contrato minero power point

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA FACULTAD DE GEOLOGÍA GEOFÍSICA Y MINAS ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA DE MINAS PROFESOR: Ing. Reynaldo Canahua Loza ALUMNO: David Ccori Paucara CUI: 20095747 GRUPO: “A” CONCESIONES Y PROMOCIÓN MINERA TEMA: “CONTRATOS MINEROS” AREQUIPA-PERÚ 2012

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPAFACULTAD DE GEOLOGÍA GEOFÍSICA Y MINAS

ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA DE MINAS

PROFESOR: Ing. Reynaldo Canahua Loza

ALUMNO: David Ccori PaucaraCUI: 20095747GRUPO: “A”

CONCESIONES Y PROMOCIÓN MINERATEMA: “CONTRATOS MINEROS”

AREQUIPA-PERÚ2012

CONTRATACION MINERA

GENERALIDADES

• Qué debe entenderse por “contratos mineros”?

• Principios generales:– Libertad para la configuración de los contratos– Aplicación supletoria de las disposiciones del derecho común entodo lo que no se oponga al TUO (Código Civil, Ley General deSociedades)– Formalidades (para su eficacia ante el Estado y terceros):escritura pública e inscripción registral

• Importancia de las normas registrales (requisitos de contenido de loscontratos).

GENERALIDADES

• Particularidades derivadas de la naturaleza fortuita o aleatoria de laactividad minera.

• Contratos nominados. Sin embargo, en la aplicación del principio de laautonomía de voluntad de las partes, pueden celebrarse otros contratosno específicamente regulados en la Ley General de Minería. Ejemplo:Contratos de servidumbre, constitución de regalías (pago por onzaextraída/cubicada, net smelter returns, net profit interest, etc.)

• El uso del término concesión se entiende en un sentido lato (se refiere alos 4 tipos de “concesiones mineras”).

DEFINICIÓN

Puede definirse el Contrato Minero como aquel acuerdo en el que intervienen dos o mas partes intervinientes con el objetivo de realizar actividades de exploración, explotación, beneficio, labor general y transporte de productos minerales respecto a una concesión minera, según el tipo de concesión que fuere, a fin de conseguir una utilidad o provecho de carácter económico a favor de las partes intervinientes en mención. Incluyéndose en esta definición de contrato, todas las formas de exploración y explotación posibles que pudiera realizarse; en estricto cumplimiento de las normas jurídicas mineras y ambientales específicas aplicables, y de las normas civiles, comerciales y empresariales de carácter general, aplicables a los contratos mineros de manera supletoria.

REQUISITOS GENERALES

Los contratos mineros constarán en escritura pública y deberán inscribirse en el Registro Público correspondiente (Registro de Derechos Mineros o Registro de Sociedades o de Sociedades Mineras, según corresponda), para que surtan efecto frente al Estado y terceros; siendo sólo inscribibles a solicitud de parte. Los actos, contratos y resoluciones no inscritos, no surten efecto frente al Estado ni frente a terceros.

Los contratos mineros que se celebren en el extranjero para tener efectos frente a terceros y al Estado Peruano, deberán ser otorgados por escritura pública ante el respectivo Cónsul del Perú. Sin este requisito, el Registro Público no podrá inscribirlos.

REQUISITOS GENERALES

Es competente para las inscripciones de los contratos mineros y los demás actos inscribibles, la Oficina Registral donde se ubica la concesión.

Si la concesión se encuentra bajo la competencia territorial de dos o más Oficinas Registrales, será competente aquella en la que esté el área mayor de la concesión. Para tal efecto, el titular de la concesión presentará bajo responsabilidad declaración jurada con firma legalizada notarialmente señalando el área mayor y la provincia en que se encuentra ubicada la concesión.

REQUISITOS GENERALES

Es competente para las inscripciones de los contratos con respecto a las concesiones Minera, de Transporte Minero, Labor General y los demás actos inscribibles que recaen sobre ellas, la Oficina Registral donde se ubica el área a la que prestan servicios.

Es competente para las inscripciones de los Contratos de Riesgo Compartido, la Oficina Registral que corresponda al domicilio señalado para el Contrato.

MARCO REGULATORIO

• Título Décimo Tercero TUO Ley General deMinería (DS 014-92-EM)

• Reglamento de Diversos Títulos del TUO (DS03-94-EM)

• Normas Registrales- Reglamento de Inscripciones del Registro de DerechosMineros- Reglamento del Registro Público de Minería- Reglamento del Registro de Sociedades

• Código Civil, Ley General de Sociedades(aplicación supletoria)

MARCO REGULATORIO – NORMAS REGISTRALES

1. Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros(Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 052-2004-SUNARP-SN, publicada el 12.02.04):a) Transferencia de Derechos Minerosb) Opciónc) Cesiónd) Acuerdos de Explotacióne) Resolución de Contratos Minerosf) Contratos de Riesgo Compartido

MARCO REGULATORIO – NORMAS REGISTRALES

2. Reglamento del Registro Público de Minería (Decreto Supremo Nº 027-82-EM-RPM publicado el 12.08.82)a) Sociedades Legalesb) Mandatos

3. Reglamento del Registro de Sociedades (Resolución del SuperintendenteNacional de los Registros Públicos Nº 200-2001-SUNARP-SN publicada el27.06.01):a) Sociedades Legales (supletoriamente al Reglamento del Registro Público deMinería)

TIPOS DE CONTRATOS MINEROS

Los Contratos Mineros que trataremos a continuación son los siguientes:

CONTRATOS MINEROS

A) Contratos de Disposición de Derechos Mineros:

a) Contrato de Transferencia.

b) Contrato de Opción.

c) Contrato de Cesión.

B. Garantías Mineras :

1. a) Hipoteca Minera.

2. b) Prenda Minera.

TIPOS DE CONTRATOS MINEROS

C) Acuerdos o Contratos de Explotación a que se refiere la Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (Ley No. 27651)

D) Contratos Comerciales aplicables en materia Minera :

a) Contrato de Fideicomiso

b) Contrato de Leasing

E) Contrato Societario Minero :

a) Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada.

TIPOS DE CONTRATOS MINEROS

F) Contratos Empresariales (Asociativos) aplicables en materia Minera :

a) Riesgo Compartido (Joint Venture)

b) Asociación en Participación

c) Consorcio

G) Convenios y Contratos de Garantías a la Inversión Privada :

a) Convenio de Estabilidad Jurídica.

b) Contrato de Estabilidad Tributaria.

H) Contrato de Estabilidad Administrativa Ambiental para la Actividad Minero-Metalúrgica.

CONTRATOS DE TRANSFERENCIA

1. INTRODUCCIÓN.

En virtud de este contrato, se realiza la enajenación, el traspaso, la transmisión del dominio que tiene el concesionario sobre la concesión (derecho o derechos mineros), puesto que al no tratarse de propiedad la concesión minera otorga a su titular un derecho real, consistente en la suma de los atributos que la Ley General de Minería reconoce al concesionario.

La transferencia comprende las partes integrantes de la concesión y, en su caso, las accesorias, cuando así se pacte expresamente.

CONTRATOS DE TRANSFERENCIA

2. FIGURAS JURÍDICAS INMERSAS EN LA TRANSFERENCIA.

Bajo la modalidad genérica del contrato de transferencia, se regulan diversas modalidades especificas, tales como la permuta, la donación, la dación en pago y el aporte a una sociedad.

a) La Permuta, consiste en que los permutantes (concesionarios) se obligan a transferirse recíprocamente el dominio de las concesiones mineras que cada uno tuviera.

b) La Donación, consiste en la transferencia gratuita que un concesionario hace a otra persona natural o jurídica respecto de su concesión.

CONTRATOS DE TRANSFERENCIA

c) La Dación en Pago, consiste en la entrega efectiva y real de la concesión minera, cuando el pago por una deuda anterior en la que el concesionario tiene la calidad de deudor, queda efectuado al recibir el acreedor como cancelación total o parcial una prestación diferente, en este caso la entrega de la concesión minera, a la que debía cumplirse originalmente.

d) El Aporte a una Sociedad, consiste en que cada socio integrante de la sociedad, está obligado frente a la sociedad por lo que se haya comprometido a aportar al capital de la misma. El aporte transfiere en propiedad a la sociedad el bien aportado, salvo que se estipule que se hace a otro título, en cuyo caso la sociedad adquiere sólo el derecho transferido a su favor por el socio aportante, en el presente caso la transmisión del dominio que tiene el concesionario sobre la concesión. El  aporte de la concesión minera (bien inmueble no dinerario) se reputa efectuado al momento de otorgarse la escritura pública a favor de la sociedad.

CONTRATOS DE TRANSFERENCIA

3. REQUISITOS.

Los Contratos Mineros constarán en Escritura Pública y deberán inscribirse en el Registro de Derechos Mineros del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral competente (contrato "ad solemnitaten"), haciendo la salvedad que ya no se inscriben en el Registro Público de Minería, dado cuenta que las funciones registrales de dicha ahora inexistente institución han sido tranferidas a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

De manera general los contratos mineros que se presenten para su inscripción deberán contener lo siguiente:

CONTRATOS DE TRANSFERENCIA

REQUISITOS DEL CONTRATO DE TRANSFERENCIA

PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS

a) Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. Cuando se trate de personas jurídicas, su denominación o razón social y los datos de su partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su representante;

b) Identificación de los derechos mineros objeto del contrato;

CONTRATOS DE TRANSFERENCIA

c) Lo demás que corresponda según la clase de contrato.

El contrato de transferencia de derechos mineros, para su inscripción debe contener además, cuando menos, el precio o la valorización en su caso, la forma y modo de pago por cada derecho minero.

El contrato que no cumple con estos requisitos no surte efecto frente al Estado y terceros. El contrato en ésta situación es ineficaz y sólo tendrá la calidad de prueba (contrato "ad probationen").

CONTRATOS DE TRANSFERENCIA

4. CONSIDERACIONES ADICIONALES.

De conformidad con el Artículo 164o. del TUO de la Ley General de Minería, puede transferirse el derecho minero o la parte de derecho que, sobre el mismo, corresponde a alguno o algunos de los solicitantes, previamente a la constitución de una sociedad legal minera ().

Adicionalmente el retracto () no es aplicable a la transferencia de derechos mineros, o de parte de derecho sobre ellos.

Por último en los contratos en los que se transfiera la totalidad o parte de concesiones no hay rescisión por causa de lesión ().

CONTRATOS DE TRANSFERENCIA

5. BASE LEGAL.

- D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, Arts. 10, 164 (Pub. 04.06.92).

- D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería, Art. 128, 129, 130 al 132 (Pub. 15.01.94).

- Código Civil, Arts. 140, 1265, 1351, 1352, 1447, 1592, 1602, 1621 (Pub. 25.07.84)

- Ley No. 26887, Ley General de Sociedades, Art. 22, 25, 27 (Pub. 09.12.97).

- R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Arts. 6, 10, 29, 30 y 36 (Pub. 12.02.2004).

CONTRATACION MINERA