ministerio de fomento · 2015-10-06 · microsoft word - 20150929 respuestas eaec.docx author:...

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MINISTERIO DE FOMENTO CORREO ELECTRÓNICO: [email protected] 1 / 3 Muelle España, s/n 51001 CEUTA Tel: + 34 956 52 70 00 Fax: + 34 956 52 70 01 Pregunta 1: Respecto a la imposibilidad de ofertar un 10% de energía con certificados de garantía de origen, el pliego de prescripciones técnicas indica: 3.2.1.-Condiciones especiales para el suministro a la APC “El adjudicatario presentará certificados de garantía de origen de la electricidad procedentes de fuentes de energías renovables de al menos un 10% de la energía adquirida, en cada uno de los períodos anuales del contrato, para lo que se deberán presentar los certificados correspondientes según lo establecido en Resolución del Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía, por la que se aprueban las instrucciones y formularios de las distintas solicitudes que se presenten en el sistema de garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia. Sólo para que sirva de orientación para el licitador, se estima la necesidad de certificados de garantía de origen por aproximadamente 260 MWh de energía adquirida, considerando en cada período anual un consumo equivalente al de 2014. La emisión de los correspondientes certificados de garantía de origen de la electricidad se realizará de acuerdo a las indicaciones que en cada anualidad manifieste la APC. El adjudicatario debe solicitar anualmente a la APC el listado de suministros para los cuales se requiere dicha emisión”. Ceuta es un territorio no peninsular aislado, en el que la única fuente de generación es una Central Diésel de Endesa que abarca el 100% de toda la demanda de la Ciudad. Además esta comercializadora actúa bajo un despacho económico aplicable a este territorio. Respuesta: El cumplimiento de lo indicado en el apartado 3.2.1. Condiciones especiales para el suministro a la APC, está regulado por la siguiente normativa: Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y cogeneración de alta eficiencia. Circular 6/2012, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de Energía, que regula la gestión del sistema de garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y cogeneración de alta eficiencia. La citada circular, en su artículo Quinto. Funcionamiento del Sistema de Garantía de Origen, establece lo siguiente: 3. Transferencia.

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MINISTERIO

DE FOMENTO

CORREO ELECTRÓNICO:

[email protected]

1 / 3 Muelle España, s/n

51001 CEUTA

Tel: + 34 956 52 70 00

Fax: + 34 956 52 70 01

Pregunta 1:

Respecto a la imposibilidad de ofertar un 10% de energía con certificados de garantía de origen, el pliego de prescripciones técnicas indica:

3.2.1.-Condiciones especiales para el suministro a la APC

“El adjudicatario presentará certificados de garantía de origen de la electricidad procedentes de fuentes de energías renovables de al menos un 10% de la energía adquirida, en cada uno de los períodos anuales del contrato, para lo que se deberán presentar los certificados correspondientes según lo establecido en Resolución del Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía, por la que se aprueban las instrucciones y formularios de las distintas solicitudes que se presenten en el sistema de garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.

Sólo para que sirva de orientación para el licitador, se estima la necesidad de certificados de garantía de origen por aproximadamente 260 MWh de energía adquirida, considerando en cada período anual un consumo equivalente al de 2014.

La emisión de los correspondientes certificados de garantía de origen de la electricidad se realizará de acuerdo a las indicaciones que en cada anualidad manifieste la APC. El adjudicatario debe solicitar anualmente a la APC el listado de suministros para los cuales se requiere dicha emisión”.

Ceuta es un territorio no peninsular aislado, en el que la única fuente de generación es una Central Diésel de Endesa que abarca el 100% de toda la demanda de la Ciudad. Además esta comercializadora actúa bajo un despacho económico aplicable a este territorio.

Respuesta:

El cumplimiento de lo indicado en el apartado 3.2.1. Condiciones especiales para el suministro a la APC, está regulado por la siguiente normativa:

Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y cogeneración de alta eficiencia.

Circular 6/2012, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de Energía, que regula la gestión del sistema de garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y cogeneración de alta eficiencia.

La citada circular, en su artículo Quinto. Funcionamiento del Sistema de Garantía de Origen, establece lo siguiente:

… 3. Transferencia.

MINISTERIO

DE FOMENTO

CORREO ELECTRÓNICO:

[email protected]

2 / 3 Muelle España, s/n

51001 CEUTA

Tel: + 34 956 52 70 00

Fax: + 34 956 52 70 01

I. Las transferencias de cualquier garantía de origen habrán de ser solicitadas por el tenedor de la garantía a través de representante o, si no lo tuviera, directamente, a la Comisión Nacional de Energía para que proceda a la debida anotación en la cuenta genérica correspondiente.

II. Para ello, se deberá presentar ante la Comisión Nacional de Energía una solicitud de transferencia debidamente cumplimentada según el formato del modelo normalizado publicado en la página Web de la CNE y firmada electrónicamente que comprenderá, al menos, información acerca de la comercializadora a favor de la que realiza la transferencia (indicando el número de orden que le corresponde de acuerdo con el Listado de Comercializadores de Energía Eléctrica publicado por la Comisión Nacional de Energía), el tipo de energía, las garantías de origen que desea transferir y el año de aplicación. No se podrán realizar transferencias de garantías de origen a favor de comercializadores de último recurso.

III. Cada transferencia tendrá su reflejo en el sistema de anotaciones en cuenta a través de los apuntes que realice la Comisión Nacional de Energía en el tenedor original de la garantía de origen y en el nuevo tenedor de la misma.

5. Cancelación. La cancelación de una garantía de origen podrá ser motivada por su redención (asignación de una garantía de origen a un consumidor final), revocación (por comisión de un error o deficiencia en la expedición o importación de una garantía) o caducidad (transcurridos los plazos establecidos en la normativa). Igualmente, la exportación de una garantía de origen conllevará su cancelación automática en el Sistema de Garantía de Origen. En todo caso, la Comisión Nacional de Energía procederá a la anotación de la cancelación en la cuenta genérica del tenedor correspondiente.

I. Cancelación por redención:

a) Una vez el tenedor haya asignado las garantías de origen a redimir en los consumidores finales de electricidad en sus facturas, deberá presentar a la Comisión Nacional de Energía una solicitud de cancelación por redención debidamente cumplimentada según el formato del modelo normalizado publicado en la página Web de la CNE y firmada electrónicamente que comprenderá, al menos, los datos e irá acompañada de los documentos que se relacionan a continuación:

El apartado 3.2.1 del pliego, solicita que la comercializadora adjudicataria, mediante el procedimiento indicado en la citada circular la cancelación de garantías de origen favor de la APC, al menos por una cantidad equivalente al 10% de la energía consumida anualmente por las instalaciones adheridas al contrato.

MINISTERIO

DE FOMENTO

CORREO ELECTRÓNICO:

[email protected]

3 / 3 Muelle España, s/n

51001 CEUTA

Tel: + 34 956 52 70 00

Fax: + 34 956 52 70 01

Pregunta 2:

El RD 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares ha entrado en vigor el 1 de septiembre e implica cambios en los costes de adquisición de la energía en los territorios no peninsulares, adquiriéndose la misma del precio medio final peninsular del año móvil, en €/MWh, obtenido a partir de la media ponderada de los precios medios finales mensuales de adquisición de energía de los comercializadores y consumidores directos que adquieren su energía en el mercado de producción peninsular de los últimos doce meses naturales anteriores al de la fecha de suministro, afectado por un coeficiente que tenga en cuenta la variación de los costes de generación en cada hora en cada territorio aislado, por lo que entendemos que debería tenerse en cuenta a la hora de establecer los presupuestos de la licitación de la Autoridad Portuaria de Ceuta.

Respuesta:

De acuerdo con el Pliego de Condiciones, el importe ofertado por el licitador, debe ser menor o igual al presupuesto de licitación, y por tanto menor o igual al presupuesto estimado para el contrato.

Una vez adjudicado el contrato, en caso de que el presupuesto sea insuficiente para cubrir el suministro efectivamente realizado en las condiciones pactadas, deberá tramitarse la correspondiente modificación o ampliación del contrato para dotarlo del presupuesto necesario.

La modificación del presupuesto del contrato, solo puede realizarse a través de la modificación del contrato, mediante los procedimientos y con los límites que se establecen en el título V del Libro I del TRLCSP, que lleva consigo la tramitación

En caso que el presupuesto inicialmente previsto sea insuficiente para la adjudicación, esta quedará desierta y por tanto será necesaria la tramitación de un nuevo expediente por parte del órgano de contratación.