por el dr. horacio r. granero director de la carrera de posgrado de abogado especializado en

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- 1 - Jornada Nacional Interdisciplinaria Documento electrónico y Firma Digital Su valor probatorio Aplicaciones de la Firma Digital en Auxilio de Aplicaciones de la Firma Digital en Auxilio de la Labor Jurídica la Labor Jurídica por el Dr. Horacio R. Granero Director de la Carrera de Posgrado de Abogado Especializado en Derecho de la Alta Tecnología (UCA) Socio del Estudio Allende & Brea

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Jornada Nacional Interdisciplinaria Documento electrónico y Firma Digital Su valor probatorio Aplicaciones de la Firma Digital en Auxilio de la Labor Jurídica. por el Dr. Horacio R. Granero Director de la Carrera de Posgrado de Abogado Especializado en - PowerPoint PPT Presentation

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Jornada Nacional Interdisciplinaria

Documento electrónico y Firma Digital Su valor probatorio

Aplicaciones de la Firma Digital en Aplicaciones de la Firma Digital en Auxilio de la Labor JurídicaAuxilio de la Labor Jurídica

por el Dr. Horacio R. GraneroDirector de la Carrera de Posgrado de

Abogado Especializado en Derecho de la Alta Tecnología (UCA)

Socio del Estudio Allende & Brea

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El proceso como sistemaEl proceso como sistema

• Es el proceso es un conjunto de actos y elementos interrelacionados, destinados al cumplimiento de un objetivo que es, en primer lugar, hacer Justicia, y declarar y aplicar la norma en el caso concreto.

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El Juzgado como sistemaEl Juzgado como sistema

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Los efectos jurídicos de la Los efectos jurídicos de la firma manuscritafirma manuscrita

• La firma manuscrita, para nuestra sociedad y cultura, tiene efectos jurídicos aceptados como válidos y suficientes.

• En la tradición de su uso, la ley la consideró aceptable para identificar al autor de un documento, y –simultáneamente- asegurar la integridad del contenido

de dicho documento.

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El Código Civil y la firmaEl Código Civil y la firma

• Art. 1012: “La firma de las partes es una condición esencial para la existencia de todo acto bajo forma privada. Ella no puede ser reemplazada por signos ni por iniciales de los nombres o apellidos”

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El Código Civil y la firmaEl Código Civil y la firma

• Art. 1014: “Ninguna persona puede ser obligada a reconocer un instrumento que esté sólo firmado por iniciales o signos…”

• Art. 1028: “El reconocimiento judicial de la firma es suficiente para que el cuerpo del instrumento quede también reconocido”

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Pero la firma no es la única Pero la firma no es la única forma de obligarseforma de obligarse

• Muchos pactos se celebran sin firmar papeles.

• Existen otros medios de manifestar la voluntad…

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La tecnología introdujo un La tecnología introdujo un nuevo elemento…nuevo elemento…

En las transacciones efectuadas a la distancia, donde las partes no se ven cara a cara, o donde quizás jamás se verán, surge la desconfianza.

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La tecnología introdujo un La tecnología introdujo un nuevo elemento…nuevo elemento…

• ¿Qué ocurre si el que está “del otro lado del equipo”, después niega que aceptó la propuesta que le hice?

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Otros puntos críticos en la Otros puntos críticos en la validez del documento validez del documento

electrónicoelectrónico

• Seguridad de las transacciones

• Preocupación de la privacidad

• Temor a los intrusos

• Propiedad de los contenidos

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Pero, la realidad del comercio no Pero, la realidad del comercio no puede esperar los tiempos del puede esperar los tiempos del

Derecho...Derecho...

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¿ La Firma Digital es un instrumento idóneo

para dar confianza ?

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La Firma Digital es

• Conjunto de datos asociados a un documento digital e incorporados a éste en forma encriptada, con el fin de garantizar la identidad del firmante y la integridad del documento.

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Procedimiento de Firma DigitalProcedimiento de Firma Digital

• El autor del documento le impone un sello personal encriptado con su clave secreta que sólo él conoce.

• El destinatario desencripta el sello con la clave pública del autor y verifica la autoría y si el documento está o no violado.

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Los Certificados de Clave PúblicaLos Certificados de Clave Pública

• Los Certificados de Clave Pública son documentos que contienen la clave pública de un tercero.

• Los Certificados son emitidos por el Certificador Licencido, persona de existencia ideal que cuenta con una licencia para ello, otorgada por el Ente Licenciante (art. 17 de LFD)

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Los Certificadores LicenciadosLos Certificadores Licenciados

• Certifican la autenticidad de claves públicas en régimen de libre competencia, equilibrio de participación y protección de los usuarios (art. 11 Dec.Reg.)

• Pueden ser – Empresas respecto de sus empleados, – Bancos respecto de sus clientes, – Colegio de Abogados respecto de los

matriculados,Academias de Medicina, etc.

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La Firma Digital es un instrumento idóneo para

agilizar el sistema y para dar confianza

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La firma digital se puede aplicar tanto a un correo electrónico como a un documento (texto,

multimedia, etc.)

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¿Cómo se genera la firma digital con un programa de

correo electrónico ?

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Como obtener un Certificado DigitalComo obtener un Certificado Digital

• Se debe gestionar ante una Certificador Licenciado que a criterio del interesado genere la suficiente confianza a terceros, y que esté habilitada al efecto

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¿Es posible hacer una prueba?¿Es posible hacer una prueba?

• Se puede gestionar un certificado digital en forma gratuita a través de Internet en la Infraestructura de Firma Digital de la Subsecretaría de la Gestión Pública dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros en la dirección: http:/ca.sgp.gov.ar/eMail/principal.htmlhttp:/ca.sgp.gov.ar/eMail/principal.html

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La generación del par de clavesLa generación del par de claves

• Una vez aceptados los certificados, el programa de correo genera un “par de claves” la clave pública y la clave privada que nos permitirá, posteriormente, firmar digitalmente.

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El programa ya está listo para El programa ya está listo para firmar digitalmentefirmar digitalmente

• En primer lugar, se escribe, por ejemplo, el correo electrónico que se desea enviar firmado, en la forma tradicional.

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¿Cómo puede comprobar el ¿Cómo puede comprobar el destinatario que el remitente es quien destinatario que el remitente es quien

dice que es?dice que es?

• Haciendo “click” sobre el sello del correo (ubicado en la parte superior derecha) el sistema indicará el grado de autenticidad y permitirá que se acceda al Certificado Digital del emisor.

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La firma de un documento digitalLa firma de un documento digital

• Será necesario contar con un procesador de la palabra que se encuentre habilitado para firmar digitalmente

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¿Puede ofrecerse como prueba ¿Puede ofrecerse como prueba una historia clínica firmada una historia clínica firmada

digitalmente ?digitalmente ?

• Por tratarse los actos médicos de actos “personales” se puede considerar que “las prácticas o los componentes médicos de la atención de salud quedan excluídas de la aplicación de esta norma”, dado que el artículo 4º de la ley 25.506 de firma digital excluye a los “actos personalísimos en general”

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Las historias clínicas pueden Las historias clínicas pueden firmarse digitalmente firmarse digitalmente

• La historia clínica es un elemento de prueba fundamental que demuestra la realidad del quehacer médico en el caso en particular y con ello la pericia, la diligencia, la prudencia puesta de manifiesto por el médico y equipo de salud.

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Las historias clínicas pueden Las historias clínicas pueden firmarse digitalmente firmarse digitalmente

• Se trata de un instrumento privado ad probationen, es decir aconsejable a los efectos de la prueba, pero no es el acto en si mismo.

• Lo contrario sería decir que una persona “nace” en el momento de labrarse su partida de nacimiento, o inscribirse la sentencia de adopción.

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Las recetas se deben redactar y Las recetas se deben redactar y firmar en forma manuscrita firmar en forma manuscrita

• Es un instrumento privado formal, dado que la ley obliga a no hacerlo de otro modo

• El inc. 7 del art. 19 de la ley 17.132 establece que– "Las prescripciones y/o recetas deberán ser

manuscritas, formuladas en castellano, fechadas y firmadas”

• Al ser un instrumento escrito no puede ser firmado digitalmente.

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¿ Y porqué no firmar el archivo ¿ Y porqué no firmar el archivo digital de una operación digital de una operación

incluirlo en la historia clínica ?incluirlo en la historia clínica ?

• La filmación de una operación es un documento digitalizable

• La firma certificada del cirujano le da autenticidad, fecha cierta e integridad al acto.

• Prueba contra la mala praxis.

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•Firmado digitalmente por el Dr. Aníbal Herrera en Buenos Aires, Argentina el Lunes 7 de junio de 2004 a las 11,30 hs como médico cirujano encargado de la operación.

•Certificado Digital válido expedido por el Sanatorio Digital. Validez hasta el 31 de diciembre de 2005.

•El documento no fue modificado ni alterado

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La firma digital ha generado confianza

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Marco Legal ArgentinoMarco Legal Argentinode Firma Digitalde Firma Digital

• Ley 25.506 Ley de Firma Digital• Dec 2628/2002 Decreto Reglamentario• Dec. 624/2003 Funciones Subsecretaría

de la Gestión Pública

• Dec 1028/2003 Reordenamiento ONTI• Disp. ONTI 30-12-03 Propuesta requisitos

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Ley 25.506Ley 25.506

• Documento Digital: representación digital de actos o hechos con independencia del soporte (art. 6)

• Firma Digital: resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático de exclusivo conocimiento del firmante (art. 2)

• Firma Electrónica: conjunto de datos electrónicos ligados de manera lógica a otros datos electrónicos utilizados por el signatario como medio de identificación (art. 5) que carezca de algunos de los requisitos legales para ser considerada firma digital (art. 9)

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Titular del certificado

digital

Autoridad de

Registro **

Repositorio

Oficina Nacional de Tecnologías de la

Información

Certificador Licenciado

**

Encargado de Emisión de Certificados

Sistema de Auditoría

Comisión Asesora para la Infraestructura de Firma

Digital

Normas de procedimiento

Subsecretaría de la

Gestión Pública

Convenio privado

Certificado Digital

Clave Privada

Clave Pública

Control de certificados revocados

Infraestructura de Firma Digital

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Precedentes Judiciales

• “S., M. I. c/ Ministerio de Justicia Nación s/med. Cautelar”, 19/07/2001, Cám. Nac. Apelaciones Contencioso Administrativo Federal Sala I (www.eldial.com.ar AA9EA)

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¿ Y las firmas electrónicas que ¿ Y las firmas electrónicas que

se generen ?se generen ?

• Las firmas que se generen con los medios explicados -con certificados digitales no emitidos por certificadores licenciados- no valdrán como firma digital pero sí como firma electrónica (art. 5 Ley Firma Digital)

• Son firmas legalmente válidas

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Aún quedan dudas...Aún quedan dudas... –La modificación horaria en varias

Provincias ha generado inconvenientes para saber exactamente la hora -y aún la fecha- de realización de un acto.

• Los que pretender ser certificadores no saben aún el alcance de su respo- sabilidad ante los usuarios de firma digital y ante el Estado.

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• Incentivar el uso de los medios electrónicos para el intercambio de ofertas comerciales que no necesiten una formalidad específica (suplanta la firma certificada por escribano)

• Proponer la inclusión de cláusulas especiales en los contratos que le den validez a los intercambios de correos electrónicos firmados electrónicamente

• Estudiar posibilidades

ConclusionesConclusiones

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ConclusionesConclusiones

• La cuestión no es -hoy la irresponsabilidad civil sino la asimetría entre tecnología y legislación.

• Rol interpretativo del juez, en base al principio de la analogía y del "estándar de razonabilidad", que no está reñida con la lógica en la toma de decisiones por el juez debe presidir todas las resoluciones judiciales.

• Consiste en "decidir con humildad"

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¿Y mientras tanto ?¿Y mientras tanto ?

Ante una tormenta, en una regata podemos:

*Volver a puerto y esperar que amaine *Actuar en forma imprudente *Ajustar las velas, buscar el rumbo

más seguro y seguir adelante

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¿Y mientras tanto ?¿Y mientras tanto ?

Generar la idea que hay que animarse y que no se debe tener miedo en consultar con un abogado..

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¡ Muchas gracias !¡ Muchas gracias !

Horacio R. Granero

[email protected]