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Constitución y Reglamento del Movimiento Internacional de Iglesias Pescadores para Cristo, Inc.

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Constitución y Reglamento

del

Movimiento Internacional

de Iglesias Pescadores

para Cristo, Inc.

1

Reseña Histórica

Esta es una reseña histórica de cómo Dios me inspiro a mi, Ismael Salicrup y a mi

esposa, Lydia Salicrup, y nos hablo para edificar un movimiento cristiano que habría de

trabajar para su gloria. Era para el mes de enero del año 1996 que el Señor puso un anhelo

en nuestros corazones de hacer todos los documentos desde constitución y reglamento hasta

credenciales y demás documentos que se necesitan para abrir un movimiento. Con la ayuda

del Reverendo José L. Floran y en la parte de escribir los documentos nos dispusimos a

hacer todo lo que Dios nos ordenaba. Luego de terminado el trabajo de hacer los

documentos, esperamos la voz de Dios para incorporar el movimiento.

El Señor nos había dado el nombre del movimiento, Ministerio Internacional de

Iglesias Pescadores para Cristo, Inc., fue así como lo incorporamos el 29 de mayo del año

1996, con el numero de incorporación 337063. Quedando así incorporado, Concilio

Internacional de Iglesias Pescadores para Cristo Inc. en Queens, Nueva York. Luego

deberíamos escoger un emblema que representara al movimiento, y a mi esposa, Lydia

Salicrup, Dios le ilumino a un hombre pescando y una cruz de frente dentro de un circulo

representado así la unión y el poder de Dios. Le damos las gracias a Dios y al Reverendo L.

Floran por la victoria que tenemos. La gloria es de nuestro Dios. Abrimos nuestra primera

Iglesia Pentecostal Pescadores para Cristo Inc. en el 3011 Astoria Blvd; donde Dios se

glorifico salvando almas.

Reverendo Ismael Salicrup

Nota

El fundador Ismael Salicrup, partió con el Señor el día 8 de febrero 1999, quedando

así su esposa Lydia Salicrup frente al movimiento.

El día 29 de octubre del año 2009, se hizo un enmienda a la constitución en la cuidad

de Springfield, MA, quedando el Reverendo Alfredo Morales como presidente de este

movimiento. La hermana Lydia Salicrup ahora Lydia Morales, esposa del reverendo

Alfredo Morales sigue siendo la fundadora.

¡Al solo Dios verdadero sea la gloria y la honra y el imperio para siempre jamás!

2

Contenido

Constitución

Preambulo pagina 4

Articulo 1 Nombre pagina 5

Articulo 2 Objetivo pagina 5

Articulo 3 Fe y Doctrina pagina 5-8

Articulo 4 Constituyentes pagina 8-9

Articulo 5 Administración pagina 9-10

Articulo 6 Fondos pagina 10

Articulo 7 Gobierno pagina 10-14

Articulo 8 Componentes y sus Cuerpos pagina 14

Articulo 9 Clasificación de Obreros pagina 14-16

Articulo 10 Incorporación pagina 16

Reglamento

Articulo 1 Propiedades pagina 17

Articulo 2 Cuerpo Ministerial pagina 17-18

Articulo 3 Incorporación al departamento de Estado pagina 18

Articulo 4 La Iglesia Organizada pagina 18-19

Articulo 5 Admisión de Nuevas Iglesias pagina 19

Articulo 6 Admisión de Iglesias ya organizadas pagina 19

Articulo 7 Las Asambleas pagina 19-20

Articulo 8 Miembros de la Junta Ejecutiva pagina 20-21

Articulo 9 Deberes del Cuerpo Ministerial pagina 21

Articulo 10 Disciplina pagina 21-22

Articulo 11 Deberes de los Miembros del Cuerpo ministerial pagina 22

Articulo 12 Disposiciones generales pagina 22

Código de Ética pagina 22-24

Constitución y Reglamento: “La Iglesia Local”

Articulo 1 Gobierno de la Iglesia pagina 25

Articulo 2 Deberes y Derechos pagina 26-31

3

Articulo 3 Relaciones con las Iglesias pagina 31

Articulo 4 Miembros pagina 31-35

Articulo 5 Practicas en las Iglesias pagina 35-36

4

Constitución y Reglamento

“Movimiento Internacional de Iglesias Pescadores para Cristo, Inc.”

Preámbulo

NOSOTROS ...La Familia de creyentes en Cristo, con experiencia pentecostal en el nombre de

nuestro Señor Jesucristo y bajo la iluminación del Espíritu Santo, acordamos:

Dedicarnos a la adoración a Dios de acuerdo a los preceptos establecidos por la palabra de

Dios: Lucharemos por la conversión de los pecadores, la restauración de los reincidentes, la

oración por los enfermos, la santificación de los conversos, la exaltación de nuestro Señor

Jesucristo como Salvador y Redentor de nuestras almas, la proclamación. del Evangelio por

todo el mundo, la preparación espiritual e intelectual y practica de los obreros y ministros que

componen esta organización,

POR CUANTO ... es revelación expresada de Dios nuestro Creador, escoger del mundo un

grupo de hombres y mujeres salvados, los cuales constituyo en el cuerpo místico de Cristo para

hacer su iglesia, la cual esta edificada sobre el fundamento de los apóstoles y profetas, siendo la

principal piedra del ángulo Jesucristo mismo.

POR CUANTO... Los miembros del cuerpo de Jesucristo (La Iglesia) están ordenados para

reunirse para oración, comunión, consejo o instrucción de la Palabra de Dios y en la Obra del

Ministerio para ejercicio de aquellos dones y oficios espirituales provistos en el Nuevo

Testamento.

POR CUANTO... es evidente que las iglesias primitivas apostólicas se unieron en tal asociación

como un cuerpo representativo de creyentes salvos y llenos del Espíritu Santo y bajo la

dirección de Este, pusieron en la iglesia pastores y maestros.

POR TANTO... Resuélvase que seamos reconocidos entre nosotros como una fraternidad de

iglesias de fe, doctrina y practica netamente cristianas y llenas del Espíritu Santo. Nuestro

mayor interés es poner en práctica los métodos bíblicos y así promover el orden y la adoración

para la santidad y compañerismo. En esta forma trabajar y oficiar en el servicio de Dios, y a la

vez desaprobar todo método, doctrina y conducta, anti bíblica. Aceptamos la Biblia como única

regla de Fe y conducta, y trataremos, ayudados por el Espíritu Santo, de vivir a tono con sus

enseñanzas.

5

Articulo 1: Nombre

El nombre de esta organización será:

“Movimiento Internacional de Iglesias Pescadores para Cristo, Inc.”

Articulo 2: Objetivo

A. El propósito de esta organización es extender los intereses del reino de Dios a las almas,

por medio de la predicación y la enseñanza de la palabra de Dios, de donde tenemos el

lema: “Id por todo el mundo y predicad el evangelio a toda criatura.” (Marcos 16:15)

“Guárdese sin mancha de este mundo.” (Santiago 1:27)

B. Extender la obra misionera y evangelistica en y fuera de Estados Unidos.

C. Vigilar para que se mantenga viva la experiencia del bautismo con el Espíritu Santo en

los creyentes, según Hechos 2:4 y la manifestación de los dones y ministerios del Espíritu

Santo en la iglesia, según 1Corintios 12,14, Romanos 12:6, Efesios 4:11.

D. Aprobar toda enseñanza, métodos y conductas sostenidos por la Biblia.

Articulo 3: Fe y Doctrina

Nuestro lazo de comunión consiste en la fe que tenemos en Jesucristo como nuestro Salvador y

Señor, sobre lo cual se fundamentan nuestras iglesias.

Declaración de Fe

1. Creemos en:

A. La Biblia: Las Sagradas Escrituras son la inspiración Divina revelando su infalibilidad.

Creemos en la inspiración verbal de la Biblia. Ella es nuestra norma de fe y conducta (I

Timoteo 3:15-17 y I Pedro 1:19-21).

B. La Trinidad Divina: La Deidad consiste de tres personas que forman un todo. El Padre, el

Hijo y el Espíritu Santo constituyen uno solo y único Dios. Decimos lo que dice I Juan

5:7 "Porque tres son los que dan testimonio en el cielo: el Padre, el Verbo y el Espíritu

Santo; y estos tres son uno." Ver los siguientes textos: Mateo 3:16-17; 28:19 y 2

Corintios 13:14

1. Los atributos de la Trinidad: Los mismos atributos y hechos se imputan en las

Escrituras a cada una de las tres Divinas Personas, sin distinción.

a. Eternidad: Deuteronomio 33:27, Hebreos 13:8 y 9:14.

b. Omnipresencia: Jer. 23:24, Sal. 139:7 y Mat. 18:20.

c. Omnisciencia: Hec. 15:18, Juan 21:17, I Cor. 2:10.

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d. Omnipotencia: Gen. 17:1, Mat. 28:18, Apoc. 11:11.

e. Sabiduría: Daniel 2:20, Colosenses 2:3 y Efesios 1:17.

f. Inspiración: II Timoteo 3:16, I Pedro 1:11, II Pedro 1:21.

g. Santificación: I Tesa. 5:23, Heb. 13:12 y I Pedro 1:2.

h. La Obra de la Creación: Gen. 1:27, Job 33:4, Jn. 1:3.

i. El Don de la Vida: Hch. 17:25, II Cor. 3:6 y Col. 3:4.

En una palabra, todas las operaciones Divinas se atribuyen a la misma Trinidad adorable, véase I

Corintios 3:6 y Col. 3:4.

C. La Redención, Justificación, Regeneración y Santificación del Hombre: El hombre fue

creado perfecto, pero pecó, por eso, fue destituido de la gloria de Dios. Su única

esperanza de salvación y redención está en Jesucristo, el santo Hijo de Dios. Pues solo

por El tenemos redención, justificación, regeneración y santificación, por su sangre que

derramó en la cruz del Calvario. (Génesis 1:26-31, 3:1-7, Romanos 5:1-2, Juan 3:16.)

D. Las evidencias de la salvación: La evidencia interna en el creyente de su salvación es el

testimonio directo del Espíritu Santo, según Romanos 8:14. La evidencia externa para

todos los hombres es una vida de rectitud y verdadera santidad. La gracia de Dios que

trae salvación ha sido manifestada a todos los hombres por la predicación del

arrepentimiento hacia Dios y la fe en el Señor Jesucristo. El hombre es salvo por el

lavacro de la regeneración y renovación del Espíritu Santo, siendo justificado por gracia

por medio de la fe, viene a ser heredero de Dios según la esperanza de vida eterna. (Tito

2:11. 3:5-7. Romanos 10:13-15, Lucas 24:47.)

E. La Restitución: La Biblia nos enseña que tenemos que reparar los agravios que hemos

cometido para con nuestro prójimo. Debemos tener una conciencia sin remordimiento

para con Dios y para con nuestro prójimo, Se ha de hacer restauración de todo aquello en

que hemos defraudado tanto a Dios como al prójimo, hasta donde sea posible (Ver el caso

de Zaqueo.) Es necesario confesar a Dios nuestras ofensas y al prójimo al cual hayamos

ofendido, y apartarnos de ellas para así alcanzar el perdón Divino. (Éxodo 22:3, Levítico

6:4, Prov. 6:31, Ezequiel 33:15, Lucas 19:8-9.)

F. El bautismo con el Espíritu Santo: Es el don del Altísimo sobre la vida limpia y

santificada (Lucas 24:29, Mateo 3:11, Juan 7:38,39; 14:16-17 y Hechos 1: 5-8). El

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bautismo del Espíritu Santo, se manifiesta en la persona que cree y se convierte a Cristo

de todo corazón. (Efesios 1:13).

G. Los dones del Espíritu Santo: Según I Cor. 12:1-11.

1. Palabra de Sabiduría

2. Palabra de Ciencia

3. Fe

4. Sanidad Divina

5. Operación de Milagros

6. Profecía

7. Discernimiento de espíritus

8. Lenguas

9. Interpretación de lenguas

H. La Sanidad Divina: Las Sagradas Escrituras nos presentan la sanidad divina como una

provisión de Dios para el hombre. (Isaías 53:4 y 5, Marcos 16:18, Santiago 5:14-16).

I. La Segunda Venida de Cristo: La Segunda Venida de Cristo es tan literal y visible como

su ascensión (Hechos 1:9-11, Juan 14:3, Apocalipsis 1:7). Habrá dos fases: La primera

para arrebatar o trasladar a su novia que le esta esperando, esto es, 1a Iglesia. (Mateo

24:40-44 y I Tesalonicenses 4:15-17). La segunda para establecer su reino milenial.

(Apocalipsis 19:4-6, 20: 1-6).

J. La Gran Tribulación: En el intervalo entre la Venida de Cristo por su novia la Iglesia y su

vuelta en el juicio, ocurrirá la Gran Tribulación o el periodo de pesadumbre de Jacob

(Mat. 24:21; 22:29, Apoc. 9 y 16, Isaías 26:20-21, Mar. 13:19, Jer. 30:7, Dan. 12:1 y

Mal. 4:1).

K. El Reino Milenario de Cristo: Son los mil años del reino literal de Jesús en la Tierra con

sus santos. En este momento juzgará a las naciones que están sobre la Tierra. (Judas

versos 14 y 15, II Tesalonicenses 1:7-10). Durante ese tiempo el diablo será atado

(Apocalipsis 20: 2 y 3). Será un reino de paz y bendición (Isaías 2:2-4, 11: 6-9, 65:25,

Oseas 2:18, Zacarías 14:9-20).

L. El Juicio ante el Gran Trono Blanco: Dios juzgará finalmente a los vivos y a los muertos,

según sus obras (Apocalipsis 20: 11-14, Daniel 12:2 y Hechos 10:42).

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M. Los Cielos Nuevos y la Tierra Nueva: La Biblia enseña que esta tierra que está tan

corrompida por el pecado desaparecerá después del Juicio ante el Gran Trono Blanco y

Dios creará nuevos cielos y una nueva tierra en donde reinará la justicia. (Mateo 24:35, II

Pedro 3:12-13, Apocalipsis 21: 1-3, Isaías 65:17; 66:22).

N. Un Cielo y un Infierno Eternos: La Biblia enseña que el Infierno es tan eterno como el

Cielo. (Mateo 25:42-46). Los inicuos serán echados en el infierno ardiente, o sea, en un

lago de fuego ardiendo con azufre por toda la eternidad (Apocalipsis 14:10-11, Lucas

16:24 y Marcos 9:23 y 44).

O. La visión por las almas perdidas: Siendo este un ministerio del Espíritu Santo, y siendo la

voluntad de Dios que siempre mantengamos esa gran visión por las almas perdidas y

reconociendo que el Señor Jesucristo después de su resurrección envió los primeros

discípulos a predicar el Evangelio por todas partes del mundo, nosotros también tenemos

la misma comisión, ya que somos llamados. Las señales que les seguían también nos

seguirán, según sus promesa (Marcos 16:15-20, Efesios 4:11-13).

P. Las Ordenanzas

1. El bautismo en las aguas: Una inmersión (no tres), "En el nombre del Padre, del

Hijo y del Espíritu Santo:” en la forma que Jesús mandó. (Mateo 28:19, Mateo

3:16, Hechos 8:38-39).

Tipos: Romanos 6:4-5 y Colosenses 2:12.

2. Santa Cena: Jesús instituyó la Cena del Señor para que nosotros recordemos su

muerte hasta que el vuelva (I Cor. 11:23-26, Lucas 22:17-20 y Mateo 26:26-29).

Q. Diezmo

1. Toda persona que sea aceptada como miembro de la Iglesia, quedará

comprometida a cumplir con sus deberes financieros. Es deber sagrado aceptar el

plan que Dios ha provisto desde el principio para el sostenimiento del Ministerio.

(Génesis 14:20; 28:29, Levítico 25:30, Malaquías 3:7-10, Mateo 23:23 y I

Corintios 9:7-14).

R. Sangre y Ahogado

1. Abstinencia absoluta de comer animal ahogado y con sangre. (Levítico 19:26 y

Hechos 21:25)

Articulo 4: Constituyentes

9

Sección 1

El gobierno de esta organización será de tipo representativo.

Sección 2

El Movimiento Internacional de Iglesias Pescadores para Cristo, Inc. se compone de 10 iglesias

localizadas en la cuidad de Springfield, MA, Providence, RI, Cleveland, OH y PR. pero habrá

oportunidad de ingreso para todas aquellas iglesias, que acepten los principios de esta

organización o que se desarrollen respectivamente dentro de estos. Llevarán en su identificación

el nombre: “Iglesias Pescadores para Cristo, Inc.”

Sección 3

La sede u oficina central de esta organización estará ubicada en 708 Main St. Springfield, MA

01105. Su dirección postal lo será 708 Main St. Springfield, MA 01105.

Articulo 5: Administración

Para los fines de administración se organiza:

A. Una junta ejecutiva compuesta por lo mínimo de 5 miembros, y por máximo de 9

miembros, los cuales son seleccionados en asamblea general anual.

B. Esta junta se encargará de supervisar el trabajo de las iglesias y velará porque los pastores

y demás obreros realicen sus funciones en conformidad con esta constitución, tomará

acción para disciplinar a cualquier obrero que demuestre conducta impropia a su

ministerio, se reunirá mensualmente y cuantas veces sea necesario.

C. Nombrará los comités que sean necesarios para su funcionamiento.

D. Preparará informes para la asamblea general anual y revisará el trabajo durante el año

tanto en su propio seno como por las iglesias.

E. Será responsable por la recaudación y distribución de los fondos necesarios para realizar

el trabajo de esta organización.

F. Las siguientes posiciones serán las que compondrán la junta ejecutiva de nuestro

movimiento:

a. Mínimo de 5

i. Presidente (ministro)

ii. Vice presidende (ministro)

iii. Secretario

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iv. Tesorero/a

v. Vocal

b. Máximos de 9

i. Presidente (ministro)

ii. Vice-presidente (ministro)

iii. Secretario/a

iv. Sub-Secretario/a

v. Tesorero/a

vi. Sub-tesorero/a

vii. Director de misiones

viii. Vocal

ix. Vocal

Articulo 6: Fondos

A. Los fondos para cubrir las necesidades de esta organización se proveen de la siguiente

manera:

a. Cada iglesia de esta organización enviará a la oficina central los diezmos de todas

sus entradas excepto de los fondos pro-templos, ofrendas misioneras, y cuotas a

convenciones

Articulo 7: Gobierno

A. El gobierno de esta organización será de tipo representativo.

B. La autoridad suprema en la Movimiento Internacional de Iglesias Pescadores para Cristo,

Inc. será la iglesia misma reunida en asamblea general anual y compuesta de la siguiente

manera: el cuerpo de los obreros, un delegado por cada 15 miembros o fracción de ello de

las iglesias del movimiento, un delegado por cada una de las sociedades y sus respectivos

presidentes, exceptuando la sociedad de niños, quienes serán representados por sus

lideres.

C. La asamblea general anual se celebrará dentro de los primeros 15 días del mes de junio de

cada año.

D. Esta asamblea general anual se llevará a cabo en alguna facilidad que la junta ejecutiva lo

vea necesario.

E. El propósito de la asamblea general anual será:

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a. Reunir representantes de todas las iglesias y los obreros de la organización para

rendir informes de las labores realizadas.

b. Planear o planificar labores y actividades para el año que comienza, nombrando la

nueva junta ejecutiva.

F. Requisitos de la junta ejecutiva conciliar

a. Para pertenecer a la junta ejecutiva conciliar el candidato debe ser obrero

reconocido de la misión y haber laborado por lo menos 2 años en nuestros

medios.

b. El presidente y vice-presidente deben ser ministros ordenados. De faltar uno de

ellos la junta administrativa nombrara uno conforme a estos requisitos.

G. Quorum

a. La mitad mas uno de los miembros presentes es el numero que representa quorum

o mayoría.

b. Se comenzará la asamblea con los miembros presentes, mas se le exige

responsabilidad total a todos los miembros.

c. Un delegado que no haga acto de presencia el primer día de asamblea no podrá

participar durante el resto de la misma, a menos que presente o envie una excusa

por escrito que amerite su ausencia. Este deberá entregarla al secretario/a.

d. En la asamblea se utilizará el libro de Reglas Parlamentarias de H. F. Kerfoot.

H. Deberes de los miembros de la junta ejecutiva conciliar

a. Presidente

i. Presidirá todas las reuniones de la junta.

ii. Usará su prudencia para resolver los problemas que pueda y luego rendirá

un informe al resto de la junta.

iii. Velará por la buena marcha de la obra en general, incluyendo la

fiscalización de las finanzas.

iv. Será el representante del movimiento ante las agencias del gobierno y

estará autorizado a llevar a cabo transacciones financieras para las iglesias

del movimiento.

v. Todo negocio será atravez de la presidencia con la aprobación de la junta

ejecutiva conciliar.

12

vi. Velará por que la constitución de esta organización sea cumplida por los

obreros e iglesias.

b. Vice-presidente

i. Substituirá al presidente en su ausencia o a petición de este.

ii. Será la ayuda idónea para el presidente en sus funciones, debiendo ser útil

a este cada vez que sea necesario y siempre que el presidente lo solicite.

c. Secretario/a

i. Llevara un récord de actas y de todos los acuerdos de la asamblea general

anual, de la junta ejecutiva y actividades del movimiento que en su criterio

crea necesarias.

ii. Atenderá la correspondencia. Conservará en buenas condiciones el

material a su cargo, de manera que en cualquier momento pueda

presentarlo en buenas condiciones para inspección.

iii. Rendirá material limpio y completo al nuevo secretario/a y estará en la

mejor disposición de hacer aclaraciones en el futuro.

iv. Firmará las credenciales en unión con el presidente

v. Publicará la constitución y reglamento, las enmiendas al mismo, los

acuerdos pertinentes de la junta ejecutiva y toda información de interés

general para todo el cuerpo ministerial.

vi. Cursará todas las citaciones convocatorias y demás documentos que

ordene el presidente.

vii. Llevará un expediente de todos los casamientos, presentaciones de niños,

bautismos en aguas, etc.

viii. Recibirá y enviará toda correspondencia oficial.

d. Sub-secretario/a

i. Substituirá al secretario/a en ausencia de este.

ii. Llevará un libro donde anotará todas las resoluciones aprobadas.

e. Tesorero/a

i. Custodiara todos lo fondos que se pongan en sus manos, y mantendrá los

records de entradas y salidas. Recibirá los fondos, pero no dará ninguna

salida de ellos sin la autorización de la junta ejecutiva conciliar. Deberá

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aparecer la firma del presidente. Ningún funcionario de este movimiento

debe firmar cheques en blancos.

ii. Rendirá un informe mensual a la junta ejecutiva conciliar en su reuniones,

y un informe anual en asamblea general.

f. Sub-tesorero/a

i. Substituir al tesorero/a en su ausencia.

g. Director de misiones

i. Recibirá y custodiara la ofrenda misionera. Distribuirá la ofrenda de

acuerdo a las necesidades. No dará salida a ninguna de ellas sin la previa

autorización de la junta ejecutiva conciliar. Deberá firmar conjuntamente

con el tesorero/a del departamento todo tipo de documento que implique

salida de fondo de misiones, sean cheques, pagos en efectivo, o cualquier

otro tipo de pago valido.

ii. Llevará un expediente completo de entradas y salidas.

iii. Promoverá actividades financieras y campañas de predicación, junto a los

pastores y lideres de las iglesias.

iv. Pondrá todo su esfuerzo para levantar nuevos campos de predicación.

v. Mantendrá informadas a las iglesias con relación a las entradas y

distribución de los fondos misioneros.

vi. Rendirá un informe anual a la asamblea general.

h. Vocales

i. Realizar las labores que les serán asignadas en la junta ejecutiva.

I. Enmiendas

Toda enmienda a esta constitución deberá ser presentada al secretario/a de la junta

ejecutiva conciliar, por escrito, y con dos meses de anticipación a la asamblea general

anual, para su correspondiente estudio y luego ser presentado en la asamblea.

J. Deberes del presidente de asamblea

a. Presidirá todas las reuniones de la misma.

b. Se regirá por las reglas parlamentarias.

c. Se reunirá con la junta ejecutiva conciliar para preparar el programa con un mes

de anticipación a la asamblea.

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K. Deberes del secretario estadístico

a. Preparará un informe comparativo del año anterior, incluyendo a todas las

iglesias, tanto de entradas y salidas como de membrecía.

b. Hará un estudio del cuadro estadístico y recomendará las iglesias mas destacadas

para darles un reconocimiento.

c. Incluirá en dicho cuadro estadístico las regiones y campos foráneos.

Articulo 8: Componente y sus cuerpos

A. La asamblea general anual

B. Las iglesias

C. La junta ejecutiva internacional

D. Departamento de misiones

E. Los campos foráneos

F. El instituto bíblico

G. La asociación de damas y caballeros “ Los Embajadores del Señor:”

H. La asociación de jóvenes “Los Mensajeros del Amor”

I. La asociación de niños “Joyas de Cristo”

Notas aclaratorias:

1. Cada uno de estos componentes tienen sus propias normas, sin embargo, es su

responsabilidad planificar el trabajo en armonía con esta constitución y mediante

previa consulta con la junta ejecutiva conciliar general.

2. Los oficiales de la asamblea general anual son los mismos de la junta ejecutiva

conciliar. El periodo de tiempo a cubrir por estos oficiales será de dos años. Los

oficiales que cesen en sus cargos, podrán o no ser reelectos.

3. La asamblea constituirá cuantos comités sean necesarios para su mejor

funcionamiento y en su oportunidad.

Articulo 9: Clasificación de Obreros

A. Requisitos

a. Todo obrero antes de ser aceptado como tal, deberá estar bautizado en agua y

estar cumpliendo con sus deberes como miembro en una iglesia local y

demonstrar primero en su iglesia que está capacitado para ser obrero.

15

b. Todo candidato a obrero debe pasar por una entrevista por la junta ejecutiva

conciliar.

c. Todo obrero que no tenga iglesia a cargo deberá pertenecer como miembro a una

iglesia de nuestro movimiento. Hasta donde sea posible.

d. Todo obrero de este movimiento debe preocuparse por su forma de vestir y su

apariencia física en general.

e. Para que la junta ejecutiva conciliar considere que un obrero esta preparado para

ser ordenado al pleno ministerio, este deberá reunir los siguientes requisitos:

i. Estar cumpliendo y en acuerdo con lo requerido en las escrituras 1

Timoteo 3:1-7.

ii. Una vez cumplido el requisito anterior, la junta ejecutiva conciliar

procederá a ungir al candidato al pleno ministerio.

f. Una vez un obrero haya trabajado para este movimiento, en cualquiera de sus

clasificaciones, y cometiera pecado no de muerte 1Juan 5:16-19, el tal será

disciplinado por la junta ejecutiva conciliar. Esta disciplina en conformidad con el

delito cometido por la persona afectada, según el criterio de la junta ejecutiva

conciliar. Dicho obrero podrá ser renovado a nuestras filas para ejercer su

ministerio, después que haya cumplido con la disciplina puesta por la junta

ejecutiva, a menos que el pecado cometido haya sido pecado de muerte, conforme

a 1Juan 1:16. “Si alguno viera a su hermano cometer pecado que no sea de

muerte, pedirá y Dios le dará vida; esto es para los que comenten pecados que no

sea de muerte. Hay pecado de muerte por el cual yo no digo que se pida.”

Nota aclaratoria:

El único pecado de muerte es la blasfemia contra el Espíritu Santo. El

pecado imperdonable: atribuir a Satanás las obras del Espíritu Santo. “Por tanto os

digo: todo pecado y blasfemia será perdonado a los hombres; mas la blasfemia

contra el Espíritu no les será perdonada. A cualquiera que dijere alguna palabra

contra el hijo del hombre les será perdonado pero el que hable contra el Espíritu

Santo no les será perdonado, ni en este siglo ni en el venidero.” (Mateo 12:31-32)

B. Clasificación

a. Obrero predicador

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b. Misionero/a

c. Evangelista

d. Pastor/a

e. Ministro ordenado

C. Explicación relacionada con la clasificación de obreros

a. De obrero o de misionero/a a pastor/a debe tener no menos de 2 años como obrero

predicador o misionero/a hasta donde sea posible.

b. De pastor/a a ministro no menos de 2 años en el pastorado.

c. De obrero a ministro, sin haber pasado por el pastorado, no menos de 4 años

reglamentario como obrero, evangelista o misionero/a. De obrero predicador a

evangelista, 1 año como obrero predicador.

d. Si al nombrar al obrero como pastor, este ya ha cumplido los 4 años reglamentario

como obrero, puede ser ungido al pleno ministerio sin esperar los 2 años

reglamentarios como pastor/a.

e. Se dispone que la junta ejecutiva conciliar, al realizar los ascensos, tomará en

consideración la conducta, el trabajo, la actitud, la aptitud y progreso de la

persona y no solamente el tiempo que lleva como obrero en el movimiento.

f. El obrero para ejercer la clasificación de pastor debe tener no menos de tres meses

de prueba, después de haber sido aceptado por la iglesia y la junta ejecutiva

conciliar.

g. Cuando un obrero predicador esté ejerciendo el pastorado por primera vez su

estatus será “pastor a prueba” y así se establecerá en su credencial ministerial.

h. Los ascensos dependerán de los méritos alcanzados por el obrero, por su labor, y

en común acuerdo con la iglesia local y la junta ejecutiva conciliar.

i. El candidato a ministro debe tener no menos de 25 años de edad.

Articulo 10: Incorporación

El Movimiento Internacional de Iglesias Pescadores para Cristo, Inc. se incorporará oficialmente

como tal, de acuerdo a las leyes vigentes en EEUU, PR, o en la nación o país en donde se

establezcan con el nombre oficial: “Movimiento Internacional de Iglesias Pescadores para Cristo,

Inc..”

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Reglamento

Articulo 1: Propiedades

En cuanto a las propiedades muebles o inmuebles compradas o adquiridas para uso de nuestras

iglesias o para otras actividades acordamos que las mismas deben ser debidamente registradas a

nombre de “Movimiento Internacional de Iglesias Pescadores para Cristo, Inc.” La junta

ejecutiva velará por las propiedades y títulos de propiedad, siempre y cuando éstas hayan sido

adquiridas con fondos del movimiento. Toda iglesia que adquiera alguna propiedad con sus

propios fondos será opcional si desea que el movimiento tenga custodia de ella, y habrá un

acuerdo entre iglesia y el movimiento de como se custodiará para que nadie tome ventaja y

quiera adueñarse de dicha propiedad.

Toda transacción comercial se hará atravez del presidente del movimiento. Si por alguna

razón, algún miembro de este movimiento dejare de trabajar para el mismo se abstendrá de

reclamar bienes gananciales, propiedades del movimiento o fondos los cuales esta persona haya

aportado con propósito de ayudar al movimiento y o las iglesias.

Cuando una iglesia se afilie a nuestra organización, habrá un convenio legal entre ambas

partes con relación a las propiedades.

Articulo 2: Cuerpo Ministerial

A. Serán obreros de esta organización todos aquellos hermanos que demuestren su vocación

y llamamiento, siguiendo determinadas pautas de ética ministerial, orden y conciencia; y

sean investigados por el comité de relaciones ministeriales en su iglesia y comunidad,

dando fe de su testimonio.

B. Requisitos de ingresos

a. Ser miembro de unas de nuestras iglesias, hasta donde sea posible

b. Goza de la buena recomendación de su pastor

c. Ser bautizado en aguas y ferviente en el Espíritu

d. Mantener buena conducta

e. Tener mas de 2 años de convertidos

f. Todo ministro u obrero que venga de otra organización deberá sujetarse a una

minuciosa investigación la cual llevará a cabo la junta ejecutiva conciliar para la

determinación final de su caso o solicitud.

g. Respaldar la obra económicamente.

18

C. Funciones ministeriales

a. Ministro ordenado

i. Solemnizar matrimonios en conformidad con la palabra de Dios.Génesis 2

24; Mateo 29:5; Efesios 5:31. Ningún ministro deberá casar a personas del

mismo sexo (I Corintios 6:9; I Timoteo 1:10; Levítico 18:22)

ii. Oficial las ordenanzas

1. Santa Cena: pan sin levadura y el fruto de la vid, no vino

fermentado.

2. Bautismo en aguas por inmersión

3. Presentación de niños

b. Pastor/a

i. Sus funciones serán idénticas a las del ministro ordenado con la excepción

de que no podrá solemnizar matrimonios.

c. Obrero predicador

i. Su función será la exposición de la palabra de Dios u otras labores

asignadas por el pastor, la iglesia o el movimiento.

d. Misionero/a

i. Ejecutar labores de evangelización, enseñanza y trabajo social u otras

labores asignadas por el pastor la iglesia o el movimiento.

e. Evangelista

i. Su labor es la evangelización

ii. Trabajar en los campos de predicación

iii. Ayudar a la iglesia de la cual se es miembro

iv. Estar disponible para cuando la junta ejecutiva conciliar necesite su

colaboración

Articulo 3: Incorporación al departamento del estado

El Movimiento Internacional de Iglesias Pescadores para Cristo, Inc. fue incorporado al

departamento del estado de Nueva York el día 29 de mayo del 1996.

Articulo 4: La iglesia organizada

Definición:

19

Se entenderá por la iglesia organizada un grupo de creyentes mayores, no menos de dos (2),

bautizados en agua y en plena comunión, dirigido por un pastor/a y un cuerpo de oficiales

debidamente nombrados, hasta donde sea posible. Este debe tener un lugar de reunión. Los

miembros de las juntas de gobierno de las nuevas iglesias organizadas deberán ser 2, 5, o 7

hermanos, según sea el caso.

Articulo 5: Admisión de nuevas iglesias

A. Cuando 2 o mas hermanos, conforme a lo escrito en el articulo 4, acordaran organizarse

como iglesia para pertenecer a nuestro movimiento, estos enviaran una solicitud por

escrito a la junta ejecutiva conciliar, haciendo constar sus deseos de unirse, los recursos

con que cuentan, los oficiales que han sido electos para dirigirlos y sus respectivos

cargos, hasta donde sea posible.

B. Deberán declarar en la solicitud su aceptación de la constitución y reglamento de esta

organización.

C. Una vez recibida dicha solicitud, la junta ejecutiva conciliar estudiará el caso, informando

luego a la asamblea general sobre el resultado. Si hay aceptación, la junta ejecutiva y la

nueva iglesia se unirán en la preparación de un programa de inauguración.

Articulo 6: Admisión de iglesias ya organizadas

A. Se aceptarán iglesias ya establecidas para trabajar conjuntamente con nosotros en el

progreso de expansión del evangelio. Estas deberán aceptar nuestra constitución en un

ceremonial debidamente organizado, luego que la junta ejecutiva conciliar estudie el

caso.

B. Se le extenderá un certificado de admisión. Los deberes y privilegios serán iguales a

las iglesias ya establecidas por nuestro movimiento.

Articulo 7: Las asambleas

A. Reglamento de la asamblea

a. Tiempo

i. Este corresponde a un año corriente de 12 meses que cubre de junio a

mayo.

ii. Los informes deben abarcar el trabajo realizado durante este tiempo.

20

iii. Asambleas extraordinarias se podrán celebrar mediante previa

convocatoria del movimiento cuando cualquier circunstancia así lo

amerite.

b. Aviso para las asambleas

i. La notificación para cada asamblea la hará el secretario/a general mediante

aviso escrito a todos los miembros, por lo menos 20 días antes de la fecha

de la misma.

ii. En el caso de asambleas extraordinarias la notificación deberá indicar con

toda claridad los asuntos a tratarse en la misma.

iii. Toda convocatoria deberá ser firmada por el presidente general y el

secretario/a general.

B. Las votaciones

a. Todas las nominaciones y elecciones se harán según determine la asamblea.

b. Los candidatos se consideraran electos cuando obtengan a su favor mayoría

simple, mitad mas uno de los miembros presentes.

c. El presidente, vice-presidente de nuestro movimiento han de ser ministro

ordenado, ya que esta posición, por tener funciones de importancia ameritan que

los miembros tengan esa clasificación. Las demás posiciones deben ser ministros

ordenados hasta donde sea posible.

C. Las vacantes

a. Cualquier vacante que ocurra en la junta ejecutiva conciliar, antes de la asamblea

general anual será cubierta por la misma junta.

b. El nuevo oficial desempeñará su cargo hasta que su sucesor sea electo en la

próxima asamblea ordinaria o extraordinaria.

D. Comité de resoluciones en la asamblea

a. Será nombrado por la asamblea

i. Deberes

1. Presidir, revisar y estudiar las resoluciones que se le sometan.

2. Rechazar toda resolución o enmienda que esté en conflicto con la

constitución y reglamento del movimiento.

21

3. Presentará a la asamblea las resoluciones una vez discutidas y

revisadas por el comité para su decisión final.

ii. Toda moción o resolución principal será aprobada por mayoría simple.

Articulo 8: Miembros de la junta ejecutiva conciliar

Llevaran a cabo cualquier función que le asigne el presidente del movimiento.

Articulo 9: Deberes del cuerpo ministerial

A. Procurar hasta donde le sea posible, dedicar la mayor parte de su vida a la causa del

ministerio y no enredarse en los negocios materiales de este mundo, (2Timoteo 2:4).

B. Asistir puntualmente a las asambleas anuales y reuniones de obreros.

C. En caso de ausencia justificada deberá excusarse por escrito.

D. Mantener en la iglesia que pastoree un récord que contenga lo siguiente:

a. Membrecía

b. Presentación de niños

c. Matrimonios o casamientos

d. Bautismos en agua

e. Profesiones de Fe

f. Finanzas

g. Informes mensuales y anuales a la asamblea

h. Inventario de propiedades muebles e inmuebles

E. Cada miembro del ministerio estará acreditado con su correspondiente credencial en

conformidad a su grado ministerial.

F. Todas las credenciales serán válidas por 2 años

Artículo 10: Disciplinas

A. Se le aplicará a los miembros del cuerpo ministerial en la siguientes circunstancias y

razones:

a. Ser acusado de herejía, o sea, patrocinar o enseñar doctrinas que están en

conflictos con nuestros principios constitucionales o artículos de fe.

b. Violar el código de ética ministerial

c. Intentar adueñarse indebidamente de las propiedades de la iglesia o del

movimiento.

22

d. Por cualquier otro pecado que no sea de muerte, (I Juan 5:16-19). Véase el

articulo 9 clasificación de obreros, inciso A. letra f de nuestra constitución.

B. Formas de disciplina:

a. Degradación en el ministerio

b. Expulsión del cuerpo ministerial

c. Cualquier otra sanción que la junta ejecutiva conciliar crea conveniente para el

beneficio de la organización y la restauración de la persona afectada.

Articulo 11: Derechos de los miembros del cuerpo ministerial

A. Al afectado se le hará un juicio imparcial y justo

B. El miembro así afectado se le notificará por escrito, y se le concederá una oportunidad

razonable para defenderse ante la junta ejecutiva conciliar.

C. La junta ejecutiva conciliar no admitirá pruebas en contra de ningún miembro del

ministerio que no sea sustentada por la firma de los acusantes.

D. La junta ejecutiva conciliar tendrá el derecho de absolver o condenar a la persona

acusada, después de haber pasados por los canales correspondientes.

Articulo 12: Disposiciones generales

A. Ningún pastor/a podrá aceptar como miembro en su iglesia a ningún miembro de otra

iglesia sin el previo consentimiento del pastor/a de este.

B. Ningún pastor/a podrá admitir como miembro de su iglesia a ningún miembro que haya

sido disciplinado por otro compañero en el ministerio sin antes entrevistarse con el

pastor/a de este, a menos que este tenga carta de recomendación de su pastor/a,

exonerándolo de la disciplina.

C. Cualquier obrero, miembro del cuerpo ministerial, podrá recurrir a la junta ejecutiva

conciliar para presentar quejas o violaciones de esta constitución y reglamento de parte

de algún compañero, incluyendo violaciones a la ética ministerial.

Código de ética ministerial

Por la bendita gracia del Todopoderoso Dios, Padre Celestial, soy un obrero del Santo Evangelio

de nuestro Señor Jesucristo, escogido para proclamar sus gloriosas verdades.

También gozo del privilegio de ser miembro fiel de esta comunidad de redimidos por la sangre

de nuestro Señor Jesucristo, estando en la obligación de cumplir con sus estatutos.

Por tanto:

23

Voluntariamente me someto a los siguientes principios y reglas de conducta, creyendo que con la

ayuda del Espíritu Santo seré ejemplo para aquellos a los cuales espero guiar y servirles:

A. Mi Conducta

a. La Palabra de Dios será mi libro favorito, y en profunda meditación y oración

estudiaré su contenido.

b. Mi mayor ganancia y regocijo en mi vida será servir al Señor en su viña en la

forma que el tenga a bien dirigirme.

c. Trataré de obedecer fielmente lo que dice en 1Timoteo 3:1-17, en cuanto al trato

con mi familia se refiere.

d. Tendré mucho cuidado en decir siempre la verdad, tomando en consideración que

por la gracia de Dios soy un hijo de la Verdad.

e. Seré justo y fiel en cuanto a los bienes de la iglesia se refiere, procurando en todo

tiempo que las propiedades de la Iglesia se mantengan en buen estado.

f. Respetaré los fondos de los diferentes departamentos de la iglesia, y me

conformaré con lo que Dios me asigne para mi sostenimiento.

g. Cuidaré de mi testimonio para no traer reproches sobre mi persona o la

organización alejándome todo lo mas posible de toda apariencia de pecado.

h. Imitaré a Cristo, mi salvador y maestro, en mis tratos personales hacia los demás,

sin importar raza, clase social o credo.

B. Mis relaciones con la organización de la cual soy parte:

a. Nunca hablaré desde el proscenio, ni con miembro de la iglesia, en contra de los

oficiales de mi organización o compañeros en el ministerio. En caso de tener

alguna queja iré hasta ellos personalmente.

b. Lucharé porque mi iglesia sienta profundo amor y respeto hacia los oficiales de

mi organización.

c. Bajo ninguna circunstancia permitiré en el proscenio, o sea, predicando en mi

iglesia, a personas que no gozan del respaldo de mi organización.

d. Usaré el proscenio exclusivamente para la predicación del Evangelio y oficios de

las ordenanzas de la Iglesia.

e. Lucharé con fervor por el engrandecimiento de mi iglesia, pero mantendré una

actitud cristiana hacia los miembros de otros grupos religiosos.

24

C. Mis relaciones con la congregación y compañeros de ministerio.

a. Respaldaré a mis compañeros y nunca divulgare sus faltas, solo mi Padre

Celestial las escuchará en mis súplicas diarias.

b. No toleraré murmuración en contra de mis compañeros de ministerio, ni admitiré

reproches sobre ellos de los miembros de mi congregación.

c. No sentiré celos, ni envidia por la prosperidad de otro compañero de ministerio.

d. Cuidaré la congregación como si fuera mi propia vida, reconociendo que la iglesia

es el cuerpo de nuestro Señor Jesucristo en la tierra.

e. Seré paciente con los débiles e ignorantes, pero nunca seré muy consentidor con

el pecado.

f. Cooperaré en forma desinteresada con las de mas congregaciones cuando me sea

requerido.

g. Practicaré la honestidad en el vestir, especialmente cuando este usando el

proscenio o púlpito.

D. Mis relaciones con la comunidad

a. Seré un fiel servidor de la comunidad en donde esté establecida la iglesia, en todo

aquello que atañe a mi ministerio.

b. Enseñaré a los miembros de la iglesia a respetar todas las instituciones

establecidas.

c. Comprenderé que como ministro de nuestro Señor Jesucristo me ha sido asignada

la labor de rescatar almas para el Reino de los Cielos, y no debo dedicar mi

tiempo a conversaciones que no sean fructíferas y a discusiones vanas.

d. Enseñaré a la iglesia a vivir a tono con las enseñanzas de nuestro Señor Jesucristo

en su Santa Palabra, para que la comunidad entienda que el Señor tiene su iglesia

en la Tierra.

e. Compromiso al código de ética ministerial

i. Me comprometo, firmando este documento, a obedecer fielmente las

disposiciones de este Código de Ética, Constitución y Reglamento, así me

ayude Dios.

______________________________

(firma de obrero)

25

Constitución y Reglamento

La Iglesia Local

Articulo 1: Gobierno de la iglesia

A. Cada iglesia organizada tendrá un pastor/a y una junta de gobierno los cuales se

encargarán de administrar los asuntos del Señor diligentemente y en armonía.

a. Esta junta se nombrará de la siguiente forma:

i. La iglesia seleccionará un comité de nombramientos, compuestos por tres

miembros de la iglesia y dos miembros de la junta de gobierno saliente

para un total de cinco miembros, hasta donde sea posible.

ii. Esté comité, a su vez, nombrará un grupo de hermanos que ellos, junto a

su pastor/a, a su juicio, crean aptos. De este grupo la iglesia en asamblea

escogerá a su junta de gobierno. Este comité será presidido por el pastor/a.

b. El pastor/a es miembro de todo comité.

c. La junta de gobierno deberá actuar conforme a Hechos 6:1-7, 1 Timoteo 3:8-13 y

Efesios 6:7. Su conducta será de ejemplo para el resto de la Iglesia. Los miembros

de la Junta de Gobierno, por ende, deberán ser los de mayor cumplimiento en sus

deberes, tanto espiritual como material. Su asistencia en la iglesia debe ser la

mayor posible, ya que su presencia es indispensable para cualquier eventualidad o

emergencia que surja.

i. Cada miembro de la junta de gobierno debe estar dispuesto a asumir con

gozo y diligencia cualquier responsabilidad que le asigne el pastor/a o la

misma junta de gobierno.

d. Reuniones

i. La junta de gobierno deberá reunirse cuantas veces sea necesario para

atender los asuntos de la iglesia.

ii. Es indispensable que dichas reuniones sean, por lo menos, una vez al mes.

Así podrá informarse como se está llevando a cabo el trabajo de la iglesia,

todo lo que sea administrativo, previniendo fallas y corrigiendo errores.

Articulo 2: Deberes y Derechos

A. El Pastor/a:

26

a. Goza de amplia libertad para dirigir e1trabajo a su cargo, sin embargo, será

responsable por sus actuaciones ante la junta ejecutiva conciliar y ante la

asamblea general anual.

b. Pondrá en práctica los acuerdos de la asamblea general anual, junta ejecutiva

conciliar y junta de gobierno local.

c. Tratará de armonizar los asuntos de la congregación, tratando de evitar chismes y

contiendas entre los hermanos.

d. Armonizará los departamentos de la iglesia, las convenciones y actividades en las

cuales sea indispensable su cooperación.

e. Será el amigo leal y el consejero de todos los hermanos de la congregación, y si es

posible, de toda la comunidad.

f. Tratará con paciencia y claridad los casos que se le sometan.

g. Evitará contraer compromisos ajenos a su ministerio que puedan poner en peligro

su buen nombre, el prestigio de la iglesia y sus buenas relaciones con los

hermanos y compañeros de trabajo.

h. Cumplirá fielmente con las obligaciones que contraiga dentro y fuera de la

comunidad en que sirve o trabaja.

i. Rendirá un servicio eficiente a la iglesia y a la comunidad, poniendo en ella toda

su habilidad y esmero.

j. Preparará un programa de trabajo semanal, que le ayude a formar el hábito de

disciplina en las actividades semanales.

k. Deberá dedicar tiempo suficiente al estudio de las Sagradas Escrituras, así como

cualquier otro material, religioso o no, que le habilite para rendir un mejor

servicio a sus semejantes.

l. Se esforzará por tener un hogar modelo y ser un buen ministro y ciudadano.

Aconsejará a los miembros de su iglesia hacia el mejor cumplimiento de sus

deberes como ciudadano.

m. Deberá estar bien orientado en todos los asuntos legales relacionados con bodas o

casamientos, presentaciones de niños y otros.

n. Dará orientación a los jóvenes con anterioridad al casamiento o bodas. De igual

manera, a personas adultas que así lo requieran.

27

B. El Ayudante pastor/a:

a. Deberes y Derechos:

i. Cuando el pastor/a determine que sea necesaria la posición de un ayudante

pastor/a procederá a nombrarlo.

ii. Este asumirá la dirección de la iglesia en ausencia del pastor/a.

iii. Obrará en sus funciones de acuerdo a su posición.

iv. Será respetado y considerado de acuerdo a su cargo y será fiel a su pastor.

Ambos trabajarán en afinidad, de modo que no surja en la iglesia división

de ninguna índole, sino, que por el contrario, la iglesia vea en ellos la

mejor coordinación posible. Así se proveerá un clima de paz y armonía

digno de la iglesia del Señor.

C. Misionera:

a. Deberes y Derechos:

i. Trabajará en unidad y armonía con su pastor/a.

ii. Llevará a cabo las tareas que le sean asignadas por su pastor/a tales como:

1. Visitar los miembros de la iglesia, los inconversos, y otros en

coordinación con su pastor/a.

2. En ausencia del pastor/a y su ayudante asumirá la dirección de la

iglesia.

D. Presidente de la junta de gobierno

a. Presidirá todas las reuniones de la junta de gobierno y dará ordenes al secretario/a

para convocar a las mismas con el consentimiento del pastor/a, quien será siempre

la máxima autoridad de la iglesia.

b. Será electo en la primera reunión de la junta de gobierno después de esta haber

sido elegida en asamblea congregacional.

E. Secretario/a de la iglesia

a. Llevará un libro de actas en el que aparecerán todos los acuerdos.

b. Revisará junto al pastor/a la lista de miembros y hará en ella los cambios que sean

necesarios.

28

c. Llevará un récord detallado de visitas, salidas, presentaciones de niños, bodas,

bautismos, reconciliaciones, profesiones de fe, defunciones, disciplinas, y

traslados de miembros.

d. Si el Espíritu Santo hablare a la iglesia, deberá tomar nota de ello.

e. Desempeñará sus funciones en coordinación con su pastor/a y de acuerdo al

mandato de la junta de gobierno.

f. Por la responsabilidad de su cargo, deberá ser una persona que asista a la iglesia

siempre, y a todas las actividades que la iglesia lleve a cabo. Así podrá responder

adecuadamente respecto a todo lo relacionado con la iglesia.

g. Estará al tanto de todo lo que sea de carácter administrativo, evitando así que se

atrasen las labores de los funcionarios de la junta ejecutiva conciliar.

h. Al finalizar el año eclesiástico (mayo 31) enviará a el secretario/a del movimiento

un listado específico de las bodas o casamientos, presentaciones de niños,

bautismos en aguas ydefunciones.

i. Rendirá un informe anual de su trabajo a la iglesia local y al secretario estadístico

del movimiento.

j. Señalará al pastor/a y a la junta de gobierno todas las fallas que encuentre, y en el

informe anual a rendirse para asuntos de asamblea, asumirá el liderato en cuanto a

formularios y datos a informarse.

F. El Tesorero/a Local

a. Custodiará todos los fondos que se pongan en sus manos llevando un récord de

los mismos, tanto de entradas como de salidas.

b. Dará un recibo a los tesoreros de las distintas dependencias de la iglesia, cuando

estos le entreguen dinero.

c. Recibirá los fondos, pero no dará salida de ellos sin la autorización del pastor/a.

d. Preparará un informe mensual. El mismo deberá estar listo para estudio local diez

(10) días después de terminado el mes y será exhibido en el tablón de edictos de la

iglesia.

e. Estará disponible en todo momento para responder por el dinero que se ponga en

sus manos mostrando en ello capacitación y paciencia por lo delicado de su cargo.

29

f. Preparará un informe mensual y anual para ser enviado al secretario estadístico y

tesorero/a general para propósitos de la asamblea general anual. Dicho informe

también deberá ser leído a su iglesia en asamblea anual.

G. Diáconos (Opcional)

i. Todos los miembros en plena comunión de la iglesia, serán elegibles para

ocupar el cargo, sin embargo, deben reunir las condiciones espirituales y

morales que indica la Palabra de Dios en Hechos 6:3 y 1Timoteo 3: 8-12.

ii. Deben ser de entera confianza del pastor/a.

iii. Es conveniente, según la Palabra de Dios en 1Timoteo 3:10, que los

candidatos pasen un periodo de prueba establecido por el pastor/a con el

fin de evaluar su capacidad de espiritualidad y honestidad para ejercer el

cargo.

iv. Entre el pastor/a y la junta de gobierno seleccionarán el numero de

diáconos que consideren necesarios.

b. Deberes y Derechos:

i. El cuerpo de diáconos se constituirán en colaboradores del pastor/a, pero

de ninguna manera serán de obstáculo a su labor. Este cuerpo trabajará en

conjunto con el pastor/a y toda decisión se tomará con el consejo y

consentimiento de este.

ii. Intervendrá en todos aquellos asuntos donde esté envuelta la moral y el

buen testimonio de los hermanos de la congregación.

iii. Ayudarán a1 pastor/a en la labor de aconsejar cuando este lo solicite.

iv. Visitarán a los hermanos, que se encuentren enfermos tanto espiritual

como corporalmente (Santiago 5:14-15).

v. Estarán pendiente de las necesidades económicas de aquellos hermanos,

que a su juicio ameriten ayuda.

vi. Cuidarán para que durante los cultos, se mantenga el orden en la

congregación.

vii. Ayudarán al pastor/a en todos los oficios que este realice tales como:

bautismos, santa cenas, presentaciones de niños, funerales, etc.

H. Los Presidentes de las Sociedades

30

a. Preparará un programa de trabajo escrito para su sociedad, y se encargará de que

el mismo se lleve a cabo.

b. Se reunirá con su directiva para trazar planes de trabajo.

c. Coordinará su trabajo con el pastor/a y la junta de gobierno.

d. Deberá estar al tanto del comportamiento espiritual de los miembros de su

sociedad, y de las necesidades materiales que le surjan, visitándoles

periódicamente, y muy en especial si están enfermos o acosados por algún

problema que requiera ayuda espiritual, material o comprensión.

e. Servirá de contacto entre los miembros de su sociedad y el pastor/a.

f. Seguirá las ordenes de su pastor/a que conlleven al progreso espiritual de los

miembros de su sociedad.

I. Los Oficiales de las Sociedades

a. Ayudarán al presidente en el desempeño de sus labores, respaldándole en todo

momento.

b. De surgir alguna vacante, la persona que le sigue en rango ocupara la misma, y de

los vocales se nombrará la vacante existente.

Ejemplo: De renunciar el presidente, el vice-presidente asumirá dicha

posición, y uno de los vocales seria electo para ocupar la posición del vice-

presidente

L. Departamentos de la Iglesia:

a. Escuela Bíblica

i. El pastor/a junto con su junta nombrará un superintendente y los demás

oficiales de la escuela bíblica.

ii. El superintendente escogerá los maestros de escuela bíblica en mutuo

acuerdo con su pastor.

iii. Deberá seleccionar el material de enseñanza de escuela bíblica en mutuo

acuerdo con su pastor/a.

iv. El material de enseñanza de escuela bíblica deberá ser de acuerdo a la

doctrina que profesa nuestro movimiento.

v. Deberá preocuparse por guardar un buen testimonio delante de los

maestros, alumnos y toda la congregación. Además debe de ser una

31

persona de elevada condición espiritual, que busque de Dios en oración,

ayuno y meditación de la Palabra,

b. Otros Departamentos:

i. Cada iglesia establecerá los departamentos que estén a su alcance, pero

una vez establecidos, no podrán ser disueltos sin previa notificación y

autorización de la junta ejecutiva conciliar.

Artículos 3: Relaciones con las Iglesias

A. Dentro del movimiento

a. Aunque cada iglesia goza de amplia libertad, al actuar debe tener siempre en

cuenta las iglesias hermanas del movimiento. Siendo miembros de una sola

familia, deberán cooperar unidos en todas aquellas actividades que promuevan el

éxito y la prosperidad del movimiento al cual pertenecemos.

B. Con otras Iglesias:

a. Esta relación debe ser cuidadosa y prudente, tomando en cuenta que nunca deberá

sentirse con mas obligación para estas que para las congregaciones hermanas.

Articulo 4: Miembros

A. Recepción de Nuevos Miembros

a. Esto debe hacerse cada vez que en la congregación haya candidatos que

cualifiquen para ser admitidos como miembros.

b. Será miembro de la iglesia, activo y en plena comunión, todo aquel que cumpla

fielmente con todas y cada una de las doctrinas encontradas en las Sagradas

Escrituras. Véanse los Evangelios y las Epístolas.

B. Privilegios de los Miembros

a. Participará de todas las actividades de la iglesia.

b. Tomará parte activa en la elección de la junta de gobierno de la iglesia local,

siempre y cuando esté en plena comunión en su iglesia.

c. Tiene derecho a solicitar la presencia en su hogar del pastor/a y/o la misionera.

d. Podrá solicitar que la junta de gobierno se reúna para tratar algún asunto de suma

importancia, habiéndose puesto de acuerdo con el pastor/a.

e. Podrá participar de la Santa Cena, siempre y cuando su condición espiritual así lo

permita.

32

f. Podrá ocupar, cuando fuere nominado, cualquier cargo en la iglesia.

C. Deberes de los Miembros

a. Tomará parte activa en todas las actividades que promueven el bienestar de su

iglesia.

b. Participará activamente en las actividades espirituales de la iglesia, tales como:

i. Ayunos

ii. Campañas de oración

iii. Visitas

iv. Servicios al aire libre

v. Otros

vi. Deberá pertenecer a una de las sociedades de la iglesia

vii. Pagará sus diezmos de todas sus entradas: (Gn. 14:20, He. 7:2)

viii. Será responsable del sostenimiento material de su iglesia, trayendo sus

ofrendas y cuotas correspondientes a cada sociedad que pertenezca.

ix. Asistirá puntualmente a los servicios de su iglesia y no deberá abandonar

estos para asistir a otros sin el consentimiento de su pastor/a o encargado.

Contribuirá con las ofrendas que su iglesia requiera para ser aportadas al

tesorero/a general para las distintas actividades de la organización. Si

abandonara la iglesia no podrá reclamar los diezmos u ofrendas que haya

aportado a la misma.

D. Admisión de Nuevos Miembros

a. Candidatos Profesantes

i. Cuando una persona, mediante profesión de fe, confesare a Cristo como su

salvador personal y expresare su disposición a unirse a la iglesia, se le

adoctrina en un curso previamente preparado para candidatos y cuando el

pastor/a, en acuerdo con la junta de gobierno, crea que este puede

responder a sus deberes como miembro procederán a autorizar su

bautismo.

ii. Siempre y cuando su condición espiritual así lo permita, podrá participar

en las sociedades, sin embargo, no podrá ser miembro de su directiva.

33

iii. Todo candidato podrá solicitar su bautismo cuando lo desee y estime

necesario, mas se le aclarará que antes de ir a las aguas bautismales tiene

que participar de un cursillo de adoctrinamiento bíblico. Dicho cursillo

deberá ser aprobado satisfactoriamente, además debe gozar de buen

testimonio dentro y fuera de la iglesia.

iv. El bautismo será por inmersión, o sea, aquel en el cual el candidato es

sumergido completamente en agua.

v. Los pastores tienen la facultad de llevar a sus candidatos a las aguas

bautismales.

b. Recibidos por Traslado

i. Cuando una persona cambia de una de nuestras iglesias deberá presentar

una carta firmada por el pastor/a de la iglesia que lo envía.

ii. El pastor/a no está obligado a dar cartas de traslado a no ser por causa

justificada.

c. Otros Miembros:

i. Serán recibidos por testimonio o restauración, esto es, el candidato a

miembro pacta con el pastor/a y la junta de gobierno, y estos, usando su

discreción, lo aceptan o lo rechazan.

ii. Miembros despedidos o disciplinados en su iglesia estarán en el mismo

estado en todas nuestras iglesias hasta el tiempo pertinente.

E. Disciplina de los Miembros

a. Preliminares

i. Toda falta de los cristianos es indeseable, tanto en la relación consigo

mismo por lo perjudicial, como en la relación con los suyos y la

comunidad. Una de las causas de los errores graves es la falta de

convicción. Los errores menos graves se deben a descuidos e ignorancia.

ii. Como el fin primordial de la iglesia es ayudar a salvar las almas de errores

y defectos perjudiciales a las relaciones sanas, es deber de la Iglesia

prestar los mejores oficios.

34

iii. En aquellas faltas simples bastará con una ligera amonestación dada, mas

o menos, en privado ya sea por el pastor/a o por algún miembro de fuerza

moral para ello.

b. Casos de Disciplina

i. Cuando la falta cometida, aunque sea algo grave, no amerite expulsión, el

pastor/a y la junta de gobierno acordarán disciplinar al afectado/a.

c. Método Disciplinario

i. Consistirá en la no participación de actividades de la iglesia por el tiempo

establecido, disponiéndose que de acuerdo a la actitud asumida por el/la

afectado/a, dicho tiempo podrá ser reducido o aumentado.

ii. Puede aplicarse públicamente y cuando no sea comprometedor se dice la

causa y el tiempo. Cumplido el tiempo, y si el hermano se sujeta

humildemente a su terminación públicamente, deberá recibir el auxilio de

todos los hermanos. Si por el contrario el hermano es rebelde y permanece

así, opuesto a la autoridad constituida, se procederá a expulsarlo.

iii. Si la falta es más grave se le aplicará el mismo método disciplinario que se

le aplica a los obreros según reza en el Articulo 10 del Reglamento.

F. Enjuiciamientos al Hermano

a. Pasos Preliminares

i. Cuando un hermano cometiere una falta de manera que amenace traer

deshonra al buen nombre de Cristo y su iglesia, el pastor/a y la junta

de gobierno, deberán hacer todo lo posible por ayudar al hermano

caído, y salvar también el prestigio de la obra.

ii. Si al llamar al hermano este confiesa su falta, se le aplicará disciplina

correspondiente, pero si se niega se llevará a juicio.

b. Proceso (Mateo 18:15-17)

i. Primero, el pastor/a solo amonestará al hermano con misericordia y

con pasión.

ii. Si no lo oyere volverá a aconsejarle, esta vez, será con la junta de

gobierno.

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iii. Si aun así no respondiere satisfactoriamente, se llevara frente a la

congregación.

iv. Si no hiciere caso, se tendrá por gentil o publicano.

G. Miembros Indiferentes

a. Cuando un miembro, sin causa alguna, se negare a cumplir con un deber de los

indispensables de la iglesia, podrá ser suspendido hasta que esté dispuesto a

sujetarse, y luego recibirse.

b. Tanto el pastor/a como la junta deberá hacer las gestiones correctivas tan pronto

tengan conocimiento del caso y no esperar que se cumpla el mes de la próxima

reunión para esperar a solucionar el problema.

H. Traslados

a. Siempre que un miembro cambie su residencia al campo de otra Iglesia del mismo

movimiento, será deber de la Iglesia de procedencia trasladarle, si así el miembro

lo desea.

b. Todo recibo o traslado de algún miembro será notificado por escrito a las partes

envueltas.

c. El miembro transferido no se dará de baja hasta recibirse aviso de su aceptación

por escrito.

Articulo 5: Practicas en la Iglesia

A. Bautismos

a. Cuando una persona, mediante profesión de fe confesare a Cristo como su

salvador personal y expresare su disposición a unirse a la iglesia, se le adoctrina y

cuando el pastor, en acuerdo con la junta de gobierno, crea que este está

preparado para ser miembro, procederán a bautizarlo.

i. El bautismo será por inmersión, o sea, aquel en el cual el candidato es

sumergido completamente en agua.

b. Los pastores tienen la facultad de llevar a sus candidatos a las aguas bautismales.

B. Santa Cena

a. Con el fin de alcanzar mayor consagración y unidad en las prácticas de la iglesia y

vida cristiana se celebrará la Santa Cena, cuantas veces se estime necesario para

memoria del sacrificio que Cristo hizo por la humanidad.

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b. Para participar de este sublime acto, el creyente debe estar siempre preparado.

c. El arreglo de los elementos (pan y jugo de la vid) debe ser en privado.

d. Los participantes deben ser separados del resto de la congregación.

C. Casamiento o Bodas

a. Tiene dos aspectos:

i. Civil: Es aquel que solo llena los requisitos de la ley.

ii. Civil-Religioso: Es aquel que llena los requisitos de la ley y luego se

ejecuta conforme a un ritual religioso.

D. Dedicaciones y Aniversarios

a. En la dedicación de templos, capillas y otros actos de dedicación no debe faltar la

parte ritual, ya que esta es la que imprime formalidad al acto.

E. Presentación de Niños

a. Estos se traerán al templo y podrán ser presentados por el pastor local, aunque

este no sea ministro ordenado, ante dos (2) testigos que los padres seleccionen.

b. El que un Pastor presente niños de padres inconversos queda bajo su total

discreción.

Nota:

Esta constitución y reglamento debe ser aceptada en su totalidad por toda iglesia y obrero que

deseen trabajar con este Movimiento Internacional de Iglesias Pescadores para Cristo, Inc.

Esta constitución fue producida y redactada por el presbítero de área, Reverendo José A.

Rodríguez.

Comité revisador

Presidente: Rev. Alfredo Morales Secretaria: Lydia Morales

Vice-Presidente:Rev. Víctor Pagan Sub-Tesorero: Peter Melendez