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1 Libros electrónicos Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y HUMANIDADES FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONÓMICAS Y FINANCIERAS CONTABILIDAD CON MENCIÓN EN FINANZAS MONOGRAFÍA LIBROS ELECTRONICOS DOCENTE: VEGA ROSALES, KARINA VANESSA INTEGRANTES: ALMEIDA SANTOS DAYRA AVENDAÑO RIOS RUTH ELISABETH NINAHUANCA CARDENAS ALEJANDRA QUILICHE MENGUAY BEATRIZ Dayra, Almeida Elisabeth, Avendaño Alejandra, Ninahuanca Beatriz, Quiliche

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Libros electrónicos

Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y HUMANIDADES

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES,

ECONÓMICAS Y FINANCIERAS

CONTABILIDAD CON MENCIÓN EN FINANZAS

MONOGRAFÍA

LIBROS ELECTRONICOS

DOCENTE:

VEGA ROSALES, KARINA VANESSA

INTEGRANTES:

ALMEIDA SANTOS DAYRA

AVENDAÑO RIOS RUTH ELISABETH

NINAHUANCA CARDENAS ALEJANDRA

QUILICHE MENGUAY BEATRIZ

LIMA

2014

Dayra, Almeida Elisabeth, Avendaño Alejandra, Ninahuanca Beatriz, Quiliche

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Libros electrónicos

DEDICATORIA

Dayra, Almeida Elisabeth, Avendaño Alejandra, Ninahuanca Beatriz, Quiliche

ESTA OBRA ESTA DEDICADA A NUESTROS AMIGOS QUE DIA A DIA SE ESFUERZAN ESTUDIANDO Y TRABAJANDO PARA LOGRAR SUS METAS Y SUEÑOS, COMPROMETIDOS CON EL DESARROLLO DEL PAIS.

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Libros electrónicos

INDICEDEDICATORIA...............................................................................................................................2

INTRODUCCION............................................................................................................................4

PROGRAMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS-PLE.................................................................................5

SISTEMA DE LIBROS ELECTRONICOS PLE Y PORTAL (SLE PLE-PORTAL)........................................5

CONDICIÓN PARA MEPECOS PARA LLEVAR REGISTROS EN FORMA ELECTRÓNICA..................7

INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS.................................................................9

Registro de ventas e ingresos electrónico............................................................................9

CASOS PRÁCTICOS REGISTRO DE VENTAS ELECTRÓNICOS...............................16

Registro de compras electrónicas.......................................................................................19

Principales cambios de las nuevas estructuras de la versión 4.0. del PLE:.............................25

Utilización de defaults:...........................................................................................................25

CDP QUE NO SE ANOTAN EN EL REGISTRO DE COMPRAS:.........................................34

CDP SUJETO A DETRACCION:.............................................................................................35

CONCLUSION..........................................................................................................................51

BIBLIOGRAFIA.......................................................................................................................52

Dayra, Almeida Elisabeth, Avendaño Alejandra, Ninahuanca Beatriz, Quiliche

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Libros electrónicos

INTRODUCCION

En el presente trabajo “Libros Electrónicos”, aprovechando del avance en las tecnologías de la información y comunicación, la SUNAT pone a  disposición el Sistema de Libros Electrónicos (SLE), el cual genera ahorros en tiempo y dinero a favor del contribuyente al eliminar gastos como el de legalización, impresión, almacenamiento y seguridad que representa actualmente el llevado de Libros o Registros Contables y Tributarios de manera física. Con este sistema alternativo que facilita el cumplimiento del llevado de libros contables, también se logra mejorar la competitividad de las empresas y, adicionalmente, ayudar a la protección del medio ambiente al no usar papel.

También emite mayor cantidad y calidad de información: probabilidad de detección para los que emiten doble facturación o facturas clonadas, anotan fuera de plazo, compras de gastos personales, etc.

Además es una gran alternativa para los contribuyentes de cualquier empresa o sociedades para afiliarse al sistema de los libros electrónicos (SLE), o a través de la Sunat hacer operaciones en línea – SOL.

Dictan disposiciones para la implementación del llevado optativo de determinados Libros y Registros de manera electrónica, mediante el Programa de Libros Electrónicos – PLE.

Crean el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en SOL (Portal)

Cuando los contribuyentes estén inscritos en una de esas maneras estarán sujetos al sistema de libros electrónicos que son: los PRICOS, MEPECOS, VOLUNTARIOS; con el desarrollo del trabajo comprenderán estos puntos.

Dayra, Almeida Elisabeth, Avendaño Alejandra, Ninahuanca Beatriz, Quiliche

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Libros electrónicos

PROGRAMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS-PLEAprobado por el art. 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT.

Es un aplicativo que se instala en la computadora del contribuyente y le permite generar el Libro Electrónico en el Sistema de Libros Electrónicos y obtener la Constancia de Recepción respectiva.

El PLE tiene las siguientes funcionalidades:

La generación y envío del Resumen del Libro Electrónico validado La verificación, que permite contrastar si la información de los Libros y/o

Registros es aquella por la que se generó la Constancia de Recepción respectiva. La consulta del historial, y La visualización de las Constancias de Recepción generadas.

Cabe resaltar la funcionalidad del PLE que permite validar, en la computadora del contribuyente, los archivos (de formato texto), los cuales contienen la información de los libros y/o registros contables susceptibles de ser llevados de manera electrónica.

Dichas validaciones el PLE las realiza actualmente de acuerdo a las estructuras y con los parámetros señalados en la normativa dispuesta por la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.

SISTEMA DE LIBROS ELECTRONICOS PLE Y PORTAL (SLE PLE-PORTAL) El término se acuño mediante la creación del Sistema de Libros Electrónicos-Portal o SLE- Portal (O SLE-SOL).

El SLE-Portal es un aplicativo en SUNAT Operaciones en Línea – SOL que permite la captura de la información para generar el Registro de Ventas e Ingresos (RVI) y el Registro de Compras (RC) de manera electrónica.

La incorporación al Sistema de Libros Electrónicos es realizada por la SUNAT, y comunicada a los contribuyentes involucrados a través de una Resolución de Superintendencia.

1. En tal sentido, la Resolución de Superintendencia N° 008-2013/SUNAT incorporó a partir del 1 de enero de 2013 al Sistema de Libros Electrónicos (SLE) a los sujetos designados como Principales Contribuyentes ( PRICOS ) por la SUNAT, quienes tienen la obligación de llevar de manera electrónica:

a) El Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del 1 de enero de 2013;

b) El Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de corresponder), a partir del 1 de junio de 2013.

Dayra, Almeida Elisabeth, Avendaño Alejandra, Ninahuanca Beatriz, Quiliche

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Libros electrónicos

2. En el caso de los Principales Contribuyentes que, por primera vez, hubieran sido designados como tales en la modificación de directorios establecida por la Resolución de Superintendencia N.° 309-2012/SUNAT, tienen la obligación de llevar de manera electrónica:

a) El Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del 1 de marzo de 2013;

b) El Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de corresponder), a partir del 1 de junio de 2013.

3. En el caso de los Principales Contribuyentes señalados en el Anexo I de la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT, tendrán la obligación de llevar de manera electrónica:

a) El Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del 1 de enero de 2014;

b) El Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de corresponder), a partir del 1 de junio de 2014.

4. En el caso que se designen nuevos Principales Contribuyentes en el futuro, éstos tendrán la obligación de llevar de manera electrónica:

a) El Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del cuarto mes, desde su designación;

b) El Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de corresponder), a partir del cuarto mes, desde su designación.

5. Condiciones previstas en el art. 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT

A partir del 1 de enero de 2014, los sujetos que cumplan con las siguientes condiciones están obligados a llevar los Registros de manera electrónica:

a) Se encuentren acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta.b) Estén obligados a llevar los Registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del

IGV.c) No hayan sido incorporados al SLE-PLE.d) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los Registros en dicho sistema.e) No hayan generado los Registros en el SLE-PORTAL.f) Hayan obtenido ingresos mayores a 500 UITentre los meses de julio de 2012 a

Junio de 2013 para tal efecto:I. Se utilizará como referencia la UIT vigente a julio 2012

II. Se considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 109,112 Y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 - Simplificado IGV – Renta Mensual.

Dayra, Almeida Elisabeth, Avendaño Alejandra, Ninahuanca Beatriz, Quiliche

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Libros electrónicos

Cronogramas 2014 ANEXO II – TIPO A(Fe de erratas 15.01.2014)

a) Para los sujetos incorporados al SLE-PLE por la Resolución de Superintendencia Nº 248-2012/SUNAT, es decir los PRICOS al 01/01/2013.

b) Los Afiliados Voluntariamente al 31/12/2013c) Los que adquirieron la Calidad de Generadores electrónicos del SLE-Portal

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Libros electrónicos

Cronogramas 2014 ANEXO III – TIPO B(Fe de erratas 15.01.2014)

RELACIÓN DE LIBROS Y/O REGISTROS QUE PUEDEN SER LLEVADOS VOLUNTARIAMENTE DE MANERA ELECTRÓNICA

o Libro caja y bancos

o Libro de inventarios y balances

o Libro de retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la ley del impuesto a la

rentao Libro diario

o Libro diario de formato simplificado

o Libro mayor

o Registro de activos fijos

o Registro de consignaciones

o Registro de costo

o Registro de inventario permanente en unidades físicas

o Registro de inventario permanente valorizado

CONDICIÓN PARA MEPECOS PARA LLEVAR REGISTROS EN FORMA ELECTRÓNICA

Se encuentren acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta

Dayra, Almeida Elisabeth, Avendaño Alejandra, Ninahuanca Beatriz, Quiliche

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Libros electrónicos

Están obligados a llevar los registros de acuerdo a la Ley del Impuesto General a las Ventas.

No hayan sido incorporados al sistema de Llevado de Libros y Registros Electrónicos (SLE-PLE), ni haberse afiliado al mismo, ni generado los registros en dicho sistema.

No hayan generado los registros en el Sistema de Llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea (SLE-Portal).

Hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT (S/. 1´825,000) entre los meses de julio de 2012 a junio de 2013.

Excepciones Para MEPECOS de Llevar Registros en Forma Electrónica

La excepción se podría dar en el supuesto que:

Se encuentre en estado de suspensión temporal de actividades, en ese caso la obligación se aplicará en el periodo en que reinicie actividades.

El sujeto obligado se encuentre de baja de inscripción en el RUC al 1 de enero de 2014, la obligación se aplicará en el período en que reactive el número de RUC.

Efectos de la obtención de la calidad de generador en el SLE-PLE

Presentar ante la SUNAT la información de los comprobantes de pago y documentos autorizados que se anotarán en los Registros Electrónicos, la que se entenderá cumplida con la generación del Resumen de los mencionados libros.

La opción de cambiar el llevado electrónico de los Registros del SLE-PLE al SLE-Portal, siempre que ambos registros se lleven en uno de los referidos sistemas por cada período.

El señalado cambio recién estaría disponible desde el 08/05/2014

ALCANCES CONCEPTUALES PARA LLEVAR LOS LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS

Forma de ser llevados:

Orden cronológico y correlativo Utilizar el Plan Contable General Empresarial (Al nivel máximo de Dígitos) o

un Plan autorizado (SBS) o Plan Gubernamental. De no realizar actividades u operaciones en un determinado mes o ejercicio el

Generador está obligado a informarlo. Incluir Registros, Asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que

correspondan, respecto a meses o ejercicios en los cuales se ha enviado el resumen

Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado por el Generador o su representante legal así como por el Contador Público Colegiado

Dayra, Almeida Elisabeth, Avendaño Alejandra, Ninahuanca Beatriz, Quiliche

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Libros electrónicos

responsable de su elaboración. Para ello, cada uno utilizará su propio Código de Usuario y Clave SOL

Llevado con Atraso

Cuando se emite la Constancia de Recepción fuera de los plazos establecidos por SUNAT, se considerará que el registro se ha efectuado con atraso mayor al permitido

Por el contrario, de emitirse la Constancia de Recepción dentro de los plazos antes señalados, se entenderá que el registro se ha realizado en el mes o ejercicio en que correspondía efectuarse.

El cambio del establecimiento donde se conserva el ejemplar de los Libros y/o Registros Electrónicos deberá ser comunicado a la SUNAT para lo cual se deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL. La comunicación se deberá efectuar en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente a dicho cambio.

Estipulado bajo la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT modificada por la Resolución de Superintendencia N° 196-2010/SUNAT,

PRINCIPALES CAMBIOS MEDIANTE LA R.S. N° 121-2014 (30.04.2014

Se ha publicado nuevamente la estructura de los Libros y Registros obligatorios y voluntarios, corrigiendo los errores en la validación de los campos para el RVI electrónico. No obstante, se mantiene el Estado “0” para el RVI, es decir, es posible (no obligatorio) anotar comprobantes o documentos que NO tengan incidencia sobre el débito fiscal (solo para 00 – otros documentos y 49 - Constancia de Depósito IVAP, Ley 28211).

Sin embrago se mantienen algunos errores en la validación de los campos para el RVI electrónico, por ejemplo en las observaciones de los campos 10, 11 y 12 se refiere serán obligatorios salvo campo 29 – Estado sea igual a 03, 12, 13, 14 y 36 supuestos que no existen para el campo 29, y en el campo 19 – base imponible para las operaciones sujetas al IVAP señala que es obligatorio solo si campo 6 – tipo de comprobante es igual a 40 (comprobante de percepción), supuesto equivoco.

En el caso del RC electrónico se mantiene en las observaciones del campo 30 – número de comprobante de pago emitido por sujeto no domiciliado (necesario en el caso de utilización de servicios prestados por no domiciliados e importaciones), que es obligatorio si campo 6 – tipo de comprobante de pago es 07 (nota de débito), 08 (nota de crédito), 87 (nota de crédito especial), 88 (nota de débito especial), 97 (nota de crédito emitido por no domiciliado) 98 (nota de débito emitido por no domiciliado), validación que también parecía un error, pero todo indica que el legislador ha contemplado la necesidad de este campo solo en el caso se trate de una modificación a un comprobante emitido en el exterior (factura comercial del exterior o invoice), lo que nos lleva a pensar que el número del documento deba quedar consignado en el campo 9 – número de comprobante de pago o documento.

Dayra, Almeida Elisabeth, Avendaño Alejandra, Ninahuanca Beatriz, Quiliche

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Se subsana la omisión de la R.S. Nº 379-2013/SUNAT, respecto a la identificación de una nomenclatura individual y específica (nombre del archivo de texto) para él envió del “Detalle del Plan Contable utilizado”; habiéndose diseñado una estructura de 6 campos obligatorios y 6 opcionales, tanto para el Libro Diario electrónico (5.1) como para el Libro Diario de Formato Simplificado electrónico (5.2) cuyas codificaciones son 5.3 (050300) y 5.4 (050400) respectivamente.

Se ha derogado la Tabla 10 del Anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT, siendo obligatorio utilizar la Tabla 10 de la norma general de libros, esto es, de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, ello con la intención de unificar los tipos de comprobantes que deben ser anotados en los libros y registros llevados de manera electrónica.

Se modifica el segundo párrafo del artículo 3.1 de la R.S. Nº 379-2013, el que refiere que por excepción, la generación de los registros electrónicos que se realice hasta el 07 de mayo de 2014 sólo podrá efectuarse utilizando el SLE-PLE, es decir, los MEPECOS o afiliados pueden optar por utilizar el PORTAL recién a partir del 08 de mayo.

Por último se ha prorrogado el cambio del SLE PLE a PORTAL y viceversa a partir del 08 de mayo de 2014, cambio que no es aplicable para los PRICOS, quienes están obligados a llevar PLE.

A partir del 1 de enero de 2014, los sujetos que cumplan con las siguientes ~ condiciones están obligados a llevar los Registros de manera electrónica:

g) Hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT entre los meses de julio de 2012 a Junio de 2013. Para tal efecto:

INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS

Registro de ventas e ingresos electrónicoEste registro contendrá mensualmente la siguiente información:

a) Periodo

b) CUO - Código Único de Operación.

c) Número correlativo.

d) Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.

e) En los casos de empresas de servicios públicos, adicionalmente deberá registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio.

Dayra, Almeida Elisabeth, Avendaño Alejandra, Ninahuanca Beatriz, Quiliche

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Libros electrónicos

f) Tipo de comprobante de pago o documento (según la tabla 10 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006-SUNAT)

g) Número de serie del comprobante de pago, documento o de la máquina registradora, según corresponda.

h) Número del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o por número de la máquina registradora, según corresponda. Tratándose de los bienes afectos al impuesto a las ventas del arroz pillado que sean retirados de las instalaciones del molino por el usuario del servicio de pilado, se anotará el número de la constancia de depósito que corresponda a los retiros efectuados. Cuando el generador lleve un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada comprobante de pago y opte por anotar el total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal en forma consolidada, deberá registrar los números correlativos iniciales y finales por cada serie de comprobante de pago. Tratándose del registro de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, que no otorguen derecho a crédito fiscal de acuerdo a las normas de comprobantes de pago y se opte por anotar el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora, deberá consignarse el número de serie de cada máquina registradora y los números correlativos autogenerados iniciales y finales emitidos por cada una de éstas.

i) Tipo de documento de identidad del cliente (según la tabla 2 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006-SUNA T).

j) Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste, o número de documento de identidad; según corresponda.

k) Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.

l) Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado.

m) Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el impuesto selectivo al consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto.

n) Importe total de las operaciones exoneradas o infectas.

o) Impuesto selectivo al consumo, de ser el caso.

p) Impuesto general a las ventas y/o impuesto de promoción municipal, de ser el caso.

q) Base imponible de la operación gravada con el impuesto a las ventas del arroz pilado

r) Impuesto a las ventas del arroz pilado.

Dayra, Almeida Elisabeth, Avendaño Alejandra, Ninahuanca Beatriz, Quiliche

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Libros electrónicos

s) Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible

t) Importe total del comprobante de pago.

u) Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.

v) En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información:

I. Fecha de emisión del comprobante de pago.

II. Tipo de comprobante de pago (según la tabla 10 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006-SUNAT).

III. Número de serie del comprobante de pago o de la máquina registradora, según corresponda.

IV. iv) Número del comprobante de pago, en forma correlativa por serie o por número de serie de la máquina registradora, según corresponda. El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la exportación, base imponible de la operación gravada e importe total de la operación exonerada o inafecta. El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior.

w) Valor FOS embarcado de la exportación.

x) Estado o indicador de la operación, según la codificación del anexo 3 que. se aprueba en el artículo 13.

Estructura del Registro de Ventas e Ingresos

Generación de los Registros Electrónicos

Registro de Ventas e Ingresos Electrónico A efecto de la generación del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, se procederá conforme a lo siguiente:

a) El período por el cual se generará por primera vez el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico corresponderá al mes en que cronológicamente se ingrese la información. Esta disposición no será aplicable cuando la calidad de generador se obtenga con la generación del Registro de Compras Electrónico, en cuyo caso, el Sistema asignará al Registro de Ventas e Ingresos Electrónico el mismo período por el que se generó el Registro de Compras Electrónico.

b) Sobre el ingreso de información:

Dayra, Almeida Elisabeth, Avendaño Alejandra, Ninahuanca Beatriz, Quiliche

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Libros electrónicos

b.1) Se deberá ingresar al Sistema la información correspondiente a los comprobantes de pago, notas de crédito o de débito emitidos en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, por máquinas registradoras u otros documentos según corresponda, o la información de los comprobantes de pago, notas de crédito o de débito emitidos en forma electrónica mediante el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, aprobado por Resolución de Superintendencia No 097-2012/SUNAT y norma modificatoria, que corresponda registrar en el mes en el que cronológicamente se ingresa la información, salvo en el supuesto al que se refiere el segundo párrafo del inciso a) en que se registrará la información del período correspondiente.b.2) La información a ingresar será la prevista en el numeral 7.1 del artículo 7o, con excepción de la información señalada en los incisos a) y b) del citado numeral, la cual será consignada automáticamente por el Sistema.b.3) Dicha información deberá ingresarse en moneda nacional.b.4) La forma de ingreso podrá realizarse de manera individual por documento o de manera masiva, de acuerdo a las indicaciones que al respecto señale el Sistema.b.5) Deberá incluirse a los comprobantes de pago y notas de crédito y de débito anulados, en cuyo caso, sólo se registrará la información referida en los incisos e), f), primer párrafo del inciso g) e inciso v) del numeral 7.1 del artículo 7o.

c) La información prevista en el numeral 7.1 del artículo 7o, correspondiente a las facturas, notas de crédito y de débito emitidas en el SEE, constará automáticamente en el Sistema. En el caso que los documentos señalados en el párrafo anterior hubieran sido emitidos en moneda extranjera, se deberá ingresar el tipo de cambio correspondiente de acuerdo a la normatividad vigente y conforme a las instrucciones que para el efecto señale el Sistema.

d) Deberá seleccionarse la opción que prevea el Sistema para la visualización del preliminar del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, el cual podrá ser descargado. Con la selección de la opción señalada se ordenará automáticamente de manera cronológica y correlativa la información referida en los incisos b) y c), teniendo en cuenta el estado o indicador de la operación a que se refiere el inciso v) del numeral 7.1 del artículo 7o.

Hasta este momento se podrá modificar o eliminar la información ingresada al Sistema según lo indicado en el inciso b) o incluirse nueva información.

e) De encontrarse conforme la información contenida en el preliminar del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, deberá seleccionarse la opción que prevea el Sistema para la generación del mismo, con lo cual quedarán anotadas las operaciones a las que corresponde la información a que se refieren los incisos b) y c).Con la generación del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico se incluirá en éste la información sobre la fecha y hora de su generación y se añadirá automáticamente a dicho registro el mecanismo de seguridad.

ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE VENTA E INGRESOS

Dayra, Almeida Elisabeth, Avendaño Alejandra, Ninahuanca Beatriz, Quiliche

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Libros electrónicos

ESTADO REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

ESTADO Descripción

0Cuando la operación (anotación optativa sin efecto en el IGV) corresponde al periodo.

1Cuando la operación (ventas gravadas, exoneradas, inafectas y/o exportaciones) corresponde al periodo, así como a las Notas de Crédito y Débito emitidas en el periodo.

2Cuando el documento ha sido inutilizado durante el periodo previamente a ser entregado, emitido o durante su emisión.

8Cuando la operación (ventas gravadas, exoneradas, inafectas y/o exportaciones) corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

9Cuando la operación (ventas gravadas, exoneradas, inafectas y/o exportaciones) corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

COMPROBANTES QUE NO PODRÁN SER REGISTRADOS EN EL REGISTROS DE VENTAS

CODIGO(tabla 10)

DESCRIPCION

02 Recibo por honorario09 Guía de remisión – remitente10 Recibo por arrendamiento20 Comprobante de retención22 Comprobante por operaciones no habituales25 Documento de atribución (ley del impuesto general a las

ventas e impuesto selectivo al consumo, art. 19°, último párrafo. R. S. N° 022 – 98 -UNAT

31 Guía de remisión – transportista33 Manifiesto de pasajero34 Documento del operador35 documento del participe

40 Comprobante de percepción41 Comprobante de percepción – venta interna

Dayra, Almeida Elisabeth, Avendaño Alejandra, Ninahuanca Beatriz, Quiliche

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Libros electrónicos

46Formulario de declaración – pago o boleta de pago de tributos internos

50 Declaración única de aduanas - importación definitiva51 Póliza o DUI fraccionada52 Despacho simplificado – importación53 Declaración de mensajería o Courier54 Liquidación de compras91 Comprobantes de no domiciliado96 Exceso de crédito fiscal por retiro de bienes97 Nota de crédito – no domiciliado98 Nota de débito – no domiciliado

COMPROBANTES QUE NO PUEDEN UTILIZAR ESTADO 2

La administración ha determinado que los siguientes Comprobantes no se les podrán identificar con estado “2” que para efectos del registro de Ventas significa “Anulado”:

CODIGO(tabla 10)

DESCRIPCIONES

00 Otros

06 Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea

11 Póliza emitida por las bolsas de valores, bolsas de productos o agentes de intermediación por operaciones realizadas en las bolsas de valores o productos o fuera de las misma, autorizadas por SMV

23 Póliza de adjudicación emitidas con ocasiones del remate o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros

49 Constancia de depósito – IVAP(ley 28211)

COMPROBANTES QUE PUEDEN UTILIZAR ESTADO 0 EN EL RVI

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 121-2014/SUNAT (30/04/2014), se ha precisado que el Estado «0» (sin efecto en el IGV) es para los comprobantes tipo 00 – Otros y 49 Constancia de Depósito IVAP (Ley 28211).

NUEVOS CAMPOS EN EL REGISTRO DE VENTAS ELECTRÓNICO

Campo 2

CUO para el régimen general o número correlativo para el régimen especial

Dayra, Almeida Elisabeth, Avendaño Alejandra, Ninahuanca Beatriz, Quiliche

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Libros electrónicos

Nótese que la administración busca a través de este dato, cruzar la información de Venta con la información declarada en el Libro Diario, y determinar si efectivamente se ha informado la cantidad correcta.

Campo 28

Valor embarcado de la exportación

En un primer momento se pensaría que este dato serviría, para sustentar las diferencias entre el monto Exportado (Facturado del período, a que hace referencia el campo 13, valor facturado de la exportación) y el monto efectivamente Embarcado, lo que sustentaría más la teoría que el PDB (programa de Declaración de Beneficios), tendería a desaparecer, sin embargo se coloca una validación absurda.

MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA

Campo 10, 11, 12

Tipo de Documento de Identidad del cliente; Número de Documento de Identidad del cliente; Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: Apellido paterno, apellido materno y nombre completo, respectivamente

ERRORES EN LA ESTRUCTURA

Tipo de Documento de Identidad del cliente

Si el campo 6 (Tipo de comprobante) = ‘07’, ‘08’, ‘87’, ‘88’, ‘97’, ‘98’ y campo 29 (Estado)= ‘03’, ‘12’, ‘13’, ‘14’ y ‘36’, se corrige el campo tipo de comprobante, pero se agrega una validación que hace referencia al campo estado, el cual no existe el tipo 03, 12, etc.; se presume que hace referencia al campo 25 Tipo del comprobante de pago que se modifica.

Número de Documento de Identidad del cliente

Se señala que este tipo campo no es obligatorio, si el campo 30 (campo de libre utilización)= ‘2’, debe ser campo 29 (Estado).

Si campo 5 (Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago)= ‘07’, ‘08’, ‘87’, ‘88’, ‘97’, ‘98’ y campo 27 (Número del comprobante de pago que se modifica (6) o Número de la DUA, de corresponder)= ‘03’, ‘12’, ‘13’, ‘14’ y ‘36’, se comete el mismo error señalado en el párrafo anterior, y hace referencia al campo 5, debiendo ser el campo 6, tipo de comprobante.

Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: Apellido paterno, apellido materno y nombre completo.

Se señala lo siguiente:

Dayra, Almeida Elisabeth, Avendaño Alejandra, Ninahuanca Beatriz, Quiliche

Page 18: MONOGRAFIA DE LIBROS ELECTRONICOS.docx

18

Libros electrónicos

Obligatorio excepto cuando:

a. campo 6 (Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago) = ‘00’,’03’,’05’,’06’,’07’,’08’,’11’,’12’,’13’,’14’,’15’,’16’,’18’,’19’,’23’,’26’,’28’,’30’,’34’,’35’,’36’,’37’,’55’,’56’,’87’ y ‘88’ o

b. campo 29 (Campos de libre utilización)= ‘2’ o

c. campo 5 (Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago)= ‘07’, ‘08’, ‘87’, ‘88’, ‘97’, ‘98’ y campo 29 (Estado)= ‘03’, ‘12’, ‘13’, ‘14’ y ‘36’

d. campo 13 (El mismo campo que pretende validar)> 0.00

Lo dispuesto en c. (sobre campo 29) NO se va dar

CASOS PRÁCTICOS REGISTRO DE VENTAS ELECTRÓNICOSCONSOLIDACION DE BOLETAS DE VENTA

El 05/01/2014 se ha efectuado ventas por las que se emitido B/V del 001-000570 al 001- 000595 por un importe total S/. 10,030.

Se precisa que las boletas individuales han sido consignadas en un control computarizado que lleva la entidad y que cada boleta individual no supera el importe de S/ 700.00

Como se anotaría en el Registro de Ventas Electrónicos?

La estructura para generar el archivo TXT será:

Dayra, Almeida Elisabeth, Avendaño Alejandra, Ninahuanca Beatriz, Quiliche

Page 19: MONOGRAFIA DE LIBROS ELECTRONICOS.docx

19

Libros electrónicos

Dayra, Almeida Elisabeth, Avendaño Alejandra, Ninahuanca Beatriz, Quiliche

Page 20: MONOGRAFIA DE LIBROS ELECTRONICOS.docx

20

Libros electrónicos

VENTA CON PERCEPCION INCLUIDA EN EL COMPROBANTE DE PAGO

El 20/01/2014 se efectúa la venta con FC 001-01551 por S/. 9,800 más IGV, se incluye en el comprobante de pago la percepción 2% (s/. 231.28)

Como se anotaría en el Registro de Ventas electrónico?

La estructura para generar el archivo TXT será:

Dayra, Almeida Elisabeth, Avendaño Alejandra, Ninahuanca Beatriz, Quiliche

Page 21: MONOGRAFIA DE LIBROS ELECTRONICOS.docx

21

Libros electrónicos

Registro de compras electrónicas

Deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a

continuación:

f) Número correlativo del registro o código único de la operación de compra.

b) Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.

c) Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros

de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, télex y telegráficos, lo

que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de

compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes,

utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de

intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.

d) Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que

apruebe la SUNAT.

e) Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaración

Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación se

consignará el código de la dependencia Aduanera.

f) Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración

Simplificada de Importación.

g) Número del comprobante de pago o documento o número de orden del

formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto,

tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no

domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas, de la

Declaración Simplificada de Importación, de la Liquidación de Cobranza u otros

documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la

importación de bienes.

h) Tipo de documento de identidad del proveedor.

Dayra, Almeida Elisabeth, Avendaño Alejandra, Ninahuanca Beatriz, Quiliche

Page 22: MONOGRAFIA DE LIBROS ELECTRONICOS.docx

22

Libros electrónicos

i) Número de RUC del proveedor, o número de documento de identidad; según

corresponda.

j) Apellidos y Nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de

personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido

paterno, apellido materno y nombre completo.

k) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal

y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones

gravadas y/o de exportación.

l) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición

registrada conforme lo dispuesto en el literal k).

m) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito

fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o

de exportación y a operaciones no gravadas.

n) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición

registrada conforme lo dispuesto en el literal m).

o) Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito

fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones

gravadas y/o de exportación.

p) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición

registrada conforme lo dispuesto en el literal o).

q) Valor de las adquisiciones no gravadas.

r) Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto

pueda utilizarlo como deducción.

s) Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.

t) Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago.

Dayra, Almeida Elisabeth, Avendaño Alejandra, Ninahuanca Beatriz, Quiliche

Page 23: MONOGRAFIA DE LIBROS ELECTRONICOS.docx

23

Libros electrónicos

u) Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la

utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior,

cuando corresponda.

En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto

del impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha información se consignará,

según corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados

a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de

exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de

exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a

operaciones no gravadas.

v) Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.

w) Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando

corresponda.

x) Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la

materia.

y) En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se

hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá

registrar la siguiente información:

(i) Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.

(ii) Tipo de comprobante de pago que se modifica.

(iii) Número de serie del comprobante de pago que se modifica.

(iv) Número del comprobante de pago que se modifica.

El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según

corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en

las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones

gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones

gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones

no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.

Dayra, Almeida Elisabeth, Avendaño Alejandra, Ninahuanca Beatriz, Quiliche

Page 24: MONOGRAFIA DE LIBROS ELECTRONICOS.docx

24

Libros electrónicos

El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda,

señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las

columnas indicadas en el párrafo anterior.

A tal efecto, se deberá emplear el FORMATO 13.1: "REGISTRO DE

COMPRAS".

Versión 4.0 del SLE – PLE y cambios en la estructura e información de los

libros y/o registros electrónicos

Conforme a la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de

Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, se aprobó el PLE versión N°4, disponiéndose

que estaría a disposición y debería ser utilizado desde el 1 de mayo del 2014. No

obstante, considerando que mediante la Segunda Disposición Complementaria Final de

la aludida resolución, se aprobó el Anexo II” Cronograma Tipo A: Fecha máxima de

atraso del Registro de Compras y del Registro de Ventas e Ingresos Enero a Diciembre

2014” y que en virtud a ello, las fechas máximas de

atraso del período marzo 2014 comprenden entre el 23 de abril y 7 de mayo según el

último digito del RUC, a fin de evitar que se utilicen diferentes versiones respecto de un

Dayra, Almeida Elisabeth, Avendaño Alejandra, Ninahuanca Beatriz, Quiliche

N° DE

COMPROBANTE

DE PAGO TIPO N° DEL

EMITIDO POR FECHA DE FECHA TIPO SERIE COMPROBANTE

SUJETO NO NÚMERO DE CAMBIO (TABLA 10) DE PAGO O

DOMICILIADO (2) EMISIÓN DOCUMENTO

REFERENCIA DEL COMPROBANTE DE PAGO

O DOCUMENTO ORIGINAL QUE SE MODIFICA

CONSTANCIA DE DEPÓSITO

DE DETRACCIÓN (3)

Campo 24 Campo 25 Campo 26 Campo 27 Campo 28 Campo 29 Campo 30 Campo 31 Campo 32

Tipo CambioFecha Emisión

CdPTipo CdP Modifica

Nro Serie Comprobante

Modifica

Codigo Dependencia

Aduanera

Nro CdP Modifica

Nro Comprobante

Sujeto No Domiciliado

Fecha Emision Constancia Deposito

Nro Constancia Deposito o Detraccion

NUEVO

Estructura 8.1 Registro de Compras (R.S. Nº 121-2014/SUNAT) Versión 4.0

Page 25: MONOGRAFIA DE LIBROS ELECTRONICOS.docx

25

Libros electrónicos

mismo período tributario, se ha considerado necesario modificar la entrada en vigencia

de la nueva versión del PLE 4.

Por tanto, mediante la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la

Resolución bajo comentario, se regula que el PLE versión 4.0 deberá ser utilizada desde

el 8 de mayo 2014 y estará a disposición de los interesados a partir de dicha fecha en

SUNAT Virtual.

La versión 4.0 se utilizará a partir del 8 de mayo 2014, incluso para efectuar el registro

de lo que correspondía anotar con anterioridad a dicha fecha y que se omitió registrar

oportunamente.

A título de precisión, procede mencionar que el PLE versión 3.02 se utilizará hasta el 7

de mayo 2014.

En línea con esta modificatoria, se sustituye el segundo párrafo del numeral 3.1 del

artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, prescribiendo

que hasta el 7 de mayo 2014 la generación de los Registros Electrónicos (Ventas y

Compras) sólo podrá efectuarse utilizando el SLE – PLE.

Lo expuesto implica que a partir del 8 de mayo de 2014, los Registros Electrónicos

podrán ser llevados en el SLE – PLE o en SLE – Portal.

Finalmente, cabe indicar que la norma bajo análisis sustituye el Anexo N° 2 de la

Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT referente a la “Estructura e

Información de los Libros y/o Registros Electrónicos” con el fin de ajustar las

validaciones en el PLE.

Dayra, Almeida Elisabeth, Avendaño Alejandra, Ninahuanca Beatriz, Quiliche

Campo 33 Campo 34 Campo 35 al 68

Marca del Comprobante

Sujeto Retención

Estado Opcionales

Consignar:

0, 1, 6, 7 ó 9

1 = CdP sujeto a

Retención

0 = Caso contrario

Page 26: MONOGRAFIA DE LIBROS ELECTRONICOS.docx

26

Libros electrónicos

CAMPO 34 ESTADO RC ELECTRONICO

ESTADO DESCRIPCIÓN

0 Cuando la operación (anotación optativa sin efecto en el IGV corresponde al periodo, emitidas en el periodo.

1 Cuando se anota el CdP o documento en el periodo que se emitió o que se pagó el impuesto, según corresponda.

6 Cuando la fecha de emisión del CdP o de pago del impuesto, por operaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce dentro de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda.

7 Cuando la fecha de emisión del CdP o pago del impuesto, por operaciones que otorgaban derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce luego de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda.

9 Cuando se realice un ajuste o rectificación en la anotación de la información de una operación registrada en un periodo anterior.

Dayra, Almeida Elisabeth, Avendaño Alejandra, Ninahuanca Beatriz, Quiliche

Page 27: MONOGRAFIA DE LIBROS ELECTRONICOS.docx

27

Libros electrónicos

NUEVO ESTADO 0 y REGLAS DE CDP

Se ha establecido que los siguientes documentos se puedan registrar en forma Optativa en el

Registro de Compras, pero colocando un Estado Especial, creado precisamente para este tipo de

documentos, el Estado: '0‘ (Sin efecto en IGV).

CUO y Nro. CORRELATIVO (Campos 2 y 3)

Dayra, Almeida Elisabeth, Avendaño Alejandra, Ninahuanca Beatriz, Quiliche

CÓDIGO(Tabla

10)

DESCRIPCIÓN

02 Recibo por Honorarios

03 Boleta de Venta

10 Recibo por Arrendamiento

15 Boletos emitidos por el servicio de transporte terrestre regular urbano de pasajeros y el ferroviario público de pasajeros prestado en vía férrea local.

16 Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de pasajeros, siempre que cuenten con la autorización de la autoridad competente, en las rutas autorizadas. Vía terrestre o ferroviario público no emitido por medios electrónicos (BVME)

17 Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento de bienes inmuebles

18 Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

19 Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos

21 Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima

22 Comprobante por Operaciones No Habituales

44 Billetes de lotería, rifas y apuestas.

45 Documentos emitidos por centros educativos y culturales, universidades, asociaciones y fundaciones, en lo referente a actividades no gravadas con tributos administrados por la SUNAT.

46 Formulario de Declaración - pago o Boleta de pago de tributos Internos

49 Constancia de Depósito - IVAP (Ley 28211)

Page 28: MONOGRAFIA DE LIBROS ELECTRONICOS.docx

28

Libros electrónicos

Principales cambios de las nuevas estructuras de la versión 4.0. del PLE:

La nueva versión 4.0 del Programa de Libros Electrónicos – PLE presenta los

siguientes cambios:

Utilización de defaults:

A partir de la versión 4.0. del PLE ya no es necesario utilizar “defaults” en aquellos

campos donde no exista información a registrar. No obstante, si se incluyen los

mencionados valores defaults el PLE los aceptará como en las anteriores versiones.

Libro Diario:

Se modifica el sub libro 5.1 libro diario y el sub libro 5.2 libro diario de

formato simplificado con el siguiente detalle:

En el campo 2 se señala que aquellos contribuyentes acogidos al Régimen

General deben anotar el Código Único de la Operación (CUO), que es la llave

única o clave única o clave primaria del software contable que identifica de

manera univoca del asiento contable en que se registró la operación. En tal

sentido, se entiende que la anotación del asiento contable es por cada operación

individualizada. Para los contribuyentes acogidos al Régimen Especial de Renta

– RER sólo se solicita un número correlativo del mes.

Se incluye el nuevo campo 3 referido al “Número correlativo del asiento

contable” identificado en el CUO señalado anteriormente (campo 2), en el cual

se referencia la línea correspondiente del asiento contable de la operación

anotada. Asimismo, se señala que el primer dígito debe ser: "A" para el asiento

de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes

o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.

Se incluye el nuevo campo 10 referido al número correlativo utilizado en el

Registro de Ventas e Ingresos. No se debe consignar nada si en el referido

registro se referenció el Código Único de Operación (CUO) de este libro.

Se incluye el nuevo campo 11 referido al número correlativo utilizado en el

Registro de Compras. No se debe consignar nada si en el referido registro se

referenció el Código Único de Operación (CUO) de este libro.

Dayra, Almeida Elisabeth, Avendaño Alejandra, Ninahuanca Beatriz, Quiliche

Page 29: MONOGRAFIA DE LIBROS ELECTRONICOS.docx

29

Libros electrónicos

Se incluye el nuevo campo 12 referido al número correlativo utilizado en el

Registro de Consignaciones. No se debe consignar nada si en el referido

registro se referenció el Código Único de Operación (CUO) de este libro.

Se crea el nuevo sub libro “5.3 DETALLE DEL PLAN CONTABLE

UTILIZADO con el siguiente detalle:

Se debe anotar el “Código de la Cuenta Contable” lo que implica incluir los

códigos y denominaciones de la cuenta contable desagregados hasta el nivel

máximo de dígitos utilizado por el contribuyente en su contabilidad.

Asimismo, se señala que es obligatorio presentarlo en el periodo de enero cada

año o cuando se genera el libro electrónico por primera vez. En los demás meses

se puede optar por generar un libro vacío salvo que el Plan Contable sufra

modificaciones.

Registro de Compras:

Se modifica el sub libro 8.1 REGISTRO DE COMPRAS con el siguiente

detalle:

En el campo 2 se señala que, para aquellos contribuyentes acogidos al Régimen

General, se debe anotar el Código Único de la Operación (CUO) que identifica

el asiento contable por el comprobante de pago registrado en el Libro Diario o

en el Libro Diario de Formato Simplificado. Para los contribuyentes acogidos al

Régimen Especial de Renta – RER sólo se solicita un número correlativo del

mes en este campo.

En el nuevo campo 3 se incluye el “Número correlativo del asiento contable”

identificado en el CUO señalado anteriormente (campo 2), en el cual se

referencia la línea correspondiente del asiento contable por el comprobante de

pago anotado. Asimismo, se señala que el primer dígito debe ser: "A" para el

asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes

del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.

Se incluye el campo 28 “Código de la Dependencia Aduanera”, en la medida

que corresponda a una modificación de una importación anotada en un periodo

anterior.

Registro de Activo Fijo:

Dayra, Almeida Elisabeth, Avendaño Alejandra, Ninahuanca Beatriz, Quiliche

Page 30: MONOGRAFIA DE LIBROS ELECTRONICOS.docx

30

Libros electrónicos

Se modifica el sub libro 13.1 REGISTRO DE ACTIVO FIJO con el siguiente

detalle:

En el campo 2 se señala que, para aquellos contribuyentes acogidos al Régimen

General, se debe anotar el Código Único de la Operación (CUO) que identifica

el asiento contable por el comprobante de pago registrado en el Libro Diario o

en el Libro Diario de Formato Simplificado. Para los contribuyentes acogidos al

Régimen Especial de Renta – RER sólo se solicita un número correlativo del

mes en este campo.

En el nuevo campo 3 se incluye el “Número correlativo del asiento contable”

identificado en el CUO señalado anteriormente (campo 2), en el cual se

referencia la línea correspondiente del asiento contable por el comprobante de

pago anotado. Asimismo, se señala que el primer dígito debe ser: "A" para el

asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes

del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.

Se incluye el campo 6 “Código de la existencia según la OSCE”, es decir se

debe correlacionar el código del activo fijo con el código equivalente en el

Catálogo de Bienes, Servicios y Obras, establecido por el Organismo Supervisor

de las Contrataciones del Estado (OSCE) y vigente al 1 de enero de cada año.

Cabe señalar que el Catálogo de Naciones Unidas es el mismo que el Catálogo

de Bienes, Servicios y Obras.  

Registro de Inventario Permanente Valorizado:

Se modifica el sub libro 13.1 REGISTRO DE INVENTARIO

PERMANENTE VALORIZADO con el siguiente detalle:

En el campo 2 se señala que, para aquellos contribuyentes acogidos al Régimen

General, se debe anotar el Código Único de la Operación (CUO) que identifica

el asiento contable por el comprobante de pago registrado en el Libro Diario o

en el Libro Diario de Formato Simplificado. Para los contribuyentes acogidos al

Régimen Especial de Renta – RER sólo se solicita un número correlativo del

mes en este campo.

En el nuevo campo 3 se incluye el “Número correlativo del asiento contable”

identificado en el CUO señalado anteriormente (campo 2), en el cual se

referencia la línea correspondiente del asiento contable por el comprobante de

Dayra, Almeida Elisabeth, Avendaño Alejandra, Ninahuanca Beatriz, Quiliche

Page 31: MONOGRAFIA DE LIBROS ELECTRONICOS.docx

31

Libros electrónicos

pago anotado. Asimismo, se señala que el primer dígito debe ser: "A" para el

asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes

del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.

Se incluye el campo 7 “Código de la existencia según la OSCE”, es decir se

debe correlacionar el código del activo fijo con el código equivalente en el

Catálogo de Bienes, Servicios y Obras, establecido por el Organismo Supervisor

de las Contrataciones del Estado (OSCE) y vigente al 1 de enero de cada año.

Cabe señalar que el Catálogo de Naciones Unidas es el mismo que el Catálogo

de Bienes, Servicios y Obras.

Registro de Ventas e Ingresos:

Se modifica el sub libro 14.1 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS con el

siguiente detalle:

En el campo 2 se señala que, para aquellos contribuyentes acogidos al Régimen

General, se debe anotar el Código Único de la Operación (CUO) que identifica

el asiento contable por el comprobante de pago registrado en el Libro Diario o

en el Libro Diario de Formato Simplificado. Para los contribuyentes acogidos al

Régimen Especial de Renta – RER sólo se solicita un número correlativo del

mes en este campo.

En el nuevo campo 3 se incluye el “Número correlativo del asiento contable”

identificado en el CUO señalado anteriormente (campo 2), en el cual se

referencia la línea correspondiente del asiento contable por el comprobante de

pago anotado. Asimismo, se señala que el primer dígito debe ser: "A" para el

asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes

del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.

Se incluye el campo 28 “Valor FOB embarcado de la exportación”, para que

se anote la exportación embarcada relacionada con un comprobante de pago

registrado en el mismo periodo.

Dayra, Almeida Elisabeth, Avendaño Alejandra, Ninahuanca Beatriz, Quiliche

Es la llave única o clave única o clave primaria del software contable que identifica de manera univoca el asiento contable en el Libro Diario o en el Libro Diario de Formato Simplificado en que se registró la operación.

Contribuyente del RER, deberá consignar la frase «RER».

Page 32: MONOGRAFIA DE LIBROS ELECTRONICOS.docx

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Libros electrónicos

Dayra, Almeida Elisabeth, Avendaño Alejandra, Ninahuanca Beatriz, Quiliche

Contribuyente del RER deberá de consignar el Nro. correlativo y el primer

dígito debe ser «M».

Es el Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2, cuando se utilice el Código Único de la Operación (CUO).

El primer dígito debe ser:

"A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o

Campo obligatorio, longitud de 2 a 10 dígitos alfanuméricos.

Campo obligatorio, longitud 40 dígitos alfanuméricos.

Ejemplo:

FC Nº 001-00250 Nº Asiento en LD o LDS

201401000000001 M000000110

Page 33: MONOGRAFIA DE LIBROS ELECTRONICOS.docx

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Libros electrónicos

VALIDACIONES (campo 1 y 34)

Dayra, Almeida Elisabeth, Avendaño Alejandra, Ninahuanca Beatriz, Quiliche

Page 34: MONOGRAFIA DE LIBROS ELECTRONICOS.docx

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Libros electrónicos

VALIDACIONES (campo 2 y 34)

Dayra, Almeida Elisabeth, Avendaño Alejandra, Ninahuanca Beatriz, Quiliche

Page 35: MONOGRAFIA DE LIBROS ELECTRONICOS.docx

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Libros electrónicos

VALIDACIONES (campo 2 y 34)

Dayra, Almeida Elisabeth, Avendaño Alejandra, Ninahuanca Beatriz, Quiliche

Page 36: MONOGRAFIA DE LIBROS ELECTRONICOS.docx

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Libros electrónicos

CDP QUE NO SE ANOTAN EN EL REGISTRO DE COMPRAS:

NO OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO.

Se encuentran exceptuadas de la obligación de otorgar Comprobantes de pago, las

personas que realicen las siguientes actividades:

La transferencia de bienes o prestación de servicios a título gratuito efectuados por la

Iglesia Católica y por las entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, salvo

las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.

Al respecto, la directiva Nº 103- 97- SUNAT del 12 de noviembre de 1997 ha

precisado que la excepción solo se configura cuando la transferencia de bienes o

prestación de servicios es a título gratuito.

Los aportes efectuados al Seguro Social de Salud (ESSALUD) por los asegurados

potestativos, a que se refiere la Ley Nº 26790 -Ley de Modernización de la

Seguridad Social en Salud- y su reglamento, siempre que los referidos aportes sean

cancelados a través de las empresas del Sistema Financiero Nacional.

La venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas efectuadas por canillitas.

La transferencia de bienes por causa de muerte y por anticipo de legítima.

CÓDIGO

(TABLA

10)

DESCRIPCIÓN REGISTRO

DE

COMPRAS

09 Guía de remisión - Remitente NO

20 Comprobante de Retención NO

31 Guía de Remisión - Transportista NO

33 Manifiesto de Pasajeros NO

40 Comprobante de Percepción NO

41 Comprobante de Percepción - Venta NO

Dayra, Almeida Elisabeth, Avendaño Alejandra, Ninahuanca Beatriz, Quiliche

Page 37: MONOGRAFIA DE LIBROS ELECTRONICOS.docx

37

Libros electrónicos

interna

CDP SUJETO A DETRACCION:

Su anotación en el Registro de Compras Formato 8.0 en el mes de Marzo será:

NO SE DEBE REALIZAR LA DETRACCIÓN EN OPERACIONES DE

SERVICIOS EN LOS CUALES SE EMITAN DOCUMENTOS

AUTORIZADOS

Al efectuar una revisión de la Resolución de Superintendencia N°

183-2004/SUNAT, norma que aprobó la aplicación del Sistema de Pago de

obligaciones tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto

Legislativo N° 940, apreciamos que en el texto del literal c) del artículo 13° de la

mencionada Resolución señala de manera textual que el sistema no se aplicará

cuando se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del

artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago16.

Ello equivale a decir que si se han emitido cualquiera de los Documentos autorizados

que están descritos en los puntos anteriores del presente Informe no se debe realizar

la detracción.

Situación distinta se presenta cuando las entidades emiten facturas en lugar de un

documento autorizado. Por ejemplo, si una institución financiera está prestando el

servicio de arrendamiento de una camioneta y en lugar de emitir un documento

autorizado emite una factura en ese caso la aplicación de la detracción si

corresponde, toda vez que no le alcanzaría la excepción señalada en el numeral 6.1

del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Dayra, Almeida Elisabeth, Avendaño Alejandra, Ninahuanca Beatriz, Quiliche

Page 38: MONOGRAFIA DE LIBROS ELECTRONICOS.docx

38

Libros electrónicos

AL EMITIRSE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°

063-2012/SUNAT PARA INCORPORAR AL SISTEMA DE DETRACCIONES

A LOS OTROS SERVICIOS: ¿SE ESTÁ DEJANDO SIN EFECTO LA

EXCLUSIÓN CUANDO SE EMITEN LOS DOCUMENTOS

AUTORIZADOS?

Aun cuando desde el pasado 02 de abril de 2012 entró en vigencia el texto de la

Resolución de Superintendencia N° 063-2012/SUNAT, la cual modificó a la

Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT incorporando al sistema de

detracciones a los demás servicios afectos al Impuesto General a las Ventas, ello no

significa que se haya dejado sin efecto el dispositivo que determina la no aplicación

del sistema de detracciones cuando se emiten documentos autorizados.

Lo antes mencionado implica que aun en el caso que el servicio prestado se

encuentre dentro de los alcances de las detracciones, por el solo hecho que se emita

un documento autorizado ello lo excluye de la realización de las detracciones.

Debemos precisar que la Resolución de Superintendencia no ha derogado ni tampoco

inaplicado el dispositivo contenido en el texto del literal c) del artículo 13° de la

Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

Por ejemplo, podemos afirmar que si se va a pagar un recibo de luz, agua o teléfono

que califican como servicios públicos y se emiten documentos autorizados, no le

corresponde realizar la detracción. Situación distinta sería cuando las compañías que

prestan sus servicios emitieran facturas, ya que en este último supuesto si le

correspondería realizar la detracción

Dayra, Almeida Elisabeth, Avendaño Alejandra, Ninahuanca Beatriz, Quiliche

IMPORTETOTAL

OTROS TRIBUTOS Y

BASE IMPONIBLE

IGV

3,200.00 576.00 3,776.00 25/03/2014 01254658

VALOR DE LAS

ADQUISICIONESNO

GRAVADAS

TIPO DECAMBIO

ADQUISICIONES GRAVADAS DESTINADAS

A OPERACIONES GRAVADAS Y /O EXPORTACION

CONSTANCIA DE DETRACCION

FECHA DE EMISION

NUMERO

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39

Libros electrónicos

La estructura para generar el archivo TXT será:

SERVICIOS PUBLICOS:

Se ha establecido que los siguientes documentos se puedan registrar en forma

Optativa en el Registro de Compras, pero colocando un Estado Especial, creado

precisamente para este tipo de documentos, el Estado: '0'; que significa que la

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Campo 11 Campo 12 Campo 13 Campo 14 Campo 15 Campo 16 Campo 17

Tipo Doc Proveedor

Nro Doc Proveedor

Nombres/Razón SocialBI Adq. Vtas.

Grav.IGV Adq. Vtas.

Grav.

BI Adq. Vtas. Grav. Y No

Grav.

IGV Adq. Vtas. Grav. Y No

Grav.

6 20479710806 SERVICIOS GENERALES RODRIGUEZ EIRL 3200 576

Campo 1 Campo 2 Campo 3 Campo 4 Campo 5 Campo 6 Campo 7 Campo 8 Campo 9 Campo 10

Periodo CUONro

CorrelativoFechaEmisión

CdPFecha Vcto

Tipo CdP Serie CdPAño Emisión

DUANro CdP Inicial

Nro CdP Final

20140300 300001 MC000006 18/01/2014 01 0001 0001520

Campo 18 Campo 19 Campo 20 Campo 21 Campo 22 Campo 23 Campo 24 Campo 25

BI Adq. Vtas. No Grav.

IGV Adq. Vtas. No Grav.

Adq. No Grav. ISC OtrosImporte Total Adquisiciones

Tipo CambioFecha Emisión

CdP

3776

Campo 26 Campo 27 Campo 28 Campo 29 Campo 30 Campo 31 Campo 32 Campo 33 Campo 34

Tipo CdP Modifica

Nro Serie Comprobante

Modifica

Codigo Dependencia

Aduanera

Nro CdP Modifica

Nro Comprobante

Sujeto No Domiciliado

Fecha Emision Constancia Deposito

Nro Constancia Deposito o Detraccion

Marca del Comprobante

Sujeto Retención

Estado

25/03/2014 1254658 0 6

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40

Libros electrónicos

operación no tiene efecto en el IGV, corresponde al periodo y fue emitido en el

periodo.

La creación de estado, era algo que se esperaba por parte de la Administración

Tributaria, ya que muchos contribuyentes registraban sus recibos por honorarios o

recibos de arrendamiento en el registro de Compras, lo que hacía que exista

información que nada tiene que ver con el IGV.

Otra de las novedades del registro de Compras es que ha establecido diferencias entre

los sujetos del Régimen General y los de Especial, así pues para aquellos que se

encuentren dentro de este primer régimen tendrán que informar en la columna 2 y 3

lo siguiente, respectivamente:

- El Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o

clave primaria del software contable que identifica de manera univoca el asiento

contable en el Libro Diario o en el Libro Diario de Formato Simplificado en que se

registró la operación.

- Número correlativo del asiento contable identificado en el punto anterior. Donde

el primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los

asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del

ejercicio.

Lo cierto es que para el registro de Compras, no se va utilizar los códigos A o C,

dado que no existe tal situación para este Libro Vinculado a Asuntos Tributarios,

situación que si ocurriría para el caso del Libro Diario, por ejemplo.

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Nº REG. OP. FECHA EMISION

COMPROBANTE DE PAGO

TIPO Nº DE SERIENUMERO

FECHA DE VENCIMIENTO Y/O

PAGO

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Libros electrónicos

UTILIZACION DE SERVICIOS CON NO DOMICILIADOS:

Si se tratara de servicios prestados en el Perú por sujetos domiciliados en el país, la

regla no escrita de que los ingresos que pagan IR, deben pagar también IGV, podría

ser aplicable, con un grado alto de probabilidad de acertar, porque en principio todos

los servicios prestados por un domiciliado se encuentran gravados con el IGV,

conforme a las normas de este impuesto. Pero no ocurre lo mismo con los servicios

prestados por sujetos no domiciliados, en cuyo caso solo están gravados aquellos

servicios “prestados o utilizados en el país”.

Si el sujeto no domiciliado ejecutó alguna clase de servicio empresarial en el

territorio peruano (por ejemplo, un estudio de mercado), entonces sí estará gravado

con el IGV, y así debería ser declarado y pagado por la empresa usuaria del servicio.

Pero si el servicio no se ejecutó en el país, todavía faltaría despejar la interrogante de

si la empresa usuaria ha “utilizado” ese servicio en el Perú. Si ese es el caso, de

nuevo nos encontramos ante un servicio gravado con el IGV, el problema es que no

es tan sencillo determinar cuándo un servicio es utilizado en el país. Se suele afirmar

por algunos (SUNAT entre ellos) que la utilización se interpreta conforme al primer

“acto de disposición” sobre el servicio recibido, lo que no despeja muchas dudas, y

habrá que atender a las circunstancias de cada caso concreto para esclarecer esto.

Por otro lado, los ingresos por servicios realizados por sujetos no domiciliados

estarán afectos al IR solo si se han llevado a cabo en el territorio nacional,

exceptuando los intereses y retribuciones por colocación de capitales, que están

gravados también se si “utilizan económicamente en el país” (con similares

problemas de interpretación que en el caso del IGV). Por otro lado, la aplicación del

IR a los servicios de no domiciliados incluye la retribución de trabajos de naturaleza

personal, lo que denominamos en Perú las rentas de cuarta categoría (rentas de

personas naturales independientes) y quinta categoría (rentas de personas naturales

bajo relación de dependencia o subordinación). Estas rentas del trabajo pueden

resultar afectas al IR, pero definitivamente no lo estarán al IGV, porque los

prestadores de esos servicios no están afectos al IGV, por no ser empresas.

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Libros electrónicos

Entonces, queda claro que el pago del Impuesto a la Renta por servicios de no

domiciliados, no implica en todos los casos que haya que pagar el IGV por esos

mismos servicios. Sin perjuicio de eso, en la medida que este es otro ejemplo de una

acción “inductiva” de SUNAT que no constituye formalmente una fiscalización, las

empresas esqueladas no estarían obligadas a presentar documentos ni justificar su no

pago del IGV. El problema es que las acciones inductivas nunca han sido materia de

normas reglamentarias, porque antes quedaba clara la diferencia entre ellas y las

acciones propias de fiscalización, pero ahora que SUNAT se escuda en la naturaleza

“inductiva” de sus esquelas y cartas, acusando inconsistencias sin base legal o

técnica alguna, haría falta una norma que defina lo que es una verdadera acción

inductiva y así poder saber si SUNAT no nos está haciendo pasar como aquella una

fiscalización encubierta y fuera del reglamento respectivo, atropellando de camino

los derechos al debido procedimiento y a la defensa de los contribuyentes.

LIBRO DIARIO y mayor ELECTRONICO(SEE- PLE):

Es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que permite efectuar, entre sus

funcionalidades, las validaciones necesarias a la información de los Libros y/o

Registros elaborados por el contribuyente afiliado al Sistema de Libros Electrónicos,

a fin de generar el Resumen respectivo; y finalmente obtener la Constancia de

Recepción de un libro electrónico por parte de la SUNAT.

La principal funcionalidad del PLE es la validación de los archivos (de formato

texto) que contienen la información de los libros y/o registros contables susceptibles

de ser llevados de manera electrónica, que el contribuyente previamente ha obtenido

de sus propios sistemas de contabilidad. Dichas validaciones el PLE las realiza de

acuerdo a las estructuras y con los parámetros señalados en la normativa dispuesta

por la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas

modificatorias.

El PLE también tiene otras funcionalidades, como:

La generación y envío del Resumen del Libro Electrónico validado

La verificación, que permite contrastar si la información de los Libros y/o Registros es

aquella por la que se generó la Constancia de Recepción respectiva.

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Page 43: MONOGRAFIA DE LIBROS ELECTRONICOS.docx

43

Libros electrónicos

La consulta del historial, y

Los reportes de los libros y registros electrónicos.

El Sistema que detallo a Continuación Permite Generar las Estructuras del Libro

Diario y el Libro Mayor Edición 2014

LIBRO DIARIO FISICO:

El libro diario deberá incluir mensualmente la siguiente información mínima:

Número correlativo del asiento contable o código único de la operación.

Fecha de la operación.

Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada, de ser el caso.

Referencia de la operación en caso el deudor tributario lleve su libro en forma manual, indicando:

El código del Libro o Registro donde se registró (según tabla 8).

El número correlativo del registro o código único de la operación, según corresponda.

El número del documento sustentatorio, de ser el caso.

Cuenta contable, indicando:

Código de la cuenta contable desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado, teniendo presente el nivel mínimo de dígitos en que deberán estar desagregadas.

Denominación de la cuenta contable, salvo el caso en que el deudor tributario utilice un número mayor a cuatro (4) dígitos para las subcuentas, supuesto en el cual será optativo consignar esta información.

Movimiento:

Debe.

Haber.

Totales.

5.1 Se deberá incluir los siguientes asientos de:

(i) Apertura del ejercicio gravable.

(ii) Operaciones del mes.

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Libros electrónicos

(iii) Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso.

(iv) Ajustes de operaciones del mes.

(v) Cierre del ejercicio gravable.

5.2 Asimismo, se deberá incluir mensualmente la siguiente información mínima:

a) Número correlativo del asiento contable o código único de la operación.

b) Fecha de la operación.

c) Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada, de ser el caso.

d) Referencia de la operación en caso el deudor tributario lleve su libro en forma manual, indicando:

(i) El código del Libro o Registro donde se registró (según tabla 8).

(ii) El número correlativo del registro o código único de la operación, según corresponda.

(iii) El número del documento sustentatorio, de ser el caso.

e) Cuenta contable, indicando:

(i) Código de la cuenta contable desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado, siendo el mínimo el dispuesto en el literal b) del artículo 6°.

(ii) Denominación de la cuenta contable, salvo el caso en que el deudor tributario utilice un número mayor a cuatro (4) dígitos para las subcuentas, supuesto en el cual será optativo consignar esta información.

f) Movimiento:

(i) Debe.

(ii) Haber.

g) Totales.

A tal efecto, se deberá emplear el FORMATO 5.1: "LIBRO DIARIO".

5.3 Tratándose de personas jurídicas que obtuvieran en el ejercicio anterior ingresos brutos menores a cien (100) UITs, éstas podrán optar por llevar el Libro Diario en formato simplificado, a cuyo efecto:

a) Deberán incluir mensualmente la siguiente información (de ser el caso, se utilizará la tabla 9):

(i) Fecha o período del asiento contable.

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Libros electrónicos

(ii) Descripción genérica de la operación mensual.

(iii) Cuenta 10 – Caja y Bancos.

(iv) Cuenta 12 – Clientes.

(v) Cuenta 16 – Cuentas por Cobrar Diversas.

(vi) Cuenta 20 – Mercaderías.

(vii) Cuenta 21 – Productos Terminados.

(viii) Cuenta 33 – Inmuebles, Maquinarias y Equipo.

(ix) Cuenta 34 – Intangibles.

(x) Cuenta 38 – Cargas Diferidas.

(xi) Cuenta 39 – Depreciación y Amortización Acumulada.

(xii) Cuenta 4011D - Tributos por Pagar – IGV – Débitos.

(xiii) Cuenta 4011C - Tributos por Pagar – IGV – Créditos.

(xiv) Cuenta 4017D - Tributos por Pagar – Impuesto a la Renta – Débitos.

(xv) Cuenta 4017C - Tributos por Pagar – Impuesto a la Renta – Créditos.

(xvi) Cuenta 402 – Tributos por Pagar – Otros Impuestos.

(xvii) Cuenta 42 – Proveedores.

(xviii) Cuenta 46 – Cuentas por Pagar Diversas.

(xix) Cuenta 50 – Capital.

(xx) Cuenta 58 – Reservas.

(xxi) Cuenta 59 – Resultados Acumulados.

(xxii) Cuenta 60 – Compras.

(xxiii) Cuenta 61 – Variación de Existencias.

(xxiv) Cuenta 62 – Cargas de Personal.

(xxv) Cuenta 63 – Servicios Prestados por Terceros.

(xxvi) Cuenta 65 – Cargas Diversas de Gestión.

(xxvii) Cuenta 66 – Cargas Excepcionales.

(xxviii) Cuenta 67 – Cargas Financieras.

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Libros electrónicos

(xxix) Cuenta 68 – Provisiones del Ejercicio.

(xxx) Cuenta 69 – Costo de Ventas.

(xxxi) Cuenta 96 – Gastos Administrativos.

(xxxii) Cuenta 97 – Gastos de Ventas.

(xxxiii) Cuenta 70 – Ventas.

(xxxiv) Cuenta 75 – Ingresos Diversos.

(xxxv) Cuenta 76 – Ingresos Excepcionales.

(xxxvi) Cuenta 77 – Ingresos Financieros.

(xxxvii) Cuenta 79 – Cargas Imputables a la Cuenta de Costos.

b) A tal efecto, se deberá emplear el FORMATO 5.2: "LIBRO DIARIO – FORMATO SIMPLIFICADO".

En este caso, se encontrarán exceptuados de llevar el Libro Diario, el Libro Mayor y el Libro Caja y Bancos

LIBRO DIARIO ELECTRONICO:

La Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y sus modificatorias

establecieron las disposiciones para que los contribuyentes puedan implementar el

llevado de sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera

electrónica. Dicha normativa está vigente desde el 1 de julio de 2010.

Aprovechando del avance en las tecnologías de la información y comunicación, la

SUNAT pone a disposición el Sistema de Libros Electrónicos (SLE), el cual genera

ahorros en tiempo y dinero a favor del contribuyente al eliminar gastos como el de

legalización, impresión, almacenamiento y seguridad que representa actualmente el

llevado de Libros y/o Registros Contables y Tributarios de manera física. Con este

sistema alternativo que facilita el cumplimiento del llevado de libros contables,

también se logra mejorar la competitividad de las empresas y, adicionalmente,

ayudar a la protección del medio ambiente al no usar papel.

Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a

asuntos tributarios llevados de manera electrónica están referidas a:

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Libros electrónicos

El procedimiento para el llevado.

El sistema de llevado.

El Programa de Libros Electrónicos (PLE).

Incorporación al Sistema y sus efectos.

Afiliación al Sistema y sus efectos.

La forma en la cual deberán ser llevados.

La cantidad de libros y/o registros a ser llevados de manera electrónica.

Los plazos máximos de atraso.

La conservación, pérdida o destrucción de los libros.

El cierre.

Nombre, Estructura, contenido y validaciones de acuerdo a lo dispuesto en los

Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y

modificatorias.

Para llevar sus libros de manera electrónica, el contribuyente debe ser incorporado

por la SUNAT u optar por afiliarse al Sistema de Libros Electrónicos (SLE), a través

de SUNAT Operaciones en Línea – SOL.

RECTIFICATORIA DE ERRORES:

Se debe realizar, cuando se percate de ello, con el asiento de rectificación mediante la anotación en el PERIODO abierto, en la oportunidad en que se detecte.

Se indica la rectificación utilizando el Estado 8 (para incluir información omitida) y el estado 9 (para modificar información errada).

DETALLE DEL PLAN CONTABLE - (Versión 4.0 - R.S. 379-2013/SUNAT):

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Libros electrónicos

Es Obligatorio: Que en el periodo del mes de enero cada año o cuando se genera el libro electrónico por primera vez, en los demás meses se puede optar por generar un libro vacío salvo que el Plan Contable sufra modificaciones.

Caso Práctico del Libro Diario:

Asiento contable – Registro de Compras

Tomando el caso 2 desarrollado en el Registro de Compras; La empresa MUNDIAL SAC, ha anotado en el registro de compras del mes de marzo 2014, la FC 001-0010280 emitida el 24/03/2014 por S/. 11,328 sujeta detracción.

¿Cómo se anotaría en el Libro Diario Electrónico?

Libro Diario Físico (Formato 5.1)

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Libros electrónicos

Libro Diario Electrónico (opción 1)

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Libros electrónicos

ARCHIVO TXT:

Modificación del registro contable:

En febrero 2014, se efectúo la provisión del gasto de vacaciones del mes en el asiento Nº D2000050 por S/ 12,500, en marzo se analizan las partidas y se percata que la provisión de vacaciones del mes de febrero debió de ser por S/. 18,000.

¿Cómo se anotaría en el Libro Diario Electrónico?

Libro Diario Físico (Formato 5.1)

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Libros electrónicos

Libro Diario Electrónico (Feb):

Libro Diario Electrónico (Corrección en Marzo):

Si el registro de corrección se efectuó en el mes de Marzo, se recomienda utilizar los campos opcionales del 14 al 26 para consignar el número del asiento contable en el mes en que se efectúa la corrección.

Libro Diario de Formato Simplificado (LDFS):

En el caso de los contribuyentes acogidos al régimen general del impuesto a la renta tenemos dos tramos de ingresos anuales:

• Ingresos hasta 150 UIT: Deben llevar el Libro Diario de Formato Simplificado.

• Ingresos mayores a 150 UIT: Deben llevar Contabilidad Completa.

Cabe señalar que, en la medida que el contribuyente tenga trabajadores o prestadores de servicios deberá llevar el Libro de Planillas o la Planilla Electrónica.

De acuerdo al artículo 13 de la RS 234-2006/SUNAT, el Libro Diario de Formato Simplificado deberá incluir los asientos de:

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Libros electrónicos

Apertura del ejercicio gravable Operaciones del mes Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso Ajuste de operaciones del mes Cierre del ejercicio gravable.

Asimismo, se deberá incluir mensualmente la siguiente información:

Número correlativo o código único de operación Fecha o mes de la operación Glosa o descripción de la operación Cuentas de acuerdo al Plan Contable General Vigente Totales.

A tal efecto, se empleará el FORMATO 5.2: “LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO”.

LIBRO MAYOR ELECTRONICO:

NOMENCALTURA

con información

Sin información

Dónde:

a. Identificador fijo del libro electrónicob. RUC del generador c. Periodo (año-mes-día)d. Código identificador del libro (libro diario 5.1)

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Libros electrónicos

CONCLUSION

El contribuyente deberá tener presente que en la oportunidad que decida afiliarse o sea incorporado al sistema, debe contar con su propio aplicativo o software contable,  del cual obtendrá en archivos de texto el contenido de sus libros contables y que, luego de utilizar las funcionalidades del PLE, darán origen a sus Libros Electrónicos.

El contribuyente debe  Presentar mensualmente ante la SUNAT la información en detalle de los comprobantes de pago y documentos autorizados que se anotaron en el Registro de Ventas e Ingresos y en el Registro de Compras, lo cual se cumple automáticamente al generar el Resumen correspondiente, a través del Programa de Libros Electrónicos - PLE.

Los contribuyentes incorporados o afiliados al SLE-PLE pueden llevar de manera voluntaria los libros y/o registros señalados en el Anexo 4: "Relación de Libros y/o Registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrónica”:

errar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o

continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su afiliación al Sistema o, en el ejercicio precedente a ésta, según sea el caso.

Se exceptúa de llevar el Libro Caja y Bancos siempre que su información se

encuentre contenida en el Libro Mayor Electrónico.

Dayra, Almeida Elisabeth, Avendaño Alejandra, Ninahuanca Beatriz, Quiliche

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Libros electrónicos

BIBLIOGRAFIA

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=492:01-introduccion&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2013/379-2013.pdf

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2009/286-09.pdf

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2014/034-2014.pdf

file:///C:/Users/Personal/Downloads/121-2014.pdf

file:///C:/Users/Personal/Downloads/247-2014%20sunat.pdf

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