resumen marco juridico nacional e internacional ii

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  • 8/19/2019 Resumen Marco Juridico Nacional e Internacional II

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    TÍTULO DEL TRABAJO

    RESUMEN

      ANTOLOGÍA: MARCO ADMINISTRATIVO Y ECONÓMICO NACIONAL

    E

    INTERNACIONAL II

      PARA APROBAR LA MATERIA DE:

    MARCO JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL II

    PRESENTA:

    ELIZABETH FRANCO BALTAZAR

    VERACRUZ, VERACRUZ A 26 DE JUNIO DE 2015.

    UNIVERSIDAD DE LAS NACIONES

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    ÍNDICE

    Definición

    Divisiones del Derecho Internacional

    Fundamentos del derecho internacional

    Funciones del derecho internacional

    Fuentes del derecho internacional

    Costumbres internacionales

    Principios generales del derecho

    Inicio de la actividad diplomática

    Formas de representación diplomática

    Nombramiento de agentes diplomáticos jefes de misión

    Formalidades de salida y llegada de jefes de misión

    Presentación de cartas credenciales

    Inicio de funciones del jefe de misión

    Agentes diplomáticos no jefes de misión

    Cuestiones especiales del personal administrativo y tcnicodel servicio

    !ituación de persona non grata o no aceptable

    "ermino de misión

    Diccionario #ur$dico !eleccionado

    Definición

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    El derecho internacional comenzó a surgir en el siglo XVI en Europa donde comienza a

    surgir los actores principales de esta corriente que son los, estados nacionales.

    El derecho internacional regula las relaciones jurídicas de los estados entre sí dentro

    de esta regulación no se encuentran las organizaciones internacionales ni las personas

     particulares, son normas establecidas por las costumbre de una sociedad determinada, para

    regular las relaciones con los estados y así crear obligaciones, responsabilidades y derechos

     para todos los estados.

    Definición Moderna.

    En este concepto actual involucran a las personas particulares ya que al poder obtener la

     protección de los derechos humanos el concepto de I se genera un cambio, y se le da el

    siguiente concepto! Es el conjunto de normas jurídicas que regulan no solo los estados sino

    tambi"n las relaciones entre otros sujetos.

    DIVISIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL

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    erecho Internacional de paz, la cual regula las

    relaciones jurídicas de paz.

      e paz y de guerra erecho internacional de guerra establece las

     pautas de derechos y obligaciones entre los

    estados en con#licto y los neutrales cuando dos

    o m$s estados que se encuentran en guerra.

     %atural! Ideal que se persigue la moral y la

     justicia entre los estados

    &ositivo! 'eglas establecidas por el hombre

     para regular las relaciones entre los estados.

    erecho Internacional &(blico )eneral!

    erecho que rige a todos los estados

    erecho Internacional &(blico &articular!

    irigidas a entidades jurídicas especí#icas de la

    comunidad internacional.

    Fundamentos de derec!o internaciona

    *l$sicas

    erecho

    internacional

    &(blico natural y

    ositivo

    +oderna

    erecho )eneral y

    &articular 

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    La función Socia como Fundamento de Derec!o Internaciona "u#ico

    El erecho Internacional &ublico se basa en la necesidad de que sus integrantes convivan

    en paz y que garanticen los derechos #undamentales de toda la comunidad internacional, su

    cimiento est$ representado por la #unción social y evitar los actos violentos.

    Funciones de Derec!o Internaciona

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    *omo lo mencionamos la inicio de este trabajo, anteriormente el I se basa en la

    regulación de los estados, en la actualidad tiene #acultad para realizar otros tipos de

    actividad como por ejemplo! Establecer derechos y obligaciones entre los miembros de la

    comunidad internacional, de#ensa de los derechos humanos, garantizar paz universal,

    regular las relaciones de los estados, proporcionar soluciones pací#icas entre los miembros

    del estado.

    En la actualidad su #unción es m$s all$ de regular las relaciones entre los estados,

    llega tambi"n al campo de relacionarse con dos o m$s instituciones tanto internacionales

    como especí#icas, las cuales cooperan política, económica y administrativa con la #inalidad

    de obtener una sociedad mundial organizada.

    Reación entre e Derec!o Internaciona "$#ico % e Derec!o Interno de os Estados.

    Esta relación se basa al estudio del $mbito de aplicación y al problema de las relaciones

    eistentes entre el erecho Internacional y el erecho interno.

    a- erecho interno! Es un derecho el cual regula la conducta de los individuos entre "l

    y el estado, las normas son promulgadas por la autoridad y respetadas por los

     particulares. b- erecho Internacional &(blico! 'egula las relaciones entre los estados incluyendo al

    hombre, el cual es un derecho de coordinación, de esta manera se crean las normas

     jurídicas y las sanciones pertinentes.

    E Duaismo

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    En este sentido no hay una relación entre los dos conceptos ya que poseen di#erentes

    características por ejemplo!

    • *ontenidos distintos

    • iversidad de sujetos

    • El derecho interno es dirigido a los individuos y el I va dirigido a los estados.

    E monismo

    Este concepto nos dice que no pueden ser independientes estos conceptos ya que proclama

    la unidad de todas las ramas jurídicas, por tal motivo nos dice que no puede eistir un

    tratado entre los estados que contradiga la ley suprema.

    Fuentes de Derec!o Internaciona

    Conce&ción &ositi'ista.

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     Es el acuerdo de voluntades de los tratados internacionales y en #orma t$cita.

    Conce&ción O#(eti'ista.

    e re#iere a las #uentes de derecho de gente/ #uentes creadoras que son las del derecho y las

    #uentes #ormales en donde entran los tratados y costumbre.

    Casificación de as fuentes de Derec!o Internaciona "$#ico. 

    0as #uentes principales con de tipo social, político y económico las cuales crean normas

     jurídicas internacionales.

    Fuentes secundarias o indirectas.

    on aquellas que in#luyen en la aplicación y creación de las normas jurídicas.

    Los tratados Internacionaes.

    Emanan las normas del I entre los estados donde se consignan por escrito obligaciones y

    derecho de los jurantes, regulando la conducta de los estados y órganos internacionales con

    el #in de promover y proteger el respeto.

    Eisten dos #ormas de clasi#icar a los tratados!

    *lasi#icación de orden #ormal

    • 1ratados multilaterales.

    • 1ratados bilaterales

    *lasi#icación de 2rden +aterial

    1ratados3*ontratos• 1ratados %ormativos

    Costum#re Internacionaes

    Definicion)

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    on los actos que se realizan en una comunidad convencidos de que est$n cumpliendo con

    ciertas obligaciones.

    Eemento)

      2bjetivo! se re#iere al uso de algo que se convierte en protocolo.

     

    ubjetivo! se re#iere a una pr$ctica obligatoria.

    Ti&os de costum#re

    • 4niversal! obliga a todos los estados a cumplir con una costumbre.

    • 'egional! solo participan algunos estados

    5ilateral! participación de dos estados.

    "rinci&ios *eneraes de Derec!o.

    on los conceptos que aparecen como el conjunto de ideas y creencias que #orman el

     pensamiento jurídico y est$n #ormados por aquellos principios elementales de justicia y

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    equidad que tienen aplicación universal, lo cual consagra los principios de erecho ya

    establecidos y cuyo producto es la aceptación que le ha dado la conciencia jurídica de la

    comunidad internacional en que vivimos.

    +uris&rudencia Internaciona o Decisiones +udiciaes.

    Es el conjunto de principios y normas establecidas en sentencias internacionales y vienen a

    #ormar parte del acervo jurídico internacional.

    La doctrina

    Es la opinión de los jurisconsultores y de las asociaciones especializadas, esta se considera

    como #uente indirecta por lo cual se recurre a ella como complemento para el estudio de los

    diversos casos que se plantean. u importancia radica en que la opiniones dadas por los

     jurisconsultores son de car$cter desinteresado y la cultura jurídica de los jueces

    internacionales es la mejor guía para su aplicación.

    +anuel imón Ega6a establece tres #ines esenciales de la doctrina!

    7. *ientí#ico

    8. &ractico9. *ritico

    E,uidad

    &ermite al juez modi#icar alguna ley o norma que le parezca injusta en un momento

    determinado, lo que signi#ica que corrige las de#iciencias.

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    Actos -niateraes entre os Estados

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    on aquellos que siendo independientes de todo acto jurídico, emanan de los estados al

    restringir estos su propia competencia, tambi"n son considerados simple aplicaciones de

    normas jurídicas internacionales vigentes.

    0a doctrina niega a estos actos unilaterales valor como #uente de derecho

    internacional porque se les considera derechos transitorios.

    e dividen en dependientes y autónomas, las primeras producen e#ectos jurídicos

    cuando son realizados en relación con otros actos. 0as segundas producen e#ectos jurídicos

    obligatorios.

    1radicionalmente la octrina reconoce como actos jurídicos unilaterales autónomos

    a la!

    •  %oti#icacion

    • 'econocimiento

    • &rotesta

    • 'enuncia

    • &romesa

    olo la promesa y el reconocimiento satis#acen los requisitos de #orma, de #ondo y

    capacidad, mientras que en los casos de la protesta, renuncia y noti#icación no se dan los

    requisitos de #ondo, y por lo tanto no son actos unilaterales en sentido propio.

    +erar,ua de as Fuentes de Derec!o Internaciona

    En el artículo 9: del Estatuto del tribunal Internacional de ;usticia establece que!

    I. 0os convenios internacionalesII. 0a costumbre Internacional

    III. 0os principios )enerales del erecho

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    IV. 0as decisiones jurídicas y la doctrina de los publicistas m$s cali#icados de las

    distintas naciones.

     

    Inicio de a Acti'idad Di&om/tica

    0a actividad diplom$tica comienza a partir del siglo XVIII la cual consagra la costumbre de

    que todos los estados sujetos de derecho internacionales se intercambien representantes

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     permanentes, los estados no est$n obligados a enviar o recibir agentes diplom$ticos. Este

    derecho puede ser utilizado por todos los estado pero no implica que sea obligatorio sino

    depende del inter"s que se tenga para mantener las relaciones con otros.

    e considera al derecho de legación como aquella #acultad que tiene los entes de

    derecho internacional para enviar y recibir enviados o#iciales residentes, que llevan la

    representación de su gobierno.

    Formas de Re&resentación Di&om/tica

    &ueden distinguirse dos #ormas de representación diplom$tica!

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    a- 0a simple! agente diplom$tico ante un solo gobierno etranjero.

     b- 0a m(ltiple o concurrente! agente diplom$tico ante varios gobiernos

    etranjeros. e puede dar de dos #ormas con un mismo agente en varios

    gobiernos o la representación de dos o m$s estados por un agente ante un

    tercer estado.

    e clasi#ica a los representantes en tres categorías!

    7- 0os embajadores, los legados y los nuncios.8- 0os enviados, ministros u otros acreditados.

    9- 0os encargados de negocios acreditados (nicamente ante el ministro de relaciones

    eteriores.

    Nom#ramiento de A0entes Di&om/ticos +efes de Misión.

    *on relación aa las normas de derecho internacional ning(n estado deben elegir o nombrar 

    agentes diplom$ticos que no sean nacionales. 0os estados pretenden garantizar sus acciones

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    de política en el eterior, por lo cual se ha creado un servicio especial denominado servicio

    eterior que se encarga de proteger y representar en el etranjero todo lo relacionado con su

    estado.

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    el ministro de relaciones eteriores y el je#e de estado respecto a la actitud que debe

     presentar el empleado durante su comisión.

    "resentación de Cartas Credenciaes.

    < la llegada del acreditado, el je#e de misión deber$ enviar una nota diplom$tica

    in#ormando a la cancillería su llegada y solicitando sean #ijados el dia y la hora para su

     primer encuentro la cual se le conoce como visita previa, los primeros contactos los

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    realizara con el je#e del protocolo el cual lo orientara sobre sus audiencias d ela

    cancillería y de la je#atura del estado.

    0a credencial es una carta autógra#a que elabora el canciller #irmada por el je#e del

    estado y rati#icada por el ministro delas relaciones eteriores.

    El documento en mención debe contener el nombre completo del acreditado, sus

    títulos, categorías y el objeto de su misión/ asimismo debe quedar asentado que todo

    cuanto diga en el nombre de su gobierno habr$ de d$rsele #e.

    Inicio de Funciones de +efe de Misión

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    0a presentación se debe dar con una recepción a donde asistir$n importantes

    autoridades gubernamentales y medios de comunicación.

    e inician sus visitas dando el primer lugar al decano del cuerpo diplom$tico,

    despu"s a los di#erentes je#es de misión acreditados en el país.

    A0entes Di&om/ticos no +efes de Estado

    0os agentes diplom$ticos deben realizar visitas protocolarias a los #uncionarios de la

    cancillería, como a sus colegas adscritos en el país.

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    Eisten en las embajadas otro tipo de personal, los llamados agregados, sus

    #unciones son muy especí#icas y poseen un status sui generis que los distinguen de los

    diplom$ticos strictu sensu. 1ales #unciones pueden ser!

    a- *onsejeros comerciales y #inancieros

     b-

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    internacional, se debe comunicar a las autoridades del gobierno del estado receptor todo

    movimiento laboral ya que sin poseer calidad diplom$tica, #orma parte de la misión

    diplom$tica.

    0a ciudadanía meicana se pierde!

    7- &or prestar voluntariamente servicios o#iciales a un gobierno etranjero sin permiso

    del congreso #ederal o de su comisión permanente.

    8- &or admitir del gobierno de otro títulos o #unciones, sin previa licencia del congreso

    #ederal o de su comisión permanente.

    Situación de "ersona no *rata o no Ace&ta#e.

    Es un derecho que tiene el estado receptor, si en dado caso las #unciones del agente

    diplom$tico a#ectan los intereses del estado, se pide que abandone el país en tiempo

     prudencial en este tiempo seguir$ gozando del estatus privilegiado.

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    i un miembro del personal de la misión causo una #alta en el estado receptor podr$

    ser declarado persona no aceptable y se le pedir$ su retiro inmediato del país o la

    suspensión de sus labores en la misión.

    Termino de Misión

    Esto puede interpretarse de dos maneras!

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    7- El termino de misión engloba toda la estructura en su concepto m$s amplio,

    incluso el ejercicio de las relaciones diplom$ticas y consulares en tanto eista en

    la cancillería de la misión una o#icina encargad de los asuntos consulares.

    8- El t"rmino de la misión en cuanto a las #unciones de cualquier miembro de su

     personal diplom$tico.

    0a terminación de misión constituye un acto eminentemente unilateral que dependiendo

    de sus causas, pueden corresponder a la iniciativa del estado acreditante o del estado

    receptor.

    &ara dar a conocer la ruptura de relaciones diplom$ticas se hace mediante un

    comunicado escrito dando una nota #ormal, la cual est$ dirigida por el ministro de

    relaciones eteriores del país que tomo la iniciativa al je#e de misión del otro país.

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    El erecho es el conjunto de normas jurídicas generales positivas que surgen de la sociedad

    como un producto cultural generada dentro de leyes y que tienen la #inalidad de regular la

    convivencia entre los miembros de esa sociedad=las personas =y de estos con el Estado.

    DERECHO CONS-ET-DINARIO 3 DERECHO ESCRITO

    erecho consuetudinario, tambi"n llamado usos o costumbres, es una #uente del erecho.

    on normas jurídicas que no est$n establecidas en ninguna ley pero se cumple porque en el

    tiempo se ha hecho costumbre cumplirla/ es decir, en el tiempo se ha hecho uso de esta

    costumbre que se desprenden de hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo,

    en un territorio concreto.

    Ejemplo! *onstitución no escrita de Inglaterra cuyas #uentes de derecho las podemos

    encontrar en los grandes tetos históricos como la *arta +agna >787?-, la &etición de

    erechos >7@8:-, el Aabeas *orpus >7@BC-, el 5ill o# 'ights >7@:C- y el 7BD7-.

    erecho escrito! El erecho escrito es un sistema jurídico que posee una normativa

    recogida por escrito/ se opone al concepto de usos y costumbres, que da origen al erecho

    consuetudinario. Aabitualmente se entiende por tal al erecho epresado en una ley

    >erecho legislado-, emitida por un legislador, promulgada y publicada para su

    cumplimiento.

    Ejemplo! 1ratados internacionales, constituciones, leyes, reglamentos

    DERECHO "RIVADO 3 DERECHO "45LICO

    http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/09/nj.htmlhttp://jorgemachicado.blogspot.com/2009/09/nj.htmlhttp://jorgemachicado.blogspot.com/2010/02/persona.htmlhttp://jorgemachicado.blogspot.com/2010/02/persona.htmlhttp://jorgemachicado.blogspot.com/2009/09/nj.html

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    erecho &(blico. Es el conjunto de normas que se re#iere a la organización del Estado y a

    la actividad que desarrolla para cumplir con las atribuciones que al Estado le corresponden

    erecho &rivado.3 Es el conjunto de normas que rige las relaciones entre los particulares,

    normas que le son aplicables al Estado cuando no ejerce #unciones de poder político.

    DERECHO ROMANO

    Es el derecho elaborado en las las distintas etapas histórico3políticas de 'oma >+onarquía,

    'ep(blica, Imperio- implica el conocimiento de las distintas instituciones jurídicas que

    sirven de base para el conocimiento de nuestro

    erecho >el argentino, y el de toda la base romanista 3 continental, o sea, todos menos los

    de oriente 3 asia, no uruguay y los del common la 3 que derivan del derecho sajón-

     %uestro erecho *ivil es netamente romanista y, por ende resulta hay una gran similitud

    entre las instituciones del erecho 'omano y el derecho actual. Es decir, es una copia

    ajustada a estos tiempos, pero la base es la misma.3

    0os conceptos de persona, hecho y acto jurídico, sus elementos, administración de justicia,

    los distintos procedimientos, la posesión, la tenencia, el dominio, los derechos reales, las

    obligaciones, los delitos privados, los derechos de #amilia, la sucesión, todos absolutamente

    estos temas #ueron tratados por los romanos.3

    En cuanto a ;ustiniano, #ue un prestigioso jurista, y emperador que sistematizó leyes.

    >institutas de justiniano-

    1e recomiendo leer de Eugene 1ratado Elemental de erecho 'omano-

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    LA*-NAS DEL DERECHO

    Es una situación de vacío en la ley que ha su#rido la patología jurídica de omitir en su teto

    la regulación concreta de una determinada situación, parte, o negocio, que no encuentra

    respuesta legal especí#ica, de manera que con ello se obliga a quienes aplican dicha ley

    > jueces, abogados, #iscales, secretarios judiciales, etc.- al empleo de t"cnicas sustitutivas del

    vacío, con las cuales obtener respuesta e#icaz a la epresada tara legal.

    -niateraidad) olamente eisten obligaciones, pero no eisten derecho a otras personas a

    eigir el cumplimiento de la norma.

    5iateraidad)  Eiste quien puede eigir el cumplimiento de la norma, hay deberes y

    obligaciones.

    DERECHOS H-MANOS) 0os derechos humanos son derechos inherentes a todos los

    seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, seo, origen

    nacional o "tnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. 1odos tenemos los

    mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.

    DEMOCRACIA) 0a democracia es una #orma de gobierno que se caracteriza por hacer

    recaer el poder sobre la población. Este planteo signi#ica que las direcciones que toma un

    grupo social se sustentan en la voluntad de la mayoría. esde el punto de vista etimológico,

    la palabra democracia se compone de #ormantes provenientes del griego, que signi#ican

    FgobiernoG y FpuebloG.

    Esta #orma de gobierno se di#erencia entonces del totalitarismo >como el #ascismo o el

    nazismo- y las dictaduras. En estos casos, la sociedad civil, es decir, la ciudadanía en

    http://ley/http://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_1/http:%2F%2Fpatolog%C3%ADahttp://negocio/http://negocio/http://juez/http://abogado/http://fiscal/http://fiscal/http://judicial/http://judicial/http://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_1/http:%2F%2Ft%C3%A9cnicahttp://ley/http://negocio/http://juez/http://abogado/http://fiscal/http://judicial/http://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_1/http:%2F%2Ft%C3%A9cnicahttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_1/http:%2F%2Fpatolog%C3%ADa

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    general y sus decisiones son absorbidas por quienes gobiernan. 1odo el poder est$ en manos

    del gobierno, sin tener el ciudadano ning(n tipo de derecho a la libre epresión. El

    comunismo tambi"n es un claro ejemplo de gobierno contrario a los postulados de la

    democracia.

    DICTAD-RA

    '"gimen político en el que una sola persona gobierna con poder total, sin someterse a

    ning(n tipo de limitaciones y con la #acultad de promulgar y modi#icar leyes a su voluntad.

    ESTADO DE DERECHO)

     4n HEstado de erechoH es un estado sometido a la ley. En un Estado de erecho la ley

    determina lo que cada una de las instituciones del Estado puede hacer y lo que no, establece

    las condiciones y loslímites de la acción legítima de todos los componentes del Estado.

    En un Estado de erecho nadie puede hacer nada que no permita la ley! ni los ciudadanos

    ni ninguna de las instituciones que les gobiernan. El presidente del gobierno, los ministros,

    los gobiernos autonómicos o regionales, los ayuntamientos, el parlamento, los jueces...,

    todos deben cumplir la ley sin ecepción. si no lo hacen, deben responder de ello ante la

    autoridad judicial >que, como todas las dem$s instituciones del Estado, se halla tambi"n

    sometida a la ley-.

      &or todo ello, es #recuente re#erirse al Estado de erecho como a unHimperio de la leyH.

    I*-ALDAD +-R2DICA

    0a #ormulación de la igualdad jurídica se epresa generalmente a grosso modo como

    igualdad ante la ley, sin que eistan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos

    nobiliarios. Es un principio esencial de la democracia.

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    El concepto de igualdad jurídica puede ser de#inido como la capacidad y posibilidad de que

    varias personas >indeterminadas en n(mero- adquieran los derechos y contraigan

    obligaciones derivadas de una cierta y determinada situación en que se encuentran.

    &or eclusión, no puede establecerse una situación igualitaria entre la posición concreta que

    guarde una persona colocada en una situación jurídica determinada, con la que tiene un

    individuo perteneciente a otro estado de derecho particular di#erente. El criterio que sirve

    de base para constatar si eiste o no igualdad desde el punto de vista jurídico es la situación

    de derecho determinada en que dos o mas persona se hallen.

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    J I. &or acto de gobierno se entiende un acto del poder ejecutivo que trasciende m$s all$ de

    lo administrativo y que, en razón de su contenido político, escapa del control jurisdiccional,

    tanto de orden judicial como administrativo.

    J II. 0a teoría del acto de gobierno nació en Krancia, durante el siglo XIX, como resultado

    de decisiones del *onsejo de Estado >supremo tribunal judicial- a trav"s de las cuales, este

    tribunal rechazó entrar al estudio de con#lictos surgidos de actos tomados por cuestiones

     políticas. e esta manera, en sus orígenes, la teoría del acto de gobierno se asociaba a la

    criticable Lrazón de EstadoL.

    ACTO +-R2DICO

    El

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    que surta sus e#ectos. El patrimonio en todo caso no debe ser considerado en sus elementos

    concretos e individualizados/ y tampoco en su valor pecuniario, un acto que tiende a

    mantener el patrimonio en su valor de conjunto, pero operando una modi#icación en los

     bienes que lo constituyen, no es necesariamente un acto de administración/ debe tenerse en

    cuenta al analizar la distinción, la consistencia de la naturaleza del patrimonio y no la de su

    valor.

      0a administración se entiende como un mandato con#erido a una persona para que ejerza

    la dirección, gobierno y cuidado de bienes ajenos ya sea de una herencia, de un menor, etc.

    0a administración es organización y administrar es Lordenar económicamente los medios de

    que dispone y usar convenientemente de ellos para proveer a las propias

    necesidadesL >5ielsa-.

      El acto de disposición por el contrario es aquel que tiene por objeto hacer salir del

     patrimonio de una persona un bien o valor.

    J II. 0os conceptos anteriormente precisados varían seg(n la clase de patrimonio en el que

     presten sus e#ectos. &or tanto la doctrina distingue tres clases de patrimonios! a- El

     patrimonio de derecho com(n/ b- &atrimonio de eplotación, y c- &atrimonio de

    liquidación.

      7. &atrimonio de derecho com(n. < esta clase pertenece el patrimonio de los menores, y en

    general el de los incapaces. &ara determinar si un acto es de disposición o de administración

    en esta clase de patrimonios debe tenerse en cuenta inicialmente el teto legal. En segundo

    t"rmino debe analizarse el acto de disposición o de administración por contraste entre ellos.

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    +$s all$ de la postura en que uno se ubique es claro que la 5uena #e en el derecho es un

     principio jurídico, y como tal es un principio rector.

    &rincipio jurídico de relevante importancia para el derecho que hace re#erencia al obrar con

    honradez, veracidad, lealtad, lo que lleva implícita la creencia de que se est$ actuando

    con#orme a lo que prescribe el ordenamiento jurídico.

    *omo puede observarse, no reviste el car$cter de norma jurídica, sino que act(a como

     principio rector de todos los actos jurídicos. &ara obrar de buena #e, las buenas intenciones

    y la creencia de que se est$ actuando correctamente no son su#icientes, sino que es menester 

    la realización de una conducta positiva que suponga un es#uerzo para lograr el

    esclarecimiento y certidumbre de la naturaleza autentica de los hechos y de los actos.

    e allí el viejo adagio de raigambre romana, de que nadie puede alegar su propia torpeza.

    El principio de la buena #e es de suma importancia en materia de interpretación de la ley, de

    los contratos, de la posesión, de la prescripción, del matrimonio, etc"tera.

    En general puede decirse que, de alguna manera, en todas las instituciones jurídicas

    subyace el principio de la buena #e, de allí el que se re#leje en todas las aristas del

    ordenamiento jurídico.

    MALA FE

    0a mala #e es la convicción que tiene una persona de haber adquirido

    el dominio, posesión, mera tenencia o ventaja sobre una cosa o un derecho de manera

    ilícita, #raudulenta, clandestina o violenta.7 0a mala #e es transmisible, de manera que no

    sólo estar$ de mala #e quien e#ectivamente haya ejercido la violencia, #raude o

    clandestinidad, sino tambi"n a quien le #ue traspasado el derecho de alguien que la haya

    ejercido o la adquirió de esa #orma.

    https://es.wikipedia.org/wiki/Propiedadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Posesi%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Mera_tenenciahttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttps://es.wikipedia.org/wiki/Mala_fe_(derecho)#cite_note-1https://es.wikipedia.org/wiki/Propiedadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Posesi%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Mera_tenenciahttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttps://es.wikipedia.org/wiki/Mala_fe_(derecho)#cite_note-1

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    0a mala #e se opone a la buena #e, que es la convicción de adquirir un derecho por medios

    legítimos, eentos de #raude y de todo otro vicio.

    C7MARA DE ORI*EN % C7MARA REVISORA

    1ramitación de un proyecto de ley

    4n proyecto de ley debe obligatoriamente presentarse a una de las dos *$maras que

    con#orman el *ongreso %acional. 0a *$mara de acogida del proyecto recibe el nombre de

    *$mara de 2rigen, en tanto la otra pasa a constituirse como *$mara 'evisora.

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    sobre "l.

    En la *$mara 'evisora! egundo tr$mite legislativo

    en materia de aranceles,

    transportes, tasas, etc. ...

    IRRETROACTIVIDAD DE LA LE3

    0a irretroactividad de las leyes signi#ica que las normas legales rigen a partir de su vigencia

    sin poder aplicarse a situaciones pasadas, sobre todo por razones de seguridad jurídica.

    Imagínense la situación de que alguien cometiera un hecho en ese momento no cali#icado

    como delito, y al momento de ser juzgado rigiera otra ley que sí lo condenara, y "sta

     pudiera serle aplicada

    http://derecho.laguia2000.com/parte-general/normas-juridicashttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/normas-juridicashttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/normas-juridicashttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/normas-juridicashttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/normas-juridicas

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    CONTRI5-CI6N

    *ontribución >muy a menudo en plural! >contribuciones- es un tributo que debe&

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    CONTRI5-3ENTE

    e de#ine contribuyente tributario como aquella persona #ísica con derechos y obligaciones,

    #rente a un ente p(blico, derivados de los tributos. Es quien est$ obligado a soportar

     patrimonialmente el  pago de los tributos >impuestos, tasas o contribuciones especiales-, con

    el #in de KI%

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    titularidad de los derechos a#ectados con el acto reclamado de manera que el sujeto de tales

    derechos pueda ocurrir al juicio de garantias y no otra persona.

    E"ORTACI6N

    eportación es la acción de destierro del que son víctimas individuos o grupos de personas

    usualmente por razones políticas, como por ejemplo la epulsión de un país a etranjeros

    que se encuentren en estado de inmigración ilegal.

    e ha aplicado como castigo, con #ines aislacionistas o esclavistas. En algunos casos la

    deportación de comunidades tiene como causa di#erencias "tnicas o religiosas.

    En todo caso, las causales que han llevado históricamente a la deportación de cualquier

    grupo es considerada como un acto segregacionista y ha conllevado en diversas

    oportunidades graves abusos e incluso el eterminio o genocidio de poblaciones enteras.

    FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

    El Kondo +onetario Internacional o K+I >en ingl"s! International +onetary Kund- es una

    institución internacional que en la actualidad re(ne a 7:: países, y cuyo papel, seg(n sus

    estatutos, es R#omentar la cooperación monetaria internacional/ #acilitar la epansión y el

    crecimiento equilibrado del comercio internacional/ #omentar la estabilidad cambiaria/

    contribuir a establecer un sistema multilateral de pagos para las transacciones corrientes

    entre los países miembros y eliminar las restricciones cambiarias que di#iculten la

    epansión del comercio mundial/ in#undir con#ianza a los países miembros poniendo a su

    disposición temporalmente y con las garantías adecuadas los recursos del Kondo, d$ndoles

    así oportunidad de que corrijan los desequilibrios de sus balanzas de pagos sin recurrir a

    medidas perniciosas para la prosperidad nacional o internacional, para acortar la duración y

    https://es.wikipedia.org/wiki/Destierrohttps://es.wikipedia.org/wiki/Inmigraci%C3%B3n_ilegalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Esclavitudhttps://es.wikipedia.org/wiki/Etniahttps://es.wikipedia.org/wiki/Etniahttps://es.wikipedia.org/wiki/Religi%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Segregaci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Crimen_de_exterminiohttps://es.wikipedia.org/wiki/Genocidiohttps://es.wikipedia.org/wiki/Idioma_ingl%C3%A9shttps://es.wikipedia.org/wiki/Idioma_ingl%C3%A9shttps://es.wikipedia.org/wiki/Destierrohttps://es.wikipedia.org/wiki/Inmigraci%C3%B3n_ilegalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Esclavitudhttps://es.wikipedia.org/wiki/Etniahttps://es.wikipedia.org/wiki/Religi%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Segregaci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Crimen_de_exterminiohttps://es.wikipedia.org/wiki/Genocidiohttps://es.wikipedia.org/wiki/Idioma_ingl%C3%A9s

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    aminorar el desequilibrio de sus balanzas de pagosS.7 u sede se encuentra enTashington,

    la capital de Estados 4nidos.

    "ATENTES

    4na patente es un derecho eclusivo que concede el Estado para la protección de una

    invención, la que proporciona derechos eclusivos que permitir$n utilizar y eplotar su

    invención e impedir que terceros la utilicen sin su consentimiento

    MARCAS

    4na marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han sido

     producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada. u origen se remonta

    a la antigUedad, cuando los artesanos reproducían sus #irmas o HmarcasH en sus productos

    utilitarios o artísticos

    INCOTERMS

    Incoterms >acrónimo del ingl"s international commercial terms, Lt"rminos internacionales

    de comercioL- son t"rminos, de tres letras cada uno, que re#lejan las normas de aceptación

    voluntaria por las dos partes =compradora y vendedora=, acerca de las condiciones de

    entrega de las mercancías yo productos

    TRATADOS INTERNACIONALES)

    4n tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de

    erecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios

    instrumentos jurídicos coneos, y siendo indi#erente su denominación.

    https://es.wikipedia.org/wiki/Fondo_Monetario_Internacional#cite_note-1https://es.wikipedia.org/wiki/Washington_D._C.https://es.wikipedia.org/wiki/Fondo_Monetario_Internacional#cite_note-1https://es.wikipedia.org/wiki/Washington_D._C.