecciones de Edu-

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cación Alternativa y Especial y Direcciones Distritales de Educación deben garantizar la impresión y entrega oportuna de los Diplomas de Bachiller.

CAPÍTULO III GESTIÓN ADMINISTRATIVA E INSTITUCIONAL

Artículo 40.- (Coordinación).I. Las autoridades educativas en el ámbito de su jurisdicción coordinarán activi-

dades con las gobernaciones, municipios, organizaciones sociales, comunita-rias y productivas, autoridades originarias y medios de comunicación social.

II. La coordinación de actividades con Organizaciones no Gubernamentales, Fundaciones y otras instituciones que trabajan en los ámbitos de Educación Alternativa y Especial deben estar enmarcadas en la Ley “Avelino Siñani - Eli-zardo Pérez” y preferentemente sujeta a un convenio interinstitucional.

Artículo 41.- (Transitabilidad para la Educación Inclusiva).En conformidad de los principios de Educación Inclusiva señalada por la Ley “Ave-lino Siñani - Elizardo Pérez”, las y los estudiantes que hubiesen asistido a Centros de Educación Especial, previa evaluación integral y certificación, podrán dar conti-nuidad a sus estudios en los niveles y grados de los otros subsistemas.Artículo 42.- (Práctica Docente).Las y los Directores de Centros de Educación Alternativa y Especial, en coordina-ción con las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial y las Direcciones Distritales Educativos, tienen la obligación de contribuir al desarrollo de la forma-ción y práctica docente de las y los estudiantes de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros correspondientes al Subsistema, sin que ello signifique la erogación de gastos no pertinentes al objeto de la práctica.Artículo 43.- (Designación).Las designaciones de maestras y maestros en el Subsistema de Educación Al-ternativa y Especial se realizarán bajo el criterio de la pertinencia académica, con preferencia y en orden de prioridad a quienes cumplan los siguientes requisitos:1. Titulados de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros

con especialidad en Educación Alternativa o Especial, según corresponda.2. Maestras y Maestros normalistas que acrediten formación y/o experiencia de

trabajo en Educación Alternativa o Especial, pertinente al área de atención.3. Maestras/os normalistas facilitadoras del Programa Nacional de Postalfabeti-

zación, únicamente para Educación Alternativa. 4. Otros profesionales con especialización en el área correspondiente con conoci-

miento y experiencia en Educación Alternativa o Especial, según corresponda. Artículo 44.- (Suplencias).Las suplencias del personal dependiente del Subsistema de Educación Alternati-va y Especial debidamente justificadas se realizarán de acuerdo a las normas en vigencia y necesariamente deberán ser cubiertas por una maestra o maestro con

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formación similar al del titular. Sólo en el caso de personal que trabaja en centros ubicados en lugares alejados o inaccesibles, se podrá designar como suplente a un profesional afín al área. Artículo 45.- (Conductas contrarias a la normativa).I. En sujeción a las normas del Sistema Educativo Plurinacional, Declaración Uni-

versal de los Derechos Humanos, Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, Ley No. 004 de 31 de marzo de 2010, Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, Ley Nº 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, Ley No. 2026 Código Niño, Niña y Adolescente, Código Penal, Decreto Supremo N° 1302 de 1 de agosto de 2012 y Decreto Supremo N° 1320 de 8 de agosto de 2012, modificatorio de la 1302, y espe-cialmente en el caso de faltas graves y muy graves (discriminación, violación, acoso sexual, maltrato, extorsión y exacción a cambio de calificaciones y do-cumentos oficiales, castigos corporales y psicológicos, apropiación indebida de recursos estatales, delitos de orden público) la comunidad educativa estará en la obligación de denunciar estas conductas ante las instancias respectivas.

II. Las y los Directores de Centros de Educación Alternativa y Especial, Res-ponsables Departamentales, técnicos y personal operativo del Programa Na-cional de Postalfabetización, Director/a Distrital Educativo, Subdirector/a de Educación Alternativa y Especial y Director/a Departamental de Educación aplicarán los procedimientos y sanciones pertinentes en el tiempo oportuno y en estricto cumplimiento de sus funciones y responsabilidades.

III. El Viceministerio de Educación Alternativa y Especial asumirá acciones para que las autoridades educativas competentes den estricto cumplimiento de estas nor-mas y, en caso necesario, encaminará, conforme normativa vigente, el inicio de acciones legales de carácter civil, penal, administrativo, según corresponda.

Artículo 46.- (Registro obligatorio de bienes).I. Las y los Directores Distritales Educativos y de Centros de Educación Al-

ternativa y Especial, en coordinación con las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial, deben registrar obligatoriamente todos los bienes de la institución ante el Gobierno Autónomo Municipal. El inventario codificado debe estar en custodia de los Centros de Educación Alternativa y Especial.

II. Las y los Directores de los Centros de Educación Alternativa y Especial tienen la responsabilidad de preservar los bienes, garantizando la permanencia y uso exclusivo para el que fue destinado.

III. Las y los Directores de los Centros de Educación Alternativa y Especial, con-juntamente las Direcciones Distritales Educativas cuando reciben activos fijos, tienen la obligación de gestionar ante el Municipio correspondiente la firma de los contratos y actas de transferencia de bienes.

Artículo 47.- (Archivo y resguardo de bienes y documentación).Las y los Directores de los Centros de Educación Alternativa y Especial y las y los responsables departamentales de Postalfabetización tienen la obligación de res-guardar archivos actualizados con toda la documentación presentada para la ins-

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normas generales - subsistema de educación alternativa y especial

cripción y registro de estudiantes (copia del RUDEAL, RUDEES o RUDEAL PNP, boletines, centralizador de calificaciones y otros según corresponda), así como de la posesión de los bienes muebles e inmuebles del Centro o Punto. Las Unidades de Auditoría Interna de las Direcciones Departamentales de Educación aplicarán auditorías para verificar la correcta administración de bienes y documentación; en caso de no contar con los archivos correspondientes, los responsables serán pasi-bles a sanciones estipuladas por las disposiciones legales vigentes.Artículo 48.- (Uso de infraestructura y mobiliario).I. Por tratarse de bienes públicos con destino a la educación, los actores edu-

cativos de los Centros de Educación Alternativa y Especial y Puntos de Alfa-betización y Postalfabetización que comparten con Unidades Educativas de Educación Regular asumen los mismos derechos y las mismas responsabili-dades de uso y cuidado de los ambientes y equipamiento educativo.

II. Las Direcciones Distritales Educativas y Direcciones Departamentales de Edu-cación quedan encargadas de garantizar el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 49.- (Cumplimiento obligatorio).Las y los Estudiantes, participantes, maestros, Directores de Centros, Responsa-bles y Técnicos de Postalfabetización, Directores Distritales Educativos, Técnicos Departamentales del Subsistema, Subdirectores de Educación Alternativa y Espe-cial, Directores Departamentales de Educación y Servidores Públicos del Ministerio de Educación y del sector educativo tienen la obligación de cumplir con todas y cada una de las disposiciones que anteceden; caso contrario, se procesará conforme a normativa legal vigente.

CAPÍTULO IVFUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA

Y ESPECIAL PRIVADOS

Artículo 50.- (Marco legal).Los Centros de Educación Alternativa y Especial - Privados se rigen por las políticas, planes, programas y autoridades del Sistema Educativo Plurinacional, en el marco de lo establecido en la Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”. Artículo 51.- (Pensiones).I. El cálculo de las pensiones de las y los estudiantes podrá prorratearse en

cuotas iguales a los meses de la gestión educativa hasta un máximo de 5 cuo-tas por semestre o 10 anuales y el monto del incremento no debe ser mayor a lo determinado por el Ministerio de Educación.

II. Se prohíbe el cobro de matrícula, derecho de inscripción o cualquier otro concepto.III. El incumplimiento de estas disposiciones debe ser denunciado a autoridades

pertinentes y estará sujeto a sanción del 10% de los ingresos del mes respecti-vo. En caso de reincidencia, la sanción será del 20% del total del ingreso anual.

Artículo 52.- (Suspensión por falta de pago de pensiones).Los Centros de Educación Alternativa y Especial privados están prohibidos de sus-

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pender a las y los estudiantes de sus procesos educativos o retener libretas de calificaciones por falta del pago de pensiones. Las sanciones son las mismas que se establecen en el artículo anterior.Artículo 53.- (Becas).Los Centros de Educación Alternativa y Especial privados deberán establecer obli-gatoriamente regímenes de becas en el 5% del total de su matrícula como mínimo. Artículo 54.- (Inspecciones).Las Direcciones Distritales Educativas y las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial realizarán inspecciones periódicas a los Centros de Educación Alternativa y Especial privados en actual funcionamiento, debiendo comprobar si cuentan con:1. Resolución Administrativa de autorización de funcionamiento.2. Certificados de Registro de Centros de Educación Alternativa y Especial.3. Reglamento interno específico de funcionamiento.4. Plan Operativo Anual de la gestión 2013.5. Contratos firmados con el personal docente.6. Kardex de cada uno de los docentes.7. Contratos firmados con cada uno de los estudiantes o padres de familia.8. Registro de kardex con la documentación requerida y necesaria para la ins-

cripción de los estudiantes.9. Infraestructura propia con Folio Real o Registro de Derechos Reales o, al

menos, contrato que garantice la continuidad del uso del bien, mínimamente por dos gestiones.

Las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial, a través de las Direccio-nes Departamentales de Educación, dos veces al año y cuando el caso lo amerite, deberán remitir al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial un informe de la información recopilada y las acciones asumidas para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.Artículo 55.- (Prohibición de creación de nuevos Centros de Educación Alter-nativa privados).En tanto se establezca la reorganización y reglamentación del Subsistema, queda termi-nantemente prohibida la apertura de nuevos Centros de Educación Alternativa privados.

CAPITULO VSISTEMA DE INFORMACIÓN EDUCATIVA

Artículo 56.- (Información Estadística del Subsistema de Educación Alternativa y Especial).I. Las y los directores de los Centros de Educación Alternativa y Especial y los

Responsables de Postalfabetización, en coordinación con los Directores/as Distritales Educativos, son responsables del llenado y de la recopilación de información estadística según el detalle siguiente:

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normas generales - subsistema de educación alternativa y especial

FormularioResponsables del llenado del

formulario

Responsables de validar, procesar y enviar la

información al SIE del Ministerio de Educación

Fecha de envío y de entrega

Registro Único de Educación

Alternativa (RUDEAL

– RUDEES – RUDEAL PNP)

Estudiantes/Participantes de:

• Centros de Educación Alternativa.

• Centros de Educación Especial, con modalidad Directa.

• Puntos de Post-alfabetización

Directores/as Distritales Educativos y Directores/as

Departamentales de Educación a través de las Subdirecciones

de Educación Alternativa y Especial, con apoyo de sus

equipos técnicos.

Máximo a los 2 meses de iniciadas

las actividades educativas,

los Directores/as Distritales Educativos y Directores/as

Departamentales de Educación

registrarán en la base de datos del

SIE del Ministerio de Educación.

Registro Único de Estudiantes

(RUDEES) para Centros de Educación

Especial.

Estudiantes/participantes de:

RUDEES: Centros de Educación Especial con modalidad directa.

RUDE: Centros de Educación Especial que trabajan con currículo de Educación Regular.

Formulario de Estadística Educativa

de Inicio de Gestión.

• Directores/as de los Centros de Educación Alternativa y Especial.

• Responsables de los Puntos de Alfabetización y Post-alfabetización.

Responsables Departamentales del PNP y Directores/as

Departamentales de Educación con el apoyo de sus equipos

técnicos.

Formulario de Estadística

Educativa de Fin de Gestión

• Directores/as de los Centros de Educación de Adultos y Especial.

Directores/as Distritales Educativos y Directores/as

Departamentales de Educación a través de las Subdirecciones

de Educación Alternativa y Especial, con apoyo de sus

equipos técnicos.

Máximo al mes de concluidas las actividades educativas, las y los Directores/

as Distritales Educativos y Directores/as

Departamentales de Educación a través de las Subdirecciones de Educación Alternativa y

Especial registrarán en la base de datos del SIE

del Ministerio de Educación.

• Responsables de los Puntos de Alfabetización y Post-alfabetización.

Responsables Departamentales del PNP y Directores/as

Departamentales de Educación con el apoyo de sus equipos

técnicos.

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resolución ministerial 001 / 2013

II. En el caso del RUDEAL en Educación de Adultos, al inicio del primer semes-tre se procederá al llenado de formularios. Si los estudiantes continúan sus estudios en el mismo Centro en el segundo semestre, automáticamente serán actualizados. Para los nuevos estudiantes se procederá al registro respectivo.

Artículo 57.- (Clasificación de la información estadística).La información estadística enviada al Ministerio de Educación deberá estar organi-zada y clasificada según ámbitos y áreas del Subsistema de Educación Alternativa y Especial: a) Educación de Personas Jóvenes y Adultas, b) Educación Permanen-te, c) Educación Especial y d) Alfabetización y Postalfabetización.Artículo 58.- (Capacitación para el llenado de formularios y procesamiento de información estadística).La Unidad del Sistema de Información Educativa del Ministerio de Educación, con-juntamente el Viceministerio de Educación Alternativa y Especial, realizará talleres de capacitación para el llenado de formularios y procesamiento de información es-tadística. La asistencia de las autoridades y técnicos directamente involucrados con esta actividad es obligatoria.Artículo 59.- (Transparencia Educativa).La Unidad de Transparencia del Ministerio de Educación, en coordinación con las Direcciones Departamentales de Educación, a través de las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial, será la encargada de propiciar, generar e im-plementar espacios de participación y control social para que las y los Directores de los Centros de Educación Alternativa y Especial brinden información sobre los resultados estratégicos de la gestión sobre el uso de los recursos y para promover la participación de los actores de control social.

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normas generales - subsistema de educación alternativa y especial

CAPÍTULO VICRONOGRAMA GENERAL DE ACTIVIDADES DE

EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL

Artículo 60.- (Cronograma de actividades educativas).Las actividades educativas del Subsistema de Educación Alternativa y Especial se rigen bajo el siguiente cronograma:

Área PeriodicidadPlanificación

y Organización

Inscripciones Procesos Educativos

Evaluacióne

InformesInicio Cierre Inicio Finalización

Educación de Personas Jóvenes y

Adultas

1er. Semestre

Del 14 al 31 de enero de 2013

14 de enero

de 2013

1 de marzo

de 2013

4 de febrero

de 2013

28 de junio de 2013 A la

conclusión de cada semestre

2do. Semestre8 de

julio de 2013

2 de agosto

de 2013

15 de julio de 2013

6 de diciembre de

2013

Educación Permanente

Continua según acuerdos con

organizaciones y comunidades

Del 14 al 31 de enero de 2013

De enero a diciembre, de acuerdo a las características de la región, las necesidades

de las comunidades y la planificación del Centro.

A la conclusión

de la Gestión

Centros de Educación Especial

Anualizado Del 14 al 31 de enero de 2013

Según Calendario Escolar del Subsistema de Educación Regular.

A la conclusión

de la Gestión

Puntos de Alfabetización

y Post-alfabetización.

Continua según acuerdos con participantes

Del 14 al 31 de enero de 2013

De enero a diciembre, por módulos, bloques y frecuencias, de acuerdo a las características

de la región, las necesidades de las comunidades y la planificación del Punto de

Alfabetización y Post-alfabetización.

A la conclusión

de la Gestión

Artículo 61.- (Reprogramación de actividades).I. En casos de interrupción de las actividades educativas debidamente justifica-

das, las y los Directores Distritales de Educación serán los responsables de reprogramar el calendario de actividades educativas del distrito, mismo que deberá contar con la aprobación de la Subdirección de Educación Alternativa y Especial y la Dirección Departamental de Educación. Copia de la nota de reprogramación será remitida para su conocimiento al Viceministerio de Edu-cación Alternativa y Especial.

II. La reprogramación no implica reducción de carga horaria, ni disminución de períodos pedagógicos o sobrecarga en las actividades educativas de las y los estudiantes y participantes.

Artículo 62.- (Control del calendario educativo).El cumplimiento y control del calendario educativo está a cargo de las Direcciones Departamentales de Educación, Subdirecciones de Educación Alternativa y Espe-cial y Direcciones Distritales de Educación.

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resolución ministerial 001 / 2013

Artículo 63.- (Fechas conmemorativas).I. Las autoridades educativas departamentales, distritales y las y los Directores

de Centros de Educación Alternativa y Especial son responsables de organizar actividades de reflexión, debate, actos socioculturales y otros eventos para la sensibilización y concienciación a la población sobre el valor e importancia prin-cipalmente de las siguientes fechas de trascendencia para el sector educativo: 21 de marzo, Día de la Persona con Síndrome de Down. 2 de abril, Día de la Educación Inclusiva para Personas con Dis-

capacidad.

22 al 26 de Abril, Semana por el Derecho a la Educación Alterna-tiva y Especial.

26 de agosto, Día de la Dignidad de la Persona Adulta Mayor. 8 de septiembre, Día Internacional de la Alfabetización. 20 de septiembre, Día del Sordo. 15 de octubre, Día Nacional de la Persona con Discapacidad y Día

Mundial del Bastón Blanco (personas con discapacidad visual).II. El Viceministerio de Educación Alternativa y Especial, conjuntamente las Di-

recciones Generales, coordinará y organizará las actividades del Día de la Educación Inclusiva para Personas con Discapacidad, Semana por el Derecho a la Educación Alternativa y Especial y Día Internacional de la Alfabetización.

III. El 2 de abril de la presente gestión, como parte del Día de la Educación Inclu-siva para Personas con Discapacidad, se realizará el IV Festival Plurinacional de Danzas “Por una Bolivia Inclusiva”; para tal efecto, el Viceministerio de Educación Alternativa y Especial emitirá la convocatoria respectiva, debien-do las Direcciones Departamentales de Educación y las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial implementar los Festivales Departamentales garantizando la participación de los Centros de Educación Especial y la coor-dinación con Instituciones Educativas Inclusivas.

CAPÍTULO VIIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero.- (Regularización de asuntos pendientes).I. Ratificando lo establecido en la R.M. 001/2012, se determina:1. Las y los estudiantes o participantes que en periodos anteriores a la gestión

educativa 2012 se hayan inscrito con una edad no prevista en anteriores dis-posiciones, previo informe de la Dirección del Centro de Educación Alterna-tiva respaldado con los respectivos documentos (Libreta, Certificado de Na-cimiento o Cédula de Identidad, centralizador de notas) y nota de aclaración sobre las razones para inscribirse sin cumplir los requisitos de edad, serán autorizados para la obtención del Diploma de Bachiller correspondiente.

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normas generales - subsistema de educación alternativa y especial

2. Las y los estudiantes o participantes que habiendo concluido sus estudios secundarios en periodos anteriores a la gestión educativa 2012 y no cuenten con libretas de 7° y 8° de Primaria del anterior sistema, podrán gestionar sus Diplomas de Bachiller presentando únicamente sus libretas o certificados de estudios correspondientes al Nivel de Educación Secundaria de Adultos o sus equivalentes en el anterior sistema.

3. Las y los estudiantes que no hayan vencido algún curso del nivel secundario, con excepción del último Ciclo de Aprendizajes Especializados, en sujeción al Artículo 18 de la Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, pre-via reglamentación del mismo para la obtención de su Diploma de Bachiller, podrán cumplir la evaluación de reconocimiento de saberes, conocimientos y experiencias, los que serán validados y homologados a los niveles y modali-dades que correspondan.

4. Las disposiciones contenidas en el presente artículo no eximen de la presen-tación de los otros requisitos indispensables para la obtención del Diploma de Bachiller.

5. Las y los Directores Departamentales y Distritales de Educación quedan en-cargados de garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.

II. Las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial, a través de las Di-recciones Departamentales de Educación, hasta el 28 de febrero elaborarán y remitirán un informe consolidado al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial sobre los casos solucionados en el Subsistema durante la gestión 2012, y hasta el 30 de diciembre los casos resueltos en la gestión 2013.

Artículo Segundo.- (Plan Estratégico Institucional Departamental del Subsistema).Las y los Subdirectores de Educación Alternativa y Especial titulares, en coordina-ción con los respectivos actores educativos, hasta tres meses posteriores a su po-sesión elaborarán y remitirán al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial un Plan Estratégico Institucional Departamental del Subsistema en el que incluya propuestas de estrategias y medidas con el propósito de ampliar y reordenar la presencia de los Centros y Puntos de Postalfabetización, así como para mejorar la calidad de la educación alternativa y especial del departamento.

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