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DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 Página Web: www.gobernacion.gob.sv/diario_oficial Correo: [email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 359 SAN SALVADOR, MIERCOLES 25 DE JUNIO DE 2003 NUMERO 116 DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. ORGANO LEGISLATIVO Decretos Nos. 22 y 23.- Exención de impuestos a la introducción al país de dos donativos a favor del Ministerio de Obras de Misericordia de Encuentros Conyugales de la Parroquia de Santo Tomás Apóstol, de la Arquidiócesis de San Salvador y de la Asociación Educacional Salesiana de las Hijas de María Auxiliadora. ............................................................................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Iglesia “Palabra Viva a las Naciones” y Acuerdo Ejecutivo No. 085, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. (nueva publicación). .................... Estatutos de la Iglesia “Cristo te Llama. Misión Profética en El Salvador” y de la Congregación Judio Mesiánica “Kehila Beyt Yisrael, Acuerdos Ejecutivos Nos. 086 y 107, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de personas jurídicas. ....................... Cambio de denominación de la Fraternidad de Hombres de Negocio del Evangelio Completo, por el de Fraternidad Internacional de Hombres de Negocios del Evangelio Completo, nuevos estatutos y Acuerdo Ejecutivo No. 099, aprobándolos. MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 274.- Se concede beneficio a favor de la empresa Central Dulcera, Sociedad Anónima de Capital Variable. Acuerdos Nos. 499 y 520.- Se modifican los Acuerdos Ejecutivos Nos. 231 y 420, de fechas 27 de abril de 1990 y 21 de junio de 2001. ............................................................................ Acuerdo No. 501.- Cánones de arrendamiento y tarifas a cobrarse durante la celebración del evento “Consuma 2003”. .. MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0087.- Se autoriza la nominación del Centro Educativo Oficial Instituto Nacional de Jerusalén, con el nombre de Instituto Nacional “Estado de Israel”. ..................... MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Decreto No. 51.- Se crea la Comisión Nacional de Seguimiento a la Propuesta de la Reforma Integral de Salud. .. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 196-D, 214-D, 218-D, 228-D, 244-D, 250- D y 268-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus Ramas. ........................................................................ INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDIAS MUNICIPALES Estatutos de la “Junta Administradora de Servicio de Agua Potable del Caserío Los Artiga” y de la Asociación de Desarrollo Comunal “El Sacio”, Cantón Platanares, Acuerdos 6 y Sexto, emitidos por las Alcaldías Municipales de Olocuilta y Guaymango, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. . SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Cartel No. 1078.- DECLARATORIA DEFINITIVA A FAVOR DE RICARDO QUINTANILLA. (1 V.). ................... Pág. 3-4 5-7 8-13 14-19 20 20-22 23-30 Pág. 31 31-32 33 34-40 41 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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DIARIO OFICIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 • Página Web: www.gobernacion.gob.sv/diario_oficial • Correo: [email protected]

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 359 SAN SALVADOR, MIERCOLES 25 DE JUNIO DE 2003 NUMERO 116

DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.

ORGANO LEGISLATIVO

Decretos Nos. 22 y 23.- Exención de impuestos a la

introducción al país de dos donativos a favor del Ministerio de

Obras de Misericordia de Encuentros Conyugales de la Parroquia

de Santo Tomás Apóstol, de la Arquidiócesis de San Salvador y

de la Asociación Educacional Salesiana de las Hijas de María

Auxiliadora. ...............................................................................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIONRAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de la Iglesia “Palabra Viva a las Naciones” y

Acuerdo Ejecutivo No. 085, aprobándolos y confiriéndoles el

carácter de persona jurídica. (nueva publicación). ....................

Estatutos de la Iglesia “Cristo te Llama. Misión Profética en

El Salvador” y de la Congregación Judio Mesiánica “Kehila Beyt

Yisrael, Acuerdos Ejecutivos Nos. 086 y 107, aprobándolos y

confiriéndoles el carácter de personas jurídicas. .......................

Cambio de denominación de la Fraternidad de Hombres de

Negocio del Evangelio Completo, por el de Fraternidad

Internacional de Hombres de Negocios del Evangelio Completo,

nuevos estatutos y Acuerdo Ejecutivo No. 099, aprobándolos.

MINISTERIO DE ECONOMIARAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 274.- Se concede beneficio a favor de la

empresa Central Dulcera, Sociedad Anónima de Capital Variable.

Acuerdos Nos. 499 y 520.- Se modifican los Acuerdos

Ejecutivos Nos. 231 y 420, de fechas 27 de abril de 1990 y 21 de

junio de 2001. ............................................................................

Acuerdo No. 501.- Cánones de arrendamiento y tarifas a

cobrarse durante la celebración del evento “Consuma 2003”. ..

MINISTERIO DE EDUCACION

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-0087.- Se autoriza la nominación del

Centro Educativo Oficial Instituto Nacional de Jerusalén, con el

nombre de Instituto Nacional “Estado de Israel”. .....................

MINISTERIO DE SALUD PUBLICAY ASISTENCIA SOCIAL

Decreto No. 51.- Se crea la Comisión Nacional de

Seguimiento a la Propuesta de la Reforma Integral de Salud. ..

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 196-D, 214-D, 218-D, 228-D, 244-D, 250-

D y 268-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en

todas sus Ramas. ........................................................................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDIAS MUNICIPALES

Estatutos de la “Junta Administradora de Servicio de Agua

Potable del Caserío Los Artiga” y de la Asociación de Desarrollo

Comunal “El Sacio”, Cantón Platanares, Acuerdos 6 y Sexto,

emitidos por las Alcaldías Municipales de Olocuilta y Guaymango,

aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Cartel No. 1078.- DECLARATORIA DEFINITIVA A

FAVOR DE RICARDO QUINTANILLA. (1 V.). ...................

Pág.

3-4

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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

Cartel No 1079.- ACEPTACION INTERINA A FAVOR

DE GLORIA INES CAMPOS BAÑOS Y OTRO. (3v. Alt.). ..

Cartel No 1080.- TITULO SUPLETORIO A FAVOR DE

VICTOR MANUEL REYES. (3v. Alt.). ...................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Carteles Nos. 1074, 1075 y 1076.- ACEPTACION

INTERINA A FAVOR DE MERCEDES DEL CARMEN

CASTRO PEREZ, MARIA ESPERANZA SIGARAN; DELMY

NOEMY RAMIREZ VDA. DE SANCHEZ Y OTROS. (3v. Alt.).

Cartel No 1077.- TITULO SUPLETORIO A FAVOR DE

MARIA AMANDA PORTILLO VDA. DE AMAYA. (3v. Alt.).

DE TERCERA PUBLICACION

Cartel No 1069.- ACEPTACION INTERINA A FAVOR

DE DOMINGA PALMA DE PALMA Y OTROS. (3v. Alt.). .

Cartel No 1071.- TITULO SUPLETORIO A FAVOR DE

SALINAS AGUILAR. (3v. Alt.). .............................................

Cartel No 1072.- TITULO SUPLETORIO A FAVOR DEL

ESTADO DE EL SALVADOR CTON. TAHUILAPA. (3v. Alt.).

Cartel No 1073.- TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO

A FAVOR DE SALVADOR LANDAVERDE RODRIGUEZ, Y

OTROS. (3v. Alt.). ....................................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Carteles Nos.- 21430-1v, 21459-1v, 21369-1v, 21371-1v,

21374-1v, 21375-1v, 21381-1v, 21389-1v, 21391-1v, 21398-

1v, 21411-1v, 21426-1v, 21447-1v, 21468-1v, 21399-1v, 21467-

1v, 21477-1v, 21446-1v, 21373-1v, 21376-1v, 21407-1v, 21436-

1v, 21443-1v, 21463-1v, 21527-1v, 21428-1v, 21367-1v, 21422-

1v, 21421-1v, 21461-1v, 21472-1v, 21510, 21486, 21450, 21378,

21377, 21457, 21439, 21440, 21390, 21365, 21368, 21506,

21505, 21503, 21504, 21480, 21424, 21487, 21458, 21523,

21489, 21492, 21473, 21475, 21476, 21474, 21466, 21465,

21464, 21456, 21455, 21454, 21453, 21502, 21460, 21452,

21448, 21400, 21516, 22136, 21469-C, 21435-C, 21449-C,

21484-C, 22208 (3 V. 1 V. C. 3 D.) ..........................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Carteles Nos.- 20975, 20978, 20979, 20980, 20996, 21015,

21024, 21031, 21050, 21056, 21054, 21052, 21064, 21063,

21111, 21129, 21137, 21142, 21012, 21139, 21141, 20983,

21149, 21309, 21144, 21035, 21027, 20984, 21150, 21019,

21013, 21138, 21156, 21044, 21042, 21127, 21133, 21079,

21077, 21076, 21075, 21074, 21072, 21101, 21080, 21084,

21082, 21081, 21085, 21086, 21087, 21088, 21089, 21091,

21092, 21093, 21095, 21096, 21097, 21098, 21102, 21071,

21103, 21099, 21107, 21106, 21105, 21345, 21309, 21339-C.

DE TERCERA PUBLICACION

Carteles Nos. 14557, 20644, 20668, 20666, 20698, 20701,

20704, 20711, 20749, 20756, 20779, 20757, 20759, 20725,

20682, 20681, 20657, 20659, 20648, 20649, 20661, 20733,

20740, 20758, 20691, 20714, 20748, 20765, 20732, 20775,

20781, 20782, 20769, 20737, 20705, 20731, 20730, 20719,

20684, 20689, 20692, 20671, 20655, 20645, 2074, 21022-C,

21051-C, 21067-C. ....................................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

DIRECCION GENERAL DE LA RENTADE ADUANAS

Resolución No. DREG-358.- Se autoriza como depósito de

aduanas de carácter privado, parte de las instalaciones que ocupa

la empresa Grupo Q El Salvador, S.A. de C.V. ........................

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3DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Junio de 2003.

ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 22.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Empresa Confecciones Maya, S.A. de C.V., efectuará un donativo de veinte mil (20,000) libras de desperdicios y desechos textiles,a favor del Ministerio de Obras de Misericordia de Encuentros Conyugales de la Parroquia de Santo Tomás Apóstol, de la Arquidiócesis deSan Salvador.

II. Que el referido donativo será utilizado para ayudar a personas de escasos recursos económicos que dicho Ministerio atiende.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedenteexonerar del pago de todo tipo de impuestos, que pueda causar la introducción al país del donativo en mención.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Diputada Carmen Elena Calderón de Escalón.

DECRETA:

Art. 1.- Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, que pueda causar la introducción al país de veinte mil (20,000) libras de desperdicios ydesechos textiles, que donará la Empresa Confecciones Maya, S.A. de C.V., a favor del Ministerio de Obras de Misericordia de Encuentros Conyugalesde la Parroquia de Santo Tomás Apóstol, de la Arquidiócesis de San Salvador.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, losrepresentantes de la citada entidad, deberán presentar a esta Asamblea, un informe sobre la distribución del donativo que ampara el presente Decreto.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil tres.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

PRESIDENTE.

JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO Vda. DE CUELLAR, ELIZARDO GONZALEZ LOVO,

PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR,

CUARTA SECRETARIA.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador a los cuatro días del mes de junio del año dos mil tres.

PUBLIQUESE,

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

JUAN JOSE DABOUB ABDALA,

MINISTRO DE HACIENDA (AD-HONOREM).

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359DECRETO No. 23.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Asociación Educacional Salesiana de las Hijas de María Auxiliadora, es una entidad religiosa, apolítica y sin fines de lucro.

II. Que para el logro de sus objetivos la Sociedad Industrias Faro del Pacífico, S. A. de C.V., les hará un donativo de veinticinco mil (25,000)libras de desperdicios y desechos textiles, para labores de beneficencia que dicha entidad lleva a cabo.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedenteexonerar del pago de todo tipo de impuestos, que pueda causar la introducción al país del donativo en mención.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Diputada Carmen Elena Calderón de Escalón.

DECRETA:

Art. 1.- Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, que pueda causar la introducción al país de veinticinco mil (25,000) libras de desperdiciosy desechos textiles, que donará la Sociedad Industrias Faro del Pacífico, S.A. de C.V., a favor de la Asociación Educacional Salesiana de las Hijas deMaría Auxiliadora.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, losrepresentantes de la citada entidad religiosa, deberán presentar a esta Asamblea, un informe sobre la distribución del donativo que ampara el presenteDecreto.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO San Salvador, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil tres.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

PRESIDENTE.

JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO Vda. DE CUELLAR, ELIZARDO GONZALEZ LOVO,

PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR,

CUARTA SECRETARIA.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador a los cuatro días del mes de junio del año dos mil tres.

PUBLIQUESE,

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

JUAN JOSE DABOUB ABDALA,

MINISTRO DE HACIENDA (AD-HONOREM).

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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Junio de 2003.

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACION

Los presentes Estatutos y el Acuerdo Ejecutivo No. 085, se publicannuevamente por haber salido errados en el Diario Oficial No. 97,Tomo No. 359, de fecha 29 de mayo de 2003, quedando dichapublicación sin ningún efecto.

ESTATUTOS DE LA IGLESIA “PALABRA VIVA

A LAS NACIONES”

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador Departamento de SanSalvador, la iglesia de nacionalidad salvadoreña que se denominará “PALA-BRA VIVA A LAS NACIONES”, y que podrá abreviarse “PVAN”, comouna entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos sedenominará “La Iglesia”.

Art. 2.- El domicilio de la iglesia será la ciudad de San Salvador,pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuerade él.

Art. 3.- La iglesia se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II.

FINES.

Art. 4.- Los fines de la iglesia serán:

a) Difundir el evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, el Hijo deDios, por cualquier medio de comunicación.

b) Promover la educación espiritual y moral de los miembros,estableciendo templos y centros de enseñanza en todo elterritorio nacional y fuera de éste, utilizando todos los mediosde comunicación que permitan las Leyes de la República,desarrollando cualquier otra actividad que esté de acuerdocon la moral cristiana.

c) Establecer Centros de Rehabilitación para los niños de altoriesgo, y jóvenes involucrados en drogas y alcohol.

d) Establecer Colegios con Educación Cristiana y alto nivelacadémico.

e) Establecer orfanatorios para proveer a los desamparados unafamilia que supla las necesidades físicas, materiales, y espi-rituales.

f) Cumplir con la Constitución Política y las Leyes de laRepública como ordenan los principios establecidos en lasSagradas Escrituras.

g) Mostrar a los miembros las promesas de Dios y la provisiónpara sus vidas, enseñándoles por medio de la palabra de Dios,para que vivan en salud Divina, en prosperidad en todas lascosas, y enseñarles a que tengan una vida abundante en CristoJesús el Señor.

h) Mostrar al necesitado una solución para su vida por medio dela palabra de Dios, encaminándolo para que viva una vidahonesta y digna de imitar, para poder ser ejemplo ante unasociedad en decadencia moral.

i) Establecer una editorial para publicar libros para la familia, laeducación de los hijos, la iglesia, y todo tipo de tema que seade beneficio acorde con los principios morales de la palabrade Dios.

j) Establecer centros de producción de audio y video, paradifundir el evangelio de nuestro Señor Jesucristo utilizandotodos los medios de comunicación.

k) Establecer Institutos Bíblicos para la capacitación de aquelque desee ser un siervo de Dios viviendo de acuerdo a lapalabra de Dios como guía.

l) Establecer centros de retiros y esparcimiento.

CAPITULO III.

DE LOS MIEMBROS.

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores dedieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión, e ideologíapolítica, que sean bautizadas, que acepten las normas y doctrinas que seencuentran descritas en el Reglamento de la iglesia, que crean enJesucristo, y que quieran vivir haciendo la voluntad de Dios escrita en lasSagradas Escrituras, amando a Dios y a su prójimo como a sí mismo, quelo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: todas las personas quesuscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: todas las personas que la JuntaDirectiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: todas las personas que porsu labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por laAsamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Gozar de los beneficios de la Iglesia.

b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la AsambleaGeneral.

c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalenlos Estatutos de la Iglesia.

d) Los demás que les señalen los Estatutos y ReglamentoInterno de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de laAsamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias dela Iglesia.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, ReglamentoInterno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General dela Iglesia.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y ReglamentoInterno de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuer-dos y Resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la AsambleaGeneral merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 11.- La Asamblea General debidamente convocada, es laautoridad máxima de la iglesia, y estará integrada por la totalidad de losMiembros Activos y Fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vezal año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la JuntaDirectiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoríaabsoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera unamayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de lassesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerserepresentar por escrito por otro miembro. El límite de representacioneses de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir, y destituir total o parcialmente a los miem-bros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar, o derogar los Estatutos y el ReglamentoInterno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuestoanual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de laIglesia presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de losmiembros.

f) Decidir sobre la compra, venta, o enajenación de los bienesinmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y queno estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiadaa la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: unPresidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Teso-rero, un Protesorero y un Síndico.

Art.16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para unperíodo de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez almes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El Quórum necesario para que la Junta Directiva puedasesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberánser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de losfines de la Iglesia.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimoniode la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas. proyectos ypresupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, ReglamentoInterno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General yde la misma Junta Directiva.

f) Nombrar dentro de los miembros de la Iglesia comités, ocomisiones que consideren necesario para el cumplimientode los fines de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-blea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevosmiembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver los asuntos que no sean competencia de la Asam-blea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de laAsamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, resoluciones dela Junta Directiva y de la Asamblea General así como de losEstatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia pudien-do otorgar poderes generales o especiales, previa autoriza-ción de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias o Extraordinarias de la Asam-blea General.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones quetenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia.

g) Celebrar los actos o contratos para los cuales haya sidoautorizado previamente por la Junta Directiva o la AsambleaGeneral.

h) Velar por el buen manejo de los bienes de la iglesia informan-do a la Junta Directiva de la anomalías que encontrare.

i) Colaborar con el Pastor General para cualquier actividad dela Iglesia.

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7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Junio de 2003.

Art. 21.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia ya sea temporal odefinitiva.

b) Colaborar con el Presidente y demás directivos.

Art. 22.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de AsambleaGeneral y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembrosde la Iglesia.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a laIglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para lassesiones.

e) Será el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 23.- Son atribuciones del Prosecretario: tendrá las mismasatribuciones que el Secretario en caso de sustituirlo por ausencia oimpedimento de éste; así mismo colaborar con el Secretario en eldesempeño de sus funciones.

Art. 24.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en elBanco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad dela Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que laIglesia tenga que realizar.

d) Llevar la contabilidad de los fondos recibidos.

e) Cuidar el patrimonio de la Iglesia juntamente con los demásmiembros directivos.

f) Presentar mensualmente a la Junta Directiva el informe delestado económico de ingresos y egresos.

g) Extender los recibos de las contribuciones y donaciones delos miembros.

Art. 25.- Son atribuciones del Protesorero: tendrá las mismasatribuciones que el Tesorero en caso de sustituirlo por ausencia oimpedimento de éste. Así mismo colaborar con el Tesorero en eldesempeño de sus funciones.

Art. 26.- Son atribuciones del Síndico: velar por el cumplimientode los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia y demás acuerdos dela Junta Directiva y la Asamblea General.

CAPITULO VII.

DEL PATRIMONIO.

Art. 27.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personasnaturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectiva-mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y lasrentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Art. 28.- El patrimonio será administrado por la Junta Directivaconforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO VIII.

DE LA DISOLUCION.

Art. 29.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de leyo por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convoca-da a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos trescuartas partes de sus miembros.

Art. 30.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia senombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electaspor la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Losbienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos sedonarán a cualquier Entidad Benéfica o Cultural que la AsambleaGeneral señale.

CAPITULO IX.

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 31.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos seránecesario el voto necesario de no menos del sesenta por ciento de losmiembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 32.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar alMinisterio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cadaaño, la Nómina de los miembros y dentro de los cinco días después deelecta la nueva Junta Directiva, una certificación del Acta de elección dela misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquierdato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 33.- Todo lo relativo al orden interno de la iglesia no compren-dido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de lamisma el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado porla Asamblea General.

Art. 34.- La Iglesia “PALABRA VIVA A LAS NACIONES” seregirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplica-bles.

Art. 35.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el díade su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 085.-

San Salvador, 19 de mayo de 2003.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA “PALABRAVIVA A LAS NACIONES” compuestos de TREINTA Y CINCOArtículos, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de SanSalvador, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a lasleyes del país, de conformidad con el Art. 543 del Código Civil, elOrgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: aprobarlosen todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONAJURIDICA. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de laRepública)

EL VICEMINISTRO DE GOBERNACION,

FIGUEROA FIGUEROA.

(Registro No. 17960)

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ESTATUTOS DE LA IGLESIA “CRISTO TE LLAMA.

MISION PROFETICA EN EL SALVADOR”

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- Créase en la lotificación “Adonay”, calle al “Pital”, deLourdes, jurisdicción de Colón. Departamento de La Libertad, la Iglesiade nacionalidad Salvadoreña, que se denominará: “CRISTO TE LLA-MA. MISION PROFETICA EN EL SALVADOR”, y que podrá abre-viarse “MISION PROFETICA”, como una Entidad de interés particular,apolítica, no lucrativa y religiosa, la que en los presentes Estatutos sedenominará “ La Iglesia”.

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en la comunidad “ADONAI”,calle al “Pital”, de Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad,pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuerade él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

FINES.

Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán:

a) Predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, conformea la Biblia a través de los diferentes medios de Comunicación,como Radio, Televisión y Medios Escritos.

b) Fomentar la vida cristiana entre sus miembros y capacitarlospara el cumplimiento de sus deberes con la Iglesia.

c) Fundar Centros de Albergue y Rehabilitación de las personasque lo necesitan, todo fundamentado en la Doctrina delEvangelio de Jesucristo.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS.

Art. 5.- Podrán ser miembros de la Iglesia todas las personasmayores de dieciocho años, sin distinción de sexo, raza, nacionalidad,religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la JuntaDirectiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES. Todas las personas quesuscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la JuntaDirectiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que porsu labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por laAsamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la AsambleaGeneral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalenlos Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y ReglamentoInterno de la Iglesia

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-blea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias dela Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, ReglamentoInterno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y ReglamentoInterno de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembros se perderá por las causas siguien-tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuer-dos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la AsambleaGeneral merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

d) Por practicar doctrinas contrarias a los principios de laIglesia.

e) Por falta de relación con la Iglesia por más de seis mesesconsecutivos sin causa justificada.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 11.- La Asamblea General debidamente convocada, es laautoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de losmiembros Activos, Honorarios y Fundadores.

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9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Junio de 2003.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vezAl año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la JuntaDirectiva.

La Asamblea general sesionará válidamente con la asistencia delcincuenta y uno por ciento como mínimo de sus miembros en primeraconvocatoria y con los miembros que asistan en segunda convocatoria aldía siguiente, excepto en casos especiales en que se requiera mayornúmero de asistentes.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoríaabsoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera unamayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de lassesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerserepresentar por escrito por otro miembro. El límite de representacioneses de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miem-bros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el ReglamentoInterno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuestoanual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de laIglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de losmiembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienesinmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y queno estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiadaa la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma. unPresidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Art. 16.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a) Ser miembro de la Misión por más de un año.

b) Ser mayor de edad.

c) Ser competente para el desempeño del cargo.

d) Observar buena conducta.

Art. 17.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para unperíodo de dos años, pudiendo ser reelectos.

Art. 18.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez almes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 19.- El Quórum necesario para que la Junta Directiva puedasesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberánser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 20.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de losfines de la Iglesia.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimoniode la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos ypresupuesto de la Iglesia e informar a la Asamblea General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, ReglamentoInterno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General yde la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités oComisiones que consideren necesarios para el cumplimientode los fines de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asam-blea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevosmiembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de laAsamblea General.

Art. 21.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de laAsamblea General y de la Junta Directiva.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de laJunta Directiva y de la Asamblea General, así como de losEstatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicialmente y extrajudicialmente a la Iglesia,pudiendo otorgar poderes previa autorización de la JuntaDirectiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de laAsamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones quetenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquierinforme que le sea solicitado por la misma.

Art. 22.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Actuar en ausencia del Presidente.

b) Desarrollar actividades similares del Presidente en su ausen-cia.

Art. 23.- Son atribuciones del Secretario.

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la AsambleaGeneral y de la Junta Directiva.

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b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembrosde la Iglesia.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a laIglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para lassesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 24.- Son atribuciones del Tesorero.

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en elBanco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad dela Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que laIglesia tenga que realizar.

d) Presentar un informe mensual de los Ingresos y Egresos de laIglesia.

Art. 25.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la JuntaDirectiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en casode ausencia o impedimento, de conformidad al Art. catorce,literal “a” de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 26.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Ofrendas, donaciones, herencias, legados, contribuciones depersonas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, res-pectivamente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que se adquieran y lasrentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Art. 27.- El patrimonio será administrado por la Junta Directivaconforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Art. 28.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de laLey o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lomenos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 29.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia senombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electaspor la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos sedonarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la AsambleaGeneral señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 30.- La Iglesia para su mejor organización contará con losPastores que fueren necesarios y su elección estará sujeta a las disposi-ciones contenidas en el Reglamento Interno.

Art. 31.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos seránecesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de losmiembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 32.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar alMinisterio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cadaaño, la Nómina de los Miembros de la Iglesia y dentro de los cinco díasdespués de electa la Junta Directiva, una certificación del Acta deelección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Minis-terio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Iglesia.

Art. 33.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no compren-dido en estos Estatutos, se establecerá en el reglamento Interno de lamisma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado porla Asamblea General.

Art. 34.- La Iglesia “CRISTO TE LLAMA. MISION PROFETICAEN EL SALVADOR”, se regirá por los presentes Estatutos y demásdisposiciones legales aplicables.

Art. 35.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el díade su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 086.-

San Salvador, 22 de mayo de 2003.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA “CRISTO TELLAMA. MISION PROFETICA EN EL SALVADOR”, compuestos deTREINTA Y CINCO Artículos, fundada en Lourdes, Jurisdicción deColón, Departamento de La Libertad, y no encontrando en ellos ningunadisposición contraria a las leyes del país, de conformidad con el Art. 543del Código Civil, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación,ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidadel carácter de PERSONA JURIDICA. COMUNIQUESE. (Rubricadopor el señor Presidente de la República).

EL VICEMINISTRO DE GOBERNACION,

FIGUEROA FIGUEROA.

(Registro No. 21681)

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11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Junio de 2003.

ESTATUTOS DE LA CONGREGACION JUDIO MESIANICA

"KEHILA BEYT YISRAEL"

CAPITULO I.-

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en la ciudad de Apopa, Departamento de San

Salvador, la Congregación de nacionalidad salvadoreña, que se denomi-

nará CONGREGACION JUDIO MESIANICA "KEHILA BEYT

YISRAEL", como una entidad religiosa, apolítica y no lucrativa la que

en los presentes Estatutos se denominará "La Congregación".

Art. 2.- El domicilio de la Congregación será la ciudad de Apopa,

Departamento de San Salvador, y podrá establecer filiales en cualquier

lugar de la República y fuera de ella.

Art. 3.- La Congregación se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

DE LOS FINES

Art. 4.- Los fines de la Congregación serán:

a) Dar a conocer y enseñar a los habitantes de El Salvador la

instrucción judía tal como lo enseñaron los Profetas y Após-

toles del antiguo y nuevo pacto por nuestro Maestro Yeshúa,

por todos los medios lícitos posibles;

b) Promover los días festivos: los sábados, santa convocación y

los de ayuno, con las solemnidades así como lo manifiestan

las sagradas escrituras;

c) Promover movimientos evangelísticos a fin de establecer

filiales dentro y fuera del territorio nacional;

d) Promover y apoyar programas de desarrollo social e intelec-

tual que beneficien a sus miembros y en general a la comuni-

dad salvadoreña;

e) Establecer y mantener relaciones con otras Congregaciones

y entidades para lograr un ambiente de armonía;

f) Dar asistencia y consejería espiritual a toda persona que lo

requiera, fundamentándose en las sagradas escrituras;

g) Crear lugares de esparcimiento espiritual y físico; y

h) Estrechar los lazos de hermandad entre sus miembros y el

pueblo de Israel.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas aquellas personas mayores de

dieciocho años, sin distinción de raza e ideología política, que crean en

la doctrina que se enseña, ser bautizados y que se comprometan a cumplir

con los Estatutos y Reglamento Interno de la Congregación, para lo cual

lo tienen que solicitar por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Congregación tendrá las siguientes clases demiembros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos y

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la Congregación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Congregación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: todas las personas que por

su labor y mérito en favor de la Congregación sean así nombrados por la

Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea

General;

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Congregación; y

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento

Interno de la Congregación.

Art. 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-

blea General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la congregación;

c) Contribuir con su presencia al desarrollo de los servicios

religiosos dentro y fuera de la Congregación;

d) Contribuir al sostenimiento de la Congregación con sus

diezmos y ofrendas;

e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y

f) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento

Interno de la Congregación.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno acuerdos y

resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA CONGREGACION

Art. 10.- El Gobierno de la Congregación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Congregación y estará integrada por la totalidad

de los Miembros Fundadores y Activos.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una

mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miem-

bros de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Congregación;

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Congregación;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Congregación, presentada por la Junta Directiva;

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Congregación; y

f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Congrega-

ción y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La Dirección y Administración de la Congregación estará

confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Presidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años, pudiendo ser reelectos por Asamblea General.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Congregación;

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Congregación;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Congregación;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Congregación e informar a la Asamblea

General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de

la misma Junta Directiva;

f) Nombrar de entre los miembros de la Congregación los

comités o comisiones que consideren necesarios para el

cumplimiento de los fines de la Congregación;

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asam-

blea General;

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General; e

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asam-

blea General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la

Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Congregación;

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Congrega-

ción, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la

Junta Directiva;

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Congregación; y

f) Presentar la memoria de labores de la Congregación y cual-

quier informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de acta de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros

de la Congregación;

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13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Junio de 2003.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Congregación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones; y

e) Ser el órgano de comunicación de la Congregación.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y Depositar los fondos que la Congregación obtenga,

en el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de

la Congregación; y

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la

Congregación tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva; y

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo catorce,

literal a), de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 24.- El Patrimonio de la Congregación estará constituido por:

a) Diezmos y ofrendas de los miembros;

b) Donaciones, herencia, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente; y

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquieran y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

Ley.

Art. 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva,

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Art. 26.- No podrá disolverse la Congregación sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Congregación se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas,

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes de la Congregación que sobraren después de cancelar el pago

de las obligaciones que tuviere pendientes y el remanente si lo hubiere

será donado a una institución que persiga los mismos fines o a una

institución benéfica o cultural, que la Asamblea General designe.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros de Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada

año, la nómina de miembros y dentro de los cinco días después de electa

la nueva Junta Directiva, una certificación del acta de elección de la

misma y en todo caso, proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Congregación no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno

de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y

aprobado por la Asamblea General.

Art. 31.- La Congregación Judío Mesianica "Kehila Beyt Yisrael",

se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales

aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 107.

San Salvador, 18 de junio 2003

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la CONGREGACION

JUDIO MESIANICA "KEHILA BEYT YISRAEL", compuestos de

TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Apopa, Depar-

tamento de San Salvador, y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las leyes del país, de conformidad con el Art. 543 del Código

Civil, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA:

aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de

PERSONA JURIDICA. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor

Presidente de la República). EL VICEMINISTRO DE GOBERNA-

CION, FIGUEROA FIGUEROA.

(Registro No. 21805)

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NUMERO VEINTISEIS.- LIBRO NOVENO.- En la ciudad de SanSalvador, a las catorce horas del día siete de abril del año dos mil tres.Ante mí, ROBERTO JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MONTALVO,comparece el Licenciado JOSE MAURICIO LOUCEL, de sesenta y dosaños de edad, Licenciado en Administración de Empresas, de estedomicilio, persona de mi conocimiento que me exhibe su documentoúnico de identidad número cero un millón novecientos treinta y siete milseiscientos treinta y uno-uno, actuando en su calidad de Ejecutor Espe-cial designado por la Asamblea General de la Fundación "FRATERNI-DAD DE HOMBRES DE NEGOCIO DEL EVANGELIO COMPLE-TO", de este domicilio, cuya personería más adelante relacionaré, y MEDICE: I.- CONSTITUCION: que de conformidad al Acuerdo Ejecutivonúmero OCHENTA Y OCHO, emitido por el entonces Ministerio delInterior, el día dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta y ocho,publicado en el Diario Oficial Tomo Número DOSCIENTOS NOVEN-TA Y OCHO de fecha dieciocho de febrero de mil novecientos ochentay ocho, se constituyó la "FRATERNIDAD DE HOMBRES DE NEGO-CIO DEL EVANGELIO COMPLETO", de este domicilio, de naciona-lidad salvadoreña; II.- ACUERDO DE LA ASAMBLEA GENERALDE MIEMBROS: que de conformidad a la certificación del punto de actade la sesión de Asamblea General Extraordinaria de Miembros, la cualtengo a la vista, extendida en esta ciudad, a los quince días de marzo delaño en curso por el Secretario de la Junta Directiva, Doctor Nelson SosaGonzález, en la que consta que en sesión de Asamblea GeneralExtraordinaria de Miembros celebrada el día nueve de noviembre delaño dos mil dos, en forma unánime, se acordó Modificar los estatutos quela rigen, aprobándose los nuevos, para lo cual se acordó unánimemente,nombrar como Ejecutor Especial al compareciente Licenciado JOSEMAURICIO LOUCEL, de las generales expresadas, para que en nombrey representación de la misma y en cumplimiento del acuerdo suscriba losdocumentos que fuesen necesarios a fin de que se modifique los Estatutosde la "FRATERNIDAD DE HOMBRES DE NEGOCIO DEL EVAN-GELIO COMPLETO", de este domicilio, otorgando ante Notario Públi-co la escritura pública de modificación de los Estatutos correspondien-tes, debiendo incorporar en dicho instrumento público, todos losEstatutos que regirán a la misma, a fin de que se constituya en el únicopacto válido vigente, a partir de los trámites de ley correspondientes,adecuándose a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro,registrando el testimonio de la escritura matriz correspondiente en elRegistro de Fundaciones y Asociaciones que al respecto lleva elMinisterio de Gobernación; III.- CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO:que el compareciente, en el carácter expresado, procede a otorgar elinstrumento de modificación, incorporando al texto la totalidad de lascláusulas conforme el acuerdo de la Asamblea General de Miembros,antes referido. Por lo cual, las nuevas cláusulas que regirán a la "FRA-TERNIDAD DE HOMBRES DE NEGOCIO DEL EVANGELIOCOMPLETO", que a su vez constituyen los Estatutos de dicho entejurídico, son los siguientes: CAPITULO I.- DEL NOMBRE, NATURA-LEZA, DOMICILIO Y PLAZO: Artículo uno: Se creó la "FRATERNI-DAD DE HOMBRES DE NEGOCIO DEL EVANGELIO COMPLE-TO", de conformidad al Acuerdo Ejecutivo número OCHENTA YOCHO, publicado en el Diario Oficial Tomo Número DOSCIENTOSNOVENTA Y OCHO de fecha dieciocho de febrero de mil novecientosochenta y ocho, como una entidad cristiana, laica, apolítica, no sectaria,no lucrativa y que a partir de estos estatutos se denominará "FRATER-NIDAD INTERNACIONAL DE HOMBRES DE NEGOCIOS DELEVANGELIO COMPLETO", que podrá abreviarse "FIHNEC" y en lospresentes Estatutos se denominará LA FRATERNIDAD. Artículo dos:la Fraternidad estará formada por los Miembros Activos de los Capítu-los, acreditados por éstos, como tales ante la Junta Directiva Nacional.Tendrá su domicilio en la ciudad de San Salvador, Departamento de SanSalvador aunque podrá establecerse en lugares distintos de su domicilio,de acuerdo a sus objetivos. La Fraternidad se constituye por tiempoindefinido. CAPITULO II.- FINES Y OBJETIVOS: Artículo tres: Losfines y objetivos de la Fraternidad serán: a) Anunciar el evangelio denuestro Señor Jesucristo a todos los hombres de negocios de El Salvador,

utilizando para esto la estrategia de la Fraternidad, consistente encompartir los testimonios personales sobre el cambio de vida por mediodel conocimiento de nuestro Señor; b) Fundar capítulos en las localida-des del país, para lograr los fines de la Fraternidad. La actividad de loscapítulos estará regulada por el reglamento respectivo; c) Fomentar enlos miembros el amor, la hermandad, la armonía y la unidad en CristoJesús. Que el miembro traslade esto a su hogar, a su familia y a la sociedaden general, con el objeto de ganar el corazón de los hombres de negociosde El Salvador para Cristo Jesús; d) Mantener relaciones con los demáspaíses alrededor del mundo en los cuales esté presente la organización;y en especial con los países del Istmo Centroamericano; e) Colaborar conlas autoridades internacionales de la Fraternidad, para fundar Capítulosen países en los que aún no esté presente la organización. CAPITULO III-DEL PATRIMONIO: Artículo cuatro:. El patrimonio de la Fraternidadestará constituido por: a) Las cuotas de los miembros; b) Los bienesmuebles e inmuebles que adquiera de conformidad a la Ley, y las rentasprovenientes de los mismos; c) Las donaciones, herencias y legados queaceptare; d) Las cuotas mensuales y eventuales de los capítulos; e) Otrosbienes o valores; f) Los superávit; Artículo cinco: El patrimonio de laFraternidad será administrado por la Junta Directiva Nacional. LaFraternidad podrá adquirir los bienes que sean necesarios para el cumpli-miento de sus fines y celebrar los actos y contratos de conformidad conla Ley. Cuando se tratare de la adquisición o venta de bienes inmuebles,se necesitará el acuerdo de por lo menos las tres cuartas partes de loscomponentes de la Asamblea General, en sesión extraordinaria. CAPI-TULO IV.- DEL GOBIERNO: Artículo seis: El gobierno de la Fraterni-dad será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta DirectivaNacional. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL: Artículosiete: La Asamblea General debidamente convocada es la máximaautoridad de la Fraternidad y estará integrada por los miembros de laJunta Directiva Nacional y los Capítulos establecidos de acuerdo alreglamento respectivo. Para efecto de las decisiones y acuerdos tomadosen la Asamblea General, cada uno de los miembros de la Junta DirectivaNacional y los Capítulos por medio de los Presidentes o Vicepresidentes,tendrán derecho a un voto, excepto para la elección de la Junta DirectivaNacional, que votarán según el número de miembros que cada Capítulotenga inscritos, de acuerdo al reglamento respectivo. Cuando el Presi-dente o el Vicepresidente de los capítulos no puedan asistir a cualquierade las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrán serrepresentados por otros miembros del mismo capítulo, debidamenteacreditados por escrito; Artículo ocho: La Asamblea General se reuniráordinariamente dos veces al año, y extraordinariamente cuando fuereconvocada por la Junta Directiva Nacional o el veinte por ciento de loscapítulos debidamente inscritos. Las sesiones ordinarias se convocaránpor lo menos con ocho días de anticipación a la fecha de que se trate y enlas sesiones extraordinarias, por lo menos con diez días de anticipación,donde se tratará solamente lo establecido en la agenda que se adjuntaráa la convocatoria; Artículo nueve: La Asamblea General sesionaráválidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento comomínimo de los integrantes, en primera convocatoria; y en segundaconvocatoria, una hora después de la primera convocatoria con losintegrantes asistentes. La Asamblea General tomará las resoluciones pormayoría de votos, excepto en los casos especiales en que conforme aestos Estatutos se requiera una mayoría distinta; Artículo diez: Sonatribuciones de la Asamblea General: a) Elegir a los doce miembros dela Junta Directiva Nacional y destituirlos de sus cargos por causasjustificadas; b) Aprobar, reformar o derogar los presentes estatutos; c)Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Fraternidad,presentada por la Junta Directiva Nacional; d) Decidir sobre la compra,venta o enajenación de los bienes inmuebles propiedad de la Fraternidad;e) Aprobar el Presupuesto Anual de la Fraternidad, f) Elegir al auditorexterno y asignarle el valor de los emolumentos, para que audite losestados financieros anuales. La Junta Directiva Nacional realizará lacontratación respectiva; CAPITULO VI.- DE LA JUNTA DIRECTIVANACIONAL: Artículo once: La dirección y administración de la Frater-nidad estará a cargo de la Junta Directiva Nacional, la cual estaráintegrada de la forma siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario,

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Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico, Director de Eventos Ex-ternos, Director de Expansión, Director de Intersección, Director delMinisterio de Jóvenes, Director del Ministerio de Damas. Para ser electoMiembro de la Junta Directiva Nacional se requiere: a) Ser mayor deveintiún años; b) de buena conducta pública y privada; c) haber ingresadoa la Fraternidad por lo menos durante un año anterior a la elección; y d)haber recibido los seminarios básicos que determine la Junta DirectivaNacional; Artículo doce: Los miembros de la Junta Directiva Nacional,serán elegidos para un período de dos años; pudiendo ser reelegidos;Artículo trece: La Junta Directiva Nacional sesionará ordinariamenteuna vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Elquórum necesario para que la Junta Directiva Nacional pueda sesionarserá la mayoría de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomadospor la mayoría de los asistentes. El Presidente tendrá voto calificado encaso de empate; Artículo catorce: La Junta Directiva Nacional tendrá lassiguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para ellogro de los fines de la Fraternidad; b) Administrar eficientemente elpatrimonio de la Fraternidad; e) Nombrar por el período de un año a losDirectores de Nominación, Capacitación, Relaciones Públicas, Conven-ción Nacional y otros que considere necesarios; d) Establecer las cuotasmensuales y eventuales de los capítulos; e) Elaborar la Memoria Anualde la Fraternidad; Estructurar los planes estratégicos y presupuestos dela Fraternidad e informar de los mismos a la Asamblea General; g) Velarpor el fiel cumplimiento de los estatutos, reglamentos internos, acuerdosy resoluciones de la Asamblea General; h) Nombrar los comités ocomisiones que considere necesarios para el cumplimiento de los finesde la Fraternidad; i) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias dela Asamblea General; j) Decidir sobre las solicitudes de incorporación denuevos miembros y conocer de sus renuncias, traslados o licencias; k)Elaborar y aprobar los reglamentos de observancia obligatoria que seannecesarios para la buena marcha de la Fraternidad; l) Aprobar o denegarla creación de nuevos capítulos y acordar la suspensión o cancelación porcausa justificada de los mismos; m) Decidir sobre todos aquellos asuntosde interés para la Fraternidad y que no estén contemplados en lospresentes Estatutos y resolver todos los asuntos que no sean competenciade la Asamblea General; Artículo quince: Son atribuciones del Presiden-te: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fraternidad; pudien-do otorgar poderes previa autorización de la Junta General y JuntaDirectiva Nacional; b) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinariasde la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional; c) Supervisarel cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Generaly Junta Directiva Nacional, así como de los Estatutos y reglamentosinternos de la Fraternidad; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraor-dinarias de la Junta Directiva Nacional; e) Autorizar juntamente con elTesorero las erogaciones que tenga que hacer la Directiva Nacional; e)Fraternidad; f) Supervisar el cumplimiento de las responsabilidades delos directores nacionales y directivos capitulares; Artículo dieciséis: Sonatribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en caso deausencia, impedimento, renuncia o muerte; y b) Las que encomiende laJunta Directiva Nacional; Artículo diecisiete: Son atribuciones delSecretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la AsambleaGeneral y de la Junta Directiva Nacional; b) Recibir, despachar yarchivar la correspondencia de la Fraternidad; c) Llevar archivo dedocumentos y registros de los capítulos y miembros de la Fraternidad, enforma actualizada; d) Extender las certificaciones que fueren solicitadasa la Fraternidad, con el "es conforme" del Presidente; e) Hacer y enviarla convocatoria a los miembros para las sesiones; f) Redactar y remitir lacorrespondencia necesaria para el cumplimiento de los acuerdos de laAsamblea General y de la Junta Directiva Nacional; g) Ser el medio decomunicación entre los miembros y capítulos; Artículo dieciocho: Lasatribuciones del Pro secretario serán las mismas del Secretario, cuandoéste falte por cualquier motivo; Artículo diecinueve: Son atribucionesdel Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos de la Fraternidad, encualquiera de los bancos del sistema financiero; b) Llevar el control deingresos y egresos de la Fraternidad; c) Elaborar, de acuerdo con la JuntaDirectiva Nacional, los proyectos de apoyo financiero para la Fraterni-dad; d) Rendir informes de las finanzas de la Fraternidad a la Junta

Directiva Nacional; e) Elaborar el presupuesto anual de ingresos yegresos, así como informes de las finanzas de la Fraternidad a laAsamblea General; f) Emitir: cheques conjuntamente con la firma delPresidente o con la del Vicepresidente, en su caso; g) Velar porque semantengan debidamente actualizados los libros contables y los demásque fueran necesarios; h) Presentar mensualmente a la Junta DirectivaNacional el informe del estado económico de Ingresos y Egresos; y a laAsamblea General; cuando ésta se reuna; i) Los demás que le establezcala Junta Directiva Nacional; Artículo veinte: Las atribuciones del Prote-sorero serán las mismas del Tesorero cuando éste falte por cualquiermotivo; Artículo veintiuno: Son atribuciones del Síndico: a) Vigilar elfiel cumplimiento de las leyes por parte de la Fraternidad; b) Vigilar porel fiel cumplimiento de los presentes estatutos, reglamentos internos ydemás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta DirectivaNacional; c) Emitir dictámenes u opiniones que se requieran para laaplicación de los Estatutos y reglamentos que rigen la Fraternidad y losque sean consultados; d) Las demás que le encomiende la AsambleaGeneral, la Directiva Nacional, los presentes Estatutos o los Reglamen-tos; Artículo veintidós: Las atribuciones de los demás directores seránestablecidas en el Reglamento respectivo. CAPITULO VII- DE LOSCAPITULOS Y DE LOS MIEMBROS: Artículo veintitrés: Para iniciarun capítulo se requiere que por lo menos tres miembros activos de laFraternidad inicien gestiones para su fundación, apertura e inscripción,ante la Junta Directiva Nacional. Los requisitos y procedimientos nece-sarios, serán regulados en el reglamento respectivo; Artículo veinticua-tro: Los Capítulos constituidos o por constituirse, se sujetarán a lonormado en los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de laFraternidad y serán gobernados por una Junta Directiva integrada por lomenos por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero,un Director de Eventos Externos, un Director de Expansión, cuyasatribuciones y deberes serán determinados por el Reglamento Interno.Todos los Directores Capitulares serán elegidos para el período de UNAÑO. Solamente los Capítulos autorizados para tal efecto por la JuntaDirectiva Nacional podrán hacer publicaciones u otros actos de divulga-ción y de comunicación en nombre de la Fraternidad. La inobservanciade lo dispuesto en el inciso anterior por cualquier Entidad ajena a laFraternidad será hecha del conocimiento por la Junta Directiva Nacional,a las Autoridades respectivas, para los efectos legales consiguientes.Artículo veinticinco: Podrán ser miembros de la Fraternidad todos loshombres que lo soliciten mayores de dieciocho años, sin distinción deraza, religión e ideología política, siempre que crean en nuestro SeñorJesucristo como su único y suficiente salvador personal; Artículo vein-tiséis: La Fraternidad tendrá los miembros siguientes: a) Vitalicios; b) Derenovación anual; y c) Honorarios. El valor de las membresías estable-cidas en los literales a) y b), será determinado por la Junta DirectivaNacional; Artículo veintisiete: Serán miembros Vitalicios todas laspersonas que decidan aceptar el compromiso de servir en la Fraternidad,de por vida, debiendo cancelar además el valor de la misma; Artículoveintiocho: Tendrán membresia anual, todas las personas aptas quedecidan incorporarse al servicio de la Fraternidad, en un capítulo deter-minado, cancelando el valor de la misma, la cual podrá renovarse;Artículo veintinueve: Serán miembros Honorarios, las personas a las quese les otorgue esta calidad en Asamblea General, por servicios relevantesprestados a la Fraternidad; Artículo treinta: Son derechos de los miem-bros: a) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Asamblea Generalcuando sean representantes capitulares de la misma; b) Asistir con vozy voto a las Sesiones de la Junta Directiva Nacional; cuando seanintegrantes de ésta; c) Elegir y ser electos en los cargos de DirectivosCapitulares y de la Junta Directiva Nacional; d) Tener voz y voto en lasdeliberaciones del capítulo a que pertenecen; e) participar en las activi-dades de la Fraternidad, y f) Los demás que señalen los presentesestatutos y los reglamentos de la Fraternidad; Artículo treinta y uno: Sondeberes de los miembros: a) Asistir a los seminarios, sesiones de sucapítulo y otras actividades programadas y convocados con la debidaanticipación por la Junta Directiva Nacional; b) Cumplir las tareas ocomisiones que se les encomienden por la Asamblea General o la Junta

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Directiva Nacional; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos,reglamentos internos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General,Junta Directiva Nacional y Junta Directiva Capitular; d) Estar adscritosa un capítulo legalmente establecido; e) Observar buena conductapública y privada; y f) Los demás que le señalen los Estatutos yreglamentos internos de la Fraternidad; Artículo treinta y dos: La calidadde miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por renuncia escritapresentada a la Junta Directiva Nacional, a través del capítulo al quepertenece; b) Por fallecimiento; c) Por contrariar el contenido de laVisión, de la declaración doctrinal y el decálogo de conducta establecido;Artículo treinta y tres: Las mujeres y los jóvenes, podrán fundar capítulosadscritos a los de los hombres, observando la visión de la Fraternidad,organización y desarrollo de los capítulos. Su funcionamiento estaráregulado en el Reglamento respectivo. CAPITULO VIII. SANCIONESA LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES:Artículo treinta y cuatro: La Junta Directiva Nacional conocerá yresolverá las infracciones a los estatutos y reglamentos aprobados;Artículo treinta y cinco: Las medidas disciplinarias que se impondráncomo sanción serán: a) Amonestación verbal o escrita por la JuntaDirectiva Nacional o Directiva Capitular, en su caso; b) Suspensión opérdida de su calidad de miembro, que solo podrán ser impuestas por laJunta Directiva Nacional; c) Destitución de los miembros de la JuntaDirectiva Nacional, que será impuesta por la Asamblea General. CAPI-TULO IX: DE LA DISOLUCION: Artículo treinta y seis: No podrádisolverse la Fraternidad sino por disposición de la Ley o por resolucióntomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto y conun número de votos que represente por lo menos las tres cuartas partesde sus integrantes; Artículo treinta y siete: En caso de acordarse ladisolución de la Fraternidad se nombrará una Junta de Liquidacióncompuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraor-dinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después decancelar todos los compromisos se donarán a cualquier entidad sin finesde lucro que la Junta de Liquidación señale. CAPITULO X.- REFORMADE ESTATUTOS: Artículo treinta y ocho: Para reformar o derogar lospresentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos de lasdos terceras partes de los integrantes asistentes en Asamblea Generaldebidamente convocada para tal efecto. CAPITULO XIDISPOSICIONES GENERALES: Artículo treinta y nueve: La JuntaDirectiva Nacional tiene la obligación de inscribir en el Registro deAsociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio deGobernación, la nómina de los miembros de la Junta Directiva Nacional,así como inscribir en dicho Registro todos los documentos que la Ley deAsociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro señale inscribir; Artículocuarenta: La Junta Directiva Nacional deberá elaborar y aprobar losreglamentos internos de la Fraternidad que sean necesarios; Artículocuarenta y uno: La "FRATERNIDAD INTERNACIONAL DE HOM-BRES DE NEGOCIOS DEL EVANGELIO COMPLETO" que se podráabreviar "FIHNEC" se regirá por los presentes Estatutos, los reglamen-tos, la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y demásdisposiciones legales aplicables, deróganse los Estatutos contenidos enel acuerdo ejecutivo relacionado en el Artículo uno; Artículo cuarenta ydos: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de supublicación en el Diario Oficial; y Artículo cuarenta y tres: La AsambleaGeneral de Miembros acuerda elegir los nuevos miembros de la JuntaDirectiva que ejercerán sus funciones por un período de dos añoscontados a partir de la publicación y vigencia de los presentes Estatutosresultando electos: PRESIDENTE: LICENCIADO JOSE MAURICIOLOUCEL, mayor de edad, Licenciado en Administración de Empresas,de nacionalidad salvadoreña, de este domicilio; VICEPRESIDENTE:DOCTOR MIGUEL BENJAMIN TENZE TRABANINO, mayor deedad, Médico, de nacionalidad salvadoreña, de este domicilio; SECRE-TARIO: DOCTOR NELSON SOSA GONZALEZ, mayor de edad,Médico, de nacionalidad salvadoreña, de este domicilio; PROSECRE-TARIO: CORONEL JOSE ANTONIO ALMENDARIZ, mayor deedad, Militar, de nacionalidad salvadoreña, de este domicilio; TESORE-RO: LICENCIADO RENE ARMANDO FERNANDEZ MARTINEZ,mayor de edad, Licenciado en Contaduría Pública, de nacionalidad

salvadoreña, de este domicilio; PROTESORERO: LICENCIADO JOR-GE ALBERTO ALVARADO REYES, mayor de edad, Licenciado enContaduría Pública, de nacionalidad salvadoreña, de este domicilio;SINDICO: DOCTOR ATILIO CASTRO SALAZAR, mayor de edad,Abogado, de nacionalidad salvadoreña, de este domicilio; DIRECTORDEL MINISTERIO DE DAMAS: ROBERTO AMERICO ALVARA-DO, mayor de edad, Empresario, de nacionalidad salvadoreña, de estedomicilio; DIRECTOR DE EXPANSION: DANIEL FRANCISCOVEGA MEDINA, mayor de edad, Comerciante, de nacionalidad salva-doreña, de este domicilio; DIRECTOR DE INTERSECION: DOCTORLUIS PEDRO MEZA, mayor de edad, Médico, de nacionalidad salva-doreña, de este domicilio; DIRECTOR DE EVENTOS EXTERNOS:LICENCIADO MARIO ANTONIO JUAREZ, mayor de edad, Licen-ciado en Contaduría Pública, de nacionalidad salvadoreña, de estedomicilio; DIRECTOR DEL MINISTERIO DE JOVENES: INGENIE-RO JOSE NELSON REYES VISCARRA, mayor de edad, IngenieroCivil, de nacionalidad salvadoreña, de este domicilio. Así se expresó elcompareciente y yo el suscrito Notario HAGO CONSTAR: I- Queconozco al compareciente quien me exhibió su respectivo documento deidentidad personal relacionado; II- Que es capaz de otorgar el presenteinstrumento, habiéndole explicado los efectos legales del mismo; III-Que es legítima y suficiente la personería con que actúa el comparecienteLicenciado José Mauricio Loucel, en nombre y representación de la"FRATERNIDAD DE HOMBRES DE NEGOCIOS DEL EVANGE-LIO COMPLETO", por haber tenido a la vista: a) El Diario Oficial TomoNúmero DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO de fecha dieciocho defebrero de mil novecientos ochenta y ocho, relacionado al inicio de esteinstrumento, en donde aparecen publicados los Estatutos constitutivos;b) Certificación del Punto de Acta de Sesión de Asamblea General deMiembros de la "FRATERNIDAD DE HOMBRES DE NEGOCIOSDEL EVANGELIO COMPLETO", extendido por el Director Secretariode la Junta Directiva de la misma Doctor Nelson Sosa González, en la queconsta el acuerdo de modificación de los presentes Estatutos, el nombra-miento del Ejecutor Especial para otorgar el presente instrumento alcompareciente Licenciado José Mauricio Loucel, y el nombramiento dela Junta Directiva, por lo que el referido Licenciado Loucel, se encuentraampliamente facultado para otorgar el presente instrumento, habiéndolehecho la advertencia contenida en el artículo noventa y uno de la Ley deAsociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; y IV.- Que leído que lehube íntegramente lo escrito en un solo acto sin interrupción, ratifica sucontenido por estar redactado conforme a la voluntad de su representaday firmamos. DOY FE.- Entre líneas: Se creó- de conformidad al AcuerdoEjecutivo número OCHENTA Y OCHO, publicado en el Diario OficialTomo Número DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO de fecha diecio-cho de febrero de mil novecientos ochenta y ocho-deróganse los estatutoscontenidos en el acuerdo ejecutivo relacionado en el artículo uno-habiéndole hecho la advertencia contenida en el artículo noventa y unode la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro- a partir deestos estatutos se denominará "FRATERNIDAD INTERNATIONALDE HOMBRES DE NEGOCIO DEL EVANGELIO COMPLETO", quepodrá abreviarse "FIHNEC" y Valen. Enmendados: como-entidad-VICEPRESIDENTE-Valen. Testados No Valen." “ Ilegible” “ R. J. A.R..” ““ RUBRICADAS””

Es copia fiel de su original por encontrarse en folios CINCUENTAfrente al CINCUENTA Y SEIS vuelto del Libro NOVENO de miPROTOCOLO, que estará vigente hasta el día nueve de enero del año dosmil cuatro y para ser entregado a la "FRATERNIDAD INTERNACIO-NAL DE HOMBRES DE NEGOCIOS DEL EVANGELIO COMPLE-TO" que se podrá abreviar "FIHNEC", expido, sello y firmo la presenteCOPIA de escritura matriz de MODIFICACION, en la ciudad de SanSalvador, a los siete días del mes de abril de dos mil tres.

ROBERTO JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MONTALVO,NOTARIO.

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ESTATUTOS DE LA “FRATERNIDAD INTERNACIONAL DE

HOMBRES DE NEGOCIOS DEL EVANGELIO COMPLETO

(FIHNEC)”

CAPITULO I

DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo 1: Se creó la “FRATERNIDAD DE HOMBRES DENEGOCIO DEL EVANGELIO COMPLETO”, de conformidad alAcuerdo Ejecutivo número OCHENTA Y OCHO, publicado en elDiario Oficial Tomo Número DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO defecha dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, como unaentidad cristiana, laica, apolítica, no sectaria, no lucrativa y que a partirde estos Estatutos se denominará “FRATERNIDAD INTERNACIO-NAL DE HOMBRES DE NEGOCIOS DEL EVANGELIO COMPLE-TO”, que podrá abreviarse “FIHNEC” y en los presentes Estatutos sedenominará LA FRATERNIDAD.

Artículo 2: La Fraternidad estará formada por los MiembrosActivos de los Capítulos, acreditados por éstos, como tales ante la JuntaDirectiva Nacional. Tendrá su domicilio en la ciudad de San Salvador,Departamento de San Salvador, aunque podrá establecerse en lugaresdistintos de su domicilio, de acuerdo a sus objetivos. La Fraternidad seconstituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

FINES Y OBJETIVOS

Artículo 3: Los fines y objetivos de la Fraternidad serán: a)Anunciar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo a todos los hombresde negocios de El Salvador, utilizando para esto la estrategia de laFraternidad, consistente en compartir los testimonios personales sobre elcambio de vida por medio del conocimiento de nuestro Señor; b) Fundarcapítulos en las localidades del país, para lograr los fines de la Fraterni-dad. La actividad de los capítulos estará regulada por el reglamentorespectivo; c) Fomentar en los miembros el amor, la hermandad, laarmonía y la unidad en Cristo Jesús. Que el miembro traslade esto a suhogar, a su familia y a la sociedad en general, con el objeto de ganar elcorazón de los hombres de negocios de El Salvador para Cristo Jesús; d)Mantener relaciones con los demás países alrededor del mundo en loscuales esté presente la organización; y en especial con los países delIstmo Centroamericano; e) Colaborar con las autoridades internaciona-les de la Fraternidad, para fundar Capítulos en países en los que aún noesté presente la organización;

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Artículo 4: El patrimonio de la Fraternidad estará constituido por:a) Las cuotas de los miembros; b) Los bienes muebles e inmuebles queadquiera de conformidad a la Ley, y las rentas provenientes de losmismos; c) Las donaciones, herencias y legados que aceptare; d) Lascuotas mensuales y eventuales de los capítulos; e) Otros bienes o valores;f) Los superávit.

Artículo 5: El patrimonio de la Fraternidad será administrado porla Junta Directiva Nacional. La Fraternidad podrá adquirir los bienes quesean necesarios para el cumplimiento de sus fines y celebrar los actos ycontratos de conformidad con la Ley. Cuando se tratare de la adquisicióno venta de bienes inmuebles, se necesitará el acuerdo de por lo menos lastres cuartas partes de los componentes de la Asamblea General, en sesiónextraordinaria.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO

Artículo 6: El gobierno de la Fraternidad será ejercido por: a) LaAsamblea General; y b) La Junta Directiva Nacional.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7.- La Asamblea General debidamente convocada es lamáxima autoridad de la Fraternidad y estará integrada por los miembrosde la Junta Directiva Nacional y los Capítulos establecidos de acuerdo alreglamento respectivo. Para efecto de las decisiones y acuerdos tomadosen la Asamblea General, cada uno de los miembros de la Junta DirectivaNacional y los Capítulos por medio de los Presidentes o Vicepresidentes,tendrán derecho a un voto, excepto para la elección de la Junta DirectivaNacional, que votarán según el número de miembros que cada Capítulotenga inscritos, de acuerdo al reglamento respectivo. Cuando el Presi-dente o el Vicepresidente de los Capítulos no puedan asistir a cualquierade las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrán serrepresentados por otros miembros del mismo Capítulo, debidamenteacreditados por escrito.

Artículo 8: La Asamblea General se reunirá ordinariamente dosveces al año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la JuntaDirectiva Nacional o el veinte por ciento de los capítulos debidamenteinscritos. Las sesiones ordinarias se convocarán por lo menos con ochodías de anticipación a la fecha de que se trate y en las sesiones extraor-dinarias, por lo menos con diez días de anticipación, donde se tratarásolamente lo establecido en la agenda que se adjuntará a la convocatoria.

Artículo 9: La Asamblea General sesionará válidamente con laasistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los integrantes,en primera convocatoria; y en segunda convocatoria, una hora despuésde la primera convocatoria, con los integrantes asistentes. La AsambleaGeneral tomará las resoluciones por mayoría de votos, excepto en loscasos especiales en que conforme a estos estatutos se requiere unamayoría distinta.

Artículo 10: Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir alos doce miembros de la Junta Directiva Nacional y destituirlos de suscargos por causas justificadas; b) Aprobar, reformar o derogar lospresentes estatutos; c) Aprobar o desaprobar la memoria anual de laboresde la Fraternidad, presentada por la Junta Directiva Nacional; d) Decidirsobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles propiedadde la Fraternidad; e) Aprobar el Presupuesto Anual de la Fraternidad; f)Elegir al auditor externo y asignarle el valor de los emolumentos, paraque audite los estados financieros anuales. La Junta Directiva Nacionalrealizará la contratación respectiva.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

Artículo 11: La dirección y administración de la Fraternidad estaráa cargo de la Junta Directiva Nacional, la cual estará integrada de la formasiguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesore-ro, Protesorero, Síndico, Director de Eventos Externos, Director deExpansión, Director de Intersección, Director del Ministerio de Jóvenes,Director del Ministerio de Damas. Para ser electo Miembro de la JuntaDirectiva Nacional se requiere: a) Ser mayor de veintiún años; b) debuena conducta pública y privada; c) haber ingresado a la Fraternidad porlo menos durante un año anterior a la elección; y d) haber recibido losseminarios básicos que determine la Junta Directiva Nacional.

Artículo 12: Los miembros de la Junta Directiva Nacional, seránelegidos para un período de dos años; pudiendo ser reelegidos.

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Artículo 13: La Junta Directiva Nacional sesionará ordinariamenteuna vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Elquórum necesario para que la Junta Directiva Nacional pueda sesionarserá la mayoría de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados porla mayoría de los asistentes. EL Presidente tendrá voto calificado en casode empate.

Artículo 14: La Junta Directiva Nacional tendrá las siguientesatribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de losfines de la Fraternidad; b) Administrar eficientemente el patrimonio dela Fraternidad; c) Nombrar por el período de un año a los Directores deNominación, Capacitación, Relaciones Públicas, Convención Nacionaly otros que considere necesarios; d) Establecer las cuotas mensuales yeventuales de los capítulos; e) Elaborar la Memoria Anual de la Frater-nidad; f) Estructurar los planes estratégicos y presupuestos de la Frater-nidad e informar de los mismos a la Asamblea General; g) Velar por elfiel cumplimiento de los Estatutos, reglamentos internos, acuerdos yresoluciones de la Asamblea General; h) Nombrar los comités o comisio-nes que considere necesarios para el cumplimiento de los fines de laFraternidad; i) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de laAsamblea General; j) Decidir sobre las solicitudes de incorporación denuevos miembros y conocer de sus renuncias, traslados o licencias; k)Elaborar y aprobar los reglamentos de observancia obligatoria que seannecesarios para la buena marcha de la Fraternidad; l) Aprobar o denegarla creación de nuevos capítulos y acordar la suspensión o cancelación porcausa justificada de los mismos; m) Decidir sobre todos aquellos asuntosde interés para la Fraternidad y que no estén contemplados en lospresentes Estatutos y resolver todos los asuntos que no sean competenciade la Asamblea General.

Artículo 15: Son atribuciones del Presidente: a) Representar judi-cial y extrajudicialmente a la Fraternidad; pudiendo otorgar poderesprevia autorización de la Junta Directiva Nacional; b) Presidir lassesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de laJunta Directiva Nacional; c) Supervisar el cumplimiento de los acuerdosy resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional,así como de los estatutos y reglamentos internos de la Fraternidad; d)Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta DirectivaNacional; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones quetenga que hacer la Fraternidad; f) Supervisar el cumplimiento de lasresponsabilidades de los directores nacionales y directivos capitulares;

Artículo 16: Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir alPresidente en caso de ausencia, impedimento, renuncia o muerte; y b) Lasque encomiende la Junta Directiva Nacional;

Artículo 17: Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros deactas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta DirectivaNacional; b) Recibir, despachar y archivar la correspondencia de LaFraternidad; c) Llevar archivo de documentos y registros de los capítulosy miembros de la Fraternidad, en forma actualizada; d) Extender lascertificaciones que fueren solicitadas a la Fraternidad, con el “es confor-me” del Presidente; e) Hacer y enviar la convocatoria a los miembrospara las sesiones; f) Redactar y remitir la correspondencia necesaria parael cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la JuntaDirectiva Nacional; g) Ser el medio de comunicación entre los miembrosy capítulos;

Artículo 18: Las atribuciones del Prosecretario serán las mismasdel Secretario, cuando este falte por cualquier motivo.

Artículo 19: Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositarlos fondos de la Fraternidad, en cualquiera de los bancos del sistemafinanciero; b) Llevar el control de ingresos y egresos de la Fraternidad;c) Elaborar, de acuerdo con la Junta Directiva Nacional, los proyectos deapoyo financiero para la Fraternidad; d) Rendir informes de las finanzasde la Fraternidad a la Junta Directiva Nacional; e) Elaborar el presupues-to anual de ingresos y egresos, así como informes de las finanzas de laFraternidad a la Asamblea General; f) Emitir cheques conjuntamente conla firma del Presidente o con la del Vicepresidente, en su caso; g) Velar

porque se mantengan debidamente actualizados los libros contables y losdemás que fueran necesarios; h) Presentar mensualmente a la JuntaDirectiva Nacional el informe del estado económico de Ingresos yEgresos; y a la Asamblea General; cuando ésta se reúna; i) Los demás quele establezca la Junta Directiva Nacional.

Artículo 20: Las atribuciones del Protesorero serán las mismas delTesorero cuando éste falte por cualquier motivo.

Artículo 21: Son atribuciones del Síndico: a) Vigilar el fiel cumpli-miento de las leyes por parte de la Fraternidad; b) Vigilar por el fielcumplimiento de los presentes estatutos, reglamentos internos y demásacuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva Nacio-nal; c) Emitir dictámenes u opiniones que se requieran para la aplicaciónde los Estatutos y reglamentos que rigen la Fraternidad y los que seanconsultados; d) Las demás que le encomiende la Asamblea General, laDirectiva Nacional, los presentes Estatutos o los Reglamentos;

Artículo 22: Las atribuciones de los demás directores serán estable-cidas en el Reglamento respectivo.

CAPITULO VII

DE LOS CAPITULOS Y DE LOS MIEMBROS

Artículo 23: Para iniciar un capítulo se requiere que por lo menostres miembros activos de la Fraternidad inicien gestiones para su funda-ción, apertura e inscripción, ante la Junta Directiva Nacional. Losrequisitos y procedimientos necesarios, serán regulados en el reglamentorespectivo.

Artículo 24: Los Capítulos constituidos o por constituirse, sesujetarán a lo normado en los presentes Estatutos y el Reglamento Internode La Fraternidad y serán gobernados por una Junta Directiva integradapor lo menos por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, unTesorero, un Director de Eventos Externos, un Director de Expansión,cuyas atribuciones y deberes serán determinados por el ReglamentoInterno. Todos los directores capitulares serán elegidos para el períodode UN AÑO. Solamente los Capítulos autorizados para tal efecto por laJunta Directiva Nacional podrán hacer publicaciones u otros actos dedivulgación y comunicación en nombre de La Fraternidad. La inobser-vancia de lo dispuesto en el inciso anterior por cualquier Entidad ajenaa la Fraternidad será hecha del conocimiento por la Junta DirectivaNacional, a las Autoridades respectivas, para los efectos legales consi-guientes.

Artículo 25: Podrán ser miembros de la Fraternidad todos loshombres que lo soliciten mayores de dieciocho años, sin distinción deraza, religión e ideología política, siempre que crean en nuestro SeñorJesucristo como su único y suficiente salvador personal.

Artículo 26: La Fraternidad tendrá los miembros siguientes: a)Vitalicios; b) De renovación anual; y c) Honorarios. El valor de lasmembresías establecidas en los literales a) y b), será determinado por laJunta Directiva Nacional.

Artículo 27: Serán miembros Vitalicios todas las personas quedecidan aceptar el compromiso de servir en la fraternidad, de por vida,debiendo cancelar además el valor de la misma.

Artículo 28: Tendrán membresía anual, todas las personas aptasque decidan incorporarse al servicio de la fraternidad, en un capítulodeterminado, cancelando el valor de la misma, la cual podrá renovarse.

Artículo 29: Serán miembros Honorarios, las personas a las que seles otorgue esta calidad en Asamblea General, por servicios relevantesprestados a la Fraternidad.

Artículo 30: Son derechos de los miembros: a) Asistir con voz yvoto a las sesiones de la Asamblea General; cuando sean representantescapitulares de la misma; b) Asistir con voz y voto a las Sesiones de laJunta Directiva Nacional; cuando sean integrantes de ésta; c) Elegir y, ser

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electos en los cargos de Directivos capitulares y de la Junta DirectivaNacional; d) Tener voz y voto en las deliberaciones del capítulo a quepertenecen; e) Participar en las actividades de la Fraternidad; y f) Losdemás que señalen los presentes estatutos y los reglamentos de laFraternidad.

Artículo 31: Son deberes de los miembros: a) Asistir a los semina-rios, sesiones de su capítulo y otras actividades programadas y convoca-dos con la debida anticipación por la Junta Directiva Nacional; b)Cumplir las tareas o comisiones que se les encomienden por la AsambleaGeneral o la Junta Directiva Nacional; c) Cumplir y hacer cumplir lospresentes Estatutos, reglamentos internos, acuerdos y resoluciones de laAsamblea General, Junta Directiva Nacional y Junta Directiva Capitular;d) Estar adscritos a un capítulo legalmente establecido; e) Observarbuena conducta pública y privada; y f) Los demás que le señalen losEstatutos y reglamentos internos de la Fraternidad.

Artículo 32: La calidad de miembro se perderá por las causassiguientes: a) Por renuncia escrita presentada a la Junta DirectivaNacional, a través del capítulo al que pertenece; b) Por fallecimiento; c)Por contrariar el contenido de la Visión, de la declaración doctrinal y eldecálogo de conducta establecido.

Artículo 33: Las mujeres y los jóvenes, podrán fundar capítulosadscritos a los de los hombres, observando la visión de la fraternidad,organización y desarrollo de los capítulos. Su funcionamiento estaráregulado en el Reglamento respectivo.

CAPITULO VIII

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS

DISCIPLINARIAS, CAUSALES

Artículo 34: La Junta Directiva Nacional conocerá y resolverá lasinfracciones a los estatutos y reglamentos aprobados.

Artículo 35: Las medidas disciplinarias que se impondrán comosanción serán: a) Amonestación verbal o escrita por la Junta DirectivaNacional o Directiva Capitular, en su caso; b) Suspensión o pérdida desu calidad de miembro, que solo podrán ser impuestas por la JuntaDirectiva Nacional; c) Destitución de los miembros de la Junta DirectivaNacional, que será impuesta por la Asamblea General.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCION

Artículo 36: No podrá disolverse la Fraternidad sino por disposi-ción de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordi-naria, convocada a ese efecto y con número de votos que represente porlo menos las tres cuartas partes de sus integrantes.

Artículo 37: En caso de acordarse la disolución de la Fraternidad senombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas,electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos sedonarán a cualquier entidad sin fines de lucro que la Junta de Liquidaciónseñale.

CAPITULO X

REFORMA DE ESTATUTOS

Artículo 38: Para reformar o derogar los presentes Estatutos seránecesario el voto favorable de no menos de las dos terceras partes de losintegrantes asistentes en Asamblea General debidamente convocadapara tal efecto.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 39: La Junta Directiva Nacional tiene la obligación deinscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucrodel Ministerio de Gobernación, la nómina de los miembros, de la JuntaDirectiva Nacional, así como inscribir en dicho Registro todos losdocumentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucroseñale inscribir;

Artículo 40: La Junta Directiva Nacional deberá elaborar y aprobarlos reglamentos internos de la Fraternidad que sean necesarios;

Artículo 41: La “FRATERNIDAD INTERNACIONAL DE HOM-BRES DE NEGOCIOS DEL EVANGELIO COMPLETO” que se podráabreviar “FIHNEC” se regirá por los presentes Estatutos, los reglamen-tos, la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y demásdisposiciones legales aplicables, deróganse los estatutos contenidos en elacuerdo ejecutivo relacionado en el artículo uno.

Artículo 42: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde eldía de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO Nº. 099.

San Salvador, 9 de junio del 2003.

Vista la Solicitud del Síndico de la FRATERNIDAD DE HOM-BRES DE NEGOCIO DEL EVANGELIO COMPLETO, fundada en laciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, relativa a laaprobación de nuevos Estatutos y cambio de denominación de la Entidadque representa compuesto de CUARENTA Y DOS Artículos, los cualessustituyen los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número, 88emitido en este Ramo con fecha 18 de febrero de 1988, publicado esemismo día en el Diario Oficial, Tomo 298; acordada en la ciudad de SanSalvador, Departamento de San Salvador, del día 09 de noviembre de2002, y formalizada en esta ciudad, a las catorce horas del día 7 de abrilde 2003, ante los oficios del Notario ROBERTO JOSE ANTONIORODRIGUEZ MONTALVO, y no encontrando en ellos ninguna dispo-sición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de laLey de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el OrganoEjecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobar elcambio de denominación de la FRATERNIDAD DE HOMBRES DENEGOCIO DEL EVANGELIO COMPLETO por el de FRATERNI-DAD INTERNACIONAL DE HOMBRES DE NEGOCIOS DEL EVAN-GELIO COMPLETO ; b) Derogar los Estatutos de la FRATERNIDADDE HOMBRES DE NEGOCIO DEL EVANGELIO COMPLETO apro-bados por Acuerdo Ejecutivo número, 88 emitido en este Ramo con fecha18 de febrero de 1988, publicados en el Diario Oficial, Tomo 298 defecha 18 de junio de 1988; c) Publíquense en el Diario Oficial; y d)Inscríbase los referidos Estatutos y el cambio de denominación en elRegistro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídicaque le fue conferida. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presi-dente de la República).

EL VICEMINISTRO DE GOBERNACION,

FIGUEROA FIGUEROA.

(Registro Nº. 21644)

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MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

ACUERDO No. 274.-

San Salvador, 27 de marzo de 2003.

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud presentada el 26 de febrero de 2003, por el señor José Luis CabreraRoca, actuando en carácter de Representante Legal de la Sociedad CENTRAL DULCERA; SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, quepuede abreviarse CENDUL, S.A. DE C.V., registrada con el Número de Identificación Tributaria 0614-131087-001-0; relativa a que se le concedan losbeneficios de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, para aplicarlos a la fabricación y comercialización de dulces, chicles y bombones rellenos;

CONSIDERANDO:

I. Que la solicitud fue admitida en este Ministerio el 26 de febrero de 2003;

II. Que se han llenado los requisitos exigidos por la Ley de Reactivación de las Exportaciones y su Reglamento;

III. Que este Ministerio ha emitido su respectivo dictamen en sentido favorable;

POR TANTO,

En base a las razones antes expuestas y a los Artículos 2 y 3 de la Ley de Reactivación de las Exportaciones; 3 y 4 de su Reglamento; este Ministerio:

ACUERDA:

1. Conceder a la Sociedad CENTRAL DULCERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CENDUL, S.A. DEC.V., el beneficio que establece la Ley de Reactivación de las Exportaciones en su Artículo 3, literal a) Devolución del 6% del valor librea bordo o valor FOB exportado, y calificarla de conformidad a la Ley como Empresa que Exporta una Parte de su Producción: beneficio quese le otorga para la fabricación y comercialización de productos de origen salvadoreño, tales como: dulces, chicles, bombones y confites engeneral, que serán destinados fuera del Area Centroamericana,

2. La Sociedad beneficiaria tendrá derecho a la devolución del 6%, por las exportaciones que realice a partir de la fecha de presentación de lasolicitud de beneficios;

3. La Sociedad beneficiaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Reactivación de las Exportaciones; su Reglamento y demásLeyes de la República, así como las que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las Institucionescompetentes,

4. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

BLANCA IMELDA DE MAGAÑA,

VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. 21662)

ACUERDO No. 499.-

San Salvador, 3 de junio de 2003.

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vistos los escritos presentados el 16 y 29 de mayo de 2003, el primero por el señorTadao Seki, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Industrias Unidas, Sociedad Anónima, que puede abreviarse Industrias Unidas, S.A.o I.U.S.A., registrada con el Número de Identificación Tributaria 0614--270955-001-7, el primero relativo a que se le amplíe la actividad incentivadadel beneficio de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, en el sentido que además de la producción de hilaza de algodón cruda, cardada y/o peinada,tejidos de algodón, de fibras sintéticas, driles y desperdicios de algodón, se haga extensivo dicho beneficio a la exportación y comercialización de prendasde vestir en general; el segundo escrito por el señor Carlos Manuel Castrillo H., remitiendo información complementaria a petición inicial;

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CONSIDERANDO:

I. Que la solicitud e información complementaria fueron admitidas en este Ministerio el 16 y 29 de mayo de 2003;

II. La Sociedad Industrias Unidas, S.A. pasó de pleno derecho a gozar de los beneficios de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, segúnAcuerdo No. 231, de fecha 27 de abril de 1990, publicado en Diario Oficial No. 142, Tomo No. 307, de fecha 13 de junio de 1990, paraaplicarlos a la fabricación de hilaza de algodón cruda, cardada y/o peinada, así mismo se le amplió a la fabricación de tejidos de algodón, tejidosde fibras sintéticas, driles de algodón y desperdicios de algodón, mediante Acuerdo No. 611, de fecha 13 de septiembre de 1990, publicadoen el Diario Oficial No. 245, Tomo No. 309, de fecha 22 de octubre de 1990;

III. Que se han llenado los requisitos exigidos por la Ley de Reactivación de las Exportaciones y su Reglamento;

IV. Que este Ministerio ha emitido su respectivo dictamen en sentido favorable;

POR TANTO,

De conformidad a las razones expuestas y Artículos 2 y 3 de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, 3 y 4 de su Reglamento, este Ministerio,

ACUERDA:

1. Modificar el Numeral 1o. de la parte dispositiva del Acuerdo No. 231, de fecha 27 de abril de 1990, publicado en Diario Oficial No. 142, TomoNo. 307, de fecha 13 de junio de 1990, que contiene el listado de empresas beneficiadas de la Ley de Reactivación de las Exportaciones,específicamente, INDUSTRIAS UNIDAS, SOCIEDAD ANONIMA, en el sentido de que además de la producción de hilaza de algodóncruda, cardada y/o peinada, tejidos de algodón, tejidos de fibras sintéticas, driles de algodón y desperdicios de algodón, se le hagan extensivoslos beneficios para comercializar y exportar prendas de vestir en general, que serán destinadas fuera del Area Centroamericana;

2. La Sociedad tendrá derecho a la devolución del 6%, por las exportaciones que realice a partir de la fecha de presentación de la solicitud demérito;

3. En lo demás queda sin ninguna modificación el Acuerdo No. 231, antes relacionado;

4. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

BLANCA IMELDA DE MAGAÑA,

VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. 21655)

ACUERDO No. 520.-

San Salvador, 12 de junio de 2003.

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

Vistas las solicitudes e información complementaria presentadas en este Ministerio en fechas 8 de mayo, 5 y 6 de junio de 2003, suscritas por laseñora Ana Guadalupe Alvarez actuando en calidad de Representante Legal, y el señor José Luis Huezo Reyes, en carácter de Asesor, de la SociedadPlastiglas de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Plastiglas de El Salvador, S.A. de C.V., Sociedad registrada conNúmero de Identificación Tributaria 0614-111091-101-1, la primera relativa a que se programara visita previa a sus instalaciones a fin de saber si éstascumplían con los requisitos de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización para ser declaradas DPA, el segundo escrito con el objetode solicitar ampliación de local y ocupar las instalaciones ubicadas en el Km. 32 Carretera a Santa Ana, Av. El Castaño, Pol. C, Lotes 4 y 5, ParcelaciónEl Castaño, Departamento de La Libertad, y al mismo tiempo solicitando ampliación de actividades en el sentido de dedicarse a la producción depreformas de envases plásticos; y por último con el objeto de presentar información complementaria a su petición;

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CONSIDERANDO:

I. Que las solicitudes e información complementaria fueron admitidas en este Ministerio en fechas 8 de mayo, 5 y 6 de junio de 2003;

II. Que la peticionaria goza de los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, según Acuerdo No. 420 del 21 dejunio de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 139, Tomo No. 352, del 24 de julio de 2001, para dedicarse a la producción de envasesplásticos;

III. Que consta en autos que el inmueble objeto de la solicitud de mérito posee un techo industrial de 9,785.85 Mts2., el cual permitirá desarrollarla actividad incentivada con solvencia y comodidad;

IV. Que por la falta de espacio, y debido al incremento en su producción, y a mejorar las condiciones de trabajo del personal, se ven en la necesidadde ampliar sus instalaciones a la dirección Km. 32 Carretera a Santa Ana, Av. El Castaño, Pol. C, Lotes 4 y 5, Parcelación El Castaño,Departamento de La Libertad;

V. Que está comprobado en autos la existencia legal de la Sociedad interesada y la personería con que actúa el solicitante;

VI. Que este Ministerio ha emitido su respectivo dictamen en sentido favorable;

POR TANTO:

De conformidad a las razones expuestas y artículos 1, 18 y 52 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio,

ACUERDA:

1. Modificar el numeral 1o. de la parte dispositiva del Acuerdo No. 420 del 21 de junio de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 139, TomoNo. 352, del 24 de julio de 2001, de la Sociedad Plastiglas de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarsePlastiglas de El Salvador, S.A. de C.V., en el sentido de que además de haber sido declarado Depósito para Perfeccionamiento Activo, lasinstalaciones ubicadas en el Km. 15 Carretera Panamericana, Cantón La Palma, jurisdicción de San Martín, Departamento de San Salvador,se le autoriza el local con un área de 9,785.85 Mts2., ubicado en el Km. 32 Carretera a Santa Ana, Av. El Castaño, Pol. C, Lotes 4 y 5, ParcelaciónEl Castaño, Departamento de La Libertad, así como también ampliación de actividades en el sentido de que además de dedicarse a laproducción de envases plásticos, le sean extensivos dichos beneficios para la actividad de producción de preformas de envases plásticos, paraser destinados tanto fuera como dentro del Area Centroamericana, incluyendo el mercado nacional;

2. Autorizar de conformidad al artículo 3 de la Ley a la Sociedad Plastiglas de El Salvador, S.A. de C.V., para que pueda destinar la actividadseñalada en el numeral 1o. de este Acuerdo al Area Centroamericana y fuera de ésta o para su posterior nacionalización;

3. La Sociedad beneficiaria deberá dar cumplimiento a lo que establece el artículo 3, inciso 3o, de la Ley de Zonas Francas Industriales y deComercialización, en lo relativo al pago de los impuestos correspondientes;

4. Que la peticionaria deberá contar con la respectiva Delegación Aduanera y Fiscal, autorizada por la Dirección General de la Renta de Aduanas;

5. Declárase Depósito para Perfeccionamiento Activo, la superficie de terreno e instalaciones que ocupará la Sociedad Plastiglas de El Salvador,S.A. de C.V., con un área construida de 9,785.85 Mts2., ubicadas en el Km. 32 Carretera a Santa Ana, Av. El Castaño, Pol. C, Lotes 4 y 5,Parcelación El Castaño, Departamento de La Libertad, debiéndose sujetar la Sociedad a las disposiciones que dicten los Ministerios deEconomía y Hacienda sobre el control Fiscal y Administrativo;

6. La Sociedad beneficiaria queda obligada de conformidad al artículo 28 literales a), b), c), d) y e) de la Ley, en proporcionar la informaciónrelacionada con su operación y cualquier otra que requieran los Ministerios de Economía y de Hacienda;

En lo demás queda sin ninguna modificación el Acuerdo No. 420 antes mencionado;

8. El presente Acuerdo, entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

BLANCA IMELDA DE MAGAÑA,

VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. 21547)

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ACUERDO No. 501

San Salvador, 3 de junio de 2003

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

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31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Junio de 2003.

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

ACUERDO N° 15-0087.

San Salvador, 21 de enero de 2003.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: 1) Que se ha tenido a la vista Certificacióndel Acta Nº. 162 de fecha 9 de enero de 2003, de la Comisión Nominadora de Centros Educativos, en la que Consta que ésta nominó al Centro EducativoOficial INSTITUTO NACIONAL DE JERUSALEN, con el nombre de INSTITUTO NACIONAL “ESTADO DE ISRAEL”, ubicado en Municipio deJerusalén, Departamento de La Paz, que estará funcionando con el nivel ya autorizado por el Ministerio de Educación, con el Código Nº. 14816. PORTANTO ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 6 de enero de 2003, la nominación del Centro Educativo Oficial INSTITUTO NACIONAL DEJERUSALEN, con el nombre de INSTITUTO NACIONAL “ESTADO DE ISRAEL”. El presente Acuerdo surtirá efecto a partir del presente año.COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R.MARIN.

DECRETO Nº. 51.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de acuerdo al Art. 65 de la Constitución, la salud de los habitantes de la República constituye un bien público; debiendo el Estadodeterminar la Política Nacional de Salud, controlar y supervisar su aplicación;

II. Que a tales efectos, la “Propuesta de Reforma Integral de Salud”, formulada por el Consejo de Reforma del Sector Salud en el año 2000,contiene lineamientos generales que procuran mejorar el servicio de salud pública y asistencia social, los cuales se desarrollarían en tres fases;

III. Que con fecha 13 de junio de 2003, los delegados y representantes del Presidente de la República, del Ministerio de Salud Pública y AsistenciaSocial, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, del Colegio Médico de El Salvador, del Sindicato de Médicos Trabajadores del InstitutoSalvadoreño del Seguro Social, de la Asociación Médica Nacional y del Sindicato de Trabajadores del Instituto Salvadoreño del SeguroSocial, pactaron el “Acuerdo para la Solución del Conflicto de Salud e Inicio del Proceso de Reforma Integral del Sector”, que contienecompromisos para trabajar y darle continuidad a la “Propuesta de Reforma Integral de Salud”;

IV. Que para lograr el pronto y eficaz cumplimiento de dicho Acuerdo, es importante institucionalizar por el tiempo que fuere necesario, laexistencia de una Comisión Nacional de Seguimiento a la Propuesta de la Reforma Integral de Salud.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE SEGUIMIENTO A LA

PROPUESTA DE LA REFORMA INTEGRAL DE SALUD.

Art. 1.- Créase la Comisión Nacional de Seguimiento a la Propuesta de la Reforma Integral de Salud, en adelante “la Comisión”, como un organismomultidisciplinario, intrasectorial e intersectorial, cuyo fin principal será garantizar el proceso de reforma integral de la salud, así como difundir y abrirlos espacios de debate y consulta para tales propósitos.

La Comisión tomará como punto de referencia de su trabajo los conceptos incorporados en el documento denominado “Propuesta de ReformaIntegral de Salud”, formulado por el Consejo de Reforma del Sector Salud y presentado al Presidente de la República el día 15 de diciembre de 2000.

Art. 2.- La Comisión estará integrada de la siguiente manera:

a) El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, quien la presidirá;

b) El Director General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social;

c) Un representante propuesto por las universidades que tengan programas de Maestría en Salud Pública;

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

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d) Un representante propuesto por la Asociación Nacional de la Empresa Privada;

e) Un representante propuesto por el Colegio Médico de El Salvador;

f) Un representante propuesto par las otras gremiales profesionales de la salud;

g) Un representante propuesto de las asociaciones de trabajadores y sindicatos de la salud; y,

h) Dos miembros de la sociedad civil designados por el Presidente de la República.

Cada uno de sus miembros tendrá la calidad de Director y dispondrán, respectivamente, de un suplente que los sustituirá en caso de ausencia. Elsuplente del Ministro de Salud Pública y Asistencia Social será el Viceministro de esa Secretaría de Estado y el suplente del Director General del InstitutoSalvadoreño del Seguro Social, el Subdirector General.

Art. 3.- Para efectos del nombramiento de los Miembros Propietarios y Suplentes de la Comisión correspondientes a las letras c), d) y e) del artículoanterior, el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social propondrá al Presidente de la República un candidato procedente de una terna presentada porlos organismos correspondientes.

En el caso de las letras f) y g) o cuando existan más de tres organismos con personalidad jurídica en el respectivo acápite, el Ministro de Salud Públicay Asistencia Social convocará públicamente a los organismos que cumplan el requisito de la personalidad jurídica y de pertenencia a la categoríacorrespondiente, para que cada una de ellas designe un candidato y, de entre ellos, el Ministro propondrá al Presidente de la República el Directorpropietario y suplente correspondiente.

Cuando por cualquier motivo él o los organismos incluidos en uno de los acápites del artículo anterior no realizaren las propuestas que lescorresponden en un plazo no mayor a diez días hábiles, el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social hará la designación correspondiente.

Art. 4.- El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social dirigirá y coordinará las sesiones de la Comisión, y ejecutará todos aquellos actos necesariospara el normal desarrollo de las mismas.

La Comisión dispondrá de un Secretario Ejecutivo, en quien el Presidente de la misma podrá delegar las tareas administrativas que estimeconvenientes, como las de dar asistencia a la Comisión y preparar sus sesiones.

En todo caso, el Presidente de la Comisión pondrá a disposición de ésta, el personal técnico y administrativo que sea necesario para el cumplimientode los fines de la misma.

Art. 5.- La Comisión sesionará cuantas veces sea necesario, previa convocatoria de su Presidente quien la realizará por iniciativa propia, por acuerdoprevio de la Comisión, o por solicitud de al menos dos de sus miembros. Dichas sesiones no tendrán límites en cuanto a tiempo o lugar de realización.

Art. 6.- El quórum para celebrar las sesiones de la Comisión será al menos el de cinco de sus miembros propietarios o sus respectivos suplentes;uno de ellos deberá ser el Presidente o el que haga sus veces. Cada miembro dispondrá de un voto y las resoluciones se tomarán por mayoría simple;en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

El Secretario Ejecutivo y los Directores Suplentes, cuando éstos no sustituyan al Propietario, podrán asistir a las sesiones de la Comisión sin sertomados en cuenta para formar quórum. En estos casos participarán con voz, pero sin voto y no tendrán derecho a dietas.

Art. 7.- Los miembros de la Comisión, a excepción del Ministro de Salud Pública y Asistencia Social y del Director General del InstitutoSalvadoreño del Seguro Social y de sus suplentes, cuando actúen en calidad de propietarios, devengarán dietas hasta un máximo de cuatro sesiones pormes, cuya cuantía por sesión a la que asistan será determinada por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, previa autorización del Ministeriode Hacienda, y se pagarán con fondos del presupuesto asignado al primero de los Ministerios mencionados.

Art. 8.- La Comisión deberá presentar al Presidente de la República, dentro de los primeros treinta días de su creación, los objetivos y el plan detrabajo correspondiente al primer año.

Art. 9.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil tres.

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,

Presidente de la República.

JOSE FRANCISCO LOPEZ BELTRAN,

Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

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33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Junio de 2003.

ACUERDO N°. 196-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de abril, de dos mil tres.- El Tribunal ACUERDA: autoriza alLicenciado MIGUEL ANGEL MELENDEZ PARADA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido contodos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- R.HERNANDEZ VALIENTE.- J. E. TENORIO.- MARIO SOLANO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- V. DE AVILES.- DE BUITRAGO.-GUSTAVE T.- M. CLARA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro Nº. 21806)

ACUERDO N°. 214-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, trece de mayo de dos mil tres.- El Tribunal ACUERDA: autoriza ala Licenciada THELMA JUDITH PAZ PINEDA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todoslos requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- R.HERNANDEZ VALIENTE.- J. E. TENORIO.- MARIO SORIANO.- VELASCO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- V. DE AVILES.- DE BUITRAGO.- E.CIERRA.- GUSTAVE T.- M. CLARA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro Nº. 21769)

ACUERDO N°. 218-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, trece de mayo de dos mil tres.- El Tribunal ACUERDA: autoriza alLicenciado OMAR ALEXANDER MARROQUIN PEÑA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplidocon todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.-VELASCO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- V. DE AVILES.- DE BUITRAGO.- E. CIERRA.- GUSTAVE T.- M. CLARA.- Pronunciado por los señoresMagistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro Nº. 21807)

ACUERDO N°. 228-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, trece de mayo de dos mil tres.- El Tribunal ACUERDA: autoriza alLicenciado JOSE GUILLERMO MARTINEZ DIAZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido contodos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G. CALDERON.-VELASCO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- V. DE AVILES.- DE BUITRAGO.- E. CIERRA.- GUSTAVE T.- M. CLARA.- Pronunciado por los señoresMagistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro Nº. 21602)

ACUERDO N°. 244-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, trece de mayo de dos mil tres.- El Tribunal ACUERDA: autoriza alLicenciado ISRAEL RIVAS CRUZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido can todos los requisitoslegales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- R. HERNANDEZVALIENTE.- J. E. TENORIO.- MARIO SOLANO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- V. DE AVILES.- DE BUITRAGO E. CIERRA.-GUSTAVE T.- M. CLARA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro Nº. 21642)

ACUERDO N°. 250-D. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, trece de mayo de dos mil tres.- El Tribunal ACUERDA: autoriza a laLicenciada TERESA MARGARITA CARCAMO ACOSTA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplidocon todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.-J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- V. DE AVILES.- DE BUITRAGO.- E. CIERRA.- GUSTAVE T.- M. CLARA.- Pronunciado por los señoresMagistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro Nº. 21824)

ACUERDO N° 268-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, trece de mayo de dos mil tres.- El Tribunal ACUERDA: autoriza ala Licenciada BESSIE LIZET BONILLA DE REGALADO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplidocon todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- R. HERNANDEZVALIENTE.- J. E. TENORIO.- MARIO SOLANO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- V. DE AVILES.- DE BUITRAGO.- GUSTAVE T.- E.CIERRA.- M. CLARA.- BERNAL SILVA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro Nº. 21763)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE

SERVICIO DE AGUA POTABLE DEL CASERIO

LOS ARTIGAS, OLOCUILTA, DEPTO. DE LA PAZ

CAPITULO # 1

DURACION, DOMICILIO, FINES Y METAS

Artículo 1.- La Junta Directiva constituida, estará regulada, de

común y mutuo acuerdo, dentro del ordenamiento legal municipal; más

toda disposición legal aplicable.- Dicha Junta estará estrictamente al

servicio del Caserío Los Artigas; con el especial propósito de mejorar

cada día en condición de lo posible, el proyecto de agua potable; o

cualquier otro proyecto adjunto, en pro del desarrollo de nuestra

comunidad.

Artículo 2.- La Junta Directiva tendrá una duración de carácter

indefinido, con elección cada dos (2) años; sin embargo, ésta podría dejar

de funcionar y hasta liquidarse en cualquier caso previsto por Ordenanza

Municipal Reglamentada; = proyecto - alcaldía=.

Artículo 3.- El domicilio de la Directiva será: Caserío Los Artigas,

Olocuilta, Departamento de La Paz.

Artículo 4.- Los fines de esta Junta Directiva son:

a) Alcanzar toda meta trazada, en cualquier plan de trabajo

adjunto a nuestro proyecto, y aprobado por la Alcaldía

Municipal Jurisdiccional.

b) Incentivar esfuerzos propios, a la colaboración del Concejo

Municipal.

c) Institucionales Estatales.

d) Empresa Privada.

e) Instituciones Internacionales.

Artículo 5.- La Junta Directiva local, se propone desarrollar todo

proyecto de trabajo autorizado, por Concejo Municipal a corto, mediano

o largo plazo.

CAPITULO # 2

Artículo 6.- Los directivos estarán clasificados de la manera

siguiente:

a) Activo

b) Honorarios

c) Deberán ser mayores de dieciocho (18 ) años.-

• MIEMBROS ACTIVOS: toda persona que llene los requisi-

tos siguientes: residente dentro de los límites de la comuni-

dad; que no tenga menos de un año de residir en la comunidad;

estar al día con el pago de sus cuotas asignadas; que sea de

buenas costumbres; que no tenga cuentas pendientes con la

ley.

• MIEMBROS HONORARIOS: las personas, a quienes por

iniciativa de Junta Directiva y Asamblea General, se les

conceda esta calidad; ya sea por méritos relevantes, o por

servicios prestados, a la Directiva, o a la comunidad.

Artículo 7.- Los Socios o Directivos Honorarios, si los hay gozarán

de todo derecho, que en Asamblea General se les otorgue.

Artículo 8.- La Junta Directiva, y Asamblea General, de común

acuerdo, formarán el gobierno del proyecto.

CAPITULO # 3

Artículo 9.- La Asamblea General será la máxima autoridad, y se

integrará, con todos o con la mayoría de usuarios del proyecto, que estén

activos; permitiéndose también, que haya representaciones; no pudiendo

el usuario, llevar más de una representación. Las resoluciones, serán

aprobadas, por mayoría de votos de los presentes, no incluyendo a

representados.-

Artículo 10.- La Asamblea General Ordinaria será convocada, dos

(2) veces al año; mientras que la extraordinaria, cuantas veces sea

necesario; y será convocada por la Junta Directiva,

Artículo 11.- En Asamblea General "ordinaria", se tratarán sólo

puntos de agenda, y los que sean propuestos por usuarios, en Asamblea

Extraordinaria; cualquier otro punto que no esté contemplado en agenda,

será anulado.

Artículo 12.- Para convocar a una Asamblea General Ordinaria, o,

Extraordinaria, se hará por invitación escrita, con quince (15) días de

anticipación; indicando lugar, día, y hora en que será celebrada la

Asamblea General.

Artículo 13.- Si la reunión no se realizara por falta de quórum en la

hora señalada, ésta se llevará a cabo el día siguiente, con los usuarios que

asistan.-

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35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Junio de 2003.

En este último caso, las resoluciones tomadas, serán obligatorias,

aun para aquellos, que legalmente convocados no asistieron.

Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General, las siguien-

tes:

a) Elegir y dar posesión de cargos, a los miembros de la Junta

Directiva.-

b) Separar de su cargo, a cualquier miembro de la Junta, por

causa justificada y elegir, al sustituto.

c) Cancelar la calidad de miembro, a los que por alguna razón

renunciaron o por fallecimiento.

d) Sugerir a la Junta Directiva, cualquier reforma, que considere

conveniente.

e) Pedir a la Junta Directiva toda información que considere

necesaria.

f) Otorgar calidad, al Directivo Honorario.

g) Cumplir y hacer cumplir, todo Estatuto que aquí figura,

disposiciones, o acuerdos, que se tomen y se dicten.

CAPITULO # 4

Artículo 15.- La junta, estará integrada por once (11) Miembros

Activos, elegidos en Asamblea General, por votación pública y nominal;

y la nominación de cargos será la siguiente:

• Presidente

• Vice- presidente

• Secretario

• Secretario de Actas

• Tesorero

• Síndico,

• 5 Vocales

Artículo 16.- La Junta Directiva funcionará por un espacio de dos

(2) años.

Artículo 17.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente cada

treinta (30) días ; y en forma extraordinaria, cuantas veces sea convocada

por el Presidente; y para que la sesión sea válida, deberán estar presentes,

no menos de seis (6) miembros, y las resoluciones, serán por mayoría de

votos.

Si se presentara, el caso de igualdad de votos.- Pro y contra - ; será

el Presidente, o la persona que lo represente, quien tiene que dar el voto

de calidad.

CAPITULO #3

PATRIMONIO DEL PROYECTO

Artículo 18.- El patrimonio del proyecto está constituido por:

a) Aporte de cuotas mensual del usuario

b) Donativos y legados que recibe el proyecto.

c) Bienes muebles o inmuebles, adquiridos por el proyecto, por

medio de títulos.

Artículo 19.- La utilidad neta obtenida por el proyecto formará un

fondo de reserva, con el fin de incrementar el capital bancario, a nombre

del proyecto.

La Junta Directiva, por su parte, manejará un libro de registro

financiero, en el que deberá expresar todo incremento (entrada), o

disminución (salida), del capital manejable.

CAPITULO # 6

DISOLUCION DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 20.- La Junta Directiva, podrá ser desintegrada, cuando las

tres cuartas partes de sus miembros, así lo hayan dispuesto en Asamblea

General; en tal caso, los fondos y bienes que existan a la fecha de su

desintegración, serán absorbidos por el Concejo Municipal, y éste a su

vez, lo destinará a programas de desarrollo comunal, preferentemente, en

la comunidad del proyecto desintegrado; y mientras no se realice un plan

para su inversión, el remanente, estará bajo control del Concejo Munici-

pal jurisdiccional.

CAPITULO # 7

PROCEDIMIENTO PARA REMOCION DE DIRECTIVOS

Artículo 21.- Podrá ser removido o separado, con carácter de

cancelado de su cargo, cualquier miembro de la Junta Directiva, previa

audiencia convocada por su Presidente, por infracciones a las Ordenan-

zas de estos Estatutos o el Reglamento Municipal.

Se considera como causales, para retiro o expulsión las siguientes

anomalías:

a) Que por mala conducta, el directivo provoque en perjuicio en

grado de gravoso en contra del proyecto.

b) Por negarse, sin justificación, a cumplir con el cargo de

elección o alguna otra comisión, que le haya sido encomen-

dada; ya sea en Asamblea General o por la Junta Directiva.

c) Por promover actividades políticas, religiosas,

antidemocráticas; o, de cualquier otra naturaleza, que venga

en perjuicio del proyecto o de la Junta Directiva.

d) Por obtención de todo beneficio, de forma fraudulenta, para

sí o para alguna otra persona, que afecten la buena imagen del

proyecto.

e) Por cometer faltas, o delitos reñidos con la ley.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

Artículo 22.- Todo miembro, de la Junta Directiva, que ha sido

elegido en Asamblea General podrá ser suspendido temporalmente o en

forma definitiva; según se presente la gravedad del caso.- si fuere

suspensión definitiva (separación del cargo), sólo podrá ser acordado en

Asamblea General; en el caso de suspensión temporal, sólo por la Junta

Directiva.

Artículo 23.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta

nombrará, a una comisión de dos (2) de sus miembros; para la investiga-

ción de los hechos imputados; acto seguido, se escuchará el informe

investigativo; y lo que el infractor tenga que decir en su defensa; y basado

en estos términos, se dictará la resolución. Si se diera la separación

absoluta del cargo, la Junta, seguirá el procedimiento referido en el inciso

anterior; acordada ésta (la separación), se procederá a nombrar el

sustituto.-

Artículo 24.- Si la Junta Directiva no procediera de conformidad a

los artículos anteriores dentro del plazo de diez (10) días después de

conocida la falta; en un número que no sea menor de cinco directivos,

podrán abocarse al Concejo Municipal, y solicitar que éste, resuelva lo

siguiente:

a) Nombrar una comisión investigadora del Concejo.

b) Después de conocer el informe de esta comisión investigado-

ra, convocar a una Asamblea General, para informar lo

resuelto en base a los hechos.

c) Si se diera el caso de que la Asamblea General no estuviere

de acuerdo con este procedimiento; será ésta ( la Asamblea)

la que resolverá, así sea el caso, y en esta misma sesión elegirá

y dará posesión del cargo al o los sustitutos, si el fallo fue

suspensión definitiva, por el tiempo que haga falta, en el

período oficial de el o los suspendidos en carácter de

destituidos.

Artículo 25.- En el caso de existir derecho de duda en la resolución

tomada en Asamblea General, el o los imputados podrá interponer

recurso de apelación o la oportunidad de casación, para luego hacer una

revisión más minuciosa del caso, valga hacerse la aclaración que este

último recurso solo podrá otorgarse el tercer día después de haberse

dictado sentencia, después de este término, no habrá Asamblea para

presentación de recursos.-

CAPITULO # 8

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 26.- Será como obligación de la Junta Directiva enviar al

Concejo Municipal Jurisdiccional, nómina de la nueva Junta Directiva,

en el tiempo máximo de quince (15) días después de la elección; lo mismo

que cualquier otra información que el Concejo Municipal requiera, con

relación a la Junta Directiva.

Artículo 27.- La Junta Directiva, comunicará, en la forma expresa-

da, según el artículo anterior, la sustitución de cualquier miembro de esta

Junta, sólo cuando haya sido con carácter definitivo.

Artículo 28.- En treinta días (30) posteriores a la elección de nueva

Junta Directiva, ésta deberá enviar al Concejo Municipal; el correspon-

diente plan de trabajo elaborado en cumplimiento al período administra-

tivo subsiguiente.

Artículo 29.- La Junta Directiva, con el aval del pleno y en

Asamblea General, podrán acordar entrega de certificados, diplomas,

medallas o cualquier otro reconocimiento al mérito, ya sea a personas,

instituciones o autoridades que hayan demostrado un alto espíritu de

servicio a favor, tanto del comité como de la comunidad.

Artículo 30.- Como poseedores de un Reglamento Interno, éste

colaborará ampliamente para que se dé cumplimiento a las disposiciones,

de estos Estatutos, que serán sometidos por la Junta Directiva a conoci-

miento de la Asamblea General; para que ésta le dé su aprobación.

Artículo 31.- Todos los Estatutos aquí referidos, entrarán en

vigencia ocho días (8) después de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO NUMERO SEIS.-

Vistos los Estatutos que regirán la Junta Administradora de Servi-

cio de Agua del Caserío Los Artigas de esta jurisdicción, que consta de

treinta y un artículos, no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las Leyes de la República y orden público, la Municipalidad

en uso de las facultades que le confiere el Art. 30, numeral 23 del Código

Municipal, en unanimidad ACUERDA: aprobar en todas sus partes

dichos Estatutos y conceder a la Junta el Carácter de Persona Jurídica.

Comuníquese.-

Alcaldía Municipal de la ciudad de Olocuilta, a los nueve días de

junio de dos mil tres.

MARCO ANTONIO FUNES DURAN,ALCALDE MUNICIPAL.

SANDRA ELIZABETH GUZMAN DE GARCIA,SECRETARIA MUNICIPAL INTERINA.

(Registro No. 21717)

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37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Junio de 2003.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

DE DESARROLLO COMUNAL CASERIO EL SACIO.

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por elCódigo Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones deDesarrollo Comunal de Guaymango. Por estos Estatutos, ReglamentoInterno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será unaentidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social,económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro quefuere legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará“ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL EL SACIO”, quepodrá abreviarse ADESCOSA, que en los presentes Estatutos se deno-minará “ASOCIACION”.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido,sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casosprevistos en la Ordenanza Reguladora, estos Estatutos y demás disposi-ciones aplicables.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en el Caserío El SacioC/Platanares del Municipio de Guaymango, Departamento de Ahuacha-pán.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y laobra física que proyecte, para ello deberá:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjunta-mente con Instituciones Públicas y Organismos Privados,nacionales e internacionales que participen en los correspon-dientes programas.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutuaentre los vecinos, sus grupos y entidades representativas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organiza-dos en la localidad, en la mayor integración de sus miembrosy la mejor realización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación pro-mocional de los dirigentes y grupos comunales con el fin decontribuir al mejoramiento de la organización de la comuni-dad, la administración de proyectos sociales y económicosy la elevación de los niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de lacomunidad con el equipamiento y los medios indispensablespara solucionar los distintos problemas que existieren en lacomunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles haciéndoles partíci-pes de las responsabilidades de los programas de desarrollolocal.

g) Incrementar las actividades comunales, a fin de obtenerrecursos propios que sirven para impulsar el mejoramiento dela comunidad.

h) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales ynacionales, y especialmente en la determinación de losproyectos contemplados en su plan de actividades y estable-cer los recursos locales que deben utilizarse.

CAPITULO III.

CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Art. 5.- Los Asociados podrán ser:

a) Activos,

b) Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo,cuando las personas provengan de comités juveniles, el requisito de edadantes mencionado será el de quince años.

Son Asociados Activos, todas las personas que reúnen los requi-sitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites dela unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantesinmediatas.

Son Asociados Honorarios, aquellas personas a quienes la Asam-blea General, por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva, leconceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantesservicios prestados a la Asociación.

Art. 6.- Son deberes y derechos de los Asociados Activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así losolicitaren por escrito.

c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles alincremento del número de miembros de la Asociación.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Genera-les, previa convocatoria escrita.

f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de laAsamblea General y Junta Directiva, siempre que esténrelacionados con los fines de la Asociación.

Art. 7.- Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos que laAsamblea General les otorgue.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 8.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General: que será la máxima autoridad de laAsociación.

b) La Junta Directiva: que será el Organo Ejecutivo y estaráintegrado por el número de miembros que determinen losEstatutos.

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CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados, yse instalará con la mayoría simple de los Asociados Activos, pudiendohaber representación de asociados; pero cada asociado no podrá estarrepresentado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán pormayoría de votos de los presentes o representados.

Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatroveces al año, con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la primerade éstas en el mes de marzo y extraordinariamente cuando sea convocadapor la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud de quincemiembros afiliados a la Asociación.

Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán losasuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociadosen las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntoscomprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otrosaspectos será nula.

Art. 12.- La Convocatoria para Asamblea General Ordinaria oExtraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días deanticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipaciónpara la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y la hora enque se han de celebrar.

Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta dequórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de laseñalada con los asociados que concurran, en este último caso, lasdecisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos queconvocados en la forma prescrita en estos Estatutos no concurrieren.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el EstadoFinanciero de la Asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a losmiembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.

d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubierenrenunciado, fallecido o perdido su calidad de asociados.

e) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-tes.

f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los quesean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamen-tos que se dicten.

h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-to.

i) Otorgar la calidad de Asociado Honorario.

j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionalesno previstas en estos Estatutos y que demanden inmediatasolución.

CAPITULO VI

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE

ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados deella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votosprevia audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza, Regla-mento y Estatutos. Se consideran además como causales de retiro oexpulsión, las siguientes:

a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuiciograve para la Asociación.

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza quevayan en perjuicio de la Asociación.

c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asocia-ción, para sí o para terceros.

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva,electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmen-te, si no ameritare su destitución según la gravedad del caso.

Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombra-rá una comisión de dos o más de sus miembros, para que investiguen loshechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuestoinfractor exponga en su defensa resolverá tal destitución nombrando acontinuación los sustitutos.

En el caso de destitución de que habla el literal, c) del Art. 13, laJunta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso serála Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a conti-nuación los sustitutos.

Art. 16.- En caso que la Junta Directiva, dentro del plazo de diezdías conocida la infracción, no procede de conformidad a los artículosanteriores, un número de diez asociados, por lo menos podrá convocar aAsamblea General para que ésta nombre la Comisión Investigadora,para que en base a su informe, la Asamblea General proceda a lasuspensión o destitución.

El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a lasinfracciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o desti-tución de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría delos miembros de la Junta Directiva, los restantes no inician el procedi-miento dentro del plazo que establezca el inciso anterior.

En todos los casos de este Artículo, será la Asamblea General la queresolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros yen la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por eltiempo de la suspensión o por el resto del período de los Directivossustituidos.

La Asamblea General o Junta Directiva notificará al interesado lasuspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de 48 horas despuésde haber sido acordada.

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Art. 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporaldecretada por la Junta Directiva podrá interponerse únicamente elRecurso de Revisión para ante la misma, dentro del tercer día de lanotificación.

De las Resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningúnrecurso.

CAPITULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por once miembrospropietarios y suplentes electos en Asamblea General, por votaciónnominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla.

En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente:Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario de Actas, Tesorero,Protesorero, Síndico y cuatro Vocales.

Los cargos en la Junta Directiva serán adhonoren; sin embargo,cuando el Asociado trabaje en actividades particulares y eventuales parala Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando elvolumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de laAsamblea General.

Art. 19.- La Junta Directiva, se reunirá Ordinariamente por lomenos una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesa-rio, previa convocatoria que haga el Presidente.

Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seisde sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoríade votos.

En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces, tendrá votode calidad.

Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación yproponerlos a la Asamblea General.

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaborancon el Desarrollo Comunal, el Plan de Trabajo y el Presupues-to correspondiente.

c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzarsu mejor organización y desenvolvimiento.

d) Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias yExtraordinarias.

e) Coordinarse con los organismos del Estado, las Municipali-dades y con las entidades privadas que tengan que trabajar enla región, en proyectos de desarrollo de la comunidad.

f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,ejecución y evaluación de los programas y proyectos demejoramiento de la localidad.

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a losorganismos que cooperan con sus programas de las activida-des que desarrolla.

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar lasdisposiciones emanadas de la Asamblea General.

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicosde la Asociación, hasta un máximo de mil colones.

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de losmiembros de la Asociación.

k) Presentar a la consideración y aprobación de la AsambleaGeneral, en la sesión Ordinaria del mes de diciembre laMemoria Anual de sus actividades.

l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva,cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesionesconsecutivas por lo menos, sin causa justificada.

m) Presentar a la consideración de la Asamblea General conquince días de anticipación de cada ejercicio administrativo,el Plan Anual y el Presupuesto de gastos de la Asociación.

Art. 21.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá las sesionesde la Asamblea General y de la Junta Directiva, y todo lo demás que lefuere encomendado por la Asociación.

Art. 22.- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente y losustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demásque le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 23.- El Secretario, será el órgano de comunicación de laAsociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lodemás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 24.- El Secretario de Actas, tendrá a su cargo los Libros deActas de sesiones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva,extenderá las certificaciones que se soliciten a la Asociación y todo lodemás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 25.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes dela Asociación y llevará los Libros de Contabilidad o las cuentas de lamisma.

Se encargará, además de que se hagan efectivos los créditos a favorde la Asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión delestado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación.

En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con elVISTO BUENO, del Presidente de la Asociación.

Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria ocrediticia, para la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación yse registrarán las firmas del Tesorero, el Presidente y el Síndico de laAsociación; se requerirán para todo retiro de fondos de la concurrenciade las firmas de los expresados directivos, una vez sea aprobado por lamisma directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por laAsociación.

Art. 26.- El Protesorero, tendrá las mismas funciones del Tesorero,colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste ytodo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 27.- El Síndico, tendrá la responsabilidad Judicial y Extraju-dicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales oadministrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Direc-tiva para ejercerla en cada caso.

A falta del Síndico, fungirán los Vocales por su orden respectiva-mente autorizados en sesión de Junta Directiva.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

De entre los Vocales de la Asociación, el Síndico elegirá un Comitéde Vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a todas lasgestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la Asocia-ción con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación seaaplicado por la Asociación.

Art. 28.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de lospresentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea Generaly por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado porla Asociación.

Art. 29.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en lamedida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a losmiembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuereencomendado por la Asociación.

Art. 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por unperíodo de dos años; pudiendo ser reelectos para otro período, si laAsamblea General así lo decidiere.

CAPITULO VIII.

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.

Art. 31.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido:

a) Por la contribución que aporten los Asociados Activos y queserá de 1 colón mensual.

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentesfuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizadapara allegar fondos a la Asociación.

d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título,y las rentas que se obtengan de la Administración de losmismos.

Los bienes de la Asociación, son inalienables eimprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartaspartes de sus miembros acordare afectarlos.

Art. 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación, se aportaráel cinco por ciento para formar un Fondo de Reserva para incrementar elcapital bancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará un libro especial de registro de capital en elque deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo.

La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obrafísica siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través derecursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Directiva,siempre y cuando no exceda de un mil colones, caso contrario lo aprobarála Asamblea General, específicamente para el acta en que comparezca elrepresentante de la Asociación.

Art. 33.- Si al final de cada ejercicio administrativo, se obtuvieraganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General losproyectos a que puedan ser aplicadas tales ganancias, como también eltiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.

CAPITULO IX

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-ciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directivadeberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente quehubiere quedado después de treinta días pagadas las obligaciones quetuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos aprogramas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en lalocalidad del domicilio de la Asociación.

Art. 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesiónExtraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dosterceras partes de la Asociación, por los motivos que la OrdenanzaReguladora de las Asociaciones Comunales y demás disposicionesaplicables establezcan.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al ConcejoMunicipal en los primeros quince días posteriores a la elección, lanómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar alexpresado Concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asocia-ción.

También informará en la forma expresada en el inciso anterior, lassustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en formadefinitiva.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva JuntaDirectiva, deberá enviar al expresado Concejo su Plan de Actividades.

Art. 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho díasdespués de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO MUNICIPAL NUMERO SEXTO.

La Municipalidad de esta población en uso de su facultades que leconfiere el Código Municipal y después de revisar y analizar losEstatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal del Caserío El Saciodel Cantón Platanares y no encontrando en ellos ningún artículo contralas leyes ni costumbres de la República y verificar la Asamblea Generalen donde se eligió la directiva en forma democrática y participativaACUERDA: concederle el carácter de Persona Jurídica a la Asociaciónde Desarrollo Comunal Caserío El Sacio Cantón Platanares de estajurisdicción que se abreviará ADESCOSA.

Dado en la Alcaldía Municipal de Guaymango, a seis de febrerodel dos mil tres.

VALENTIN MENDEZ LOVATO,

ALCALDE MUNICIPAL.

HUGO ALFREDO SANTILLANA R.,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. 22365)

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41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Junio de 2003.

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

AVISA: que este día ha declarado al señor RICARDO QUINTA-

NILLA, conocido por RICARDO QUINTANILLA VELASQUEZ,

heredero intestado con beneficio de inventario de los bienes dejados por

su padre señor JULIAN QUINTANILLA, que falleció el dieciocho de

mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Cantón Concepción

Jalponga, jurisdicción de Santiago Nonualco, su último domicilio, con-

firiéndole la administración y representación definitivas de la sucesión,

juntamente con la heredera ya declarada señora DOMINGA VELAS-

QUEZ, cónyuge del causante.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintiséis días del

mes de mayo de dos mil tres.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE

LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1078

LA INFRASCRITO JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: que por resolución de las quince horas del día

nueve de junio del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

el causante LUCIANO CAMPOS HERNANDEZ, quien falleció el

treinta de diciembre de mil novecientos noventa y tres, a la edad de

setenta y seis años, casado, siendo esta ciudad su último domicilio; de

parte de los señores GLORIA INES CAMPOS BAÑOS o GLORIA

INES BAÑOS, JESUS CAMPOS BAÑOS o JESUS BAÑOS, BENJA-

MIN CAMPOS BAÑOS y el señor RUFINO CAMPOS BAÑOS, todos

en su calidad de hijos del causante. Confiriéndose a los herederos

anteriormente mencionados, la administración y representación interina

de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163

Inc. 1o. del Código Civil, citándose a las personas que se crean con

derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de

quince días posteriores a la publicación del edicto en el Diario expresado.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de este Distrito Judi-

cial, a las diez horas del día nueve de junio de dos mil tres.- Licda.

DIGNA GLADIS MEDRANO RIVERA DE GOMEZ, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- Lic. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ

MEBIUS, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1079-1

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al

público para los efectos de ley,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

LOYDA MARGARITA AREVALO PORTILLO, en concepto de Agente

Auxiliar de la Procuraduría General de la República y en nombre de

VICTOR MANUEL REYES o VICTOR MANUEL REYES GONZA-

LEZ; solicitando a favor de su representado, Título Supletorio de un

terreno rústico situado en el Cantón El Roble, de la jurisdicción de San

Pedro Nonualco, de una capacidad superficial de ONCE MIL NOVE-

CIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO TRECE METROS CUADRA-

DOS, que mide y linda: ORIENTE, línea recta, mide cincuenta punto

cuatro metros, con una desviación al Poniente de diecisiete metros,

continuando en línea recta cuarenta punto sesenta metros y colinda con

FIDEL REYES MELGAR y ROSA AMELIA REYES HENRIQUEZ;

NORTE, línea recta, mide diecisiete punto treinta metros, continua con

media curva que mide ciento diez punto setenta y cinco metros, lindando

con propiedad de ANTONIO MORALES HERNANDEZ y ADAN

VENTURA CHACON; PONIENTE, mide veinticinco metros, lindando

con propiedad de ANTONIO ROMERO VENTURA; SUR, en línea

recta mide cincuenta y uno punto ochenta y cuatro metros, con una

desviación al Norte de dieciocho punto noventa y ocho metros, conti-

nuando en línea recta ciento diez punto noventa y nueve metros, lindando

con propiedad de HERNAN ROMERO VENTURA. Físicamente existe

una servidumbre de tránsito a favor de dicho inmueble, sobre las

propiedades de HERNAN ROMERO VENTURA y ANTONIO ROME-

RO VENTURA, para salir a la calle principal. Dice la solicitud que su

representado adquirió dicho inmueble, por compra que de él hizo a la

señora SANTOS MELGAR, ya fallecida.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintitrés de abril de dos

mil tres.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1080-1

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este MunicipioJudicial,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado, a lasquince horas con diez minutos, del día ocho de octubre de dos mil dos,se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario laherencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de SantoTomás, Departamento de San Salvador, el cual fue su último domicilio,el día dieciocho de agosto de mil novecientos ochenta y seis, dejó el señorELISEO CASTRO HERNANDEZ; de parte de los señores MERCE-DES DEL CARMEN CASTRO PEREZ, MARIA LUZ CASTRO PE-REZ, ANGELA CASTRO PERES, conocida por ANGELA CASTROPEREZ, BLANCA GUADALUPE CASTRO PEREZ y JOAQUINELISEO CASTRO PEREZ, en su calidad de hijos del causante, y laseñora VICENTA PEREZ VIUDA DE CASTRO, en su calidad decónyuge sobreviviente del de cujus ya mencionado. Se ha conferido a losaceptantes la administración y representación interina de la sucesión, conlas facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia en mención paraque transcurrido el término de quince días contados a partir desde elsiguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunala hacer uso de su derecho conforme el Art. 1163 C.C.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las nueve horas del día quince de octubre delaño dos mil dos.- Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LOCIVIL.- Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1074-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL, al público para los efectos deley,

HACE SABER: que por resolución de las once horas y cuarenta ycinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y conbeneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor SERGIOMARIO SIGARAN, conocido por SERGIO MARIO SIGARAN MAR-TINEZ, al fallecer el día catorce de abril del dos mil tres, en la ColoniaMurillo de esta ciudad de Usulután, lugar que tuvo como último domi-cilio, de parte de la señora MARIA ESPERANZA SIGARAN, en calidadde madre del causante, confiriéndosele la administración y representa-ción interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de loscuradores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que sepresenten a este Tribunal, a deducirlo en el término de quince díasdespués de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE USULUTAN, alos doce días del mes de junio del dos mil tres.- Lic. JOSE ANTONIOGAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. MIRNA MARISOL SIGARANHERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1075-2

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DELO CIVIL DE APOPA,

HACE SABER: que por resolución proveída a las ocho horastreinta y siete minutos del día veintiocho de abril del presente año, se tuvode parte de los señores: DELMY NOEMY RAMIREZ VIUDA DESANCHEZ, de cuarenta años de edad, de oficios domésticos, de estedomicilio; ROBERTO CARLOS, de veinticuatro años de edad, Electri-cista; EDWIN EFRAIN, de veintidós años de edad, Estudiante; yDELMY MARISOL, de veinte años de edad, Estudiante, todos de estedomicilio y de apellidos SANCHEZ RAMIREZ; la primera como

cónyuge sobreviviente del Causante y los demás como hijos del Causan-te; por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la HerenciaIntestada que a su defunción dejó el señor PABLO SANCHEZ CUE-LLAR, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, Casado, Obrero,fallecido en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, el día ochode octubre del año dos mil dos, siendo la ciudad de Apopa, su últimodomicilio.-

Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, laadministración y representación interina de los bienes de la Sucesión,con las facultades y restricciones de los Curadores de la HerenciaYacente.-

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horascuarenta y siete minutos del día veintiocho de abril del año dos mil tres.-Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZDE LO CIVIL.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE-TARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1076-2

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectosde ley,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el LicenciadoHECTOR ANTONIO GONZALEZ, en la calidad de Agente Auxiliar delseñor Procurador General de la República, y como Representante de laseñora MARIA AMANDA PORTILLO VIUDA DE AMAYA, solici-tando a favor de ésta se le extienda Título Supletorio de un inmueble denaturaleza rústica, situado en el Caserío Los Mendoza, Cantón LaCuchilla de la jurisdicción de Delicias de Concepción de este Departa-mento de Morazán, la señora MARIA AMANDA PORTILLO VIUDADE AMAYA, desde hace más de treinta y cinco años, o sea desde el mesde enero de mil novecientos sesenta, se encuentra en posesión quieta,pacífica, continua e ininterrumpida y sin proindivisión con personaalguna, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío LosMendoza, Cantón La Cuchilla de la jurisdicción de Delicias de Concep-ción de este Departamento, de la extensión Superficial de DIECIOCHOMIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOSSESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, de las medidasy colindantes siguientes: AL ORIENTE, mide ciento dieciocho metroscon treinta centímetros, colinda con IRENE SORTO y PABLO CHI-CAS, divide cerco de alambre de por medio; AL NORTE, mide doscien-tos dieciséis metros con sesenta centímetros, divide cerco de alambre ycolinda con el señor ZANDALINO DIAZ; AL PONIENTE, mide cientoveintiocho metros con treinta centímetros, colinda con IRENE SORTO,PABLO CHICAS, divide quebrada y cerco de alambre de por medio yal SUR, mide ochenta y dos metros con treinta y cinco centímetros,divide cerco de alambre y colinda con SANTOS LUIS MENDOZA,FERNANDO MENDOZA y JEREMIAS MENDOZA; que en dichoinmueble no existe construcción y lo valúa por la cantidad de QUINCEMIL COLONES EXACTOS. Que dicho inmueble la señora MARIAAMANDA PORTILLO VIUDA DE AMAYA, desde la fecha anotadaen que compró en forma verbal al señor SANTOS LUIS AMAYA, yafallecido, ha ejercido actos de verdadera dueña, tales como cercarlo,cultivarlo, cuidarlo y otros actos que sólo da derecho de dominio, estandolibre de gravamen, carga o derecho real alguno.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legalesconsiguientes.-

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francis-co Gotera, a las doce horas del día nueve de abril del dos mil tres.- Lic.MANUEL PAZ CANALES, JUEZ 2o. de 1a. INSTANCIA.- Br. MA-RIA ELBA ARGUETA HERNANDEZ, Sria. Inta.

Of. 3 v. alt. No. 1077-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Junio de 2003.

DE TERCERA PUBLICACIÓN

MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas y cuarenta

minutos del día veintinueve de Agosto del dos mil dos, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intes-

tada que a su defunción dejó el señor MELECIO PALMA ORELLANA,

quien falleció a las quince horas del día veintidós de Noviembre del dos

mil uno, en el Cantón Las Minas de esta jurisdicción; de parte de los

señores DOMINGA PALMA DE PALMA, MARIA CARLOTA PAL-

MA DE PALMA, JESUS PALMA PALMA y HERMINO PALMA, la

primera en su concepto de su cónyuge sobreviviente del causante y los

demás como hijos sobrevivientes el citado causante. Se confiere a los

herederos declarados la administración y representación interna de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las

ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día doce de Junio del dos mil

tres.- Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. Lic. ANA EDITH PERAZA, SECRETARIA.

Into.

Of. 3 v. alt. No. 1069-3

MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que en este Tribunal se ha presentado el Licencia-

do CESAR HUMBERTO ZAMORA, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de Aguilares y de esta ciudad, actuando en su

concepto de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la Repú-

blica, y en nombre y representación del señor JOSE OSMIN SALINAS

AGUILAR, quien es de cincuenta y dos años de edad, EMPLEADO y de

este domicilio, solicitando a nombre del señor SALINAS AGUILAR,

Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en el lugar

llamado EL PILON DEL VALLE DE SAN JOSE, de esta jurisdicción,

de una extensión superficial de una manzana o setenta áreas, cuyas

medidas y linderos son los siguientes: AL ORIENTE, colinda con el

inmueble mayor de donde se segrega el que se describe propiedad del

vendedor, y parte de ANTONIA SALINAS, divididos por cerco de

alambre y postes de jiotes propios, en línea recta a un mojón de laurel; AL

NORTE, colinda con VIRGINIA SALINAS, divididos por cerco de

alambre y postes de jiotes propios, hacen esquina a un mojón de piedras;

AL PONIENTE, colinda con HECTOR RIVAS, calle de por medio; y

AL SUR, colinda con JULIO MOLINA y ALBERTO RIVAS, calle de

por medio a llegar a donde se comenzó.

Este inmueble no es dominante ni sirviente, ni tiene cargas o

derechos reales que deben respetarse y lo valora en diez mil colones

exactos.

Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos legales

correspondientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las

diez horas y treinta minutos del día uno de Abril de dos mil tres.- Lic.

MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. - Lic. DANIEL ERNESTO LOPEZ DURAN, SECRE-

TARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1071-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

NORMA ALICIA PEREZ CARBAJAL, en su concepto de Agente

Auxiliar de la Fiscalía General de la República, en representación del

ESTADO DE EL SALVADOR; solicitando se extienda a favor de su

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

representado Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica,

inculto, sin nombre conocido, situado en el Cantón Tahuilapa, de esta

comprensión cuya descripción es la siguiente: Una faja de terreno que

conforme a la medida técnica de Ingeniería, practicada por el Ministerio

de Obras Públicas, se describe así: características, descripción y valúo de

un lote de terreno ocupado por el derecho de vía de la Carretera del

Proyecto Interconexión CA-Cuatro, CA-Doce, entre las estaciones nue-

ve más setecientos diecisiete, nueve más ochocientos dieciséis, sobre la

línea central, ubicado en el Cantón Tahuilapa, jurisdicción de Metapán,

Departamento de Santa Ana, es un terreno rústico, laborable, sin cultivo

del cual no se demolerá edificación alguna; y el área total del terreno de

donde se desmembra es de SETENTA AREAS, o sea SIETE MIL

METROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: partiendo de

la estación nueve más setecientos diecisiete, con una distancia de diez

metros exactos y con rumbo Norte cuarenta y nueve grados veintisiete

minutos treinta y nueve segundos Este, se llega al punto marcado en el

plano con la letra "A", que es donde comienza la descripción de esta

parcela; así ESTE: Línea A-B, recta de treinta y dos metros ochenta y un

centímetros de longitud y rumbo SUR, cuarenta y cuatro grados cincuen-

ta y cuatro minutos siete segundos; ESTE, Línea B-C curva de sesenta y

cinco centímetros de longitud y radio de ciento veinticuatro metros

cincuenta y nueve centímetros, colindando por este rumbo con resto de

terreno de su propiedad, lado izquierdo de la carretera; SUR, Línea C-D,

recta de catorce metros cincuenta y seis centímetros de longitud y rumbo

SUR, treinta grados cinco minutos once segundos; OESTE, Línea D-E,

recta de nueve metros noventa centímetros de longitud y rumbo NORTE,

noventa grados cero minutos cero segundos Oeste; colindando por este

rumbo con terreno de TRANSITO ACOSTA, hoy ocupado en parte por

el derecho de vía de la carretera; OESTE, Línea E-F, curva de cincuenta

y ocho metros, nueve centímetros de longitud y radio de ciento cuatro

metros cincuenta y nueve centímetros; Línea F-G, recta de treinta y cinco

metros noventa y nueve centímetros de longitud y rumbo Norte cuarenta

y cuatro grados cincuenta y cuatro minutos siete segundos Oeste.

Colindando por este rumbo con resto de terreno de su propiedad lado

derecho de la carretera; NORTE; Línea G-H, recta de diez metros exactos

trece centímetros de longitud y rumbo Norte cincuenta y nueve grados

siete minutos cincuenta y nueve segundos; ESTE, Línea H-A, recta de

diez metros exactos de longitud y rumbo Norte cuarenta y nueve grados

veintisiete minutos treinta y nueve segundos Este.- Colindando por este

rumbo con terreno de ELISEO VIDAS, Río Tahuilapa de por medio, hoy

ocupado en parte por el derecho de vía de la carretera, siendo "A", el

punto donde finaliza la descripción de esta parcela.- El área total ocupada

para el derecho de vía es de UN MIL NOVECIENTOS DIEZ PUNTO

CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS, equivalente a DOS

MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y

SEIS VARAS CUADRADAS. El referido inmueble no es predio domi-

nante, ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con persona alguna.

Y lo valúa en SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES COLONES TREIN-

TA Y NUEVE CENTAVOS.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas del

día tres de abril de dos mil tres.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS

LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA LETICIA FIGUEROA

FIGUEROA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1072-3

ROSA RIVERA DE PINEDA, ALCALDESA MUNICIPAL Y JEFE

DEL DISTRITO, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado el Lic.

CESAR HUMBERTO ZAMORA, ABOGADO, quien en su carácter de

Agente Auxiliar del Procurador General de la República, y en represen-

tación de los señores: SALVADOR, RAFAEL, BLANCA y MARGA-

RITA ISABEL, todos de apellidos LANDAVERDE RODRIGUEZ,

solicita Título de Propiedad y Domino de un inmueble de naturaleza

urbana situado en el Barrio El Calvario de esta ciudad, de una extensión

superficial de DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRA-

DOS, el cual tiene como medidas, linderos y colindantes: al ORIENTE

mide dieciséis metros sesenta centímetros y linda con solar y casa de

TITA RIVERA, Calle Pública de por medio conocida como Calle La

Ronda; al NORTE mide quince metros y linda con solar de propiedad de

ANTONIA ASCENSION CASTILLO; al PONIENTE, mide diecisiete

metros y linda con solar de propiedad de ANTONIA ASCENSION

CASTILLO y SUR, mide quince metros y linda con solar de propiedad

de MODESTA MORALES DE RAMOS, tapial de ladrillo del colindan-

te. Los colindantes son todos de este domicilio y valora dicho inmueble

en la suma de CUATRO MIL COLONES.

ALCALDIA MUNICIPAL Y JEFATURA DE DISTRITO: Teju-

tla, a los once días del mes de Junio del año dos mil tres.- ROSA RIVERA

DE PINEDA, ALCALDESA MUNICIPAL. Lic. JOSE DAVID CLA-

VEL PERLA, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1073-3

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45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Junio de 2003.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a lasocho horas con cincuenta minutos del día veintidós de mayo del dos miltres; se han declarado herederos definitivos abintestato con beneficio deinventario a la señora ANA MARIA MIRANDA FLORES por sí y enrepresentación de los menores ESTHER GUADALUPE y FERNANDOALEXIS ambos de apellidos QUEVEDO MIRANDA, la primera en suconcepto de cesionaria de los derechos que le correspondían a la señoraEVANGELINA QUEVEDO, como madre del referido causante y losúltimos dos como hijos del mismo causante JOSE OVIDIO QUEVEDO,quien fue de treinta y ocho años de edad, soltero, agricultor, fallecido alas seis horas y treinta minutos del día diecinueve de abril de milnovecientos noventa y ocho, en el Barrio Santa Bárbara de la ciudad deSanta Ana siendo Metapán su último domicilio.- En consecuencia, se lesha conferido DEFINITIVAMENTE a los herederos declarados la admi-nistración y representación de la sucesión, la que será ejercida por losmenores antes mencionados por medio de su representante legal, señoraANA MARIA MIRANDA FLORES.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos deLey.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas concuarenta y cinco minutos del día veintiocho de mayo del dos mil tres.-Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic.EDGAR GUILLERMO MOLINA, SECRETARIO INTO.

1 v. No. 21430

JOVITA ROSA ALVARADO, Notaria, de este domicilio, con oficinaJurídica situada en Veintiuna Avenida Norte, Condominio Tequendama,Edificio Nueve, Local Número Uno, Colonia Layco, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución de la Suscrita Notaria, proveídaa las diez horas y diez minutos del día veinte de junio del corriente año,se ha declarado a la señora GRETA IMELDA GALLARDO URQUI-LLA Heredera Definitiva con beneficio de inventario, en su concepto decesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a losseñores ANGELINA MAGDALENA MARROQUIN JOVEL, PAULAROSARIO JOVEL DE LEIVA, JULIO EMILIO MARROQUIN JO-

VEL, y GONZALO ANTONIO JOVEL MARROQUIN, como hijossobrevivientes de la sucesión intestada que a su defunción ocurrida en laciudad de Nueva San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del díadieciséis de agosto de mil novecientos noventa y cinco, dejara la causanteMARIA CIPRIANA JOVEL, conocida por CRUZ JOVEL, siendo suúltimo domicilio la ciudad de Aguilares.- En consecuencia confiérese alos herederos declarados la ADMINISTRACION Y REPRESENTA-CION DEFINITIVA de la referida sucesión.- Protocolícese la resolucióncorrespondiente.-

Librado en la oficina de la Notaria JOVITA ROSA ALVARADO,en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas y cinco minutos del díaveintiuno de junio de dos mil tres.-

JOVITA ROSA ALVARADO,

NOTARIA.

1 v. No. 21459

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTEDISTRITO JUDICIAL.

AVISA: que por resolución de las ocho horas y cuarenta minutosde este día, ha sido declarada heredera definitiva, con beneficio deinventario en la herencia intestada que dejó el señor HECTOR DAVIDHERNANDEZ REYES, quien falleció el día dieciséis de mayo de milnovecientos noventa y nueve, en el Barrio La Cruz de la ciudad deConchagua, su último domicilio, a la señora MARIA FIDENCIA HER-NANDEZ VIUDA DE REYES, conocida por MARIA FIDENCIAHERNANDEZ, en concepto de madre sobreviviente del causante; adicha persona se le ha conferido la administración y representacióndefinitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintinueve díasdel mes de mayo de dos mil tres.- Lic. EVELIO DE JESUS RIOSALFARO, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ,SECRETARIO.

1 v. No. 21369

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

JORGE ALBERTO MORAN FUNES, Notario, de este domicilio, conoficina en Diecinueve Calle Poniente y Tercera Avenida Norte, Casanúmero doscientos treinta y ocho, segunda planta, Centro de Gobierno,San Salvador, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que por resolución proveída por el suscrito Nota-rio, a las ocho horas del día dieciocho de noviembre de dos mil tres, seha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA y con beneficio deinventario a la señora FRANCISCA ESCOBAR VIUDA DE ORELLA-NA, de la herencia intestada que dejará el señor ANISETO ORELLANAconocido por ANISETO ORELLANA OPORTO, y Cesionaria delderecho que le correspondía a los señores JOSE ANISETO ORELLA-NA, BETTY CECILIA ORELLANA ESCOBAR, VILMA CATALI-NA ORELLANA ESCOBAR, JOSE VIDAL ORELLANA ESCOBAR,NELLY GUADALUPE ORELLANA DE PORTILLO, y BLANCAESTELA ORELLANA DE LOPEZ, quien falleció en el Cantón Istagua,Jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, enconcepto de cónyuge sobreviviente, y Cesionaria, del de cujus, y habién-dole conferido la administración y representación definitiva de la men-cionada sucesión.

San Salvador, a las ocho horas del día diecinueve de junio del añodos mil tres.

Lic. JORGE ALBERTO MORAN FUNES,

NOTARIO.

1 v. No. 21371

MIRNA DELMY ESTRADA DE CEA, NOTARIO, con oficina Jurídi-ca en Treinta y tres Calle Oriente, número trescientos trece, Colonia LaRábida, San Salvador.

HACE SABER: que por resolución de las diez horas del día seis demarzo del año dos mil tres, ha sido declarado Heredero con Beneficio deInventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causantePABLO MEJIA COREAS, quien falleció en Jiquilisco, el día diecisietede diciembre de mil novecientos noventa y seis, siendo Jiquilisco suúltimo domicilio, al señor VICENTE RIVERA MEJIA, en concepto deheredero intestado y como hijo, del mencionado causante; y se haconferido al heredero declarado la administración y representacióndefinitiva de la sucesión.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los siete días del mes deMarzo del año dos mil tres.

Lic. MIRNA DELMY ESTRADA DE CEA,

NOTARIO.

1 v. No. 21374

MIRNA DELMY ESTRADA DE CEA, NOTARIO, con oficina Jurídi-ca en Treinta y Tres calle Oriente, número trescientos trece, Colonia LaRábida, San Salvador,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas del día oncede marzo del año dos mil tres, ha sido declarada Heredera con Beneficiode Inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causanteCARMEN SOLANO TORRES, conocida por CARMEN SOLANO,quien falleció en Cuscatancingo, departamento de San Salvador, el díaveintitrés de agosto de mil novecientos noventa y nueve, siendo Cusca-tancingo su ultimo domicilio, a la señora BERTHA ADILIA SOLANODE SANTOS, en concepto de hija, heredera intestada, de la mencionadacausante; y se ha conferido a la heredera declarada la administración yrepresentación definitiva de la sucesión.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes demarzo del año dos mil tres.

Lic. MIRNA DELMY ESTRADA DE CEA,

NOTARIO.

1 v. No. 21375

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a lasdoce horas con quince minutos del día catorce de marzo del corriente año;se ha declarado heredera definitiva abintestato con beneficio de inventa-rio a la señora LUCINDA DERAS CARRANZA, en su calidad de hijadel causante JESUS DERAS, quien fue de sesenta y siete años de edad,soltero, agricultor, fallecido a las cuatro horas del día seis de junio del dosmil uno, en el Hospital de Santa Ana, siendo Metapán su últimodomicilio.- En consecuencia se le ha conferido DEFINITIVAMENTE ala heredera declarada la administración y representación de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos deLey.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas deldía veinte de marzo del dos mil tres.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOSLIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROAFIGUEROA, SECRETARIA.

1 v. No. 21381

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47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Junio de 2003.

JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ, Notario, del domicilio de

Aguilares y de San Salvador, con oficina profesional ubicada en Cuarta

Calle Oriente Número Dieciocho, de la ciudad de Aguilares, AL PUBLI-

CO,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas y treinta minutos del día veinte de Junio del año dos mil

tres, se ha declarado a la señora LUCIA BERMUDEZ BALCACERES,

Heredera Definitiva Intestada con Beneficio de Inventario de los bienes

que a su defunción ocurrida en Cantón Suchinango, Jurisdicción de

Apopa, Departamento de San Salvador, el día treinta de Noviembre del

año dos mil uno, siendo esa ciudad su último domicilio, dejara el señor

EUSTAQUIO BENJAMIN BALCACERES, conocido por BENJAMlN

BALCACERES, en su concepto de hija sobreviviente del DE CUJUS,

habiéndosele concedido la representación y administración definitiva

intestada de la referida sucesión.

Librado en la ciudad de Aguilares, a los veinte días del mes de junio

del año dos mil tres.

Lic. JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. 21389

JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ, Notario, del domicilio de

Aguilares y de San Salvador, con oficina profesional ubicada en Cuarta

Calle Oriente Número Dieciocho, de la ciudad de Aguilares, AL PUBLI-

CO

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día veinte de junio del año dos mil tres, se ha declarado

a la señora ANTONIA LUISA GONZALEZ DE CALLES, Heredera

Definitiva Intestada con Beneficio de Inventario de los bienes que a su

defunción ocurrida en Hospital Nacional Zacamil de la ciudad de

Mejicanos, Departamento de San Salvador, el día catorce de Agosto de

mil novecientos noventa y cinco, siendo la ciudad de Guazapa, Departa-

mento de San Salvador, su último domicilio, dejara la señora ANTONIA

VARELA, en su concepto de cesionaria de los Derechos Hereditarios de

los señores SANTIAGO VARELA, MARIA DE LA CRUZ CASTILLO

DE ORTIZ, MARIA DOLORES VARELA CASTILLO, ANA GLO-

RIA VARELA GONZALEZ DE ARGON, MARIA LUISA VARELA

CASTILLO, quienes son hijos legítimos sobrevivientes de la DE CUJUS

ANTONIA LUISA GONZALEZ DE CALLES, habiéndosele concedi-

do la representación y administración Definitiva Intestada la referida

sucesión.

Librado en la ciudad de Aguilares, a los veinte días del mes de junio

del año dos mil tres.

Lic. JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. 21391

ROLANDO RIGOBERTO RODRIGUEZ AREVALO, Notario del do-

micilio de la ciudad de Ahuachapán, con oficina notarial situada en la

Cuarta Avenida Sur y Primera Calle Poniente número dos guión uno de

la misma ciudad, al público para los efectos de ley

HACE SABER; que por resolución final proveída por el suscrito

Notario a las siete horas del día veintitrés de Junio de dos mil tres se ha

declarado heredera definitiva abintestato con beneficio de inventario a la

señora GLORIA RAFAELA GARCIA MAGAÑA antes de SALINAS,

en la calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspon-

dían a la señora RAFAELA GARCIA VIUDA DE TRUJILLO, en la

calidad de cónyuge sobreviviente del causante señor ROSALIO

TRUJILLO, quien falleció a las dieciséis horas veinte minutos del día

siete de Agosto de mil novecientos ochenta y tres, en el Hospital del

Seguro Social de la ciudad de San Salvador, habiendo sido su último

domicilio esta ciudad de Ahuachapán. CONFIERESELE DEFINITI-

VAMENTE A LA HEREDERA DECLARADA LA ADMINISTRA-

CION Y REPRESENTACION DE LA SUCESION.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la oficina notarial del Doctor Rolando Rigoberto

Rodríguez Arévalo, Ahuachapán a los veintitrés días del mes de Junio de

dos mil tres.

Dr. ROLANDO RIGOBERTO RODRIGUEZ AREVALO,

NOTARIO.

1 v. No. 21398

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

VICTOR DOUGLAS GUITIERREZ CISNEROS, Notario, de estedomicilio, con oficina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur,cinco - uno, en esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución proveída a las catorce horas yveinte minutos de esta fecha, han sido declarados herederos definitivoscon beneficio de inventario de la herencia testamentaria que a sudefunción dejó JACINTO HUEZO NOVOA, quien falleció en CiudadArce, lugar de su último domicilio, el día diecisiete de octubre de milnovecientos noventa y ocho, a los señores GUILLERMO HUEZONOVOA y JOSE MIGUEL CERVANO NOVOA, quienes fueroninstituídos herederos universales por tal causante, según escritura públi-ca de Testamento abierto, otorgado por aquél a las dieciséis horas del díadoce de mayo de mil novecientos noventa y tres, ante el Notario JorgeAlberto Gómez; y se le ha conferido a los herederos declarados, laadministración y representación definitivas de la sucesión.

Librado en Nueva San Salvador, a diecinueve de junio del año dosmil tres.

Dr. VICTOR DOUGLAS GUTIERREZ CISNEROS,

NOTARIO.

1 v. Nº 21411

WILFREDO ESTRADA MONTERROSA, Notario de este domicilio,con oficina profesional situada en la Once Calle Poniente númerodoscientos diecinueve, de esta ciudad, al público en general,

HACE SABER: que por resolución proveída a las diez horas del díaveintidós de junio del año dos mil dos, se ha declarado herederodefinitivo con beneficio de inventario de la herencia intestada, que a sudefunción ocurrida en esta ciudad el día nueve de noviembre del año dosmil uno, dejó la señora CRUZ DEL CARMEN GOMEZ DE MARTI-NEZ, quien fuera mayor de edad, oficinista, con último domicilio el deesta ciudad, de parte del señor FELIX HERNANDEZ, en su concepto decesionario de los derechos hereditarios que le correspondían en suconcepto de cónyuge sobreviviente al señor ANTONIO MARTINEZBERRIOS, habiéndole conferido la administración y representacióndefinitiva de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días delmes de junio del año dos mil dos.

Lic. WILFREDO ESTRADA MONTERROSA,

NOTARIO.

1 v. Nº 21426

HUGO ROMEO LOPEZ ALMENDARES, Notario de este domicilio,con oficina establecida en Colonia San Antonio, Calle Principal númeroonce E-Bis, Mejicanos, al público para los efectos de la ley,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveídaa las nueve horas del día veintitrés de junio de dos mil tres, se ha declaradoHEREDERO DEFINITIVO AB-INTESTATO, con beneficio de inven-tario, del señor Pedro Villanueva Chévez, quien falleció el día treinta yuno de octubre de dos mil uno, en la ciudad de Houston, Estado de Texas,Estados Unidos de América su último domicilio, al señor BERNARDOHENRIQUEZ VILLANUEVA, en su concepto de hermano del causan-te, y se le confirió al heredero declarado, la administración y representa-ción definitiva de la sucesión.

Librado en la oficina del Notario, a las diez horas del día veintitrésde junio de dos mil tres.

Lic. HUGO ROMEO LOPEZ ALMENDARES,

NOTARIO.

1 v. Nº 21447

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de la ley,

AVISA: que por resolución de las catorce horas y cinco minutos deeste día, se ha declarado heredero definitivo, a LELYS GALILEOAYALA MENDEZ, en su calidad de hijo del causante, señorESTANISLAO MENDEZ, conocido por DIMAS AMAYA y porESTANISLAO MENDEZ AYALA, en la sucesión intestada, que dejó alfallecer, el día treinta de abril del año dos mil dos, en el Cantón PuertoParada, de esta jurisdicción habiendo sido ese su último domicilio.Confiriéndole al heredero declarado, la administración y representacióndefinitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los oncedías del mes de junio del dos mil tres. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ,JUEZ DE LO CIVIL. Br. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNAN-DEZ, SECRETARIA.

1 v. Nº 21468

ALFREDO ERNESTO ZARCEÑO ORTIZ, Notario del domicilio de laciudad de Santa Ana, con oficina jurídica ubicada en Segunda CalleOriente entre Noventa y Once Avenida Norte, Número quince-uno, de laciudad de Santa Ana,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario proveídaa las diez horas del día dieciséis de junio del presente año, se handeclarado herederos definitivos y con beneficio de inventario de losbienes que a su defunción dejara FREDY ARTURO AVALOS, quienfue de cuarenta y nueve años de edad, mecánico, casado, originario deZacatecoluca, departamento de La Paz, siendo la ciudad de Santa Ana ellugar de su último domicilio y falleció en esta ciudad el día dieciséis denoviembre del año recién pasado, a los señores MARINA ELIZABETHCONTRERAS DE AVALOS, FREDY HAMLETH AVALOS CON-TRERAS, JONATHAN ALEXANDER AVALOS CONTRERAS yHOWARD GIOVANNI AVALOS CONTRERAS en concepto la pri-mera de esposa y los tres últimos en su concepto de hijos del causante,habiéndoseles conferido la representación y administración de la referi-da sucesión.

Por lo que AVISA al público para los efectos de ley.

Santa Ana, diecisiete de junio del año dos mil tres.

Lic. ALFREDO ERNESTO ZARCEÑO ORTIZ,

NOTARIO.

1 v. Nº 21399

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de la ley,

AVISA: que por resolución de las catorce horas y veinticincominutos de este día, se han declarado herederos definitivos con beneficiode inventario a la señora SANTANA ESCOBAR SALMERON oSANTANA ESCOBAR, por sí y en calidad de cesionaria de los derechoshereditarios que les correspondían a los señores LEONIDAS HUMBER-

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49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Junio de 2003.

TO CUBIAS FLORES, ROSA ERNESTINA PERDOMO, en calidad depadres del causante, y el menor: Oscar Orlando Cubías Escobar, encalidad de hijo del mismo causante, representado por su madre SantanaEscobar Salmerón o Santana Escobar, en la sucesión intestada que elseñor PEDRO CESAR CUBIAS, dejó al fallecer el día veintidós de juniode mil novecientos noventa y ocho en el Hospital San Pedro de estaciudad, siendo la ciudad de Usulután, su último domicilio. Confiriéndo-sele a los herederos declarados la administración y representacióndefinitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los once días del mesde junio del dos mil tres. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LOCIVIL, Br. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRE-TARIA.

1 v. Nº 21467

RICARDO JAVIER PORTILLO TORUÑO, Notario, del domicilio deSan Salvador,

HACE SABER: I) que en su despacho Notarial situado en Calle LasArboledas, número veintidós Colonia Miramonte, ciudad, se presentó elLicenciado MARIO ERNESTO MARTELL RIVAS actuando en sucalidad de Apoderado General Judicial de la señora MARIA LUISAMERLOS DE GONZALEZ, aceptando la herencia testamentaria que asu defunción dejó al señor JUAN ANTONIO GONZALEZ conocido porJUAN GONZALEZ HERNANDEZ, quien fue de setenta y cuatro añosde edad, sastre, del domicilio de San Salvador, su último domicilio, queel día veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y sietefalleció en la ciudad de San Salvador. II) que por resolución dictada enesta ciudad a las doce horas del día dieciséis de junio de este año, ha sidodeclarada heredera definitiva, con beneficio de inventario de la herenciaintestada que el causante señor JUAN ANTONIO GONZALEZ conoci-do por JUAN GONZALEZ HERNANDEZ, dejó a su defunción, laseñora MARIA LUISA MERLOS DE GONZALEZ, en su carácter decónyuge sobreviviente del referido causante. III) que se ha conferido a laheredera declarada la administración y representación definitiva de lasucesión.

Lo que se hace saber al público para los efectos de la ley.

San Salvador a los diecisiete días del mes de junio de dos mil tres.

Lic. RICARDO JAVIER PORTILLO TORUÑO,

NOTARIO.

1 v. Nº 21477

GILBERTO RIVAS HERRERA, Notario, de este domicilio, con oficinaprofesional situada en Primera Avenida Norte y Diecinueve CallePoniente, Edificio Viena local once, Centro de Gobierno, al público,

HACE SABER: que por resolución proveída por el suscrito Nota-rio en esta ciudad a las diez horas del día catorce de junio del año en cursose ha tenido por aceptada la herencia intestada de la causante ROSAAMELIA VASQUEZ VASQUEZ, fallecida el día siete de diciembre delaño dos mil dos, en el Cantón El Pinar jurisdicción de San Ignacio,departamento de Chalatenango, siendo su último domicilio San Ignacio,departamento de Chalatenago, de parte de su hija legítima EMERILDAVASQUEZ, a quien se le ha conferido la administración y representacióninterina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadoresde la herencia yacente.

Lo anterior se hace saber al público por el presente aviso para losefectos de ley.

Librado en mi oficina Profesional, San Salvador, a los diecisietedías del mes de junio del año dos mil tres.

GILBERTO RIVAS HERRERA,

NOTARIO.

1 v. Nº 21446

JORGE ALBERTO MORAN FUNES, Notario, de este domicilio, y delde Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, con oficinaubicada en Diecinueve Calle Poniente y Tercera Avenida Norte, casanúmero doscientos treinta y ocho, segunda planta, Centro de Gobierno,San Salvador,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario proveídaa las ocho horas del día catorce de mayo del año dos mil tres, se ha tenidopor aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herenciaintestada que a su defunción, ocurrida en el Barrio Guadalupe, San PedroNonualco, departamento de La Paz, el día doce de junio de mil novecien-tos ochenta y ocho, siendo ésta su último domicilio, dejó el señorSALVADOR PEREZ, conocido por SALVADOR PEREZ DE LEON,de parte de la señora MARIA EULALIA HERNANDEZ, en concepto dehija sobreviviente, y como cesionaria del derecho de sus hijosEDILBERTO PEREZ HERNANDEZ, ISRAEL PEREZ HERNAN-DEZ, PABLO ELIAS PEREZ HERNANDEZ y MANUEL DE JESUSPEREZ HERNANDEZ, habiéndoseles conferido la administración yrepresentación interina de la sucesión, con las facultades y restriccionesde los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este mediose cita a los que se crean con derecho a la referida herencia para que sepresenten a deducirlo en el término de quince días, siguientes a la tercerapublicación de este edicto.

Librado en la oficina del Notario JORGE ALBERTO MORANFUNES. En la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día quince demayo del año dos mil tres.

Lic. JORGE ALBERTO MORAN FUNES,

NOTARIO.

1 v. Nº 21373

ROMEO GARAY MOISA, Notario, de este domicilio, con oficinasituada en 17 Calle Poniente y Avenida España, Condominios Centrales“E”, local número 1, de esta ciudad,

HACE SABER: que en diligencias de aceptación de herenciapromovidas ante el suscrito Notario, por el señor JOSE LUIS SAN-CHEZ ALVARADO, se ha dictado la resolución de las ocho horas deldía dieciséis de junio de dos mil tres, por medio de la cual se ha tenidopor aceptada expresamente con beneficio de inventario en carácter dehijo del causante, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida enVilla Colón, departamento de La Libertad, el día doce de junio de milnovecientos noventa y cinco, dejó el señor JOSE MARIA SANCHEZ,confiriéndosele al aceptante la administración y representación interinasde la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de laherencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Librado en la oficina del Lic. ROMEO GARAY MOISA, SanSalvador, ocho horas del día diecisiete de junio de dos mil tres.

Lic. ROMEO GARAY MOISA,

NOTARIO.

1 v. Nº 21376.

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Notario, del domicilio de SanSalvador, con oficina establecida en la Sexta Avenida Norte Número UnMil Setecientos Quince, Colonia La Rábida, de esta ciudad,

HACE SABER; que por resolución de la Suscrita Notario, proveí-da a las quince horas del día veinte del presente mes y año, se ha tenidopor aceptada expresamente y con beneficio de Inventario de parte de laseñora EUGENIA ARIAS VENTURA, conocida por EUGENIA VEN-TURA, EUGENIA VENTURA ARIAS, EUGENIA ARIAS, EUGE-NIA ARIAS DE GRANDE y por EUGENIA ARIAS VENTURA DEGRANDE, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en estaciudad de San Salvador, lugar de su último domicilio, el día trece demarzo de mil novecientos ochenta y siete, dejó el señor CARMENGRANDE MARIN, conocido también por CARMEN GRANDE, a laedad de setenta y un años de edad, jornalero, originario de El Paisnal,departamento de San Salvador, hijo de GERONIMO GRANDE yMERCEDES MARIN, en su calidad de CESIONARIA de los DerechosHereditarios que les correspondía a los hijos del causante, señoresEMILIA GRANDE DE MERCADO, NARCISA IRMA GRANDEARIAS y ANTONIO GRANDE ARIAS, habiéndosele conferido laadministración y representación interinas de la sucesión con las faculta-des y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la oficina de Notariado de la Licenciada DALIACECILIA LOPEZ FUENTES, a las nueve horas del día veintitrés dejunio del año dos mil tres.

Lic. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES,

NOTARIO.

1 v. No. 21407

MARITZA DEL ROSARIO DELGADO AYALA, Notario de estedomicilio, con Despacho Jurídico situado sobre Calle Arce y VeintiunaAvenida Norte, Condominio Plaza Real, Segundo Nivel, Local LB-veinte, San Salvador, al Público para los efectos de ley,

HACE SABER: que en los procedimientos de Jurisdicción Volun-taria que seguidos ante mis oficios Notariales por la señora BLANCALILIAM BERNAL VIUDA DE MENJIVAR, aceptando la herenciaintestada dejada a su defunción por el causante MANUEL DE JESUSMENJIVAR ZAVALA, quien falleció en el Hospital Médico Quirúrgi-co del Seguro Social, a las veinte horas cuarenta y cinco minutos del díaquince de Julio del año dos mil dos, siendo su último domicilio la Ciudadde San Agustín, Usulután. En concepto de esposa sobreviviente,nombrándosele Heredera Interina, administradora y representante inte-rina de la sucesión del señor MANUEL DE JESUS MENJIVARZAVALA, con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente ycitándose a los que se crean con derecho a las mismas se presenten dentrodel término de quince días después de la tercera publicación en la oficinaprofesional, situada en la dirección arriba mencionada, para que loproveído por el suscrito Notario tenga efectos legales se publicará portres veces consecutivas en el Diario El Mundo, Co-Latino, y por una vezen el Diario Oficial, de conformidad al artículo cinco de la Ley delEjercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.

Librado en mi oficina Notarial en la ciudad de San Salvador, a lasdiez horas del día seis del mes de Junio del año dos mil tres.

MARITZA DEL ROSARIO DELGADO AYALA,

NOTARIO.

1 v. No. 21436

JORGE ALBERTO CARCAMO QUINTANA, Notario, de este domi-cilio, con Oficina en diecisiete Calle Poniente, número cuatrocientosdiecinueve, Edificio Bonilla, local número tres, Centro de Gobierno, enesta ciudad, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución proveída por el suscrito Nota-rio a las diez horas del día veintiuno de junio del año dos mil tres, se hatenido por aceptada en forma expresa y con beneficio de Inventario laherencia intestada dejada a su defunción por el señor PABLO VAS-QUEZ, conocido por PABLO VASQUEZ SANTOS y por PABLOSANTOS quien falleció en la ciudad de Soyapango el día veintiséis demayo del corriente año, de sesenta y dos años de edad, Jornalero, siendosu último domicilio la ciudad de Mejicanos, en este departamento, departe del señor JOE VASQUEZ ARGUERA, en su calidad de hijo,habiéndosele conferido al heredero la administración y representacióninterina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadoresde la herencia yacente, por lo que se cita a quienes tengan derecho a dichasucesión a que se presenten a deducirlo dentro de término de quince díasdespués de la última publicación de este edicto, para que se presenten ala oficina antes mencionada.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintitrés días del mesde Junio del dos mil tres.

Dr. JORGE ALBERTO CARCAMO QUINTANA,

NOTARIO.

1 v. No. 21443

HUMBERTO GERARDO LARA ALAS, Notario de este domicilio, conoficina ubicada en Séptima Avenida Norte Edificio Comandari, segundaplanta, local cinco, Centro de Gobierno,

HAGO SABER: que por resolución del infrascrito Notario proveí-da a las once horas del día doce junio del dos mil tres; se ha tenido poraceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intes-tada que a su defunción dejara la señora VICTORIA LAZO ALVAREZ,quien falleció el día ocho de mayo de mil novecientos noventa y seis,siendo su último domicilio Santa Rosa de Lima Departamento de LaUnión, a favor del señor LUIS ALFREDO LAZO, quien es hijo de lacausante, habiéndole conferido la administración y representación inte-rina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadoresde la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos losque se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten ala citada oficina, en el término de quince días, contados desde el siguientede la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina Notarial de HUMBERTO GERARDOLARA ALAS, en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mesde de junio del dos mil tres.

Lic. HUMBERTO GERARDO LARA ALAS,

NOTARIO.

1 v. No. 21463

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51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Junio de 2003.

JOSE ARMANDO RAMIREZ, Notario, de este domicilio, con oficinasituada en el local número cinco, segunda planta en el edificio “E” delCondominio Central, en diecisiete Calle Poniente y Avenida España deesta ciudad,

HACE SABER: que por resolución de esta Notaría pronunciada alas quince horas del día once del corriente mes, se ha tenido por aceptadaexpresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que asu defunción ocurrida en la ciudad de San Martín su último domicilio alas tres horas del día tres de septiembre de mil novecientos ochenta ysiete, dejó la señora MARIA SALOME MOTTO DE BARRERA,conocida por MARIA MOTTO VIUDA DE BARRERA, MARIAMOTTO ESCOBAR, MARIA SALOME MOTO y por MARIA MOTODE BARRERA, de parte de las siguientes personas: JUAN MANUELBARRERA, CORDELIA BARRERA DE ORELLANA, ROSA AN-GELICA BARRERA DE ORDOÑEZ y MARIA VILMA BARRERAMOTO, los cuatro en su calidad de hijo e hijas de la mencionadacausante; no habiendo más herederos, confiriéndoseles al y a las aceptan-tes en sus respectivas calidades la administración y representacióninterinas de la sucesión, con las facultades y restricciones legales.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en esta Notaría, San Salvador, doce de junio del año dosmil tres.

JOSE ARMANDO RAMIREZ,

NOTARIO.

1 v. No. 21527

EL INFRASCRITO JUEZ.

Al público, para los efectos de Ley,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el LicenciadoOSCAR ENRIQUE GALICIA, de cincuenta y cinco años de edad,Abogado y del domicilio de San Salvador, como Apoderado GeneralJudicial de los señores OSCAR NAPOLEON GUTIERREZ y MARTEISABEL GUTIERREZ, manifestando que en este Tribunal tiene inicia-do Juicio Civil Ordinario de Nulidad de Título en contra de la señoraANA MARIA LUISA CRUZ DE PONS, quien es de setenta y nueveaños de edad, de oficios domésticos, quien se ha ausentado del domiciliode esta ciudad de Usulután, ignorándose si se encuentra en el país o fuerade él; razón por la cual solicita que previo los trámites de Ley, se lenombre Curador para que la represente en dicho Juicio que ya tieneiniciado. En consecuencia se previene que sí la señora ANA MARIALUISA CRUZ DE PONS, tiene procurador o representante legal, que sepresente a este Juzgado a comprobarlo en el término de quince díasdespués de la última publicación de este aviso.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las oncehoras del día trece de junio del año dos mil tres.- Lic. JOSE ANTONIOGAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. MIRNA MARISOL SIGARANHERNANDEZ, SECRETARIA.-

1 v. No.21428

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de esteDistrito Judicial, al público en general,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido eneste Tribunal por la Licenciada NELLY MARLENE MORENO RE-YES, mayor de edad, Abogada, y de este domicilio, actuando en calidadde Apoderada General Judicial del BANCO CUSCATLAN DE ELSALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra la señora MARIAARONE CRUZ ALVARADO, mayor de edad, Empleada y de estedomicilio de San Salvador, posteriormente a la fecha en que se inició elreferido Juicio se presentó la Licenciada NELLY MARLENE MORE-NO REYES, en el carácter antes expresado manifestando que la mencio-nada señora se ha ausentado de su domicilio ignorándose su paradero osí tiene procurador u otro representante legal en el país, razón por la cualde conformidad al Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles, PIDE:sea declarada ausente y se le nombre un procurador especial para que larepresente en la continuación del referido Juicio.

En consecuencia, se previene que sí la demandada, señora MARIAARONE CRUZ ALVARADO, tuviere procurador u otro representantelegal en el país se presente a este Tribunal a comprobar dichas circuns-tancias dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación deeste aviso.

LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, alas nueve horas del día cinco de junio de dos mil tres.- Dr. SALVADORCANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- Lic.DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

1 v. No. 21367

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE PAZ DE ESTE DISTRITOJUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que en este Juzgado el Licenciado JOSE ANGELGOMEZ LARIOS, de cuarenta y cinco años de edad, Abogado y de estedomicilio, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial de laSociedad Financiera AHORROMET SCOTIABANK, S.A. en el JuicioEjecutivo Mercantil que promueve en contra de los señores MARTAALICIA HERNANDEZ VIUDA DE QUINTANILLA y OSWALDOVELASQUEZ JOYA, y que para poder continuar el proceso, se necesitanotificar el Decreto de Embargo a los ejecutados señores MARTAALICIA HERNANDEZ VIUDA DE QUINTANILLA y OSWALDOVELASQUEZ JOYA, la primera de cuarenta y ocho años de edad,Comerciante y de este domicilio y el segundo de cuarenta y siete años deedad, empleado y de este domicilio, ya que corren agregados a foliostreinta y cuatro y cincuenta y uno, que no se les pudo emplazar a losdemandados, por desconocer sus paraderos, y desconocer el referidoAbogado cual es el domicilio o dirección actual de los señores MARTAALICIA HERNANDEZ VIUDA DE QUINTANILLA y OSWALDOVELASQUEZ JOYA, y no sabe si han dejado Abogado, Procurador oRepresentante Legal alguno, para que los representen a los señoresMARTA ALICIA HERNANDEZ VIUDA DE QUINTANILLA yOSWALDO VELASQUEZ JOYA, y es por ello que promueve comoincidente dentro del presente Juicio, Diligencias de Ausencia, a fin denombrar Curador Especial a los señores MARTA ALICIA HERNAN-

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DEZ VIUDA DE QUINTANILLA y OSWALDO VELASQUEZJOYA, y a quienes deberá notificárseles el Decreto de Embargo enmención, de conformidad al Inciso Primero del artículo ciento cuarentay uno del Código de Procedimientos Civiles. En consecuencia se lespreviene que sí los referidos ausentes tienen Procurador o RepresentanteLegal, se presenten a este Tribunal a comprobar dicha circunstanciadentro del término de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE PAZ: San Salvador,a las once horas del día veintitrés de agosto del año dos mil dos.- Lic.ANA AMERICA LORENA RODRIGUEZ AVELAR, JUEZ TERCE-RO DE PAZ.- Lic. BLANCA LIDIA FLORES DE CACERES, SECRE-TARIO.-

1 . v. No. 21422

JULIA BUENDIA MENDEZ, JUEZA PRIMERO DE MENOR CUAN-TIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promo-vido por el Licenciado JOSE ANGEL GOMEZ LARIOS en el carácterde Apoderado General Judicial de SCOTIABANK, EL SALVADOR,S.A. antes AHORROMET SCOTIABANK, S.A., contra MIRTATRINIDAD PIMENTEL DE LEMUS en trámite del referido Juicio,según escrito del día veintiuno de los corrientes, MANIFIESTA que laseñora MIRTA TRINIDAD PIMENTEL DE LEMUS, se le ignora suparadero y no se sabe si se encuentra dentro o fuera de la República, comotambién se ignora si ha dejado Procurador o Representante Legal, paraque la representen en el Juicio ya iniciado en su contra; por lo que vienea promover las correspondientes diligencias de Ausencia, en base al Art.141 PRC., a efecto de que se le declare Ausente y se le nombre CuradorEspecial para que lo represente en el Juicio.

En consecuencia previénesele al referido ausente señora MIRTATRINIDAD PIMENTEL DE LEMUS, tuviere Procurador o Represen-tante Legal, se presente para comprobar dicha circunstancia dentro de losquince días subsiguientes a la tercera publicación de este aviso.

Lo que hace del conocimiento público, para efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de Menor Cuantía: San Salvador, alas nueve horas del día veintidós de agosto del año dos mil dos.- Licda.JULIA BUENDIA MENDEZ, JUEZA PRIMERO DE MENOR CUAN-TIA.- Licda. ANA CECILIA SURIA DELGADO, SECRETARIA.-

1 v. No. 21421

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el DoctorJOSE ANGEL INFANTOZZI, de sesenta y un años de edad, Abogado,de este domicilio, promoviendo en su calidad de Apoderado GeneralJudicial del señor DAVID LUIS OSEGUEDA MUNGUIA, de cuarenta

y tres años de edad, Agricultor, de este domicilio, manifestando que supoderdante ha iniciado Juicio Civil Ejecutivo, en contra de los señoresTEODORO ERNESTO BONILLA y DILCIA EMPERATRIZ ROME-RO CRUZ DE BONILLA, el primero actualmente de treinta y ocho añosde edad, Comerciante, de este domicilio; la segunda actualmente detreinta y cinco años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio,a quienes se les ignora su paradero por haberse ausentado, y no se sabesi se encuentra en el país o fuera de el, razón por la cual solicita que previolos trámites de ley, se les nombre un Curador Especial para que losrepresenten en dicho juicio. En consecuencia se previene que sí losseñores TEODORO ERNESTO BONILLA y DILCIA EMPERATRIZROMERO CRUZ de BONILLA, tiene Procurador o RepresentanteLegal, se presenten a este Juzgado a comprobarlo en el plazo de quincedías, después de la última publicación de este AVISO

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a losveintiocho días del mes de abril del dos mil tres.- Lic. JOSE ANTONIOGAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. MIRNA MARISOL SIGARANHERNANDEZ, SRIA.

1 v. No. 21461

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTEDISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en este Tribunal existe Juicio EjecutivoMercantil promovido por el Licenciado CARLOS ARTURO JOVELMURCIA, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, como Apode-rado del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, contra los seño-res JOSE DAVID CALDERON MARTINEZ y OLIVIA ADELINACHAVEZ GALAN. Posteriormente a la fecha en que se inició dichoJuicio, se presento el Licenciado CARLOS ARTURO JOVEL MUR-CIA, en el concepto antes expresado, manifestando que la señoraOLIVIA ADELINA CHAVEZ GALAN, mayor de edad, Oficios Do-mésticos, antes de este domicilio de SANTA ANA, ahora de domicilioignorado, con CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL DOS-UNO-CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TRECE, se haausentado de su domicilio, sin que se sepa de su paradero actual,ignorándose además si ha dejada Procurador u otro Representante Legalen el país, para que intervenga en el Juicio de Mérito; por lo que pidió,previos los trámites legales, se le nombre CURADOR ESPECIAL quela represente en el referido juicio. En consecuencia, se previene que si laseñora OLIVIA ADELINA CHAVEZ GALAN, tuviere Procurador uotro Representante Legal, se presente a este Tribunal a comprobar dichacircunstancia, dentro de los quince días siguientes a la última publicaciónde este aviso.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:San Salvador, a las quince horas del día diecisiete de diciembre del añodos mil dos.- Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCE-RO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DEBARAHONA, SECRETARIA.-

1 v. No. 21472

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53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Junio de 2003.

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, Notario, del domi-cilio de San Salvador, con oficina situada en Colonia Reparto Santa Fe,Treinta y Siete Avenida Norte, Calle Las Violetas, Casas numero uno,San Salvador.

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveídaa las nueve horas del día seis de diciembre del dos mil dos, se ha tenidopor aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herenciaintestada que a su defunción ocurrida el día ocho de agosto de milnovecientos noventa y ocho, que dejó el señor LUIS ALONSO AMAYACABEZAS, de parte de señorita ALICIA AMAYA VALENCIA, en sucalidad de Heredera Abintestato y cesionaria de los derechos hereditariosdel causante. Habiéndosele conferido la administración y representacióninterina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadoresde la herencia yacente, en consecuencia por este medio se cita a todos losque se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten ala referida oficina en el termino de quince días, contados desde el díasiguiente a la ultima publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario JAVIER ROLANDO ALVARA-DO ALVARADO, en la ciudad de San Salvador el trece de Junio del añodos mil tres.

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 21510-1

EL INSFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY,

HACE SABE: que por resolución de las diez horas y diez minutosde este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio deinventario la heredera intestada que a su defunción dejó el señor RA-FAEL SANTOS, al fallecer el día seis de Julio del año dos mil uno, enel Hospital Rosales de la Ciudad de San Salvador, siendo la Ciudad deUsulután lugar que tubo como su último domicilio, de parte de la señoraROSA ELENA GARAY, en calidad de cesionaria del derecho Heredi-tario que le correspondía al señor FABIO SANTOS, en su calidad deHermano del Causante. Confiriéndole a la Aceptante antes dicha laadministración y representación interna de la sucesión, con las restriccio-nes y facultades de los curadores de la Herencia Yacente. -Citándose alos que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten adeducirlo en el término de quince días después de la última publicaciónde este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los diezdías del mes de Junio del dos mil tres. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ,JUEZ DE LO CIVIL. Br. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNAN-DEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No 21486-1

ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVILDEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a lasquince horas del día dieciocho de noviembre de dos mil dos. Se ha tenidopor aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesiónintestada que a su defunción dejó la causante GREGORIA DE JESUSLINARES, conocida por GREGORIA LINARES, quien fue de sesentay tres años de edad, Soltera, de oficios domésticos, Originaria de Izalco,

departamento de Sonsonate, de nacionalidad salvadoreña, hija de MAR-GARITA LINARES, quien falleció el día cuatro de Junio de milnovecientos ochenta, y cuyo último domicilio fue Soyapango; de partede los señores ARACELY DEL SOCORRO LINARES, de cincuenta ycuatro años de edad, de oficios del hogar; LUIS RODOLFO LINARESTREJO, de cuarenta y siete años de edad, motorista; JOSE MAGNOLINARES, de cincuenta y un años de edad, empleado, y LEOPOLDOALONSO LINARES TREJO, de cuarenta y nueve años de edad, obrero,todos del domicilio de Soyapango, y en su calidad de hijos de la causante.

Confiérese a los a los aceptantes declarados la administración yrepresentación interna de la sucesión con las facultades y restricciones delos Curadores de la Herencia Yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la sucesión para que sepresenten a este Tribunal, dentro de los quince días subsiguientes al dela última publicación del edicto respectivo.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas deldía veintidós de noviembre de dos mil dos. Licda. ELSA IRMA GON-ZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL. Licda. MARIAESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 21450-1

PEDRO DE JESUS ESCOBAR GONZALEZ, Notario del domicilio deCojutepeque y de San Vicente, con oficina situada en Calle José Francis-co López, Número cinco-A de la ciudad de Cojutepeque,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveídaa las nueve horas del día once de Junio del dos mil tres, se ha tenido poraceptada expresamente y con beneficio de Inventario la herencia intes-tada que a su defunción ocurrida en Suchitoto, departamento de Cusca-tlán, su último domicilio, el día seis de Junio de mil novecientos noventay dos, dejó la señora LINA GONZALEZ DE HERNANDEZ, conocidapor LINA GONZALEZ, MARIA LINA GONZALEZ o MARIA GON-ZALEZ, de parte del señor HERIBERTO HERNANDEZ BELTRAN oHERIBERTO HERNANDEZ, en concepto de cónyuge y como cesiona-rio de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIAJULIANA HERNANDEZ GONZALEZ, en concepto de hija de lacausante, por medio de su Apoderada Licenciada EVELYN MERCE-DES GAVARRETE MOLINA; Habiéndosele conferido la Administra-ción y Representación Interina de la sucesión con las facultades yrestricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en las oficinas del Notario PEDRO DE JESUS ESCOBARGONZALEZ, a las diez horas del día diecisiete de Junio del año dos miltres.

Dr. PEDRO DE JESUS ESCOBAR GONZALEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No 21378-1

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIADE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a lasdiez horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

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expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que asu defunción dejó el señor JOSE GARCIA RIVERA o JOSE GARCIA,quien fuera de cuarenta años de edad, soltero, Agricultor, originario deUsulután y con domicilio en Estanzuelas, hijo de VICENTE RIVERA yde AGUSTINA GARCIA, ambos ya fallecidos; falleció aquél el día docede Diciembre de mil novecientos setenta, en el Hospital Rosales de SanSalvador, siendo su último domicilio Estanzuelas; de parte de la señoraGLADIS ARELY CRUZ GARCIA, en concepto de hija del causante.

Confiérese a la aceptante declarada en el carácter aludido, laadministración y representación interina de la sucesión, con las faculta-des y restricciones de los Curadores de la herencia yacente y,

CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, paraque se presente a deducirlo dentro del término de quince días a partir delsiguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:JUCUAPA, A LAS ONCE HORAS Y DIEZ MINUTOS DEL DIADOCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES. Lic. OSCAR NEFTALIESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic.. RODOLFOANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 21377-1

JOVITA ROSA ALVARADO, Notaria, de este domicilio, con oficinaubicada en Veintiuna Avenida Norte, Condominio Tequendama, Edifi-cio Nueve, primer nivel local número uno, Colonia Layco de esta Ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveí-da a las diez horas y cincuenta minutos del día veintiuno de junio delcorriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio deinventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en laciudad de Ayutuxtepeque, siendo ése su último domicilio, dejó lacausante TRANSITO AREVALO, de parte del señor JOSE NIDISAREVALO, por medio de su Apoderado señor MIGUEL ANGELAREVALO COMAYAGUA, en su concepto de cesionario de losderechos hereditarios que le correspondían al señor MIGUEL ANGELAREVALO. Habiéndosele conferido la administración y representacióninterina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadoresde la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean conderecho a la referida herencia, para que se presenten a su oficina en eltérmino de quince días, contados desde el día siguiente a la últimapublicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Noticia, JOVITA ROSA ALVARADO.

En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día veintiunode junio de dos mil tres.

Licda. JOVITA ROSA ALVARADO,

NOTARIA.

3 v. alt. No. 21457-1

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este MunicipioJudicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a lasdiez horas del día nueve de junio de dos mil tres. Se ha tenido por aceptadaexpresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que asu defunción, ocurrida en el Villa de Olocuilta, siendo ésta su últimodomicilio, el día veintidós de noviembre de dos mil uno, dejó el señorJUAN ALBERTO SANCHEZ; de parte de la señora ELSA DELCARMEN ESCOBAR GONZALEZ, en su calidad de Hermana delcausante mencionado.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representacióninterina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadoresde la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho en la herencia en mención,para que comparezcan a este Tribunal a hacer uso de su derecho,conforme al Art. 1163 C.C., en el término de quince días contados a partirdel día siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las nueve horas del día dieciséis de Junio deldos mil tres. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LOCIVIL. Licda. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 21439-1

ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, alas once horas del día veintinueve de mayo del presente año, se ha tenidopor aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesiónintestada que a su defunción dejó la señora MARIA BERTA MARTI-NEZ conocida por MARIA BERTA MARTINEZ DE PARADA y porMARIA BERTA MARTINEZ VIUDA DE PARADA, quien fue desetenta y siete año de edad, viuda, quien falleció el día dos de agosto dedos mil uno, siendo Soyapango su último domicilio; de parte de la señoraMARIA TRANSITO MARTINEZ DE VILLACORTA conocida porMARIA TRANCITO MARTINEZ, de setenta y dos años de edad, deoficios domésticos y del domicilio de Soyapango, en su calidad dehermana del causante y como Cesionaria de los derechos hereditarios quele correspondían a la señora MARIA MAURA MARTINEZ, en sucalidad de hermana del causante.

Confiriéndose a la aceptante la administración y representacióninterna de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de loscuradores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la sucesión intestada paraque dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a deducir susderechos.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horasdel día veitinueve de mayo de dos mil tres. Licda. ELSA IRMAGONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIAESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

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55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Junio de 2003.

LA INFRASCRITA JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL INTA. DE ESTEMUNICIPIO,

HACE SABER: al público para efectos de ley que por ejecuciónpromovida en este juzgado por el Licenciado DONALDO SOSA PREZA,apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señorSALVADOR ALBERTO ALVAREZ ORELLANA se venderá en pú-blica subasta en este mismo juzgado, en fecha y por el precio queoportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: “Unlote urbano construido por la Sociedad COBYRSA DE C.V., marcado enel plano respectivo con el número SESENTA, PASAJE H BLOCKQUINCE, DEL REPARTO LA CAMPANERA TERCERA ETAPA,identificado como lote o porción B llamado CRUZ DE PIEDRA o ELLIMON, Cantón El Limón Jurisdicción de Soyapango, Departamento deSan Salvador, cuyas medidas perimetrales son AL NORTE: DE NUEVEPUNTO CERO CERO METROS AL ORIENTE: CINCO PUNTOCERO CERO METROS AL SUR: NUEVE PUNTO CERO CEROMETROS AL PONIENTE CINCO PUNTO CERO CERO METROS,de un área construida de VEINTINUEVE PUNTO OCHENTA ME-TROS CUADRADOS y de una extensión superficial de CUARENTAY CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. Inscrito afavor del demandado bajo la Matrícula de Folio Real Computarizadonúmero M cero un millón ciento treinta y un mil ciento doce asiento cerocero ocho, del Registro Social de Inmuebles de este departamento.

se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SanSalvador, a las diez horas veinticinco minutos del día dos de junio del dosmil tres. Lic. DELMY ELSY RODRIGUEZ AREVALO, JUEZ SE-GUNDO DE LO CIVIL INTA. Lic. TATIANA VILMA MERCEDESCACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 21390-1

MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERODE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para los efectos de ley, que en elEjecutivo Mercantil promovido por BANCO CUSCATLAN DE ELSALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA antes BANCO CUSCATLAN,S.A. contra LUIS ESCOBAR MEJIA, reclamándole cantidad de colonesy accesorio de Ley, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal enfecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble embargadosiguiente: “Un inmueble urbano y construcciones de sistema mixto quecontiene, ubicado en la jurisdicción de Apopa, departamento de SanSalvador, el cual se describe como siguiente: Inmueble de naturalezaurbana, marcado con el número dieciséis, del BIock L, de la Urbaniza-ción "Las Orquídeas", situado , al Sur Oeste de Apopa, Finca San Jorge,Cantón El Angel, Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvadorde una extensión de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS,cuyas medidas perimetrales son: AL Norte, quince metros, AL Sur,quince metros, AL Oriente: cinco metros, AL Poniente; cinco metros, yestá inscrito a favor del ejecutado señor LUIS ESCOBAR MEJIA bajola Matrícula M CERO UNO UNO CERO CERO CERO CERO DOS, enel Registro Social de Inmuebles del Departamento de San Salvador.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil: San Salvador, a lasonce horas del día veintiocho de marzo de dos mil tres. Lic. MARIAFLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LOMERCANTIL. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETA-RIO.

3 v. alt. No. 21365-1

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTEDISTRITO JUDICIAL AL, PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado conel número 396-E-02, promovido por el Licenciada JORGE ALBERTOGARCIA FLORES como Apoderado del BANCO CUSCATLAN DE

EL SALVADOR, S.A.; contra la señora DORA ISABEL LOPEZAZUCENA DE MOLINA conocida por DORA ISABEL LOPEZ DEMOLINA; se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha quemás adelante se señalará el bien inmueble que a continuación se localizay describe así: “Un Inmueble de naturaleza urbana y construcciones quecontiene, marcado con el número cuarenta del Polígono dieciocho deldenominado Proyecto Pinares de Suiza, situado a las afueras de la Ciudadde Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad; cuya descripcióntécnica es la siguiente: AL NORTE: veinte punto cero cero metros; ALORIENTE: cinco punto cincuenta metros; AL SUR: veinte punto cerocero metros; y AL PONIENTE: cinco punto cincuenta metros, con unárea de CIENTO DIEZ PUNTO CERO CERO METROS CUADRA-DOS equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y SIETE PUNTO TREIN-TA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, dicho inmueble aún no estáinscrito a favor de la señora DORA ISABEL LOPEZ AZUCENA DEMOLINA conocida por DORA ISABEL LOPEZ DE MOLINA, pero esinscribible por estarlo a su antecedente bajo la Matrícula M CERO UNOCERO SIETE SIETE CINCO SIETE CINCO Asiento CERO CEROUNO del Registro Social de Inmuebles de la Ciudad de San Salvador,Departamento de San Salvador.”

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:San Salvador, a las doce horas y veinte minutos del día treinta de mayode dos mil tres. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZTERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROADE BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 21368-1

EL Infrascrito Alcalde Municipal,

AVISA: que a esta oficina se ha presentada la señora DEISIYOLANDA HERNANDEZ VALENCIA, mayor de edad, oficios do-mésticos, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad 00129500-6, Número de Identificación Tributaria 0304-171265-102-3; solicitandoa su favor Título de Propiedad y Dominio de un Inmueble de NaturalezaUrbana situado en el Barrio San Francisco, de la población de Cuisnahuat,departamento de Sonsonate, controlado por el CNR, Sector: 0304U02,Parcela 246, Area Catastral: 396.37 Metros cuadrados, que linda: NOR-TE: ISAI ANTONIO ORELLANA y FREDESVINDA QUINTANI-LLA, SUR; DORA ALICIA MOLINA y BLANCA EVA HERNAN-DEZ VALENCIA, ORIENTE; MIGUEL ANGEL ORELLANA,DIMICIA MOISES y AMELIA RAMOS, PONIENTE: ADELA MAR-TINEZ y DORA ALICIA MOLINA DE ZEPEDA; en dicho inmueble seencuentran construidas dos viviendas paredes de bahareque y techo detejas; lo tiene por posesión material por más de diez años consecutivos,unida a la del antecesor dueño, y la posesión consiste en cuidarlo, habitaren él, hacerle mejoras, todo a ciencia y paciencia de vecinos en generaly colindantes en especial, lo estima en $ 1.800.00, los colindantes son deeste domicilio.

Alcaldía Municipal: Cuisnahuat, a veintitrés de mayo del año dosmil tres. JORGE ALBERTO ABREGO MIRANDA, ALCALDE MU-NICIPAL. JOAQUIN ADALBERTO MOLINA, SECRETARIO MU-NICIPAL.

3 v. alt. No. 21506-1

El Infrascrito Alcalde Municipal,

AVISA: que a esta oficina se ha presentado la señora BERTAESCOBAR MUNDO, mayor de edad, oficios domésticos, de estedomicilio, con Documento Unico de Identidad No. 00571022-8; NIT:0312-110347-001-9; solicitando a su favor Título de Propiedad y Domi-

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nio de un Inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio SanFrancisco de la población da Cuisnahuat, departamento de Sonsonate,controlado por el CNR, Sector: 0304U01, Parcela No. 79, Area Catastral;764-6039 metros cuadrados, que linda: NORTE: DORA NOHEMYHERNANDEZ, PABLO ANTONIO HERNANDEZ, y ELIAS AZAELFERRER, SUR: CANDIDO SANTOS CARIAS y NICOLAS SANTOSGARIAS, ORIENTE: EULALIA SANTOS, PONIENTE: CANDIDOSANTOS CARIAS; el Inmueble en mención lo tiene por posesiónmaterial por más de diez años consecutivos, unida a la de la antecesoradueña, y por compra efectuada a JUANA PAULA TOBAR MENJIVAR,y la posesión consiste en cuidarlo, hacerle mejoras, todo a ciencia ypaciencia de vecinos en general y colindantes en especial, lo estima enla cantidad de $ 4,000.00, los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal, Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, aveintidós de abril del dos mil tres. SANTOS INOCENCIO SINECIOSIERRA, ALCALDE MUNICIPAL. JOAQUIN ADALBERTO MOLI-NA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 21505-1

El Infrascrito Alcalde Municipal,

AVISA: que a esta oficina se ha presentado el señor VICENTEORLANDO RIVAS ESTRADA, mayor de edad, de este domicilio, conDocumento Unico de Identidad, 02477253-0 actuando en nombre yrepresentación del señor GABRIEL ESTRADA MOLINA, mayor deedad empleado, de este domicilio, con NIT: 0304-180547-001-8; Pasa-porte No.1590768244; solicitando Título de Propiedad y Dominio de UnInmueble da Naturaleza Rústica, situado en el Cantón Agua Shuca,jurisdicción de Cuisnahuat, de Sonsonate, a favor del señor GABRIELESTRADA MOLINA, de generales ya expresadas, de un inmueblecontrolado por el CNR, Sector: 0304R05, Parcela No. 219, Area Catas-tral 10.244.7201 metros cuadrados, que linda; NORTE: GABRIELESTRADA MOLINA, SUR: PABLO ANTONIO HERNANDEZ,ORIENTE: GABRIEL ESTRADA MOLINA, y PONIENTE: JOSEMARIO GARCIA no es predio sirviente ni dominante, ni está enproindivisión con nadie, lo tiene por compra efectuada al señor VICEN-TE ESTRADA CALZADILLA, y por posesión material por más de diezaños consecutivos, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida y laposesión consiste en cuidarlo, es decir todo a ciencia y paciencia devecinos en general y colindantes en especial, lo estima en dos mil dólares,los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal, Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, aveintinueve de mayo del año dos mil tres. JORGE ALBERTO ABREGOMIRANDA, ALCALDE MUNICIPAL. JOAQUIN ADALBERTOMOLINA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. 21503-1

El Infrascrito Alcalde Municipal,

AVISA: que a esta oficina se he presentado el señor PABLO ANTONIOHERNANDEZ mayor de edad, agricultor en pequeño, de este domicilio,con Documento Unico de Identidad Personal, número cero uno cinco seisdos ocho cinco nueve guión seis; NIT 0304-220847-001-7; solicitandoa su favor Título de Propiedad y Dominio de un inmueble de NaturalezaRústica, situado en el Cantón Apancoyo, del Municipio de Cuisnahuat,departamento de Sonsonate, controlado por el Centro Nacional de

Registros, Sector 0304R04, Parcela No. 320, Area Catastral: 10.017.30metros cuadrados, de extensión superficial, que linda: NORTE: JAIMEANTONIO MOLINA SIERRA, SUR: MARIA BERFALIA SANTOS,ORIENTE: ISABEL TULA, camino vecinal de por medio; y PONIEN-TE: Es de forma triangular; de topografía parte plana y parte semiladerosa,fértil; no es predio sirviente ni dominante, ni esta en proindivisión connadie, lo tiene por compra efectuada a el señor JOAQUIN FRANCISCOVALLADARES CACERES, y por posesión material unida a la delantecesor dueño, por más de diez años consecutivos, en forma quieta,pacífica e ininterrumpida, y consiste en cuidarlo, cortar leña, cultivarlo,todo a ciencia y paciencia de vecinos en general y colindantes en especial,lo estima en la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS DOLARES, loscolindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal: Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, aveinticuatro de febrero del año dos mil tres. SANTOS INOCENCIOSINECIO SIERRA, ALCALDE MUNICIPAL. JOAQUIN ADALBER-TO MOLINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 21504-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: que se ha presentado la señora OLGA MARISOLLEON GARAY, de treinta y un años de edad, de Oficios Domésticos, deldomicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, conCarnet Electoral número: cero tres cero siete dos cero cero cinco siete unocero cero cero cinco, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: unmil doscientos dieciocho - doscientos noventa mil quinientos setenta yuno - ciento uno - dos; quien manifiesta que es poseedora de buena fe, enforma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida desde el año de milnovecientos noventa con animo de ser dueña de un solar urbano, situadoen el Barrio La Merced, de la ciudad de San Rafael Oriente, Distrito deChinameca, Departamento de San Miguel, de la extensión superficial deOCHOCIENTOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderossiguientes: AL ORIENTE: cuarenta metros, con terreno del Señor JOSERAUL CALDERON; AL NORTE: veinte metros, con terreno del señorJOSE RAUL CALDERON, mojones de por medio; AL PONIENTE:cuarenta metros, con solar que fue vendido a Felipe Calderón, mojonesde por medio; y AL SUR: veinte metros, linda con terreno de OSCARALFONSO FUNES, calle pública de por medio.- En el referido inmueblese encuentra construida una casa de sistema mixto, y existen variosárboles maderables y frutales, posesión que ha consistido en ejercer actosde dueño como construir la casa antes relacionadas, sembrar árboles yrecolectar sus frutos, arreglar las cercas sin que nadie sé lo hayaimpedido.

Que por carecer de Título de Propiedad del inmueble solicitaTITULO DE DOMINIO, dicho inmueble lo valúa en la cantidad de MILDOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.-

Lo que se avisa al público, para los efectos legales consiguientes.

ALCALDIA MUNICIPAL de San Rafael Oriente, a los catorcedías del mes de mayo de dos mil tres. ISRAEL APARICIO, ALCALDEMUNICIPAL, JOSE OFILIO ASCENCIO AVILES, SECRETARIOMUNICIPAL.

3 v. alt. No. 21480-1

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57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Junio de 2003.

CARLOS ANTONIO TORRES, Notario, de este domicilio, con oficinaJurídica en Segunda Calle Oriente, Barrio San Antonio Chalatenango, alpúblico para los efectos legales,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora:CONCEPCION MARIA MENA DE GUARDADO, mayor de edad, deoficios del hogar, de este domicilio, solicitando se le extienda TITULODE DOMINIO de un Inmueble de naturaleza antes rústico ahora urbani-zado, situado en Colonia Fátima de esta ciudad, de una extensiónsuperficial de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROSCUADRADOS, que se describe: AL ORIENTE: diez metros, conANTONIO SERRANO, calle de por medio; AL NORTE: mide treintay siete metros, con LEONCIO NUÑEZ; AL PONIENTE: diez metros,con LEONCIO NUÑEZ; Y AL SUR: treinta y siete metros con ISABELCARABANTES.- El inmueble descrito lo valúa en DIEZ MIL COLO-NES, no es sirviente ni dominante, no tiene carga o derecho real.

Lo que se avisa al público para efectos de ley.

Chalatenango, dieciocho de junio del dos mil tres.

Lic. CARLOS ANTONIO TORRES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 21424-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. ALPUBLICO,

HACE SABER: que a esta Oficina se presentó el Doctor FACUN-DO DE JESUS RUIZ RODAS, mayor de edad, Abogado, de estedomicilio y de San Salvador, actuando en calidad de Apoderado GeneralJudicial Sustituto de la señorita ROSA LIDIA DELEON NAJARRO,quien es mayor de edad, empleada, de este domicilio, según EscrituraPública de Poder General Judicial sustituido posteriormente a su favorpor el Doctor LEON ANTONIO SOMOZA FLORES, el día veintisietede septiembre del año dos mil dos, solicita Título de Propiedad a favorde su PODERDANTE, de un INMUEBLE de naturaleza Rústica, el cualestá ubicado en el Cantón Tres Ceibas de esta jurisdicción, de unaextensión superficial de UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETEPUNTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, y linda: ALNORTE, con terreno del señor JUAN ANGEL PERAZA, calle de pormedio; AL ORIENTE, con propiedad del señor JOSE ESTEBANALEMAN; AL SUR, con propiedad de la señora JUANA DE LOSANGELES DELEON; y AL PONIENTE, con terreno de los señores:ELVIRA RAMIREZ LOVATO, MANUEL PEREZ y LUCIANOLOVATO. El inmueble descrito no es predio sirviente ni es dominante,no tiene cargas o derechos reales y que deban respetarse, no está enproindivisión con ninguna persona, lo hubo la Titulante POR COMPRAque hizo al señor NARCISO NAJARRO TORRES conocido por NAR-CISO NAJARRO, según Escritura Pública de Compraventa otorgadaante los oficios del Notario FACUNDO DE JESUS RUIZ RODAS, el díaveinticinco de septiembre del año dos mil dos, unida su posesión a la desu vendedor asciende a más de diez años, la cual ha sido en formacontinua, quieta, pacífica, de buena fe y sin interrupción, practicandoactos de verdadero dueño sin clandestinidad y sin perturbación alguna departe de vecinos o colindantes, lo estima en la suma de CINCO MILCOLONES.-

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguien-tes.- Alcaldía Municipal de lzalco, tres de Junio de dos mil tres.-CARLOS ALEXIS PORTILLO ALVAREZ, ALCALDE MUNICI-PAL.- MARIO GUARDADO LEON, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. 21487-1

AVISO

ALKEMY EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITALVARIABLE, inscrita en el Registro de Comercio bajo el NúmeroDIECISEIS del Libro SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS, modificadaAl Número CINCO del Libro NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO,y CUARENTA Y SIETE del Libro MIL TRESCIENTOS CINCUEN-TA Y SIETE todas del Registro de Sociedades, Registro de Comercio;

HACE SABER: que por acuerdo de Junta General Ordinaria yExtraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de San José,República de Costa Rica, a las catorce horas del día veinte de febrero deeste año, se acordó: "Aumentar el Capital de la Sociedad hasta llegar ala cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA YCINCO MIL COLONES, equivalentes a Quinientos Mil Dólares de losEstados Unidos de América, divididos en CUARENTA Y TRES MILSETECIENTOS CINCUENTA acciones comunes y nominativas con unvalor de cien colones cada una.- Asimismo acordó fijar como capitalsocial mínimo la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEIN-TICINCO MIL COLONES, equivalentes a Trescientos Mil Dólares delos Estados Unidos de América".-

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, dieciséis de junio del dos mil tres.

Representante Legal

Presidente de la Sociedad.

3 v. alt. No. 21458-1

AVISO

Se hace del conocimiento del público: que en Sesión de AsambleaGeneral Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad "J. RAULRIVERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", quepuede abreviarse "J. RAUL RIVERA, S.A. DE C.V.", celebrada en susoficinas centrales, situadas en esta ciudad, a las diez horas del díaveintiuno de marzo del dos mil tres, estando presentes y representadas elcien por ciento de las acciones, en que está dividido el capital social y conel voto favorable del ciento por ciento de los accionistas, se acordó

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aumentar el capital de la Sociedad, en la siguiente manera, se acordóaumentar el capital social mínimo, en la suma de VEINTIDOS MILSETECIENTOS CATORCE DOLARES CON VEINTINUEVE CEN-TAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,para que el mismo quede aumentado a la suma de VEINTICINCO MILDOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por existirya un capital social mínimo de Dos mil doscientos ochenta y cincodólares con setenta y un centavos de dólar de los Estados Unidos deAmérica.- Dicho aumento se realizará trasladando parte del capitalsocial- El capital de la Sociedad estará representado y dividido enDOSCIENTAS CINCUENTA acciones nominativas con un valor nomi-nal de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICAcada una, totalmente suscritas.

San Salvador, trece de mayo del año dos mil tres.

JOSE ROBERTO RIVERA ERAZO,

VICE-PRESIDENTE.

“J. RAUL RIVERA, S.A. DE C.V.”

3 v. alt. No. 21523-1

AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL

De conformidad a los artículos 157, 176 y 177 del Código de Comercio,se hace del conocimiento público que en Junta General Extraordinaria dela Sociedad "RASEGO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE", "RASEGO S. A. de C. V.", celebrada en primera convocato-ria, a las diez horas del día 22 de abril de 2003, a la que concurrieron el100% de los accionistas, SE ACORDO con el voto favorable de todos:que el actual capital social de veinte mil colones, sea aumentado hasta enochenta mil colones más, de manera que el nuevo capital social de cienmil colones se divida en 1000 acciones de un valor nominal de ciencolones cada una. Todos los accionistas tienen el derecho de suscripciónpreferente establecido de conformidad al artículo 157 del Código deComercio, que podrán ejercer en proporción a la cantidad de accionesque posean. Este derecho de suscripción de acciones deberá ser ejercidoen los siguientes quince días a la publicación legal de este acuerdo,debiéndose pagar el 25% de su valor al suscribirlas, y el 75% restantesegún llamamientos, en un plazo no mayor de tres años.

San Salvador, 12 de junio de 2003.

DANIEL ANTONIO SEGOVIA,

ADMISTRADOR UNICO

RASEGO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

3 v. alt. No. 21489-1

AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL

De conformidad con lo establecido en el Art. 176 del Código deComercio,

HAGO SABER: que por acuerdo tomado el siete de junio del añoen curso en Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad"MUVIE CABLE, S.A. DE C.V.", del domicilio de Apopa, se acordóaumentar en NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS 86/100DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el CapitalSocial Mínimo y el Variable, por lo que será de ONCE MIL CUATRO-CIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES DE LOS ESTADOSUNIDOS DE AMERICA, mediante capitalización de utilidades acumu-ladas que provienen de ejercicios contables anteriores, dividido en milAcciones comunes y nominativas de once 29/100 cada una, totalmentesuscritas y pagadas.

Lo que hago saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, ocho de junio del año dos mil tres.

VICTOR MANUEL ARGUELLO LINO,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. 21492-1

AVISO

EL BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, S.A. COMUNICAQUE A SUS OFICINAS SE HA PRESENTADO EL Sr. GERMANCORTEZ ANDRINO, quien es Apoderado Judicial Administrativo delSr. JULIO CORTEZ ANDRINO, propietario del deposito a plazocertificado número doscientos sesenta y dosmil docientos cincuenta ynueve, cuenta número cero uno-cero tres-cuatrocientos ochenta mildoscientos veintiuno, emitido en agencia independencia el día dos deagosto de mil novecientos noventa y nueve, por un valor de dos milquinientos treinta y siete 14/100 dólares ($2,537.14), valor original deldeposito a un plazo de ciento ochenta días; solicitando la reposición dedicho certificado por habérsele extraviado.

En consencuencia de lo anterior se hace del conocimiento delpúblico para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la última publicación de esteaviso, y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer elcertificado en referencia.

San Salvador, a los catorce días del mes de junio del dos mil tres.

JORGE JOEL MATAMOROS,

GERENTE DE AGENCIA INDEPENDENCIA,

BANCO DE COMERCIO.

3 v. alt. No. 21473-1

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59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Junio de 2003.

AVISO

EL BANCO DE COMERCIO DE EL SAVADOR, S.A. comunica quea sus oficinas se ha presentado el Sr. GERMAN CORTEZ ANDRINO,quien es Apoderado Judicial Administrativo del Sr. JULIO CORTEZANDRINO, propietario del depósito a plazo certificado número cientosetenta y siete mil setenta y ocho, cuenta número cero uno-cero tres-cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos setenta y siete, emitido enagencia independencia el día uno de octubre de mil novecientos noventay seis, por un valor de trescientos cuarenta y dos 86/100 Dólares($342.86), valor original del depósito a un plazo de ciento ochenta días;solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento delpúblico para los efectos legales del caso.

Transcurrridos treinta días después de la última publicación de esteaviso, y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer elcertificado en referencia.

San Salvador, a los catorce días del mes de junio del dos mil tres.

JORGE JOEL MATAMOROS,

GERENTE DE AGENCIA INDEPENDENCIA.

BANCO DE COMERCIO.

3 v. alt. No. 21475-1

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus oficinas se hapresentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No.92601021725(331816) emitido en Suc. San Juan Opico el 28 de agostode 2002, por valor original de $ 6,000.00 a un plazo de 6 meses, el cualdevenga el 3.5% de interés solicitando la reposición de dicho certificadopor habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento delpúblico para los efectos legales del caso, transcurridos treinta díasdespués de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederáa reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los veinte días del mes de junio de dos mil tres.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. 21476-1

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus oficinas se hapresentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No.70182053 (18205) emitido en Suc. San Miguel el 11 de enero del 1994,por valor original de ¢6,000.00 a un plazo de 180 días, el cual devengael 14% de interés solicitando la reposición de dicho certificado porhabérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento delpúblico para los efectos legales del caso, transcurridos treinta díasdespués de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederáa reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los veinte días del mes de junio de dos mil tres.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. 21474-1

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus oficinas se hapresentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No.(14601188472) (303000) emitido en Suc. San Francisco Gotera el 18 dejulio de 2002, por valor original de $ 2,558.50 a un plazo de 6 meses, elcual devenga el 2.75% de interés solicitando la reposición de dichocertificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento delpúblico para los efectos del caso, transcurridos treinta días después dela tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponerel certificado en referencia.

San Salvador, a los veinte días del mes de junio de dos mil tres.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. 21466-1

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus oficinas se hapresentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No.(41601013690) (38682) emitido en Suc. La Unión el 29 de mayo de2000, por valor original de ¢ 26,800.00 a un plazo de 3 meses, el cualdevenga el 9.25% de interés solicitando la reposición de dicho certifica-do por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento delpúblico para los efectos legales del caso, transcurridos treinta díasdespués de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederáa reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los veinte días del mes de junio de dos mil tres.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.

Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del

certificado de depósitos a plazo No. 11601087983 (256902) emitido en

Suc. Usulután el 14 de noviembre de 2001, por valor original de

$1,142.86 a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 3% de interés

solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del

público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días

después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá

a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los veinte días del mes de junio de dos mil tres.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. 21464-1

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EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.

Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del

certificado de depósitos a plazo No. 57601013422 (34802) emitido en

Suc. Calvareña el 10 de enero de 2003, por valor original de $12,700.00

a un plazo de 1 mes, el cual devenga el 3.5% de interés solicitando la

reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del

público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días

después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá

a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los veinte días del mes de junio de dos mil tres.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. 21456-1

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EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.

Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del

certificado de depósitos a plazo No. 70746498 (74649) emitido en Suc.

San Miguel el 06 de febrero de 1992, por valor original de ¢1,500.00 a

un plazo de 180 días, el cual devenga el 11.75% de interés solicitando la

reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del

público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días

después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá

a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los veinte días del mes de junio de dos mil tres.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. 21455-1

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.

Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del

certificado de depósitos a plazo No. 142324797500 (30995) emitido en

Suc. Sonsonate (Bancasa) el 29 de junio de 1995, por valor original de

¢50,000.00 a un plazo de 120 días, el cual devenga el 13% de interés

solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del

público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días

después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá

a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los veinte días del mes de junio de dos mil tres.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. 21454-1

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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Junio de 2003.

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.

Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del

certificado de depósitos a plazo No. 42601024138 (263229) emitido en

Suc. Medicentro el 01 de abril de 2003, por valor original de $108,149.20

a un plazo de 1 mes, el cual devenga el 3.75% de interés solicitando la

reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del

público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días

después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá

a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los veinte días del mes de junio de dos mil tres.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. 21453-1

ASIENTO DE EMPRESA 2003047946

ESTABLECIMIENTO 2003047946- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

TOS:

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MUNGUIA

VASQUEZ MAURICIO ERNESTO en su calidad de Representante

Legal de la Sociedad IBEROEQUIPOS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse IBEROEQUIPOS, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN

SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 30 del

libro 1791 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con

Número de Identificación Tributaria: 0614-050303-106-8, ha presenta-

do solicitud a las diez horas y dos minutos del día veintinueve de abril de

dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No.

2003047946 y Establecimiento No. 2003047946- 001; a favor de la

Empresa denominada IBEROEQUIPOS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRAVENTA DE

EQUIPOS INDUSTRIALES, con dirección en 29a. CALLE PONIEN-

TE No. 1253, COLONIA LAYCO del domicilio de SAN SALVADOR,

cuyo activo asciende a VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCUEN-

TA Y SIETE DOLARES CON 15/100, $22,857.15 y que tiene el

establecimiento siguiente: 001-) IBEROEQUIPOS, S.A. DE C.V.

ubicado en 29a. CALLE PONIENTE No. 1253, COLONIA LAYCO, del

domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, ocho de mayo de dos mil tres.

Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 21502-1

ASIENTO DE EMPRESA 2003001107

ESTABLECIMIENTO 2003001107- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

TOS:

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado TORRES DE

COLORADO, EVA, en su calidad de Representante Legal de la Socie-

dad SUCESORES LUIS TORRES Y COMPAÑIA que puede abreviarse

SUC. LUIS TORRES Y CIA., nacionalidad SALVADOREÑA, del

domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo

el número 037 del libro 1660 del Registro de Sociedades del

Regis t ro de Comerc io , con Número de Ident i f icac ión

Tributaria: 0614-070169-001-1, ha presentado solicitud a las doce horas

y veinte minutos del día veintiséis de febrero de dos mil tres. Con la cual

se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003001107 y Establecimiento

No. 20030011007-001; a favor de la Empresa denominada SUCESO-

RES LUIS TORRES Y COMPAÑIA, la cual se dedica a COMPRA-

VENTA Y FABRICACION DE QUESOS, con dirección en CALLE

ASILO SARA, AVENIDA IRAZU # 143 COLONIA COSTA RICA,

del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOS

MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETE-

CIENTOS VEINTE DOLARES CON 62/100, $2,355,720.62 y que

tiene el establecimiento siguiente: 001-) SUCESORES LUIS TORRES

Y CIA. ubicado en CALLE ASILO SARA, AVENIDA IRAZU # 143,

COLONIA COSTA RICA, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, ocho de mayo de dos mil tres.

Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 21460-1

DIARIO

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

ASIENTO DE EMPRESA 2002036938

ESTABLECIMIENTO 2002036938- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

TOS:

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado SUAREZ

MANTILLA, PEDRO ENRIQUE, en su calidad de Representante Legal

de la Sociedad DOCE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que puede abreviarse DOCE, S.A. DE C.V., nacionalidad

SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura

social está inscrita bajo el número 11 del libro 1576 del Registro de

Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación

Tributaria: 0614-091100-102-9, ha presentado solicitud a las quince

horas y treinta y tres minutos del día diez de septiembre de dos mil dos.

Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002036938 y

Establecimiento No. 2002036938-001; a favor de la Empresa denominada

DOCE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se

dedica a SERVICIOS INDUSTRIALES Y OTROS, con dirección en

87a. AVENIDA NORTE No. 720, COLONIA ESCALON del domicilio

de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL

CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100,

$11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) DOCE, S.A.

DE C.V., ubicado en 87a. AVENIDA NORTE No. 720, COLONIA

ESCALON, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiuno de febrero de dos mil tres.

Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 21452-1

ASIENTO DE EMPRESA 2002041856

ESTABLECIMIENTO 2002041856- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

TOS:

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ANIVAL

VASQUEZ RAMIREZ, de nacionalidad HONDUREÑA, con dirección

en 39 CALLE PONIENTE # 31, COLONIA VAIRO #2, del domicilio

de SAN SALVADOR, con Número de Identificación Tributaria: 9501-

150872-101-7, ha presentado solicitud a las catorce horas y cincuenta y

ocho minutos del día primero de noviembre de dos mil dos. Con la cual

se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002041856 y Establecimiento

No. 2002041856-001; a favor de la Empresa denominada DISTRIBUI-

DORA VASQUEZ RAMIREZ, la cual se dedica a LA COMPRA Y

VENTA DE PRODUCTOS DE MERCADO, con dirección en 39

CALLE PONIENTE # 31, COLONIA VAIRO # 2, del domicilio de SAN

SALVADOR, cuyo activo asciende a CINCO MIL SETECIENTOS

TRECE DOLARES CON 00/100, $5,713.00 y que tiene el estableci-

miento siguiente: 001-) DISTRIBUIDORA VASQUEZ RAMIREZ

ubicado en 39 CALLE PONIENTE # 31, COLONIA VAIRO # 2, del

domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, seis de marzo de dos mil tres.

Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 21448-1

ASIENTO DE EMPRESA 2003049334

ESTABLECIMIENTO 2003049334- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

TOS:

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LINARES

MARAVILLA NICOLAS EFRAIN, en su calidad de Representante

Legal de la Sociedad MANTIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que puede abreviarse MANTIS, S.A. DE C.V., de naciona-

lidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya

escritura social está inscrita bajo el Número 15 del libro 1266 del

Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de

Identificación Tributaria: 0614-070497-101-8, ha presentado solicitud a

las dieciséis horas y cuarenta y un minutos del día veintisiete de mayo de

dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No.

2003049334 y Establecimiento No. 2003049334-001; a favor de la

empresa denominada MANTIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE MUEBLES, con

dirección en AVENIDA SAN MARTIN No. 4-7 del domicilio de

NUEVA SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOS MIL DOS-

CIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON 71/100, $2,285.71

y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) MANTIS, S.A. DE C.V.,

ubicado en AVENIDA SAN MARTIN No. 4-7, del domicilio de NUE-

VA SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintinueve de mayo de dos mil tres.

Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 21400-1

DIARIO

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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Junio de 2003.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de MARINA INDUSTRIAL, S.A. DE C. V, convoca

a sus Socios, a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA de Accionis-

tas, a celebrarse en sus oficinas centrales ubicadas en la: 67 Avenida Sur

#140, Colonia Escalón de esta ciudad, el día dieciséis de julio, del año dos

mil tres, a las diecisiete horas, el QUORUM para esta Junta será el 75%,

más una acción, o sea 63001 acciones. De no haber QUORUM en la fecha

señalada, se convoca para el día viernes veinte de julio del mismo año,

a la misma hora, en el mismo lugar y el QUORUM será únicamente el

50% más una acción, o sean 42003 acciones.

AGENDA

A) Reformas al Pacto Social, para ponerlo acorde a la legislación

actual, en especial la CLAUSULA 3ra. FINALIDAD U

OBJETO.

B) Aumento del Capital Social de la Sociedad y concordarlo con

la Ley Monetaria Actual.

C) Nombramiento del o de los Ejecutivos Especiales.

San Salvador, junio veinticinco del año dos mil tres.

OSCAR LINO FIGUEROA,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. 22136-1

Clase: 30.

No. de Exp.: 2003032488.

No. de Pres.: 20030037669.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN CAR-

LOS RAMIREZ CIENFUEGOS, en su calidad de APODERADO GE-

NERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de SUPER HELADOS CREMOSA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

SUPER HELADOS CREMOSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

PiccolaFruttiConsistente en: la palabra PiccolaFrutti.

La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil

tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, once de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 21516-1

FREDY ORLANDO ORTIZ MEJIA, Notario, de este domicilio, con

oficina establecida en Treinta y Una Avenida Sur, Número Seiscientos

Veinticinco, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad, al público para los

efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día trece de junio del corriente año, se ha declarado

herederos definitivos TESTAMENTARIOS, con beneficio de inventa-

rio del señor HUMBERTO NOEL ZEPEDA LOPEZ, quien falleció el

día seis de febrero del año dos mil tres, en la ciudad de La Habana

República de Cúba, a los señores HUMBERTO ENRIQUE ZEPEDA

LOPEZ, YESENIA CAROLINA ZEPEDA LOPEZ y KARLA MARI-

NA ZEPEDA ahora KARLA MARINA COMBS, en su concepto de

hijos legítimos del causante, y se le confirió a los herederos declarados,

la administración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en las oficinas del Notario FREDY ORLANDO ORTIZ

MEJIA; en San Salvador, a las nueve horas del día dieciséis de junio del

año dos mil tres.

FREDY ORLANDO ORTIZ MEJIA,

NOTARIO.

3 v. c. No. 21469-1

OSCAR NELSON FUENTES RAMIREZ, Notario de este domicilio,

con oficina ubicada en Final Séptima Avenida Norte, Edificio 2-C, Local

número 9, Centro de Gobierno de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día veinticinco de mayo de dos mil tres, se ha tenido

por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia

Testamentaria, que a su defunción ocurrida en el Cantón Ojos de Agua

de la Jurisdicción de Chalatenango el día veinticinco de Septiembre de

mil novecientos noventa y siete, dejó la señora MARIA MIRTALA

NAVARRETE VIUDA DE ZEPEDA, por parte de los señores, EDWIN

MIGUEL ANTONIO ZEPEDA NAVARRETE, JOSE FRANCISCO

FLORES NAVARRETE, MARTA ERNESTINA DEL ROSARIO FLO-

RES NAVARRETE, SONIA MIRTALA FLORES NAVARRETE DE

ALVAREZ conocida por SONIA MIRTALA ALVAREZ y YANCI

LORENA FLORES conocida por YANCI LORENA MELENDEZ en su

concepto de hijos sobrevivientes del causante y la última en su Calidad

de Nieta, habiéndoseles conferido la Administración y Representación

Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de la Herencia

Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina

en el término de quince días, contados desde el siguiente día a la última

publicación del presente edicto.

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

Librado en la Oficina del Notario OSCAR NELSON FUENTES

RAMIREZ, en la Ciudad de San Salvador, a diez horas del día dieciséis

de junio del dos mil tres. -

Lic. OSCAR NELSON FUENTES RAMIREZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. 21435-1

JOSE RODOLFO AGUILAR BOLIVAR, Notario, de este domicilio,

con Oficina Profesional ubicada en la Trece Calle Oriente y Avenida

España, Condominio Metro España, edificio “A” local Dos-B, segunda

planta de esta ciudad, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución proveída por el suscrito, a las

catorce horas del día seis de los corrientes, en las Diligencias de

Aceptación de Herencia Intestada, promovidas ante sus oficios notaria-

les, por la Licenciada SILVIA GISELLE BARAHONA SOMOZA, en

su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula

Especial de la señora MARIA SALVADORA SERRANO SERRANO,

conocida por SALVADORA SERRANO, se ha tenido por aceptada

expresamente y con Beneficio de Inventario, la herencia intestada dejada

a su defunción el causante JOSE GILBERTO GALVEZ SERRANO,

que falleció a las diez horas con treinta minutos del día dieciséis de

octubre de dos mil uno, en Colonia La Aurora, Calle Principal, número

ciento cincuenta y ocho, de esta ciudad y quien al momento de su

fallecimiento era de cuarenta y ocho años de edad, soltero, originario del

departamento de Chalatenango, de este domicilio, de nacionalidad

salvadoreña, hijo de los señores SANTOS GALVEZ, ya fallecido y de

MARIA SALVADORA SERRANO SERRANO conocida por

SALVADORA SERRANO, habiendo sido el último domicilio del

causante, el de esta ciudad, la referida señora MARIA SALVADORA

SERRANO SERRANO conocida por SALVADORA SERRANO, en su

carácter de madre de el causante; y se ha conferido a la aceptante, la

administración y representación interinas de la sucesión, con las facul-

tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

San Salvador, a los veintiún días del mes de junio de dos mil tres.-

Lic. JOSE RODOLFO AGUILAR BOLIVAR,

ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. c. No. 21449-1

EL SUSCRITO NOTARIO :

CARLOS HUMBERTO REYES MONICO, Notario, de este domicilio,

situada la Oficina en Primera Avenida Norte número uno, Barrio La

Merced, de la ciudad de Usulután, al público para los efectos de ley,

AVISA: que por resolución de las once horas del día dieciseis de

junio del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada y con beneficio de

inventario la Herencia intestada que a su defunción dejó el señor EMILIO

AGUILAR, quien falleció el día veintitrés de junio de mil novecientos

noventa y tres, en el Cantón Primavera de la jurisdicción de El Tránsito

y esa misma su último domicilio, de parte de ANA VIDAL MEJIA

AGUILAR, actuando por sí y como cesionaria del derecho que le

corresponde a VICTOR MANUEL MEJIA AGUILAR, JUANA MEJIA

AGUILAR y ZOILA ESPERANZA MEJIA, como hijos del causante,

confiriéndole la administración y representación interina de la sucesión.

Se cita a los que se crean con derecho de la Herencia para que se

presenten a esta oficina a deducirlo en el término de quince días, después

de la tercera publicación de este edicto.

Librado en mi Despacho Notarial. Usulután, a los dieciseis días del

mes de junio del año dos mil tres.-

Dr. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,

ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. c. No. 21484-1

EL INFRASCRITO JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA DI-

RECCION DEPARTAMENTAL DE EDUCACION DE SONSONA-

TE, DEL MINISTERIO DE EDUCACION,

HACE SABER: que a esta Unidad se ha presentado la señora ANA

MIRIAM HERRERA DE ARTERO, mayor de edad, con DUI número

02457213-4 del domicilio en Cantón Mizata, Km 85; municipio de

Teotepeque, Sonsonate, solicitando se le permita cobrar la cantidad de

SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 69/100 DOLARES ($658.69)

correspondiente al período del 1 al 31 de enero de 2003, que a su

fallecimiento dejó pendiente de cobro su extinto esposo Profesor RUBEN

EDGARDO ARTERO en concepto de sueldo, quien falleció el 18 de

enero de 2003, cuando desempeñaba el cargo de Profesor Docente Nivel

Dos, con cargo a las cifras presupuestarias 2003-3100-3-03-01-21-1-

51101.

Lo anterior se informa para conocimiento del público a fin de que

toda persona que se crea con mayor o igual derecho, se presente a hacer

uso de él a más tardar dentro del término de 3 días, después de la última

publicación del presente aviso.

Sonsonate, a los tres días del mes de junio de dos mil tres.

Lic. HERBER CLEMENTE MOLINA,

JEFE DE RECURSOS HUMANOS.

3 v. 1 v. c. 3 d. No. 22208-1

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65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Junio de 2003.

JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITOJUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas cinco minutosdel día once de abril del año dos mil tres; se ha tenido por aceptadaexpresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a sudefunción ocurrida a las diez horas cincuenta minutos del día veintitrésde febrero de mil novecientos noventa y cuatro, en el Barrio San José dela ciudad de Apaneca, su último domicilio dejó el señor LUIS PANIAGUALEMUS; de parte de la ASOCIACION COMUNAL DE DESARRO-LLO DE CHANCUYO, del domicilio del Cantón Chancuyo de estajurisdicción, en su calidad de cesionaria del derecho hereditario que enla sucesión le correspondía al señor TOMAS PANIAGUA HERRERA,en su carácter de hijo del expresado causante; y se ha nombradointerinamente a la aceptante representante y administradora de la suce-sión con las facultades y restricciones de los curadores de la herenciayacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las doce horas del día veintitrésde mayo del año dos mil tres. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LOCIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 20975-2

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRI-TO .

HACE SABER: que por resolución de las diez horas del díadieciocho de diciembre del año dos mil dos. Se ha tenido por aceptadaexpresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejadapor el señor GILBERTO ORTIZ, fallecido el día veinticuatro de agostode mil novecientos noventa y dos, en la población de Nahuizalco suúltimo domicilio, de parte de los señores: JORGE ADALBERTO yFRANCISCO OLIVERIO ambos de apellidos VENTURA ORTIZ, enconcepto de hijos del causante.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representacióninterinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas del díadiecisiete de enero del año dos mil tres. Dr. MARIO MOISA MARTI-NEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DEESCOBAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 20978-2

ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución proveída a las diez horas de estedía, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventariola herencia intestada que a su defunción dejó la Causante señora JULIAISABEL CARIAS conocida por JUANA ISABEL CARIAS y porJULIA ISABEL CARIAS DE CRUZ, quien falleció el día nueve dediciembre de mil novecientos noventa y seis, a la edad de cincuenta y tresaños, siendo su último domicilio el de esta ciudad; por parte de los

señores LIZANDRO ANTONIO CRUZ, RAUL ALFONSO CRUZCARIAS y MIRNA CONCEPCION CARIAS DE GOMEZ, en suscalidades de el primero cónyuge y los demás hijos sobrevivientes de laCausante y como cesionarios de los derechos hereditarios que en dichasucesión les correspondía a los señores ATILIO ENRIQUE CARIASCRUZ y DAVID BALTAZAR CRUZ CARIAS en concepto de hijos dela causante. Confiriéndoseles a los aceptantes en el concepto antesexpresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión,con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamen-to de Sonsonate, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos miltres. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERAINSTANCIA.- Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 20979-2

CRUZ ALIRIO DOMINGUEZ, Notario, de este domicilio y del deNueva San Salvador, con oficina en veinticinco Avenida Norte, Condo-minio Medicentro La Esperanza Local Número Doscientos Dieciséis,Edificio "D", Urbanización Médica, San Salvador,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveídaa las catorce horas del día cuatro de junio del dos mil tres, se ha tenidopor aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herenciaintestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, siendo su últimodomicilio esta misma ciudad, el día veinte de febrero de mil novecientosnoventa y seis, dejó la señora ROSA ANGELICA MARTINEZ, de partedel señor JOSE ALFREDO VILLANUEVA MARTINEZ, en conceptode hijo sobreviviente del causante; habiéndosele conferido al aceptantela administración y representación interina de la sucesión, con lasfacultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en las oficinas del Notario Licenciado CRUZ ALIRIODOMINGUEZ. San Salvador, a los once días del mes de junio del dos miltres.

Lic. CRUZ ALIRIO DOMINGUEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 20980-2

MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA, JUEZ SEGUNDODE LO CIVIL, SAN MIGUEL,

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas cuarentaminutos del día cuatro de junio del dos mil tres. Se ha tenido por aceptadaexpresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que asu defunción dejó el señor LORENZO SUAREZ,

quien falleció a las

dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de febrero de

mil novecientos noventa y siete, en la Colonia Cury de esta ciudad,

siendo éste su último domicilio de parte de la señora DORA ELIZABE-

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

TH SUAREZ DE BENITEZ, de cuarenta y tres años de edad, de oficios

domésticos de este domicilio con Documento Unico de Identidad Perso-

nal número cero un millón setecientos cincuenta y tres mil setecientos

treinta y dos- nueve; en calidad de hija del causante y como cesionaria de

los derechos hereditarios que les corresponden a los señores MIRIAN

DEL CARMEN SUAREZ DE CARBALLO, ANGELA MARINA

SUAREZ DE ARIAS, GLORIA JUVENTINA SUAREZ DE CHEVEZ

y JOSE MAURICIO SUAREZ ZELAYA, todos en calidad de hijos del

causante. Y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes indicado

la administración y representación interina de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos

legales.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho

horas cuarenta y seis minutos del día cuatro de junio del dos mil tres. Dra.

MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. de PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 20996-2

PATRICIA VICTORIA REY ESCALANTE, Notario, de este domici-

lio, con oficina ubicada en Diecisiete Calle Poniente, Edificio Centro

Profesional, Local número Dieciocho de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, a las

nueve horas del día ocho de mayo de dos mil tres, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intes-

tada que a su defunción, ocurrida en Viechtach, Baviera, República

Federal de Alemania, el día dos de diciembre de dos mil dos, la señora

MARIA DEL CARMEN CARCAMO LEMUS, de parte del señor

CATARINO CARCAMO LEMUS, en su concepto de hermano de la

causante, habiéndose conferido la administración y representación inte-

rina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina

en el término de quince días contados desde el siguiente de la última

publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina de la Notario Patricia Victoria Rey Escalante.

En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día diez de mayo de dos

mil tres.

Lic. PATRICIA VICTORIA REY ESCALANTE,

ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. alt. No. 21015-2

JOSE ARTURO VILLEDA POSADA, Notario, del domicilio de SanSalvador, al público,

HACE SABER: que por resolución proveída en mi oficina Nota-rial, a las ocho horas y treinta minutos del día dieciocho de junio del añodos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio deinventario de parte de los señores RAFAEL ANTONIO, MIGUELANGEL, GLORIA, MARIO, MARGARITA, JOSE MANUEL, TO-DOS DE APELLIDOS RIVERA HERNANDEZ, la herencia intestadaque a su defunción dejó el causante señor MANUEL DE JESUSRIVERA, conocido por MANUEL RIVERA CASTRO, MANUEL DEJESUS RIVERA CASTRO y por MANUEL RIVERA, quien fue desetenta y siete años de edad, casado, tractorista, del domicilio de SanSalvador, de nacionalidad salvadoreña, siendo su último domicilio el dela ciudad de San Salvador. Aceptación que se da en calidad de hijos y ala vez cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a sumadre señora RAFAELA HERNANDEZ DE RIVERA, y como herede-ros abintestato, a quienes se les ha conferido la Administración yrepresentación interina de la sucesión intestada, con las facultades yrestricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita con quince días de plazo a partir de la tercera publicación atodas aquellas personas que se crean con derecho a la sucesión, a mioficina de Notario, ubicada en Autopista Norte número mil cuarenta ycinco, frente a Café Don Pedro, de esta ciudad.

Librado en la oficina del Notario José Arturo Villeda Posada, enSan Salvador, a las ocho horas y trece minutos del día diecinueve de juniodel año dos mil tres.

JOSE ARTURO VILLEDA POSADA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 21024-2

HELMAR ROLANDO BENITEZ PAREDES, JUEZ PRIMERO DELO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SANMIGUEL,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas del día oncede junio del corriente año, se ha tenido por aceptada con beneficio deinventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señoraMARIA LUCINDA RODRIGUEZ, quien falleció a las seis horas ytreinta y cinco minutos del día veintitrés de julio de mil novecientosnoventa y ocho, en la Colonia El Molino, de esta ciudad, siendo éste ellugar de su último domicilio; de parte de la señora MARIA EDELMIRARODRIGUEZ DE MERLOS, en calidad de hija de la causante. Confié-rese al aceptante en el carácter indicado la administración y representa-ción interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de loscuradores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las oncehoras del día once de junio de dos mil tres. Lic. HELMAR ROLANDOBENITEZ PAREDES, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTO.- Lic.JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 21031-2

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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Junio de 2003.

JOSE MAURICIO CONTRERAS GIRON, Notario, con oficina ubica-

da en Urbanización La Florida, Pasaje Los Almendros, número ciento

once, Boulevard Los Héroes, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día once de febrero de este año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intes-

tada que a su defunción, ocurrida en el Hospital Santa Teresa, de la

jurisdicción de San Juan Nonualco, departamento de La Paz, a las

veintidós horas del día veintiséis de noviembre de mil novecientos

noventa y nueve, dejó la señora MARIA GRACIELA ZUNIGA, cono-

cida por GRACIELA ZUNIGA, de parte del señor TOMAS ALFREDO

ZUNIGA, en su calidad de hijo de la referida causante, habiéndose

conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión,

con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina

en el término de quince días, contados desde el siguiente día a la última

publicación del presente edicto.

Librado en San Salvador, el diecinueve de junio del año dos mil

tres.

Dr. JOSE MAURICIO CONTRERAS GIRON,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 21050-2

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución pronunciada por este Tribunal,

a las catorce horas y treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intes-

tada que dejó al fallecer el señor VIDAL ANTONIO TORRES RODAS,

conocido por VIDAL ANTONIO TORRES, el día quince de noviembre

del año de mil novecientos noventa y tres, en el Barrio La Merced de

esta ciudad, siendo este lugar su último domicilio, de parte de MARIA

JOSEFINA TORRES VIUDA DE GONZALEZ, conocida por MARIA

JOSEFINA TORRES, en calidad de hermana del causante, confiéresele

la administración y representación interina de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días

después de la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los once días del mes

de junio del dos mil tres. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO

CIVIL.- Br. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRE-

TARIA.

3 v. alt. No. 21056-2

EL INFRASCRITO JUEZ,

HACE SABER: que por resolución de este Tribunal, a las nueve

horas y cincuenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada,

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, que

dejó al fallecer el señor JOSE MARIA MORATAYA ARCE, conocido

por JOSE MARIA MORATAYA, el día uno de julio de mil novecientos

noventa y nueve, en el Hospital Médico Quirúrgico de la Ciudad de San

Salvador, habiendo sido Usulután, su último domicilio, de parte de la

señora ROSA MARGARITA MORATAYA MENA, en su calidad de

hija del causante, confiriéndosele la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días

después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

nueve días del mes de junio del dos mil tres. Lic. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 21054-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL, AL PUBLICO para los

efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las once horas y treinta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor SANTOS

CIRILO MELENDEZ, al fallecer el día trece de diciembre de mil

novecientos ochenta y nueve, en el Barrio La Parroquia de esta ciudad

lugar que tuvo como último domicilio, de parte del señor GREGORIO

MELENDEZ QUINTEROS, conocido por GREGORIO MELENDEZ,

en calidad de hijo del causante. Confiriéndosele la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten en el término de quince días después de la tercera publicación

de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

nueve días del mes de junio de dos mil tres. Lic. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 21052-2

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERODE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las diezhoras del día diez de Junio del corriente año, se ha tenido por aceptadaexpresamente con beneficio de inventario la herencia intestada de laseñora JUANA LAUDELINA ESCOBAR conocida por JUANALAUDELINA ESCOBAR DE JIMENEZ, AUDELINA ESCOBAR,JUANA ORBELINA ESCOBAR DE JIMENEZ y JUANALAUDELINA ESCOBAR, FALLECIDA en el Hospital San Juan deDios de esta ciudad, el día dos de Mayo del año mil novecientos noventay nueve, habiendo sido esta ciudad, el lugar de su último domicilio; departe de sus hijas CAYETANA ADELA DEL CARMEN AGUILARESCOBAR y VILMA ISABEL JIMENEZ AGUILAR, a quienes se hannombrado interinamente Administradoras y Representantes de la Suce-sión con las facultades y restricciones de los curadores de la herenciayacente.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de ley.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas del día diezde junio del año dos mil tres.- Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIAMENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. CARMEN GUA-DALUPE NUÑEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 21064-2

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERODE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

AVISA: que por resolución de las doce horas del día dieciséis dejunio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y conbeneficio de inventario la herencia intestada de la causante ROSACANDIDA RAMOS DE TOBAR fallecida el día veinticuatro de no-viembre de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón CutumayCamones de esta jurisdicción, lugar de su último domicilio, de parte dela señora CANDIDA DE LOS REYES TOBAR RAMOS, en su calidadde hija de la referida causante, a quien se le confiere interinamente laAdministración y Representación de la Sucesión con las facultades yrestricciones de ley.

Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las doce horas y diezminutos del día dieciséis de junio del año dos mil tres. Lic. FRANCISCOALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETA-RIA.

3 v. alt. No. 21063-2

ROGELIO EDGARDO IRAHETA MORENO, Notario, de este domici-lio, con oficina establecida en Calle El Mirador, Número cuatro milseiscientos veintiuno, Colonia Escalón, San Salvador.

HACE SABER: que por resolución proveída por el suscrito Nota-rio, a las quince horas del día doce de junio de dos mil tres, se ha tenidopor aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herenciaintestada que a su defunción ocurrida en esta Ciudad, siendo éste suúltimo domicilio, el día veintiuno de agosto de dos mil dos, dejara laseñora MARTA SERRANO LARA DE ARBIZU, de parte del señorLUIS ROBERTO ARBIZU OLIVA, quien es de sesenta y siete años deedad, Pensionada, de este domicilio, en su concepto de esposo sobrevi-viente de la Causante; habiéndole conferido la Administración y Repre-sentación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de laherencia yacente.

Lo que avisa al público para las efectos de ley.

Librado en la oficina del Notario, a las nueve horas del día trece dejunio de dos mil tres.

Lic. ROGELIO EDGARDO IRAHETA MORENO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 21111-2

JAIRO ERNESTO BENITEZ, Notario, de este domicilio, con oficinaubicada en Trece Calle Oriente y Pasaje Sagrera, Centro ComercialMetro España, local doscientos uno, segundo nivel, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveídaa las once horas del día trece de junio del año dos mil tres, se ha tenidopor aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herenciaintestada que a su defunción ocurrida en el Centro Urbano Lourdes,Edificio “K” número trece en esta ciudad, el día catorce de enero de milnovecientos noventa y seis, dejó la señora MARIA ESTHER ORTIZconocida por MARIA ESTHER ORTIZ ARGUETA y por ESTERORTIZ quien era de setenta y dos años de edad, de oficios domésticos,siendo su último domicilio San Salvador, de parte de la señora ANAVILMA TICAS conocida por ANA VILMA TICAS DE CALDERON,en concepto de hija de la causante, habiéndose conferido la Administra-ción y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades yrestricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos las que se crean conderechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficinaen el término de quince días, contados desde el siguiente a la últimapublicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario JAIRO ERNESTO BENITEZ, Enla ciudad de San Salvador, a las trece horas del día trece de junio del añodos mil tres.

JAIRO ERNESTO BENITEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 21129-2

MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ SEGUN-DO DE LO CIVIL. SAN MIGUEL

HACE SABER: que por resolución de las once horas cuarentaminutos del día veintidós de mayo del dos mil tres. Se ha tenido poraceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herenciaintestada que a su defunción dejó el señor JOSE ANTONIO ANDRADESALMERON, quien falleció a las trece horas del día diecisiete de agostodel año dos mil uno, en esta ciudad, siendo éste su último domicilio, departe de la señora JACOBA CANIZALEZ SALMERON, en calidad decesionaria de los derechos hereditarios que les corresponden a losseñores JOSE WILFREDO ANDRADE PINEDA, JOSE FRANKLEENANDRADE PINEDA, GRICEL ANDRADE, LORENA EMIGDIAANDRADE y JOSE ANTONIO ANDRADE, todos en calidad de hijosdel causante. Y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antesindicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión conlas facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público para los efectoslegales.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel a las oncehoras cuarenta y cinco minutos del día veintidós de mayo del dos mil tres.Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ SE-GUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SE-CRETARIA.

3 v. alt. No. 21137-2

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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Junio de 2003.

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL INTERI-NO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICOEN GENERAL,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovidopor el Licenciado GUILLERMO ANTONIO PRADO PINEL, actuandocomo Apoderado General Judicial de BANCO AGRICOLA SOCIE-DAD ANONIMA, antes denominado BANCO AGRICOLA COMER-CIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA; contra los seño-res JOSE RODOLFO ARNOLDO RUFFATTI PAZ y MARIA DE LOSANGELES PORTILLO DE RUFFATTI, en fecha y hora que seráseñalada posteriormente el inmueble que a continuación se describe: Uninmueble rústico, situado en el Cantón Santa Isabel Primavera de lajurisdicción de Santa Ana, denominado Lote “A” de una superficie dedos mil diez metros cuadrados treinta y un decímetros cuadrados setentay dos centímetros cuadrados veintiséis milímetro cuadrados, aunque enrealidad es de mayor extensión que especialmente linda: al Norte, conJorge Alvarez Alvarez; al Sur, con Elisa Martino, camino de por medio;al Oriente, con lote “B” adjudicado a Juan Santiago Díaz Alvarez yFrances Ruth Victoria Trigueros Hecht de Díaz; y al Poniente, con MaríaLuisa Vallarino. Dicho inmueble está inscrito a favor de María Josefinade los Angeles Portillo de Ruffatti bajo el número CUARENTA YSIETE del Libro NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO de laPropiedad de Santa Ana.

Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público paralos efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCAN-TIL: San Salvador, a las once horas y quince minutos del día trece dejunio de dos mil tres. Lic. JOSE OSCAR LACAYO MEYER, JUEZSEGUNDO DE LO MERCANTIL INTERINO. Licda. TERESA DEJESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 21142-2

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTEDISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL:

HACE SABER: que en el Juicio Mercantil Ejecutivo, que en esteTribunal promueven inicialmente el Doctor MANUEL ALFREDONOVOA FLORES, en calidad de Apoderado del BANCO DE CREDI-TO POPULAR SOCIEDAD ANONIMA, en liquidación, continuadopor el Licenciado OSCAR JAVIER PORTILLO y actualmente por elLicenciado RODOLFO MISAEL ABREGO FIGUEROA, en su calidadde Apoderados Generales Judiciales del FONDO DE SANEAMIENTOY FORTALECIMIENTO FINANCIERO, entidad cesionaria del Bancode Crédito Popular Sociedad Anónima, (en liquidación), contra laSociedad CENTRAL IMPRESORA SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE y contra los señores MODESTO ALFONSO PICHEMENENDEZ conocido por MODESTO ALFONSO PICHE PACHE-CO y ANDRES AVELINO CASTANEDA LOPEZ, se venderá enPública Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará,el bien inmueble Embargado a la Garante Hipotecaria Sociedad DIVER-SOS AGRICOLA INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE, que a continuación se localiza y describe, ASI:“Ubicado en la Hacienda Zapotitán, Jurisdicción de Ciudad Arce,Departamento de La Libertad, “Un solar de naturaleza rústico, sincultivos, ni construcciones, marcado con el número TREINTA Y NUE-VE, del Polígono El Espino, Jurisdicción de Ciudad Arce, Departamentode La Libertad, desmembrado de la Hacienda Zapotitán, de la superficiede VEINTISIETE AREAS CINCUENTA Y CINCO CENTIAREAS,mide y linda desde el vértice Noroeste: NORTE: Sur setenta grados

cuarenta y seis minutos Este, treinta y nueve metros sesenta centímetros,con boca calle y solar cuarenta y ocho, con camino de diez metros deancho de por medio; AL ORIENTE: En dos tiros, Sur, dieciocho gradostreinta y siete minutos Oeste, cuarenta metros ochenta y cinco centíme-tros, con solar treinta y ocho; segundo, Sur, diecinueve grados veintinue-ve minutos Oeste, veinticinco metros noventa y cuatro centímetros, consolar treinta y siete; SUR: Norte setenta y un grados cuarenta y dosminutos cuarenta metros con solar treinta y dos; y PONIENTE: Nortediecinueve grados treinta y nueve minutos Este, sesenta y nueve metrosochenta y nueve centímetros con solar cuarenta; el solar antes descritotiene en los vértices Noroeste, Noroeste y Sureste, mojones de concreto;el vértice Suroeste es mojón de árbol de jocote; en el lindero Oriente apartir del vétice Noreste, y a cuarenta metros ochenta y cinco cetímetrosse encuentra otro mojón de concreto y todos los solares colindantes sondel mismo polígono El Espino, de la Hacienda Zapotitán, que fue demejoramiento social, hoy del Instituto de Colonización Rural, Inscrito alnúmero DOS, del Libro MIL VEINTIOCHO, de Propiedad del Depar-tamento de La Libertad.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL,San Salvador, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día cuatrode junio del año dos mil tres. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR,JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUE-ROA DE BARAHONA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 21012-2

HUGO SIGFRIDO HERRERA, Notario, de este domicilio y de Ilobas-co, con Despacho Profesional ubicado en el Edificio Niza, Local Dos-cientos Dos, Segunda Planta, Centro de Gobierno, de esta ciudad,

HACE SABER: que la señora MARIA LUISA ALVARADO DEJOVEL, de cuarenta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, deldomicilio de San Sebastián, Departamento de San Vicente, ha compare-cido ante mis Oficios solicitando se le extienda Título Supletorio de unterreno de naturaleza rústica, situado en Cantón Las Rosas, de lajurisdicción de San Sebastián, Departamento de San Vicente, de unaextensión superficial de SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA YOCHO PUNTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS aproxima-damente, el cual linda: AL NORTE, con Felix Alejandro Arias Paredes;AL ORIENTE, con Tomás de Jesús Arias Rosa, camino vecinal de pormedio; AL SUR, con Apolino Guillén; y AL PONIENTE, con PedroMaría Alvarado Rosa.- Los colindantes son del domicilio del Cantón LasRosas, jurisdicción de San Sebastián, Departamento de San Vicente. Elterreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión yno tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desdesu adquisición en el mes de octubre del año dos mil dos, sumados a losveinticinco años anteriores de posesión y por compra efectuada a laseñora MARIA DE LOS ANGELES PAREDES VIUDA DE JOVEL,quien es de sesenta y cuatro años de edad, de oficios del hogar, deldomicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador; la comparecienteha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífica, continua y noininterrumpida por más de VEINTISIETE AÑOS. - Valúa dicho terrenoen la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL COLONES.-

San Salvador, a los siete días del mes de mayo del año dos mil tres.

HUGO SIGFRIDO HERRERA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 21139-2

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

El Infrascrito Alcalde Municipal,

HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado el Dr. HUGOSIGFRIDO HERRERA, Apoderado General Judicial de JOSE EFRAINGARCIA GUERRA, solicitando a favor de su Poderdante, Título dePropiedad de un predio urbano con su edificación, que en forma quietay pacíficamente posee en Barrio San Miguel de esta ciudad, de DOS-CIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS SESENTA Y SIETECENTIMETROS CUADRADOS de extensión superficial, comprendi-do dentro de los linderos siguientes: AL NORTE, linda con propiedad deJesús Atiliana del Pilar Guerra González; AL ORIENTE, linda conpropiedad de Jesús Atiliana del Pilar Guerra González; AL SUR, lindacon propiedad de Sebastián Miranda Mejía; y AL PONIENTE, linda conpropiedad de Juan Antonio Torres Hernández, José Elías García Lozano,Santos Pineda Rosas, calle de por medio. No es dominante ni sirviente.No tiene cargas o derechos reales ni está en proindivisión. lo hubo porcompra a JESUS ATILIANA del PILAR GUERRA y lo estima enVEINTE MIL COLONES. Los colindantes son de este domicilio.

ALCALDIA MUNICIPAL: Ilobasco, a los tres días del mes deabril de dos mil tres. JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS, ALCAL-DE MUNICIPAL. MANUEL DE J. ZETINO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 21141-2

JOSE SALOMON BENITEZ REYES, Notario, de este domicilio, alpúblico,

HACE SABER: que a mi oficina profesional, se ha presentado laseñora MARIA GREGORIA MEDINA VIUDA DE ARDON, de setentay tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de El Paraíso,Departamento de Chalatenango, solicitando DILIGENCIAS DE TITU-LACION DE PREDIOS URBANOS, de un inmueble de naturalezaurbana de origen ejidal, situado en la Sexta Avenida Sur, Barrio La Vegaal Rumbo Oriente del municipio de El Paraíso, Departamento de Chala-tenango, de una extensión aproximada de SETECIENTOS VEINTI-CUATRO METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE, mideveintiocho metros, linda con Blas Ramírez; AL SUR, treinta y nuevepunto treinta y cinco metros, linda con ERNESTINA REYES DUBON,MARTA NAVARRO y ARISTIDES RECINOS VILLEDA; AL ORIEN-TE, veintitrés metros, linda con Alcaldía Municipal y calle de por medio;y AL PONIENTE, veinte metros, linda con VILMA CORALIA VILLA-CORTA OLIVA; y lo adquirió por compra que le hizo de palabra al señorNATIVIDAD CABRERA RAMIREZ, por un valor de CINCO MILCOLONES. Librado en mi Oficina profesional situada en Boulevard deLos Héroes, Urbanización San Ernesto, Pasaje San Carlos, númeroCiento setenta y dos, San Salvador.

San Salvador, a los nueve días del mes de junio del año dos mil tres.

JOSE SALOMON BENITEZ REYES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 20983-2

AVISO

JOSE MARIO GALDAMEZ VILLALTA, ACCIONISTA DEARCAMA S.A. DE C.V.,

COMUNICA QUE: los Certificados de Acciones Nº del 1 al 30, 54,del 56, al 76, del 78, al 81, del 83, al 85 y 87, que amparan 115,993acciones, el número 89 que ampara 99,993 acciones, los números 52,55,82 y 88, que amparan 7 acciones, o sea 215,993 acciones en total, de unvalor nominal de ¢ 100.00 cada una, o sea 21,599,300, Certificadosemitidos por AUTOMOTRIZ SABATER S.A. DE C.V., a favor deARCAMA S.A. DE C.V., los cuales fueron sustraídos indebidamentepor el empleado de las Empresas del GRUPO SABATER, de nombreDAVID AMILCAR ESCOBAR NOVOA. En vista de la sustracciónindebida mencionada, el suscrito requiere, de conformidad con losartículos del Código de Comercio Nº 932 y 486, la reposición de losCertificados de Acciones mencionados.

Mi dirección es Avenida Olímpica, Residencial Olímpica, Senda "c",número 15, San Salvador, Tel.: 298-9610.

San Salvador, 20 de Junio de 2,003.

JOSE MARIO GALDAMEZ VILLALTA,

Accionista de la Sociedad ARCAMA S.A. DE C.V.

Sociedad, que a su vez, es Accionista

de AUTOMOTRIZ SABATER S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. 21149-2

AVISO

JOSE MARIO GALDAMEZ VILLALTA, ACCIONISTA DE LASSOCIEDADES ARCAMA S.A. DE C.V., Y TALLER SABATER S.A.DE C.V., SOCIEDADES QUE A SU VEZ SON ACCIONISTAS DEKARINA S.A. DE C.V.,

COMUNICA QUE: el Certificado de Acción Nº 90, que ampara 7acciones, de valor normal de ¢100,00 Cada una, o sea ¢ 700.00 Certifi-cado emitido por AUTOMOTRIZ SABATER S.A. DE C.V., a favor deKARINA, S.A. DE C.V., el cual fue sustraído indebidamente por elempleado de las Empresas del GRUPO SABATER, de nombre DAVIDAMILCAR ESCOBAR NOVOA. En vista de la sustracción indebidamencionada, el suscrito requiere, de conformidad con los artículos delCódigo de Comercio Nº 932 y 486, la reposición del Certificado deAcción mencionado.

Mi dirección es Avenida Olímpica, Residencial Olímpica, Senda "c",número 15, San Salvador, Tel.: 298-9610.

San Salvador, 20 de Junio de 2003.

JOSE MARIO GALDAMEZ VILLALTA,

Accionista de las Sociedades ARCAMA S.A. DE C.V., y

TALLER SABATER S.A. DE C.V.,

Sociedades Accionistas de KARINA S.A. DE C.V.,

Sociedad, que a su vez, es accionista de

AUTOMOTRIZ SABATER S.A. DE C.V.

3 v. alt. No 21144-2

El suscrito Director Secretario de la Junta General Ordinaria y extraor-dinaria de Accionistas de INVERSIONES MONTECARLO, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

CERTIFICA: “Que en libro de actas de Junta General de laSociedad, se en cuentra el acta número CUARENTA Y SIETE, celebra-da a las dieciséis horas del día veintitrés de mayo de dos mil tres. En elsalón de usos múltiples del GRUPO LIZA, situado en la 8a. Calle OrienteNo. 1-1, de la ciudad de Nueva San Salvador, departamento de LaLibertad, y que en los puntos seis y siete literalmente dice:

Puntos de carácteres extraordinario

VI. Aumento de Capital Social en la parte fija.

VII. Nombramiento de ejecutor o ejecutores de las decisiones.

DESARROLLO :

PUNTOS DE CARACTERES EXTRAORDINARIO

VI. Aumento de Capital Social en la parte Fija.

VII. Nombramiento de ejecutor o ejecutores de las decisiones.

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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Junio de 2003.El Presidente de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de

Accionistas expone que por disposición del Código de Comercio vigenteen relación al Capital Social Mínimo de las Sociedades Anónimas ésteno deberá ser menor de $11,428.57 ( ¢ 100,000), que esté íntegramentesuscrito y que se pague en dinero efectivo, cuando menos el veiticincopor ciento el valor de cada acción.

Que con el propósito de dar cumplimiento a la disposición arribaexpuesta es necesario aumentar el capital social en la parte fija, determi-nando por lo tanto un aumento al capital mínimo de $ 5,485.72.

La Junta General Ordinaria y extraordinaria de Accionistas porunanimidad acuerda:

1- Aumentar el Capital Social Mínimo en la suma de cinco milcuatrocientos ochenta y cinco 72/100 dólares ( $ 5,485.72. ) lo cualrequerirá la emisión de 480 nuevas acciones comunes y nominativas conun valor de once 42/100 dólares ($ 11.42) cada una. Las cuales seránsuscritas por los actuales accionistas en proporción a sus participaciones.Al realizarse esta operación el Capital accionario de la sociedad semuestra así:

Acciones Actuales = 520, Nuevas Acciones = 480, total = 1,000.

El nuevo Capital social y mínimo con que se ha de operar lasociedad será de $ 11,428.57.

2. Modificar las cláusulas del pacto social relativas al CapitalSocial.

3. Nombrar como ejecutor especial de los acuerdos tomados alseñor OSCAR ARMANDO MARTINEZ MORALES, auto-rizándolo especialmente para que en nombre y representa-ción de todos los accionistas formalice la respectiva escriturade modificación al pacto social y estatutos de la sociedad antenotario, e inscribirla en el registro de comercio.“R.H.KRIETE” Presidente y “OS.ARM.TINEZ.MO.” Se-cretario. Rubricadas.

En fe de lo cual firmo la presente Certificación en la ciudad deNueva San Salvador, a los días del mes de junio de dos mil tres.

OSCAR ARMANDO MARTINEZ MORALES,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No 21035-2

AVISO

El suscrito representante legal de la Sociedad MULTI APLICACIO-NES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que seabrevia Multi Aplicaciones, S.A. de C.V., al público en general,

HACE SABER: que en base al Artículo doscientos treinta y tres delCódigo de Comercio se celebró Junta extraordinaria de accionistas el díatreinta y uno de marzo del dos mil tres, en el domicilio de la sociedad ypor unanimidades acordó: AUMENTAR EL CAPITAL MINIMO AC-TUAL DE DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO 71/100DOLARES EQUIVALENTES A VEINTE MIL COLONES A TREIN-TA Y CUATRO MIL DOCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARESSETENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR EQUIVALENTES ATRESCIENTOS MIL COLONES. Emitiéndose en consecuencia nuevasacciones del valor nominal de CIENTO CATORCE DOLARES VEIN-TINUEVE CENTAVOS DE DOLAR equivalentes a UN MIL COLO-NES cada una de ellas. Dichas acciones han sido suscritas y pagadas ensu totalidad al momento de celebrarse la Junta referida por los accionistasque forman la totalidad del capital social y para los efectos que seestablecen en el art. 177 del Código de Comercio se hace saber al público.

San Salvador, uno de abril del dos mil tres:

FRANCISCO SAMUEL COTO CALDERON,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. 21027-2

CERTIFICACION DE ACTA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDI-NARIA DE ACCIONISTAS DISTRIBUIDORA DE BICICLETAS DECENTROAMERICA, S.A. DE C.V.

El insfrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria deAccionistas de DISTRIBUIDORA DE BICICLETAS DE CENTRO-AMERICA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, deldomicilio de San Salvador, República de El Salvador, inscrita en elRegistro de Comercio bajo el número VEINTE del Libro UN MILQUINIENTOS OCHO del Registro de Sociedades, CERTIFICA: queen el libro de actas de sesión de Junta General Extraordinaria deAccionistas de dicha sociedad, celebrada en esta ciudad, a las catorcehoras del día tres de junio del presente año, se encuentran en los puntosque en lo pertinente literalmente DICEN: “””””” .....se ACORDO PORUNANIMIDAD: 1) Aumentar el capital social, en su parte variable enUN MILLON CUARENTA Y NUEVE MIL COLONES con lo cual elcapital social ascenderá aUN MILLON TRESCIENTOS CUARENTAY NUEVE MIL COLONES, mediante la emisión de DIEZ MIL CUA-TROCIENTAS NOVENTA nuevas acciones con un valor de ciencolones cada una; 2) A. El señor CARLOS ESTUARDO RILEY MERS,declina el derecho a suscribir la parte proporcional que le correspondería.B. la Sociedad Vehículos Centroamericanos, Sociedad Anónima deCapital Variable, por medio de representante legal, señor CARLOSESTUARDO RILEY MERS, suscribe diez mil cuatrocientas noventanuevas acciones. C. La Sociedad Vehículos Centroamericanos, Socie-dad Anónima de Capital Variable paga sus diez mil cuatrocientasnoventa acciones que ha suscrito, compensando su crédito de UNMILLON CUARENTA Y NUEVE MIL COLONES a cargo de lasociedad con lo cual queda pagado el capital social. Y 3) Designar comoejecutor especial para que otorgue la escritura modificativa respecto a ladeterminación del nuevo capital mínimo al señor ESTUARDO ANTO-NIO MINI TOWNSON “””””Al final de acta hay dos firmas. ESCONFORME CON SU ORIGEN CON EL CUAL FUE CONFRONTA-DO, y para los usos que los interesados estimen convenientes, extiendoy firmo la presente, en la ciudad de Guatemala, a los cuatro días del mesde junio de dos mil tres.

ESTUARDO ANTONIO MINI TOWNSON.

3 v. alt. No 20984-2

ASIENTO DE EMPRESA 2002036825

ESTABLECIMIENTO 2002036825-1

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DEREGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado BERRIOSHERNANDEZ, ANA CELIA ISABEL de nacionalidad Salvadoreña,del domicilio de San Salvador con Número de Identificación Tributaria:1011-080765-101-1, ha presentado solicitud a las catorce horas y cuaren-ta y tres minutos del día quince de Enero del año dos mil dos. Con la cualse otorgaron los asientos de matrícula de Empresa No. 2002036825 yEstablecimiento No. 2002036825-1; a favor de la Empresa denominadaESCUELA MULTILINGUE CAMBRIDGE VCB, la cual se dedicadaa ENSEÑANZA FORMAL, con dirección en BOULEVARD DELHIPODROMO y PASAJE 10 #301, COLONIA SAN BENITO, SANSALVADOR cuyo activo es de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEIN-TIOCHO 57/100 DOLARES ( $ 11,428.57 );y que tiene un Estableci-miento denominado 1-) ESCUELA MULTILINGUE CAMBRIDGEVCB ubicado en BOULEVARD DEL HIPODROMO y PASAJE 10#301,COLONIA SAN BENITO, SAN SALVADOR.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, diecisiete de Enero del año dos mil dos.

Lic. ANGEL FERNANDO GARCIA GUARDADO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 21150-2

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

ASIENTO DE EMPRESA 2002033170

ESTABLECIMIENTO 2002033170- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DEREGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS:

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado TURCIOSSANTOS, OSCAR RAUL en su calidad de Representante Legal de laSociedad INVERSIONES OMISHIN, SOCIEDAD ANONIMA DECAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INVERSIONESOMISHIN, S.A. DE C.V,, de nacionalidad SALVADOREÑA, deldomicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajoel número 22 del Libro 1454 del Registro de Sociedades del Registro deComercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-060799-102-0, ha presentado solicitud a las catorce horas y treinta y cinco minutos deldía treinta y uno de julio de dos mil dos. Con la cual se otorgaron losasientos de Empresa No. 2002033170 y Establecimiento No. 2002033170-001; a favor de la Empresa denominada INVERSIONES OMISHIN,SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedicaa INVESTIGACION, ANALISIS Y DESINFECCION DE AGUA, condirección en l9a. CALLE ORIENTE No. 931, COLONIA GUATEMA-LA del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CUA-RENTA MIL OCHOCIENTOS CUATRO DOLARES CON 91/100 $40,804.91 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-)INVERSIONES OMISHIN, S.A. DE C.V. ubicado en 19a. CALLEORIENTE No. 931, COLONIA GUATEMALA, del domicilio de SANSALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecinueve de diciembre de dos mil dos.

Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 21019-2

ASIENTO DE EMPRESA 2003048357

ESTABLECIMIENTO 2003048357- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DEREGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS:

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado TOBARELIAS, JOSE ERNESTO en su calidad de Representante Legal de laSociedad DERMOESTETICA GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DECAPITAL VARIABLE que puede abreviarse DERMOESTETICAGROUP, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domi-cilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo elnúmero 38 del Libro 1801 del Registro de Sociedades del Registro deComercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-230403-101-9, ha presentado solicitud a las doce horas y cuarenta y tres minutos deldía siete de mayo de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos

de Empresa No. 2003048357 y Establecimiento No. 2003048357- 001;a favor de la Empresa denominada DERMOESTETICA GROUP, SO-CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica aCOMPRAVENTA-DISTRIBUCION DE TODA CLASE DE PRO-DUCTOS Y APARATOS RELACIONADOS CON LA BELLEZA, LAIMPORTACION Y EXPORTACION DE TODA CLASE DE PRO-DUCTOS COSMETICOS Y ACCESORIOS RELACIONADOS CONEL RAMO DE LA BELLEZA, con dirección en AVENIDA IZALCO YCALLE No. 2 No. BLOCK No. 9, RESIDENCIAL SAN LUIS deldomicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MILCUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $11,428.57 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-)DERMOESTETICA GROUP, S.A. DE, C.V. ubicado en AVENIDAIZALCO Y CALLE No. 2 No. 1 BLOCK No. 9, RESIDENCIAL SANLUIS, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, doce de mayo de dos mil tres.

Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 21013-2

Clase: 30.

No. de Exp.: 2002020922.

No. de Pres.: 20020020922.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado SAMUELALFONSO VALIENTE CALDERON, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO deVALO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que seabrevia: VALO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: consiste en un rectángulo, el cual presenta sobre laesquina superior izquierda un ave de color amarillo y verde encima deunas ramas con dos racimos de café de color rojo, saliendo de la parte deatrás del rectángulo están unas hojas de color verde, en la parte de enmedio del rectángulo se encuentra un ave volando de color verde y comofondo se observa un bosque con plantas de color verde y amarillo, encimadel diseño antes descrito se encuentra la leyenda escrita “COFFEE INTHE MIST”, escritas en letras de molde de forma característica y de colorblanco.

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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Junio de 2003.

La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mildos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil tres.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 21138-2

Clase: 25.

No. de Exp.: 2003032018.

No. de Pres.: 20030036865.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN ANTO-NIO CABRERA REYES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en sucalidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DEFABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras Fanny Collection y diseño, al españolse traduce COLECCION FANNY.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos miltres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 21156-2

No. de Exp.: 2003032754.

No. de Pres.: 20030038088.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado OSCARANTONIO SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL deRAYONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: RAYONES DE EL SALVADOR,S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el regis-tro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: Figura de un venado visto de frente y hasta elcuello, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSU-MIDORES EN LOS HILOS PARA USO TEXTIL.

La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, nueve de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 21044-2

Clase: 43.

No. de Exp.: 2002029041.

No. de Pres.: 20020031537.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado WILFREDOANTONIO SALINAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL deSALINAS RIVERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

BLE que se abrevia: SALINAS RIVERA, S.A. DE C.V., de nacionalidadSALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,

Consistente en: las palabras Shulton Park y diseño.

La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dosmil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, tres de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 21042-2

Clase: 30.

No. de Exp.: 2003031500.

No. de Pres.: 20030036025.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNES-TO URRUTIA CENTENO, en su calidad de DIRECTOR PRESIDEN-TE Y REPRESENTANTE de LAUSANNE, SOCIEDAD ANONIMADE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras Café Carbonero y diseño.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dosmil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, dos de abril del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 21127-2

Clase: 21.

No. de Exp.: 2002029230.

No. de Pres.: 20020031810.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN FRAN-CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUANFRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERA-DO de Yello Strom Verwaltungsgesellschaft mbH, de nacionalidadALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DECOMERCIO,

YELLO

Consistente en: la palabra YELLO.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del añodos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, tres de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 21133-2

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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Junio de 2003.

Clase: 25.

No. de Exp.: 2001020688.

No. de Pres.: 20010020688.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JERONIMOERNESTO REYES, en su calidad de APODERADO de SÂO PAULOALPARGATAS S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando elregistro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra CONGA escrita en letras mayúsculasestilizadas de molde de trazo delgado color blanco, con un sombreadocolor negro al contorno de cada una de las letras que componen dichaexpresión.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del añodos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil dos.

Lic. MARILENA DUARTE URRUTIA,

REGISTRADORA.

ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 21079-2

Clase: 05.

No. de Exp.: 2002021582.

No. de Pres.: 20020021582.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JERONIMOERNESTO REYES, en su calidad de APODERADO de OrionCorporation, de nacionalidad FINLANDESA, solicitando el registro dela MARCA DE FABRICA,

DIVISEQ

Consistente en: la palabra “DIVISEQ” en letras mayúsculas de tipocorriente.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dosmil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil dos.

Lic. MARILENA DUARTE URRUTIA,

REGISTRADORA.

ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 21077-2

Clase: 01.

No. de Exp.: 2001011321.

No. de Pres.: 20010011321.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIELVEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de BP AMOCOP.L.C., de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCAINDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: LA FIGURA DE UNA FLOR CIRCULAR, SINTALLO NI HOJAS, CON SUS PETALOS DE FORMA PUNTIAGU-DA SEMEJANTES A LOS DEL GIRASOL, SIENDO EL CENTRODE COLOR BLANCO CON PETALOS DEL MISMO COLOR YESTOS SE VEN RODEADOS DE PETALOS AMARILLOS, QUE ALA VEZ SE RODEAN DE PETALOS VERDES EN TONO CLARO,Y ESTOS ULTIMOS SE BORDEAN DE PETALOS DE COLORVERDE DE TONO MAS OSCURO.

La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos miluno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, quince de noviembre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 21076-2

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

Clase: 06.

No. de Exp.: 2001011335.

No. de Pres.: 20010011335.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIELVEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de BP AMOCOP.L.C., de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCADE FABRICA,

Consistente en: LA FIGURA DE UNA FLOR CIRCULAR, SINTALLO NI HOJAS, CON SUS PETALOS DE FORMA PUNTIAGU-DA SEMEJANTES A LOS DEL GIRASOL; SIENDO EL CENTRODE COLOR BLANCO CON PETALOS DEL MISMO COLOR YESTOS SE VEN RODEADOS DE PETALOS AMARILLOS, QUE ALA VEZ SE RODEAN DE PETALOS VERDES EN TONO CLARO,Y ESTOS ULTIMOS SE BORDEAN DE PETALOS EN COLORVERDE DE TONO MAS OSCURO.

La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos miluno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 21075-2

Clase: 09.

No. de Exp.: 2001011336.

No. de Pres.: 20010011336.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIELVEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de BP AMOCO

P.L.C., de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCADE FABRICA,

Consistente en: LA FIGURA DE UNA FLOR CIRCULAR, SINTALLO NI HOJAS, CON SUS PETALOS DE FORMA PUNTIAGU-DA SEMEJANTES A LOS DEL GIRASOL; SIENDO EL CENTRODE COLOR BLANCO CON PETALOS DEL MISMO COLOR YESTOS SE VEN RODEADOS DE PETALOS AMARILLOS, QUE ALA VEZ SE RODEAN DE PETALOS VERDES EN TONO CLARO,Y ESTOS ULTIMOS SE BORDEAN DE PETALOS EN COLORVERDE DE TONO MAS OSCURO.

La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos miluno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 21074-2

Clase: 11.

No. de Exp.: 2001011337.

No. de Pres.: 20010011337.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIELVEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de BP AMOCOP.L.C., de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCADE FABRICA,

Consistente en: LA FIGURA DE UNA FLOR CIRCULAR, SINTALLO NI HOJAS, CON SUS PETALOS DE FORMA PUNTIAGU-DA SEMEJANTES A LOS DEL GIRASOL; SIENDO EL CENTRODE COLOR BLANCO CON PETALOS DEL MISMO COLOR Y

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77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Junio de 2003.

ESTOS SE VEN RODEADOS DE PETALOS AMARILLOS, QUE ALA VEZ SE RODEAN DE PETALOS VERDES EN TONO CLARO,Y ESTOS ULTIMOS SE BORDEAN DE PETALOS EN COLORVERDE DE TONO MAS OSCURO.

La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos miluno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 21072-2

Clase: 35.

No. de Exp.: 2002023414.

No. de Pres.: 20020023414.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ENRI-QUE MADRIGAL GOMEZ, en su calidad de APODERADO de ABBAsea Brown Boveri Ltd., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registrode la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las letras ABB mayúsculas de trazo grueso, sólidas,de color negro, sin cavidades y seccionadas cada una de ellas en cuatropartes por una fina línea vertical y una horizontal, que forman una cruzexactamente al centro de cada letra.

La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mildos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil dos.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 21101-2

Clase: 42.

No. de Exp.: 2001018571.

No. de Pres.: 20010018571.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RICARDOABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO deConverium Holding AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registrode la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra “converium” en letras minúsculas de tipocorriente, color negro y a la izquierda y arriba de la letra “c” orientadohacia la derecha aparece un como resorte en espiral y alrededor de estafigura se observa una línea negra y una sombra grisácea.

La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos miluno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 21080-2

Clase: 25.

No. de Exp.: 2002021185.

No. de Pres.: 20020021185.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ENRI-QUE MADRIGAL GOMEZ, en su calidad de APODERADO de

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

NATIONAL GEOGRAPHIC SOCIETY, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la expresión “al & YBD w/ADVENTUREONE &BB” las letras “a” y “l” minúsculas, escrita en estilo cubista, negras, quea la izquierda llevan un rectángulo perpendicular amarillo siendo los treselementos de una misma altura. Abajo la palabra “ADVENTUREONE”en letras mayúsculas de molde, siendo sus últimas tres letras de trazogrueso. Dicha expresión aparece entre corchetes.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mildos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 21084-2

Clase: 35.

No. de Exp.: 2001018569.

No. de Pres.: 20010018569.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RICARDOABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO deConverium Holding AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registrode la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra “converium” en letras minúsculas de tipocorriente, color negro y a la izquierda y arriba de la letra “c” orientadohacia la derecha aparece un resorte en espiral y alrededor de esta figurase observa una línea negra y una sombra grisácea.

La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos miluno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 21082-2

Clase: 36.

No. de Exp.: 2001018570.

No. de Pres.: 20010018570.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RICARDOABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO deConverium Holding AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registrode la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra “converium” en letras minúsculas de tipocorriente, color negro y a la izquierda y arriba de la letra “c” orientadohacia la derecha aparece un resorte en espiral y alrededor de esta figurase observa una línea negra y una sombra grisácea.

La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos miluno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 21081-2

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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Junio de 2003.Clase: 18.

No. de Exp.: 2002021183.

No. de Pres.: 20020021183.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ENRI-QUE MADRIGAL GOMEZ, en su calidad de APODERADO deNATIONAL GEOGRAPHIC SOCIETY, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la expresión “al & YBD w/ADVENTUREONE &BB” las letras “a” y “l” minúsculas, escrita en estilo cubista, negras, quea la izquierda llevan un rectángulo perpendicular amarillo siendo los treselementos de una misma altura. Abajo la palabra “ADVENTUREONE”en letras mayúsculas de molde, siendo sus últimas tres letras de trazogrueso. Dicha expresión aparece entre corchetes.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mildos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 21085-2

Clase: 16.

No. de Exp.: 2002021182.

No. de Pres.: 20020021182.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ENRI-QUE MADRIGAL GOMEZ, en su calidad de APODERADO deNATIONAL GEOGRAPHIC SOCIETY, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la expresión “al & YBD w/ADVENTUREONE &BB” las letras “a” y “l” minúsculas, escrita en estilo cubista, negras, quea la izquierda llevan un rectángulo perpendicular amarillo siendo los tres

elementos de una misma altura. Abajo la palabra “ADVENTUREONE”en letras mayúsculas de molde, siendo sus últimas tres letras de trazogrueso. Dicha expresión aparece entre corchetes.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mildos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 21086-2

Clase: 05.

No. de Exp.: 2001010056.

No. de Pres.: 20010010056.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ERNESTOALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de ChironS.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MAR-CA DE FABRICA,

AGRIPPAL

Consistente en: la palabra “AGRIPPAL” en letras mayúsculas detipo corriente.

La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil dos.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 21087-2

DIARIO

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ARA CONSULT

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NO TIE

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

Clase: 41

No. de Exp.: 2002023428

No. de Pres.: 20020023428

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDUARDO

MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de ABB Asea

Brown Boveri Ltd., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las letras ABB mayúsculas de trazo grueso, sólidas,

de color rojo, sin cavidades, y seccionadas cada una de ellas en cuatro

partes por una fina línea vertical y una horizontal, ambas de color blanco,

que forman una cruz exactamente al centro de cada letra.

La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil

dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil dos.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 21088-2

Clase: 40

No. de Exp.: 2002023426

No. de Pres.: 20020023426

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDUARDO

MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de ABB Asea

Brown Boveri Ltd., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las letras ABB mayúsculas de trazo grueso, sólidas,

de color rojo, sin cavidades, y seccionadas cada una de ellas en cuatro

partes por una fina línea vertical y una horizontal, ambas de color blanco,

que forman una cruz exactamente al centro de cada letra.

La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil

dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil dos.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 21089-2

Clase: 39

No. de Exp.: 2002023425

No. de Pres.: 20020023425

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDUARDO

MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de ABB Asea

Brown Boveri Ltd., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las letras ABB mayúsculas de trazo grueso, sólidas,

de color rojo, sin cavidades y seccionadas cada una de ellas en cuatro

DIARIO

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CIAL S

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A

NO TIE

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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Junio de 2003.

partes por una fina línea vertical y una horizontal, ambas de color blanco,

que forman una cruz exactamente al centro de cada letra.

La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil

dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil dos.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 21091-2

Clase: 38

No. de Exp.: 2002023424

No. de Pres.: 20020023424

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDUARDO MORA-

LES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de ABB Asea Brown

Boveri Ltd., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MAR-

CA DE SERVICIOS,

Consistente en: las letras ABB mayúsculas de trazo grueso, sólidas,

de color rojo, sin cavidades y seccionadas cada una de ellas en cuatro

partes por una fina línea vertical y una horizontal, ambas de color blanco,

que forman una cruz exactamente al centro de cada letra.

La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil

dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil dos.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 21092-2

Clase: 37

No. de Exp.: 2002023449

No. de Pres.: 20020023449

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDUARDO

MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de ABB Asea

Brown Boveri Ltd., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las letras “ABB” mayúsculas de trazo grueso,

sólidas, de color rojo, sin cavidades, y seccionadas cado, una de ellas en

cuatro partes por una fina línea vertical y una horizontal, ambas de color

blanco, que forman una cruz exactamente al centro de cada letra.

La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil

dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil dos.

Lic. MARILENA DUARTE URRUTIA,

REGISTRADORA.

ANABELIS DIONNE LOVO SAVIA DE AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 21093-2

DIARIO

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NO TIE

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GAL

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

Clase: 36

No. de Exp.: 2002023448

No. de Pres.: 20020023448

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDUARDO

MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de ABB Asea

Brown Boveri Ltd., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las letras “ABB” mayúsculas de trazo grueso,

sólidas, de color rojo, sin cavidades, y seccionadas cada una de ellas en

cuatro partes por una fina línea vertical y una horizontal, ambas de color

blanco, que forman una cruz exactamente al centro de cada letra.

La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil

dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil dos.

Lic. MARILENA DUARTE URRUTIA,

REGISTRADORA.

ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 21095-2

Clase: 41

No. de Exp.: 2002023434

No. de Pres.: 20020023434

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDUARDO

MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de ABB Asea

Brown Boveri Ltd., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las letras ABB mayúsculas de trazo grueso, sólidas,

de color negro, sin cavidades, y seccionadas cada una de ellas en cuatro

partes por una fina línea vertical y una horizontal que forman una cruz

exactamente al centro de cada letra.

La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil

dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil dos.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 21096-2

Clase: 38

No. de Exp.: 2002023417

No. de Pres.: 20020023417

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDUARDO

MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de ABB Asea

Brown Boveri Ltd., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las letras ABB mayúsculas de trazo grueso, sólidas,

de color negro, sin cavidades y seccionadas cada una de ellas en cuatro

DIARIO

OFI

CIAL S

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A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

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83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Junio de 2003.

partes por una fina línea vertical y una horizontal que forman una cruz

exactamente al centro de cada letra.'

La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil

dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil dos.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 21097-2

Clase: 37

No. de Exp.: 2002023416

No. de Pres.: 20020023416

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDUARDO

MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de ABB Asea

Brown Boveri Ltd., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las letras ABB mayúsculas de trazo grueso, sólidas,

de color negro, sin cavidades y seccionadas cada una de ellas en cuatro

partes por una fina línea vertical y una horizontal que forman una cruz

exactamente al centro de cada letra.

La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil

dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil dos.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 21098-2

Clase: 08

No. de Exp.: 2002023400

No. de Pres.: 20020023400

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDUARDO

MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de ABB Asea

Brown Boveri Ltd., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA,

Consistente en: las letras ABB mayúsculas de trazo grueso, sólidas,

de color negro, sin cavidades y seccionadas cada una de ellas en cuatro

partes por una fina línea vertical y una horizontal, que forman una cruz

exactamente al centro de cada letra, siendo ambas líneas de color blanco.

La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil

dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos.

San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil dos.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 21102-2

Clase: 17

No. de Exp.: 2001011339

No. de Pres.: 20010011339 '

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL

VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de BP AMOCO

P.L.C., de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA,

Consistente en: LA FIGURA DE UNA FLOR CIRCULAR, SIN

TALLO NI HOJAS, CON SUS PETALOS DE FORMA PUNTIAGU-

DIARIO

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

DA SEMEJANTES A LOS DEL GIRASOL; SIENDO EL CENTRO

DE COLOR BLANCO CON PETALOS DEL MISMO COLOR Y

ESTOS SE VEN RODEADOS DE PETALOS AMARILLOS, QUE A

LA VEZ SE RODEAN DE PETALOS VERDES EN TONO CLARO,

Y ESTOS ULTIMOS SE BORDEAN DE PETALOS EN COLOR

VERDE DE TONO MAS OSCURO.

La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil

uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 21071-2

Clase: 36

No. de Exp.: 2002023482

No. de Pres.: 20020023482

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDUARDO

MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de ABB Asea

Brown Boveri Ltd., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

ABB

Consistente en: las letras "ABB", en letras mayúsculas tipo corriente.

La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil

dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil dos.

Lic. MARILENA DUARTE URRUTIA,

REGISTRADORA.

ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 21103-2

Clase: 36

No. de Exp.: 2002023415

No. de Pres.: 20020023415

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDUARDO

MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de ABB Asea

Brown Boveri Ltd., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en las letras ABB mayúsculas de trazo grueso, sólidas,

de color negro, sin cavidades y seccionadas cada una de ellas en cuatro

partes por una fina línea vertical y una horizontal que forman una cruz

exactamente al centro de cada letra.

La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil

dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil dos.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 21099-2

DIARIO

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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Junio de 2003.

Clase: 29

No. de Exp.: 2001018496

No. de Pres.: 20010018496

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIO

CARMONA RIVERA, en su calidad de APODERADO de Cooperativa

de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de nacionalidad COSTARRI-

CENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la representación de una viñeta rectangular horizontal de

color celeste azul llevando en el centro de la misma el diseño de tres margaritas

blancas y centro amarillo de diferentes tamaños y abajo de éste, hacia la derecha,

un pequeño círculo rojo con letras blancas muy pequeñas que dicen "Larga

Duración". Arriba de las margaritas aparecen la expresión "Dos Pinos" en letras

de carta estilizadas, siendo mayúsculas las letras "D" y "P", minúsculas el resto,

llevando un pequeño círculo blanco dentro del cual aparece el dibujo esquemá-

tico de dos pinos colocado entre ambas palabras. Abajo la palabra "leche" en

letras grandes y de trazo grueso, minúsculas y más abajo

"SEMIDESCREMADA" en letras de molde mayúsculas de tamaño pequeño,

todo lo anterior en color blanco. Tanto a la derecha como a la izquierda de este

dibujo aparece la mitad de otro diseño que al doblar la viñeta cazan perfecta-

mente, pero con las leyendas en Inglés. Además de lo descrito aparece

una serie de letras y pequeños dibujos que son indicaciones de conserva-

ción, información nutricional y formas de abrir y deshacerse del envase,

todas en color blanco excepto un pequeño rectángulo amarillo.

La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil

uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil dos.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 21107-2

Clase: 12

No. de Exp.: 2002023466

No. de Pres.: 20020023466

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDUARDO

MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de ABB Asea

Brown Boveri Ltd., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA,

ABB

Consistente: en las letras "ABB" en letras mayúsculas tipo corriente.

La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil

dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil dos.

Lic. MARILENA DUARTE URRUTIA,

REGISTRADORA.

ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 21106-2

DIARIO

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

Clase: 19

No. de Exp.: 2002023474

No. de Pres.: 20020023474

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDUARDO

MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de ABB Asea

Brown Boveri Ltd., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA,

ABB

Consistente en: las letras "ABB" en letras mayúsculas tipo corrien-

te.

La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil

dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil dos.

Lic. MARILENA DUARTE URRUTIA,

REGISTRADORA.

ANEBELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 21105-2

CONVOCATORIA

"CTL, S.A de C.V."

La Junta Directiva de la Sociedad "Commodity Transport Logistic, S.A

de C.V. que se abrevia CTL, S.A de C.V. Convoca a todos sus accionistas

a la Junta General Ordinaria a celebrarse a partir de las dieciocho horas

del día jueves diecisiete de julio del año dos mil tres en las Oficinas

Administrativas ubicadas en la ciudad de San Salvador, República de El

Salvador, para conocer los asuntos detallados en la agenda siguiente:

I. Verificación de Quórum

II. Lectura del acta anterior

III. Lectura de la Memoria de Labores que presenta la Junta

Directiva para el Ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de

2002

IV. Lectura y aprobación de Estados Financieros para el ejercicio

que finalizó el 31 de diciembre de 2002

V. Lectura de informe del Auditor Externo correspondiente al

ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2002

VI. Disposición de las Utilidades Retenidas al cierre del ejercicio

2002

VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de emolumen-

tos para el ejercicio 2003

La Junta General Ordinaria se considera legalmente reunida en

primera convocatoria si se encuentran presentes y/o representadas por lo

menos, la mitad más una de las acciones que conforman el Capital Social,

y sus resoluciones serán válidas cuando se tomen con el voto de la mitad

más una de las acciones presentes y/o representadas.

En caso no hubiera quórum en la fecha y hora indicada se convocará

por SEGUNDA VEZ a las dieciocho horas del dieciocho de julio del dos

mil tres en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria.

Si la Junta General Ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la

convocatoria por falta de quórum en la primera convocatoria, se consi-

derará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones

presentes y/o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de

los votos presentes.

Lic. JOSE FROILAN CORNEJO,

DIRECTOR - PRESIDENTE.

3 v. alt. No. 21345-2

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE

ACCIONISTAS SOCIEDAD "NI FU NI FA, S.A. DE C.V."

El Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad "NI FU NI FA, S.A. de

C.V.", JOSE OSCAR CASTRO ARAUJO, del domicilio de San Salva-

DIARIO

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87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Junio de 2003.

dor, convoca a los accionistas de la Sociedad, para que concurran a la

Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que se celebrará

el día QUINCE de JULIO del año dos mil tres, de las diecisiete horas en

adelante, en las oficinas de la Sociedad, situadas en Final Calle y Colonia

La Mascota, número ciento treinta y ocho, de esta ciudad, donde se

conocerá, discutirá y resolverá la siguiente Agenda:

AGENDA DE ASUNTOS DE CARACTER ORDINARIO:

1) Comprobación del Quórum;

2) Aprobación de la Agenda;

3) Lectura del Acta anterior;

4) Memoria de Labores de la Junta Directiva;

5) Aprobación de Estados Financieros al 31 de diciembre del

año dos mil dos;

6) Informe de Auditoría;

7) Nombramiento del Auditor;

8) Distribución de Utilidades;

9) Renuncia del Presidente;

10) Elección de nueva Junta Directiva;

11) Cualquier otro punto que propongan los accionistas y que

pueda discutirse de conformidad con la Ley y el Pacto Social.

AGENDA DE ASUNTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO:

PUNTO UNICO: aumento de Capital Social y designación de ejecutor

especial de acuerdos,

El Quórum necesario para conocer de los asuntos de carácter

ordinario, en Primera Convocatoria, es la mitad más una de las acciones

en que está dividido el Capital Social y las resoluciones serán válidas con

la mayoría de los votos presentes. Para conocer los puntos de carácter

extraordinario deberán estar presentes o representadas por lo menos las

tres cuartas partes de todas las acciones de la Sociedad y para formar

resolución se necesitará igual proporción.

En caso de no haber quórum a la hora indicada, se convoca a los

accionistas para celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria en

Segunda Convocatoria, el día DIECISEIS de JULIO del mismo año, a las

diecisiete horas, en el mismo lugar, y en este caso se considerará

válidamente constituida la Junta Ordinaria, con cualquiera que sea el

número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por

mayoría de los votos presentes, y para conocer los puntos extraordinarios

el Quórum necesario será la mitad más una de las acciones que confor-

man el Capital Social y para formar resolución se necesitará las tres

cuartas partes de las acciones presentes o representadas; todo conforme

a la Escritura de Constitución y a los artículos doscientos cuarenta y

doscientos cuarenta y tres del Código de Comercio.

San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil tres.

JOSE OSCAR CASTRO ARAUJO,

PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA

"NI FU NI FA, S. A. DE C. V."

3 v. alt. No. 21309-2

MARIA LUISA ROSALES CASTRO, Notario, de este domicilio con

oficina jurídica situada en la Final de la Segunda Avenida Sur- Residen-

cial El Paraíso, Pasaje Tres Block “F”, Número Cuarenta y Cuatro de

Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad,

HACE SABER: que por resolución proveída por la suscrita Nota-

rio, a las diez horas del día treinta de mayo del año dos mil tres, se ha

tenido por aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTA-

RIO la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor PRESENTA-

CION DE LA ROSA, quien falleció el día doce de septiembre del

año$™” mil dos, siendo su último domicilio Jayaque, Departamento de

La Libertad, de parte de la señora ANA ISABEL DE LA ROSA, en

calidad de Hermana del causante. Habiéndosele conferido la Adminis-

tración y Representación Interina de la Sucesión Intestada, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

CITA: a los que crean con derecho a la referida herencia para que

se presenten a la oficina antes referida para que se presenten en el término

de quince días contados a partir desde el siguiente día de la última

publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario, en Nueva San Salvador a los

nueve días del mes de Junio del año dos mil tres.

MARIA LUISA ROSALES CASTRO,

NOTARIO.

3 v. c. Nº 21339-1

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, Juez Tercero de lo Civil deeste Distrito Judicial, al Público para los efectos de ley,

HACER SABER: que por resolución dictada a las doce horas contreinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y conBeneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurri-da el día doce de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, en elHospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo el Cantón Comecayode esta jurisdicción, el lugar de su último domicilio, dejó el señor PABLOJOSE MARIA BARILLAS RODAS conocido por JOSE MARIA BA-RILLAS RODAS o JOSE MARIA PABLO BARILLAS RODAS, departe de: JESUS ANTONIA REYES DE BARILLAS en su calidad deCónyuge Sobreviviente y como Cesionaria de los Derechos Hereditariosque les correspondían a los señores JOSE RAUL, MARIA LUZ,MARIO HUMBERTO, MARTA RUTH y JOSE MARIA, todos deapellidos BARILLAS REYES como hijos del causante; confiriéndoseleINTERINAMENTE la administración y representación de la sucesiónexpresada, con las facultades y restricciones de ley.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que sepresenten a este Tribunal en el término de ley.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: Santa Ana, a las catorcehoras con quince minutos del día uno de abril del dos mil tres. Lic.SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LOCIVIL. BLANCA ALICIA GRANADOS DE AMAYA, SECRETA-RIA.

3 v. alt. Nº 14557-3

DELMY ELSY RODRIGUEZ AREVALO, JUEZ SEGUNDO DE LOCIVIL, INTA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: al público para efectos de ley que por resoluciónde este Juzgado de las nueve horas del día veintinueve de mayo de dosmil tres; se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio deInventario de parte de la señora MARGARITA DEL CARMEN AVA-LOS, conocida por MARGARITA DEL CARMEN AVALOS DEDELGADO, la herencia intestada que a su defunción dejó la causanteseñora JULIANA AVALOS QUINTANILLA, quien fue de ochenta ycuatro años de edad, de oficios domésticos, falleció en esta ciudad, ellugar de su último domicilio el día cinco de enero de dos mil uno,aceptación que hace la antes citada señora en su calidad de hija de lareferida causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que enla misma le correspondían a los señores MARIA ANGELA AVALOS,conocida por MARIA ANGELICA VIUDA DE FUNES, MARIA IRMAAVALOS, conocida por MARIA IRMA AVALOS DE AVALOS,JUANA AVALOS, ANGELA IMELDA AVALOS, conocida por AN-GELA IMELDA AVALOS DE RIVERA y JORGE HERIBERTOAVALOS, en su calidad de hijos de la referida causante. Y se haconferido a la aceptante la administración y representación interinas dela sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de laHerencia Yacente.

Por lo anterior, se cita a los que se crean con derecho a la herenciapara que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quincedías contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación delpresente edicto.

DE TERCERA PUBLICACIÓN

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SANSALVADOR, a las diez horas del día cinco de junio de dos mil tres.- Lic.DELMY ELSY RODRIGUEZ AREVALO, JUEZ SEGUNDO DE LOCIVIL INTA. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DEALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 20644-3

GUILLERMO PRIETO MARTINEZ, Notario de este domicilio, alpúblico, para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución del suscrito, dictada a las nuevehoras del día ocho de octubre del dos mil dos, se ha tenido por aceptadaexpresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTA-DA, que a su defunción ocurrida el día veinte de septiembre del presenteaño, en esta ciudad, siendo éste su último domicilio, dejara el señorLEON SEGUNDO PABLO RIVAS CAMPOS, de parte de las señorasGILDA ELIZABETH RIVAS CAMPOS DE MIRANDA, conocida porGILDA ELIZABETH MIRANDA; MARIA CECILIA RIVAS ZETI-NO, conocida por MARIA CECILIA RIVAS y de NORMA MARGA-RITA RIVAS DE CEVALLOS, hijas del causante, por medio de laApoderada General Judicial de las mismas, señora ALMA ESTELARAMIREZ SANCHEZ DE SUAREZ, conocida por ALMA ESTELARAMIREZ DE SUAREZ. Y se les ha conferido a las aceptantes laadministración y representación INTERINAS de la sucesión, con lasfacultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en la oficina de notariado del Doctor GUILLERMOPRIETO MARTINEZ, situada en Condominio Plaza Real, Local LA-Veintiocho, Calle Arce y Veintiuna Avenida Norte, de esta ciudad; SanSalvador, a los nueve días del mes de octubre del dos mil dos.-

Dr. GUILLERMO PRIETO MARTINEZ,NOTARIO.

3 v. alt. No. 20668-3

GUILLERMO PRIETO MARTINEZ, Notario de este domicilio, alpúblico, para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución del suscrito, dictada a las nuevehoras del día treinta de septiembre del dos mil dos, se ha tenido poraceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIAINTESTADA, que a su defunción ocurrida el día dos de mayo de milnovecientos ochenta y cuatro, en Santiago Texacuangos, de este Depar-tamento, siendo éste su último domicilio, dejara la señora NATIVIDADALVAREZ, de parte de la señorita REINA MAGDALENA ALVAREZ,nieta de la causante. Y se le ha conferido a La aceptante la administracióny representación INTERINAS de la sucesión, con las facultades yrestricciones de los curadores de la herencia yacente.

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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Junio de 2003.

Librado en la oficina de notariado del Doctor GUILLERMOPRIETO MARTINEZ, situada en Condominio Plaza Real, Local LA-Veintiocho, Calle Arce y Veintiuna Avenida Norte, de esta ciudad; SanSalvador, a los dos días del mes de octubre del dos mil dos.-

Dr. GUILLERMO PRIETO MARTINEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 20666-3

ELSA BELTRANENA DEODANES DE RODRIGUEZ, Notaria, deeste domicilio, con Despacho Notarial ubicado en: Calle Arce y OnceAvenida Sur, Edificio Rivas Cierra número SETECIENTOS SIETE,Segunda Planta, Local número DOSCIENTOS TRES, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución de la Suscrita Notaria, proveídaa las diez horas del día veinte de abril del dos mil uno, se ha tenido poraceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Intes-tada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día diez de noviembrede mil novecientos noventa y seis, dejó el señor: RICARDO GOMEZconocido por RICARDO RODRIGUEZ GOMEZ, de parte de la señora:SANDRA MARLENE GOMEZ FLORES, en su concepto de hijasobreviviente del Causante, habiéndosele conferido la administración yrepresentación interina de la Sucesión con las facultades y restriccionesde los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por estemedio de cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia,para que se presenten a la oficina antes mencionada en el término dequince días contados desde el siguiente a la última publicación delpresente edicto.

Librado en la Oficina de la Notaria, ELSA BELTRANENADEODANES DE RODRIGUEZ. En la ciudad de San Salvador, a lasonce horas del día veintiuno de Marzo del dos mil tres.

ELSA BELTRANENA DEODANES DE RODRIGUEZ,

NOTARIA.

3 v. alt. No. 20698-3

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de Lo Civil, de este DistritoJudicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las oncehoras con treinta minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil,se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de laherencia intestada que al fallecer a las veintitrés horas del día treinta deseptiembre de mil novecientos noventa y uno, en el Cantón HuertasViejas, de la jurisdicción de Anamorós, siendo dicho lugar su últimodomicilio, dejó el causante JOSE EMETERIO GONZALEZ, a la señoraMARIA DOLORES REYES, en concepto de cónyuge sobreviviente delexpresado causante, según el Art. 988 No. 1º C.C.; se le confirió a laaceptante en el carácter dicho la administración y representación interinade los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restriccionesde los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a las quincehoras del día siete de marzo de dos mil tres.- Lic. ANGEL ALBINOALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARINA CONCEPCIONMARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 20701-3

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, Jueza de Primera InstanciaSuplente de este Distrito Judicial,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado dictada a lasdoce horas y treinta minutos del día once de junio de dos mil tres, se hatenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, laherencia intestada que a su defunción dejó JOSE HONORIO MERCA-DO MERCADO conocido por JOSE HONORIO MERCADO y porHONORIO MERCADO, quien falleció el día veinticuatro de octubre demil novecientos noventa y uno, teniendo su último domicilio en CantónHoyos, Ilobasco, Departamento de Cabañas, por parte de JUANAMARIA MERCADO VIUDA DE MERCADO, conocida por JUANMARIA MERCADO, JUANA MERCADO y por MARIA JUANAMERCADO, MARIA MAGDALENA MERCADO MERCADO, cono-cida por MARIA MAGDALENA MERCADO, JOSE ALVARO MER-CADO MERCADO, conocido por JOSE ALVARO MERCADO, JOSEMANUEL MERCADO MERCADO, conocido por JOSE MANUELMERCADO, BLANCA LORENA MERCADO MERCADO, conocidapor BLANCA LORENA MERCADO

y MARIA SOCORRO MERCA-DO DE CANTARERO, conocida por MARIA SOCORRO MERCA-DO, en calidad de cónyuge la primera y de hijos los demás. A losaceptantes se les ha conferido la administración y representación interinade la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de laherencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Departa-mento de Cabañas, a las catorce horas y veinte minutos del día once dejunio de dos mil tres.- Licda. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ,JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- Br. CELIO GER-MAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 20704-3

ERNESTO CEA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDI-CIAL,

HACE SABER: que por resolución dictada en este Tribunal a lascatorce horas diez minutos del día quince de mayo de dos mil tres, se hatenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de laherencia intestada dejada a su defunción por el señor FRANCISCOPINEDA ALVARADO, quien fue de setenta y tres años de edad,Jornalero, quien falleció en el Cantón El Tronador, Jurisdicción de ElPaísnal, Departamento de San Salvador, el día doce de mayo de milnovecientos noventa y ocho, siendo éste su último domicilio, de parte dela señora JULIA PEREZ DE CAMPOS, en concepto de hija del causante,a quien se le ha conferido la administración y representación INTERINAde la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de laherencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quincehoras treinta y cinco minutos del día veintiocho de mayo de dos mil tres.-Lic. ERNESTO CEA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ELEAZARCARDONA GUEVARA.

3 v. alt. No. 20711-3

CONCEPCION ALVAREZ MOLINA, JUEZ DE LO CIVIL DE CIU-DAD DELGADO: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas del díanueve de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada ex-

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

presamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada dejada asu defunción por el señor JOSE FAUSTINO ACEVEDO ARIAS,conocido por JOSE FAUSTINO ACEVEDO, quien fue de treinta y ochoaños de edad, Jornalero, Casado, quien falleció el día nueve de enero delaño dos mil, siendo Cuscatancingo, el lugar de su último domicilio; departe de los señores BLANCA MORENA ALVARADO, conocida porBLANCA MORENA ALVARADO RODRIGUEZ, hoy VIUDA DEACEVEDO; los menores LUIS EDUARDO y JOSE VLADIMIR ,ambos de apellidos ACEVEDO ALVARADO y los señores DOMINGOACEVEDO y MARIA LEONOR ARIAS, la primera como cónyugesobreviviente, los segundos como hijos del causante y los últimos comopadres del causante, la cual ejercerán dichos menores a través de sumadre señora BLANCA MORENA ALVARADO, conocida por BLAN-CA MORENA ALVARADO RODRIGUEZ hoy VIUDA DEACEVEDO, hasta su completa mayoría de edad. Confiriéndosele a losaceptantes la administración y representación interina de la sucesión conlas facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ciudad Delgado, a las doce horas deldía doce de noviembre del año dos mil uno.- Lic. CONCEPCIONALVAREZ MOLINA, JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGA-DO.- Lic. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 20749-3

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: que por resolución de las catorce horas del díanueve de mayo del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente ycon beneficio de inventario la herencia intestada que ha su defunción dejóel causante JOSE ROSALIO ROMERO, conocido por ROSALIO RO-MERO o ROSALIO ROMERO MARQUEZ, quien falleció el once deoctubre de dos mil, a la edad de sesenta y nueve años, soltero, siendo éstaciudad su último domicilio; de parte del señor PEDRO CORDEROROMERO, en su carácter personal y como Cesionario de los derechoshereditarios que le correspondían a los señores MANUEL CORDEROROMERO, MARIA ROSALIA CORDERO ROMERO, OSCAR MAU-RICIO CORDERO ROMERO y DORA ALICIA CORDERO ROME-RO; lo anterior de conformidad al Testimonio de Escritura Pública deCesión de Derechos Hereditarios, otorgada por las personas anterior-mente mencionadas, a favor del señor PEDRO CORDERO ROMERO,ante los oficios notariales del Licenciado GUILLERMO ATILIO GRA-NADOS CAMPOS hijo. Confiriéndose al heredero anteriormente men-cionado, la administración y representación interina de la sucesiónreferida, con las facultades y restricciones del curador de la herenciayacente, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 inc. 1° C.C.,citándose a los que se crean con derecho a la herencia, para que sepresenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a lapublicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de este Distrito Judi-cial, a las quince horas del día nueve de mayo de dos mil tres.- Licda.DIGNA GLADIS MEDRANO RIVERA DE GOMEZ, JUEZA DEPRIMERA INSTANCIA.- Lic. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZMEBIUS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 20756-3

HUGO SIGFRIDO HERRERA, Notario, de este domicilio y de SanSalvador, con oficina jurídica situada al Costado Sur, Parque Central, deesta ciudad, para los efectos de ley,

HACE SABER: que de conformidad con la Ley del EjercicioNotarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, en su Notaríase ha pronunciado la resolución que literalmente DICE: “En la ciudad deIlobasco, a las nueve horas del día tres de junio del año dos mil tres.- Porrecibido el Oficio número DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA,proveniente de la Honorable Corte Suprema de Justicia y firmado por elOficial Mayor Licenciado JOSE RAUL VIDES MUÑOZ, agréguese alas presentes diligencias y visto su contenido favorable, continúese conel trámite iniciado.- Tiénese por aceptada expresamente y con beneficiode inventario de parte de la señora MARIA LUCIA GUIDO NOVOA DELOPEZ, conocida por MARIA LUCIA GUIDO DE LOPEZ, quien esmayor de edad, Ama de Casa, de este domicilio, quien actúa en sucarácter de cónyuge sobreviviente y heredera testamentaria en la Suce-sión Testamentaria que al fallecer el día cinco de abril del año dos miltres, en el Cantón San José, Quinta SINAI, de esta ciudad, su últimodomicilio, dejó el señor TULIO DAGOBERTO LOPEZ, quien fue deochenta y seis años de edad, Agricultor, del domicilio de Ilobasco,Departamento de Cabañas; confiéresele a la aceptante señora MARIALUCIA GUIDO NOVOA DE LOPEZ, conocida por MARIA LUCIAGUIDO DE LOPEZ, en el carácter dicho la administración interina de laSucesión, con todas las facultades y restricciones de los Curadores de laHerencia Yacente. Publíquese los edictos de ley y expídase la Certifica-ción solicitada.”

Lo que hace del conocimiento público para que aquellos que seconsideren con igual o mayor derecho concurran, dentro del término deley, a demostrarlo.

Ilobasco, a los trece días del mes de junio del año dos mil tres.

HUGO SIGFRIDO HERRERA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 20779-3

SANDRA CECILIA GUTIERREZ CACERES, JUEZ DECIMO PRI-MERO DE PAZ, INTERINA, SAN SALVADOR, al público en general,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, marcado conreferencia número 19-EM-97, promovido por el Licenciado JOSE GUI-LLERMO CALDERON LOPEZ, en su calidad de Apoderado GeneralJudicial y Especial de la FINANCIERA ATLACATL, S.A., sustituidopor el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNANDEZ, en sucalidad de Apoderado General Judicial del BANCO DE COMERCIODE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, nuevo acreedor en lapresente por haberse fusionado y haber absorbido a la FINANCIERAATLACATL, S.A., en contra del demandado señor GILBERTO ER-NESTO PORTILLO, se venderá en pública subasta en este Tribunal, elinmueble que a continuación se detalla:" Inmueble de naturaleza rústica,situado en Urbanización Ciudad Atlacatl, Jurisdicción de Tonacatepe-que, Departamento de San Salvador, Kilómetro Diecisiete y medio,Carretera Troncal del Norte y Carretera a Tonacatepeque, segregado deotro de mayor extensión en su debida oportunidad, lote rústico en procesode Urbanización y con servicios de desarrollo progresivo, marcado conel número CINCO del Block SETENTA Y SIETE, el cual se localiza así:

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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Junio de 2003.

Descripción técnica del lote número CINCO del Block setenta y siete,partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida BAMBUES ypasaje sesenta y seis, se mide sobre el eje de pasaje sesenta y seis, conrumbo Norte setenta y cuatro grados, treinta y cuatro punto cuatrominutos Este, una distancia de treinta y uno punto cincuenta metros, sehace una deflexión derecha de noventa grados y una distancia de dospunto cincuenta metros para llegar al mojón Noreste del lote que sedescribe así: AL ORIENTE, una distancia de quince metros con rumboSur de quince grados veinticinco punto seis minutos Este, linda con lotenúmero seis del mismo block; AL SUR, una distancia de seis metros conrumbo Sur setenta y cuatro grados, treinta y cuatro punto cuatro minutosOeste, linda con lote número cuarenta y uno del mismo Block; ALPONIENTE, una distancia de quince metros con rumbo Norte de quincegrados veinticinco punto seis Oeste, linda con lote Tres y Cuatro delmismo Block; AL NORTE, una distancia de seis metros con rumbo Nortede setenta y cuatro grados, treinta y cuatro punto cuatro minutos Este,linda con lote cuarenta y cinco del Block setenta y ocho, pasaje Sesentay seis de cinco metros de ancho de por medio. El lote así descrito tieneun área de noventa metros cuadrados, equivalentes a CIENTO VEIN-TIOCHO PUNTO SETENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS. Dichoinmueble se encuentra inscrito bajo el Asiento número CERO CEROUNO de la Matrícula M CERO UN MILLON VEINTISIETE MILDOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES del Registro Social de Inmue-bles, de este Departamento e Hipotecado bajo el Asiento número CEROCERO DOS de la misma Matrícula y registro.

LIBRADO en el Juzgado Décimo Primero de Paz: San Salvador,a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil tres.- Lic. SANDRACECILIA GUTIERREZ CACERES, JUEZ DECIMO PRIMERO DEPAZ INTA. Lic. SERGIO RENE SILVA RUIZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 20757-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL INTERI-NO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICOEN GENERAL,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovidoactualmente por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNAN-DEZ, Apoderado del BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR,SOCIEDAD ANONIMA; contra la Sociedad MELONERA DEL PACI-FICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, se venderáen Pública Subasta en este Tribunal, en fecha y hora, que será señaladaposteriormente el inmueble que a continuación se describe: ““INMUE-BLE de naturaleza urbana, ubicado en Condominio Colonial, Localnúmero doscientos cuatro, segundo nivel Jurisdicción, de Antiguo Cus-catlán, Depto. de La Libertad y en él se encuentra construido unapartamento de sistema mixto con todos sus servicios, que tiene lalocalización, medidas y linderos siguientes: partiendo de la intersecciónformada por los ejes del Boulevard La Sultana y Calle Mediterráneo ycon una distancia sobre este último eje de veintinueve punto cero cuatrometros con rumbo Sur cincuenta y cinco grados cuarenta y tres punto seisminutos Este llegamos a la estación cero más cero veintinueve punto cerocuatro, en donde hacemos una deflexión izquierda de noventa grados condistancia de sesenta y dos punto sesenta y dos metros y una deflexiónvertical de noventa grados con altura de dos punto setenta metrosllegamos al vértice Sur-Oeste del Local Número DOSCIENTOS CUA-TRO; que tiene una extensión superficial de treinta y ocho, metroscuadrados cincuenta decímetros cuadrados y una capacidad de noventay seis punto veinticinco metros cúbicos y linda: AL PONIENTE: encinco metros con rumbo Norte, treinta y cuatro grados dieciséis puntocuatro minutos Este, con espacio aéreo del estacionamiento número

UNO del Condominio, siendo el lindero la parte exterior de la pared: ALNORTE: en siete punto setenta metros con rumbo Sur cincuenta y cincogrados cuarenta y tres punto seis minutos Este, con Local NúmeroDOSCIENTOS CINCO, siendo el lindero el eje de la pared; AL ORIEN-TE: en cinco metros con rumbo Sur treinta y cuatro grados dieciséispunto cuatro minutos Oeste, con Local Número DOSCIENTOS SIETEy pasillo de por medio de uno punto setenta metros de ancho, siendo ellindero el rostro exterior de la pared; AL SUR: en siete punto setentametros, con rumbo Norte cincuenta y cinco grados cuarenta y tres puntoseis minutos Oeste, con Local Número DOSCIENTOS TRES, siendo ellindero el eje de la pared. Por la parte alta del cielo raso linda con elespacio aéreo de este local estructura y cubierta de techo de por medio ypor la parte baja o piso con Local Número CIENTO CUATRO y lozaaligerada de por medio. El Condominio comprende dos zonas, deestacionamiento para uso exclusivo de vehículos de los condominantes,marcados con sus correspondientes Números que coincidirán con elNumero del Local, el estacionamiento Número UNO que consta detreinta y siete espacios y el estacionamiento Número DOS consta de ochoespacios. Cada espacio tiene un área de doce metros cuadrados cincuentadecímetros cuadrados de los cuales corresponde al local DOSCIENTOSCUATRO un local para estacionamiento. Y es propiedad de la ejecutadaSociedad MELONERA DEL PACIFICO, S.A. DE C.V., del domiciliodel departamento de La Libertad y del departamento de Ahuachapán,según inscripción Número CUARENTA Y OCHO del Libro UN MILDOSCIENTOS SESENTA Y TRES del Registro de la propiedad Raíz eHipotecas del departamento de La Libertad.-

Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público paralos efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCAN-TIL: San Salvador, a las nueve horas del día dos de mayo del año dos miltres.- Lic. JOSE OSCAR LACAYO MEYER, JUEZ SEGUNDO DE LOMERCANTIL INTERINO. Lic. TERESA DE JESUS VASQUEZ VAS-QUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 20759-3

MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE JUEZ PRIMERODE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JuicioEjecutivo Mercantil promovido por BANCO DE FOMENTO AGRO-PECUARIO, contra los demandados FRANKLIN SANTIAGO VALLERECINOS, CELINA ERLINDA ELIAS DE VALLE y JOSE SANTIA-GO VALLE, reclamándole cantidad de colones y accesorios de ley sevenderá en Pública Subasta en fecha que oportunamente se determinaráen este Juzgado, del bien inmueble embargado siguiente: Un terrenorústico de CATORCE HECTAREAS, TREINTA Y CINCO AREAS decapacidad, situado en el Cantón Agua Zarca, jurisdicción de Zacateco-luca, Departamento de La Paz, en el punto que antes se llamó HaciendaLas Isletas, cuyos linderos especiales son los siguientes: AL PONIEN-TE, el terreno de don MANUEL HIGINIO ORANTES, AL NORTE, unaparte con terreno del señor MANUEL HIGINIO ORANTES, y los demáscon la sucesión de JOSE FELIX ORANTES, AL ORIENTE, el terrenoposeído por GILBERTO ORANTES y AL SUR, el terreno de SalomónHernández. El terreno rústico descrito anteriormente pertenece al ejecu-tado señor FRANKLIN SANTIAGO VALLE RECINOS, de acuerdocon la inscripción numero CUARENTA Y TRES del Libro, SEISCIEN-

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TOS SESENTA Y CUATRO del Registro de la Propiedad del Departa-mento de La Paz.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil: San Salvador, a lasnueve horas y veinte minutos del día veinticuatro de abril de dos mil tres.Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIME-RO DE LO MERCANTIL. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 20725-3

EL INFRASCRITO JUEZ, Al público, para los efectos de Ley,

AVISA: que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el DoctorCARLOS ALBERTO FERNANDEZ MARTINEZ, Apoderado GeneralJudicial de la Caja de Crédito de San Agustín, actuando actualmente enel mismo carácter el Licenciado CARLOS ALEXANDER HANDALHASBUN, contra REINA ISABEL DIAZ, se ha ordenado la venta enpública subasta del siguiente inmueble: “Una porción de terreno rústico,que es el lote número CIEN del polígono Comunidad Rural del Asenta-miento Catorce de Julio, de la Hacienda Nancuchiname; situado enjurisdicción de Jiquilisco, Departamento de Usulután, segregada de otromayor, hacia el rumbo Oriente, del inmueble general, que se describe así:PRIMERA PORCION, de la capacidad superficial de TRESCIENTOSTREINTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS,de las medidas y linderos especiales siguientes: al NORTE, con unadistancia de veintidós punto cincuenta metros, colinda con solar númeronoventa y nueve, del polígono, Comunidad Rural: al ORIENTE, con unadistancia de quince punto cero metros colinda con boca calle y terrenodestinado para campo deportivo, con calle de diez punto cero metros deancho de por medio: al SUR, con una distancia de veintidós puntocincuenta metros colinda con solar número ciento uno, del polígonoComunidad Rural y al PONIENTE, con una distancia de quince metros,colinda con resto del inmueble general del otorgante, sus mojones son deconcreto, sin construcción ni cultivos permanentes, según antecedente,pero en la actualidad en esta porción existe construida una casa desistema mixto””.- Inscrito a favor del demandado en el Registro de laPropiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente bajo elnúmero SESENTA Y CUATRO del Tomo UN MIL CUATROCIEN-TOS CUARENTA del Departamento de Usulután.-

Quien quiera hacer posturas del referido inmueble que ocurra alTribunal donde se le admitirán siendo legal.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los diezdías del mes de junio de dos mil tres.- Lic. MANUEL DE JESUSSANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. SILVIA YANETHMEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 20682-3

JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO JUEZ CUARTO DE LOMERCANTIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, ALPUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovidopor el Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA, Apo-

derado General del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA,contra el señor CARLOS ALBERTO MEJIA AGUILAR, se venderá enpública subasta en este Tribunal, un apartamento urbano y construccio-nes que contiene marcado con el número TREINTA Y CUATROCONDOMINO “G” EDIFICIO VEINTITRES, DEL CENTRO URBA-NO IVU, de esta ciudad, de las medidas y linderos siguientes segúnantecedentes: Dicho Apartamento tiene su piso revestido de cementogris, sus paredes son de bloques de concreto o sea del sistema mixto, suspuertas son de madera y las ventanas de celosías de vidrio y aluminio;dicho apartamento tiene seis metros treinta y cinco centímetros de anchopor siete metros cincuenta centímetros de largo y dos metros sesentacentímetros de alto o sea que tiene una superficie o área de cuarenta ysiete metros cuadrados sesenta y dos centímetros cuadrados y un volu-men de ciento veintitrés metros cúbicos, ochenta y dos decímetroscúbicos, este apartamento consta de una sala, comedor, dos dormitorios,cocina, lavadero, baño y tendedero; dicho apartamento mide y linda: ALNORTE, en seis metros treinta y cinco centímetros con espacio aéreosobre zona verde que linda con área de deporte de este Centro Urbano,Calle Alfredo Espino, de por medio; AL ORIENTE, en siete metroscincuenta centímetros con el edificio número dieciocho pasillo de accesoy espacio aéreo sobre zona verde de por medio. AL SUR, en seis metrostreinta y tres centímetros pared medianera de por medio; y AL PONIEN-TE, en siete metros cincuenta centímetros con espacio aéreo sobre zonaverde que linda con terrenos propiedad de la señora DAYSI GUADALU-PE ARGUELLO. En la pared inferior linda con el apartamento númeroveinticuatro, obra gruesa medianera de por medio y en la parte superiorcon el apartamento número cuarenta y cuatro obra gruesa medianera depor medio, la zona verde mencionada bajo el espacio aéreo que circundanel edificio y el apartamento al Norte, Oriente y Poniente es parte delcondominio en que está construido el edificio número veintitrés. Todoslos apartamentos colindantes al igual que el inmueble objeto del presentecontrato corresponden al mismo edificio veintitrés de la porción “G” delque forma parte el que se describe del mismo Centro Urbano, los cualesson o han sido propiedad del Instituto de Vivienda Urbana. El lote asídescrito tiene un área construida de CUARENTA Y SIETE PUNTOSESENTA Y DOS METROS CUADRADOS. Dicha propiedad seencuentra inscrita a favor del señor CARLOS ALBERTO MEJIAAGUILAR bajo la Matrícula M CERO UN MILLON VEINTICUATROMIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS, asiento CERO CERO SIETE,del Registro Social de Inmuebles de este Departamento.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador,a las once horas del día diecisiete de marzo de dos mil tres. Lic. JOSEGUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO MER-CANTIL SUPLENTE. Licda. ELENA ELIZABETH AYALA ORE-LLANA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 20681-3

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVILDE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: al público para los efectos de ley, que por ejecu-ción seguida en este Tribunal, por el Licenciado SALVADOR ERNES-TO CASTRO PEREZ y continuado por el Licenciado JOSE EDGARDOSALINAS, ambos como Apoderados del FONDO SOCIAL PARA LAVIVIENDA, Institución Oficial de Crédito, de este domicilio que se

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puede abreviar “El Fondo”, contra el señor OSCAR RENE LOPEZFLORES conocido por OSCAR RENE FLORES LOPEZ, mayor deedad, estudiante, del domicilio de San Marcos y contractualmente de estaciudad; reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, sevenderá en Pública Subasta en este Juzgado, el bien inmueble embargadosiguiente: ““Un lote de terreno urbano y construcciones que contienemarcado en el plano respectivo con el número DOSCIENTOS CIN-CUENTA Y SEIS del polígono SIETE, PASAJE VEINTINUEVEORIENTE, del proyecto de vivienda denominado URBANIZACIONLAS MARGARITAS V ETAPA, Ubicado en el Cantón El Limón,jurisdicción de Soyapango, de este Departamento. De una extensiónsuperficial de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS y unárea de construcción de VEINTISIETE METROS CUADRADOS ycuyas medidas perimetrales son: LOTE NUMERO DOSCIENTOSCINCUENTA Y SEIS DEL POLIGONO SIETE PASAJE, VEINTI-NUEVE ORIENTE: AL NORTE: cinco metros; AL ORIENTE: nuevemetros; AL SUR: cinco metros; y AL PONIENTE: nueve metros.- El loteasí descrito tiene un área de CUARENTA Y CINCO METROS CUA-DRADOS.-”” El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favordel señor OSCAR RENE LOPEZ FLORES conocido por OSCARRENE FLORES LOPEZ, inscrito bajo el Número CERO CERO CUA-TRO de la Matrícula número M CERO DIEZ CINCUENTA Y SEISDOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO del Registro Social de Inmueblesde este Departamento””.-

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las oncehoras del día nueve de abril del dos mil tres.- Dr. JOSE MANUELMOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX AL-BERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 20657-3

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVILDE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley, que por ejecuciónseguida en este Tribunal por el Licenciado JOSE EDGARDO SALI-NAS, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,Institución Oficial de Crédito, de este domicilio que se puede abreviar“EL FONDO”, contra la señora GRISELDA GUADALUPE ANGULODE RIVAS, de veinticinco años de edad, Estudiante, del domicilio deJiquilisco, Departamento de Usulután y contractualmente de esta ciudad,reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderáen este Juzgado en pública subasta, el bien inmueble embargado siguien-te: ““Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcadocon el NUMERO CINCUENTA DEL POLIGONO VEINTITRES, de laUrbanización VALLE VERDE, tercera etapa, situada en el Cantón SanNicolás, Jurisdicción de Apopa, de este Departamento, de una extensiónsuperficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS equivalentes asetenta y uno punto cincuenta y cuatro varas cuadradas, con un área deconstrucción de sistema mixto de veintisiete metros cuadrados, el cual sedescribe así: partiendo de la intersección formada par los ejes de la callePrincipal y Pasaje N Sur se mide sobre el eje de este último con rumboSur treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Oeste una distanciade ochenta y ocho punto cincuenta metros.- Haciendo estación en estepunto se hace una deflexión de noventa grados positiva y distancia de dospunto cincuenta metros, se llega al vértice Noreste, de donde se inicia la

presente descripción LADO ORIENTE, tramo recto con rumbo Surtreinta grados veinticuatro punto nueve minutos Oeste y distancia decinco metros, se llega al vértice Sureste.- Linda en este costado con lotenúmero dieciséis del Polígono veinticinco, Pasaje N Sur de cinco metros,de ancho de por medio, LADO SUR, tramo recto con rumbo Nortecincuenta y nueve grados treinta y cinco punto un minutos Oeste ydistancia de diez metros, se llega al vértice suroeste.- Linda en estecostado con lote número cuarenta y nueve del mismo polígono, LADOPONIENTE, tramo recto con rumbo Norte treinta grados veinticuatropunto nueve minutos Este y distancia de cinco metros, se llega al vérticeNoroeste, linda en este costado con lote número dieciséis del mismopolígono, LADO NORTE, tramo recto con rumbo Sur cincuenta y nuevegrados treinta y cinco punto un minutos Este y distancia de diez metros,se llega al vértice Noroeste, linda en este costado con lote númerocincuenta y uno del mismo polígono””.

El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor de la señoraGRISELDA GUADALUPE ANGULO DE RIVAS, bajo el AsientoNúmero CERO CERO TRES MATRICULA UN MILLON OCHENTAY NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA, propiedad del RegistroSocial de Inmuebles.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.-

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a lasquince horas del día diez de abril del año dos mil tres. Dr. JOSEMANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br.ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 20659-3

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este DistritoJudicial, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: que se han presentado los señores MARGARITORODRIGUEZ ARIAS, de cuarenta y ocho años de edad, agricultor, yELIDA MARINA BONILLA DE RODRIGUEZ, de cuarenta años deedad, de oficios domésticos, ambos del domicilio de Concepción deOriente, con residencia en el Cantón Molino, y Representados por suApoderado General Judicial Licenciado JOSE EDILBERTO VELAS-QUEZ GOMEZ, solicitando título supletorio de un terreno de naturalezarústica, situado en el Cantón Molino, Caserío Chaguitillo, Jurisdicciónde Concepción de Oriente, de este Distrito, Departamento de La Unión,de la capacidad superficial de NUEVE MIL CIENTO SESENTA YTRES METROS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, quemide y linda AL ORIENTE, setenta y tres metros, con terreno de laseñora ANDREA CHAVEZ PADILLA, cerco de alambre y Piña de pormedio propio del colindante, AL PONIENTE, cincuenta metros conresto del terreno que le queda al vendedor, señor JOSE LEON RODRI-GUEZ; AL NORTE, ciento cuarenta y nueve metros, con terreno de laseñora PLACIDA ARIAS, cerco de alambre de por medio medianero; yAL SUR, ciento cuarenta y nueve metros, quebrada de por medio conresto de terreno que le queda al vendedor. Existe construida una casaparedes de adobe, techo de tejas, con servicio de energía eléctrica.Valúan el referido terreno en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILCOLONES, y lo adquirieron por Donación Informal, efectuada en el añode mil novecientos ochenta y cinco, por el señor JOSE LEON RODRI-GUEZ UMANZOR, mayor de edad, agricultor, del domicilio de Con-cepción de Oriente, con residencia en el Cantón Molino.

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Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a las catorcehoras del día veintitrés de mayo de dos mil tres. Lic. ANGEL ALBINOALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEP-CION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 20648-3

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este DistritoJudicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el LicenciadoJOSE EDILBERTO VELASQUEZ GOMEZ, mayor de edad, Abogado,de este domicilio, como Apoderado General Judicial del señor CRISTINOMALDONADO MARTINEZ, de treinta y nueve años de edad, Emplea-do, del domicilio de Concepción de Oriente, solicitando Diligencias deTítulo Supletorio de una porción de terreno de naturaleza rústica, situadoen el Cantón Molino, Caserío Agua Blanca, jurisdicción de Concepciónde Oriente, de este Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidadsuperficial de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROSCINCUENTA Y NUEVE DECIMETROS SESENTA CENTIMETROSCUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, cuarenta metros, docecentímetros, con propiedad de FRANCISCO MENDOZA, cerco dealambre propio; AL NORTE, cuarenta y seis metros ochenta y uncentímetros, con propiedad de la señora MARIA VICTORINAMALDONADO, cerco de malla ciclón de por medio; AL PONIENTE,cincuenta y siete metros, sesenta y ocho centímetros con propiedad delseñor LEONIDAS MALDONADO ARIAS, calle pública de por medioque conduce de Concepción de Oriente, hacia El Sauce; y AL SUR,cuarenta y ocho metros, cuarenta y ocho centímetros con propiedad de laseñora ROSA BONILLA, cerco de piña de por medio. Existe construidauna casa, paredes de ladrillo, techo de tejas, de trece varas de largo porseis varas de ancho; el inmueble descrito lo valora en la cantidad deVEINTE MIL COLONES y lo adquirió por donación informal que lehizo LEONIDAS MALDONADO ARIAS, mayor de edad, agricultor,del domicilio de Concepción de Oriente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los dosdías del mes de junio de dos mil tres.- Lic. ANGEL ALBINO ALVA-RENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARINA CONCEPCION MAR-TINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 20649-3

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTEDISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DELEY,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el LicenciadoJOSE EDILBERTO VELASQUEZ GOMEZ, Abogado, del domiciliode esta ciudad, como Apoderado General Judicial del señor HERIBERTOHERNANDEZ HERNANDEZ, mayor de edad, Agricultor, del domici-lio de Lislique con residencia en Cantón El Terrero, solicitando títulosupletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en Caserío ElBorroñoso, Cantón Terrero, Jurisdicción de Lislique, de este Distrito,Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de CINCUENTAMIL SETECIENTOS CUATRO METROS, CINCUENTA DECIME-TROS CUADRADOS, que mide y linda AL ORIENTE, ciento setentay nueve metros, con GERTRUDIS GRANADOS y con propiedad del

señor MODESTO MOLINA; AL PONIENTE, doscientos ochenta y tresmetros con la señora MARIA GRANADOS MARQUEZ; AL NORTE,doscientos ochenta y siete metros, con MAGDALENA MARQUEZ ycon propiedad de GERTRUDIS GRANADOS; y AL SUR, cientocincuenta y dos metros, con RAFAEL REYES. En dicho terreno quetrata de titular el solicitante goza por el rumbo Poniente de servidumbreactiva de tránsito sobre el inmueble propiedad de la señora MARIAGRANADOS MARQUEZ, y valúa el referido inmueble en la suma deVEINTE MIL COLONES, y lo adquirió por donación informal que lehiciera su difunto padre el señor NORBERTO HERNANDEZ en el añode mil novecientos ochenta y cuatro.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a las catorcehoras y treinta minutos del día veintiséis de mayo del dos mil tres.- Lic.ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MA-RINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 20661-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado el señorRODOLFO ALFREDO OVIEDO, mayor de edad, motorista, casado,con Documento Unico de Identidad No. 02950119-6 expedido en SanVicente, solicitando para sí, Título de Propiedad de un inmueble urbano,situado en el Barrio Concepción de esta ciudad, de la capacidad super-ficial de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, delas colindancias siguientes: AL ORIENTE, con casa de CRISTELINAHENRIQUEZ DE VILLALTA, AL NORTE, con casas de PAZCERRITOS Vda. DE PINEDA, calle de por medio. AL PONIENTE, concasa de SALVADOR CLIMACO VILLALOBOS; y AL SUR, con solarde FRANCISCO GUERRA. No es sirviente ni dominante, no tienecargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión.Lo estima en DIEZ MIL COLONES. Lo compró a la señora ALBERTINAABARCA. Los colindantes son de este domicilio.

Se avisa al público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Guadalupe, Departamento de San Vicente, aonce de junio de dos mil tres.- JUAN ANTONIO CERRITOS, ALCAL-DE MUNICIPAL.- Fco. RUTILIO PABLO BARAHONA, SECRETA-RIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. 20733-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que ANA DEYSI GOMEZ PINEDA, mayor deedad, Abogado y Notario, de este domicilio, actuando en nombre yrepresentación de MARINA ELIZABETH MENDOZA RIVAS, segúnPoder General Judicial con Cláusula Especial sustituido por la Licencia-da ANA CRISTINA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, solicita Título deun Inmueble Urbano, situado en el Cantón Los Llanitos de esta jurisdic-ción, antes, hoy Barrio San Antonio de esta ciudad, de una extensiónsuperficial de trescientos metros cuadrados, que mide y linda: ALORIENTE, treinta metros con LUCIA HERNANDEZ, dividido porcerco de alambre; AL NORTE: diez metros, con el señor JUAN JOSE

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ESCAMILLA, línea imaginaria de división por tapial de ladrillo; ALPONIENTE: treinta metros, con MARIANA HERNANDEZ, divididopor tapial de ladrillo; AL SUR: diez metros linda con JOSE OVIDIOAMAYA, dividido por una calle nacional que de Los Llanitos conducea la Presa Cinco de Noviembre. En dicho inmueble se encuentra construi-da una casa de habitación. El predio no es dominante ni sirviente, ni poseederechos o cargas reales a favor de otras personas, ni está en proindivi-sión, lo hubo por compra que hizo al señor: ANGEL ANTONIOMENDOZA AVILES, mayor de edad, hoy del domicilio ignorado, conquien no es pariente y lo estima en CUATRO MIL QUINIENTOSSETENTA Y DOS DOLARES, todos los colindantes son de estedomicilio.

Se avisa al público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,a veintisiete de mayo del año dos mil tres.- Dr. RENE OSWALDORODRIGUEZ VELASCO, ALCALDE MUNICIPAL.- SALVADORCABEZAS RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. 20740-3

El INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado el señor JOSEISRAEL CANALES, de cuarenta y un años de edad, obrero, del domi-cilio de esta ciudad, solicitando a su favor Título de Dominio, de un solarde naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, de estaciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad Super-ficial de CIENTO VEINTISIETE METROS CINCUENTA CENTIME-TROS CUADRADOS, de las medidas -y linderos siguientes: AL ORIEN-TE: diecisiete metros linda con la señora BRIGIDA CORDOVA, paredde ladrillo mixto y Pasaje Flor Blanca de por medio, AL NORTE: sietemetros, colinda con propiedad de JOSE FAVIO ROMERO, pared deladrillo mixto de por medio; AL PONIENTE: diecisiete metros, colindacon terreno de AGUSTIN PEREZ, cerco de piedra de por medio; Y ALSUR: ocho metros, colinda con terreno de MARIA ANTONIA GUEVA-RA, pared de ladrillo mixto de por medio. En el inmuebles antes descritoexisten construcciones de sistema mixto, no es dominante ni sirviente niestá en proindivisión con nadie, y lo adquirió el lote por compra en formaverbal de la posesión material, que le hizo al señor OLEGARIO CANA-LES, quien es mayor de edad, jornalero, de este domicilio, realizada eldía dieciséis de noviembre del año dos mil uno, posesión material queunida al vendedor ha durado por más de diez años continuos, la que hasido de forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida, lo valúa en lacantidad de CINCO MIL COLONES EXACTOS, los colindantes sontodos de este domicilio, por lo que avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los tres días del mes dejunio del año dos mil dos.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA,ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO,SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. 20758-3

AVISO

El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de ESTADIOSDEPORTIVOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. (EDESSA DEC.V.), para los efectos legales correspondientes, hace del conocimientodel público que a nuestras oficinas se ha presentado la Sra. MAGDALE-

NA A. DE CASTANEDA solicitando reposición; por haberse extravia-do, el certificado número 1062, inscrito en el folio 189, del Libro númeroDOS de accionistas de esta sociedad, por una acción, con valor nominalde ¢ 60,000.00 a nombre de "MATOLA, S.A. DE C. V.", la reposiciónsolicitada se hace en base a lo prescrito en el Artículo 932 del Código deComercio.

San Salvador, 10 de junio de 2003.

Dr. JORGE ALBERTO HUETE,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. 20691-3

AVISO

EL BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, S.A.,

COMUNICA: que a sus oficinas se ha presentado el propietario delDepósito a Plazo Número 12-01-509846, Certificado Número 379656,emitido el día 31-10-2002, en Agencia Metapán, por un valor original deUS$4,000.00 (CUATRO MIL DOLARES EXACTOS), a plazo de 60días, el cual devenga el 2% de interés anual, solicitando la reposición dedicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento delpúblico, para efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de esteaviso y si no hubiese ninguna oposición, se procederá a reponer elcertificado en referencia.

Metapán, a los once días del mes de junio del dos mil tres.

VILMA H. POSADAS FLORES,

GERENTE AGENCIA METAPAN.

3 v. alt. No. 20714-3

AVISO

SAMROS, S.A. DE C.V., Sociedad de este domicilio, inscrita en elRegistro de Comercio bajo el número VEINTICINCO del Libro UN MILCIENTO SETENTA Y CUATRO del Registro de Sociedades,

AVISA: que en Junta General Extraordinaria de Accionistas,celebrada el veintinueve de mayo del dos mil tres, con la asistencia, dela totalidad de los accionistas, se acordó por unanimidad, aumentar elCapital Mínimo de la Sociedad en OCHENTA MIL COLONES más, conlo cual su capital mínimo será de CIEN MIL COLONES.

San Salvador, veintinueve de mayo del dos mil tres.

SAMUEL AMILCAR AREVALO,

3 v. alt. No. 20748-3

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

AVISO

EL INFRASCRITO ADMINISTRADOR UNICO DE LA SOCIEDAD"COMERCIANTES INDUSTRIALES, S. A. DE C.V.", de este domici-lio,

HACE SABER: para los efectos legales correspondientes: quehallándose reunidos los únicos o todos los accionistas de la Sociedadantes expresada, con base a los artículos doscientos treinta y tres ydoscientos cuarenta y seis inciso segundo, ambos del Código de Comer-cio, comparecieron ante Notario a celebrar Junta General Extraordinariade Accionistas, por lo que se procedió a ello, instalando la misma, y porunanimidad aprobaron la agenda siguiente: a) Modificación del pactoasí: 1) Aumento de Capital Mínimo, 2) Modificación de la Denomina-ción Social; y, b) Nombramiento de Ejecutor Especial para cumplir losacuerdos de la Junta General Extraordinaria de Accionistas. Los accio-nistas luego de haber analizado cada uno de los puntos de la agenda, porunanimidad acordaron lo siguiente; i) Aumentar el Capital Mínimo conque opera actualmente la Sociedad, de VEINTICINCO MIL COLONESa la suma de CIEN MIL COLONES, por la emisión de OCHOCIENTASnuevas acciones, de un valor nominal de CIEN COLONES cada una,cuya suscripción y pago de las mismas, se hará conforme a las disposi-ciones del Código de Comercio; en todo caso, el pago se hará en efectivo,en una cuarta parte de cada una de las acciones. ii) Modificar ladenominación social de la Sociedad, en el sentido que a partir delotorgamiento del instrumento correspondiente, se denominará "CO-MERCIANTES INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE, denominación que podrá abreviarse "COMER-CIANTES INDUSTRIALES, S. A. DE C.V." o COIN, S. A. DE C.V.";iii) Autorizar al Administrador Unico de la Sociedad para que ejecute losacuerdos tomados en la Junta, por lo que se le autorizó también paracomparecer ante Notario a otorgar la Escritura Pública de Modificacióndel Pacto Social, en los términos y condiciones a que se ha hechoreferencia en la Junta celebrada. La expresada Junta General Extraordi-naria de Accionistas, fue protocolizada, por escritura pública, otorgada,en esta ciudad, a las diez horas del día cuatro de junio de dos mil tres, antelos oficios del Notario Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HER-NANDEZ.

San Salvador, nueve de junio del dos mil tres.

LUIS OSWALDO QUINTANILLA TREJO,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. 20765-3

AVISO

El suscrito Representante Legal de la "Sociedad Ferelis, Anónima deCapital Variable" que puede abreviarse Ferelis, S.A. de C.V., al públicoen general,

HACE SABER: que en base al artículo doscientos treinta y tres delCódigo de Comercio, se celebró Junta Extraordinaria de Accionistas eldía quince de febrero del presente año, en el domicilio de la Sociedad; ypor unanimidad SE ACORDO AUMENTAR EL CAPITAL MINIMOACTUAL DE VEINTE MIL COLONES A TRESCIENTOS VEINTEMIL COLONES, emitiéndose en consecuencia, tres mil nuevas acciones

de un valor nominal de cien colones exactos, esto para estar en concor-dancia con las nuevas reformas del Código de Comercio; dichas accioneshan sido suscritas y pagadas en su totalidad al momento de celebrarse laJunta referida por los accionistas que conforman la totalidad del CapitalSocial, y para los efectos que se establecen en el artículo 177 Código deComercio se hace saber al público.

ELISA VILLAREAL DE OJST,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. 20732-3

LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL OR-DINARIA Y EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD "CORPORA-CION ROBERTO TERAN G, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITALVARIABLE"

CERTIFICA: que en el libro de actas de la sociedad, apareceasentada el acta número nueve, correspondiente a la sesión de JuntaGeneral Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada en lasoficinas principales de la misma situadas en Alameda Doctor ManuelEnrique Araujo, Edificio Compumax, San Salvador, a las diez horas deldía catorce de mayo de dos mil tres, aparecen los puntos primero,segundo y tercero de carácter extraordinario, que literalmente dicen: "1.AUMENTO DE CAPITAL EN LA PARTE MINIMA. La Junta Generalacuerda aumentar el capital mínimo de la sociedad en TRESCIENTOSMIL DOLARES de los Estados Unidos de América, mediante compen-sación de deudas que tiene la sociedad para con la Sociedad CorporaciónRoberto Terán G, S.A. de Nicaragua. En consecuencia del presenteaumento, la sociedad girará con un capital mínimo de DOS MILLONESSEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL COLONES, un capitalvariable de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCOMIL DOSCIENTOS COLONES, y un capital social de CUATROMILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS CO-LONES. Dicho capital estará representado y divido en CUARENTA YOCHO MIL OCHOCIENTOS DOS acciones de un valor nominal decien colones cada una. 2. MODIFICACION DEL PACTO SOCIAL.Como consecuencia del aumento de capital antes acordado, la JuntaGeneral acuerda modificar las cláusulas pertinentes del pacto social. 3.NOMBRAMIENTO DE EJECUTORES ESPECIALES. Se nombracomo ejecutor especial del acuerdo del aumento de capital mínimo allicenciado CARLOS MARIO GIRALDO".

Y para que sirva de credencial para ser inscrita en el Registro deComercio, expido y firmo la presente en la ciudad de San Salvador, a loscatorce días del mes de mayo de dos mil tres.

LUCIA FATIMA TERAN DE NAVARRO,

SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.

3 v. alt. Nº. 20775-3

EL SUSCRITO DIRECTOR PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD"SEFRA

. S.A. DE C. V.".

CERTIFICA: que en Junta General de Socios Protocolizada San-dra Odeth Lopez, a las once horas del día quince de mayo del año dos miltres, por unanimidad se ACORDO: a) Proceder a la Disolución yLiquidación de la Sociedad " SEFRA, S.A. DE C.V.", por considerar noconveniente a los intereses de los socios su funcionamiento; b) Nombrar

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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Junio de 2003.

como Ejecutor Especial a don ALVARO ANTONIO FRANCESMONTALVO, para que comparezca ante Notario en nombre y represen-tación de todos los Accionistas, a otorgar las correspondientes escriturasde Disolución y Liquidación de la mencionada Sociedad; y c) Asimismonombrar a don ALVARO ANTONIO FRANCES MONTALVO, comoLiquidador.

San Salvador, diez de junio del año dos mil tres.

ALVARO ANTONIO FRANCES MONTALVO,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. Nº. 20781-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002037443

ESTABLECIMIENTO 2002037443- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DEREGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS:

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MONGEVASQUEZ, ALEX VICENTE, de nacionalidad SALVADOREÑA, condirección en Colonia Angélica, 16 Avenida Norte # 1-4, Sonsonate, conNúmero de Identificación Tributaria: 0307-110459-001-9, ha presenta-do solicitud a las dieciséis horas y un minutos del día treinta de mayo dedos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de EmpresaNo. 2002037443 y Establecimiento No. 2002037443- 001; a favor de laEmpresa denominada ALEX VICENTE MONGE VASQUEZ, la cual sededica a la venta de granos básicos y azúcar, abarrotería, con direcciónen TERMINAL DE BUSES DE SONSONATE, LOCALES 8 y 9,SONSONATE, cuyo activo asciende a CIENTO NOVENTA Y CINCOMIL SETECIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON 32/100( $ 195,771.32) y que tiene el establecimiento siguiente 001-) TIENDAMONGE ubicado en TERMINAL DE BUSES DE SONSONATE,LOCALES 8 y 9, SONSONATE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, seis de junio de dos mil dos

Lic. ANA GLORIA ALVARADO DE GOMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. Nº. 20782-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002022123

ESTABLECIMIENTO: 2002022123-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTODE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA YESTABLECIMIENTOS:

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ALVARADODE MIGUEL, MARIA BERTHA en su calidad de Representante Legalde la Sociedad ALMACEN HELEN, SOCIEDAD ANONIMA DECAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ALMACEN BELEN,S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de LALIBERTAD, cuya escritura social está inscrita bajo el número 48 delLibro 1043 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con

Número de Identificación Tributaria: 0614-110794-1023, ha presentadosolicitud a las doce horas y cincuenta y dos minutos del día veintidós dejulio de dos mil dos. Con la cual se otorgaron, los asientos de EmpresaNo . 2002022123 y Establecimiento No. 2002022123- 001; a favor dela Empresa denominada ALMACEN BELEN

, SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA YVENTA DE TELAS, con dirección en KM. 10 1/2 CARRETERA ALPUERTO DE LA LIBERTAD, ANTIGUO CUSCATLAN, Departa-mento de LA LIBERTAD cuyo activo asciende a SESENTA Y TRESMIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN DOLARES CON 20/100$63,491.20 y que tiene el(los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-)ALMACEN BELEN, S.A. DE C.V: ubicado en KM,, 10 1/2 CARRETE-RA AL PUERTO DE LA LIBERTAD, ANTIGUO CUSCATLAN,Departamento de LA LIBERTAD.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, nueve de agosto de dos mil dos.

Lic. LILIANA PATRICIA CACERES DE MONTOYA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. Nº. 20769-3

ASIENTO DE EMPRESA 2003043745

ESTABLECIMIENTO 2003043745- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DEREGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS:

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ANA DELCARMEN CAÑAS, en su calidad de Representante Legal de la SociedadINVERSIONES Y CONSULTORIAS CAÑAS, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ICC, S.A. DEC.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SAL-VADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 5 del Libro1700 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Númerode Identificación Tributaria: 0614-220202-104-3, ha presentado solici-tud a las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del día veintitrés deenero de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de empresaNo. 2003043745 y Establecimiento No. 2003043745-001; a favor de laEmpresa denominada INVERSIONES Y CONSULTORIAS CAÑAS,SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedicaa SERVICIOS DE CONSULTORIAS Y ASESORIA EN MERCA-DOS- INVERSION DE MERCADOS, con dirección en RESIDEN-CIAL ALTOS DE MIRALVALLE, CALLE ATENAS, SENDA # 2,POLIGONO “B” # 28, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende aONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 58/100 $11,428.58 y que tiene el (los) establecimientos (s) siguiente (s):001-) INVERSIONES Y CONSULTORIAS CAÑAS, S.A. DE C.V.,ubicado en RESIDENCIAL ALTOS DE MIRALVALLE, CALLEATENAS, SENDA # 2, POLIGONO “B” # 28, SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, veintiséis de mayo de dos mil tres

Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. Nº. 20737-3

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

ASIENTO DE EMPRESA 2003049855

ESTABLECIMIENTO 2003049855- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

TOS,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado KANG, GUN

en su calidad de Representante Legal de la Sociedad ASTRO CARTON

EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que puede abreviarse ASTRO CARTON EL SALVADOR, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SAL-

VADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 38 del Libro

1798 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número

de Identificación Tributaria: 0614-020403-103-5, ha presentado solici-

tud a las once horas y cincuenta y nueve minutos del día tres de junio de

dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No.

2003049855 y Establecimiento No. 2003049855 - 001; a favor de la

Empresa denominada ASTRO CARTON EL SALVADOR, SOCIE-

DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a

FABRICACION DE PRODUCTOS DE CARTON, con dirección en

KILOMETRO 36 CARRETERA A SANTA ANA, ZONA FRANCA

AMERICAN INDUSTRIAL PARK del domicilio de CIUDAD ARCE,

cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIO-

CHO DOLARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el(los)

establecimiento(s) siguiente(s): 001-) ASTRO CARTON EL SALVA-

DOR, S. A. DE C. V, ubicado en KILOMETRO 36 CARRETERA A

SANTA ANA, ZONA FRANCA AMERICAN INDUSTRIAL PARK,

del domicilio de CIUDAD ARCE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, seis de junio de dos mil tres.

LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. Nº. 20705-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002038104

ESTABLECIMIENTO 2002038104- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

TOS,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CALL DE

COLOCHO, VIRGINIA LORENA en su calidad de Representante

Legal de la Sociedad PRODUCTOS GOURMET SALVADOREÑOS,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abre-

viarse PROGURSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita

bajo el número 30 del Libro 1583 del Registro de Sociedades del Registro

de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-020202-

102-4, ha presentado solicitud a las catorce horas y cuarenta y ocho

minutos del día veinticinco de julio de dos mil dos. Con la cual se

otorgaron los asientos de Empresa No. 2002038104 y Establecimiento

No. 2002038104- 001; a favor de la Empresa denominada PRODUC-

TOS GOURMET SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a RESTAURANTE, con

dirección en 69a AVENIDA NORTE Y 1a CALLE PONIENTE Nº 168,

COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a

ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/

100 $11,428.57 y que tiene el(los) establecimiento(s) siguiente(s):001-

) PROGURSA, S.A. DE C.V. ubicado en 69a AVENIDA NORTE Y 1a

CALLE PONIENTE N° 168, COLONIA ESCALON, SAN SALVA-

DOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, catorce de mayo de dos mil dos.

Lic. LILIANA PATRICIA CACERES DE MONTOYA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. Nº. 20731-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002043125

ESTABLECIMIENTO 2002043125- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

TOS,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ROBERTO

ANGEL JOSE SOLER GUIROLA, en su calidad de Representante legal

de la Sociedad ENRA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE que puede abreviarse ENRA, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura

social esta inscrita bajo el número 7 del libro 1743 del Registro de

Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación

Tributaria: 0614-200902-105-2, ha presentado solicitud a las catorce

horas y dieciocho minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil dos.

Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002043125 y

Establecimiento No. 2002043125- 001; a favor de la Empresa denomi-

DIARIO

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99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Junio de 2003.

nada ENRA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la

cual se dedica a ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS

CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS, con dirección en COLO-

NIA Y CALLE LA MASCOTA #221, del domicilio de SAN SALVA-

DOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEIN-

TIOCHO DOLARES CON 57/100 ($ 11,428.57), y que tiene el estable-

cimiento siguiente: 001-) ENRA, S.A. DE C.V., ubicada en COLONIA

Y CALLE LA MASCOTA #221, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, dos de junio de dos mil tres.

Lic. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 20730-3

No. de Exp.: 2003029826

No. de Pres.: 20030032967

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ROBERTO

ROMEO ARMANDO KALIL NAVES conocido por ROBERTO RO-

MEO KALIL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMI-

NISTRADOR UNICO PROPIETARIO de LA MODA PARISIENSE,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

LA MODA PARISIENSE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras LA MODA PARISIENSE y diseño,

que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMER-

CIAL, UBICADO EN CUARTA CALLE PONIENTE NUMERO MIL

TREINTA Y CUATRO ENTRE LA DIECISIETE Y DIECINUEVE

AVENIDA SUR DE ESTA CIUDAD, DEDICADO AL EJERCICIO

DEL COMERCIO EN TODAS SUS RAMAS Y EN ESPECIAL A LA

COMPRA VENTA DE ARTICULOS PARA NIÑOS.

La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil

tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 20719-3

Clase: 30

No. de Exp.: 2002029585

No. de Pres.: 20020032433

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentada CARLOS

EDMUNDO NOVOA, en su calidad de APODERADO de

OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S. A. DE C.V., (OLEPSA), de

nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA

INDUSTRIAL O DE FABRICA,

TREMENDISSIMO

Consistente en: la palabra TREMENDISSIMO.

La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil

dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, catorce de mayo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 20684-3

DIARIO

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

Clase: 34

No. de Exp.: 1972008061

No. de Pres.: 20030033595

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARLOS

EDMUNDO NOVOA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de AGIO SIGARENFABRIEKEN N.V.,

del domicilio de Wolwerstraat 3, 5525 AR Duizel, Holanda, de naciona-

lidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00137 del Libro 00049 de REGISTRO DE MARCAS, consis-

tente en la palabra “AGIO”; que ampara productos comprendidos en la

Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los seis días del mes de mayo del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 20689-3

Clase: 31

No. de Exp.: 1981000772

No. de Pres.: 20030033839

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARLOS

EDMUNDO NOVOA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de DENKAVIT INTERNATIONAL

B.V., del domicilio de VOORTHUIZEN, HOLANDA, de nacionalidad

HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Núme-

ro 00047 del Libro 00098 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en

LA PALABRA “DENKAVIT”; que ampara productos comprendidos

en la Clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los ocho días del mes de abril del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 20692-3

Clase: 19

No. de Exp.: 2003029781

No. de Pres.: 20030032856

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDUARDO

ENRIQUE FERNANDEZ CASTELAR, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de REFLEX SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: REFLEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMER-

CIO,

ColorCret

Consistente en: la palabra ColorCret.

La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil

tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 20671-3

Clase: 98

No. de Exp.: 2003029998

No. de Pres.: 20030033332

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MILAGRO

ELIZABETH MORALES CASTRO, en su calidad de APODERADO

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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Junio de 2003.

GENERAL JUDICIAL de SADAFRA. SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SADAFRA, S.A. DE C.V. de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las letras S D F MEDICAMENTOS, las letras S D

F, de color blanco, dentro de un cuadro de color celeste, abajo del cuadro

la palabra medicamentos, escrita en letras de molde mayúsculas, de color

negro.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil

tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 20655-3

Clase: 03

No. de Exp.: 2002025222

No. de Pres.: 20020025430

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ROMY

CALVO DE ORTIZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad

de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL

O DE FABRICA,

Consistente en: DELICIAS DEL SUR, las letras que integran la

marca se describe así la letra “D” de la palabra Delicias, que irá en la parte

superior, será en mayúscula y el resto en minúscula. La palabra del, que

irá en la parte inferior, irán así, La primera letra de la palabra será

mayúscula y el resto minúscula e igual con las palabras SUR que la

primera letra será mayúscula y el resto minúscula.

La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil

dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador treinta de enero del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 20645-3

No. de Exp.: 2002027235

No. de Pres.: 20020028532

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARTA

ALICIA GOMEZ DE SACA, en su calidad de APODERADO GENE-

RAL JUDICIAL de TEMBAG, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro del NOMBRE COMERCIAL,

TEMBAG

Consistente en: la frase “TEMBAG” , escritas en letras mayúsculas

de molde en color negro y sin diseño especial, que servirá para: IDEN-

TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO AL

ADIESTRAMIENTO Y EDUCACION DE PERSONAL, LA EDUCA-

CION FISICA, A LA GIMNASIA RITMICA Y CUALQUIERA OTRO

TIPO DE EJERCICIO CORPORAL QUE CONLLEVE EL EMBE-

LLECIMIENTO DEL CUERPO, UBICADO EN SESENTA Y TRES

AVENIDA NORTE NUMERO CIENTO TREINTA, COLONIA ES-

CALON, SAN SALVADOR.

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil

dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, primero de abril del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 20741-3

JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRIGUEZ, Notario, del domici-

lio de Usulután y de Jiquilisco, con oficina establecida en Segunda Calle

Poniente número tres, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día dieciséis de abril del dos mil tres, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción ocurrida en Barrio Las Flores de la ciudad

Jiquilisco, su último domicilio el día veinticinco de septiembre del año

dos mil uno, dejó el señor JOSE ANGEL BONILLA REYES, de parte

de la señora LUISA EDELMA MARAVILLA BONILLA, en concepto

de hija legítima del causante, habiéndosele conferido la administración

y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que avisa al público para efectos de ley.

Librado en la oficina del Notario, Licenciado JORGE ALBERTO

ESPERANZA RODRIGUEZ. Usulután, a las ocho horas del día diecio-

cho de junio del dos mil tres.

JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRIGUEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. 21022-3

EL INFRASCRITO NOTARIO, DOCTOR CESAR ALFONSO GRA-

NADOS VIANA, de este domicilio, con oficina ubicada en Condominio

Medicentro La Esperanza, Segunda Planta, local número doscientos

catorce, Módulo "i", sobre la Veinticinco Avenida Norte y Veintitrés

Calle Poniente, de esta ciudad, al público para efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día dieciséis de junio del año dos mil tres, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Nueva San

Salvador, Departamento de La Libertad, el día catorce de abril del año

dos mil tres, dejó la señora CARMEN MOLINA DE FIALLOS, de parte

de los señores FRANCISCO ANTONIO MARTIN FIALLOS MOLI-

NA y CARMEN MARIA ELISA FIALLOS MOLINA, en su concepto

de hijos sobrevivientes del causante, habiéndose conferido la administra-

ción y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia,

por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida

herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de

quince días contados desde el siguiente a la última publicación del

presente edicto.

Librado en la Oficina del Notario, CESAR ALFONSO GRANA-

DOS VIANA, en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día

dieciséis de junio del año dos mil tres.

Dr. CESAR ALFONSO GRANADOS VIANA,

NOTARIO.

3 v. c. No. 21051-3

JUAN FRANCISCO CRUZ MAYORGA, Abogado y Notario, de este

domicilio, con oficina situada en Segunda Calle Poniente, Número tres,

Usulután, al público,

HACE SABER: que por resolución del Suscrito Notario, pronun-

ciada a las nueva horas del día seis de junio del año dos mil tres, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada que a su defunción ocurrida en Colonia San Antonio

Número Dos Block "N" número UNO, de la ciudad de San Marcos,

Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, quien

falleció el día veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y

nueve, dejó el señor: JOSE ARCADIO IRAHETA, de parte de la señora

CARMEN CORTEZ VIUDA DE IRAHETA, conocida por CARMEN

CORTEZ URIAS, en calidad de cónyuge del causante, habiéndole

conferido la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en la Oficina Notarial del Licenciado JUAN FRANCISCO

CRUZ MAYORGA. Usulután, a las diez horas del día quince de junio

año dos mil tres.

JUAN FRANCISCO CRUZ MAYORGA,

NOTARIO.

3 v. c. No. 21067-3

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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Junio de 2003.

No. DREG-358.- DIRECCION GENERAL DE LA RENTA DE ADUANAS, Ilopango, a las catorce horas del día once de junio del presente año. Visto

el escrito presentado a esta Dirección General, el día treinta de mayo del presente año, por el Licenciado Carlos Enrique Quirós Noltenius, quien actúa

como Representante Legal de la Sociedad GRUPO Q EL SALVADOR, S.A. DE C.V., tendiente a obtener a favor de su representada autorización para

iniciar operaciones como Depósito de Aduanas de Carácter Privado, en tres diferentes domicilios, ubicados en las direcciones siguientes: 1° Bulevar

de Los Próceres y Av. Las Amapolas, Colonia San Mateo, San Salvador, de una extensión superficial total de Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Cinco

punto Diez metros cuadrados (4,585.10 Mts.2 ); 2° Bulevar Santa Elena y Calle Apaneca, Urbanización Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, de una extensión

superficial total de Tres Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve punto Veintiocho metros cuadrados (3,659.28 Mts.2 ); y 3° Carretera Panamericana, Km.

137 frente a la 3ra. Brigada de Infantería, San Miguel; de una extensión superficial total de Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco punto Diez metros

cuadrados (3,495.10 Mts.2 ), haciendo una extensión superficial total de Once Mil Setecientos Treinta y Nueve punto Cuarenta y Ocho metros cuadrados

(11,739.48 Mts.2 ); asimismo solicita la aprobación del documento de fianza número Un Millón Cinco Mil Trescientos Veinticinco (Fianza No. 1005325),

por un monto de TRES MILLONES CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES 69/100 DOLARES (US$3,014,653.69), a favor del

FISCO Y GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, otorgada por la Compañía ASEGURADORA SUIZA SALVADOREÑA, S.A.,

vigente por el período de un año, contado a partir del día veintisiete de mayo del dos mil tres hasta el día veintisiete de mayo del dos mil cuatro, para

garantizar el pago de los impuestos, derechos y demás cargas fiscales que dieren origen las operaciones que realizará la solicitante en su calidad de

Depósito de Aduanas de Carácter Privado, establecida dicha fianza mediante Resolución de Precalificación como Depósito de Aduanas, número DREG

guión Doscientos Cuarenta y Ocho, emitida por esta Dirección General, el día cinco de mayo del dos mil tres. LEIDOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO: I. Que mediante Resolución número DREG guión Doscientos Cuarenta y Ocho, de fecha cinco de mayo del dos mil tres, emitida

por esta Dirección General, a la Sociedad peticionaria le fueron precalificados como Depósito de Aduanas, las instalaciones ubicadas en las direcciones

siguientes: 1o. Bulevar de Los Próceres y Av. Las Amapolas, Colonia San Mateo, San Salvador, de una extensión superficial total de Cuatro Mil

Quinientos Ochenta y Cinco punto Diez metros cuadrados (4,585.10 Mts.2); 2° Bulevar Santa Elena y Calle Apaneca, Urbanización Santa Elena, Antiguo

Cuscatlán, de una extensión superficial total de Tres Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve punto Veintiocho metros cuadrados (3,659.28 Mts.2); y 3°

Carretera Panamericana, Km. 137 frente a la 3ra. Brigada de Infantería, San Miguel; de una extensión superficial total de Tres Mil Cuatrocientos Noventa

y Cinco punto Diez metros cuadrados (3,495.10 Mts.2). II. Que se comisionó a la Aduana Terrestre de San Salvador, para realizar una segunda inspección,

en coordinación con este Departamento, a efecto de constatar el cumplimiento de las disposiciones establecidas mediante resolución de precalificación

detallada anteriormente, habiéndose determinado que las instalaciones objeto de calificación, cumplen con los requisitos señalados por la ley, para el

inicio de operaciones. III. Que el Art. 75 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), establece que depósito de aduanas o depósito

aduanero, es el régimen mediante el cual las mercancías son almacenadas por un plazo determinado, en un lugar habilitado al efecto, bajo potestad de

la Aduana, con suspensión de derechos e impuestos que correspondan, y en su último inciso dicho artículo prescribe que los depósitos de aduana podrán

ser públicos o privados, IV. Que el Art. 14 literal g) del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), establece que los auxiliares de la

función pública aduanera tendrán la obligación de rendir y mantener vigente la garantía de operaciones, cuando esté obligado a rendirla. V. Que el

documento de Fianza se encuentra redactado en legal forma y cumple con las formalidades exigidas por esta Dirección General, por lo que no existe

objeción para otorgar la autorización solicitada. VII. Que lo solicitado por la sociedad interesada es procedente por no contravenir disposición legal

alguna, ni atentar contra el interés Fiscal del Estado. VI. Que por resolución número 158 de fecha 21 de enero del 2000, la Subdirección Técnica de la

Renta de Aduanas delegó a partir de esa fecha en el Jefe del Departamento de Regímenes Aduaneros, la función de autorizar con su firma las resoluciones,

notas y demás actos o decisiones que la Subdirección Técnica deba emitir con relación a la aplicación de la Ley, encontrándose dentro de dichos actos

el presente caso. POR TANTO: Con base en lo antes expuesto, disposiciones legales citadas y facultades que la Ley le confiere, esta Dirección General:

RESUELVE: I. Autorizar como Depósito de Aduanas de carácter Privado, parte de las instalaciones que ocupa la Sociedad GRUPO Q EL SALVADOR,

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE LA RENTA DE ADUANAS

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

S.A. DE C.V., ubicadas en las direcciones siguientes: 1o. Bulevar de Los Próceres y Av. Las Amapolas, Colonia San Mateo, San Salvador, de una

extensión superficial total de Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Cinco punto Diez metros cuadrados (4,585.10 Mts.2 ); distribuidos de la siguiente manera:

a) Area de alistamiento y preparación de vehículos en talleres, en la que se realizará el proceso de verificación mecánica de las unidades nuevas, así como

la limpieza de carrocería, con una extensión de 1,574.00 Mts.2; b) Un patio de almacenaje de vehículos en el que se depositarán una vez hayan sido

debidamente preparadas y alistadas las unidades, en un área de 829.35 Mts.2 ; c) Una bodega en sótano, en la cual serán almacenados los vehículos

preparados y alistados para la exhibición a sus clientes, con un área de 490.10 Mts.2; d) Un patio de almacenaje de vehículos atrás del edificio Renult,

en el cual se mantendrán almacenadas las unidades debidamente listas para exhibición, con un área de 902.40 Mts.2; e) Sala de exhibición interna de

vehículos en edificio Saquiro, con un área de 596.20 Mts.2; f) Sala de exhibición interna de vehículos en edificio Renault, con un área de 193.05 Mts.2,

2° Bulevar Santa Elena y Calle Apaneca, Urbanización Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, de una extensión superficial total de Tres Mil Seiscientos

Cincuenta y Nueve punto Veintiocho metros cuadrados (3,659.28 Mts.2), distribuidos en las áreas siguientes: a) Area de alistamiento y preparación de

limpieza de vehículos en talleres, en la cual se realizará el proceso de verificación mecánica de las unidades nuevas, con un área de 187.22 Mts.2; b) Area

de alistamiento mecánico de vehículos, en la cual se realizará el proceso de verificación mecánica de las unidades nuevas, con un área de 277.20 Mts.2,

c) Patio de almacenaje de vehículos frente a edificio Autocam, en el que serán depositadas las unidades una vez hayan sido preparadas y alistadas

mecánicamente con su carrocería, con un área de 966.35 Mts.2; de Sala de exhibición interna de vehículos en edificio Supermotores, con un área de

1,036.80 Mts.2 , e) Sala de exhibición interna de vehículos en edificio Autocam, can un área de 1,191.71 Mts.2, y 3° en Carretera Panamericana, Km.

137 frente a la 3ra. Brigada de Infantería, San Miguel, con una extensión superficial total de Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco punto Diez metros

cuadrados (3,495.10 Mts.2), distribuidos de la siguiente manera: a) Area de alistamiento y preparación de vehículos en talleres, en el cual se realizará

el proceso de verificación mecánica de las unidades nuevas, así como la limpieza de carrocerías, con un área de 1,443.90 Mts 2;b) Patio de almacenaje

de vehículos atrás de instalaciones de talleres, en el cual serán depositadas las unidades una vez que hayan sido preparadas y alistadas mecánicamente,

con un área de 1,658.00 Mts.2 y c) Sala de exhibición interna de vehículos en edificio Saquiro, con un área de 393.20 Mts.2. II. Aprobar el documento

de fianza número Un Millón Cinco Mil Trescientos Veinticinco (No. 1005325), rendida por la Compañía ASEGURADORA SUIZA SALVADOREÑA,

S.A., por cuenta de la Sociedad GRUPO Q EL SALVADOR, S.A. DE C.V, la cual ha sido emitida favor del FISCO Y GOBIERNO DE LA REPUBLICA

DE EL SALVADOR, por la cantidad de TRES MILLONES CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES 69/100 DOLARES

(US$3,014,653.69), vigente por el período de un año, contado a partir del día veintisiete de mayo del dos mil tres hasta el día veintisiete de mayo del

dos mil cuatro, para garantizar el pago de los impuestos, derechos y demás cargas fiscales que dieren origen las operaciones que realizará la solicitante

en su calidad de Depósito de Aduanas de Carácter Privado. III. El Depósito de Aduanas queda autorizado para realizar registros bajo el Régimen a

Depósito, en las Aduanas Terrestres de San Salvador y Marítima de Acajutla, y funcionará bajo la vigilancia y control de la Aduana Terrestre de San

Salvador, sin perjuicio de la facultad fiscalizadora que le compete a esta Dirección General. IV. La autorización que se otorgada a la Sociedad

peticionaria, no comprende el almacenamiento de sustancias tóxicas, explosivas, inflamables u otras que atenten contra la seguridad de los colindantes

de las instalaciones de la Sociedad GRUPO Q EL SALVADOR, S.A. DE C.V.. V. La Sociedad peticionaria deberá apegarse al cumplimiento de las

obligaciones establecidas en el Art. 31 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA); reservándose esta Dirección

General, el derecho de revocar la presente resolución en caso de no cumplir con dichas disposiciones. VI. La presente autorización no es extensiva para

actuar como Almacenes Generales de Depósitos, consecuentemente el Depósito que se autoriza no está facultado para emitir certificados de Depósitos

y Bonos de prenda. VII, La Sociedad concesionaria no podrá someter a procesos de transformación ni de comercialización, los bienes que se internen

al amparo de la autorización concedida, sin el previo pago de los Derechos Arancelarios a la Importación y los demás impuestos fiscales que corresponda.

VIII. Para un mejor control respecto al registro que se lleva en el sistema de Aduanas sobre las operaciones que realizan las empresas calificadas como

Depósitos de Aduana, el código de identificación asignado a la Sociedad GRUPO Q EL SALVADOR, S.A. DE C.V., es 0064, IX. La presente Resolución

entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. HAGASE SABER: F) J.A. Fonseca, Jefe del Departamento de Regímenes

Aduaneros de la Dirección General de la Renta de Aduanas. Rubricada y Sellada.

La que transcribo para su conocimiento y efectos del caso.

Lic. JAIME ADALBERTO FONSECA,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE REGIMENES ADUANEROS.

(Registro No. 21561)

Imprenta Nacional - Tiraje 550 Ejemplares.

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