potestad tributaria

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Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas Escuela de Derecho Ensayo Alumno: Victor Duarte CI: 223335498 Prof: Emily Ramirez Derecho Tributario

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Page 1: Potestad tributaria

Universidad Fermín ToroVice Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Políticas y JurídicasEscuela de Derecho

Ensayo

Alumno: Victor Duarte CI: 223335498

Prof: Emily RamirezDerecho Tributario

Page 2: Potestad tributaria

Barquisimeto, Febrero de 2016Cuando Hablamos de Potestad, la relacionamos mucho con la palabra

poder o facultad y hasta autoridad, pues la potestad para viene siendo una

facultad que se tiene para hacer una cosa determinada, para el derecho

tributario no es más que el poder que tiene el estado para crear los tributos

provenientes de las personas enmarcadas en un ámbito legal, como en la

época antigua el rey recolectaba los tributos para invertirlos en la sociedad y

es así como análogamente el estado a comparado ese sistema y hoy en día

se cumple a similitud, pues entonces por analogía esos reyes antiguos tenían

la competencia para recaudar tributos provenientes del poder que tenían en

su imperio. En Venezuela se crean los tributos el cual será exigido en pago a

las personas que están sometidos a su competencia, cuando hago referencia

al sometimiento de las personas, se hace referencia a que las normas

tributarias que impone el estado deberan cumplirse ya que esto implica el

poder de comprometer a las personas para que en virtud de esto entreguen

una porción de sus rentas patrimonio a fin de poder atender a las

necesidades del estado y de su administración publica, sus presupuestos,

sus finanzas y gastos. Cabe mencionar que la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela CRBV a través de sus artículos pertinentes a los

tributros limita el poder del Estado en relación al establecimiento de tributos.

Es también importante recalcar que la potestad tributaria es de gran

importancia ya que cuando nos referimos a ella se destaca lo que es la

autoridad que es practicada de manera libre por el poder ejecutivo ya que

esta se enfoca en la autoridad que la ley cede a cada uno de los órganos del

Estado. Estos por supuesto son inherentes al poder de imperio que posee el

cuál es ejercido en virtud de que el órgano correspondiente, establece las

funciones. En tal sentido en ella se encuentran los caracteres de la potestad

tributaria, como lo es el carácter Abstracto para que exista un verdadero

poder tributario, es necesario que el mandato del Estado se materialice en un

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sujeto y a su vez se haga efectivo en un acto de la administración. También

se puede decir que esta es abstracta mientras se apliquen en una forma

concreta, posee un carácter Permanente puesto que perdura con el

transcurso del tiempo y no se extingue. Así mismo es Irrenunciable: en tanto

que el Estado no puede desprenderse ni delegar las funciones de la potestad

tributaria es el Estado el que puede delegar la facultad de recaudar y

administrar los tributos pero nunca podrá renunciar a su poder de imposición.

En tanto que es Indelegable: ya que el Estado no puede renunciar en forma

total y absoluta de su facultad de imposición tributaria. Es necesario aclarar

que debido a su importancia la potestad tributaria no es ilimitada ya que la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los principios de

legalidad, en el principio de capacidad contributiva, el de generalidad, el de

igualdad y el de no confiscatoriedad la limita. Continuando en razón de los

diferentes puntos que forman parte de este tema se hace referencia a la

competencia tributaria a nivel nacional ya que esta se puede definir como la

facultad que tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos legales y ordenar

al contribuyente a pagar y realizar todos los actos que a bien tengan relación

con el cobro. El Artículo 156 de la Constitución hace referencia a la

Competencia que tiene el Poder Público Nacional de la creación,

organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la

renta, entre otros. Es necesario hacer referencia también a los Artículos 311 y

313 de la Constitución por cuanto hacen alusión a la función fiscal y a los

principios esenciales por la cuál se rige. Continuando con el orden de ideas

la potestad tributaria se divide en originaria se refiere a su origen el cuál

reside en la Constitución como la ley suprema mientras que la potestad

tributaria derivada corresponde a los Municipios es muy diferente y posee

rangos de autonomía de las potestades que la regulan y que además están

establecidas en la Constitución y las leyes atribuyen al Poder Estadal tal

Page 4: Potestad tributaria

como lo tipifica el artículo 180 de la CRBV. Continuando con el desglose de

los diferentes puntos se encuentran los caracteres abstracto ya que para que

exista aun verdadero poder tributario se hace imprescindible que en el

mandato del Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo en el acto

de la administración que realiza el Estado. En tanto que se puede decir que

es abstracta mientras se apliquen concretamente, tiene también carácter

permanente ya que perdura con el pasar del tiempo y no se extingue por

ningún concepto. Es también Irrenunciable: ya que el Estado no puede

desprenderse ni delegar las funciones de la potestad tributaria. Es necesario

resaltar que el Estado si puede delegar la facultad de recaudar y administrar

los tributos pero podrá renunciar en ningún momento a su poder de

imposición.. Asimismo es Indelegable: puesto que el Estado no puede

renunciar en forma total y absoluta de su facultad de imposición tributaria. Es

necesario resaltar que debido a su importancia la potestad tributaria no es

ilimitada ya que esta se encuentra limitada por la Constitución en los

principios de legalidad, en el principio de capacidad contributiva, el de

generalidad, el de igualdad y el de no confiscatoriedad. Asimismo se hace

referencia a la competencia tributaria a nivel de todo el Estado Nacional. Esta

se puede definir como la facultad que tiene el Estado de ejecutar los

mandatos legales y de obligar al contribuyente a pagar y realizar todos los

actos que guarden relación con el cobro. En relación a esto el Artículo 156 de

nuestra Constitución Venezolana dice que…”Es competencia del Poder

Público Nacional: la creación, organización, recaudación, administración y

control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y

demás ramos conexos “. De igual manera es necesario acotar que también a

los Artículos 311 y 313 de la Carta Magna, guardan relación con lo expuesto

anteriormente y los cuales son del tenor siguiente: Artículo 311. La gestión

fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia,

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solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se

equilibrará en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los

ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios. El

Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, para su sanción legal

un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los

límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en

los presupuestos nacionales. En tanto que los principios y disposiciones

establecidos para la administración económica y financiera nacional,

regularán la de los Estados y Municipios en cuanto sean aplicables. Con

referencia a la competencia es de mencionar que la competencia tributaria

tiene sus fuentes en nuestra carta magna y en razón de la competencia

residual es netamente atinente a los Estados , es todo lo que no corresponda

el artículo 164, numeral 11 de la Constitución ya que así lo contempla , con

referencia a la competencia residual concurrente todo lo relacionado a los

niveles del poder público. En tanto que dentro de las limitaciones se

observan las explicitas y las implícitas, en el caso de las limitaciones

explicitas nos tenemos que son en materia competente del poder Estadal y

Nacional por lo cuál no pueden ser ejercidas por los municipios, y no

concede la potestad ni a los municipios ni a los estados para ser ejercidas,

en tanto que las limitaciones implícitas es competencia exclusiva del poder

nacional. Siendo esta prohibida a los municipios y estados, El artículo 183 de

la CRBV hace especial referencia a lo expuesto. En los ingresos estadales la

mayoría de lo que entra a los Estados provienen del situado constitucional,

partida que es entregada por el gobierno nacional a cada uno de los 24

Estados que conforman País, para sufragar los gastos generados. En

atención a lo expuesto el art. 167 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela describe cada uno de los ingresos. Asimismo nos

encontramos con la potestad tributaria municipal, de ella se puede decir que

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está delegada al municipio por el poder nacional, y se puede afirmar que esta

posee los niveles del Estado para la creación, recaudación, y administración

de los tributos dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 156 y 183

de la CRBV esto evita que cualquier organismo del poder Público Nacional

tome decisiones o tenga injerencias en las decisiones que deba tomar el

poder municipal ya que estos poseen autonomía otorgada por los diferentes

preceptos constitucionales.

Victor Duarte