modos de extinguir la obligaciÓn tributaria

6
República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Vice Rectora Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho extinción de la obligación tributaria Integrante: Leonardo Gimenez CI. 24162093 Sección: SAIA A Barquisimeto, 07 de mayo de 2016

Upload: leonardo-gimenez

Post on 13-Apr-2017

68 views

Category:

Education


6 download

TRANSCRIPT

Page 1: MODOS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

República Bolivariana de Venezuela

Universidad Fermín Toro

Vice Rectora Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

 

 

 

 

 

 extinción de la obligación tributaria

 

 

 Integrante:

Leonardo Gimenez

CI. 24162093

Sección: SAIA A

 

 

 Barquisimeto, 07 de mayo de 2016

Page 2: MODOS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

El pago o cumplimiento

de la obligación

Sujeto pasivo quien realiza el

pago

efecto del pago es la extinción de la

obligación

Compensación, cuando dos personas reúnen por derecho propio la calidad de acreedor y deudor recíprocamente.

La confusión, cuando las cualidades de

deudor yacreedor se reúnen

en la misma persona, la obligación se

extingue por confusión

Page 3: MODOS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

El pago es el modo de extinción normal de una

obligación tributaria ya que la pretensión crediticia del acreedor queda satisfecha

plenamente, una vez efectuado éste.

deberá efectuarse en la misma fecha en que deba

presentarse la correspondiente

declaración

Los pagos a cuenta deben ser expresamente dispuestos o autorizados

por la ley

La Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las obligaciones tributarias, deberán

imputar el pago

Prórroga y demás

facilidades de pago (Arts. 45-

48)

Page 4: MODOS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La remisión, el legislador, de manera unilateral,

condona o perdona a loscontribuyentes y

responsables, con ánimo de liberalidad, el

cumplimiento del todo oparte de sus obligaciones.

 Declaratoria de incobrabilidad1. Aquellas que no exceda las 50 unidades

tributarias, siempre que hallan transcurrido 5 años.

2. Aquellas cuyos sujetos pasivos hallan fallecido en insolvencia comprobada.

3. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hallan podido pagarse una vez liquidados

totalmente sus bienes.

4. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren fuera del país, siempre que hallan

transcurrido 5 años y no se conozcan bienes para hacerlos efectivo.

las prorrogas y demás facilidades de pago, de carácter individual, no

general, siempre y cuando se trate de casos excepcionales.

Page 5: MODOS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Pago Compensación Confusión  Remisión Declaratoria de incobrabilidad

El pago es el modo de extinción normal de una obligación tributaria ya que la pretensión crediticia del acreedor queda satisfecha plenamente, una vez efectuado éste.

medio extintivo tiene lugar cuando dos personas reúnen por derecho propio la calidad de acreedor y deudor recíprocamente. Si bien en derecho civil se considera a la compensación un medio normal de extinción

cuando las cualidades de deudor y acreedor se reúnen en la misma persona, la obligación se extingue por confusión

es un modo de extinción de las obligaciones tributarias establecido por Ley, a través de la cual el legislador, de manera unilateral, condona o perdona a los contribuyentes y responsables, con ánimo de liberalidad, el cumplimiento del todo o parte de sus obligaciones.

es un modo de extinción de las obligaciones tributarias establecido por Ley, a través de la cual el legislador, de manera unilateral, condona o perdona a los contribuyentes y responsables, con ánimo de liberalidad, el cumplimiento del todo o parte de sus obligaciones.

Los sujetos pasivos son quienes deben realizar el pago, pero también se puede realizar a través de terceras personas, subrogándose solo en cuanto al derecho de crédito y a las garantías, preferencias y privilegios del sujeto activo.

El contribuyente o su cesionario podrán oponer la compensación en cualquier momento en que deban cumplir con la obligación de pagar tributos, intereses, multas y costas procesales o frente a cualquier reclamación administrativa o judicial de los mismos, sin necesidad de un pronunciamiento administrativo previo que reconozca su derecho.

Cuando el sujeto activo de la obligación como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos objeto del tributo, quedare colocado en la situación del deudor, produciéndose iguales efectos del pago, de esta forma se extingue la obligación.

La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonadas por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.

La Declaratoria de incobrabilidad es un medio de extinción de obligaciones tributarias,exclusivo del derecho Fiscal, ya que en la obligación civil no se cuenta con este tipo demedio de extinción de las obligaciones, es una salida contable, es como una limpiezade la contabilidad de la hacienda pública.

Page 6: MODOS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

REFERENCIAS• Universidad fermin toro, saia, Modos de Extinción de la Obligación Tributaria.pdf [Documento

en línea] 

• Disponible: http://saia.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/845012/mod_resource/content/1/Modos_de_Extincion_de_la_Obligacion_Tributaria.pdf

• Andrés F. López, M,blogger, En Blogger desde agosto de 2010 [Documento en línea]

• Disponible: http://eduardosantiagom.blogspot.com/2010/08/medios-de-extincion-de-la-obligacion.html