minero

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA FACULTAD DE INGENIERÍA DE MINAS GEOLOGÍA Y CIVIL ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE SISTEMAS UNSCH REGIMEN LABORAL MINERO ASIGNATURA : RECURSOS HUMANOS SIGLA : INTEGRANTES : FERNANDEZ GONZALES, Hever (27085791) PARIONA TARQUI, Mijael (27085789) PARIONA TORRES, Richman (27062019) RICRA CORONADO, Wilber (27100514) SULCA GARCIA David N. (27062016) VENTURA CHOQUECAHUA, Abel (27085732) VIZCARRA MAQUERA.Withney (27100507) PROFESOR :

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE

HUAMANGA

FACULTAD DE INGENIERÍA DE MINAS GEOLOGÍA Y CIVIL

ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE

SISTEMAS

UNSCH

REGIMEN LABORAL MINERO

ASIGNATURA : RECURSOS HUMANOS

SIGLA :

INTEGRANTES : FERNANDEZ GONZALES, Hever (27085791)

PARIONA TARQUI, Mijael (27085789)

PARIONA TORRES, Richman (27062019)

RICRA CORONADO, Wilber (27100514)

SULCA GARCIA David N. (27062016)

VENTURA CHOQUECAHUA, Abel (27085732)

VIZCARRA MAQUERA.Withney (27100507)

PROFESOR :

FECHA DE ENTREGA : 29/04/14

AYACUCHO – PERU

2014

DEDICATORIA: Este trabajo dedicamos a cada uno de

nosotros, por el sacrificio que brindamos

al estudio, con el fin de ser buenos

profesionales.

INDICEINTRODUCCIÓN..................................................................................................................................1

1. MARCO LEGAL (HEVER).....................................................................................................2

2. DERECHOS LABORALES(SYNDEL).................................................................................2

3. JORNADA DE TRABAJO Y DESCANZOS REMUNERADOS.......................................2

3.1 JORNADA DE TRABAJO.............................................................................................2

3.2 DESCANSO REMUNERADO.......................................................................................3

4. BENEFICIOS SOCIALES......................................................................................................4

4.1 GRATIFICACIONES.......................................................................................................4

4.2 VACACIONES.................................................................................................................4

4.3 CTS - COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIOS............................................5

4.4 ASIGNACION FAMILIAR..............................................................................................6

4.5 PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES....................................................................7

4.6 SEGURO DE VIDA LEY.................................................................................................7

4.7 SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO – SCTR...................7

4.8 SEGURIDAD SOCIAL....................................................................................................8

4.9 DERECHOS COLECTIVOS...........................................................................................8

5. TRABAJO DE ALTO RIESGO(RICRA)...............................................................................8

6. JUBILACION...........................................................................................................................8

6.1 Edad de jubilación.........................................................................................................8

6.2 Sistema Nacional de Pensiones................................................................................9

6.2.1 De la prestación de la pensión de jubilación..................................................9

6.2.2 Trabajadores de otros sectores.......................................................................10

6.3 Sistema Privado de Pensiones................................................................................11

6.3.1 Régimen genérico de jubilación anticipada por trabajo riesgoso...........11

6.3.2 Régimen extraordinario de jubilación anticipada por trabajo riesgoso.12

6.3.2.1 Edad....................................................................................................................13

6.3.2.2 Años de aportación.........................................................................................13

6.3.2.3 Labor mínima en actividad de riesgo..........................................................13

6.3.2.4 Bono de reconocimiento complementario (BRC)....................................14

7. SEGURO SOCIAL Y SCTR.................................................................................................14

7.1 SEGURIDAD SOCIAL..................................................................................................14

7.2 SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO................................14

7.2.1 Cobertura De Seguro..........................................................................................15

7.2.1.1 Cobertura De Salud Por Trabajo De Riesgo..............................................15

7.2.1.2 Cobertura De Invalidez Y Sepelio Por Trabajo De Riesgo.....................16

7.2.2 Aportación.............................................................................................................16

7.2.3 Inscripción En El Registro De Entidades Empleadores Que Desarrollan Actividades De Alto Riesgo..............................................................................................18

7.3 SEGURIDAD EN MINERÍA..........................................................................................19

8. FISCALIZACION...................................................................................................................19

8.1 Fiscalizador......................................................................................................................19

8.2 Fulminante común...........................................................................................................19

8.3 Gases................................................................................................................................20

8.4 Gaseado...........................................................................................................................20

8.5 Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo.................................................................20

8.6 Gerente del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo............................................20

8.7 Guías................................................................................................................................20

8.8 Higiene.............................................................................................................................20

8.9 Humos..............................................................................................................................20

8.10 Humos metálicos.............................................................................................................21

8.11 Incapacidad......................................................................................................................21

8.11.1 Incapacidad Parcial Permanente.............................................................................21

8.11.2 Incapacidad Total Permanente................................................................................21

8.11.3 Incapacidad Total Temporal....................................................................................21

8.12 Incidente..........................................................................................................................21

8.12.1 Clasificación de los Incidentes:................................................................................21

8.12.2 Causas de los incidentes:.........................................................................................21

8.12.3 Incidente sin daño....................................................................................................22

8.12.4 Incidente peligroso..................................................................................................22

8.13 Índices..............................................................................................................................22

8.13.1 Índice de Frecuencia de Accidentes (IF):.................................................................23

8.13.2 Índice de Severidad de Accidentes (IS)....................................................................23

8.13.3 Índice de Accidentabilidad (IA):...............................................................................23

9. SEGURIDAD E HIGIENE MINERA....................................................................................23

9.1 Derechos........................................................................................................................24

9.2 Obligaciones.................................................................................................................25

10. APLICACIÓN PRACTICA................................................................................................28

INTRODUCCIÓN

La actividad minera en nuestro país es una de las principales fuentes de ingresos

en el Perú, siendo éste a nivel de Latinoamérica el primer productor de oro, zinc,

estaño y plomo; siendo a nivel mundial el primer productor de plata, el segundo

productor mundial de cobre. Pero a pesar de las riquezas que este genere la

minería es una actividad de alto riesgo ya que los trabajadores mineros están

expuestos a diferentes factores de riesgos ocupacionales, en la extracción de

minerales metálicos.

Por tal motivo las autoridades toman en cuenta los grandes riesgos a los que

están expuestos día a día, crean leyes especiales que amparen y los favorezcan.

El presente trabajo, detalla el régimen laboral minero en Perú, tiene como

finalidad dar a conocer las leyes, actividades, remuneraciones, horario de trabajo,

ambiente laboral entre otros aspectos de gran relevancia. El trabajo, consta de

varios puntos esenciales en el cual, sé irán analizando aspectos del trabajo

especial minero en nuestro país.

Nuestra legislación nacional ha previsto ciertas medidas para prevenir dichas

contingencias, como el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, el régimen

especial de jubilación todo de acuerdo a la legislación vigente; leyes a los que los

mineros están enfrentados y/o amparados.

1. MARCO LEGAL (HEVER)

1

2. DERECHOS LABORALES(CYNDEL)

Los trabajadores de la actividad minera se encuentran regulados por las normas del régimen laboral de la actividad privada en cuanto al pago de los beneficios sociales del trabajador.

2.1 REMUNERACIÓNEl Decreto Supremo Nº 030-89-TR señala que tienen derecho a percibir el Ingreso Mínimo Minero los empleados y obreros de la actividad minera, incluido el personal que labora a través de contratistas y subcontratistas. La remuneración mínima del trabajador minero no podrá ser inferior a la sumatoria de la remuneración mínima vital (RMV) S/.550.00 nuevos soles y el adicional del 25 % de la misma, S/ 137.50 nuevos soles, por lo que un trabajador minero no podrá percibir menos de S/ 687.50 nuevos soles, conforme lo establece el Decreto Supremo N° 030-89-TR y el DS 022-2007-TR. Asimismo, tendrán derecho a percibir el ingreso mínimo los trabajadores, empleados y obreros de la actividad minera, incluido el personal que labora a través de contratistas y subcontratistas. No obstante lo anterior, cuando por la naturaleza del trabajo o convenio, el trabajador labore menos de cuatro (4) horas diarias, percibirá el equivalente de la parte proporcional a la RMV establecida, tomándose como base para este cálculo el correspondiente a la jornada ordinaria del centro de trabajo donde presta servicios.

2.2 GRATIFICACIONESLos trabajadores de la actividad minera tienen derecho al pago de las gratificaciones en el mes de julio y diciembre, equivalente a un sueldo en julio y otro en diciembre, siempre y cuando haya laborado el semestre completo, (enero-junio) (julio-diciembre), caso contrario percibirá la parte proporcional de acuerdo a la Ley Nº27735 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005- 2002-TR. Asimismo la Ley N°. 29351 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 007-2009-TR,se establece que el monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable, hasta 31.12.2010, asimismo, estas gratificaciones, no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna (ONP, AFP), excepto aquellos descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador (Impuesto ala Renta, descuentos autorizados por el trabajador, descuentos dispuestos por mandato judicial, hasta 31.12.2010.

2.3 COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)El pago de la Compensación por Tiempo de Servicios se regula por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR y su Reglamento Decreto Supremo Nº 004-97-TR.Este es un beneficio social que le corresponde al trabajador por el tiempo deservicio laborado para un empleador, todo empleador tiene la obligación de depositar a la cuenta de cada trabajador (banco, caja rural, cooperativas de ahorro), en la primera quincena de mayo y noviembre la respectiva compensación por tiempo de servicio. En caso se interrumpa el vínculo laboral se tendría que pagar directamente al trabajador dentro de las 48 de finalizar el vínculo, conforme lo establece el Decreto Supremo N° 001-97-TR.Para el depósito de la CTS los empleadores deberán aplicar la siguiente formula:

Por meses: Remuneración computable + 1/6 Gratificación (si se percibe)X 6 (No. de meses)

2

Por días: Remuneración computable + 1/6 Gratificación (si se percibe) X6 (No. de meses)

La CTS, sus intereses, los depósitos, los traslados y los retiros parciales y totales, están inafectos de todo tributo creado o por crearse, incluido el Impuesto a la Renta. De igual manera se encuentra inafecta al pago de aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de Pensiones y al Sistema Privado de Pensiones.

2.4 VACACIONESLos trabajadores de la actividad minera tienen derecho a treinta (30) días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios. Asimismo, está condicionado al récord vacacional establecido en el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 713:Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días en dicho período.Las vacaciones no pueden ser otorgadas cuando el trabajador esté incapacitado por enfermedad o accidente, esto no se aplica si la incapacidad o accidente es posterior al inicio de las vacaciones. El inicio de las vacaciones será fijado de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de la empresa y los intereses del trabajador; A falta de acuerdo decidirá el empleador. La remuneración vacacional es equivalente al monto que normalmente el trabajador percibe.

2.5 UTILIDADESEl pago de las utilidades se regula por el Decreto Legislativo Nº 892 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 009- 98-TR.

2.6 JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS REMUNERADOSSe encuentran regulados por las normas de la actividad laboral común de la actividad privada. Generalmente dada la naturaleza de las actividades, los trabajadores de la actividad minera se encuentran laborando en una jornada atípica. Estableciéndose jornadas de trabajo acumulativas. En ese sentido, es importante destacar lo señalado en el Expediente Nº 4635- 2004-AA/TC en donde se establece lo siguiente:

2.7 SEGURO DE VIDA LEYLos trabajadores de la actividad minera tienen derecho al Seguro de Vida a partir delos cuatro años a más de iniciada la labor. Sin embargo, el empleador podría si lo desea tomar este seguro a partir de los tres meses de servicios del trabajador. El seguro de vida es de grupo o colectivo y se toma en beneficio del cónyuge o conviviente y de los descendientes, sólo a falta de éstos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años.

2.8 LA ASIGNACIÓN FAMILIARTodo trabajador (cuya remuneración no se regule por negociación colectiva) que tenga a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En caso que algunos de sus hijos cumpla la mayoría de edad y se encuentra cursando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que culmine sus estudios o hasta un máximo de 24 años de edad.

2.9 OTROS DERECHOS LABORALESEl Reglamento de Seguridad e Higiene Minera señala las facilidades de vivienda, escuelas y educación a dependientes y familiares de los trabajadores, servicios de recreación básica,

3

servicios de asistencia social, asistencia médica y hospitalaria, entre otros; que brindarán los empleadores de los trabajadores mineros, de acuerdo a legislación vigente.

2.9.1 Derechos Colectivos

El trabajador minero tiene derecho a la Libertad Sindical, Negociación Colectiva y Huelga, conforme lo establece el Decreto Supremo No. 010-2003-TR, (Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo), es decir el trabajador minero podrá formar un sindicato, negociar colectivamente con su empleador e incluso como última instancia, iniciar una huelga, obviamente siguiendo los procedimientos que establece la norma.

3. JORNADA DE TRABAJO Y DESCANZOS REMUNERADOS

3.1 JORNADA DE TRABAJO

Conforme lo señala el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, en los

centros de trabajo en los que existan regímenes alternativos, acumulativos o

atípicos de jornadas de trabajo y descanso, en razón de la naturaleza especial de

las actividades de la empresa, el promedio de horas trabajadas en el periodo

correspondiente no puede superar los máximos legales.

La jornada laboral de los trabajadores mineros es de 08 horas diarias o 48 horas

semanales, cabe indicar que, por la actividad que desarrollan estos trabajadores,

en muchos casos tienen jornadas acumulativas, sin embargo estas no deben

exceder en un lapso que no exceda de 3 semanas no supere la jornada máxima

laboral y se cumpla con el test de producción a efectos de resguardar la salud de

los trabajadores.

Se encuentran regulados por las normas de la actividad laboral común de la

actividad privada.

Generalmente dada la naturaleza de las actividades, los trabajadores de la

actividad minera se encuentran laborando en una jornada atípica.

Estableciéndose jornadas de trabajo acumulativas.

En ese sentido, es importante destacar lo señalado en el Expediente Nº 4635-

2004-AA/TC en donde se establece lo siguiente:

Las jornadas atípicas o acumulativas no serán inconstitucionales, siempre que

cumplan con el “límite de límites”, es decir, con el “Test de protección de la

4

jornada máxima de trabajo para los trabajadores mineros”, el cual establece los

siguientes elementos:

a) Evaluación caso por caso, teniendo en cuenta las características del centro

minero.

b) Cumplimiento con las condiciones de seguridad laboral necesarias para el

tipo de actividad minera.

c) Otorgamiento de garantías adecuadas para la protección del derecho a la

salud y adecuada alimentación para resistir jornadas mayores a la ordinaria.

d) Otorgamiento de descansos adecuados durante la jornada diaria,

compatibles con el esfuerzo físico desplegado.

e) Tratamiento especial del trabajo nocturno. Alternativamente, podrá exigirse el

cumplimiento efectivo del Convenio Colectivo, en caso que se haya pactado

el máximo de ocho (8) horas diarias de trabajo.

Cabe indicar, que el ritmo de trabajo se desarrollará en turnos dispuestos de tal

forma que irroguen una mínima alteración del ciclo normal de la vida diaria,

teniendo en cuenta principalmente la salud y seguridad del personal, su

rendimiento y la producción normal.

3.2 DESCANSO REMUNERADO

A los efectos del goce de los descansos semanales obligatorios y de los días

declarados feriados no laborables (como es el caso el día del trabajador minero),

el pago de las remuneraciones por dichos días, se tendrá en cuenta las normas

contenidas en el Decreto Legislativo Nº 713, y el Decreto Supremo Nº 12-92-TR.

El Decreto Legislativo Nº 713 expresa que los trabajadores tienen derecho a

percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente

a un día de trabajo, y su abono se hará en forma directamente proporcional al

número de días efectivamente trabajados.

5

Asimismo, indica que el trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin

descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la

labor efectuada, con una sobretasa de 100 %.

El Reglamento del Decreto Legislativo Nº 713, aprobado por Decreto Supremo

Nº 012-92-TR, establece que no se considera feriado no laborable cuando el

turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en el feriado no laborable.

Es importante mencionar una disposición aplicable a los trabajadores bajo el

ámbito privado y por ende, a los trabajadores mineros, que es la referida a la

coincidencia del Día del Trabajo (1 de mayo) con el día de descanso semanal

obligatorio, situación ante la cual se debe pagar al trabajador un día de

remuneración por el citado feriado con independencia de la remuneración por el

día de descanso semanal.

4. BENEFICIOS SOCIALES

Los trabajadores mineros presentan los mismos derechos del régimen de la

actividad privada, es decir:

4.1 GRATIFICACIONES

Todo trabajador tiene derecho a las gratificaciones de Julio y Diciembre,

equivalente a un sueldo en julio y otro en diciembre, siempre y cuando haya

laborado el semestre completo (enero-junio, julio-diciembre), caso contrario

percibirá la parte proporcional, conforme lo establecido por la Ley N° 27735 y

Reglamento el Decreto Supremo N° 005-2002-TR.

La Ley N°. 29351 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 007-2009-TR

establece que el monto que abonan los empleadores por concepto de

aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) con relación a las

gratificaciones de julio y diciembre son abonados a los trabajadores bajo la

modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no

remunerativo ni pensionable hasta 31.12.2010.

Estas gratificaciones, no se encuentran afectas a aportaciones,

contribuciones ni descuentos de índole alguna (ONP, AFP), excepto

6

aquellos descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador

(Impuesto a la Renta, descuentos autorizados por el trabajador, descuentos

dispuestos por mandato judicial hasta 31.12.2010.

4.2 VACACIONES

El trabajador minero tiene derecho a 30 días de vacaciones, después de un año

de trabajo de conformidad con lo dispuesto al Decreto Legislativo No. 713 y su

Reglamento el Decreto Supremo N°012-92-TR. Sin embargo, este derecho está

condicionado al cumplimiento del siguiente record:

Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la

semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta

días en dicho período.

Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco días a la

semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días

en dicho período.

Las vacaciones no pueden ser otorgadas cuando el trabajador esté incapacitado

por enfermedad o accidente, esto no se aplica si la incapacidad o accidente es

posterior al inicio de las vacaciones. El inicio de las vacaciones será fijado de

común acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las

necesidades de la empresa y los intereses del trabajador; A falta de acuerdo

decidirá el empleador. La remuneración vacacional es equivalente al monto que

normalmente el trabajador percibe.

4.3 CTS - COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIOS

Este es un beneficio social que le corresponde al trabajador por el tiempo de

servicio laborado para un empleador, todo empleador tiene la obligación de

depositar a la cuenta de cada trabajador en la primera quincena de mayo y

noviembre la respectiva compensación por tiempo de servicio.

En caso se interrumpa el vínculo laboral se tendría que pagar directamente al

trabajador dentro de las 48 de finalizar el vínculo, conforme lo establece el

Decreto Supremo N° 001-97-TR.

7

Para el depósito de la CTS los empleadores deberán aplicar la siguiente formula:

Por meses: Remuneración computable + 1/6 Gratificación (si se percibe) X 6

(No. de meses) 12

Por días: Remuneración computable + 1/6 Gratificación (si se percibe) X

6 (No. de meses) 12

30

La CTS, sus intereses, los depósitos, los traslados y los retiros parciales y

totales, están inafectos de todo tributo creado o por crearse, incluido el

Impuesto a la Renta.

De igual manera se encuentra inafecta al pago de aportaciones al Régimen

Contributivo de la Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de

Pensiones y al Sistema Privado de Pensiones.

La Ley N°. 29352, permite que los trabajadores puedan disponer libremente del

100% de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios que se

efectúen a su favor en los meses de mayo y noviembre del 2009.

Asimismo, a partir del 2010 la disponibilidad de los depósitos de la CTS tendrá el

siguiente cronograma:

Del depósito efectuado en mayo del 2010, sólo se podrá disponer del 40%.

Del depósito efectuado en Noviembre del 2010 sólo se podrá disponer del

30%.

A partir de mayo del 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, el

trabajador podrá disponer, de su cuenta individual sólo del 70% del

excedente de seis remuneraciones brutas.

8

4.4 ASIGNACION FAMILIAR

Este beneficio lo percibe cada trabajador (cuya remuneración no se regule por

negociación colectiva) que tenga a su cargo uno o más hijos menores de 18

años.

En caso que algunos de sus hijos cumpla la mayoría de edad y se encuentra

cursando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta

que culmine sus estudios o hasta un máximo de 24 años de edad.

4.5 PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES

Todo empresa minera que cuente con más de 20 trabajadores y sean

generadoras de tercera categoría, deben distribuir sus utilidades conforme lo

establece el Decreto Legislativo N° 892, en razón al 8% de la renta anual antes

de impuestos y con un máximo de 18 remuneraciones mensuales que se

encuentren vigentes al cierre del ejercicio.

4.6 SEGURO DE VIDA LEY

Si un trabajador labora en una empresa de cuatro años a más, su empleador

tiene la obligación de brindarle un seguro de vida. Sin embargo, el empleador

podría si lo desea tomar este seguro a partir de los tres meses de servicios del

trabajador. El seguro de vida es de grupo o colectivo y se toma en beneficio del

cónyuge o conviviente y de los descendientes, sólo a falta de éstos corresponde

a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años.

4.7 SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO – SCTR

Este Seguro es de naturaleza obligatoria y brinda cobertura adicional a

determinados afiliados regulares del Seguro Social en Salud. La cobertura del

SCTR se extiende a aquellos trabajadores de los centros de trabajo en los cuales

se desarrollan actividades, consideradas legalmente de riesgo (estas actividades

son fundamentalmente de naturaleza industrial y sólo de manera excepcional

incluyen a actividades del rubro servicios).

9

4.8 SEGURIDAD SOCIAL

El trabajador minero así como cualquier otro trabajador del Régimen de la

Actividad Privada, tiene derecho a la seguridad social, por lo que su empleador

deberá abonar a Essalud en 9% de la remuneración que perciba el trabajador,

conforme a la Ley N° 26790.

4.9 DERECHOS COLECTIVOS

El trabajador minero tiene derecho a la Libertad Sindical, Negociación Colectiva y

Huelga, conforme lo establece el Decreto Supremo No. 010-2003-TR, (Ley de

Relaciones Colectivas de Trabajo), es decir el trabajador minero podrá formar un

sindicato, negociar colectivamente con su empleador e incluso como última

instancia iniciar una huelga, obviamente siguiendo los procedimientos que

establece la norma.

5. TRABAJO DE ALTO RIESGO(RICRA)

Se considera trabajo de alto riesgo a aquellas actividades que ponen en peligro la vida y la salud (ya sea física y/o mental) de los trabajadores.

COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIOS1. Concepto.

La compensación por tiempo de servicios tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia.. (Art. 1 TUO de la Ley CTS D.Leg. 650, aprobado por D.S.Nº 001-97-TR)

2. TÉRMINO PARA ADQUIRIR EL DERECHO

Tienen derecho a la bonificación por tiempo de servicios los trabajadores empleados u obreros comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, que cumplan los requisitos establecidos en la presente ley.Se adquiere el derecho a percibir la bonificación por tiempo de servicios cuando el trabajador acredita treinta años de servicios prestados a un mismo empleador.

3. Naruraleza de la cts

La compensación por tiempo de servicios se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador. Efectuado el depósito queda cumplida y pagada la obligación, sin perjuicio de los reintegros que deban efectuarse en caso de depósito insuficiente o que resultare diminuto.

10

4. Trabajadores comprendidos

Sólo están comprendidos en el beneficio de la compensación por tiempo de servicios los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas.

Se encuentran igualmente comprendidos en la presente Ley, aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral y compensatorio común de la actividad privada, aun cuando tuvieran un régimen especial de remuneración; la determinación de la remuneración computable se efectuará atendiendo dicho régimen especial.

SEGURO DE VIDA1. CONCEPTOEl Seguro de Vida es el beneficio otorgado en favor de determinados familiares del empleado u obrero y no en beneficio directo de éste; salvo el caso de invalidez total o permanente originada por accidente. Corresponde al empleador pagar las primas correspondientes mientras el empleado u obrero permanezca a su servicio.

2. TÉRMINO PARA ADQUIRIR EL DERECHOLa Ley establece que, el trabajador empleado u obrero tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, una vez cumplidos cuatro años de trabajo al servicio del mismo. Sin embargo, el empleador está facultado a tomar el seguro a partir de los tres meses de servicios del trabajador.En caso de reingreso del trabajador, son acumulables los tiempos de servicios prestados con anterioridad para efectos de acreditar los cuatro años que originan el derecho.

3. PARTES QUE INTERVIENEN EN LA POLIZA3.1 ESTIPULANTE.- Es el empleador, quien está obligado a contratar un seguro de vida para todos los trabajadores empleados y obreros que le hayan prestado servicios durante cuatro años de servicios.Asimismo, tiene derecho a cobrar el capital asegurado en la póliza, si fallecido el trabajador y vencido el plazo de un (1) año de ocurrida dicha contingencia, ninguno de los beneficiarios señalados hubiera ejercido su derecho.

3.2 ASEGURADOR.- Es la empresa de seguros, que se obliga a pagar la cantidad convenida al producirse el riesgo, a cambio de la percepción de una prima.

3.3 ASEGURADO.- Es la persona sobre cuya vida se contrata el seguro. Aquél cuya muerte o invalidez total y permanente, obliga al asegurador a pagar la indemnización.

11

3.4 BENEFICIARIO.- Es la persona que recibe la indemnización. Puede ser el mismo trabajador o sus familiares (o el empleador) de acuerdo al riesgo producido.El seguro de vida es de grupo o colectivo y se toma en beneficio del cónyuge o conviviente a que se refiere el artículo 321º del Código Civil y de los descendientes; sólo a falta de éstos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años.

4. BENEFICIO SUSTITUTORIO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE4.1 CASO DEL TRABAJADOR QUE SUFRE UN ACCIDENTE.- Si el trabajador sufre un accidente que le ocasione invalidez total y permanente, tendrá derecho a cobrar el capital asegurado en sustitución del que hubiera originado su fallecimiento; la certificación de la invalidez será expedida por el Ministerio de Salud o los Servicios de la Seguridad Social .

4.2 SITUACIONES QUE LA LEY CONSIDERA COMO INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE.- Se considera invalidez total y permanente originada por accidente, la alienación mental absoluta e incurable, el descerebramiento que impida efectuar trabajo u ocupación por el resto de la vida, la fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente, la pérdida total de la visión de ambos ojos, o de ambas manos, o de ambos pies, o de una mano y un pie y otros.

5. OBLIGACIONES DEL TRABAJADORA. ENTREGAR LA DECLARACIÓN JURADAEl trabajador deberá entregar a su empleador una declaración jurada, con firma legalizada notarialmente, o por el Juez de Paz a falta de Notario sobre los beneficiarios del seguro de vida y con indicación del domicilio de cada uno de los beneficiarios.

B. COMUNICAR LAS MODIFICACIONESEs obligación del trabajador comunicar a su empleador las modificaciones que puedan ocurrir en el contenido de la declaración jurada

6. OBLIGACIONES DEL EMPLEADORTomar la póliza del seguro de vida y pagar las primas correspondientes. En caso que el empleador no cumpliera esta obligación y falleciera el trabajador o sufriera un accidente que le invalide permanentemente, deberá pagar a sus beneficiarios el valor del seguro.

7. REMUNERACIONES ASEGURABLESLas remuneraciones asegurables para el pago del capital o póliza están constituidas por aquellas que figuran en los Libros de planillas y boletas de pago percibido mensualmente por el trabajador. En consecuencia, están excluidas las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente.Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo, se considera el promedio de las percibidas en los últimos tres meses.

8. PORCENTAJE DE LOS PAGOS DE LAS PRIMAS

12

La prima es única y renovable mensualmente.Tratándose de los trabajadores empleados, es igual al 0.53% de la remuneración mensual de cada asegurado, correspondiente al mes inmediato anterior a la vigencia mensual del seguro.Tratándose de trabajadores obreros, la prima será igual al 0.71% de la remuneración que perciba mensualmente cada trabajador obrero, correspondiente al mes inmediato anterior a la vigencia mensual del seguro. Sin embargo, la prima de los trabajadores obreros que desarrollan actividades de alto riesgo será de 1.46%. Se entiende por actividades de alto riesgo, las que se desarrollan en áreas de explosivos, fuegos artificiales, minas, municiones, petróleo; la que realizan los policías particulares y en perforaciones de pozos. Por Decreto Supremo se podrá ampliar esta relación.

MONTO Y PAGO DEL BENEFICIO POR SEGURO DE VIDA9.1 SITUACIONES EN LAS QUE SE ABONA EL MONTO DE BENEFICIO POR SEGURO DE VIDA:Por fallecimiento natural del trabajador, se abonará a sus beneficiarios dieciséis (16) remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por aquél en el último trimestre previo al fallecimiento.Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente, se abonará a los beneficiarios treinta y dos (32) remuneraciones mensuales percibidas por aquél en la fecha previa al accidente.Por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente, se abonará treinta y dos (32) remuneraciones mensuales percibidas por él en la fecha previa del accidente. En este caso, dicho capital asegurado será abonado directamente al trabajador o por impedimento de él a su cónyuge, curador o apoderado especial. (Art. 12º, D. Leg. 688).

9.3 CASOS EXCLUSIÓNSe excluye el pago de los derechos que concede la póliza por los siguientes conceptos:Suicidio. Guerra internacional (con o sin declaración). El riesgo de aviación, salvo que el asegurado viaje como pasajero. Participación del asegurado como conductor o acompañante, en carreras o ensayos de velocidad, resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas. Participación o intervención directa, en actos delictuosos. (Res. SBS Nº 860-90 (29/12/90).

9.4 OBLIGACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS AL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR

Producido el fallecimiento del trabajador y formulada la solicitud correspondiente, la Compañía de Seguros procederá a entregar sin más trámite, el monto asegurado a los beneficiarios que aparezcan en la declaración jurada a que se refieren los artículos anteriores o en el testamento por escritura pública si éste es posterior a la declaración jurada. La entrega se efectuará sin ninguna responsabilidad para la compañía aseguradora en caso aparecieran posteriormente beneficiarios con derecho al seguro de vida.Tratándose de la presentación del testamento antes indicado, sólo tendrán derecho al seguro de vida, los beneficiarios mencionados en el Art. 1º de la presente ley.Si hubiera menores de edad, el monto que les corresponda se entregará al padre sobreviviente, tutor o apoderado, quien administrará el monto que corresponde a los menores conforme a las normas del Código Civil. (Art. 14º, D. Leg. 688).

13

9.5 RESPONSABILIDAD DE LOS BENEFICIARIOSLos beneficiarios que cobren la póliza conforme al artículo anterior, serán responsables solidariamente entre sí por el pago de la alícuota correspondiente en caso aparecieran otros beneficiarios con derecho a su cobro. (Art. 15º, D. Leg. 688).

9.6 OBLIGACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS AL PAGO DE LOS INTERESES LEGALESLa Compañía de Seguros queda obligada al pago de los intereses legales vencidas las setenta y dos (72) horas de presentada la solicitud a y aun cuando no se hayan presentado los beneficiarios, a partir de los quince (15) días de la fecha de fallecimiento del empleado. Queda liberado de esta obligación a partir de la fecha de consignación del importe del monto asegurado, consignación que no podrá producirse antes de haber transcurrido treinta (30) días naturales desde el deceso del trabajador.La consignación se efectuará a la orden de los beneficiarios que aparezcan en la última declaración jurada proporcionada por el trabajador o en el testamento por escritura pública, o si no existieran éstos a nombre del empleador por ante el Juzgado de Paz Letrado correspondiente a sus domicilios.El Juzgado de Paz Letrado ordenará bajo responsabilidad y sin más trámites el pago inmediato a las personas que acrediten tener la calidad de beneficiarios

10. CONTINUACIÓN DEL SEGURO EN CASO DE ENFERMEDAD O CESE DEL TRABAJADOREn caso que el trabajador asegurado enferme y hasta su recuperación o cese en el empleo y decida mantener su seguro en vigor, asumirá por su cuenta el pago de la prima, que se abonará en base a la última remuneración percibida por el trabajador

UTILIDADES

1. CONCEPTOLa utilidad es el interés o provecho que se obtiene de algo.

2. Trabajadores comprendidos

Tiene derecho los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría.Los trabajadores de las participan en las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de ésta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos: empresa minera 8%.Dicho porcentaje se distribuye en la forma siguiente:a) 50% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose

14

como tal los días reales y efectivamente trabajados.A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores, y el resultado que se obtenga se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajadorb) 50% se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador.A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio.La participación que pueda corresponderle a los trabajadores tendrá respecto de cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a 18 (dieciocho) remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio.

3. Como se calcula las utilidades

Se calculará sobre el saldo de la renta Imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta.

4. Quienes tienen derecho a las utilidades

Tienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que hayan cumplido las jornada máxima de trabajo establecido en la empresa, sea a plazo indefinido o sujetos a cualquiera de las modalidades contempladas por el Título III del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728.Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida, participaran en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada.

Al momento del pago de la participación en las utilidades, las empresas entregarán a los trabajadores y ex trabajadores con derecho a este beneficio, una liquidación que precise la forma en que ha sido calculado.

6. JUBILACION

6.1 Edad de jubilación

La edad para jubilarse depende del sistema previsional o pensionario al cual

está adscrito el trabajador. Como quiera que los dos grandes regímenes son el

Sistema Nacional de Pensiones, administrado por la ONP, y el Sistema Privado

de Pensiones, administrado por las AFP, solo vamos hacer mención de la edad

para jubilarse en estos sistemas.

15

6.2 Sistema Nacional de Pensiones

Para tener derecho a la pensión de jubilación minera a cargo del Sistema

Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 19990, la ley establece

como requisito:

a. Acreditar 20 años de aportaciones cuando se trate de trabajadores que

laboren en minas subterráneas y 25 años de aportaciones cuando se trate de

trabajadores que laboren en minas a tajo o cielo abierto. En ambos casos, la

ley exige 10 años de aportación, los cuales deberán corresponder a trabajo

efectivo prestado en dicha modalidad; tratándose de trabajadores de centros

de producción minera, se requiere el número de años de aportación previsto

para el Decreto Ley Nº 19990 (20 años como mínimo para pensión

proporcional y 30 años de aportación para tener pensión completa), de los

cuales 15 años deberán corresponder a trabajo efectivo en esta modalidad.

b. Para aquellos trabajadores que no cuenten con el tiempo de aportación

efectiva prevista en el inciso precedente, la ley establece que se abonará al

trabajador minero una pensión proporcional sobre la base de los años de

aportación, la cual en ningún caso podrá ser menor de 10 años.

c. Los períodos de trabajo efectivo, cumplidos en forma continua o alternada en

las referidas actividades serán acumulables.

6.2.1 De la prestación de la pensión de jubilación

La pensión de jubilación minera será equivalente al 100% del ingreso o

remuneración de referencia del trabajador, sin que exceda del monto máximo

de pensión establecida para los efectos pensionarios del Decreto Ley Nº 19990.

El Reglamento de la Ley prescribe las siguientes prestaciones pensionarias:

a. Los trabajadores que laboren en minas subterráneas que acrediten 20 años

de aportación y cuenten con 45 años de edad, tendrán derecho a pensión

de jubilación completa a cargo del Sistema Nacional de Pensiones.

16

b. Los trabajadores que realicen labores directamente extractivas en las minas

a tajo abierto o cielo abierto, que acrediten 25 años de aportaciones y

cuenten con 50 años de edad, tienen derecho a pensión completa de

jubilación a cargo del Sistema Nacional de Pensiones. En ambos casos, del

total de aportaciones que acredite el trabajador, 10 años deberán

corresponder a trabajo efectivo realizado en su respectiva modalidad.

c. Los trabajadores de centros de producción minera que en la realización de

sus labores estén expuestos a los riesgos de toxicidad, peligrosidad e

insalubridad tienen derecho a pensión completa de jubilación, siempre que

cumplan con el número de años de aportaciones previsto para los efectos

pensionarios del Decreto Ley Nº 19990 (20 años como mínimo), de los

cuales 15 años deberán corresponder a trabajo efectivo prestado en la

modalidad mencionada. La edad de jubilación de los trabajadores mineros

se determinará entre los 50 y 55 años de edad de acuerdo a la escala

siguiente:

Para la aplicación de la escala debe tenerse en cuenta los tipos de trabajo,

cuyo ejercicio entrañe riesgos que propendan a las enfermedades

profesionales consideradas en la presente escala.

Para estos efectos, ESSALUD y el Instituto Nacional de Salud Ocupacional

coordinarán con participación del Ministerio de Energía y Minas y los

empleadores, la realización de los exámenes médicos, estando facultado

para celebrar los convenios y contratos que estime convenientes,

elaborándose al efecto el respectivo cronograma. Los exámenes anuales

tendrán por objeto establecer la historia clínica ocupacional del trabajador

que permita determinar en su oportunidad, el grado de incapacidad que

adolece a los efectos del otorgamiento de los beneficios establecidos por la

Ley.

6.2.2 Trabajadores de otros sectores

Con relación a aquellos trabajadores que siendo trabajadores mineros, pasan a

una empresa distinta (no minera), pero que ya habían cumplido con los

17

requisitos para jubilarse dentro del régimen minero, en aplicación del principio

de “derechos adquiridos”, tendrían derecho a pensión de jubilación minera.

6.3 Sistema Privado de Pensiones

Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones tienen derecho a percibir pensión

de jubilación al cumplir 65 años de edad, en meses y días.

Los trabajadores mineros afiliados al Sistema Privado de Pensiones acceden a la

jubilación anticipada, que tiene dos modalidades.

6.3.1 Régimen genérico de jubilación anticipada por trabajo riesgoso

La Ley Nº 27252 establece que los trabajadores afiliados al Sistema Privado de

Pensiones (SPP) que realicen labores en condiciones que impliquen riesgo para

la vida o la salud, proporcionalmente creciente a su edad y cuenten con los

requisitos mínimos, podrán acceder a los beneficios de jubilación anticipada en

el ámbito del SPP. Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la

jubilación anticipada por riesgo, los trabajadores que laboran directamente en

trabajo pesado y en cualquiera de las siguientes clasificaciones de la actividad

productiva:

• Extracción minera subterránea.

• Extracción minera a tajo abierto.

• En centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos, expuestos a

riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad, según la escala de

riesgos de las enfermedades establecidas por D.S Nº 029-89-TR,

Reglamento de la Ley Nº 25009, “Ley de Jubilación

Minera”.

• En actividades de construcción civil.

A efectos del acceso a los beneficios de la jubilación anticipada de los

trabajadores comprendidos dentro de este beneficio, no será aplicable el

requisito de que la pensión obtenida debe ser igual o superior al 50% del

promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los

últimos 120 meses, debidamente actualizada. Este régimen permite la

18

jubilación anticipada de los trabajadores afiliados al SPP que realicen aportes

complementarios a sus respectivas cuentas individuales de capitalización.

a. Tasa del aporte complementario Los trabajadores que laboran en

actividades de extracción minera subterránea, a tajo abierto y en

centros de producción minera, metalúrgica y siderúrgica, expuestos a

riesgos de toxicidad e insalubridad, deben hacer aportes

complementarios. La tasa de aporte adicional es de 4%. Así, su aporte

total es la tasa de aporte a la Cuenta Individual de Capitalización (10%)

más 4%. En total 14%.

b. Anticipo en la edad de jubilación El aporte adicional permite a estos

trabajadores anticipar su edad de jubilación en dos años de edad legal

por cada 36 meses de cotización. En otras palabras, si la edad de

jubilación es 65 años, estos trabajadores, por cada 36 meses (3 años)

de cotización, rebajarán dos años su edad de jubilación. Ejemplo: si un

trabajador minero tuviera 15 años de cotización complementaria, se

jubilaría con diez años de edad menos, es decir, con 55 años de edad.

Las fracciones de 36 meses, dan lugar a descontar proporcionalmente

la edad de jubilación.

c. Pago del aporte complementario El Aporte complementario será de

cargo del empleador y del trabajador, en partes iguales: el trabajador

minero aporta 2% y el empleador 2%.

6.3.2 Régimen extraordinario de jubilación anticipada por trabajo

riesgoso

Este régimen, que tiene carácter transitorio, y comprende a los mismos

trabajadores señalados en el caso del régimen genérico, reconoce al trabajador

un beneficio extraordinario por los aportes efectuados durante su período de

permanencia en el Sistema Nacional de Pensiones - SNP, realizando trabajo

pesado, pudiéndose jubilar conforme a las edades establecidas para el Sistema

Nacional de Pensiones. Tienen derecho los trabajadores que cumplan con los

siguientes requisitos:

19

6.3.2.1 Edad

Los trabajadores que al 31 de diciembre de 1999 hayan alcanzado en años

completos las edades respectivas siguientes:

a. En trabajado de minas metálicas subterráneas: 40 años de edad.

b. En trabajos en minas, a tajo abierto: 45 años de edad.

c. En centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos expuestos a

riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad, según el siguiente detalle:

Si tiene 7 años de exposición a riesgo: 45 años de edad

Si tiene 6 años de exposición a riesgo: 46 años de edad

Si tiene 5 años de exposición a riesgo: 47 años de edad

Si tiene 4 años de exposición a riesgo: 48 años de edad

Si tiene 3 años de exposición a riesgo: 49 años de edad

Si tiene 2 años de exposición a riesgo: 50 años de edad

6.3.2.2 Años de aportación

Que con anterioridad al 31 de diciembre de 2004 hayan realizado al menos 20

años completos de aportación al SNP y/o al SPP. Para este fin, solo se

computarán las aportaciones efectivamente canceladas al SNP así como los

aportes retenidos y pagados a la AFP.

6.3.2.3 Labor mínima en actividad de riesgo

Finalmente, para acceder a la pensión anticipada de carácter extraordinario, los

trabajadores deben, con anterioridad al 31 de diciembre de 2004, haber realizado

al menos un período mínimo de labores en la modalidad de trabajo

predominante.

En minas metálicas subterráneas 10 años

En minas a tajo abierto 10 años

En centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos expuestos a

riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad 15 años

20

6.3.2.4 Bono de reconocimiento complementario (BRC)

Los trabajadores que cumplan con los requisitos y que se hayan incorporado al

SPP antes del 1 de enero de 2003 tienen derecho al Bono de Reconocimiento

Complementario (BRC), que facilita la jubilación anticipada del trabajador,

mejorando el nivel de su pensión a través del reconocimiento de un mayor monto

sobre las aportaciones efectuadas al SNP. Su valor es determinado según la

edad, años de aportación al SNP y años laborados en la modalidad de trabajo

predominante, entendiéndose este como la labor que el trabajador afiliado al

SPP haya realizado por más tiempo, a lo largo de toda su actividad laboral.

7. SEGURO SOCIAL Y SCTR

7.1 SEGURIDAD SOCIAL

De igual forma que el régimen laboral común, los trabajadores de la actividad

minera se encuentran regulados por las disposiciones de la Ley de

Modernización de la Seguridad Social, Ley Nº 26790 y su Reglamento el Decreto

Supremo Nº009-97-SA.

En tal sentido, el titular de la actividad minera (empleador) efectuará la

aportación del 9% de las remuneraciones mensuales percibidas por sus

trabajadores, las mismas que se abonarán mediante la presentación del

Programa de Declaración Telemática – PDT Remuneraciones.

En consecuencia, tanto el trabajador minero como sus familiares dependientes

(debidamente declarados), tendrán derecho de gozar de las prestaciones

médicas y económicas que brinde EsSalud.

7.2 SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

Siendo la actividad minera una de alto riesgo para la salud e integridad de

sus trabajadores (actividades de alto riesgo señaladas en el Anexo N°5 del

Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la

21

Seguridad Social), se hace necesario y obligatorio que el empleador minero

contrate el Seguro Complementario De Trabajo De Riesgo.

A efectos de establecer los lineamientos de la norma en mención, se

considera centro de trabajo al establecimiento de la entidad empleadora en la

que se ubican las unidades de producción en donde se realizan las actividades

de riesgo inherentes a la actividad descrita en el Anexo 5 del Decreto Supremo

Nº 009-97-SA. Incluye a las unidades administrativas y de servicios que, por su

proximidad a las unidades de producción, exponen al personal al riesgo de

accidente de trabajo o enfermedad profesional propia de la actividad productiva.

Cuando por la dimensión del centro de trabajo las unidades administrativas o de

servicios se encuentren alejadas de las unidades de producción por una

distancia tal que evidencie que los trabajadores de dichas unidades

administrativas o de ser vicios no se encuentren expuestos al riesgo de

accidentes de trabajo o enfermedad profesional, propios de la actividad

desarrollada por la entidad empleadora; esta podría decidir, bajo su

responsabilidad, la no contratación del Seguro Complementario de Riesgo para

dichos trabajadores.

7.2.1 Cobertura De Seguro

El seguro complementario de trabajo de riesgo otorga al trabajador empleado u

obrero cobertura por accidente de trabajo y por enfermedad. Este seguro otorga

al trabajador accidentado o enfermo de las siguientes coberturas:

7.2.1.1 Cobertura De Salud Por Trabajo De Riesgo

Tiene por objetivo cubrir las prestaciones de asistencia y asesoramiento

preventivo promocional en salud ocupacional; atención médica farmacológica,

hospitalaria y quirúrgica cualquiera fuere el nivel de complejidad de la lesión,

hasta la recuperación total del asegurado, o en su defecto la declaratoria de

invalidez permanente total, o parcial o el fallecimiento; aparatos ortopédico y

22

prótesis; rehabilitación y readaptación laboral que podrá ser contratada

libremente con EsSalud o una Entidad Prestadora de Salud – EPS – y que no

incluye los subsidios económicos tales como: incapacidad temporal,

maternidad, lactancia que son de cargo de EsSalud.

7.2.1.2 Cobertura De Invalidez Y Sepelio Por Trabajo De Riesgo

Tiene por finalidad otorgar las pensiones de invalidez total o parcial,

temporal o permanente, o de sobrevivientes así como la de cubrir los gastos

de sepelio; la misma que podrá ser contratada con la Oficina Nacional

Previsional –ONP–, o mediante una compañía de seguros a través de

Essalud o la EPS.

El derecho a las pensiones de invalidez del seguro complementario de trabajo

de riesgo se inicia una vez vencido el período máximo de subsidio por

incapacidad temporal cubierto por ESSALUD (11 meses y 10 días

consecutivos, conforme lo dispone el artículo 15° del Reglamento de la Ley

N°26790, Decreto Supremo N°009-97-SA).

7.2.2 Aportación

De conformidad con lo antes expresado, la tasa de aportación para el seguro

complementario de trabajo de riesgo, para los trabajadores mineros es:

Tasa básica de aportación general 0.53 % tasa adicional de aportación por

actividad económica y nivel de riesgo.

Secc. Descripción de

Actividad

Económica

Nivel de

Riesgo

Tasa

Adicional

Cotización

Total

C Explotación de Minas

y Canteras

IV 1.02 % 1.55 %

23

Dicha cotización total de aportación 1.55 %, no incluye el IGV. Asimismo,

existen descuentos y recargos en la tasa de aportación al seguro

complementario de trabajo de riesgo, conforme establecemos a continuación:

1. Descuento por Número de Trabajadores

Nº de Trabajadores

Inscritos

Descuento Automático

(*)

De 100 a 300

De 301 a 500

De 501 a 1,000

De 1,001 a 2,000

De 2,001 a 3,000

Más de 3,000

5 %

10 %

15 %

20 %

25 %

35 %

(*) Los descuentos se efectuarán por el número de

trabajadores asegurados de la empresa

2. Recargos y descuentos por cumplimiento de

medidas de higiene y seguridad industrial

Nivel 1 Empresas que no alcanzan a cumplir

con la totalidad de sus obligaciones en

materia 10 % de higiene y seguridad

industrial.

Recargo

Nivel 2 Empresas que cumplen con la totalidad

de sus obligaciones en materia de

higiene y seguridad industrial.

Sin recargo

ni

descuento

Nivel 3 Empresas que superan las obligaciones

exigidas por la normatividad vigente.

Descuento

20 %

3. Recargo o descuento anual según tasa de riesgo

24

Tasa de Riesgo= N ° días perdidosN ° de trabajadores

x100

Tasa de riesgo.- Indica el total de los días perdidos (incapacidad

temporal) por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por cada

cien trabajadores de la entidad empleadora.

Días perdidos.- Total de días de incapacidad temporal (descansos

médicos) en un año por accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales.

Nº de trabajadores.- Será el promedio de trabajadores sujetos a cotización

en cada uno de los periodos de pago durante el año analizado.

Tasa adicional de recargo o descuento.- Será la cotización equivalente

a la tasa de riesgo, establecida con la fórmula precedente y sustituirá a la

tasa adicional por riesgo presunto establecida a la suscripción del contrato.

7.2.3 Inscripción En El Registro De Entidades Empleadores Que

Desarrollan Actividades De Alto Riesgo

Los empleadores de la actividad minera, deberán inscribirse en el registro de

entidades empleadoras a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social

dentro del plazo de quince (15) días hábiles de iniciadas sus actividades.

A efectos de la inscripción en el registro correspondiente, los empleadores

presentarán una solicitud dirigida a la Subdirección de Registros Generales y

Pericias del Ministerio de Trabajo y Promoción Social o la dependencia que

haga sus veces, indicando lo siguiente:

Nombre o razón social de la entidad o empleador;

Domicilio del centro de trabajo en el que se realizan las actividades de alto

riesgo;

25

Actividad productiva de alto riesgo que desarrolla.

Por último, a la indicada solicitud se deberá adjuntar la copia simple del

Registro Único de Contribuyente (RUC).

(Artículo 1°, 2° y 3° de la Resolución Ministerial N°090-TR/DM)

7.3 SEGURIDAD EN MINERÍA

Se entiende por seguridad en minería, al conjunto de normas de orden

técnico, legal y social, cuyo fin es la protección de la vida humana, la promoción

de la salud y la seguridad, así como la prevención de accidentes e incidentes,

relacionados a las actividades mineras. (Decreto Supremo Nº 055-2010-EM,

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería).

8. FISCALIZACION

Es un proceso de control sistemático, objetivo y documentado, realizado por la

autoridad competente para verificar el cumplimiento de lo establecido en el

presente reglamento

8.1 Fiscalizador

Es toda persona natural o jurídica, domiciliada en el país, encargada de realizar

exámenes objetivos y sistemáticos sobre asuntos de salud y seguridad en los

lugares donde se desarrollan actividades mineras y conexas y que cuenta con

autorización expresa de la autoridad competente.

8.2 Fulminante común

Es una cápsula cilíndrica de aluminio cerrada en un extremo, en cuyo interior

lleva una determinada cantidad de explosivo primario muy sensible a la chispa de

la mecha de seguridad y otro, secundario, de alto poder explosivo.

8.3 Gases

Fluidos sin forma emitidos por los equipos diesel, explosivos y fuentes naturales,

que ocupan cualquier espacio que esté disponible para ellos.

8.4 Gaseado

26

Es un término que se emplea para indicar que una persona o varias han sido

afectadas por un gas que sobrepasa sus límites permisibles.

8.5 Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo

Es la aplicación de los principios de la administración profesional a la seguridad y

la salud en el trabajo.

8.6 Gerente del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo

Es el ejecutivo facilitador que asesora a las diferentes áreas de la empresa

establecida por el titular minero en la gestión de la Seguridad y Salud en el

Trabajo y reporta directamente al nivel más alto de dicha organización. Coordina

en todo momento las acciones preventivas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

8.7 Guías

Documentos técnicos que establecen los estándares y procedimientos mínimos

con la finalidad de uniformizar criterios para su aplicación.

8.8 Higiene

Es el método orientado al reconocimiento, evaluación y control de los agentes de

riesgo (físicos, químicos, biológicos y ergonómicos) que se generan en el

ambiente de trabajo y que causan enfermedad o deterioro del bienestar físico y

biológico del trabajador.

8.9 Humos

Partículas sólidas en suspensión en el aire producidas en los procesos de

combustión incompleta.

8.10 Humos metálicos

Son partículas sólidas metálicas, suspendidas en el aire, que se crean por la

condensación de una sustancia desde un estado gaseoso.

8.11 Incapacidad

8.11.1 Incapacidad Parcial Permanente

Es aquélla que, luego de un accidente, genera la pérdida parcial de un

miembro u órgano o de las funciones del mismo y que disminuye su

capacidad de trabajo.

8.11.2 Incapacidad Total Permanente

27

Es aquélla que, luego de un accidente, incapacita totalmente al

trabajador para laborar.

8.11.3 Incapacidad Total Temporal

Es aquélla que, luego de un accidente, genera la imposibilidad de

utilizar una determinada parte del organismo humano, hasta finalizar el

tratamiento médico y volver a las labores habituales, totalmente

recuperado.

8.12 Incidente

Suceso inesperado relacionado con el trabajo que puede o no resultar en daños

a la salud. En el sentido más amplio, incidente involucra todo tipo de accidente

de trabajo.

8.12.1 Clasificación de los Incidentes:

De acuerdo a la severidad real o potencial de pérdidas, obtenida de la

investigación de incidentes, se clasifican en:

Incidente sin daño y

Accidentes.

8.12.2 Causas de los incidentes:

Es uno o varios eventos relacionados que concurren para generar un

incidente.

Se dividen en:

1. Falta de control: Fallas, ausencias o debilidades en el sistema de gestión

de la seguridad y la salud ocupacional.

2. Causas Básicas: Referidas a factores personales y factores de trabajo:

a) Factores Personales.- Son los relacionados con la falta de habilidades,

conocimientos, actitud, condición físico - mental y psicológica de la

persona.

b) Factores del Trabajo.- Referidos a las condiciones y medio ambiente de

trabajo: liderazgo, planeamiento, ingeniería, organización, métodos,

ritmos, turnos de trabajo, maquinaria, equipos, materiales, logística,

28

dispositivos de seguridad, sistema de mantenimiento, ambiente,

estándares, procedimientos, comunicación y supervisión.

3. Causas inmediatas: Debidas a los actos y/o condiciones sub estándares:

a) Actos Sub estándares: Es toda acción o práctica que no se realiza con

el Procedimiento Escrito de Trabajo Seguro (PETS) o estándar

establecido que causa o contribuye a la ocurrencia de un incidente.

b) Condiciones Sub estándares: Toda condición existente en el entorno del

trabajo y que se encuentre fuera del estándar y que puede causar un

incidente.

8.12.3 Incidente sin daño.

Evento inesperado con potencial de ocasionar lesiones personales o daños

materiales; también calificado como Cuasi Accidente.

8.12.4 Incidente peligroso

Todo suceso potencialmente riesgoso que pudiera causar lesiones o

enfermedades a las personas en su trabajo o a la población

8.13 Índices

8.13.1 Índice de Frecuencia de Accidentes (IF):

Número de accidentes mortales e incapacitantes por cada millón de horas

hombre trabajadas. Se calculará con la formula siguiente:

Nº Accidentes x 1’000,000

IF= -----------------------------------

Horas Hombre Trabajadas

(N° Accidentes = Incapacitantes + mortales)

8.13.2 Índice de Severidad de Accidentes (IS)

Número de días perdidos o cargados por cada millón de horas - hombre

trabajadas. Se calculará con la fórmula siguiente:

29

Nº Días perdidos o Cargados x 1’000,000

IS

=

----------------------------------------------------------

-

Horas Hombre Trabajadas

8.13.3 Índice de Accidentabilidad (IA):

Una medición que combina el índice de frecuencia de lesiones con tiempo

perdido (IF) y el índice de severidad de lesiones (IS), como un medio de

clasificar a las empresas mineras.

Es el producto del valor del índice de frecuencia por el índice de severidad

dividido entre 1000.

IF x IS

IA= -------------------

-

1000

9. SEGURIDAD E HIGIENE MINERA

se ha aprobado el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera (en adelante el

Reglamento) en donde se establecen un conjunto de normas de orden técnico,

legal y social, cuyo fin es la protección de la vida humana, la promoción de la

salud y la seguridad, así como la prevención de accidentes e incidentes,

relacionados a las actividades mineras.

La aplicación de este Reglamento alcanza a toda persona natural o jurídica,

pública o privada que realizan actividades mineras.

9.1 Derechos

De los trabajadores de la actividad minera:

a) Solicitar al Comité de Seguridad e Higiene Minera efectúe inspecciones e

investigaciones, cuando las condiciones de seguridad lo ameriten.

Asimismo, el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del

30

Reglamento. Esta petición deberá estar suscrita por los representantes de

los trabajadores ante el Comité de Seguridad e Higiene Minera. En caso de

no ser atendida en forma reiterativa, podrá presentar una queja ante la

Autoridad Minera.

b) Conocer los riesgos existentes en el lugar de trabajo que puedan afectar su

salud o seguridad, y estar informados al respecto.

c) Obtener información relativa a su seguridad o salud que obra en poder del

Comité de Seguridad e Higiene Minera o de la Autoridad Minera.

d) Retirarse de cualquier sector de las operaciones mineras cuando haya un

peligro grave para su seguridad o salud, dando aviso inmediato a sus

superiores.

e) Elegir colectivamente a los representantes de los trabajadores, ante el

Comité de Seguridad e Higiene Minera. De los trabajadores víctimas de

accidente de trabajo:

Primeros auxilios, proporcionados por el titular.

Atención médica y quirúrgica general y especializada.

Asistencia hospitalaria y de farmacia.

Rehabilitación, recibiendo, cuando sea necesario, los aparatos de

prótesis o de corrección o su renovación por desgaste natural, no

procediendo sustituir aquellos por dinero.

Reeducación ocupacional. De los representantes de los trabajadores

ante el Comité de Seguridad e Higiene

Minera:

a) Participar en inspecciones de seguridad minera realizadas por el empleador

y/o la autoridad minera en el lugar de trabajo.

b) Celebrar oportunamente consultas con el empleador acerca de cuestiones

relativas a la seguridad y salud, incluida las políticas y los procedimientos

en dicha materia.

c) Recibir información del Comité de Seguridad e Higiene Minera sobre los

accidentes e incidentes.

d) Cumplir las demás funciones como integrante del Comité de Seguridad.

31

9.2 Obligaciones

Del titular de la actividad minera:

a) Asumir de manera absoluta los costos relacionados con la Seguridad e

Higiene Minera.

b) La formulación del Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera,

Programa de Capacitación y las Estadísticas de los Accidentes de Trabajo.

c) El programa para el año siguiente y el informe de las actividades efectuadas

durante el año anterior se mantendrá en la unidad minera y se remitirá a la

autoridad correspondiente cuando ella lo requiera.

e) Facilitar el libre ingreso a los funcionarios del Ministerio de Energía y Minas

y/o las personas autorizadas por la Dirección General de Minería, siempre y

cuando sea en estricta ejecución de una misión de servicios,

proporcionándoles toda la información que requieran, para el total

cumplimiento de sus cometidos.

f) Informar a la Dirección General de Minería dentro de las 24 horas de

ocurrido el accidente fatal o una situación de emergencia y presentar un

informe detallado de investigación en el plazo de diez (10) días calendario de

ocurrido tal suceso.

g) Informar a los trabajadores de manera comprensible de los riesgos

relacionados con su trabajo, de los peligros que implica para su salud y de

las medidas de prevención y protección aplicables.

h) Proporcionar y mantener sin costo alguno para los trabajadores el equipo

protección personal de acuerdo a la naturaleza de la tarea asignada.

i) Proporcionar a los trabajadores que han sufrido lesión o enfermedad en el

lugar de trabajo primeros auxilios y un medio de transporte adecuado para

su evacuación, desde el lugar de trabajo y el acceso a los servicios médicos

pertinentes.

j) Brindar facilidades que permitan a los trabajadores satisfacer sus

necesidades de vivienda.

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k) Proporcionar a los trabajadores las herramientas adecuadas que permitan

realizar sus labores con la debida seguridad.

l) Establecer un sistema que permita saber con precisión y en cualquier

momento los nombres de todas las personas que están en el turno de

trabajo, así como la localización probable de las mismas.

m) Controlar en forma oportuna los riesgos originados por condiciones o actos

subestándar reportados por su personal, por los supervisores, Comité de

Seguridad e Higiene Minera, los funcionarios del Ministerio de Energía y

Minas y los fiscalizadores.

n) Efectuar inspecciones internas y externas; ejecutar sus respectivos planes

para mitigarlos o eliminarlos.

o) Establecer y hacer cumplir que todo el personal que labora en la actividad

minera se someta a los exámenes médicos pres ocupacionales, anuales y de

retiro.

p) Mantener actualizado los registros de incidentes, accidentes de trabajo,

enfermedades ocupacionales, daños a la propiedad, pérdida por interrupción

en los procesos productivos, daños al ambiente de trabajo, entre otros,

incluyendo sus respectivos costos.

q) Cumplir en los plazos señalados las observaciones y recomendaciones

anotadas en el Libro de Seguridad por los fiscalizadores y/o funcionarios de

la Dirección General de Minería como resultado de la fiscalización.

De los trabajadores:

Los trabajadores en general están obligados a realizar toda acción conducente a

prevenir o conjurar cualquier accidente, y a informar dichos hechos, en el acto, a

su jefe inmediato o al representante del empleador. Sus principales obligaciones

son:

a) Cumplir con los estándares, procedimientos y prácticas de trabajo seguro

establecidos dentro del sistema de gestión de seguridad y salud.

b) Ser responsables por su seguridad personal y la de sus compañeros de

trabajo.

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c) No manipular u operar máquinas, válvulas, tuberías, conductores eléctricos si

no se encuentran capacitados y hayan sido debidamente autorizados.

d) Reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente.

e) Participar en la investigación de los incidentes y accidentes.

f) Utilizar correctamente las máquinas, equipos, herramientas y unidades de

transporte.

g) No ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol ni de drogas, ni introducir

dichos productos a estos lugares.

h) Cumplir estrictamente las instrucciones y reglamentos internos de seguridad

establecidos.

i) Participar activamente en toda capacitación programada. Quedan

comprendidas en las disposiciones, las personas denominadas practicantes

profesionales y pre profesional, así como otros trabajadores ocupados

permanentes o temporalmente en las operaciones mineras, cualquiera sea

su régimen laboral. Asimismo, los trabajadores que malogren, alteren o

perjudiquen, ya sea por acción u omisión, cualquier sistema, aparato o

equipo de protección personal o cualquier máquina o implemento de trabajo

de mina, planta e instalaciones, o que incumplan las reglas de seguridad

serán severamente amonestados o sancionados de acuerdo a lo establecido

por los dispositivos legales vigentes respecto de las relaciones laborales.

10.APLICACIÓN PRACTICA

Caso 2.- GRATIFICACION Y CTS DE TRABAJADOR MINERO

Juana Torres es maquinista de la empresa Minera "El Bronce S.A.", viene laborando desde el 01/09/2010, si su remuneración en el año 2010 fue de S/. 1500 por cada mes y a partir del 01/01/2012 es s/. 2,000, calcular las gratificaciones y la CTS hasta el 30/04/2012.

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