pericias psicolÓgicas y su rol en la construcciÓn de la verdad jurÍdica al momento de determinar...

26
PERICIAS PSICOLÓGICAS Y SU ROL EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA VERDAD JURÍDICA AL MOMENTO DE DETERMINAR LA IMPUTABILIDAD DE LOS ACUSADOS QUE PRESENTAN DROGODEPENDENCIA PSYCHOLOGICAL EXPERTISES AND ITS ROLE IN THE CONSTRUCTION OF LEGAL TRUTH WHEN DETERMINING IMPUTABILITY OF ACCUSED PEOPLE THAT SUFFER DRUG ADDICTION Marés Garrido González. Patricio Olguín Caro Valeska Orellana Moraga. Ricardo Palma Fuentes, Francisco Pavez Correa. Resumen: Se pretenden abordar en este trabajo los problemas para declarar como imputables a los acusados de cometer algún delito cuando éstos han actuado influenciados por su dependencia al consumo de alguna sustancia, presentando antecedentes jurídicos sobre inimputabilidad. También se da a conocer el rol que asumen los peritos psicológicos al presentar pruebas que confirmen la calidad de imputabilidad o inimputabilidad de los acusados cuando éstos son drogodependientes y cómo esto se relaciona con las sentencias que finalmente estos reciben. Se concluye que a pesar de no tener la última palabra en un juicio, el perito psicológico influye en la decisión que los jueces tomen al considerar las pruebas que podrían declarar al imputado como transitoriamente enajenado. Abstract: This article pretends to develop the declaration problems associated with imputability in the case of people accused of committing a crime when acting influenced by their substance dependence, who, at the same time present legal precedent on un-imputability. Also, the role that the psicology expert exercises shall be analysed, as the one in charge of presenting proof that verifies the imputability or unimputability state of the acused when he/she shows drug dependency and how this relates with the final sentence they recive.It is concluded that despite the fact that the psychology expert does not have the last word he does influence the descicion of the judges to consider the evidence that could declare the acused as temporally outraged. Palabras Clave: Peritaje Psicológico, Imputabilidad, Inimputabilidad,

Upload: guilleberto-guillepardo-guillemon

Post on 12-Nov-2015

3 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Trabajo Final Ramo Psicologia Juridica Universidad de Chile.

TRANSCRIPT

PERICIAS PSICOLGICAS Y SU ROL EN LA CONSTRUCCIN DE LA VERDAD JURDICA AL MOMENTO DE DETERMINAR LA IMPUTABILIDAD DE LOS ACUSADOS QUE PRESENTAN DROGODEPENDENCIA

PSYCHOLOGICAL EXPERTISES AND ITS ROLE IN THE CONSTRUCTION OF LEGAL TRUTH WHEN DETERMINING IMPUTABILITY OF ACCUSED PEOPLE THAT SUFFER DRUG ADDICTION

Mars Garrido Gonzlez. Patricio Olgun Caro Valeska Orellana Moraga. Ricardo Palma Fuentes, Francisco Pavez Correa.

Resumen: Se pretenden abordar en este trabajo los problemas para declarar como imputables a los acusados de cometer algn delito cuando stos han actuado influenciados por su dependencia al consumo de alguna sustancia, presentando antecedentes jurdicos sobre inimputabilidad. Tambin se da a conocer el rol que asumen los peritos psicolgicos al presentar pruebas que confirmen la calidad de imputabilidad o inimputabilidad de los acusados cuando stos son drogodependientes y cmo esto se relaciona con las sentencias que finalmente estos reciben. Se concluye que a pesar de no tener la ltima palabra en un juicio, el perito psicolgico influye en la decisin que los jueces tomen al considerar las pruebas que podran declarar al imputado como transitoriamente enajenado.Abstract: This article pretends to develop the declaration problems associated with imputability in the case of people accused of committing a crime when acting influenced by their substance dependence, who, at the same time present legal precedent on un-imputability. Also, the role that the psicology expert exercises shall be analysed, as the one in charge of presenting proof that verifies the imputability or unimputability state of the acused when he/she shows drug dependency and how this relates with the final sentence they recive.It is concluded that despite the fact that the psychology expert does not have the last word he does influence the descicion of the judges to consider the evidence that could declare the acused as temporally outraged.Palabras Clave: Peritaje Psicolgico, Imputabilidad, Inimputabilidad, Drogodependencia.Keywords: Psychological expertises, Imputability, Unimputability (Insanity), Drug addiction.

Introduccin: En el presente artculo se trata de dar cuenta de la situacin en la que se encuentran los imputados de algn delito cuando stos sufren drogodependencia o alcoholismo (consumo problemtico de sustancias) y cmo esta condicin puede afectar a su condicin de sujetos imputables. Adems, se intenta abordar la forma en que los peritajes psicolgicos aportan a la deliberacin final que los jueces realicen en la elaboracin del veredicto y la sentencia, o dicho en otras palabras, se muestra el rol que el perito psicolgico tiene en la elaboracin de la verdad jurdica.Para esto se presentan antecedentes tericos, en los que se define el concepto de imputabilidad, mostrndose los criterios con los que se determina la condicin de imputable, que son evaluados por un especialista (psiclogo, psiquiatra) capaz de determinar si el imputado puede o no ser considerado un enajenado, o en caso de no serlo, si incurri en conductas delictivas estando en condicin de enajenado.Luego se explica el concepto de inimputabilidad, inimputabilidad parcial (grados de inimputabilidad) y la relacin de este concepto con la vaga descripcin judicial de loco o demente. Luego se detallan los trastornos psicolgicos que son aludidos al momento de reclamar inimputabilidad, estableciendo un nexo entre las reas psicolgica y jurdica en la utilizacin de pericias psicolgicas. Se mencionan algunos trastornos considerados como eximentes o atenuantes de la responsabilidad penal, entre los cuales se encuentra el abuso de sustancias y la intoxicacin por consumo de sustancias como posibles causales de atenuacin de la responsabilidad penal o, en casos excepcionales, de inimputabilidad.Concluyen los antecedentes tericos con la explicacin de la participacin en el proceso procesal chileno que le cabe a los imputados considerados enajenados mentales, mencionndose que actualmente tal condicin no permite excluirse del proceso, aunque s puede ser causal del cierre de la investigacin o de la eximicin del imputado de la responsabilidad penal, si el fiscal lo solicita. Adems, si los informes presentados por los peritos declaran al imputado como alterado y peligroso, se puede solicitar la internacin en alguna institucin no carcelaria como medida de seguridad. Se destaca el que la decisin final sobre la condicin de imputabilidad o inimputabilidad del imputado es tomada por los jueces, que pueden considerar u omitir las pruebas presentadas por los peritos.Una vez presentados los antecedentes tericos sobre imputabilidad e inimputabilidad se discute sobre el rol que puede tener la pericia psicolgica en el proceso del juicio oral en la determinacin de la culpabilidad del imputado, as como el grado de responsabilidad penal que una persona con alteraciones psicolgicas podra tener y determinar cules estados debieran ser considerados como atenuantes de las penas.Luego se habla sobre la importancia de la relacin entre imputabilidad y enfermedad mental, y la relacin entre drogodependencia e imputabilidad, al considerarse las drogodependencias como trastornos que merman la capacidad de los individuos de tomar decisiones acordes con la situacin, puesto que su condicin deteriora el juicio de realidad.Se presentan tablas que grafican la relacin recin mencionada entre drogodependencia y capacidad de razonamiento, incluyndose adems los perodos de abstinencia como posibles causantes de alteraciones comportamentales. Se apoya la postura que considera la drogodependencia como un atenuante en los casos en que los delitos se producen como consecuencia de esta y se finaliza comentando la relacin entre el peritaje imparcial y el veredicto, siendo el peritaje una herramienta que facilite la declaracin de una sentencia justa, a pesar del hecho de que la decisin final sea tomada por los jueces y no por los psiclogos.

Planteamiento del problema y/o tema a abordar: Se plantea la necesidad de investigar, en primer lugar, si la condicin de dependencia de los imputados atena o agrava la sentencia que se les dicta, para lo cual se consideran los aspectos legales de la imputabilidad. Se averigua el rol que tiene el peritaje psicolgico en todo este proceso y cmo afecta en un juicio la presentacin de pericias como pruebas que busquen apelar a la inimputabilidad de un acusado. Su relevancia radica en la clarificacin sobre las condiciones en las que la dependencia al alcohol o a otras drogas puede ser considerada como agravante, atenuante o incluso eximente de la responsabilidad penal de los sujetos acusados de cometer algn acto delictual.

Antecedentes tericos.Imputabilidad.Dentro del campo de la psicologa forense est designada la funcin de evaluacin psicolgica a imputados, lo que es solicitado con el fin de indagar la presencia de trastornos mentales o si existe relacin causal entre trastorno mental que padece el imputado y la comisin de ilcito, pues de ser as los jueces pueden determinar si el trastorno constituye causa necesaria o contribuyente en la comisin de delito, por lo tanto la calidad de inimputable permite disminuir o eximir de responsabilidad penal. El cdigo penal chileno estipula en su artculo 1 que delito es toda accin u omisin voluntaria penada por la ley, que se reputan siempre voluntarias, a no ser que conste lo contrario, y se define por tanto que el que cometiere delito ser responsable de l e incurrir en la pena que la ley seale. Por lo que a aquel que se le imputa la autora y/o la responsabilidad del hecho delictual debe cumplir la condicin de volicin.Pavez Diez (2008) nos menciona que el concepto jurdico de imputabilidad est sujeto al principio de la libertad humana que se maneja en un tiempo determinado, alguien es imputable en la medida que goza plenamente de sus capacidades mentales, aludiendo a su capacidad de autodeterminacin. Penalmente refiere a la posibilidad de atribuir un acto penal a una persona, sin embargo para aplicarlo no es suficiente acreditar la condicin de autor material de un sujeto, es necesario rectificar si l mismo est dotado de razn y voluntad para que, bajo el principio de reprochabilidad [1], puedan imputrsele las responsabilidades la accin antijurdica cometida.La imputabilidad exige como condicin previa la facultad de autodeterminacin o libertad, ella tiene su razn de ser en la normalidad psicolgica (capacidad de autodeterminacin o adaptacin al entorno).En Chile, antes de la reforma procesal penal, la situacin jurdica del enajenado mental a quien se le imputaba la comisin de un delito era de total desproteccin (Centro de Estudios de la Justicia, C.(2011)), lo que implicaba que con slo considerar la anormalidad psquica del sujeto como sntoma de una personalidad peligrosa, entonces el juez poda declarar la condicin de inimputabilidad, lo que conllevaba a considerar la aplicacin inmediata de una medida de seguridad con fines teraputicos, sin necesidad de que aquel sujeto haya participado o cometido un delito, tampoco era necesario establecer aquella relacin al delito. Pero a partir del ao 2000 se formaliza el procedimiento con todas las garantas del debido proceso para el enajenado mental respecto de la comisin del delito y a los casos de solicitud de aplicacin de medida de seguridad, lo que encarna la impronta garantista del nuevo sistema procesal penal.En el cdigo penal chileno (C.P.), el artculo 10 nombra aquellas cualidades que eximen de responsabilidad criminal, donde se establecen la calidad de loco o demente, a no ser que haya obrado en un intervalo lcido, y el que, por cualquier causa independiente de su voluntad, se halla privado totalmente de razn; el ser menor de 18 aos [2], y quienes actan en defensa de su persona o derechos, siempre que concurran circunstancias especiales referidas en el mismo artculo. Tambin contempla en el artculo 11 sobre las circunstancias que atenan la responsabilidad criminal, en su inciso 5 el obrar por estmulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecacin.Por otro lado, el cdigo procesal penal chileno (C.P.P) define un marco procesal especial para sujeto inimputable por enajenacin mental en el artculo 458, sealando que aqul imputado enajenado mental, ya acusado de accin antijurdica y no descartada previamente su eximicin por el artculo 10 del C.P., si en el curso del procedimiento aparecieran antecedentes que permitieran presumir la inimputabilidad por enajenacin mental del imputado, el ministerio pblico o juez de garanta pueden solicitar el informe psiquitrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relacin a ste; para tal solicitud slo basta la sospecha de antecedentes de enajenacin mental, sobre los cuales la ley no pone lmites. El juez debe, en esa circunstancia, ordenar la suspensin del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, pues no puede pronunciarse sin previo informe de especialistas en la materia, sin perjuicio de continuarse respecto de los dems coimputados, si los hubiere.En el momento de examinar la inimputabilidad de un sujeto, siguiendo a Pavez Diez (2008) en la consideracin de los criterios que se han utilizado, nos seala que en el caso de la evaluacin de los trastornos psicopatolgicos se examina la afectacin de la esfera cognitiva y/o la cognicin del dolo (constituye la disposicin anmica contraria al deber jurdico de alguien), para finalmente establecer que en la comisin del delito existi volicin (elemento volitivo del dolo) y conciencia (elemento cognitivo del dolo) del mismo.Los criterios usados para examinar la imputabilidad en algunos momentos de la historia son las reglas de McNaghten, la regla del impulso irresistible, la regla de la premeditacin y el criterio para ponderar la imputabilidad.Las reglas de McNaghten (Lpez, M., et al. (1993)) guan en direccin a establecer la inimputabilidad si en el momento de cometer el acto antijurdico sufra de un trastorno del juicio, una enfermedad mental que le impidiese conocer la naturaleza y las consecuencias del acto, o si la conoca, no saba que estaba mal. Este criterio se fundamenta en la facultad de discernimiento moral, donde el imputado debe ser capaz de distinguir entre el bien y el mal. Sin embargo su dificultad conceptual reside en que no diferencia entre la comprensin y el conocimiento de un acto delictivo, y adems que otorga a ese discernimiento un papel fundamental en la determinacin de la conducta.La regla del impulso irresistible (Barbero, N. y Salduna, M. (2007)) fundamenta la evaluacin bajo la premisa de que el acusado obr impulsivamente, entonces la evaluacin apunta a conocer si la naturaleza del trastorno mental que presenta el imputado es compatible con el ilcito que se le imput; el problema con este enfoque es que deja al margen los trastornos en que la capacidad de planificacin se encuentra conservada, pero que el juicio de realidad no est estructurado.La regla de la premeditacin (Onecha, C. (s.f.)) presume que el imputable lo es en la medida que es capaz de llevar a cabo un ilcito premeditado, sin embargo este supuesto no hace distincin entre la capacidad de planificacin, de discernimiento, inteligencia, libertad e imputabilidad, lo que da una brecha muy amplia y poco precisa para definir la imputabilidad de una persona.Y finalmente, el criterio para ponderar la imputabilidad (Pavez Diez, M. (2008)) propone procurar contribuir al esclarecimiento de los mviles psicolgicos del delito, entonces lo que se requiere discernir en las pericias es si aquellos son una causa necesaria para la comisin de delito, lo cual conlleva a la eximicin de responsabilidad penal, o si son una causa contribuyente, lo que es designado como atenuante de la sentencia.

Inimputabilidad.Como ya se ha podido dar a entender, la imputabilidad es un concepto que ya est totalmente presente en el sistema penal moderno, y ms especficamente, en nuestra legalidad chilena. Entender y definir la capacidad que tenemos los seres humanos de ser conscientes de nuestros actos, resulta primordial a la hora de dirimir la culpabilidad de un individuo en el infringimiento de la ley. Como tambin ya se ha mencionado, existen excepciones a estas reglas de inteligencia y voluntad que plantea la imputabilidad, y estas, se ven expresadas en la legalidad con el concepto de inimputabilidad, este, si bien es un concepto usado en lo jurdico, tiene sus bases en la psicologa, puesto que hace referencia a la ausencia de capacidad para conocer el alcance de los propios actos aludiendo a la persona que carece de suficientes facultades mentales y de la capacidad de motivacin, al momento de realizar la conducta tpica, que le impide comprender su accin omisin en los trminos establecidos por la ley penal (Daz, s.f.) de acuerdo con esto, si el tribunal lo aprueba, se aplica la exencin de la culpa de los actos cometidos. Para establecer las causas de la inimputabilidad, el sistema judicial ha puesto el foco en tres factores: el biolgico, el psicolgico y el mixto (Inimputabilidad, s.f.). el factor biolgico, se apoya en cuestiones de desarrollo, de madurez mental de los sujetos (Inimputabilidad, s.f.) lo que quiere decir que el sujeto ser considerado inimputable por falta de madurez mental y discernimiento de sus actos. El factor psicolgico, se basa en funcin del trastorno mental, sea transitorio o permanente, denominado como enfermedad mental o anomala psicosomtica (Inimputabilidad, s.f.) este pretende dejar en vista, que la comprensin de cometer un ilcito por parte de las personas, necesita un mnimo de salud mental. Y el mixto, realiza diferentes combinaciones, la psicolgica-psiquitrica, biolgica-psiquitrica, y la ms comn, biopsicosocial (Inimputabilidad, s.f.) este ltimo factor pretende dejar clara la importancia de lo biolgico, lo psicolgico y lo social en la capacidad de las personas

[1] Se entiende por el conjunto de facultades mnimas requeridas para considerar a un sujeto culpable por haber cometido un hecho tpico y antijurdico.[2] Con respecto a la adolescencia desde los 14 a los 18 aos, la responsabilidad penal est regulada desde el ao 2005 por la ley de responsabilidad juvenil (Ley no. 20084).

de salud mental. Y el mixto, realiza diferentes combinaciones, la psicolgica-psiquitrica, biolgica-psiquitrica, y la ms comn, biopsicosocial (Inimputabilidad, s.f.) este ltimo factor pretende dejar clara la importancia de lo biolgico, lo psicolgico y lo social en la capacidad de las personas para comprender la legalidad o ilegalidad de sus actos.En Chile, el artculo 10 del C.P. menciona las causas que se toman en consideracin al momento de dictaminar la imputabilidad o inimputabilidad de los sujetos, este hace mencin a las palabras loco y demente para referirse a las personas que no se encuentran en su sano juicio, lo que puede facilitarles el incumplimiento de las leyes. Puede que el hecho de utilizar estos trminos, poco profesionales dentro de nuestro cdigo penal, se preste para vacos legales o para mltiples interpretaciones de la ley. En el caso de Espaa, sus causas de inimputabilidad se presentan claras y se mencionan de la siguiente manera: la anomala o alteracin psquica, la intoxicacin producida por el alcohol u otras drogas, la minora de edad y la alteracin grave de la conciencia de la realidad.Adems de estas causas, existen diversos grados de inimputabilidad, en el caso Espaol nuevamente, est establecido que puedan existir distintos grados de imputabilidad, desde la anulacin completa, hasta una de carcter leve: eximente completa, eximente incompleta del artculo 68 del C.P. y atenuacin, en el artculo 21 del C.P. En el caso chileno, tambin se puede admitir grados en la imputabilidad, y estos van a variar segn las causas que se determinen para la imputabilidad, si se exige una base patgena en su determinacin la graduacin se ver limitada. En cambio, si admitimos la inclusin de elementos normativos-psicolgicos como la consideracin del entender y querer es posible expandir el juicio y graduar la imputabilidad de sujetos que no necesariamente se encuentran diagnosticados con alguna enfermedad mental, sino que presentan slo trastornos de personalidad (Vega, Yuivar, s.f.).

Trastornos mentales e imputabilidad.La historia, es capaz de retratar el cmo la psicologa ha intentado aportar conocimientos al rea judicial, sobre todo en la experiencia de la comprensin de la personalidad del delincuente; de los factores sociales y contextuales que favorecen o dificultan la cultura criminal; los procesos de victimizacin y sus consecuencias; el estudio cientfico del testimonio en imputados, vctimas y testigos; la influencia de los trastornos mentales en la conducta criminal; el efecto de la vida intrapenitenciaria en la personalidad de los internos; entre otros (Maffioletti, s.f.).En el caso de la influencia de los trastornos mentales en la conducta criminal, que es el rea que nos compete en esta oportunidad, se puede destacar principalmente el trmino imputabilidad, este concepto vendra siendo el verdadero nexo entre los trastornos mentales y el mbito judicial, y como tal, esta convergencia disciplinar no va a estar exenta de matices (Maffioletti, s.f.), puesto que como tambin menciona Maffioletti (s.f.) la imputabilidad pertenece al rea judicial y su aplicacin es de exclusividad del tribunal, pero por su misma definicin, la condicin de eximente o atenuante va de la mano de un diagnstico mental del individuo imputado, diagnstico que el psiclogo, no as como el jurista, tiene la facultad de emitir.Es bajo estas premisas que puede entenderse el rol del perito psicolgico en los juicios, y es as como se puede entender tambin la importancia de las clasificaciones psicolgicas que existen sobre los trastornos mentales, que facilitan sin lugar a dudas la labor judicial al momento de declarar a un imputado como enajenado mental.En el rea de la salud mental, existen dos tipos de manuales que establecen clasificaciones, por un lado est la CIE-10 (Clasificacin internacional de enfermedades mentales), y por otro, est el manual multiaxial llamado DSM-IV (Manual diagnstico y estadstico de los trastornos mentales). Los diagnsticos psiquitrico ms importantes segn ambos manuales, son trastornos orgnicos; esquizofrenia y otras psicosis; los trastornos afectivos; otros trastornos funcionales; retraso mental y trastornos del desarrollo; y los trastornos de personalidad (Diagnstico y clasificacin de los trastornos mentales, s.f.).Ahora, si nos enfocamos ms en los trastornos mentales que tienen relacin con la imputabilidad, encontraremos en el DSM-IV-TR, segn Maffioletti (s.f.) algunos trastornos que con mayor probabilidad pudieran ser invocados a objeto del estudio de la determinacin de la exencin de la responsabilidad penal del artculo 10 nmero 1 del cdigo penal:- Psicosis (visin general del clsico enajenado mental).- Esquizofrenia (como un tipo de psicosis, un ejemplo de ello sera el esquizofrnico paranoide).- Retraso mental grave (que se considera a las personas con C.I entre 20 y 34).- Retraso mental profundo (considera a las personas que tienen como uno de los requisitos, C.I menor a 20).- Trastorno autista (se caracteriza por tener un inicio temprano en la infancia, y pertenece al rea del desarrollo).- Trastorno delirante (un ejemplo de este trastorno sera el trastorno celotpico).- Trastorno psictico breve (este siempre y cuando se anulen las capacidades comprensivas y volitivas, y se excluya adems el trastorno facticio y la simulacin).- Trastorno depresivo mayor (que puede contar con sntomas delirantes)- Trastorno bipolar (ya sea con episodio depresivo o con episodio manaco, cuando cursa con sntomas psicticos).Ahora, si hablamos de los trastornos mentales, que con mayor probabilidad pudiesen ser invocados a objeto de estudio de la determinacin de la atenuacin de responsabilidad penal del artculo 11 del cdigo penal, Maffioletti (s.f.) tambin hizo una recopilacin de ellos extrada del DSM-IV-TR:- Trastorno explosivo intermitente (para que sirva, debe darse en varios episodios, no solo en el delito).- Abuso de sustancias (donde se cuentan: alcohol, alucingenos, anfetaminas, cannabis, cocana, inhalantes u otros; todos estos siempre y cuando no se haya premeditado ese estado para cometer delitos).- Intoxicacin debida a sustancias.- Trastornos disociativos graves (por ejemplo: fuga disociativa, identidad disociativa).- Retraso mental moderado (se considera en las personas que tienen un C.I entre 35 y 49).- Demencias (en sus variadas causas).Cabe mencionar, que dentro de las enfermedades mentales que son llamados trastornos mentales transitorios, existen algunos que no tienen la entidad suficiente para constituirse en causal de inimputabilidad (Maffioletti, s.f.):1- Trastornos disociativos (amnesia disociativa, fuga disociativa, trastorno de identidad disociativa y trastorno de despersonalizacin). Todos estos trastornos disociativos, implican una afectacin sobre la persona, pero no alcanza a ser privativo en su totalidad de la voluntad y razn del individuo, adems, no se les considera porque por lo general, estos enfermos, no incurren en conductas delictivas violentas.2- Trastorno de la conciencia (estado crepuscular y obnubilacin) los estados de alteracin que pueden producir en las personas estos trastornos, son solo temporales, no afectando necesariamente la total capacidad de voluntad o razn de los imputados. Lo que hace que no solo deba determinarse la afeccin de base patolgica sino que tambin debe determinarse la afectacin de las capacidades intelectivas y/o volitivas de la conducta del sujeto.En ltimo lugar, el consumo de sustancias como droga y alcohol, tambin puede ayudar a declarar una inimputabilidad, pero solo en casos excepcionales, y en la medida en que sea susceptible de ser considerada su ingesta como fortuita o patolgica (Maffioletti, s.f.) Participacin del enajenado mental en el proceso penal chileno.Como se mencion con anterioridad, la enajenacin mental no es condicin de exclusin del proceso penal chileno luego de la reforma procesal penal. El procedimiento del ttulo VII del libro IV del C.P.P. titulado procedimiento para la aplicacin exclusiva de medidas de seguridad son pertinentes de evocar ya sea para el caso del sujeto que era inimputable al momento de cometer el delito como aquel que cae en enajenacin mental despus de haber comenzado ya el procedimiento. O tambin es aplicable a quien era imputable al momento de cometer el delito pero que deja de serlo durante el proceso penal que se inicie en su contra y sea considerado peligroso. Inicialmente el sujeto ingresa como imputado y, si las causas de exencin de responsabilidad penal sealadas en el artculo 10 nmero 1 del C.P. no son suficientes en primera instancia, entonces el proceso avanza en las siguientes etapas de la investigacin, a menos que el ministerio pblico o el juez de garanta proceda segn el artculo 458 del C.P.P., sin embargo este proceder no se aplica a todo inculpado inimputable por enajenacin o trastorno mental transitorio.Entre tanto, los derechos del imputado considerado como enajenado mental son ejercidos por un curador ad litem[1] designado al efecto (artculo 459 del C.P.P). Si el fiscal considera mritos suficientes para sobreseer temporal o definitivamente la causa, puede solicitar en la respectiva oportunidad sealada en el artculo 248 del C.P.P. (sobre el cierre de la investigacin), y si adems, al concluir la investigacin, cree pertinente la causal de eximicin de responsabilidad criminal (artculo 10, inciso 1 del C.P.) y la aplicacin de alguna medida de seguridad, debe solicitarla conforme a lo dispuesto en artculo 463 del C.P.P.; el fiscal en el mismo requerimiento, no puede pedir nunca procedimiento abreviado o suspensin condicional del procedimiento (artculo 461 del C.P.P.). El juez de garanta debe resolver si la situacin del imputado corresponde a lo dispuesto en el artculo 10 del C.P., de ser as se exime de responsabilidad criminal; si el juez cree que los antecedentes no permiten establecer con certeza la inimputabilidad, entonces rechaza el requerimiento del fiscal. Lo que puede pasar, es que por otras razones se acceda a aplicar las medidas de seguridad en conformidad con reglas especiales (artculo 463 del C.P.P., letras a., b., y c.). Una vez con el informe psiquitrico que seale que el imputado sufre una grave alteracin o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieran temer que atentara contra otros o contra s mismo, se puede ordenar a peticin de alguno de los intervinientes, la internacin provisional del imputado en un establecimiento asistencial cuando concurrieran los requerimientos de los artculos 140 y 141 (artculo 464 del C.P.P), es decir, aquel que es enajenado mental, que ha cometido un hecho tpico y antijurdico, y adems presenta antecedentes de peligrosidad, entonces puede aplicrsele las medidas de seguridad mencionadas. Dependiendo de la gravedad del caso, el imputado puede ser internado en un establecimiento psiquitrico o se puede ordenar su custodia y tratamiento, nunca se cumple la medida de seguridad en un establecimiento carcelario. En el artculo 457 del C.P.P. se estipula que si el enajenado mental se encontrara recluido, deber ser trasladado a una institucin especializada, y si sta no existiera, entonces se debe habilitar un recinto especial en el hospital pblico ms cercano. Esta internacin se debe efectuar en forma y condiciones que establece la sentencia dictada por el juez, y en consideracin con lo dispuesto en el reglamento N 570 del ministerio de salud que regula los casos que requieren tratamiento psiquitrico en un establecimiento especializado (sea en forma voluntaria o no), el proceder de la derivacin y la evaluacin, que son establecidos en sus artculos 9 y 15, de la internacin establece que puede ser de urgencia, administrativa o judicial, y sobre los tratamientos de este tipo incluye slo a los que responden a la necesidad de efectuar diagnstico o evaluacin que no pueda realizarse en forma ambulatoria, o a la necesidad de incorporar a la persona a un plan de tratamiento que no sea posible de llevarse a cabo de una manera eficaz en forma ambulatoria, atendida la situacin de vida del sujeto, y que el estado o condicin psquica de la persona represente un riesgo de dao fsico, psquico o psicosexual inminente, para s mismo o para terceros.En el caso de ser tratamiento y custodia, entonces se fijan las condiciones correspondientes de stos y se entrega el imputado a su familia, al guardador, a una institucin pblica o a una institucin particular de beneficencia, socorro o caridad.Frente a estas medidas, a pesar que el sujeto procesal no est inscrito en el artculo 458, la defensa puede pronunciarse a favor o en contra de stas, puede intervenir por ser una manifestacin fundamental del derecho de defensa material y tcnica de todo imputado, definido en el Ttulo IV, prrafo 5, artculo 104 del C.P.P. En el caso de que el imputado caiga en enajenacin mental durante el procedimiento penal, entonces el juez de garanta decretar, a peticin del fiscal o de cualquier otro interviniente, y previo informe psiquitrico, el sobreseimiento temporal del procedimiento hasta que desapareciera la incapacidad del imputado, o el sobreseimiento definitivo si se tratare de una enfermedad mental incurable. Esta medida es considerada slo si el trmino del procedimiento no termina por otra causa (artculo 465 del C.P.P.).

[1] A los efectos del juicio.ANALISIS Y DISCUSION.Una vez que se entiende que Imputabilidad es dar responsabilidad a alguien por un acto cometido, achacar la responsabilidad de la ejecucin a una persona (Caneo, s.f) e inimputabilidad como una excepcin en la que est exento de responsabilidad criminal el loco o demente, a no ser que haya obrado en un intervalo lcido, y el que, por cualquier causa independiente de su voluntad, se halla privado totalmente de razn, y el que obra violentado por una fuerza irresistible o impulsado por un miedo insuperable... segn el Artculo 10 del Cdigo Penal Chileno, se puede entrar en el anlisis del rol que puede tener la pericia psicolgica en el proceso de Juicio Oral enfocado a determinar la culpabilidad de un imputado. Adems, para corroborar lo anterior se suele utilizar lo llamado la tcnica del polica muy cercano (Pavez, s.f), la cual intenta verificar lo irresistible del impulso a delinquir mediante una consulta simple que consiste en preguntar al acusado si habra actuado de la misma forma si hubiera estado cerca un agente policial cercano.

Es importante mencionar que la relacin entre criminalidad y enfermedad mental ha sido objeto de un intenso debate a lo largo de la historia como plantea Nez y Lpez (2009). Es por eso que diversos autores han planteado la importancia de la relacin entre la inimputabilidad y la enfermedad mental. Citando en primer lugar a Dorado Montero que en 1989 ya planteaba que muchos de los criminales temidos no eran ms que normales, locos, o deficientes de razn, y complementandolo con palabras de Fabin Pavez (2011) quien indica que Las personalidades anormales representan, en resumidas cuentas, variedades del ser humano, mas no primeros grados de enfermedad mental ni formas intermedias entre sta y la salud resulta intuitivo pensar en la estrecha relacin entre salud y diversidad. Ya que esclarecer tal relacin es un asunto de suma importancia para cada sociedad, la jurisdiccin chilena toma en cuenta este aspecto y deposita en el rol del perito el determinar la responsabilidad penal que tiene el imputado sobre sus actos.

Como se plante anteriormente, el exento de responsabilidad criminal es quien est loco o demente y principalmente aquel que est privado del uso de su razn, por ello es que el perito psicolgico es quien est encargado de definir cuales son los estados mentales que producen la incapacidad de razonar los actos de un individuo. Entre estos atributos psicolgicos que se pueden mencionar para eximir de responsabilidad de un individuo estn la drogodependencia, la psicopata, entre otros. Al centrarse en la relacin entre drogodependencia e inimputabilidad, la forma en que se entiende la drogadiccin es de suma importancia ya que, tal como indica directamente Mauricio Pavez (s.f.):

Desde un punto de vista jurdico, si la drogadiccin se considera como un trastorno mental transitorio, se aplica la eximente de responsabilidad penal. En cambio, si la drogadiccin se valora como un trastorno mental permanente, se la reconoce como una causa eximente incompleta o atenuante de responsabilidad penal. (p. 14)Comment by mars garrido: revisar formato al pasar a word.Es por esto que se debe comprender s la drogodependencia altera la capacidad de razonar de los individuos. Las siguientes tablas, pueden ayudar a decifrar lo planteado. La tabla 1 compara intoxicacin por sustancias e intoxicacin aguda, segn criterios de DSM-IV-TR y CIE-10.

De acuerdo a las tablas y respecto a la intoxicacin, se puede indicar que asociados al estado mental alterado, el cual por s solo podra ser un eximente de responsabilidad penal, se encuentran cambios comportamentales que llevan a los individuos a entrar constantemente en conflictos con su entorno familiar, social y laboral llegando a tener problemas legales e incluso atentando contra s mismos. En particular, las condiciones asociadas a la intoxicacin, como son las alteraciones de la percepcin, vigilancia, atencin, pensamiento, capacidad de juicio y comportamiento psicomotor e interpersonal, ponen en manifiesto que es fcil cuestionar el uso de razn y el juicio de aquellos que delinquen intoxicados y bajo el efecto de sustancias.

Sin embargo, el estado mental alterado puede extenderse ms all de los efectos directos de haber consumido la sustancia apareciendo tambin por falta del consumo mismo. La abstinencia (ver tabla 2 para criterios diagnsticos) puede ocasionar alteraciones de conciencia, de atencin y cambio en las funciones cognoscitivas como la memoria y la orientacin e incluso llegando a un Estado Confusional Agudo o Delirium (Gmez-Jarabo y Llorca, s.f.). Se debe recordar que a la dependencia se le suma el impulso irresistible de consumir, entendido por el cdigo penal chileno artculo 10 como un criterio eximente. Profundizando en el tema de la dependencia Mauricio Pavez (s.f.) indica que los delitos cometidos por los dependientes se asocian principalmente a actos violentos e intimidatorios, y por otro lado, los cometidos por dependientes emocionales a las sustancias se relacionan a negligencias y crmenes pasionales.

Segn Fabin Pavez (s.f) desde una acepcin sociopoltica se considerar enfermedad a todas aquellas condiciones indeseables para las que exista un tratamiento mdico que resulte ms efectivo que las alternativas potenciales: sistema judicial, iglesia, trabajo social. Es segn esta definicin que resulta obvio resaltar que un adicto a las drogas estar mejor si inicia un proceso de rehabilitacin, opcin distinta a las antes nombradas: el sistema judicial, la iglesia y el trabajo social.

Complementando todo lo anterior, la drogodependencia se puede considerar como atenuante siempre y cuando el delito haya sido consecuencia de sta, ya que tal situacin implicara un estado mental alterado, deficiente de razn y juicio cumpliendo as con lo estipulado por la ley.

La tabla 2 compara criterios de diagnstico de abstinencia de sustancias y sndrome de abstinencia, segn DSM-IV-TR y CIE-10

Ahora en relacin especficamente al rol del perito y su vincularidad con el veredicto, segn lo expuesto en el artculo 314 del Cdigo Procesal Penal, los informes realizados por peritos (sobre cualquier tema, no slo psicolgicos) podrn ser presentados por el Ministerio Pblico o los dems intervinientes en los casos determinados por la ley y siempre que para apreciar algn hecho o circunstancia relevante para la causa fueren necesarios o convenientes conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio.

Dichos informes deben ser presentados de manera imparcial y atenindose a los principios de la ciencia (o reglas del arte u oficio) en la que el perito se desempea. Sin embargo, y de manera excepcional, en las pericias consistentes en anlisis de alcoholemia, de ADN y aqullas sobre sustancias estupefacientes o psicotrpicas, se puede prescindir de la presencia del perito. De acuerdo con el artculo 315 de dicho cdigo, en tales casos basta con la presentacin del informe.

Los peritajes psicolgicos, como todo peritaje, deben ser realizados de manera imparcial, es decir, independientemente de si el evaluado por un psiclogo forense se encuentra en el estado de vctima o de imputado, y al margen de las creencias personales del perito (Tapias, s.f.). Estos suelen llevarse a cabo en casos, por ejemplo, de nios abusados sexualmente que no presentan evidencias fsicas del delito, cuando existe o se presume alguna lesin cerebral, cuando debe evaluarse el estado de personas que han sido vctimas de situaciones altamente perturbantes u otras situaciones victimizantes.

Es un procedimiento que se realiza para aportar a la construccin de una verdad jurdica lo ms cercana posible a los hechos ocurridos, y si eso ocurre siempre se estar haciendo justicia y favoreciendo a la vctima (sea esta una persona afectada por un delito, o una persona que ha sido acusada de una accin que no cometi). Aportar informaciones que contribuyan a la formulacin de sentencias en que las penas sean acordes a las faltas cometidas tiene implicaciones ticas y de justicia por parte del psiclogo forense (Tapias, s.f.).Debido al principio de inmediatez y al de publicidad es que las pruebas y los informes periciales se presentan en audiencia de forma que pueden afectar a la verdad jurdica, es aqu donde surge la importancia del perito, ya que ste puede hacer que la verdad jurdica tenga ms concordancia con la verdad real, pudiendo alterar el curso de la sentencia en caso de determinarse que el acusado actu en un estado de enajenacin transitoria producto del consumo de alguna sustancia o por los efectos que la abstinencia a la misma le produjeron.Se puede plantear como conclusiones finales que el rol de la pericia psicolgica es fundamental para la construccin de la verdad jurdica, ya que de acuerdo a lo planteado anteriormente, sta permite discernir los casos donde la drogodependencia puede ser considerada como atenuante o eximente de imputabilidad por implicar la prdida del uso de razn y sano juicio. No obstante la palabra del perito psicolgico no es vinculante o definitoria ante la verdad jurdica, y a fin de cuentas el juez tiene la ltima palabra y es l quien decide qu pruebas considerar y cules no. Sin embargo el rol del psiclogo sigue siendo de suma importancia ya que permite acercar la verdad jurdica a la verdad real. No podemos olvidar que el juez es una persona y puede equivocarse, y es ah donde el peritaje psicolgico permite contrastar pruebas y eventualmente diagnosticar trastornos para esclarecer lo expuesto ante el juez, permitindole resolver de la manera ms concreta..

REFERENCIAS BIBLIOGRFICASbiblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1757/9.pdf

Barbero, N. y Salduna, M. (2007) Responsabilidad penal del psicpata. Revista Latinoamericana de Derecho. 4(7-8). Enero-diciembre, pp. 89-127. Consultado el 27 de julio de 2013, de http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revlad/cont/7/cnt/cnt4.pdf

Caneo, C. (2012). Trastornos de la personalidad e imputabilidad. Revista GPU. 8 (1), pp. 90-99. Consultado el 27 de julio de 2013 de http://revistagpu.cl/2012/GPU_marzo_2012_PDF/PF_Trastornos.pdf

Chile. Ley Cdigo Procesal Penal N 19.696, de 29 de septiembre de 2000, del Cdigo Procesal Penal. Boletn Oficial del Estado, 12 Octubre 2000, 110 pginas. Chile. Ley Cdigo Penal N 20653, de 12 de noviembre de 1874, del Cdigo Penal. Boletn oficial del Estado, 1 de marzo de 1875. 110 pginas.

Chile. Decreto supremo N 570, de 28 de agosto de 1998. Reglamento para la internacin de las personas con enfermedades mentales y sobre los establecimientos que las proporcionan. Ministerio de Salud. Publicado en el Diario Oficial el 14 de julio de 2000. 25 pginas. Centro de Estudios de la Justicia, C.(2011). El tratamiento del inimputable enajenado mental en el proceso penal chileno. Revista De Estudios De La Justicia, 0(10). Consultado el 27 de julio de 2013, de http://www.anuariocdh.uchile.cl/index.php/RECEJ/article/viewArticle/15221/15633Gmez-Jarabo, G. y Llorca, R. (s.f). Delirium por abstinencia de sustancias. Tratado multidisciplinar sobre la actividad cerebral, los procesos mentales superiores y nuestro comportamiento. Consultado el 19 de Julio de 2013 de http://www.biopsicologia.net/Nivel-5-Discapacidad/2.1.4.2.-Delirium-por-abstinencia-de-sustancias.html.Horvitz, M. (2008). El tratamiento del inimputable enajenado mental. Revista de Estudios de la Justicia, 105-139.

Onecha, Carlos (s.f.) El sentido de la premeditacin. Gua del Tribunal Supremo y de la Administracin de Justicia y Organismos del Ministerio en Madrid. (1168), pp. 3-14. Consultado el 27 de julio de 2013 de http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/1292344054311?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content.. Lopez, M., et al. (1993). Situacin en el mundo occidental de la psiquiatra forense en el mbito penal del derecho. Anales de psiquiatra, 9(5). Madrid, pp. 220-225. Consultado el 27 de julio de 2013 de http://www.unioviedo.es/psiquiatria/publicaciones/documentos/1993/1993_Lopez_Situacion.pdf Negredo, L., Fernndez-Alba, A., & Graa, J. (2002). La imputabilidad del drogodependiente. Terminologa y legislacin. Psicopatologa, Legal y Forense, 93-111.

Nuez, M., & Lpez, M. (2009). Psicopatologa y Delincuencia. Implicaciones en el concepto de imputabilidad. Revista Electrnica de Ciencia Penal y Criminologa, 1-8.

Pavez Diez, M. (2008). Criterios para evaluar la imputabilidad en trastornos mentales. Revista Procesal Penal. (74). 14 pginas. Consultado el 27 de julio de 2013 de http://pavezdiez.cl/articulos/criterios.pdf Pavez Diez, M. (s.f). Drogodependencias e imputabilidad. Congreso IX Internacional de Adicciones. 16 pginas. Consultado el 27 de julio de 2013 de http://pavezdiez.cl/articulos/DROGODEPENDENCIAS%20E%20IMPUTABILIDAD.pdfPavez, F. (2011). Es la crcel un tratamiento para la enfermedad mental?: reflexiones en torno a psicopata e imputabilidad. Revista GPU 7 (3), pp. 330-338. Consultado el 27 de julio de 2013 de http://revistagpu.cl/2011/GPU_Sept_2011_PDF/PF_Es_la_carcel.pdf