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7/26/2019 Petición Universidad de Medellín.pdf http://slidepdf.com/reader/full/peticion-universidad-de-medellinpdf 1/5  Medellín, Abril 17 de 2015 Doctor GABRIELVALLEJO Ministro CARMEN CONSTANZA ATUESTA Directora de Asuntos Jurídicos Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Asunto: Petición relacionada con el Decreto Cordial saludo. Erika Castro Buitrago actuando como docente e investigadora de Derecho ambiental y Coordinadora de la Línea de Investigación en Derecho Ambiental y la Clínica Jurídica de la Universidad de Medellín, identificada como aparece al pie de mi firma, muy respetuosamente, con base en el derecho fundamental que me asiste consignado en el art.23 constitucional, presento ante ustedes la siguiente petición, que tiene como fin exigir la garantía y protección del derecho fundamental a la participación ambiental. Lo anterior sustentado en: En el ámbito constitucional la participación se entiende en varios sentidos, a saber: como el marco en el que habrán de ser desarrollados los fines, valores y  principios (art. 2 CP); como un principio constitucional de la democracia (art.3 C.P); como un derecho fundamental con diferentes modalidades de participación en la conformación, ejercicio y control del poder público; y como desarrollo de los mecanismos de participación democrática, todos ellos dotados de un amplio valor normativo y por tanto de obligatorio cumplimiento. Conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia C-089 de 1994), el principio democrático es universal y expansivo. Universal en tanto “compromete variados escenarios, procesos y lugares tanto públicos como privados”, es decir, no se cumple solamente a través de los mecanismos electorales; y expansivo, debido a que “su dinámica lejos de ignorar el conflicto social, lo encauza a partir del

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7/26/2019 Petición Universidad de Medellín.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/peticion-universidad-de-medellinpdf 1/5

 Medellín, Abril 17 de 2015

DoctorGABRIELVALLEJO

MinistroCARMEN CONSTANZA ATUESTA

Directora de Asuntos JurídicosMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Asunto: Petición relacionada con el Decreto

Cordial saludo.

Erika Castro Buitrago actuando como docente e investigadora de Derecho ambiental yCoordinadora de la Línea de Investigación en Derecho Ambiental y la Clínica Jurídicade la Universidad de Medellín, identificada como aparece al pie de mi firma, muy

respetuosamente, con base en el derecho fundamental que me asiste consignado en elart.23 constitucional, presento ante ustedes la siguiente petición, que tiene como finexigir la garantía y protección del derecho fundamental a la participación ambiental. Loanterior sustentado en:

En el ámbito constitucional la participación se entiende en varios sentidos, asaber: como el marco en el que habrán de ser desarrollados los fines, valores y

 principios (art. 2 CP); como un principio constitucional de la democracia (art.3 C.P);como un derecho fundamental con diferentes modalidades de participación en la

conformación, ejercicio y control del poder público; y como desarrollo de losmecanismos de participación democrática, todos ellos dotados de un amplio valornormativo y por tanto de obligatorio cumplimiento.

Conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia C-089 de1994), el principio democrático es universal y expansivo. Universal en tanto“compromete variados escenarios, procesos y lugares tanto públicos como privados”, es

decir, no se cumple solamente a través de los mecanismos electorales; y expansivo,debido a que “su dinámica lejos de ignorar el conflicto social, lo encauza a partir del

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 respeto y constante reivindicación de un mínimo de democracia política y social que, deconformidad con su ideario, ha de ampliarse progresivamente”. 

De esta manera, el carácter universal y expansivo del principio democráticofundamenta la ampliación de la participación en todos los espacios de toma de decisiónen los cuales exista interés de intervención de la ciudadanía. Este carácter expansivo del

 principio democrático, al no hacer excepciones, comprende todo el ejercicio de laactividad estatal en donde se presenta el interés ciudadano de participar o la iniciativa dela Administración de promover espacios participativos, en los que estarían, por tanto

inmersas las actuaciones informales de concertación.

En consecuencia, del carácter universal y expansivo del principio de participación se desprende la obligación del Estado de garantizar, promover y mejorarlos espacios de toma de decisión en todos los ámbitos de la vida pública; lo que implicaen materia ambiental, adoptar todas las actuaciones que permitan el ejercicio efectivo dela participación, tal y como han sido recogidas en los instrumentos internacionales antescitados. 

De otro lado conforme al precedente constitucional, la participación no solo esun principio sino que ostenta la doble calidad de derecho fundamental y de mecanismoindispensable para hacer efectivos los demás derechos:

… [el derecho a la participación] debe ser asegurado y facilitado por las autoridades atodos, en cuanto fin esencial del Estado, en torno a las decisiones que los afectan (…)

 pero al propio tiempo, la participación se instaura en un instrumento indispensable einsustituible para la efectividad de otros derechos constitucionalmente reconocidos,tengan o no el carácter de fundamentales. (Corte Constitucional de Colombia, SentenciaC-418 de 2002)1.

Paralelamente, la Corte Constitucional ha reiterado que acorde con el mandatodel artículo 79 constitucional que reconoce el derecho colectivo a un ambiente sano y laobligación del legislador de garantizar la participación de la comunidad en lasdecisiones que puedan afectarla, se establece un “deber calificado” de la Administración

1 “Es así como este derecho se traduce como la facultad que tienen los ciudadanos de escuchar yconocer las propuestas de las entidades estatales que les puedan afectar de alguna forma, eintervenir, informarse y comunicar sus intereses frente a ellas”  (Corte Constitucional de Colombia,Sentencia T-348 de 2012).

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 de disponer de amplios mecanismos de participación de la ciudadanía en la ejecución delas distintas tareas administrativas relacionadas con los asuntos ambientales2.

Este deber se concreta en una serie de reglas que deben cumplir los procesos participativos y que se desprenden del precedente constitucional, entre los que se cita para efectos de esta petición:

-Deber de informar y hacer públicos los actos que afecten el derecho colectivo a gozarde un ambiente sano3 .

-Garantizar la participación previa y oportuna en los asuntos ambientales4.-Disponer de los espacios adecuados para la intervención y manifestación de laciudadanía en las actuaciones administrativas ambientales de su interés5.

De igual manera, el artículo 8 constitucional, dentro de los principiosfundamentales, consignó la obligación conjunta del Estado y de los particulares de

 proteger las riquezas naturales de la nación. De las disposiciones citadas se infiere laestrecha relación existente entre el derecho a un ambiente sano y el derecho a la

 participación. En consecuencia, sin mecanismos adecuados de participación que

procuren la intervención de la ciudadanía tanto en la toma de decisiones como en

la gestión dirigida a la protección ambiental, no es posible garantizar el derecho aun ambiente sano.

Este deber constitucional de garantizar la participación ambiental ha sidoasumido por el legislador a través de un importante cuerpo normativo. Debe citarse queel principio de participación se consigna de manera general en el Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo en el art. 2 núm.6, yse entiende por tal que “en virtud del principio de participación, las autoridades

 promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones ycomunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación,

ejecución, control y evaluación de la gestión pública”. 

Como normas marco en la materia se identifican: la Ley 23 de 1973 cuyoartículo 2 consigna que las actividades mejoramiento y conservación del medio

2 Corte Constitucional Sentencia C-632 de 2011; Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-126 de1998; Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-522 de 2002, 2002; Corte Constitucional deColombia, Sentencia T-123 de 2009).3 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia SU-067 de 1993,4 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-535 de 1996.5 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-348 de 2012; Corte Constitucional de Colombia,Sentencia T-328 de 1995.

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 ambiente como patrimonio común, son actividades de utilidad pública en las que seexige la participación del Estado y los particulares.

De igual manera, lo establece el artículo 1 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Ambiente (Decreto 2811 de 1974). Y la Ley99 de 1993, en el artículo 1.1 al incorporar el principio 10 sobre participación ambientalde la Declaración de Río 92 como parte de los principios que rigen la política ambientalcolombiana, y en el Título X al regular los “modos y procedimientos de participación

ciudadana” en materia ambiental.

En síntesis con base en todos los argumentos jurídicos anteriores es bastanteclaro que la proclamación del Estado Social de Derecho no puede seguir usándose comosimple frase retórica debajo de la cual se oculta el ejercicio de una Administración queinsiste en una actividad dominante, unilateral e impositiva. En este orden de ideas, elderecho a la participación ambiental es un derecho fundamental, que de acuerdo con elmás sano juicio jurídico, prima sobre la potestad reglamentaria del ejecutivo. Por tantono es posible aceptar como ciudadanos, y en nuestro caso, como estudiosos del Derechoambiental, que se pretenda expedir un reglamento con los colosales alcances

compilatorios que pretende el proyecto del “Decreto Reglamentario Único del SectorAmbiente”  con una ilusoria e insignificante etapa de difusión por página web y un

 plazo limitado de participación de 8 días para hacer “comentarios”. Con el debidorespeto que merece una importante entidad como el Ministerio, se trata de unaverdadera afrenta a nuestro ordenamiento jurídico y es una flagrante violación alderecho fundamental a la participación ambiental.

Petición:

Con base en los argumentos jurídicos y de hecho anteriores, solicito que se garanticeninstancias de participación reales y eficaces de conformidad con el ordenamientoambiental colombiano, y que en consecuencia, el proyecto de Decreto ReglamentarioÚnico del Sector Ambiente sea ampliamente difundido y participado a toda laciudadanía en la que se incluya el sector académico, de ciencia y tecnología; lossectores económicos empresariales, las diferentes organizaciones de la sociedad civil ytoda ciudadana y ciudadano que exija su participación.

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 Notificación:

Se me puede notificar en la Carrera 87 No.30-65, Bloque 16, Oficina 106 Centro deInvestigaciones Jurídicas. Medellín (Antioquia). Tel.: 4-3405448. Correo:[email protected]

Cordialmente,

ERIKA CASTRO BUITRAGO

C.C.52435631T.P.:112707 de CSJDirectora Línea de Investigación en Derecho AmbientalCoordinadora de la Clínica Jurídica de Interés PúblicoLínea: conflictos ambientales.

Docente tiempo completoFacultad de Derecho