modulo ii iva- diplomado tributaria

64
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) INSTRUCTOR: Lcdo. CARLOS ALVARADO Universidad Centroccidental“Lisandro Alvarado” Decanato de Administración y Contadur Diplomado “CONSULTORIA TRIBUTARIA

Upload: olgamejias

Post on 25-May-2015

1.891 views

Category:

Documents


15 download

TRANSCRIPT

Page 1: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

(IVA)

INSTRUCTOR: Lcdo. CARLOS ALVARADO

Universidad Centroccidental“Lisandro Alvarado”Decanato de Administración y ContaduríaDiplomado “CONSULTORIA TRIBUTARIA”

Page 2: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

PROGRAMA.•PERFIL Tributario

•DEFINICIONES BÁSICAS, FUNDAMENTO LEGAL, REGLAMENTARIO

•CARACTERISTICAS DEL IMPUESTO

•HECHO IMPONIBLE

• SUJETOS PASIVOS (CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES: AGENTES DE RETENCIÓN Y AGENTES DE PERCEPCIÓN)

•BASE IMPONIBLE, TARIFAS Y DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA

EXENCIONES, EXONERACIONES Y ACTIVIDADES NO SUJETAS

EJEMPLO

•DECLARACIÓN Y PAGO

•DEBERES FORMALES

•RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES

•RÉGIMEN DE RETENCIONES RÉGIMEN DE PERCEPCIONES

•FACTURACIÓN, LIBROS

Page 3: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

PERFIL DEL ASESOR TRIBUTARIO

1. PROACTIVO ( TEORIA CONTRA PRACTICA)

1. OBJETIVO (COMENTARIOS TRIBUTARIOS)

2. CONOCIMIENTO DE LA NORMA (COMPARAR CRITERIOS)

3. PRINCIPIOS ETICOS Y MORALES

1. CALIDAD DE SERVICIO AL CLIENTE (PROFESIONALISMO)

Page 4: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

CONCEPTOS

IMPUESTOS :

Directos: Son los soportados efectivamente por los Contribuyentes designados como tales por la Ley, o sea que no se trasladan sobre otros sujetos, ejemplo el Impuesto Sobre la Renta.

Indirectos:: Son los que se trasladan a sujetos distintos del contribuyente de jure, ejemplo: el Impuesto Al Valor Agregado (IVA.). Aquí surge la figura del CONTRIBUYENTE DE FACTO, es decir aquel que en definitiva soporta la carga del impuesto al término de todos los procesos de traslación.

AGENTE DE RETENCION: Es aquel en el que la Ley concentra la respon-sabilidad del tributo causado por un alto numero de contribuyentes pequeños dedicados a actividades gravadas y que deberá retener. De acuerdo al C.O.T.

AGENTE DE PERCEPCION: Es aquel que la administración tributaria desig-na para recibir el I.V.A propio de su venta y que paga el consumidor a cual-quiera de los contribuyentes a que se refiere el Art. 5 de la Ley

PROVEEDORES: A los efectos de esta Providencia se entiende por provee-dores a los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado que ven-dan bienes muebles o presten servicios, ya sean con carácter de mayoristas o minoristas.

Page 5: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

HECHO IMPONIBLE: Es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación.

SUJETO PASIVO: El obligado al cumplimiento de la prestación tributaria, sea en calidad de contribuyente o responsable.

EXENCIONES: Es la dispensa total o parcial del pago de las obligaciones tributarias otorgada por la ley.Exoneraciones: Es la dispensa total o parcial del pago de las obligaciones tributarias concedido por el Ejecutivo Nacional en los casos autorizados por la Ley.

VENTAS = INTERCAMBIO DE BIENESSERVICIOS Cualquier actividad independiente en la que sean principales las obligaciones de hacer.

BIENES MUEBLES Los que pueden cambiar de lugar, bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior, siempre que fuesen corporales o tangibles, con exclusión de los títulos valores.

RETIRO O DESINCORPORACIÓN La salida de bienes muebles del inventario de productos destinados a la venta, efectuada por los contribuyentes ordinarios con destino al usoo consumo propio, de los socios, de los directores o del personal de la empresa o a cualquier otra finalidad distinta, tales como rifas, sorteos o distribución gratuita con fines promocionales y, en general, por cualquier causa distinta de su disposición normal por medio de la venta o entrega a terceros a título oneroso IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE BIENES VENTA DE EXPORTACIÓN DE BIENES MUEBLES CORPORALES EXPORTACIÓN DE SERVICIOS:

Page 6: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

BASE IMPONIBLE: Será el valor neto convenido, sea que la venta o presta-cion de servicios se realice de contado o a crédito, incluyendo el gasto directo de financiamiento, accesorios, acarreos y demás erogaciones complementa-rias.

ALICUOTA IMPOSITIVA: Es el porcentaje que se aplica según ley a la base imponible para calcular la cuota tributaria.

DEBITO FISCAL: Es el que se origina al vender, prestar servicio, importar o cualquiera que origine el hecho imponible.

CREDITO FISCAL: Es el que se origina por la adquisición de un bien, servicio o se que origine el hecho imponible según Ley.

El Impuesto al Valor Agregado: Es un impuesto de naturaleza indirecto que grava el valor añadido o adicionado en cada etapa del proceso productivo, económico o de la cadena de comercialización que, mediante el mecanismo de débitos y créditos fiscales se traslada al consumidor que finalmente lo absorbe.

Page 7: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

Como Funciona el IVA?Como Funciona el IVA?

Ejemplo con alícuota del 12%Ejemplo con alícuota del 12%Un comercianteUn comerciante:: (Crédito Fiscal)(Crédito Fiscal)- Compra 100.000 Bs. + Iva Bs.12000 = 112.000Bs.Compra 100.000 Bs. + Iva Bs.12000 = 112.000Bs.

(Débito Fiscal)(Débito Fiscal)- Vende 150.000 Bs. + Iva Bs.18.000 = 168.000 Bs.Vende 150.000 Bs. + Iva Bs.18.000 = 168.000 Bs.

Por lo tanto: Débitos Fiscales – Créditos FiscalesPor lo tanto: Débitos Fiscales – Créditos Fiscales 18.000 Bs. - 12.000 Bs = 6.000 Bs.18.000 Bs. - 12.000 Bs = 6.000 Bs.

6.000 Bs. Por pagar al fisco.6.000 Bs. Por pagar al fisco.

Page 8: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

Declaración y pago del impuesto DEL IVA. Art. 47 al 50

Solo declaración electrónica.Declarar por el portal del SENIAT.

Pagar en oficinas receptoras de fondos nacionales en el plazo)15 días del

mes siguiente l periodo de imposición)

En importación definitiva en el momento que ocurra la nacionalización.

Si falta la declaración o pago, la administración tributaria procederá

a la determinación de oficio. ( Diferencia inventario y Libros / Promedio de

un día por 30 / Estudios económicos)

Si procede la determinación sobre base presunta la administración

podrá determinar la base imponible

Page 9: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

Declaración y pago del impuesto DEL IVA. Art. 47 al 50

Los ajustes a los debitos y los créditos se aplicaran por separado en los

periodos de imposición en que se detecten, o en los meses subsiguientes a

este si fuere el caso.

En los ajustes a los créditos deducidos en excesos o de debitos declarados

de menos, los impuestos resultantes deberá pagarse de inmediato.

Page 10: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

FORMAS DE RECUPERACION:

RECUPERACION DE CREDITO FISCAL Art. 43- 44 y 11 Ley

Los contribuyentes ordinarios que realicen exportaciones de bienes y servicios, tendrán derecho a recuperar los créditos fiscales generados por los insumos representados en bienes y servicios adquiridos o recibidos con ocasión de su actividad de exportación

1.- REINTEGRO (PARA EXPORTADORES)

2.- COMPENSACION (VENTAS NACIONALES)

3.- CESIÓN DE CRÉDITO ( VENTA DE CRÉDITOS A TERCEROS)

Page 11: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

•LEYES Y REGLAMENTOS

•RESOLUCIONES

•PROVIDENCIAS

Page 12: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA

LEYES

CREA UN MARCO

GENERAL

CODIGO ORGANICO

TRIBUTARIO

TIPIFICAN EL TRIBUTO

CREA EL SISTEMA TRIBUTARIO

DECRETOS REGLAMENTARIOS

RESOLUCIONES

ORDENES PROVIDENCIAS INSTRUCIONES CIRCULARES

OPERACIONALIZAN A LA LEY

ACLARAN O ESTABLECEN

ASPECTOS PARTICULARES

PREVISTOS POR LA LEY

DOCTRINA JURIPRUDENCIA

OTORGAN PISO INTERPRETATIVO

SISTEMA TRIBUTARIO VENEZOLANO ESTRUCTURA LEGAL FUNCIONALSISTEMA TRIBUTARIO VENEZOLANO ESTRUCTURA LEGAL FUNCIONAL

Page 13: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

LEYES (Asamblea nacional)

Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado:

Decreto con rango, valor y fuerza de ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (Gaceta Oficial N° 38.632 de fecha 26 de febrero de 2007, vigente desde el 01 de marzo de 2007)

 

Page 14: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

REGLAMENTO GENERAL. Gaceta Oficial Nº Extraordinario 5.363 de fecha 12-07-99 Decreto Nº 206 de fecha 09-07-99En materia de Recuperación de Créditos Fiscales para Contribuyentes Exportadores(Gaceta Oficial N° 37.794, de fecha 10 de octubre de 2003)  En materia de recuperación de créditos fiscales(Gaceta Oficial N° 36.772, de fecha 25 de agosto de 1999)

En materia de recuperación del impuesto soportado por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país (Gaceta Oficial N° 37.034, de fecha 12 de septiembre de 2000)

REGLAMENTOS

Page 15: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

DECRETOS Ley (Presidente de la República)

Decreto N° 3.692, mediante el cual se crea el Programa Venezuela Móvil (Gaceta Oficial N° 38.201 de fecha 3 de junio de 2005)

Decreto N° 3.119, mediante el cual se exoneran del Impuesto al Valor Agregado (IVA), los Proyectos de desarrollo industrial del sector plástico(Gaceta Oficial N° 38.024 de fecha 16 de septiembre de 2004)

Decreto N° 4.213, mediante el cual se concede la exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado, a las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el Estado Vargas(Gaceta Oficial N° 38.361 de fecha 19 de enero de 2006)

Page 16: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

RESOLUCIONES (CONSEJO DE MINISTROS)Resolución N° 1.534, Instructivo sobre el procedimiento para la emisión, colocación, custodia y manejo de los certificados especiales de reintegro tributario (CERT) en custodia electrónica.(Gaceta Oficial N° 37.898, de fecha 15 de marzo de 2004)

PROVIDENCIAS (ENTE INTERESADO)

Providencia 091, que regula la utilización de medios distintos para la emisión de facturas, notas de crédito, debito por parte de los prestadores servicios masivos, G.O 371.460 del 08/09/2009

Providencia que establece el procedimiento y los requerimientos mediante los cuales se regula el beneficio de exoneración del impuesto al valor agregado en el Programa “Transporte Público de Personas” Nº SNAT/2003/02073(Gaceta Oficial N° 37.743 de fecha 31/07/2003)   

Page 17: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

Providencia Administrativa N° SNAT/2001/555, por medio de la cual la Administración Tributaria designó a ciertos contribuyentescomo agentes de retención del IVA, por las compras o adquisiciones de metales y piedras preciosas (Gaceta Oficial N° 36.788, de fecha 16 de agosto de 1999) Providencia Administrativa N° 212, por medio de la cual se designa al Banco Central de Venezuela, como agente de retención del IVA que se cause por la venta de metales y piedras preciosas(Gaceta Oficial N° 36.788, de fecha 16 de agosto de 1999) 

Providencia 056 Y 056A en gaceta Oficial Nº  38.136 del 28-02-2005, por medio de la cual se nombran los nuevos agentes de retención.Providencia Nº 1.677 del 14-3-2003 G.O 37.661 del 31-03-2003 Publicación por error. CONTRIBUYENTES FORMALES Gaceta Oficial del 25/04/2003

PROVIDENCIA 071 DE FECHA 08/11/2011 ESTABLECE LAS NORMAS GENERALES DE EMISIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS (G. O. N° 39.795 del 08/11/2011)

Page 18: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

DEBERES FORMALES EN IVA

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Reglamento de la Ley IVA

Providencia 0071, 091 Facturación

Providencia 056 y 056A Agentes Retención

Providencia No 1.677 de fecha 14/03/2003 cont. Formales

Page 19: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

HECHO IMPONIBLE A LOS FINES DEL IVA Art. 4 Ley

• Ventas de bienes muebles corporales

• La prestación de servicios, independientes ejecutados o aprovechados en el país.

• Importación definitiva de bienes.

• La venta de exportación de bienes muebles corporales.

• La exportación de servicios.

Page 20: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

HECHO IMPONIBLE

VENTAS Art. 10 del Reglamento

Ventas: Transmisión de propiedad de bienes muebles realizada a titulo oneroso, cualquiera sea la calificación que le otorguen los interesados

Se consideran ventas: Actos y contratos que versan sobre transferencia onerosas de dominio bienes muebles o de una parte alícuota del derecho de propiedad.

•La venta con reserva de dominio

•La entrega de bienes muebles que conceden derechos análogos a los de sus propietarios

• Retiro o desincorporacion (Art. 12 al 14 del Reglamento)

•Cualquier otra operación que consista en la obligación de dar bienes

Page 21: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

HECHO IMPONIBLE

La prestación de servicios: (Art. 17 al 22 del Reglamento)

Actividad principal la obligación de hacer

•Contrato de obras mobiliarias o inmobiliarias.

•Suministro de agua, electricidad, teléfono y aseo.

•Arrendamientos de bienes inmuebles (comercial).

•Actividades de lotería, dist. Billetes de lotería, bingos.

•Actividades realizadas en clubes sociales y deportivos.

No califican : Hipódromo, Loterías oficiales del Estado.

Page 22: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

SUJETOS PASIVOS

1. Contribuyentes o responsables

1.1.- Ordinarios

1.2.- Ocasionales

1.3.- Formales (Providencia 1677) Art. 5 Ley

Clasificación de contribuyente

El monto para tributar deberá ser calculado en base total de las ingresosobtenido por el contribuyente, incluso las no sujetas, exentas y exoneradas.

Art. 1 del Reglamento

Revisar derogaciones de Sujetos Pasivos art. 18 y 19 de la ley IVA

Page 23: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

Contribuyentes ordinarios

1. Importadores de bienes y servicios (habituales)

2. Los industriales y comerciantes

3. Prestadores de servicios (forma habitual)

4. Arrendamiento Financiero

5. Almacenadoras generales de deposito.

6. Los organismos públicos (actos contemplados en Ley)

7. Los representantes o mandatarios ART. 5 de la LEY

Page 24: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

- Deberán Llevar:

- Libros especiales de: Compras y Ventas - Los libros de Compras y Ventas deben permanecer en el establecimiento,- Contener un Resumen - Requiere información mensual- Cumplir los Requisitos: Arts.70 y siguientes del Reglamento IVA

- Emitir y entregar facturas por las operaciones realizadas.- Cumplir con los requisitos de emisión de facturas y otros documentos

equivalentes (Art. 57 Ley y Providencia 0257 y Providencia 591).- Formas de emisión de facturas:

• Emisión de facturas o comprobantes de pago, impresos por las imprentas autorizadas.

• Emisión de facturas o comprobantes de pago, mediante sistemas automatizados o computarizados.

• Emisión de facturas o comprobantes de pago, mediante el uso de máquinas fiscales.

- Declarar y pagar el impuesto correspondiente durante los primeros 15 días continuos siguientes al período de imposición (Mensual).

Page 25: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

Deberes Formales impuesto al Valor Agregado

Contribuyentes Ordinarios

•Autoliquidar y pagar impuesto.(Debitos y Créditos)

•Actuar como agente de retención y percepción en caso de ser designado.

•Informar cambio de domicilio o residencia.

•Cumplir con los requisitos fiscales.

•Entre otros

Page 26: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

Contribuyentes ocasionales

En el IVA también existe la figura de los contribuyentes ocasionales que son aquellos sujetos que realizan importaciones NO habituales de bienes y can-celan el impuesto en la aduana correspondiente por cada importación realizada. Art. 6 Ley

•Entidades públicas contribuyentes ordinarios u ocasionales.

•Las empresas publicas constituidas bajo la figura de sociedades mercantiles

NOTA: No sujetas al IVA

Page 27: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

Contribuyentes Formales Art. 8 Ley del IVA

1.- Son contribuyentes formales del IVA aquellos sujetos que realicen Exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto.

2.- FORMALES: POR DECRETO (YA NO) POR LEY

Estos contribuyentes, aún cuando no estarán obligados al pago del impuesto, deberán cumplir con los deberes formales establecidos por la Administración Tributaria.

Page 28: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

1.- Emisión de documentos – facturas.2.- Relación de ventas.3.- Relación de compras.

Presentación de las relaciones de Compras y Ventas, cuando la Administración lo requiera.

5.- Conservación de los documentos y relaciones de compra y venta.

6.- Presentación de la declaración informativa. 7.- Otros según COT (Art. 145)

( PROVIDENCIA 1677, Gaceta Oficial Nº 37.677 de fecha 25 Abril de 2003)(Decreto 5770, Gaceta Oficial Nº 38.839 de fecha 27/12/2007)

Page 29: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

Emisión de documentos (facturas): que soporten las operaciones de ventas o prestaciones de servicio por duplicado, y deberán contener:

• Numeración consecutiva y única del documento.• Contener la especificación “CONTRIBUYENTE FORMAL”• Identificación del contribuyente emisor, indicando su nombre en

caso de ser persona natural, o su denominación comercial o razón social y domicilio fiscal.

• Número de inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF).• Número de inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF)

del adquiriente del bien o receptor del servicio.• Fecha de emisión del documento.• Monto total de la operación de venta o prestación de servicios.

CONTRIBUYENTE FORMAL

Page 30: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

Relación de ventas: Cronológica mensual de todas las operaciones de

venta, en sustitución del libro de ventas, que deberá contener:

• Fecha.• Número de inicio de la facturación del día.• Número final de la facturación del día.• Monto consolidado de las ventas del día.

Page 31: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

Relación de compras: Cronológica mensual de todas las operaciones de

compra, en sustitución del libro de compras, que deberá contener:

• Fecha.• Número de factura o documento que ampara la operación.• Identificación del vendedor o de quien prestó el servicio.• Número de RIF o registro de contribuyente del vendedor o

prestador del servicio.• Las compras nacionales de bienes y recepción de servicios.• Monto de IVA soportado en los casos de operaciones

gravadas.

Page 32: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

Presentación de la declaración informativa: Forma 30 de IVA

¿ Donde?

En una Oficina Receptora de Fondos Nacionales.

¿ Cuando?

- Ingresos Brutos < a 1.500 UT 15 días continuos siguientes al vencimiento de cada

semestre del año civil

- Ingresos Brutos > a 1.500 UT 15 días continuos siguientes al vencimiento de cada

trimestre del año civil

Page 33: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

Responsables ( 9 -10- 11-12 Ley) •Los adquirentes de bienes muebles y receptores de servicios, cuando el vendedor o prestador de servicio, no tenga domicilio en el país

(Art. 3 al 7 del Reglamento) •Los adquirentes de bienes muebles exentos o exonerados, cuando se utilicen con un fin distinto. ( Art. 9 Ley)

•Los representantes o mandatarios solidarios. Si el mandante no cumple la obligación (Art. 10 Ley, 4 Reglamento)

•Agentes de retención ( Art. 11 Ley , 5 y 6 Reglamento)

•Agentes de percepción. Actividad publica o privada (Adunas) Industriales y mayoristas por ventas a sujetos sin definición tributaria en la ley

Page 34: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

AGENTES DE RETENCION1. Contribuyentes Especiales y Entes Públicos Nacionales: designados mediante las Providencias Administrativas Nros. SNAT/2002/1.454 y SNAT / 2002/1.455, de fecha 29/11/2002, publicadas en la Gaceta Oficial N° 37.585, de fecha 05/12/2002. NUEVA G.O 38.136 DEL 28/02/2005Estas retenciones procederán, salvo determinadas excepciones, cuando los agentes de retención compren bienes muebles o reciban servicios de provee-dores que sean contribuyentes ordinarios del IVA.

2. Contribuyentes relacionados con la compra o adquisición de metales y piedras preciosas: mediante la Providencia Administrativa N° NAT/2001 /555, publicada en la Gaceta Oficial N°37.194, de fecha 10/05/2001, la Administración designó a ciertos contribuyentes como agentes de retención del IVA, por las compras o adquisiciones de metales y piedras preciosas.

3. Banco Central de Venezuela: mediante la Providencia Administrativa N° 212, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.788, de fecha 16/09/1999, la Administración designó al Banco Central de Venezuela, como agente de retención del IVA, por la venta de metales y piedras preciosas.

Page 35: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

Agentes de retención – Contribuyentes Especiales

El ejecutivo nacional a través de providencia se designa responsable del pago del impuesto al valor agregado, en calidad de agentes de retención a los contribuyentes a los cuales el servicio Nacional Integrado de administración aduanero y tributaria. (Art. 1 providencia)

Cuando no se practica retenciones

•Cuando la operación no este sujeta, exenta o exonerada.

•Cuando en ocasión de importación sean objeto de algún régimen de percepción anticipado del IVA.

•cuando se trata de operaciones a ser pagadas por caja chica.

•Cuando se trata de pagos efectuados con tarjeta de crédito o debito, cuyo titular sea el agente de retención

Page 36: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

Agentes de retención – Contribuyentes Especiales

Impuesto a retener y calculo

El que resulte de multiplicar el precio facturado de los bienes y servicios gravados por 75% de la alícuota impositiva.

Cuando la factura no cumple con la resolución 320 o no esta inscrito en el R.I.F el Proveedor de retiene el 100%

Para aplicar lo planteado el agente de retención debe consultar la pagina Web del SENIAT, donde verifica el RIF y razón social del proveedor.

El impuesto retenido no pierde el carácter de crédito fiscal, para el agente de retención (A.R).

El proveedor descontara el impuesto retenido, siempre que tenga comprobante de retención emitido por el A.R.

Page 37: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

Agentes de retención – Contribuyentes Especiales

Ajuste de precio y retenciones indebidas.

En caso de ajuste de precio que implica un incremento del impuesto

pagado se practica igualmente la retención.

Cuando es disminución, el Agn. Ret. deberá devolver al proveedor el

impuesto retenido mientras no se haya enterado.

Oportunidad de practicar retención

Cuando los entes públicos no tengas SIGECOF, en el momento de

registrar el pasivo. SI ES ESPECIAL cuando se realice el pago o abono

en cuenta

Oportunidad de enterar la retención

Se debe enterar en su totalidad y sin deducción, cinco días siguientes, o

sea del 1º al 15º día o del 16º al 31º día

Page 38: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

Agentes de retención – Contribuyentes Especiales

Procedimiento para enterar el impuesto retenido.

Emisión del comprobante de retención

Registros contables agente de retención y proveedor

Formato electrónico.

Actualizar datos del RIF

Sanciones por incumplimiento

Page 39: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

Agentes de retención – Contribuyentes Especiales

En razón de este régimen, el proveedor no recibirá ese impuesto de su comprador, ya que éste deberá retener el 75%, o en algunos casos el 100% y lo enterará por cuenta de aquél. En su lugar, el proveedor recibirá un comprobante de retención por el importe que se le haya retenido, el cual podrá ser descontado de la cuota tributaria en el período respectivo. EJ:IVA IVAAplicado - soportado en = Cuota tributaríaen ventas (Débito fiscal) compras (Crédito Fiscal)

– IVA retenidoen ventas = Total Impuesto a pagar (Comprobante de retención)

Page 40: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

AGENTES DE RETENCION modificadaLA PROVIDENCIA 0056

Gaceta Oficial 38.136 del 28/02/2005

Modificaciones

-Sustituye a las Providencias 1454 Y 1455.

-Las personas naturales especiales no califican como agentes de retención.

-Responsables del pago del IVA, a los compradores y adquirientes de piedras preciosa, cuyo objeto sea la comercialización.

-Se señala con precisión los entes públicos estadales y municipales.

- se designa al Fideicomitente agente de retención del IVA, si califica como ente publico y designado como contribuyente especial.

-Se amplia las exclusiones.

Modificaciones

- Se amplia los supuestos de base para retener el 100%

-Se define el criterio de recuperación.

-La oportunidad de retener por los entes públicos.

-Sobre la forma de pago.

-Emisión de comprobantes de retenciones.

Page 41: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

Agentes de percepción

La Administración Tributaria podrá designar como responsables, en calidad de agentes de percepción, del pago del IVA que deba devengarse en las ventas posteriores, a quienes por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas intervengan en operaciones gravadas.

En efecto, la Administración Tributaria ha designado los siguientes agentes de percepción:

1. Fabricantes o productores de fósforos: designados mediante Providencia Administrativa N°199, publicada en Gaceta Oficial N° 36.840 de fecha 30/11/1999;

2. Industriales de cigarrillos y manufacturas de tabaco: designados mediante Providencia Administrativa N° 199, publicada en Gaceta Oficial N° 36.840 de fecha 30/11/1999.

Page 42: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

FacturaciónMedios de facturación: Providencia 0071,091 y 592 ó providencia 1677Gaceta Fecha Providencia

39.795 08/11/2011 00071 Providencia mediante la cual se establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos.

39.259 08/09/2009 0091 Providencia que regula la utilización de medios distintos para la emisión de facturas y otros documentos por parte de los prestadores de servicios masivos.

38.759 31/08/2007, reimpresa por error material en Gaceta Oficial N° 38.776 de fecha 25-09- 2007 0592 Establece las Normas Relativas a Imprentas y Máquinas Fiscales para la Elaboración de Facturas y Otros Documentos.

38.035 1/10/2004 474 Facturación Intermediarios de Servicios de telefonía pública.

Page 43: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

Facturación

Medios de facturación: Providencia 0071,091 y 592 ó providencia 1677

Manual o mecanizado (FORMATO de imprenta)

Automatizado (FORMA LIBRE)

Maquina fiscal (Maquina Registradora Fiscal, impresora fiscal, punto de venta)

FACTURACION O DOCUMENTOS EQUIVALENTES

1. FACTURA

2. NOTAS DDE DEBITO O NOTAS DE CREDITO

3.- NOTA DE ENTREGA

4.- GUIA DE DESPACHO

Page 44: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

TEMPORALIDAD (Art. 27 al 35 del Reglamento)

Elementos temporales. Al momento en que se perfecciona el hecho imponible, dando lugar a la causación de la obligación y la exigibilidad, inmediata.

En la Venta: Al entregar el bien, real o simbólicamente

Cuando se emite factura o documentos equivalente.

Pago del precio convenido.

Lo que ocurra primero.

Prestación de servicio : -Emisión de Factura o documento equivalente

-Servicio de tracto sucesivo, cuando se emite

la factura, cuando se pague o sea exigible la

contraprestación total o parcial.

Page 45: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

TEMPORALIDAD (Art. 27 al 35 del Reglamento)

Prestación de servicio : - Servicio prestado a entes públicos, se haya

autorizado la orden de pago.

-Prestación consistente de servicios provenientes

del exterior en el momento de recepción por el

beneficiario o receptor de servicio.

-En otros casos- se emita la factura, se ejecute la

prestación, se pague, o que ocurra primero.

Importaciones: - Cuando ocurra la nacionalización

Page 46: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

TERRITORIALIDAD (Art. 36 y 37 Reglamento)

Las ventas y retiros de bines muebles corporales: serán gravables cuando los bienes se encuentren situados en el país y en caso de importación cuando haya nacido la obligación

Servicios: Cuando se ejecuten o aprovechen en el país, aunque se hayan generado, contratados, perfeccionado o pagado en el exte-rior y aunque el prestador de servicio no se encuentre domicilia-do en Venezuela.

Transporte aéreo: Se considera parcialmente prestado en el país el servicio de transporte internacional, alícuota en un 50 % , del pasa-je o flete vendido en el país, para cada viaje que parte del Venezuela

Art. 14 y 15 de la Ley

Page 47: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

NO SUJECIÓN Art. 16 Ley

VENTA DE BIENES INMUEBLES INCORPORALESVENTA DE BIENES INMUEBLES INCORPORALES IMPORTACIONES NO DEFINITIVASIMPORTACIONES NO DEFINITIVAS PRÉSTAMOS EN DINEROPRÉSTAMOS EN DINERO OPERACIONES DE INSTITUCIONES OPERACIONES DE INSTITUCIONES

FINANCIERAS, FONDOS,, BOLSAS DE VALORES FINANCIERAS, FONDOS,, BOLSAS DE VALORES Y E.A.P.Y E.A.P.

OPERACIONES DE SEGUROOPERACIONES DE SEGURO SERVICIOS BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIASERVICIOS BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA ENTES DEL ESTADO QUE SE CREEN PARA ENTES DEL ESTADO QUE SE CREEN PARA

ADMINISTRAR LOS TRIBUTOS DE SU ADMINISTRAR LOS TRIBUTOS DE SU COMPETENCIA (NAC. O MUCPAL)COMPETENCIA (NAC. O MUCPAL)

LAS ASOCIACIONES COOPERATIVASLAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS

Page 48: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

EXENCIONES ART. 17,18 Y 19 LEY

• BIENES (ART. 18) Y SERVICIOS (ART. 19 PFO. 4)• DIPLOMATICOS Y AGENTES CONSULARES• ORGANISMOS INTERNACIONALES A QUE PERTENEZCA

VENEZUELA• ORGANISMOS INTERNACIONALES (TRATADOS)• FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO NACIONAL• DONACIONES A INST. SFL O UNIVERSIDADES• RÉGIMEN DE EQUIPAJE• BILLETES Y MONEDAS (BCV)• EQUIPOS CIENTÍFICOS Y EDUCATIVOS MÉDICOS

REALIZADOS POR EL PODER PÚBLICO

Page 49: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

EXENCIONES ART. 18 LEY

Alimentos y productos para el consumo humano

Fertilizantes

Minerales, alimentos líquidos o concentrados para animales

Medicamentos

Combustibles derivados de los hidrocarburos

BIENESBIENES

Page 50: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

EXENCIONES ART. 18 LEY

Sillas de rueda, marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis

Diarios, periódicos y papel para sus ediciones

Libros, revistas, folletos y los insumos utilizados en la industria editorial (importados)

Vehículos automóviles, naves, aeronaves, locomotoras y vagones destinados al transporte público de personas y Familiar

Maquinaria agrícola y repuestos

BIENES

Page 51: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

EXENCIONES ART. 19 Ley SERVICIOSSERVICIOS

1.1. El transporte terrestre, acuático y aéreo El transporte terrestre, acuático y aéreo nacional de pasajerosnacional de pasajeros

2.2. Los servicios Educativos Los servicios Educativos

3.3. Los servicios prestados por el Poder Los servicios prestados por el Poder Público Público

4.4. Los servicios Médicos-Asistenciales y Los servicios Médicos-Asistenciales y OdontológicosOdontológicos

5.5. Los servicios de hospedaje, Los servicios de hospedaje, alimentación y accesoriosalimentación y accesorios

6.6. Entradas a parques zoológicos, museos e Entradas a parques zoológicos, museos e instituciones similares (exentos ISLR)instituciones similares (exentos ISLR)

Page 52: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

EXENCIONES ART. 19 Ley

SERVICIOSSERVICIOS

7.7. Entradas a espectáculos artísticos, Entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos (2 UT)culturales y deportivos (2 UT)

8.8. Servicios de alimentación prestados a Servicios de alimentación prestados a alumnos y trabajadores (en sedes alumnos y trabajadores (en sedes propias)propias)

9.9. Electricidad residencial Electricidad residencial

10.10. Telefonía publica. Telefonía publica.

11.11. Suministro de agua residencial Suministro de agua residencial

12.12. Aseo urbano residencial Aseo urbano residencial

Page 53: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

BASE IMPONIBLE (Art. 38 al 54 del Reglamento)

Es la base de medición del impuesto.

Venta de bienes muebles (Art. 20 de la Ley)

Precio de factura del bien contado o crédito.

Ventas de alcohol o licores industriales

Precio de venta sin los impuestos nacionales

Importación de bienes gravados (Art. 21 de la Ley)

valor en aduana de los bienes y otros.

Prestación de servicios nacional o del exterior (Art. 22 de la Ley)

Precio total facturado

Para determinar la base imponible se computan todos los conceptos que se carguen o se cobren en adición al precio

Page 54: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

ALICUOTA IMPOSITIVA (Art. 27 de la Ley)

O % PARA LAS EXPORTACIONES8% TASA MINIMA16,5 % TASA MAXIMA 10,0 % ADICIONAL CONSUMO SUNTUARIO12% TASA VIGENTE EN EL TERRITORIO NACIONALArtículo 3°. Se modifica el artículo 62, en la forma siguiente:“Artículo 62. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la alícuota impositiva generalaplicable a las operaciones gravadas, desde la entrada en vigencia de este Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado,será del once por ciento (11%) hasta el 30 de junio de 2007 y a partir del 01 de julio de 2007 delnueve por ciento (9%), hasta tanto entre en vigor la Ley de Presupuesto que establezca unaalícuota distinta conforme al artículo 27 de este Decreto-Ley.”

CUOTA TRIBUTARIA Se determinara aplicando en cada caso la alícuota del impuesto, sobre la correspondiente base imponible, de cada periodo. Dicha obligación se deno-minara Crédito Fiscal.Cuota tributaria = Debitos Fiscales – Creditos Fiscales.

Page 55: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

DETERMINACION DE CREDITO Y DEBITO FISCAL

El debito fiscal constituirá un crédito fiscal para el adquiriente de los bienes o receptor de los servicios.

CREDITOS FISCALES

(Contribuyentes Ordinarios)

ADQUISICION O IMPORTACION

BIENES Y SERVICIOS

GRAVABLES NO GRAVABLE GRAVABLE Y NO GRAVABLE

Se deducirán

integro

No se deduce

costo Prorrateo

Page 56: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

PRORRATEOVentas Gravadas + Ventas Exentas = * Total Del Mes

Ventas Gravadas X 100 = % Aplicable a los gastos, * Total adquisición de activos, todo lo que no sea costo.

Page 57: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

SUPUESTOS DE INFRACCIÓN QUE ACARREAN SANCIÓN PECUNIARIA Y DE CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTO

SUPUESTOS 2001 COT

Facturas

No emitir facturas u otro documento Art. 101.1

Libros / Registros

No llevar Libros y Registros Art. 102.1

Llevar los Libros y Registros sin las formalidades o atrasados Art. 102.2

No llevar los libros castellano o moneda nacional Art. 102.3

No conservar los libros y registros por el plazo correspondiente.

Art. 102.4

Page 58: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

OTRAS SANCIONES (desde el Art. 100 al 104 del COT)

Artículo 104 del C.O.T. Por incumplimiento Artículo 104 del C.O.T. Por incumplimiento de las declaraciones: de 10 U.T. a 50 U.T.de las declaraciones: de 10 U.T. a 50 U.T.

Artículo 101.1 del C.O.T. Por Artículo 101.1 del C.O.T. Por omisión de facturas: de 1 U.T. omisión de facturas: de 1 U.T. a 200 U.T.a 200 U.T.

Artículo 104 del C.O.T. Por incumplimiento Artículo 104 del C.O.T. Por incumplimiento de deberes formales: de 10 U.T. a 50 U.T.de deberes formales: de 10 U.T. a 50 U.T.

Page 59: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

SANCIONES

Artículo 101 y 102 del C.O.T. POR EMITIR Artículo 101 y 102 del C.O.T. POR EMITIR FACTURA y NO LLEVAR LIBROS a 50 FACTURA y NO LLEVAR LIBROS a 50 U.T. Y “CIERRE” U.T. Y “CIERRE”

Artículo 105 del C.O.T. Por no proporcional Artículo 105 del C.O.T. Por no proporcional información requerida: de 10 U.T. información requerida: de 10 U.T.

ArticuloArticulo 80 del C.O.T, 80 del C.O.T, ilícitos materiales y ilícitos materiales y formalesformales

Page 60: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

* Libros y cuentas especiales (Art. 56 Ley)* Libros y cuentas especiales (Art. 56 Ley) Libro de Compras Libro de VentasLibro de Compras Libro de Ventas Resumen MensualResumen Mensual

(Art. 75 Reglamento) (Art.76-78 Reglamento)(Art. 75 Reglamento) (Art.76-78 Reglamento)

Page 61: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

EMPRESA EJEMPLO C. A.RIF.: J11111111111 NIT.: 2222222222

OPERACIÓN Nro.

FECHA DE FACTURA. NOTA DE

CREDITO O NOTA DE DEBITO

NUMERO DE RIF

NOMBRE O RAZON SOCIAL

TIPO DE PROVEEDOR

NUMERO DE PLANILLA DE IMPORTACION

NRO. DE EXPEDEINTE

DE DE IMPORTACION

NUMERO DE

FACTURA

NUMERO DE CONTROL

DE FACTURA

NUMERO DE NOTA

DE DEBITO

NUMERO DE NOTA DE CREDITO

TIPO DE TRANSACCION

NUMERO DE

FACTURA AFECTADA

COMPRAS TOTALES

INCLUYENDO IVA

1 01-AgoJ3022221233 EJEMPLO C. A. NACIONAL EXENTA2 02-Ago3 08-Ago4 12-Ago5 13-Ago6 14-Ago

14-Ago14-Ago15-Ago15-Ago

SUBTOTALES COMPRAS AFECTAS ALICUOTA GENERALSUBTOTALES COMPRAS AFECTAS ALICUOTA REDUCIDATOTALES REPORTE

LIBRO DE COMPRAS IVAPERIODO 01/08 AL 31/08/2004

Libros artículos 75 al 78 del Reglamento

Page 62: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

COMPRAS SIN DERECHO A

CREDITO DEL IVA IVA RETENIDO O POR

RETENER (AL VENDEDOR)IVA RETENIDO ( A

TERCEROS)ANTICIPO DE IMPUESTO

BASE IMPONIBLE % ALICUOTA IMPUESTO IVA COMPRAS INTERNAS O IMPORTACIONES

LIBRO DE COMPRA (CONTINUACION)

Page 63: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

E M P R E S A E J E M P L O S . A .C A R R E R A 1 E N T R E C A L L E S 4 Y 5 L I B R O D E V E N T A S

B A R Q U I S I M E T O E S T A D O L A R A M E S D E S E P T I E M B R E D E 2 0 0 4

R I F J 1 5 6 9 8 7 2 3 6 N I T 1 2 3 4 5 6 7 8 9

D I A F A C T . #

N O M B R E D E L

C L I E N T E R I F #

T O T A L V E N T A S

I N C L U Y E N D O

I M P U E S T O

V E N T A S S I N

D E R E C H O A

C R E D I T O

R E T E N C I O N

V I E N E N 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 , 0 0 B A S E % I M P U E S T O B A S E % I M P U E S T O

0 2 - S e p - 0 7 0 0 0 0 2 8 5 2 J 1 1 1 2 3 8 5 6 5 , 7 8

0 2 - S e p - 0 8 0 0 0 0 2 8 5 3 J 1 1 1 1 7 1 7 6 7 3 , 5 8

0 2 - S e p - 0 9 0 0 0 0 2 8 5 4 J 1 1 1 2 8 6 2 7 8 9 , 3 0

0 2 - S e p - 1 0 0 0 0 0 2 8 5 5 J 1 1 1 1 1 4 7 7 1 3 1 , 5 5

0 2 - S e p - 1 1 0 0 0 0 2 8 5 6 J 1 1 1 1 1 1 1 4 2 9 4 1 8 , 4 0

0 2 - S e p - 1 2 0 0 0 0 2 8 5 7 J 1 1 1 1 1 3 1 8 0 8 7 , 7 0

0 2 - S e p - 1 3 0 0 0 0 2 8 5 8 J 1 1 1 1 1 1 7 1 7 6 7 3 , 5 8

0 2 - S e p - 1 4 0 0 0 0 2 8 5 9 J 1 1 1 1 1 1 2 2 9 0 2 3 1 , 4 4

0 2 - S e p - 1 5 0 0 0 0 2 8 6 0 J 1 1 1 1 1 1 2 3 8 5 6 5 , 7 8

0 2 - S e p - 1 6 0 0 0 0 2 8 6 1 J 1 1 1 1 1 1 4 6 1 2 2 7 , 1 7

0 2 - S e p - 1 7 0 0 0 0 2 8 6 2 J 1 1 1 1 1 1 1 1 4 5 1 1 5 , 7 2

0 2 - S e p - 1 8 0 0 0 0 2 8 6 3 J 1 1 1 1 1 1 4 9 7 8 0 7 2 , 5 1

0 2 - S e p - 1 9 0 0 0 0 2 8 6 4 J 1 1 1 1 1 1 6 8 2 2 9 8 1 , 1 7

0 2 - S e p - 2 0 0 0 0 0 2 8 6 5 J 1 1 1 1 1 1 8 2 7 8 7 6 , 8 4

T O T A L R E P O R T E

T O T A L D E B I T O S F I S C A L E S S E P T I E M B R E 2 0 0 4 1 , 2 1 1 . 1 3 5 , 4 6

A C O N T R I B U Y E N T E S A N O C O N T R I B U Y E N T E S

V E N T A S A F E C T A D A S

Page 64: Modulo ii  iva- diplomado tributaria

RESUMEN MES XXX AÑO XXX

DEBE CONTENER Articulo 72 del Reglamento

En los Libros de Compras y de Ventas, al final de cada mes, se hará un resumen del respectivo período de imposición, indicando el monto de la base imponible y del impuesto, ajustada con las adiciones y deducciones correspondientes; el debito y el crédito fiscal, así como, un resumen del monto de las ventas de bienes y debito prestaciones de servicios exentas, exoneradas y no sujetas al impuesto y del monto de las exportaciones de bienes y servicios.

En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán indicarse dichos bienes separadamente, agrupándose por cada una de las alícuotas.

Estos resúmenes deberán coincidir con los datos que se indicarán en el Formulario de declaración y pago, medios y sistemas autorizados por el Ministerio de Hacienda para la declaración y pago mensual del impuesto.

Los contribuyentes que lleven más de un libro para el registro de sus compras y ventas, deberán hacer en los Libros de Compras y de Ventas diarias, un resumen con los detalles de cada uno de ellos.