reglamento intero de trabajo ( rit )

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Reglamento Intero de Trabajo ( Rit )

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  • RESOLUCIN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

    Lima, Q 9 MAR 2015 N 08 6 -2015-SERVIR-PE

    Visto, el Memorndum N 139-2015-SERVIR/GG-OGAF de la Oficina General de Administracin y Finanzas;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin de Presidencia Ejecutiva N 73-2010-SERVIR-PE se aprob el Reglamento Interno de Trabajo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;

    Que, a travs de las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N 84-2010-SERVIR-PE, N 299-2014-SERVIR-PE y N 039-2015-SERVIR-PE se modific el Reglamento Interno de Trabajo;

    Que, conforme a lo dispuesto en el artculo segundo de la Resolucin de Presidencia Ejecutiva N 039-2015-SERVIR-PE se encarga a la Oficina General de Administracin y Finanzas la elaboracin del Texto nico Ordenado del Reglamento Interno de Trabajo de SERVIR;

    Que, mediante documento de visto la Oficina General de Administracin y Finanzas presenta el Texto nico Ordenado del Reglamento Interno de Trabajo de SERVIR;

    Que, forma parte de las funciones de la Presidencia Ejecutiva de SERVIR aprobar, a propuesta del Gerente General, las polticas de administracin, recursos humanos y finanzas de la institucin, de acuerdo con el literal i) del artculo 10 del Reglamento de Organizacin y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo N 062-2008-PCM y modificatorias;

    Con la visacin de la Gerencia General, de la Oficina General de Administracin y Finanzas, y de la Oficina de Asesora Jurdica;

    SE RESUELVE:

    Artculo Primero.- Aprobar el Texto nico Ordenado del Reglamento Interno de Trabajo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, el mismo que consta de catorce (14) Captulos, sesenta (60) Artculos, y siete (7) Disposiciones Finales y Complementarias, que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolucin.

    Artculo Segundo.- Encargar a la Oficina General de Administracin y Finanzas la impresin y distribucin de un ejemplar de la presente Resolucin que aprueba el Texto nico Ordenado del Reglamento Interno de Trabajo, a todos los trabajadores, dentro de los cinco (5) das de la presentacin del citado texto a la autoridad administrativa de trabajo.

    Artculo Tercero.- Disponer la publicacin de la presente Resolucin en el portal institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).

    Regstrese, comunque y archvese.

    Lec JUAN CA

    cutivo A AD NACIONAL DEL

    RVICIO CIVIL

  • T.U.O DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

    SERVIR

    INDICE

    CAPITULO I: Generalidades

    CAPITULO II: De la admisin de personal

    CAPITULO III: Del Horario de Trabajo, Asistencia, Puntualidad y Permanencia

    CAPITULO IV: De las Inasistencias, Permisos y Licencias

    CAPITULO V: Del Descanso Vacacional

    CAPITULO VI: De los Derechos y Obligaciones de SERVIR

    CAPITULO VII: De los Derechos de los Trabajadores

    CAPITULO VIII: De las Obligaciones y Prohibiciones de los Trabajadores

    CAPITULO IX: De las Normas Tendientes al Fomento de la Armona

    CAPITULO X: De la Higiene y Seguridad en el Trabajo

    CAPITULO XI: De la Capacitacin

    CAPITULO XII: De las Reclamaciones Laborales

    CAPITULO XIII: De las Sanciones Disciplinarias

    CAPITULO XIV: Del Trmino del Contrato de Trabajo

    DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

  • CAPITULO I

    Generalidades

    Artculo 1.- La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, es un organismo pblico con autonoma tcnica que se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

    SERVIR tiene como objetivo ejercer la rectora del sistema administrativo de gestin de los recursos humanos del sector pblico; que comprende tanto a las entidades de la administracin central como a los gobiernos regionales y locales, con excepcin de los regmenes especiales de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional del Per, del Servicio Diplomtico de la Repblica, la carrera Judicial y la correspondencia al Ministerio Pblico, y en competencia con el fondo de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, ejerce competencia sobre las empresas del Estado.

    Asimismo, SERVIR tiene como propsito consolidar la legitimidad de la reforma del servicio civil, estableciendo los cimientos que permitan mejorar la gestin del recurso humano del Estado Peruano.

    Artculo 2.- El presente Reglamento Interno de Trabajo, en adelante el Reglamento, es el instrumento de carcter laboral, destinado a determinar las normas esenciales a las que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores, en cumplimiento de sus prestaciones.

    Todos los trabajadores estn en la obligacin de conocer y cumplir sus disposiciones, para lo cual SERVIR les facilitar un ejemplar del Reglamento, sin perjuicio de que el mismo se encontrar a disposicin del personal por medio electrnico y fsico, para cuyo efecto la Oficina General de Administracin y finanzas enviar un correo electrnico conteniendo el

    amento as como entregar bajo cargo a cada trabajador un cuadernillo conteniendo un ejemplar del Reglamento.

    rtculo 3.- Las relaciones laborales en SERVIR se basan en el espritu de comprensin, rmona, colaboracin y buena fe que debe existir entre los trabajadores de todos los niveles, entre stos y SERVIR, con el propsito de conseguir una alta productividad laboral, que

    conduzca al logro de las metas institucionales.

    Artculo 4.- Todas y cada una de las normas contenidas en el presente Reglamento tienen carcter enunciativo, mas no as limitativo. En consecuencia, las situaciones no contempladas en ste, sern resueltas por SERVIR en uso de su facultad de direccin, a travs de la Oficina General de Administracin y Finanzas, con arreglo a lo que establezcan las disposiciones legales vigentes.

    Artculo 5.- El presente Reglamento podr ser modificado cuando as lo exijan las necesidades institucionales y/o las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables. Todas las modificaciones del Reglamento sern puestas en conocimiento de los trabajadores por medio electrnico.

    Artculo 6.- SERVIR ejecutar las acciones relacionadas a la poltica de su personal a travs de la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General, las Gerencias de lnea, la Secretara Tcnica del Tribunal del Servicio Civil y las Jefaturas de asesoramiento y apoyo.

  • CAPITULO II

    De la Admisin del Personal

    Artculo 7.- El ingreso de personal a SERVIR, con excepcin de los cargos de confianza, ser a travs de un Concurso Pblico de Mritos, que asegure la contratacin de personal en funcin a la capacidad y el mrito profesional o tcnico. Para ello, SERVIR establecer los procedimientos y mecanismos respecto a los medios y sistemas de convocatoria, reclutamiento, evaluacin y seleccin, de conformidad con las disposiciones internas y normas vigentes sobre la materia y segn la naturaleza de las plazas.

    Artculo 8.- Para que una persona pueda ser vinculada laboralmente a SERVIR, deber contarse con plaza vacante prevista en el Cuadro para Asignacin de Personal (CAP) y en el Presupuesto Analtico de Personal (PAP); as como haber cumplido con los requisitos previstos en el Clasificador de Cargos, el Manual de Organizacin y Funciones y otros requisitos especficos que determine SERVIR.

    Artculo 9.- Los perodos de prueba se aplicarn de acuerdo a la legislacin laboral vigente, pudiendo las partes pactar un trmino mayor, en caso sea requerido por la institucin, plazo que no podr exceder tres (3) meses improrrogables en el caso del grupo ocupacional de especialistas, de seis (6) meses en el caso del grupo ocupacional profesionales y de hasta un ao (1) en el caso de personal de direccin.

    En caso un trabajador de SERVIR obtuviese, luego de ganar el respectivo concurso pblico de mritos, el acceso a una plaza de igual o mayor nivel que la que viene ocupando, por el principio de continuidad no le es aplicable un nuevo periodo de prueba.

    Artculo 10.- Los trabajadores, funcionarios de direccin y/o personal de confianza que gocen de la facultad de proponer y/o contratar personal o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de seleccin, se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y por razn de matrimonio, dando as cumplimiento a los dispuesto en la Ley N 26771 y su Reglamento.

    Artculo 11.- No podrn ingresar a laborar a SERVIR, las personas que tengan impedimento administrativo (basado en una resolucin administrativa firme) o sentencia judicial consentida que ocasione la inhabilitacin para contratar con el Estado, es decir para ocupar la plaza o desempear cargo pblico.

    SERVIR asume que la informacin, datos y documentos proporcionados por los trabajadores son verdaderos. SERVIR realizar la verificacin posterior aleatoria de mnimo el diez por ciento (10%) de la informacin presentada, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Supremo N 096-2007-PCM.

    n caso de constatarse alguna informacin o dato falso, se proceder a iniciar las acciones gales que ta Ley establece y a adoptar las medidas legales correspondientes a la gravedad de falta.

    Artculo 12.- Todo nuevo trabajador recibir la orientacin e induccin sobre los objetivos, organizacin y funcionamiento de SERVIR, as como tambin de las labores que le corresponder desarrollar en su puesto de trabajo.

  • Artculo 13.- SERVIR podr establecer sistemas de identificacin para uso interno de su personal, sea mediante tarjetas de identificacin (fotocheck) o cualquier otro medio que asegure la adecuada identificacin de los trabajadores. Cada trabajador contar con un documento de identificacin laboral, que deber portar en un lugar visible y ser de uso obligatorio y exclusivo para el cumplimiento de sus funciones, por lo que en caso realice un uso indebido del mismo, se adoptarn las medidas disciplinarias correspondientes a la falta. El documento de identificacin laboral otorgado por SERVIR al trabajador, ser devuelto por ste al cese del vnculo laboral.

    La administracin podr trasladar el costo del duplicado del documento de identificacin, cuando la prdida o deterioro se origine en la negligencia del trabajador.

    Artculo 14.- La Oficina General de Administracin y Finanzas organizar y mantendr, bajo custodia, una carpeta de personal conteniendo la documentacin relacionada al trabajador.

    Artculo 15.- Todo trabajador est en la obligacin de comunicar a SERVIR su cambio de domicilio por medio escrito. Para todos los efectos laborales se tendr por correcta y verdadera la ltima direccin que hubiese proporcionado el trabajador.

    Cuando se extinga la relacin laboral el ex trabajador procurar mantener actualizado dicho registro para los fines que resulten necesarios.

    CAPITULO III

    Del Horario de Trabajo, Asistencia, Puntualidad y Permanencia

    Artculo 16.- Todos los trabajadores de SERVIR deben concurrir, diaria y puntualmente, a su centro de trabajo observando los horarios establecidos, registrando personalmente su ingreso y salida mediante los sistemas establecidos para tal efecto. Asimismo, deben presentarse en su puesto de trabajo inmediatamente despus de haber registrado su ingreso.

    Los Jefes inmediatos son los responsables de hacer cumplir las normas de permanencia y puntualidad.

    Artculo 17.- El horario ordinario de trabajo ser de Lunes a Viernes de 09.00 horas a 18.00 horas y el refrigerio se realizar entre las 13.00 horas y las 15.00 horas, y su duracin no deber exceder de sesenta (60) minutos. El tiempo destinado al refrigerio no forma parte de la jornada de trabajo.

    Por razones del servicio, SERVIR podr establecer horarios, jornadas y turnos especiales de trabajo, observando las normas sobre la materia.

    Artculo 18.- Se considera tardanza al ingreso al centro de trabajo despus del horario establecido por SERVIR. Constituye el periodo de tolerancia hasta diez (10) minutos despus de la hora de ingreso.

    La acumulacin de seis (06) tardanzas injustificadas durante el mes calendario generar la aplicacin de la sancin de amonestacin escrita.

    ---> por lo que no eximen de la aplicacin de las sanciones disciplinarias que correspondan. (*) Los descuentos por tardanzas e inasistencias injustificadas no tienen naturaleza sancionadora,

  • - (*) Artculo modificado por Resolucin de Presidencia Ejecutiva N 299-2014-SERVIR-PE de fecha 31 de diciembre de 2014.

    Artculo 19.- El registro de asistencia no es obligatorio para los trabajadores de direccin (Presidencia Ejecutiva, Gerente General, Gerentes de Lnea y Jefes de Oficina) ni para quienes no se encuentran sujetos a fiscalizacin inmediata (asesores de Presidencia Ejecutiva y de Gerencia General y otros que expresamente sean calificados como tales) o los que prestan servicios intermitentes, de acuerdo a los dispuesto en el Decreto Supremo N 004-2006-TR.

    Deber evaluarse en cada caso la naturaleza de las funciones del trabajador para determinar si est sujeto a fiscalizacin inmediata o presta servicios intermitentes.

    Artculo 20.- Es poltica de SERVIR que todas las actividades se cumplan dentro del horario establecido.

    No obstante ello, los trabajadores, con excepcin de los que no estn sujetos a la jornada ordinaria de trabajo, que por necesidad del servicio tengan que voluntariamente trabajar horas en sobretiempo, debern contar con autorizacin expresa del responsable de la unidad orgnica donde labora el trabajador, sea mediante documento fsico o electrnico.

    Dicha autorizacin deber ser puesta en conocimiento de la Oficina General de Administracin y Finanzas por el responsable de la unidad orgnica previamente o en el mismo da en que se produce el trabajo en sobretiempo, indicando adems el da de goce del descanso fsico autorizado, que deber ser tomado hasta tres das antes de la fecha de pago del mes siguiente de producido el sobretiempo, segn la planificacin que disponga el responsable de la unidad orgnica; de no contarse con dicha programacin, decidir la Oficina General de Administracin y Finanzas.

    En tal sentido, el trabajador que no goce de descanso fsico en el da u horas programadas en el mes inmediato posterior al trabajo en sobretiempo perder dicho beneficio, salvo que por necesidad del servicio se reprograme dicho descanso por orden del responsable de la unidad orgnica, siempre y cuando se cumpla con el supuesto de gozarse del descanso en el mes inmediato posterior y hasta tres das antes de la fecha de pago.

    El trabajo en sobretiempo no autorizado previamente por el jefe de la unidad orgnica no genera derecho a compensacin alguna. (*)

    (*) Artculo modificado por Resolucin de Presidencia Ejecutiva N 299-2014-SERVIR-PE de fecha 31 de diciembre de 2014.

    Artculo 21.- Ningn trabajador permanecer en las instalaciones de SERVIR en das no aborables, salvo que cuente con la autorizacin de su jefe inmediato y se haya comunicado dicho hecho a la Oficina General de Administracin y Finanzas para tramitar la autorizacin de ingreso correspondiente.

  • CAPITULO IV

    De las Inasistencias, Permisos y Licencias

    Artculo 22.- Se consideran inasistencia la no concurrencia al Centro de Trabajo sin justificacin, el retiro antes de la hora de salida sin la autorizacin respectiva del jefe inmediato o la omisin del registro de ingreso y/o salida.

    Los trabajadores que por razones de fuerza mayor se encuentran impedidos de concurrir a su Centro de Trabajo, debern de informarlo a la Oficina General de Administracin y Finanzas, a travs de cualquier medio en el trmino del da, debiendo presentar la excusa respectiva (si la hubiera) dentro del tercer da de ocurrida la ausencia. Corresponder a la Oficina General de Administracin y Finanzas comunicar al jefe del rea donde labora el trabajador, los hechos que motivan la ausencia de ste.

    Artculo 23.- Los permisos constituyen la autorizacin del jefe de la unidad orgnica respectiva, debidamente comunicadas a la Oficina General de Administracin y Finanzas, para ausentarse hasta por ocho (08) horas del centro de trabajo. El uso del permiso se inicia a peticin de parte y est condicionado a las necesidades del servicio.

    Los permisos son:

    a) Con goce de haberes:

    > Por onomstico. En este caso, debern recuperarse las horas dejadas de laborar. > Por razones de salud debidamente acreditadas con el Certificado Mdico

    respectivo. > Por lactancia, conforme a la Ley N 27240. > Por capacitacin, cuando sea financiada o autorizada por SERVIR, siempre que el

    objetivo de la misma se encuentre vinculado al Plan de Capacitacin de SERVIR. > Por citacin expresa: Judicial, militar o policial.

    b) Sin goce de haberes:

    > Motivos particulares, sin recuperar las horas hasta dentro del periodo de cinco (5) das siguientes al da del permiso concedido.

    > Por capacitacin no vinculada al Plan de Capacitacin de SERVIR.

    Artculo 24.- Se considera licencia a la autorizacin para no asistir a SERVIR por ms de un da. La licencia por motivos personales o de capacitacin es una liberalidad del empleador y no un derecho del trabajador. El ejercicio de esta licencia se inicia a peticin de parte y est condicionada a las necesidades institucionales.

    Artculo 25.- Las licencias se clasifican en:

    a) Con goce de haberes: > Por enfermedad, segn lo que disponga el certificado mdico respectivo. Los

    casos en que el descanso mdico acumulado en el ao supere los veinte (20) das, corresponder a ESSALUD asumir la obligacin econmica de los subsidios respectivos.

    Por descanso pre y post natal, cuyos subsidios corresponden a ESSALUD. > Por paternidad y/o adopcin.

  • > Por fallecimiento de cnyuge, concubina, padres, hijos o hermanos hasta por tres (3) das, pudiendo extenderse hasta tres (3) das ms cuando el deceso se produce en lugar geogrfico diferente donde labora el servidor.

    Por capacitacin, cuando sea financiada o autorizada por SERVIR, siempre que el objetivo de la misma se encuentre vinculado al Plan de Capacitacin.

    > Por funcin edil, de acuerdo a ley.

    b) Sin goce de haberes, se otorgan: > Por motivos particulares. > Por capacitacin, cuyo objetivo no est vinculado al Plan de Capacitacin de

    SERVIR. > Por ejercicio de cargos cvicos. > Por matrimonio, a descontarse del periodo vacacional.

    Las licencias con o sin goce de haber sern autorizadas mediante memorndum de la Gerencia General, a solicitud del trabajador y previa conformidad del jefe de la unidad orgnica correspondiente.

    La licencia una vez otorgada slo puede ser modificada o revocada previa autorizacin del trabajador o como consecuencia del despido por causa justificada. (*)

    (*) Artculo modificado por la Resolucin de Presidencia Ejecutiva N' 299-2014-SERVIR-PE del 31 de diciembre de 2014.

    Artculo 26.- Las comisiones de servicio no son licencias, sino obligaciones laborales que presuponen el desplazamiento temporal y fsico del trabajador para cumplir con un encargo especfico del empleador, de acuerdo a las condiciones de trabajo mnimas otorgadas para tal fin.

    CAPITULO V

    Del Descanso Vacacional

    Artculo 27.- El descanso vacacional debe tomarse en el perodo anual inmediato posterior a aqul en que el trabajador alcanza el derecho a gozar de dicho beneficio; es obligatorio y se otorgar segn Rol Anual de Vacaciones que oportunamente SERVIR elabore, salvo disposicin legal que disponga la obligatoriedad del descanso vacacional en un determinado mes del ao. A falta de acuerdo entre las partes para fijar la oportunidad de las vacaciones, sta ser fijada por SERVIR.

    Artculo 28.- El Rol Anual de Vacaciones ser aprobado por Gerencia General a propuesta de la Oficina General de Administracin y Finanzas.

    rtculo 29.- Las vacaciones sern autorizadas por periodos no menores de siete (7) das lendarios continuos.

    Artculo 30.- Para tener derecho al goce del descanso vacacional, el trabajador cuya jornada ordinaria sea de cinco (05) das a la semana deber alcanzar el rcord de doscientos diez (210) das de labor efectiva.

    Artculo 31.- Es poltica de SERVIR no permitir la acumulacin de vacaciones. En este sentido, es obligacin de cada jefe hacer cumplir el Rol Anual de Vacaciones programado para sus

  • subordinados, catalogndose como una falta disciplinaria el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del referido rol vacacional.

    CAPITULO VI

    Derechos y Obligaciones de SERVIR

    Artculo 32.- Corresponde a SERVIR organizar, coordinar, dirigir, controlar y ejecutar las actividades del personal en el centro de trabajo, estableciendo polticas destinadas a la consecucin de sus objetivos, observando las disposiciones legales vigentes, as como sancionar el incumplimiento de las obligaciones laborales y administrativas; sin perjuicio de las funciones de los rganos del Sistema Nacional de Control.

    Artculo 33.- Son derechos y atribuciones de SERVIR los siguientes:

    a) Determinar la organizacin general, as como dictar y modificar el Reglamento Interno de Trabajo.

    b) Definir la remuneracin de sus trabajadores en funcin a la respectiva escala, normas y derechos aplicables, as como determinar y asignar los puestos de trabajo, deberes y responsabilidades.

    c) Determinar la oportunidad de los descansos vacacionales, as como conceder licencias y permisos.

    d) Aplicar medidas administrativas y disciplinarias. e) Ejecutar procesos tcnicos de evaluacin peridica de desempeo del trabajador. f) Fortalecer el factor humano, a travs de los Programas de Bienestar y Capacitacin

    Institucional.

    Artculo 34.- Son obligaciones de SERVIR:

    a) Cautelar el cumplimiento de la prohibicin de fumar en las instalaciones de SERVIR, establecida en la Ley N 28705, el Decreto Supremo N 015-2008-SA, y sus respectivas modificatorias; as como el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y dems disposiciones de orden interno. (*)

    b) Disponer el pago de las remuneraciones respectivas a sus trabajadores, en las condiciones y oportunidades establecidas en sus contratos de trabajo y de acuerdo con los dispositivos legales vigentes.

    c) Otorgar un documento de identificacin a cada trabajador que lo acredite como tal, as como otorgar certificados y constancias de trabajo o remuneraciones previa solicitud del trabajador.

    d) Tramitar las observaciones y reclamos que pudiera formular el trabajador. e) Guardar reserva sobre la informacin que pudiera afectar su intimidad, contenida en la

    carpeta personal, de acuerdo a las normas legales vigentes. (*) Literal modificado por la Resolucin de Presidencia Ejecutiva N 039-2015-SERVIR/PE de fecha 11 de febrero de 2015.

    CAPITULO VII

    De los Derechos de los Trabajadores

    Artculo 35.- Los trabajadores gozan de todos los derechos y beneficios previstos por la legislacin vigente y, especficamente, de los siguientes:

  • a) A la reserva sobre la informacin que pudiera afectar su intimidad, contenida en la carpeta personal, a fin que la misma no pueda ser conocida fuera del mbito de la relacin de trabajo, salvo mandato judicial o administrativo, de acuerdo a lo establecido en la Ley N 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, y su Reglamento.

    b) A percibir, por la labor efectuada, la remuneracin y bonificaciones que correspondan, segn lo convenido en sus contratos de trabajo y de acuerdo con los dispositivos legales vigentes y las normas institucionales.

    c) A tener un ambiente adecuado para desarrollar sus actividades, dentro del espacio fsico disponible, cautelando la seguridad y la salud del trabajador.

    d) A un trato de respeto por parte de todo el personal. e) A recurrir a las instancias pertinentes para solicitar orientacin o plantear reclamos

    respecto a cualquier decisin que, conforme a su criterio, lo perjudique. f) A ser informados oportunamente de las disposiciones que norman sus condiciones de

    trabajo. g) A obtener su documento de identificacin laboral de SERVIR. h) A solicitar en cualquier momento constancia de trabajo o de remuneraciones, as como

    recibir el certificado de trabajo a la conclusin del vnculo laboral. i) A proponer, a travs de los canales de comunicacin correspondientes,

    planteamientos, sugerencias e iniciativas que contribuyan al mejoramiento de la eficiencia y productividad de la institucin.

    j) A que se les proporcionen los elementos y condiciones de trabajo mnimos que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, as como garanticen la salud y seguridad del trabajador.

    k) A recibir viticos o movilidad en caso de comisin de servicios que requiera el desplazamiento temporal del trabajador a otro mbito geogrfico, segn lo que establezca la normatividad aplicable vigente y las disposiciones internas.

    I) A gozar de vacaciones, de acuerdo a las normas vigentes. m) A solicitar permisos y licencias por causas justificadas, observando las normas

    correspondientes. n) Al descanso semanal remunerado. o) A la capacitacin, acorde a los objetivos institucionales que favorezcan su desarrollo

    profesional y tcnico. p) A participar en concursos pblicos para ocupar cargos de mayor jerarqua en SERVIR,

    de acuerdo a los requisitos legales y condiciones aplicables a SERVIR. q) A la defensa legal en caso los funcionarios o servidores sean emplazados

    administrativamente, civil o penalmente, por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones como trabajadores de SERVIR, aun cuando haya cesado el vinculo laboral, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 018-2002-PCM.

    I informe de la Oficina de Asesora Jurdica, al que alude el Decreto Supremo antes mencionado, verificar si el emplazamiento al que alude el prrafo anterior se encuentra vinculado con el ejercicio de la funcin pblica encomendada al trabajador o ex trabajador, sin avocarse a opinar sobre el caso objeto de controversia cuya competencia le corresponde a la instancia en sede administrativa, civil o penal, que genere el pedido de defensa judicial.

    _, Dei .j

    -Cc o RAZAS C7

    C A

  • Artculo 36.- Medidas frente al VIH y SIDA en SERVIR No obstante no representar las actividades de SERVIR riesgo inmediato o potencial a la adquisicin del virus para nuestros trabajadores se establecen como medidas de proteccin frente al VIH y SIDA las siguientes:

    a) SERVIR promover el desarrollo e implementacin de polticas y programas sobre VIH y SIDA en el lugar de trabajo, de manera que se ejecuten acciones permanentes para prevenir y controlar su progresin, proteger los derechos laborales y erradicar el rechazo, estigma y discriminacin hacia las personas real o supuestamente VIH positivas. En ese sentido SERVIR se compromete a realizar charlas dirigidas a todo el personal, en temas relacionados con el VIH y SIDA, a efectos de prevenir tales afecciones y dejar establecida la prohibicin de discriminar a todo trabajador afectado por VIH o SIDA.

    b) SERVIR prestar el apoyo y asistencia respectiva, a los trabajadores infectados o afectados a consecuencia del VIH/SIDA.

    c) Todo despido basado en la afeccin del trabajador con VIH, ser considerado nulo, as como todo acto dentro de la relacin laboral fundado en esta condicin.

    d) Las pruebas del VIH - SIDA y sus resultados no podrn ser realizadas por trabajadores de la empresa, o por personal vinculado econmicamente a sta, todo ello con la finalidad de garantizar la autonoma de la voluntad del trabajador y la confidencialidad de las pruebas y sus resultados.

    e) Ningn trabajador de SERVIR deber exigir la prueba del VIH o la exhibicin del resultado de sta al momento de contratar trabajadores, o durante la relacin laboral o como requisito para continuar en el trabajo.

    f) Los resultados de las pruebas de infeccin VIH/SIDA y la informacin sobre la causa cierta o probable de contagio sern de carcter confidencial salvo en los siguientes casos:

    Cuando sean usados por el personal de salud tratante, exclusivamente para brindar atencin a la persona infectada, y,

    Cuando sean solicitados por el Ministerio Pblico o Poder Judicial, en tanto sean indispensables para la denuncia o acusacin fiscal o para el proceso penal por delito contra la salud pblica, en cualquiera de sus etapas.

    Los trabajadores que hubieran desarrollado SIDA, y que como consecuencia de esta enfermedad, y conforme a la normatividad vigente, califiquen para obtener una pensin de invalidez sea ante la ONP o alguna AFP sern apoyados por SERVIR habilitndosele para ello la documentacin necesaria y requerida por la ONP o AFP. Asimismo, SERVIR facilitar al personal respectivo para que coadyuve en la realizacin de los trmites correspondientes, previo asentimiento del trabajador con VIH positivo, nicamente en los casos en que el trabajador no se valga por s mismo.

    h) Se establece el siguiente procedimiento al cual podrn recurrir los trabajadores y representantes de SERVIR, frente a reclamos vinculados con la discriminacin de trabajadores infectados (o portadores) con VIH/SIDA.

    g)

  • El trabajador o representantes de SERVIR afectado deber presentar su reclamo o queja a la Oficina General de Administracin y Finanzas

    Cuando el Trabajador infractor sea miembro de la Oficina General de administracin y Finanzas a la cual se le debe comunicar el acto discriminatorio, deber informar el hecho a la Gerencia General.

    La Oficina General de Administracin y Finanzas deber derivar la queja o reclamo formalmente por documento escrito como mximo al da siguiente de haber recibido la comunicacin a la Gerencia General.

    Gerencia General, adoptar las medidas inmediatas para evitar o impedir todo acto discriminatorio contra el trabajador real o supuestamente VIH positivo; sin perjuicio del procedimiento disciplinario establecido en el Captulo XIII del presente reglamento. (*)

    (*) Artculo incorporado por la Resolucin de Presidencia Ejecutiva N 84-2010-SERVIR-PE de fecha 29 de octubre de 2010.

    CAPITULO VIII

    De las Obligaciones y Prohibiciones de los Trabajadores

    Artculo 37.- Forma parte de las obligaciones de los trabajadores de SERVIR, los siguientes enunciados que consignan algunas de las principales reglas de comportamiento:

    a) Respetar y cumplir las disposiciones legales, entre ellas, las disposiciones establecidas en el Cdigo de tica, acatar las normas del presente Reglamento Interno de Trabajo y, en general, las disposiciones que hubiera dictado SERVIR, as como acatar y cumplir las rdenes de sus superiores, a excepcin de aquellas que atenten contra el marco legal vigente.

    b) Terminar las labores y/o actividades asignadas dentro del plazo previsto por cada jefe. Asimismo, deber mantener un rendimiento de las labores encomendadas acorde a los niveles y exigencias previstos para similares funciones, no debiendo dedicarse en el centro de trabajo a atender asuntos personales u otros que no estn vinculados con la ejecucin de las labores para las que ha sido contratado.

    c) Cuidar y usar de manera adecuada los ambientes y las herramientas que proporciona SERVIR para el uso en sus labores diarias, debiendo hacer entrega de los bienes a su jefe inmediato o al trabajador que designe SERVIR en caso de vacaciones y licencias. Asimismo, no deber apropiarse de los bienes o servicios de SERVIR o que se encuentran bajo su custodia ni hacer uso de los mismos en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor.

    d) Guardar reserva sobre los asuntos propios de SERVIR, abstenindose de proporcionar a personas ajenas a SERVIR informacin a la que tuviere acceso por razn de su trabajo, as como de difundir sucesos, datos que conociere en el ejercicio de sus funciones, sin autorizacin de su jefe inmediato. Los trabajadores debern devolver a SERVIR, al momento de concluir su vnculo laboral, cualquier documento, informacin tcnica o de otra ndole que haya sido puesta a su disposicin para el cumplimiento de sus funciones. No debiendo hacer uso o entrega a terceros de informacin reservada de SERVIR o hacer valer su condicin de servidor de SERVIR para obtener ventajas de cualquier ndole ante terceros, ni atribuirse la representacin de SERVIR sin estar premunido de ella.

  • e) Concurrir puntualmente a su centro de labores, respetando los horarios y turnos vigentes, registrando personalmente su ingreso y salida mediante los sistemas establecidos para tales efectos, no debiendo abandonar o dejar de asistir injustificadamente al centro de trabajo por ms de tres das consecutivos, o por ms de cinco das en un perodo de treinta das calendario o ms de quince das en un perodo de ciento ochenta das calendario, o salir injustificadamente del centro de trabajo sin autorizacin expresa de su jefe inmediato o aprovechar dicha autorizacin para efectuar actividades ajenas a las labores propias de su cargo. Estn exceptuados de efectuar el registro de asistencia, el personal de SERVIR aludido en el artculo 192 del presente Reglamento.

    f) El trabajador no deber incurrir en impuntualidad reiterada, as como tampoco deber registrar en el sistema de Control de Asistencia el ingreso y/o salida de otro trabajador.

    g) No concurrir al centro de trabajo en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes. El estado de embriaguez aunque no sea reiterado resulta de excepcional gravedad cuando as se derive por la naturaleza de la funcin o del trabajo encomendado. En cualquier caso, el trabajador deber realizar el examen toxicolgico correspondiente. La negativa del trabajador de someterse a dicha prueba se considerar como reconocimiento del estado pudiendo la autoridad policial prestar concurso para coadyuvar en la verificacin de tales hechos.

    h) El trabajador deber someterse a examen mdico previamente convenido o establecido por Ley, as como cumplir las medidas profilcticas o curativas prescritas por el mdico para evitar enfermedades o accidentes.

    i) No incurrir en actos que se configuren como hostigamiento sexual, independientemente si es cometido por quien ejerza autoridad sobre el trabajador o si es cometido por un trabajador cualquiera fuera la ubicacin de la vctima del hostigamiento en la estructura jerrquica de SERVIR. El procedimiento y detalle sobre la calificacin de una conducta como hostigamiento sexual se realizar segn lo dispuesto en la Ley N 27942 Ley de Prevencin y Sancin del Hostigamiento Sexual, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 010-2003-MINDES, y las disposiciones que sobre el particular emita SERVIR. La denuncia por hostigamiento sexual as como todos sus efectos investigatorios y de sancin administrativa, sin restriccin alguna, tienen carcter reservado y confidencial, pudiendo nicamente ser publicitado el pronunciamiento final, y deber ser informado al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo.

    j) Cumplir con las normas de seguridad informtica y obligaciones referidas al uso adecuado de Internet, software y correo electrnico que se imparten en SERVIR; asimismo, utilizar los medios de comunicacin asignado por SERVIR nicamente para asuntos relacionados con el trabajo o que tengan relacin con las actividades autorizadas de SERVIR o que impliquen la interrelacin de sus colaboradores. La fiscalizacin o verificacin del incumplimiento se realizar conforme a los procedimientos que establezca SERVIR.

    k) Realizar actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerrquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de l cuando los hechos se deriven directamente de la relacin laboral.

    I) Cumplir con las disposiciones establecidas en Ley N 27815 Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N2 033-2005-PCM.

    m) No incurrir en actos discriminatorios contra las personas infectadas o supuestamente infectadas o portadoras con VIH/SIDA. (*)

    0 E

    B" AZAS

    A. J

  • ,s, evacuacin por sismo incendios, casos de emergencia o primeros auxilios es obligatoria. La participacin de los trabajadores de SERVIR en las charlas, prcticas de simulacro de

    n) No fumar en el lugar de trabajo, entendindose por ste a aquellas reas que los trabajadores suelen utilizar para el desempeo de su labor, adems de los pasadizos, ascensores, escaleras, comedor, cafetera, servicios higinicos, salones, lugares de atencin al pblico, y en general todas las instalaciones que se encuentren bajo la ocupacin de SERVIR; en cumplimiento de lo dispuesto en la "Ley General para la prevencin y control de los riesgos del consumo del tabaco", aprobada mediante Ley N 28705 y sus modificatorias, as como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 015-2008-SA y modificatorias. El incumplimiento de esta obligacin ser informado por cualquier trabajador que tome conocimiento de ello, ante la Secretara Tcnica de los rganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario, a efectos de que se adopten las medidas respectivas.(**)

    (*) Literal incorporado con Resolucin de Presidencia Ejecutiva N 84-2010-SERVIR-PE de fecha 29 de octubre del 2010. (**) Literal modificado con Resolucin de Presidencia Ejecutiva N 39-2015.-SERVIR-PE de fecha 11 de febrero de 2015.

    CAPITULO IX

    Normas Tendientes al Fomento de la Armona

    Artculo 38.- SERVIR y sus trabajadores deben propiciar un clima de armona en el centro de trabajo, basado en el respeto, la colaboracin mutua y en los beneficios que SERVIR ofrece a sus trabajadores en campos como la educacin, la cultura, la salud y la recreacin.

    Por ello, SERVIR concepta las relaciones de trabajo como una obra comn de integracin, responsabilidad, cooperacin y participacin de todos sus trabajadores, destinada a la consecucin de las metas institucionales y la satisfaccin de las necesidades y bienestar del personal.

    Artculo 39.- SERVIR procurar que el personal desarrolle su trabajo en las mejores condiciones posibles, especialmente de seguridad, amplitud, iluminacin, higiene y limpieza.

    Artculo 40.- SERVIR desarrollar el acercamiento entre los trabajadores, fomentando y apoyando actividades sociales, culturales, deportivas y/o recreativas, conforme al Plan de Bienestar que la Oficina General de Administracin y Finanzas deber elaborar anualmente.

    CAPITULO X De la Higiene y Seguridad en el Trabajo

    rtculo 41.- SERVIR establecer las medidas destinadas a garantizar y salvaguardar la vida e ntegridad fsica de sus trabajadores y de terceros, previniendo y eliminando las causas de

    accidentes, as como protegiendo los locales e instalaciones institucionales.

    Todos los trabajadores debern cumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo impartidas por SERVIR.

  • L. restantes obligaciones derivadas de la capacitacin promovida por SERVIR, se desarrollarn en el Plan aludido en el artculo 44 del presente Reglamento.

    CAPITULO XII

    De las Reclamaciones Laborales

    Artculo 42.- Todo el personal deber prestar colaboracin para mantener el orden y la limpieza en el centro de trabajo.

    Artculo 43.- SERVIR mantendr un botiqun equipado con medicinas e instrumentos de primeros auxilios.

    CAPITULO XI

    De la Capacitacin

    Artculo 44.- SERVIR promueve la capacitacin de sus trabajadores en materias relacionadas a sus reas funcionales, para as contribuir a su continuo desarrollo profesional y tcnico.

    A travs de la capacitacin, de carcter interno o externo, se busca mejorar el desempeo del trabajador que lo oriente a enfrentar funciones ms complejas, actualizar sus conocimientos y/o consolidar sus competencias.

    Las necesidades de capacitacin de los trabajadores deben guardar coincidencia con los objetivos institucionales.

    Artculo 45- La Oficina General de Administracin y Finanzas en coordinacin con todas las reas de SERVIR y previa conformidad de la Gerencia General, aprobar el Plan Anual de Capacitacin durante el primer bimestre de cada ao, conforme al procedimiento que se establezca para la aprobacin, ejecucin y evaluacin del referido Plan.

    Artculo 46.- Todo trabajador que haya recibido cursos de capacitacin por cuenta de SERVIR, se compromete, entre otros, a difundir los conocimientos adquiridos en beneficio de la entidad.

    Artculo 47.- Es obligatoria la asistencia y participacin de todos los trabajadores inscritos por SERVIR en los cursos o programas de capacitacin, en caso de inasistencia o desaprobacin deber asumir las consecuencias econmicas y/o administrativas que determine SERVIR, salvo inasistencia justificada y autorizada por la Oficina General de Administracin y Finanzas.

    Artculo 48.- La primera instancia para resolver las reclamaciones laborales es la Oficina General de Administracin y Finanzas, con excepcin del Gerente General, los Gerentes y la Secretara Tcnica del Tribunal, donde la primera instancia administrativa la constituye el Consejo Directivo.

    En los casos de los Jefes de Oficina, Asesores y otros trabajadores la primera instancia la constituye la Oficina General de Administracin y Finanzas con excepcin de los casos que involucra al Jefe de la Oficina General de Administracin y Finanzas donde la primera instancia la constituye la Gerencia General.

  • En todos los casos la segunda instancia para resolver las reclamaciones laborales la constituye el Tribunal del Servicio Civil, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 1023.

    CAPITULO XIII

    De las Sanciones Disciplinarias

    Artculo 49.- El procedimiento disciplinario a un trabajador presupone dos fases. La primera es de identificacin de la falta y la individualizacin del presunto infractor (originada en una actividad o accin de control, una denuncia o la supervisin de personal por parte del funcionario inmediato superior). La segunda etapa se inicia con la imputacin de los cargos (previamente tipificados en el contrato de trabajo, las contenidas en las disposiciones legales o el presente Reglamento), la evaluacin de los descargos (si los hubiera) y la imposicin de la sancin de resultar procedente.

    La imputacin al trabajador de la presunta falta cometida la realizar el funcionario competente segn lo previsto en el artculo 562 del presente reglamento.

    Artculo 50.- A fin de garantizar el orden, la disciplina dentro de SERVIR, se establecen las siguientes medidas disciplinarias:

    a) Amonestacin Verbal o Escrita. b) Suspensin sin Goce de Remuneracin desde un (1) da hasta doce (12) meses. c) Despido.

    Tratndose de la comisin de una misma falta por varios trabajadores, SERVIR podr imponer sanciones diversas a todos ellos, en atencin a las circunstancias sealadas en el presente artculo y otras coadyuvantes.

    Las sanciones podrn originarse, adems, como resultado de la responsabilidad administrativa funcional del trabajador identificada por el rgano de Control Institucional.

    El orden de las sanciones es meramente enunciativo y como tal SERVIR aplicar cualquiera de las medidas disciplinarias de acuerdo a los criterios contemplados en el presente Reglamento (*)

    (*) Artculo modificado por Resolucin de Presidencia Ejecutiva N 299-2014-SERVIR-PE de fecha 31 de diciembre de 2014.

    Artculo 51.- La amonestacin es verbal o escrita. La amonestacin verbal la efecta el jefe mediato en forma personal y reservada y se aplica para faltas primarias y que no implican avedad. Para el caso de amonestacin escrita, la sancin se aplica previo procedimiento ministrativo disciplinario regulado en la Ley del Servicio Civil, aprobada mediante Ley N

    0057, y en su Reglamento aprobado a travs del Decreto Supremo N 040-2014-PCM, y se aplica a faltas que por su naturaleza no tengan la gravedad suficiente para ameritar una suspensin. (*)

    (*) Artculo modificado por Resolucin de Presidencia Ejecutiva N 299-2014-SERVIR-PE de fecha 31 de diciembre de 2014.

  • Artculo 52.- La suspensin es la medida disciplinaria que podr ser emitida de forma gradual que se aplica en caso de falta que a criterio de SERVIR revista gravedad sin pago de remuneracin.

    La sancin de suspensin ser impuesta siguiendo el procedimiento administrativo disciplinario regulado en la Ley del Servicio Civil, aprobada mediante Ley N 30057, y en su Reglamento, aprobado a travs del Decreto Supremo N 040-2014-PCM. (*)

    (*)Artculo modificado por Resolucin de Presidencia Ejecutiva N 299-2014-SERVIR-PE de fecha 31 de diciembre de 2014

    Artculo 53.- El despido es la sancin impuesta por SERVIR, que implica la resolucin unilateral del contrato de trabajo por parte de la entidad. Constituye una medida disciplinaria cuando el despido es como consecuencia de la comisin de una falta, conforme a la normativa aplicable, el presente Reglamento y a las disposiciones que emita SERVIR.

    La sancin de despido ser impuesta siguiendo el procedimiento administrativo disciplinario regulado en la Ley del Servicio Civil, aprobada mediante Ley N 30057, y en su Reglamento, aprobado a travs del Decreto supremo N 040-2014-PCM. (*)

    (*) Artculo modificado por la Resolucin de Presidencia Ejecutiva N 299-2014-SERVIR-PE de fecha 31 de diciembre de 2014

    Artculo 54.- Constituyen causas justas de despido relacionadas a la conducta del trabajador, las contempladas en las normas legales vigentes, as como las que a continuacin se detallan:

    1. La comisin de falta grave, es aquella inobservancia al Reglamento Interno de Trabajo que revista gravedad.

    2. Condena penal por delito doloso. 3. La inhabilitacin del trabajador, impuesta por autoridad judicial o administrativa

    para el ejercicio de la actividad que desempee en el centro de trabajo, si lo es por un periodo de tres meses o ms.

    Artculo 55.- Las sanciones sern impuestas teniendo en cuenta lo siguiente:

    a) Naturaleza de la falta. b) Antecedentes del trabajador. c) Reincidencia. d) Circunstancias en que se cometi la falta.

    La falta ser tanto ms grave cuando mayor sea la jerarqua o nivel del trabajador, as como la participacin del imputado en la comisin de la falta advertida.

    "Artculo 56.- "(*) (*) Artculo dejado sin efecto por Resolucin de Presidencia Ejecutiva N 299-2014-SERVIR/PE de fecha 31 de diciembre de 2014.

    Artculo 57.- En caso de negativa del trabajador a recibir una notificacin, stas sern remitidas por conducto notarial al domicilio sealado en la respectiva carpeta personal.

  • CAPITULO XIV

    Trmino del Contrato de Trabajo

    Artculo 58.- Son causas del trmino del Contrato de Trabajo, las que a continuacin se detallan:

    a) El fallecimiento del trabajador. b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador. c) La terminacin de la obra o servicio, el cumplimiento de la condicin resolutoria o el

    vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad. d) El mutuo disenso entre el trabajador y SERVIR. e) La invalidez absoluta permanente. f) La jubilacin. g) El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley y el presente Reglamento. h) La terminacin de la relacin laboral por causa objetiva, conforme a las normas del

    rgimen laboral de la actividad privada, (i) comisin de falta grave; ii) condena penal por delito doloso; iii) la inhabilitacin del trabajador).

    Artculo 59.- A la culminacin de la relacin laboral, se le entregar al trabajador un Certificado de Trabajo, previa entrega de cargo al jefe inmediato o a quien ste designe, as como proceder con la tramitacin de la Hoja de Ruta que d cuenta del cumplimiento de los aspectos administrativos del trabajador as como de la devolucin de los bienes que le hubieren sido asignados como consecuencia de su relacin laboral con SERVIR.

    Artculo 60.- La renuncia del trabajador deber presentarse por escrito al Gerente General con copia al jefe inmediato superior con una anticipacin de treinta (30) das calendario.

    DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

    PRIMERA.- Corresponder a la Oficina General de Administracin y Finanzas emitir las disposiciones que complementen el presente Reglamento Interno de Trabajo, as como dar el tratamiento adecuado a los casos que no se encuentren contemplados en el presente Reglamento, dentro de los lmites del respeto a los derechos del trabajador y las competencias

    las entidades pblicas, as como las disposiciones aplicables del rgimen laboral de la actividad privada.

    EGUNDA.- El presente Reglamento es aplicable a los Gerentes Pblicos comprendidos en el eriodo de disponibilidad con remuneracin, en todo lo que no se oponga a dicho rgimen

    especial.

    TERCERA.- Las disposiciones del presente Reglamento le son aplicables, conforme a su naturaleza jurdica, al personal contratado bajo el rgimen especial laboral de Contratacin Administrativa de Servicios en tanto no se oponga expresamente a lo dispuesto en la normativa sobre la materia.

  • MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO SUB DIRECCIN DE REGISTROS GENERALES

    Lima, 11 MAYO 2015 EXP, N's(13-99_ 20 REG, N j /8

    REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

    APROBACIN AUTOMTICA D.S. N 039-91 - TR

    CUARTA.- Los casos no previstos y/o infracciones a normas laborales o ticas que se detecten

    en el centro de trabajo, o que afecten el desenvolvimiento armnico de las relaciones laborales, no contemplados expresamente en el presente Reglamento, sern resueltos en cada caso, atendiendo a las circunstancias, antecedentes, consecuencias u otros aspectos pertinentes, amplindose los principios de razonabilidad y buena fe, en concordancia con las disposiciones legales vigentes.

    QUINTA.- Los jefes de las diferentes unidades orgnicas son responsables de supervisar el

    estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, dentro del mbito de sus respectivas competencias, informando a la Oficina General de Administracin y Finanzas sobre las inobservancias al mismo.

    SEXTA.- Los trabajadores con vnculo matrimonial o de convivencia o parentesco hasta el

    cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, quedan impedidos de laborar en la misma unidad orgnica.

    SPTIMA.- El presente Reglamento quedar aprobado a partir de la fecha de su presentacin

    ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.

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