renta tercera categoria 2013

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Mg. Mario Prado Ramos.

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derecho tributario

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Page 1: Renta Tercera Categoria 2013

Mg. Mario Prado Ramos.

Page 2: Renta Tercera Categoria 2013

DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2013

TERCERA CATEGORIA E ITF

Page 3: Renta Tercera Categoria 2013

NORMAS LEGALES

TUO de la Ley del Impuesto a la Renta :

Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta :

TUO de la Ley Nº 28194 :

Reglamento de la Ley Nº 28194 :

Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.

Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias.

Decreto Supremo Nº 150-2007-EF y normas modificatorias.

Decreto Supremo Nº 047-2004-EF y normas modificatorias.

Resolución de Superintendencia Nº 366-2013/SUNAT

Page 4: Renta Tercera Categoria 2013

OBLIGADOS

— Están obligados a presentar la declaración jurada anual los contribuyentes que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría en el Régimen General del Impuesto a la Renta.

— También se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada anual, los generadores de rentas de tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.

— No deben presentarla los acogidos al RER o al NRUS.

Page 5: Renta Tercera Categoria 2013

MEDIOS Y LUGARES

— Sólo PDT Nº 684 – Renta Anual 2013 – Tercera Categoría e ITF.

— Presentación mediante:

1. SOL, para el caso de MEPECOS, PRICOS y declaraciones con pago cero.

2. Red bancaria, sólo para MEPECOS

3. Dependencias establecidas por RS, para PRICOS.

Page 6: Renta Tercera Categoria 2013

VENCIMIENTO

Page 7: Renta Tercera Categoria 2013

AJUSTES

— INFORME Nº 45-2012/SUNAT: Las ganancias por diferencias de cambio al no ser ingresos, no deben ser consideradas para la determinación del coeficiente aplicable para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta..

Page 8: Renta Tercera Categoria 2013

— ADICIONES: Detalle de las adiciones consideradas en la Ley ordenadas conforme al artículo 37º para un mejor control.

AJUSTES

Page 9: Renta Tercera Categoria 2013

— ALQUILERES PAGADOS: Ubigeo del predio arrendado para mejor control sobre todo cuando el arrendador es una persona natural.

AJUSTES

Page 10: Renta Tercera Categoria 2013

ESQ

UEM

A D

E D

ETER

MIN

AC

ION

Page 11: Renta Tercera Categoria 2013

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

“Son deducibles los gastos necesarios para producir y mantener la fuente productora de renta, así como los gastos vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por Ley (37º primer párrafo).

“Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, estos deberán ser normalmente para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refieren los incisos l), ll) y a.2) de este artículo, entre otros” (37º último párrafo).

Page 12: Renta Tercera Categoria 2013

GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE

Page 13: Renta Tercera Categoria 2013

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Primas de seguro (37º,c - 21º,b)

- Que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas, así como las de accidentes de trabajo de su personal y lucro cesante.

- En el caso de personas naturales con negocio la deducción aceptada es de hasta el 30% de la prima, siempre que el predio de propiedad de la persona natural sea utilizada parcialmente como casa habitación y además como oficina o establecimiento comercial.

Gastos pre-operativos iniciales (37º,g -21º,d)

- Originados por la expansión de actividades de la empresa y los intereses devengados durante el período pre-operativo, a opción del contribuyente: deducción en el primer ejercicio o amortización proporcional en máximo 10 años, a partir del ejercicio en que se inicie la producción o explotación.

GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE

Page 14: Renta Tercera Categoria 2013

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Pérdidas extraordinarias (37º,d)

-Sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por terceros, en la parte que dichas pérdidas no resulten cubiertas con indemnizaciones o seguros y siempre que se pruebe judicialmente el delito o se acredite que es inútil la acción judicial.

• INFORME N° 053-2012-SUNAT/4B0000: Se deducirán en el ejercicio en que se devenguen, para lo cual se deberá tener en cuenta:i) Cuándo ocurre el evento de caso fortuito o fuerza mayorii) Cuándo se ha probado judicialmente el hecho delictuoso o se ha acreditado la

imposibilidad de ejercer la acción judicial correspondiente.

• RTF N° 13133-3-2009: No es amparable lo afirmado por el recurrente en el sentido que al no haber sido reconocida la pérdida por la compañía de seguros, dicha circunstancia le permitía reconocer el efecto tributario del siniestro, puesto que en todo caso el requisito contemplado en la norma del Impuesto a la Renta, debe ser cumplido de manera conjunta con el de la probanza judicial o la inutilidad de su ejercicio.

GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE

Page 15: Renta Tercera Categoria 2013

EXIS

TEN

CIAS

ACTI

VODepreciación

Merma

Desmedro

Pérdida física (cuantitativa) en el volumen/peso/cantidad. Causa inherente a su naturaleza o al

proceso productivo.

Pérdida del valor de inmuebles/ muebles; consiste en el reconocimiento racional y sistemático del costo de los bienes con el fin de obtener recursos necesarios para su reposición.

Pérdida cualitativa e irrecuperable, que las vuelve

inutilizables para los fines a los que estaban destinados.

INTANGIBLE(44º, g)

Informe Técnico (metodología y

pruebas)

Acta Notarial / Constatación JP de

destrucción (comunicación previa

6 días hábiles)

Depreciación, mermas, desmedros (37º,f - 21º,c)

(Amortización)

15

GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE

Page 16: Renta Tercera Categoria 2013

PRO

VISI

ON

DEU

DAS

IN

COBR

ABLE

S

Requisitos1. Se debe determinar la cuenta a la que pertenecen, 2. La calidad de incobrable debe verificarse cuando se efectúe la provisión contable,

3. La deuda debe estar vencida y demostrada la dificultad financiera del deudor que prevean el riesgo de incobrabilidad o la morosidad (gestiones de cobro, protesto de documentos, inicio de proceso judicial o más de 12 meses del vencimiento de la obligación).

4. La provisión al cierre del ejercicio debe figurar discriminada en el LIB.

Deudas afianzadas por Entidades del SF garantizadas en derechos reales, depósitos dinerarios o Compra Venta con reserva de propiedad (salvo la parte no cubierta por fianza o garantía o la no cancelada al ejecutarse la misma)

-Deudas con renovación o prórroga expresa (se incluye al refinanciamiento, reestructuración o cualquier facilidad de pago y las deudas vencidas cuando el mismo acreedor conceda nuevos créditos).-Vencido el nuevo plazo podrán ser provisionadas .

Provisiones y castigos(37º,i - 21º,f)

16

Excepciones

GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE

Page 17: Renta Tercera Categoria 2013

CAS

TIG

O D

EUD

AS

INCO

BRAB

LES

Requisitos1. Necesariamente provisionada, 2. Ejercicio de acciones judiciales a fin de establecer la imposibilidad de cobranza, salvo que se demuestre lo inutilidad de las mismas o que el monto exigible a cada deudor no exceda 3 UIT,

3. En el caso de castigos a cargo de domiciliados condonados vía transacción, debe emitirse nota de abono en favor del deudor, el cual considerará dicho monto como ingreso.

17

GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE

Provisiones y castigos(37º,i - 21º,f)

Page 18: Renta Tercera Categoria 2013

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

Page 19: Renta Tercera Categoria 2013

19

Deducción de Intereses (37°a -21°,a)

- De los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de deudas siempre que hayan sido contraídas:

i) Para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o,

ii) Para mantener su fuente productora, con las limitaciones previstas.

-Sólo son deducibles los intereses a que se refiere el párrafo anterior en la parte que excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos.

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

Page 20: Renta Tercera Categoria 2013

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Caso práctico: En el 2013 La empresa EL SOL SAC tuvo problemas de liquidez, por lo que solicito préstamos para cubrir sus obligaciones relacionadas con la adquisición de activo fijo y materias primas. Los préstamos fueron los siguientes:

-A los Bancos se le canceló el total de los intereses correspondientes al ejercicio 2013, - Al Sr. García se le pagó el 50% de los intereses.- El capital ha sido cancelado íntegramente a todos los acreedores,- La empresa ha pagado intereses tributarios por S/ 2,500 de un fraccionamiento del Art. 36 del CT.,- La empresa tiene inversión en bonos del tesoro, del cual ha obtenido intereses por S/ 15,000. - Por préstamo efectuado a un socio ha cobrado intereses por S/ 10,000 más IGV durante el ejercicio.¿Cuál es el importe del gasto deducible por intereses?

Acreedor Capital Intereses Total

Rubén García 100,000 10,000 110,000

Scotiabank 170,000 16,000 186,000

Citibank 220,000 32,000 252,000

490,000 58,000 548,000

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

Deducción de Intereses (37°a -21°,a)

Page 21: Renta Tercera Categoria 2013

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Cargas Financieras

Intereses de deudas ................................................ 53,000 (*) Intereses por fraccionamiento Art 36° ...................... 2,500 (1) Total gasto por intereses …............................... 55,500

(2) Intereses inafectos por inversión en Bonos 15,000 Intereses por cuentas por cobrar a socios 10,000 Total Ingresos Financieros ………................. 25,000 (3) Monto deducible 1 – 2 ............................ 40,500 Monto no deducible 1 – 3 .................... 15,000 (55,500 – 40,500)

(*) (16,000 + 32,000 + 50% de 10,000)

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

Deducción de Intereses (37°a -21°,a)

Page 22: Renta Tercera Categoria 2013

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Remuneración del Directorio (37°,m - 21º,l)

- De sociedades anónimas

- En conjunto no exceda el 6% de la utilidad comercial del ejercicio antes del IR

Caso Practico:

La empresa EL SOL SAC, durante el ejercicio 2013 ha pagado dietas al directorio por un importe de S/. 730,000 además dado que algunos de sus directores vienen del extranjero, ha entregado un importe por viáticos y movilidad ascendente a S/ 58,222 y S/ 87,422 por utilidades.

Se ha pagado las retenciones de cuarta categoría por dichos conceptos, teniendo en cuenta que la utilidad contable del ejercicio 2013 es de S/ 11´118,254 se consulta:

¿Cual es el importe deducible tributariamente por remuneraciones al directorio?

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

Page 23: Renta Tercera Categoria 2013

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- La remuneración del directorio está constituida por las sumas que perciban por el desempeño de sus funciones (comprende dietas, movilidad, viáticos, remuneración fija por asistencia a juntas, remuneración sobre la base de porcentajes de las utilidades, etc.) - Determinación del gasto aceptado para efectos tributarios

Dietas ...................................................................... S/ 730,000 Viáticos y movilidad .................................................. 58,222 Participaciones en las utilidades ................................. 87,422 Remuneraciones al Directorio ............................... 875,644 Utilidad contable ....................................................... 11´118,254 Remuneración al Directorio ........................................ 875,644

Utilidad comercial ................................................... 11´993,898

Límite: 6% x 11´993,898 = S/. 719,634 Importe NO DEDUCIBLE: 875,644 - 719,634 = S/ 156,010

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

Remuneración del Directorio (37°,m - 21º,l)

Page 24: Renta Tercera Categoria 2013

Gastos de Representación(37°,q - 21º,m)

Los gastos de representación propios del giro del negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias.Caso:

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

Page 25: Renta Tercera Categoria 2013

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Gastos Recreativos para los trabajadores(37°,ll - 21º,k)

- Deducibles en la parte que no exceda del 0,5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias

Caso:En el mes de agosto del 2013, se celebró el aniversario de la empresa EL SOL SAC motivo por el cual, desde el mes de mayo se realizó un campeonato deportivo entre los trabajadores, para ello se adquirió uniformes, trofeos, y para el día central del aniversario se contrató un local, show para los trabajadores y sus familiares.

En este aniversario la empresa ha desembolsado un importe de S/ 200,000 mas el IGV, siendo este el único gasto recreativo del año.

Datos adicionales:

Ingresos Brutos del año ..................................... 85´665,850Devoluciones sobre Ventas ................................. 13,350Descuentos Concedidos ...................................... 20,0000

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

Page 26: Renta Tercera Categoria 2013

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Determinar el importe deducible para el ejercicio 2013:

Ingresos brutos del año ..................................... 85´665,850Devoluciones sobre ventas ............................... (13,350)Descuentos concedidos .................................... (20,000)

Ingresos netos ............................... 85´632,500 Limite para la deducción del gasto

0.5% de los ingresos netos ................................. 428,163Tope máximo 40 UIT (40 x 3,700) ....................... 148,000 Se toma el límite menor ...................................... 148,000 Gastos recreativos .............................................. 200,000Límite deducible .................................................. 148,000

Importe No Deducible ...................... 52,000

GASTOS SUJETOS A LÍMITE Gastos Recreativos para los trabajadores

(37°,ll - 21º,k)

Page 27: Renta Tercera Categoria 2013

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Gastos de movilidad local de los trabajadores(37°,a1 - 21°,v)

- Que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos.

- Sustentados con comprobantes de pago o con una “planilla” suscrita por el trabajador usuario de la movilidad.

- Los gastos sustentados con “planilla” no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la RMV mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada.

- No se aceptará la deducción de gastos de movilidad sustentados con la “planilla” en el caso de trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el contribuyente.

- La “planilla” de gastos de movilidad deberá constar en documento escrito y ser suscrita por el trabajador usuario de la movilidad.

- Deberá contener la información detallada en el numeral 4, inciso v), artículo 21º del Reglamento

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

Page 28: Renta Tercera Categoria 2013

28

Caso practico: La empresa EL SOL SAC, ha registrado gastos por concepto de movilidad de sus trabajadores, la suma de S/. 265.00 Nuevos Soles, correspondiente al mes de octubre de 2013, sustentado únicamente con la planilla de gastos de movilidad, llevada de acuerdo a la forma señalada por el Reglamento de la Ley.A continuación se presenta un resumen de gastos por concepto de movilidad:

Fechas Nombres y apellidosdel trabajador

ImporteS/.

LímiteMáximo

S/.

Gastodeducible

S/.Exceso

S/.

03.10.2013 Susana del Pilar Nores 45.00 30.00 30.00 15.0004.10.2013 María Olivera Flores 30.00 30.00 30.00 006.10.2013 Karina Montenegro 15.00 30.00 15.00 007.10.2013 Guillermo Ortiz 25.00 30.00 25.00 010.10.2013 Juan Jose Olivares 40.00 30.00 30.00 10.0011.10.2013 Joaquín Cortés 55.00 30.00 30.00 25.0012.10.2013 Henry Cabo 35.00 30.00 30.00 5.0019.10.2013 Eduardo Bustamante 20.00 30.00 20.00 0

Totales 265.00 --- 210.00 55.00

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

Gastos de movilidad local de los trabajadores(37°,a1 - 21°,v)

Page 29: Renta Tercera Categoria 2013

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Determinación del exceso de movilidad:

Concepto S/.

Monto cargado a gastos según planilla de movilidad 265.00

(-) Gastos de movilidad deducibles octubre 2013 210.00

Adición por exceso de gastos de movilidad 55.00

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

Page 30: Renta Tercera Categoria 2013

30

Arrendamiento (37º,s)

- Que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada. - En el caso de personas naturales con negocio, cuando la casa arrendada la habite el contribuyente y parte la utilice para obtener renta, sólo es deducible el 30% del alquiler y el 50% de los gastos de mantenimiento de predio.

Caso practico:

La Sra. Sabrina Maúrtua generadora de tercera categoría, ha alquilado un predio pagando por concepto de merced conductiva la suma de S/. 3,500.00 mensuales. Dicho predio es utilizado como casa-habitación y a la vez es utiliza para las actividades de la empresa. Además, paga una suma adicional de S/. 450.00 mensuales por concepto de mantenimiento y vigilancia. En los registros contables de la contribuyente se ha contabilizado como gastos el íntegro de los alquileres y gastos de mantenimiento y vigilancia correspondiente al ejercicio gravable 2013, por la suma de S/. 47,400

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

Page 31: Renta Tercera Categoria 2013

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Determinación del exceso de gasto por alquiler de inmueble:

Concepto Alquileres S/.

Mantenimiento y vigilancia

S/.Total S/.

Importes cargado a gastos en el ejercicio:

Alquileres: S/.3,500 x 12 = 42,000Mantenimiento y vigilancia :

S/. 450 x 12 = 5,400

42,000

5,400 47,400

Límites: Por el alquiler: 30% de S/. 42,000 (12,600) (12,600)

Por mantenimiento: 50% de S/. 5,400 (2,700) (2,700)

Adición por exceso cargado a gastos 29,400 2,700 32,100

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

Page 32: Renta Tercera Categoria 2013

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Deducción por donaciones(37°,x – 21°,s)

- A favor de entidades y dependencias del SPN, excepto empresas.

- A favor de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia o bienestar social, educación, culturales, científicos, artísticos, literarios, deportivos, salud, patrimonio histórico cultural indígena y otros semejantes.

- Deducción no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas.

- Sólo podrán deducir la donación si las entidades beneficiarias se encuentran calificadas previamente por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones.

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

Page 33: Renta Tercera Categoria 2013

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Caso práctico:

La Empresa EL SOL SAC en el ejercicio 2013 ha otorgado las siguientes donaciones:

A la Asociación Lucha contra el Cáncer…………… S/.300,000Al Club Deportivo Defensor Huaylas ….………… S/. 20,000

*La Asociación Lucha contra el Cáncer esta inscrita como entidad perceptora de donaciones.

-Respecto a la donación realizada al Club Deportivo Huaylas se considera como un acto de liberalidad, motivo por el cual no se acepta como gasto el importe de la donación y se adiciona vía DD.JJ. (S/ 20,000)

- Respecto a la donación realizada a la Asociación Lucha contra el Cáncer al ser una Asociación Sin Fines de Lucro e inscrita en el registro de entidades perceptoras de donaciones, el importe de S/ 300,000, debe verificarse que no supere el 10% de la Renta Neta de Tercera Categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el Artículo 50°.

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

Deducción por donaciones(37°,x – 21°,s)

Page 34: Renta Tercera Categoria 2013

Deducción por NRUS(37° penúltimo párrafo; 10ma. DTF)

-Aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al NRUS:

i) hasta el límite del 6% de los montos acreditados mediante CdP que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras.

ii) hasta el límite del 10% de los montos acreditados mediante CdP que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras, en el caso de los acogidos a la Ley N° 27360 y N° 27460.

-En ambos casos dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 UIT

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

Page 35: Renta Tercera Categoria 2013

Caso práctico:

La empresa EL SOL SAC, recepcionó comprobantes de pago, tales como: boletas de venta, tickets de venta y facturas provenientes de sujetos del NRUS. El valor de las compras sustentadas en estos documentos asciende a S/. 4,100.00

Se sabe que:Gastos anotados en el registro de compras …………………… 130,000.00Boletas y tickets emitidos por sujetos del Nuevo Rus ……. 3,800.00Facturas emitidas por sujetos del Nuevo Rus …………… 300.00

• El límite será del 6% de los montos acreditados con comprobantes de pago: solo se considerará a aquellos que permiten sustentar la deducción de costo o gasto, como es el caso de las facturas, liquidaciones de compra, etc.

• Monto máximo para el ejercicio gravable 2013: S/. 740,000

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

Deducción por NRUS(37° penúltimo párrafo; 10ma. DTF)

Page 36: Renta Tercera Categoria 2013

Gastos anotados en el registro de compras …………………………………… 130,000Limite 6% ………………………………..………………………………………… 7,800Tope 200 UIT .................................................................................. 740,000

- Las B/V solo se toma en cuenta a aquellas que cumplan con los requisitos para sustentar gasto e identifiquen al contribuyente (consignación de N° RUC, denominación o razón social, etc.).

- Se observa que el monto máximo permitido para realizar la deducción con boletas de ventas o tickets emitidos es de S/ 7,800-En el supuesto que todos los comprobantes permitan acreditar gasto, pues las boletas de ventas, tickets y facturas fueron emitidas por sujetos del NRUS por un valor de S/. 4,100, el monto que pretenden deducir, en principio, se encuentra por debajo del tope permitido.- Sin embargo, la LIR solo permite que se utilicen para la sustentación boletas o tickets de venta, y el artículo 16 de la norma del NRUS, señala que los sujetos NRUS están prohibidos de emitir cualquier cdp que pueda ser utilizado para sustentar gasto o costo.

Considerando ello se tiene lo siguiente:Deducción permitida: Boletas y tickets emitidos por sujetos del NRUS 3,800

Deducción no admitida: Factura emitida por sujetos del NRus 300

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

Page 37: Renta Tercera Categoria 2013

DEDUCCIÓN ADICIONAL

Deducción adicional sobre las remuneraciones pagadas a personas con discapacidad (inciso z) del artículo 37° de la Ley e inciso x) del artículo 21° del Reglamento)

Cuando se empleen personas con discapacidad, se tendrá derecho a una deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a dichas personas de conformidad a los porcentajes establecidos en el Reglamento. Al respecto se entiende por remuneración cualquier retribución por servicios que constituya renta de quinta categoría para la LeyEl empleador deberá acreditar la condición de discapacidad del trabajador con el certificado correspondiente que éste le presente, emitido por el Ministerio de Salud, de Defensa y del Interior a través de sus centros hospitalarios o por el Seguro Social de Salud – ESSALUD.Se debe conservar una copia del certificado, legalizada por notario, durante la prescripción. La presente deducción adicional procederá siempre que la remuneración hubiere sido pagada dentro del plazo establecido para presentar la declaración jurada correspondiente al ejercicio, de conformidad con lo establecido en el inciso v) del artículo 37 de la Ley.El porcentaje de deducción adicional será el siguiente:

Page 38: Renta Tercera Categoria 2013

GASTOS NO ADMITIDOS

Page 39: Renta Tercera Categoria 2013

39

— Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.

—El Impuesto a la Renta

—Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el CT y, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional.

—Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie.

— La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares.

— Los gastos cuyos CdP no cumpla con los requisitos/características mínimas establecidos por el RCP. Igualmente el gasto sustentado con CdP emitido por un contribuyente No Habido.

Art 47º: IR asumido cuando se grave intereses por operaciones de crédito a favor de ND

Intereses por fraccionamiento del art. 36º CT

Art. 37º, x): Donación a entidades SFL o SP

Intangibles de duración limitada. Podrán ser gasto y afectar resultados en 1 ejercicio o amortizarse proporcionalmente en 10 años.

Salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.

(Artículo 44º LIR y 25º Reglamento)

GASTOS NO ADMITIDOS

Page 40: Renta Tercera Categoria 2013

40

— Sumas invertidas en bienes o costos posteriores incorporados al activo.

—Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite esta ley.

—El Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo que graven el retiro de bienes no podrán deducirse como costo o gasto.

—Los gastos, incluyendo la pérdida de capital, de operaciones con sujetos que sean residentes o establecimientos permanentes en países o territorios de baja o nula imposición, u obtengan rentas, ingresos o ganancias a través de cualquiera de estos.

(Artículo 44º LIR y 25º Reglamento)

Art 86º Rgto: Tasa efectiva del IR igual a 0% o menor en un 50% o más a la del Perú y: a) No

brinde información, o b) régimen tributario particular para no residentes, o c) impedidos de operar en dicho país, o d) país se publicite como

tal.

GASTOS NO ADMITIDOS

Page 41: Renta Tercera Categoria 2013

41

Medios de pago (Art. 3°, 4°, 5° y 8° TUO de la Ley N° 28194)

- No darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios los pagos que se realicen por obligaciones mayores a tres mil quinientos nuevos soles (S/. 3,500) o mil dólares americanos (US$ 1,000) en las que no se haya utilizado medio de pago.

Ejemplo:La empresa EL SOL SAC registró como gasto en su contabilidad el importe de S/. 54,550 que corresponde a adquisiciones pagadas con cheques al portador, a diferentes proveedores, por montos superiores a los señalados en el artículo 4° del TUO de la Ley N° 28194 (S/. 3,500 o US$ 1,000). Estos gastos deberán ser adicionados toda vez que no se utilizó medios de pago señalados en la Ley N° 28194: Depósitos en cuentas, Giros, Transferencias de fondos, Órdenes de pago, Tarjetas de débito expedidas en el país, Tarjetas de crédito expedidas en el país, Cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente.

GASTOS NO ADMITIDOS

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COMPENSACION DE PERDIDAS

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B

COMPENSACION DE PERDIDAS

Plazo de compensación: 4 años contados desde el ejercicio siguiente al de su generación.

Aplicación: contra el 100% de la renta neta de cada ejercicio.

Plazo de compensación: Sin plazo límite

Aplicación: hasta el 50% de la renta neta que se obtenga en los ejercicios inmediatos siguientes.

A

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SISTEMA “A”La empresa de servicios EL SOL SAC arrastra para el ejercicio gravable 2013 una pérdida de S/.25,500 generada en el ejercicio gravable 2009 y por la que eligió el sistema “A” de arrastre de pérdidas en dicho ejercicio, además tiene una pérdida del ejercicio 2013 de S/. 2,500 y una renta exonerada de S/.500 en el año 2013.

Concepto

Ejercicio Gravable2010 2011 2012 2013 2014

S/. S/. S/. S/. S/.

Renta neta o pérdida del ejercicio 3,750 5,607 7,990 -2,500 8,545Rentas exoneradas 0 0 0 500 0Utilidad o pérdida del ejercicio compensada 3,750 5,607 7,990 -2,000 8,545

Pérdidas de ejercicios anteriores -25,500 -21,7500 -16,143 -8,153* -2,000Renta Neta Imponible 0 0 0 0 6,545Impuesto a la Renta (30%) 0 0 0 0 1964

Pérdida neta compensable -21,750 -16,143 -8,153 -2,000 0*Cumplidos los 4 años en el ejercicio 2013, el saldo de la pérdida (S/.8,153) no puede arrastrarse a los siguientes ejercicios. — Para efectos del arrastre de la pérdida tributaria del ejercicio 2013 (S/.2,500), se debe considerar las rentas exoneradas (S/. 500) entre los ingresos, a fin de reducir la pérdida del ejercicio (S/. 2,000), monto que puede arrastrarse para el ejercicio 2014.

COMPENSACION DE PERDIDAS

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SISTEMA “B”La empresa distribuidora “El Alfil SAC.”, arrastra una pérdida de S/. 17,800 generada en el ejercicio gravable 2009 y por la que eligió el sistema “B” de arrastre de pérdidas en dicho ejercicio, además tiene pérdida del ejercicio 2012 S/. 8,550 y una renta exonerada de S/. 1,085 en el año 2013.

— El saldo de la Pérdida Neta Compensable para el ejercicio 2014 es de S/. -4,460, aún cuando hayan transcurrido los 4 ejercicios hasta su agotamiento.— Para efectos del arrastre de la pérdida tributaria del ejercicio 2013 (S/. 8,550), se debe considerar las rentas exoneradas: S/. 1,085 entre los ingresos, a fin de reducir la pérdida tributaria compensable del ejercicio, por lo tanto, en el presente caso tendría una pérdida del ejercicio a compensar. de S/.7,465.

ConceptoEjercicio Gravable

2010 2011 2012 2013 2014S/. S/. S/. S/. S/.

Renta neta o pérdida del ejercicio 8,550 6,855 11,655 -8,550 14,548

Rentas Exoneradas 0 0 0 1,085 0

Perdida del ejercicio compensada 0 0 0 -7,465 0

Pérdida de ejercicios anteriores -17,800 -13,525 -10,097 -4,269 -11,734

Renta Neta Imponible (50%) 4,275 3,428 5,828 0 7,274

Impuesto a la Renta (30%) 1,283 1028 1,748 0 2,182Pérdida Neta a compensable -13,525 -10,097 -4,269 -11,734 -4,460

COMPENSACION DE PERDIDAS

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GRACIAS