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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA-------
OFICINA DE CONTROL DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA “OCCRE”
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DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
-------OFICINA DE CONTROL DE CIRCULACIÓN Y
RESIDENCIA “OCCRE”
Avenida Newball Edificio de la Occre, 2º Piso, Telefono 512 2480 – 512 2577Generando Calidad De Vida Para Todos!
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MISION
Garantizar el estándar poblacional sostenible acorde con la extensión territorial y la limitación de los recursos naturales del Departamento Archipiélago, contribuyendo una optima calidad de vida para los habitantes y un excelente servicio a los visitantes nacionales y extranjeros, mediante la aplicación de las normas de control poblacional regidas en el Archipiélago y amparadas por la constitución nacional.
VISION
La Oficina de Control de Circulación y Residencia, OCCRE, en un plazo de cinco años debe ser un ente de control poblacional confiable reconocido a nivel departamental y nacional, realizando alianzas estratégicas con entidades gubernamentales de vigilancia y control, y gremios productivos y sociales, para aplicar programas de desarrollo socio-económico y de apoyo al gobierno, mediante un centro de información altamente tecnificado, con una planta de personal idónea y calificada para brindar un excelente servicio, ágil y confiable reflejando una
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imagen de transparencia, honestidad y credibilidad ante la población residente y visitante.
ORGANIGRAMA
PORTAFOLIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS OCCRE
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Junta Directiva
Dirección
Coordinación Centro Coordinación AeropuertoCoordinación Muelle
Coordinación Providencia
Jurídica Sistemas
Desarrollo Archivo
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Productos:
a. Tarjeta de Residencia Permanente.b. Tarjeta de Residencia Temporal.c. Tarjeta de Turismo.
Servicios
a. Control de Llegadas de personas al Departamento.b. Control de Salidas de personas del Departamento.c. Investigaciones.d. Autorizaciones y Certificados.e. Plan Retorno.
TURISTAS
Las personas que deseen visitar el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en calidad de turista nacional o extranjero, deberá:
1. Adquirir el tiquete personal e intransferible de ida y regreso al departamento Archipiélago.
2. Obtener la tarjeta de turista, suministrada por la aerolínea de viaje.
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3. Portar el documento de identidad personal.4. No encontrarse dentro de la relación de las personas
que no pueden ingresar al departamento, de acuerdo con la información suministrada por la Oficina de Control de Circulación y Residencia, OCCRE.
Las personas que viajen en calidad de turistas al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, solo podrán permanecer en el territorio por un lapso de cuatro (4) meses continuos o discontinuos al año.
¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A LA TARJETA DE RESIDENCIA,
OCCRE?
1. Los Raizales: Son los colombianos y los hijos de estos, nacidos o no, en el territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que pertenecen a la etnia anglo africana tradicionalmente asentada en el territorio, con lengua, cultura, historia y ancestros propios.
2. Los Residentes: Son los colombianos y los hijos de estos, domiciliados en el Departamento Archipiélago de
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San Andrés, Providencia y Santa Catalina que hayan adquirido conforme las normas legales y constitucionales el derecho a permanecer en el territorio insular.
3. Los Cónyuges de raizales o residentes: Son aquellas personas que han contraído matrimonio o conviven en unión libre con un raizal o residente y han adquirido el derecho a permanece en el territorio conforme las normas legales y constitucionales exigidas previamente.
4. Los Inversionistas: Son aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que emplean capital en negocios productivos para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y han adquirido el derecho a permanecer en el territorio conforme las normas legales y constitucionales exigidas previamente.
REQUISITOS PARA EL TRAMITE TARJETA DE RESIDENCIA PARA
RAIZALES
1. Carta solicitando la OCCRE. (Original y Copia).2. Dos fotos (3X4, fondo azul).3. Registro civil de nacimiento en original o partida de
bautismo del solicitante.4. Arbol genealógico (Abuelos y padres).
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5. Documento de identificación personal del interesado.6. Copia de tarjeta de la OCCRE de los padres.7. Un Fólder azul con gancho legajador.
REQUISITOS PARA EL TRAMITE TARJETA DE RESIDENCIA
PARA NACIDOS EN EL ARCHIPIÉLAGO DE ORIGEN NO
RAIZAL
1. Carta solicitando la OCCRE. (Original y Copia).2. Dos fotos (3X4, fondo azul).3. Certificado expedido por el hospital o clínica de nacido
vivo del solicitante.4. Registro civil de nacimiento en original o partida de
bautismo del solicitante.5. Registro civil y/o fotocopia autenticada de la cedula de
ciudadanía de los padres.6. Declaración de bienes que posee. (Si es mayor de 18
años de edad).7. Documento de identificación del solicitante.8. Certificado judicial expedido por el DAS.9. Certificado de saneamiento ambiental.10. Demostrar solvencia económica.11. Un Fólder azul con gancho legajador.
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REQUISITOS PARA EL TRAMITE TARJETA DE RESIDENCIA
PARA LOS COLOMBIANOS NO NACIDOS EN EL ARCHIPIÉLAGO
Para los nacionales no nacidos en el Archipiélago que reúnan los requisitos de ley para residir en el Departamento. Quienes acreditaran dicha calidad con los siguientes documentos:
1. Carta solicitando la Tarjeta de la OCCRE. (Original y Copia).
2. Dos fotos (3X4, fondo azul).3. Registro civil de nacimiento del solicitante.4. Registro civil del nacimiento y/o fotocopia de la cedula de
ciudadanía de sus padres.5. Documentos de identificación del solicitante.6. Certificado judicial expedido por el DAS.7. Si es cónyuge de residente presentara partida de
matrimonio, registro civil, fotocopia de la cédula de ciudadanía y de la tarjeta OCCRE de su cónyuge.
8. Certificado de convivencia para personas cuyo vínculo matrimonial o de convivencia sea con una persona nativa o de residente de las islas.
9. Certificado de libertad y tradición de los bienes que posea.
10. En el evento de no poseer vivienda propia o familiar, anexar copia de los contratos de arrendamiento en los últimos cinco años.
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11. Demostrar capacidad de sostenimiento propia y familiar (extractos bancarios del ultimo año, declaración de rentas de los últimos dos años)
12. Referencias laborales de los últimos 10 años.13. Tres referencias comerciales.14. Dos referencias bancarias donde se establezca la
antigüedad de las mismas.15. Tres referencias personales.16. Record de entradas y salidas de la isla.17. Certificados de estudios realizados.
REQUISITOS PARA EL TRAMITE TARJETA DE RESIDENCIA
EXTRANJEROS NACIONALIZADOS Y
RESIDENCIADOS EN EL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO.
Para los no nacionales colombianos que reúnan los requisitos establecidos por la ley para residir en el departamento. Quienes acreditan dicha calidad, además de los anteriores requisitos para nacionales no nacidos que normalmente se le expiden a los extranjeros los siguientes:
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1. Carta solicitando la Tarjeta de la OCCRE. (Original y Copia).
2. Dos fotos (3X4, fondo azul).3. Demostrar permanencia legal en el territorio nacional y/o
cedula de extranjería o certificado de nacionalización.4. Copia del pasaporte vigente y de la visa de la cual sea
titular.5. Certificados judiciales o de policía del ultimo país en el
cual vivo.6. Demostrar un patrimonio económico apto para invertir en
el departamento (extractos bancarios del ultimo año, declaraciones de bienes y rentas, certificados de cámara y comercio sobre sus establecimientos comerciales si los tienen)
7. Copia expedida por el Ministerio de Relaciones exteriores mediante la cual se le reconoce su condición de asilado o refugiado.
8. Certificado del Banco de la Republica en donde conste la inversión a realizar.
REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
ACADÉMICAS EN EL DEPARTAMENTO
Cuando se desee obtener la residencia temporal para la realización de actividades académicas, además de lo dispuesto por el artículo décimo quinto, el interesado deberá aportar los siguientes documentos:
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1. Carta solicitando el permiso ante la OCCRE. (Original y Copia).
2. Dos fotos (3X4, fondo azul).3. Fotocopia de la cedula de ciudadanía del interesado.4. Constancia de admisión en la institución educativa
donde se realizarán los estudios.5. Certificado de existencia de la institución donde se
aspira a realizar la actividad académica.6. Programa curricular de los estudios a cursar, emitido por
la institución educativa respectiva, donde se señale la duración, el costo y el lugar donde se llevara acabo.
7. Cuando se trate de actividades académicas diferentes a cursar estudios en el archipiélago, como la investigación para tesis de grado o practicas en una empresa o institución, se deberá contar con el aval de la institución educativa, la cual deberá certificar la duración de la investigación o practica, las razones por las cuales se pretenden desarrollar en el Departamento y certificación de quien subrogan los gastos de permanencia del interesado.
8. Tiquete de regreso.
REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
LABORALESEN EL DEPARTAMENTO
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El empleador interesado en obtener la residencia temporal para la contratación de un trabajador no residente, deberá presentar los siguientes documentos.
1. Carta solicitando el permiso ante la OCCRE. (Original y Copia).
2. Dos fotos (3X4, fondo azul).3. Certificado de existencia y representación legal de la
persona jurídica contratante o de inscripción en el registro mercantil si no se trata de persona jurídica.
4. Fotocopia de la tarjeta de residente del contratante o el representante legal.
5. Fotocopia de la cedula de ciudadanía del contratante o representante legal y del trabajador a contratar. En caso de extranjeros, cedula de extranjería o pasaporte con visa del Ministerio de Relaciones Exteriores para laboral y/o invertir en el territorio colombiano.
6. Fotocopia del documento de identidad de los integrantes del núcleo familiar del trabajador a continuar, cuando estos vayan a fijar residencia temporal en el Archipiélago, acreditando el parentesco con los respectivos registros civiles.
7. Certificado de antecedentes judiciales del trabajador a contratar expedido por el DAS.
8. Certificado de buena conducta del trabajador a contratar, expedido por la policía de su lugar de origen, con anterioridad no superior a seis meses a la solicitud.
9. Hoja de vida del trabajador a contratar, con todos sus soportes, que refleje habilidades talentos o conocimientos específicos necesarios para el desarrollo idóneo de la labor para la que será contratado.
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10. Certificar que ha adelantado gestiones para la contratación de un residente que satisfaga as necesidades de la labor a desarrollar.
11. Certificación expedida por el Servicio nacional de Aprendizaje (SENA), seccional San Andrés, Providencia y Santa Catalina donde conste que previa consulta del manual de clasificación nacional de ocupaciones o la base de datos de perfiles y ocupación profesional que haga sus veces, los perfiles solicitados corresponden a las exigencias del cargo a desempeñar.
12. Certificación expedida por el Servicio Seccional de Aprendizaje (SENA), seccional San Andrés, Providencia y Santa Catalina en la que conste que en la localidad no existen profesional idóneo que cumpla con los perfiles solicitados.
REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DEL CAMBIO DE DOMICILIO INTERMUNICIPAL EN
EL DEPARTAMENTO
Las solicitudes de autorización de cambio de domicilio que presenten los residentes en el departamento Archipiélago deberán presentarse por escrito, y estar acompañadas, como mínimo, de la siguiente información:
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1. Tarjeta que acredite la calidad de residente del solicitante, y de los miembros de su núcleo familiar, según sea el caso.
2. Indicación de la dirección actual del solicitante y su núcleo familiar.
3. Explicación y prueba de las razones que motivan su deseo de cambiar de domicilio.
4. Acreditar que cuenta con vivienda adecuada en la isla donde se fijara el nuevo domicilio, sea esta propia, arrendada o a cualquier otro titulo.
5. Manifestar si la solicitud de cambio es para domicilio temporal o permanente. En caso de ser temporal se deberá definir el término.
REQUISITOS PARA EL TRAMITE TARJETA DE RESIDENCIA
TEMPORAL PARA SOCIO Y/O INVERSIONISTAS NO
RESIDENTES
Los requisitos para la obtención de la tarjeta de residencia. Temporal para socios y/o inversionistas no residentes son los siguientes:
EL SOCIO (Empresa, Institución, negocio o persona) debe presentar la solicitud. Para la tarjeta de Residencia
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Temporal a nombre del interesado (no residente) Adjuntando lo siguiente:
1. a) El nombre o razón social de la empresa, entidad negocio o persona, b) su dirección, c) copia de la tarjeta de residencia / raizal del gerente, socio o el representante legal y d) Copia del certificado de Existencia y Representación legal.
2. Copia de la cedula de INTERESADO. En caso de extranjeros, cedula de extranjería o pasaporte con visa del Ministerio de Relaciones Exteriores para laborar y/o invertir en territorio colombiano. Fotocopia del documento de identidad de los miembros del núcleo familiar inmediato (cónyuge e hijos solteros) si van a fijar residencia temporal durante el mismo lapso. NOTA: El derecho de residir temporalmente y estudiar en os establecimientos educativos del archipiélago se transfiere a estos pero no así el derecho de laborar en el Departamento.
3. Certificado judicial vigente (colombianos) o certificación de buena conducta del Departamento de Policía del lugar de origen del INTERESADO (Extranjeros) expedido dentro de los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
4. Demostrar que el INTERESADO tendrá solvencia económica y vivienda adecuada (cuando necesario las acomodaciones serán inspeccionadas por la OCCRE) durante su estadía en el archipiélago.
5. Demostrar que la actividad que se desarrollara no afectara negativamente al ecosistema insular.
Después de presentar los anteriores documentos a la oficina de la OCCRE, y Recibir respuesta favorable, se debe diligenciar lo siguiente:
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IMPORTANTE: Favor no intente constituir la póliza, o cancelar el valor de la Tarjeta y demás sin autorización por escrito de esta oficina.
6. Constituir una póliza de seguro que garantice el cumplimiento de las disposiciones del Decreto 2762 de 1991 por parte del SOCIO y el INTERESADO. La póliza debe contener lo siguiente: Por medio de las Garantías contenidas en el Decreto 2762 de 1991, la oficina de Control de Circulación y Residencia OCCRE, se precave contra la eventualidad de Incumplimiento por parte del SOCIO y el INTERESADO de las normas Restrictivas y sancionables de los artículos 7,9,10,11,12,13 y 18 del citado Decreto.
Para su información y para SOCIO; persona que hace solicitud para personal Foráneo al Departamento Archipiélago.
ASEGURADO: Nombre del INTERESADO ( no residente)
BENEFICIARIO: Oficina de Control de circulación y residencia OCCRE, Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (NIT.892.400.038-2).
OBJETO DE GARANTIA: Garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en os
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Artículos 8 y siguientes del decreto 2762 de 1991 por parte del SOCIO (Nombre) y del INTERESADO (Nombre) consistentes en permanecer en el Territorio del Departamento Archipiélago durante el tiempo que se les autorice para El desarrollo exclusivo de la actividad que motive el otorgamiento de ese Derecho.
VALOR DE LA GARANTIA: Ciento veinte (120) salarios mínimos legales Mensuales y el valor de un tiquete aéreo de regreso al sitio de origen del INTERESADO.
VIGENCIA DE LA POLIZA: Por el tiempo de permanencia autorizada al INTERESADO más tres meses.
RIESGO ASEGURADO: Cumplimiento, por parte del INTERESADO, de la Prohibición de permanecer más tiempo del autorizado en el territorio del Archipiélago o de desarrollar actividad diferente a la autorizada por la OCCRE.
7. Cancelar el valor de doce (12) salarios mínimos legales mensuales en la Tesorería Departamental por el valor de la tarjeta de residencia temporal (Acuerdo 003 de 1993).
8. El formulario de la OCCRE (diligenciado).
LOS SOLICITANTES DEBEN ANOTAR LO SIGUIENTE:
1. Se les recuerda que solamente los residentes podrán trabajar en forma permanente en el Archipiélago.
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2. La tarjeta de residencia temporal deberá ser tramitada previamente a la contratación de un trabajador no residente.
3. Solicitudes de residencia temporal no serán otorgadas a personas que actualmente están en el Archipiélago en condición de turistas.
4. El solicitante no deberá hacer arreglos para ingresar al Archipiélago a trabajar sin tener la tarjeta de residencia temporal.
5. En todos los casos la residencia temporal será otorgada por periodos máximos de un año, prorrogables hasta por el mismo tiempo, sin que sumados sobrepasen los tres años.
6. La prorroga de la tarjeta de residencia temporal deberá ser tramitada como mínimo treinta (30) días antes de su fecha de vencimiento.
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