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RESOLUCIÓN Núm. RES/187/2002 RES/187/2002 1 RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A GASODUCTO DEL RÍO, S.A. DE C.V., PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL R E S U L T A N D O Primero. Que el 18 de diciembre de 2001, El Paso Energía México, S.A. de C.V. (El Paso Energía), presentó ante esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión), una solicitud de permiso de transporte de gas natural conforme a lo establecido por el artículo 32 del Reglamento de Gas Natural; Segundo. Que mediante oficio DGGN/195/2002, de fecha 11 de febrero de 2002, se requirió a El Paso Energía información adicional a fin de complementar su solicitud; Tercero. Que el 22 de marzo de 2002, El Paso Energía presentó la copia certificada de la escritura pública número 3829, mediante la cual acreditó los poderes de su representante legal. Asimismo, solicitó una prórroga para presentar la información que le fue requerida mediante el oficio referido en el Resultando Segundo anterior, e informó que El Paso Energía estaba en trámites para ceder los derechos de la solicitud de permiso referida en el Resultando Primero anterior a favor de la empresa Gasoducto del Río, S. de R.L. de C.V.; Cuarto. Que mediante oficio DGGN/379/2002, de fecha 3 de abril de 2002, se comunicó a El Paso Energía una prórroga de 15 días, contada a partir del día siguiente a aquél en que hubiera vencido el plazo original, para proporcionar la información requerida; Quinto. Que el 2 de abril de 2002, Gasoducto del Río, S.A. de C.V. (Gasoducto del Río), informó a la Comisión que El Paso Energía cedió los derechos y obligaciones derivados de la solicitud de permiso de transporte de gas natural a que se hace referencia en el Resultando Primero anterior, a favor de la empresa Gasoducto del Río, S.A. de C.V. y que en ese mismo escrito, Gasoducto del Río aceptó dichas obligaciones y derechos; Sexto. Que con fechas 2, 17 de abril y 30 de mayo de 2002, Gasoducto del Río (la Solicitante) presentó la información adicional que inicialmente le fue requerida a El Paso Energía y que había sido señalada en el oficio a que se refiere el Resultando Segundo anterior;

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RESOLUCIÓN Núm. RES/187/2002

RES/187/2002 1

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A GASODUCTO DEL RÍO, S.A. DE C.V., PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL

R E S U L T A N D O

Primero. Que el 18 de diciembre de 2001, El Paso Energía México, S.A. de C.V. (El Paso Energía), presentó ante esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión), una solicitud de permiso de transporte de gas natural conforme a lo establecido por el artículo 32 del Reglamento de Gas Natural;

Segundo. Que mediante oficio DGGN/195/2002, de fecha 11 de febrero de 2002, se requirió a El Paso Energía información adicional a fin de complementar su solicitud;

Tercero. Que el 22 de marzo de 2002, El Paso Energía presentó la copia certificada de la escritura pública número 3829, mediante la cual acreditó los poderes de su representante legal. Asimismo, solicitó una prórroga para presentar la información que le fue requerida mediante el oficio referido en el Resultando Segundo anterior, e informó que El Paso Energía estaba en trámites para ceder los derechos de la solicitud de permiso referida en el Resultando Primero anterior a favor de la empresa Gasoducto del Río, S. de R.L. de C.V.;

Cuarto. Que mediante oficio DGGN/379/2002, de fecha 3 de abril de 2002, se comunicó a El Paso Energía una prórroga de 15 días, contada a partir del día siguiente a aquél en que hubiera vencido el plazo original, para proporcionar la información requerida;

Quinto. Que el 2 de abril de 2002, Gasoducto del Río, S.A. de C.V. (Gasoducto del Río), informó a la Comisión que El Paso Energía cedió los derechos y obligaciones derivados de la solicitud de permiso de transporte de gas natural a que se hace referencia en el Resultando Primero anterior, a favor de la empresa Gasoducto del Río, S.A. de C.V. y que en ese mismo escrito, Gasoducto del Río aceptó dichas obligaciones y derechos;

Sexto. Que con fechas 2, 17 de abril y 30 de mayo de 2002, Gasoducto del Río (la Solicitante) presentó la información adicional que inicialmente le fue requerida a El Paso Energía y que había sido señalada en el oficio a que se refiere el Resultando Segundo anterior;

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Séptimo. Que mediante oficio DGGN/662/2002 de fecha 5 de junio de 2002, se informó a Gasoducto del Río que se procedería a evaluar su solicitud en los términos del artículo 35 del Reglamento;

Octavo. Que el 19 de junio 2002, en conformidad con el artículo 34 del Reglamento, la Secretaría Ejecutiva de esta Comisión publicó en el Diario Oficial de la Federación el oficio SE/706/2002, por medio del cual dio a conocer un extracto del proyecto de transporte propuesto por Gasoducto del Río, estableciendo un plazo de dos meses para recibir objeciones o comentarios en relación con dicho proyecto, y

Noveno. Que como resultado de diversas reuniones de trabajo celebradas entre funcionarios de esta Comisión y representantes de Gasoducto del Río, ésta presentó los días 12 de julio, 5, 21, 23 y 29 de agosto y 4 de septiembre de 2002, información adicional incluyendo nueva versión de Condiciones Generales para la Prestación del Servicio de Transporte (las Condiciones Generales), nueva propuesta de tarifas e ingreso máximo, el acuerdo de desbalances entre Gasoducto del Río y Tennessee Gas Pipeline (TGP) y desglose y justificación de los costos de inversión, operación, mantenimiento y administración del proyecto propuesto, entre otros documentos relevantes para la evaluación de su solicitud.

C ON S I D E R A N D O

Primero. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 4º, segundo párrafo, 13 y 14 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 2, fracción VI, y 3, fracciones VIII y XII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y 7, 14, 62 y 82 del Reglamento de Gas Natural (el Reglamento), corresponde a esta Comisión otorgar permisos para llevar a cabo actividades de transporte de gas natural y aprobar los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación del servicio de transporte de gas natural;

Segundo. Que Gasoducto del Río pide el permiso de transporte de gas natural, en conformidad con lo dispuesto por los artículos a que se refiere el Considerando inmediato anterior, toda vez que el objeto del proyecto a que se refiere la solicitud en análisis es la construcción, operación y mantenimiento de un sistema de transporte de gas natural para el trayecto comprendido desde la interconexión en la frontera entre el Estado de Tamaulipas, México y el Estado

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de Texas, Estados Unidos, hasta las Centrales Termoeléctricas de Ciclo Combinado denominadas “Río Bravo II, III, IV”, ubicadas en el municipio de Valle Hermoso, Tamaulipas, México, incluyendo un ramal en el kilómetro 8.5 km hacia la central termoeléctrica de CFE en Portes Gil (Municipio de Río Bravo, Tamps.);

Tercero. Que para satisfacer los requisitos contenidos en el artículo 32 del Reglamento, Gasoducto del Río presentó la documentación siguiente: 1. La que contiene su denominación social y el domicilio para oír y recibir

notificaciones, el cual se encuentra ubicado en Darío 281, piso 9, Col. Bosques de Chapultepec, 11560, México, D.F.;

2. La que acredita su existencia legal, mediante copia certificada de la escritura pública número 4,500, de fecha 22 de febrero de 2002, otorgada ante la fe del Licenciado Antonio Andere Pérez Moreno, titular de la Notaría Pública Número 231 de México, Distrito Federal, sin datos de registro;

3. La que acredita la personalidad y las facultades de su representante, Florence Charpentier, consistente en copia certificada de la escritura pública número 4,595, de fecha 22 de marzo de 2002, otorgada ante la fe del Licenciado Antonio Andere Pérez Moreno, titular de la Notaría Pública Número 231 de México, Distrito Federal, en la cual consta el otorgamiento de un poder general para actos de administración y pleitos y cobranzas, en su favor;

4. Escrito de fecha 2 de abril de 2002, mediante el cual acredita la cesión de los derechos y obligaciones derivados de la solicitud de permiso, por parte de El Paso Energía a favor de Gasoducto del Río (la Solicitante);

5. La que contiene el objeto, la descripción y las especificaciones técnicas del proyecto, mismas que, tal y como fueron manifestadas por la Solicitante y presentadas en planos y documentos de su expediente técnico, se resumen a continuación:

a) El Solicitante describió el sistema de transporte en los términos siguientes:

“El proyecto consiste en un sistema de transporte de 762 mm, 508 mm y 406.4 mm (30, 20, 16 pulgadas) de diámetro y 31,200, 21,300 y 5,400 metros de longitud, respectivamente, es decir, un total de 57,900 metros. El gas

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natural proviene de los Estados Unidos de América a través de un sistema de transporte nuevo denominado “Progreso Lateral”, de 762 mm (30 pulgadas) de diámetro y 6 km de longitud, propiedad de TGP, ubicado el estado de Texas, Estados Unidos de América.

“El gasoducto troncal de 762 mm (30 pulgadas) inicia en la frontera en donde estará interconectado con el nuevo lateral de TGP en la frontera EU/México, cerca de Nuevo Progreso, Tamaulipas. Las coordenadas son Longitud 98° 03’ 29.0” y Latitud 26° 02’ 43.1”, y es en donde se realizará la interconexión, representada por el Kilómetro 0+000. El gasoducto continúa en trayectoria suroeste hasta llegar a las coordenadas Longitud 97° 46’ 51.57” y Latitud 25° 48’ 06.15”, aproximadamente en el límite del sitio de las instalaciones de generación de energía eléctrica situadas en Anáhuac, Tamaulipas, México.

“En el kilómetro 8.5 del gasoducto troncal de 762 mm (30 pulgadas), se derivará un ramal de diámetro 406.4 mm (16 pulgadas) y de 5,400 metros para entregar gas a la Central de Generación denominada “Portes Gil”, de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), en donde Pemex Gas y Petroquímica Básica (PGPB), como uno de los usuarios potenciales de Gasoducto del Río, podrá entregar el gas a dicha central de generación. “El ducto troncal cambiará de dirección hacia el sur en forma paralela a la brecha 121 hasta llegar y cruzar la brecha 14 y el canal paralelo a la misma. Al llegar a este punto el ducto cambiará a una dirección sureste hasta llegar a la estación de medición denominada “Campo Brasil”. “Al llegar a Campo Brasil la línea principal cambia de 762 mm (30 pulgadas) a 508 mm (20 pulgadas) y se extenderá en dirección este / sureste, paralela al ducto de 406.4 mm (16 pulgadas), propiedad de Electricité de France International (EDFI) hasta un punto cercano al poblado de “Las Blancas”. Al llegar a este punto, la línea de 508 mm (20 pulgadas) cambiará de dirección hacia el sur siguiendo la trayectoria del ducto de EDFI hasta llegar a las instalaciones de Anáhuac”;

Asimismo, Gasoducto del Río presentó el esquema siguiente como parte de la descripción del sistema propuesto:

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N

ESQUEMA DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL DEGASODUCTOS DEL RIO, S.A. DE C.V.

EMPALME

RIOBRAVO

REYNOSA

MATAMOROS

SIMBOLOGIADucto de Transporte

Acceso Abierto30”20”16”Area Urbana

TAMAULIPAS

VALLE HERMOSO

NN

ESQUEMA DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL DEGASODUCTOS DEL RIO, S.A. DE C.V.

EMPALME

RIOBRAVO

REYNOSA

MATAMOROS

SIMBOLOGIADucto de Transporte

Acceso Abierto30”20”16”Area Urbana

TAMAULIPAS

VALLE HERMOSO

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b) El sistema de transporte tendrá las características que se detallan a continuación:

Tramo Material Longitud metros

Diámetro mm (pulgadas)

Interconexión – Campo Brasil API-5L X-70 31,200 706 (30)

Campo Brasil - Anahuac API-5L X-70 21,300 508 (20)

Km 8.5 – Portes Gil API-5L X-70 5,400 406 (16)

Total 57,9

c) El sistema tendrá la capacidad de entregar 11.60 millones de m3/día (410 millones de pies cúbicos diarios), y tendrá una presión de máxima de diseño de 6,895 kPa (1,000 libras por pulgada cuadrada);

6. La relativa a su capacidad técnica, administrativa y financiera misma que se detalla a continuación:

a) Capacidad técnica. Gasoducto del Río, por ser una empresa de nueva creación, acredita su capacidad técnica a través de la experiencia técnica de Electricité de France International (EDFI) y del soporte técnico que le proporcionará el Centro Nacional de Ingeniería Térmica (CNET) del Grupo Electricité de France (EDF), según consta en los compromisos de asistencia técnica suscritos por ambas entidades en favor de la Solicitante. CNET cuenta con la experiencia técnica en el diseño y construcción de plantas generadoras de energía, así como instalaciones de gasoductos y estaciones de compresión asociadas a proyectos de generación de energía eléctrica a base de gas natural, lo anterior, a través de EDFI en México. EDFI México ha ganado las licitaciones de Comisión Federal de Elecricidad en Río Bravo II, Saltillo y actualmente personal del CNET construye las plantas de generación Río Bravo III y IV.

Del reporte anual de EDFI, se desprende que para el año 2000 EDFI contaba con una capacidad instalada de generación de energía eléctrica de 19,674 MW producida por 159 centrales de generación (incluye 7 centrales de generación que se encuentran en construcción

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y que representan 4,356 MW). Asimismo, EDFI tiene inversiones en proyectos integrales en varios países del mundo tales como Argentina, China, Inglaterra, Italia, Polonia, entre otros. EDFI es una empresa que ha participado en programas energéticos integrales (electricidad y gas) en diferentes países del mundo, es decir, en las instalaciones para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica a base tecnología de ciclos combinados y el equipo correspondiente como ductos y estaciones de compresión.

En la República Mexicana EDFI ha desarrollado los proyectos de Río Bravo II, Río Bravo III, Saltillo, Río Bravo IV y Altamira II, que utilizan gas natural como combustible; el desarrollo de estos proyectos incluye, además de la propia central y las instalaciones de aprovechamiento para el gas natural, el diseño, construcción e instalación de los ductos, reguladores, medidores y demás equipos asociados a la conducción de gas natural a dichas centrales: Asimismo, estos proyectos fueron ejecutados con tecnología propia de EDF a través del CNET.

Por otra parte, Gasoducto del Río manifestó que el responsable de la operación y mantenimiento del sistema será la empresa Compañía Mexicana de Gerencia y Operación, S.A. de C.V. (COMEGO). Actualmente, COMEGO es una empresa acreditada ante esta Comisión que lleva a cabo la operación y mantenimiento de tres sistemas de transporte de gas natural para usos propios y dos estaciones de compresión; los sistemas son Central Anahuac, Central Saltillo y Electricidad Aguila de Altamira, mediante los permisos G/079/TUP/2000, G/093/TUP/200 y G/108/TUP/2001, respectivamente.

b) Capacidad administrativa. Gasoducto del Río acredita su capacidad administrativa a través de su propia estructura y de compromisos de asistencia técnica suscritos por EDFI y por su operador COMEGO. Para tal efecto, Gasoducto del Río presentó la documentación relativa a su estructura de organización, la de COMEGO y la de EDFI, así como los currícula de los directivos y principales responsables del proyecto.

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c) Capacidad financiera. Gasoducto del Río al ser una empresa de nueva creación, acredita su capacidad financiera a través de EDFI, presentando el Reporte Anual de EDFI , en el que se describen las actividades de la corporación y se muestran los estados financieros consolidados para el año 2000.

Por su parte, Gasoducto del Río fue constituida con un capital social mínimo fijo sin derecho a retiro de 50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional). Posteriormente y de acuerdo con copia certificada de la escritura pública número 4595, citada en el numeral 3 anterior, se certificó el incremento del capital social mínimo hasta un valor de 31’763,550.00 (treinta y un millones setecientos sesenta y tres mil quinientos cincuenta pesos 00/100 M.N.)..

De la estructura financiera de Gasoducto del Río, se desprende que la participación social es del 99.99% por parte de EDF International, S.A. y del 0.01% por parte de Philippe Roblique, de acuerdo al esquema siguiente:

Del Reporte Anual, se hace notar que EDFI obtuvo en el año 2000 ingresos netos totales por $311 millones de Euros (trescientos once millones de Euros), una utilidad neta de $111 millones de Euros (ciento once millones de Euros), cuyos activos tienen un valor neto total de $13,313 millones de Euros (trece mil trescientos trece millones de Euros);

7. El programa de inversión en el desarrollo y puesta en marcha del sistema de transporte propuesto, que considera un total de US$39’302,195 (treinta y

EDFI International 99.99 %

Gasoducto del Río, S.A. de C.V. 100%

Philippe Roblique 0.01%

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nueve millones trescientos dos mil ciento noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de América); 8. Las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural;

9. El programa del desarrollo de su sistema por etapas;

10. La copia del aviso a la Comisión Federal de Competencia, de fecha 13 de mayo de 2002, mediante el cual Gasoducto del Río manifiesta la intención de obtener el permiso de transporte de gas natural objeto de esta Resolución, así como una copia del expediente completo entregado a esa Comisión y la resolución de la misma en donde consta su opinión favorable, y

11. La información relativa a la operación del sistema de transporte, manifestando que el mismo estará controlado mediante un sistema de telecomunicaciones a través del cual habrá un enlace para la comunicación de datos entre el punto de recepción, los puntos de entrega y las válvulas de seccionamiento. Que asimismo, los sistemas de medición y control estarán bajo el monitoreo de un Sistema de Control y Adquisición de Datos (SCADA) y Terminales Remotas (RTU’s), que podrá reunir y asimilar la información relativa a las condiciones de operación del gasoducto y a su capacidad.

Cuarto. Que en conformidad con el Reglamento, Gasoducto del Río manifestó su compromiso de otorgar el acceso abierto a su sistema y prestar el servicio de transporte en base firme a todos los usuarios que lo requieran y que sean solventes económicamente y en base interrumpible en tanto la capacidad del sistema y los compromisos de transporte a largo plazo lo permitan;

Quinto. Que Gasoducto del Río presentó un plan de negocios en donde justifica, en términos generales, la demanda esperada de gas natural para su sistema de transporte, del que se desprende una proyección de consumo de gas natural de aproximadamente 11.60 millones de metros cúbicos diarios (410 MMPCD), principalmente para satisfacer la demanda de diversas centrales de generación de energía eléctrica de acuerdo con la Prospectiva del Sector Eléctrico 2000-2009;

Sexto. Que, como solicitante original del permiso en análisis, según se indica en la sección de Resultandos de esta Resolución, El Paso Energía

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México, a instancias de esta Comisión, realizó durante el mes de diciembre de 2001 una temporada abierta para comprobar la demanda potencial del servicio y ofrecer capacidad de transporte a los solicitantes y que como resultado obtuvo solicitudes de servicio en base firme por parte de El Paso Energy Merchant por 2.98 millones de metros cúbicos diarios (100 MMPCD), EDF por 2.98 millones de metros cúbicos diarios (100 MMPCD) y PGPB 3.68 millones de metros cúbicos diarios (130 MMPCD), hasta por un total de 11.60 millones de metros cúbicos diarios (410 MMPCD);

Séptimo. Que Gasoducto del Río proporcionó información sobre las fuentes primarias de suministro de gas natural que ha considerado en su proyecto, manifestando que el sistema propuesto recibirá gas natural de importación, desde las cuencas del IV Distrito del Sur de Texas y eventualmente de las cuencas de Bob West y de Waha al oeste del Estado de Texas, en territorio estadounidense, desde donde se transportará el gas a través del sistema de TGP y de otros gasoductos. El gas natural ingresará al sistema de la Solicitante a través del sistema de transporte nuevo denominado Progreso Lateral, propiedad de TGP ubicado en el estado de Texas. TGP instalará una estación de compresión denominada “Donna” e instalará un ducto de 16 kilómetros de longitud y 762 mm (30) pulgadas de diámetro que correrá en dirección sur a la succión de la Estación “El Álamo” hasta llegar a la frontera entre México y EUA cerca de Progreso, Tamaulipas;

Octavo. Que las especificaciones técnicas presentadas por Gasoducto del Río con las que pretende acreditar la viabilidad técnica del proyecto, incluyen los supuestos, bases, fórmulas y métodos de cálculo del flujo de gas, presiones, diámetros y espesor de tuberías que aplicará y cuyos resultados formarán parte del título de permiso y sus anexos correspondientes;

Noveno. Que Gasoducto del Río identificó, explicó y justificó las especificaciones técnicas y los métodos y procedimientos de seguridad que, en lo no previsto por las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, utilizará en el diseño, construcción, operación y mantenimiento del sistema, manifestando que:

1. Son suficientes y adecuados para garantizar la seguridad del sistema de transporte de gas natural para usos propios;

2. Cumplirán con las especificaciones técnicas establecidas en la Norma

Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-1999, “Transporte de Gas Natural” y

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en lo no previsto por ésta, con las especificaciones indicadas en el Código ASME B31.8 “Gas Transmission and Distribution Piping Systems”, las cuales se utilizan internacionalmente en las instalaciones de tuberías para la conducción del gas, e

3. Identifican el ordenamiento jurídico denominado “Code of Federal

Regulations (Title 49, Parts 190 - 192)” de los Estados Unidos de América, siendo dicho documento el ordenamiento jurídico aplicado en aquel país que autoriza las especificaciones técnicas incluidas en el proyecto presentado por Gasoducto del Río;

Décimo. Que la Solicitante manifestó que los equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos que serán utilizados en el sistema de transporte cumplirán con las características y especificaciones establecidas por las normas oficiales mexicanas aplicables y que, en lo no previsto por éstas, cumplirán especificaciones técnicas y códigos utilizados internacionalmente en la industria del gas;

Undécimo. Que la Solicitante se ha obligado expresamente a lo siguiente: 1. Cumplir con las especificaciones técnicas relativas al diseño, la

construcción, la operación y el mantenimiento del sistema de transporte de gas natural, contenidas en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y en lo no previsto por éstas, con las normas descritas en su solicitud de permiso;

2. Utilizar equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos que cumplan con las características y especificaciones establecidas por las normas oficiales mexicanas aplicables, o que, en lo no previsto por éstas, satisfagan especificaciones técnicas internacionalmente aceptadas en la industria del gas;

3. Observar los métodos y procedimientos de seguridad para la operación y mantenimiento del sistema de transporte de gas natural, contenidos en las normas oficiales mexicanas aplicables, y en lo no previsto por éstas, aplicar los métodos y procedimientos de seguridad comprendidos en su solicitud, y

4. Actualizar las especificaciones técnicas, los equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos utilizados en el sistema de transporte de gas natural y los métodos y procedimientos de seguridad, en la medida que las necesidades de seguridad así lo ameriten y, para tal

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efecto, solicitar a esta Comisión la modificación del permiso;

Duodécimo. Que la Solicitante ha asumido expresamente la responsabilidad que pudiera surgir por la insuficiencia o mala elección de las especificaciones técnicas y los métodos y procedimientos de seguridad propuestos para su sistema, en lo no previsto por las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;

Decimotercero. Que de la información a que se refiere el numeral 5 del Considerando Tercero anterior, se desprende que Gasoducto del Río acreditó su capacidad técnica, administrativa y financiera para realizar el proyecto en cuestión y cumplir con los fines del permiso solicitado y aclaró la estructura corporativa en que se inscribe;

Decimocuarto. Que el programa de inversión y el programa de obras correspondientes fueron evaluados en la Comisión conforme con el artículo 35 del Reglamento y que, después de ser revisados y corregidos por Gasoducto del Río, la Comisión los encontró congruentes con el tipo de proyecto planteado y con la propuesta de tarifas e ingreso máximo;

Decimoquinto. Que la lista de tarifas y el Ingreso Máximo (P0) propuestos por Gasoducto del Río, resultan de aplicar las metodologías establecidas en la Directiva de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural (la Directiva de Precios y Tarifas) conforme a una derivación y plan de negocios incluidos en su solicitud, tal y como se presenta a continuación:

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Cargo por: Monto Unidades (USD/Gcal)

Base firme

Capacidad 0.3261 USD/Gcal

Uso 0.0058 USD/Gcal

Base Interrumpible

Tarifa SBI 0.3286 USD/Gcal

INGRESO MAXIMO (P0): 0.3313 USD / Gcal

NOTA: Las tarifas y el Ingreso Máximo expresados en dólares de EEUU serán convertidos a pesos mexicanos, al tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente a aquel en que surta sus efectos la notificación de la presente Resolución.

Decimosexto. Que Gasoducto del Río aportó información suficiente relativa al desglose y justificación de la base de activos, costos y gastos en los que incurrirá para el desarrollo del sistema de transporte de gas natural;

Decimoséptimo. Que durante la evaluación a que se refiere el artículo 35 del Reglamento, en esta Comisión se realizó un análisis independiente y exhaustivo de la derivación de las tarifas y del cálculo del Ingreso Máximo, contenidos en la propuesta de Gasoducto del Río, y con base en los resultados obtenidos, así como en diversos análisis comparativos, se requirió a la Solicitante modificaciones y ajustes a los supuestos de la propuesta tarifaria y al nivel de diversos costos, que fueron aplicados por Gasoducto del Río;

Decimoctavo. Que de la evaluación realizada, se desprende que Gasoducto del Río, en concordancia con la Directiva de Precios y Tarifas, justificó un factor de utilización de 81% para su sistema durante los primeros cinco años, pues éste reflejaría las condiciones reales de operación bajo el supuesto de que los volúmenes de transporte anticipados se lograrán; Decimonoveno. Que tomando en cuenta las características particulares del proyecto objeto de la presente Resolución, una estructura financiera de 100% de capital propio con un costo de 15% propuesto por la Solicitante, así como lo dispuesto en las disposiciones 6.23, 6.28 y 6.29 de la Directiva de Precios y Tarifas, el costo promedio ponderado del capital que se aplica en la

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determinación del Ingreso Máximo quinquenal y de las tarifas es equivalente al costo del capital propio, es decir 15%, el cual resulta menor que el costo del capital propio de otros proyectos permisionados por esta Comisión en los que existe una combinación de deuda y capital propio;

Vigésimo. Que del análisis anterior se concluye que las tarifas y el ingreso máximo propuestos por Gasoducto del Río cumplen con los requisitos para el cálculo de tarifas establecidos en el capítulo 9 de la Directiva de Precios y Tarifas;

Vigésimo primero. Que de acuerdo con lo dispuesto en la disposición 11.5 de la Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas, todos los contratos objeto de una tarifa convencional deberán:

1. Hacer referencia a la tarifa regulada que hubiera resultado aplicable al servicio si éste no se hubiera prestado a través de una tarifa convencional, y

2. Registrarse ante esta Comisión.

Vigésimo segundo. Que de la evaluación del proyecto, así como de la documentación que se menciona en el Considerando Quinto anterior, se desprende que Gasoducto del Río justificó, en términos generales, la demanda potencial del servicio de transporte en los mercados que intentará servir;

Vigésimo tercero. Que de la evaluación del proyecto, así como de la documentación que se menciona en el Considerando Sexto anterior, se desprende que Gasoducto del Río proporcionó información y documentos suficientes relativos a la confiabilidad de las fuentes de suministro;

Vigésimo cuarto. Que del documento referido en el numeral 8 del Considerando Tercero anterior y de su evaluación subsecuente se concluye que Gasoducto del Río propuso Condiciones Generales para la Prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural congruentes con el Reglamento;

Vigésimo quinto. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 71, fracción IV, del Reglamento, los permisionarios deberán contratar y mantener vigentes los seguros establecidos en el título de permiso para hacer frente a las responsabilidades en que pudieran incurrir por la operación de sus sistemas, por lo que Gasoducto del Río deberá contratar una compañía de sólida

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reputación para realizar los estudios de riesgo correspondientes, de los que se desprendan el tipo y la cobertura de los seguros que requiera contratar para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por realizar actividades de transporte de gas natural;

Vigésimo sexto. Que con posterioridad a la publicación del extracto del proyecto de Gasoducto del Río en el Diario Oficial de la Federación, referida en el Antecedente Tercero de esta Resolución, esta Comisión no ha recibido ninguna otra solicitud, comentarios u objeción con relación a dicho proyecto y que el plazo para recibirlas, establecido en el artículo 34 del Reglamento, terminó el 19 de agosto de 2002;

Vigésimo cuarto. Que El Paso Energía, realizó el pago de derechos correspondientes a la evaluación, análisis y expedición del título de permiso respectivo, en términos de lo dispuesto por el artículo 57, fracción IV de la Ley Federal de Derechos, mediante el formulario SAT 5 del Servicio de Administración Tributaria, con fecha 14 de diciembre de 2001, en Scotiabank Inverlat, S.A., sucursal Polanco, México, D.F.;

Vigésimo quinto. Que con fecha 23 de agosto de 2002, Gasoducto del Río, presentó un escrito mediante el cual solicita al Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se le reconozca el pago de derechos realizado por El Paso Energía en virtud de que dicha empresa cedió las obligaciones y derechos de la solicitud de permiso a favor de Gasoducto del Río;

Vigésimo sexto. Que la solicitud presentada cumple satisfactoriamente con los requisitos establecidos por el Reglamento para el otorgamiento de permisos de transporte a solicitud de parte, y

Vigésimo séptimo. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento, una vez satisfechos los requisitos aplicables a las solicitudes de permisos de transporte a solicitud de parte, esta Comisión otorgará el permiso correspondiente y que cuando esta Comisión otorgue un permiso de transporte, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación una descripción del objeto del permiso y el nombre y domicilio del titular del mismo.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 4°, segundo párrafo, 13 y 14 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;

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2, fracción VI, 3, fracciones VIII, XII, XIX y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1 y 3, fracciones XIV y XV, 35 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 7, 14, 15, 23, 32, 33, 34, 35, 37, 62, 82 y relativos del Reglamento de Gas Natural, esta Comisión Reguladora de Energía:

R E S U E LV E

Primero. Se otorga a Gasoducto del Río, S.A. de C.V., permiso de transporte de gas natural en los términos del Título de Permiso G/130/TRA/2002.

Segundo. Se aprueban las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural presentadas por Gasoducto del Río, S.A. de C.V.

Tercero. Se aprueban la Lista de Tarifas y el Ingreso Máximo (P0) presentados por Gasoducto del Río, S.A. de C.V., referidos en el Considerando Decimoquinto de la presente Resolución, en los términos del Título de Permiso G/130/TRA/2002. Cuarto. Se aprueba el trayecto del gasoducto propuesto por Gasoducto del Río, S.A. de C.V., tal y como ha sido descrito en el numeral 5, inciso a), del Considerando Tercero de la presente Resolución. Quinto. Gasoducto del Río, S.A. de C.V.. , deberá desarrollar el proyecto de acuerdo con el programa de obras e inversiones establecido en el Título de Permiso G/130/TRA/2002.

Sexto. El Gasoducto del Río, S.A. de C.V., deberá cumplir con las obligaciones siguientes:

a) Presentar sus datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio que corresponda, en un término de diez días contado a partir de la fecha de dicha inscripción, pero en todo caso, antes de iniciar operaciones.

b) Tener un capital social mínimo fijo, sin derecho a retiro, al menos por un monto equivalente al 10% de la inversión propuesta en su proyecto, de

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acuerdo con la inversión total a que se refiere el Resolutivo inmediato anterior, en la medida en que dicha inversión deba realizarse.

c) Presentar, para aprobación de esta Comisión Reguladora de Energía, al menos un mes antes del inicio de operaciones, el contrato de operación y mantenimiento entre la empresa Compañía Mexicana de Gerencia y Operación, S.A. de C.V. y Gasoducto del Río, S.A. de C.V.

d) Contratar una compañía de sólida reputación para realizar los estudios de riesgo de los que se desprendan el tipo y la cobertura de los seguros que requiera contratar para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por realizar actividades de transporte de gas natural y deberá presentar ante esta Comisión Reguladora de Energía los resultados de dichos estudios, así como las pólizas de los seguros correspondientes, en un plazo de un mes contado a partir de que los estudios de riesgo hayan sido terminados, pero en todo caso quince días antes de comenzar la operación del sistema de transporte.

e) Presentar ante esta Comisión Reguladora de Energía, el dictamen favorable de una unidad de verificación debidamente acreditada en los términos de la legislación aplicable, en cuanto al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables al sistema de transporte, así como con el resultado favorable de las pruebas y medidas de verificación de acuerdo con los métodos y procedimientos de seguridad contenidos en el Título de Permiso G/130/TRA/2002; y

f) Presentar ante esta Comisión Reguladora de Energía el plan detallado con especificaciones de los métodos y procedimientos de operación, mantenimiento y seguridad del sistema, en un plazo de seis meses, contado a partir del inicio de la fecha de operaciones, así como la información técnica y planimétrica del sistema tal y como haya sido construido, quince días antes del inicio de operaciones.

Séptimo. Gasoducto del Río, S.A. de C.V., deberá observar, con respecto a todos los contratos objeto de una tarifa convencional, lo establecido en la Disposición 11.5 de la Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural.

Octavo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación una descripción del objeto del permiso a que se refiere el Resolutivo Primero anterior, así como el

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nombre y domicilio del titular del mismo.

Noveno. Notifíquese esta Resolución a Gasoducto del Río, S.A. de C.V., y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo puede ser impugnado interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía ubicadas en Horacio, 1750, Col. Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D.F.

Décimo. Inscríbanse la presente Resolución bajo el Núm. RES/187/2002 y el Título de Permiso G/130/TRA/2002 en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

México, D.F., a 26 de septiembre, 2002

Dionisio Pérez-Jácome Presidente

Javier Estrada Comisionado

Rubén Flores Comisionado

Raúl Monteforte Comisionado

Raúl Nocedal Comisionado