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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO RECTORADO RESOLUCION RECTORAL N° 1647-2016/UNT Trujillo, 21 de octubre de 2016 Vistos, las Resoluciones Rectorales W 1160-2016/UNT, 1167-2016/UNT, 1273-2016/UNT, Resoluciones del Consejo Universitario W 0660-2016/UNT y 0662-2016/UNT, Resolución del Consejo de Facultad N° 001-2016-FAC.DERECHO y CC.PP., Oficios N° 512-2016-R/UNT, 522- 2016-RlUNT, 0661-2016-R/UNT y 0680-2016-R/UNT, dos Resoluciones 0018-2016- CEUT NUNT, Of. N° 167-2016/CEUTA-UNT, todos referidos a la problemática de la elección del Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Trujillo; y CONSIDERANDO: Que, la universidad peruana, siempre con honrosas excepciones, viene sufriendo desde hace algunos lustros un ostensible deterioro en el cumplimiento de sus fines y principales obligaciones que obviamente responden a una multi-causalidad con responsabilidades exógenas y endógenas que son de público conocimiento y frente a las cuales no escapa la gloriosa Universidad Nacional de Trujillo (UNT) ni su Facultad de Derecho y Ciencias Políticas; Que, desde hace varios lustros y con algunas excepciones los procesos electorales en la UNT han sido direccionados para favorecer intereses anti-universitarios, en consecuencia, muchos de nuestros representantes han sido personajes inidóneos y anti-paradigmas de lo que debe ser un auténtico maestro y autoridad universitaria. La nueva gestión, a pesar de sus dificultades internas, intentó romper esos esquemas y después de largo tiempo impuso las elecciones complementarias totales, con lo que se esperaba resolver múltiples problemas de gestión; sin s-: 'íCÑ 4 embargo subsisten antiguos métodos y el proceso de elección de autoridades en algunas ~~~~/~< "'... stancias se siguen llevando a cabo en forma poco transparente e irregular, a la usanza del ~ . t>. ~ sado, como ocurrió en la elección del Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas '.p( <:,:' 124.06.16; r'OH~ Que, las irregularidades e infracciones ocurridas en la elección precitada saltan a la vista y son muy delicadas y preocupantes, las enumeramos para que la comunidad universitaria conozca algunas de ellas en síntesis: 1.- Exclusión del derecho a postular a los Decanos interinos, con la intención de sacar de la contienda electoral a destacados profesores frente a los cuales otros candidatos no tenían ninguna opción; 2) En medio del desorden imperante en el proceso electoral se suprimió casi al mediodía la mesa de votación de profesores de Derecho y se la fusionó con la de Ciencias Sociales, donde operaban como miembros de mesa conspicuos representantes de la oposición a nuestra gestión; 3) El personero de la lista declarada ganadora desvirtuó el proceso porque no podía participar de ninguna forma por no tener la condición de regular o nombrado; 4) Sin perjuicio de sus calidades, honorabilidad e idoneidad, se permitió la votación de dos profesoras que estaban de licencia sin goce de haber y de otro profesor que es regular

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

RECTORADO

RESOLUCION RECTORAL N° 1647-2016/UNT

Trujillo, 21 de octubre de 2016

Vistos, las Resoluciones Rectorales W 1160-2016/UNT, 1167-2016/UNT, 1273-2016/UNT,Resoluciones del Consejo Universitario W 0660-2016/UNT y 0662-2016/UNT, Resolución delConsejo de Facultad N° 001-2016-FAC.DERECHO y CC.PP., Oficios N° 512-2016-R/UNT, 522-2016-RlUNT, 0661-2016-R/UNT y 0680-2016-R/UNT, dos Resoluciones N° 0018-2016-CEUT NUNT, Of. N° 167-2016/CEUTA-UNT, todos referidos a la problemática de la elección delDecano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Trujillo; y

CONSIDERANDO:

Que, la universidad peruana, siempre con honrosas excepciones, viene sufriendo desde hacealgunos lustros un ostensible deterioro en el cumplimiento de sus fines y principales obligacionesque obviamente responden a una multi-causalidad con responsabilidades exógenas yendógenas que son de público conocimiento y frente a las cuales no escapa la gloriosaUniversidad Nacional de Trujillo (UNT) ni su Facultad de Derecho y Ciencias Políticas;

Que, desde hace varios lustros y con algunas excepciones los procesos electorales en la UNThan sido direccionados para favorecer intereses anti-universitarios, en consecuencia, muchos denuestros representantes han sido personajes inidóneos y anti-paradigmas de lo que debe ser unauténtico maestro y autoridad universitaria. La nueva gestión, a pesar de sus dificultadesinternas, intentó romper esos esquemas y después de largo tiempo impuso las eleccionescomplementarias totales, con lo que se esperaba resolver múltiples problemas de gestión; sin

s-: 'íCÑ4

embargo subsisten antiguos métodos y el proceso de elección de autoridades en algunas~~~~/~<"'...stancias se siguen llevando a cabo en forma poco transparente e irregular, a la usanza del~ . t>. ~ sado, como ocurrió en la elección del Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas'.p( <:,:' 124.06.16;

r'OH~

Que, las irregularidades e infracciones ocurridas en la elección precitada saltan a la vista y sonmuy delicadas y preocupantes, las enumeramos para que la comunidad universitaria conozcaalgunas de ellas en síntesis: 1.- Exclusión del derecho a postular a los Decanos interinos, con laintención de sacar de la contienda electoral a destacados profesores frente a los cuales otroscandidatos no tenían ninguna opción; 2) En medio del desorden imperante en el proceso electoralse suprimió casi al mediodía la mesa de votación de profesores de Derecho y se la fusionó conla de Ciencias Sociales, donde operaban como miembros de mesa conspicuos representantesde la oposición a nuestra gestión; 3) El personero de la lista declarada ganadora desvirtuó elproceso porque no podía participar de ninguna forma por no tener la condición de regular onombrado; 4) Sin perjuicio de sus calidades, honorabilidad e idoneidad, se permitió la votaciónde dos profesoras que estaban de licencia sin goce de haber y de otro profesor que es regular

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

RECTORADORESOLUCION RECTORAL N° 1647-20 16fUNT (Pág. W 02)

pero no figuraba en el padrón electoral, viciándose de ese modo la votación y dando pie aobservaciones y nulidades por parte del personero de la lista en contienda; 5) Se infringió losarts. 66 y 71 de la Ley 30220, que disponen debe declararse ganadora a la lista que hayaobtenido el 50 % más uno de los votos válidos, requisito que no se cumplió en este último caso;6) El candidato declarado vencedor, terminados los conteos y operaciones de estilo, casi en lamedianoche del 24.06.16, escribió en su cuenta Facebook que ninguna de las dos listas habíaalcanzado el 50 % más uno de los votos en el escrutinio final y anunció una segunda vueltaelectoral pidiendo que lo sigan apoyando, siendo comentado decenas de veces por susseguidores que le auguraban éxitos en la segunda vuelta, igual información difundió por losmismos medios el otro candidato al decanato; 7) A las 11.00 a.m. del 30.06.16, el notarioconstató con la declaración del Profesor Secretario del CEUTA que las impugnacionesformuladas previamente habían sido derivadas a su abogado y que hasta ese momento aquelno les había entregado respuestas para responder a los solicitantes, sin embargo, a posterioriaparecieron resoluciones con fechas anteriores a la constatación notarial; 8) El CEUTA fraguóy/o adulteró la Resolución N° 0018-2016/CEUTA-UNT, de 28.08.16, ya que existe otra similar,con el mismo número, pero con cambios sustanciales en su contenido que supuestamenteaprueba los resultados de las elecciones de órganos de gobierno de la UNT, requeridos por lairregularidad respondieron el1 0.08.16 que era verdad habían hecho esa modificación el 03.08.16como una "fe de erratas" supuestamente sin alterar ni modificar resultados en dicha resolución;9) El candidato favorecido por el CEUTA de inmediato casi obligó al Decano interino a entregarleel cargo con sus respectivos inventarios y comenzó a ejercer funciones de facto a partir del01.07.16, realizando diversos actos de representación y de función pregonando que no leinteresaba ni necesitaba ninguna resolución rectoral para su desempeño; 10) El 08.07.16 asistióa la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de San Marcos y postuló como candidato a

~.~::,.. representante de las Facultades de Derecho de las Universidades nacionales ante el Jurado~~t h4\ -< ",...~ acional de Elecciones, donde perdió la votación, y cuyos miembros tienen la categoría de

~ eces Supremos con una remuneración cuatro veces mayor que la de un profesor principal de~ -P' • e, ~ niversidad pública; y, 11) En síntesis, para nosotros no existen dudas de que el CEUTA infringió

re ~~"IOR . las normas electorales vigentes y se apresuró a proclamar en la página web y su vitrina a un

candidato como Decano de la Facultad de Derecho y CC.PP. antes de tiempo y entregócredenciales el 30.06.16, consolidando de ese modo una actuación antidemocrática ydiscriminatoria, razón por la que se ha dispuesto pase a ser investigado por el Órgano de ControlInterno;

Que, frente a dichas evidencias, que habían dado lugar a sendos reclamos administrativos yjurisdiccionales, como son los procesos de amparo y naturaleza penal, este despacho procediócon toda cautela y ponderación a RESERVAR temporalmente pronunciamiento sobre sudesignación como Decano, hasta que el Poder Judicial y/o la SUNEDU, aclararan su situación,sin resolver en ningún momento el fondo del asunto por no ser de nuestra competencia,habiéndose procedido a emitir las Resoluciones Rectorales y otras enumeradas en los vistospara cautelar la legalidad del proceso; en consecuencia, dejamos aclarado ante la comunidaduniversitaria y la ciudadanía en general que nuestro comportamiento es principista einstitucionalista, estamos por encima de cualquier mezquindad y nunca actuamos guiados porningún o motivos subalternos animadversiones personales como falsamente se pregona, son

Frente a estas situaciones de emergencia el Rectorado en uso de sus facultades y atribuciones\' ION~{ previstas en el arto 62, inc. 62.2, 9 Y demás pertinentes de la Ley Universitaria 30220 y arto 26,l g.•..••.""":,inc. k, y demás pertinentes del Estatuto de la UNT, así como teniendo en cuenta los principios,

~ '. E ines y funciones de la Universidad, con cargo a dar cuenta al Consejo universitario;, . '",p •I"~~/

SE RESUELVE:

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

RECTORADORESOLUCION RECTORAL N" 1647-20161UNT (Pág. N" 03)

malintencionadas también y pintan de cuerpo entero a sus mentores las múltiples denunciasciviles, constitucionales y penales que se nos ha instaurado por supuesta comisión de diversosdelitos, aduciendo que hemos desconocido la designación de un candidato como Decano, lo quees irreal e insostenible, por lo que esperamos que el sistema judicial en su conjunto nosacompañe en la tarea de saneamiento y profilaxis y no se deje influenciar por dañinos poderesextrauniversitarios;

Que, la SUNEDU, organismo supervisor competente para pronunciarse sobre estos hechos, apesar de los meses transcurridos y de la grave situación que afronta la Facultad en cuestión noda respuesta oficial a las múltiples consultas escritas y verbales formuladas para tratar deencontrar las mejores soluciones y resolver el problema, de manera que no podemos seguiresperando por más tiempo y tenemos que resolverlo de inmediato, sean los que fueren lospronunciamientos que sobrevengan después;

Que, los arts. 5 y 6 de la Ley Universitaria N° 30220 Y arts. 5 y 6 del Estatuto institucional, entreotros, consagran los principios y fines de la universidad peruana, destacando entre ellos el interéssuperior del estudiante antepuesto a cualquier interés individual, la calidad académica, lainclusividad y la formación de profesionales competentes que alcancen a plenitud su crecimientohumano personal, la realización de sus proyectos de vida y el de toda la sociedad peruana dentrodel competitivo mercado de la globalización, con grandes dosis de ética y compromisoinstitucional que obligan a no olvidar nunca que los estudiantes y su entorno son la razón de serde nuestros desvelos y del quehacer universitario, razón por la que adoptamos la decisióncontenida en la parte resolutiva en defensa de la primacía de dicho interés superior;

1.- DESIGNAR transitoria o provisionalmente al Dr. Carlos Alberto Vásquez Boyer como Decanode la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, por el periodo comprendido a partir del 30 dejunio de 2016, hasta que las autoridades competentes definan su situación jurídica en losprocesos relacionados con el ejercicio de dicho cargo, debiendo enviarse la documentaciónnecesaria a la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU para la inscripción de sufirma en el Registro de Firmas de las Autoridades Universitarias, para que a la mayor brevedadse proceda a las ceremonias de colación y/o entrega de grados y títulos.

2.- DECLARAR que todas estas decisiones de emergencia se adoptan con el fin de no perjudicarel interés superior del estudiante, sin que ello de ningún modo signifique complacencia con loshechos enumerados supra.

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RECTORADORESOLUCION RECTORAL W 1647-201611JNT (Pág. W 04)

3.- SEÑALAR que el Rector, como personero y representante legal de la universidad y comoresponsable de la dirección, conducción y gestión del gobierno en todos sus ámbitos se reservael derecho de instaurar próximamente las acciones legales administrativas, civiles, penales y lasdemás a que haya lugar contra los que resulten responsables de los hechos ocurridos precedentey/o posteriormente en perjuicio de nuestra gloriosa "Alma Mater".

REGISTRES E, COMUNIQUESE, PUBLlQUESE y ARCHIVESE.

~~O~~NZAL~~~'~;~RECTOR

Distribución:

Rectorado.OCIMinisterio Público.Transparencia.Escalafón

Facultad de Derecho y CC.PP.Prof. Carlos Vásquez Boyer.Poder Judicial.Gerencia de Recursos HumanosVicerrectores Acad. E Invest.

Consejo Universitario.Centro Federado de DerechoSunedu.RemuneracionesArchivo.