parcial seguros

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 www.planetaius.com.ar 1 Contrato de seguros Punto 1: Defnición: Del Artículo 1° de la Ley 17.418: “Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga mediante una prima o cotiaci!n" a resarcir un da#o o cumplir la prestaci!n con$enida si ocurre el e$ento pre$isto% &con!micamente el seguro es un procedimiento por el cual un grupo de personas su 'etas a las e$en tualidades de ciertos (ec(os da#osos )riesgos* re+nen sus contribuciones a ,n de resarcir al integrante de ese con 'unto -ue lle gue a su rir las consecuencias de esos ri esg os. La organiaci!n de ese con'unto" selecci!n de tales riesgos" ,'aci!n de las distribuciones -ueda a cargo de una empresa )/A" cooperati$a" mutual" estado* -ue asume la pr esta ci!n de ser$i cio para la cual se capaci ta t0cnica y ,nancieramente. iesgo: es un (ec(o e$entual" generalmente uturo del cual puede deri$ar un da#o o -ue puede aectar la $ida (umana o la integridad ísica. /iempre para -ue sea asegurable es necesario -ue re+na: Dispersi!n: &l siniestro no debe aectar a una masa de personas o cosas al mismo tiempo. )no debe ser generaliado*. 2ncertidumbre: debe re erirse por lo menos a la 0poca en -ue ocurrir3. b'eti$o: a'eno a la $oluntad de las partes" por lo -ue la pr o$ocaci !n del siniestro produce la p0r dida del derec(o y la indemniaci!n" se incluye la culpa.  &ste riesgo deri$ado de la culpa impone un incremento del precio del ser$icio y es t0cnicamente calculable conorme a la estadística. La estadístic a or mula por e'. Las tablas de inmortalidad con res pe cto al segu ro de $i da. 5ermite la pr e$is i! n de los ri eg os y determina la prima. 6recuencia: es indispensable para la conecci!n de la estadística -ue se permita establecer las probabilidades del siniestro. 2ntensidad: no debe ser grande por-ue inuye sobre el precio y torna anti econ!mico el seguro comercial. &sta intensidad puede atenuarse con el reaseguro y el coaseguro. &stos elementos analiados esta dísti camente per miten clasi,car los riesgos. &l riesgo debe ser indi$idualiado a eectos de ser clasi,cado. La indi$idualiaci!n es dada por la $inculaci!n: a. ausal: si gni,ca la limi ta ci!n de los da#os en relaci!n de causalidad con el riesgo Seguros

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Contrato de segurosPunto 1:

Definicin:

Del Artculo 1 de la Ley 17.418: Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga mediante una prima o cotizacin, a resarcir un dao o cumplir la prestacin convenida si ocurre el evento previsto

Econmicamente el seguro es un procedimiento por el cual un grupo de personas sujetas a las eventualidades de ciertos hechos daosos (riesgos) renen sus contribuciones a fin de resarcir al integrante de ese conjunto que llegue a sufrir las consecuencias de esos riesgos. La organizacin de ese conjunto, seleccin de tales riesgos, fijacin de las distribuciones queda a cargo de una empresa (SA, cooperativa, mutual, estado) que asume la prestacin de servicio para la cual se capacita tcnica y financieramente.Riesgo: es un hecho eventual, generalmente futuro del cual puede derivar un dao o que puede afectar la vida humana o la integridad fsica. Siempre para que sea asegurable es necesario que rena:

Dispersin: El siniestro no debe afectar a una masa de personas o cosas al mismo tiempo. (no debe ser generalizado).

Incertidumbre: debe referirse por lo menos a la poca en que ocurrir.

Objetivo: ajeno a la voluntad de las partes, por lo que la provocacin del siniestro produce la prdida del derecho y la indemnizacin, se incluye la culpa.

Este riesgo derivado de la culpa impone un incremento del precio del servicio y es tcnicamente calculable conforme a la estadstica. La estadstica formula por ej. Las tablas de inmortalidad con respecto al seguro de vida. Permite la previsin de los riegos y determina la prima. Frecuencia: es indispensable para la confeccin de la estadstica que se permita establecer las probabilidades del siniestro.

Intensidad: no debe ser grande porque influye sobre el precio y torna anti econmico el seguro comercial. Esta intensidad puede atenuarse con el reaseguro y el coaseguro.

Estos elementos analizados estadsticamente permiten clasificar los riesgos. El riesgo debe ser individualizado a efectos de ser clasificado.

La individualizacin es dada por la vinculacin:

a. Causal: significa la limitacin de los daos en relacin de causalidad con el riesgo

b. Temporal: asuncin de esas consecuencias daosas por un tiempo determinado.

c. Local: limitacin del mbito

d. Objetiva: precisa el bien o la persona que debe ser daado o afectado por el riesgo.

Prima: es el precio que paga el asegurado, se determina por 5 factores:

Riesgo asumido

Por el plazo de asuncin del riesgo

Por el monto del valor asegurado (prima neta o pura)

Por la tasa de inters.

Gastos administrativos y beneficio calculado del asegurador (prima bruta o cargada, que es la que efectivamente paga el asegurado).

Las primas integran las tarifas, que deben ser aprobadas por la autoridad de control, puede ser fija o variable en cuyo caso debe realizar contribuciones complementarias (ej. En los mutuos)

Inters asegurable: la individualizacin del inters es indispensable para excluir la apuesta o el juego y examinar el azar moral, cualquier inters asegurable puede ser amparado en la medida de su valor real. Inters es una relacin econmica licita del asegurable respecto de un bien que se torna asegurable cuando es afectado por un riesgo que posibilita el dao.

Empresa de seguros: El seguro es un procedimiento tcnico econmico, para distribuir entre los asegurables las consecuencias daosas del siniestro. El asegurado esquivara el riesgo del incendio o del granizo, pero afrontara el de la insolvencia de su llamado asegurador.

La capacitacin de la empresa es controlada por la sper intendencia de seguros al momento de su constitucin y durante el desempeo de su funcionamiento.

Reaseguro: El asegurador asegura, su responsabilidad en cuanto excede de su pleno de retencin, reasegurador que a su vez, como empresario de seguros debe reasegurar en cuanto excede de su propio pleno.

Coseguro: es la celebracin de un contrato de seguro con una pluralidad de aseguradores, sea directamente con todos ellos, sea a travs de un asegurador que acta como mandatario.

Caracteres Jurdicos:

a- Consensual: sin embargo es usual que se postergue el nacimiento de las obligaciones de las partes en dos supuestos:

Hasta que se pague la prima.

Hasta que se emita la pliza (postergacin de efectos)

Puede no ser consensual, seguros pblicos, seguro de vida obligatorio para los empleados del estado y aseguro estatal contra las heladas o granizo (Mendoza y san Juan).

b- Bilateral

c- Oneroso

d- Aleatorio: La ventajas y desventajas para las partes no son conocidas al momento de contratar.

e- Buena fe: Fin del contrato: El fin perseguido por el seguro es la traslacin de un riesgo a un tercero (asegurador) para que sus consecuencias eventuales graviten sobre este, que las asume mediante el pago de una prima, siempre que exista inters asegurableClasificacin de seguros:

a. Seguro de inters: el asegurador se vincula por el dao concreto sufrido en donde se aplica rigurosamente el principio del no enriquecimiento del asegurado (daos patrimoniales), admite dos subtipos.

El inters asegurable puede recaer sobre un bien determinado (de incendio), sobre un derecho determinado a un bien (ej. El acreedor hipotecario sobre un bien gravado).

El inters asegurable puede referirse al patrimonio (seguro de responsabilidad civil).

La ley regula las ramas del seguro ms importantes, seguro de incendio (seguro tpico para un riesgo especifico de una cosa inmovilizada); Seguros de agricultura ( pueden referirse a cualquier riesgo que puede daas a la siembra en cualquier momento).

Seguros de responsabilidad civil y seguros de transportes.

b. Seguros de personas: no dependen de la existencia de algn dao concreto, aunque en algunos supuestos sirva para medir la prestacin del asegurador, sino de las vicisitudes que afectan a una persona determinada, su salud o integridad corporal.

Sobre la vida: incluye los seguros para el caso de muerte, de supervivencia y mixtos.

Sobre la salud o integridad.

Es muy importante la distincin entre seguros sociales y privados, el privado se inspira en un inters personal inmediato

El seguro social satisface un inters social inmediato y da origen a una relacin jurdica que es obligatoria e ntegramente regulada por ley.

Seguro nico, seguro combinado:

El seguro nico es el que cubre el riesgo que puede afectar al bien, se funda en la universalidad de los riesgos asumidos. Es un seguro de indemnizacin constituye una unidad orgnica, sometido a condiciones unitarias.

El seguro combinado se funda en la especialidad de los riesgos aunque comprende a varios, es una combinacin arbitraria sometida a una especificacin diversa.

Contrato nico:

Es de ejecucin continuada, aunque dividido en trminos peridicos para facilitar el pago de la prima y que en ciertos contratos el asegurado sea libre de abandonarlo al vencimiento de cada periodo.

El consentimiento prestado al comienzo rige durante todo el contrato, el riesgo es determinado al inicio y al fijarse la prima se la considera para toda la duracin.

El asegurador es responsable hasta que el contrato se rescinda y puede aducir las causas originarias de nulidad del contrato. La rescincion no tiene efecto retroactivo.

Punto 2 y 3:

Elementos personales del contrato de seguro:

Asegurador: Es la empresa que asume la cobertura del riesgo.

De acuerdo al artculo 2 de la Ley 20.091 slo pueden realizar operaciones de seguros:

a) Las sociedades annimas, cooperativas y de seguros mutuos;

b) Las sucursales o agencias de sociedades extranjeras de los tipos indicados en el inciso anterior;

c) Los organismos y entes oficiales o mixtos, nacionales, provinciales o municipales

Para poder operar deben estar previamente autorizados por la Superintendencia de Seguros de la Nacin (Art. 2 Ley 20.091)

La Superintendencia de Seguros de la Nacin es el Organismo Estatal descentralizado encargado de ejercer la supervisin de las entidades de seguros y reaseguros en la Repblica Argentina con el propsito de procurar un mercado solvente, estable y eficiente, promoviendo de esta forma la proteccin de los ciudadanos usuarios, conforme con los principios de la Ley de Entidades de Seguros N 20.091 y los principios bsicos reconocidos y aceptados con carcter internacional.

Entre otras funciones, autoriza el funcionamiento de nuevas entidades y sus planes de coberturas, disea y promulga las normas reglamentarias a que deben sujetarse los operadores y controla su cumplimiento.

Tambin ejerce la supervisin de los auxiliares de la actividad aseguradora incluyendo los productores asesores de seguros, peritos y liquidadores de siniestros.

El organismo es dirigido por un Superintendente de Seguros designado por el Poder Ejecutivo Nacional.

Ejerce control activo sobre: Las plizas, primas, reservas, balances y memora, contabilidad.

Las resoluciones generales de la superintendencia son recurribles en subsidio ante el PEN.

Capacidad del asegurador: debe hallarse autorizado en la rama de seguro al que se refiere el contrato: de lo contrario el contrato ser nulo

El asegurado: Es el titular del inters asegurado. En algunas disposiciones la ley emplea la denominacin de tomador del seguro, su empleo obedece a que esas normas se refieren a consecuencias del contrato de seguro respecto de quien puede no ser titular del inters asegurado, no obstante haber celebrado el contrato (por cuenta ajena o de quien corresponda).

El beneficiario del seguro sobre la vida o el seguro colectivo no es parte del contrato, cuando el seguro se celebra sobre la vida de un tercero se requiere el consentimiento del 3 o su representante legal.

Capacidad del asegurado: (tomador del seguro). Debe distinguirse los seguros de daos de los seguros personales.

Los seguros de daos constituyen actos de mera administracin, por lo cual conforme al Cdigo Civil Ley 17711 , debe reconocerse capacidad para celebrarlos:

a) Menor de 18 aos cumplidos que trabaja o ejerce la profesin, respecto de los bienes adquiridos con su trabajo (art. 128, prr. 3, Cdigo Civil);

b) Menor de 18 aos cumplidos, habilitado: plenamente capaz (Art. 131, prr. 3, Cdigo Civil)

c) Menor emancipado por matrimonio: 1) sin autorizacin, carece de capacidad respecto de los bienes adquiridos a ttulo gratuito (art. 131, prr. 2, C. Civ.): 2) con autorizacin, est capacitado para contratarlo an respecto de los bienes de que no puede disponer (art. 133, C. Civil)

d) Los inhabilitados judicialmente (art. 152 bis, C. Civ.) pueden celebrarlo atento el alcance de su incapacidad.

En lo que respecta a los seguros de personas, debe tenerse presente que se requiere capacidad para disponer. En cuanto a:

a) la mujer casada, puede hacerlo sin limitaciones si las primas se pagan con los bienes gananciales que administra (art. 1276, C. Civ.) o con bienes propios:

b) El menor de 18 aos si designa beneficiarios a sus ascendientes, descendientes o hermanos, que se hallen a su cargo (art. 128, ley de seguros);

El menor emancipado por matrimonio con autorizacin (art. 133, C. Civ.) y el menor habilitado (art. 131, inc. 3) pueden celebrarlo libremente. En cambio el menor que trabaja, solo si paga las primas con el peculio de libre disponibilidad.Seguro en nombre y por cuenta propia. La figura del tomador y del asegurado coinciden normalmente cuando el contrato es estipulado por el titular del inters, sea directamente o por intermedio de representante.

Seguro en nombre propio y cuenta ajena. Se da la situacin de que el sujeto que contrata el seguro, tomador, no es al mismo tiempo el titular del inters.

Seguro a favor de tercero. Nos encontramos en el mbito del seguro de personas, se va a dar cuando una persona, tomador, contrata un seguro, donde la prestacin de la aseguradora se destinar a una tercera persona o beneficiario.

Seguro sobre la persona de un tercero. Se da la situacin de que una persona, tomador y asegurado a la vez, contrata un seguro teniendo en cuenta en la contratacin el riesgo del cual es portadora la tercera persona, el que al convertirse en siniestro determinar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el asegurador, respecto del tomador. Respecto del tercero no se derivan para l derechos ni obligaciones, slo es objeto del inters y del riesgo.

Podemos definir al seguro por cuenta ajena como aquel contrato de seguro donde el tomador es diferente del asegurado, y se asegura un inters cuya titularidad pertenece a un tercero diverso del tomador, determinado, determinable o por cuenta de quien corresponda.

Planes: Se ajusten sus planes de seguro a lo establecido en los artculos 24 y siguientes:

(Art. 24) Los planes, adems de los elementos que requiera la autoridad de control de acuerdo con las caractersticas de cada uno de ellos, deben contener:

a) El texto de la propuesta de seguro y el de la pliza;

b) Las primas y sus fundamentos tcnicos;

c) Las bases para el clculo de las reservas tcnicas, cuando no existan normas generales aplicables.

Reglas especiales para la rama vida.

Los planes para operar en seguros de la rama vida contendrn, adems:

I) El texto de los cuestionarios a utilizarse.

II) Los principios y las bases tcnicas para el clculo de las primas y de las reservas puras, debiendo indicarse, cuando se trate de seguros con participacin en las utilidades de la rama o con fondos de acumulacin, los derechos que se concedan a los asegurados, los justificativos del plan y el procedimiento a utilizarse en la formacin de dicho fondo.

III) Las bases para el clculo de los valores de rescate, de los seguros reducidos en su monto o plazo (seguros saldados), y de los prstamos a los asegurados.

Los elementos a que se refieren los incisos b) y c) as como los individualizados como incisos II) y III), debern presentarse acompaados de opinin actuarial autorizada.

Planes prohibidos.

Estn prohibidos:

1.Los planes denominados tontinarios, de derrama y los que incluyen sorteo. 2.La cobertura de riesgos provenientes de operaciones de crdito financiero puro

Punto 4 y 11:

La prima. El precio del seguro es la prima o cotizacin. Remuneracion del asegurador por las obligaciones que asumen. La contraprestacin por el inters asegurado.Monto: es un elemento esencial del contrato, en principio es invariable pero puede modificarse por:

A. Variacin del riesgo o del inters asegurado

B. Por disposicin de la autoridad de control

C. Con anterioridad a la ley de convertibilidad era variable por la inflacin. Hoy en dia se prohbe las clausulas indexacin.

Las primas de tarifa no deben ser insuficientes, tampoco abusivas ni discriminatorias.

Obligacin del tomador:

Pago de la prima: obligados al pago, deudor del prima es el tomador del seguro o el tercero que se obligo a pagarla, el asegurador en seguro de daos no puede rehusar el pago ofrecido por un tercero, salvo que medie oposicin del asegurado y aun asi tampoco podr rehusar el pago si el tercero puede ser perjudicado por el rechazo.

En el seguro de personas el tercero no puede pegar la prima. Pero si el beneficiario a titulo oneroso.

El pago debe efectuarse al asegurador o persona autorizada, esta autorizacin se presume en el agente con facultad de celebrar el contrato, el simple agente puede tambin recibir el pago si le esta confiada la entrega de la pliza.

Lugar de pago:

El artculo 29 de la ley de seguros dispone: la prima se pagara en el domicilio del asegurador o en el lugar convenido por las partes.Si se conviene que el asegurado pagara en la sede del asegurador la prctica de este de cobrar en el domicilio del tomador modifica la clausula, hace creer al asegurado que se pasara a cobrar por su domicilio, en otro termino se castigara al asegurado por algo que no le corresponde.Para esto requiere una notificacin previa para modificar el lugar del pago.

La mora del asegurado le obliga a realizar el pago en el domicilio del asegurador.Medio de pago:

Salvo pacto en contrario debe pagarse en dinero, aunque el tomador puede compensar un con crdito suyo contra el asegurador.

Es vlido el pago con giro o cheque y se considerara efectuado cuando los fondos ingresen a la cuenta de este, salvo que se entregue recibo.

La entrega de pagares, no cancela la deuda por la prima, el recibo de los pagares importa conceder plazo.

Tiempo para el pago: La prima se debe desde la celebracin del contrato pero no es exigible sino desde la entrega de la pliza. (art. 30) (Salvo que se haya expedido un certificado provisorio o nota de cobertura). La solucin se justifica, porque asegura la liquides de la caja del asegurador y hace ms fcil la percepcin. La entrega de la pliza sin percibir el valor de la prima importa conceder crdito (art. 30)

Mora en el pago: La mora es automtica. Sus efectos son la no garanta del riesgo con distintas consecuencias para el contrato segn las clausulas:

a. La superintendencia de seguros dispuso incluir en las plizas clausulas de caducidad automtica por mora en el pago.

b. Tambin es usual la clausula de postergacin de la garanta hasta el pago de la prima

c. Termino de gracia generalmente de un mes, por el cual se mantiene vigente el contrato y la garanta por este periodo. Es usual en los seguros de personas.A la suspensin de la garanta le corresponde la rehabilitacin de contrato que se produce con el pago de la prima adeudada ms los intereses correspondientes. Con el efecto de que surtir eficacia desde el da siguiente al del pago.

La rehabilitacin para el asegurado presenta la nota de que sera menos onerosa que contraer un nuevo seguro, para el asegurador la conservacin del contrato de seguro.

Adems la mora en el pago, tiene los siguientes efectos:

a. Se devengan intereses

b. El asegurado ya no puede pretender que el asegurador acuda a su domicilio a cobrar, a partir de la mora debe acudir al domicilio del asegurador.

Indivisibilidad de la prima: Este principio es aceptado por la ley argentina, el de la indivisibilidad de la prima por el periodo en curso en el supuesto de que caduquen los derechos del asegurado (articulo 36 in fine).

Prueba del pago: el asegurado debe probar el pago de la prima, la emisin y la entrega de la pliza no permite presumirlo si nada expresa sobre esto o exige prueba por separado.

La constancia de recibo, constante en la pliza puede ser destruida por prueba a cargo del asegurador.

Reintegro de la prima: cuando el contrato se anula debe restituirse la prima con deduccin de los gastos. La retencin de la prima en el caso de reticencia dolosa es una sancin.

Punto 5:

El inters asegurable: Se entiende por tal la relacin lcita de valor econmico sobre un bien. Cuando esta relacin se halla amenazada por un riesgo, es un inters asegurable. (Arts. 2 y 60, Ley 17.418)

El inters asegurable tiene extraordinaria importancia porque constituye el objeto del contrato; su existencia es esencial para legitimar el contrato.

Debe determinarse de manera precisa y enunciarse en la pliza (art.11)

Pueden coexistir varios intereses sobre un bien, ya que puede este pertenecer a varios interesados. Los intereses pueden ser neutrales, es decir que no se opongan o excluyan.

No existen intereses eventuales (inciertos, condicionados, dudosos). La nocin de inters es subjetiva.

Por ello es que el inters asegurable depende de tres elementos:

Un bien

La relacin jurdica con ste

Su exposicin a un riesgo determinado

Inters presente, pasado y futuro

Presente: cuando existe en ese momento y coincide el comienzo formal con el material del seguro.

Pasado: cuando existe en el comienzo material del seguro y este es anterior al comienzo formal.

Futuro: cuando no existe al comienzo formal, pero su existencia es calculada.

El inters es la medida del perjuicio.

Falta de inters: Afecta vitalmente al seguro. 3 supuestos:

1) El inters nunca existi: el asegurados queda liberado; y si lo sabia no tiene derecho a percibir ninguna prima o indemnizacin. Si solo lo saba el asegurado, debe reembolsar los gastos ms un adicional del 5% de la prima.

2) Desaparicin del inters antes del comienzo material del seguro: el inters existi pero se extingui porque el bien se destruyo por otro riesgo o se vendi, etc.: el asegurador no tiene derecho a la prima, sino a la aplicacin del art. 81.

3) Desaparicin del inters despus del comienzo del seguro: si la desaparicin es total, desaparece el derecho a la indemnizacin y el asegurador percibir la prima en proporcin. Si desaparece parcialmente se caer en sobreseguro o desaparecer el infraseguro.

Cuando debe existir: debe existir al tiempo del siniestro y ser probado por el asegurado, incluso en el seguro por cuenta ajena.

Licitud: debe ser legitimo 8art. 60)

Inters y valor asegurable: el valor del inters asegurable marca el monto mximo de la indemnizacin que podr pagar el asegurador, ya que la ley sanciona el enriquecimiento del asegurado, porque la exageracin del valor agrava el azar moral.

Excepto que se trate de un valor tasado (art. 63), ya que ese valor obliga a las partes.

Si el valor vara durante la ejecucin del contrato, se variara proporcionalmente la prima, en ms o en menos (art. 62). Adems el incremento del valor puede provocar el infraseguro.

La fijacin del valor es importante, porque la determinacin por un monto excesivo aumenta el riesgo: agrava el azar moral. Cuando la exageracin sea dolosa, se anulara el seguro (art 62, prr. 2)

Debe tenerse en cuenta:

a) la suma asegurada en el seguro de responsabilidad civil fija el lmite mximo de la indemnizacin, pero no el valor del seguro, pero no se determina con relacin a una cosa o un bien determinado

b) En los seguros de vida, el valor queda librado al arbitrio de partes, al igual que el seguro de accidentes personales. De ah que no se les apliquen las normas sobre sobreseguro e infraseguro.

Infraseguro: existe infraseguro cuando la suma asegurada es menor que el valor total del inters asegurable (art. 65). Es posible y licito.

Puede existir desde la celebracin del contrato, intencionalmente o no, o puede sobrevenir.

Su efecto (que se produce al momento del siniestro) es hacer aplicable la regla proporcional: por la parte no cubierta, el asegurado soporta el dao en la medida del infraseguro; cuando el siniestro es parcial, el asegurador solo debe indemnizar en proporcin.

Sobreseguro: est previsto en los arts. 62 a 65. Existe cuando la suma asegurada excede del valor asegurable o del inters personal del asegurado. Aqu existe un despilfarro de primas. Puede ser contemporneo con la celebracin o sobreviniente y se hace desaparecer por exigencia de cualquiera de las partes (art. 62).

El efecto es la nulidad del contrato cuando el sobreseguro es doloso al tiempo de la celebracin, dolo que exige la intencin de enriquecerse. La prueba del dolo queda a cargo del asegurador.

Pluralidad de seguros: existe pluralidad de seguros cuando se cubre inmediatamente el mismo inters, cintra el mismo riesgo, con distintos aseguradores. En relacin con la extensin de la garanta, puede constituir: 1) seguro total, si cada contrato constituye un infraseguro; 2) doble seguro.

Se caracteriza por: a) la identidad del inters asegurado; b) identidad del riesgo; c) distintos aseguradores; d) vigencia contempornea de los contratos.

Los contratos son independientes porque entre los distintos aseguradores no existe vinculo jurdico (art. 67).

Puede tomar la forma de coseguro, cuando los distintos aseguradores concurren cubriendo cada uno una cuota parte.

La ley ha resuelto en los artculos 67 y 68 la coexistencia de los distintos contratos: cada asegurador responde en proporcin al monto asegurado, hasta el total de la indemnizacin debida, de manera tal que el asegurado no puede pretender una indemnizacin superior al dao efectivamente sufrido.

El asegurado no puede aumentar la responsabilidad de alguno o algunos de los aseguradores, rescindiendo el contrato anterior, ni exonerarlo de responsabilidad (art 67).

El asegurado debe informar a los distintos aseguradores los contratos celebrados, bajo pena de caducidad, salvo pacto en contrario (art. 67). El inters del asegurador en ese informe, radica en que la contratacin puede agravar el azar moral.

Doble seguro: cuando en la pluralidad de seguros, la suma excede del valor asegurable, existir doble seguro.

Transferencia: el contrato de seguro, en principio es intuitu personae; la personalidad del asegurado influye sobre la apreciacin del riesgo.

Ley 17.418 ha organizado un doble sistema para la transferencia del contrato para adecuar esa naturaleza del contrato y las necesidades del comercio:

a) Cuando la pliza se emite a la orden o al portador, la transferencia del la pliza transmite todos los derechos contra el asegurador (art 13)

b) Cuando la pliza es nominativa en los seguros de daos, se aplica el art. 82: la transferencia del inters asegurado debe ser notificada al asegurador en el termino de 7 das, y este podr rescindir el contrato en el termino de 20 dias, con preaviso de 15 das, salvo que exista pacto por el cual el asegurador acepta la transferencia.

El adquirente puede rescindir sin previo aviso, en el plazo de 15 dias.

El enajenante adeuda la prima por el periodo de seguro en que se notifica la transferencia; pero si el asegurador opta por rescindir, debe restituir la prima en proporcin al plazo no corrido (art 82)

Para establecer cuando se produce la transferencia, es menester tener en cuenta la naturaleza del inters y el rgimen legal.

Punto 6:

Riesgo: Es una eventualidad prevista en el contrato. La palabra eventualidad excluye la certidumbre y la imposibilidad, pero no excluye la voluntad, siempre que el acontecimiento no dependa inevitable y exclusivamente de ella. Es suficiente que la incertidumbre sea econmica, por lo que basta la del momento en que se producir.

Riesgos asegurables: Para la ley argentina el riesgo asegurable puede afectar a intereses presentes o futuros, al dao o a la mayor o menor ventaja esperada, a la persona propia o ajena. En resumen, cabe asegurar toda clase de riesgo que puedan afectar intereses lcitos sobre determinados bienes o el patrimonio como un todo (Seguro de Responsabilidad Civil): por prdida o avera de una cosa (incendio, robo), por el nacimiento de una responsabilidad (seguro de responsabilidad civil); por la prdida de una ganancia esperada. Las personas pueden serlo en cuanto se refiera a la vida misma o a la integridad fsica (accidentes, enfermedad)

Importancia: el riesgo integra el objeto del seguro. Es menester que exista y que tenga ciertos caracteres, so pena de nulidad del contrato por falta de objeto. (arts. 3 y 81)

a) Debe existir al comienzo material del seguro. Si desaparece luego, se reducir o extinguir, segn el caso.

b) Debe ser un hecho incierto. La incertidumbre puede versar sobre el acontecimiento mismo o sobre el momento en que ocurrir, e incluso es suficiente la incertidumbre sobre las consecuencias. El hecho debe ser ajeno a la voluntad del asegurado o del beneficiario.

c) No cabe asegurar el riesgo que resulte de operaciones ilcitas.

El riesgo asumido debe ser individualizado con la mayor precisin posible. La precisin puede ser positiva por las limitaciones impuestas o negativas, por las exclusiones. Lo que es importante para fijar la carga de la prueba: pesa sobre el asegurado si la limitacin positiva y sobre el asegurador si es negativa.

Inexistencia de riesgo. Art. 3. El contrato de seguro es nulo si al tiempo de su celebracin el siniestro se hubiera producido o desaparecido la posibilidad de que se produjera.

Si se acuerda que comprende un perodo anterior a su celebracin, el contrato es nulo slo si al tiempo de su conclusin el asegurador conoca la imposibilidad de que ocurriese el siniestro o el tomador conoca que se haba producido.El artculo nos presenta las siguientes situaciones:

1) Inexistencia de riesgo. Efectos. La inexistencia del riesgo acarrea la nulidad del contrato. Estaramos frente a un contrato sin objeto. Conjuntamente, tambin el contrato carecera de causa, ya que el inters asegurable no se configurara, en virtud de que desde nuestro punto de vista uno de los elementos del mismo (del inters asegurable) es que exista un riesgo que amenace esa relacin lcita econmica entre sujeto y bien.

2) Riesgo putativo. La segunda parte de este artculo enmarca tres figuras reconocidas por la doctrina, ya legisladas en el viejo Cdigo de Comercio y mantenidas en la actualidad por la Ley de Navegacin.

Cuando se habla de seguro sobre riesgo putativo se est refiriendo a la denominada incertidumbre subjetiva, que es suficiente para que se configure vlidamente el riesgo.

Es decir que la validez del seguro est dependiendo de la posibilidad de desconocimiento que tenan asegurador y asegurado al momento de la celebracin del contrato sobre la ocurrencia del siniestro o la imposibilidad de que ste acaezca. Se admite como vlido el contrato de seguro siempre que al momento de su celebracin ambas partes tengan la creencia de que el riesgo existe.

Este conocimiento refiere al comienzo formal del contrato de seguros, o sea, al momento de la celebracin.Situaciones que pueden darse:

a) Inexistencia de riesgo = contrato nulo.

b) Desaparicin durante la cobertura = resolucin del contrato con repeticin de primas.

c) Disminucin del riesgo durante la cobertura = adecuacin del contrato con reajuste de primas o resolucin.

d) Riesgo errneo = adecuacin o resolucin.

e) Riesgo ilcito o inters ilcito = contrato nulo.

f) Riesgo intencionalmente distorsionado = adecuacin o nulidad a voluntad del asegurador.

Punto 7:

Celebracin del contrato

Oferta: el contrato de seguros es un contrato consensual (art. 4). La oferta y la aceptacin se rigen por las normas comunes.

La propuesta debe hacerse por escrito y cuando se incorpora al contrato cobra importancia para su interpretacin.

Adems cobra especial importancia cuando la pliza emitida difiere de esa propuesta (art. 12).

La propuesta no obliga al asegurado hasta tanto sea aceptada; ni al asegurador hasta su aceptacin, no obstante que el gestiona el contrato.

Generalmente, la propuesta incluye todos los trminos del contrato.

Aceptacin: la celebracin del contrato exige una manifestacin positiva de voluntad del asegurador: el silencio del asegurador no vale aceptacin, sino rechazo de la oferta.

Toda modificacin a la oferta importa, a su vez, la oferta de un nuevo contrato (art. 1152 C. Civil).

Pero si el asegurador, en vez de formular una contraoferta, emite la pliza con modificaciones, el asegurado puede impugnarla en el trmino de un mes y no obstante considerar vigente el contrato en lo restante (art. 12).

Para que las modificaciones insertadas en la pliza puedan considerarse aceptadas implcitamente por el asegurado, la ley exige, (art. 12) que se advierta al asegurado de esas modificaciones, con los siguientes requisitos:

a) Que se haga en el caso especfico en que exista la modificacin.

b) La advertencia debe indicar que clausulas se modifican.

c) La advertencia se aceptara en la pliza, en su anverso, con caracteres destacados.

El consentimiento del asegurador debe darlo persona autorizada: respecto de los agentes que emplea, rigen los artculos 53 y 54. La comunicacin debe comunicarla al asegurado y obliga al asegurador en los trminos de los artculos 1153 y 1154 CC.El asegurador recurre normalmente al concurso de los agentes, se reconoce la existencia de dos categoras, segn que estn o no autorizados a celebrar contratos: 1) los institorios: tienen una actividad jurdica: celebrar contratos y actos necesarios para ejecutarlos; 2) los agentes dependientes: tienen una actividad esencialmente material.

Es muy importante la apariencia con que el agente acta en pblico y la actitud observada por el asegurador ante esa conducta.

Reticencia: el asegurador debe conocer todas las circunstancias que influyen en la apreciacin del riesgo. Esta actividad por parte del asegurador se hace imposible por eso, esas informaciones deben ser lo ms completas posible, para que el asegurador pueda apreciar y clasificar el riesgo.

Esta informacin no es una declaracin de voluntad, sino una declaracin de conocimiento: su fin es aportar ese conocimeinto al asegurador.

Concepto legal: Art. 5 Toda declaracin falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato. El asegurador debe impugnar el contrato dentro de los tres meses de haber conocido la reticencia o falsedad.

a) toda declaracin falsa o reticencia

b) aun hecha de buena fe (no requiere dolo ni fraude)

c) hubiera impedido el contrato o modificado sus condiciones

d) si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo (es una declaracin de conocimiento)

Sistemas para obtener la informacin: la declaracin espontanea y el cuestionario.

Declaracin espontanea: tiene la ventaja de amoldarse a cada riesgo, suscita el inconveniente de que, como la cumple el asegurado bajo su propia responsabilidad y con su exclusiva inspiracin, lo deja en la incertidumbre sobre que debe declarar.

El cuestionario, no solo tiene esas ventajas, sino que precisa los deberes de los contratantes: el asegurador no puede aducir que son importantes cuestiones no incluidas y se presume que lo son las cuestiones precisas.

Sistema intermedio: se deja que la persona declare el riesgo, pero se le describen ciertas circunstancias para que se oriente. (el ms usado)

En seguros de vida, se utiliza el examen mdico, mediante el cual, el asegurador procede a la revisacin mdica previa del asegurado.

Prueba: debe distinguirse:

a) prueba de la existencia de reticencia, que el asegurador debe producir por cualquier medio establecido por la ley procesal;

b) prueba de la trascendencia o efectos de esa reticencia sobre el contrato, que la ley remite a juicio de peritos.

Efectos: tratndose de un vicio de la voluntad, el efecto es hacer anulable el contrato (art. 5). Adems y como consecuencia, si el siniestro ocurre en el plazo para impugnar, el asegurador no debe indemnizar (art. 9). Restituir la prima con deduccin de los gastos (art. 6).

Pero, si el asegurado hubiere actuado con dolo o mala fe, como sancin el asegurador percibir las primas de los periodos transcurridos y del periodo en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaracin (art. 8).

Mas el asegurador es un empresario que no tiene inters en notificar un contrato de seguro; sino por el contrario, conservarlo para subsumirlo en la comunidad de riesgos; adems, la nulificacion pueda causar al asegurado dao desproporcionado. De ah el reajuste del contrato, previsto en el art. 6:

a) en el seguro de daos: el reajuste se har si as lo resuelve el asegurador;

b) en los seguros de vida, si el contrato fuese reajustable a juicio de peritos, podr imponerse al asegurador si la anulacin causa un perjuicio al asegurado. Adems se requiere que el asegurador lo aceptara dentro de su prctica comercial.

Plazo para alegarla: a) plazo de caducidad previsto en el art. 5: debe impugnarse el contrato dentro de los tres meses de haberla conocido. El asegurador deber probar la poca en que la conoci, posteriormente s la celebracin del contrato; de lo contrario, el plazo se contara desde ella.

b)clausula de incontestabilidad: el art. 130, para los seguros de personas, fija el termino mximo de tres aos para esa impugnacin si la reticencia no es dolosa.

La ley se ha preocupado por el seguro de personas porque si es plurianual los efectos de la reticencia carecen de trascendencia tcnica.

Nada impide que las partes abrevien el plazo (art. 158) o que lo establezcan en el seguro plurianual de daos

Conocimiento del verdadero estado del riesgo por el asegurador:

El asegurador pierde el derecho de alegar la reticencia cuando al tiempo de celebrar el contrato tenia conocimiento del verdadero estado del riesgo o deba tenerlo.

a. Ese conocimiento puede adquirirlo por cualquier via, porque lo fundamental es que subsane la omisin o el informe inexacto del asegurado (conocimiento por el agente, examen medico)

b. No adquiri el conocimiento cabal por su culpa

Impedimento para alegar la reticencia

El asegurador perder derecho de aducir reticencia, no solo por el transcurso del tiempo sino tambin, cuando observa una conducta que conforme a la buena fe excluye la alegacin, as:

a. Despus de conocer la circunstancia omitida o falseada percibe nuevas primas o paga indemnizaciones

b. Emite la pliza conociendo los hechos.

c. Cuando por clausula de la pliza, se dan por cumplidas las obligaciones de informacin pre contractual

Limites a la libertad contractual: La ley aparta la regla del artculo 1197 no solo somete las condiciones de pliza a la aprobacin de la superintendencia de seguros, sino que en el artculo 158 prev varias reglas:

a. No se pueden variar por acuerdo de partes los artculos 5 8 y 9 (reticencia) 34 y 38

b. Solo pueden modificarse a favor del asegurado los artculos 6, 7, 12, 15, 18, 19

c. Normas que por su naturaleza o por su letra son total o parcialmente inmodificables: Por su letra las normas imperativas ej. 11 y 16; Por su naturaleza en razn de la ndole de la norma. Art. 43 y 50

Punto 8

Forma y prueba del contrato de seguro: Si bien el contrato es consensual, generalmente se lo celebra por escrito, postergando la vigencia hasta la emisin de la pliza.

El instrumento del contrato (pliza) presupone la perfeccin del contrato.

La ley no hace a la pliza el nico medio probatorio, admite todos los medios de prueba si hay principio de prueba por escrito, no solo porque es un contrato consensual, sino porque la pliza puede extraviarse, destruirse o simplemente no emitirse.

Pliza: El asegurador debe entregar la pliza con redaccin clara y legible (art. 11). La pliza se entregara en el lugar de ejecucin, a expensas del asegurador y a su riesgo y peligro: es ejecucin de una obligacin suya.

La ley prev la emisin de duplicado en caso de prdida o destruccin (art. 13), a costa del asegurado y con prestacin de garanta si la pliza estuviera redactada a la orden o al portador. El asegurado tambin tiene derecho a que se le suministre copia de sus declaraciones al tiempo de celebrar el contrato (art. 14).

Estructura de la pliza: esta consta de 2 partes: 1) las condiciones generales (No est firmado, no obstante, obligan a las partes como si o estuvieran, debe estar autorizado por el rgano de control), y 2) las condiciones particulares (individualizacin del asegurado, del riesgo y del inters asegurable; indican el valor asegurado y la prima, as como el comienzo y el fin de la garanta)

Contenido de la pliza: (art 11 y 158) seguros terrestres; (art. 1155 Cod. Com) seguros martimos.

a) Fecha (no esencial), puede ser distinta a la del contrato.

b) Residencia ( donde se realizaran las notificaciones)

c) Profesin (importante para los seguros de personas)

d) Nombre del tomador

e) Indicacin del inters o de la persona asegurada necesario para el consentimiento del tercero y la validez del seguro.

f) En los seguros de inters el valor del inters asegurable.

g) La suma asegurada.

h) El riesgo asumido.

i) Fecha de comienzo y plazo por el que se asume el riesgo. De este plazo puede depender o no la existencia del riesgo.

j) Prima (ESENCIAL)

k) Beneficiario (en seguros de personas), en su caso, tambin el tercero cuya vida se asegura.

l) Clausulas particulares que las partes pueden enunciar.

m) Firma del asegurador.

Formas de la pliza: Puede extenderse en tres formas: Nominativa, a la orden o al portador, excepto en los seguros de personas, en los que necesariamente debe ser nominativaLa doctrina discute los efectos de la insercin de las clausulas a la orden y al portador, es decir, si trasforman a la pliza en un titulo de crdito. Dada su naturaleza, la pliza no puede circular como un titulo de crdito, porque no lo es de un derecho abstracto, sino de un derecho concreto, material, por lo que su titular soporta todas las defensas nacidas del contrato, excepto la falta de pago de la prima si su deuda no resulta de la pliza.

La entrega de la pliza debe ser siempre con la firma del asegurador, sin que la ley fije plazo a cumplir. Pero el art. 30 subordina el derecho del asegurador, de cobrar la prima, a la entrega de la pliza.

Si el asegurador entrega la pliza sin percibir la prima, se presume que concedi un crdito para su pago. El cual si no tiene plazo est sujeto al art. 31 y el asegurador deber indemnizar si el siniestro ocurre vigente la pliza.

En cuanto a su modificacin dada su caracterstica de contrato de duracin, pendiente su vigencia las partes pueden necesitar actualizar los elementos del contrato. En la misma poliza o que esta modificacin se instrumento por separado, incluso una mera carta del asegurador aceptando la modificacin.

Nota de cobertura: La gestin del contrato suele prolongarse y en el nterin el asegurado puede quedar descubierto , para obviar esta dificultad el asegurador otorga una garanta provisional o nota de cobertura. Emana del asegurador, reviste generalmente la forma de carta firmada en la cual el asegurador se obliga a garantizar inmediatamente al asegurado, debe contener todos los elementos esenciales de u contrato de seguros. El asegurador queda obligado ante el siniestro en los trminos de esa nota y tiene derecho a percibir la prima, cuando sustituye provisoriamente a la pliza obliga definitivamente a las partes, en cambio cuando es una garanta provisional las partes conservan su libertad sobre la suerte del contrato (se trata de un seguro provisorio).

Punto 9:

Plazo: La ley establece reglas vinculantes cuando la practica puede tornarse abusiva y funcional en perjuicio del asegurado:

A. La prorroga tacita solo puede ser eficaz por un periodo de seguro (art. 19)

B. Cuando el contrato es por tiempo indeterminado, solo se admite la renuncia al derecho de rescindirlo por le plazo mximo de 5 aos (excepto en el seguro de vida que no se admite renuncia) (art. 19 inc2)

Periodo del seguro: Generalmente se fija un plazo determinado. El indeterminado debe ser determinable, si el contrato no fija duracin la ley suple el silencio en el art 17: El periodo del seguro es de un ao, lapso que se emplea para calcular la prima; tambin es este articulo el que fija la excepcin salvo que por la naturaleza del riesgo, la prima se calcule por tiempo distinto.

Comienzo: La iniciacin del plazo la fija el contrato. En caso de silencio (art. 18) la cobertura comienza a la hora doce del da en que se inicia

Fin del contrato: El contrato termina normalmente por el vencimiento del plazo este vencimiento es automtico, aunque el riesgo este pendiente o que el siniestro sea inminente. La terminacin se cumple a la hora doce del ltimo da del plazo salvo pacto en contrario (art. 18).

Rescisin: El contrato se extingue tambin por rescisin (arts. 18 y19).

A- En los seguros de inters:

Plazo determinado: puede convenirse que cualquiera de las partes puede rescindir sin causa pero el asegurador deber dar un preaviso no menor a 15 das, este no debe ejercerlo abusivamente ni en contra de la buena fe ni cuando el siniestro fuere inminente.

Plazo indeterminado: Se admite renunciar a este derecho por un plazo no mayor de 5 aos.

B- En los seguros de personas, el derecho de rescindir se reserva al asegurado. El artculo 18 no es aplicable a estos seguros.

Efectos de la rescisin: Operan para el futuro. La cobertura se mantiene hasta que la rescisin sea eficaz.

En cuanto a la prima:

a- Si rescinde el asegurador sin causa (art. 18) debe reembolsar la prima proporcionalmente al tiempo aun no corrido.

b- Si rescinde el asegurado sin causa, recibir el reembolso segn las tarifas de corto plazo

Cuando la rescisin es fundada en cierta causa, las consecuencias de la prima dependen de esa causa.

Renovacin del seguro:

a- Seguro de intereses: La propuesta de prrroga del contrato se considera aceptada por el asegurador, si no rechaza dentro de los 15 das de su recepcin art.4

b- La prorroga tacita, prevista en el contrato solo es eficaz por el termino mximo de un periodo del seguro ( art.19)

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