medios de pago5 anÁlisis de la remesa simple y documentaria

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Módulo Profesional 7: Medios de pago internacionales Tema 5: Análisis de la remesa simple y documentaria IES Fuente Nueva El Ejido -Almería- Curso 2009-10 Ciclo Formativo Superior de Comercio Internacional 1/34 TEMA 5 ANÁLISIS DE LA REMESA SIMPLE Y DOCUMENTARIA 1. LA REMESA: DEFINICIÓN, INTERVINIENTES Y OPERATIVA DE PAGO El origen etimológico de la palabra remesa se encuentra en el vocablo latino remissa, que significa remitida. El Diccionario de la Real Academia Española define la remesa como «la remisión o envío que se hace de una cosa de una parte a otra»; así pues, se entenderá por remesa, sensu lato, el envío de géneros, fondos o documentos de una persona a otra. En el ámbito de los medios de pago internacionales, se utiliza el término remesa para denominar a un medio de pago que consiste en el envío por el exportador a su banco de una serie de documentos (letras de cambio, pagarés, etc.) con el objetivo de recabar el pago del importador. La remesa, dispone de una regulación internacional que delimita con absoluta nitidez los derechos, obligaciones y responsabilidades de todas las partes que intervienen en la tramitación de la misma. Estas normas han sido elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional y se encuentran recogidas en la publicación número 522 de este organismo, conociéndose con el nombre de «Reglas Uniformes para el Cobro del Papel Comercial» («Uniform Rules for the Collection of Commercial Paper»). El término «papel comercial» abarca tanto las remesas simples como documentarias. Estas reglas, en su artículo 2, definen la remesa de la siguiente manera: Asimismo, las citadas reglas indican, en el mismo artículo, lo que se entiende por documentos (documents), distinguiendo entre documentos financieros y documentos comerciales. La expresión «documentos financieros» («financial documents») hace referencia a las letras de cambio, pagarés, cheques, recibos u otros documentos análogos utilizados para obtener el pago de dinero. Son representativos del pago (Art. 2-b URC522). Se entiende por «documentos comerciales» («commercial documents») los representativos de la mercancía vendida, como son las facturas, documentos de transporte, documentos de propiedad o, en general, cualquier otro documento que no sea financiero (Art. 2-b URC522). Por otra parte, las reglas distinguen, en función de los documentos que contienen las remesas, entre remesa simple y remesa documentaría: Remesas simples (clean remittances). Son aquellas integradas únicamente por documentos financieros. Éstos no se acompañan de documentos comerciales (Art. 2-c URC522). Remesas documentarias (documentary remittances). Son aquellas que comprenden documentos financieros acompañados de documentos comerciales, o tan solo documentos comerciales, no acompañados de documentos financieros (Art. 2-d URC522). La remesa (reminance) es la tramitación por los bancos de documentos financieros y/o comerciales, de acuerdo con las instrucciones recibidas del cliente que los entrega. con la finalidad de: a) Conseguir el pago o aceptación. por parte del librado de la remesa, de los documentos financieros que la integran. b) Entregar al librado, en su caso, los documentos comerciales en los términos y condiciones indicadas por el cedente.

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Módulo Profesional 7: Medios de pago internacionales Tema 5: Análisis de la remesa simple y documentaria

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TEMA 5 ANÁLISIS DE LA REMESA SIMPLE Y DOCUMENTARIA

1. LA REMESA: DEFINICIÓN, INTERVINIENTES Y OPERATIVA DE PAGO El origen etimológico de la palabra remesa se encuentra en el vocablo latino remissa, que significa remitida. El Diccionario de la Real Academia Española define la remesa como «la remisión o envío que se hace de una cosa de una parte a otra»; así pues, se entenderá por remesa, sensu lato, el envío de géneros, fondos o documentos de una persona a otra. En el ámbito de los medios de pago internacionales, se utiliza el término remesa para denominar a un medio de pago que consiste en el envío por el exportador a su banco de una serie de documentos (letras de cambio, pagarés, etc.) con el objetivo de recabar el pago del importador. La remesa, dispone de una regulación internacional que delimita con absoluta nitidez los derechos, obligaciones y responsabilidades de todas las partes que intervienen en la tramitación de la misma. Estas normas han sido elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional y se encuentran recogidas en la publicación número 522 de este organismo, conociéndose con el nombre de «Reglas Uniformes para el Cobro del Papel Comercial» («Uniform Rules for the Collection of Commercial Paper»). El término «papel comercial» abarca tanto las remesas simples como documentarias. Estas reglas, en su artículo 2, definen la remesa de la siguiente manera:

Asimismo, las citadas reglas indican, en el mismo artículo, lo que se entiende por documentos (documents), distinguiendo entre documentos financieros y documentos comerciales. − La expresión «documentos financieros» («financial documents») hace referencia a las

letras de cambio, pagarés, cheques, recibos u otros documentos análogos utilizados para obtener el pago de dinero. Son representativos del pago (Art. 2-b URC522).

− Se entiende por «documentos comerciales» («commercial documents») los representativos de la mercancía vendida, como son las facturas, documentos de transporte, documentos de propiedad o, en general, cualquier otro documento que no sea financiero (Art. 2-b URC522).

Por otra parte, las reglas distinguen, en función de los documentos que contienen las remesas, entre remesa simple y remesa documentaría: − Remesas simples (clean remittances). Son aquellas integradas únicamente por

documentos financieros. Éstos no se acompañan de documentos comerciales (Art. 2-c URC522).

− Remesas documentarias (documentary remittances). Son aquellas que comprenden documentos financieros acompañados de documentos comerciales, o tan solo documentos comerciales, no acompañados de documentos financieros (Art. 2-d URC522).

La remesa (reminance) es la tramitación por los bancos de documentos financieros y/o comerciales, de acuerdo con las instrucciones recibidas del cliente que los entrega. con la finalidad de:

a) Conseguir el pago o aceptación. por parte del librado de la remesa, de los documentos financieros que la integran.

b) Entregar al librado, en su caso, los documentos comerciales en los términos y condiciones indicadas por el cedente.

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1.1. Agentes que intervienen en la tramitación de una remesa Hay cuatro figuras principales y necesarias que intervienen en la liquidación de una operación comercial con remesa. Éstas son: − El cedente (principal). Es el vendedor de la mercancía, que reúne los documentos

relativos a la venta y los entrega en su banco para que éste tramite, ante el comprador, su cobro o la aceptación de las letras de cambio que contiene la remesa.

− El banco remitente (remitting bank). Es el banco que recibe los documentos del vendedor y que, para cumplir con las instrucciones del cedente, deberá remitirlos al banco extranjero que se vaya a en-

− cargar de gestionar su cobro o aceptación. Está obligado a transmitir íntegramente las instrucciones recibidas del cedente de la remesa.

− El banco presentador (presenting hank). Será un banco situado en el país importador, normalmente el banco del comprador, que se encargará de conseguir el cobro o la aceptación de los documentos, conforme a las instrucciones recibidas del banco remitente.

− El librado (drawee). Es el importador o comprador de la mercancía a quien debe efectuarse la presentación de los documentos. Éste podrá retirarlos en las condiciones establecidas en el escrito de instrucciones de la remesa.

Además de estos cuatro agentes, habitualmente se interpondrá entre el banco remitente y el presentador un tercer banco, corresponsal del banco remitente en el país importador, que, entre otras cosas, se encargará de traspasar al banco presentador los documentos e instrucciones recibidas del remitente, así como de recibir el pago cuando éste se efectúe en la moneda del importador. Por otra parte, cuando la moneda de pago de la transacción que se liquida con remesa sea distinta a las nacionales del comprador y vendedor, se requerirán los servicios de un banco corresponsal (banco reembolsador) de los anteriores en el país donde la moneda de pago es de curso legal, que se ocupará de ajustar las posiciones entre los dos bancos, abonando a uno el importe de la remesa y cargándoselo al otro. Por ejemplo, en una exportación a Rusia que se liquide mediante remesa simple a la vista en dólares estadounidenses, será necesaria la intervención de los bancos corresponsales de los bancos remitente y presentador en Estados Unidos para poder transferir los fondos que el banco presentador ha recibido del librado al banco remitente de la remesa. 1.2. Operativa de pago con remesa La remesa es el único medio de pago internacional en el que la iniciativa para que se realice el pago la toma el exportador. Es éste el que envía la documentación generada en la operación comercial a su banco para que sea entregada al comprador contra pago o aceptación de las letras que incluyen. Como ya se ha indicado, en el resto de los medios de pago es del comprador del que parte la iniciativa para el pago de la operación comercial. En una operación de compraventa internacional que se ha acordado liquidar con remesa, el vendedor de la mercancía puede enviar al comprador los documentos generados en esa operación a través de alguna de estas tres vías:

a) Pueden remitirse directamente al importador por vía postal o courier. b) Puede enviar los documentos a un banco del país del comprador encargándole

que se los entregue a éste en los términos y condiciones que le indique. c) Puede entregar los documentos en el banco con el que mantiene relaciones de

negocio para que éste se ocupe de la entrega de los mismos al comprador, en los términos señalados por el cedente. El banco nacional, normalmente, los remitirá a un banco del país del librado, que se ocupará de realizar las gestiones solicitadas por el vendedor.

Se utilizará la primera vía para hacer llegar al comprador los documentos representativos de las mercancías vendidas cuando el medio de pago que han acordado utilizar las dos partes sea la remesa simple. En este caso, los documentos comerciales se enviarán directamente al comprador y, por otra parte, el vendedor remitirá a su banco algún documento financiero con el fin de que sea presentado al comprador para su pago o aceptación. La segunda vía se

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utilizará cuando la liquidación de la operación se haga con remesa documentaría, pero rara vez va a ocurrir, pues no es normal enviar unos documentos a un banco que se desconoce y con el que no se mantienen relaciones para que se ocupe de su tramitación. La tercera posibilidad, remisión de la documentación a un banco nacional, es la habitual en el comercio exterior cuando el pago es con remesa documentaría; los documentos comerciales son enviados por el exportador a su banco con el encargo de que se entreguen al comprador, si, previamente, éste los paga o se compromete en firme a pagados mediante la aceptación de una letra o entrega de un pagaré. Lo expresado en el párrafo anterior sirve para poner de manifiesto otra vez el importante papel que desempeñan los bancos en las operaciones comerciales con el exterior, no sólo facilitando la liquidación de éstas o financiando la exportación mediante la negociación de efectos girados contra el comprador extranjero, sino también, al interponerse entre comprador y vendedor, garantizando a cada parte que la contraria cumplirá con los compromisos adquiridos en el contrato de compraventa. Con el objetivo de identificar las funciones que desempeñan los distintos sujetos que intervienen en la liquidación con remesa de una operación de comercio exterior, el siguiente diagrama ilustra, de forma secuencial, cómo se producen los flujos de mercancías, documentos Y fondos monetarios en pago de esas mercancías entre exportador e importador cuando el pago se realiza mediante remesa documentaría a la vista. La secuencia de liquidación de una operación de comercio exterior con remesa documentaría con pago a la vista, tal como pone de relieve el esquema anterior, se desarrolla en las siguientes etapas:

1. El exportador embarca la mercancía con destino al puerto acordado con el comprador y consignado en el contrato de compraventa.

2. El vendedor remite a su banco la documentación exigida por el comprador junto con una carta de instrucciones en la que le informa que los documentos enviados deben ser entregados al comprador contra pago de su importe.

3. El banco del exportador envía la documentación recibida a un banco corresponsal en el país del comprador y le transmite las instrucciones de cobro dadas por su cliente.

4. El banco que se encargará del cobro de los documentos avisa al comprador de la remesa recibida y le informa de las condiciones de pago. El importador, una vez que ha comprobado que la. documentación que se le remite se ajusta a lo pactado con el vendedor, paga su importe al banco.

5. El banco presentador recibe el importe de la operación comercial contra entrega de los documentos.

EXPORTADOR

1. Embarque mercaría

2.

Rem

esa

docu

men

taria

12

. Pag

o d

el e

fect

o

IMPORTADOR

BANCO EXPORTADOR

(Con oficina o corresponsalía en el extranjero)

BANCO DEL IMPORTADOR

6. Retirada de la mercancía

3. Envío de documentos e instrucciones

7. Pago

Lugar entrega convenido

2.

Entr

ega

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docu

men

tos

5.

Pag

o

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6. El librado, con la documentación que se le ha entregado, podrá retirar la mercancía que se le ha enviado del puerto de destino.

7. El banco presentador abona en la cuenta que en él tiene abierta el banco remitente (supuesto que son corresponsales) la cantidad cobrada.

8. El banco remitente abona al vendedor el importe recibido del comprador extranjero. 2. LA REMESA: DOCUMENTOS En la remesa, los documentos desempeñan un papel fundamental. Como se sabe, están integradas por dos tipos de documentos: Los documentos comerciales desempeñan una función muy importante en el comercio internacional, pues, además de servir para comprobar que la mercancía ha sido expedida y asegurada, Y dar testimonio de su origen, calidad, cantidad y condiciones sanitarias, en la remesa documentaría, son el instrumento empleado para transmitir al comprador la propiedad de la mercancía expedida. El importador que ha pactado con su proveedor liquidar la operación comercial con remesa documentaría sólo podrá disponer de los documentos comerciales que la integran si previamente paga el importe de la transacción o acepta las letras de cambio que forman parte de la remesa. En consecuencia, el comprador no podrá retirar la mercancía del lugar de destino hasta que haya pagado o haya adquirido un compromiso firme de pago con el exportador mediante la aceptación de una o varias letras. La utilidad de los documentos comerciales es distinta dependiendo de que el medio de pago pactado sea la remesa simple o documentaría. En el primer caso, carecen de utilidad como elemento desencadenante del pago, mientras que, en el segundo, constituyen la esencia de la operación al permitir mantener el dominio de la mercancía en manos del vendedor en tanto el importador no pague o se comprometa en firme a pagar. Los documentos comerciales que integran una remesa se concretan libremente entre las partes, aunque lo normal es que los determine el comprador. Éste, en función de las condiciones de entrega pactadas, solicitará, además de los documentos que le permitan entrar en posesión de las mercancías adquiridas, los que le permitan reclamar a la compañía de seguros el pago de una indemnización en el caso de que se produzca un siniestro, los que le exige la autoridad aduanera de su país para concederle el despacho de importación de la mercancía y, en general, aquellos, si lo considera oportuno, que le permitan comprobar la cantidad, calidad y estado de las mercancías enviadas. El principal riesgo que corre el comprador que paga con remesa documentaría, presente también cuando se utiliza cualquier otro medio de pago documentarío, es que los documentos no sean un reflejo fiel de la realidad de las mercancías expedidas. Los documentos comerciales que habitualmente componen las remesas documentarías se suelen clasificar en tres categorías:

DOCUMENTOS

COMERCIALES

FINANCIEROS

Son los generados en las transacciones comerciales. Los documentos comerciales incluyen los documentos de transporte, los documentos de seguro, cualquier tipo de certificado (calidad, origen, sanitario etc.), las facturas comerciales, etc. A través de ellos el comprador podrá comprobar que el vendedor ha cumplido con los compromisos adquiridos en el contrato de compraventa.

Son los utilizados para recabar el pago del comprador de las mercancías. Los más importantes son la letra de cambio, el pagaré, el cheque y el recibo.

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− Documentos de transporte (transport documents), como el conocimiento de embarque, contrato de transporte por carretera, etc. Tienen una utilidad múltiple:

o Prueban la existencia de un contrato de transporte suscrito por el

vendedor y el transportista, y las condiciones por las que se rige. o Demuestran que el transportista ha recibido las mercancías. o En algunos casos, se utiliza como título de crédito, siendo necesaria

su presentación para retirar las mercancías en su lugar de destino.

− Documentos de seguro (insurance documents). Son la póliza o certificado de seguro. Prueban que las mercancías han sido aseguradas y, en el caso de la póliza, las condiciones en que se ha contratado el seguro.

− Documentos de información (informative documents). Son accesorios a los de transporte y seguro, e informan de la cantidad, características, origen, estado, calidad, etc., de la mercancía expedida. Los documentos de este tipo que solicitará el comprador dependerá de las exigencias de las autoridades aduaneras de su país, de sus necesidades de control interno y de la confianza que tenga en la seriedad comercial del vendedor. Si esta confianza no existe, el comprador requerirá al vendedor que le envíe diversas clases de certificados para poder comprobar, a través de ellos, que ha cumplido con todos los términos del contrato. A título de ejemplo se pueden citar, como documentos de información, las facturas, packing list y cualquier tipo de certificado: de origen, inspección, fitosanitario, etc.

En las remesas, además de los documentos comerciales, desempeñan un importante papel los denominados documentos financieros. Son, como indican las «Reglas Uniformes para el Cobro de Papel Comercial» de la CCI, los que sirven para conseguir el pago. Entre ellos, se encuentran:

− Las letras de cambio. − Los pagarés. − Los cheques, en sus distintas modalidades. − Recibos o cualquier otro documento análogo que se emplee para obtener el pago.

De los arriba relacionados, sin duda alguna, el documento financiero más utilizado en la remesa, cuando se emplea como medio de pago internacional, es la letra de cambio. Las normas que regulan en España este título mercantil están contenidas en la Ley 19/85, Cambiaria y del Cheque. A aquellos aspectos de la letra de cambio no regulados por la citada normativa le será de aplicación lo dispuesto en la Ley Uniforme de Ginebra sobre la letra de cambio y el pagaré a la orden. La remesa, cuando se utiliza como medio de pago internacional, estará sometida a las normas recogidas en las «Reglas Uniformes para el Cobro de Papel Comercial», publicación 522 de la Cámara de Comercio Internacional. A continuación, partiendo del examen del contenido de la normativa cambiaria española, se analizan algunos aspectos de la letra de cambio y el pagaré a la orden que revisten cierta importancia cuando se contemplan estos títulos como instrumentos para liquidar los intercambios comerciales con el exterior. 3. TIPOS DE REMESAS La legislación española permite a los residentes nacionales que utilicen tanto la remesa simple como la documentaria para pagar sus compras en el exterior y cobrar las ventas que realicen a otros países. La remesa es el único medio de pago internacional en el que la iniciativa para la liquidación de la operación comercial la toma el exportador, mediante el envío de una documentación a su banco para recabar el pago del comprador. Las remesas se pueden clasificar de 'diferentes formas, atendiendo a distintos criterios. Dependiendo del tipo de documentos que integran las remesas se distingue entre:

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− Remesas simples. Son aquellas compuestas únicamente por documentos financieros: letras de cambio, pagarés, cheques, etc.

− Remesas documentarias. Son las que contienen, al menos, algún documento no financiero. Pueden ser:

o Remesa de documentos comerciales acompañados de documentos financieros.

o Remesa compuesta sólo por documentos comerciales. Según el plazo de pago las remesas se clasifican en:

− Remesas a la vista (at sight). El pago de los documentos que componen la remesa se efectuará por el deudor a la presentación de los mismos.

o Las remesas simples a la vista estarán formadas por documentos financieros girados con vencimiento a la vista.

o En las remesas documentarias a la vista, las instrucciones del cedente de los documentos serán que éstos sólo se entreguen al comprador contra pago de los mismos. Suelen estar integradas únicamente por documentos comerciales, pues en estas remesas los documentos financieros tienen escasa utilidad.

− Remesas a plazo (at term). Se utiliza este tipo de remesas cuando el vendedor ha concedido aplazamiento de pago al comprador. El pago de los documentos que componen la remesa se producirá en una fecha futura acordada por las partes.

o En las remesas simples a plazo, los documentos financieros que la integran no han vencido. El exportador emite estas remesas con la finalidad, bien de que el banco le anticipe el importe de los documentos financieros, bien porque pretende que el banco realice los trámites necesarios para recabar la aceptación de estos documentos por el librado, para posteriormente obtener su pago.

o En las remesas documentarias a plazo, los documentos comerciales suelen acompañarse de documentos financieros con vencimiento en una fecha posterior. La gestión que se suele requerir de los bancos en este tipo de remesa es que entreguen al comprador los documentos comerciales, previa aceptación por éste de los documentos financieros que los acompañan. La remesa estará formada sólo por documentos comerciales cuando la gestión solicitada al banco es que se entreguen estos documentos contra recepción de pagaré debidamente emitido y firmado por el deudor, y con vencimiento en la fecha pactada.

Por último, dependiendo de las instrucciones dadas por el exportador a su banco con relación a una remesa, se distingue entre:

− Remesas en gestión de cobro. Estas remesas se emiten con el objetivo de que el banco realice ante el librado una gestión de cobro de los documentos que la componen. El cedente de los documentos será reembolsado cuando el banco los cobre.

− Remesas en gestión de aceptación. En estos casos, se hace uso de los servicios que prestan los bancos para obtener la aceptación por el comprador extranjero de determinados documentos financieros emitidos por el exportador; de esta manera, el vendedor conseguirá tener documentado en un título ejecutivo, como es una letra de cambio, el compromiso firme de pago del importador. En estas remesas, dependiendo de la actuación que se requiera del banco presentador de los documentos, se distingue entre:

o Remesa para «aceptar y guardar». La instrucción dada por el exportador a su banco para que sea transmitida al banco presentador de los documentos es que, una vez que sean aceptadas las letras de cambio remitidas, sean mantenidas por este banco hasta su vencimiento, momento en que se las presentará al aceptante para su pago. Se pedirá esta actuación del banco presentador cuando el vencimiento de las letras esté cercano en el tiempo y/o cuando el exportador no tenga necesidad de utilizadas para conseguir financiación bancaria.

o Remesa para «aceptar y devolver». En este caso se está pidiendo al banco presentador que devuelva las letras al banco remitente una vez que han sido aceptadas. Se justifica esta solicitud porque falte mucho tiempo para el vencimiento de los efectos aceptados, o bien porque el

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exportador quiera utilizados para conseguir financiación de su banco. Con una u otra instrucción, se pretende, simplemente, informar al banco remitente si los efectos, una vez aceptados, deben permanecer o no en poder del banco que finalmente los va a presentar al cobro.

− Remesas enviadas en negociación. La intención del exportador que envía a su banco una remesa en negociación es que éste le financie el aplazamiento de pago que ha concedido al comprador extranjero mediante el descuento de unos efectos comerciales.

Sin duda alguna, la clasificación más importante de las señaladas es la relativa al contenido de las remesas, que distingue entre dos tipos de remesas: las simples y las documentarías. A su análisis se dedican los dos siguientes apartados. 4. LA REMESA SIMPLE Se denomina remesa simple al envío a un banco de unos documentos financieros, no acompañados de documentos comerciales, junto a una carta en la que se instruye a ese banco sobre las gestiones a realizar con los mismos: que negocie, gestione el cobro o recabe la aceptación de los documentos entregados. Como se ha indicado, por documentos financieros debe entenderse letras de cambio, aceptadas o no, pagarés a la orden, recibos u otros documentos parecidos, cuya función sea la de obtener el pago de una mercancía vendida. La remesa simple es un medio de pago que presenta un riesgo elevado para el exportador si éste, con anterioridad a su emisión, ha remitido las mercancías y la documentación que permite tomar posesión de las mismas al comprador extranjero. El vendedor, al actuar de esta forma, transfiere la propiedad de la mercancía a su cliente extranjero antes de que éste le pague, por lo que existe el peligro de no cobrar. Este medio de pago, por tanto, sólo debe utilizarse cuando el vendedor tenga una gran confianza en la seriedad comercial y solvencia económica del importador. El empleo de este medio de pago, en perjuicio de la orden de pago simple, que, como se ha argumentado en capítulos anteriores, es el medio de pago simple que presenta más ventajas para el exportador, sólo se justifica cuando se ha concedido aplazamiento de pago al importador y el exportador necesita que un banco le financie esa exportación. Es más fácil conseguir financiación bancaria si se dispone de un instrumento, como puede ser una letra de cambio, que permita al banco controlar el cobro de la operación comercial, que si este instrumento no existe, como ocurriría si el pago se produce en una fecha futura mediante orden de pago. Cuando el grado de confianza del exportador en el comprador extranjero no es muy elevado, siempre existe la posibilidad de no expedir la mercancía hasta que el comprador haya aceptado un efecto girado por el vendedor. La aceptación de una letra de cambio mejora la posición de riesgo del vendedor. Ahora bien, esta opción se va a dar rara vez, pues no es fácil convencer al comprador para que acepte una letra de cambio antes de enviarle la mercancía, y, por otra parte, si no existe confianza del vendedor en el comprador, aquél siempre preferirá que se le abra un crédito documentario o recibir un pago anticipado a la alternativa que aquí se contempla. El siguiente diagrama ilustra, de forma secuencial, la operativa de liquidación de una transacción comercial internacional en euros con remesa simple enviada por el exportador a su banco en negociación.

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EXPORTACIÓN ESPAÑOLA REEMBOLSADA EN EUROS CON REMESA SIMPLE A PLAZO ENVIADA EN NEGOCIACIÓN AL BANCO

1. El exportador embarca la mercancía con destino al punto convenido y reúne los documentos, que remite directamente al importador.

2. El exportador emite una letra de cambio por el importe de la venta y con vencimiento en la fecha acordada, y la envía a su banco para su negociación. Ésta es una operación que consume línea de crédito.

1. El banco del exportador evaluará el riesgo de esta operación de financiación. El que acceda o no a descontar el efecto dependerá fundamentalmente de la confianza que tenga en la capacidad del librador para soportar una eventual devolución del efecto por impago del librado. También influirá en esta decisión del banco, aunque en bastante menor medida, el conocimiento que tenga del librado y el riesgo país. La disposición de un banco a descontar una letra es mayor si ésta está aceptada, pues en este caso responde del pago del título, además de su librador, el librado. Si el banco accede a la solicitud de negociación formulada por el exportador, abonará a éste el importe del efecto, previa deducción de las comisiones que tenga establecidas para este tipo de operaciones y de los intereses, calculados a una determinada tasa de descuento (discount rate), por el tiempo que va desde el abono al exportador hasta el vencimiento de la letra.

2. El banco descontador mantendrá la letra de cambio en su poder hasta que falten pocos días para su vencimiento, momento en que la remitirá a un banco corresponsal en el país del comprador extranjero (se supone que este banco coincide con el del importador) con instrucciones de que gestione su cobro.

3. En la fecha de vencimiento el banco del importador presenta la letra al librado para su pago.

4. El importador abona el importe del efecto. 5. El banco presentador comunica al banco español que el efecto ha sido pagado y le

autoriza a cargar su importe en la cuenta en euros que tiene abierta en este banco, previa deducción de las comisiones que tienen pactadas para los servicios de gestión de cobro de efectos comerciales.

En la operación descrita, el exportador es el único que responde ante su banco del pago del efecto, por lo que si, llegado su vencimiento, el librado no paga, el banco exigirá su importe al cliente que le endosó el documento. El riesgo que soportará el exportador será menor y, por tanto, sus posibilidades de financiación mayores, si con anterioridad al envío de la letra a su banco para su negociación consigue que la acepte el comprador extranjero. Con la aceptación de la letra, las posibilidades de cobrar el crédito comercial serán mucho más elevadas, en el caso de que

EXPORTADOR

2.

Efe

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IMPORTADOR

BANCO EXPORTADOR

(Con oficina o corresponsalía en el extranjero)

BANCO DEL IMPORTADOR

4. Remisión del efecto para gestionar el cobro

7. Reembolso importe y documentación

1. Envío de la mercancía

7. Pr

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Módulo Profesional 7: Medios de pago internacionales Tema 5: Análisis de la remesa simple y documentaria

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hubiera que recurrir a la vía judicial para reclamar el pago. Ahora bien, conseguir la aceptación de la letra antes de negociarla requiere que el exportador emita dos remesas simples, una que enviará a su banco en gestión de aceptación y otra en negociación. La emisión de dos remesas se justifica cuando el exportador tenga dificultades para que un banco le descuente la letra si ésta, previamente, no ha sido aceptada. La disposición de un banco a descontar un efecto, como se ha señalado anteriormente, será mayor cuanto más elevado sea el número de personas comprometidas con su pago. Del pago de un efecto aceptado responde el aceptante y el librador, por lo que su descuento por un banco, evidentemente, lleva aparejado un riesgo menor que si no estuviera aceptado. Este riesgo sería mínimo y, por tanto, el descuento del efecto sería prácticamente automático, cuando, además de la aceptación, se consiga que un banco de «primera fila» del país del importador añada su aval. Sin embargo, no será fácil convencer al importador para que solicite a su banco que añada su aval a una letra, pues el aval, además de consumir riesgo crediticio (credit facility), limitando la capacidad de financiación del importador, supone que el importador tendrá que pagar elevadas comisiones al banco avalista. Si se requiere la aceptación del importador después de transmitirle el dominio de la mercancía, el buen fin de la operación seguirá estando «en sus manos», pues existe el riesgo de que rehúse la aceptación o que, al vencimiento de la letra aceptada, se niegue a pagarla. En la carta de instrucciones que acompaña a las remesas enviadas al banco en gestión de aceptación, el exportador deberá comunicar a su banco qué debe hacer el banco presentador una vez conseguida la aceptación de la letra. Este último banco podrá actuar de alguna de estas dos formas:

− Recabar la aceptación del efecto por el librado y conservarlo hasta que, llegado su vencimiento, lo presente al cobro.

− Tras obtener la aceptación del efecto por el librado, devolverlo al banco remitente. En el primer caso se podrá conseguir el cobro de la venta con la emisión de una sola remesa, por lo que las comisiones bancarias que tendrá que pagar el exportador serán menores. La solicitud de devolución del efecto aceptado se explicará, como anteriormente se ha señalado, sólo cuando su vencimiento se encuentre muy distante en el tiempo o cuando el exportador quiera utilizar el efecto para financiar el aplazamiento de pago concedido al comprador. Si la letra aceptada ha sido devuelta al exportador y éste no tiene necesidad de financiación, podrá mantenerla en su poder hasta unos días antes de su vencimiento, momento en que la enviará a su banco para que tramite su cobro ante el comprador extranjero. El corolario que puede extraerse de todo lo expresado en los párrafos anteriores es que la remesa simple, siempre que su emisión sea posterior a la expedición de las mercancías, no mejora la posición de riesgo del exportador cuando se la compara con otros medios de pago simples. Además, frente a la orden de pago simple, el cobro con remesa de una operación comercial es más lento para el exportador y los gastos bancarios que tendrá que soportar mayores. Por lo señalado, sólo se explica su empleo cuando se ha concedido aplazamiento de pago y el exportador necesita financiación bancaria para el mismo. Si el pago se ha pactado al contado, la utilización de la remesa simple es poco útil, sería preferible la transferencia bancaria. Si la alternativa es el cheque, cabe recordar en este punto que, una vez que éste se encuentre en poder del exportador, tendrá que enviarlo a su banco en remesa simple en gestión de cobro para hacerlo efectivo. El riesgo del exportador será menor, como se ha argumentado anteriormente, cuando espere a que el importador acepte una letra de cambio para embarcar las mercancías. El siguiente diagrama ilustra, de forma secuencial, la liquidación de una operación comercial con remesa simple a plazo enviada en gestión de aceptación, con embarque de las mercancías después de obtenida la aceptación de la letra por el comprador. Las instrucciones para el banco presentador son que, obtenida la aceptación, mantenga la letra hasta el vencimiento, momento en que la presentará al aceptante para su pago.

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EXPORTACIÓN ESPAÑOLA REEMBOLSADA EN LA MONEDA DEL IMPORTADOR CON REMESA SIMPLE ENVIADA AL BANCO EN GESTIÓN DE ACEPTACIÓN, CON

EMBARQUE POSTERIOR DE LA MERCANCÍA La ejecución y pago de la operación ilustrada en el diagrama superior se desarrolla en las siguientes etapas:

1. El exportador no embarcará las mercancías hasta que tenga documentado en una letra de cambio el compromiso firme de pago del comprador extranjero. Para ello, gira una letra por el importe de la operación y la remite a su banco con instrucciones de que gestione la aceptación ante el librado.

2. El banco del exportador envía la letra de cambio a un banco corresponsal del país importador, encargándole que se la presente al librado para su aceptación y, una vez conseguida ésta, la mantenga hasta su vencimiento para presentarla al aceptante para su pago (se supone que el banco del importador es corresponsal del banco español).

3. El banco del importador presenta la letra a su cliente para que la acepte. 4. El importador acepta la letra, pues así lo había acordado con el exportador. 5. El banco presentador, conforme a las instrucciones recibidas del banco español,

guarda la letra aceptada y envía un mensaje al banco remitente comunicándole que ha sido aceptada.

6. El banco español transmite la información recibida a su cliente exportador. 7. El exportador, una vez que tiene constancia de la aceptación de la letra que había

girado, procede a enviar la mercancía al lugar de destino convenido. Al mismo tiempo, remite por courier la documentación de esta operación al importador para que éste pueda retirar la mercancía del puerto de destino.

8. Llegado el vencimiento de la letra, el banco presentador se la presenta al comprador para su pago.

9. El importador paga la letra. 10. El banco presentador informa al banco remitente de que la letra ha sido pagada y

que su importe, descontadas las comisiones por las gestiones realizadas, ha sido abonado en la cuenta que el banco español tiene abierta en este banco (si la moneda de pago hubiese sido el euro, el banco presentador, al tiempo que informa al banco español del pago de la letra, le autorizaría para que su importe fuera cargado en la cuenta que tiene abierta en el banco del exportador).

11. El banco del exportador comunica a éste que la letra ha sido pagada y su importe, previa deducción de las comisiones por los trámites solicitados, ha sido abonado en la cuenta en divisas que mantiene en este banco.

EXPORTADOR

1.

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IMPORTADOR

BANCO EXPORTADOR

(Con oficina o corresponsalía en el extranjero)

BANCO DEL IMPORTADOR

10. Pago del Efecto

2. Remisión de efecto para gestión de aceptación

7. Envío de la mercancía y documentación

3.

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5. Aviso efecto aceptado

4.

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Liquidación provisional por la negociación de la letra 23 de octubre de 2005:

Conversión al tipo de cambio: 150.000 x 1.1 = 165.000,00 € Comisión: 0.0025 x 150.000 x 1.1 = - 412,50 € Intereses: 70/365 x 0.06 x 150000 x 1.1 = - 1.898,63 €

Total remesa: 162.688,87 € Liquidación al vencimiento:

Conversión al tipo de cambio: 150.000 x 1.05 = 157.500,00 € Comisión: 0.0025 x 150.000 x 1.05 = - 393,75 € Intereses: 70/365 x 0.06 x 150000 x 1.05 = - 1.812,33 €

Liquidación definitiva al vencimiento: 155.293,92 € Diferencia liquidación a cargar por el banco: 155.293,92 € - 162.688,87 € = - 7.339,95 €

SUPUESTO PRÁCTICO OPERACIÓN COMERCIAL LIQUIDADA CON REMESA SIMPLE A PLAZO

La empresa almeriense AGROPONIENTE S.A., con domicilio en la calle Amberes, nº 65, de El Ejido, llega a un acuerdo con la empresa AGROMAROC, con domicilio en la calle de La Independencia, número 20, de TÁNGER, para suministrarle diversas mercancías. El importe del pedido es 150.000 USD, CIF (Tánger), y convienen liquidarlo mediante una letra de cambio girada por este importe y con vencimiento a los 90 días de la expedición de la mercancía. Asimismo, acuerdan que la letra será aceptada por el comprador después de que éste haya recibido el pedido y será añadido el aval de un banco marroqui. Con fecha 5 de octubre de 2005, AGROPONIENTE S.A embarca la mercancía con destino a Tánger y envía por courier al comprador la documentación por éste requerida. Ese mismo día libra una letra a cargo de AGROMAROC por el importe de esta operación, con vencimiento 90 días fecha y a la orden del propio librador. El domicilio de pago de la letra es el número de cuenta 1111111111, abierta en el Banco Central Popular de Marruecos, calle de la República, número 24, de Tánger. El día 12 de octubre la empresa española remite la letra a su banco con instrucciones de que la presente a su aceptación, recabe el aval del banco en el que está domiciliado su pago y le sea devuelta una vez realizadas estas gestiones. En la carta de instrucciones que acompaña a la letra se indica que los gastos bancarios que se produzcan en Marruecos serán a cargo del librado. Al día siguiente, el banco español, para cumplir con la solicitud de su cliente, envía la letra al Banco Central Popular de Marruecos, corresponsal suyo en este país. El banco Marroquí, a la recepción de la letra, la presenta para su aceptación a AGROMAROC y éste, al haber recibido las mercancías conformes, la acepta el día 16 de octubre y pide a su banco que añada su aval. El Banco de Marruecos presta su aval a la letra el día siguiente y, a continuación, la remite al banco del exportador: Banco Andalucía, sucursal Dalias, Plaza del Ayuntamiento, 3, en Dalias – Almería-. El día 22 de octubre recibe la letra el exportador español y la vuelve a remitir a su banco en negociación. El banco español accede de inmediato a la solicitud de negociación del efecto hecha por su cliente, pues la letra está avalada por un banco que le merece la máxima confianza. El día 23 realiza una liquidación provisional abonando en la cuenta del vendedor el líquido que resulta de esta negociación, acuerdo con el siguiente detalle: Cambio comprador del USD el 23 de octubre: l $ = 1,1 €. Tasa de descuento: 6% anual. Comisión: 2,5 por mil. El pago de la letra es atendido el día de su vencimiento. El Banco de Marruecos comunica al banco español que, de acuerdo con las instrucciones recibidas, ha dado orden a su banco corresponsal en España para que le sea abonado el importe de la letra en la cuenta que le había facilitado el banco español. El día en que el banco español recibe el abono de la letra, el dólar cotiza a 1 $ = 1,05 €, por lo que el banco realiza una liquidación complementaria de la operación descrita, cargando en la cuenta del exportador español la diferencia en la cotización. Calcular las operaciones y reproducir la remesa

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Anverso de la letra

Reverso de la letra

5. LA REMESA DOCUMENTARIA Se empleará la remesa documentaria para liquidar una operación de comercio exterior cuando no exista un elevado grado de confianza entre el exportador y el comprador extranjero, pues este medio de pago tiene la virtud de permitir, por una parte, que el vendedor mantenga el dominio de la mercancía vendida, en tanto el comprador no la pague o se comprometa en firme a pagada mediante la aceptación de una letra de cambio y, por otra, que el comprador no pague o se comprometa a pagar hasta que tenga constancia, a través de la documentación que se le remite, de que la mercancía ha sido embarcada y el vendedor ha cumplido con todas las obligaciones contraídas en esta operación. La utilización de este medio de pago supone que el vendedor deberá expedir las mercancías solicitas con destino al lugar acordado con el comprador, pero los documentos representativos de estas mercancías, y que le permitirán al importador retirarlas del lugar de destino, se remitirán a un banco, acompañados o no de documentos financieros, con instrucciones de que se entreguen al importador previo pago de los mismos, contra aceptación de las letras de cambio que acompañan a los documentos comerciales o contra recibo de fideicomiso (trust receipt). Por lo indicado, el importador puede atender una remesa documentaria de diversas formas. Éstas son:

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− El pago del importe de los documentos. El exportador habrá dado instrucciones a su banco para que no se entreguen los documentos comerciales al comprador si éste previamente no abona su importe. Conforme a estas instrucciones, el pago será a la vista. Estas remesas, normalmente, estarán compuestas sólo por documentos comerciales, pues los financieros no tienen ninguna utilidad.

− La aceptación de una o varias letras de cambio. Se pedirá al banco presentador de los documentos que componen la remesa que recabe la aceptación de las letras de cambio que integran ésta antes de entregar los documentos comerciales al librado. Se utilizarán estas remesas cuando el exportador haya concedido aplazamiento de pago al importador. El vencimiento de las letras puede ser una fecha fija o se determinará a partir de un plazo contando desde la fecha de aceptación. En este caso, el exportador se desprende de la mercancía antes de conseguir cobrarlas, pero, al menos, tiene documentado el compromiso firme del comprador de pagarlas en un título ejecutivo como es la letra de cambio. A estas remesas le es de aplicación lo señalado para las simples, el efecto aceptado puede ser guardado por el banco presentador o devuelto al remitente; en este último caso, la remesa documentaria se convertirá posteriormente en una simple, cuando la letra aceptada en poder del exportador se remita al banco en gestión de cobro.

− La entrega de un recibo de fideicomiso. La remesa estará compuesta únicamente por documentos comerciales que serán entregados al comprador contra un recibo de fideicomiso suscrito por éste. El recibo de fideicomiso es un documento firmado por el comprador en el que declara haber recibido las mercancías que le han sido enviadas en calidad de depositario, sin adquirir su propiedad. El firmante del recibo de fideicomiso se compromete ante el banco que le entrega los documentos a devolverle en determinado plazo las mercancías recibidas o pagarle su importe. Los motivos por los que se retira la mercancía antes de pagarla son diversos: en algunos casos se hace con el fin de poder revisarlas, en otros el propósito es tener tiempo suficiente para venderlas y con su importe pagar al vendedor, y hay otras situaciones en las que se requieren las mercancías para que se sometan a determinados controles técnicos o sanitarios, que son exigidos por la autoridades aduaneras del país comprador para autorizar su importación.

El comprador, antes de atender la remesa documentaría, deberá examinar minuciosamente los documentos que se le han enviado para comprobar que el vendedor ha cumplido con los compromisos adquiridos, que se le han enviado todos los documentos solicitados y que no existen contradicciones entre lo expresado en uno y otro. Aun encontrando los documentos conformes, el comprador corre un riesgo importante, que está presente en todos los medios de pago documentarios, y es que los documentos no sean un reflejo fiel de las mercancías enviadas. Así, una vez pagados los documentos, cuando retire las mercancías puede encontrarse con la desagradable sorpresa de que éstas son defectuosas, se encuentran en mal estado o, simplemente, no se corresponden con las consignadas en la documentación pagada. El problema más importante con el que se puede encontrar el exportador que tramita sus ventas mediante remesa documentaria es que el comprador, una vez expedidas las mercancías y cuando le son presentados por su banco los documentos generados en esa venta, se niegue a pagarlos o a aceptar el efecto que los acompaña. Lógicamente, si esto es así, el banco no se los entregará y, por consiguiente, no podrá retirar las mercancías en el puerto de destino. Las mercancías siguen estando en poder del comprador, pero con el inconveniente de que se pueden encontrar a varios miles de kilómetros de su lugar de expedición. Éste es realmente el punto débil de la remesa documentaria, la imposibilidad de obligar al comprador a que acepte o pague si éste no quiere hacerla. Las razones que pueden explicar que el comprador se niegue a retirar, y por consiguiente pagar, los documentos que le presenta su banco son muy variadas. A continuación se citan algunas:

− Falta algún documento que es esencial para importar o disponer de las mercancías. − El comprador tiene dudas de la cantidad o calidad de las mercancías que se le han

enviado. " − El comprador rehúsa hacerse cargo de los gastos bancarios en su país. − El comprador se encuentra en una situación de quiebra o suspensión de pagos. − Al comprador ya no le interesan las mercancías por no necesitarlas o por haber

encontrado otro suministrador que le ofrece mejores condiciones.

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− Simplemente, la mala fe del comprador, que con la no retirada de los documentos y consciente de la imperiosa necesidad del vendedor de ceder el dominio de las mercancías, persigue negociar con el último unas condiciones de compra más ventajosas.

Cuando un exportador se encuentra ante la situación de que el librado se niega a hacerse cargo de la mercancía en el puerto de destino, se le presentan varias posibilidades:

− Intentar repatriar la mercancía. − Almacenamiento de la mercancía en tanto no se toma una decisión. − Buscar a otro comprador en el país de destino o en los países lirnitrofes. − Si no son posibles las opciones anteriores podria decidir abandonarla.

La primera posibilidad presenta el inconveniente de tener que asumir nuevos gastos de transporte y seguro de la mercancía, más los gastos de almacenaje en que aquélla hubiera podido incurrir hasta su nuevo embarque. La segunda opción supone que el agente designado por el vendedor en la carta de instrucciones de la remesa en el país de destino, y en ausencia de éste, el banco presentador (que actuará por cuenta del exportador), se encargará de realizar todas las gestiones necesarias para proteger las mercancías hasta que se tome una decisión respecto a qué hacer con ellas. Para ello, deberán buscar un almacén o depósito aduanero en el que almacenar las mercancías y contratar un seguro que cubra los riesgos propios de ese almacenamiento (fuego, robo, etc.). Cuanto más tiempo pase, en este caso, sin tomar una decisión mayor serán los gastos de almacenamiento y seguro que tendrá que pagar el vendedor. Si al final no se encuentra un comprador del país donde se encuentran las mercancías habrá que replantearse su repatriación o abandono. La tercera posibilidad no es sencilla, pues cuando los potenciales compradores de esas mercancías en el país de destino saben de la urgencia del vendedor por enajenar éstas, no mostrarán demasiado interés en su adquisición, a no ser que el vendedor esté dispuesto a rebajar considerablemente su precio. La cuarta posibilidad es la más indeseable de todas, pero no por ello es rara en el comercio exterior. Con cierta frecuencia se ven en distintos puertos mercancías abandonadas por sus propietarios debido a operaciones fallidas. El abandono, como es lógico, dependerá de la relación valor de la mercancía y coste del flete de repatriación. Cuando esa relación es baja, muchas empresas prefieren perder las mercancías. También dependerá de que se trate, o no, de productos perecederos. En una remesa documentaria en gestión de aceptación se podría instruir al banco presentador de los documentos que se levante protesto por falta de aceptación en el caso de que el librado no acepte la letra. Este protesto es necesario para que el tenedor del título conserve ei derecho de reclamar su pago en vía de regreso contra endosantes y librador. Cuando la letra se ha girado a la orden del propio librador y no ha sido negociada, el mencionado protesto no tiene ninguna utilidad por lo que, las instrucciones al banco presentador serán que se limite a no entregar los documentos que acompañan a la letra si ésta no se acepta. Estas mismas consideraciones siguen siendo válidas con relación al protesto por falta de pago de una letra aceptada en una remesa documentaria anterior; si el título ha sido negociado, el banco descontador solicitará al presentador ellevantarniento de protesto si no se paga, en otro caso éste tiene escaso interés. El siguiente diagrama ilustra, de forma secuencial, la operativa de liquidación de una exportación española con remesa documentaria enviada por el vendedor a su banco en gestión de aceptación.

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OPERACIÓN LIQUIDADA CON REMESA DOCUMENTARlA CONTRA ACEPTACIÓN La liquidación de una operación de comercio exterior con remesa documentaria en gestión de aceptación, tal como pone de relieve el diagrama anterior, se desarrolla en las siguientes etapas:

1. El exportador envía la mercancía hasta el puerto de destino acordado con el comprador.

2. Reunida la documentación solicitada por el comprador, el exportador la acompaña de una letra de cambio librada contra el primero, por el importe de la operación y con vencimiento en la fecha pactada, y la remite a su banco junto a una carta en la que le instruye que se entregue al librado la documentación comercial enviada previa aceptación de la letra que se adjunta. Si el exportador no tiene necesidad de utilizar la letra aceptada como soporte de una operación de financiación, y además no falta mucho tiempo para su vencimiento, lo normal es que solicite que la letra sea retenida por el banco presentador hasta su vencimiento, fecha en que la presentará al aceptante para su pago.

3. El banco remitente hace seguir al banco presentador los documentos e instrucciones recibidas.

4. El banco presenta al comprador los documentos recibidos y le comunica las instrucciones recibidas del banco del exportador. Si los documentos concuerdan con lo acordado con el vendedor, firmará el efecto que los acompaña.

5. El banco presentador, una vez aceptada la letra de cambio, entrega al comprador el resto de documentación que compone la remesa.

6. El comprador, con los documentos recibidos, retirará la mercancía del puerto de destino.

7. El banco presentador, conforme a lo que se le había pedido, informa al banco remitente de que la letra ha sido aceptada y que será presentada en su vencimiento para su pago.

8. El banco español transmite la anterior comunicación al exportador. 9. Al vencimiento del efecto, el banco presentador lo presenta al aceptante para su

pago. 10. El importador comunica a su banco que lo abone con cargo a la cuenta corriente que

en ese banco tiene abierta. 11. El banco presentador envía un mensaje al banco español informándole de que el

efecto ha sido pagado y su importe (supuesto que son corresponsales) abonado en su cuenta en ese banco.

12. El banco español, cuando tiene constancia del pago del efecto, abona su importe al exportador.

EXPORTADOR

2.

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IMPORTADOR

BANCO EXPORTADOR

(Con oficina o corresponsalía en el extranjero)

BANCO DEL IMPORTADOR

11. Pago del Efecto

3. Envío de documentos e instrucciones

5.

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7. Aviso efecto aceptado

4.

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1. Embarque mercaría

6. Retirada de la mercancía

Lugar entrega convenido

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En la operación descrita se ha supuesto que, como el vencimiento del efecto no está muy lejano en el tiempo, el exportador, para evitar tener que emitir otra remesa, ha pedido a su banco que solicite al banco del importador que retenga la letra hasta su vencimiento. Si éste no hubiera sido el caso, la letra aceptada habría sido devuelta al exportador, convirtiéndose después en una remesa simple enviada al banco en gestión de cobro o en negociación. Se puede decir que éste es el origen de muchas de las remesas simples contra pago. 5.1. La carta de instrucciones de una remesa Cuando un banco recibe un conjunto de documentos de un cliente, es evidente que tiene que ser informado de las gestiones a efectuar con los mismos. Esto se hace mediante una carta que acompaña a esos documentos y en la que su remitente instruye al banco sobre los trámites que desea que éste realice con ellos. Las «Reglas Uniformes para el Cobro de Papel Comercial» («Uniform Rules for Collection» en inglés, se encuentran recogidas en la publicación 522 de la CCI; en adelante se hará referencia a las mismas mediante sus iniciales y el número de la citada publicación: URC522), en el artículo 4 disponen, al respecto, que a las remesas de documentos que se envíen a un banco se deberá adjuntar una carta con indicaciones completas y precisas sobre los trámites a realizar con los mismos por el banco. Los bancos, con relación a una remesa, sólo están autorizados a actuar según las instrucciones contenidas en la carta de instrucciones (instruction letter), no pudiendo examinar los documentos con el fin de obtener instrucciones. El sometimiento a las citadas reglas, que es voluntario, se suele reflejar en la citada carta mediante la expresión: «Esta remesa está sujeta a las URC522». La carta de instrucción de una remesa contendrá, cuando corresponda, la siguiente información:

− Detalles del cedente, incluyendo el nombre completo, dirección, teléfono y fax. − Detalles del librado, incluyendo el nombre completo, domicilio, teléfono y fax. − Datos del banco presentador, si lo hubiere, porque el librado ha pedido a su acreedor

que la remesa le fuera enviada a través de un banco concreto de su país. Estos datos incluyen el nombre, dirección, teléfono, télex y fax.

− Importe de la remesa, moneda de pago y fecha de vencimiento (puede ser a la vista o a un plazo determinado).

− Las condiciones de entrega de los documentos: contra pago, aceptación u otros. La parte remitente de la instrucción es responsable de que los términos de entrega de los documentos aparezcan mencionados de forma clara y sin ambigiiedad, de lo contrario los bancos no serán responsables de las consecuencias que de"ello pudieran derivarse.

− Relación detallada de la documentación que se adjunta: documentos comerciales, documentos financieros y número de ejemplares de cada uno.

− Los cargos a cobrar al librado, indicando si pueden ser rehusados o no. Lo normal es pactar que cada uno, exportador e importador, pague los gastos bancarios producidos en su país.

− Los intereses a cobrar, si fuera el caso, indicando si pueden ser rehusados o no. Se especificará la tasa de interés, el periodo de liquidación de intereses y la base de cálculo (360 ó 365 días).

− Instrucciones a seguir en caso de impago, no aceptación y/o incumplimiento de cualquier otra instrucción.

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A continuación, se propone un modelo de escrito de instrucciones para el trámite de una remesa.

EMPRESA: . BANCO: : . (Lugar y fecha) (cantidad y moneda) Ref.: REMESA DOCUMENTARIA nº……………… por ……………………………………………………………….. Muy Sres. nuestros: Adjunto tenemos el gusto de remitirles nuestra remesa documentaria de referencia (1), a cargo de la firma (2): ……………………………………………………………………………………………………………………………, con vencimiento (3): ……………………………….., correspondiente al embarque de (4): ………………………………., partida arancelaria ……………………….. efectuado el día (5): ……………………………………….. desde el puerto de (7): ………………………………….., con destino al puerto de( 8): ………………………….... y compuesta de los siguientes documentos (8): …………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………. …………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………. …………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………. …………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………. …………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………. …………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………. Que les rogamos remitan a la mayor brevedad posible, presentándolos al cobro por mediación del banco (9): …………………………………………………………………………………………………………………………………. Los documentos deberán ser entregados al librado contra aceptación/pago del efecto/!trust receipt (10). En caso de necesidad, instruyan a su corresponsal para que se ponga en contacto inmediato con nuestro repretante Sr. (11): ………………………………………………………………………………………………………… quien queda autorizado por la presente para actuar en nuestro nombre y representación del modo siguiente (12) ………………………………………………………………………………………………………………………………………. En caso de impago protesten /no protesten el efecto, avisándonos en seguida de tal circunstancia. Instrucciones para intereses y gastos(13):……………………………………………………………………………………….. Otras instrucciones (14): …………………………………………………………………………………………………………………… Sírvanse enviar la documentación al cobro /Sírvanse descontamos la presente documentación, abonando el contravalor en euros en nuestra cuenta corriente con vds. Nº (15): …………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. Esta remesa está sujeta a las Reglas Uniformes para el Cobra del Papel Comercial (publicación 522 de la CCI) Atentamente, FIRMA p.p. (Gerente)

EXPLICACIONES DE LAS NOTAS INCLUIDAS EN LA CARTA DE INSTRUCCIONES 1. Si fuese simple se cambiará la palabra simple por documentaria. 2. Nombre y dirección completa del librado. 3. Se indicará el vencimiento del efecto, por ejemplo: a la vista, a quince días vista, a treinta días

fecha, etc. 4. Se indicará, de forma concisa, la mercancía embarcada. 5. Fecha real del embarque que aparece en el conocimiento marítimo o en cualquier otro

documento de transporte. 6. Puerto de salida. 7. Puerto de destino. 8. Se relacionará los documentos que se adjuntan y número de ejemplares. Por ejemplo:

− Letra de cambio número . − Factura comercial (un original y dos copias). − Conocimiento de embarque Juego completo). − Certificado de seguro (un original y una copia)

9 Datos del banco presentador solicitado por el librado. Se consignará la dirección completa. No basta con indicar sólo el nombre del banco, pues éstos tienen numerosas oficinas en las grandes ciudades, por lo que unos datos incompletos pueden dar lugar a confusiones e inevitables demoras.

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Para evitar problemas en la tramitación por los bancos de los documentos que componen una remesa, el exportador habrá de poner especial cuidado en la redacción de las instrucciones de cobro contenidas en la carta que acompaña a la remesa. Estas instrucciones han de expresarse de forma clara y comprensible, sin dejar ningún margen a la ambigüedad. El exportador, asimismo, se asegurará que el valor mencionado en los documentos y el indicado en la carta de instrucciones sea el mismo. Por otra parte, el exportador también deberá hacer una última comprobación de la documentación que remite al banco con objeto de asegurarse de que se entregan todos los documentos exigidos, y que su forma y contenido se ajustan a lo estipulado en el contrato de compraventa, pues, a veces, los compradores, cuando ha dejado de interesarles la mercancía, se excusan en problemas formales relativos a la documentación para no pagar. Los aspectos más relevantes a comprobar son:

− Verificar que se remiten todos los documentos requeridos por el comprador, que están expedidos en la forma solicitada por éste y que son consistentes entre sí.

− Confirmar que las letras de cambio están expedidas correctamente, sin defectos formales, e incluyen todos los datos necesarios, tales como nombres del librado y librador, domicilios, importes, clase de moneda, fecha de emisión y vencimiento, etc.

− Comprobar que el conocimiento de embarque, la póliza o certificado de seguros y las letras de cambio están, cuando corresponda, debidamente endosados.

− Comprobar que se aporta el juego completo de conocimiento de embarque. Si la condición de entrega es CFR o CIF, se deberá confirmar que el conocimiento de embarque contiene la cláusula «flete pagado» (freight prepaid). Si la condición de entrega es CIF habrá que comprobar que la cobertura que proporciona la póliza de seguro de transporte concuerda con lo pactado, al respecto, con el comprador. Lo habitual es que la póliza cubra el 110% del valor CIF de la mercancía exportada.

5.2. Entrega de documentos contra recibo de fideicomiso o trust receipt Anteriormente se ha indicado que una forma de atender una remesa documentaria es mediante la entrega de un recibo de fideicomiso suscrito por el comprador. Es ésta una modalidad de remesa que se suele usar en las ventas de productos alimenticios a Estados Unidos, pues la legislación de ese país requiere que este tipo de bienes pasen una inspección sanitaria, realizada por las autoridades competentes, antes de ser autorizada su importación.

10. Se indicará la forma de entrega de documentos. Por ejemplo: − Contra aceptación del efecto. − Contra pago del efecto. − Contra trusl receipt y posterior pago cuando se obtenga el despacho de

importación. 11. Se escribirá el nombre, dirección y teléfono del representante, de forma que, en caso de necesidad, pueda ser localizado con rapidez. 12. Se indicarán los poderes concretos que se conceden al representante:

− Retirar los documentos libre de aceptación o pago. − Prorrogar el vencimiento del efecto o efectos. − Conceder bonificaciones, descuentos o rebajas. − Vender la mercancía a otro comprador al mismo precio. − Vender la mercancía a otro comprador por lo mejor. − Retirar los documentos libre de aceptación o pago, almacenar y asegurar las

mercancías hasta tanto se encuentre otro comprador. − Simplemente, avisar para que proceda a arreglar el asunto de forma amistosa. − Plenos poderes para que actúe como estime más oportuno y conveniente a los

intereses de su representado. En el caso de que esta función se encomendase al banco, se indicará con claridad en el apartado otras instrucciones, subrayando la gestión que se espera realice el banco. 13. Véase arts. 20 Y 21 de la UCR. En el supuesto que se indique que determinados gastos corren a cargo del librado, es importante señalar si pueden o no ser rehusados y, llegado el caso, si se entregan o no los documentos. 14. Este espacio se habilita para indicar instrucciones adicionales que hayan de pasarse 15. Declaración a efectos de la DGTE. Puede ser parecida a la siguiente: "El firmante declara bajo su responsabilidad que los datos consignados constituyen declaración a efectos de lo previsto por la legislación vigente sobre transacciones económicas con el exterior, quedando advertido que la falta de veracidad en los mismos puede ser constitutiva de infracción".

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La firma del citado recibo por parte del comprador no significa, en absoluto, que adquiera la propiedad de la mercancía. Por el contrario, la aceptación de la mercancía está condicionada a que ésta sea apta para su importación y consumo, y si se produce esta circunstancia, será pagada. El emisor del trust receipt se reserva el derecho de devolución de la mercancía si las autoridades no dieran su «visto bueno» para la entrada en el país. Cuando se emplea en las remesas documentarias de exportación a Estados Unidos, se hace generalmente en los siguientes casos:

a) «Entréguense los documentos contra trust receipt suscrito por el librado (importador) con el propósito de que las mercancías puedan pasar la inspección del «Food and Drug Administration» (FDA), después de lo cual deberá efectuarse el cobro» («Delivery of documents against trust receipt signed by the drawee -importer- for the sole purpose of inspection of the goods by the Food and Drug Administration. Payment to be made immediately afterwards»).

b) «Entréguense los documentos contra trust receipt suscrito por el librado (importador), procediendo a efectuar el cobro en la fecha de vencimiento del efecto» («Delivery of documents against trust receipt signed by the drawee -importer-. Payment to be made at maturity of draf»).

En el primer caso, se trata de permitir al librado la posesión de los documentos sin efectuar pago alguno, pero suscribiendo el trust receipt, lo que supone adquirir el compromiso de mantener las mercancías a disposición del banco. Los documentos suelen presentar la peculiaridad de no tener fijado un vencimiento, esto es, el vencimiento está indeterminado: «Páguese cuando las mercancías pasen el Food and Drug Administration». Con los documentos en su poder, el librado podrá efectuar los trámites oficiales que exige el FDA, organismo cuya misión es el control sanitario (calidad y legalidad) de los productos alimenticios y drogas que son importados en EE.UU. Si las mercancías no fuesen aceptadas por el FDA, éstas no podrán ser importadas en el país bajo ningún concepto. El librado que firmó el trust receipt devolverá los documentos ál banco que se los entregó y éste le devolverá el original del trust receipt firmado. En este caso, no estará obligado a efectuar el pago, ni podrá recurrirse contra él. El segundo caso se explica como fórmula de financiación del exportador al comprador extranjero, de forma que le permite disponer de la mercancía por un plazo, para que pueda venderlas y cobrar su importe. Como garantía el comprador entrega un recibo de fideicomiso. ¿Qué es el recibo de fideicomiso? El recibo de fideicomiso es un documento suscrito por el que recibe en depósito bienes o los documentos representativos de la propiedad de los mismos, cuando éstos le son confiados por un banco al objeto de que los productos sean vendidos y la deuda pagada, o bien para que puedan pasar los controles técnicos que exige la legislación del país importador. Mediante el recibo de fideicomiso el cliente deja constancia de que recibe las mercancías en la condición de depositario del banco, comprometiéndose además a:

a) Actuar como agente del banco para vender o almacenar las mercancías. b) Reembolsar al banco el producto neto de la venta o entregarle los documentos

representativos de las mercancías, tales como el recibo del almacén de depósitos (dock warrant), que eventualmente puedan sustituir al conocimiento de embarque original.

c) Asegurar debidamente las mercancías. A través del recibo de fideicomiso el librador y los bancos financiadores pierden la posesión física de los documentos y, en consecuencia, también la real de los bienes, obteniendo en su lugar el trust receipt, que constituye la obligación del librado de mantener la mercancía debidamente almacenada y asegurada a disposición del banco, o satisfacer su importe en caso de materializarse la venta o que sea autorizada la importación de la mercancía.

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A continuación, se reproduce un modelo de trust receipt. Tramitación bancaria Analizada la solvencia del librado y decidida la entrega de los documentos, la operación se desarrolla del siguiente modo:

a) El banco endosa los conocimientos de embarque, póliza de seguro y demás documentos al importador.

b) El banco redacta un recibo de fideicomiso, que debe contener el monto del giro, su fecha de vencimiento, la lista completa de los documentos que se entregan, el propósito para el que se entregan, el período de tiempo que se le concede para que los retenga y, lo que es de la mayor importancia, la descripción de los artículos tal y como aparece en el conocimiento de embarque y demás documentos.

c) El librado firma el recibo de fideicomiso y lo entrega al banco a cambio de los documentos,

d) Si la operación se desarrolla satisfactoriamente, el paso siguiente que da el banco consiste en cargar la cuenta del cliente por el monto de la operación, al vencimiento o cuando informe que las mercancías han pasado el FDA.

COLLECTION DEP ARTMENT TRUST RECEIPT (Far use when documents are to be delivered under special instructions)

The undersigned acknowledges receipt from BANK OF ........................................................ .................................................................................................... , of!he, following described property: .......................................................................................................................... ............................................................................................................................................ ............................................................................................................................................ ............................................................................................................................................ ............................................................................................................................................ ............................................................................................................................................ ............................................................................................................................................ ............................................................................................................................................ ............................................................................................................................................ for the sale purpose of:........................................................................................................... and the undersigned hereby agrees to retum the above described property to the Bank of .............. .......................................... within .................... from date hereaf, or soouer ifdemand is made or ¡fsale is made ofthe said property pursuant to authorization, to pay to the Bank of ................... , immediately after such sale. the proceeds thereof. The undersigned acknowledges and declares that the party firsr above named, fro~ whom receipt is aknowledged of me above described property, is the true and lawful holder and owner of said property (or authorized agent of said holder aud owner), adn that the possession of the undersigned shall be merely temporary, and for the sole purpose above named, and that the undersigned acts in the premises merely as agent and trustee

DATED this .......................................... day of ………........... , 20……..

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5.3. Desarrollo de una operación liquidada con remesa documentada

SUPUESTO PRÁCTICO EXPORTACIÓN LIQUIDADA CON REMESA DOCUMENTARIA CONTRA ACEPTACIÓN

La empresa alicantina LUCENTUM CEMENT S.A., con domicilio en el Polígono Industrial de Alicante, número 25, envía el 5-XI-2002 a su banco, BBVA, remesa documentaria compuesta por los documentos que a continuación se relacionan, para que sean entregados a la empresa TURQIMPORT, con domicilio en Avda. de las Mezquitas, número 38, Estambul (Turquía), a través de la sucursal en Estambul del Banco de Ankara, contra aceptación de los dos efectos que acompañan a los documentos comerciales. Los documentos que componen esta remesa son los siguientes:

− Original y dos copias de factura comercial (en la que se detallan 100.000 sacos de cemento, a un importe unitario de 2 USD). Condiciones de entrega CIF puerto de Estambul.

− Conocimiento de embarque (juego completo). − Certificado de seguro. − Certificado de origen, expedido por la Cámara de Comercio de Alicante. − Dos letras de cambio, pagaderas en el Banco de Ankara, sucursal de Estambul,

número de cuenta 12345 por importe de 100.000 USD cada una y con vencimiento 60 y 120 días vista.

El exportador da instrucciones a su banco de que los efectos, una vez aceptados, les sean devueltos. Asimismo, en el escrito de instrucciones se indica que todos los gastos y cargos bancarios que se produzcan en Turquía son por cuenta de la empresa compradora y que esta remesa devengará intereses, a una tasa del 6% anual (año comercial), a partir del quinto día, contado desde la recepción de los documentos por el banco presentador, en el supuesto de que el importador no los haya retirado. El pago de los citados gastos e intereses no podrán ser rehusados por el comprador. En el caso de que el importador se niegue a aceptar los efectos se pide al banco presentador que lo comunique, a la mayor brevedad, por fax al exportador y que se ponga en contacto con su representante en Estambul, el señor Abdul Bayar, con domicilio en Avd. de Esmima, 25 (Estambul) y teléfono 45454545, a quien se autoriza para actuar en nombre del vendedor del siguiente modo: retirar los documentos libre de aceptación o pago, y almacenar y asegurar las mercancías hasta que se encuentre otro comprador. El banco presentador comunica que los efectos remitidos han sido aceptados el 12-XI-2002 y que procede a devolverlos. Los dos efectos se negocian en el BBVA el 20-XI-2002. El banco hace una liquidación provisional aplicando al dólar un tipo de cambio de 1$ = 0,97 €, una tasa de descuento comercial del 6% anual y una comisión del 0,5%. Al vencimiento del primer efecto el dólar cotiza a 1$ = 1,01 €, y el banco negociador procede a realizar la liquidación complementaria. Al vencimiento del segundo efecto, éste no es pagado, por lo que es protestado. El banco lo devuelve cobrando una comisión de devolución del 1 %, más los gastos de protesto que ascienden a 30 €.

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La carta de instrucciones de la remesa correspondiente a la operación descrita en el ejemplo anterior será similar a la siguiente.

LUCENTUM CEMENT S.A. Polígono Industrial de Alicante, 25 Teléfono y fax: 034 966 66 66 66 ALICANTE (ESPAÑA) Alicante a 5 de noviembre de 2002 BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA Sucursal 2547 CL Buenaventura, 45 ALICANTE Ref: REMESA DOCUMENTARIA número 59/2002 por #200.000.00# USD Muy Sres. nuestros: Adjunto tenemos el gusto de remitirles nuestra remesa documentaria de referencia, a cargo de la firma: TURQIMPORT, con domicilio en Avda. de las Mezquitas, número 38 en Estambul (Turquía), correspondiente al embarque de sacos de cemento, partida arancelaria 000000000000, efectuado el día 3 de noviembre de 2002 desde el puerto de Alicante, con destino al puerto de Estambul y compuesta de los siguientes documentos:

− Factura comercial. Original y dos copias. − Conocimiento de embarque (juego completo). − Certificado de seguro. − Certificado de origen, expedido por la Cámara de Comercio de Alicante. − Dos letras de cambio, pagaderas en el Banco de Ankara, sucursal de Estambul,

número de cuenta 12345, por importe de 100.000,00.- USD cada una y vencimiento 60 y 120 días vista.

Que les rogamos remitan con la mayor brevedad posible, presentándolos al librado por mediación del banco de Ankara, sucursal de Estambul Los documentos deberán ser entregados al librado contra aceptación de los efectos que se acompañan. En caso de necesidad, instruyan a su corresponsal para que se ponga en contacto inmediato con nuestro representante Sr. Abdul Boyar, con domicilio en Avda. de Esmirna, número 25 de Estambul y teléfono 45454545, quien queda autorizado por la presente para actuar en nuestro nombre y representación del modo siguiente: plenos poderes para retirar los documentos libre de aceptación o pago y almacenar y asegurar las mercancías hasta que se encuentre otro comprador. Si no se produce la aceptación no protesten los efectos, avisándonos, mediante fax, a la mayor brevedad de tal circunstancia. Después de efectuado el cobro, sírvanse abonar a nuestro citado corresponsal Sr. A Boyar la suma de 115,00.USD en Concepto de comisión por su intervención en este negocio, en su cuenta número 121541 con el banco The Stadard Bank of Turquia Limited. Instrucciones para intereses y gastos: Todos los gastos y cargos bancarios que Se produzcan en Turquía son por cuenta de la empresa compradora (TURQIMPORT) y esta remesa devengará intereses a partir del quinto día desde la recepción de los documentos por el banco presentador, calculados a una tasa del 6 %, simple anual, año comercial, en el supuesto de que el importador no haya retirado los documentos. El pago de estos gastos e intereses no podrá ser rehusado por el comprador. Sírvanse entregar la documentación comercial adjunta al librado contra aceptación de las dos letras que la acompañan y carguen los gastos que genere la gestión solicitada en nuestra cuenta corriente con Uds. Nº 3334444555 Esta remesa está sujeta a las Reglas Uniformes para el Cobro del Papel Comercial (publicación 522 de la CCI) Atentamente,

FIRMA p.p. (Gerente)

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La siguiente imagen reproduce el anverso del primer efecto de la remesa anterior, una vez que ha sido aceptado por el librado. Al negociarse en España, para que conserve su carácter ejecutivo, el timbre de la letra ha de ser el que corresponda a su cuantía.

El día 20 de noviembre de 2002, la empresa Lucentum Cement S.A. remite las dos letras aceptadas a su banco para que se las descuente, previo endoso a favor del banco de las mismas. La carta de instrucciones que acompañará a esta remesa simple será parecida a la siguiente.

LUCENTUM CEMENT S.A. Polígono Industrial de Alicante, 25 Teléfono y fax: 034 966 66 66 66 ALICANTE (ESPAÑA) Alicante a 5 de noviembre de 2002 BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA Sucursal 2547 CL Buenaventura, 45 ALICANTE Ref: REMESA DOCUMENTARIA número 59/2002 por #200.000.00# USD Muy Sres. nuestros: Adjunto tenemos el gusto de remitirles nuestra remesa simple de referencia, a cargo de la firma: TURQIMPORT. con domicilio en Avda. de los Mezquitas, número 38 en Estambul (Turquía). compuesta de los siguientes documentos:

− Dos letras de cambio. pagaderas en el Banco de Ankara, sucursal de Estambul, número de cuenta 12345, por importe de 100.000,00.- USD cada una y vencimiento 60 y 120 días vista.

Que les rogamos se sirvan descontamos, abonando el contravalor en euros en nuestra cuenta corriente con Uds. número 3334444555. Esta remesa está sujeta a las Reglas Uniformes para el Cobro del Papel Comercial (publicación 522 de la CCI). Atentamente,

FIRMA.. p.p. (Gerente)

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El banco BBVA accede a la petición realizada por el exportador de negociarle la remesa. Como no se ha contratado un seguro de cambio y el descuento es en euros, el banco realiza una liquidación provisional con fecha 20 de noviembre de 2002, aplicando para la conversión del importe en dólares de los efectos a euros el tipo de cambio de ese día entre las dos monedas. El banco negociador de la remesa emitirá, en impreso del propio banco, un documento para informar al cedente del líquido que se le abona, con un contenido similar al siguiente: Al vencimiento del primer efecto el banco descontador realiza la primera liquidación definitiva del mismo, de acuerdo al siguiente detalle: 6. RESPONSABILIDADES DE LOS BANCOS EN LA TRAMITACIÓN DE UNA

REMESA. LAS URC522 En la tramitación de una remesa, los bancos actúan como meros intermediarios entre comprador y vendedor para el pago de la operación de compraventa. Además, pueden convertirse en financiadores de esa operación, si así son requeridos por el exportador o el importador. Cuando desempeñan la función de intermediarios, los bancos actúan por mandato de la parte de la que reciben los documentos: el banco remitente actúa como agente del vendedor y el banco presentador como agente del banco remitente. Esto es lo que se deduce de la lectura del artículo 4 de las URC522 cuando indica que en la tramitación de una remesa los bancos sólo están autorizados a actuar según las instrucciones contenidas en la carta de instrucciones y conforme a estas reglas (las URC), para precisar más adelante que los bancos no tendrán en cuenta las instrucciones recibidas de una parte distinta de la que le remitió la remesa. Los derechos, obligaciones Y responsabilidades en que incurren los sujetos que intervienen en la gestión de una remesa están perfectamente definidos en las URC522. De ellos, se destacan los siguientes:

− Los bancos sólo están autorizados a actuar según las instrucciones contenidas en la carta de instrucciones de la remesa, es decir, no pueden ni deben realizar

Importe de los efectos 100.000 $ al cambio de 1$ = 1.01 € 101.00,00 € Importe negociado -97.000,00 €

Liquido a abonar : 4.000,00 €

Importe que abonamos en su estimada cuenta nº 333444555

Alicante a 11 de enero de 2003

Importe de los efectos 200.000 $ al cambio de 1$ = 0.97 € 194.00,00 € Descuento comercial (6%) 0.06/360 x (97.000 x 52 + 97.000 x 112)= -2.651,33 € Comisión 0.005 x 194.000 = -970,00 €

Liquido a abonar : 190.378,67 €

Importe que abonamos provisionalmente en su cuenta nº 333444555

Alicante a 20 de noviembre de 2002

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interpretación alguna de lo solicitado por el cedente de la remesa. Tampoco pueden examinar los documentos de la remesa con el fin de obtener instrucciones. Por lo señalado, los deseos del vendedor deberán reflejarse en el escrito de instrucciones de la remesa con la suficiente claridad y precisión para que sean cumplidos a su satisfacción (art. 4-a URC522).

− Los bancos deben entregar los documentos al librado en la misma forma en que los han recibido del vendedor, salvo que estén autorizados para colocar los timbres necesarios por cuenta de quien ha remitido la remesa o hacer los endosas necesarios para ejecutar las instrucciones del vendedor (art. 5 URC522).

− Los bancos deben comprobar que los documentos recibidos corresponden aparentemente con los enumerados en la carta de instrucciones de cobro. Sin embargo, no asumen obligación ni responsabilidad alguna respecto a la forma, suficiencia, exactitud, autenticidad, falsedad o valor legal de documento alguno. Tampoco son responsables de las consecuencias que se deriven del retraso o pérdida que pueda sufrir en su tránsito cualquier mensaje, carta o documento, o por errores que se puedan cometer en la traducción o interpretación de términos técnicos (arts. 12, 13 Y 14 URC522).

− Con el propósito de dar cumplimiento a las instrucciones dadas por el cliente de quien reciben una remesa, los bancos son libres para utilizar como banco cobrador o presentador (collecting or presenting bank) cualquiera de sus bancos corresponsales en el país de pago o aceptación, según sea el caso. Si el cedente de la remesa designa un banco presentador, el banco remitente, sin embargo, tiene el derecho a enviar los documentos a ese banco a través de un banco corresponsal de su propia elección (art. 5 URC522). Si el banco cobrador o presentador no puede, por cualquier razón, cumplir con las instrucciones contenidas en la carta de instrucciones recibida, deberá comunicárselo inmediatamente al banco remitente (remitting bank) (art. 1 URC522).

− Los bancos que utilizan los servicios de otro u otros bancos con objeto de dar cumplimiento a las instrucciones del cedente, lo hacen por cuenta y riesgo de dicho cedente. No asumen obligación ni responsabilidad alguna si las instrucciones que ellos transmiten a otros bancos no se cumplen, incluso aunque ellos mismos hayan tomado la iniciativa en la elección de esos otros bancos (art. 11 URC522). Por ejemplo, si el banco presentador de una remesa, incumpliendo las instrucciones que ha recibido del banco remitente de la remesa, entrega al comprador los documentos que se le han remitido sin haber recibido a cambio el pago o conseguido la aceptación del efecto que los acompaña, y resulta que después de retirar las mercancías del puerto de destino el comprador no paga, el exportador no podrá 'exigir responsabilidades a su banco por la forma tan poco ortodoxa de actuar del banco presentador, puesto que las URC lo eximen de tal responsabilidad.

− Si los documentos que componen la remesa son pagaderos «a la vista», el banco cobrador deberá efectuar sin demora su presentación para pago. Cuando los documentos son pagaderos de una forma distinta de «a la vista», el banco presentador deberá, cuando se requiera la aceptación, efectuar inmediatamente dicha presentación para aceptación, y, cuando se le requiera que gestione el pago, realizar la presentación para pago no más•tarde de la fecha de vencimiento correspondiente (art. 6 URC522), El escrito de instrucciones de una remesa documentaria que contie; ne una letra de cambio pagadera en una fecha futura deberá indicar , si los documentos serán entregados al librado contra aceptación (delivered against acceptance -DA-) o contra pago (delivered against payment -DP-). En ausencia de instrucciones serán entregados contra pago (art. 7 URC522).

− Los bancos, en la tramitación de los documentos que componen una remesa, actúan conforme a las instrucciones recibidas de la parte que le envía esos documentos. La remesa es una operación bancaria completamente independiente del acuerdo comercial del que ha surgido, por lo que los bancos que intervienen no pueden, ni deben, garantizar fechas de envío, precios, tipos de mercancías, cantidades, calidades, etc. El único objetivo de la remesa es conseguir el pago de unas mercancías que se han vendido, así que cualquier disputa comercial que surja entre comprador y vendedor deberá resolverse al margen de esta operación bancaria.

− En una remesa en la que los documentos tengan que ser entregados contra aceptación de una letra por el librado, el banco encargado de recabar la aceptación es responsable de comprobar que la aceptación del efecto sea completa en apariencia y en forma correcta, pero no es responsable de la autenticidad de cualquier firma, ni de la capacidad del firmante para suscribir la aceptación (art. 22 URC522). Es evidente que los bancos pondrán el máximo interés para conseguir una

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aceptación correcta, pero no la garantizan. Si el exportador tuviera dudas sobre la forma en que va a llevarse a cabo la aceptación, debe exigir, si puede, que el banco presentador o cualquier otro añada su aval o garantía a la aceptación del comprador. En igual sentido, el artículo 23 de las URC522 establece que el banco presentador no es responsable de la autenticidad de la firma de un pagaré que se le ha entregado en contrapartida de los documentos de la remesa.

− Respecto al reparto de gastos y comisiones bancarias, el artículo 21 de las URC522 establece que cuando la carta de instrucciones indique que los cargos y/o gastos bancarios son por cuenta del librado y éste rehúse pagados, el banco presentador, salvo que se le haya instruido expresamente de lo contrario, podrá entregar los documentos contra pago o aceptación, según sea el caso, sin cobrar tales gastos, que serán por cuenta de la parte de la que se recibió la remesa y podrán ser deducidos de su reembolso. Lo expresado en el párrafo de arriba es aplicable también para el caso de que la instrucción de la remesa estipule el pago, por el librado, de unos intereses (art. 20 URC522).

− En las remesas simples, los pagos parciales sólo podrán ser aceptados en la medida y en las condiciones en que estén autorizados por la legislación vigente en el lugar de pago, pero los documentos financieros solamente serán entregados al librado cuando se haya recibido el pago en su totalidad. En las remesas documentarias, los pagos parciales sólo serán aceptados por los bancos si están expresamente autorizados en la carta de instrucciones. Sin embargo, salvo instrucciones contrarias, el banco presentador sólo entregará los documentos al librado cuando haya recibido el importe total del pago y este banco no será responsable de las consecuencias que se deriven de la demora en la entrega de los documentos (art. 19 URC522).

− En el supuesto de que el cedente de la remesa haya designado a un representante para que actúe en caso de necesidad (in case-of-need), esto es, cuando no se produzca el pago o la aceptación, los bancos no aceptarán instrucción alguna dada por el representante del cedente, salvo que la instrucción de la remesa indique de forma clara los poderes que se le otorgan (art. 25 URC522).

Los bancos que intervienen en operaciones de remesa pueden actuar, además de como intermediarios, como financiadores de la operación comercial. Al respecto, cabe diferenciar entre financiación al:

− Importador. Es la concedida por el banco presentador al comprador cuando la remesa sea con pago a la vista. Será requerida por el comprador cuando éste no haya obtenido financiación del vendedor o cuando la pueda conseguir a menor coste de un banco de su país. El plazo de financiación, habitualmente, se corresponderá con el tiempo que tarda el comprador en vender los productos adquiridos.

− Exportador. Es la concedida, generalmente, por el banco remitente al vendedor, a solicitud de éste, cuando la remesa sea con pago diferido y por el período que va desde el envío de la remesa hasta su cobro definitivo. Se suele instrumentar mediante el descuento de los efectos comerciales que integran la remesa.

7. VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LA REMESA DOCUMENTARIA Frente a los medios de pago simples, la remesa documentaria ofrece al exportador la posibilidad de retener la propiedad de la mercancía, en tanto el comprador no pague o se comprometa, mediante la aceptación de una letra, a pagar. Para que la remesa documentaria pueda cumplir con este propósito, las condiciones de venta pactadas no se corresponderán con las definidas por los incoterms EXW, FCA, FAS o FOB, pues en todos ellos el vendedor está obligado a entregar la mercancía al transportista designado por el comprador, no pudiendo, por tanto, mantener el dominio de la mercancía a través de unos documentos. Tampoco será muy útil para el vendedor la utilización de este medio de pago en una operación cuyo transporte no se realice por vía marítima. En esos transportes se emplean los documentos de transporte CMR. CIM o AWB, que se caracterizan porque son nominativos y no negociables; la mercancía va consignada al comprador y, consiguientemente, el transportista deberá entregarla al que figure como destinatario de la misma, sin que tenga el último que presentar ningún documento para retirarla.

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CMR es la abreviatura de «Convention relative au contrat de transport international de Marchandises par Route». El documento de transporte CMR se utiliza en el transporte de mercancías por carretera. Es un documento no negociable. El documento CIM es el estándar para el transporte de mercancías por ferrocarril. No es negociable. CIM es la abreviatura de «Convention Internationale concernant le transport des Marchandises par chemin dejen>. AWB es la abreviatura de «Air Waybill», que es el nombre que se le da al documento de transporte de mercancías por vía aérea. Es un documento no negociable. La utilización de la remesa documentaria sólo se justifica cuando el transporte de las mercancías se hace por vía marítima. En este caso, el documento de transporte, conocido como conocimiento de embarque (bill oflading), es un título valor, por lo que sólo podrá retirar la mercancía en el puerto de destino aquel que esté en posesión del mismo. Las principales ventajas que ofrece este medio de pago al vendedor, además de la mencionada, se resumen en las siguientes:

− A diferencia del crédito documentario, en la remesa documentaria la iniciativa para recabar el pago la toma el exportador, por lo que puede tener algo más de control en el proceso de cobro.

− Si ha concedido aplazamiento de pago, la financiación bancaria de la exportación será más fácil que con otros medios de pago, pues dispondrá de una letra aceptada que podrá negociar en su banco.

− La seguridad de cobro es mayor que cuando se emplea un medio de pago simple, siempre que con este último el pago se produzca después de la entrega de la mercancía.

− Es más simple, ágil y barata que el crédito documentario. Por otro lado, el cobro mediante remesa documentaria tiene algunos inconvenientes para el exportador. Los mas importantes son:

− El principal riesgo que presenta este medio de pago al exportador es que el comprador se niegue a pagar o a aceptar el efecto remitido, pues si bien retiene la propiedad de la mercancía, ésta se puede encontrar a varios miles de kilómetros de sus instalaciones, lo que le supondrá tener que incurrir en gastos de almacenaje, seguro, flete para su repatriación, etc.

− En el caso de venta con pago aplazado, el riesgo que corre el vendedor es aún mayor, pues puede suceder que el importador acepte el efecto y retire la mercancía, y posteriormente no realice el pago.

− En el caso de remesas documentarias contra aceptación, conviene recordar aquí que el banco encargado de recabar la misma no se hace responsable de la veracidad de las firmas, lo que constituye un riesgo más que tendrá que soportar el vendedor.

− Cuando se compara la remesa documentaria con los medios de pago simple, como la orden de pago, la remesa se revela como un instrumento de cobro mucho más lento.

− En las operaciones de comercio internacional es habitual que comprador y vendedor acuerden hacerse, cada uno, cargo de los gastos bancarios producidos en su país y que se derivan de la emisión y tramitación de los medios de pago internacionales. Como en la remesa la iniciativa para recabar el pago la toma el exportador, al solicitar a su banco que realice determinadas gestiones con los documentos que le remite, los gastos bancarios que tendrá que soportar para la liquidación de la operación serán, en general, mayores que si se hubiera utilizado otro medio de pago.

− Por último, cabe indicar que la seguridad de cobro cuando se vende con remesa no es tan alta como cuando se emplea un crédito documentaría.

Al igual que para el vendedor, el empleo de la remesa documentaria como medio de pago presenta una serie de ventajas e inconvenientes para el comprador. Las ventajas que obtiene el importador al pagar con remesa documentaria son:

− Comparada con el crédito documentario, el pago con remesa de las mercancías

adquiridas le resulta más barato y simple. − La apertura de un crédito documentario para pagar al exportador consume línea de

crédito (es una operación de riesgo para el banco emisor, pues se compromete directamente con el exportador a pagarle contra la entrega de una serie de

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documentos), lo que limita la capacidad de financiación del importador. Esto no ocurre cuando paga con remesa documentaria.

− El principal riesgo que presenta este medio de pago para el vendedor, que es que el comprador no retire los documentos que se le han remitido y, por consiguiente, no los pague, se convierte en una ventaja para el último. Si al importador han dejado de interesarle las mercancías puede rechazarlas (aunque sea una decisión no ética) y, en consecuencia, no tomar los documentos, posibilidad que no existe si se paga con crédito documentario u orden de pago documentaria irrevocable.

− En la remesa documentaria contra pago, el importador, antes de pagar, siempre tendrá la posibilidad de comprobar, a través de los documentos que se le remiten, que el vendedor ha cumplido con los compromisos con él adquiridos en esa operación. Si la remesa es contra aceptación, además, podrá revisar la mercancía antes del pago.

− Si el pago es aplazado, obtiene por esta vía financiación del vendedor extranjero. − El pago o la aceptación pueden aplazarse hasta la efectiva llegada de la mercancía al

lugar de destino acordado. Por otra parte, el principal inconveniente que tiene este medio de pago para el importador es que en las remesas contra pago no tendrá posibilidad de revisar la mercancía antes de abonar su importe, salvo que el exportador lo haya autorizado expresamente. El pago se realiza contra los documentos que le han enviado, y pudiera ocurrir que éstos no representen fielmente la mercancía enviada. En definitiva, corre el riesgo de pagar contra unos documentos que han sido falsificados. 8. EL COSTE DE LA REMESA En el examen del coste de utilización de la remesa como medio de pago, de igual forma que se ha hecho anteriormente con otros medios de pago, habrá que diferenciar entre las comisiones imputables al importador y al exportador. Las comisiones medias de la banca española para el exportador español que envía a su banco una remesa de documentos con el fin de obtener el pago de una venta realizada al exterior se resumen en la siguiente tabla:

COMISIÓN TIPO DE REMESAS

% mínimo Remesas simples tomadas en negociación o gestión de cobro 10 30,05 € Remesas documentarias tomadas en negociación o gestión de cobro 12 36,06 € Remesas para aceptar y devolver 10 30,05 €

En las remesas tomadas en negociación, además de la comisión, se devengarán intereses desde el día de la negociación hasta la fecha de liquidación. Para las remesas simples y documentarias del extranjero sobre España, la comisión media que tiene establecida la banca española se sitúa en torno al 6 por mil, con un mínimo de 36,06 €. Cuando la remesa condiciona, expresamente, que los gastos y comisiones sean a cargo del importador español, se aplicarán además las siguientes comisiones:

− Por aceptación, un 1 por mil, con un mínimo de 15,03 €. Por cobro, un 2 por mil, con un mínimo de 15,03 €.

− Por comisión documentaria, a cobrar además de la de cobro o aceptación, un 1,5 por mil, con un mínimo de 15,03 €.

− Por traspaso a otra entidad financiera, 18,03 € por remesa.

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Módulo Profesional 7: Medios de pago internacionales Tema 5: Análisis de la remesa simple y documentaria

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9. CUESTIONARIO PRÁCTICO

1. Contesta las siguientes cuestiones relativas a la remesa: a) ¿Qué es la remesa simple? ¿Qué ventajas reporta al exportador e importador

la utilización de este medio de pago? b) Enumera las clases de remesas simples que existen. c) ¿Facilita la financiación bancaria de la exportación el cobro con remesa

simple? ¿Por qué? d) ¿Qué es la remesa documentaria? ¿Cuáles son, para el exportador, las

principales ventajas e inconvenientes de cobrar con remesa documentaria? Ilustra esquemáticamente la operativa de cobro de una exportación con remesa documentaria contra aceptación.

e) En una remesa documentaria, ¿puede el importador examinar la mercancía antes de realizar el pago o la aceptación de la letra?

f) ¿Qué puede hacer el exportador que vende con remesa documentaria si el importador se niega a retirar los documentos que se le presentan?

g) La legislación española obliga a expedir las letras de cambio en documento timbrado de la cuantía que corresponda a su importe; entonces, ¿por qué, en ocasiones, los exportadores españoles giran letras contra clientes extranjeros en el impreso oficial de menor timbre?

h) Conforme a lo dispuesto por las URC522, ¿puede el banco presentador aceptar pagos parciales en la gestión de cobro de remesas simples?, ¿y en las documentarias? ¿Están los bancos obligados a revisar los documentos recibidos en una remesa documentaria?

i) ¿Por qué el empleo de la remesa documentaria para liquidar una operación de compraventa internacional depende de las condiciones de entrega pactadas y de la vía (terrestre, aérea o marítima) utilizada para el transporte de la mercancía?

2. Amparándote en lo dispuesto por la legislación cambiaria española, contesta a las

siguientes cuestiones e indica, cuando proceda, el artículo de la LCCH que contiene tu respuesta.

a) Enumera las menciones mínimas que debe contener la letra de cambio para

su validez. ¿Cuáles son las únicas excepciones a esos requisitos mínimos? b) Señala de qué formas se puede indicar el vencimiento de una letra de cambio

emitida en España. c) ¿Se puede girar una letra contra varios librados? En caso afirmativo, ¿qué

importe de la letra deberá abonar cada uno a su vencimiento? ¿Puede el librador de una letra girarla contra sí mismo?

d) ¿Se puede emitir una letra pagadera al portador? e) ¿En qué casos puede el librador de una letra consignar en la misma que

devenga intereses? f) ¿Se puede reclamar el pago de la letra al librado por vía ejecutiva si éste no

la ha aceptado? g) ¿Qué diferencia existe entre el endoso pleno y limitado de una letra de

cambio? h) ¿Cuáles son los requisitos formales del endoso? ¿Se puede endosar una letra

por parte de su importe? i) ¿Puede el endosatario de una letra reclamar el pago de la misma a su

endosante si se ha comprobado que la firma del librador es falsa? Y el tenedor de una letra impagada a su vencimiento, ¿puede reclamar el pago a un endosante cuyo endoso está tachado en la letra?

j) ¿Cómo se puede demostrar que el presentador de una letra para su pago es su legítimo propietario?

k) ¿En qué se diferencia el «endoso» de la «cesión ordinaria»? ¿En qué supuestos la letra de cambio no puede endosarse?

l) ¿Cuáles son los requisitos de forma de la aceptación? ¿Puede el librado aceptar la letra por parte de su importe?

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m) ¿Cuáles son los requisitos de forma del aval? ¿Se puede avalar una letra por parte de su importe? ¿Puede un obligado en la letra ser avalado por varios avalistas?

n) ¿Cuál es el vencimiento de una letra girada a fecha fija y pagadera en un país en el que rige un calendario diferente al español?

o) Si el día de vencimiento señalado en la letra es inhábil, ¿cuándo se entiende que ésta vence? ¿Qué días se consideran inhábiles? ¿En qué plazo ha de presentarse la letra al librado para su pago?

p) ¿Puede el librado de una letra pagar ésta por parte de su importe? q) Señala qué obligados cambiarios quedan liberados, y quiénes no, con el pago

de la letra de cambio por: i. Un endosante. ii. El avalista del aceptante. iii. El librado.

r) ¿Qué es la acción cambiaria directa? ¿Y la acción cambiaria de regreso? s) ¿En qué casos podrá el tenedor de la letra ejercer la acción de regreso contra

librador y endosantes antes del vencimiento de la letra? t) El tenedor de una letra impagada, ¿qué importes, además de la cuantía por

la que se ha extendido la letra, podrá reclamar a aquella persona contra la que ejercite su acción?

u) ¿En qué supuestos perderá el tenedor de una letra el derecho a la acción de regreso?

v) ¿Cómo debe proceder el tenedor legítimo de una letra que se ha extraviado o ha sido robada para impedir el pago de la misma?

w) ¿En qué se diferencia una letra de cambio de un pagaré? x) ¿Cuáles son los requisitos de forma para el pagaré? ¿Han de emitirse los

pagarés en un impreso oficial? ¿Tienen que timbrarse los pagarés? y) ¿Qué es un pagaré de cuenta corriente? z) En el caso de conflicto de leyes en la letra de cambio o pagaré, ¿qué ley

nacional será aplicable en los siguientes supuestos? i. Para determinar la capacidad para obligarse por letra de cambio o

pagaré. ii. ii) Para determinar los requisitos formales de estos documentos

mercantiles. iii. iii) Para determinar los efectos de las obligaciones del aceptante de

una letra de cambio o del firmante de un pagaré. iv. iv) Para determinar los plazos para el ejercicio de las acciones de

regreso. v. Para determinar si la aceptación puede limitarse a una parte del

importe de la letra y si el tenedor está obligado, o no, a recibir un pago parcial.

vi. Para determinar la forma y plazos del protesto. vii. Para determinar las medidas a adoptar en caso de pérdida o robo de

la letra de cambio o pagaré.

3. Consulta las URC522 y responde a las siguientes cuestiones.

a) ¿Cuándo entraron en vigor las URC522? b) ¿Cuál es su ámbito de aplicación? c) En el supuesto de que las citadas reglas contravinieran la legislación

nacional, ¿qué normas prevalecerían? d) Si un banco decide por cualquier motivo po tramitar una instrucción recibida

con relación a la tramitación de una remesa, ¿qué debe hacer? e) ¿De qué tipo de documentos consta una remesa documentaria? f) Enumera los aspectos sobre los que se debe informar, cuando proceda, en el

escrito de instrucción dirigido a un banco para la tramitación de una remesa. g) Si una remesa incluye una letra de cambio pagadera en fecha futura, y en el

escrito de instrucciones no se indica si los documentos comerciales deben ser entregados contra aceptación o pago, ¿qué debe hacer el banco presentador?

h) Si el exportador envía las mercancías consignadas a un banco, ¿está obligado ese banco a hacerse cargo de las mismas?

i) ¿A quién corresponde pagar los gastos en los que pudiera incurrir el banco presentador como consecuencia de cualquier acción emprendida para proteger las mercancías?

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j) Si el banco presentador (elegido por el banco remitente) no actúa diligentemente en la ejecución de las instrucciones recibidas, provocando pérdidas al exportador, ¿tendrá que indemnizar el banco remitente al exportador por las citadas pérdidas?

k) Si en el envío de los documentos del banco remitente al presentador, éstos se pierden, ¿qué banco será responsable de esta pérdida?

l) ¿A quién debe pagar el banco presentador el importe cobrado en la tramitación de una remesa?

m) Si en las instrucciones de una remesa se ha indicado que la entrega de documentos se haga contra el pago de los mismos en una moneda extranjera, ¿podrá el banco presentador entregados contra recepción del valor equivalente en moneda local?

n) Si la instrucción de cobro de una remesa estipula el cobro de intereses y el librado se niega a pagados, ¿podrá el banco presentador entregar los documentos sin cobrar dichos intereses?

o) ¿A quién corresponde pagar los gastos bancarios producidos en el país de destino de la exportación?

p) ¿Es responsable el banco presentador de la autenticidad de las firmas en la aceptación de las letras de cambio que forman parte de una remesa?

q) En caso de impago o falta de aceptación de la letra de cambio que forma parte de una remesa documentaría, ¿debe el banco presentador solicitar el levantamiento de protesto de la misma?

r) ¿Está obligado el banco presentador a aceptar las instrucciones del representante del exportador en el país destino de la exportación en caso de impago o no aceptación?

s) En caso de impago o falta de aceptación, ¿en qué plazo deberá el banco presentador devolver los documentos a la parte remitente, si no ha recibido nuevas instrucciones para su tramitación?

4. Contesta a las siguientes cuestiones sobre las remesas

a) ¿Qué es una remesa? b) ¿Qué objetivo tiene una operación documentaria? c) ¿Cuándo se utiliza una remesa como medio de cobro/pago? d) ¿Qué aspectos ha de tener en cuenta un exportador cuando utiliza una

remesa como forma de cobro? e) ¿Qué elementos intervienen en una remesa? f) ¿Quién es el ordenante en una remesda? g) ¿Quién es la entidad remitente? h) ¿Quién es la entidad encargada del cobro? i) ¿Qué y cuáles son los documentos financieros? j) ¿Qué y cuáles son los documentos comerciales? k) ¿Qué es la entrega de documentos contra pago? l) ¿Qué es la entrega de documentos contra aceptación? m) ¿Qué y cómo ha de dar las instrucciones el cedente? n) ¿Cómo tiene que actuar la entidad remitente cuando ha recibido las

instrucciones y documentos del cedente? o) ¿Cómo tiene que actuar la entidad presentadora en el desarrollo de una

remesa? p) ¿Qué obligaciones y responsabilidades tienen las entidades financieras? q) ¿Cuándo se considera que la remesa ha sido pagada? r) ¿Qué tratamiento han de tener los intereses y gastos asociados a la remesa? s) ¿Qué ha de efectuar la entidad presentadora en la aceptación, protesto y

avisos a la entidad cedente?

5. Contesta a las siguientes cuestiones sobre las remesas

a) ¿Qué es una remesa simple? b) ¿Cómo se efectúa la operativa de la remesa simple? c) ¿Cuál es la operativa de la remesa simple a la vista? d) ¿Cuál es la operativa de la remesa simple para aceptar y devolver?

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e) ¿Cómo es la operativa de la remesa simple para aceptar y cobrar al vencimiento?

f) ¿Qué es la operativa de la remesa simple para pagar al vencimiento? g) ¿Qué ventajas e inconvenientes tiene la remesa simple? h) ¿Qué es procedimiento LCR? i) ¿Cuál es el mecanismo de una remesa LCR? j) ¿Cuál es la comparación entre la remesa simple y el LCR? k) ¿Qué es el procedimiento RIBA? l) ¿Que diferencia existe entre la remesa simple y el RIBA? m) ¿Cuál es el mecanismo de cobro de una remesa RIBA? n) ¿Qué es una remesa documentaria? o) ¿Qué fases encontramos en la remesa documentaria? p) ¿Cuál es la operativa de la remesa documentaria: entrega de documentos

contra pago? q) ¿Qué es la operativa de la remesa documentaria para aceptar y devolver? r) ¿Cuál es la operativa de la remesa documentaria para aceptar y cobrar al

vencimiento? s) ¿Cuál es la operativa de la remesa documentaria de entrega de

documentos contra compromiso de pago? t) ¿Qué ventajas e inconvenientes conlleva la remesa documentaria? u) ¿Qué objetivo tienen las normas de la CCI en las remesas? v) ¿Qué regulan las normas de la CCI en las remesas?

6. Cumplimenta las siguientes letras de cambio.

a) El 6 de mayo de 2003, la empresa MOBEL S.A., con domicilio en la calle Alfonso

VI, n° 6, de Valencia, emite letra de cambio por 39.825,42 € (correspondiente a la venta de diverso mobiliario escolar) a cargo de la empresa pública colombiana EQUIPAMIENTOS NACIONALES, con domicilio en la Avda. de La República, nO 27, Medellín (Colombia), y a la orden del propio librador. El vencimiento es a 6 meses fecha y el pago está domiciliado en la cuenta 0000012345 abierta en el Banco Iberoamericano, sucursal principal de Medellín, calle Cartagena, número 2. El1l de mayo descuenta la letra en el Banco Español, realizando el correspondiente endoso.

b) El 20 de marzo de 2003, la empresa PAPELERA DEL SURESTE S.A., con domicilio

en el Polígono Industrial de Alicante, n° 25, gira a su orden una letra de cambio por 53.553,25 francos suizos a cargo de la empresa PAPERBERNA, domiciliada en rue Saint Michel, 34, de Berna (Suiza), y con vencimiento a 120 días vista. El administrador de la empresa española es Antonio Zapata Zapata. El pago de la letra está domiciliado en la cuenta número 11111, abierta en el Banco de los Alpes, sucursal principal de Berna. El 25 de marzo de 2003, Jacques Petain, gerente de la empresa suiza, acepta la letra. El 30 de marzo de 2003 PAPELERA DEL SURESTE S.A. remite la letra en negociación al Banco Español, sucursal principal de Alicante, en Avda. de la Hispanidad, 24. El banco exige al librador, como requisito para descontar la letra, que ésta sea avalada. Al día siguiente, David Álvarez Álvarez, gerente del grupo PAPELERAS EUROPEAS S.A.; con sede en Avda. País Valenciano, 25, en Valencia, y al que pertenece la empresa libradora de la letra, suscribe el aval de la letra.

El 5 de abril de 2003 el Banco Ibérico, con domicilio en Avda. del Turia, 15, de Valencia, recibe la letra endosada del Banco Español.

c) La empresa EXPOLEVANTE, con domicilio en Avda. del Mar, 15, de Alicante, libra

a su orden, el1 de junio de 2003, una letra de cambio a 90 días fecha y por importe de 4.000 euros, a cargo de la sociedad PERFIL, con sede en Avda. de Europa, nº 10, Santiago (Chile), con la cláusula «con gastos» y pagadera en el Banco de Sudamérica, sucursal de Santiago, n° de cuenta 09896. Remite a su banco la letra para que gestione su aceptación, la cual se produce ello de junio. Además, puesto que anteriormente no ha tenido relación alguna con la empresa librada, solicita que añada su aval a la letra, la empresa matriz COMPURSA, con la cual tiene una larga experiencia de intercambios. El aval es firmado un día más tarde. Una vez que la letra aceptada se encuentra en poder del librador,

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éste la endosa a su proveedor, FERSA, con fecha 30 de junio, quien, cinco días más tarde, la endosará al Sr. D. Fernando Gómez Gómez.

d) La empresa alicantina ZETA S.A., con domicilio en la calle Alcaraz, número 1, de

Alicante, llega a un acuerdo con la empresa DIRSBRASIL, con domicilio en la calle de La Independencia, número 20, de Río de Janeiro, para suministrarle diversas mercancías. El importe del pedido es 100.000 USD, CIF (Río Janeiro), y convienen liquidarlo mediante una letra de cambio girada por este importe y con vencimiento a los 180 días de la expedición de la mercancía. Asimismo, acuerdan que la letra será aceptada por el comprador después de que éste haya recibido el pedido y será añadido el aval de un banco brasileño.

Con fecha 3 de enero de 2003, ZETA embarca la mercancía con destino a Río de Janeiro y envía por courier al comprador la documentación por éste requerida. Ese mismo día libra una letra a cargo de DIRSBRASIL por el importe de esta operación, con vencimiento 180 días fecha y a la orden del propio librador. El domicilio de pago de la letra es el número de cuenta 1111111111, abierta en el Banco de Brasil, calle de la República, número 24, de Río de Janeiro. El día 12 de enero la empresa española remite la letra a su banco con instrucciones de que la presente a su aceptación, recabe el aval del banco en el que está domiciliado su pago y le sea devuelta una vez realizadas estas gestiones. En la carta de instrucciones que acompaña a la letra se indica que los gastos bancarios que se produzcan en Brasil serán a cargo del librado. Al día siguiente, el banco español, para cumplir con la solicitud de su cliente, envía la letra al Banco de Brasil, corresponsal suyo en este país. El banco brasileño, a la recepción de la letra, la presenta para su aceptación a DlRSBRASIL y éste, al haber recibido las mercancías conformes, la acepta el día 16 de enero y pide a su banco que añada su aval. El Banco de Brasil presta su aval a la letra el día siguiente y, a continuación, la remite al banco del exportador: Banco Ibérico, sucursal principal de Alicante, avenida del Mediterráneo, 30, en Alicante. El día 22 de enero recibe la letra el exportador español y la vuelve a remitir a su banco en negociación. El banco español accede de inmediato a la solicitud de negociación del efecto hecha por su cliente, pues la letra está avalada por un banco que le merece la máxima confianza. El día 23 realiza una liquidación provisional abonando en la cuenta del vendedor el líquido que resulta de esta negociación, de acuerdo con el siguiente detalle: Cambio comprador del USD el 23 de enero: l $ = 1,02 €. Tasa de descuento: 6% anual. Comisión: 2,5 por mil. El pago de la letra es atendido el día de su vencimiento. El Banco de Brasil comunica al banco español que, de acuerdo con las instrucciones recibidas, ha dado orden a su banco corresponsal en EE.UU. para que le sea abonado el importe de la letra en la cuenta que le había facilitado el banco español. El día en que el banco español recibe el abono de la letra, el dólar cotiza a 1 $ = 0,99 €, por lo que el banco realiza una liquidación complementaria de la operación descrita, cargando en la cuenta del exportador español por la diferencia en la cotización.

Determinar las liquidaciones que realizaría el banco y reproducir la remesa

7. Elabora el escrito de instrucciones de la remesa correspondiente a la siguiente operación comercial y cumplimenta los documentos financieros que en ella se generan.

La empresa ALFOMBRAS TERE S.A., con domicilio en Calle Mayor, n° 45, de Crevillente (Alicante), vende, el 30 de marzo de 2003, con remesa documentaria, a la empresa venezolana AL SUR, con domicilio en Avda. de España, número 55, de Caracas, las siguientes partidas de mercancías:

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Módulo Profesional 7: Medios de pago internacionales Tema 5: Análisis de la remesa simple y documentaria

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Unidades Descripción Precio unitario

200.00 Alfombras 6 m, lana, estamp varios 400 € 1.50 Alfombras 12 m sintéticas 90 € 5.00 Alfombras 8 m sintéticas 75 €

La venta es CIF (puerto de Caracas). Las mercancías se embarcan en el puerto de Valencia. En concepto de transporte y seguro de la mercancía se hace un cargo en factura de 1.000 euros. Una vez embarcadas las mercancías, remite a su banco (Banco Español, sucursal de Crevillente) remesa documentaría compuesta por los siguientes documentos:

− Factura comercial (original y una copia). Conocimiento de embarque (juego

completo). Certificado de seguro. − Certificado de origen. − Letra de cambio a su orden emitida el día 15 de abril de 2003, a cargo de

ALSUR, por el importe de la venta, vencimiento 30 días vista y pagadera en el domicilio social del librado.

Acompaña a los anteriores documentos un escrito dirigido a su banco con las siguientes instrucciones:

− Los documentos se entregarán contra aceptación de letra que se acompaña a

través del Banco de Sudamérica, sucursal de Caracas. La letra de cambio será conservada por el banco presentador hasta su vencimiento, momento en el cual será presentada al cobro.

− Los gastos bancarios producidos en el país de residencia del comprador serán por cuenta de éste, y no podrán ser rehusados.

− En el supuesto de falta de aceptación pónganse en contacto con nuestro representante, el Sr. Juan Hemández Hemández, teléfono 8965789, con domicilio en C/ Felicia nº 35 de Caracas, a quien otorgamos plenos poderes para que pueda disponer de la mercancía.