minero
DESCRIPTION
jjjTRANSCRIPT
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE
HUAMANGA
FACULTAD DE INGENIERÍA DE MINAS GEOLOGÍA Y CIVIL
ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE
SISTEMAS
UNSCH
REGIMEN LABORAL MINERO
ASIGNATURA : RECURSOS HUMANOS
SIGLA :
INTEGRANTES : FERNANDEZ GONZALES, Hever (27085791)
PARIONA TARQUI, Mijael (27085789)
PARIONA TORRES, Richman (27062019)
RICRA CORONADO, Wilber (27100514)
SULCA GARCIA David N. (27062016)
VENTURA CHOQUECAHUA, Abel (27085732)
VIZCARRA MAQUERA.Withney (27100507)
PROFESOR :
FECHA DE ENTREGA : 29/04/14
AYACUCHO – PERU
2014
DEDICATORIA: Este trabajo dedicamos a cada uno de
nosotros, por el sacrificio que brindamos
al estudio, con el fin de ser buenos
profesionales.
INDICEINTRODUCCIÓN..................................................................................................................................1
1. MARCO LEGAL (HEVER).....................................................................................................2
2. DERECHOS LABORALES(SYNDEL).................................................................................2
3. JORNADA DE TRABAJO Y DESCANZOS REMUNERADOS.......................................2
3.1 JORNADA DE TRABAJO.............................................................................................2
3.2 DESCANSO REMUNERADO.......................................................................................3
4. BENEFICIOS SOCIALES......................................................................................................4
4.1 GRATIFICACIONES.......................................................................................................4
4.2 VACACIONES.................................................................................................................4
4.3 CTS - COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIOS............................................5
4.4 ASIGNACION FAMILIAR..............................................................................................6
4.5 PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES....................................................................7
4.6 SEGURO DE VIDA LEY.................................................................................................7
4.7 SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO – SCTR...................7
4.8 SEGURIDAD SOCIAL....................................................................................................8
4.9 DERECHOS COLECTIVOS...........................................................................................8
5. TRABAJO DE ALTO RIESGO(RICRA)...............................................................................8
6. JUBILACION...........................................................................................................................8
6.1 Edad de jubilación.........................................................................................................8
6.2 Sistema Nacional de Pensiones................................................................................9
6.2.1 De la prestación de la pensión de jubilación..................................................9
6.2.2 Trabajadores de otros sectores.......................................................................10
6.3 Sistema Privado de Pensiones................................................................................11
6.3.1 Régimen genérico de jubilación anticipada por trabajo riesgoso...........11
6.3.2 Régimen extraordinario de jubilación anticipada por trabajo riesgoso.12
6.3.2.1 Edad....................................................................................................................13
6.3.2.2 Años de aportación.........................................................................................13
6.3.2.3 Labor mínima en actividad de riesgo..........................................................13
6.3.2.4 Bono de reconocimiento complementario (BRC)....................................14
7. SEGURO SOCIAL Y SCTR.................................................................................................14
7.1 SEGURIDAD SOCIAL..................................................................................................14
7.2 SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO................................14
7.2.1 Cobertura De Seguro..........................................................................................15
7.2.1.1 Cobertura De Salud Por Trabajo De Riesgo..............................................15
7.2.1.2 Cobertura De Invalidez Y Sepelio Por Trabajo De Riesgo.....................16
7.2.2 Aportación.............................................................................................................16
7.2.3 Inscripción En El Registro De Entidades Empleadores Que Desarrollan Actividades De Alto Riesgo..............................................................................................18
7.3 SEGURIDAD EN MINERÍA..........................................................................................19
8. FISCALIZACION...................................................................................................................19
8.1 Fiscalizador......................................................................................................................19
8.2 Fulminante común...........................................................................................................19
8.3 Gases................................................................................................................................20
8.4 Gaseado...........................................................................................................................20
8.5 Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo.................................................................20
8.6 Gerente del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo............................................20
8.7 Guías................................................................................................................................20
8.8 Higiene.............................................................................................................................20
8.9 Humos..............................................................................................................................20
8.10 Humos metálicos.............................................................................................................21
8.11 Incapacidad......................................................................................................................21
8.11.1 Incapacidad Parcial Permanente.............................................................................21
8.11.2 Incapacidad Total Permanente................................................................................21
8.11.3 Incapacidad Total Temporal....................................................................................21
8.12 Incidente..........................................................................................................................21
8.12.1 Clasificación de los Incidentes:................................................................................21
8.12.2 Causas de los incidentes:.........................................................................................21
8.12.3 Incidente sin daño....................................................................................................22
8.12.4 Incidente peligroso..................................................................................................22
8.13 Índices..............................................................................................................................22
8.13.1 Índice de Frecuencia de Accidentes (IF):.................................................................23
8.13.2 Índice de Severidad de Accidentes (IS)....................................................................23
8.13.3 Índice de Accidentabilidad (IA):...............................................................................23
9. SEGURIDAD E HIGIENE MINERA....................................................................................23
9.1 Derechos........................................................................................................................24
9.2 Obligaciones.................................................................................................................25
10. APLICACIÓN PRACTICA................................................................................................28
INTRODUCCIÓN
La actividad minera en nuestro país es una de las principales fuentes de ingresos
en el Perú, siendo éste a nivel de Latinoamérica el primer productor de oro, zinc,
estaño y plomo; siendo a nivel mundial el primer productor de plata, el segundo
productor mundial de cobre. Pero a pesar de las riquezas que este genere la
minería es una actividad de alto riesgo ya que los trabajadores mineros están
expuestos a diferentes factores de riesgos ocupacionales, en la extracción de
minerales metálicos.
Por tal motivo las autoridades toman en cuenta los grandes riesgos a los que
están expuestos día a día, crean leyes especiales que amparen y los favorezcan.
El presente trabajo, detalla el régimen laboral minero en Perú, tiene como
finalidad dar a conocer las leyes, actividades, remuneraciones, horario de trabajo,
ambiente laboral entre otros aspectos de gran relevancia. El trabajo, consta de
varios puntos esenciales en el cual, sé irán analizando aspectos del trabajo
especial minero en nuestro país.
Nuestra legislación nacional ha previsto ciertas medidas para prevenir dichas
contingencias, como el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, el régimen
especial de jubilación todo de acuerdo a la legislación vigente; leyes a los que los
mineros están enfrentados y/o amparados.
1. MARCO LEGAL (HEVER)
1
2. DERECHOS LABORALES(CYNDEL)
Los trabajadores de la actividad minera se encuentran regulados por las normas del régimen laboral de la actividad privada en cuanto al pago de los beneficios sociales del trabajador.
2.1 REMUNERACIÓNEl Decreto Supremo Nº 030-89-TR señala que tienen derecho a percibir el Ingreso Mínimo Minero los empleados y obreros de la actividad minera, incluido el personal que labora a través de contratistas y subcontratistas. La remuneración mínima del trabajador minero no podrá ser inferior a la sumatoria de la remuneración mínima vital (RMV) S/.550.00 nuevos soles y el adicional del 25 % de la misma, S/ 137.50 nuevos soles, por lo que un trabajador minero no podrá percibir menos de S/ 687.50 nuevos soles, conforme lo establece el Decreto Supremo N° 030-89-TR y el DS 022-2007-TR. Asimismo, tendrán derecho a percibir el ingreso mínimo los trabajadores, empleados y obreros de la actividad minera, incluido el personal que labora a través de contratistas y subcontratistas. No obstante lo anterior, cuando por la naturaleza del trabajo o convenio, el trabajador labore menos de cuatro (4) horas diarias, percibirá el equivalente de la parte proporcional a la RMV establecida, tomándose como base para este cálculo el correspondiente a la jornada ordinaria del centro de trabajo donde presta servicios.
2.2 GRATIFICACIONESLos trabajadores de la actividad minera tienen derecho al pago de las gratificaciones en el mes de julio y diciembre, equivalente a un sueldo en julio y otro en diciembre, siempre y cuando haya laborado el semestre completo, (enero-junio) (julio-diciembre), caso contrario percibirá la parte proporcional de acuerdo a la Ley Nº27735 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005- 2002-TR. Asimismo la Ley N°. 29351 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 007-2009-TR,se establece que el monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable, hasta 31.12.2010, asimismo, estas gratificaciones, no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna (ONP, AFP), excepto aquellos descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador (Impuesto ala Renta, descuentos autorizados por el trabajador, descuentos dispuestos por mandato judicial, hasta 31.12.2010.
2.3 COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)El pago de la Compensación por Tiempo de Servicios se regula por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR y su Reglamento Decreto Supremo Nº 004-97-TR.Este es un beneficio social que le corresponde al trabajador por el tiempo deservicio laborado para un empleador, todo empleador tiene la obligación de depositar a la cuenta de cada trabajador (banco, caja rural, cooperativas de ahorro), en la primera quincena de mayo y noviembre la respectiva compensación por tiempo de servicio. En caso se interrumpa el vínculo laboral se tendría que pagar directamente al trabajador dentro de las 48 de finalizar el vínculo, conforme lo establece el Decreto Supremo N° 001-97-TR.Para el depósito de la CTS los empleadores deberán aplicar la siguiente formula:
Por meses: Remuneración computable + 1/6 Gratificación (si se percibe)X 6 (No. de meses)
2
Por días: Remuneración computable + 1/6 Gratificación (si se percibe) X6 (No. de meses)
La CTS, sus intereses, los depósitos, los traslados y los retiros parciales y totales, están inafectos de todo tributo creado o por crearse, incluido el Impuesto a la Renta. De igual manera se encuentra inafecta al pago de aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de Pensiones y al Sistema Privado de Pensiones.
2.4 VACACIONESLos trabajadores de la actividad minera tienen derecho a treinta (30) días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios. Asimismo, está condicionado al récord vacacional establecido en el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 713:Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días en dicho período.Las vacaciones no pueden ser otorgadas cuando el trabajador esté incapacitado por enfermedad o accidente, esto no se aplica si la incapacidad o accidente es posterior al inicio de las vacaciones. El inicio de las vacaciones será fijado de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de la empresa y los intereses del trabajador; A falta de acuerdo decidirá el empleador. La remuneración vacacional es equivalente al monto que normalmente el trabajador percibe.
2.5 UTILIDADESEl pago de las utilidades se regula por el Decreto Legislativo Nº 892 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 009- 98-TR.
2.6 JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS REMUNERADOSSe encuentran regulados por las normas de la actividad laboral común de la actividad privada. Generalmente dada la naturaleza de las actividades, los trabajadores de la actividad minera se encuentran laborando en una jornada atípica. Estableciéndose jornadas de trabajo acumulativas. En ese sentido, es importante destacar lo señalado en el Expediente Nº 4635- 2004-AA/TC en donde se establece lo siguiente:
2.7 SEGURO DE VIDA LEYLos trabajadores de la actividad minera tienen derecho al Seguro de Vida a partir delos cuatro años a más de iniciada la labor. Sin embargo, el empleador podría si lo desea tomar este seguro a partir de los tres meses de servicios del trabajador. El seguro de vida es de grupo o colectivo y se toma en beneficio del cónyuge o conviviente y de los descendientes, sólo a falta de éstos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años.
2.8 LA ASIGNACIÓN FAMILIARTodo trabajador (cuya remuneración no se regule por negociación colectiva) que tenga a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En caso que algunos de sus hijos cumpla la mayoría de edad y se encuentra cursando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que culmine sus estudios o hasta un máximo de 24 años de edad.
2.9 OTROS DERECHOS LABORALESEl Reglamento de Seguridad e Higiene Minera señala las facilidades de vivienda, escuelas y educación a dependientes y familiares de los trabajadores, servicios de recreación básica,
3
servicios de asistencia social, asistencia médica y hospitalaria, entre otros; que brindarán los empleadores de los trabajadores mineros, de acuerdo a legislación vigente.
2.9.1 Derechos Colectivos
El trabajador minero tiene derecho a la Libertad Sindical, Negociación Colectiva y Huelga, conforme lo establece el Decreto Supremo No. 010-2003-TR, (Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo), es decir el trabajador minero podrá formar un sindicato, negociar colectivamente con su empleador e incluso como última instancia, iniciar una huelga, obviamente siguiendo los procedimientos que establece la norma.
3. JORNADA DE TRABAJO Y DESCANZOS REMUNERADOS
3.1 JORNADA DE TRABAJO
Conforme lo señala el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, en los
centros de trabajo en los que existan regímenes alternativos, acumulativos o
atípicos de jornadas de trabajo y descanso, en razón de la naturaleza especial de
las actividades de la empresa, el promedio de horas trabajadas en el periodo
correspondiente no puede superar los máximos legales.
La jornada laboral de los trabajadores mineros es de 08 horas diarias o 48 horas
semanales, cabe indicar que, por la actividad que desarrollan estos trabajadores,
en muchos casos tienen jornadas acumulativas, sin embargo estas no deben
exceder en un lapso que no exceda de 3 semanas no supere la jornada máxima
laboral y se cumpla con el test de producción a efectos de resguardar la salud de
los trabajadores.
Se encuentran regulados por las normas de la actividad laboral común de la
actividad privada.
Generalmente dada la naturaleza de las actividades, los trabajadores de la
actividad minera se encuentran laborando en una jornada atípica.
Estableciéndose jornadas de trabajo acumulativas.
En ese sentido, es importante destacar lo señalado en el Expediente Nº 4635-
2004-AA/TC en donde se establece lo siguiente:
Las jornadas atípicas o acumulativas no serán inconstitucionales, siempre que
cumplan con el “límite de límites”, es decir, con el “Test de protección de la
4
jornada máxima de trabajo para los trabajadores mineros”, el cual establece los
siguientes elementos:
a) Evaluación caso por caso, teniendo en cuenta las características del centro
minero.
b) Cumplimiento con las condiciones de seguridad laboral necesarias para el
tipo de actividad minera.
c) Otorgamiento de garantías adecuadas para la protección del derecho a la
salud y adecuada alimentación para resistir jornadas mayores a la ordinaria.
d) Otorgamiento de descansos adecuados durante la jornada diaria,
compatibles con el esfuerzo físico desplegado.
e) Tratamiento especial del trabajo nocturno. Alternativamente, podrá exigirse el
cumplimiento efectivo del Convenio Colectivo, en caso que se haya pactado
el máximo de ocho (8) horas diarias de trabajo.
Cabe indicar, que el ritmo de trabajo se desarrollará en turnos dispuestos de tal
forma que irroguen una mínima alteración del ciclo normal de la vida diaria,
teniendo en cuenta principalmente la salud y seguridad del personal, su
rendimiento y la producción normal.
3.2 DESCANSO REMUNERADO
A los efectos del goce de los descansos semanales obligatorios y de los días
declarados feriados no laborables (como es el caso el día del trabajador minero),
el pago de las remuneraciones por dichos días, se tendrá en cuenta las normas
contenidas en el Decreto Legislativo Nº 713, y el Decreto Supremo Nº 12-92-TR.
El Decreto Legislativo Nº 713 expresa que los trabajadores tienen derecho a
percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente
a un día de trabajo, y su abono se hará en forma directamente proporcional al
número de días efectivamente trabajados.
5
Asimismo, indica que el trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin
descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la
labor efectuada, con una sobretasa de 100 %.
El Reglamento del Decreto Legislativo Nº 713, aprobado por Decreto Supremo
Nº 012-92-TR, establece que no se considera feriado no laborable cuando el
turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en el feriado no laborable.
Es importante mencionar una disposición aplicable a los trabajadores bajo el
ámbito privado y por ende, a los trabajadores mineros, que es la referida a la
coincidencia del Día del Trabajo (1 de mayo) con el día de descanso semanal
obligatorio, situación ante la cual se debe pagar al trabajador un día de
remuneración por el citado feriado con independencia de la remuneración por el
día de descanso semanal.
4. BENEFICIOS SOCIALES
Los trabajadores mineros presentan los mismos derechos del régimen de la
actividad privada, es decir:
4.1 GRATIFICACIONES
Todo trabajador tiene derecho a las gratificaciones de Julio y Diciembre,
equivalente a un sueldo en julio y otro en diciembre, siempre y cuando haya
laborado el semestre completo (enero-junio, julio-diciembre), caso contrario
percibirá la parte proporcional, conforme lo establecido por la Ley N° 27735 y
Reglamento el Decreto Supremo N° 005-2002-TR.
La Ley N°. 29351 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 007-2009-TR
establece que el monto que abonan los empleadores por concepto de
aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) con relación a las
gratificaciones de julio y diciembre son abonados a los trabajadores bajo la
modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no
remunerativo ni pensionable hasta 31.12.2010.
Estas gratificaciones, no se encuentran afectas a aportaciones,
contribuciones ni descuentos de índole alguna (ONP, AFP), excepto
6
aquellos descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador
(Impuesto a la Renta, descuentos autorizados por el trabajador, descuentos
dispuestos por mandato judicial hasta 31.12.2010.
4.2 VACACIONES
El trabajador minero tiene derecho a 30 días de vacaciones, después de un año
de trabajo de conformidad con lo dispuesto al Decreto Legislativo No. 713 y su
Reglamento el Decreto Supremo N°012-92-TR. Sin embargo, este derecho está
condicionado al cumplimiento del siguiente record:
Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la
semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta
días en dicho período.
Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco días a la
semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días
en dicho período.
Las vacaciones no pueden ser otorgadas cuando el trabajador esté incapacitado
por enfermedad o accidente, esto no se aplica si la incapacidad o accidente es
posterior al inicio de las vacaciones. El inicio de las vacaciones será fijado de
común acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las
necesidades de la empresa y los intereses del trabajador; A falta de acuerdo
decidirá el empleador. La remuneración vacacional es equivalente al monto que
normalmente el trabajador percibe.
4.3 CTS - COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIOS
Este es un beneficio social que le corresponde al trabajador por el tiempo de
servicio laborado para un empleador, todo empleador tiene la obligación de
depositar a la cuenta de cada trabajador en la primera quincena de mayo y
noviembre la respectiva compensación por tiempo de servicio.
En caso se interrumpa el vínculo laboral se tendría que pagar directamente al
trabajador dentro de las 48 de finalizar el vínculo, conforme lo establece el
Decreto Supremo N° 001-97-TR.
7
Para el depósito de la CTS los empleadores deberán aplicar la siguiente formula:
Por meses: Remuneración computable + 1/6 Gratificación (si se percibe) X 6
(No. de meses) 12
Por días: Remuneración computable + 1/6 Gratificación (si se percibe) X
6 (No. de meses) 12
30
La CTS, sus intereses, los depósitos, los traslados y los retiros parciales y
totales, están inafectos de todo tributo creado o por crearse, incluido el
Impuesto a la Renta.
De igual manera se encuentra inafecta al pago de aportaciones al Régimen
Contributivo de la Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de
Pensiones y al Sistema Privado de Pensiones.
La Ley N°. 29352, permite que los trabajadores puedan disponer libremente del
100% de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios que se
efectúen a su favor en los meses de mayo y noviembre del 2009.
Asimismo, a partir del 2010 la disponibilidad de los depósitos de la CTS tendrá el
siguiente cronograma:
Del depósito efectuado en mayo del 2010, sólo se podrá disponer del 40%.
Del depósito efectuado en Noviembre del 2010 sólo se podrá disponer del
30%.
A partir de mayo del 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, el
trabajador podrá disponer, de su cuenta individual sólo del 70% del
excedente de seis remuneraciones brutas.
8
4.4 ASIGNACION FAMILIAR
Este beneficio lo percibe cada trabajador (cuya remuneración no se regule por
negociación colectiva) que tenga a su cargo uno o más hijos menores de 18
años.
En caso que algunos de sus hijos cumpla la mayoría de edad y se encuentra
cursando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta
que culmine sus estudios o hasta un máximo de 24 años de edad.
4.5 PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES
Todo empresa minera que cuente con más de 20 trabajadores y sean
generadoras de tercera categoría, deben distribuir sus utilidades conforme lo
establece el Decreto Legislativo N° 892, en razón al 8% de la renta anual antes
de impuestos y con un máximo de 18 remuneraciones mensuales que se
encuentren vigentes al cierre del ejercicio.
4.6 SEGURO DE VIDA LEY
Si un trabajador labora en una empresa de cuatro años a más, su empleador
tiene la obligación de brindarle un seguro de vida. Sin embargo, el empleador
podría si lo desea tomar este seguro a partir de los tres meses de servicios del
trabajador. El seguro de vida es de grupo o colectivo y se toma en beneficio del
cónyuge o conviviente y de los descendientes, sólo a falta de éstos corresponde
a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años.
4.7 SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO – SCTR
Este Seguro es de naturaleza obligatoria y brinda cobertura adicional a
determinados afiliados regulares del Seguro Social en Salud. La cobertura del
SCTR se extiende a aquellos trabajadores de los centros de trabajo en los cuales
se desarrollan actividades, consideradas legalmente de riesgo (estas actividades
son fundamentalmente de naturaleza industrial y sólo de manera excepcional
incluyen a actividades del rubro servicios).
9
4.8 SEGURIDAD SOCIAL
El trabajador minero así como cualquier otro trabajador del Régimen de la
Actividad Privada, tiene derecho a la seguridad social, por lo que su empleador
deberá abonar a Essalud en 9% de la remuneración que perciba el trabajador,
conforme a la Ley N° 26790.
4.9 DERECHOS COLECTIVOS
El trabajador minero tiene derecho a la Libertad Sindical, Negociación Colectiva y
Huelga, conforme lo establece el Decreto Supremo No. 010-2003-TR, (Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo), es decir el trabajador minero podrá formar un
sindicato, negociar colectivamente con su empleador e incluso como última
instancia iniciar una huelga, obviamente siguiendo los procedimientos que
establece la norma.
5. TRABAJO DE ALTO RIESGO(RICRA)
Se considera trabajo de alto riesgo a aquellas actividades que ponen en peligro la vida y la salud (ya sea física y/o mental) de los trabajadores.
COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIOS1. Concepto.
La compensación por tiempo de servicios tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia.. (Art. 1 TUO de la Ley CTS D.Leg. 650, aprobado por D.S.Nº 001-97-TR)
2. TÉRMINO PARA ADQUIRIR EL DERECHO
Tienen derecho a la bonificación por tiempo de servicios los trabajadores empleados u obreros comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, que cumplan los requisitos establecidos en la presente ley.Se adquiere el derecho a percibir la bonificación por tiempo de servicios cuando el trabajador acredita treinta años de servicios prestados a un mismo empleador.
3. Naruraleza de la cts
La compensación por tiempo de servicios se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador. Efectuado el depósito queda cumplida y pagada la obligación, sin perjuicio de los reintegros que deban efectuarse en caso de depósito insuficiente o que resultare diminuto.
10
4. Trabajadores comprendidos
Sólo están comprendidos en el beneficio de la compensación por tiempo de servicios los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas.
Se encuentran igualmente comprendidos en la presente Ley, aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral y compensatorio común de la actividad privada, aun cuando tuvieran un régimen especial de remuneración; la determinación de la remuneración computable se efectuará atendiendo dicho régimen especial.
SEGURO DE VIDA1. CONCEPTOEl Seguro de Vida es el beneficio otorgado en favor de determinados familiares del empleado u obrero y no en beneficio directo de éste; salvo el caso de invalidez total o permanente originada por accidente. Corresponde al empleador pagar las primas correspondientes mientras el empleado u obrero permanezca a su servicio.
2. TÉRMINO PARA ADQUIRIR EL DERECHOLa Ley establece que, el trabajador empleado u obrero tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, una vez cumplidos cuatro años de trabajo al servicio del mismo. Sin embargo, el empleador está facultado a tomar el seguro a partir de los tres meses de servicios del trabajador.En caso de reingreso del trabajador, son acumulables los tiempos de servicios prestados con anterioridad para efectos de acreditar los cuatro años que originan el derecho.
3. PARTES QUE INTERVIENEN EN LA POLIZA3.1 ESTIPULANTE.- Es el empleador, quien está obligado a contratar un seguro de vida para todos los trabajadores empleados y obreros que le hayan prestado servicios durante cuatro años de servicios.Asimismo, tiene derecho a cobrar el capital asegurado en la póliza, si fallecido el trabajador y vencido el plazo de un (1) año de ocurrida dicha contingencia, ninguno de los beneficiarios señalados hubiera ejercido su derecho.
3.2 ASEGURADOR.- Es la empresa de seguros, que se obliga a pagar la cantidad convenida al producirse el riesgo, a cambio de la percepción de una prima.
3.3 ASEGURADO.- Es la persona sobre cuya vida se contrata el seguro. Aquél cuya muerte o invalidez total y permanente, obliga al asegurador a pagar la indemnización.
11
3.4 BENEFICIARIO.- Es la persona que recibe la indemnización. Puede ser el mismo trabajador o sus familiares (o el empleador) de acuerdo al riesgo producido.El seguro de vida es de grupo o colectivo y se toma en beneficio del cónyuge o conviviente a que se refiere el artículo 321º del Código Civil y de los descendientes; sólo a falta de éstos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años.
4. BENEFICIO SUSTITUTORIO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE4.1 CASO DEL TRABAJADOR QUE SUFRE UN ACCIDENTE.- Si el trabajador sufre un accidente que le ocasione invalidez total y permanente, tendrá derecho a cobrar el capital asegurado en sustitución del que hubiera originado su fallecimiento; la certificación de la invalidez será expedida por el Ministerio de Salud o los Servicios de la Seguridad Social .
4.2 SITUACIONES QUE LA LEY CONSIDERA COMO INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE.- Se considera invalidez total y permanente originada por accidente, la alienación mental absoluta e incurable, el descerebramiento que impida efectuar trabajo u ocupación por el resto de la vida, la fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente, la pérdida total de la visión de ambos ojos, o de ambas manos, o de ambos pies, o de una mano y un pie y otros.
5. OBLIGACIONES DEL TRABAJADORA. ENTREGAR LA DECLARACIÓN JURADAEl trabajador deberá entregar a su empleador una declaración jurada, con firma legalizada notarialmente, o por el Juez de Paz a falta de Notario sobre los beneficiarios del seguro de vida y con indicación del domicilio de cada uno de los beneficiarios.
B. COMUNICAR LAS MODIFICACIONESEs obligación del trabajador comunicar a su empleador las modificaciones que puedan ocurrir en el contenido de la declaración jurada
6. OBLIGACIONES DEL EMPLEADORTomar la póliza del seguro de vida y pagar las primas correspondientes. En caso que el empleador no cumpliera esta obligación y falleciera el trabajador o sufriera un accidente que le invalide permanentemente, deberá pagar a sus beneficiarios el valor del seguro.
7. REMUNERACIONES ASEGURABLESLas remuneraciones asegurables para el pago del capital o póliza están constituidas por aquellas que figuran en los Libros de planillas y boletas de pago percibido mensualmente por el trabajador. En consecuencia, están excluidas las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente.Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo, se considera el promedio de las percibidas en los últimos tres meses.
8. PORCENTAJE DE LOS PAGOS DE LAS PRIMAS
12
La prima es única y renovable mensualmente.Tratándose de los trabajadores empleados, es igual al 0.53% de la remuneración mensual de cada asegurado, correspondiente al mes inmediato anterior a la vigencia mensual del seguro.Tratándose de trabajadores obreros, la prima será igual al 0.71% de la remuneración que perciba mensualmente cada trabajador obrero, correspondiente al mes inmediato anterior a la vigencia mensual del seguro. Sin embargo, la prima de los trabajadores obreros que desarrollan actividades de alto riesgo será de 1.46%. Se entiende por actividades de alto riesgo, las que se desarrollan en áreas de explosivos, fuegos artificiales, minas, municiones, petróleo; la que realizan los policías particulares y en perforaciones de pozos. Por Decreto Supremo se podrá ampliar esta relación.
MONTO Y PAGO DEL BENEFICIO POR SEGURO DE VIDA9.1 SITUACIONES EN LAS QUE SE ABONA EL MONTO DE BENEFICIO POR SEGURO DE VIDA:Por fallecimiento natural del trabajador, se abonará a sus beneficiarios dieciséis (16) remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por aquél en el último trimestre previo al fallecimiento.Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente, se abonará a los beneficiarios treinta y dos (32) remuneraciones mensuales percibidas por aquél en la fecha previa al accidente.Por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente, se abonará treinta y dos (32) remuneraciones mensuales percibidas por él en la fecha previa del accidente. En este caso, dicho capital asegurado será abonado directamente al trabajador o por impedimento de él a su cónyuge, curador o apoderado especial. (Art. 12º, D. Leg. 688).
9.3 CASOS EXCLUSIÓNSe excluye el pago de los derechos que concede la póliza por los siguientes conceptos:Suicidio. Guerra internacional (con o sin declaración). El riesgo de aviación, salvo que el asegurado viaje como pasajero. Participación del asegurado como conductor o acompañante, en carreras o ensayos de velocidad, resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas. Participación o intervención directa, en actos delictuosos. (Res. SBS Nº 860-90 (29/12/90).
9.4 OBLIGACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS AL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR
Producido el fallecimiento del trabajador y formulada la solicitud correspondiente, la Compañía de Seguros procederá a entregar sin más trámite, el monto asegurado a los beneficiarios que aparezcan en la declaración jurada a que se refieren los artículos anteriores o en el testamento por escritura pública si éste es posterior a la declaración jurada. La entrega se efectuará sin ninguna responsabilidad para la compañía aseguradora en caso aparecieran posteriormente beneficiarios con derecho al seguro de vida.Tratándose de la presentación del testamento antes indicado, sólo tendrán derecho al seguro de vida, los beneficiarios mencionados en el Art. 1º de la presente ley.Si hubiera menores de edad, el monto que les corresponda se entregará al padre sobreviviente, tutor o apoderado, quien administrará el monto que corresponde a los menores conforme a las normas del Código Civil. (Art. 14º, D. Leg. 688).
13
9.5 RESPONSABILIDAD DE LOS BENEFICIARIOSLos beneficiarios que cobren la póliza conforme al artículo anterior, serán responsables solidariamente entre sí por el pago de la alícuota correspondiente en caso aparecieran otros beneficiarios con derecho a su cobro. (Art. 15º, D. Leg. 688).
9.6 OBLIGACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS AL PAGO DE LOS INTERESES LEGALESLa Compañía de Seguros queda obligada al pago de los intereses legales vencidas las setenta y dos (72) horas de presentada la solicitud a y aun cuando no se hayan presentado los beneficiarios, a partir de los quince (15) días de la fecha de fallecimiento del empleado. Queda liberado de esta obligación a partir de la fecha de consignación del importe del monto asegurado, consignación que no podrá producirse antes de haber transcurrido treinta (30) días naturales desde el deceso del trabajador.La consignación se efectuará a la orden de los beneficiarios que aparezcan en la última declaración jurada proporcionada por el trabajador o en el testamento por escritura pública, o si no existieran éstos a nombre del empleador por ante el Juzgado de Paz Letrado correspondiente a sus domicilios.El Juzgado de Paz Letrado ordenará bajo responsabilidad y sin más trámites el pago inmediato a las personas que acrediten tener la calidad de beneficiarios
10. CONTINUACIÓN DEL SEGURO EN CASO DE ENFERMEDAD O CESE DEL TRABAJADOREn caso que el trabajador asegurado enferme y hasta su recuperación o cese en el empleo y decida mantener su seguro en vigor, asumirá por su cuenta el pago de la prima, que se abonará en base a la última remuneración percibida por el trabajador
UTILIDADES
1. CONCEPTOLa utilidad es el interés o provecho que se obtiene de algo.
2. Trabajadores comprendidos
Tiene derecho los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría.Los trabajadores de las participan en las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de ésta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos: empresa minera 8%.Dicho porcentaje se distribuye en la forma siguiente:a) 50% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose
14
como tal los días reales y efectivamente trabajados.A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores, y el resultado que se obtenga se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajadorb) 50% se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador.A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio.La participación que pueda corresponderle a los trabajadores tendrá respecto de cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a 18 (dieciocho) remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio.
3. Como se calcula las utilidades
Se calculará sobre el saldo de la renta Imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta.
4. Quienes tienen derecho a las utilidades
Tienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que hayan cumplido las jornada máxima de trabajo establecido en la empresa, sea a plazo indefinido o sujetos a cualquiera de las modalidades contempladas por el Título III del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728.Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida, participaran en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada.
Al momento del pago de la participación en las utilidades, las empresas entregarán a los trabajadores y ex trabajadores con derecho a este beneficio, una liquidación que precise la forma en que ha sido calculado.
6. JUBILACION
6.1 Edad de jubilación
La edad para jubilarse depende del sistema previsional o pensionario al cual
está adscrito el trabajador. Como quiera que los dos grandes regímenes son el
Sistema Nacional de Pensiones, administrado por la ONP, y el Sistema Privado
de Pensiones, administrado por las AFP, solo vamos hacer mención de la edad
para jubilarse en estos sistemas.
15
6.2 Sistema Nacional de Pensiones
Para tener derecho a la pensión de jubilación minera a cargo del Sistema
Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 19990, la ley establece
como requisito:
a. Acreditar 20 años de aportaciones cuando se trate de trabajadores que
laboren en minas subterráneas y 25 años de aportaciones cuando se trate de
trabajadores que laboren en minas a tajo o cielo abierto. En ambos casos, la
ley exige 10 años de aportación, los cuales deberán corresponder a trabajo
efectivo prestado en dicha modalidad; tratándose de trabajadores de centros
de producción minera, se requiere el número de años de aportación previsto
para el Decreto Ley Nº 19990 (20 años como mínimo para pensión
proporcional y 30 años de aportación para tener pensión completa), de los
cuales 15 años deberán corresponder a trabajo efectivo en esta modalidad.
b. Para aquellos trabajadores que no cuenten con el tiempo de aportación
efectiva prevista en el inciso precedente, la ley establece que se abonará al
trabajador minero una pensión proporcional sobre la base de los años de
aportación, la cual en ningún caso podrá ser menor de 10 años.
c. Los períodos de trabajo efectivo, cumplidos en forma continua o alternada en
las referidas actividades serán acumulables.
6.2.1 De la prestación de la pensión de jubilación
La pensión de jubilación minera será equivalente al 100% del ingreso o
remuneración de referencia del trabajador, sin que exceda del monto máximo
de pensión establecida para los efectos pensionarios del Decreto Ley Nº 19990.
El Reglamento de la Ley prescribe las siguientes prestaciones pensionarias:
a. Los trabajadores que laboren en minas subterráneas que acrediten 20 años
de aportación y cuenten con 45 años de edad, tendrán derecho a pensión
de jubilación completa a cargo del Sistema Nacional de Pensiones.
16
b. Los trabajadores que realicen labores directamente extractivas en las minas
a tajo abierto o cielo abierto, que acrediten 25 años de aportaciones y
cuenten con 50 años de edad, tienen derecho a pensión completa de
jubilación a cargo del Sistema Nacional de Pensiones. En ambos casos, del
total de aportaciones que acredite el trabajador, 10 años deberán
corresponder a trabajo efectivo realizado en su respectiva modalidad.
c. Los trabajadores de centros de producción minera que en la realización de
sus labores estén expuestos a los riesgos de toxicidad, peligrosidad e
insalubridad tienen derecho a pensión completa de jubilación, siempre que
cumplan con el número de años de aportaciones previsto para los efectos
pensionarios del Decreto Ley Nº 19990 (20 años como mínimo), de los
cuales 15 años deberán corresponder a trabajo efectivo prestado en la
modalidad mencionada. La edad de jubilación de los trabajadores mineros
se determinará entre los 50 y 55 años de edad de acuerdo a la escala
siguiente:
Para la aplicación de la escala debe tenerse en cuenta los tipos de trabajo,
cuyo ejercicio entrañe riesgos que propendan a las enfermedades
profesionales consideradas en la presente escala.
Para estos efectos, ESSALUD y el Instituto Nacional de Salud Ocupacional
coordinarán con participación del Ministerio de Energía y Minas y los
empleadores, la realización de los exámenes médicos, estando facultado
para celebrar los convenios y contratos que estime convenientes,
elaborándose al efecto el respectivo cronograma. Los exámenes anuales
tendrán por objeto establecer la historia clínica ocupacional del trabajador
que permita determinar en su oportunidad, el grado de incapacidad que
adolece a los efectos del otorgamiento de los beneficios establecidos por la
Ley.
6.2.2 Trabajadores de otros sectores
Con relación a aquellos trabajadores que siendo trabajadores mineros, pasan a
una empresa distinta (no minera), pero que ya habían cumplido con los
17
requisitos para jubilarse dentro del régimen minero, en aplicación del principio
de “derechos adquiridos”, tendrían derecho a pensión de jubilación minera.
6.3 Sistema Privado de Pensiones
Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones tienen derecho a percibir pensión
de jubilación al cumplir 65 años de edad, en meses y días.
Los trabajadores mineros afiliados al Sistema Privado de Pensiones acceden a la
jubilación anticipada, que tiene dos modalidades.
6.3.1 Régimen genérico de jubilación anticipada por trabajo riesgoso
La Ley Nº 27252 establece que los trabajadores afiliados al Sistema Privado de
Pensiones (SPP) que realicen labores en condiciones que impliquen riesgo para
la vida o la salud, proporcionalmente creciente a su edad y cuenten con los
requisitos mínimos, podrán acceder a los beneficios de jubilación anticipada en
el ámbito del SPP. Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la
jubilación anticipada por riesgo, los trabajadores que laboran directamente en
trabajo pesado y en cualquiera de las siguientes clasificaciones de la actividad
productiva:
• Extracción minera subterránea.
• Extracción minera a tajo abierto.
• En centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos, expuestos a
riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad, según la escala de
riesgos de las enfermedades establecidas por D.S Nº 029-89-TR,
Reglamento de la Ley Nº 25009, “Ley de Jubilación
Minera”.
• En actividades de construcción civil.
A efectos del acceso a los beneficios de la jubilación anticipada de los
trabajadores comprendidos dentro de este beneficio, no será aplicable el
requisito de que la pensión obtenida debe ser igual o superior al 50% del
promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los
últimos 120 meses, debidamente actualizada. Este régimen permite la
18
jubilación anticipada de los trabajadores afiliados al SPP que realicen aportes
complementarios a sus respectivas cuentas individuales de capitalización.
a. Tasa del aporte complementario Los trabajadores que laboran en
actividades de extracción minera subterránea, a tajo abierto y en
centros de producción minera, metalúrgica y siderúrgica, expuestos a
riesgos de toxicidad e insalubridad, deben hacer aportes
complementarios. La tasa de aporte adicional es de 4%. Así, su aporte
total es la tasa de aporte a la Cuenta Individual de Capitalización (10%)
más 4%. En total 14%.
b. Anticipo en la edad de jubilación El aporte adicional permite a estos
trabajadores anticipar su edad de jubilación en dos años de edad legal
por cada 36 meses de cotización. En otras palabras, si la edad de
jubilación es 65 años, estos trabajadores, por cada 36 meses (3 años)
de cotización, rebajarán dos años su edad de jubilación. Ejemplo: si un
trabajador minero tuviera 15 años de cotización complementaria, se
jubilaría con diez años de edad menos, es decir, con 55 años de edad.
Las fracciones de 36 meses, dan lugar a descontar proporcionalmente
la edad de jubilación.
c. Pago del aporte complementario El Aporte complementario será de
cargo del empleador y del trabajador, en partes iguales: el trabajador
minero aporta 2% y el empleador 2%.
6.3.2 Régimen extraordinario de jubilación anticipada por trabajo
riesgoso
Este régimen, que tiene carácter transitorio, y comprende a los mismos
trabajadores señalados en el caso del régimen genérico, reconoce al trabajador
un beneficio extraordinario por los aportes efectuados durante su período de
permanencia en el Sistema Nacional de Pensiones - SNP, realizando trabajo
pesado, pudiéndose jubilar conforme a las edades establecidas para el Sistema
Nacional de Pensiones. Tienen derecho los trabajadores que cumplan con los
siguientes requisitos:
19
6.3.2.1 Edad
Los trabajadores que al 31 de diciembre de 1999 hayan alcanzado en años
completos las edades respectivas siguientes:
a. En trabajado de minas metálicas subterráneas: 40 años de edad.
b. En trabajos en minas, a tajo abierto: 45 años de edad.
c. En centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos expuestos a
riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad, según el siguiente detalle:
Si tiene 7 años de exposición a riesgo: 45 años de edad
Si tiene 6 años de exposición a riesgo: 46 años de edad
Si tiene 5 años de exposición a riesgo: 47 años de edad
Si tiene 4 años de exposición a riesgo: 48 años de edad
Si tiene 3 años de exposición a riesgo: 49 años de edad
Si tiene 2 años de exposición a riesgo: 50 años de edad
6.3.2.2 Años de aportación
Que con anterioridad al 31 de diciembre de 2004 hayan realizado al menos 20
años completos de aportación al SNP y/o al SPP. Para este fin, solo se
computarán las aportaciones efectivamente canceladas al SNP así como los
aportes retenidos y pagados a la AFP.
6.3.2.3 Labor mínima en actividad de riesgo
Finalmente, para acceder a la pensión anticipada de carácter extraordinario, los
trabajadores deben, con anterioridad al 31 de diciembre de 2004, haber realizado
al menos un período mínimo de labores en la modalidad de trabajo
predominante.
En minas metálicas subterráneas 10 años
En minas a tajo abierto 10 años
En centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos expuestos a
riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad 15 años
20
6.3.2.4 Bono de reconocimiento complementario (BRC)
Los trabajadores que cumplan con los requisitos y que se hayan incorporado al
SPP antes del 1 de enero de 2003 tienen derecho al Bono de Reconocimiento
Complementario (BRC), que facilita la jubilación anticipada del trabajador,
mejorando el nivel de su pensión a través del reconocimiento de un mayor monto
sobre las aportaciones efectuadas al SNP. Su valor es determinado según la
edad, años de aportación al SNP y años laborados en la modalidad de trabajo
predominante, entendiéndose este como la labor que el trabajador afiliado al
SPP haya realizado por más tiempo, a lo largo de toda su actividad laboral.
7. SEGURO SOCIAL Y SCTR
7.1 SEGURIDAD SOCIAL
De igual forma que el régimen laboral común, los trabajadores de la actividad
minera se encuentran regulados por las disposiciones de la Ley de
Modernización de la Seguridad Social, Ley Nº 26790 y su Reglamento el Decreto
Supremo Nº009-97-SA.
En tal sentido, el titular de la actividad minera (empleador) efectuará la
aportación del 9% de las remuneraciones mensuales percibidas por sus
trabajadores, las mismas que se abonarán mediante la presentación del
Programa de Declaración Telemática – PDT Remuneraciones.
En consecuencia, tanto el trabajador minero como sus familiares dependientes
(debidamente declarados), tendrán derecho de gozar de las prestaciones
médicas y económicas que brinde EsSalud.
7.2 SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
Siendo la actividad minera una de alto riesgo para la salud e integridad de
sus trabajadores (actividades de alto riesgo señaladas en el Anexo N°5 del
Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la
21
Seguridad Social), se hace necesario y obligatorio que el empleador minero
contrate el Seguro Complementario De Trabajo De Riesgo.
A efectos de establecer los lineamientos de la norma en mención, se
considera centro de trabajo al establecimiento de la entidad empleadora en la
que se ubican las unidades de producción en donde se realizan las actividades
de riesgo inherentes a la actividad descrita en el Anexo 5 del Decreto Supremo
Nº 009-97-SA. Incluye a las unidades administrativas y de servicios que, por su
proximidad a las unidades de producción, exponen al personal al riesgo de
accidente de trabajo o enfermedad profesional propia de la actividad productiva.
Cuando por la dimensión del centro de trabajo las unidades administrativas o de
servicios se encuentren alejadas de las unidades de producción por una
distancia tal que evidencie que los trabajadores de dichas unidades
administrativas o de ser vicios no se encuentren expuestos al riesgo de
accidentes de trabajo o enfermedad profesional, propios de la actividad
desarrollada por la entidad empleadora; esta podría decidir, bajo su
responsabilidad, la no contratación del Seguro Complementario de Riesgo para
dichos trabajadores.
7.2.1 Cobertura De Seguro
El seguro complementario de trabajo de riesgo otorga al trabajador empleado u
obrero cobertura por accidente de trabajo y por enfermedad. Este seguro otorga
al trabajador accidentado o enfermo de las siguientes coberturas:
7.2.1.1 Cobertura De Salud Por Trabajo De Riesgo
Tiene por objetivo cubrir las prestaciones de asistencia y asesoramiento
preventivo promocional en salud ocupacional; atención médica farmacológica,
hospitalaria y quirúrgica cualquiera fuere el nivel de complejidad de la lesión,
hasta la recuperación total del asegurado, o en su defecto la declaratoria de
invalidez permanente total, o parcial o el fallecimiento; aparatos ortopédico y
22
prótesis; rehabilitación y readaptación laboral que podrá ser contratada
libremente con EsSalud o una Entidad Prestadora de Salud – EPS – y que no
incluye los subsidios económicos tales como: incapacidad temporal,
maternidad, lactancia que son de cargo de EsSalud.
7.2.1.2 Cobertura De Invalidez Y Sepelio Por Trabajo De Riesgo
Tiene por finalidad otorgar las pensiones de invalidez total o parcial,
temporal o permanente, o de sobrevivientes así como la de cubrir los gastos
de sepelio; la misma que podrá ser contratada con la Oficina Nacional
Previsional –ONP–, o mediante una compañía de seguros a través de
Essalud o la EPS.
El derecho a las pensiones de invalidez del seguro complementario de trabajo
de riesgo se inicia una vez vencido el período máximo de subsidio por
incapacidad temporal cubierto por ESSALUD (11 meses y 10 días
consecutivos, conforme lo dispone el artículo 15° del Reglamento de la Ley
N°26790, Decreto Supremo N°009-97-SA).
7.2.2 Aportación
De conformidad con lo antes expresado, la tasa de aportación para el seguro
complementario de trabajo de riesgo, para los trabajadores mineros es:
Tasa básica de aportación general 0.53 % tasa adicional de aportación por
actividad económica y nivel de riesgo.
Secc. Descripción de
Actividad
Económica
Nivel de
Riesgo
Tasa
Adicional
Cotización
Total
C Explotación de Minas
y Canteras
IV 1.02 % 1.55 %
23
Dicha cotización total de aportación 1.55 %, no incluye el IGV. Asimismo,
existen descuentos y recargos en la tasa de aportación al seguro
complementario de trabajo de riesgo, conforme establecemos a continuación:
1. Descuento por Número de Trabajadores
Nº de Trabajadores
Inscritos
Descuento Automático
(*)
De 100 a 300
De 301 a 500
De 501 a 1,000
De 1,001 a 2,000
De 2,001 a 3,000
Más de 3,000
5 %
10 %
15 %
20 %
25 %
35 %
(*) Los descuentos se efectuarán por el número de
trabajadores asegurados de la empresa
2. Recargos y descuentos por cumplimiento de
medidas de higiene y seguridad industrial
Nivel 1 Empresas que no alcanzan a cumplir
con la totalidad de sus obligaciones en
materia 10 % de higiene y seguridad
industrial.
Recargo
Nivel 2 Empresas que cumplen con la totalidad
de sus obligaciones en materia de
higiene y seguridad industrial.
Sin recargo
ni
descuento
Nivel 3 Empresas que superan las obligaciones
exigidas por la normatividad vigente.
Descuento
20 %
3. Recargo o descuento anual según tasa de riesgo
24
Tasa de Riesgo= N ° días perdidosN ° de trabajadores
x100
Tasa de riesgo.- Indica el total de los días perdidos (incapacidad
temporal) por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por cada
cien trabajadores de la entidad empleadora.
Días perdidos.- Total de días de incapacidad temporal (descansos
médicos) en un año por accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
Nº de trabajadores.- Será el promedio de trabajadores sujetos a cotización
en cada uno de los periodos de pago durante el año analizado.
Tasa adicional de recargo o descuento.- Será la cotización equivalente
a la tasa de riesgo, establecida con la fórmula precedente y sustituirá a la
tasa adicional por riesgo presunto establecida a la suscripción del contrato.
7.2.3 Inscripción En El Registro De Entidades Empleadores Que
Desarrollan Actividades De Alto Riesgo
Los empleadores de la actividad minera, deberán inscribirse en el registro de
entidades empleadoras a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social
dentro del plazo de quince (15) días hábiles de iniciadas sus actividades.
A efectos de la inscripción en el registro correspondiente, los empleadores
presentarán una solicitud dirigida a la Subdirección de Registros Generales y
Pericias del Ministerio de Trabajo y Promoción Social o la dependencia que
haga sus veces, indicando lo siguiente:
Nombre o razón social de la entidad o empleador;
Domicilio del centro de trabajo en el que se realizan las actividades de alto
riesgo;
25
Actividad productiva de alto riesgo que desarrolla.
Por último, a la indicada solicitud se deberá adjuntar la copia simple del
Registro Único de Contribuyente (RUC).
(Artículo 1°, 2° y 3° de la Resolución Ministerial N°090-TR/DM)
7.3 SEGURIDAD EN MINERÍA
Se entiende por seguridad en minería, al conjunto de normas de orden
técnico, legal y social, cuyo fin es la protección de la vida humana, la promoción
de la salud y la seguridad, así como la prevención de accidentes e incidentes,
relacionados a las actividades mineras. (Decreto Supremo Nº 055-2010-EM,
Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería).
8. FISCALIZACION
Es un proceso de control sistemático, objetivo y documentado, realizado por la
autoridad competente para verificar el cumplimiento de lo establecido en el
presente reglamento
8.1 Fiscalizador
Es toda persona natural o jurídica, domiciliada en el país, encargada de realizar
exámenes objetivos y sistemáticos sobre asuntos de salud y seguridad en los
lugares donde se desarrollan actividades mineras y conexas y que cuenta con
autorización expresa de la autoridad competente.
8.2 Fulminante común
Es una cápsula cilíndrica de aluminio cerrada en un extremo, en cuyo interior
lleva una determinada cantidad de explosivo primario muy sensible a la chispa de
la mecha de seguridad y otro, secundario, de alto poder explosivo.
8.3 Gases
Fluidos sin forma emitidos por los equipos diesel, explosivos y fuentes naturales,
que ocupan cualquier espacio que esté disponible para ellos.
8.4 Gaseado
26
Es un término que se emplea para indicar que una persona o varias han sido
afectadas por un gas que sobrepasa sus límites permisibles.
8.5 Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo
Es la aplicación de los principios de la administración profesional a la seguridad y
la salud en el trabajo.
8.6 Gerente del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
Es el ejecutivo facilitador que asesora a las diferentes áreas de la empresa
establecida por el titular minero en la gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo y reporta directamente al nivel más alto de dicha organización. Coordina
en todo momento las acciones preventivas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
8.7 Guías
Documentos técnicos que establecen los estándares y procedimientos mínimos
con la finalidad de uniformizar criterios para su aplicación.
8.8 Higiene
Es el método orientado al reconocimiento, evaluación y control de los agentes de
riesgo (físicos, químicos, biológicos y ergonómicos) que se generan en el
ambiente de trabajo y que causan enfermedad o deterioro del bienestar físico y
biológico del trabajador.
8.9 Humos
Partículas sólidas en suspensión en el aire producidas en los procesos de
combustión incompleta.
8.10 Humos metálicos
Son partículas sólidas metálicas, suspendidas en el aire, que se crean por la
condensación de una sustancia desde un estado gaseoso.
8.11 Incapacidad
8.11.1 Incapacidad Parcial Permanente
Es aquélla que, luego de un accidente, genera la pérdida parcial de un
miembro u órgano o de las funciones del mismo y que disminuye su
capacidad de trabajo.
8.11.2 Incapacidad Total Permanente
27
Es aquélla que, luego de un accidente, incapacita totalmente al
trabajador para laborar.
8.11.3 Incapacidad Total Temporal
Es aquélla que, luego de un accidente, genera la imposibilidad de
utilizar una determinada parte del organismo humano, hasta finalizar el
tratamiento médico y volver a las labores habituales, totalmente
recuperado.
8.12 Incidente
Suceso inesperado relacionado con el trabajo que puede o no resultar en daños
a la salud. En el sentido más amplio, incidente involucra todo tipo de accidente
de trabajo.
8.12.1 Clasificación de los Incidentes:
De acuerdo a la severidad real o potencial de pérdidas, obtenida de la
investigación de incidentes, se clasifican en:
Incidente sin daño y
Accidentes.
8.12.2 Causas de los incidentes:
Es uno o varios eventos relacionados que concurren para generar un
incidente.
Se dividen en:
1. Falta de control: Fallas, ausencias o debilidades en el sistema de gestión
de la seguridad y la salud ocupacional.
2. Causas Básicas: Referidas a factores personales y factores de trabajo:
a) Factores Personales.- Son los relacionados con la falta de habilidades,
conocimientos, actitud, condición físico - mental y psicológica de la
persona.
b) Factores del Trabajo.- Referidos a las condiciones y medio ambiente de
trabajo: liderazgo, planeamiento, ingeniería, organización, métodos,
ritmos, turnos de trabajo, maquinaria, equipos, materiales, logística,
28
dispositivos de seguridad, sistema de mantenimiento, ambiente,
estándares, procedimientos, comunicación y supervisión.
3. Causas inmediatas: Debidas a los actos y/o condiciones sub estándares:
a) Actos Sub estándares: Es toda acción o práctica que no se realiza con
el Procedimiento Escrito de Trabajo Seguro (PETS) o estándar
establecido que causa o contribuye a la ocurrencia de un incidente.
b) Condiciones Sub estándares: Toda condición existente en el entorno del
trabajo y que se encuentre fuera del estándar y que puede causar un
incidente.
8.12.3 Incidente sin daño.
Evento inesperado con potencial de ocasionar lesiones personales o daños
materiales; también calificado como Cuasi Accidente.
8.12.4 Incidente peligroso
Todo suceso potencialmente riesgoso que pudiera causar lesiones o
enfermedades a las personas en su trabajo o a la población
8.13 Índices
8.13.1 Índice de Frecuencia de Accidentes (IF):
Número de accidentes mortales e incapacitantes por cada millón de horas
hombre trabajadas. Se calculará con la formula siguiente:
Nº Accidentes x 1’000,000
IF= -----------------------------------
Horas Hombre Trabajadas
(N° Accidentes = Incapacitantes + mortales)
8.13.2 Índice de Severidad de Accidentes (IS)
Número de días perdidos o cargados por cada millón de horas - hombre
trabajadas. Se calculará con la fórmula siguiente:
29
Nº Días perdidos o Cargados x 1’000,000
IS
=
----------------------------------------------------------
-
Horas Hombre Trabajadas
8.13.3 Índice de Accidentabilidad (IA):
Una medición que combina el índice de frecuencia de lesiones con tiempo
perdido (IF) y el índice de severidad de lesiones (IS), como un medio de
clasificar a las empresas mineras.
Es el producto del valor del índice de frecuencia por el índice de severidad
dividido entre 1000.
IF x IS
IA= -------------------
-
1000
9. SEGURIDAD E HIGIENE MINERA
se ha aprobado el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera (en adelante el
Reglamento) en donde se establecen un conjunto de normas de orden técnico,
legal y social, cuyo fin es la protección de la vida humana, la promoción de la
salud y la seguridad, así como la prevención de accidentes e incidentes,
relacionados a las actividades mineras.
La aplicación de este Reglamento alcanza a toda persona natural o jurídica,
pública o privada que realizan actividades mineras.
9.1 Derechos
De los trabajadores de la actividad minera:
a) Solicitar al Comité de Seguridad e Higiene Minera efectúe inspecciones e
investigaciones, cuando las condiciones de seguridad lo ameriten.
Asimismo, el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del
30
Reglamento. Esta petición deberá estar suscrita por los representantes de
los trabajadores ante el Comité de Seguridad e Higiene Minera. En caso de
no ser atendida en forma reiterativa, podrá presentar una queja ante la
Autoridad Minera.
b) Conocer los riesgos existentes en el lugar de trabajo que puedan afectar su
salud o seguridad, y estar informados al respecto.
c) Obtener información relativa a su seguridad o salud que obra en poder del
Comité de Seguridad e Higiene Minera o de la Autoridad Minera.
d) Retirarse de cualquier sector de las operaciones mineras cuando haya un
peligro grave para su seguridad o salud, dando aviso inmediato a sus
superiores.
e) Elegir colectivamente a los representantes de los trabajadores, ante el
Comité de Seguridad e Higiene Minera. De los trabajadores víctimas de
accidente de trabajo:
Primeros auxilios, proporcionados por el titular.
Atención médica y quirúrgica general y especializada.
Asistencia hospitalaria y de farmacia.
Rehabilitación, recibiendo, cuando sea necesario, los aparatos de
prótesis o de corrección o su renovación por desgaste natural, no
procediendo sustituir aquellos por dinero.
Reeducación ocupacional. De los representantes de los trabajadores
ante el Comité de Seguridad e Higiene
Minera:
a) Participar en inspecciones de seguridad minera realizadas por el empleador
y/o la autoridad minera en el lugar de trabajo.
b) Celebrar oportunamente consultas con el empleador acerca de cuestiones
relativas a la seguridad y salud, incluida las políticas y los procedimientos
en dicha materia.
c) Recibir información del Comité de Seguridad e Higiene Minera sobre los
accidentes e incidentes.
d) Cumplir las demás funciones como integrante del Comité de Seguridad.
31
9.2 Obligaciones
Del titular de la actividad minera:
a) Asumir de manera absoluta los costos relacionados con la Seguridad e
Higiene Minera.
b) La formulación del Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera,
Programa de Capacitación y las Estadísticas de los Accidentes de Trabajo.
c) El programa para el año siguiente y el informe de las actividades efectuadas
durante el año anterior se mantendrá en la unidad minera y se remitirá a la
autoridad correspondiente cuando ella lo requiera.
e) Facilitar el libre ingreso a los funcionarios del Ministerio de Energía y Minas
y/o las personas autorizadas por la Dirección General de Minería, siempre y
cuando sea en estricta ejecución de una misión de servicios,
proporcionándoles toda la información que requieran, para el total
cumplimiento de sus cometidos.
f) Informar a la Dirección General de Minería dentro de las 24 horas de
ocurrido el accidente fatal o una situación de emergencia y presentar un
informe detallado de investigación en el plazo de diez (10) días calendario de
ocurrido tal suceso.
g) Informar a los trabajadores de manera comprensible de los riesgos
relacionados con su trabajo, de los peligros que implica para su salud y de
las medidas de prevención y protección aplicables.
h) Proporcionar y mantener sin costo alguno para los trabajadores el equipo
protección personal de acuerdo a la naturaleza de la tarea asignada.
i) Proporcionar a los trabajadores que han sufrido lesión o enfermedad en el
lugar de trabajo primeros auxilios y un medio de transporte adecuado para
su evacuación, desde el lugar de trabajo y el acceso a los servicios médicos
pertinentes.
j) Brindar facilidades que permitan a los trabajadores satisfacer sus
necesidades de vivienda.
32
k) Proporcionar a los trabajadores las herramientas adecuadas que permitan
realizar sus labores con la debida seguridad.
l) Establecer un sistema que permita saber con precisión y en cualquier
momento los nombres de todas las personas que están en el turno de
trabajo, así como la localización probable de las mismas.
m) Controlar en forma oportuna los riesgos originados por condiciones o actos
subestándar reportados por su personal, por los supervisores, Comité de
Seguridad e Higiene Minera, los funcionarios del Ministerio de Energía y
Minas y los fiscalizadores.
n) Efectuar inspecciones internas y externas; ejecutar sus respectivos planes
para mitigarlos o eliminarlos.
o) Establecer y hacer cumplir que todo el personal que labora en la actividad
minera se someta a los exámenes médicos pres ocupacionales, anuales y de
retiro.
p) Mantener actualizado los registros de incidentes, accidentes de trabajo,
enfermedades ocupacionales, daños a la propiedad, pérdida por interrupción
en los procesos productivos, daños al ambiente de trabajo, entre otros,
incluyendo sus respectivos costos.
q) Cumplir en los plazos señalados las observaciones y recomendaciones
anotadas en el Libro de Seguridad por los fiscalizadores y/o funcionarios de
la Dirección General de Minería como resultado de la fiscalización.
De los trabajadores:
Los trabajadores en general están obligados a realizar toda acción conducente a
prevenir o conjurar cualquier accidente, y a informar dichos hechos, en el acto, a
su jefe inmediato o al representante del empleador. Sus principales obligaciones
son:
a) Cumplir con los estándares, procedimientos y prácticas de trabajo seguro
establecidos dentro del sistema de gestión de seguridad y salud.
b) Ser responsables por su seguridad personal y la de sus compañeros de
trabajo.
33
c) No manipular u operar máquinas, válvulas, tuberías, conductores eléctricos si
no se encuentran capacitados y hayan sido debidamente autorizados.
d) Reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente.
e) Participar en la investigación de los incidentes y accidentes.
f) Utilizar correctamente las máquinas, equipos, herramientas y unidades de
transporte.
g) No ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol ni de drogas, ni introducir
dichos productos a estos lugares.
h) Cumplir estrictamente las instrucciones y reglamentos internos de seguridad
establecidos.
i) Participar activamente en toda capacitación programada. Quedan
comprendidas en las disposiciones, las personas denominadas practicantes
profesionales y pre profesional, así como otros trabajadores ocupados
permanentes o temporalmente en las operaciones mineras, cualquiera sea
su régimen laboral. Asimismo, los trabajadores que malogren, alteren o
perjudiquen, ya sea por acción u omisión, cualquier sistema, aparato o
equipo de protección personal o cualquier máquina o implemento de trabajo
de mina, planta e instalaciones, o que incumplan las reglas de seguridad
serán severamente amonestados o sancionados de acuerdo a lo establecido
por los dispositivos legales vigentes respecto de las relaciones laborales.
10.APLICACIÓN PRACTICA
Caso 2.- GRATIFICACION Y CTS DE TRABAJADOR MINERO
Juana Torres es maquinista de la empresa Minera "El Bronce S.A.", viene laborando desde el 01/09/2010, si su remuneración en el año 2010 fue de S/. 1500 por cada mes y a partir del 01/01/2012 es s/. 2,000, calcular las gratificaciones y la CTS hasta el 30/04/2012.
34