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JEEXPf.DI~ H 1 V O
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1 EXP. NUM.- 1404/01
EXPEDIENTE NUMERO.- 1404/01
vs GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL Y OTRO. REINSTALACION Y
OTRAS PRESTACIONES PRIMERA SALA
LAUDO
M~xico, Distrito Federal, a vientid6s de agosto -
del dos mil cinco.- - - -______ .. ____ _
V 1 S T O S, para dictar nuevo laudo en
cumplimiento de la ejecutoria dictada en el Amparo Directo D.T.
4618/2005 conexo con el D.T. 4628/2005 por el Octavo Tribunal
Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el conflicto
promovido por el C. , en contra del
Gobierno del Distrito Federal y Otro, demandándoles la
reinstalación, salarios caídos y otras prestaciones y,-------------------
RESULTANDO
1.- Esta Primera Sala del Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje, con fecha trece de enero del año dos mil
cinco pronunció laudo, en términos de los siguientes puntos
resolutivos:" SEGUNDO.- El actor acreditó parcialmente su acción
y los titulares probaron en parte sus excepciones y defensas, en
consecuencia.- TERCERO.- Se condena a los titulares del
Gobierno del Distrito Federal y de la Junta Local de Conciliación y
Arbitraje del Distrito Federal, al cumplimiento del contrato
individual de trabajo (nombramiento) del C.
, y como consecuencia a su reinstalación en la plaza de
Funcionario Conciliador de base; a pagarle los salarios caídos con
incrementos salariales, a partir del 5 de enero del 2001 hasta la
fecha en que se cumpla con esta resolución; a efectuar los
demandados el descuento sindical correspondiente; a reconocerle
al actor su antigüedad y expedirle la constancia relativa a partir del
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a efectuar las aportaciones al Fondo de Pensiones y Servicio
Médico ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado; a pagarle la prima vacacional y el
aguinaldo durante el juicio; a pagarle salarios devengados; al pago
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de horas extras; y al pago de las aportaciones al Seguro Colectivo ~ e Individual ante la Aseguradora Hidalgo; en términos de los .-'
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luego se procede a dictar esta nueva resolución por lo que la ~ cuestión a determinar es, si es procedente o no la acción intentada
por el C. , en contra de los titulares
del Gobierno del Distrito Federal y de la Junta Local de CONCJLIACION Y ARBITRAJE
Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, de quienes reclamó el
cumplimiento de su contrato individual de trabajo, como
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·~\~;-(~.. ·:\consecuencia, la _reinstalación en la categoría de Funcionario -~~'\ -x. )~\~~~\~' ~ -~~\conciliador que considera de base, así como el pago de los .:..'~--~r '!i.t ~~ ?J~:r:¡· ¡j' salarios caídos y demás prestaciones que menciona en su ~1i,.r::¡.; ~ ~~-· ~ 1 demanda, en virtud de que con fecha 05 de enero del 2001 sin
o~ aviso por escrito y sin justa causa y motivo fue despedido injustificadamente de sus labores. Por su parte el titular del
JE EXPEOIENTESGobierno del Distrito Federal al contestar la demanda y al oponer ;HIVO · dt · 1 t t · · d h excepciones y e ensas, ne.go que e ac or enga acc1on y erec o
para reclamar todas y cada una de las prestaciones que indica en
su demanda, ya que en su carácter de Funcionario Conciliador,
realizaba funciones de dirección, decisión y mando, teniendo el
código CF 58099, por lo que en términos del artículo 5° fracción 1,
incisos a) y b) era un empleado de confianza, encontrándose
excluído del régimen de esa Ley, en términos del numeral 8 de la
misma, no teniendo estabilidad en el empleo, además no
pertenecía como miembro activo de la sección sindical que indica,
esto con independencia de que con fecha 31 de diciembre del
2001 , presentó su renuncia a ese cargo que venía desempeñando
ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal,
dejando su nombramiento de surtir efectos sin responsabilidad
para el titular demandado a partir del 01 de enero del 2001 , con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 46 fracción 1 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Asimismo,
opuso la Excepción de Prescripción en lo referente a la Junta
Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal al contestar la
demanda y ·al oponer excepciones y defensas; reiteró que el
puesto que reclama el actor no es de base, sino de confianza,
como él mismo tenía conocimiento, tan es así que no se le
descontaba cuota sindical, tampoco solicitó su reintegración como
miembro activo de dicho sindicato, es decir, desde que fue
nombrado como Auxiliar Jurídico (1995) y después como
Funcionario Conciliador, Código de Puesto CF 58099, tenía
funciones de dirección, decisión y mando, catalogado como de
confianza y no con funciones administrativas de base, además de
que con fecha 31 de diciembre del 2000, dio por concluída
voluntariamente y por escrito la relación de trabajo con Jos
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demandados. En ese orden, la carga de la prueba es para ambas
partes.--------------------------------------------------------------------------------
11.- Por no haber sido materia de amparo se reitera
la condena solidariamente al Gobierno del Distrito Federal y Junta
Local de Conciliación y Arbitraje, consistente en el cumplimiento
del contrato individual de trabajo (nombramiento del actor); asf.
como a reinstalarlo en la plaza de Funcionario Conciliador de
Base, y a pagarle los salarios vencidos. Al efecto, para acreditar
las partes la acción, y las excepciones y defensas opuestas,
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" /~ ,~~~C( respectivamente,,el actor aportó como pruebas, las documentales ~ -consistentes en los recibos de pago de sueldos que percibía y la· ( .. a(fMC''Of\ JE
constancia de percepciones a fojas (12 - 14) donde acredita el A R C ij puesto de Secretario "A" y Actuario Judicial ante la Junta Local de
Conciliación y Arbitraje, plazas en que se le descontaba cuota
sindical, bajo el concepto 60. La documental consistente en la
fotocopia de la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 28 de
abril de 1998, a fojas (16 - 38) en donde se publicaron las
Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito
Federal; la testimonial desahogada a fojas (251 - 257) a cargo de
los CC. , y
, quienes fueron tachados por la Junta
Codemandada, al no haber sido acordes y contestes no
beneficiándole por tanto a sus intereses; la pericial caligráfica y
grafoscópica ofrecida por el actor a cargo del C.
, según dictámen a fojas (266 - 278). Cabe señalar que la
Junta Codemandada propuso como su Perito al C.
, según dictamén a fojas (283 - 307), y como fueran
contrarios los peritajes señalados se designó a un Perito Tercero
en Discordia a cargo del C. , quien
rindió su dictamén a fojas 8340- 355), dictamen que concluyó que
la firma estampada en la renuncia de fecha 31 de diciembre del
2000 a fojas (64) no fue puesta del puño y letra del accionante;
asimismo ofreció la instrumental de actuaciones y la presuncional
legal y humana. El Gobierno del Distrito Federal allegó al juicio la
confesional del actor a fojas (241 - 242) la que analizada se
advierte que no le beneficia a sus intereses por ser negativa. La
documental consistente en la renuncia del actor de fecha 31 de
diciembre del 2000 a fojas (34) y como negara su firma el
reclamante se rindieron los dictámenes de las periciales caligráfica
y gráfoscopica, del Perito del actor y de los demandados, y como
fueron contrarios se designó a un Tercer Perito en Discordia el que
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mensual de $6, 155.00, el que multiplicado por los meses
señalados arroja la cantidad de $350,835.00, . debiendo abrirse el
incidente de liquidación sóto para que en él se~os incrementos que se hubieran otorgado al salario del actor con
poste"rioRdad a la fecha del despido.------------------------------------
111.- Se reitera la condena solidariamente a los
demandados al haber procedido la acción principal de
reinstalación: A efectuar al actor el descuento sindical
correspondiente; a reconocerle a dicho reclamante su antigüedad ,
y expedirle la constancia relativa a partir del 1 o de enero de 1985 1
hasta la fecha en que se cumpla con el laudo; a efectuar las
aportaciones correspondiente al Fondo de Pensiones y Servicio
Médico ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales dé los
Trabajadores del Estado; y al pago de las aportaciones
respectivas al Seguro Colectivo e Individual ante la Aseguradora
Hidalgo, realizando los trámites correspondientes. Reclama el
actor salarios devengados del 1° de diciembre del 2000 al 5 de
enero del 2001, lo que fue negada su procedencia por los
demandados. Al efecto, consta a fojas (112 y 113) los recibos del
actor de la primera y segunda quincena de diciembre del 2000 en
que le fueron pagados en relación al mes de diciembre del año
referido; sin embargo, le corresponden del 1 o al 4 de enero del
2001 , ya que del 5 de enero se computan los salarios vencidos,
los que multiplicados por el salario diario de $205.16 que se
obtiene de la cantidad quincenal establecido de $3,077.50 arroja la
cantidad de 1820.64. Demanda el ·actor las vacaciones, prima
vacacional y aguinaldo durante el juicio, situación que fue negada
de que fuera procedente por los demandados. Ahora bien,
respecto a las vacaciones éstas resultan improcedentes ya que las
mismas quedan incluidas en los salarios vencidos, como es de
explorado derecho, y en tal virtud, se les absuelve a los
demandados de dicho pago. Y respecto a la prima vacacional ésta
resulta procedente, por lo que se c;ondena a los demandados a su
pago por el año 2001 en un 30% de lo que se obtendría de 20 días
de vacaciones en términos de los artículos 30 y 40 de la Ley
Burocrática, y en primer lugar se obtendría lo que le
correspondería por vacaciones, por lo que multiplicados por los 20
días por el salario diario de $205.16 arroja la cantidad de
$4,103.20 y el 30% de prima vacacional resulta la cantidad de
$1 ,230.96. ::@ qye ®1 2002 en adelante los salarios cambian, ~
motivo por el cual se dejan a salvo los derechos del actor para que
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MEXICO. O. F .
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los haga valer hasta el cumplimiento del laudo en eJ_Inci~tt; de
~ión correspondiente. Y en relación al aguinaldo del 2001 le
corresponden 40 días de salario, según el numeral 42 bis de la
~IBUNAL FEDERAL oE. • Ley de la Materia, los que multiplicados por el salario diario ya ICILIACION Y ARBITBA.IE ,
- "'/ 1 • , referido se obtiene la cantidad de $8,206.40, dejando a salvo los 1'1-e:~ \
•
· · que se sigan generando a partir del 2002 en adelante ya que como ~~ . .t ~C" 'tJ ... .,.t-.. 1 es publico y notorio cada año se incrementan los salarios de los •.• ~ •• 1,· -'t
.:i.·:r.:~;-~ ;1 .. ~:... .: trabajadores al Servicio del Estado, hasta que se cumpla con el ~~~{· ~:·-:::_ - l~ ·udo, mediante el Incidente de Liquidación correspondiente. ~k.~ -~7/ 'Asimismo, se reitera el pago de las horas extras en la cantidad 'e o o~ · ,.,· -- -~;....-,.., total que resulta de $68,997.24. Y por otra parte, se absuelve a los ---o~ C. EXPEDIENTEs demandados de las aportaciones al Fondo de Ahorro del Instituto H 1 V 0 de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,
del pago de vacaciones, del pago de días de descanso obligatorio
y séptimos días semanales, del pago de gratificación anual, bonos
de gratificación mensuales y diferencias salariales, al no haber
acreditado en autos el derecho correspondiente.----------------------
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos
124 fracción 1, 124 B fracción 1, 129 y 137 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado y artículo 5° de la Ley
Bancaria, es de resolverse y se.----------------------------------------------
RESUELVE
PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo
impugnad o.-------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- El actor acreditó parcialmente su
acción y los Titulares probaron en parte sus excepciones y
defensas, en consecuencia.-------------------------~--------------------------
TERCERO.- Se condena a los titulares del
Gobierno del Distrito Federal y de la Junta Local de Conciliación y
Arbitraje del Distrito Federal solidariamente, al cumplimiento del
contrato individual de trabajo (nombramiento) del C.
, y como consecuencia a su reinstalación en la
plaza de Funcionario Conciliador de base; a pagarle los salarios
caídos con incrementos salariales, a partir del 5 de enero del 2001
hasta la fecha en que se cumpla con esta resolución; ordenándose
para tal efecto abrir el Incidente de Liquidación correspondiente; a
efectuar los demandados el descuento sindical correspondiente; a
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reconocerle al actor su antigüedad y
relativa a partir del 1 o de enero de 1985 r
XP. Num.- 1404/01
'irle la constancia
3 fecha en que se
cumpla con el laudo; a efectuar las aportaciones al Fondo de
Pensiones y Servicio Médico ante el Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; a pagarle la 1
prima vacacional y el aguinaldo durante el juicio; a pagarle salarios/ ... ::
devengados del 1° al 4 de enero del 2001 ; al pago de horasi ::
extras; y al pago de las aportaciones al Seguro Colectivo ~ Individual ante la Aseguradora Hidalgo; en términos de los
Consideran dos respectivos.---------------------------------------------------
CUARTO.- Se absuelve a los titular~~t'~~~~D: demandados de las aportaciones al Fondo de Ahorro del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
del pago de vacaciones; del pago de días de descanso obligatorio
y séptimos días semanales; del pago de gratificación anual; del
pago de salarios devengados de diciembre del 2000; bonos de
gratificación mensuales y diferencias salariales; en términos de los
Consideran dos respectivos.---------------------------------------------------
QUINTO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A
LAS PARTES. CUMPLASE. Comuníquese al Octavo Tribunal
Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que se ha
dado cumplimiento a su ejecutoria dictada con fecha seis de julio
del año dos mil cinco en el Amparos Directo D.T.4618/2005
conexo con el D.T.14628/2005. Y en su oportunidad archívese
este expediente como asunto total y definitivamente concluído.-----
As1 definitivamente juzgando lo resol-
vieron y firmaron los CC . Magistrados integrantes -
de la Primera Sala del Tribunal Federal de concilia
ci6n y Arbitraje por UNANIMIDAD de votos en Pleno -
celebrado con esta misma fecha.- DOY FE .- - - -- -
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ESTA HOJA CORRSSPONDE A LA RESOLUCION DE FSCHA VEINTIDOS
DE AGOSTO DEL DOS MIL CINCO DEL EXPEDIENTE LABORAL NUME-~:.x :o. o. F._, NALFEOE~·o~, , RO 1404/01.- - - - -- - -- - -- - - -- -- CONSTE .--ACION Y AR'mf~~~-' '\_
,
~ ,J>EDié.MJ ':$
. 1 V O
EPR~SENTANTE DE MAGISTRADO REv'RES~NkA~ DEL ABAJADORES GOBIF.RN1 F~D~~L
.-, 1 ¿.,., 11
ANDEZ CASTILLON Lié . FERNANDo TOV~ Y DE TERESA
SECRETARIA GEN~ AU1ILIAR
LIC~~óCHANOVE ENCALADA //
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