armonización tributaria
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Coparticipación Federal de Impuestos Pacto Fiscal II. Armonización Tributaria. Aníbal Oscar Bertea – [email protected]. Potestades Tributarias: Federalismo Fiscal. Potestades Tributarias. Constitución Nacional 1994. Soberanías de Imposición. Coparticipación Federal de Impuestos. - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA
Aníbal Oscar Bertea – Aníbal Oscar Bertea – [email protected]@cfi.gov.ar
•Coparticipación Federal de Impuestos•Pacto Fiscal II
Potestades Tributarias: Federalismo Fiscal2
Aníbal Oscar Bertea
Potestades Tributarias
Aníbal Oscar Bertea
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Tributos Nación ProvinciasAduana Exclusivo
Excluyente Prohibición
Directos Excepcional Permanente
Indirectos Facultad ConcurrenteConstitución Nacional1994
Soberanías de Imposición
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COMPARACIÓN RECAUDACIÓN EFECTIVA CON RECURSOS DEL TESORO NACIONAL
AÑO 2009Miles de pesos
CONCEPTO TOTAL
TOTAL GENERAL 329.185.425
IMPUESTOS 1/ 188.669.813
IVA 87.385.733 42.751.757 49%Ganancias 55.552.255 29.039.002 52%Cheque 20.561.471 17.351.345 84%
Internos 6.737.233 3.232.024 48%GMP 1.212.683 577.939 48%
Tesoro Nacional Porcentaje
IVA Ganancias Cheque Internos GMP
Ejercicio 2009AFIP Nación
Coparticipación Federal de Impuestos6
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Coparticipación - Antecedentes
Ley de Impuestos InternosNumerosas leyes de coparticipaciónAnteproyecto de Dino JarachLey 20.221 - Período del “vacío legal”Ley 23.548 - Pactos Fiscales I y IIConstitución Nacional, 1994Leyes tributariasCompromisos FederalesAlgunos anteproyectos recientes
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Coparticipación - Elementos
Acuerdos previosAdhesiónMasa coparticipableDistribución primariaDistribución secundariaCiudad Autónoma de Buenos AiresOrganismo fiscal federalRegímenes especialesAsignaciones específicas
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Ley 23.548
Régimen “Transitorio” Ley 23.549 Porcentajes fijos Banco de la Nación Acreditaciones
Automáticas Diarias Gratuitas
Ley-Convenio Formación Modificación
Regímenes especiales FONAVI Vialidades provinciales Energía eléctrica Bienes Personales Monotributo Ganancias: NBI Ganancias: suma fija
Asignación específica Cheque Cigarrillos
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Obligaciones de la Ley 23.548
No analogía: Provincias y MunicipiosHecho o base imponiblesFunción económica del tributo
Tasas: efectiva prestación del servicioIncumplimiento: retención en Bº NaciónProvincias:
Ingresos BrutosSellos
Ley de coparticipación municipalCriterios objetivos de distribuciónTransferencia quincenal
Cumplir con el Convenio Multilateral
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Buenos Aires
$ 120 Millones
$ 20 Millones
$ 440 Millones
CoparticipaciónFederal
ProvinciasANSESANSES
20%
Hasta$M 650/año
10%
4%
22 Provincias(sin Bs. As.)
Excedente
10%
Ganancias
$M 440
$M 580
$M 20
66% 64%%
2%
$M 120
Ex – FondoConurbano
Hasta $ 650 Millones/año
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Obligaciones Emergentes del Régimen de Coparticipación13
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ADHESIÓN EXPRESA
Por ley en sentido formal Sin reservas ni limitaciones ¿Es obligatoria la adhesión? ¿Qué sucede si no adhiere? Una vez adherida, es posible la “denuncia” ¿Cómo se efectúa la denuncia?
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ANALOGÍA
No establecer / aplicar impuestos análogos Con impuestos “nacionales coparticipables” Homogeneidad hecho y/o base imponibles Impuestos provinciales Tasas (Provinciales y Municipales) Tributos municipales
Tasas o Derechos: desnaturalización Textura abierta del hecho imponible
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TRIBUTOS EXCLUIDOS DE LA ANALOGÍA
Ingresos Brutos Sellos Automotores Inmobiliario Transmisión Gratuita de Bienes Tasas retributivas de servicios efectivamente
prestadosAníbal Oscar Bertea
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INGRESOS BRUTOS
Ingresos provenientes del ejercicio de actividad… Relación de dependencia / Funcionarios públicos Determinación sobre base cierta Actividades conexas a las exportaciones Lugares de interés público o utilidad nacional Contribuyente multilateral: pago en sede única
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SELLOS
Actos, contratos y operaciones Onerosos e Instrumentados
Caracteres exteriores de título jurídico Exigible y Autosuficiente
Celebración / Efectos en distintas jurisdicciones Evitación de la “doble imposición interna”
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COPARTICIPACIÓN MUNICIPAL
De ingresos de la coparticipación federal Criterios objetivos de distribución Automaticidad en la transferencia de fondos Mínimo: cada 15 días ¿Con qué conceptos se integra? Deudas previsionales con la Provincia: Córdoba Asignaciones específicas y regímenes especiales
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CONVENIO MULTILATERAL
18 de agosto de 1977 Modificación por unanimidad Aplicación del Convenio y sus Resoluciones Protocolo Adicional CFI: Resolución General Interpretativa 30
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DEROGACIÓN DE IMPUESTOS EN PUGNA
Provinciales y Municipales
Suspensión de la aplicación: 10 días
corridos
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SUSPENSIÓN DE COPARTICIPACIÓN
Suspensión de la coparticipación municipal Ingresos de la coparticipación federal Ingresos propios de la Provincia
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Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento (12-agosto-1993)
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Pacto Fiscal II
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Derecho público local Objetivo: reducir “costo argentino” Exenciones en Ingresos Brutos
De cumplimiento inmediato De cumplimiento progresivo
Sucesivas prórrogas Industria no radicada – Otros requisitos
Constitución Nacional – Reforma de 199425
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Artículo 75, inciso 2º - 1º párrafo
Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación especifica, son coparticipables.
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Artículo 75, inciso 2º - 2º párrafo
Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.
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Artículo 75, inciso 2º - 3º párrafo
La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. Aníbal Oscar Bertea
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Artículo 75, inciso 2º - 4º párrafo
La ley convenio tendrá como Cámara de
origen el Senado y deberá ser
sancionada con la mayoría absoluta de la
totalidad de los miembros de cada
Cámara, no podrá ser modificada
unilateralmente, ni reglamentada y será
aprobada por las provincias.Aníbal Oscar Bertea
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Artículo 75, inciso 2º - 5º párrafo
No habrá transferencia de competencias,
servicios o funciones sin la respectiva
reasignación de recursos, aprobada por
ley del Congreso cuando correspondiere
y por la provincia interesada o la ciudad
de Buenos Aires en su caso.Aníbal Oscar Bertea
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Artículo 75, inciso 2º - 6º párrafo
Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la Ciudad de Buenos Aires en su composición.
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Artículo 75, inciso 3º
Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
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Cláusula Transitoria Sexta
Un régimen de coparticipación conforme a lo dispuesto en el inc. 2 del art. 75 y la reglamentación del organismo fiscal federal, serán establecidos antes de la finalización del año 1996;… …tampoco podrá modificarse en desmedro de las provincias la distribución de recursos vigente a la sanción de esta reforma y en ambos casos hasta el dictado del mencionado régimen de coparticipación
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