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  • 5/20/2018 Ppt Ley Del Servicio Civil-2

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    LEY DEL SERVICIO CIVILLEY N 30057

    Julio Csar Puntriano SurezExpositor

    [email protected]

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    TTULO PRELIMINAR

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    El objeto de la presente Ley es establecer unrgimen nico y exclusivo para las personas que

    prestan servicios en las entidades pblicas delEstado, as como para aquellas personas que estnencargadas de su gestin, del ejercicio de suspotestades y de la prestacin de servicios a cargode estas.

    Art. 1 Ley de Servicio Civil N 30057 - 2013

    Objeto de la Ley

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    Finalidad de la LeyLa finalidad de la presente Ley es que lasentidades pblicas del Estado alcancen mayoresniveles de eficacia y eficiencia, y prestenefectivamente servicios de calidad a travs deun mejor Servicio Civil, as como promover el

    desarrollo de las personas que lo integran.

    Art. 2 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

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    Principios de la Ley del Servicio Civil

    Son principios de la Ley del Servicio Civil:

    a) Inters general. El rgimen del Servicio Civil se fundamenta en

    la necesidad de recursos humanos para una adecuada prestacinde servicios pblicos.

    b) Eficacia y eficiencia. El Servicio Civil y su rgimen buscan ellogro de los objetivos del Estado y la realizacin de prestaciones

    de servicios pblicosrequeridos por el Estado y la optimizacin de los recursosdestinados a este fin.

    Art. 3 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

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    c) Igualdad de oportunidades. Las reglas del Servicio Civil songenerales, impersonales, objetivas, pblicas y previamentedeterminadas, sin discriminacin alguna por razones deorigen, raza, sexo, idioma, religin, opinin, condicineconmica o de cualquier otra ndole.

    d)Mrito. El rgimen del Servicio Civil, incluyendo el acceso,la permanencia, progresin, mejora en las compensaciones y

    movilidad, se basa en la aptitud, actitud, desempeo,capacidad y evaluacin permanente para el puesto de lospostulantes y servidores civiles.

    Art. 3 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Principios de la Ley del Servicio Civil

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    e) Provisin presupuestaria. Todo acto relativoal sistema del Servicio Civil est supeditado a ladisponibilidad presupuestal, el cumplimiento de las reglas

    fiscales, la sostenibilidad de las finanzas del Estado, ascomo a estar previamente autorizado y presupuestado.

    f) Legalidad y especialidad normativa. Elrgimen delServicio Civil se rige nicamente por lo establecido en laConstitucin Poltica, la presente Ley y sus normasreglamentarias.

    Art. 3 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Principios de la Ley del Servicio Civil

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    g) Transparencia. La informacin relativa a la gestindel rgimen del Servicio Civil es confiable, accesibley oportuna.

    h) Rendicin de cuentas de la gestin. Losservidores pblicos encargados de la gestin de lasentidades pblicas rinden cuentas de la gestin queejecutan.

    Art. 3 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Principios de la Ley del Servicio Civil

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    i) Probidad y tica pblica. El Servicio Civil promueve unaactuacin transparente, tica y objetiva de los servidoresciviles. Los servidores actan de acuerdo con los principios yvalores ticos establecidos en la Constitucin y las leyes que

    requieran la funcin pblica.

    j) Flexibilidad. El Servicio Civil procura adaptarse a lasnecesidades del Estado y de los administrados.

    k) Proteccin contra el trmino arbitrario del Servicio Civil. Lapresente Ley otorga al servidor civil adecuada proteccincontra el trmino arbitrario del Servicio Civil.

    Art. 3 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Principios de la Ley del Servicio Civil

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    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

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    El rgimen del Servicio Civil se aplica a las entidades pblicas de:

    a) El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Pblicos.b) El Poder Legislativo.

    c) El Poder Judicial.d) Los Gobiernos Regionales.e) Los Gobiernos Locales.f) Los Organismos a los que la Constitucin Poltica del Per y las leyesconfieren autonoma.

    g) Las dems entidades y organismos, proyectos y programas delEstado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestadesadministrativas y, por tanto, se consideran sujetas a las normascomunes de derecho pblico.

    Art. 1 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    mbito de aplicacin

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    Clasificacin de los servidores civiles

    Los servidores civiles de las entidades pblicas seclasifican en los siguientes grupos:

    a) Funcionario pblico.b) Directivo pblico.c) Servidor Civil de Carrera.d) Servidor de actividades complementarias.

    En cualquiera de estos grupos pueden existir servidoresde confianza.

    Art. 2 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

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    Definiciones

    a) Funcionario pblico. Es un representante poltico o cargopblico representativo, que ejerce funciones de gobierno enla organizacin del Estado. Dirige o interviene en laconduccin de la entidad, as como aprueba polticas ynormas.

    b) Directivo pblico. Es el servidor civil que desarrollafunciones relativas a la organizacin, direccin o toma dedecisiones de un rgano, unidad orgnica, programa oproyecto especial.Tambin comprende a los vocales de los TribunalesAdministrativos.

    Art. 3 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

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    Definiciones

    c) Servidor civil de carrera. Es el servidor civil que realizafunciones directamente vinculadas al cumplimiento de lasfunciones sustantivas y de administracin interna de una

    entidad.

    d) Servidor de actividades complementarias. Es elservidor civil que realiza funciones indirectamente

    vinculadas al cumplimiento de las funciones sustantivas yde administracin interna de una entidad.

    Art. 3 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

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    Definiciones

    e) Servidor de confianza. Es un servidor civil que formaparte del entorno directo e inmediato de los funcionariospblicos o directivos pblicos y cuya permanencia en elServicio Civil est determinada y supeditada a la confianza

    por parte de la persona que lo design. Puede formar partedel grupo de directivos pblicos, servidor civil de carrera, oservidor de actividades complementarias. Ingresa sinconcurso pblico de mritos, sobre la base del poderdiscrecional con que cuenta el funcionario que lo designa.

    No conforma un grupo y se sujeta a las reglas quecorrespondan al puesto que ocupa.

    Art. 3 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

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    Definiciones

    f) Puesto. Es el conjunto de funciones y responsabilidadesque corresponden a una posicin dentro de una entidad,as como los requisitos para su adecuado ejercicio. Seencuentra descrito en los instrumentos de gestin de la

    entidad.

    g) Familia de puestos. Es el conjunto de puestos confunciones, caractersticas y propsitos similares. Cadafamilia de puestos se organiza en niveles de menor amayor complejidad de funciones y responsabilidades.

    Art. 3 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

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    Definiciones

    h) Banda remunerativa. Es el rango de montosmximos y mnimos definidos por el resultado de lavalorizacin de puestos de cada nivel de una familia

    de puestos.

    i) Distribucin de la valorizacin. Es el mecanismopor el cual se calcula la compensacin econmica

    del puesto que finalmente determina el ingresoeconmico del servidor civil.

    Art. 3 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

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    TTULO II

    ORGANIZACIN DEL SERVICIO CIVIL

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    Sistema administrativo de gestin

    de recursos humanosEl sistema administrativo de gestin de recursoshumanos establece, desarrolla y ejecuta la poltica

    de Estado respecto del Servicio Civil, a travs delconjunto de normas, principios, recursos, mtodos,procedimientos y tcnicas utilizados por las

    entidades pblicas en la gestin de los recursoshumanos.(Contina)

    Art. 4 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

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    Sistema administrativo de gestin

    de recursos humanosEl sistema est integrado por:

    a) La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).

    b) Las oficinas de recursos humanos de las entidadeso las que hagan sus veces.

    c) El Tribunal del Servicio Civil.

    Art. 4 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

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    Autoridad Nacional del Servicio Civil

    (Servir)La Autoridad Nacional del Servicio Civil, en adelanteServir, formula la poltica nacional del Servicio Civil,

    ejerce la rectora del sistema y resuelve lascontroversias de conformidad con lo establecido enel Decreto Legislativo 1023 y sus normasmodificatorias, garantizando desde su eleccin

    como rgano tcnico su autonoma,profesionalismo e imparcialidad.

    Art. 5 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

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    Oficina de Recursos Humanos

    Las oficinas de recursos humanos de las entidades pblicas, olas que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizadoresponsable de la gestin de recursos humanos, sujetndose alas disposiciones que emita el ente rector.

    En cada entidad pblica la oficina de recursos humanos, o laque haga sus veces, tiene las siguientes funciones:

    a) Ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos,

    instrumentos o herramientas de gestin establecidas porServir y por la entidad.

    Art. 6 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

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    Oficina de Recursos Humanos

    b) Formular lineamientos y polticas para elDesarrollo del plan de gestin de personas y elptimo funcionamiento del sistema de gestin derecursos humanos, incluyendo la aplicacin de

    indicadores de gestin.

    c) Supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas demejora continua en los procesos que conforman el

    sistema de gestin de recursos humanos.

    Art. 6 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

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    Oficina de Recursos Humanos

    d) Realizar el estudio y anlisis cualitativo y cuantitativode la provisin de personal al servicio de la entidad deacuerdo a las necesidades institucionales.

    e) Gestionar los perfiles de puestos.

    f) Administrar y mantener actualizado en el mbito de sucompetencia el Registro Nacional de Personal del Servicio

    Civil y el Registro Nacional de Sanciones de Destitucin yDespido que lo integra.

    Art. 6 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

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    Oficina de Recursos Humanos

    g) Otras funciones que se establezcan en lasnormas reglamentarias y lo dispuesto por elente rector del sistema.

    Art. 6 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

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    El Tribunal del Servicio Civil

    El Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal,es un rgano integrante de Servir que tiene porfuncin la resolucin de las controversias

    individuales que se susciten al interior del sistemade conformidad con lo establecido en el DecretoLegislativo 1023, Decreto Legislativo que crea laAutoridad Nacional del Servicio Civil, rectora delSistema Administrativo de Gestin de Recursos

    Humanos, y disposiciones modificatorias.

    Art. 7 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

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    TTULO IIIDEL RGIMEN DEL SERVICIO CIVIL

    CAPTULO I: INCORPORACIN AL SERVICIOCIVIL

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    Proceso de seleccin

    El proceso de seleccin es el mecanismo de incorporacinal grupo de directivos pblicos, servidores civiles decarrera y servidores de actividades complementarias.Tiene por finalidad seleccionar a las personas ms idneas

    para el puesto sobre la base del mrito, competencia ytransparencia, garantizando la igualdad en el acceso a lafuncin pblica.En el caso de los servidores de confianza, el proceso deseleccin se limita al cumplimiento del perfil establecidopara el puesto y no requieren aprobar un concurso pblicode mritos.

    Art. 8 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

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    Requisitos para acceder al Servicio Civil

    Para participar en un proceso de incorporacin al Servicio Civil serequiere:

    a) Estar en ejercicio pleno de sus derechos civiles.b) Cumplir con los requisitos mnimos exigidos para el puesto.

    c) No tener condena por delito doloso.d) No estar inhabilitado administrativa o judicialmente para el ejerciciode la profesin, para contratar con el Estado o para desempear funcinpblica.e) Tener la nacionalidad peruana, en los casos en que la naturaleza del

    puesto lo exija, conforme a la Constitucin Poltica del Per y a las leyesespecficas.f) Los dems requisitos previstos en la Constitucin Poltica del Per ylas leyes.

    Art. 9 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

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    CAPTULO II: DE LA GESTIN

    DE LA CAPACITACIN

    TTULO III

    DEL RGIMEN DEL SERVICIO CIVIL

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    Finalidad del proceso de capacitacin

    La finalidad del proceso de capacitacin es buscar lamejora del desempeo de los servidores civiles para

    brindar servicios de calidad a los ciudadanos.Asimismo, busca fortalecer y mejorar lascapacidades de los servidores civiles para el buendesempeo y es una estrategia fundamental para

    alcanzar el logro de los objetivos institucionales.

    Art. 10 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

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    Reglas de la gestin de lacapacitacin

    La gestin de la capacitacin se rige por las siguientes reglas:

    a) Los recursos destinados a capacitacin estn orientados a

    mejorar la productividad de las entidades pblicas. La planificacinde la capacitacin se realiza a partir de las necesidades de cadainstitucin y de la administracin pblica en su conjunto.

    b) El acceso a la capacitacin en el sector pblico se basa en

    criterios objetivos que garanticen la productividad de los recursosasignados, la imparcialidad y la equidad.

    (Contina)

    Art. 11 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

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    Reglas de la gestin de la

    capacitacinc) La gestin de la capacitacin en el sector pblico procura laespecializacin y eficiencia, fomentando el desarrollo de unmercado de formacin para el sector pblico, competitivo yde calidad, a partir de la capacidad instalada de lasuniversidades, de la Escuela Nacional de AdministracinPblica, de los institutos y de otros centros de formacinprofesional y tcnica, de reconocido prestigio.

    d) Los resultados de la capacitacin que reciben los servidoresciviles y su aprovechamiento a favor de la institucin debenser medibles.

    (Contina)

    Art. 11 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

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    Reglas de la gestin de la

    capacitacine) El servidor civil que recibe una capacitacinfinanciada por el Estado est obligado a permanecer, almenos, el doble de tiempo que dur la capacitacin.Dicha obligacin no alcanza a funcionarios pblicos niservidores de confianza.

    No obstante, si estos ltimos renuncian al trmino de lacapacitacin, deben devolver el valor de la misma.

    Art. 11 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

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    Ente rector de la capacitacin para el

    sector pblico

    Corresponde a Servir planificar, priorizar,

    desarrollar, as como gestionar y evaluar lapoltica de capacitacin para el sector pblico.

    Art. 12 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

  • 5/20/2018 Ppt Ley Del Servicio Civil-2

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    Las entidades pblicas deben planificar sucapacitacin tomando en cuenta la demanda en

    aquellos temas que contribuyan efectivamente alcierre de brechas de conocimiento o competenciasde los servidores para el mejor cumplimiento de sus

    funciones, o que contribuyan al cumplimiento dedeterminado objetivo institucional.

    Art. 13 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Planificacin de necesidades de

    capacitacin

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    No son consideradas como actividades de capacitacin,los estudios primarios y secundarios ni los estudios de

    pregrado que conlleven a la obtencin de un ttuloprofesional.No estn comprendidos dentro de los programas decapacitacin, con excepcin de aquellos destinados a lainduccin, los servidores pblicos contratados

    temporalmente a los cuales se refiere el artculo 84 de lapresente Ley.

    Art. 14 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Actividades y servidores

    excluidos de la capacitacin

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    Servir certifica los programas de capacitacinlaboral y profesional ofrecidos en universidades,institutos y otros centros de formacin profesional

    y tcnica, preferentemente sobre los temas deGestin Pblica, Polticas Pblicas, Desarrollo yGestin de Proyectos para los tres niveles degobierno. La certificacin es voluntaria y se efectade conformidad con las normas que para dichosefectos emite Servir.

    Art. 15 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    De la certificacin

  • 5/20/2018 Ppt Ley Del Servicio Civil-2

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    Los tipos de capacitacin son:

    a) Formacin Laboral. Tiene por objeto capacitar a losservidores civiles en cursos, talleres, seminarios, diplomados uotros que no conduzcan a grado acadmico o ttuloprofesional y que permitan, en el corto plazo, mejorar lacalidad de su trabajo y de los servicios que prestan a laciudadana. Se aplica para el cierre de brechas deconocimientos o competencias, as como parala mejora continua del servidor civil, respecto de susfunciones concretas y de las necesidades institucionales.

    (Contina)

    Art. 16 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Tipos de capacitacin

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    Tipos de capacitacinEstn comprendidas en la formacin laboral la capacitacininterinstitucional y las pasantas, organizadas con la finalidadde transmitir conocimientos de utilidad general a todo elsectorpblico.

    b) Formacin Profesional. Conlleva a la obtencin,principalmente, del grado acadmico de maestras en reasrequeridas por las entidades. Est destinada a preparar a losservidores pblicos en universidades, institutos y otros

    centros de formacin profesional y tcnica, de primer nivel;atendiendo a la naturaleza de las funciones que desempeany a su formacin profesional.

    Art. 16 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

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    Reglas especiales para la formacinlaboral

    El personal del Servicio Civil puede acceder a la formacinlaboral con cargo a los recursos de la entidad.

    Los recursos asignados para la formacin laboral, en el caso

    de los funcionarios pblicos y servidores civiles de confianza,no puede exceder, por ao, del doble del total de sucompensacin econmica mensualizada.

    Las oficinas de recursos humanos o las que hagan sus veces

    gestionan dicha capacitacin, conforme a la presente Ley ysus disposiciones reglamentarias y complementarias.

    Art. 17 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

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    Reglas especiales para la formacinprofesional

    Solo los servidores civiles de carrera pueden ser sujetos deformacin profesional. Excepcionalmente, los directivospblicos que no sean de confianza pueden acceder amaestras, siempre que ellas provengan de un fondo sectorial,de un ente rector o de algn fideicomiso del Estado parabecas y crditos.Aquellos servidores civiles que reciban formacin profesionalcon cargo a recursos del Estado peruano tienen la obligacinde devolver el costo de la misma en caso de que obtengannotas desaprobatorias o menores a las exigidas por la entidadpblica antes del inicio de la capacitacin.

    Art. 18 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

  • 5/20/2018 Ppt Ley Del Servicio Civil-2

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    CAPTULO III: DE LA GESTIN DEL RENDIMIENTOY LA EVALUACIN DE DESEMPEO

    TTULO IIIDEL RGIMEN DEL SERVICIO CIVIL

  • 5/20/2018 Ppt Ley Del Servicio Civil-2

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    Finalidad del proceso de evaluacin

    La gestin del rendimiento comprende el procesode evaluacin de desempeo y tiene por finalidadestimular el buen rendimiento y el compromiso del

    servidor civil.Identifica y reconoce el aporte de los servidores conlas metas institucionales y evidencia lasnecesidades requeridas por los servidores paramejorar el desempeo en sus puestos y de laentidad.

    Art. 19 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

  • 5/20/2018 Ppt Ley Del Servicio Civil-2

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    Alcance de la evaluacin de

    desempeo

    Estn sujetos a evaluacin de desempeo los

    directivos pblicos, los servidores civiles decarrera y los servidores de actividadescomplementarias.

    Art. 20 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

  • 5/20/2018 Ppt Ley Del Servicio Civil-2

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    Responsables del proceso deevaluacin

    Las oficinas de recursos humanos, o las que hagan susveces, y la alta direccin son responsables de que lasevaluaciones se realicen en la oportunidad y en las

    formas establecidas por Servir.El 30 de agosto de cada ao Servir enva a la Comisin dePresupuesto y Cuenta General de la Repblica delCongreso de la Repblica y a la Contralora General de la

    Repblica un informe sobre los resultados obtenidos enlas evaluaciones de desempeo realizadas en el Estado.

    Art. 21 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

  • 5/20/2018 Ppt Ley Del Servicio Civil-2

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    Proceso de evaluacin de desempeo

    La evaluacin de desempeo es el procesoobligatorio, integral, sistemtico y continuo deapreciacin objetiva y demostrable del rendimiento

    del servidor pblico en cumplimiento de losobjetivos y funciones de su puesto.Es llevada a cabo obligatoriamente por lasentidades pblicas en la oportunidad, forma y

    condiciones que seale el ente rector.(Contina)

    Art. 22 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

  • 5/20/2018 Ppt Ley Del Servicio Civil-2

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    Proceso de evaluacin de desempeo

    Todo proceso de evaluacin se sujeta a las siguientes reglas mnimas:

    a) Los factores a medir como desempeo deben estar relacionadoscon las funciones del puesto.

    b) Se realiza en funcin de factores o metas mensurables y verificables.c) El servidor debe conocer por anticipado los procedimientos, factoreso metas con los que es evaluado antes de la evaluacin.

    d) Se realiza con una periodicidad anual.

    e) El servidor que no participe en un proceso de evaluacin por

    motivos atribuibles a su exclusiva responsabilidad es calificado comopersonal

    desaprobado.

    Art. 22 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

  • 5/20/2018 Ppt Ley Del Servicio Civil-2

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    Tipos de evaluacin de desempeo

    La evaluacin de desempeo debe ajustarse a lascaractersticas institucionales, a los servicios quebrindan y a los tipos de puesto existentes en una

    entidad.Servir establece criterios objetivos para definir eltipo de evaluacin de desempeo que correspondeen cada caso.

    Art. 23 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

  • 5/20/2018 Ppt Ley Del Servicio Civil-2

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    Los factores de evaluacin

    La evaluacin se realiza tomando en cuenta,principalmente, factores o metas individualesrelacionadas a la funcin que desempea el

    servidor. Adicionalmente, se pueden tomar encuenta factores grupales cuando se hubieraestablecido oficialmente indicadores de gestin

    para la entidad y sus unidades orgnicas.

    Art. 24 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

  • 5/20/2018 Ppt Ley Del Servicio Civil-2

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    Retroalimentacin y calificacin

    El proceso de evaluacin debe garantizar que se comunique alservidor civil los mtodos, la oportunidad, las condiciones de laevaluacin y los resultados de la misma, de manera que se puedanplantear los compromisos de mejora y realizar el seguimientocorrespondiente.

    La calificacin debe ser notificada al servidor evaluado.El servidor puede solicitar documentadamente la confirmacin de lacalificacin adjudicada ante un Comit cuya conformacin laestablece el reglamento, que define la situacin de modoirrecurrible; salvo la calificacin como personal desaprobado que

    lleva a la terminacin del vnculo en aplicacin del literal i) delartculo 49 de la presente Ley, en cuyo caso procede recurrir alTribunal del Servicio Civil en va de apelacin.

    Art. 25 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

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    Consecuencias de la evaluacin

    La evaluacin es la base para la progresin en el grupo deservidores civiles de carrera, las compensaciones y ladeterminacin de la permanencia en el Servicio Civil.

    Por la evaluacin, se califica a los servidores como:

    a) Personal de rendimiento distinguido;

    b) Personal de buen rendimiento;

    c) Personal de rendimiento sujeto a observacin; y,

    d) Personal desaprobado.

    (Contina)

    Art. 26 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

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    Consecuencias de la evaluacin

    Solo los servidores que califiquen como personal de rendimientodistinguido o personal de buen rendimiento tienen derecho a participaren los procesos de progresin en la carrera que se convoquen en elEstado.

    Las entidades solo pueden calificar como personal de rendimiento

    distinguido hasta el diez por ciento (10%) de los servidores civiles encada evaluacin. En caso de empate, se pueden plantear mecanismosque permitan cumplir con lo sealado en el presente artculo.Por resolucin de Servir se establecen los mtodos y criterios deevaluacin, debindose tomar en cuenta el nmero total de servidoresde la entidad, el tipo de puestos existentes, el nivel de gobierno, elsector al que pertenece, la naturaleza de las funciones que cumple, lanaturaleza de sus servicios o el rango de recursos presupuestarios.

    (Contina)

    Art. 26 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

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    Consecuencias de la evaluacin

    Las oficinas de recursos humanos, o las que hagan sus veces,desarrollan actividades de capacitacin para atender loscasos de personal evaluado en la categora de personal derendimiento sujeto a observacin, que garantice un proceso

    adecuado de formacin laboral, en los seis (6) mesesposteriores a la evaluacin.

    Si habiendo recibido formacin laboral el servidor fueraevaluado por segunda vez como personal de rendimiento

    sujeto a observacin, es calificado como personaldesaprobado.

    Art. 26 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

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    Supervisin de los procesos de

    evaluacinCorresponde a Servir aprobar los lineamientos ylas metodologas para el desarrollo de losprocesos de evaluacin, as como supervisar sucumplimiento por parte de las entidadespblicas, pudiendo hacer cumplir los mismos enlos casos en los que detecte discrepancias que

    desnaturalicen los objetivos de la evaluacin.

    Art. 27 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

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    CAPTULO IV: DE LAS COMPENSACIONES

    TTULO IIIDEL RGIMEN DEL SERVICIO CIVIL

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    Compensacin

    La compensacin es el conjunto de ingresos ybeneficios que la entidad destina al servidor civilpara retribuir la prestacin de sus servicios a la

    entidad de acuerdo al puesto que ocupa.El objetivo de la compensacin es captar,mantener y desarrollar un cuerpo de servidoresefectivo que contribuya con el cumplimiento de

    los objetivos institucionales.

    Art. 28 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

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    Estructura de las compensaciones

    La compensacin se estructura de la siguiente manera:

    a) La compensacin econmica del puesto es la

    contraprestacin en dinero, correspondiente a lasactividades realizadas en un determinado puesto.b) La compensacin no econmica est constituida porlos beneficios otorgados para motivar y elevar lacompetitividad de los servidores civiles.Estos beneficios no son de libre disposicin del servidor.

    Art. 29 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

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    Reglas generales de la compensacin

    La gestin de la compensacin se realiza a travs del conjuntode principios, normas y medidas institucionales que regulan laretribucin por la prestacin de servicios personales al Estado.

    La gestin de la compensacin se basa en los siguientesprincipios:

    a) Competitividad: El sistema de compensaciones busca atraery retener personal idneo en el Servicio Civil peruano.

    (Contina)

    Art. 30 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

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    Reglas generales de la compensacin

    b) Equidad: Al trabajo desempeado en puestos similarespero en condiciones diferentes de exigencia, responsabilidado complejidad le corresponde diferente compensacineconmica y al trabajo desempeado en puestos ycondiciones similares le corresponde similar compensacineconmica.

    c) Consistencia interna: Las compensaciones dentro de lamisma entidad guardan relacin con las condiciones deexigencia, responsabilidad y complejidad del puesto.

    (Contina)

    Art. 30 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

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    Reglas generales de la compensacin

    d) Consistencia intergubernamental: Lascompensaciones de puestos similares, entre las entidadesde la administracin pblica son comparables entre s.Esta regla se aplica teniendo en cuenta el nivel de

    responsabilidad y competencias de la entidad.

    La nomenclatura de los puestos no conlleva a lapresuncin de igual trabajo y por ende no implica similar

    compensacin, ni sirve de base para evaluar laconsistencia interna ni intergubernamental.

    Art. 30 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

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    Compensacin econmica

    31.1 La compensacin econmica que se otorga a losservidores civiles de las entidades pblicas es anual y estcompuesta de la valorizacin que solo comprende:

    a) Principal. Componente econmico directo de la familiade puestos.b)Ajustada. Otorgada al puesto en razn de la entidad yen funcin a criterios de jerarqua, responsabilidad,presupuesto a cargo, personal directamente a su cargo,

    alcance de sus decisiones o monto que involucran lasdecisiones sobre recursos del Estado.(Contina)

    Art. 31 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

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    Compensacin econmica

    c) Vacaciones. Entrega econmica por el derecho vacacional.d) Aguinaldos. Entregas econmicas por Fiestas Patrias y

    Navidad.

    Adicionalmente y de acuerdo a situaciones atpicas para eldesempeo de un puesto, debido a condiciones de accesibilidadgeogrfica, por altitud, riesgo de vida, riesgo legal o serviciosefectivos en el extranjero, se puede incorporar la ValorizacinPriorizada, la cual es aprobada mediante decreto supremorefrendado por el Ministro de Economa y Finanzas. Esta

    modalidad de compensacin se restringe al tiempo que dure lascondiciones de su asignacin.(Contina)

    Art. 31 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

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    Compensacin econmica

    31.2 La compensacin econmica se paga mensualmente eincluye la Valorizacin Principal y la Ajustada, y la Priorizada,de corresponder.El pago mensual corresponde a un catorceavo (1/14) de la

    compensacin econmica. Las vacaciones y los aguinaldos sonequivalentes al pago mensual. Esta disposicin no admiteexcepciones ni interpretaciones, ni es materia de negociacin.

    31.3 Las bandas remunerativas de puestos consideran

    nicamente los conceptos recogidos en los literales a) y b) delnumeral 31.1 precedente.(Contina)

    Art. 31 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

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    Compensacin econmica

    31.4 La distribucin de la valorizacin Principal porfamilia y la Ajustada se aprueba mediante decretosupremo refrendado por el Ministro de Economa y

    Finanzas, en coordinacin con Servir.

    31.5 Solo los literales a), b), c) y d) del numeral 31.1estn sujetos a cargas sociales: Seguridad Social ensalud y pensiones, as como al Impuesto a la Renta.

    Art. 31 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Fuente de financiamiento de la

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    Fuente de financiamiento de lacompensacin econmica del puesto

    La compensacin econmica del puesto se financia con recursosordinarios, recursos directamente recaudados o ambos, de acuerdoa las partidas presupuestales correspondientes programadas paracada entidad. En ningn caso se puede utilizar financiamientoproveniente

    de partidas presupuestales diferentes a las programadas.

    El pago de dicha compensacin solo corresponde comocontraprestacin por el trabajo efectivamente realizado, quedandoprohibido el pago de compensaciones por das no laborados, salvoel pago por aplicacin de suspensin imperfecta a que se refiere elnumeral 47.2 del artculo 47 de la presente Ley. Asimismo, quedaprohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a lacompensacineconmica del puesto.

    Art. 32 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

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    Compensacin por tiempo deservicios

    El clculo de la compensacin por tiempo de servicios (CTS)equivale al 100% del promedio mensual del monto resultantede la valorizaciones Principal y Ajustada que les fueronpagadas al servidor civil en cada mes durante los ltimos

    treinta y seis (36) meses de trabajo efectivamente prestado,por cada ao de servicios efectivamente prestados. En caso deque la antigedad de trabajo efectivamente prestado seamenor a treinta y seis (36) meses, se hace el clculo demanera proporcional.

    El pago de la CTS es cancelatorio y solo se efectiviza a laculminacin del vnculo del servidor con cada entidad.

    Art. 33 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Reglas para el pago de la

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    Reglas para el pago de lacompensacin econmica del puesto

    En el tratamiento para el pago de las compensacioneseconmicas se tiene en cuenta las siguientes reglas:

    a) La planilla nica de pago de las entidades solo es afectada

    por los descuentos establecidos por ley, por cuotas sindicalesexpresamente autorizadas por el servidor, y por mandatojudicial expreso, de corresponder.

    b) Las compensaciones econmicas no estn sujetas aindexaciones, homologaciones, nivelaciones o cualquier otromecanismo similar de vinculacin.

    (Contina)

    Art. 34 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

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    Reglas para el pago de la

    compensacin econmica del puestoc) Las compensaciones econmicas se establecenen moneda nacional salvo los casos de serviciosefectivos en el extranjero.

    d) Los funcionarios pblicos y directivos pblicosque no presten servicios a tiempo completo soloreciben la proporcin equivalente a la

    compensacin econmica del puesto. (Contina)

    Art. 34 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    R l l d l

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    Reglas para el pago de lacompensacin econmica del puesto

    e) La compensacin econmica se abona a cada servidor civil luegode ser registrada y autorizada por el Aplicativo informtico para elregistro centralizado de planillas y de datos de los recursos humanosdel Sector Pblico Aplicativo Informticoa cargo del Ministerio deEconomay Finanzas.

    f) La compensacin econmica por los trabajos efectivamenterealizados por el servidor civil solo puede ser determinada segn seregula en la presente Ley.

    Las reglas citadas en el presente artculo son de aplicacin generalinclusive para las carreras especiales.

    Art. 34 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

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    CAPTULO V: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL

    PERSONAL DEL SERVICIO CIVIL

    TTULO IIIDEL RGIMEN DEL SERVICIO CIVIL

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    Derechos individuales del servidor Civil

    El servidor civil tiene los siguientes derechos:

    a) Percibir una compensacin de acuerdo a loestablecido en la presente Ley y sus normasreglamentarias. Los derechos y beneficioscorrespondientes a un puesto no son transferibles

    de producirse un supuesto de movilidad a otropuesto.(Contina)

    Art. 35 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

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    Derechos individuales del servidor Civil

    b) Gozar de descanso vacacional efectivo y continuo detreinta (30) das por cada ao completo de servicios,incluyendo los das de libre disponibilidad, regulados enel reglamento.

    Mediante decreto supremo el Poder Ejecutivo puedeestablecer que hasta quince (15) das de dicho perodo seejecuten de forma general. El no goce del beneficio en elao siguiente en que se genera el derecho no generacompensacin monetaria alguna y el descanso se

    acumula.(Contina)

    Art. 35 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

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    Derechos individuales del servidor Civil

    c) Jornada de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48)horas semanales, como mximo.

    d) Descanso semanal obligatorio de veinticuatro (24)horas consecutivas, como mnimo.

    e) Un tiempo de refrigerio, que no forma parte de lajornada de trabajo.

    f) Impugnar ante las instancias correspondientes las

    decisiones que afecten sus derechos.(Contina)

    Art. 35 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

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    Derechos individuales del servidor Civil

    g) Permisos y licencias de acuerdo a lo establecidoen las normas reglamentarias.

    h) Seguridad social en salud y pensiones, deacuerdo a la legislacin sobre la materia.

    i) Gozar de los derechos a que hace referencia la Ley

    29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    (Contina)

    Art. 35 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

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    Derechos individuales del servidor Civil

    j) Seguro de vida y de salud en los casos y con lascondiciones y lmites establecidos por las normasreglamentarias.

    k) Ejercer la docencia o participar en rganos colegiadospercibiendo dietas, sin afectar el cumplimiento de susfunciones o las obligaciones derivadas del puesto.

    (Contina)

    Art. 35 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

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    l) Contar con la defensa y asesora legal, asesora contable, econmica oafn, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos

    judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigacionescongresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisionesadoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive comoconsecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso

    hubiese concluido la vinculacin con la entidad. Si al finalizar el proceso sedemostrara responsabilidad, el beneficiario debe reembolsar el costo delasesoramiento y de la defensa especializados.

    m) No son de aplicacin al servidor civil las normas que establezcanderechos en favor de personal sujeto a otro rgimen o carrera.

    n) Otros establecidos por ley.

    Art. 35 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Derechos individuales del servidor Civil

    Efectos de la destitucin nula o

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    Efectos de la destitucin nula oinjustificada

    La destitucin declarada nula o injustificada por elTribunal del Servicio Civil o el juez otorga al servidor civilel derecho a solicitar el pago de una indemnizacin o lareposicin. En caso de que la entidad se haya extinguido

    o est en proceso de hacerlo slo corresponde laindemnizacin. Aquel servidor civil repuesto lo es en supuesto u otro del mismo nivel. Todo servidor civilrepuesto se sujeta a los mismos deberes, derechos y

    condiciones aplicables a los servidores del grupo quecorresponda al momento de la reposicin.(Contina )

    Art. 36 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Efectos de la destitucin nula o

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    Efectos de la destitucin nula oinjustificada

    Es nula la destitucin que se fundamente endiscriminacin por razn de origen, raza, sexo, idioma,religin, opinin, condicin econmica o de cualquieraotra ndole.

    Las normas reglamentarias establecen la indemnizacin aque se refiere el presente artculo. No procede reposicinni indemnizacin en el caso de los servidores deconfianza. Para el caso de funcionarios pblicos ydirectivos pblicos que no sean de confianza se aplican

    las reglas especiales previstas en la presente Ley.

    Art. 11 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

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    Plazo de prescripcin

    La prescripcin de la accin de cobro de los ingresos,beneficios sociales y otros derechos derivados de lacompensacin econmica de los servidores civiles tiene plazode cuatro (4) aos y su cmputo se inicia al trminode la relacin con la entidad en la que se gener el derecho

    que se invoque.

    En los dems casos de prescripcin se aplica lo dispuesto enlas normas reglamentarias. En ninguno de estos casos laprescripcin puede ser mayor a seis (6) meses contados desdela fecha en que ocurri el acto quela motiva.

    Art. 37 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Prohibicin de doble percepcin de

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    Prohibicin de doble percepcin deingresos

    Los servidores del Servicio Civil no pueden percibir del Estadoms de una compensacin econmica, remuneracin,retribucin, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Esincompatible la percepcin simultnea de dichos ingresos conla pensin por servicios prestados al Estado o por pensiones

    financiadas por el Estado, salvo excepcin establecida por ley.Las nicas excepciones las constituyen la percepcin deingresos por funcin docente efectiva y la percepcin de dietaspor participacin en uno (1) de los directorios de entidades o

    empresas estatales o en Tribunales Administrativos o en otrosrganos colegiados.Queda prohibida la percepcin de ingresos por dedicacin detiempo completo en ms de una entidad pblica a la vez.

    Art. 38 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

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    Obligaciones de los servidores civiles

    Son obligaciones de los servidores civiles, las siguientes:

    a) Cumplir leal y diligentemente los deberes y funciones queimpone el servicio pblico.b) Privilegiar los intereses del Estado sobre los intereses propios o

    de particulares.c) Informar oportunamente a los superiores jerrquicos decualquier circunstancia queponga en riesgo o afecte el logro de los objetivos institucionales ola actuacin de la entidad.

    d) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramentelos recursos pblicos. Los recursos y el personal a su cargo seasignan exclusivamente para el servicio oficial.

    (Contina)

    Art. 39 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

  • 5/20/2018 Ppt Ley Del Servicio Civil-2

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    Obligaciones de los servidores civiles

    e) No emitir opiniones ni brindar declaraciones en nombre de laentidad, salvo autorizacin expresa del superior jerrquicocompetente o cuando ello corresponda por la naturaleza delpuesto.f) Informar a la autoridad superior o denunciar ante la autoridadcorrespondiente los actos delictivos, faltas disciplinarias o

    irregularidades que conozca.g) Actuar con imparcialidad y neutralidad poltica.h) No participar ni intervenir por s o por terceras personas, directao indirectamente, en los contratos con su entidad o cualquier otraentidad del Estado en los que tenga inters el propio servidor civil,

    su cnyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad osegundo de afinidad.(Contina)

    Art. 39 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    bl d l d l

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    i) No participar ni intervenir por s o por terceras personas, directa oindirectamente, en la gestin de intereses en un procedimientoadministrativo de su entidad. En el caso del nivel nacional de gobierno,esta prohibicin se extiende a los procedimientos administrativostramitados ante todas las entidades pertenecientes a su sector.

    j) Guardar secreto o reserva de la informacin calificada como tal por

    las normas sobre la materia, aun cuando ya no formen parte delServicio Civil.k) Mejorar continuamente sus competencias y mantener la iniciativaen sus labores.l) Someterse a las evaluaciones que se efecten en el marco de lapresente Ley.m) Las dems que seale la presente Ley, sus normas reglamentarias ydems normas que regulan el Servicio Civil, en cuanto fueranaplicables.

    Art. 39 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Obligaciones de los servidores civiles

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    CAPTULO VI: DERECHOS COLECTIVOS

    TTULO IIIDEL RGIMEN DEL SERVICIO CIVIL

    D h l i d l id i il

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    Derechos colectivos del servidor civil

    Los derechos colectivos de los servidores civiles son losprevistos en el Convenio 151 de la Organizacin Internacionaldel Trabajo (OIT) y en los artculos de la funcin pblicaestablecidos en la Constitucin Poltica del Per. No estncomprendidos los funcionarios pblicos, directivos pblicos ni

    los servidores de confianza.Se aplica supletoriamente lo establecido en el Texto nicoOrdenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo,aprobado mediante Decreto Supremo 010-2003- TR, en lo queno se oponga a lo establecido en la presente Ley.

    Ninguna negociacin colectiva puede alterar la valorizacin delos puestos que resulten de la aplicacin de la presente Ley.

    Art. 40 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Normas especficas respecto a la

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    p psindicacin

    Los servidores civiles tienen derecho a organizarse confines de defensa de sus intereses. Las organizaciones deservidores civiles deben coadyuvar en el propsito demejora continua del servicio al ciudadano y de no afectar

    el funcionamiento eficiente de la entidad o la prestacindel servicio.

    La autoridad no debe promover actos que limiten laconstitucin de organismos sindicales o el ejercicio delderecho de sindicacin.

    Art. 41 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    S li i d d bi d di i

  • 5/20/2018 Ppt Ley Del Servicio Civil-2

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    Solicitudes de cambio de condicionesde trabajo o condiciones de empleo

    Los servidores civiles tienen derecho a solicitar lamejora de sus compensaciones no econmicas,incluyendo el cambio de condiciones de trabajo ocondiciones de empleo, de acuerdo con lasposibilidades presupuestarias y de infraestructurade la entidad y la naturaleza de las funciones que enella se cumplen.

    Art. 42 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    I i i d l i i l ti

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    Inicio de la negociacin colectiva

    La negociacin colectiva se inicia con la presentacin deun pliego de reclamos que debe contener un proyecto deconvencin colectiva, con lo siguiente:

    a) Nombre o denominacin social y domicilio de laentidad pblica a la cual se dirige.b) Denominacin y nmero de registro del o de lossindicatos que lo suscriben, y domicilio nico que sealenpara efectos de las notificaciones.

    (Contina)

    Art. 43 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    I i i d l i i l ti

  • 5/20/2018 Ppt Ley Del Servicio Civil-2

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    Inicio de la negociacin colectiva

    c) De no existir sindicato, las indicaciones quepermitan identificar a la coalicin de trabajadoresque lo presenta.

    d) La nmina de los integrantes de la comisinnegociadora no puede ser mayor a un servidor civilpor cada cincuenta (50) servidores civiles de laentidad que suscriben el registro del sindicato hasta

    un mximo de seis (6) servidores civiles. (Contina)

    Art. 43 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    I i i d l i i l i

  • 5/20/2018 Ppt Ley Del Servicio Civil-2

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    Inicio de la negociacin colectiva

    e) Las peticiones que se formulan respecto a condiciones detrabajo o de empleo que se planteen deben tener forma declusula e integrarse armnicamente dentro de un soloproyecto de convencin. Se consideran condiciones detrabajo o condiciones de empleo los permisos, licencias,

    capacitacin, uniformes, ambiente de trabajo y, en general,todas aquellas que faciliten la actividad del servidor civilpara el cumplimiento de sus funciones.

    f) Firma de los dirigentes sindicales designados para tal fi npor la asamblea, o de los representantes acreditados, de nohaber sindicato.

    Art. 43 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    l i i l i

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    De la negociacin colectiva

    La negociacin y los acuerdos en materia laboral se sujetana lo siguiente:

    a) El pliego de reclamos se presenta ante la entidad pblicaentre el 1 de noviembre y el 30 de enero del siguiente ao.b) La contrapropuesta o propuestas de la entidad relativas acompensaciones econmicas son nulas de pleno derecho.c) Las negociaciones deben efectuarse necesariamentehasta el ltimo da del mes de febrero. Si no se llegara a un

    acuerdo, las partes pueden utilizar los mecanismos deconciliacin hasta el 31 de marzo.(Contina)

    Art. 44 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    De la negociacin colectiva

  • 5/20/2018 Ppt Ley Del Servicio Civil-2

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    De la negociacin colectiva

    d) Los acuerdos suscritos entre los representantes de la entidad pblica

    y de los servidores civiles tienen un plazo de vigencia no menor de dos(2) aos y surten efecto obligatoriamente a partir del 1 de enero delejercicio siguiente. Similar regla se aplica a los laudos arbitrales.e) Los acuerdos y los laudos arbitrales no son de aplicacin a losfuncionarios pblicos, directivos pblicos ni a los servidores deconfianza. Es nulo e inaplicable todo pacto en contrario.Son nulos los acuerdos adoptados en violacin de lo dispuesto en elpresente artculo.Estn prohibidos de representar intereses contrarios a los del Estado enprocesos arbitrales referidos a la materia de la presente Ley o en loscasos previstos en el presente artculo quienes ejercen cargos de

    funcionarios o directivos pblicos, incluso en los casos en que losmismos se realicen ad honorem o en rganos colegiados.Esta prohibicin tambin alcanza a cualquiera que ejerza como rbitro oconciliador.

    Art. 44 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Ej i i d l h l

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    Ejercicio de la huelga

    45.1 El derecho de huelga se ejerce una vez agotados losmecanismos de negociacin o mediacin.Para tal efecto, los representantes del personal deben notificar a laentidad sobre el ejercicio del citado derecho con una anticipacinno menor a quince (15) das. Es ilegal el ejercicio del derecho dehuelga que no haya cumplido con lo establecido en el presenteartculo.

    45.2 El ejercicio del derecho de huelga permite a la entidad pblicala contratacin temporal y directa del personal necesario paragarantizar la prestacin de los servicios mnimos de los servicios

    esenciales y mnimos de los servicios indispensables para elfuncionamiento de la entidad, desde el inicio de la huelga y hastasu efectiva culminacin.

    Art. 45 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

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    CAPTULO VII: CAUSAS DE SUSPENSIN Y

    TRMINO DEL SERVICIO CIVIL

    TTULO IIIDEL RGIMEN DEL SERVICIO CIVIL

    Suspensin del Servicio Civil

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    Suspensin del Servicio Civil

    La suspensin del Servicio Civil es perfecta cuandocesa temporalmente la obligacin del trabajador deprestar el servicio y la del empleador de otorgar la

    compensacin respectiva, sin que desaparezca elvnculo laboral.

    Es imperfecta cuando el empleador debe otorgar la

    compensacin sin contraprestacin efectiva de

    labores.

    Art. 46 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Supuestos de suspensin

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    Supuestos de suspensin

    47.1 El Servicio Civil se suspende de manera perfecta en lossiguientes casos:

    a) La maternidad durante el descanso pre y postnatal. El pagodel subsidio se abona de acuerdo a la ley de la materia.b) El ejercicio de cargos polticos de eleccin popular o habersido designado como funcionario pblico de libre designaciny remocin que requieran desempearse a tiempo completo.c) El permiso o licencia concedidos por la entidad.

    d) El ejercicio del derecho de huelga.(Contina)

    Art. 47 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Supuestos de suspensin

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    Supuestos de suspensin

    e) La sancin por la comisin de faltas de carcter disciplinarioque conlleve la suspensin temporal del servidor civil, ascomo la pena privativa de libertad efectiva por delito culposopor un perodo no mayor a tres (3) meses.f) La inhabilitacin para el ejercicio profesional o el ejercicio

    de la funcin pblica, en ambos casos por un perodo nomayor a tres (3)meses.g) La detencin del servidor por la autoridad competente.h) La sentencia de primera instancia por delitos de terrorismo,narcotrfico, corrupcin o violacin de la libertad sexual.

    (Contina)

    Art. 47 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Supuestos de suspensin

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    Supuestos de suspensin

    i) El caso fortuito o fuerza mayor, debidamentesustentado.

    En los casos previstos en el literal h), de no confirmarse lasentencia contra el servidor, este puede reingresar al

    mismo nivel, una vez que dicha sentencia quede firmeteniendo derecho a percibir nicamente lascompensaciones econmicas Principal y Ajustada, ascomo aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad; y

    Compensacin por Tiempo de Servicios. (Contina)

    Art. 47 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Supuestos de suspensin

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    Supues os de suspe s

    47.2 La relacin de Servicio Civil se suspende de manera imperfecta en

    los siguientes casos:a) La enfermedad y el accidente comprobados, de acuerdo al plazoestablecido en la normatividad sobre seguridad social en salud.b) La invalidez temporal, de acuerdo al plazo establecido en lanormatividad sobre seguridad social en salud.

    c) El descanso vacacional.d) El permiso y la licencia para el desempeo de cargos sindicales.e) El permiso o licencia concedidos por la entidad, por cuenta o intersde la entidad.f) Licencias por paternidad, conforme a la ley de la materia.

    g) Por citacin expresa judicial, militar, policial u otras citacionesderivadas de actos de administracin interna de las entidadesPblicas.

    (Contina)

    Art. 47 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Supuestos de suspensin

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    Supuestos de suspensin

    47.3 La participacin en la formacin para serdirectivo pblico en la Escuela Nacional deAdministracin Pblica puede originarsuspensin perfecta o imperfecta segn fuera elcaso. La resolucin debidamente fundamentadaque autoriza la suspensin imperfecta se publicaen el portal institucional de la respectiva entidad

    pblica.(Contina)

    Art. 47 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Supuestos de suspensin

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    Supuestos de suspensin

    47.4 La imposicin de una medida cautelar, deconformidad con las normas sobre elprocedimiento sancionador disciplinario

    establecidos en la presente Ley y su Reglamento,puede originar suspensin perfecta o imperfectasegn el caso.

    Art. 47 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Trmino del Servicio Civil

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    Trmino del Servicio Civil

    La relacin laboral en el Servicio Civil terminacon la conclusin del vnculo que une a la

    entidad con el servidor civil. Se sujeta a lascausales previstas en la presente Ley.

    Art. 48 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Causales de trmino del Servicio Civil

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    Causales de trmino del Servicio Civil

    Son causales de trmino del Servicio Civil las siguientes:a) Fallecimiento.b) Renuncia.c) Jubilacin.

    d) Mutuo acuerdo.e) Alcanzar el lmite de edad de setenta (70) aos,exceptuando a aquellos funcionarios pblicos de rganoscolegiados cuya funcin es de asistencia temporal y percibendieta.

    (Contina)

    Art. 49 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Causales de trmino del Servicio Civil

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    Causales de trmino del Servicio Civil

    f) Prdida o renuncia a la nacionalidad peruana, en loscasos en que la naturaleza del puesto la exija comorequisito para acceder al Servicio Civil.g) La sancin de destitucin por la comisin de faltas de

    carcter disciplinario y la condena penal por delitodoloso; as como la pena privativa de libertad efectiva pordelito culposo por un plazo mayor a tres (3) meses.h) La inhabilitacin para el ejercicio profesional o elejercicio de la funcin pblica, en ambos casos por un

    perodo mayor a tres (3) meses.(Contina)

    Art. 49 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Causales de trmino del Servicio Civil

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    Causales de trmino del Servicio Civil

    i) Cese por causa relativa a la capacidad delservidor en los casos de desaprobacin.

    j) No superar el perodo de prueba. Laresolucin administrativa que declare el cesedebe estar debidamente motivada.

    (Contina)

    Art. 49 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Causales de trmino del Servicio Civil

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    Causales de trmino del Servicio Civil

    k) Supresin del puesto debido a causas tecnolgicas, estructurales uorganizativas, entendidas como las innovaciones cientficas o degestin o nuevas necesidades derivadas del cambio del entorno socialo econmico, que llevan cambios en los aspectos organizativos de laentidad. El decreto supremo, la resolucin del Consejo Ejecutivo delPoder Judicial, la resolucin del titular de la entidad

    constitucionalmente autnoma, y la ordenanza regional u ordenanzamunicipal que autoricen la supresin de puestos deben estardebidamente fundamentadas acreditando las causas y laexcepcionalidad de su adopcin, y contar con la opinin tcnicafavorable de Servir y de la Secretara de Gestin Pblica de laPresidencia del Consejo de Ministros (PCM), de modo previo a su

    aprobacin. Dicha norma establece un plazo mnimo de seis (6) mesescontados a partir de su publicacin para ejecutar la supresin. Paraefecto del reingreso, se les aplica lo dispuesto en el artculo 68 de lapresente Ley.

    (Contina)

    Art. 49 Ley de Servicio Civil N 30057

    2013

    Causales de trmino del Servicio Civil

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    l) Extincin de la entidad por mandato normativo expreso. Eldecreto supremo y la ordenanza regional u ordenanzamunicipal que autoricen la extincin de la entidad, programao proyecto deben estar debidamente fundamentadasacreditando las causas y la excepcionalidad de su adopcin, y

    contar con la opinin tcnica favorable de Servir y de laSecretara de Gestin Pblica de la PCM, de modo previo a suaprobacin. Dicha norma establece un plazo mnimo de seis(6) meses contados a partir de su publicacin para ejecutar laextincin. Para efecto del reingreso se aplica lo dispuesto en el

    artculo 68 de la presente Ley. (Contina)

    Art. 49 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Causales de trmino del Servicio Civil

    Causales de trmino del Servicio Civil

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    m) Por decisin discrecional, en el caso de losservidores civiles de confianza y funcionariospblicos de libre nombramiento y remocin.n) Cese por causa relativa a la incapacidad fsica o

    mental sobreviniente del servidor que impida elejercicio de las funciones que le corresponden.Debe declararse conforme a Ley.) De manera facultativa para el servidor, alcanzar

    la edad de sesenta y cinco (65) aos.

    Art. 49 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Causales de trmino del Servicio Civil

    La impugnacin de la suspensin y

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    trmino del Servicio Civil

    Todo proceso de impugnacin previsto en la presente Leyo que derive de lo previsto en ella se desarrolla conrespeto al debido procedimiento y se sujeta a lassiguientes condiciones:

    a) Se realiza en una va procedimental previamenteestablecida.b) Se sujeta a plazos perentorios y de prescripcin.c) Se realiza por escrito.d) No requiere firma de abogado colegiado.

    Art. 50 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

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    TTULO IVDE LOS GRUPOS DE SERVIDORES

    CIVILES DEL SERVICIO CIVIL

    CAPTULO I: DE LOS FUNCIONARIOS PBLICOS

    At ib i d l f i i bli

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    Atribuciones del funcionario pblico

    El funcionario pblico ejerce atribuciones polticas,normativas y administrativas. Las dos primeras sonentendidas como la facultad de disear y aprobar

    polticas y normas o reglas de carcter general, enel mbito y las materias de su competencia. Latercera es entendida como actos de direccin y degestin interna.

    Art. 51 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Clasificacin de los funcionarios pblicos

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    Clasificacin de los funcionarios pblicos

    Los funcionarios pblicos se clasifican en:

    a) Funcionarlo pblico de eleccin popular, directa yuniversal. Es el elegido mediante eleccin popular, directay universal, como consecuencia de un proceso electoralconducido por la autoridad competente para tal fi n. Elingreso, permanencia y trmino de su funcin estnregulados por la Constitucin Poltica del Per y las leyes dela materia.

    (Contina)

    Art. 52 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Clasificacin de los funcionarios pblicos

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    Clasificacin de los funcionarios pblicos

    Son funcionarios pblicos de eleccin popular, directa yuniversal:

    1) Presidente de la Repblica.

    2) Vicepresidentes de la Repblica.3) Congresistas de la Repblica y del Parlamento Andino.

    4) Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales.

    5) Alcaldes, Teniente Alcaldes y Regidores.

    (Contina)

    Art. 52 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Clasificacin de los funcionarios pblicos

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    b) Funcionario pblico de designacin o remocin regulada. Es aquelcuyos requisitos, proceso de acceso, perodo de vigencia o causales deremocin estn regulados en norma especial con rango de ley.

    Son funcionarios pblicos de designacin y remocin regulados:

    1) Magistrados del Tribunal Constitucional.2) Defensor del Pueblo y Defensor adjunto.

    3) Contralor General de la Repblica y Vicecontralor.

    4) Presidente y miembros del Jurado Nacional de Elecciones.

    5) Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura.6) Director General y miembros del Consejo Directivo de la Academia dela Magistratura.

    (Contina)

    Art. 52 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Clasificacin de los funcionarios pblicos

    Clasificacin de los funcionarios pblicos

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    7) Titulares, adjuntos, presidentes y miembros de rganos colegiados de losorganismos constitucionalmente autnomos.8) Titulares, adjuntos y miembros de rganos colegiados de entidades quecuenten con disposicin expresa sobre la designacin de sus funcionarios.9) Los jueces que integren el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.10) Fiscal de la Nacin del Ministerio Pblico.

    11) Presidente de la Corte Suprema.12) Rectores y vicerrectores de las universidades pblicas.13) Titulares, adjuntos, presidente y miembros del consejo directivo de losorganismos tcnicos especializados y reguladores y tribunalesadministrativos.14) Gobernadores.15) Aquellos sealados por norma con rango de ley, siempre que cumplan conlo dispuesto en los artculos 53 y 54 de la presente Ley.

    (Contina)

    Art. 52 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Clasificacin de los funcionarios pblicos

    Clasificacin de los funcionarios pblicos

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    c) Funcionario pblico de libre designacin y remocin. Es aquel cuyo accesoal Servicio Civil se realiza por libre decisin del funcionario pblico que lodesigna, basada en la confianza para realizar funciones de naturaleza poltica,normativa o administrativa.

    Son funcionarios pblicos de libre designacin y remocin:

    1) Ministros de Estado.

    2) Viceministros.

    3) Secretarios generales de Ministerios y aquellos que por ley expresa tenganigual jerarqua.

    4) Titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los rganos colegiados delibre designacin y remocin.

    5) Gerente General del Gobierno Regional.

    6) Gerente Municipal.

    (Contina)

    Art. 52 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Clasificacin de los funcionarios pblicos

    Clasificacin de los funcionarios pblicos

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    La Compensacin Econmica para los funcionariossealados en el presente artculo se apruebamediante decreto supremo con el voto aprobatoriodel Consejo de Ministros, excepto para los

    congresistas de la Repblica y los parlamentariosandinos cuyos ingresos son fijados de conformidadcon lo dispuesto en el artculo 94 de la ConstitucinPoltica del Per y

    el artculo 31 de la presente Ley.

    Art. 52 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Clasificacin de los funcionarios pblicos

    Requisitos de los funcionarios pblicos

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    q p

    Para ser funcionario pblico se requiere cumplir con los requisitoscontemplados para cada puesto segn la ley especifica. Sin perjuicio deello, se requiere:

    a) Tener la nacionalidad peruana, en los casos en que la naturaleza delpuesto lo exija, conforme a la Constitucin Poltica del Per y a las leyes

    especficas.b) Tener hbiles sus derechos civiles.c) No estar inhabilitado para ejercer funcin pblica o para contratar conel Estado, de acuerdo a resolucin administrativa o resolucin judicialdefinitiva.d) No tener condena por delito doloso.e) No tener otro impedimento legal establecido por norma expresa dealcance general.

    Art. 53 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Requisitos mnimos para funcionarios

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    q pde libre designacin o remocin

    Los funcionarios pblicos de libre designacin oremocin deben contar con estudios superiores oexperiencia, as como cumplir con los requisitosmnimos establecidos para el puesto, de acuerdo alo sealado en los documentos de gestin de laentidad o en la norma correspondiente.

    Art. 54 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Causales de terminacin de la condicin ocalidad de funcionario pblico de libre

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    calidad de funcionario pblico de libredesignacin o remocin

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 49, la condicin o calidadde funcionario pblico de libre designacin o remocin concluye,adicionalmente, por:

    a) Cumplimiento del plazo de designacin.b) Prdida de la confianza o decisin unilateral de la autoridad quelo design, para los casos de funcionarios pblicos de libredesignacin yremocin.

    Las normas reglamentarias desarrollarn las causales de cese de ladesignacin en los casos de funcionarios pblicos de designacin yremocin regulados.

    Art. 55 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Efectos del trmino de la designacin

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    como funcionario pblico

    El trmino del vnculo jurdico del funcionariopblico con la entidad no genera pago

    compensatorio, otorgamiento de suma a ttulode liberalidad ni indemnizacin alguna, salvo laCTS, de corresponder.

    Art. 56 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Aplicacin general de la presente Ley

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    p g p ya funcionarios

    En el caso de los funcionarios pblicos, lapresente Ley y sus normas reglamentarias se

    aplican segn la naturaleza de sus actividades.

    Art. 57 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

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    CAPTULO II: DIRECTIVOS PBLICOS

    TTULO IVDE LOS GRUPOS DE SERVIDORES

    CIVILES DEL SERVICIO CIVIL

    Funciones de los directivos pblicos

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    Funciones de los directivos pblicos

    El directivo pblico tiene funciones deorganizacin, direccin o toma de decisiones

    sobre los recursos a su cargo; vela por el logrode los objetivos asignados y supervisa el logrode metas de los servidores civiles bajo suresponsabilidad.

    Art. 58 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Incorporacin y asignacin de puestos

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    a los directivos pblicos

    El ingreso a un puesto directivo pblico se realiza por concursopblico de mritos realizado por cada entidad, cumpliendo con elperfil del puesto respectivo. En el caso de los servidores deconfianza, aun cuando no se requiere concurso, deben cumplir con

    el perfil establecido para el puesto.Los directivos pblicos son asignados para desempear puestoshasta el tercer nivel orgnico consecutivo de la entidad. Medianteresolucin del titular de Servir se pueden establecer excepciones aesta regla, en funcin del nmero de niveles organizativos de laentidad, el nmero total de servidores de la entidad o la naturaleza

    de las funciones de la entidad.

    Art. 59 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Caractersticas de la contratacin dedi ti bli

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    directivos pblicos60.1 Los directivos pblicos son designados por un perodo de tres (3)aos, renovables hasta en dos (2) oportunidades, con excepcin dequienes ejerzan la titularidad de entes rectores de sistemasadministrativos, a los que no se aplica el lmite de renovaciones.

    60.2 En todos los casos las renovaciones se realizan considerando losresultados favorables de su evaluacin anual.

    60.3 Los plazos se computan por cada puesto ocupado por el directivopblico.

    60.4 Estn sujetos a un perodo de prueba no menor de tres (3) ni mayorde seis (6) meses y a la evaluacin anual de cumplimiento de metas decarcter institucional.

    60.5 Autorzase a Servir para que, en los casos que se le delegue, realicelos concursos de seleccin de directivos en representacin de lasentidades comprendidas en el rgimen de la presente Ley.

    Art. 60 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Obligaciones del directivo pblico

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    Obligaciones del directivo pblico

    Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, eldirectivo pblico est obligado a:

    a) Lograr las metas establecidas para el perodo desu designacin, dentro de las circunstancias yrecursos existentes, y rendir cuenta de ello.b) Realizar las acciones y los procesos propios de su

    cargo con eficiencia, efectividad y transparencia.

    Art. 61 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    De la evaluacin de desempeo

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    De la evaluacin de desempeo

    La evaluacin de desempeo de los directivos pblicos secentra en la verificacin y calificacin del cumplimiento demetas definidas para el directivo pblico en el perodo degestin, as como en la identificacin de brechas deconocimientos y habilidades. Es anual e incluye a quienesestn sujetos a la condicin de confianza.Los tipos de evaluacin asociados al cumplimiento de lafuncin son la medicin del logro de metas y la medicin decompetencias. Si el directivo pblico no logra cumplir con lasmetas establecidas para la evaluacin, de acuerdo

    con los criterios previstos en las normas reglamentarias, laentidad da por concluida la designacin.

    Art. 62 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Causales de trmino de la condicin o

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    calidad de directivo pblico

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 49 de la presente Ley,la condicin o calidad de directivo pblicoconcluye por:

    a) Incumplimiento de metas, segn lo establecido en losartculos 61 y 62 de la presente Ley.b) Vencimiento del plazo del contrato.c) Asuncin de cargo de funcionario pblico o de servidor deconfianza.

    El trmino por estas causales no da lugar a ninguna medidacompensatoria ni indemnizacin a favor del directivo pblico,salvo aquellas establecidas en la presente Ley.

    Art. 63 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Artculo 64. Nmero de directivos deconfianza en la entidad pblica

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    confianza en la entidad pblica

    Slo el veinte por ciento (20%) de los directivos pblicos existentes encada entidad pblica puede ser ocupado por servidores de confianza,respetando el porcentaje previsto en el artculo 77 de la presente Ley.Mediante resolucin de Presidencia Ejecutiva, Servir establece otroslmites en consideracin al nmero total de servidores civiles previstosen el cuadro de puestos de la entidad (CPE), as como a la naturaleza o

    funciones dela entidad, entre otros factores.Cada tres (3) aos Servir publica la lista de directivos pblicosexistentes en cada entidad y aquellas plazas quepuedan ser ocupadas por servidores de confianza.

    Art. 11 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

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    CAPTULO III: SERVIDORES CIVILES DE CARRERA

    TTULO IVDE LOS GRUPOS DE SERVIDORES

    CIVILES DEL SERVICIO CIVIL

    Funciones del servidor civil de carrera

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    El servidor civil de carrera realiza actividadesdirectamente vinculadas al cumplimiento de las funcionessustantivas y de administracin interna de una entidadpblica en el ejercicio de una funcin administrativa, laprestacin de servicios pblicos, o la gestin institucional.

    El Servicio Civil de Carrera es un sistema nico eintegrado.No comprende a los funcionarios, los directivos pblicos,los servidores de confianza, los servidoresde servicios complementarios ni los contratadostemporalmente.

    Art. 65 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Caractersticas de la contratacin de

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    los servidores civilesLos servidores civiles de carrera se incorporan al rgimen del Servicio Civilpor un perodo indeterminado y estn sujetos nicamente a las causales desuspensin y trmino establecidas en los artculos 47 y 49 de la presente Ley.

    El servidor civil de carrera que haya sido seleccionado o designado comofuncionario pblico o directivo pblico y no haya superado el perodo deprueba, haya perdido la confianza o haya culminado el perodo a que serefiere el numeral 60.1 del artculo 60 de la presente Ley, retorna al grupo ynivel primigenio.

    El servidor civil de carrera designado como funcionario pblico o directivo

    pblico, ya sea por confianza o por concurso pblico, tiene suspendidas susoportunidades de progresin hasta el trmino de la referida designacin y suretorno al grupo y nivel primigenio.

    Art. 66 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Incorporacin al grupo de servidoresciviles de carrera

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    civiles de carrera

    La incorporacin al grupo de servidores civiles decarrera se efecta mediante concurso pblico demritos abierto o transversal.El concurso pblico de mritos transversal es el

    proceso por el que se accede a un puesto distintoen la propia entidad o en una entidad diferente y alque slo pueden postular los servidores civiles decarrera, siempre que cumplan con el perfil del

    puesto. (Contina)

    Art. 67 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Incorporacin al grupo de servidoresciviles de carrera

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    civiles de carrera

    El concurso pblico de mritos abierto es el procesopor el que se accede a un puesto propio de lacarrera pblica y al que puede postular cualquierpersona sea o no servidor civil de carrera siempre

    que cumpla con el perfil del puesto.El concurso pblico de mritos abierto procede:a) Cuando se requiere cubrir puestos que

    corresponden al nivel inicial de una familia depuestos.(Contina)

    Art. 67 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Incorporacin al grupo de servidoresciviles de carrera

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    civiles de carrera

    b) Cuando se produzca una plaza vacante depuestos altamente especializados. El puesto puedeubicarse en cualquier nivel de la entidadconvocante.

    c) Cuando se trate de entidades nuevas, para cubrirlos puestos de todos los niveles organizacionales dela entidad.

    d) Cuando resulte desierto el concurso transversal anivel de todo el Estado.

    Art. 67 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Reingreso

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    Los servidores civiles de carrera que renuncienpueden reingresar al Servicio Civil de Carrera enel mismo nivel o en un nivel superior, siempreque ganen el concurso pblico de mritos

    transversal convocado para el puesto al quepostulen.

    El reingreso debe producirse dentro de los dos

    (2) aos posteriores a la renuncia.

    Art. 68 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Progresin de los servidores civiles decarrera

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    carrera

    La progresin implica que el servidor de carrera accede a unpuesto vacante en cualquier entidad pblica incluyendo lapropia, a travs de un concurso pblico de mritostransversal.

    Se efecta a un puesto:a) Del mismo nivel o superior, dentro de una misma familia depuestos.b) Del mismo nivel, superior o inferior en otra familia depuestos.

    La progresin puede ocurrir hasta en dos (2) nivelessuperiores, respecto del nivel en que se encuentra el servidorcivil.

    Art. 69 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Consecuencia de la progresin

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    El servidor civil de carrera que gane el concurso pblico demritos transversal solo tiene derecho a las compensacionesy a las prerrogativas establecidas para el puesto concursado yen tanto se mantenga en dicho puesto.

    Cada oportunidad de progresin genera derechos diferentes yno acumulables, con excepcin del tiempo de servicios. Laprogresin nicamente da lugar al otorgamiento de lacompensacin del puesto concursado.

    Art. 70 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Requisito para participar en un concurso

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    pblico de mritos transversal

    Para participar en un concurso pblico demritos transversal el servidor civil de carreradebe cumplir, como mnimo, un tiempo depermanencia de dos (2) aos en su puesto; ycontar con, al menos, una calificacin depersonal de buen rendimiento en las

    evaluaciones de los ltimos dos (2) aos.

    Art. 71 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Perodo de prueba del servidor civil

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    de carrera

    El servidor civil de carrera que se incorporamediante concurso pblico se sujeta a unperodo de prueba de tres (3) meses.

    Art. 72 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Suplencia en el perodo de prueba

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    p p p

    El puesto que deja un servidor civil de carrera que seencuentra en perodo de prueba por progresin slo puedeser cubierto por contrato temporal de suplencia, el cual serealiza directamente, sin concurso y por el plazo que dure elperodo de prueba.

    El contrato temporal de suplencia por perodo de pruebapuede extenderse por el tiempo adicional que tome realizar elconcurso para cubrir el puesto dejado por el servidor quesuper el perodo de prueba.Los servicios prestados bajo la condicin de contratacin

    temporal de suplencia no generan derechos adicionales a losestablecidos contractualmente. Tampoco generan derechopara el ingreso al Servicio Civil de Carrera o permanencia en elpuesto.

    Art. 73 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

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    CAPTULO IV: SERVIDORES DE ACTIVIDADES

    COMPLEMENTARIAS

    TTULO IVDE LOS GRUPOS DE SERVIDORES

    CIVILES DEL SERVICIO CIVIL

    Funciones de los servidores de

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    actividades complementarias

    Los servidores de actividades complementariasrealizan funciones de soporte, complemento,

    manuales u operativas respecto de las funcionessustantivas y de administracin interna querealiza cada entidad.

    Art. 74 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Incorporacin y perodo de prueba

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    Los servidores de actividades complementariasingresan mediante concurso pblico de mritos.Para los casos de convocatorias a procesos deseleccin a plazo indeterminado, el ganador del

    concurso pblico de mritos pasa por un perodo deprueba que no puede ser mayor a tres (3) meses.En caso el servidor de actividades complementariasno supere el perodo de prueba, la relacin con el

    Servicio Civil termina.

    Art. 75 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Modalidades de contratacin

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    Los servidores civiles de actividades complementarias soncontratados a plazo indeterminado o a plazo fijo.Los contratos a plazo fijo requieren perodo de prueba yproceden para la ejecucin de proyectos o serviciosespecficos. El perodo de prueba en esta modalidad de

    contratacin se aplica solo para el primer contratorespecto del mismo puesto y no para las renovaciones.Los contratos culminan con la terminacin del proyecto oservicio especfico, el cumplimiento de la condicinresolutoria o el vencimiento del plazo previsto en elcontrato.

    Art. 76 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

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    CAPTULO V: DE LOS SERVIDORES DE CONFIANZA

    TTULO IVDE LOS GRUPOS DE SERVIDORES

    CIVILES DEL SERVICIO CIVIL

    Lmite de servidores de confianza

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    El nmero de servidores de confianza en ningn caso es mayor al cincopor ciento (5%) del total depuestos previstos por la entidad pblica, con un mnimo de dos (2) yun mximo de cincuenta (50) servidores de confianza,correspondiendo al titular de la entidad pblica la determinacin de laubicacin de los servidores de confianza. Este porcentaje incluye a los

    directivos pblicos a que se refiere el artculo 64 de la presente Ley.Las normas reglamentarias regulan la forma de calcular los topesmnimos y mximos, atendiendo al nmero total de servidores civilesprevistos en la entidad pblica y a la naturaleza o funciones de laentidad pblica, entre otros factores.Mediante resolucin de Presidencia Ejecutiva debidamente justificada,

    Servir establece las excepciones, debidamente justificadas a los topes(mnimos o mximos) sealados en el presente artculo. Estaresolucin se publica en el diario oficial El Peruano.

    Art. 77 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    Consecuencias del incumplimiento del l it d id d fi

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    los lmites de servidores de confianza

    La inobservancia del porcentaje autorizado para laincorporacin de servidores de confianza o el incumplimientode los topes a que se refiere el artculo 77 de la presente Ley,no genera a favor de los contratados el derecho a

    permanencia ni beneficio distinto a la compensacin quecorresponda por los servicios prestados.De detectarse la violacin de los lmites establecidos seprocede a dar por terminado el contrato o designacin detodos los servidores excedentes, sin perjuicio de la

    responsabilidad que corresponda a los encargados de lagestin de los recursos humanos de la entidad pblica, porincumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

    Art. 78 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

    De la contratacin y designacin

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    El vnculo entre los servidores de confianza y la entidad se estableceen un contrato escrito de naturaleza temporal, cuya vigencia secondiciona a la confianza de quien los designa, y donde se precisan lascondiciones de empleo, el puesto a ocupar y la contraprestacin apercibir, conforme a lo establecido en el artculo 31 de la presenteLey.

    El contrato puede resolverse, sin que ello genere el derecho a pagocompensatorio, otorgamiento de suma a ttulo de liberalidad niindemnizacin alguna por la terminacin del vnculo con la entidadpblica.La designacin de servidores de confianza se realiza mediante el acto

    administrativo que corresponda de acuerdo a ley o mediante el actode administracin contemplado en la presente Ley, segn sea el caso.Dicha designacin debe ser publicada en la pgina web de la entidad.

    Art. 79 Ley de Servicio Civil N 30057 2013

  • 5/20/2018 Ppt Ley Del Servicio Civil-2

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    CAPTULO VI: DISPOSICIONES COMUNES

    PARA LOS DIRECTIVOS PBLICOS, SERVIDORES

    DE CARRERA Y SERVIDORES DE ACTIVIDADES

    COMPLEMENTARIAS