renta de cuarta categoria
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DOCENTE : Leny Mirian Losza Rojas
CURSO : Documentación Empresarial
TEMA: Renta de Cuarta Categoría
INTEGRANTES:
GARCIA PEREZ ,Yesica
CHAVEZ RONDAN ,Shirley
RIVERA RIVERA ,Cristian
VILLANUEVA MÁRQUEZ,Ursula
ANGELES MENDOZA, Jesús
Aquellos ingresos que provienen de realizar cualquier trabajo individual, deuna profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tenerrelación de dependencia.
Los directores deempresas, síndicos,mandatarios, gestores denegocios, albaceas,incluidos los regidoresmunicipales o consejerosregionales.
Los trabajadores delEstado, que percibeningresos bajo lamodalidad de Contratos-CAS.
trabajadores independientes.
Las personas comprendidas en este tipo de rentas :
CARACTERISTICAS DE LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORIA
No existe relación de dependencia o subordinación: Sinhorarios, sin amonestaciones similares a las de un contratolaboral, etc.
Se pacta un contrato de naturaleza civil y no laboral: Contratode Locación de Servicios
El prestador del servicio utiliza sus propias herramientas,materiales y conocimientos.
El prestador se puede valer de personal auxiliar, entre otras.
RTF N° 09236-2-2007
Las rentas generadas por elrecurrente califican como rentas decuarta categoría aun cuando, para laprestación de tales servicios, se hayarequerido del apoyo de auxiliares ysustitutos
Los casos son los siguientes:
1. Cuando el empleador pertenece a un Régimen de Renta distinto al Régimen General.
2. Cuando el monto del Recibo por Honorarios es de S/. 1500 soles o menos.
3. Cuando el trabajador ha solicitado la Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría y aún no supera el importe establecido para cada año (Para el año 2014: S/. 33,250).
Base legal: Art 71 inc. b de la LIR y Art 2 numeral 2.2 de la RS 013-2007/SUNAT.
En qué casos los empleadores no están obligados a retener a quien emite recibos por honorarios?
Una empresa pagará a un trabajador independiente 3recibos por honorarios en la misma fecha, cada reciboes por el importe de S/. 1000 ¿debería retenerle larenta de Cuarta Categoría?.
No , la empresa no debería efectuar retención porque cada recibospor honorarios no supera el monto de S/. 1500 Nuevos Soles.El trabajador independiente deberá sumar los ingresos que percibea fin determinar si le corresponde presentar la Declaración Juradamensual mediante el PDT 0616 o formulario Virtual N° 616 -Simplificado, salvo que cuente con autorización para suspender suspagos a cuenta.
Base legal: Art 2 numeral 2.2 y Art 3 de la RS 013-2007/SUNAT
El día 15/09/2014 un consultor financiero emite suRecibo por Honorarios por S/. 1,600 y el mismo día,decide generar la solicitud de autorización de laSuspensión de retención del Impuesto a la Renta deCuarta Categoría, deberá el empleador suspender laretención por el citado comprobante de pago?
No, porque la autorización de Suspensión deretención del Impuesto a la renta de cuartacategoría surte efecto para los recibos porhonorarios que se emitan a partir del día calendariosiguiente de haberse otorgado dicha autorización.
Base legal: Inciso a numeral 5.2 del artículo 5 de la R.S. 013-2007/SUNAT
Si se emite un recibo por honorarios por un montosuperior a S/. 1, 500 a una persona natural sinnegocio, se deberá realizar la retención del 10% delimpuesto a la renta de cuarta categoría?
No. Las personas naturales sin negocio no son agentesde retención. En caso en dicho mes sus ingresos porrentas de cuarta y quinta categoría hayan superado elmonto establecido por SUNAT (para el año 2014 es deS/. 2,771) corresponderá que realice la declaración ypago a cuenta del impuesto, salvo cuente conconstancia de autorización de suspensión deretenciones y pagos a cuenta.
Base legal: Art 71 inc. b de la LIR, Art 2 R.S. 013-2007/SUNAT
¿Cuándo un trabajador independiente estáobligado a efectuar los pagos a cuenta delImpuesto a la Renta de Cuarta Categoría?
Los trabajadores independientes deberán efectuar ladeclaración y pago a cuenta mensual aplicando la tasa del 10%de los ingresos mensuales obtenidos, cuando sus ingresospercibidos en el mes por rentas del trabajo superen la suma deS/. 2771 para el año 2014.
Al pago a cuenta determinado se podrá deducir las retencionesque le hubieran aplicado en dicho mes.
la SUNAT aprueba anualmente unanorma, a la cual pueden acogerselos trabajadores independientes conel objetivo de no estar obligados arealizar pagos a cuenta siempre quesus ingresos mensuales o anualesno superen el monto mínimo paraestar afecto al impuesto a la renta
MENSUAL
para este año 2014se ha fijado comomáximo un ingresomensual de :
s/. 2,271
ANUAL
un ingreso anual proyectado de
s/. 33,250 para no estar afecto
a las retenciones del 10%
Las obtenidas por elejercicio de las actividadesde Director de empresas,Sindico, Mandatario, Gestorde Negocios, Albacea.
RECIBO DE HONORARIOS
EXCEPTUADOS DE EMITIR
COMPROBANTEDE PAGO
Electrónico
Físico Profesión
Arte
Ciencia u Oficio
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Este tipo de contrato es una modalidad especial propia delderecho administrativo y privativa del Estado. Presentalas siguientes características:
Sólo puede ser utilizado por las Entidades Públicas.Se celebra a plazo determinado y es renovable.
Da derecho al personal a:
Jornada de servicios máxima de 48 horas a la semana Descanso semanal obligatorio de 48 horas continuas Descanso remunerado por año de servicios cumplido Afiliación a Essalud Afiliación a un régimen pensionario.
Vigencia de la Constancia de Autorización
Tiene vigencia desde el primer día calendario siguiente a laobtención de la misma hasta el 31 de diciembre del ejercicio.
¿Desde cuando surte efecto la suspensión?
La autorización de esta suspensión surtirá efecto respecto a lasretenciones a partir del día siguiente de su otorgamiento yrespecto a los pagos a cuenta a partir del periodo tributario enque se autoriza la suspensión.
SUPUESTOS REFERENCIA MENSUAL ANUAL NO OBLIGADOS A
1. Contribuyentes que
perciben rentas de cuarta
categoría
El total de sus
rentas de
cuarta
categoría
percibidas
S/. 2,771 S/.
33,250
Presentar la
declaración
mensual y
efectuar pagos a
cuenta del
impuesto a la
renta
2. Contribuyentes que
perciben rentas de cuarta y
quinta categoría
La suma de sus
rentas de
cuarta y quinta
categoría
percibidas
S/. 2,771 S/.
33,250
3. Contribuyentes que
perciben rentas de 4ta
categoría por las funciones a
que se refiere el inciso b)
del artículo 33° del TUO del
Impuesto a la Renta, o
perciban dichas rentas y
además otras rentas de
cuarta y/o quinta categorías.
La suma de sus
rentas de
cuarta y quinta
categoría
percibidas
S/. 2,012 S/.
26,600
TOTAL DE INGRESOS
DEL MES
S/. 2,800
Impuesto a la Renta (10%) 280
Retenciones (-) 180
Saldo a pagar 100
Con fecha 15 de marzo de 2014, el Sr. Pedro Vargas abogado deprofesión emitió un recibo por honorarios a una empresa por un importede S/. 1,800, sobre el cual le descontaron el 10% equivalente a S/. 180.Posteriormente, con fecha 30 de marzo de 2014, giró otro recibo porhonorarios a una persona natural sin negocio por un monto de S/. 1,000.Dado que, la totalidad de sus ingresos del período marzo 2014 excedenel límite (2800 >2,771) se encuentra obligado a presentar la declaraciónpor el pago a cuenta mensual de marzo de 2014, el monto a pagarse determina de la siguiente forma:
Actividad Tipo de renta Ingreso anual
Consultorías y
enseñanza
universitaria
Cuarta Categoría S/.58,400
Jefe de Laboratorio
en Compañía TextilQuinta Categoría
S/.49,000
(sueldo de S/.7,000
mensuales)
Renta Bruta S/.107,400
Los ingresos de Juan en el año 2014 están divididos de la siguiente manera
CASO PRÁCTICO
TIPO DE RENTA RETENCIÓNMONTO PAGADO A
CUENTA
CUARTA CATEGORÍA
S/.3,540
10% de recibos por
honorarios mayores a
S/.1,500
S/.5,840
(10% del total de ingresos:
S/.3, 540 retenidos por
empresas y universidades que
recibieron servicios más S/.2,
300 pagados por Juan a lo largo
del año).
QUINTA
CATEGORÍA
S/.4,000
Porcentaje
aproximado calculado y
abonado por Compañía
Textil
S/.4,000
TOTAL S/.9,840
En el año, Juan ha ido pagado impuestos a cuenta de la siguiente manera
RENTA TOTAL
Renta Bruta Cuarta Categoría (lo que recibió como
independiente)S/.58,400
-Deducción de 20% de renta bruta de cuartaS/.11,680
(20% de S/.58,400)
Renta Neta de Cuarta Categoría S/.46,720
+ Ingresos de Quinta Categoría (lo que recibió como
dependiente)S/.49,000
Total ingresos de Cuarta y Quinta Categoría S/.95,720
-Deducción 7 UITS/.26,600
(7 x S/.3,800)
Renta neta a la que se le aplica el impuesto S/69,120
15% Renta Neta S/10,368
DEDUCCIONES:
RUC(Registro Único De Contribuyente)
Es un número de identificación del contribuyenteante la SUNAT y es de uso obligatorio para cualquiergestión que se realice ante la AdministraciónTributaria. Dicho número consta de once(11) dígitos,es único para cada contribuyente y es de usoexclusivo de su titular.
Necesito presentar los siguientes documentos:_Original y copia del DNI._Recibo de agua, luz ó teléfono o algún otro que demuestre lavalidez del domicilio donde el contribuyente realiza susactividades._Presentar estos documentos en un Centro de Servicio alContribuyente.
IMPORTANTE:Si necesita inscribir una Sociedad Conyugal, SucesiónIndivisa o Persona Jurídica tendrá mayor información en laGuía Tributaria
Todas las personas naturales y/o jurídicas,sucesiones indivisas, sociedades conyugales,etc., domiciliadas o no en el país, que tengan laobligación de declarar y/o pagar los tributosque administra la SUNAT.
¿QUIÉNES NO DEBEN INSCRIBIRSE AL RUC?
No deben inscribirse en el RUC, siempre que no tuvieran laobligación de inscribirse en dicho registro por alguno de losmotivos indicados en el punto anterior:
a. Las personas naturales que perciban exclusivamenterentas consideradas de quinta categoría según las normasdel Impuesto a la Renta.
b. Las personas naturales, sociedades conyugales ysucesiones indivisas que perciban exclusivamenteintereses provenientes de depósitos efectuados en lasInstituciones del Sistema Financiero Nacional autorizadaspor la Superintendencia de Banca y Seguros.
c. Las personas naturales que perciban exclusivamente, o enforma conjunta ,los ingresos señalados en los incisosprecedentes.
El trabajador independiente es aquella persona que presta
servicios (profesión, arte, ciencia u oficio) a una persona, entidad
o empresa a cambio de una retribución, sin que exista una
relación de subordinación, ni de dependencia y sus ingresos son
considerados por la Ley del Impuesto a la Renta como Rentas de
Cuarta Categoría.
Entre los trabajadores más frecuentes en esta categoría, podemos encontrar:
• - Abogados
• - Contadores
• - Pintores
• - Médicos
• - Traductores
• - Periodistas
• - Diseñador gráfico
• - Electricista etc.
• - Directores de empresas
• - Regidores de Municipios y Consejeros de GobiernoRegional
Los ingresos que se perciban por losservicios prestados bajo el ámbito de laContratación Administrativa de Servicioscon el Estado-CAS, también se consideranrentas de cuarta categoría.
Los trabajadores independientes deben emitir sóloRecibos por Honorarios, los mismos que se debenentregar en el momento en que se perciba laretribución y por el monto de la misma.
Están exceptuados de emitir recibos por honorarioslos síndicos, mandatarios, gestores de negocios,directores de empresa, regidores municipales yconsejeros de gobiernos regionales.
Los recibos por honorarios pueden ser utilizados parasustentar gasto o costo para efectos tributarios porla empresa o entidad que los abone.
Los contribuyentes que perciben Rentas de CuartaCategoría están obligados a emitir Recibos porHonorarios por cada servicio que presten. Asimismo,deberán registrar sus operaciones en el Libro deIngresos y Gastos, el cual se lleva en formato físico.
Sin embargo también por el Sistema de EmisiónElectrónica también lo podrá llevar de esta otraforma. La entrega de los Recibos por Honorarios sedeberá efectuar en el momento que perciba laretribución y por el monto recibido.
El Recibo por Honorarios es un documento consideradoComprobante de Pago que deberá ser emitido cuando sepresten servicios a través del ejercicio individual decualquier profesión, arte, ciencia u oficio como el prestadopor médicos, abogados, contadores, periodistas,gasfiteros, pintores, entre otros de naturaleza similar.
Se emitirá además por cualquier otro servicio que genererentas de cuarta categoría, salvo los ingresos que seperciban por las funciones de directores de empresas,albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios yregidores de municipalidades y actividad similares.
Este documento deberá ser entregadoen el momento en que se perciba laretribución y por el monto de la misma,sin embargo, cabe recordar quetambién deberá ser emitido auncuando el servicio haya sido prestadoen forma gratuita con la leyenda:"Servicio prestado gratuitamente".
Los directores de empresas, regidores demunicipalidades y quienes desarrollen actividadessimilares, por los ingresos que perciban.
Aquellas personas que obtengan beneficios de serviciosconsiderados dentro de la cuarta categoría, prestados aun contratante con el que simultáneamente se mantieneuna relación de dependencia.
Los comisionistas mercantiles, porque el ingreso queobtienen es considerado Renta de Tercera Categoría.
NO SE CONSIDERAN RENTAS DE 4ºTA CATEGORÍA
• Los ingresos de la personas naturales por el trajo prestado
en forma independiente con contrato de locación de servicio regulado por legislación civil.
• Los ingresos obtenidos por la prestaciónde servicios efectuados para uncontratante con el cual se mantengasimultáneamente una relación laboral dedependencia; es decir, cuando recibaadicionalmente Rentas de Quinta Categoríadel mismo empleador, excepto losregidores de las municipalidades, lossíndicos, director de empresas,mandatarios, gestores de negocios,albacea y actividades similares.
¿Qué es el recibo por honorarios electrónico?
Es el tipo de comprobante de pago denominadoRECIBO POR HONORARIOS, emitido desde lapágina web de la SUNAT, ingresando alambiente de SUNAT OPERACIONES ENLÍNEA - SOL, siendo necesario para ellocontar con código de usuario y clave de acceso,conocida como CLAVE SOL.
Se le denomina RECIBO POR HONORARIOSELECTRÓNICO porque se emite desde elportal web de la SUNAT y de manera gratuita
CARACTERISTICAS Es emitido por personas naturales independientes
al prestar servicios profesionales, o de arte,ciencia u oficio.
Se requiere afiliación al sistema de emisiónelectrónica. Esta afiliación puede ser voluntaria uobligatoria.
Otorga al adquiriente la posibilidad de deducirgasto para efectos tributarios cuandocorresponde.
Tiene serie alfanumérica y su numeración se generaautomáticamente por el sistema.
OBLIGADOS DESDE EL 1 DE OCTUBREDE 2014Los sujetos perceptores de rentas decuarta categoría que, de conformidad conel Reglamento de Comprobantes de Pago,deban emitir recibos por honorarios porlos servicios que brinden a entidades dela Administración Pública, han sidodesignados emisores electrónicos demanera obligatoria desde el 01 de octubrede 2014.
NORMA LEGAL DESCRIPCIÓN
R. de S. N° 374-2013/SUNAT Art. 5°
Designa a los emisoreselectrónicosde recibos por honorariosObligatoriedad desde el 1 deOctubre de 2014
Decreto Supremo N° 026 –2013-PCM
Art. 3°
Registro Unificado de Entidades Estatales
R. de S. N° 182-2008/SUNAT modificatorias
Sistema de Emisión Electrónicade recibos por honorarioselectrónicos
El Libro de Ingresos y Gastos Electrónico Desde el 20 deoctubre de 2008, está vigente la alternativa de llevareste libro en forma digital, para quien se afilie de maneravoluntaria al Sistema de Emisión Electrónica.
El Sistema de Emisión Electrónica - SEE le brinda laopción de poder generar su Libro de Ingresos y Gastos através de SUNAT Virtual y llevarlo en formato digital,con la ventaja que la información de todo Recibo porHonorarios Electrónico que emita, será registrado deforma automática y ordenada cronológicamente. Con estaafiliación ya no hay que comprar libro ni gastar en su
legalización.
Para llevar el libro de ingresos y gastos por estamodalidad, también se realiza a través del Sistema deEmisión Electrónica-SEE, sólo hay que ingresar aSUNAT virtual con su código de usuario y su claveSOL , afiliarse al Sistema y marcar la opción de Libroy Gastos Electrónico contenido en este sistema.
DECLARACIONES Y PAGO Pago mensual
Impuesto a la Renta 10% No obligado a efectuar pago:
Cuando el total de sus Rentas de Cuarta categoría o Cuarta más Quinta Categoría no superan al mes los S/. 2,589.
DECLARACIÓN MENSUAL:
- PDT 616 o
- Formulario físico 116 – Trabajadores Independientes, en caso no esté
obligado al uso del PDT.
Impuesto y Declaración Anual :
Impuesto a la Renta Según escala progresiva del 15%, 21% y 30%sobre la
renta neta global.
- PDT Renta anual formulario virtual aprobado por la SUNAT según el año
que corresponda.
Puede solicitarse desde el mes de enero de cada año cuando:
-Los ingresos anuales que proyecte tener no supere los S/31,063 (por el año
2009)
-El impuesto pagado o retenido hasta el mes de junio de cualquier año ,cubra
al que corresponda pagar anualmente de acuerdo a los ingresos proyectados.
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA
Puede solicitarse desde el mes de enero de cada año cuando:
-Los ingresos anuales que proyecte tener no supere los S/31,063 (por el año 2009)
-El impuesto pagado o retenido hasta el mes de junio de cualquier año ,cubra al que corresponda pagar anualmente de acuerdo a los ingresos proyectados.
COMPROBANTES DE PAGO
Deben emitir recibos por honorarios. (Formato impreso) o Electrónico previa afiliación al Sistema de Emisión Electronica-SEE
Comunicar el cese de actividades
LIBRO DE CONTABILIDAD
Llevar el libro de ingresos y gastos (Forma manual) o Electrónica previa afiliación vigente desde el 20-10-2008)
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Entre las principales:
_Inscribirse en el RUC.
_Emitir recibos por honorarios (Formato impreso o electrónico )
_Llevar Libro de ingresos y Gastos (Manual o Electrónico)
_Declarar y pagar sus obligaciones tributarias.
_Comunicar la suspensión y cualquier cambio de los datos del RUC.
_Comunicar el cese de actividades
En caso de estar obligado a presentar la declaraciónmensual y no lo hiciera estaría incurso En lainfracción tipificada en el numeral.1) Del articulo 176 del código tributario, la cual essancionada con una multa equivalente a :
Multa: 50% de la UITMulta: 50% de s/.3 800Multa de : s/.1 900
TIPO DE SUBSANACION
Subsanación voluntaria:
Si se subsana la infracción antes que surta efecto de laNotificación de la SUNAT en la que se le indica alInfractor que ha incurrido en infracción.
Subsanación inducida
Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado porlaSUNAT para tal efecto, contados a partir de la fecha enque surta efecto la notificación de la SUNAT en la que seindica al infractor que ha incurrido tal infracción.
Con pago De multa
Sin pagoDe multa
90% 80%
60% 50%
SUBSANACIONCON PAGO DE
MULTASIN PAGO DE
MULTA
- VOLUNTARIA S/. 180 S/. 360
-INDUCIDA S/. 720 S/. 900
1 UIT = 1800*0.10 = 1801 UIT = 1800*0.40 = 720
1UIT = 1800*0.20 = 3601UIT = 1800*0.50 = 900
A las multas rebajadas se les deberá aplicar los intereses moratorios desde el momento en que se cometió la infracción
hasta la fecha de pago.
El omitir llevar el libro de ingresos y gastos seconfigurara como una infracción tipificada en elnumeral 1) del articulo 175º del código tributario, lacual es sancionada con una multa equivalente a 0.6% desus ingresos netos .
Categoria Ingresos netos 0.6%
4 40 000 240
4 50 000 300
TIPO DE SUBSANACION
Subsanación voluntaria:
Si se subsana la infracción antes que surta efecto de laNotificación de la SUNAT en la que se le indica alInfractor que ha incurrido en infracción.
Subsanación inducida
Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por laSUNAT para tal efecto, contados a partir de la fecha enque surta efecto la notificación de la SUNAT en la que seindica al infractor que ha incurrido tal infracción.
Con pago De multa
Sin pagoDe multa
80% 50%
NO APLICABLE
CASO: SANCIÓN POR OMITIR LLEVAR EL LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
La SUNAT en una fiscalización realizada en el Ejercicio 2014, ha detectadoque la empresa “LOS VENCEDORES S.A.“, contribuyente del RégimenGeneral del Impuesto a la Renta, no ha cumplido con llevar el Libro Diario deFormato Simplificado, estando obligado a ello por cuanto sus ingresos delEjercicio 2010 eran menores a 150 UIT´s.
La SUNAT le ha requerido que subsane la omisión, otorgándole un plazo detres (3) días hábiles. La Empresa ha cumplido con subsanar la infraccióndentro del plazo otorgado por la SUNAT y va proceder a pagar la Multadentro de dicho plazo. Sobre el particular nos consulta ¿A cuánto asciendela Multa, teniendo en cuenta que los Ingresos Netos del Ejercicio 2013ascienden a S/.398,000?
InfracciónNumeral 1) del articulo 175 del
código tributario
Multa 0.6% de los ingresos netos.
Multa 0.6% de S/.398 000
Multa S/. 2 388
Rebaja de multa 80% de S/. 2 388
Rebaja de multa S/. 1 910
Multa Rebajada S/. 2 388 -S/. 1 910
S/. 478
Este tipo de infraccion se encuentra tipificada en elnumeral 5) del articulo 175º del código tributario, lacual es sancionada con una multa equivalente a 0.3% delos ingresos netos .
Categoria Ingresos netos 0.3%
4 40 000 120
4 50 000 150
Subsanación voluntaria:
Si se subsana la infracción antes que surta efecto de laNotificación de la SUNAT en la que se le indica alInfractor que ha incurrido en infracción.
Subsanación inducida
Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por laSUNAT para tal efecto, contados desde que surta efectola notificación del requerimiento de fiscalización en que sele comunica al infractor que ha incurrido en infracción
Con pago De multa
Sin pagoDe multa
TIPO DE SUBSANACION
70% 50%
80%90%
SANCIÓN POR LLEVAR EL LIBRO DIARIO CON ATRASO
En un proceso de fiscalización, la SUNAT ha detectado que el Libro Diariode la empresa “SAN GEORGE” S.R.L. (contribuyente del Régimen General delImpuesto a la Renta) no se encuentra al día, motivo por el cual ha notificadoal infractor que ha incurrido en la infracción tipificada en el numeral 5 delarticulo 175º del Código Tributario, dándole un plazo de tres (3) días paraque subsane dicho atraso. Al respecto el contribuyente nos consulta a cuántoascendería la multa si cumple con poner al día el Libro Diario dentro del plazoconcedido pero no cumple con pagar la multa, dentro de dicho plazo.Considerar que los IN de la empresa correspondiente al ejercicio 2014,ascienden a S/. 616,000.
Infracciónarticulo 175 del código tributario. Numeral 5
Multa 0.3% de los ingresos netos.
Multa 0.3% de S/.616 000
Multa S/. 1 848
Rebaja de multa 50% de S/. 1 848
Rebaja de multa S/. 924
Multa Rebajada S/. 924
S/. 924
A las multas rebajas se les deberá aplicar los
intereses moratorios desde el momento en que se cometió la infracción hasta la fecha de pago, inclusive. El pago de la multa debe realizarse
utilizando la guía de pagos varios