oaci anexo 13 - investigacion de accidentes e incidentes de aviacion

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  • 8/12/2019 OACI Anexo 13 - Investigacion de Accidentes e Incidentes de Aviacion

    1/42

    Anexo 13

    al Convenio sobre

    Aviacin Civil Internacional

    Esta edicin incorpora todas las enmiendasadoptadas por el Consejo antes del 27 de febrero de 2001y remplaza, desde el 1 de noviembre de 2001, todas lasediciones anteriores del Anexo 13.

    .

    Vaseen el Prembulo y en el Captulo 2la informacin relativa a la aplicacin

    de las normas y mtodos recomendados

    Organizacin de Aviacin Civil Internacional

    Normas y mtodos

    recomendados internacionales

    Novena edicinJulio de 2001

    Investigacin de accidentese incidentes de aviacin

  • 8/12/2019 OACI Anexo 13 - Investigacion de Accidentes e Incidentes de Aviacion

    2/42

    Los pedidos deben dirigirse a las direcciones siguientes junto con la correspondiente remesa (mediante giro bancario, cheque u ordende pago) en dlares estadounidenses o en la moneda del pas de compra. En la Sede de la OACI tambin se aceptan pedidos pagaderoscon tarjetas de crdito (American Express, MasterCard o Visa).

    International Civil Aviation Organization. Attention: Document Sales Unit, 999 University Street, Montral, Quebec, Canada H3C 5H7Telfono: +1 (514) 954-8022; Facsmile: +1 (514) 954-6769; Sitatex: YULCAYA; Correo-e: [email protected]; World Wide Web: http://www.icao.int

    Alemania.UNO-Verlag GmbH, August-Bebel-Allee 6, 53175 BonnTelfono: +49 (0) 228-94 90 2-0; Facsmile: +49 (0) 228-94 90 2-22; Correo-e: [email protected]; World Wide Web: http://www.uno-verlag.de

    Camern. KnowHow, 1, Rue de la Chambre de Commerce-Bonanjo, B.P. 4676, Douala / Telfono: +237 343 98 42; Facsmile: + 237 343 89 25;Correo-e: [email protected]

    China.Glory Master International Limited, Room 434B, Hongshen Trade Centre, 428 Dong Fang Road, Pudong, Shangai 200120Telfono: +86 137 0177 4638; Facsmile: +86 21 5888 1629; Correo-e: [email protected]

    Egipto. ICAO Regional Director, Middle East Office, Egyptian Civil Aviation Complex, Cairo Airport Road, Heliopolis, Cairo 11776Telfono: +20 (2) 267 4840; Facsmile: +20 (2) 267 4843; Sitatex: CAICAYA; Correo-e: [email protected]

    Eslovaquia. Air Traffic Services of the Slovak Republic, Letov prevdzkov sluzby Slovenskej Republiky, State Enterprise, Letisko M.R. Stefnika,823 07 Bratislava 21 / Telfono: +421 (7) 4857 1111; Facsmile: +421 (7) 4857 2105

    Espaa. A.E.N.A. Aeropuertos Espaoles y Navegacin Area, Calle Juan Ignacio Luca de Tena, 14, Planta Tercera, Despacho 3. 11,28027 Madrid / Telfono: +34 (91) 321-3148; Facsmile: +34 (91) 321-3157; Correo-e: [email protected]

    Federacin de Rusia. Aviaizdat, 48, Ivan Franko Street, Moscow 121351 / Telfono: +7 (095) 417-0405; Facsmile: +7 (095) 417-0254

    Francia. Directeur rgional de lOACI, Bureau Europe et Atlantique Nord, 3 bis,villa mile-Bergerat, 92522 Neuilly-sur-Seine (Cedex)Telfono: +33 (1) 46 41 85 85; Facsmile: +33 (1) 46 41 85 00; Sitatex: PAREUYA; Correo-e: [email protected]

    India. Oxford Book and Stationery Co., Scindia House, New Delhi 110001 o 17 Park Street, Calcutta 700016Telfono: +91 (11) 331-5896; Facsmile: +91 (11) 51514284

    India. Sterling Book House SBH, 181, Dr. D. N. Road, Fort, Bombay 400001Telfono: +91 (22) 2261 2521, 2265 9599; Facsmile: +91 (22) 2262 3551; Correo-e: [email protected]

    Japn. Japan Civil Aviation Promotion Foundation, 15-12, 1-chome, Toranomon, Minato-Ku, TokyoTelfono: +81 (3) 3503-2686; Facsmile: +81 (3) 3503-2689

    Kenya. ICAO Regional Director, Eastern and Southern African Office, United Nations Accommodation, P.O. Box 46294, NairobiTelfono: +254 (20) 7622 395; Facsmile: +254 (20) 7623 028; Sitatex: NBOCAYA; Correo-e: [email protected]

    Mxico. Director Regional de la OACI, Oficina Norteamrica, Centroamrica y Caribe, Av. Presidente Masaryk No. 29, 3er. Piso,Col. Chapultepec Morales, C.P. 11570, Mxico, D.F.Telfono: +52 (55) 52 50 32 11; Facsmile: +52 (55) 52 03 27 57; Correo-e: [email protected]

    Nigeria. Landover Company, P.O. Box 3165, Ikeja, Lagos

    Telfono: +234 (1) 4979780; Facsmile: +234 (1) 4979788; Sitatex: LOSLORK; Correo-e: [email protected]. Director Regional de la OACI, Oficina Sudamrica, Apartado 4127, Lima 100

    Telfono: +51 (1) 575 1646; Facsmile: +51 (1) 575 0974; Sitatex: LIMCAYA; Correo-e: [email protected]

    Reino Unido. Airplan Flight Equipment Ltd. (AFE), 1a Ringway Trading Estate, Shadowmoss Road, Manchester M22 5LHTelfono: +44 161 499 0023; Facsmile: +44 161 499 0298 Correo-e: [email protected]; World Wide Web: http://www.afeonline.com

    Senegal. Directeur rgional de lOACI, Bureau Afrique occidentale et centrale, Bote postale 2356, DakarTelfono: +221 839 9393; Facsmile: +221 823 6926; Sitatex: DKRCAYA; Correo-e: [email protected]

    Sudfrica.Avex Air Training (Pty) Ltd., Private Bag X102, Halfway House, 1685, JohannesburgTelfono: +27 (11) 315-0003/4; Facsmile: +27 (11) 805-3649; Correo-e: [email protected]

    Suiza.Adeco-Editions van Diermen, Attn: Mr. Martin Richard Van Diermen, Chemin du Lacuez 41, CH-1807 BlonayTelfono: +41 021 943 2673; Facsmile: +41 021 943 3605; Correo-e: [email protected]

    Tailandia. ICAO Regional Director, Asia and Pacific Office, P.O. Box 11, Samyaek Ladprao, Bangkok 10901Telfono: +66 (2) 537 8189; Facsmile: +66 (2) 537 8199; Sitatex: BKKCAYA; Correo-e: [email protected]

    1/06

    Catlogo de publicacionesy ayudas audiovisuales de la OACI

    Este catlogo anual comprende los ttulos de todas las publicaciones y ayudas audiovisuales disponibles.En los suplementos al catlogo se anuncian las nuevas publicaciones y ayudas audiovisuales, enmiendas,suplementos, reimpresiones, etc.

    Puede obtenerse gratuitamente pidindolo a la Subseccin de venta de documentos, OACI.

    Publicado por separado en espaol, rabe, chino, francs, ingls y ruso, por la Organizacin de Aviacin Civil

    Internacional. Toda la correspondencia, con excepcin de los pedidos y suscripciones, debe dirigirse al Secretario General.

  • 8/12/2019 OACI Anexo 13 - Investigacion de Accidentes e Incidentes de Aviacion

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    Anexo 13

    al Convenio sobre

    Aviacin Civil Internacional

    Organizacin de Aviacin Civil Internacional

    Normas y mtodos

    recomendados internacionales

    Novena edicinJulio de 2001

    Investigacin de accidentese incidentes de aviacin

    Esta edicin incorpora todas las enmiendasadoptadas por el Consejo antes del 27 de febrero de 2001y remplaza, desde el 1 de noviembre de 2001, todas lasediciones anteriores del Anexo 13.

    Vaseen el Prembulo y en el Captulo 2la informacin relativa a la aplicacinde las normas y mtodos recomendados.

  • 8/12/2019 OACI Anexo 13 - Investigacion de Accidentes e Incidentes de Aviacion

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    ENMIENDAS

    La publicacin de enmiendas y corrigendos se anuncia peridicamente en laRevistade la OACIy en lossuplementos mensuales delCatlogo de publicaciones y ayudas

    audiovisuales de la OACI, documentos que deberan consultar quienes utilizan esta

    publicacin. Las casillas en blanco facilitan la anotacin.

    REGISTRO DE ENMIENDAS Y CORRIGENDOS

    ENMIENDAS CORRIGENDOS

    Nm.

    Fecha de

    aplicacin

    Fecha de

    anotacin

    Anotada

    por Nm.

    Fecha de

    publicacin

    Fecha de

    anotacin

    Anotado

    por

    1-10 Incorporadas en esta edicin Corr. 12/7/06 OACI

    11 23/11/06 OACI

    (ii)

  • 8/12/2019 OACI Anexo 13 - Investigacion de Accidentes e Incidentes de Aviacion

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    ANEXO 13 (iii) 1/11/01

    NDICE

    Pgina Pgina

    PREMBULO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (v)

    CAPTULO 1. Definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1-1

    CAPTULO 2. Aplicacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2-1

    CAPTULO 3. Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-1

    Objetivo de la investigacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-1

    Proteccin de las pruebas, custodia y trasladode la aeronave . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-1

    Responsabilidad del Estado del suceso . . . . . . . . . 3-1Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-1Solicitud del Estado de matrcula, delEstado del explotador, del Estado de diseoo del Estado de fabricacin . . . . . . . . . . . . . . . 3-1Cesin de la custodia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-1

    CAPTULO 4. Notificacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4-1

    Accidentes o incidentes graves que se producenen el territorio de un Estado contratante en losque intervienen aeronaves de otro Estadocontratante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4-1

    Responsabilidad del Estado del suceso . . . . . . . . . 4-1Envo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4-1Formato y contenido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4-1Idioma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4-2Informacin adicional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4-2

    Responsabilidad del Estado de matrcula,del Estado del explotador, del Estado dediseo y del Estado de fabricacin . . . . . . . . . . . . . 4-2

    Informacin Participacin . . . . . . . . . . . . . . 4-2

    Accidentes o incidentes graves que se producenen el territorio del Estado de matrcula, enun Estado no contratante o fuera del territorio

    de cualquier Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4-2Responsabilidad del Estado de matrcula . . . . . . . . 4-2

    Envo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4-2Responsabilidad del Estado del explotador,del Estado de diseo y del Estadode fabricacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4-3

    Informacin Participacin . . . . . . . . . . . . . . 4-3

    CAPTULO 5. Investigacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-1

    Responsabilidad por la institucin y realizacinde la investigacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-1

    Accidentes o incidentes que se producenen el territorio de un Estado contratante . . . . . . . . 5-1

    Estado del suceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-1

    Accidentes o incidentes que se producen enel territorio de un Estado no contratante . . . . . . . . 5-1

    Estado de matrcula . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-1

    Accidentes o incidentes que se producenfuera del territorio de cualquier Estado . . . . . . . . . 5-1

    Estado de matrcula . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-1

    Organizacin y realizacin de la investigacin . . . . . . 5-1

    Responsabilidad del Estado que realiza lainvestigacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-1

    Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-1Investigador encargado Designacin . . . . . . 5-2Investigador encargado Acceso y control . . 5-2Registradores de vuelo Accidentese incidentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-2Autopsias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-2Exmenes mdicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-2Coordinacin Autoridades judiciales . . . . . 5-2

    Notificacin a las autoridades deseguridad de la aviacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-2

    No divulgacin de la informacin . . . . . . . . . . 5-2Reapertura de la investigacin . . . . . . . . . . . . . 5-3

    Responsabilidad de todo otro Estado . . . . . . . . . . . 5-3Informacin Accidentes e incidentes . . . . . 5-3

    Responsabilidad del Estado de matrcula ydel Estado del explotador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-3

    Registradores de vuelo Accidentese incidentes graves . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-3Informacin orgnica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-3

    Participacin en la investigacin . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-3

    Participacin del Estado de matrcula,del Estado del explotador, del Estado dediseo y del Estado de fabricacin . . . . . . . . . . . . . 5-3

    Derechos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-3Obligaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-4

    Participacin de otros Estados . . . . . . . . . . . . . . . . 5-4Derechos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-4

  • 8/12/2019 OACI Anexo 13 - Investigacion de Accidentes e Incidentes de Aviacion

    6/42

    Anexo 13 Investigacin de accidentes e incidentes de aviacin ndice

    Pgina Pgina

    (iv)23/11/06Nm. 11

    Prerrogativa del representante acreditado . . . . .. . . . 5-4Asesores .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-4Participacin ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-4Obligaciones ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-5

    Participacin de Estados de los cuales hanperecido o sufrido lesiones graves susnacionales en un accidente .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 5-5

    Derechos y prerrogativas .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 5-5

    CAPTULO 6. Informe final .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-1

    Responsabilidad de todo Estado .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 6-1Divulgacin de la informacin Consentimiento.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-1

    Responsabilidad del Estado que realizala investigacin ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-1

    Consultas .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-1

    Estados que reciben la informacin .. .. .. .. .. .. .. . 6-1Difusin del informe final .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 6-1Recomendaciones en materia de seguridad . . .. . . . 6-2

    Responsabilidad del Estado que recibe recomenda-ciones en materia de seguridad .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 6-2

    Medidas en relacin con las recomendacionesen materia de seguridad .. ... ... .. ... ... .. ... .. ... .. 6-2

    CAPTULO 7. Notificacin ADREP ... ... .. ... .. . 7-1

    Informe preliminar .. ... ... .. ... .. ... ... .. ... ... .. ... .. . 7-1

    Responsabilidad del Estado que realizala investigacin ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7-1

    Accidentes de aeronaves de msde 2 250 kg ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7-1Accidentes de aeronaves de 2 250 kgo menos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7-1Idioma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7-1Despacho ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7-1

    Informe de datos sobre accidentes/incidentesde aviacin ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7-1

    Responsabilidad del Estado que realizala investigacin ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7-1

    Accidentes de aeronaves de msde 2 250 kg . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7-1Informacin adicional ... .. ... ... .. ... .. ... ... .. 7-1Incidentes de aeronaves de ms

    de 5 700 kg . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7-1

    CAPTULO 8. Prevencin de accidentes ... .. ... . 8-1

    Sistemas de notificacin de incidentes .. .. .. .. .. .. .. . 8-1Sistemas de bases de datos .. ... .. ... ... .. ... .. ... ... .. 8-1Anlisis de los datos Medidas preventivas . . . .. . . 8-1Intercambio de informacin sobre seguridadoperacional .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8-1

    APNDICE. Formato del informe final .. ... .. ... . AP-1

    ADJUNTOS

    ADJUNTO A. Derechos y obligacionesdel Estado del explotador respecto a losaccidentes e incidentes en que intervenganaeronaves arrendadas, fletadaso intercambiadas ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ A-1

    ADJUNTO B. Cuadros de verificacin parahacer notificaciones e informes .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . ADJ B-1

    ADJUNTO C. Lista de ejemplos deincidentes graves ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ C-1

    ADJUNTO D. Directrices sobre lecturay anlisis de los registradores de vuelo .. .. .. .. .. .. .. . ADJ D-1

    ADJUNTO E. Orientacin jurdica para laproteccin de la informacin obtenida por mediode sistemas de recopilacin y procesamiento dedatos sobre seguridad operacional .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ADJ E-1

  • 8/12/2019 OACI Anexo 13 - Investigacion de Accidentes e Incidentes de Aviacion

    7/42

    ANEXO 13 (v) 1/11/01

    PREMBULO

    Antecedentes

    El Consejo adopt inicialmente las normas y mtodosrecomendados para encuestas de accidentes de aviacin el 11 deabril de 1951, de acuerdo con lo dispuesto en el Artculo 37del Convenio sobre Aviacin Civil Internacional (Chicago,1944), con la designacin de Anexo 13 al Convenio. Lasnormas y mtodos recomendados se basaron en recomenda-ciones formuladas por el Departamento de investigacin deaccidentes en su Primera Conferencia, celebrada en febrero de1946, las cuales se desarrollaron ulteriormente en la SegundaConferencia del Departamento, celebrada en febrero de 1947.

    El 14 perodo de sesiones de la Asamblea (Roma, agosto-septiembre de 1962) examin el asunto de la investigacin deaccidentes de aviacin y adopt las Resoluciones A14-22 yA14-27, Apndice P*. La primera de stas:

    1) Encarga al Consejo:

    a) que estudie la posibilidad de iniciar un proce-dimiento uniforme que puedan utilizar los Estados

    para disponer rpidamente de los informes sobreinvestigaciones y encuestas de accidentes de avia-cin, especialmente cuando se trate de las grandesy modernas aeronaves de transporte, a fin de que

    pueda mejorarse la divulgacin de tales informesen todos los Estados contratantes;

    b) que estudie si es posible establecer procedimientosen virtud de los cuales el Estado fabricante o elEstado que certific por primera vez el tipo deaeronave en cuestin, en los casos apropiados y

    previa invitacin, pueda facilitar tcnicos compe-tentes para consulta o asesoramiento en la inves-tigacin de los accidentes, y que a base de losresultados de dicho estudio;

    i) determine el medio ms prctico para asegu-rarse de que han de derivarse los beneficiosmximos posibles de los conocimientos espe-cializados de dichos tcnicos y que se noti-fique consecuentemente a todos los Estadoscontratantes,

    ii) inste a todos los Estados contratantes a quecooperen en la utilizacin de tales tcnicos afin de contribuir a la seguridad de la nave-gacin area;

    y

    * El 15 perodo de sesiones de la Asamblea (Montreal, junio-julio de1965) adopt posteriormente la Resolucin A15-8, Apndice P, querefundi y remplaz la clusula resolutiva 2 de la Resolucin A14-22y la Resolucin A14-27, Apndice P.

    2) Insta a todos los Estados contratantes a que haganoportunamente una notificacin de los accidentes deaviacin, especialmente cuando se trate de grandes ymodernas aeronaves de transporte, al Estado fabricanteo al Estado que certific por primera vez el tipo deaeronave, siempre que se considere apropiada dichamedida.

    Adems, mediante la Resolucin A14-27, Apndice P, laAsamblea resolvi que respecto a la investigacin de acci-dentes, que es de gran importancia para mejorar la seguridadde la navegacin area en el mximo grado posible, que todoEstado contratante, en el cual haya ocurrido un accidente a unaaeronave que no sea de su fabricacin, comunique, tan prontocomo sea posible, al Estado en el cual haya sido fabricada,cualquier informacin pertinente que pueda resultar de lainvestigacin y que pueda afectar a las condiciones de aero-navegabilidad de ese tipo de aeronave o de su equipo, o que

    pueda utilizarse para mejorar la seguridad.

    En la Tabla A se indica el origen de las enmiendassubsiguientes, junto con una lista de los temas principales aque se refieren y las fechas en que el Consejo adopt el Anexoy las enmiendas, las fechas en que surtieron efecto y las deaplicacin.

    Aplicacin

    Si bien el Anexo ha sido adoptado de conformidad con lodispuesto por el Artculo 37 del Convenio, el Artculo 26 delmismo trata de las encuestas de accidentes de aviacin. Dichoartculo impone la obligacin, al Estado donde haya ocurridoel accidente, de abrir una encuesta en determinados casos,ajustndose, en la medida que lo permitan sus leyes a los

    procedimientos de la OACI. Sin embargo, el Artculo 26 noimpone que se tomen medidas ulteriores en la esfera de lainvestigacin de accidentes de aviacin y los procedimientos

    presentados en este Anexo no se limitan a la encuesta instituidade acuerdo con lo prescrito en el Artculo 26, sino que, encircunstancias prescritas, se aplican tambin a las encuestassobre cualquier accidente de aviacin comprendido en ladefinicin del texto. A fin de mantener una relacin correctaentre las disposiciones del Artculo 26 y las del Anexo, se hanobservado los siguientes principios:

    a) El Artculo 37 del Convenio es el artculo regulador enel desarrollo de un Anexo sobre encuestas de accidentesde aviacin, pero nada en el Anexo debe contravenir loexpresamente dispuesto en el Artculo 26 o en cualquierotro artculo del Convenio, ni debera contener ningunadisposicin que est en pugna con el espritu y finalidaddel Convenio.

    b) Con sujecin a lo establecido en a), el Anexo puedetratar de cualquier asunto pertinente tanto si est como

  • 8/12/2019 OACI Anexo 13 - Investigacion de Accidentes e Incidentes de Aviacion

    8/42

    Anexo 13 Investigacin de accidentes e incidentes de aviacin Prembulo

    1/11/01 (vi)

    si no est comprendido en el Artculo 26 o en cualquierotro artculo del Convenio. Por ejemplo, no constituyeinfraccin del Convenio el que un Anexo trate de losderechos u obligaciones de Estados que no sean el dematrcula y el Estado donde haya ocurrido el accidente;el Anexo puede tratar, igualmente, de los privilegios quese deben conceder a los observadores que, segn elArtculo 26, tienen derecho a estar presentes en laencuesta. De estos asuntos no se ocupa el Artculo 26.El Anexo puede tambin tratar de accidentes cuyocarcter no est comprendido en lo dispuesto en elArtculo 26.

    Relacin entre el Anexo 13y el Artculo 26 del Convenio

    Con el fin de aclarar la relacin existente entre lasdisposiciones del Artculo 26 y las del presente Anexo, elConsejo, en la 20 reunin de su 12 perodo de sesionescelebrada el 13 de abril de 1951, adopt la siguiente resolucinadicional:

    Considerando que el Artculo 26 del Convenio disponeque todo Estado en donde ocurra un accidente a unaaeronave, acompaado de las circunstancias indicadas en el

    propio artculo, har una investigacin de las circunstanciasque lo rodeen, conformndose hasta donde lo permitan susleyes, a los procedimientos que recomiende la Organizacinde Aviacin Civil Internacional; y

    Considerandoque el Consejo, en la 18 reunin de su 12perodo de sesiones celebrada el 11 de abril de 1951,adopt el Anexo 13 sobre encuestas de accidentes deaviacin;

    El Consejo recomienda las normas y mtodos recomen-dados para encuestas de accidentes de aviacin que contieneel Anexo 13 al Convenio, como procedimientos que han deseguir los Estados contratantes al hacer estas encuestas de

    accidentes que impliquen muerte o lesiones graves, insti-tuidas de conformidad con las disposiciones del Artculo 26;

    Debiendo entenderse:

    1) que, de acuerdo con el Artculo 38 del Convenio, losEstados pueden apartarse de cualquiera de las dispo-siciones del Anexo 13; excepto que, en cuanto a losaccidentes de que trata el Artculo 26 del Convenio, yde conformidad con dicho artculo, el Estado dondeocurra el accidente har una investigacin, se ofreceral Estado donde est matriculada la aeronave la oportu-nidad de nombrar observadores para que se hallen

    presentes en la encuesta y el Estado donde sta tengalugar transmitir al otro Estado el informe y las conclu-siones que sean del caso; y

    2) que el procedimiento aqu recomendado no tieneaplicacin cuando un accidente a una aeronave, que noimplique muerte o lesiones graves, indique gravesdefectos tcnicos en la aeronave o en las ayudas parala navegacin area, en cuyo caso, y hasta que laOACI recomiende el procedimiento a seguir, laencuesta se efectuar segn las disposiciones delEstado que la instituya, con sujecin a las obligacionesque se derivan del Artculo 26.

    El representante acreditado y los asesores a que se refiere elAnexo, constituyen, en conjunto, los observadores a quienes seconcede el derecho, segn el Artculo 26, de asistir a laencuesta.

    Medidas que han de tomarlos Estados contratantes

    Notificacin de diferencias. Se seala a la atencin delos Estados contratantes la obligacin que les impone elArtculo 38 del Convenio, en virtud del cual se pide a losEstados contratantes que notifiquen a la Organizacin cualquierdiferencia entre sus reglamentos y mtodos nacionales y lasnormas internacionales contenidas en este Anexo y en lasenmiendas del mismo. Se pide a los Estados contratantes queen su notificacin incluyan las diferencias respecto a losmtodos recomendados contenidos en este Anexo y en lasenmiendas del mismo, cuando la notificacin de dichas dife-rencias sea de importancia para la seguridad de la navegacinarea. Adems, se invita a los Estados contratantes a quemantengan a la Organizacin debidamente informada de todaslas diferencias subsiguientes, o de la eliminacin de cualquiera

    de ellas notificada previamente. Inmediatamente despus de laadopcin de cada enmienda de este Anexo se enviar a losEstados contratantes una solicitud especfica para la notifica-cin de diferencias.

    Tambin se pide a los Estados contratantes que tenganpresente, adems de la obligacin que les impone elArtculo 38 del Convenio, las disposiciones del Anexo 15relativas a la publicacin, mediante el servicio de informacinaeronutica, de las diferencias que existan entre sus regla-mentos y mtodos nacionales y las normas y mtodos recomen-dados conexos de la OACI.

    Uso del texto del Anexo en los reglamentos nacionales.Ensu Resolucin del 13 de abril de 1948, el Consejo hizo patentea los Estados contratantes la conveniencia de que, en la medida

    de lo posible, emplearan en sus propios reglamentos nacionalesla misma redaccin de las normas de la OACI que son decarcter preceptivo y, adems, que indicaran las diferenciasrespecto a las normas, as como tambin las dems disposi-ciones que tuvieran importancia para la seguridad y regularidadde la navegacin area. Sin embargo, las normas y mtodosrecomendados del Anexo 13, si bien son de aplicabilidadgeneral, en muchos casos, requerirn ampliacin a fin de quese pueda formular un cdigo nacional completo.

    Carcter de cada una de las partescomponentes del Anexo

    Los Anexos constan generalmente de las siguientes partes,aunque no necesariamente, y cada una de ellas tiene el carcter

    que se indica:1. Texto que constituye el Anexo propiamente dicho:

    a) Normas y Mtodos recomendados que el Consejo haadoptado de conformidad con las disposiciones delConvenio. Su definicin es la siguiente:

    Norma: Toda especificacin de caractersticas fsicas,configuracin, material, performance, personal o

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    Prembulo Anexo 13 Investigacin de accidentes e incidentes de aviacin

    (vii) 1/11/01

    procedimiento, cuya aplicacin uniforme se consideranecesaria para la seguridad o regularidad de la nave-gacin area internacional y a la que, de acuerdo con elConvenio, se ajustarn los Estados contratantes. Enel caso de que sea imposible su cumplimiento, elArtculo 38 del Convenio estipula que es obligatoriohacer la correspondiente notificacin al Consejo.

    Mtodo recomendado: Toda especificacin de carac-tersticas fsicas, configuracin, material, performance,

    personal o procedimiento, cuya aplicacin uniforme seconsidera conveniente por razones de seguridad,regularidad o eficiencia de la navegacin area inter-nacional, y a la cual, de acuerdo con el Convenio,tratarn de ajustarse los Estados contratantes.

    b) Apndicescon texto que por conveniencia se agrupa porseparado, pero que forma parte de las normas y mtodosrecomendados que ha adoptado el Consejo.

    c) Disposicionesque rigen la aplicabilidad de las normasy mtodos recomendados.

    d) Definicionesde la terminologa empleada en las normasy mtodos recomendados, que no es explcita porque notiene el significado corriente. Las definiciones no tienencarcter independiente pues son parte esencial de cadauna de las normas y mtodos recomendados en que seusa la terminologa, ya que cualquier cambio en elsignificado de sta afectara a la especificacin.

    2. Texto aprobado por el Consejo para su aplicacin enrelacin con las normas y mtodos recomendados (SARPS):

    a) Prembulosque comprenden antecedentes histricos ytextos explicativos basados en las medidas del Consejo,y que incluyen una explicacin de las obligaciones delos Estados, dimanantes del Convenio y de las reso-luciones de adopcin en cuanto a la aplicacin de las

    normas y mtodos recomendados.b) Introducciones que contienen texto explicativo al

    principio de las partes, captulos y secciones de los

    Anexos, a fin de facilitar la comprensin de la explicacindel texto.

    c) Notasintercaladas en el texto, cuando corresponde, queproporcionan datos o referencias acerca de las normaso mtodos recomendados de que se trate, sin formar

    parte de tales normas o mtodos recomendados.

    d) Adjuntos que contienen texto suplementario a lasnormas y mtodos recomendados o que sirven de gua

    para su aplicacin.

    Eleccin de idioma

    Este Anexo se ha adoptado en seis idiomas espaol,rabe, chino, francs, ingls y ruso. Se pide a cada uno de losEstados contratantes que elija uno de esos textos para los finesde aplicacin nacional y dems efectos previstos en elConvenio, ya sea para utilizarlo directamente o mediantetraduccin a su propio idioma, y que notifique su preferenciaa la Organizacin.

    Presentacin editorial

    Para facilitar la lectura e indicar su condicin respectiva, lasNormas aparecen en tipo corriente; y los Mtodos recomen-dadosy lasNotasen letra bastardilla precedidas de la palabraRecomendaciny Notarespectivamente.

    Al redactar las especificaciones se ha seguido la prctica deutilizar el futuro del verbo cuando se trata de las Normas yel auxiliar debera en el caso de los Mtodos recomen-dados.

    Toda referencia a cualquier parte de este documento,identificada por un nmero, comprende todas las subdivisiones

    de dicha parte.En todo este Anexo, debe entenderse que el gnero

    masculino hace referencia a personas de ambos sexos.

    Tabla A. Enmiendas del Anexo 13

    Enmienda Origen Tema(s)

    AdoptadaSurti efectoAplicable

    1 edicin Primera y Segunda Confe-rencias del Departamento deinvestigacin de accidentes

    11 de abril de 1951 1 de septiembre de 1951 1 de diciembre de 1951

    1(2 edicin)

    Resoluciones A14-22y A14-27 de la Asamblea,Apndice P Tercera Confe-rencia del Departamento deinvestigacin de accidentes

    Nuevas definiciones; derechos y obligaciones del Estado defabricacin; notificacin inicial y posterior de un accidente;asistencia de representantes del explotador; informe sobre lainvestigacin; resumen del informe y su formato.

    24 de noviembre de 196524 de marzo de 196625 de agosto de 1966

    2 Tercera Conferencia delDepartamento de investi-gacin de accidentes

    Procedimiento de comunicacin para enviar notificaciones sobreaccidentes de aeronaves.

    5 de diciembre de 1966 5 de abril de 196724 de agosto de 1967

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    Anexo 13 Investigacin de accidentes e incidentes de aviacin Prembulo

    Enmienda Origen Tema(s)

    AdoptadaSurti efectoAplicable

    1/11/01 (viii)

    3 Conferencia departamentalde licencias al personal,mtodos de instruccin ymedicina aeronutica (1970)

    Autopsia de las vctimas de accidentes de aeronaves e informa-cin sobre sus resultados.

    27 de marzo 197227 de julio de 1972 7 de diciembre de 1972

    4(3 edicin)

    Estudio de la Comisinde Aeronavegacin

    Notificacin de todos los accidentes de aeronaves multimotorascon peso de ms de 2 250 kg (5 000 lb); notificacin e inter-cambio de informacin sobre accidentes.

    12 de diciembre de 197212 de abril de 197316 de agosto de 1973

    5(4 edicin)

    Reunin departamental deinvestigacin y prevencinde accidentes (AIG/1974)Comit sobre interferenciailcita

    Cambio de ttulo; supresin y adicin de definiciones; objetivode una investigacin; uso de los registradores de vuelo y carcterconfidencial de ciertos registros de la investigacin; medidas quedeber adoptar un Estado que reciba recomendaciones sobreseguridad; responsabilidad del Estado de matrcula de participaren la investigacin de ciertos accidentes cuando se le solicite, deproporcionar los registradores de vuelo en ciertas circunstanciasy de solicitar la participacin del Estado de fabricacin cuandoel Estado de matrcula realice la investigacin y en ella inter-vengan factores de aeronavegabilidad; derechos y obligacionesdel Estado de fabricacin de participar en ciertas investiga-ciones, derechos y prerrogativas del Estado que tenga un intersespecial en un accidente por haber perecido en l alguno de susnacionales; el sistema de notificacin de datos sobre accidentes/incidentes (ADREP); que el investigador encargado informe a lasautoridades de seguridad en la aviacin, en caso necesario.

    18 de diciembre de 197518 de abril de 197612 de agosto de 1976

    6(5 edicin)

    Reunin departamental deinvestigacin y prevencinde accidentes (AIG/1974)

    Adicin de las palabras en razn de sus calificaciones en lasdefiniciones de Asesor, Investigador encargado y Representanteacreditado; nueva definicin y especificaciones relativas alEstado del explotador en el caso de aeronaves arrendadas,fletadas o intercambiadas, responsabilidad del Estado dematrcula de enviar la notificacin de accidentes cada vez quedicho Estado instituya la investigacin; coordinacin entre elinvestigador encargado y las autoridades judiciales; eliminacinde la referencia al nmero de motores; nueva especificacin parala publicacin del informe final.

    24 de noviembre de 197824 de marzo de 197929 de noviembre de 1979

    7(6 edicin)

    Reunin departamental deinvestigacin y prevencin

    de accidentes (AIG/1979)

    Agregado, en la definicin de accidente, de las lesiones causadaspor partes de la aeronave o por el chorro de los reactores; refor-

    zamiento de las especificaciones generales relativas a la realiza-cin de la investigacin; reforzamiento de la disposicin quetrata de la revelacin de informes; reforzamiento de la disposi-cin sobre consulta en el caso del informe final; supresin de laespecificacin relativa al informe final resumido y sus refe-rencias; modificacin de la disposicin relativa al envo a laOACI del informe final; ampliacin de la especificacin sobrepublicacin del informe final o de documentos pertinentes;incorporacin de un nuevo captulo sobre medidas de prevencinde accidentes; e inclusin de un nuevo adjunto sobre intercambiode informes finales entre los Estados y sobre una lista deinformes finales disponibles para los Estados.

    24 de noviembre de 198024 de marzo de 1981

    26 de noviembre de 1981

    8(7 edicin)

    Comisin de Aeronavegacin Adicin, en la definicin de lesin grave, del contacto consustancias infecciosas y la exposicin a radiaciones perju-diciales; nuevo adjunto relativo a la revelacin de registros;cambios de redaccin.

    22 de enero de 198822 de mayo de 198817 de noviembre de 1988

    9(8 edicin)

    Reunin departamental deinvestigacin de accidentes(AIG/1992)

    Cambio de ttulo; definiciones nuevas o revisadas de causas,investigacin, incidentes graves, Estado de diseo, Estado defabricacin y Estado del explotador; fortalecimiento de lasespecificaciones concernientes a la aplicacin y al objetivo de lainvestigacin; fortalecimiento de las especificaciones concer-nientes a las responsabilidades, derechos y prerrogativas delEstado de diseo y del Estado de fabricacin; nuevas especifi-caciones concernientes a la notificacin y la investigacin deincidentes graves; fortalecimiento de las especificaciones concer-nientes a la notificacin de accidentes e incidentes graves; nueva

    23 de marzo de 199425 de julio de 199410 de noviembre de 1994

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    Prembulo Anexo 13 Investigacin de accidentes e incidentes de aviacin

    Enmienda Origen Tema(s)

    AdoptadaSurti efectoAplicable

    (ix) 23/11/06Nm. 11

    especificacin concerniente a la asistencia por parte de losEstados prximos a un accidente en aguas internacionales; nuevaespecificacin concerniente a la independencia de toda actividad

    judicial o administrativa destinada a determinar la culpa o laresponsabilidad proveniente de la investigacin de un accidente;

    fortalecimiento de las especificaciones concernientes a la utiliza-cin y a la lectura de los registradores de vuelo; fortalecimientode las especificaciones concernientes a las autopsias y a la coor-dinacin con las autoridades judiciales; fortalecimiento de lasespecificaciones concernientes a la revelacin de registros y a lasupresin de los adjuntos conexos; fortalecimiento de las especi-ficaciones concernientes a la responsabilidad de otros Estados deproporcionar informacin y sus derechos de participacin; nuevaespecificacin concerniente a la informacin orgnica y forta-lecimiento de las especificaciones concernientes a la partici-pacin del explotador; fortalecimiento de las especificacionesconcernientes a las prerrogativas de los representantes acredi-tados, y una nueva especificacin concerniente a sus obliga-ciones; fortalecimiento de la especificacin concerniente a laparticipacin de Estados de los cuales han perecido o sufridolesiones graves sus nacionales; fortalecimiento de las especifi-caciones concernientes al informe preliminar ADREP y al

    informe de datos sobre accidentes/incidentes; fortalecimiento delas especificaciones concernientes a la consulta, publicacin ydifusin del informe final; especificaciones nuevas y fortalecidasconcernientes a las medidas para prevencin de accidentes;nuevo inciso y modificaciones al formato del informe final en elApndice; cuadro de verificacin actualizado para hacer notifi-caciones e informes en el Adjunto B; lista de ejemplos de inci-dentes graves incluida en un nuevo Adjunto D.

    10 Reunin departamental sobreinvestigacin y prevencinde accidentes (AIG/1999)

    Cambios de la notificacin de un accidente o incidente gravey nuevas disposiciones para acusar recibo de la notificacin;nuevas disposiciones para brindar detalles sobre mercancaspeligrosas; ampliacin de las disposiciones sobre responsabilidadpara iniciar, realizar y delegar la investigacin; nuevas disposi-ciones para exmenes mdicos; alineacin de los derechos yobligaciones del Estado de matrcula y el Estado del operadorcon los del Estado de diseo y el Estado de fabricacin;

    fortalecimiento de las disposiciones sobre participacin delos Estados que han sufrido muertes de sus ciudadanos; nuevottulo para el Captulo 6 que contiene las disposiciones relativasal Informe final; fortalecimiento del procedimiento de consulta einclusin del explotador y del fabricante; nueva disposicin parainformes provisionales; nuevo ttulo para el Captulo 7 quecontiene las disposiciones sobre notificacin ADREP; fortale-cimiento de las disposiciones sobre sistemas de notificacinobligatoria de incidentes; nuevas disposiciones sobre sistemasde notificacin voluntaria de incidentes y entorno no punitivo;fortalecimiento de las disposiciones sobre sistemas de base dedatos, anlisis de datos y medidas preventivas; nueva disposicinsobre intercambio de informacin de seguridad operacional;actualizacin del Adjunto B; supresin del Adjunto C; nuevoadjunto sobre directrices sobre lectura y anlisis de registradoresde vuelo.

    26 de febrero de 200116 de julio de 20011 de noviembre de 2001

    11 Reunin departamental sobreinvestigacin y prevencinde accidentes (AIG/1999);Comisin de Aeronavegacin;Resolucin A35-17 de laAsamblea

    a) participacin de otros Estados en las investigaciones;

    b) confidencialidad de las grabaciones de las conversacionesen las dependencias de control de trnsito areo y lastranscripciones de las mismas; y

    c) directriz jurdica para la proteccin de la informacinobtenida por medio de sistemas de recopilacin y procesa-miento de datos sobre seguridad operacional.

    3 de marzo de 200617 de julio de 200623 de noviembre de 2006

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    ANEXO 13 1-1 1/11/01

    NORMAS Y MTODOS RECOMENDADOSINTERNACIONALES

    CAPTULO 1. DEFINICIONES

    Cuando los trminos y expresiones indicados a continuacinse emplean en las normas y mtodos recomendados para lainvestigacin de accidentes e incidentes de aviacin, tienen lossignificados siguientes:

    Accidente.Todo suceso, relacionado con la utilizacin de unaaeronave, que ocurre dentro del perodo comprendido entreel momento en que una persona entra a bordo de laaeronave, con intencin de realizar un vuelo, y el momentoen que todas las personas han desembarcado, durante elcual:

    a) cualquier persona sufre lesiones mortales o graves aconsecuencia de:

    hallarse en la aeronave, o por contacto directo con cualquier parte de la

    aeronave, incluso las partes que se hayan despren-dido de la aeronave, o

    por exposicin directa al chorro de un reactor,

    excepto cuando las lesiones obedezcan a causasnaturales, se las haya causado una persona a smisma o hayan sido causadas por otras personas ose trate de lesiones sufridas por pasajeros clandes-tinos escondidos fuera de las reas destinadasnormalmente a los pasajeros y la tripulacin; o

    b) la aeronave sufre daos o roturas estructurales que:

    afectan adversamente su resistencia estructural, superformance o sus caractersticas de vuelo; y

    que normalmente exigen una reparacin importanteo el recambio del componente afectado,

    exceptopor falla o daos del motor, cuando el daose limita al motor, su cap o sus accesorios; o pordaos limitados en las hlices, extremos de ala,antenas, neumticos, frenos o carenas, pequeasabolladuras o perforaciones en el revestimiento dela aeronave; o

    c) la aeronave desaparece o es totalmente inaccesible.

    Nota 1. Para uniformidad estadstica nicamente, todalesin que ocasione la muerte dentro de los 30 das contadosa partir de la fecha en que ocurri el accidente, est clasi-

    ficada por la OACI como lesin mortal.

    Nota 2. Una aeronave se considera desaparecida cuandose da por terminada la bsqueda oficial y no se han localizadolos restos.

    Aeronave.Toda mquina que puede sustentarse en la atmsferapor reacciones del aire que no sean las reacciones delmismo contra la superficie de la tierra.

    Asesor. Persona nombrada por un Estado, en razn de suscalificaciones, para los fines de ayudar a su representanteacreditado en las tareas de investigacin.

    Causas. Acciones, omisiones, acontecimientos, condiciones ouna combinacin de estos factores que determinen elaccidente o incidente.

    Estado de diseo. El Estado que tiene jurisdiccin sobre laentidad responsable del diseo de tipo.

    Estado de fabricacin. El Estado que tiene jurisdiccin sobrela entidad responsable del montaje final de la aeronave.

    Estado de matrcula. Estado en el cual est matriculada laaeronave.

    Nota. En el caso de matrcula de aeronaves de unaagencia internacional de explotacin sobre una base que no

    sea nacional, los Estados que constituyan la agencia estnobligados conjunta y solidariamente a asumir las obligacionesque, en virtud del Convenio de Chicago, corresponden al

    Estado de matrcula. Vase al respecto la Resolucin delConsejo del 14 de diciembre de 1967 sobre nacionalidad ymatrcula de aeronaves explotadas por agencias interna-cionales de explotacin, que puede encontrarse en losCriteriosy texto de orientacin sobre la reglamentacin econmica deltransporte areo internacional (Doc 9587).

    Estado del explotador. Estado en el que est ubicada la oficinaprincipal del explotador o, de no haber tal oficina, laresidencia permanente del explotador.

    Estado del suceso. Estado en cuyo territorio se produce elaccidente o incidente.

    Explotador. Persona, organismo o empresa que se dedica, o

    propone dedicarse, a la explotacin de aeronaves.Incidente. Todo suceso relacionado con la utilizacin de una

    aeronave, que no llegue a ser un accidente, que afecte opueda afectar la seguridad de las operaciones.

    Nota. En el Manual de notificacin de accidentes/incidentes (Doc 9156) figura una lista de los tipos deincidentes de especial inters para la Organizacin de

    Aviacin Civil Internacional en sus estudios de prevencin deaccidentes.

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    Anexo 13 Investigacin de accidentes e incidentes de aviacin Captulo 1

    1/11/01 1-2

    Incidente grave. Incidente en el que intervienen circunstanciasque indican que casi ocurri un accidente.

    Nota 1. La diferencia entre accidente e incidente graveestriba solamente en el resultado.

    Nota 2. Hay ejemplos de incidentes graves en elAdjunto C del Anexo 13 y en el Manual de notificacin deaccidentes/incidentes (Doc 9156).

    Informe preliminar.Comunicacin usada para la pronta divul-gacin de los datos obtenidos durante las etapas iniciales dela investigacin.

    Investigacin.Proceso que se lleva a cabo con el propsito deprevenir los accidentes y que comprende la reunin y elanlisis de informacin, la obtencin de conclusiones,incluida la determinacin de las causas y, cuando proceda,la formulacin de recomendaciones sobre la seguridad.

    Investigador encargado.Persona responsable, en razn de suscalificaciones, de la organizacin, realizacin y control deuna investigacin.

    Nota. Nada en la definicin anterior trata de impedir quelas funciones de un investigador encargado se asignen a unacomisin o a otro rgano.

    Lesin grave. Cualquier lesin sufrida por una persona en unaccidente y que:

    a) requiera hospitalizacin durante ms de 48 horas dentrode los siete das contados a partir de la fecha en que sesufri la lesin; o

    b) ocasione la fractura de algn hueso (con excepcin delas fracturas simples de la nariz o de los dedos de lasmanos o de los pies); o

    c) ocasione laceraciones que den lugar a hemorragiasgraves, lesiones a nervios, msculos o tendones; o

    d) ocasione daos a cualquier rgano interno; o

    e) ocasione quemaduras de segundo o tercer grado u otrasquemaduras que afecten ms del 5% de la superficie delcuerpo; o

    f) sea imputable al contacto, comprobado, con sustanciasinfecciosas o a la exposicin a radiaciones perjudiciales.

    Masa mxima.Masa mxima certificada de despegue.

    Recomendacin sobre seguridad. Una propuesta de las auto-ridades encargadas de la investigacin de accidentes delEstado que realiza la investigacin, basada en la infor-macin obtenida de la investigacin y formulada con laintencin de prevenir futuros accidentes o incidentes.

    Registrador de vuelo. Cualquier tipo de registrador instaladoen la aeronave a fin de facilitar la investigacin de acciden-tes o incidentes.

    Nota. Vanse en el Anexo 6, Partes I, II y III, las especi-ficaciones relativas a los registradores de vuelo.

    Representante acreditado. Persona designada por un Estado,en razn de sus calificaciones, para los fines de participaren una investigacin efectuada por otro Estado.

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    ANEXO 13 2-1 1/11/01

    CAPTULO 2. APLICACIN

    2.1 Salvo que se indique otra cosa, las especificaciones deeste Anexo se aplican a las actividades posteriores a losaccidentes e incidentes dondequiera que ocurran.

    Nota. La aplicacin de esta especificacin con respectoa accidentes o incidentes graves que ocurran en el territoriode un Estado no contratante, en una zona de soberana inde-terminada o en alta mar se trata en 5.2 y 5.3, respectivamente.

    2.2 En el presente Anexo, las especificaciones relativas alEstado del explotador se aplican nicamente cuando laaeronave est arrendada, fletada o intercambiada, y cuando eseEstado no es el de matrcula, y si desempea, con respecto al

    presente Anexo, parcial o totalmente, las funciones y obliga-ciones del Estado de matrcula.

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    ANEXO 13 3-1 1/11/01

    CAPTULO 3. GENERALIDADES

    Nota. En el Adjunto A se suministra texto de orientacinrelativo a los derechos y obligaciones del Estado del explo-tador en caso de accidentes e incidentes en que intervenganaeronaves arrendadas, fletadas o intercambiadas.

    OBJETIVO DE LA INVESTIGACIN

    3.1 El nico objetivo de la investigacin de accidentes oincidentes ser la prevencin de futuros accidentes e incidentes.El propsito de esta actividad no es determinar la culpa o laresponsabilidad.

    PROTECCIN DE LAS PRUEBAS,CUSTODIA Y TRASLADO

    DE LA AERONAVE

    RESPONSABILIDAD DEL ESTADODEL SUCESO

    Generalidades

    3.2 El Estado del suceso tomar las medidas oportunaspara proteger las pruebas y mantener la custodia eficaz de laaeronave y su contenido, durante el perodo de tiempo que seanecesario para realizar la investigacin. La proteccin de las

    pruebas incluir la conservacin, por procedimientos fotogr-ficos u otros medios, de toda prueba que pueda ser trasladada,o que pueda borrarse, perderse o destruirse. La custodia eficazincluir proteccin razonable para evitar nuevos daos, elacceso de personas no autorizadas y el que se cometan roboso se causen deterioros.

    Nota 1. En 5.6 se trata del control sobre los restos de laaeronave.

    Nota 2. La proteccin de las pruebas que contiene elregistrador de vuelo exige que la recuperacin y la manipu-lacin del registrador y de la banda se asigne solamente a

    personal capacitado.

    Solicitud del Estado de matrcula, del Estadodel explotador, del Estado de diseoo del Estado de fabricacin

    3.3 Si el Estado de matrcula, el Estado del explotador, elEstado de diseo o el Estado de fabricacin solicita que laaeronave, su contenido y cualquier otro medio de prueba

    permanezcan intactos hasta que los examine un representante

    acreditado del Estado solicitante, el Estado del suceso tomartodas las medidas que sean necesarias para atender tal solicitudsiempre que ello sea razonablemente factible y compatible conla debida realizacin de la investigacin; pero la aeronave

    podr desplazarse lo preciso para sacar personas, animales,correo y objetos de valor, a fin de evitar su destruccin por elfuego o por otras causas, o para eliminar todo peligro uobstculo para la navegacin area, para otros medios detransporte o para el pblico, y siempre que no se retraseinnecesariamente el retorno de la aeronave al servicio, cuandosea factible.

    Cesin de la custodia

    3.4 Siempre que no sea incompatible con las disposi-ciones de 3.2 y 3.3, el Estado del suceso ceder la custodia dela aeronave, su contenido o cualquier parte del mismo tan

    pronto como ya no sea necesario para la investigacin, a lapersona o personas debidamente designadas por el Estado dematrcula o por el Estado del explotador, segn sea el caso.Con este objeto, el Estado del suceso les facilitar el acceso ala aeronave, su contenido, o a cualquier parte de los mismos,

    pero cuando la aeronave, su contenido, o cualquier parte de losmismos se encuentren en una zona respecto a la cual el Estadono considere conveniente conceder tal acceso, el propio Estadohar el traslado a un punto donde pueda permitirlo.

  • 8/12/2019 OACI Anexo 13 - Investigacion de Accidentes e Incidentes de Aviacion

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    ANEXO 13 4-1 1/11/01

    CAPTULO 4. NOTIFICACIN

    Nota 1. En el Adjunto B se proporcionan cuadros deverificacin para hacer notificaciones e informes.

    Nota 2. La lista de direcciones de las autoridades encar-gadas de la investigacin de accidentes e incidentes de aero-naves figura en el Manual de investigacin de accidentes eincidentes de aviacin,Parte I Organizacin y planificacin(Doc 9756) y en el sitio web de la OACI/AIG cuando estdisponible.

    ACCIDENTES O INCIDENTES GRAVESQUE SE PRODUCEN EN EL TERRITORIO

    DE UN ESTADO CONTRATANTEEN LOS QUE INTERVIENEN AERONAVES

    DE OTRO ESTADO CONTRATANTE

    RESPONSABILIDAD DEL ESTADODEL SUCESO

    Envo

    4.1 El Estado del suceso enviar una notificacin de unaccidente o incidente grave con la menor demora posible y porel medio ms adecuado y ms rpido de que disponga:

    a) al Estado de matrcula;

    b) al Estado del explotador;

    c) al Estado de diseo;

    d) al Estado de fabricacin; y

    e) a la Organizacin de Aviacin Civil Internacional, en elcaso de que la aeronave correspondiente posea unamasa mxima de ms de 2 250 kg.

    Sin embargo, cuando el Estado del suceso no est enterado deun incidente grave, el Estado de matrcula o el Estado delexplotador, segn corresponda, enviar una notificacin delincidente al Estado de diseo, al Estado de fabricacin y al

    Estado del suceso.Nota 1. El telfono, el facsmile, el correo electrnico o

    la Red de telecomunicaciones fijas aeronuticas (AFTN) cons-tituir en la mayora de los casos el medio ms adecuado yms rpido de que se disponga. Sera conveniente contar conms de un medio de comunicacin.

    Nota 2. La disposicin con respecto a la notificacin delas fases de peligro al Estado de matrcula por parte delCentro coordinador de salvamento, figura en el Anexo 12.

    Formato y contenido

    4.2 La notificacin se har en lenguaje claro y contendrel mximo posible de la informacin siguiente, pero no sedemorar su envo por falta de informacin completa:

    a) en el caso de accidentes se utilizar la abreviatura deidentificacin ACCID, en el caso de incidentes gravesse utilizar la abreviatura INCID;

    b) fabricante, modelo, marcas de nacionalidad y dematrcula, y nmero de serie de la aeronave;

    c) nombre del propietario de la aeronave, del explotador ydel arrendador, si lo hubiere;

    d) nombre del piloto al mando de la aeronave y naciona-lidad de la tripulacin y los pasajeros;

    e) fecha y hora (local o UTC) en que ocurri el accidenteo incidente grave;

    f) ltimo punto de salida y punto de aterrizaje previsto dela aeronave;

    g) posicin de la aeronave respecto a algn punto geogr-fico de fcil identificacin, y latitud y longitud;

    h) nmero de tripulantes y pasajeros: a bordo, muertos ygravemente heridos; otros, muertos y gravementeheridos;

    i) lo que sepa sobre la descripcin del accidente o inci-dente grave, y los daos que presente la aeronave;

    j) indicacin del alcance que dar a la investigacin reali-zada o que se propone delegar el Estado del suceso;

    k) caractersticas fsicas del lugar del accidente o incidentegrave, as como indicacin de las dificultades de accesoo requisitos especiales para llegar al lugar;

    l) identificacin de la autoridad remitente y medios paracomunicarse en cualquier momento con el investigadorencargado y la autoridad de investigacin de accidentes

    del Estado del suceso; ym) presencia de mercancas peligrosas a bordo de la aero-

    nave y descripcin de las mismas.

    Nota 1. La abreviatura de 4 letras YLYX, junto con unindicador de lugar de 4 letras de la OACI, forman el indi-cador de destinatario de 8 letras para los mensajes enviados

    por la AFTN a las autoridades que se ocupan de las investi-gaciones de accidentes e incidentes graves de aviacin. Elindicador de destinatario no puede usarse cuando los mensajes

  • 8/12/2019 OACI Anexo 13 - Investigacion de Accidentes e Incidentes de Aviacion

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    Anexo 13 Investigacin de accidentes e incidentes de aviacin Captulo 4

    1/11/01 4-2

    se cursan por el servicio pblico de telecomunicaciones,debiendo sustituirlo por la direccin postal o telegrfica.

    Los indicadores de destinatario, de 8 letras, y las corres-pondientes direcciones postal y telegrfica, cuando han sidocomunicadas a la OACI, figuran en el documento Desig-nadores de empresas explotadoras de aeronaves, de entidadesoficiales y de servicios aeronuticos(Doc 8585).

    Nota 2. El Manual de investigacin de accidentes eincidentes de aviacin Parte I Organizacin y planificacin(Doc 9756) contiene texto de orientacin que se refiere a la

    preparacin de los mensajes de notificacin y a los arreglosque han de concertarse para su pronta entrega al destinatario.

    Idioma

    4.3 La notificacin se preparar en uno de los idiomas detrabajo de la OACI, tomando en cuenta el idioma del receptoro receptores, siempre que sea posible hacerlo sin ocasionardemoras excesivas.

    Informacin adicional

    4.4 Tan pronto como sea posible, el Estado del sucesoremitir los datos no incluidos en la notificacin inicial, ascomo toda otra informacin pertinente de que se disponga.

    RESPONSABILIDAD DEL ESTADODE MATRCULA, DEL ESTADO DEL

    EXPLOTADOR, DEL ESTADO DE DISEOY DEL ESTADO DE FABRICACIN

    Informacin Participacin

    4.5 Recomendacin.El Estado de matrcula, el Estadodel explotador, el Estado de diseo y el Estado de fabricacindeberan acusar recibo de la notificacin de un accidente oincidente grave (vase 4.1).

    4.6 Al recibirse la notificacin, el Estado de matrcula, elEstado del explotador, el Estado de diseo y el Estado defabricacin suministrarn al Estado del suceso, tan prontocomo les sea posible, la informacin pertinente de que dispon-gan respecto a la aeronave que haya sufrido el accidente oincidente grave y a su tripulacin. Cada Estado informarigualmente al Estado del suceso si tiene el propsito denombrar a un representante acreditado y, si lo nombra, sunombre y datos para establecer contacto y, si el representanteacreditado viajar al Estado del suceso, la fecha prevista de sullegada.

    Nota 1. De conformidad con 5.18, el Estado de matrcula,el Estado del explotador, el Estado de diseo y el Estado de

    fabricacin tienen el derecho de nombrar un representanteacreditado para participar en la investigacin.

    Nota 2. De conformidad con 5.22, se seala a la aten-cin del Estado de matrcula, del Estado del explotador, del

    Estado de diseo y del Estado de fabricacin su obligacinde nombrar un representante acreditado cuando lo soliciteexpresamente el Estado que realiza la investigacin de un

    accidente de una aeronave de ms de 2 250 kg. Tambin debesealarse a su atencin la utilidad de su presencia yparticipacin en la investigacin.

    4.7 Al recibir la notificacin, el Estado del explotadorsuministrar al Estado del suceso, con la menor demora posibley del modo ms apropiado y rpido de que disponga, infor-macin detallada sobre las mercancas peligrosas que seencuentren a bordo de la aeronave.

    ACCIDENTES O INCIDENTES GRAVES QUESE PRODUCEN EN EL TERRITORIO

    DEL ESTADO DE MATRCULA, EN UNESTADO NO CONTRATANTE O FUERA

    DEL TERRITORIO DE CUALQUIER ESTADO

    RESPONSABILIDAD DEL ESTADODE MATRCULA

    Envo

    4.8 Cuando el Estado de matrcula instituye la investi-gacin de un accidente o incidente grave, ese Estado enviaruna notificacin, en virtud de lo dispuesto en 4.2 y 4.3 con lamenor demora posible y por el medio ms apropiado y rpidode que disponga:

    a) al Estado del explotador;

    b) al Estado de diseo;

    c) al Estado de fabricacin; y

    d) a la Organizacin de Aviacin Civil Internacional,cuando la aeronave involucrada tenga una masa mximasuperior a 2 250 kg.

    Nota 1. El telfono, el facsmile, el correo electrnico ola Red de telecomunicaciones fijas aeronuticas (AFTN) cons-tituir, en la mayora de los casos, el medio ms apropiado

    y rpido de que se disponga. Sera conveniente contar conms de un medio de comunicacin.

    Nota 2. La disposicin con respecto a la notificacin delas fases de peligro al Estado de matrcula por parte delCentro coordinador de salvamento, figura en el Anexo 12.

    RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DELEXPLOTADOR, DEL ESTADO DE DISEO

    Y DEL ESTADO DE FABRICACIN

    Informacin Participacin

    4.9 Recomendacin. El Estado del explotador, elEstado de diseo y el Estado de fabricacin deberan acusarrecibo de la notificacin de un accidente o incidente grave(vase 4.1).

    4.10 Al recibir la notificacin, el Estado del explotador,el Estado de diseo y el Estado de fabricacin suministrarn,

  • 8/12/2019 OACI Anexo 13 - Investigacion de Accidentes e Incidentes de Aviacion

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    Captulo 4 Anexo 13 Investigacin de accidentes e incidentes de aviacin

    4-3 1/11/01

    al Estado de matrcula, cuando as lo solicite, la informacinpertinente de que dispongan respecto a la tripulacin de vueloy a la aeronave que haya sufrido el accidente o incidente grave.Cada Estado tambin comunicar al Estado de matrcula sitiene o no el propsito de nombrar a un representante acre-ditado y, si lo nombra, su nombre y datos para establecercontacto y, si el representante acreditado estar presente en lainvestigacin la fecha prevista de su llegada.

    Nota 1. De conformidad con 5.18, el Estado de matrcula,el Estado del explotador, el Estado de diseo y el Estado de

    fabricacin tienen el derecho de nombrar un representanteacreditado para participar en la investigacin.

    Nota 2. De conformidad con 5.22, se seala a la atencindel Estado de matrcula, del Estado del explotador, del Estadode diseo y del Estado de fabricacin su obligacin denombrar un representante acreditado cuando lo soliciteexpresamente el Estado que realiza la investigacin de unaccidente de una aeronave de ms de 2 250 kg. Tambin debe

    sealarse a su atencin la utilidad de su presencia yparticipacin en la investigacin.

    4.11 Al recibir la notificacin, el Estado del explotadorsuministrar al Estado de matrcula, con la menor demora

    posible y del modo ms apropiado y rpido de que disponga,informacin detallada sobre las mercancas peligrosas que seencuentren a bordo de la aeronave.

  • 8/12/2019 OACI Anexo 13 - Investigacion de Accidentes e Incidentes de Aviacion

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    ANEXO 13 5-1 1/11/01

    CAPTULO 5. INVESTIGACIN

    RESPONSABILIDAD POR LAINSTITUCIN Y REALIZACIN

    DE LA INVESTIGACIN

    ACCIDENTES O INCIDENTES QUESE PRODUCEN EN EL TERRITORIO

    DE UN ESTADO CONTRATANTE

    Estado del suceso

    5.1 El Estado del suceso instituir una investigacin paradeterminar las circunstancias del accidente y ser responsable

    de realizarla, pero podr delegar, total o parcialmente, la reali-zacin de tal investigacin en otro Estado, por acuerdo yconsentimiento mutuos. En todo caso, el Estado del sucesoemplear todos los medios a su alcance para facilitar lainvestigacin.

    5.1.1 Recomendacin.El Estado del suceso deberainstituir una investigacin sobre las circunstancias de unincidente grave. Dicho Estado podra delegar total o parcial-mente la realizacin de tal investigacin en otro Estado, poracuerdo y consentimiento mutuos. En todos los casos, el

    Estado del suceso debera facilitar la investigacin por todoslos medios.

    Nota 1. Las disposiciones que anteceden no excluyen enmodo alguno los otros tipos ya existentes de investigacin de

    incidentes (graves o no) por otros organismos.

    Nota 2. Cuando toda la investigacin se delega en otroEstado, se prev que ese Estado ser responsable de larealizacin de la investigacin, comprendidas la publicacindel informe final y la notificacin ADREP. Cuando se delega

    parte de la investigacin, el Estado del suceso generalmenteconserva la responsabilidad de la realizacin de la inves-tigacin.

    ACCIDENTES O INCIDENTES QUESE PRODUCEN EN EL TERRITORIODE UN ESTADO NO CONTRATANTE

    Estado de matrcula

    5.2 Recomendacin.Cuando el accidente o incidentegrave haya ocurrido en el territorio de un Estado no contra-tante que no tenga la intencin de realizar la investigacin deconformidad con el Anexo 13, el Estado de matrcula o, en sudefecto, el Estado del explotador, el Estado de diseo o el

    Estado de fabricacin, debera tratar de instituir y realizar lainvestigacin en colaboracin con el Estado del suceso, pero

    si no se puede obtener tal colaboracin, debera efectuar lainvestigacin valindose de los datos de que disponga.

    ACCIDENTES O INCIDENTES QUESE PRODUCEN FUERA DEL TERRITORIO

    DE CUALQUIER ESTADO

    Estado de matrcula

    5.3 Cuando no pueda establecerse claramente que el lugardel accidente o del incidente grave se encuentra en el territoriode un Estado, el Estado de matrcula asumir la responsabilidadde instituir y realizar la investigacin del accidente o delincidente grave, salvo que la realizacin de la investigacin

    pueda delegarse, total o parcialmente, a otro Estado, poracuerdo y consentimiento mutuos.

    5.3.1 Los Estados ms prximos al lugar de un accidenteque tuvo lugar en aguas internacionales proporcionarn laayuda que puedan y, del mismo modo, respondern a lassolicitudes del Estado de matrcula.

    5.3.2 Recomendacin.Si el Estado de matrcula es unEstado no contratante que no tiene la intencin de realizar lainvestigacin de conformidad con el Anexo 13, el Estado delexplotador o, en su defecto, el Estado de diseo o el Estado de

    fabricacin, deberan procurar instituir y realizar una inves-tigacin. Sin embargo, tal Estado podra delegar la realizacinde la investigacin total o parcialmente en otro Estado, poracuerdo y consentimiento mutuos.

    ORGANIZACIN Y REALIZACINDE LA INVESTIGACIN

    Nota. El Manual de investigacin de accidentes deaviacin (Doc 6920) contiene texto de orientacin para laorganizacin, realizacin y control de la investigacin.

    RESPONSABILIDAD DEL ESTADOQUE REALIZA LA INVESTIGACIN

    Nota. Nada en las disposiciones siguientes trata deimpedir que el Estado que realice la investigacin solicite laayuda de los mejores expertos tcnicos de cualquier proce-dencia, incluyendo fabricantes, explotadores y pilotos.

    Generalidades

    5.4 Las autoridades encargadas de la investigacin deaccidentes gozarn de independencia para realizar la inves-tigacin y de autoridad absoluta al llevarla a cabo, sindetrimento de lo dispuesto en este Anexo. La investigacincomprender lo siguiente:

    a) la recopilacin, el registro y el anlisis de toda lainformacin disponible sobre el accidente o incidente;

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    Anexo 13 Investigacin de accidentes e incidentes de aviacin Captulo 5

    1/11/01 5-2

    b) si corresponde, la publicacin de recomendaciones sobreseguridad;

    c) de ser posible, la determinacin de las causas; y

    d) la redaccin del informe final.

    Cuando sea posible, se visitar el lugar del accidente, se exami-narn los restos de la aeronave y se tomarn declaraciones a lostestigos.

    5.4.1 Recomendacin. Todo procedimiento judicial oadministrativo para determinar la culpa o la responsabilidaddebera ser independiente de toda investigacin que se realiceen virtud de las disposiciones del presente Anexo.

    Investigador encargado Designacin

    5.5 El Estado que realice la investigacin designar elinvestigador que ha de encargarse de la investigacin tcnica,y sta se iniciar inmediatamente.

    Investigador encargado Acceso y control

    5.6 El investigador encargado tendr acceso sin restric-ciones a los restos de las aeronaves, y a todo material perti-nente, incluyendo los registradores de vuelo y los registrosATS, y tendr absoluto control sobre los mismos, a fin degarantizar que el personal autorizado que participe en la inves-tigacin proceda, sin demora, a un examen detallado.

    Registradores de vuelo Accidentes e incidentes

    5.7 Los registradores de vuelo se utilizarn de maneraefectiva en la investigacin de todo accidente o incidente. ElEstado que realice la investigacin tomar las disposicionesnecesarias para la lectura de los registradores de vuelo sin

    demora.

    5.8 Recomendacin.En el caso de que el Estado querealiza la investigacin de un accidente o de un incidente nocuente con instalaciones adecuadas para la lectura de losregistradores de vuelo, dicho Estado debera utilizar las insta-laciones que otros Estados pongan a su disposicin, tomandoen consideracin lo siguiente:

    a) la capacidad de las instalaciones de lectura;

    b) la posibilidad de una pronta lectura; y

    c) la ubicacin de las instalaciones de lectura.

    Nota. En el Anexo 11, Captulo 6, figuran los requisitos

    relativos al registro de datos radar y comunicaciones ATS.

    Autopsias

    5.9 El Estado que realice la investigacin de un accidentemortal, se encargar de realizar una autopsia completa delos miembros de la tripulacin de vuelo fallecidos, y tomar,teniendo en cuenta las circunstancias del caso, las disposi-ciones necesarias para que un patlogo, preferentemente conexperiencia en investigacin de accidentes, efecte la autopsia

    de los pasajeros y el personal auxiliar de a bordo fallecidos.Estas autopsias se practicarn lo antes posible y en formacompleta.

    Nota. En el Manual de medicina aeronutica civil(Doc 8984) y en el Manual de investigacin de accidentes deaviacin (Doc 6920) se proporcionan en detalle orientacionesrelativas a las autopsias, conteniendo el primero de ellosdirectrices detalladas sobre las pruebas de toxicologa.

    Exmenes mdicos

    5.9.1 Recomendacin.Cuando corresponda, el Estadoque realice la investigacin debera encargarse de realizar elexamen mdico de la tripulacin, de los pasajeros y del

    personal aeronutico interesado, que efectuara un mdico,preferentemente con experiencia en la investigacin de acci-dentes. Los exmenes en cuestin deberan llevarse a cabo loantes posible.

    Nota 1. Dichos exmenes permitiran tambin determinarsi el nivel de aptitud fsica y sicolgica de la tripulacin de

    vuelo y dems personal afectado por el suceso es suficientepara que puedan contribuir a la investigacin.

    Nota 2. En el Manual de medicina aeronutica civil(Doc 8984) figura orientacin relativa a exmenes mdicos.

    Coordinacin Autoridades judiciales

    5.10 El Estado que realice la investigacin reconocer lanecesidad de coordinacin entre el investigador encargado y lasautoridades judiciales. Se prestar particular atencin a las

    pruebas que requieran registro y anlisis inmediatos para quela investigacin tenga xito, como el examen e investigacin delas vctimas y la lectura de los datos contenidos en los regis-tradores de vuelo.

    Nota 1. La responsabilidad que tiene el Estado delsuceso, de hacer esa coordinacin, se especifica en 5.1.

    Nota 2. Todo conflicto posible entre las autoridades querealicen la investigacin y las judiciales, con relacin a lacustodia de los registradores de vuelo y de sus datos, quiz

    pueda resolverse haciendo que un oficial de la autoridadjudicial lleve los registros al lugar de su lectura, tenindolosas bajo su custodia.

    Notificacin a las autoridades de seguridadde la aviacin

    5.11 Si en el curso de una investigacin se sabe o se

    sospecha que tuvo lugar un acto de interferencia ilcita, elinvestigador encargado tomar medidas inmediatamente paraasegurar que se informe de ello a las autoridades de seguridadde la aviacin de los Estados interesados.

    No divulgacin de la informacin

    5.12 El Estado que lleve a cabo la investigacin de unaccidente o incidente no dar a conocer la informacinsiguiente para fines que no sean la investigacin de accidentes

  • 8/12/2019 OACI Anexo 13 - Investigacion de Accidentes e Incidentes de Aviacion

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    Captulo 5 Anexo 13 Investigacin de accidentes e incidentes de aviacin

    5-3 23/11/06Nm. 11

    o incidentes, a menos que las autoridades competentes enmateria de administracin de justicia de dicho Estado deter-minen que la divulgacin de dicha informacin es msimportante que las consecuencias adversas, a nivel nacional einternacional, que podra tener tal decisin para esa investi-gacin o futuras investigaciones;

    a) todas las declaraciones tomadas a las personas por lasautoridades encargadas de la investigacin en el curso dela misma;

    b) todas las comunicaciones entre personas que hayanparticipado en la operacin de la aeronave;

    c) la informacin de carcter mdico o personal sobrepersonas implicadas en el accidente o incidente;

    d) las grabaciones de las conversaciones en el puesto depilotaje y las transcripciones de las mismas;

    e) las grabaciones de las conversaciones en las dependenciasde control de trnsito areo y las transcripciones de lasmismas; y

    f) las opiniones expresadas en el anlisis de la informacin,incluida la informacin contenida en los registradores devuelo.

    5.12.1 Esa informacin se incluir en el informe final o ensus apndices nicamente cuando sea pertinente para el anlisisdel accidente o incidente. Las partes de la informacin que nosean pertinentes para el anlisis no se divulgarn.

    Nota 1. La informacin citada anteriormente, que incluyela informacin facilitada voluntariamente por las personasentrevistadas durante la investigacin de un accidente oincidente, podra utilizarse posteriormente fuera del caso en

    procesos disciplinarios, administrativos, civiles o penales. Si sedivulga esa informacin, quiz no se vuelva ya en el futuro a

    facilitar abiertamente a los investigadores. La falta de acceso aesa informacin, obstaculizara el proceso de investigacin yafectara seriamente a la seguridad de los vuelos.

    Nota 2. El Adjunto E contiene orientacin jurdica parala proteccin de la informacin obtenida por medio de siste-mas de recopilacin y procesamiento de datos sobre seguridadoperacional.

    Reapertura de la investigacin

    5.13 Si despus de cerrada la investigacin se obtienennuevas pruebas de suficiente importancia, el Estado que hayarealizado la investigacin deber proceder a reabrirla. Sinembargo, cuando el Estado que haya realizado la investigacin

    no sea el que la instituy, ese Estado deber primero obtener elconsentimiento del Estado que instituy la investigacin.

    RESPONSABILIDAD DE TODO OTRO ESTADO

    Informacin Accidentes e incidentes

    5.14 Todo Estado, cuando lo solicite el Estado que realizala investigacin del accidente o incidente, facilitar a dichoEstado toda la informacin pertinente que posea.

    Nota. Vase tambin 5.16.

    5.15 Todo Estado cuyas instalaciones o servicios hayansido utilizados, o normalmente podan haber sido utilizados, porla aeronave antes del accidente o incidente, facilitar al Estadoque realiza la investigacin toda la informacin pertinente queposea.

    RESPONSABILIDAD DEL ESTADODE MATRCULA Y DEL ESTADO

    DEL EXPLOTADOR

    Registradores de vuelo Accidentes e incidentes graves

    5.16 En caso de que una aeronave implicada en unaccidente o incidente grave aterrice en un Estado que no sea elEstado del suceso, el Estado de matrcula o el Estado delexplotador, a solicitud del Estado que realiza la investigacin,proporcionar a este ltimo las grabaciones contenidas en losregistradores de vuelo y, si fuera necesario, los correspondientesregistradores de vuelo.

    Nota. Para la ejecucin de lo dispuesto en 5.16, el Estadode matrcula o el Estado del explotador podr solicitar lacooperacin de cualquier otro Estado para la obtencin de lasgrabaciones contenidas en los registradores de vuelo.

    Informacin orgnica

    5.17 Cuando el Estado que realice la investigacin losolicite, el Estado de matrcula y el Estado del explotadorproporcionarn informacin pertinente sobre toda organizacincuyas actividades puedan haber influido directa o indirecta-mente en la operacin de la aeronave.

    PARTICIPACIN EN LA INVESTIGACIN

    Nota. Nada en este Anexo tiene la intencin de implicarque el representante acreditado y los asesores de un Estadohayan de estar siempre presentes en el Estado en el cual se llevaa cabo la investigacin.

    PARTICIPACIN DEL ESTADO DE MATRCULA,DEL ESTADO DEL EXPLOTADOR,

    DEL ESTADO DE DISEOY DEL ESTADO DE FABRICACIN

    Derechos

    5.18 El Estado de matrcula, el Estado del explotador, elEstado de diseo y el Estado de fabricacin tendrn derecho anombrar un representante acreditado cada uno, para que parti-cipe en la investigacin.

    Nota. Nada en esta norma trata de impedir que el Estadoque dise o fabric el grupo motor o los componentes princi-

    pales de la aeronave soliciten participar en la investigacin delaccidente.

  • 8/12/2019 OACI Anexo 13 - Investigacion de Accidentes e Incidentes de Aviacion

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    Anexo 13 Investigacin de accidentes e incidentes de aviacin Captulo 5

    5-423/11/06Nm. 11

    5.19 El Estado de matrcula o el Estado del explotadornombrar un asesor propuesto por el explotador, para asistir a surepresentante acreditado.

    5.19.1 Recomendacin. Cuando ni el Estado dematrcula ni el Estado del explotador nombren a un repre-sentante acreditado, el Estado que realice la investigacindebera invitar al explotador a que participe en la misma, sujetoa los procedimientos sealados por el Estado que realice lainvestigacin.

    5.20 El Estado de diseo y el Estado de fabricacin tendrnderecho a nombrar uno o varios asesores propuestos por lasorganizaciones responsables del diseo de tipo y del montajefinal de la aeronave, para asistir a sus representantes acreditados.

    5.21 Recomendacin.Cuando ni el Estado de diseo niel Estado de fabricacin nombren un representante acreditado,el Estado que realice la investigacin debera invitar a lasorganizaciones encargadas del diseo de tipo y del montaje

    final de la aeronave a que participen en la misma, sujetas alos procedimientos sealados por el Estado que realice lainvestigacin.

    Obligaciones

    5.22 Cuando el Estado que realice la investigacin de unaccidente sufrido por una aeronave de una masa mxima de msde 2 250 kg solicite expresamente la participacin del Estado dematrcula, del Estado del explotador, del Estado de diseo o delEstado de fabricacin, los Estados interesados designarn cadauno un representante acreditado.

    Nota 1. Nada de lo dispuesto en 5.22 trata de impedir queel Estado que realice la investigacin solicite del Estado quedise o fabric el grupo motor o los componentes principalesde la aeronave que nombre representantes acreditados cuandoel Estado que realiza la investigacin considere que puedan

    contribuir tilmente a la investigacin, o bien cuando talparticipacin pueda redundar en un aumento de la seguridad.

    Nota 2. Nada de lo dispuesto en 5.22 trata de impedir queel Estado que realice una investigacin solicite al Estado dediseo y al Estado de fabricacin que presten ayuda en lainvestigacin de accidentes que no sean los contemplados en5.22.

    PARTICIPACIN DE OTROSESTADOS

    Derechos

    5.23 Todo Estado que, a peticin, facilite informacin,

    instalaciones y servicios o asesores al Estado que realice lainvestigacin, tendr derecho a nombrar un representanteacreditado para que participe en la misma.

    Nota. Todo Estado que proporcione una base para lasoperaciones de investigacin en el lugar del accidente o que

    participe en las operaciones de bsqueda y salvamento o derecuperacin de los restos de la aeronave o que participe como

    Estado en el que hay comparticin de cdigos o asociadosen alianzas del explotador, podr tambin ser invitado anombrar un representante acreditado para que participe en lainvestigacin.

    PRERROGATIVA DEL REPRESENTANTEACREDITADO

    Asesores

    5.24 Un Estado que tenga derecho a nombrar un repre-sentante acreditado tendr tambin derecho a nombrar asesoresde dicho representante en las tareas de investigacin.

    Nota 1. Nada en las disposiciones anteriores trata deimpedir que un Estado que participa en una investigacinsolicite la ayuda de los mejores expertos tcnicos de cualquier

    procedencia y nombre a tales personas como asesores de surepresentante acreditado.

    Nota 2. La facilitacin de la entrada de los representantesacreditados, as como de sus asesores y equipo, est prevista enel Anexo 9 Facilitacin. La posesin de un pasaporte oficialo de servicio puede facilitar la entrada.

    5.24.1 A los asesores que ayuden a los representantesacreditados se les permitir que, bajo la direccin de stos,participen en la investigacin, en cuanto sea necesario, parahacer efectiva la participacin de dichos representantes.

    Participacin

    5.25 La participacin en la investigacin conferir elderecho de participar en todos los aspectos de la investigacin,bajo el control del investigador encargado, y en particular de:

    a) visitar el lugar del accidente;

    b) examinar los restos de la aeronave;

    c) obtener informacin de los testigos y sugerir posiblesaspectos sobre los que cabra interrogar;

    d) tener pleno acceso a todas las pruebas pertinentes lo antes

    posible;e) obtener copias de todos los documentos pertinentes;

    f) participar en el examen del material grabado;

    g) participar en actividades de investigacin que se lleven acabo fuera del lugar del accidente, tales como exmenesde componentes, presentaciones tcnicas, ensayos ysimulaciones;

    h) participar en las reuniones que se celebren sobre elprogreso de la investigacin, incluyendo los debatesrelativos a anlisis, conclusiones, causas y recomenda-ciones en materia de seguridad; y

    i) aportar informacin respecto a los diversos elementos dela investigacin.

    No obstante, la participacin de Estados que no sean el Estadode matrcula, el Estado del explotador, el Estado de diseo y elEstado de fabricacin, puede limitarse a aquellas cuestiones porlas que se concede a tales Estados el derecho a participar en lainvestigacin en virtud de lo dispuesto en 5.23.

    Nota 1. Se sobrentiende que la forma de participacin hade acomodarse a los procedimientos vigentes en el Estado enque se realiza la investigacin o parte de ella.

  • 8/12/2019 OACI Anexo 13 - Investigacion de Accidentes e Incidentes de Aviacion

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    Captulo 5 Anexo 13 Investigacin de accidentes e incidentes de aviacin

    5-5 23/11/06

    Nm. 11

    Nota 2. No es necesario que la reunin y registro deinformacin se aplace hasta la llegada del representanteacreditado.

    Nota 3. Nada en esta norma impide que el Estado querealice la investigacin confiera en materia de participacin

    prerrogativas adicionales a las enumeradas.

    Nota 4. Los documentos pertinentes aludidos en elapartado e) tambin incluyen documentos tales como losinformes sobre exmenes de componentes o estudios realizadosen el marco de la investigacin.

    Obligaciones

    5.26 Los representantes acreditados y sus asesores:

    a) proporcionarn al Estado que lleva a cabo la investi-gacin toda la informacin pertinente de que dispongan;y

    b) no divulgarn informacin sobre el curso y las conclu-siones de la investigacin a ninguna persona, sin elconsentimiento explcito del Estado que realiza lainvestigacin.

    Nota. Ninguna disposicin en la presente norma impide larpida divulgacin de los hechos, cuando haya sido autorizada

    por el Estado que realice la investigacin, ni que los represen-tantes acreditados informen a sus respectivos Estados para

    facilitar medidas apropiadas relativas a la seguridad.

    PARTICIPACIN DE ESTADOS DE LOSCUALES HAN PERECIDO O SUFRIDO

    LESIONES GRAVES SUS NACIONALESEN UN ACCIDENTE

    Derechos y prerrogativas

    5.27 Un Estado que tenga especial inters en un accidentepor haber perecido o haber sufrido lesiones graves en elaccidente nacionales del mismo, recibir contra presentacin dela solicitud correspondiente el permiso otorgado por el Estadoque realiza la investigacin para nombrar un experto, el cualtendr las siguientes prerrogativas:

    a) visitar el lugar del accidente;

    b) tener acceso a la informacin factual pertinente;

    c) participar en la identificacin de las vctimas;d) ayudar en la interrogacin de los pasajeros supervi-

    vientes que son nacionales del Estado del experto; y

    e) recibir copia del informe final.

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    ANEXO 13 6-1 1/11/01

    CAPTULO 6. INFORME FINAL

    6.1 Recomendacin.Debera utilizarse el formato delinforme final que figura en el Apndice. Sin embargo, podraadaptarse a las circunstancias del accidente o incidente.

    RESPONSABILIDAD DE TODO ESTADO

    Divulgacin de la informacin Consentimiento

    6.2 Los Estados no pondrn en circulacin, publicarn nipermitirn acceso a proyecto de informe alguno ni parte delmismo, ni documento alguno obtenido durante la investigacin

    de un accidente o incidente, sin el consentimiento expreso delEstado que realiz la investigacin, a menos que este ltimoEstado ya haya difundido o hecho pblico tales informes odocumentos.

    RESPONSABILIDAD DEL ESTADOQUE REALIZA LA INVESTIGACIN

    Consultas

    6.3 El Estado que lleva a cabo la investigacin enviaruna copia del proyecto de informe final al Estado que hayainstituido la investigacin y a todos los Estados que parti-ciparon en la misma, invitndoles a que, lo antes posible,formulen sus comentarios relevantes y fundamentados sobre elinforme. El proyecto de informe final de la investigacin seenviar, para comentarios:

    a) al Estado de matrcula;

    b) al Estado del explotador;

    c) al Estado de diseo; y

    d) al Estado de fabricacin.

    En el caso de que el Estado que realiza la investigacin recibacomentarios en un plazo de 60 das a contar desde la fecha deenvo del proyecto citado, enmendar el proyecto de informefinal para incorporar la esencia de los comentarios recibidos,

    o bien, si lo desea el Estado que formul los comentarios,reproducirlos en un anexo a dicho informe. Si el Estado quelleva a cabo la investigacin no recibe comentarios en losmencionados 60 das a contar desde la fecha de la primeracarta de envo, har circular el informe final de acuerdo con lodispuesto en 6.4, a menos que los Estados interesados hayanconvenido en una prrroga de dicho perodo de tiempo.

    Nota 1. Nada que figure en la presente norma estdestinado a impedir que el Estado que realiza la investigacinconsulte a otros Estados tales como aqullos que hayan

    proporcionado informacin pertinente, facilidades conside-rables o expertos que hayan participado en la investigacinconforme a 5.27.

    Nota 2. Los comentarios que han de adjuntarse alinforme final deben restringirse a los aspectos tcnicos espec-

    ficos de dicho informe que no sean de carcter editorial, sobrelos cuales no pudo lograrse un acuerdo.

    Nota 3. Convendra que para el envo del proyecto deinforme final a los Estados destinatarios, el Estado que realizala investigacin utilice el medio ms adecuado y ms rpidodisponible, tal como facsmile, correo electrnico, servicio demensajera o correo urgente.

    6.3.1 Recomendacin.El Estado que realiza la inves-tigacin debera enviar, por intermedio del Estado del explo-tador, una copia del proyecto de informe final al explotador

    para que pueda presentar comentarios sobre el proyecto deinforme final.

    6.3.2 Recomendacin.El Estado que realiza la inves-tigacin debera enviar, por intermedio del Estado de diseo

    y del Estado de fabricacin, una copia del proyecto de informefinal a las organizaciones responsables del tipo de diseo y elmontaje final de la aeronave, para que puedan presentarcomentarios sobre el proyecto de informe final.

    Estados que reciben la informacin

    6.4 El Estado que realice la investigacin del accidenteenviar, sin prdida de tiempo, el informe final de la inves-tigacin:

    a) al Estado que instituy la investigacin;

    b) al Estado de matrcula;

    c) al Estado del explotador;

    d) al Estado de diseo;

    e) al Estado de fabricacin;

    f) a todo Estado del cual hayan perecido o sufrido lesionesgraves nacionales; y

    g) a todo Estado que haya facilitado informacin per-tinente, instalaciones y servicios de importancia oexpertos.

    Difusin del informe final

    6.5 En pro de la prevencin de accidentes, el Estado querealice la investigacin de un accidente o incidente har

    pblico el informe final lo antes posible.

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    Anexo 13 Investigacin de accidentes e incidentes de aviacin Captulo 6

    1/11/01 6-2

    6.6 Recomendacin.El Estado que realiza la inves-tigacin debera hac