modulo 3 parte 1 propiedad agraria en general vers 26 mayo 2015

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1 ódulo 3: Propiedad agraria Parte 1

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Módulo 3: Propiedad agraria

Parte 1

Carrera de Especialización en Carrera de Especialización en D.Agrario. F.C.J.S. de la UNLD.Agrario. F.C.J.S. de la UNL

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MODULO N*3MODULO N*3 Propiedad Agraria.Propiedad Agraria. Power point n*1Power point n*1

Carrera de Especialización en Carrera de Especialización en Derecho Agrario de la Facultad de Derecho Agrario de la Facultad de Ciencias Jurídicas y socialesd e la Ciencias Jurídicas y socialesd e la Universidad Nacional del Litoral.Universidad Nacional del Litoral.

Carrera de Especialización en Carrera de Especialización en D.Agrario. F.C.J.S. de la UNLD.Agrario. F.C.J.S. de la UNL

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Autor: Esc.Horacio Autor: Esc.Horacio Maiztegui MartinezMaiztegui Martinez

Escribano Público. Escribano Público. Abogado especializado en Contratos Agrarios (UNR) y en Abogado especializado en Contratos Agrarios (UNR) y en

Derecho Agrario (UNL).Derecho Agrario (UNL). Mediador Nacional (Universidad Católica Argentina). Mediador Nacional (Universidad Católica Argentina). Doctor en Derecho (FCJS/UNL/2013)Doctor en Derecho (FCJS/UNL/2013) Director de la Carrera de Posgrado de Espec.en Derecho Director de la Carrera de Posgrado de Espec.en Derecho

Agrario de la U.N.L.Agrario de la U.N.L. Profesor Titular ordinario: Cátedra Derecho Agrario F.C.J.S.- Profesor Titular ordinario: Cátedra Derecho Agrario F.C.J.S.-

UNL.UNL. Profesor: Titular Ordinario. Cátedra Política y Legislación Profesor: Titular Ordinario. Cátedra Política y Legislación

Agraria Fac.Ciencias Agropecuarias UNER.Agraria Fac.Ciencias Agropecuarias UNER. Ex- Profesor Titular int. De Política y Legislación Agraria Ex- Profesor Titular int. De Política y Legislación Agraria

Fac.Ciencias Agrarias de Esperanza UNL.Fac.Ciencias Agrarias de Esperanza UNL. Ex – Profesor Titular int.de D. de los Recursos Naturales y Ex – Profesor Titular int.de D. de los Recursos Naturales y

D.Ambiental de la UCA.D.Ambiental de la UCA. Fundador del Instituto de D.Agrario y Minería del C.A.E.R.Fundador del Instituto de D.Agrario y Minería del C.A.E.R.

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Propiedad agraria: TemarioPropiedad agraria: Temario Propiedad Agraria y Derecho Agrario.Propiedad Agraria y Derecho Agrario. Propiedad en el Derecho Civil y el Nuevo C.C.Propiedad en el Derecho Civil y el Nuevo C.C. Diferencias Propiedad Urbana y rural.Diferencias Propiedad Urbana y rural. Clasificación de la Propiedad Rural. (Parvifundio, Clasificación de la Propiedad Rural. (Parvifundio,

Minifundio, Latifundio y Unidad Económica.)Minifundio, Latifundio y Unidad Económica.) Propiedad Agraria y fallos de la Corte.Propiedad Agraria y fallos de la Corte. Propiedad Agraria en Documentos de la Iglesia.Propiedad Agraria en Documentos de la Iglesia. Antecedentes Históricos.- Revolución francesa. Antecedentes Históricos.- Revolución francesa.

Evolución: Función Social.Evolución: Función Social. La Reforma Agraria.La Reforma Agraria. La Transformación Agraria.La Transformación Agraria. La Concentración Parcelaria.La Concentración Parcelaria. La Unidad Económica Agraria (*)Hay archivo adicional.La Unidad Económica Agraria (*)Hay archivo adicional. Medianería rural. En Códigos rurales. Código Civl y Medianería rural. En Códigos rurales. Código Civl y

Nuevo Código Civil Unificado ley 26994.Nuevo Código Civil Unificado ley 26994.

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PROPIEDAD AGRARIAPROPIEDAD AGRARIAcomo Inistituto de D.Agrariocomo Inistituto de D.Agrario

A quién se pregunte por la autonomía del Derecho Agrario, A quién se pregunte por la autonomía del Derecho Agrario, habrá que responderle que el mismo ha nacido cuando habrá que responderle que el mismo ha nacido cuando adquiere en el ámbito jurídico, preponderancia el concepto adquiere en el ámbito jurídico, preponderancia el concepto de EMPRESA AGRARIA! (GIOVANNI GALLONI)de EMPRESA AGRARIA! (GIOVANNI GALLONI)

Zeledón Zeledón en cambio dirá que el derecho agrario logró Zeledón Zeledón en cambio dirá que el derecho agrario logró saldar la HIPOTECA con el derecho civil, y así se logra saldar la HIPOTECA con el derecho civil, y así se logra fortalecer el concepto de CONTRATO AGRARIO como fortalecer el concepto de CONTRATO AGRARIO como instituto Propio del D.A.instituto Propio del D.A.

Mendieta y Nuñez, en su “problema agrario”, describió como Mendieta y Nuñez, en su “problema agrario”, describió como trascendente la idea de la “función social”, en el art.17° de la trascendente la idea de la “función social”, en el art.17° de la Constitución Mexicana de 1918, justamente para morigerar, Constitución Mexicana de 1918, justamente para morigerar, para atenuar aquellos caracteres absolutos,, exclusívos y para atenuar aquellos caracteres absolutos,, exclusívos y perpétuos que le daban a la propiedad en general, las normas perpétuos que le daban a la propiedad en general, las normas del Código Frances de Napoleón, seguido en casi todo el del Código Frances de Napoleón, seguido en casi todo el mundo y especialmente en nuestro País, durante el Gobierno mundo y especialmente en nuestro País, durante el Gobierno de SARMIENTO, por don Dalmacio Velez Sarsfieldde SARMIENTO, por don Dalmacio Velez Sarsfield

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¿Qué es el Derecho de ¿Qué es el Derecho de Propiedad o derecho real de Propiedad o derecho real de dominio en C.C.VIGENTE?dominio en C.C.VIGENTE?

El art.2506 del Código Civil Argentino: El art.2506 del Código Civil Argentino: “Es un “Es un derecho en virtud del cual, una cosa está derecho en virtud del cual, una cosa está sometida a la voluntad y acción de una sometida a la voluntad y acción de una persona”.persona”.

La Constitución Nacional art.17:La Constitución Nacional art.17: “la “la propiedad es inviolable”. ¿es un derecho propiedad es inviolable”. ¿es un derecho absoluto, exclusivo y perpetuo?.absoluto, exclusivo y perpetuo?.

El art.2.513 C.Civil,(después de la ley17.711) El art.2.513 C.Civil,(después de la ley17.711) establece un ejercicio regular.establece un ejercicio regular.

El art.1.560 C.Civil, será un goce abusivo de El art.1.560 C.Civil, será un goce abusivo de predios rústicos, arrancar árboles hacer predios rústicos, arrancar árboles hacer corte de montes…corte de montes…

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¿Qué es derecho real y el D. ¿Qué es derecho real y el D. de dominio en el NUEVO de dominio en el NUEVO C.C.?C.C.? El concepto de Derecho Real: El El concepto de Derecho Real: El Art. 1882.- Concepto. El derecho Art. 1882.- Concepto. El derecho

real es el poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce real es el poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce directamente sobre su objeto, en forma autónoma y que atribuye directamente sobre su objeto, en forma autónoma y que atribuye a su titular las facultades de persecución y preferencia, y las a su titular las facultades de persecución y preferencia, y las demás previstas en este Código. ARTICULO 1883.- Objeto. El demás previstas en este Código. ARTICULO 1883.- Objeto. El derecho real se ejerce sobre la totalidad o una parte material de derecho real se ejerce sobre la totalidad o una parte material de la cosa que constituye su objeto, por el todo o por una parte la cosa que constituye su objeto, por el todo o por una parte indivisa. El objeto también puede consistir en un bien indivisa. El objeto también puede consistir en un bien taxativamente señalado por la ley.taxativamente señalado por la ley.

El concepto de D.de dominio perfecto:Art. 1941.- El concepto de D.de dominio perfecto:Art. 1941.- Dominio Dominio perfecto. El dominio perfecto es el derecho real que otorga todas perfecto. El dominio perfecto es el derecho real que otorga todas las facultades de usar, gozar y disponer material y jurídicamente las facultades de usar, gozar y disponer material y jurídicamente de una cosa, dentro de los límites previstos por la ley. El dominio de una cosa, dentro de los límites previstos por la ley. El dominio se presume perfecto hasta que se pruebe lo contrario.se presume perfecto hasta que se pruebe lo contrario.

Vease: (art. 1942.- Perpetuidad. ) (Art.1943: exclusividad)Vease: (art. 1942.- Perpetuidad. ) (Art.1943: exclusividad)

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El Derecho de Propiedad en El Derecho de Propiedad en Argentina: concepto amplio.Argentina: concepto amplio. En el caso “Bourdie” (fallos 145:307) En el caso “Bourdie” (fallos 145:307) “El derecho “El derecho

de propiedad comprende todos los intereses de propiedad comprende todos los intereses apreciables que el hombre pueda poseer fuera de apreciables que el hombre pueda poseer fuera de simismo, su vida y su libertad.” (no los personalísimos)simismo, su vida y su libertad.” (no los personalísimos)

Derecho de propiedad:Derecho de propiedad: abarca otros derechos, abarca otros derechos, no solo los reales.no solo los reales.

El carácter absoluto: El carácter absoluto: es afectado por el art.2.611 y es afectado por el art.2.611 y 3082 C.Civil: establecen restricciones y límites al 3082 C.Civil: establecen restricciones y límites al dominio.dominio.

El carácter exclusivo:El carácter exclusivo: es restringido por las es restringido por las servidumbres(2507 C.C.)servidumbres(2507 C.C.)

El carácter perpetuo: El carácter perpetuo: es afectado por la es afectado por la expropiación. Ley 21499 y en Bs.As.N°5708.expropiación. Ley 21499 y en Bs.As.N°5708.

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Direrencias entre Direrencias entre propiedad urbana y rural.propiedad urbana y rural.

Según Coni y Eduardo Perez Llana:Según Coni y Eduardo Perez Llana: Propiedad Propiedad urbanaurbana sirve para sirve para habitaciónhabitación Propiedad Propiedad ruralrural solo en mínima parte.solo en mínima parte. Propiedad Propiedad urbanaurbana no es instrumento de no es instrumento de

producción.producción. Propiedad Propiedad ruralrural es fuente de producción.es fuente de producción. Propiedad Propiedad urbanaurbana no tiene no tiene riesgos.riesgos. Propiedad Propiedad ruralrural el riesgo de sequías, el riesgo de sequías,

granizo, plagas es común.granizo, plagas es común.

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Sigue Diferencias Sigue Diferencias Propiedad urbana y rural.Propiedad urbana y rural.

Propiedad Propiedad urbanaurbana satisface satisface necesidadesnecesidades locales.locales.

Propiedad Propiedad ruralrural,necesidades universales.,necesidades universales. Propiedad Propiedad urbanaurbana es bien de es bien de renta.renta. Propiedad Propiedad ruralrural es un bien de es un bien de trabajo.trabajo. En la propiedad En la propiedad urbanaurbana la renta depende de la renta depende de

su su ubicación.ubicación. En la propiedad En la propiedad ruralrural de la de la fertilidad.fertilidad.

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Clasificación de la Propiedad Clasificación de la Propiedad rural:(relación:superficie y rural:(relación:superficie y

destino.)destino.) Clasificación General: Clasificación General: P Parvifundio, Minifundio, arvifundio, Minifundio, Unidad Económica y Latifundio.Unidad Económica y Latifundio.

Parvifundio: Parvifundio: algunos lo individualizan con el algunos lo individualizan con el minifundio. Otros lo distinguen, como una parcela minifundio. Otros lo distinguen, como una parcela insuficiente, menos hectáreas que el minifundio.-insuficiente, menos hectáreas que el minifundio.-

Minifundio:Minifundio: parcela pequeña, tampoco alcanza. Está parcela pequeña, tampoco alcanza. Está generado por la excesiva subdivisión de la tierra. generado por la excesiva subdivisión de la tierra. (Antonino Vivanco lo asimila a la unidad económica).(Antonino Vivanco lo asimila a la unidad económica).

Nosotros no compartimos esta idea.Nosotros no compartimos esta idea. Problemática del Minifundio:Problemática del Minifundio: * Escasos ingresos * * Escasos ingresos *

Imposibilidad de elegir actividades más rentables por Imposibilidad de elegir actividades más rentables por las características del mercado las características del mercado (monocultivo).(monocultivo).

*Provoca indirectamente por *Provoca indirectamente por sobre explotación,sobre explotación, el el agotamiento y la agotamiento y la degradación del suelo.degradación del suelo.

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Clasificación de la Propiedad rural:Clasificación de la Propiedad rural: (relación: superficie y destino.)(relación: superficie y destino.)

Latifundio:Latifundio: finca rústica de gran extensión.(Real finca rústica de gran extensión.(Real Academia)Academia)

Se ha considerado en lo agrario “latifundio”, la Se ha considerado en lo agrario “latifundio”, la gran porción de tierra, que está mal explotado,sin gran porción de tierra, que está mal explotado,sin explotar, sub-explotada, es irracional e ineficiente.explotar, sub-explotada, es irracional e ineficiente.

extensión que excede notoriamente la unidad extensión que excede notoriamente la unidad económica. económica.

UNIDAD ECONÓMICA: UNIDAD ECONÓMICA: daremos aquí una daremos aquí una aproximación al tema. Se hará además un TALLER de este aproximación al tema. Se hará además un TALLER de este tema. tema.

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Clasificación de la Propiedad rural:Clasificación de la Propiedad rural: (relación: superficie y destino.)(relación: superficie y destino.)

UNIDAD ECONÓMICAUNIDAD ECONÓMICA El Código Civil (1869) concibió el dominio, como El Código Civil (1869) concibió el dominio, como

ABSOLUTO EXCLUSIVO Y PERPETUO.ABSOLUTO EXCLUSIVO Y PERPETUO. Divisibilidad era ilimitada del inmueble rural, para Divisibilidad era ilimitada del inmueble rural, para

su titular y mortis causa, art.2326 y 3462. su titular y mortis causa, art.2326 y 3462. ÚNICOS LIMITES PARA LA SUBDIVISIÓNÚNICOS LIMITES PARA LA SUBDIVISIÓN Art. 2611, restricciones y límites al dominio Art. 2611, restricciones y límites al dominio

fundado en el interés público.fundado en el interés público. Art.2715, establece que los condóminos pueden Art.2715, establece que los condóminos pueden

oponerse a la división en especie cuando la oponerse a la división en especie cuando la división fuere nociva.división fuere nociva.

Algunas restricciones Municipales para Lotes, pero Algunas restricciones Municipales para Lotes, pero no rurales.no rurales.

El concepto de Unidad económica no existía.El concepto de Unidad económica no existía.

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Clasificación de la Propiedad rural:Clasificación de la Propiedad rural: (relación: superficie y destino.)(relación: superficie y destino.)

UNIDAD ECONÓMICAUNIDAD ECONÓMICA Art.21 LEY 12.636: Art.21 LEY 12.636: “Es la superficie para la

subdivisión de los predios rústicos quedará subordinada a la naturaleza y topografía del terreno y deberá calcularse en cada región teniendo en cuenta que el agricultor pueda realizar la mayor parte de la labor agrícola utilizando su trabajo personal y el de su familia y con capacidad productiva suficiente para cubrir sus principales necesidades de vida y acumular un capital que le permita mejorar sus condiciones sociales y económicas y la técnica de la explotación.”

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Clasificación de la Propiedad rural:Clasificación de la Propiedad rural: (relación: superficie y destino.)(relación: superficie y destino.)

UNIDAD ECONÓMICAUNIDAD ECONÓMICA Art.30 dec.Regl.7746/49 de ley 13246: Art.30 dec.Regl.7746/49 de ley 13246:

“es todo predio que por su “es todo predio que por su superficie,calidad de tierra, ubicación, superficie,calidad de tierra, ubicación, mejoras y demás condiciones de mejoras y demás condiciones de explotación, racionalmente trabajado explotación, racionalmente trabajado por una familia agraria que aporte la por una familia agraria que aporte la mayor parte del trabajo necesario, mayor parte del trabajo necesario, permita subvenir a las necesidades y permita subvenir a las necesidades y a una evolución favorable de la a una evolución favorable de la empresa”empresa”

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Clasificación de la Propiedad rural:Clasificación de la Propiedad rural: (relación: superficie y destino.)(relación: superficie y destino.)

UNIDAD ECONÓMICAUNIDAD ECONÓMICA El art.2326 del Código Civil.(ley 17.711)El art.2326 del Código Civil.(ley 17.711) Las cosas son divisibles en porciones reales.Las cosas son divisibles en porciones reales. ““No podrán dividirse las cosas cuando ello convierta No podrán dividirse las cosas cuando ello convierta

en antieconómico su uso y aprovechamiento.”en antieconómico su uso y aprovechamiento.” Las autoridades locales podrán reglamentar la Las autoridades locales podrán reglamentar la

superficie de la Unidad Económica.-superficie de la Unidad Económica.- La ubicación más adecuada de este agregado sería La ubicación más adecuada de este agregado sería

en el título VI libro III (restricciones y límites al en el título VI libro III (restricciones y límites al dominio)dominio)

Art.3475 bis (Ref. Ley 17.711): “La división de bienes Art.3475 bis (Ref. Ley 17.711): “La división de bienes no podrá hacerse cuando convierta en no podrá hacerse cuando convierta en antieconómico el aprovechamiento de las partes, antieconómico el aprovechamiento de las partes, según lo dispuesto en el art.2326.según lo dispuesto en el art.2326.

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1717

La Revolución Francesa:La Revolución Francesa: 1789:Abolió la Monarquía, nace la 1789:Abolió la Monarquía, nace la

República. República. Nace la separación de poderes.Nace la separación de poderes. Procuró asegurar la “propiedad” en el Procuró asegurar la “propiedad” en el

mayor número de ciudadanos,eliminó el mayor número de ciudadanos,eliminó el dominio directo ( y el feudalismo).dominio directo ( y el feudalismo).

Nuevas Ideas: “período ilustración”, Nuevas Ideas: “período ilustración”, Voltaire, Rousseau, Montesquieu.Voltaire, Rousseau, Montesquieu.

Declaración de Declaración de Derechos Derechos del Hombre del Hombre y Ciudadano:y Ciudadano: sobre la base de sobre la base de Igualdad, propiedad, libertad.Igualdad, propiedad, libertad.

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1818

La FUNCIÓN SOCIAL: La FUNCIÓN SOCIAL: representa un derecho y un deber.representa un derecho y un deber.

Para León Duguit: El individuo, no es un fin, sino un medio, una rueda dentro del engranaje social y, en tal carácter, sólo tiene sentido en el mundo por la labor que realiza para coadyuvar al progreso de la comunidad.

La propiedad no es, el derecho subjetivo del propietario, sino la función social del tenedor de la riqueza, que puede emplearla sí, para satisfacer necesidades propias en el desenvolvimiento de su actividad física, intelectual y moral.

La propiedad es, para su titular, el deber, la obligación de orden objetivo de emplear la riqueza para satisfacer necesidades comunes.

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1919

Sigue FUNCIÓN SOCIALSigue FUNCIÓN SOCIAL Según Carrozza y Zeledón:Según Carrozza y Zeledón: La tierra tiene La tierra tiene

una función personal, privada y además una una función personal, privada y además una social.social.

El carácter El carácter “personal”“personal” es la muralla contra es la muralla contra avances colectivistas, y el carácteravances colectivistas, y el carácter “social“ “social“el el freno a caprichos individualistas freno a caprichos individualistas (Carrozza/Zeledon)(Carrozza/Zeledon)

La Constitución Mexicana de 1917La Constitución Mexicana de 1917, parte de , parte de la base del “derecho de propiedad”como un la base del “derecho de propiedad”como un derecho (de la propiedad) y un deber(de derecho (de la propiedad) y un deber(de trabajarla).trabajarla).

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2020

Función social en la Función social en la Constitución Italiana Constitución Italiana 19481948 Art. 44: “A fin de conseguir la racional explotación del suelo y de establecer justas relaciones sociales, la ley impone obligaciones y vínculos a la propiedad privada de tierra, fija límites a su extensión según las regiones y las zonas agrarias, promueve e impone el saneamiento de las tierras, la transformación del latifundio y la reconstitución de las unidades productivas; ayuda a la mediana y pequeña propiedad.“(Texto similar a un art.Constitución de SANTA FE)

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2121

La propiedad en Quadragesimo La propiedad en Quadragesimo anno y rerum novarumanno y rerum novarum

Rerum novarum(1891)Rerum novarum(1891)Papa León XIII: proclamó Papa León XIII: proclamó el derecho del hombre a poseer estable y el derecho del hombre a poseer estable y perpetuamente las cosas. perpetuamente las cosas.

El hombre debe tener dominio de frutos de la tierra y El hombre debe tener dominio de frutos de la tierra y también la tierra misma,que produce para subvenir a también la tierra misma,que produce para subvenir a sus necesidades.sus necesidades.

Nadie puede violar ese derecho.Nadie puede violar ese derecho.

Quadragesimo anno:Quadragesimo anno: (PIO XI) (PIO XI)reconoce la reconoce la propiedad propiedad privadaprivada como derecho otorgado por la Naturaleza, por como derecho otorgado por la Naturaleza, por Dios a los hombres.Dios a los hombres.

Sin caer en el individualismo,ni negar el carácter social.Sin caer en el individualismo,ni negar el carácter social.

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2222

La propiedad según La propiedad según nuestra CORTE SUPREMA:nuestra CORTE SUPREMA:

La C.S.J.N. (1922)En"Ercolano v. Lanteri de Renshaw”:"ni el derecho de usar y disponer de la propiedad, ni ningún otro derecho reconocido por la Constitución reviste el carácter de absoluto. Un derecho ilimitado sería una concepción antisocial. La reglamentación o limitación del ejercicio de los derechos individuales es una necesidad derivada de la convivencia social”.

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REFORMA AGRARIAREFORMA AGRARIA El Dr. Horacio Giberti, UBA: Reforma Agraria debe reservarse para

un cambio profundo en toda la estructura agraria, que comience con el problema de la tenencia pero que abarque todos los demás aspectos técnicos, económicos y sociales y los modifique radical y rápidamente.

El Dr. Fernando Brebbia: Reforma agraria constituye un concepto más amplio que transformación agraria, que no se limita a la sola adquisición del dominio, sino a un cambio más o menos sustancial de estructuras, redistribución de las tierras, mejoramiento del nivel de vida, mecanización y tecnificación de la explotación, y mejoramiento de las condiciones generales de la producción.

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REFORMA AGRARIAREFORMA AGRARIA Es un cambio violento de estructuras,que

comprende la redistribución de la tierra, el intento de mejorar el nivel de vida del campesino, y la introducción de nuevas técnicas.

En México 1917,declaró que las tierras originariamente son de la Nación. La propiedad privada debe cumplir un “interés social”.

Fraccionó latifundios. En Bolivia 1945, luego revolución Peruana 1969, se

introducen conceptos: interés social, deber de cultivo, caducidad de tierra abandonada, racionalidad de explotación.

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Sigue REFORMA AGRARIASigue REFORMA AGRARIA WEIMAR 1919:la propiedad obliga, el uso debe

estar igualmente en el interés general.

Italia 1948:la propiedad privada es garantizada por ley,que determina los modos de adquisición,de goce y límites, con el fin de asegurar su función social y accesible para todos.

El fundamento Marxista: es la colectivización de la propiedad.(Abolición de la propiedad privada.)

El grito de Alcorta(15-8-1912)(Argentina) “La tierra para el que El grito de Alcorta(15-8-1912)(Argentina) “La tierra para el que la trabaja”.la trabaja”.

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Reforma Agraria en Ecuador y Reforma Agraria en Ecuador y Brasil:Brasil: En Ecuador (9/10/ 73, n° 1172), articulo 24: " la propiedad

campesina no cumple su función cuando:...no se conservan los recursos naturales renovables"

En Brasil (Estatuto Da Terra-art. 2, 1, letra c) “La propiedad de la tierra cumple integralmente su función social cuando:a) favorece el bienestar de los propietarios y los que trabajan en la tierra, y de sus familias; b) mantiene la productividad; c) asegura la conservación de los recursos naturales; d) observa las disposiciones legales que garantizan relaciones equitativas de trabajo entre quien posee la tierra y quien la cultiva"

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TRANSFORMACIÓN AGRARIATRANSFORMACIÓN AGRARIA

Concepto:Concepto: significa crear por ley, condiciones en significa crear por ley, condiciones en un régimen de libertad, para que arrendatarios y un régimen de libertad, para que arrendatarios y aparceros adquieran la tierra que ocupaban.aparceros adquieran la tierra que ocupaban.

Según el Ing. Y Dr.Ibarbia:Según el Ing. Y Dr.Ibarbia: “es una reforma agraria indolora”.

Decreto 2187/57:Decreto 2187/57:el arrendatario hacía oferta el arrendatario hacía oferta por telegrama, y tenía derecho al “crédito”. por telegrama, y tenía derecho al “crédito”. El dueño del campo aceptaba o rechazaba El dueño del campo aceptaba o rechazaba la oferta.Si aceptaba, se hacía la la oferta.Si aceptaba, se hacía la compraventa. Si rechazaba, continuaba por compraventa. Si rechazaba, continuaba por un tiempo el arrendamiento.-un tiempo el arrendamiento.-

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2828

Continúa: Continúa: TRANSFORMACIÓN AGRARIATRANSFORMACIÓN AGRARIA El 1* Plan entonces, fue el Decreto

n*2187/57. (28/02/1957) (Gob.de Facto) El 2* Plan en época del Gobierno de

FRONDIZI: La ley n*14451. El 3* Plan de Transformación: el Decreto/ley

n*3303 del año 1963. El 4* Plan: La ley N*17253. Véase Brebbia Fernando Pedro, Arrendamientos y

Aparcerías rurales ley 17253, Ed.Obrir año 1967. Maiztegui Martinez H., Colonización, Reforma y

Transformación agraria, Libro n*8, FCJS. Sec.de Posgrado, año 1993.

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CONCENTRACION PARCELARIA.CONCENTRACION PARCELARIA.

Concepto:Concepto: *Sanz Jarque: “ Es una institución del *Sanz Jarque: “ Es una institución del Derecho Agrario encaminada a eliminar el minifundio Derecho Agrario encaminada a eliminar el minifundio con el objeto de lograr una mejor productividad de las con el objeto de lograr una mejor productividad de las tierras, especialmente en los lugares en que el tierras, especialmente en los lugares en que el excesivo fraccionamiento de la propiedad rústica excesivo fraccionamiento de la propiedad rústica revista caracteres de acusada gravedad.”revista caracteres de acusada gravedad.”

*Vivanco *Vivanco dice que se tiende a evitar el minifundio o dice que se tiende a evitar el minifundio o parvifundio. parvifundio.

*José Luis de los Mozos *José Luis de los Mozos la define como “la que lleva a la define como “la que lleva a cabo un reordenamiento de la propiedad rústica con cabo un reordenamiento de la propiedad rústica con el objeto de crear unidades de cultivo indivisibles el objeto de crear unidades de cultivo indivisibles adecuadas a la extensión mínima que debe tener una adecuadas a la extensión mínima que debe tener una finca para que su explotación resulte rentable”.finca para que su explotación resulte rentable”.

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3030

CONCENTRACION PARCELARIA.CONCENTRACION PARCELARIA. Antecedentes de Concentración Parcelaria: extranjeros: Antecedentes de Concentración Parcelaria: extranjeros:

*Primera Ley de reagrupamiento parcelario (Dinamarca *Primera Ley de reagrupamiento parcelario (Dinamarca 1781)1781)

*España *España se aplicó con mayor intensidad la concentración se aplicó con mayor intensidad la concentración parcelaria a partir de 1953 y sus reformas 1954/55. Ultima parcelaria a partir de 1953 y sus reformas 1954/55. Ultima Ley de reforma y desarrollo agrario (1973).Ley de reforma y desarrollo agrario (1973).

*Alemania:*Alemania: Ley de 1953 fomenta la concentración. Ley de 1953 fomenta la concentración. *Francia:*Francia: Con la modificación de la Ley 78-10 se Con la modificación de la Ley 78-10 se

establece la ordenación territorial semejante a al establece la ordenación territorial semejante a al española.española.

*Bélgica:*Bélgica: Ley de 1974 art. 8º establece zonas de Ley de 1974 art. 8º establece zonas de concentración parcelaria.concentración parcelaria.

**Concentración parcelariaConcentración parcelaria = ordenación territorial. = ordenación territorial.

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CONCENTRACION PARCELARIA.CONCENTRACION PARCELARIA. Antecedentes de Concentración Parcelaria: Antecedentes de Concentración Parcelaria: en en

Argentina. Argentina. *La Rioja:*La Rioja: Graves problemas de Graves problemas de minifundios. Ley 3.408/77 “Creación del Inst. del minifundios. Ley 3.408/77 “Creación del Inst. del minifundio y de las tierras indivisas”. Ley 4.426/85 minifundio y de las tierras indivisas”. Ley 4.426/85 “Saneamiento de títulos de Mercedes o campos “Saneamiento de títulos de Mercedes o campos comuneros y reordenamiento de minifundios”comuneros y reordenamiento de minifundios”

*Entre Ríos: Ley Nº6.965/82 *Entre Ríos: Ley Nº6.965/82 de concentración de concentración parcelaria “Utiliza el crédito provincial para facilitar parcelaria “Utiliza el crédito provincial para facilitar la concentración.” Permite acceder a la compra de la concentración.” Permite acceder a la compra de un predio pequeño, lindero para llegar a la U.Econ.un predio pequeño, lindero para llegar a la U.Econ.

*Buenos Aires: Primera Provincia que incorporó al *Buenos Aires: Primera Provincia que incorporó al Código Rural el tema de la unidad económica.Código Rural el tema de la unidad económica.

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Medianería Rural:Medianería Rural: Según Raymundo Salvat: medianería es el derecho Según Raymundo Salvat: medianería es el derecho

que incumbe a cada vecino para usar la pared o que incumbe a cada vecino para usar la pared o muro medianero o servirse de él, en condiciones que muro medianero o servirse de él, en condiciones que las leyes y reglamentos determinan.las leyes y reglamentos determinan.

No se la reconocía en el D.Romano. Hoy se la No se la reconocía en el D.Romano. Hoy se la reconoce en C.Civil Francés art.653 a 670, Italiano de reconoce en C.Civil Francés art.653 a 670, Italiano de 1942 art.873 a 888, Español art.579, Peruano art.1138, 1942 art.873 a 888, Español art.579, Peruano art.1138, Chileno art.851, Uruguayo art.589, Brasileño art.642 a Chileno art.851, Uruguayo art.589, Brasileño art.642 a 685.685.

El 2716 del C.C. incluye en los supuestos de El 2716 del C.C. incluye en los supuestos de condominio a los muros, paredes, fosos o cercos, condominio a los muros, paredes, fosos o cercos, es es de indivisión“forzosa”de indivisión“forzosa”

Musto: “medianería” es el caso de Musto: “medianería” es el caso de condominiocondominio con con indivisión forzosa.indivisión forzosa.

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Medianería Rural:Medianería Rural: El Código Civil, no regula los cercos especialmente, sino que han El Código Civil, no regula los cercos especialmente, sino que han

sido los Códigos rurales de 14 Provincias, los que establecen los sido los Códigos rurales de 14 Provincias, los que establecen los requisitos, para los alambrados.requisitos, para los alambrados.

El alambrado:El alambrado: es el cerco de alambres afianzado al suelo por es el cerco de alambres afianzado al suelo por medio de postes. El alambrado se comenzó a utilizar en el País, medio de postes. El alambrado se comenzó a utilizar en el País, impulsado por SARMIENTO.impulsado por SARMIENTO.

Art.2743 C.C. El cerco que separa 2 heredades rurales, se Art.2743 C.C. El cerco que separa 2 heredades rurales, se presume medianero.presume medianero.

Cod.Rural Entre Ríos ley 1509 art.73 el propietario es libre e Cod.Rural Entre Ríos ley 1509 art.73 el propietario es libre e emplear en cercados madera, tapia, ladrillo etc.emplear en cercados madera, tapia, ladrillo etc.

No podrá exigirse reembolso al medianero cuando el cerco tiene No podrá exigirse reembolso al medianero cuando el cerco tiene menos de 4 hilos.(art. 82)menos de 4 hilos.(art. 82)

Cod.Rural Santa Fe y San Luis art.23 y 193 el alambrado debe ser Cod.Rural Santa Fe y San Luis art.23 y 193 el alambrado debe ser de 5 hilos, madera dura, a no más de 10 metros cada uno.de 5 hilos, madera dura, a no más de 10 metros cada uno.

Los gastos de conservación corresponden por mitades Cod.rural Los gastos de conservación corresponden por mitades Cod.rural E.Rios, la Rioja y Santa Fe.E.Rios, la Rioja y Santa Fe.

El Cod.Santa Fe art.16 y el Entrerriano otorgan “derecho” de El Cod.Santa Fe art.16 y el Entrerriano otorgan “derecho” de cercar.cercar.

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Medianería Rural:Medianería Rural: En el Código Rural de Bs. As.: (ley 10.081/83)(b.o.6/12/83En el Código Rural de Bs. As.: (ley 10.081/83)(b.o.6/12/83 Sujeta el cumplimiento de medianería a Sujeta el cumplimiento de medianería a “todo establecimiento “todo establecimiento

rural”.rural”. (art.2 y 3° Cod.Rural Bs.As.) (art.2 y 3° Cod.Rural Bs.As.) Obliga a realizar el deslinde y amojonamiento. (art.9° C.Rural)Obliga a realizar el deslinde y amojonamiento. (art.9° C.Rural) El deslinde y amojonamiento: El deslinde y amojonamiento: Judicial o extrajudicialmente.Judicial o extrajudicialmente. Cuando es extrajudicial, es por Cuando es extrajudicial, es por Escritura pública.Escritura pública.(art.11°)(art.11°) Debe ser mediante Debe ser mediante ACTA,ACTA, con firma de conformidad de los con firma de conformidad de los

“colindantes”, salvo que se haga Judicialmente.“colindantes”, salvo que se haga Judicialmente. El incumplimiento es penado con multa.El incumplimiento es penado con multa.

CERCOS:CERCOS: debe cercarse siempre que no sea el costo superior al debe cercarse siempre que no sea el costo superior al 10% avalúo fiscal. (art.15°)10% avalúo fiscal. (art.15°)

Refiere a la Refiere a la “obligación de cercar”. (art.16°)“obligación de cercar”. (art.16°) Obligación de “colindantes”, mantener el cerco en buen estado y Obligación de “colindantes”, mantener el cerco en buen estado y

reparalos. (gastos en proporción lineal en que se aproveche el reparalos. (gastos en proporción lineal en que se aproveche el cerco.cerco.

Los Los colindantes están “obligados” a pagar la medianeríacolindantes están “obligados” a pagar la medianería al al propietario colindante que construya un cerco y contribuya a propietario colindante que construya un cerco y contribuya a cerrar su propiedad. (en la extensión lineal que se aproveche)cerrar su propiedad. (en la extensión lineal que se aproveche)(art.23°)(art.23°)

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Medianería Rural:Medianería Rural: En el Nuevo Código Civil Unificado ley n*26994.En el Nuevo Código Civil Unificado ley n*26994. Condominio sobre muros, cercos y fososCondominio sobre muros, cercos y fosos

ARTICULO 2006.- Muro, cerco o foso. El muro, cerco ARTICULO 2006.- Muro, cerco o foso. El muro, cerco o foso se denomina: a) lindero, separativo o o foso se denomina: a) lindero, separativo o divisorio: al que demarca un inmueble y lo delimita divisorio: al que demarca un inmueble y lo delimita del inmueble colindante;del inmueble colindante;b) encaballado: …. c) contiguo: …b) encaballado: …. c) contiguo: …d) medianero: al lindero que es común y pertenece d) medianero: al lindero que es común y pertenece en condominio a ambos colindantes;en condominio a ambos colindantes;e) privativo o exclusivo: al lindero que pertenece a e) privativo o exclusivo: al lindero que pertenece a uno solo de los colindantes;uno solo de los colindantes;f) de cerramiento:.. g) de elevación: .. f) de cerramiento:.. g) de elevación: .. h) enterrado: …al ubicado debajo del nivel del suelo h) enterrado: …al ubicado debajo del nivel del suelo sin servir de cimiento a una construcción en la sin servir de cimiento a una construcción en la superficie.superficie.

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Medianería Rural:Medianería Rural: En el Nuevo Código Civil Unificado ley n*26994.En el Nuevo Código Civil Unificado ley n*26994. Condominio sobre muros, cercos y fososCondominio sobre muros, cercos y fosos

Art. 2031.- Cerramiento forzoso rural. Art. 2031.- Cerramiento forzoso rural. El titular de un derecho real El titular de un derecho real sobre cosa total o parcialmente propia, de un inmueble ubicado fuera sobre cosa total o parcialmente propia, de un inmueble ubicado fuera de un núcleo de población o de sus aledaños, tiene el derecho a de un núcleo de población o de sus aledaños, tiene el derecho a levantar o excavar un cerramiento, aunque no sea un muro en los levantar o excavar un cerramiento, aunque no sea un muro en los términos del cerramiento forzoso. También tiene la obligación de términos del cerramiento forzoso. También tiene la obligación de contribuir al cerramiento si su predio queda completamente cerrado.contribuir al cerramiento si su predio queda completamente cerrado.

Art. 2032.- Atribución, cobro y derechos en la medianería rural.Art. 2032.- Atribución, cobro y derechos en la medianería rural. El El cerramiento es siempre medianero, aunque sea excavado. El que cerramiento es siempre medianero, aunque sea excavado. El que realiza el cerramiento tiene derecho a reclamar al condómino la mitad realiza el cerramiento tiene derecho a reclamar al condómino la mitad del valor que corresponde a un cerramiento efectuado conforme a los del valor que corresponde a un cerramiento efectuado conforme a los estándares del lugar.estándares del lugar.

Art. 2033.-Art. 2033.- Aplicación subsidiaria. Lo dispuesto sobre muros Aplicación subsidiaria. Lo dispuesto sobre muros medianeros en cuanto a los derechos y obligaciones de los medianeros en cuanto a los derechos y obligaciones de los condóminos entre sí, rige, en lo que es aplicable, en la medianería condóminos entre sí, rige, en lo que es aplicable, en la medianería rural.rural.

Art. 2034.-Art. 2034.- Condominio de árboles y arbustos. Es medianero el árbol y Condominio de árboles y arbustos. Es medianero el árbol y arbusto contiguo o encaballado con relación a muros, cercos o fosos arbusto contiguo o encaballado con relación a muros, cercos o fosos linderos, tanto en predios rurales como urbanos.linderos, tanto en predios rurales como urbanos.

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Resumen sobre propiedad agraria:Resumen sobre propiedad agraria: Hemos desarrollado las bases del tema “propiedad Hemos desarrollado las bases del tema “propiedad

agraria”.agraria”. Algunos de los aspectos relevados: Antecedentes Algunos de los aspectos relevados: Antecedentes

históricos, propiedad agraria, diferencias, el tema históricos, propiedad agraria, diferencias, el tema función social, la clasificación de la propiedad función social, la clasificación de la propiedad agraria.agraria.

Reforma Agraria, transformación agraria, y Reforma Agraria, transformación agraria, y Medianería rural.Medianería rural.

Colonización, propiedad aborigen y Ordenamiento Colonización, propiedad aborigen y Ordenamiento territorial, serán tratados en otro documento. De la territorial, serán tratados en otro documento. De la misma manera que Extranjerización!misma manera que Extranjerización!

Este documento, es solo complementario de la Este documento, es solo complementario de la bibliografía recomendada!bibliografía recomendada!

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Bibliografía sobre propiedad Bibliografía sobre propiedad agraria:agraria:

ALANDA Gabriela. Reforma Agraria, trabajo presentado y existente en ALANDA Gabriela. Reforma Agraria, trabajo presentado y existente en Entrono virtual UNL 2015Entrono virtual UNL 2015

BREBBIA, Fernando P., Temas de Derecho Agrario, Santa Fé, 1974.-BREBBIA, Fernando P., Temas de Derecho Agrario, Santa Fé, 1974.- Legislación Agraria, 2da. Edición, Buenos Aires 1979.-Legislación Agraria, 2da. Edición, Buenos Aires 1979.- CARRERA, Rodolfo Ricardo, Derecho Agrario para el desarrollo, Ed. CARRERA, Rodolfo Ricardo, Derecho Agrario para el desarrollo, Ed.

Depalma 1978.-Depalma 1978.- El Problema de la Tierra en el Derecho Agrario, Editorial LEX, Bs.As. 1991.-El Problema de la Tierra en el Derecho Agrario, Editorial LEX, Bs.As. 1991.- CARROZA ANTONIO Y ZELEDON RICARDO, Teorías e Institutos de Derecho CARROZA ANTONIO Y ZELEDON RICARDO, Teorías e Institutos de Derecho

Agrario Ed. Astrea Bs. As. 1992.-Agrario Ed. Astrea Bs. As. 1992.- GASTIAZORO Eugenio, El problema agrario argentino y sus soluciones, GASTIAZORO Eugenio, El problema agrario argentino y sus soluciones,

Talleres gráficos D.I.J.I., Bs. As.1976.-Talleres gráficos D.I.J.I., Bs. As.1976.- GILETTA, Francisco, Lecturas de Derecho Agrario, Publicaciones de la UNL, GILETTA, Francisco, Lecturas de Derecho Agrario, Publicaciones de la UNL,

Santa fe,2000.-Santa fe,2000.- HORNE, Bernardino C. Nuestro Problema Agrario, Editorial Bernabé y cia., HORNE, Bernardino C. Nuestro Problema Agrario, Editorial Bernabé y cia.,

Bs As.1937. Un Ensayo Social Agrario, Ediciones Leviatan, Bs. As,1957.-Bs As.1937. Un Ensayo Social Agrario, Ediciones Leviatan, Bs. As,1957.-

Carrera de Especialización en Carrera de Especialización en D.Agrario. F.C.J.S. de la UNLD.Agrario. F.C.J.S. de la UNL

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Bibliografía sobre propiedad Bibliografía sobre propiedad agraria:agraria:

LUPARÍA, Carlos H, El grito de la Tierra, Reforma Agraria y sindicalismo, Ed. LUPARÍA, Carlos H, El grito de la Tierra, Reforma Agraria y sindicalismo, Ed. La Bastilla, Bs. As.1973.-La Bastilla, Bs. As.1973.-

MAIZTEGUI M. HORACIO Estudios sobre Colonización, Reforma y MAIZTEGUI M. HORACIO Estudios sobre Colonización, Reforma y Transformación Agraria, Ed. Sec. Posgrado y Servicios a Terceros Transformación Agraria, Ed. Sec. Posgrado y Servicios a Terceros U.N.L.1993.- Existente en Entrono virtual UNL 2015 existente en Entrono U.N.L.1993.- Existente en Entrono virtual UNL 2015 existente en Entrono virtual UNL 2015virtual UNL 2015

Introducción al Estudio del Derecho agrario, Ed. Sec. Posgrado y Servicios a Introducción al Estudio del Derecho agrario, Ed. Sec. Posgrado y Servicios a Terceros U.N.L. 1994.-Terceros U.N.L. 1994.-

MENDIETA Y NUÑEZ, Lucio, El Problema Agrario de México, Ed.Porrúa S.A., MENDIETA Y NUÑEZ, Lucio, El Problema Agrario de México, Ed.Porrúa S.A., México 1954.-México 1954.-

PEREZ LLANA, Eduardo A. Derecho Agrario Tomo I, imprenta UNL, 1953 PEREZ LLANA, Eduardo A. Derecho Agrario Tomo I, imprenta UNL, 1953 Santa Fe.Santa Fe.

(Parte existente en Entrono virtual UNL 2015 existente en Entrono virtual (Parte existente en Entrono virtual UNL 2015 existente en Entrono virtual UNL 2015)UNL 2015)

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fin.fin.

Muchas gracias por su atención!Muchas gracias por su atención! Prof.Horacio Maiztegui MartinezProf.Horacio Maiztegui Martinez