regimen en la construccion civil - 2014
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REGIMEN EN LA CONSTRUCCION CIVIL
Dada las particularidades y caractersticasespeciales de la actividad de construccin
civil, los trabajadores que presten servicios enesta actividad se encuentran sujetos alrgimenlaboral especial de construccin civil.Estas caractersticas especiales han sidodescritas por el Tribunal Constitucional
sealando que el rgimenlaboral de los trabajadores de construccin civilse caracteriza por la eventualidad de laslaboresy la ubicacin relativa o rotabilidad de sus
trabajadores.En tal sentido, este rgimen se encuentranormadoesencialmente por los convenios colectivosque ao a ao celebran las organizaciones de
trabajadores y de empleadores de la rama delsector de la construccin.
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Salario de operarios creci 79.10%El aumento salarial acumulado de un operario de construccin civil
en el perodo 2004 - 2013 signific un crecimiento de 79.10%
En ese perodo la inflacin acumulada slo fue de 32.27%.
se acord brindar un aumento general sobre el jornal bsicoconsistente en 3.50 nuevos soles para operarios, 2.50 para
oficiales y 2.20 para peones, representa un incremento de 7.20%,6.10% y 5.91%, superior a la inflacin de 2.47%Construccin Civil, Este registro nacional dar la oportunidad deverificar quines son los trabajadores de construccin civil.
REGIMEN EN LA CONSTRUCCION CIVIL
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CATEGORIAS
OPERARIOSconsideran dentro de esta categora a:Se
Los albailes (de ladrillos, de edificaciones).Los carpinteros (encofradores de estructuras deconcreto).
Los fierreros (maestros, fierreros, montadores devigas metlicas, etc)
Los pintores (empapeladores, de construccin y
conservacin)Los electricistas y gasfiteros (maestros gasfiteros,tuberos, etc.)
Los plomeros, losalmaceneros, chferes y mecnicos.
Los maquinistas que desempean las funciones deoperarios (de mezcladoras, concreteras, cincheras,obreros dedicados a la instalacin de redes sanitarias,aire acondicionado y ascensores) y demstrabajadores calificados y especializados en un rama
del sector.
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Oficiales o ayudantes.
Son los trabajadores que desempean las mismasocupaciones sealadas en el punto anterior para operarios,pero que laboran como auxiliares del operariosu cargo la responsabilidad de la tarea y quealcanzado plena calificacin en la especialidad.
que tenga ano hubieran
Tambin se consideran como oficiales a los guardianes,tanto si prestan sus servicios a propietarios, como acontratistas o sub-contratistas de construccin civil.
Peones.
Son los trabajadores no calificados que porde
esta razn sonocupados, indistintamente, en cualquiera las tareas de laindustria de la construccin siempre que sta sea manual.
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APORTACIONES A ESSALUD
El
la
aporte por la afiliacin a ESSALUD es del 9% de
remuneracin asegurable.El pago es cargo del empleador.
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CONTRATACIN DEL SCTR (SEGUROCOMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO)
Adems de la cobertura que cubre EsSalud o lasentidades de prestadadoras de Salud (EPS), tambin haycoberturas que cubren las Compaas de Seguros, el
seguro complementario de Trabajo de Riesgo otorga a sus
trabajadores las siguientes coberturas:SCTR Salud.- La cobertura de Salud, la cual es
ofrecida por EsSalud o las entidades prestadoras de
Salud (EPS) O Cas de seguros.
SCTR Pensiones.-Sobrevivencia y Gastos
La Cobertura de Invalidez,de Sepelio, se puede contratar
con la ONP o con las compaas de Seguros.
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ESSALUD-VIDATRABAJADORES CON DERECHO
Los empleadores de la construccin contratarn la POLIZA DE
ESSALUD+VIDA, por un monto de S/. 5.00 nuevos solespara cada uno de sus trabajadores con contrato vigente
Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo (SCTR)
SEGURO DE
mensuales,adicional alcuando el
costo de la obra sea mayor a 250 UIT (R.M.25/08/08)
N259-2008-TR,
REMUNERACIN ASEGURABLEEl aporte de ESSALUD VIDA es un monto nico de S/. 5.00 que paga el
empleador, no es parte de las remuneraciones percibidas.
BENEFICIARIOSLos beneficiarios al seguro de ESSALUD VIDA es potestativo de cada
trabajador, normalmente recae sobre la familia ms cercana.BENEFICIOS
Muerte e invalidez permanente del titular x accidente S/. 60 000Invalidez permanente parcial del titular hasta S/. 45 000Muerte o invalidez permanente del cnyuge, hasta S/. 30 000
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JORNAL LEGAL DE TRABAJO RGIMENCONSTRUCCIN CIVIL
JORNADA ORDINARIA
La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayoresde edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho(48) horas semanales como mximo. Convenio N1 de laOIT Ratificado por R.L. N10195-08.11.45.
Se puede establecer por ley,empleador una jornada menor
convenio o decisin unilateral dela las mximas ordinarias.
En los centros de trabajo en los que existan regmenes
alternativos, acumulativos o atpicos de jornada de trabajo ydescanso, en razn de la naturaleza especial de las actividadesde la empresa, el promedio de horas trabajadas en el perodocorrespondiente no podr superar el mximo de la jornadaordinaria. D.L. 854 de 01.10.96.
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JORNAL LEGAL DE TRABAJO RGIMEN CONSTRUCCINCIVIL JORNADA ORDINARIA
El establecimiento de la jornada ordinariaejercicio
jornadas
siempre
mxima diaria o semanal, no impide elde la facultad del empleador de fijar
alternativas, acumulativas o atpicas,que resulte necesario en razn de la naturalezaespecial de las labores de la empresa.
En este caso el promedio de las horas trabajadasen el ciclo o perodo correspondiente, no podrexceder de los lmites mximos previstos por laley. D.S. N006-97-TR-10.10.97.
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Casos especiales por jornada, horario, turno y trabajo ensobretiempoTurno corrido
Diurno
El artculo 18de la Resolucin Ministerial N480 (20.03.64) establecique los trabajadores de construccin civil que laboren en turnos corridosdiurnos, percibirn un salario equivalente a ocho horas y media de laborpor cada jornada de ocho horas de trabajo con un descanso intermediode media hora par la ingesta de sus alimentos.
Nocturno
Los trabajadores que laboren en el turno de noche, es decir a partir delas 11pm., percibirn en cambio, una bonificacin del 20% sobreel jornal bsico previsto para la jornada de ocho horas diarias. Nopercibirn la media hora de salario otorgada a los trabajadores del turnocorrido diurno, dado que en su caso, el refrigerio deber ser tomadodentro deResolucinResolucin
la jornada nocturna. As lo sealan en el artculo 7 de laSub Directoral N16/72-SDNC (05.04.72) y artculo 6de laDirectoral N100-72-DPRTESS (13.04.72)
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Horas extras En horario partido
Hasta la dcima hora de la jornada y hasta las 11pm.Si la labor no supera las diez horas, incluida la labor ordinaria, y siempreque sta se preste antes de las 11pm., cada hora de laborextraordinaria ser remunerada con una sobretasa del 60% sobreel valor de la hora ordinaria.
Despus de la dcima hora y hasta las 11pm.Si la labor supera las diez horas, incluida la labor ordinaria, y se realiza
antes de las 11pm, sta ser remunerada100% sobre el valor de la hora ordinaria.
Despus de las 11pm.
con una sobretasa del
En los casos en los que la jornada extraordinaria tenga lugar luego de las11pm., la remuneracin correspondiente a dicha labor ser lafijada en forma convencional, segn lo establecido en el punto 3 delActa del 2 de junio de 1946, aprobada por el D.S. (14.07.1946) y en elpunto 1 del pacto del 08.05.1951.
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El artculo 5del Decreto Legislativo N854 (01.10.96)sealasobre
que no se encuentran sujetos a las normasjornada mxima (los trabajadores no
quesometidospresten
a fiscalizacin inmediata y losservicios intermitentes de espera,
vigilanciao custodia).
Por tanto, la labor que realicen los guardianes deconstruccin civil que exceda de 8 horas no constituirlabor en sobretiempo hasta un mximo de 12horas, lmite establecido jurisprudencialmente.
Pasado este lmite s se considerar labor ensobretiempo la labor realizada por los guardianesen cuestin, debindose remunerar sta con unasobretasa mnima del 25% sobre el valor de lahora de labor correspondiente segn el turno en quelabor el trabajador.
GUARDIANES
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GRATIFICACIONES
Para el pago de Aguinaldo por Fiestas Patrias se dividen:cuarenta (40) jornales entre los siete (7) meses del ao de enero a
julio creando 7 stimas partes.
Para el pago de Aguinaldo por Navidad se dividen:cuarenta (40) jornales entre los cinco meses de agosto adiciembre, creando 5 quintas partes. En ambas oportunidades seanen Fiestas Patrias o Navidad, tambin podrn pagarse antes que secumplan dichas fechas (pago anticipado), sean por das, semanas, meses,incluyendo los domingos y feriados.
Estas gratificaciones no son monto computables para el pago devacaciones,(C.T.S.). Para
indemnizaciones ni otros derechos D.L. Nque
650-91hayanambas gratificaciones, solo los trabajadores
laborado en una misma obra durante siete o cinco meses calendarioscompletos, percibirn el ntegro de las gratificaciones de Fiesta Patrias o
Navidad.
N JORNALES*JORNAL BASICO(S/)/MESES TRABAJADOS = GRATIFICACION
OPERARIO : 40*52.10/7 = S/297.71 Nuevos Soles
OPERARIO : 40*52.10/5= S/416.8 Nuevos Soles
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COMPENSACIN POR TIEMPO DESERVICIOS(CTS)
El rgimen de compensacin otorga a los trabajadores un porcentajesobre las sumas percibidas por remuneracin durante la prestacinlaboral.En la actualidad este sistema alcanza al 15% del total de jornalesbsicos percibidos durante la prestacin de servicios
correspondientes a los das efectivamente trabajados; laCTS excluye losremuneracin que sirve de base para el clculo de laantes llamados salarios dominicales y la sobre tasa de pago porhoras extras trabajadas, considerndose el monto quecorresponda al valor simple de la hora extra, en tanto que la referidasobretasa se abona en forma independiente a la CTS.
El citado 15% est constituido de la siguiente forma:12% corresponde propiamente a la compensacin por tiempo deservicios y el 3% se otorga en sustitucin al pago de utilidades.
El pago de la CTS deber efectuarse dentro de las 48 horas
siguientes a la expiracin del respectivo contrato de trabajo.
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VACACIONES
Para el clculo del pago vacacional se comprendey los reajustes sumados estos se pagar el 10%.
el jornal bsico
ASIGNACIN ESCOLARTreinta (30) jornales alpara cada hijo menor de
ao del salario bsico por escolaridad18 aos. Se dividen estos salarios entre los
12 meses 365 das 52 semanas del ao, se pagar el resultadoincluyendo los das domingo y feriados.
El monto comprende tanto los jornales bsicos como las clusulas dereajuste que estn en vigor y se aplican de acuerdo a cada categora.Esta bonificacin no es monto computable para el pago deVacaciones, indemnizaciones ni otros derechos D.L. N 650-91(CTS). (Vase los calculados en el cuadro de asignacin por escolaridad.R.S.D. N531-81-911000 de 24-07-91 y R.D. N777-87-DR de 08-07-87).
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ASIGNACIN ESCOLAR
Esta asignacin se abona al trabajador desde su ingreso a la obra y para
tener derecho a ella ste debe cumplir con los siguientes requisitos:Tener uno o ms hijos menores de 18 aos que cursen estudios deeducacin inicial o bsica se extiende hasta los 21 si siguenestudios tcnicos o superiores.
Acreditar ante el empleador, en cualquier momento mientras est
vigente la relacin laboral, la filiacin y la edad de sus hijos mediantela o las partidas de nacimiento respectivas, as como la condicin deestudiantes de stos, con el ode Educacin correspondiente.
los documentos otorgados por la Autoridad
En los casos en queno
sehay
haya pagado asignacin escolar altrabajador y ste cumplido con las obligaciones antesmencionadas, los montos que le hayan sido otorgados en calidadde tales durante la relacin laboral, le sern descontados de suliquidacin de beneficios sociales.R.S.D. N 711-75-911000 (23.04.75); R.S.D. N 531-81-911000(24.07.81) y R.S.D. N479-82-911000 (16.08.82)
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DOMINICAL
El salario dominical comprende en su monto la bonificacin poralimentacin, la cantidad que corresponde al reajuste por costo de vida,las bonificaciones otorgadas por turnos y del jornal bsico que seala laLey.
FERIADOSLos trabajadores tienen derecho a percibir por el da feriado nolaborable la remuneracin ordinaria correspondiente a un da detrabajo. Su regulacin se rige igual a los das de descanso semanalobligatorio, salvo el Da del Trabajo, que se percibir sin condicin alguna.
El trabajo efectuado en das feriados no laborable sin descansosustitutorio dar lugar al pago de la retribucin correspondientepor la labor efectuada, con una sobretasa del 100%. No se
considera que se haya trabajado en feriado no laborable, cuando el turnode trabajo se inicie en da laborable y concluya en el feriado no laborable.
Siempre que el Da del Trabajo coincida con el da de descansosemanal obligatorio, se debe de pagar al trabajador un da deremuneracin por el citado feriado, con independencia de la
remuneracin por el da de descanso semanal. (Reglamento sobredescanso D.S. N012-92-TR).
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BONIFICACIN UNIFICADA DECONSTRUCCIN CIVIL (BUC)
La BUC equivale a un determinado porcentaje de la
deenremuneracinconstruccin bsica percibida por los trabajadorescivil. Para su clculo no debe tomarsecuenta el jornal dominical ni de las dems bonificaciones.Estas bonificaciones sepagarn con losporcentajesde:
OperarioOficialPen
enGeneral 32%,30%30%.
Especialistasen Soldadurayelectromecnica 5%
laborado
adicional.
La BUC se otorga por da y no es computablepara el pago de las gratificaciones ordinarias, laasignacin por escolaridad, la compensacin vacacional, laCTS, ni la participacin en las utilidades
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BONIFICACIN POR ALTAESPECIALIZACION (BAE)
La BAE equivale a un determinado porcentaje de ladeen
remuneracinconstruccin
bsica percibida por los trabajadorescivil. Para su clculo no debe tomarse
cuenta el jornal dominical ni de las dems bonificaciones.
Estas bonificaciones se pagarn con los porcentajes de: Operariooperador de equipo mediano: 8% del J. Bsico
Operariooperador de equipo pesado: 10% del J.Bsico
Operarioelectromecnico: 15% del jornal bsico.
Los topgrafos: 9% de su jornal bsico.
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OTRAS BONIFICACIONES
DERECHO A ALTURA: Establece una bonificacin por trabajo en altura (apartir del ras del suelo), en las labores de revestimiento de fachadas en la
siguiente forma: 7% del salario bsico ms reajustes por cada4to. piso, a partir del 4to. piso. Esta bonificacin no se considerapara los efectos del pago de los beneficios sociales. (Art. 17de laR.M. 480-64)Andamios: Extindase la bonificacin por altura establecida porResolucin Ministerial N480
que se efecte en el exteriorde 20 de marzo de 1964, para toda labor
de un edificio a partir del cuarto piso,inclusive que comprenda los trabajos de andamio, revoquesexterioresmolduras
deque
todadeban
clase, revestimiento de cermica y otrosforjarse desde el exterior y el encofrado de
aleros. (Art. 5de la R.M. N918-65)
Tanques: Tienen el derecho a la bonificacin por altura los obreros querealizan trabajos en tanques elevados a partir de los cinco (5)metros de altura y los que efectan labores en andamios en interiorescon los mismos riesgos de los trabajos en exteriores. (Art. 6de la R.M.N983-65, R.M. N072 de 04-02-67 y R.S.D. N604-75 de 08-04-75)
Tendido de cables en torres, montaje de estructuras metlicas,puentes a partir de 5 metros
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Bonificacin por Altitud:
Esta bonificacin es para quienes trabajen en obras o encentros de trabajos ubicados a partir de los 3,000 metrossobre el nivel del mar, ascendente a S/. 1.00 de nuevos soles,por da laborado. Esta bonificacin se paga al trabajadorindependientemente de su lugar de procedencia. Esta bonificacinno ser computable para el clculo de los beneficios sociales,ni para la indemnizacin por tiempo de servicios ni vacaciones.(Exp.45767-2009-MTPE/2/12.210)
Bonificacin por Contacto Directocon Agua:
Los trabajadores de construccin civil gozarn de una bonificacin deveinte por ciento (20%) sobre el salario bsico ms reajustescuando laboren en contacto directo con el agua; trabajos talescomo: en fundaciones, en ros y en todos aquellos trabajos en que elobrero tenga que ingresar al agua para realizar su labor. (Art. 5de laR.M. 480 de 20-03-64, Art. 4de la R.M. N072 de 04-02-67)
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Bonificacin por Aguas Servidas :
La bonificacin por contacto directo con el agua. se extiende labonificacin del 20% sobre el jornal bsico a los trabajos quese realicen con contacto directo con aguas servidas, con lasmismasagua.)
condiciones para la bonificacin por contacto directo con el
Bonificacin por riesgo de trabajo bajo la cota ceroLa bonifi cacin por riesgo de trabajo bajo la cota cero, paratrabajadores que laboren en un nivel inferior al segundo stanoo cinco metros bajo la cota cero, se eleva a S/. 1.90 diarios.
Movilidad, Pasajes Urbanos: La bonificacin acumulada de movilidad(6 pasajes urbanos diarios por da efectivamente laborado),
cualquiera sea la categora del trabajador, se continuar otorgandoconforme a los dispositivos legales que la rigen. Resolucin SubDirectoral N193-91-ISD-NEC de 19-06-90 por R.S.D. N251-87-ISD.
Esta bonificacin no es computable para el pago deningn beneficio social que reciban los trabajadores.
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Retenciones del Impuesto a la Renta de QuintaCategora
Contribuciones a ESSALUD(Seguro de Salud)
Contribuciones a la oficina de NormalizacinProvisional (ONP), bajo el Decreto Ley No 19990.
Primas de ESSALUD + VIDA (R.M. 214-2007-TR del10/08/07) cuando la obra es mayor a 250 UIT.
Costo Mensual S/. 5.00 Aportaciones a las Administradoras de Fondo de
Pensiones AFPs
TRIBUTOS QUE GRAVAN LAS REMUNERACIONES
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CONDICIONES DE TRABAJO:
SEGURO DE VIDA
Los empleadores de la construccin contratarn la POLIZA DE SEGURODE ESSALUD-VIDA, por un monto de S/. 5.00 nuevos soles mensuales,para cada uno de sus trabajadores por contrato vigente adicional alSeguro Complementario por Trabajo de Riesgo (SCTR) y cuando elcosto de la obra presupuestada sea mayor a 250 UIT
BECA POR ESTUDIOSLas partes convienen en solicitar al Servicio Nacional de Capacitacin SENCICO, el otorgamiento de medias becas a los hijos de lostrabajadores de la construccin a nivel nacional, menores de 25aos, en los cursos o carreras de nivel tcnico y superior que dichoorganismo dicte.
CERTIFICACION DE COMPETENCIAS Y CAPACITACIONSencico, subsidia los cursos de capacitacin en un 90% con losaportes de las constructoras, anualmente debera destinar el 20%de lo recaudado.
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PAGO TOTAL DE GRATIFICACIONES Y OTROS POR DESCANSOMDICO
Los empleadores convienen en computar para el clculo de los abonos,Nuevo,en que
las Gratificaciones por Fiestas Patrias, Navidad y Aoindemnizacin, vacaciones y Asignacin Escolar, los dasdure el descanso mdico del trabajador debidamente certificado,con un lmite que no supere los sesenta (60) das al ao.
ASIGNACIONES Y BONIFICACIONES:
ASIGNACIN POR SEPELIOLas partes acuerdan que la asignacin por sepelio que se abona a losfamiliares de los trabajadores fallecidos durante el contrato de trabajo esde 1UIT, siempre y cuando el costo de la obra sea igual o mayor a350 UIT.
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CONTRATO DE TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA OSERVICIO ESPECIFICO Y SUS REQUISITOS FORMALES
PARA LA VALIDEZ
Es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador, con objeto
previamente establecido y de duracin determinada.
En este tipo de contratos podrn celebrarse las renovaciones queresulten necesarias para la conclusin o terminacin de la obra oservicio objeto de la contratacin.
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Requisitos formales para la validez de loscontratos:
Todos los contratos y sus modalidades deben constar
necesariamente por escritoy por triplicado, debiendo consignarseen forma expresa su duracin y las causas objetivasdeterminantes de la contratacin, as como las dems condicionesde la relacin laboral.
Una copia de los contratos ser presentada a la AAT dentro de los quince
(15) das naturales de su celebracin para efectos de su conocimiento yregistro R.M. N136-2001-TR.
Los constructores de obras, as como los contratistas en su caso, incluirnen los contratos que celebren clusulas que garanticen el goce de losbeneficios sociales de los obreros que trabajan con intermediarios o sub-
contratistas. (R.S. N18 D.T. de 08-11-54).
Como las obras son de duracin temporal a los trabajadores deconstruccin civil no se lesprueba
aplica las normas sobre el periodo de
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CULES SON LAS PRINCIPALES MODALIDADES DECONTRATACIN?
POR INICIO O INCREMENTODE ACTIVIDAD
Orgen: Inicio de una actividadempresarial, la posterior
instalacin o apertura de nuevosestablecimientos o mercados, o el
incremento de las ya existentes
dentro de la misma empresa.
Duracin mxima: tres (03)
aos.Art. 57 del D.S. N 003-97-TR.
POR NECESIDAD DE MERCADO
Orgen: Atender incrementoscoyunturales de la produccin,
origen en variaciones sustanciales
de la demanda an en laboresordinarias. El incremento es
temporal e imprevisible, se excluye
las variaciones de carcter ciclico o
de temporada.
Duracin mxima: cinco (05)aos.Art. 58 del D.S. N 003-97-TR
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POR RECONVERSINEMPRESARIAL
Orgen: Sustitucin, ampliacin omodificacin de las actividades
desarrolladas en la empresa, y toda
variacin tecnolgica en las
maquinarias, equipos, instalaciones,
medios de produccin, sistemas,mtodos
y procedimientos productivos y
administrativos.
Duracin mxima: dos (02)
aos.Art. 59 del D.S. N 003-97-TR.
PARA OBRA DETERMINADA OSERVICIO
Objeto previamente establecido y deduracin determinada. Duracin: Laque resulte necesaria, pudindose
celebrar las renovaciones que resulten
necesarias.
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CONTRATO OCASIONAL
Orgen: Atender necesidades transitorias
distintas a la actividad habitual del
centro de Trabajo.
Duracin mxima: seis (06) meses.
Art. 60 del D.S. N 003-97-TR
CONTRATO DE SUPLENCIA
Orgen: Sustituir a un trabajadorestable de la empresa cuyo vnculo est
suspendido.
Duracin: La que resulte necesaria
segn la cirscuntancia.
CONTRATO DE EMERGENCIACubrir las necesidades originadas por
caso fortuito o fuerza mayor
coincidiendo su duracin con la de la
emergencia
DESNATURALIZACIN DELOS CONTRATOS
i) Si el trabajador continua laborandoluego del vencimiento del contrato, o las
prrrogas exceden el lmite;
ii) Si en los contratos de obra
determinada o servicio especfico, el
trabajador contina prestando
servicios, luego de concluida la obra
sin que haya sido renovado;
iii) Si el titular del puesto sustituido no
se reincorpora y el trabajador
contina laborando;
iv) Si se demuestra la existencia desimulacin o fraude al D.S. N 003-
97- TR, entonces, los contratos de
trabajo sujetos a modalidad se
considerarn como de duracin
indeterminada.
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CAUSAS DE DESPIDO
Dentro del rgimen especial de Construccin Civil, las causas de
despido difieren con la del rgimen laboral comn de la actividadprivada. Las causas de despido en el sector Construccin Civil son:
Despido por trmino de labor o de obraEsta clase de despido debe cumplir con los siguientes requisitos:
Debe darse al cierre de la semana laboral, solo de esta manerase podr despedir sin aviso previo.
No requiere formalidad alguna.
Puede darse slo cuando el trabajador haya concluido la laborpara la que fue contratado.
Infraccin que comete el trabajador en los deberes esencialesque emanan del contrato como:
Despido por falta grave
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Despido por falta grave.El incumplimiento de las obligaciones de trabajo.
La disminucin deliberada y reiterada en elrendimiento de la labor.
La apropiacin consumada o frustrada de bienes oservicios del empleador.El uso o entrega a terceros de informacin reservadadel empleador.La concurrencia reiterada en estado de embriaguez obajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes.Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria yfaltamiento de palabra verbal o escrita en agravio delempleador.El dao intencional a los edificios, instalaciones, obras,maquinarias, instrumentos, documentacin, materiasprimas y dems bienes de propiedad de la empresa o enposesin de sta.El abandono de trabajo por ms de tres dasconsecutivos, las ausencias injustificadas por ms decinco das en un periodo de treinta das calendario.
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Despido por falta grave.
Prohibicintrabajadorestrabajadores
de despido deenfermos.enfermosLos no podrnser
despedidos mientras se encuentrenrecibiendo alguna de las prestacionesque
losque
por riesgo dede
enfermedadseguridad
otorgansocialregmenes
administra ESSALUD. Estos trabajadorespodrn ser slo reemplazados por otrosmientras se reintegran a sus labores.
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CARACTERSTICAS DE LA MICRO YPEQUEAS EMPRESAS:LasMYPESdebenreunirlassiguientescaractersticasrecurrentes:
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MICROEMPRESA
VENTAS ANUALESHasta el monto mximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (*) S/.
570 000
PEQUEA EMPRESA
VENTAS ANUALESHasta el monto mximo de 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (*)
(*) Monto de la UIT para el 2013 es de S/. 3,800 nuevos soles.S/. 6 460 000
MICRO EMPRESA PEQUEA EMPRESA
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Remuneracin Mnima Vital (RMV)Jornada de trabajo de 8 horas Descanso
semanal y en das feriados Remuneracinpor trabajo en sobretiempo
Remuneracin Mnima Vital (RMV)
Jornada de trabajo de 8 horas Descanso
semanal y en das feriados Remuneracin
por trabajo en sobretiempo
Descanso vacacional de 15 dascalendarios
Descanso vacacional de 15 dascalendarios
Cobertura de seguridad social en salud a travs del SIS(SEGURO INTEGRAL DE SALUD)
Cobertura de seguridad social en salud a travs del ESSALUD
Cobertura Previsional
Indemnizacin por despido de 10 das de remuneracin por aode servicios(con un tope de 90 das de remuneracin)
Cobertura Previsional
Indemnizacin por despido de 20 das de remuneracin por aode servicios
(con un tope de 120 das de remuneracin)
Cobertura de Seguro de Vida y Seguro Complementario detrabajo de Riesgo (SCTR)
Derecho a percibir 2 gratificaciones al ao (Fiestas Patrias yNavidad)
Derecho a participar en las utilidades de la empresa
Derecho a la Compensacin por Tiempo de Servicios (CTS)equivalente a 15 das de remuneracin por ao de servicio con
tope de 90 das de remuneracin.
Derechos colectivos segn las normas del Rgimen General dela actividad privada.
MICRO EMPRESA PEQUEA EMPRESA
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ASEGURAMIENTO EN SALUD Y SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES:
RGIMEN ESPECIAL DE SALUD PARA LA MICROEMPRESA: El Rgimensemicontributivo del SIS (Sistema Integral de Salud) es aplicable exclusivamente
a las microempresas.
La afiliacin de los trabajadores y conductores de la Microempresa al RgimenSemicontributivo del SIS comprender a sus derechohabientes.
Su costo ser parcialmente subsidiado por el Estado (50%) condicionado a lapresentacin anual del certificado de inscripcinRegistro Nacional de la Micro y Pequea EmpresaTrabajo y Promocin del Empleo, y a la relacin desus derechohabientes.
o reinscripcin vigente del(REMYPE) del Ministerio detrabajadores, conductores y
SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES:
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SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES:Se crea el Sistema
para losde Pensiones Sociales, de carcter
voluntario, trabajadores y conductores de lael alcance de la Ley NMicroempresa que se encuentra bajo
28015 y sus modificatorias.Slo podrn afiliarse al Sistemade Pensiones Socialeslos trabajadores y conductores de la microempresa. Noestn comprendidos en los alcances de la Ley lostrabajadores que se encuentren afiliados o seanbeneficiarios de otro rgimen provisional.
El aporte mensual de cada afiliado ser establecidomediante Decreto Supremo refrendado por el Ministeriode Economa y Finanzas, el cual ser hasta un mximo decuatro por ciento (4%) de la Remuneracin Mnima Vital
correspondiente, sobre la base de las doce (12)aportaciones al ao.
Se crea la Cuenta Individual del Afiliado al Sistema dePensiones Sociales en la cual se registrarn sus aportes yla rentabilidad acumulados, la cual estar aC argo de unaAFP, compaa de seguros o entidad bancaria.
SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES:
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El Estado tambin est obligado a aportar al SISTEMA DE PENSIONESSOCIALES, lo que har anualmente, por un monto equivalente a la suma de losaportes obligatorios mensuales realizados por los afiliados.
Se crea el Registro Individual del afiliado al SISTEMA DE PENSIONES
SOCIALES en la cual se registrarn sus aportes y la rentabilidadacumulados, la cual estar a cargo(ONP).Tienen derecho a percibir pensin
de la Oficina Nacional Previsional
dejubilacin los afiliados cuandocumplan los sesenta y cinco (65) aos de edad y hayan realizado
Fondo deefectivamente por lo menos trescientas (300) aportaciones alPensiones Sociales.
Para percibir pensin de invalidez se requiere una declaracin deincapacidad permanente por parte del ESSALUD o Ministerio de Salud.Son Pensiones de Sobrevivencia las de viudez y de orfandad, las mismas
que se generan:1.Por el fallecimiento de un afiliado con derecho a pensin de jubilacin oque de haberse declarado invlido hubiere generado derecho a pensinde invalidez;
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SALARIOS Y BONIFICACIONES ACTUALIZADOS ENCONSTRUCCIN CIVILMayo del 2014)
(Desdeel1de Junio del 2013 al31de
OPERARIO OFICIAL PEN
Jornal Bsico 52.10 44.1039.40
ANTERIOR:
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SALARIOS Y BONIFICACIONES ACTUALIZADOS ENCONSTRUCCIN CIVILMayo del 2014)
(Desdeel1de Junio del 2013 al31de
OPERARIO OFICIAL PEN
Jornal BsicoUn Sexto de DominicalBUCBonif. Por Alt. 7% (cada
52.108.68
16.673.651.75
0.927.208.68
13.625.217.82
8.671.25
44.107.35
13.233.091.48
0.927.207.35
11.534.416.62
7.261.05
39.406.57
11.822.761.32
0.927.206.57
10.303.945.91
6.480.94
4to. Piso)Feriados no laborables 3.36%
Bonif. Uso/Overol (R.S.D. 450-90)Pasaje Urbano 6x 1.20Asignacin Escolar (2 hijos)Aguinaldo/de NavidadVacaciones 10%Liquidacin CTS 15%
Seguro Social 9%SCTR-Salud 1.30%SCTR-Pensiones1.40% 1.35 1.13 1.01
Costo DiarioCosto H/H
137.57 116.71 105.1317.20 14.59 13.14
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