régimen aduanero

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1 RÉGIMEN ADUANERO REGÍMENES DE IMPORTACIÓN - Importación para el Consumo - Admisión temporal para reexportación en el mismo estado - Reimportación en el mismo estado REGÍMENES DE EXPORTACIÓN - Exportación Definitiva - Exportación temporal para reimportación en el mismo estado REGÍMENES DE PERFECCIONAMIENTO - Admisión temporal para perfeccionamiento activo - Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo - Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios - Reposición de mercancías con franquicia arancelaria RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO - Depósito Aduanero REGÍMENES DE TRÁNSITO - Tránsito Aduanero - Transbordo - Reembarque

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Page 1: Régimen aduanero

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RÉGIMEN ADUANERO

REGÍMENES DE IMPORTACIÓN- Importación para el Consumo- Admisión temporal para reexportación en el mismo estado- Reimportación en el mismo estado

REGÍMENES DE EXPORTACIÓN

- Exportación Definitiva- Exportación temporal para reimportación en el mismo estado

REGÍMENES DE PERFECCIONAMIENTO

- Admisión temporal para perfeccionamiento activo- Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo- Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios- Reposición de mercancías con franquicia arancelaria

RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO- Depósito Aduanero

REGÍMENES DE TRÁNSITO

- Tránsito Aduanero- Transbordo- Reembarque

Page 2: Régimen aduanero

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RÉGIMEN ADUANERO

ContenidoI. INTRODUCCIÓN:....................................................................................................................3

1. NOCIONES DE LOS REGIMENES ADUANEROS............................................................4

1.1. Regímenes de Importación............................................................................................5

1.2. Regímenes de Exportación............................................................................................5

1.3. Regímenes de Perfeccionamiento................................................................................5

1.4. Régimen de depósito aduanero.....................................................................................5

1.5. Regímenes de tránsito....................................................................................................5

1.6. Regímenes de Excepción...............................................................................................6

2. REGÍMENES DE IMPORTACIÓN........................................................................................6

2.1. Importación para el Consumo........................................................................................7

2.2. Caso Práctico...................................................................................................................8

2.3. Reimportación en el mismo estado...............................................................................9

2.4. Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado.....................................9

3. REGÍMENES DE EXPORTACIÓN......................................................................................10

Page 3: Régimen aduanero

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RÉGIMEN ADUANERO

REGÍMENES ADUANEROS

I. INTRODUCCIÓN:El concepto de régimen aduanero se emplea para nombrar al marco legal que

regula el tráfico internacional de las mercaderías que se encuentran sometidas

a la fiscalización de la aduana.

El control aduanero, por lo tanto, consiste en revisar las mercaderías en

cuestión para garantizar que cumplen con el régimen aduanero en cuestión. La

importación, la exportación, el depósito de mercancías y la constatación de

eximición de una tasa son algunos de los procesos controlados en el marco de

un régimen aduanero.

Las características del régimen aduanero dependen de cada país. Por lo

general, establece normas estandarizadas para que todo el proceso sea

correcto. Por eso, lo habitual es que cada vez que se presenta una mercancía

en la aduana, se deba completar un documento donde se detallan las

características y el destino del paquete.

Cabe destacar que, en algunas regiones, existen carreras terciarias que

especializan a técnicos en régimen aduanero. Esto se debe a la complejidad de

los códigos aduaneros y a las diversas normativas que intervienen en cada

operación mercantil internacional. El experto en régimen aduanero puede

trabajar en los sectores de comercio exterior de compañías privadas y oficinas

estatales y encargarse de la gestión de las operaciones de exportación e

importación.

Page 4: Régimen aduanero

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RÉGIMEN ADUANERO

1. NOCIONES DE LOS REGIMENES ADUANEROSLas mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero por las aduanas de la

República deben ser sometidas a los regímenes aduaneros señalados en la

sección tercera de la Ley general de Aduanas, salvo que estén sujetas a tratados

o convenios suscritos por el Perú en cuyo caso adicionalmente se regirán a dichas

normas. Se dividen en seis grandes grupos regímenes de importación, de

exportación, de perfeccionamiento, de depósito, de tránsito y otros de excepción.

En primer lugar los regímenes de importación, que a su vez se clasifican en

régimen de la importación para el consumo, régimen de la reimportación en el

mismo estado, régimen de la admisión temporal para reexportación en el mismo

estado; en segundo lugar, los regímenes de exportación que se clasifican en

régimen de exportación definitiva, régimen de la exportación temporal para

reimportación en el mismo estado; así como regímenes de perfeccionamiento,

quien a su vez de divide en régimen de la admisión temporal para

perfeccionamiento activo, régimen de la exportación temporal para

perfeccionamiento pasivo, régimen de restitución de derechos arancelarios,

régimen de reposición de mercancías con franquicias arancelarias., regímenes de

depósito aduanero y regímenes de tránsito que abarca el régimen de transito

aduanero, régimen de transbordo y régimen de reembarque y otros regímenes de

excepción.

Para toda actividad que implique el ingreso o salida del país de mercadería con

fines comerciales o inclusive donaciones, el empresario responsable de los bienes

tiene que hacer conocer de estas movidas a la Superintendencia Nacional de

Administración Tributaria (Sunat). Sepa a qué régimen pertenece su operación.

Son cinco los principales regímenes aduaneros en Perú, según la Ley General de

Aduanas: Regímenes de Importación, Regímenes de Exportación, Regímenes de

Perfeccionamiento, Regímenes de Depósito Aduanero, Regímenes de Tránsito y

otros Regímenes de Excepción.

Page 5: Régimen aduanero

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RÉGIMEN ADUANERO

1.1. Regímenes de ImportaciónRégimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al país (territorio

aduanero) para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda,

de los derechos arancelarios (aranceles) y demás impuestos aplicables, así

como el pago de los recargos y multas que hubieren, y del cumplimiento de

las formalidades y otras obligaciones aduaneras.

1.2. Regímenes de ExportaciónRégimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las

mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo

en el exterior y no está afecta a tributo alguno.

1.3. Regímenes de PerfeccionamientoRégimen aduanero que permite el ingreso al territorio de ciertas mercancías

extranjeras con la suspensión del pago de aranceles e impuestos. Esta

exoneración se justifica porque estas mercancías serán exportadas dentro

de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación

de perfeccionamiento. Asimismo, rige para la reparación de mercancías,

incluidas su restauración o acondicionamiento.

1.4. Régimen de depósito aduaneroPermite que las mercancías que llegan al país puedan ser almacenadas en

un depósito aduanero por un periodo determinado y bajo el control de la

Aduana, sin el pago de aranceles e impuestos. El depósito aduanero puede

ser autorizado por un plazo máximo de 12 meses computado a partir de la

fecha de numeración de la declaración de Aduanas.

1.5. Regímenes de tránsitoRégimen aduanero que permite que las mercancías provenientes de otros

países sean transportadas bajo control aduanero, de una aduana a otra,

dentro del país, o con destino al exterior, con suspensión del pago de

aranceles y demás tributos.

Page 6: Régimen aduanero

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RÉGIMEN ADUANERO

1.6. Regímenes de ExcepciónLos regímenes aduaneros especiales o de excepción que a continuación se

señalan, se sujetan a las siguientes reglas:

a) El tráfico fronterizo se limita exclusivamente a las zonas de intercambio de

mercancías destinadas al consumo doméstico entre poblaciones

fronterizas, en el marco de los convenios internacionales y la legislación

nacional vigentes.

b) El tráfico de envíos o paquetes postales transportados por el servicio

postal se rige por el Convenio Postal Universal y la legislación nacional

vigente.

c) El ingreso o salida de envíos de entrega rápida transportados por

empresas del servicio de entrega rápida, también denominados "Courier”;

se rige por su Reglamento; entre otros.

2. REGÍMENES DE IMPORTACIÓN:

Dentro de este grupo se encuentran

aquellos régimen es aduaneros que

permitirán el ingreso legal de las

mercancías a nuestro país, previo

cumplimiento de aquellas formalidades

aduaneras previstas en las normas

aduaneras, para cada caso en

particular. Así tenemos que dentro de este grupo se han considerado a tres

regímenes:

Page 7: Régimen aduanero

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RÉGIMEN ADUANERO

2.1. Importación para el Consumo: La importación para el consumo es el régimen aduanero que permite el

ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago

o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás

impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que pudieran

haberse generado y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones

aduaneras.

La normatividad legal vigente del régimen de Importación está contenida en la

Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1053

(27.06.08). Dicha legislación define a la Importación como el régimen

aduanero por el cual se autoriza el ingreso de mercancías provenientes del

extranjero, para ser destinadas al consumo.

La importación será definitiva cuando previo cumplimiento de todas las

formalidades aduaneras y las de otro carácter que sea necesario, las

mercancías se nacionalizan y quedan la libre disposición de los interesados.

La importación es condicional, cuando las mercancías se han nacionalizado

acogidas a exoneración total o parcial de derechos e impuestos aduaneros,

limitándose su uso o consumo a la persona favorecida con la franquicia; su

introducción a territorio aduanero especial o al cumplimiento de un destino

específico.

Plazos para destinar las mercancías En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días

calendario antes de la llegada del medio de transporte.

Vencido dicho plazo las mercancías son destinadas al despacho

excepcional, de acuerdo al procedimiento específico “Solicitud de

Rectificación Electrónica de Declaración” INTA-PE.00.11, salvo caso

fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado, previsto en el literal D

de la sección VII.

Page 8: Régimen aduanero

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RÉGIMEN ADUANERO

En el despacho urgente, dentro del plazo de quince (15) días calendario

antes de la llegada del medio de transporte o hasta siete (07) días

calendario posteriores a la fecha del término de la descarga.

Vencidos dichos plazos, las mercancías son destinadas al despacho

excepcional, para lo cual rectifica la declaración de acuerdo a lo

señalado en el procedimiento específico “Solicitud de Rectificación

Electrónica de Declaración” INTA-PE.00.11.

En el despacho excepcional, hasta treinta (30) días calendario

posteriores a la fecha del término de la descarga.

En el caso de mercancías destinadas previamente:

a) Al régimen de Depósito Aduanero, dentro del plazo concedido en dicho

régimen.

b) Al régimen especial de Exposiciones o Ferias Internacionales, dentro del

plazo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente

de la clausura del evento.

En el caso de mercancías ingresadas previamente a los Centros de

Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios -

CETICOS, dentro del plazo concedido conforme a la normativa específica.

En el caso de mercancías en abandono legal, hasta antes que la

Administración Aduanera disponga de la mercancía.

2.2. Caso Práctico:

Page 9: Régimen aduanero

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RÉGIMEN ADUANERO

2.3. Reimportación en el mismo estado: El régimen de Reimportación en el

Mismo Estado permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías

exportadas definitivamente, sin el pago de derechos arancelarios y demás

impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de

corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna

transformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los

beneficios que se hubieran otorgado a la exportación.

Para someter una mercancía al régimen de Reimportación en el Mismo

Estado la declaración de exportación definitiva, con la cual salió del país

debe estar regularizada.

Se puede solicitar la Reimportación en el Mismo Estado por una parte o por

el total de las mercancías exportadas definitivamente.

Plazo del RégimenEl plazo máximo para acogerse al régimen de Reimportación en el Mismo

Estado es de doce (12) meses contados a partir de la fecha del término del

embarque de la mercancía exportada.

2.4. Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado: Permite el

ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con la suspensión del

pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la

importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean

identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar

específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar

modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el

uso que se haya hecho de las mismas.

Plazos del régimenLa admisión temporal para reexportación en el mismo estado es

automáticamente autorizada con la presentación de la declaración y de la

garantía a satisfacción de la SUNAT con una vigencia igual al plazo solicitado

y en caso de mercancías restringidas por el plazo otorgado por el sector

competente, sin exceder del plazo máximo de dieciocho (18) meses

Page 10: Régimen aduanero

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RÉGIMEN ADUANERO

computado a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las

prórrogas serán aprobadas automáticamente con la sola renovación de la

garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo

máximo.

Para el material de embalaje de productos de exportación, se puede solicitar

un plazo adicional de hasta seis (06) meses, el mismo que es aprobado con la

presentación del formato electrónico denominado “Prórroga del Plazo”, según

el Anexo 3, que tiene carácter de declaración jurada y de la garantía otorgada

a satisfacción de la SUNAT por el plazo solicitado.

Las mercancías admitidas temporalmente al amparo del Procedimiento

Régimen Especial de Exposiciones o Ferias Internacionales INTA.PG-15,

pueden acogerse al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el

Mismo Estado por un plazo máximo de cuatro (04) meses, computados a partir

de la fecha de levante de dichas mercancías, de acuerdo a lo establecido en el

artículo 13º del Reglamento Aduanero para Ferias Internacionales.

3. REGÍMENES DE EXPORTACIÓN: El legislador dedica una buena parte de la Ley a desarrollar los principales

cambios en materia de exportaciones debido a la enorme importancia que este

régimen aduanero tiene para el desarrollo de nuestro país. Surge así dentro de

este grupo dos regímenes:

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RÉGIMEN ADUANERO

3.1. Exportación Definitiva: La exportación definitiva en adelante exportación,

es el régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las

mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo

en el exterior y no está afecta a tributo alguno.

Base legal:

Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por

Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004.

Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto

Supremo N° 011-2005-EF publicado el 26.01.2005.

Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley

General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF

publicado el 28.01.2005.

Ley de Simplificación Aduanera – Ley Nº 29176, publicada el

03.01.2008 y Fe de erratas publicada el 09.01.2008.

Procedimiento de Exportación Definitiva INTA-PG.02, aprobado por

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº

000440-2005-SUNAT/A publicada el 22.10.2005.

3.2. Exportación Temporal para reimportación en el mismo estado: Permite

la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o

nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado,

sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro

normal por su uso. Las mercancías exportadas bajo este régimen al ser

reimportadas no estarán sujetas al pago de los derechos arancelarios y

demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de

corresponder.

PlazosEl plazo para la exportación temporal, es automáticamente autorizado por

doce (12) meses, contado a partir de la fecha del término del embarque de

Page 12: Régimen aduanero

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RÉGIMEN ADUANERO

la mercancía. El plazo antes señalado puede ser ampliado, a solicitud del

interesado, en casos debidamente justificados.

Base Legal:

Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por

Decreto Supremo N° 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y normas

modificatorias.

Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto

Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y normas

modificatorias.

Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053

publicado el 27.06.2008, en adelante la Ley.

Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas;

aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el

16.01.2009.

Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley

General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF

publicado el 11.02.2009.

Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y

norma modificatoria.

Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto

Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003 y normas

modificatorias.

Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera para la protección

de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marca,

aprobado por Decreto Legislativo N° 1092 publicado el 28.06.2008 y

norma modificatoria.

Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1092 que aprueba medidas en

frontera para la protección de los derechos de autor o derechos

conexos y los derechos de marca, aprobado por Decreto Supremo N°

003-2009-EF publicado el 13.01.2009.

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RÉGIMEN ADUANERO

Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto

Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999 y normas

modificatorias.

Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de

Superintendencia Nº 007-99/SUNAT publicada el 24.01.1999 y normas

modificatorias.

Medidas que garantizan la libertad de Comercio Exterior e Interior,

aprobadas por Decreto Legislativo Nº 668 publicado el 14.09.1991, y

normas modificatorias.

Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley Nº 27688

publicada el 28.03.2002 y normas modificatorias.

Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y

Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-

2006-MINCETUR, publicado el 11.2.2006, y normas modificatorias.

Texto Único Ordenado de normas con rango de Ley emitidas con

relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo Nº 112-97-EF

publicado el 03.09.1997.

Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia

Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo

Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002.

3.3. Documentación exigible:La declaración de exportación se sustenta con los siguientes

documentos:

a) Copia del documento de transporte (conocimiento de embarque,

carta de porte aéreo o carta de porte terrestre, según el medio de

transporte empleado), y representación impresa de la Carta de Porte

Aéreo Internacional emitida por medios Electrónicos - CPAIE.

La exportación de vehículos que salen por sus propios medios no

requiere de la presentación del manifiesto de carga ni de documento de

Page 14: Régimen aduanero

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RÉGIMEN ADUANERO

transporte para su despacho, presentándose una declaración jurada en

su reemplazo.

b) Copia SUNAT de la factura o representación impresa tratándose de

la factura electrónica, documento del operador (código 34) o documento

del partícipe (código 35) o Boleta de Venta u otro comprobante que

implique transferencia de bienes a un cliente domiciliado en el

extranjero y que se encuentre señalado en el Reglamento de

Comprobantes de Pago, según corresponda; o declaración jurada de

valor y descripción de la mercancía cuando no exista venta.

c) Documento que acredite el mandato a favor del agente de aduana:

Copia del documento de transporte debidamente endosado o poder

especial.

d) Otros que por la naturaleza de la mercancía se requiera para su

exportación.

4. ASPECTOS GENERALES DE LOS REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO:

Los aspectos generales de estos regímenes promotores de la exportación,

habiendo precisado que los mismos están orientados a facilitar el ingreso de

materias primas o insumos a nuestro país libre del pago de los derechos

arancelarios y demás tributos que gravan su importación, en la medida que se

transformen para su posterior reexportación en un nuevo producto transformado,

denominado producto compensador en la legislación aduanera. Surge así dentro

de este grupo los siguientes regímenes:

4.1.Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo:

Es el régimen aduanero que permite el ingreso

al territorio aduanero de ciertas mercancías

extranjeras con la suspensión del pago de los

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RÉGIMEN ADUANERO

derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el

consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser exportadas dentro de

un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de

perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores.

Las operaciones de perfeccionamiento activo son aquellas en las que se

produce:

a) La transformación de las mercancías;

b) La elaboración de las mercancías, incluido su montaje, ensamble y

adaptación a otras mercancías;

c) La reparación de mercancías, incluidas su restauración o

acondicionamiento.

Están comprendidas en este régimen, las empresas productoras de productos

intermedios sometidos a procesos de transformación que abastezcan

localmente a empresas exportadoras productoras; así como los procesos de

maquila, con el objeto de que se les incorpore el valor agregado

correspondiente a la mano de obra.

Requisitos:

Que la mercancía a internar se destine a operaciones y/o procesos de

“perfeccionamiento activo”; y,

Que la empresa solicitante esté formalmente constituida en el país e

inscrita en los registros sectoriales correspondientes a su actividad

económica.

Este régimen comprende todo tipo de mercancías, ya sean materias primas,

materiales, ingredientes, productos intermedios, partes y piezas, y mercancías

para el acondicionamiento, empaque y embalaje, debiendo estar

efectivamente contenidas en los bienes a exportar.

Page 16: Régimen aduanero

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RÉGIMEN ADUANERO

Es preciso mencionar que no pueden ser objeto de éste régimen las

mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales

como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su

función sea la de generar calor o energía, así como los repuestos y útiles de

recambio, cuando no están materialmente incorporados en el producto final y

no son utilizados directamente en el producto a exportar; salvo que estas

mercancías sean en sí mismas parte principal de un proceso productivo.

Plazo: El plazo del régimen es de 24 meses y requiere de garantía por los

derechos e impuestos suspendidos.

Bienes: Las mercancías que podrán acogerse al presente régimen son las

materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas

materialmente incorporados en el producto a exportar (producto compensado)

Incluye los bienes que son absorbidos en el proceso productivo, mercancías

que se sometan a reparación, restauración o acondicionamiento.

Garantía: Se deberá constituir una garantía por una suma equivalente a los

derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación, más un

interés compensatorio desde la fecha de numeración hasta la fecha de

vencimiento del plazo del régimen.

4.2. Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo:

Régimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancías

nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación

y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo

determinado.

Las operaciones de perfeccionamiento pasivo son aquellas en las que se

produce:

a) La transformación de las mercancías;

Page 17: Régimen aduanero

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RÉGIMEN ADUANERO

b) La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble, o

adaptación a otras mercancías, y;

c) La reparación de mercancías incluidas su restauración o

acondicionamiento.

La elaboración incluye el envasado de la mercancía, excepto tratándose de

material de embalaje de uso repetitivo (tales como: balones, isotanques,

cilindros), que deben destinarse al régimen de exportación temporal para

reimportación en el mismo estado.

Se considera como una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo

el cambio o reparación de la mercancía que habiendo sido declarada y

nacionalizada, resulte deficiente o no corresponda a la solicitada por el

importador, siempre y cuando dicha exportación se efectúe dentro de los doce

(12) meses contados a partir de la numeración de la declaración de

importación para el consumo y previa presentación de la documentación

sustentadora.

¿A Quién Le Interesa Solicitar Un Régimen De Perfeccionamiento Pasivo?

Sobre todo le interesa a empresas industriales que quieran

producir bienes en el extranjero y reimportarlos de nuevo, dado

que puede realizar dicha producción fuera sin coste o con un

coste menor al coste de producirla o transformarla en España.

Puede interesar a empresas que quieran realizar operaciones

sencillas sobre mercancías en el extranjero (manipulaciones

usuales) para reimportarlas a continuación.

También puede interesar a empresas que quieran enviar

mercancías a reparar al extranjero desprovistas o no de carácter

comercial, incluyendo su reparación y su puesta a punto.

4.3. Reposición de Mercancías en Franquicia Arancelaria:

Page 18: Régimen aduanero

18

RÉGIMEN ADUANERO

Es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo de

mercancías equivalentes, a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido

utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter

definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos

aplicables a la importación para el consumo.

Se considera mercancía equivalente a aquella idéntica o similar a la que fue

importada y que es objeto de reposición.

Se entiende por mercancía idéntica a la que es igual en todos los aspectos a

la importada en lo que se refiere a la calidad, marca y prestigio comercial.

Se entiende por mercancía similar a la que sin ser igual en todos los aspectos

a la importada, presenta características y composición próxima o semejante a

ésta en cuanto a especie y calidad, lo que le permite cumplir las mismas

funciones y ser comercialmente intercambiable con la mercancía que se

compara.

Plazo

El plazo para acogerse al beneficio es de un año de efectuada la importación

de la mercancía a reponer.

Pueden ser objeto de éste régimen toda mercancía que es sometida a un

proceso de transformación o elaboración, que se hubiere incorporado en un

producto de exportación o consumido al participar directamente durante su

proceso productivo. Y no pueden ser objeto de este régimen las mercancías

que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como

lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su

función sea la de generar calor o energía; los repuestos y útiles de recambio,

cuando no están materialmente incorporados en el producto final y no son

utilizados directamente en el producto a exportar; salvo que estas mercancías

sean en sí mismas parte principal de un proceso productivo.

Page 19: Régimen aduanero

19

RÉGIMEN ADUANERO

En cuanto se refiere a los plazos para este régimen, se ha previsto que la

declaración de exportación debe presentarse en el plazo de un (1) año,

contado a partir de la fecha de levante de la declaración de importación para el

consumo que sustente el ingreso de la mercancía a reponer. Asimismo, la

importación para el consumo de mercancías en franquicia deberá efectuarse

en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de emisión del

certificado de reposición. Y se permite la posibilidad de realizarse despachos

parciales siempre que se realicen dentro del precitado plazo.

4.4. Restitución de derechos arancelarios - DRAWBACK

Es el régimen aduanero que permite, por la exportación de mercancías,

obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios que hayan

gravado la importación de las mercancías contenidas en los bienes exportados

o consumidos durante su producción.

Se benefician con el régimen las empresas exportadoras que importen, o

hayan importado a través de terceros, mercancías incorporadas o consumidas

en la producción del bien exportado, así como mercancías elaboradas con

insumos o materias primas importados y adquiridos de proveedores locales,

conforme a las disposiciones legales sobre la materia.

El Ministerio de Economía y Finanzas aprueba anualmente la lista de bienes

excluidos del beneficio por monto de exportación, clasificados por partida

arancelaria.

Actualmente venimos aplicando el Procedimiento de Restitución Simplificado

de Derechos Arancelarios aprobado por el Decreto Supremo N° 104-95-EF

con sus modificatorias. Este sistema permite que se le devuelva al productor

exportador el 8% del valor FOB de exportación, en la medida que el costo de

producción se ha visto incrementado por los derechos que gravan la

importación de los insumos incorporados o consumidos en la producción del

bien exportado.

Page 20: Régimen aduanero

20

RÉGIMEN ADUANERO

El concepto de insumo, para efecto de la inclusión o exclusión del drawback,

incluye a las materias primas, productos intermedios, así como a las partes y

piezas. Merece destacar que dentro del concepto de materia prima comprende

también a las etiquetas, envases y otros artículos necesarios para la

conservación y transporte del producto exportado

El procedimiento de restitución se inicia desde la numeración de la

Declaración de Exportación dado que este es el único documento válido para

manifestar la voluntad expresa de la empresa productora – exportadora para

acogerse a este beneficio tributario como requisito previo y obligatorio para

tiempo después poder presentar la solicitud de restitución dentro del plazo

máximo de 180 días hábiles contados desde la fecha de embarque.

La Administración Aduanera debe poner a disposición del beneficiario la Nota

de Crédito y/o el Cheque no negociable dentro del décimo primer día hábil

siguiente a la presentación de la solicitud de restitución. En caso el

beneficiario requiera que se le apruebe el beneficio en un plazo menor (dos

días hábiles), debe presentar una garantía (carta fianza bancaría o póliza de

caución) con una vigencia no menor a dos meses y por monto del beneficio

que pretende obtener.

5. RÉGIMEN DE DEPÓSITO DE ADUANA:

5.1. Definición:

Es el régimen aduanero que permite almacenar las mercancías que llegan al

territorio aduanero bajo control de la Aduana, en lugares autorizados, sin el

pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la

importación, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen

aduanero ni se encuentren en situación de abandono.

5.2. Base Legal: Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por

Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y modificatorias.

Page 21: Régimen aduanero

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RÉGIMEN ADUANERO

Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo

N° 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y modificatorias.

5.3. Consideraciones Generales:

No se autorizará el régimen de Depósito de Aduana a las siguientes

mercancías:

a) Las que hayan sido solicitadas previamente a cualquier régimen u

operación aduanera;

b) Las que se encuentren en situación de abandono;

c) Las de importación prohibida;

d) Los explosivos, armas y municiones, incluyendo artículos pirotécnicos;

e) Equipaje y menaje de casa; y

f) Los envíos postales.

Plazo del régimen

El plazo máximo permitido para el régimen es de doce (12) meses. Si el plazo

solicitado, fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente con la

sola presentación de la solicitud, sin exceder en conjunto el plazo antes señalado.

Dentro del plazo la mercancía se puede destinar parcial o totalmente a los

regímenes de Importación Definitiva, Importación y Admisión Temporal u

operación de Reembarque, así como efectuar traslado de un Depósito a otro en la

misma o distinta jurisdicción aduanera.

5.4. Requisitos Para El Despacho Normal: Declaración Única de Aduanas (DUA - Depósito de Aduana),

consignando el código 70 correspondiente al régimen de Depósito de

Aduana;

Documento de transporte (conocimiento de embarque, guía aérea,

aviso postal o carta porte, según el medio de transporte utilizado);

Factura o documento equivalente;

Page 22: Régimen aduanero

22

RÉGIMEN ADUANERO

Documento de seguro de transporte, cuando corresponda;

Copia autenticada del Acta de Apertura de contenedores, de

corresponder;

Comprobante de pago por precinto, de corresponder;

Acta de Inventario, de ser el caso;

Otros que la naturaleza del régimen requiera conforme a disposiciones

específicas sobre la materia, tales como Certificado fito o zoosanitario,

constancia de peso de salida, etc.

Para los despachos anticipados y urgentes:

Se acompaña a la DUA – Depósito la documentación detallada para el

despacho normal, con excepción del documento de transporte.

Tratándose de envíos de urgencia adicionalmente se presenta copia de

la autorización en los casos de mercancías que requieren calificación

por el Intendente de Aduana.

5.5. Trámite Para El Régimen:

El despachador de aduana tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Para el despacho normal: Solicitar el régimen dentro del plazo de treinta (30) días hábiles

contados a partir del día siguiente al término de la descarga de

las mercancías. Transcurrido este plazo, dichas mercancías sólo

podrán sujetarse al régimen de Importación Definitiva siempre

que no hayan sido rematadas o adjudicadas por la SUNAT.

Puede destinarse a este régimen también aquellas mercancías

provenientes del destino especial de Exposiciones o Ferias

Internacionales.

Señalar en la DUA - Depósito el plazo del régimen, el cual se

computa a partir de la fecha de numeración de la declaración, el

mismo que será aprobado automáticamente, no debiendo

exceder dicho plazo de doce (12) meses.

Page 23: Régimen aduanero

23

RÉGIMEN ADUANERO

b) Para el despacho anticipado:

Iniciar el trámite de la DUA - Depósito antes de la llegada de las

mercancías al territorio aduanero y siempre que las mismas

estén consignadas a un solo destinatario.

Las mercancías deberán llegar al país en un plazo no superior a

treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de

numeración de la declaración; en cuyo caso podrán ser

transportadas directamente al depósito aduanero autorizado, sin

el requisito de ingreso a un terminal de almacenamiento. A su

vencimiento, se sujetarán a los requisitos y procedimientos

establecidos en el régimen de Depósito.

Sólo podrán acogerse al despacho anticipado las personas

naturales o jurídicas que no hayan incurrido en infracciones

sujetas a sanción de multa firme, en los regímenes de

Importación Definitiva, Admisión Temporal, Importación

Temporal, Depósito de Aduana o del procedimiento de

Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, dentro de los

doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la

declaración. No se considerará sanción a aquella multa cuyo

monto sea menor a tres (3) UIT.

5.6. Etapas Del Procedimiento:

a) Transmisión electrónica

b) El despachador de aduana solicitará el régimen de Depósito de Aduana

mediante transmisión por vía electrónica.

c) El Sistema de Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) validará los

datos con la información contenida en el manifiesto de carga. De ser

conforme genera automáticamente la numeración y el canal asignado.

Page 24: Régimen aduanero

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RÉGIMEN ADUANERO

El despachador imprime la DUA – Depósito quedando expedito para

retirar la mercancía y trasladarla al depósito aduanero autorizado. El

depositario deja constancia de la recepción en la declaración.

5.7. Presentación de la DUA:a) El despachador de aduana presentará la DUA – Depósito adjuntando

los documentos señalados en la sección REQUISITOS. De ser

conforme se ingresa los datos al SIGAD, emitiéndose la Guía de

Entrega de Documentos (GED).

5.7.1. Reconocimiento Físico:

El despachador de aduana se presenta ante la Intendencia de Aduana y

solicita el reconocimiento físico. Efectuado dicho acto se procede a

diligenciar, firmar y sellar la DUA – Depósito. Luego se ingresan los

datos al SIGAD y se entrega la declaración con los documentos

originales al Despachador.

5.7.2. Certificado Depósito:

Concluido el despacho, el depositario emite el Certificado de Depósito a

la Orden del importador.

5.7.3. Transferencia de mercancías de un depósito aduanero a otroLa transferencia puede realizarse dentro o fuera de una circunscripción

aduanera; en este último caso debe presentarse una garantía por los

tributos, derechos antidumping, derechos compensatorios y percepción

del impuesto general a las ventas, cuando corresponda, aplicable a la

importación de las mercancías.

5.8. Regularización:

Dentro del plazo del régimen de Depósito de Aduana, la mercancía puede ser

sometida a los regímenes de Importación Definitiva, Importación Temporal,

Admisión Temporal, o a la operación de Reembarque total o parcialmente.

Asimismo procede su transferencia de un depósito aduanero a otro de la

Page 25: Régimen aduanero

25

RÉGIMEN ADUANERO

misma o de distinta circunscripción aduanera, la cual se efectúa por el total de

las mercancías que se encuentren depositadas, al momento que se solicite la

transferencia.

5.9. Cuenta corriente:

En una cuenta corriente por cada DUA - Depósito se descargan los despachos

parciales o alguna otra operación de regularización.

6. RÉGIMEN EN TRÁNSITO: Tránsito Aduanero

Transbordo

Reembarque

El tránsito aduanero interno se efectúa por vía marítima, aérea o terrestre:

6.1.

Régimen de Tránsito Aduanero:Es la modalidad establecida en el decreto 2685 que permite el transporte de

mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de

una aduana a otra situadas en el territorio aduanero nacional. En este régimen

se pueden dar las modalidades de tránsito, cabotaje y transbordo.

Page 26: Régimen aduanero

26

RÉGIMEN ADUANERO

6.1.1. Base Legal Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053

publicado el 27.06.2008.

Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley

General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-

EF publicado el 11.02.2009.

Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas con

relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo N° 112-97-

EF publicado el 03.09.1997.

Reglamento de los Centros de Exportación, Transformación,

Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS

Ley de la Zona Franca y Zona Comercial, Ley N° 27688 y

modificatorias.

Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003.

Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444

publicada el 11.04.2001 y modificatorias.

Operaciones permitidas bajo la modalidad de tránsito aduanero:

La modalidad de tránsito aduanero se solicita y autoriza para las mercancías

que estén consignadas o se cedan a la Nación, las entidades territoriales y las

entidades descentralizadas, a un usuario de una zona franca, a un titular de un

depósito privado, o cuando las mercancías vayan a ser sometidas a una de las

siguientes modalidades de importación:

a) Importación para la transformación o ensamble.

b) Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital.

c) Importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación-

exportación.

d) Importación temporal para procesamiento industrial.

e) Proceso para llevar a cabo un tránsito aduanero:

f) El tránsito aduanero será autorizado por la aduana si la carga se

encuentran debidamente sellada y precintada desde el país de

Page 27: Régimen aduanero

27

RÉGIMEN ADUANERO

procedencia, de forma tal que garantice que la mercancía no pueda ser

extraída de ellas, ni puedan introducirse otras, sin romperse los precintos

colocados en el puerto de embarque.

g) Para las mercancías sometidas a la modalidad de tránsito aduanero, no

habrá inspección aduanera en la aduana de partida, salvo cuando la

autoridad aduanera observe que la carga se encuentra en malas

condiciones exteriores, presenten diferencia de peso frente a lo señalado

en el documento de transporte, o se observen signos de violación de los

sellos o precintos de seguridad, en cuyo caso, deberá efectuarse la

inspección física correspondiente y se dejará constancia del resultado de la

diligencia.

h) La autoridad aduanera determinará la duración de la modalidad de tránsito

de acuerdo con la distancia que separe la aduana de partida de la de

destino. Dicho término se contará a partir de la fecha de autorización del

régimen y se consignará en la declaración de tránsito aduanero. Para la

ejecución de la operación de tránsito aduanero, los medios de transporte

deberán utilizar las rutas más directas entre la aduana de partida y la de

destino.

¿Cómo se finaliza la operación de tránsito aduanero?

La modalidad de tránsito aduanero finaliza con la entrega de la carga al

depósito o al usuario operador de la zona franca, según corresponda, quien

recibirá del transportador la declaración de tránsito aduanero, ordenará el

descargue y confrontará la cantidad, el peso y el estado de la carga con lo

consignado en dicho documento. Si existiere conformidad registrará la

información en el sistema informático de la aduana.

¿Para qué un tránsito aduanero?

Para colocar las mercancías más cerca del importador

Para nacionalizarlas en una aduana que presta un mejor servicio

Para evitar los robos y hurtos luego de declaradas las mercancías

Page 28: Régimen aduanero

28

RÉGIMEN ADUANERO

6.1.2. Trámites Y Procedimientos Aduaneros:a. Ingreso de las mercancías a la Aduana de Entrada

b. Notificación del transportista

c. Contratación de un agente de aduanas

d. Contratación de un almacén o depósito aduanero

e. Contratación de una Compañía de Seguro para la constitución de la

garantía

f. Recopilación de la documentación

g. Transmisión de las declaraciones de aduanas

h. Recepción de las declaraciones de aduanas

No puede autorizarse el Tránsito Aduanero Interno de mercancías peligrosas como:

o Armas,

o Explosivos

o drogas estupefacientes o productos para este.

o residuos nucleares o desechos

o y cualquier otra especie de mercancías que atenten contra la moral,

las buenas costumbres, la salud, seguridad nacional, etc.

6.1.3. Ejemplo de Traslado de Mercancías:Plazo máximo para el traslado de la mercancía:

No puede exceder de treinta (30) días calendario contados a partir del

otorgamiento del levante, porque de lo contrario se estaría cometiendo

una infracción sancionada con multa y a la par se procede con el

comiso de la mercadería.

Page 29: Régimen aduanero

29

RÉGIMEN ADUANERO

Infracciones sancionables con multa:Si se verifica que el declarante no ha cumplido con transportar las

mercancías a la aduana del interior, a CETICOS, ZOFRATACNA o al

exterior, dentro del plazo autorizado, la aduana de ingreso dispone la

aplicación de la multa, equivalente al valor FOB de la mercancía

¿Cuándo se procede al comiso de la mercadería?Cuando el importador no

procede a la rectificación

de la declaración o

al reembarque

de la mercancía.

6.2. Régimen De Transbordo:

Es el régimen aduanero que permite la transferencia de mercancías, las que

son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio

aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del

territorio aduanero, bajo control aduanero.

Page 30: Régimen aduanero

30

RÉGIMEN ADUANERO

El transbordo puede ser solicitado por el transportista o su representante en el

país, el agente de carga internacional o el agente de aduanas, a quienes se

les denomina declarante.

El transbordo puede efectuarse bajo las siguientes modalidades:

a) Modalidad 1: Directamente de un medio de transporte a otro.

b) Modalidad 2: Con descarga a tierra.

c) Modalidad 3: Con ingreso a un depósito temporal.

6.2.1. Base Legal: Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053

publicado el 27.6.2008 y modificatorias.

Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley

General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF

publicado el 11.2.2009 y modificatorias.

Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003 y

modificatorias.

Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia

Nacional de Administración Tributaria, Decreto Supremo Nº 115-2002-

PCM publicado el 28.10.2002 y modificatorias.

El transbordo debe ser solicitado:

a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días

calendario antes de la llegada del medio de transporte. Vencido este

plazo, se somete a despacho excepcional.

b) En el despacho excepcional, hasta treinta (30) días calendario posterior

a la fecha del término de la descarga, al vencimiento del cual caerá en

abandono legal y solo podrá ser sometida al régimen de importación para

el consumo, previo cumplimiento de las formalidades de ley.

Plazo: El transbordo es de autorización automática y debe ser realizado en un

plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de la

Page 31: Régimen aduanero

31

RÉGIMEN ADUANERO

numeración de la declaración, transcurrido este plazo la mercancía cae en

abandono legal.

6.2.2. Ejemplo de Transbordo N° 1:El trasbordo es de autorización automática

6.2.3. Ejemplo de Transbordo N°2:

El Transbordo debe ser Solicitado por despacho anticipado en donde se

solicita 15 días antes de la fecha de llegada o por despacho

excepcional, en un plazo de 30 días a partir del día siguiente de la

descarga.

Page 32: Régimen aduanero

32

RÉGIMEN ADUANERO

6.3. Régimen de Reembarque: Régimen aduanero que permite que las

mercancías que se encuentran en un

punto de llegada en espera de la

asignación de un régimen aduanero,

puedan ser reembarcadas desde el

territorio aduanero con destino al

exterior, siempre que no se encuentren

en situación de abandono.

6.3.1. Base Legal: Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo N° 1053

publicado el 27.06.2008.

Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado

por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y

modificatorias.

Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la

Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-

2009-EF publicado el 11.02.2009.

Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444

publicada el 11.04.2001 y normas modificatorias.

Decreto Legislativo Nº 843. Norma que restablece la importación de

vehículos usados, publicado el 30.08.96 y modificatorias.

Page 33: Régimen aduanero

33

RÉGIMEN ADUANERO

Decreto Supremo Nº 0016-96-MTC Norma Complementaria para la

importación de vehículos automotores de transporte terrestre

usados de carga o pasajeros, publicada el 30.10.96 y

modificatorias.

Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el

19.06.2003 y normas modificatorias.

Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto

Supremo Nº 135-1999-EF publicado el 19.08.1999 y normas

modificatorias.

Operaciones permitidas bajo la modalidad de Reembarque:

a) Régimen de reembarque: Mediante el régimen de Reembarque procede la salida de

mercancías sólo con destino al exterior, siempre que no hayan sido

destinadas o no se encuentren en situación de abandono.

La destinación de las mercancías al régimen de Reembarque se

realiza mediante la Declaración Aduanera de Mercancías - Formato

"Declaración Única de Aduanas - (DUA)".

En la vía terrestre, los medios de transporte deben estar previamente

autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y

registrados por la Administración Aduanera.

b) Reembarque de oficio La autoridad aduanera puede disponer de oficio que el transportista,

dueño o consignatario, realice el reembarque de aquellas

mercancías que por su naturaleza o condición no puedan ser

destruidas ni deban permanecer en el país.

c) Reembarque por excepción:

Page 34: Régimen aduanero

34

RÉGIMEN ADUANERO

Por excepción la Autoridad Aduanera dispone el reembarque de la

mercancía cuando como consecuencia del reconocimiento físico, se

constate que:

Su importación se encuentre prohibida, salvo que por disposición

legal se establezca otra medida;

Su importación se encuentre restringida y el usuario no cumpla con

los requisitos establecidos para su ingreso al país.

Se encuentra deteriorada;

No cumpla con el fin para el que fue importada;

Vehículos automotores que no cumplan los requisitos mínimos

establecidos por el Decreto Legislativo N.º 843 modificatorias.

6.3.2. Ejemplo de Reembarque:Plazo para el reembarque de la mercancía

El reembarque de las mercancías se realizará dentro del plazo de treinta

(30) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de

la resolución autorizante, salvo que el sector competente señale otro

plazo. 

Page 35: Régimen aduanero

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RÉGIMEN ADUANERO

7 OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA:7.1Concepto según Bravo Cucci:

“…podemos sostener que la obligación tributaria, como hecho jurídico, es una

relación jurídica que importa un deber jurídico de prestación de dar una suma

de dinero con carácter definitivo de un sujeto deudor a favor de otro acreedor

(quien en contraposición detenta un derecho subjetivo o crédito tributario),

cuya causa fuente es la incidencia de una norma jurídica en sentido estricto

ante la ocurrencia en el plano fáctico de un supuesto de hecho previsto en la

hipótesis de incidencia de dicha norma.”

¿Cuándo habrá obligación tributaria aduanera?

En primer lugar, para que exista obligación tributaria aduanera debe haber una

norma tributaria aduanera. En efecto, no olvidemos que la obligación tributaria

aduanera es la consecuencia prevista por la norma tributaria aduanera, sin

embargo, dicha consecuencia o mandato no existirá sin previo hecho

imponible y el mismo no se podrá identificar con certeza si falta alguno de los

aspectos de la hipótesis de incidencia de dicha norma tributaria, es decir, la

obligación tributaria aduanera es el resultado de una construcción jurídica y

fáctica previa.

De acuerdo a la legislación aduanera, dicha suma de dinero será entregada

por el deudor tributario (en términos normales: dueño o consignatario al

acreedor tributario (ADUANAS, según la vigente LGA). Pero cuidado, el dinero

a entregar no es la prestación y mucho menos la obligación, pues en este

caso la prestación es el comportamiento de dar dicho dinero y la obligación

está en el deber jurídico que tiene el deudor tributario de cumplir con dicha

prestación. Solo para recordar, puede haber prestación sin obligación, pero no

una obligación sin prestación.

Page 36: Régimen aduanero

36

RÉGIMEN ADUANERO

7.2Nacimiento de la obligación tributaria aduanera: La nueva LGA dice en el

artículo 140:

La obligación tributaria aduanera nace:

a) En la importación para el consumo, en la fecha de numeración de la

declaración; Este régimen permite nacionalizar mercancías extranjeras

luego de cumplir con el trámite de importación respectivo. El trámite o

despacho aduanero de importación definitiva (importación para el consumo)

se inicia con la presentación de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o

Declaración Simplificada (DS) respectiva, la cual es numerada y fechada.

En tal sentido, la obligación tributaria aduanera nace en la fecha de

numeración de la declaración.

7.2.1 Ejemplo de nacimiento de la Obligación Aduanera en la

Importación para el consumo:

b) “En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de

tributación común, en la fecha de presentación de la solicitud de traslado;”

Page 37: Régimen aduanero

37

RÉGIMEN ADUANERO

Es una zona de tributación especial el territorio comprendido por el

Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-

Colombiano de 1938 (PECO). Dicho territorio comprende para el caso

peruano los departamentos de Loreto, San Martín y Ucayali. Las

mercancías que ingresen a esta zona lo harán con beneficios tributario-

aduaneros, en tal sentido, cuando el beneficiario decida trasladar dichas

mercancías a otros departamentos (zona de tributación común) no

comprendidos por el PECO tendrá que asumir el pago de los tributos

aduaneros que correspondan. En concreto, la obligación tributaria aduanera

nace cuando se solicita la operación de traslado a una zona de tributación

común que viene a ser el resto del país.

c) “En la transferencia de mercancías ingresadas con exoneración o

inafectación tributaria, en la fecha de presentación de la solicitud de

transferencia; y”

Ahora bien, no queda claro si el término “transferencia” sólo involucra la

transferencia de propiedad. En todo caso, dicha transferencia debe ser

avisada a la Aduana mediante una solicitud, la cual va a dar nacimiento a la

obligación tributaria aduanera en la fecha de su presentación.

Cabe agregar que el vigente Reglamento de la Ley General de Aduanas,

Decreto Supremo Nº 011-2005-EF y modificatorias, señala que las

mercancías importadas con exoneración o inafectación pueden ser

transferidas o cedidas luego de cumplirse el plazo de cuatro (4) años

contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración

respectiva.

d) “En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión

temporal para perfeccionamiento activo, en la fecha de numeración de la

declaración con la que se solicitó el régimen.” En tal sentido, el régimen

aduanero de importación temporal permite el ingreso de ciertas mercancías

al país, con suspensión del pago de los respectivos impuestos aduaneros,

siempre que estén destinados a cumplir un fin determinado en un lugar

Page 38: Régimen aduanero

38

RÉGIMEN ADUANERO

específico con la condición de ser reexportadas en un plazo máximo de

dieciocho (18) meses. La obligación tributaria aduanera nace en la fecha de

numeración de la declaración con la que se solicita el régimen.

El régimen aduanero de admisión temporal permite el ingreso de ciertas

mercancías al país, con suspensión del pago de los respectivos impuestos

aduaneros, para ser transformadas en un nuevo producto con valor

agregado el cual será exportado, todo este proceso debe cumplirse en un

plazo máximo de veinticuatro (24) meses. La obligación tributaria aduanera

nace en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicita el

régimen.

7.3Bases Legales:Marco Normativo:

a) Normatividad Aduanera:

Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo No. 1053

Reglamento de la Ley General de Aduanas – Decreto Supremo No.

010-2009- EF

Arancel de Aduanas 2012 - Decreto Supremo No. 238-2011-EF

Tabla de Sanciones – Decreto Supremo No. 031-2009-EF.

INTA-PG.01-A- Resolución de Superintendencia No.

491-2010/SUNAT/A (Importación para el consumo)

INTA-PG.02. Resolución de Superintendencia No. 0137/2009

(Exportación Definitiva)

INTA-PG.06 A Resolución de Superintendencia No. 577-2010

(Admisión Temporal para perfeccionamiento activo)

INTA-PG.10 Resolución de Superintendencia No. 044/SUNAT

(Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria).

Page 39: Régimen aduanero

39

RÉGIMEN ADUANERO

I. CONCLUSIONES:

Los regímenes aduaneros han sido diseñados para poder adecuarse a

todos los escenarios posibles de comercio internacional, de ingresos y

salidas de mercaderías. El empresario debe escoger el régimen que le

permita optimizar la eficiencia de sus costos para aprovechar los

beneficios tributarios que ofrece cada uno de los regímenes.

Por ejemplo, a exportadores que comercializan productos que utilizan

insumos importados, pueden acogerse al drawback, o el régimen de

depósito de aduanas, puede favorecer a empresa que no tienen

espacio en sus almacenes temporalmente y hacer uso de los

almacenes de aduanas por algunos días sin costo alguno.

La evolución de nuestras exportaciones experimentó un crecimiento

constante durante los años 2005 al 2007. Estas cifras bastante

auspiciosas tuvieron su justificado freno y retroceso durante el segundo

semestre del año 2008. Lo cual obedece entre otros factores

económicos a la crisis financiera internacional, cuyos efectos se

evidencian en la contracción de la demanda internacional respecto a

nuestros productos de exportación. Sin embargo en lo que va del

presente año notamos una franca recuperación de aquella tendencia

creciente; motivo por el cual consideramos que los regímenes

aduaneros de perfeccionamiento también deben continuar aportando su

Page 40: Régimen aduanero

40

RÉGIMEN ADUANERO

importante cuota de incentivo para el fomento de nuestras

exportaciones.

En ese sentido, proponemos que se implemente un moderno sistema

tipo Declaración Telemática que les permita a todos los beneficiarios del

drawback acceder a un sistema libre y gratuito para lograr la ansiada

transmisión electrónica de sus solicitudes de restitución desde el Portal

de la Sunat. Estamos convencidos que esta propuesta beneficiará tanto

el productor exportador como la propia Administración Aduanera

logrando la simplificación del actual procedimiento, dado que se inspira

en el principio de la facilitación del comercio exterior.