plan de emergencia -...
TRANSCRIPT
Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico
Escuela de Derecho
Revista de Derecho Puertorriqueño
Comité de Educación Jurídica a la Comunidad
ENFOQUE LEGAL
DEL PROGRAMA
“DRUG COURT”
Presentado por:
María Teresa Torres, Marisel Heredia, Yayma López, Freddie
Torres, Niorly Mendoza, Manuel E. Peña
¿QUÉ ES “DRUG COURT”?
Es un programa que busca la
rehabilitación de personas con problemas
de adicción a drogas mediante un
seguimiento judicial continuo e intensivo.
Es la aplicación del enfoque de la Justicia
Terapéutica.
2
¿QUÉ ES JUSTICIA TERAPÉUTICA?
Estudio en el que las reglas sustantivas
(motivo o intención), los procesos o
mecanismos legales y el rol del Juez y los
abogados producen consecuencias
terapéuticas o anti-terapéuticas para los
individuos involucrados en los procesos
legales.
3
BREVE HISTORIA
La primera Corte de Drogas se estableció en
Miami, Florida en 1989 bajo el Juez Asociado,
Hon. Herbert Kluin.
Dentro de ese nuevo enfoque de Corte de
Drogas, surge un nuevo concepto de Justicia,
Justicia Terapéutica.
4
META DEL PROGRAMA
“DRUG COURT”
Reducir la reincidencia criminal
de las personas con problemas de
adicción.
Lograr la total rehabilitación del
adicto a drogas.
5
¿CÓMO FUNCIONA
“DRUG COURT”?
“Drug Court” es un programa que funciona como
resultado de la integración y coordinación inter-
agencial de varias organizaciones y sus
componentes:
Rama Judicial
Departamento de Justicia
ASSMCA
Departamento de Corrección y Rehabilitación
Sociedad para Asistencia Legal
Policía de Puerto Rico
6
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
El acusado que sea referido al programa debe
presentar los siguientes elementos:
Ser identificado como persona con problemas de
adicción.
El delito cometido NO debe ser uno violento.
Interés del acusado en rehabilitarse.
7
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
(Cont.)
Historial criminal reducido y no violento
Registrar alegación de culpabilidad
Ser elegible para las siguientes probatorias
especiales supervisadas:
Artículo 247.1 de Procedimiento Criminal
Artículo 404(B) de la Ley de Sustancias
Controladas
8
¿QUÉ DELITOS CUALIFICAN?
Ley de Sustancias Controladadas
Artículo 401 - Distribución, Posesión con intención
de distribuir (cuando sea recalificado a Artículo 404)
Artículo 404 - Posesión
Artículo 406 - Tentativa o Conspiración
Articulo 412 - Parafernalia
9
¿QUÉ DELITOS CUALIFICAN? (Cont.)
Código Penal de Puerto Rico
Artículos 192, 193 - Apropiación Ilegal
Artículo 201 – Recibo, disposición y transportación
de bienes objeto de delito
Artículos 203, 204 - Escalamiento
Artículo 218 - Falsificación de Documentos
Artículo 224 - Posesión y Traspaso de Documentos
Falsificados
* Cuando se relacionen con el uso de sustancias
controladas. *10
¿QUÉ DELITOS CUALIFICAN? (Cont.)
Ley de Protección de Propiedad Vehicular
(Ley Núm. 8):
Artículo 15 - Comercio ilegal de piezas y vehículos
Artículo 18 - Apropiación ilegal de vehículos
Artículo 19 - Apropiación ilegal de piezas
11
PROCEDIMIENTO
EN EL TRIBUNAL
El Juez de Vistas Preliminares refiere como
candidatos a los imputados que presenten
problemas de adicción para:
Lectura de Acusación
Cernimiento, Evaluación y Tratamiento
Investigación
ASSMCA – Programa TASC, Probatoria 247.1
Corrección – Programa Comunidad, Probatoria 404B
12
PROCEDIMIENTO
EN EL TRIBUNAL (Cont.)
Determinación Final sobre la admisión de un
acusado en el programa basada en la
evaluación e investigación.
Informe pre-sentencia – si es favorable el
Tribunal está en posición de ordenar la
paralización de los procedimientos y concede
al acusado el beneficio del programa.
13
Vistas de seguimiento
Pruebas toxicológicas
Monitoreo sobre cumplimiento de condiciones
Aplicación de sanciones de ser necesario
Una vez completado el periodo probatorio de forma satisfactoria, el Tribunal ordena el archivo y sobreseimiento del caso.
Graduación de los probandos en reconocimiento a su esfuerzo por lograr la total rehabilitación
PROCEDIMIENTO
EN EL TRIBUNAL (Cont.)
14
ORGANIGRAMA
FIN
NO CAUSA
TRATAMIENTO
(AMBULATORIO O INTERNO)
CERNIMIENTO
(HISTORIA ADICTIVO)
LECTURA DE ACUSACION
ARCHIVO Y SOBREIMIENTO DE CASOS
VISTAS DE SEGUIMIENTO
RESOLUCION O SENTENCIA
ALEGACION DE CULPABILIDAD
RENUNCIA A JUICIO POR JURADO
JUICIO
INFORME PRE-SENTENCIA O SOCIAL
CORRECCION O TASC
COORDINADOR DE DRUG COURT
CAUSA
VISTA PRELIMINAR
CARACTERÍSTICAS DEL
PROGRAMA “DRUG COURT”
Las partes trabajan en equipo para lograr un fin común.
El sistema no es adversativo.
Busca la rehabilitación total del probando para que funcione de forma productiva en la sociedad.
El Tribunal mantiene un rol activo en la supervisión del probando.
El Tribunal se mantiene informado sobre el tratamiento que sigue el probando.
Se aplica un sistema de sanciones y/o incentivos ante los ajustes del probando.
16
ENFOQUE TRADICIONAL
VS.
DRUG COURT
TRADICIONAL
Las partes representan
intereses específicos en el
Sistema de Justicia y cada
uno va en búsqueda de
lograr el objetivo individual.
El sistema es adversativo en
todas sus partes.
DRUG COURT
Las partes trabajan en
equipo y unidos buscan
conseguir su objetivo
común: “la rehabilitación”.
El sistema NO es
adversativo (en la etapa
final).
17
CONTINUACION…
TRADICIONAL
Su meta principal es
Justicia Legal.
DRUG COURT
Su propósito principal
es lograr la
rehabilitación y
devolver al acusado(a) a
la sociedad como una
persona productiva con
comportamiento NO
criminal.
18
CONTINUACION
TRADICIONAL
El Tribunal tiene un rol bien limitado en la supervisión del probando.
El protocolo o metodología de tratamiento NO es conocido por el Tribunal.
“DRUG COURT”
El Tribunal tiene un rol bien intenso en la supervisión del progreso del probando.
El Tribunal utiliza de programas de rehabilitación certificados por ASSMCA.
19
CONTINUACION
TRADICIONAL
Recaída: revocación de probatoria.
“DRUG COURT”
Recaída: se espera como parte del proceso de rehabilitación, aunque conlleva sanciones. La Revocación de Probatoria será la última alternativa (el Juez concede gran peso a la recomendación del terapéuta).
20
FUNCIONES DEL COORDINADOR
REGIONAL DE “DRUG COURT”
Planifica y coordina los servicios de apoyo, de tratamiento y las actividades especiales, a beneficio de los participantes del programa.
Provee seguimiento a candidatos y participantes.
Mantiene el sistema de manejo de casos (expedientes) y de infomación.
Elabora los informes de progreso sobre la ejecución del salón.
21
FUNCIONES DEL COORDINADOR
REGIONAL DE “DRUG COURT”(Cont.)
Asesora y ofrece ayuda técnica y administrativa al juez o jueza del programa.
Realiza entrevistas a prima face con los posibles candidatos del programa. En ésta los orienta sobre los beneficios y responsabilidades del programa.
Participa y colabora en la revisión de las normas y procedimientos y en el diseño y revisión de los formularios e informes del programa.
Ofrece orientación, charlas y conferencias sobre el programa a individuos y/o grupos, según solicitado.
22
COMPONENTES DEL
PROGRAMA DE “DRUG
COURT” Y SUS
FUNCIONES
23
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Y RAMA JUDICIAL
Deberes y responsabilidades del Departamento de Justicia (fiscal en sala):
Determinar si el imputado, luego de la evaluación, reúne los requisitos del programa.
De no ser así, continúa el trámite regular del caso.
Deberes y responsabilidades de la Rama Judicial:
Proveer salón especializado con Juez o Jueza Superior a cargo de la supervisión intensiva de los participantes del programa.
24
SOCIEDAD PARA
LA ASISTENCIA LEGAL
Deberes y responsabilidades:
Prestar representación legal a los participantes del programa dondequiera que exista un salón especializado en casos de sustancias controladas.
8 Regiones Judiciales
Participar activamente en las discusiones de los casos.
25
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Y ASSMCA
Funciones y deberes:
Investigar
Supervisar
Mantener informado al tribunal sobre ajustes de
los participantes
Agilizar el rendimiento de informes
Ser facilitadores en la coordinación de servicios
Dirigir a los participantes en su proceso de
rehabilitación26
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Y ASSMCA (Cont.)
Investigación y supervisión:
Una vez reciben el referido del tribunal, proceden a investigar al candidato (a). Concedida la resolución o libertad a prueba a través del Programa Drug Court, proceden a supervisar al participante.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN:
Técnicos Servicios Sociopenales (TSS)
ASSMCA:
Oficiales Servicios Alternos de Recuperación (OSAR)27
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Y ASSMCA (Cont.)
Proceso de investigación:
Orientar al candidato sobre el proceso de investigación y verificar que éste haya sido evaluado por la unidad de cernimiento.
Realizar una entrevista inicial con el candidato y un familiar. Rendir la investigación en no más de 30 días laborables.
Realizar un estudio minucioso con base en la recopilación de datos obtenidos en la visita a la comunidad, entrevista a familiares, vecinos y conocidos.
28
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Y ASSMCA (Cont.)
La recopilación de los siguientes datos se incluirán en la redacción del informe pre-sentencia, el cual se semeterá al juez sentenciador antes del pronunciamiento de la sentencia:
Datos de identificación
Historial delictivo
Historial social
Plan de salida
Evaluación
Recomendación
29
SUPERVISIÓN
Concedida la Resolución, el participante es referido nuevamente a nuestra unidad para ser supervisados.
Se realiza una entrevista inicial y se interpretan las condiciones establecidas en la Resolución. Se orienta y se discute sobre el proceso de supervisión y el plan de acción preliminar.
El TSS y el OSAR informarán al juez sobre los ajustes y progresos de tratamiento y su comportamiento en la comunidad. Informarán sobre querellas, violación de condiciones, informe de situación, recomendación para archivo de caso, entre otras cosas. 30
CONT. SUPERVISIÓN
El TSS y el OSAR facilitarán y orientarán al
participante sobre:
Completar estudios
Búsqueda de empleo
Ayuda psicológica
Otros
31
FASES DE SUPERVISIÓN Fase I. INTENSA (6 meses)
Intervención con el participante cada DOS semanas
Supervisión en la comunidad TRES VECES por MES
Fase II. MODERADA (5 meses) Intervención con el participante cada TRES semanas
Supervisión en la comunidad DOS VECES por MES
Fase III. PASIVA Intervención UNA vez al MES
Supervisión en la comunidad UNA VEZ por MES
EN TODAS LAS FASES EL TSS, REFERIRÁ AL PARTICIPANTE A PRUEBAS TOXICOLÓGICAS.
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
DE TRATAMIENTO
ASSMCA CERNIMIENTO
ENTREVISTA CORTA EN EL TRIBUNAL PARA
IDENTIFICAR CANDIDATOS AL PROGRAMA
PRUEBAS TOXICOLÓGICAS
INVESTIGACIÓN EN LA COMUNIDAD
REFERIDOS A EVALUACIÓN ASSMCA
33
TRATAMIENTO - ASSMCA
EVALUACIÓN- SAN JUAN, ARECIBO, PONCE Y MAYAGUEZ
PUERTA DE ENTRADA A LOS SERVICIOS DE TRATAMIENTO
EVALUACIÓN POR PERSONAL CLÍNICO QUE INCLUYE: MÉDICO CLÍNICO, PSICÓLOGO (A), ENFERMERA (O)
PRUEBAS TOXICOLÓGICAS
DISPOSICIÓN DE CASO QUE PUEDE INCLUIR: DESINTOXICACIÓN, TRATAMIENTO AMBULATORIO Y
RESIDENCIAL
34
CONT. TRATAMIENTO
DESINTOXICACIÓN HOSPITALARIA – PONCE
1. SER INTERNADO POR ESPACIO DE SIETE (7)
HASTA UN MAXIMO DE VEINTIÚN (21) DÍAS Y
VEINTICUATRO HORAS AL DÍA.
2. EN ESTE SERVICIO SE PROVEE DE SERVICIOS:
MÉDICOS
CUIDADO DE ENFERMERÍA
ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS
SERVICIOS PSICOLÓGICOS
COORDINACIONES Y REFERIDOS PARA TRASLADOS A OTROS SERVICIOS DE TRATAMIENTO.
35
CONT. TRATAMIENTO ASSMCA
SE PROVEE BAJO UN CONCEPTO DE TRATAMIENTO DIURNO: SAN JUAN, MAYAGUEZ Y PONCE
INCLUYE EVALUACIÓN:
MÉDICA
ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS
SERVICIOS DE ENFERMERÍA
SERVICIOS PSICOLÓGICOS Y DE TRABAJO SOCIAL
8:00 A.M. HASTA LAS 12:OO M. DE LUNES A VIERNES POR ESPACIO DE SIETE (7) DIAS HASTA UN MAXIMO DE VEINTIÚN (21) DÍAS.
36
CONT. TRATAMIENTO ASSMCA
TRATAMIENTO AMBULATORIO- SAN JUAN, CAROLINA, ARECIBO, PONCE Y MAYAGUEZ
ESTA MODALIDAD DE TRATAMIENTO ESTÁDIRIGIDA A: FORTALECER LAS DESTREZAS DE MANEJO DEL
TIEMPO LIBRE.
MEJORAR LA AUTO-ESTIMA DEL PARTICIPANTE.
EL SERVICIO ESTÁ DIRIGIDO A AQUELLA POBLACIÓN QUE ESTUDIA O TRABAJA PROMOVIENDO EL SENTIDO DE RESPONSABILIDAD, DESTREZAS QUE LO MANTIENEN EN EL MUNDO OCUPACIONAL Y/O DE ESTUDIOS.
37
CONT. TRATAMIENTO ASSMCA
AMBULATORIO INTENSIVO PARA AQUELLOS PARTICIPANTES QUE NO ESTUDIAN O TRABAJAN Y QUE REQUIEREN DE MAYOR SUPERVISIÓN EN TRATAMIENTO. TIENE UNA DURACIÓN DE NUEVE (9) MESES.
SEGUIMIENTO- UNA VEZ POR SEMANA DURANTE TRES (3) MESES
SERVICIOS OFRECIDOS POR LOS PROGRAMAS DE TRATAMIENTO AMBULATORIO: MEDICINA ALTERNATIVA- ACUPUNTURA
TERAPIA OCUPACIONAL
TERAPIA DE GRUPO
TERAPIA DE FAMILIA
TERAPIA PSICOEDUCATIVAS
38
CONT. TRATAMIENTO ASSMCA
TRATAMIENTO RESIDENCIAL
EL SERVICIO DE TRATAMIENTO RESIDENCIAL, SE PROVEE PARA LA POBLACIÓN QUE REQUIERE DE UN CUIDADO MÁS INTENSIVO, YA QUE SUS DESTREZAS PARA LIDIAR CON EL CONSUMO DE DROGAS SON MENORES. LAS PERSONA INGRESAN A TRATAMIENTO RESIDENCIAL POR ESPACIO DE OCHO (8) MESES DEPENDIENDO DE LAS NECESIDADES DE CADA PARTICIPANTE.
SEGUIMIENTO - LUEGO QUE SE DISPONE DEL ALTA MEJORADA DE TRATAMIENTO DEL PARTICIPANTE ESTE CONTINÚA EN UN SEGUIMIENTO, DE UNA (1) A TRES (3) VECES POR SEMANA HASTA UN MAXIMO DE TRES (3) MESES.
39
POLICÍA DE PUERTO RICO
La Policía de Puerto Rico tiene destacados
agentes de la fuerza policiaca al Programa
“Drug Court” a nivel Isla. Éstos tienen como
misión dar seguimiento a los participantes del
programa, con miras a corroborar que cumplan
con las directrices impartidas por los
magistrados.
40
CONT. POLICÍA DE PUERTO RICO
Deberes y responsabilidades:
Supervisión del probando, tanto nocturna como diurna, según sea requerido por el tribunal.
Realizar todas las investigaciones de candidatos al programa.
Asistir a las discusiones de los casos.
Las vigilancias y supervisión de los probandos se realizarán conforme a lo requerido por el tribunal.
Realizar todas aquellas investigaciones policiacas que corroboren si el probando cumple con lo establecido en su plan de rehabilitación.
Realizar aquellos trámites administrativos para adquirir documentos de expedientes de conducta de los participantes.
41
CONT. POLICÍA
En los casos donde el tribunal ordena arrestos domiciliarios, éstos serán verificados por el oficial de enlace diurno o nocturno, en coordinación con el oficial probatorio.
Realizar todas aquellas investigaciones y visitas de corroboración en caso de información dudosa o que haya alguna controversia que dilucidar, cuando el juez lo solicite.
Brindar apoyo a los alguaciles en casos de diligenciar órdenes de arresto contra los probandos y/o testigos del pueblo.
42
CONT. POLICÍA
Acompañar a cualquier compomente del Programa “Drug Court” a los lugares de incidencia criminal cuando así le sea solicitado. Para este servicio, el oficial de la policía a cargo de supervisión de los oficiales de enlace dará la autorización.
En caso de que sea arrestado por el Art. 401 (sustancias controladas) y sea rebajado al Art. 404, el oficial de enlace investigará y se entrevistará con el agente interventor, para verificar cuales fuerin las circunstancias del caso y hacer sus recomendaciones.
43
UN CAMBIO EN
PERCEPCIÓN,
CONLLEVA
UN CAMBIO DE ACTITUD.
44
47
48