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MATRIZ DE COMENTARIOS DE LAS EMPRESAS AL PROYECTO DE LISTA ENUNCIATIVA DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y RESERVADA( 1) Resolución N° 005-2004-CD/OSIPTEL publicada el 29 de enero de 2004 Comunicaciones Recibidas: 1. Americatel Perú S.A. (Carta 077-2004-GAR, recibida el 05 de marzo de 2004) 2. Bellsouth Perú S.A. (Carta 127-2004/VPAR, recibida el 05 de marzo de 2004) 3. Telefónica del Perú S.A.A. (Carta GGR-107-A-146/OT-2004 recibida el 05 de marzo de 2004) 4. TIM Perú S.A.C (Carta DMR/CE/N°068/04) 5. Full Line S.A.C ( Carta recibida el 01 de marzo de 2004). 6. Defensoría del Pueblo (Oficio N° 035-2004-DP/ASP) 7. Ministerio de Transportes y Comunicaciones Notas previas: 1. La numeración original de la información contenida en el proyecto de Lista de información pública y reservada aprobada mediante resolución Nº 005-2004-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de enero de 2004 ha sido conservada en la matriz de comentarios. Sin embargo, en la versión final que aparece después de la matriz, se recoge la numeración que tiene la versión final de la Lista, la misma que ha sufrido modificaciones. 2. Los comentarios de carácter general efectuados a la Lista de Información Pública y Reservada y al Reglamento de Información confidencial por parte de la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones han sido recogido en una matriz de comentarios generales. 3. La presente lista no constituye un requerimiento de información efectuado por el organismo regulador, sino una calificación con alcance general del carácter público o reservado que a partir de la entrada en vigencia de la lista OSIPTEL otorgará a determinada información en caso sea presentada o requerida por el organismo regulador. Si bien en la presente lista existe un pronunciamiento de alcance general sobre el tratamiento que se otorgará a la información contenida en el requerimiento de información periódica a las empresas operadoras aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 121-2003-CD/OSIPTEL, dicha información no es la única contenida en la lista, en tanto la misma es el resultado de la experiencia del organismo regulador en el tratamiento de la información presentada por las empresas operadoras a lo largo de los años. Tal como se señala en la Exposición de Motivos de la norma, con la entrada en vigencia de la Lista de Información Pública y Reservada, OSIPTEL busca de un lado, otorgar certeza a las empresas operadoras respecto del tratamiento que se dará a determinada información, y de otro, reducir los costos administrativos derivados de emitir pronunciamientos caso por caso en relación con las solicitudes de confidencialidad de las empresas sobre las que el organismo regulador ya tiene una posición asumida, producto de la experiencia en el tratamiento de la referida información. 1 De acuerdo a lo previsto por el Reglamento de Información Confidencial la información confidencial puede ser reservada o restringida, según sea confidencial en atención a su contenido o lo sea en atención a la oportunidad en que sería divulgada o a otro factor razonable.

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MATRIZ DE COMENTARIOS DE LAS EMPRESAS AL PROYECTO DE LISTA ENUNCIATIVA DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y RESERVADA( 1)

Resolución N° 005-2004-CD/OSIPTEL publicada el 29 de enero de 2004

Comunicaciones Recibidas:

1. Americatel Perú S.A. (Carta 077-2004-GAR, recibida el 05 de marzo de 2004) 2. Bellsouth Perú S.A. (Carta 127-2004/VPAR, recibida el 05 de marzo de 2004) 3. Telefónica del Perú S.A.A. (Carta GGR-107-A-146/OT-2004 recibida el 05 de marzo de 2004) 4. TIM Perú S.A.C (Carta DMR/CE/N°068/04) 5. Full Line S.A.C ( Carta recibida el 01 de marzo de 2004). 6. Defensoría del Pueblo (Oficio N° 035-2004-DP/ASP) 7. Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Notas previas: 1. La numeración original de la información contenida en el proyecto de Lista de información

pública y reservada aprobada mediante resolución Nº 005-2004-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de enero de 2004 ha sido conservada en la matriz de comentarios. Sin embargo, en la versión final que aparece después de la matriz, se recoge la numeración que tiene la versión final de la Lista, la misma que ha sufrido modificaciones.

2. Los comentarios de carácter general efectuados a la Lista de Información Pública y Reservada y

al Reglamento de Información confidencial por parte de la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones han sido recogido en una matriz de comentarios generales.

3. La presente lista no constituye un requerimiento de información efectuado por el organismo

regulador, sino una calificación con alcance general del carácter público o reservado que a partir de la entrada en vigencia de la lista OSIPTEL otorgará a determinada información en caso sea presentada o requerida por el organismo regulador. Si bien en la presente lista existe un pronunciamiento de alcance general sobre el tratamiento que se otorgará a la información contenida en el requerimiento de información periódica a las empresas operadoras aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 121-2003-CD/OSIPTEL, dicha información no es la única contenida en la lista, en tanto la misma es el resultado de la experiencia del organismo regulador en el tratamiento de la información presentada por las empresas operadoras a lo largo de los años.

Tal como se señala en la Exposición de Motivos de la norma, con la entrada en vigencia de la Lista de Información Pública y Reservada, OSIPTEL busca de un lado, otorgar certeza a las empresas operadoras respecto del tratamiento que se dará a determinada información, y de otro, reducir los costos administrativos derivados de emitir pronunciamientos caso por caso en relación con las solicitudes de confidencialidad de las empresas sobre las que el organismo regulador ya tiene una posición asumida, producto de la experiencia en el tratamiento de la referida información.

1 De acuerdo a lo previsto por el Reglamento de Información Confidencial la información confidencial puede ser reservada o restringida, según sea confidencial en atención a su contenido o lo sea en atención a la oportunidad en que sería divulgada o a otro factor razonable.

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COMENTARIOS A LA LISTA DE INFORMACION PUBLICA Y RESERVADA

I. Empresas concesionarias del servicio de telefonía fija local en la modalidad de abonados

Código Información Clasificación

1

Número de líneas instaladas por departamento desagregadas por modalidad tecnológica (analógica o digital) y medio de acceso al usuario (alámbrico o inalámbrico)

Público

Comentarios de las empresas Telefónica

• Dicha información considerada por departamento es

reservada. • A la fecha no se entrega por medio de acceso, ya que

implicaría efectuar desarrollos en sistemas.

Posición de OSIPTEL

En recientes pronunciamientos de OSIPTEL, dicha información ha sido considerada como pública en atención a que por su nivel agregado, su difusión no es susceptible de afectar el secreto comercial de las empresas. De otro lado, y en atención a las observaciones realizadas por la empresa Telefónica del Perú S.A.A cabe señalar que en la Resolución 238-2004-GG/OSIPTEL, OSIPTEL se ha pronunciado expresamente sobre el carácter público de dicha información respecto a la referida empresa. Dicho pronunciamiento no ha sido apelado por la empresa operadora. Adicionalmente, la propia empresa Telefónica del Perú S.A.A ha presentado la referida información sin solicitud de confidencialidad a través de las cartas GGR-109-A-236-2002 recibida por OSIPTEL el 27 de mayo de 2002 y GGR109-A-273-2004 recibida por OSIPTEL el 06 de mayo de 2004, por lo que puede concluirse que dicha información es considerada pública por la empresa operadora. De otro lado, dicha información tiene carácter público también para las principales empresas del sector, entre ellas Bellsouth, AT&T- hoy TELMEX- y Americatel, las mismas que han presentado esta información sin solicitud de confidencialidad. Finalmente, corresponde reiterar que la presente lista no constituye un requerimiento de información, sino un pronunciamiento sobre el carácter publico o reservado que tendrá determinada información que es o puede ser solicitada o presentada al organismo regulador.

2 Número de líneas en servicio por departamento Público

Comentarios de las empresas Telefónica

• Dicha información considerada como un total es Pública. • Dicha información considerada por departamento es

reservada

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3

Código Información Clasificación

Posición de OSIPTEL

El número de líneas en servicio por departamento es una información que tiene carácter público, en tanto que debido a su nivel de agregación su difusión no afecta el secreto o la estrategia comercial de las empresas. Contrariamente a lo señalado por TELEFONICA, OSIPTEL siempre ha considerado como pública la referida información. Al respecto, las resoluciones 358-2002-GG/OSIPTEL, N° 407-2002-GG/OSIPTEL, N° 440-2002-GG/OSIPTEL, N° 045-2003-GG/OSIPTEL, 148-2003-GG/OSIPTEL, 431-2003-GG/OSIPTEL y 238-2004-GG/OSIPTEL han calificado reiteradamente como pública dicha información para la propia empresa Telefónica del Perú S.A.A. sin que ninguno de dichos pronunciamientos haya sido apelado por la referida empresa. Mas aun, la propia empresa Telefónica del Perú S.A.A ha presentado dicha información sin solicitud de confidencialidad, mediante carta GGR-109-A-236-2002 .

3

Número de líneas de abonado en servicio por departamento, desagregadas por modalidad tecnológica (analógica o digital) y medio de acceso al usuario (alámbrico o inalámbrico)

Público

Comentarios de las empresas Telefónica

• Dicha información considerada como un total es Pública. • Dicha información considerada por departamento es

reservada • A la fecha no se entrega por medio de acceso, ya que

implicaría efectuar desarrollos en sistemas.

Posición de OSIPTEL

Recientes pronunciamientos de OSIPTEL han considerado dicha información como pública en atención a que su difusión no es susceptible de afectar secretos comerciales o industriales de las empresas, teniendo en cuenta adem ás el tratamiento que tanto OSIPTEL como la empresa operadora- en este caso la propia Telefónica del Perú S.A.A.- han dado anteriormente a la referida información. Dicho criterio ha sido recogido en la Resolución Nº 238-2004-GG/OSIPTEL. En tal sentido, el carácter público otorgado a la referida información en la presente lista, guarda coherencia con los pronunciamientos emitidos recientemente por el regulador en relación con solicitudes específicas, los mismos que por lo demás, no fueron apelados en su oportunidad por la empresa operadora.

No se recibieron comentarios de las empresas respecto de la información contenida en los códigos 4, 5, 6 y 7

8

Tráfico local, originado en teléfonos de abonado, totalizado en forma mensual sin desagregación o desagregado por: i) área local, o ii) rango horario de las tarifas aplicadas, o iii) planes tarifarios de las líneas telefónicas de origen, o iv) tipo de red de destino (fijo o móvil)

Público

Comentarios de las empresas Telefónica

• Esta información ha sido considerada siempre como

reservada. • A la fecha no se entrega por área local o red de destino,

lo cual implicaría efectuar desarrollos y adecuaciones en sistemas

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4

Código Información Clasificación

Posición de OSIPTEL

La versión final de la lista ha considerado como pública sólo la información referida al tráfico local desagregada por área local o tipo de red destino de las llamadas. La referida información ha sido ya considerada como pública en pronunciamientos anteriores emitidos por el organismo regulador. Al respecto, la Resolución Nº 238-2004-GG/OSIPTEL señaló que dicha información no revelaba secretos comerciales de las empresas, por lo que su difusión no generaría perjuicio alguno en el mercado. Dicho pronunciamiento no fue apelado por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. Asimismo, la propia empresa Telefónica del Perú S.A.A. ha presentado la información sin solicitud de confidencialidad a través de la Carta GGR-109-A-273-2004 recibida por OSIPTEL el 06 de mayo de 2004, por lo que puede considerarse que dicha información es tratada com o pública por la empresa operadora. En relación con el segundo comentario efectuado por la empresa Telefónica del Perú S.A.A cabe reiterar que la presente lista no es un requerimiento de información, por lo que en virtud de lo dispuesto por la presente norma no se obliga a las empresas a poner a disposición dicha información, limitándose sólo a señalar que en caso la misma sea requerida o presentada al organismo regulador, recibirá el tratamiento de información pública.

9

Tráfico local, terminado en teléfonos de abonado, totalizado en forma mensual sin desagregación o desagregado por: i) área local; o ii) tipo de red de origen (fijo o móvil)

Público

Comentarios de las empresas Telefónica

• Esta información ha sido considerada siempre como

reservada.

Posición de OSIPTEL

No existen pronunciamientos de OSIPTEL que hayan declarado dicha información como reservada. Por el nivel de agregación en el que la información está presentada, su difusión no es susceptible de afectar el secreto comercial de las empresas, por lo que debe ser considerada como información pública.

No se recibieron comentarios de las empresas respecto de la información contenida en los códigos 10, 11,

12, 13, 14, 15, 16 y 17.

Versión final de la clasificación de la información de empresas concesionarias del servicio de telefonía fija local en la modalidad de abonados.

Código Información Clasificación

1

Número de líneas instaladas por departamento desagregadas por modalidad tecnológica (analógica-RTB o digital-RDSI) y medio de acceso al usuario (alámbrico o inalámbrico)

Público

2 Número de líneas en servicio por departamento Público

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5

Código Información Clasificación

3

Número de líneas de abonado en servicio por departamento, desagregadas por modalidad tecnológica (analógica-RTB o digita-RDSl) y medio de acceso al usuario (alámbrico o inalámbrico)

Público

4 Número de líneas de abonado en servicio, desagregadas por plan tarifario, indicando su vigencia.

Público

5 Número de líneas de telefonía básica o líneas RDSI (instaladas o en servicio) desagregadas por: i) centrales de conmutación; o ii) series telefónicas; o iii) distrito

Reservado

6

Tráfico local originado en teléfonos de abonado, con o sin tarjetas de pago, presentado como un total mensual o como un promedio por línea, sin desagregación o desagregado por: i) área local, o ii) tipo de red de destino (fijo o móvil)

Público

7

Tráfico local, terminado en teléfonos de abonado, presentado como un total mensual o como un promedio por línea sin desagregación o desagregado por: i) área local; o ii) tipo de red de origen (fijo o móvil)

Público

8

Tráfico local, presentado como un total mensual o como un promedio por línea, originado o terminado en teléfonos de abonado, desagregado por: i) localidades del área local; o ii) centrales de conmutación; o iii) series telefónicas; o iv) empresas operadoras de destino u origen de las llamadas, respectivamente;; o, vi) rangos de duración de las llamadas

Reservado

9 Tráfico local, originado o terminado en teléfonos de abonado, totalizado en períodos menores a un mes Reservado

10

Ubicación geo-referenciada y geográfica de cada una de las centrales de conmutación local, unidades remotas y centrales tándem, identificando el modelo de la central, la tecnología (digital o analógica), las series telefónicas asociadas, la capacidad en número de líneas y E1s, el número de líneas en servicio (líneas de abonado con y sin restricción de LD y teléfonos públicos)

Reservado

11 Número de líneas instaladas conectadas a centrales analógicas y digitales y porcentaje de digitalización de la red a nivel nacional y por departamento

Público

12 Número de suscriptores de servicios suplementarios Público

13 Ingresos mensuales por producto, total o desagregado por rango de duración de llamadas Reservado

Información presentada por Telefónica del Perú S.A.A. en la propuesta de ajuste de tarifas de Categoría I:

Código Información Clasificación

18 Información de los ponderadores, estructura de ingresos y tarifas propuestas para cada uno de los elementos tarifarios de las Canastas C, D, y E

Público

19 Tarifas promedio ponderadas para las Canastas de Servicios C, D y E Público

20 Número de altas nuevas mensual y trimestral de la Canasta C

Público

21 Ingresos por altas nuevas mensual y trimestral de la Canasta C

Público

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6

Código Información Clasificación

22

Información del total, mensual y trimestral, de número de líneas de abonado, de ingresos y del número de minutos registrados por cada plan tarifario de la Canasta D

Público

Comentarios de las empresas Telefónica

• Esta información ha sido considerada siempre como

reservada.

Posición de OSIPTEL

Considerando que a partir de septiembre de 2004 se iniciará un nuevo período de aplicación del régimen de Fórmulas de Tarifas Tope, se adecuará el instructivo para el ajuste de tarifas, tomando en cuenta la experiencia obtenida en la ejecución de los procedimientos para la solicitud de ajustes trimestrales de tarifas en aplicación del Régimen de Fórmula de Tarifas Tope para el período 2001-2004. Por lo tanto, se establecerá la categoría de confidencialidad de la información una vez se hayan definido los formatos que se aplicarán a los ajustes trimestrales de tarifas de Categoría I a partir de septiembre de 2004. De acuerdo a ello, la referida información no formará parte de la presente lista.

II. Empresas prestadoras del servicio de telefonía en la modalidad de teléfonos públicos

II.1. Todas las empresas prestadoras del servicio de telefonía en la modalidad de teléfonos públicos

Código Información Clasificación

26

Número de líneas de teléfonos de uso público en servicio por departamento, desagregadas en teléfonos de interior y exterior, de titularidad propia o ajena y por medio de acceso a la central telefónica (alámbrico o inalámbrico)

Público

Comentarios de las empresas Telefónica

• A la fecha no se entrega información desagregada, lo

cual implicaría desarrollos en sistemas.

Posición de OSIPTEL La presente lista no es un requerimiento de información, sino sólo una clasificación sobre el carácter de pública o reservada que tendrá determinada información en caso de s er solicitada o presentada ante OSIPTEL.

27 Número de líneas de telefonía de uso público en servicio desagregadas por: i) centrales de conmutación; ii) series telefónicas

Reservado

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7

Código Información Clasificación

Comentarios de las empresas Telefónica

• Existe una contradicción entre este numeral y el anterior,

respecto a la información contenida en los mismos, toda vez que sólo se considera información reservada a la desagregación por (i) central de conmutación; y, (ii) series telefónicas.

• Sin embargo, la información que es desagregada por: (i) ubicación; (ii) tipo de titularidad; y, (iii) medio de acceso, también constituye información reservada de las operadoras, porque revela información sensible del negocio, la misma que podría ser utilizada por la competencia en perjuicio de los usuarios pues los competidores se centrarán en los mejores puntos de tráfico.

Posición de OSIPTEL

En la versión final de la lista se ha eliminado la desagregación del número de líneas por tipo de titularidad, en la medida que ya no es requerida de ese modo. De otro lado, no existe la contradicción señalada por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. en tanto la información del numero de líneas de teléfonos de uso público desagregadas en líneas de exterior e interior y medio de acceso, ha sido declarada como pública por numerosos pronunciamientos de OSIPTEL, entre los que se encuentran las resoluciones, 205-2002-GG/OSIPTEL, 372-2002-GG/OSIPTEL, 407-2002-GG/OSIPTEL, 045-2003-GG/OSIPTEL, 425-2003-GG/OSIPTEL. Cabe señalar que dicha información fue declarada pública para la propia empresa Telefónica del Perú S.A.A. En las referidas Resoluciones, la Gerencia General de OSIPTEL consideró que dicha información no constituía secreto comercial ni industrial de las empresas, por lo que su difusión no era susceptible de causar perjuicios. Asimismo, la propia empresa Telefónica del Perú S.A.A. ha presentado la referida información sin solicitud de confidencialidad a través de la Carta GGR-109-A-273-2004 recibida por OSIPTEL el 06 de mayo de 2004, por lo que puede considerarse que dicha información es tratada como pública por la empresa operadora. De acuerdo con lo anterior, y considerando la experiencia y la posición asumida por OSIPTEL en pronunciamientos anteriores, esta información debe ser calificada como pública.

28

Tráfico local originado en teléfonos de uso público, totalizado en forma mensual sin desagregación o desagregado por: i) área local, o ii) rango horario de las tarifas aplicadas; o iii) tipo de red de destino (fijo o móvil)

Público

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8

Código Información Clasificación

Comentarios de las empresas Telefónica

• Esta información debe guardar relación con la

información entregada en virtud del “Requerimiento Anual de Información”.

• En este sentido, la información considerada como pública, debe estar referida únicamente al tráfico local totalizado en forma mensual, ya que cualquier desagregación de la misma (rangos de horarios, red de destino y/o área local) sí revela información sensible del negocio contrariamente a lo señalado por OSIPTEL.

• Toda desagregación del tráfico (rangos horarios, red de destino y área local) permite a las operadoras determinar las áreas de coberturas, así como las tarifas y promociones a aplicarse de ser el caso.

• La difusión de esta información revelaría la estrategia comercial de la empresa en el mercado, distorsionado las condiciones de competencia.

Posición de OSIPTEL

En la versión final de la lista se ha incorporado la desagregación del tráfico sólo por área local, modalidad de acceso y por tipo de red de destino.

De otro lado, la referida información ha sido declarada como pública por numerosos pronunciamientos de OSIPTEL, entre los que se encuentran las resoluciones 097-2003-GG/OSIPTEL, 148-2003-GG/OSIPTEL, 425-2003-GG/OSIPTEL y 480-2003-GG/OSIPTEL. La referida información fue declarada pública para la propia empresa Telefónica del Perú S.A.A. De acuerdo a ello, y en concordancia con lo establecido por las resoluciones de Gerencia General de OSIPTEL previamente citadas, dicha información no constituye secreto comercial ni industrial de las empresas, por lo que su difusión no es susceptible de causar perjuicios. Por lo tanto, debe ser considerada como información pública.

29

Tráfico local, terminado en teléfonos de uso público, totalizada en forma mensual sin desagregación o desagregada por: i) área local; o ii) tipo de red de origen (fijo o móvil)

Público

Comentarios de las empresas Telefónica

• Esta información no forma parte del “Requerimiento

Anual de Información”. • Los teléfonos públicos (por excelencia) sirven para

realizar llamadas telefónicas y no para recibirlas, debido a los fraudes y al gran número de llamadas de vicio que afectan al servicio de telefonía pública. En consecuencia, este numeral debe ser excluido de la lista.

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9

Código Información Clasificación

Posición de OSIPTEL

En la presente lista, OSIPTEL no sólo se ha pronunciado sobre el carácter publico o reservado de la información contenida en la Resolución N° 121-2003-CD, sino también sobre información que ha sido o podrá ser solicitada o presentada por las empresas operadoras a OSIPTEL. Con ello, se busca crear certeza y predictibilidad en los operadores respecto a la calificación que se dará a dicha información y de otro lado, reducir los costos administrativos derivados de emitir un pronunciamiento en cada caso concreto cuando existe ya experiencia adquirida en el tratamiento de determinada información. De acuerdo a ello y considerando que la presente lista no constituye un requerimiento de información, no corresponde pronunciarse respecto de la observación realizada por Telefónica del Perú S.A.A. en relación con la pertinencia de requerir el tráfico terminado en teléfonos de uso público.

30

Promedio por línea del tráfico local, originado en teléfonos de uso público, totalizado en forma mensual sin desagregación o desagregado por: i) área local; o ii) el rango horario de las tarifas aplicadas; o iii) tipo de red de destino (fijo o móvil)

Público

Comentarios de las empresas

No se recibieron comentarios respecto de la información contenida en el código 30.

31

Promedio por línea del tráfico local, terminado en teléfonos de uso público, totalizado en forma mensual sin desagregación o desagregado por: i) área local; o ii) tipo de red de origen (fijo o móvil)

Público

Comentarios de las empresas Telefónica

• Esta información no forma parte del “Requerimiento

Anual de Información”. • Los teléfonos públicos (por excelencia) sirven para

realizar llamadas telefónicas y no para recibirlas, debido a los fraudes y al gran número de llamadas de vicio que afectan al servicio de telefonía pública. En consecuencia, este numeral debe ser excluido de la lista.

Posición de OSIPTEL

En la presente lista, OSIPTEL no sólo se ha pronunciado sobre el carácter publico o reservado de la información contenida en la Resolución N° 121-2003-CD/OSIPTEL, sino también sobre información que ha sido o podrá ser solicitada o presentada por las empresas operadoras a OSIPTEL. Con ello, se busca crear certeza y predictibilidad en los operadores respecto a la calificación que se dará a dicha información y de otro lado, reducir los costos administrativos derivados de emitir un pronunciamiento en cada caso concreto cuando existe ya experiencia adquirida en el tratamiento de determinada información. De otro lado, considerando que la presente lista no constituye un requerimiento de información, no corresponde pronunciarse respecto de la observación realizada por Telefónica del Perú S.A.A. en relación con la pertinencia de requerir el tráfico terminado en teléfonos de uso público.

No se recibieron comentarios de las empresas respecto de la información contenida en los códigos 32, 33 y 34.

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10

Versión final de la clasificación de la información presentada por todas las empresas prestadoras del servicio de telefonía en la modalidad de teléfonos públicos

Código Información Clasificación

14

Número de líneas de teléfonos de uso público en servicio por departamento, desagregadas en teléfonos de interior y exterior, y por medio de acceso a la central telefónica (alámbrico o inalámbrico)

Público

15 Número de líneas de telefonía de uso público en servicio desagregadas por: i) centrales de conmutación; ii) series telefónicas; o iii) distritos

Reservado

16

Tráfico local y de larga distancia originado en teléfonos de uso público, presentado como un total mensual o como un promedio por línea, sin desagregación o desagregado por: i) área local; o ii) medio de acceso (con tarjeta o automático); o iii) tipo de red de destino (fijo o móvil).

Público

17

Tráfico local y de larga distancia terminado en teléfonos de uso público, presentado como un total mensual o como un promedio por línea, sin desagregación o desagregada por: i) área local; o ii) tipo de red de origen (fijo o móvil)

Público

18

Tráfico local y de larga distancia, originado o terminado en teléfonos de uso público, presentado como un total o como un promedio por línea desagregado por: i) localidades del área local; o ii) centrales de conmutación o iii) series telefónicas; o iv) empresas operadoras de destino u origen de las llamadas; ; o v) rangos de duración de las llamadas

Reservado

19 Tráfico local, originado o terminado en teléfonos de uso público, totalizado en períodos menores a un mes. Reservado

20 Ingresos mensuales, totales o desagregados por i) destino de llamada, ii) medio de acceso o iii) rango de duración de llamadas

Reservado

II.2. Empresas prestadoras del servicio telefónico en la modalidad de teléfonos públicos en centros poblados rurales

Código Información Clasificación

No se recibieron comentarios de las empresas respecto de la información contenida en los códigos 35, 36, 37, 38, 39 y 40.

41 Tráfico por área local, originado o terminado en los servicios telefónicos de las localidades rurales, totalizado en forma mensual sin desagregación.

Público

Comentarios de las empresas Telefónica

• Se entrega en forma agregada de acuerdo con el

Reglamento de continuidad de telefonía pública rural.

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11

Código Información Clasificación

Posición de OSIPTEL

El artículo 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2002-CD/OSIPTEL por medio de la cual se aprobó el Reglamento sobre la continuidad en la prestación del servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos en los centros poblados rurales, establece la obligación de las empresas concesionarias de remitir a OSIPTEL información diaria del trafico entrante y saliente por cada terminal de teléfono público. De acuerdo a ello, y contrariamente a lo señalado por la empresa Telefónica del Perú S.A.A., el nivel de desagregación en el que se requiere dicha información en la referida norma es mucho mayor al establecido el presente numeral. Asimismo, cabe señalar que la información referida al trafico diario y saliente por cada teléfono público ha sido considerada como reservada en el numeral 36 de la presente Lista. En concordancia con lo anterior, OSIPTEL considera que el conocimiento público de la información de trafico mensual sin ningún nivel de desagregación no es susceptible de afectar el secreto comercial de las empresas, por lo que corresponde considerar dicha información como pública.

No se recibieron comentarios de las empresas respecto de la información contenida en el código 42.

Versión final de la clasificación de la información presentada por las empresas prestadoras del servicio telefónico en la modalidad de teléfonos públicos en centros poblados rurales

Código Información Clasificación

21 Teléfonos públicos instalados durante el mes Público 22 Teléfonos públicos dados de baja durante el mes Público 23 Teléfonos públicos que estuvieron fuera de servicio Público 24 Fechas en las que no se pudo contar con tarjeta Público

25 Distribución de tarjetas de pago para teléfonos públicos que utilicen exclusivamente dicho sistema (identificación del distribuidor y de la cantidad de tarjetas distribuidas)

Público

26 Información respecto a las ocurrencias por cada teléfono público fuera de servicio Público

27 Tráfico por área local, originado o terminado en los servicios telefónicos de las localidades rurales, totalizado en forma mensual sin desagregación

Público

28 Tráfico diario entrante y saliente por teléfono público

Reservado

III. Empresas concesionarias de servicios móviles

III.1. Empresas concesionarias del servicio telefónico móvil celular, de sistemas de comunicaciones personales y del servicio troncalizado

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Código Información Clasificación

No se recibieron comentarios de las empresas respecto de la información contenida en los códigos 43 y

44

45 Número de líneas en servicio por plan tarifario agrupadas en líneas post pago, de consumo controlado y prepago, indicando su vigencia

Público

Comentarios de las empresas Bellsouth

• Dicha información debe ser catalogada como

información reservada, toda vez que revela la estructura específica de usuarios a nivel del plan tarifario, exponiendo la estrategia comercial de su empresa.

Posición de OSIPTEL

En atención a los comentarios planteados, OSIPTEL ha evaluado que en efecto, el conocimiento público de la información referida al número de líneas por plan tarifario podría afectar la estrategia comercial de las empresas, en tanto dicha información por su carácter especifico evidencia el éxito comercial de las promociones o planes lanzados por la empresa, información que resulta altamente sensible. De acuerdo a ello, la referida información ha sido declarada como reservada en la versión final de la lista.

No se recibieron comentarios de las empresas respecto de la información contenida en los códigos 46,47,48 y 49

50 Tráfico local, LDN y LDI, originado en servicios móviles, totalizado en forma mensual sin desagregación o desagregado por: i) área local de origen, o ii) modalidad, o ii) tipo de red de destino (fijo o móvil)

Público

51 Tráfico local, LDN y LDI, terminado en servicios móviles, totalizado en forma mensual sin desagregación o desagregada por: i) área local de destino; o ii) modalidad, o ii) tipo de red de origen (fijo o móvil)

Público

52

Promedio por línea del tráfico local, LDN y LDI, originado en servicios móviles, totalizado en forma mensual sin desagregación o desagregado por: i) área local de origen, o ii) modalidad, o ii) tipo de red de destino (fijo o móvil)

Público

53

Promedio por l ínea del tráfico local, terminado en servicios móviles, totalizado en forma mensual sin desagregación o desagregado por: i) área local de destino; o ii) modalidad, o ii) tipo de red de origen (fijo o móvil)

Público

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Código Información Clasificación

Comentarios de las empresas TIM

Respecto a la información contenida en los códigos 50, 51, 52 y 53 los comentarios son los siguientes: • Dicha información constituye un aspecto estrictamente

confidencial y reservado para las empresas operadoras, al constituir cifras desagregadas que revelan, entre otros, datos estratégicos, y el resultado de análisis y ventajas que son producto de investigaciones y labores de cada empresa, así como niveles de tráfico por localidad, redes de origen (originado y terminado).

• En tal sentido, su divulgación a ese nivel de detalle, podría devenir en un aprovechamiento indebido por parte de operadores que cuenten con información adicional privilegiada, respecto a las fortalezas o debilidades en cuanto a niveles de tráfico en determinadas áreas locales, por modalidad de pago y tipo de red de destino (fijo o móvil).

• La Gerencia General de OSIPTEL en anteriores pronunciamientos declaró que la referida información (a nivel desagregado) se constituía como “confidencial en la modalidad de reservada”, considerando en su oportunidad que la misma era información sensible para la empresa operadora. (Resoluciones de Gerencia General N° 012-2002-GG/OSIPTEL, N° 054-2002-GG/OSIPTEL, N° 324-2002-GG/OSIPTEL y N° 042-2003-GG/OSIPTEL)

• En tal sentido, corresponde que el regulador mantenga el mismo criterio en aras de una elemental coherencia en sus pronunciamientos y de la aplicación del “Principio de Transparencia” establecido en el Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante D.S. N° 008-2001-PCM, brindando a los administrados predictibilidad, seguridad y certeza en sus decisiones.

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Código Información Clasificación

Posición de OSIPTEL

OSIPTEL ha mantenido siempre un tratamiento coherente en relación con el carácter público de dicha información. Al respecto, en numerosos pronunciamientos (Resoluciones 232-2004-GG/OSIPTEL, 233-2004-GG/OSIPTEL, 234-2004-GG/OSIPTEL, 246-2004-GG/OSIPTEL) algunos de ellos referidos a información presentada por la propia TIM, - los mismos que no han sido apelados por la referida empresa-, dicha información ha sido considerada como pública, por considerar que la misma no revela secretos industriales o comerciales de las empresas, por lo que su difusión no les generaría perjuicios. De acuerdo a ello, al considerar como pública dicha información, OSIPTEL no hace más que recoger una tendencia ya asumida en pronunciamientos previos, con la finalidad, justamente, de generar certeza y predictibilidad en los administrados en relación con sus decisiones, apoyado por la experiencia previa en el tratamiento de dicha información. De otro lado, en relación con las resoluciones citadas por la empresa TIM, las que supuestamente recogerían un criterio contrario al recogido en la presente lista, cabe señalar que las mismas están referidas a información de trafico originado o terminado en la red de servicios móviles desagregada a la vez, por modalidad de acceso y red de origen, por lo que evidentemente se trata de información distinta a la que ha sido materia de calificación en la presente lista. La información sobre la que se pronuncia se refiere al trafico desagregado por modalidad de acceso o por modalidad de origen, y no las dos al mismo tiempo. Sin embargo, en atención a los comentarios formulados, se ha creído conveniente incluir en la presente lista los numerales 40 y 41 en los que se califica como reservada la información referida al tráfico local originado o terminado en la red de servicios móviles desagregada, a la vez, por modalidad y red de origen, información que por el nivel de desagregación en el que está presentada, es susceptible de afectar el secreto comercial de las empresas.

No se recibieron comentarios de las empresas respecto de la información contenida en los códigos 54, 55 y 56

57 Número de mensajes originados en terminales móviles, desagregados en SMS y MMS

Público

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Código Información Clasificación

Comentarios de las empresas TIM

• El sustento expuesto por el regulador para clasificar

como pública esta información, en cuanto a su desagregación, no guarda relación con los beneficios sociales que su difusión generaría, no obteniéndose mayores beneficios en el mercado al revelar esta información.

• La difusión de dicha información es irrelevante (dada la reciente introducción de estos servicios) y susceptible de ocasionar perjuicios, no sólo por el nivel de desagregación, sino porque revelaría aspectos relacionados con secretos y estrategias comerciales en particular en lo referente a la aplicación de productos y promociones destinadas a incentivar el envío o recepción de mensajes de texto SMS y MMS.

• En el sector móvil se viene generando un alto grado de competencia en el servicio de mensajes SMS, en tanto que, respecto de los MMS, prácticamente existe sólo el caso de TIM (con lo cual existiría una suerte de discriminación) que ha habilitado dicho servicio en muchos supuestos como consecuencia de la evolución tecnológica, como servicios en carácter de prueba. En tal sentido, se reafirma la calidad de confidencial en la modalidad de reservada de la información requerida.

Posición de OSIPTEL

Contrariamente lo señalado por la empresa TIM, OSIPTEL considera que por el nivel de agregación en el que se ha delimitado la información, su difusión no es susceptible de afectar la estrategia comercial de las empresas. El número de mensajes cursados por las empresas operadoras móviles proporciona información sobre uno de los servicios brindados por la empresa sin desagregación por empresa de destino ni tipo de usuarios por lo que no forma parte del secreto comercial de las empresas. Al respecto, cabe señalar que ha existido un tratamiento coherente por parte de OSIPTEL respecto de la calificación de dicha información. En tal sentido, OSIPTEL ya ha considerado como pública dicha información en las Resoluciones 232-2004-GG/OSIPTEL, 233-2004-GG/OSIPTEL y 244-2003-GG/OSIPTEL.

No se recibieron comentarios de las empresas respecto de la información contenida en los códigos 58, 59

y 60.

Versión final de la clasificación de la información presentada por las empresas concesionarias del servicio telefónico móvil celular, de sistemas de comunicaciones personales y del servicio troncalizado.

Código Información Clasificación

29 Número de líneas post-pago, de consumo controlado y pre-pago en servicio desagregado por departamento Público

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Código Información Clasificación

30 Número de líneas en servicio por departamento Público

31 Número de líneas en servicio digitales o duales y analógicas, desagregadas en Lima y otros departamentos

Público

32 Número de líneas en servicio por plan tarifario Reservado

33 Capacidad máxima de centros de conmutación Reservado 34 Cobertura del área local (departamentos que comprende) Público

35 Cobertura del servicio a nivel nacional (distrito, provincia y departamento) Público

36 Cobertura de roaming internacional, especificando la modalidad aplicada en cada país Público

37

Tráfico local, LDN y LDI, originado en servicios móviles, presentado como un total mensual o como un promedio por línea totalizado en forma mensual sin desagregación o desagregado por: i) área local de origen, o ii) modalidad (pre-pago, post-pago y control), o ii) tipo de red de destino (fijo, móvil on-net o móvil off-net)

Público

38

Tráfico local, LDN y LDI, terminado en servicios móviles, presentado como un total mensual o como un promedio por línea totalizado en forma mensual sin desagregación o desagregado por: i) área local de destino; o ii) modalidad (pre-pago, post-pago y control), o ii) tipo de red de origen (fijo de abonado o teléfono público, o móvil)

Público

39

Tráfico local, LDN y LDI, originado o terminado en servicios móviles, presentado como un total mensual o como un promedio por línea desagregado por: i) localidades del área local; o ii) centrales de conmutación o; iii) rango horario de las tarifas aplicadas; o iv) planes tarifarios de las líneas telefónicas de origen; o v) series telefónicas; o vi) empresas operadoras de destino u origen de las llamadas; o vii) rangos de duración de las llamadas

Reservado

40

Tráfico telefónico local originado en la red de servicios móviles desagregado, a la vez, por modalidad (pre-pago, post-pago y control), y red de destino (fijo, móvil on-net o móvil off-net).

Reservado

41

Tráfico telefónico local terminado en la red de servicios móviles desagregado, a la vez, por modalidad (pre-pago, post-pago y control) y red de origen (fijo de abonado o teléfono público, o móvil).

Reservado

42 Tráfico local, LDN y LDI, originado o terminado en servicios móviles, totalizada en períodos menores a un mes

Reservado

43 Número de mensajes originados en terminales móviles, desagregados en SMS y MMS Público

44 Ingresos por tráfico telefónico local, originado en la red de servicios móviles, adicional a los minutos libres incluidos en los planes, desagregado por modalidad y red de destino

Reservado

45 Ingresos por tráfico telefónico local terminado en la red de servicios móviles desagregado por modalidad y red de origen

Reservado

46 Ingresos por renta fija, desagregados por modalidad Reservado

III.2. Empresas concesionarias del servicio público móvil por satélite

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Código Información Clasificación

No se recibieron comentarios de las empresas respecto de la información contenida en los acápites 55 y 56.

Versión final de la clasificación de la información presentada por las empresas concesionarias del servicio público móvil por satélite

Código Información Clasificación

47 Número de líneas en servicio Público 48 Tráfico mensual entrante y saliente Público

III.3. Empresas concesionarias del servicio de buscapersonas

Código Información Clasificación

No se recibieron comentarios de las empresas respecto de la información contenida en el código 57. Versión final de la clasificación de la información presentada por las empresas concesionarias del servicio de buscapersonas

Código Información Clasificación

49 Número de abonados en servicio Público IV. Empresas concesionarias del servicio portador de Larga Distancia

Código Información Clasificación

No se recibieron comentarios de las empresas respecto de la información contenida en los códigos 64 y 65.

Versión final de la clasificación de la información presentada por las empresas concesionarias del servicio portador de Larga Distancia Nacional e Internacional

Código Información Clasificación

50 Líneas preseleccionadas por departamento Público

51 Área de operación comercial bajo la modalidad conmutada (por tipo de acceso) y no conmutada

Público

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IV.1 Empresas concesionarias del servicio portador de Larga Distancia Nacional

Código Información Clasificación

66

Tráfico LDN y LDI, originado en teléfonos de abonado y de uso público, totalizado en forma mensual sin desagregación o desagregado por: i) área local de origen, o ii) rango horario de las tarifas aplicadas; o iii) modalidades de acceso para la originación del tráfico, o iv) tipo de red de destino (fijo o móvil)

Público

67

Tráfico LDN y LDI terminado en teléfonos de abonado y de uso público, totalizado en forma mensual sin desagregación o desagregado por: i)área local de destino; o ii) tipo de red de origen(fijo o móvil)

Público

69

Promedio por línea del tráfico LDN y LDI, terminado en teléfonos de abonado y de uso público, totalizado en forma mensual sin desagregación o desagregado por: i) área local de destino; o ii) tipo de red de origen (fijo o móvil)

Público

Telefónica Sólo se entrega el trafico originado sin desagregación

Comentarios de las empresas

TIM

• Dicha información en forma desagregada tiene carácter de confidencial y reservada, dado que su difusión puede implicar un aprovechamiento de fortalezas o debilidades de la empresa en cuanto niveles de tráfico y promedios de tráfico terminado en determinadas áreas locales en teléfonos de abonado y de uso público, considerando la competencia en el mercado de larga distancia nacional e internacional.

• La presentación de tal información no generaría mayor competencia en el mercado. De aprobarse dicha norma, se ocasionaría un grave perjuicio al ser difundida, debido al nivel de desagregación de la información remitida, toda vez que revelan estrategias y secretos comerciales.

Posición de OSIPTEL

En la versión final de la lista sólo se ha incluido la información sobre tráfico de LDN desagregada por área local, medio de acceso y tipo de red destino.

La información relativa al tráfico de LDN ya sea originado o terminado, en los niveles de desagregación que se ha requerido, no constituye secreto comercial en tanto que su divulgación no es sus ceptible de revelar la estrategia comercial ni causarle perjuicios a las empresas en el mercado.

De acuerdo a ello, esta información ya ha sido considerada pública por OSIPTEL previamente en las Resoluciones 238-2004-GG/OSIPTEL y 239-2004-GG/OSIPTEL, incluso respecto de la propia empresa Telefónica del Perú S.A.A. Las referidas resoluciones no han sido materia de apelación por parte de las empresa operadoras.

De acuerdo a ello, y en concordancia con pronunciamientos anteriores, la referida información será considerada como pública.

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Código Información Clasificación

No se recibieron comentarios respecto de la información contenida en los acápites 68, 70,71 y 72 y 73.

74 Número de circuitos LDN digitales arrendados a clientes, diferenciados por velocidades de transmisión

Público

TIM

• Dicha información debe ser considerada como

CONFIDENCIAL EN LA MODALIDAD DE RESERVADA.

• Hacemos hincapié en la necesidad que el regulador pueda guardar COHERENCIA con pronunciamientos previos; en efecto, mediante Resolución de Gerencia General N° 155-2001-GG/OSIPTEL dispuso la misma información presentada como CONFIDENCIAL EN LA MODALIDAD DE RESERVADA, en lo pertinente el número de circuitos digitales locales, de larga distancia nacional y de larga distancia internacional arrendados, los mismos que se encontraban diferenciados por velocidades de transmisión.

• De acuerdo con ello, corresponde que el regulador mantenga el mismo criterio, y se incluya en el texto final de la norma en referencia, que tal información continúe manteniendo el carácter de RESERVADA, tal y como fue declarado anteriormente por OSIPTEL en su oportunidad, en tanto las disposiciones que adopte el regulador debe sustentarse en base al mismo criterio en aras del “Principio de Transparencia” establecido en el Reglam ento General de OSIPTEL (artículo 7° del D.S.N° 008-2001-PCM), así como en una necesaria predictibilidad de sus decisiones.

Comentarios de las empresas

Bellsouth

• Dicha información debe ser catalogada como

información reservada, ello, teniendo en consideración que el negocio de portador de larga distancia es simple, si es que se hace pública la información de circuitos diferenciados por velocidades se entregaría información clave que puede afectar la posición estratégica de su empresa en el mercado.

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Código Información Clasificación

Posición de OSIPTEL

La información contenida en este numeral está referida al número de clientes por rangos de velocidades de transmisión, de acuerdo a los siguientes rangos: menos de 256kpbs, de 256 kpbs a menos de 2048kpbs y de 2048 kpbs a más. Por su carácter agregado, OSIPTEL considera que dicha información no constituye secreto comercial de las empresas operadoras, por lo que su difusión no es susceptible de afectar sus estrategias de mercado ni de revelar información sensible sobre sus políticas comerciales y clientes. De acuerdo a ello, debe ser considerada como información pública. No obstante lo anterior, y en atención a los comentarios formulados por las empresas operadoras, en la versión final de la lista se ha creído conveniente especificar que la información considerada como pública es aquella presentada por rangos de velocidades. Asimismo, se ha incluido un numeral en el que se ha declarado como reservada la información sobre número de circuitos locales arrendados a clientes desagregada por cada una de las velocidades de transmisión ofrecidas por la empresa y por tecnología. Ello, considerando que por el nivel de desagregación en el que está presentada, el conocimiento público de dicha información sí sería susceptible de afectar las estrategias comerciales de las empresas. La información declarada reservada para la empresa TIM Perú S.A. en la Resolución 155-2001-GG/OSIPTEL estaba referida a información sobre proveedores del servicio de arrendamiento de circuitos, especificando información detallada sobre cada una de dichas empresas, por lo que en su oportunidad fue declarada reservada. Como puede advertirse, dicha información es sustancialmente distinta a la contenida en el presente numeral. De acuerdo a ello, no existe la incoherencia señalada por TIM respecto del tratamiento de la referida información.

Versión final de la clasificación de la información presentada por las empresas concesionarias del servicio portador de Larga Distancia Nacional

Código Información Clasificación

52

Tráfico LDN originado en teléf onos de abonado, presentado como un total mensual o como un promedio por línea, sin desagregación o desagregado por: i) área local de origen; o ii) medio de acceso para la originación del tráfico (preselección, llamada por llamada, tarjetas de pago) ; o iii) tipo de red de destino (fijo o móvil)

Público

53

Tráfico LDN terminado en teléfonos de abonado, presentado como un total mensual o como promedio por línea sin desagregación o desagregada por: i) área local de destino; o ii) tipo de red de origen (f ijo o móvil)

Público

54

Tráfico LDN originado o terminado en teléfonos de abonado, presentado como un total mensual o como promedio por línea desagregado por: i) localidades del área local de origen o destino; o ii) centrales de conmutación o; iii) empres as operadoras de destino u origen de las llamadas; o v) rangos de duración de las llamadas

Reservado

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Código Información Clasificación

55 Tráfico LDN originado o terminado en teléfonos de abonado totalizado en períodos menores a un mes Reservado

56 Número de abonados que realizan llamadas de LDN Público

57 Ingresos mensuales de LDN desagregados por modalidad de acceso, producto y destino de llamadas (fijo o móvil) Reservado

58

Número de circuitos LDN digitales arrendados a clientes, total o desagregado en i) Lima y otros departamentos y diferenciado por los siguientes rangos de velocidades de transmisión: menos de 256 Kbps, de 256 Kbps a menos de 2048 Kbps y de 2048 Kbps a más; o ii) departamentos

Público

59 Número de circuitos LDN arrendados a clientes desagregados por i) cada una de las velocidad de transmisión ofrecidas por la empresa o ii) tecnología

Reservado

IV.2. Empresas concesionarias del servicio portador de Larga Distancia Internacional

Código Información Clasificación

No se recibieron comentarios de las empresas respecto de la información contenida en el acápite 75°. 76 Tráfico mensual LDI entrante Público

Comentarios de las empresas Full Line

• La Exposición de Motivos de la Resolución N° 004-

2004-CD/OSIPTEL, norma que regula la información que debe ser proporcionada por los concesionarios de telefonía fija local a los concesionarios del servicio portador de larga distancia, en la parte concerniente a la información sobre el tráfico de larga distancia señala que: “(...) la información que debe ser puesta a disposición se ha definido como un total agregado de tráfico del mercado de larga distancia, esto es, el tráfico generado a nivel de todas las empresas concesionarias de larga distancia, por lo que dicha información no es susceptible de ser calificada como reservada, en la medida que su nivel de agregación no pone en evidencia la estrategia comercial de ninguna empresa en particular” (el subrayado es agregado) En concordancia con lo expuesto, la información requerida bajo este código constituye información referida al tráfico mensual de larga distancia internacional entrante de una empresa en particular, por lo que es necesario darle el tratamiento de reservada, toda vez que revela la estrategia comercial y financiera de la empresa.

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Código Información Clasificación

Posición de OSIPTEL

El pronunciamiento citado por Full Line no concluye que el tráfico entrante de larga distancia presentado como un total es considerado reservado por OSIPTEL. Por el contrario, dicha información, por estar a un nivel agregado no constituye parte del secreto comercial de las empresas por lo que su difusión no causaría perjuicio alguno a dicha empresas en el mercado. En tal sentido, dicha información ha sido ya declarada pública por OSIPTEL para varias de las empresas operadoras en pronunciamientos tales como la resolución 156-2004-GG/OSIPTEL. Asimismo, cabe señalar que la propia empresa Full Line ha presentado dicha información sin solicitud de confidencialidad mediante Cartas FLC-20823.41 de fecha 22 de agosto de 2002, FLC-30213.03 de fecha 13 de febrero de 2003, FLC.30908.21 de fecha 8 de septiembre de 2003 y Carta s/n de fecha 26 de febrero de 2004, por lo que puede concluirse que dicha empresa otorga el tratamiento de pública a la referida información. Por los argumentos expuestos, y en concordancia con pronunciamientos anteriores sobre la materia OSIPTEL considera que la información mensual referida al tráfico de larga distancia nacional entrante tiene el carácter de pública.

No se recibieron comentarios de las empresas respecto de la información contenida en el código 77.

78 Acuerdos de Liquidación de Tráfico Internacional: sistema de liquidación y tasas pactadas

Público

Telefónica

• Dicha información no puede ser tratada como

información pública toda vez que refiere a información comercial muy sensible. Para todos los operadores la misma tiene carácter de confidencial, existiendo acuerdos de confidencialidad entre operadores. Comentarios de las

empresas

Bellsouth

• Dicha información debe ser catalogada como

reserva, toda vez que la misma se refiere a acuerdos privados de negocios pudiendo revelar secretos comerciales.

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Código Información Clasificación

Posición de OSIPTEL

De acuerdo a lo previsto por el Lineamiento 71 de los Lineamientos de Apertura y por el articulo 246° del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, OSIPTEL deberá hacer pública la información sobre los valores de las tasas contables pactadas con los operadores internacionales. Conforme a lo anterior, debe entenderse que la referida información tiene carácter público por mandato de dichas normas. En tal sentido, a fin de que quede establecido que son sólo los valores de los sistemas de liquidación y tasas los que tienen carácter público, se ha modificado la versión final de la lista. De acuerdo a ello, se ha precisado que la información referida a la contraparte extranjera, a la fecha de firma y duración de del acuerdo será considerada reservada en atención a que existen cláusulas de confidencialidad en los acuerdos celebrados con los operadores internacionales que los obligan a mantener en reserva dicha información. La lista recoge un criterio ya asumido por OSIPTEL en el tratamiento de esta información. Al respecto, puede consultarse lo dispuesto por la Resolución de Gerencia General 189-2003-GG/OSIPTEL, la misma que estableció los formatos para la presentación de la referida información por parte de las empresas.

No se recibieron comentarios de las empresas respecto de la información contenida en el código 79.

80 Número de circuitos LDI digitales arrendados a clientes, diferenciados por velocidades de transmisión

Público

Telefónica

• Dicha información considerada como un total es

Pública. • Dicha información desagregada por departamentos

y velocidades es reservada.

Comentarios de las empresas

TIM

• Dicha información debe ser considerada como

confidencial en la modalidad de reservada. • OSIPTEL mediante mediante resolución de gerencia

general n° 155-2001-GG/OSIPTEL dispuso que la presentación de tal información tenía carácter de confidencial en la modalidad de reservada. en tal sentido, el regular debe guardar coherencia con sus pronunciamientos previos.

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Código Información Clasificación

Posición de OSIPTEL

La información contenida en este numeral está referida al número de clientes por rangos de velocidades de transmisión, de acuerdo a los siguientes rangos: menos de 256kpbs, de 256 kpbs a menos de 2048kpbs y de 2048kpbs a más. Por su carácter agregado, OSIPTEL considera que dicha información no constituye secreto comercial de las empresas operadoras, por lo que su difusión no es susceptible de afectar sus estrategias de mercado ni de revelar información sensible sobre sus políticas comerciales y clientes. De acuerdo a ello, debe ser considerada como información pública. No obstante lo anterior, y en atención a los comentarios formulados por las empresas operadoras, en la versión final de la lista se ha creído conveniente especificar que la información considerada como pública es aquella presentada por rangos de velocidades. Asimismo, se ha incluido un numeral en el que se ha declarado como reservada la información sobre num ero de circuitos locales arrendados a clientes desagregada por cada una de las velocidades de transmisión ofrecidas por la empresa y por tecnología. Ello, considerando que por el nivel de desagregación en el que está presentada, el conocimiento público de dicha información sí sería susceptible de afectar las estrategias comerciales de las empresas. La información declarada reservada en la Resolución 155-2001-GG/OSIPTEL estaba referida a información sobre proveedores del servicio de arrendamiento de circuitos, especificando información detallada sobre cada una de dichas empresas, por lo que en su oportunidad fue declarada reservada. Como puede advertirse, dicha información es sustancialmente distinta a la contenida en el presente numeral. De acuerdo a ello, no existe la incoherencia señalada por TIM respecto del tratamiento de la referida información.

Versión final de la clasificación de la información presentada por Empresas concesionarias del servicio portador de Larga Distancia Internacional

Código Información Clasificación

60

Tráfico LDI originado en teléfonos de abonado, presentado como un total mensual o como un promedio por línea sin desagregación o desagregado por: i) área local de origen; o ii) medios de acceso para la originación del tráfico (preselección, llamada por llamada, tarjetas de pago)

Público

61 Tráfico mensual LDI entrante Público

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Código Información Clasificación

62

Tráfico LDI originado en teléfonos de abonado, presentado como un total mensual o como promedio por línea desagregado por: i) localidades del área local de origen o destino; o ii) centrales de conmutación o; iii) empresas operadoras de destino u origen de las llamadas; o v) rangos de duración de las llamadas

Reservado

63 Tráfico LDN originado o terminado en teléfonos de abonado totalizado en períodos menores a un mes Reservado

64 Tráfico LDI originado en Perú, desagregado por grupo de países de destino

Reservado

65 Valores pactados en los Acuerdos de Liquidación de Tráfico Internacional: sistema de liquidación y tasas pactadas (destino geográfico, red de destino y tasa).

Público

66 Acuerdos de Liquidación de Tráfico Internacional (contraparte extranjera, fecha de firma y duración del acuerdo). Reservado

67 Número de abonados que realizan llamadas de LDI Público

68 Ingresos mensuales de LDI desagregados por modalidad de acceso y producto Reservado

69

Número de circuitos LDI digitales arrendados a clientes, total o desagregado en i) Lima y otros departamentos y diferenciado por los siguientes rangos de velocidades de transmisión: menos de 256 Kbps, de 256 Kbps a menos de 2048 Kbps y de 2048 Kbps a más; o ii) departamentos.

Público

70 Número de circuitos LDI arrendados a clientes desagregados por i) cada una de las velocidad de transmisión ofrecidas por la empresa o ii) tecnología

Reservado

V. Empresas concesionarias del servicio portador local

Código Información Clasificación

81 Número de circuitos locales digitales arrendados a clientes desagregado en Lima y otros departamentos, diferenciado por velocidades de transmisión

Público

Comentarios de las empresas Telefónica

• Dicha información considerada como un total es

Pública. • Dicha información desagregada es de carácter

reservado.

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Código Información Clasificación

TIM

• Dicha información debe ser considerada como

confidencial en la modalidad de reservada. • OSIPTEL mediante mediante Resolución de

Gerencia General N° 155-2001-GG/OSIPTEL dispuso que la presentación de tal información tenía carácter de confidencial en la modalidad de reservada. en tal sentido, el regulador debe guardar coherencia con sus pronunciamientos previos.

Bellsouth

• Dicha información debe ser catalogada como

información reservada, ello, teniendo en consideración que el negocio de circuitos locales digitales es simple, si es que se hace pública la información de circuitos diferenciados por velocidades se entregaría información clave que puede afectar la posición estratégica de su empresa en el mercado.

Full Line

• Dicha información debe considerarse como

reservada, toda vez que revela información sobre la situación general del negocio de la empresa.

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27

Código Información Clasificación

Posición de OSIPTEL

La información contenida en este numeral está referida al número de clientes por rangos de velocidades de transmisión, de acuerdo a los siguientes rangos: menos de 256kpbs, de 256 kpbs a menos de 2048kpbs y de 2048kpbs a más. Por su carácter agregado, OSIPTEL considera que dicha información no constituye secreto comercial de las empresas operadoras, por lo que su difusión no es susceptible de afectar sus estrategias de mercado ni de revelar información sensible sobre sus políticas comerciales y clientes. De acuerdo a ello, debe ser considerada como información pública. No obstante lo anterior, y en atención a los comentarios formulados por las empresas operadoras, en la versión final de la lista se ha creído conveniente especificar que la información considerada como pública es aquella presentada por rangos de velocidades. Asimismo, se ha incluido un numeral en el que se ha declarado como reservada la información sobre numero de circuitos locales arrendados a clientes desagregada por cada una de las velocidades de transmisión ofrecidas por la empresa y por tecnología. Ello, considerando que por el nivel de desagregación en el que está presentada, el conocimiento público de dicha información sí sería susceptible de afectar las estrategias comerciales de las empresas. La información declarada reservada en la Resolución 155-2001-GG/OSIPTEL estaba referida a información sobre proveedores del servicio de arrendamiento de circuitos, especificando información detallada sobre cada una de dichas empresas, por lo que en su oportunidad fue declarada reservada. Como puede advertirse, dicha información es sustancialmente distinta a la contenida en el presente numeral. De acuerdo a ello, no existe la incoherencia señalada por TIM respecto del tratamiento de la referida información .

No se recibieron comentarios de las empresas respecto de la información contenida en el acápite 82.

Versión final de la clasificación de la información presentada por las empresas concesionarias del servicio portador local

Código Información Clasificación

71

Número de circuitos locales digitales arrendados a clientes, total o desagregado en i) Lima y otros departamentos y diferenciado por los siguientes rangos de velocidades de transmisión: menos de 256 Kbps, de 256 Kbps a menos de 2048 Kbps y de 2048 Kbps a más; o ii) departamentos

Público

72 Número de circuitos locales arrendados a clientes desagregados por i) cada una de las velocidad de transmisión ofrecidas por la empresa o ii) tecnología

Reservado

73 Conexión prestada a proveedores de Internet Reservado

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28

VI. Empresas concesionarias del servicio de distribución de radiodifusión por cable

(televisión por cable)

Versión final de la clasificación de la información presentada por las empresas concesionarias del servicio de distribución de radiodifusión por cable (televisión por cable)

Código Información Clasificación

74 Número de bornes instalados por ciudad o área de concesión Reservado

75 Número de conexiones en servicio por ciudad o área de concesión Público

76 Número de nuevas conexiones en el período por ciudad o área de concesión Público

VII. Empresas de valor añadido de conmutación de datos por paquetes (Internet)

Código Información Clasificación

Comentarios de las empresas

No se recibieron comentarios respecto de la información contenida en los códigos 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96.

Versión final de la clasificación de la información presentada por empresas de valor añadido de conmutación de datos por paquetes (Internet)

Código Información Clasificación

77 Número de suscriptores dial-up, desagregado en suscriptores de telefonía fija (RTB, RDSI, WLL y otros) y servicios móviles

Público

78 Tráfico telefónico de suscriptores dial-up Público

79 Número de accesos dedicados, desagregado en circuitos dedicados alámbricos e inalámbricos Público

80 Número de accesos a través de otras tecnologías, desagregado en ADSL, cable módem, WAP y otras tecnologías

Público

81 Número de cabinas públicas de Internet a las cuales provee acceso, desagregado por departamento

Público

Código Información Clasificación

No se recibieron comentarios de las empresas respecto de la información contenida en los códigos 83, 84 y 85.

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29

Código Información Clasificación

82

Número de accesos, desagregado en circuitos dedicados alámbricos e inalámbricos y otras tecnologías (ADLS, cable módem y otras), diferenciado por velocidades de transmisión y por tipo de suscriptor

Reservado

83 Número de suscriptores de ADSL desagregados por región Público

84 Número de suscriptores de ADSL desagregados por i) producto; o ii) velocidades de transmisión; o iii) ratio SCR/PCR

Reservado

85

Características de los enlaces a través de los que accede a Internet : ancho de banda (entrante y saliente), propiedad del enlace, empresa que ofrece el acceso a Internet y número del sistema autónomo

Reservado

86 Características de los enlaces hacia el NAP local: ancho de banda (entrante y saliente), propiedad del enlace y empresa que arrienda el enlace

Reservado

87 Características de los enlaces hacia otros ISP en el Perú: ISP al cual se conecta, ancho de banda (entrante y saliente) y propiedad del enlace

Reservado

88 Número de líneas telefónicas contratadas (RTB y RDSI) Reservado

89 Ancho de banda contratado a Infovía o similar y a Infovía Plus o similar Reservado

VIII. Todas las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones VIII.1. Indicadores financieros y de empleo en el sector

Código Información Clasificación

No se recibieron comentarios de las empresas respecto de la información contenida en el código 97.

98 Utilidad operativa Público

99 EBITDA (utilidades antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización) Público

100 Utilidad neta Público 101 Valor del activo y del pasivo Público

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Código Información Clasificación

Comentarios de las empresas TIM

• No debe calificarse a esta información como

pública. Ello, toda vez que la misma versa sobre información financiera de carácter sensible de la empresa cuya revelación, fuera del ámbito del regulador no representa valor agregado, o beneficio alguno al mercado o a la competencia. Contrariamente, dicha información puede revelar situaciones hipotéticas como las de debilidad financiera que podrían perjudicar a un operador en competencia, en beneficio de otro monopólico o más consolidado comparativamente.

• La revelación de dicha información supondría un grave riesgo de intervención en el manejo de los negocios, contraponiéndose a las bases más elementales y las garantías mínimas que se otorgan a los inversionistas en el Perú. Así, considerando el alto nivel de competencia existente en el sector móvil, existe un gran incentivo para acceder a la información financiera la cual puede ser objeto de un aprovechamiento indebido de los competidores.

• Dicha información es extremadamente reservada para la empresa misma, encontrándose fuera del ámbito propio de las funciones del regulador. En tal sentido, existen determinados casos en los cuales dicha información se encuentra protegida no solo por rigurosas directivas internas de las casas matrices sino también por la reserva tributaria (ello, aparte de considerar el gran daño que podría ocasionar su filtración a terceros).

• No se ha encontrado ninguna explicación sólida que sustente el nivel de información al cual se quiere acceder, considerando que no toda la información resulta de estados financieros que son reservados para aquellas empresas que no cotizan en bolsa o no deben difundir dicha información mas que a las autoridades tributarias.

• En ese sentido, cuestionando la solicitud de información per se, es sumamente grave que, bajo la hipótesis de su exigencia, por si fuera poco, se le pretenda calificar como información pública.

• Por lo expuesto, el regulador debe merituar la gravedad y potencialidad de los riesgos antes mencionados, así como la necesidad de considerar las situaciones particulares de los mercados y las referencias en criterios similares para otros casos, que demuestran que esta información debe ser guardada en restricta reserva.

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Código Información Clasificación

Americatel

• Dicha información tiene un alto grado de interés

para los competidores, así, al ser ésta difundida podría tener un “valor” en el mercado que desvirtuaría los objetivos para los cuales es solicitada.

• No es común que las empresas que operan en mercado en competencia entreguen esta información, toda vez que la misma es considerada parte importante y estratégica en la operación y desarrollo de cada empresa.

• De acuerdo con lo establecido en los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, los estados miembros que los suscriben, entre ellos el Perú, se comprometen a proteger eficazmente la información no divulgada contra la competencia desleal.

• Así, el Acuerdo de la OMC en su artículo 39: “Los miembros protegeran la información no divulgada de conformidad con el párrafo 2, y los datos que se hayan sometido a los gobiernos y a los organismos oficiales, de conformidad con el párrafo 3: 2. Las personas físicas y jurídicas tendrán la posibilidad de impedir que la información que este legítimamente bajo su control se divulgue a terceros o sea adquirida o utilizada por terceros sin su consentimiento de manera contraria a los usos comerciales honestos, en la medida en que dicha información: a) sea secreta en el sentido de que no sea,

como cuerpo o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión; y,

b) tenga un valor comercial por ser secreta; y,

c) haya sido objeto de medidas razonables en las circunstancias, para mantenerla secreta, tomadas por la persona que legítimamente la controla.

• En tal sentido, la información bajo comentario

debe ser considerada como confidencial en todos sus extremos puesto que la misma puede dar origen a actos de competencia desleal.

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32

Código Información Clasificación

Full Line

• OSIPTEL se encuentra facultado para solicitar

la información consignada en el presente código a efectos de estudiar, monitorear y conocer la situación de las empresas operadoras. Ello, en virtud de las facultades previstas en la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL y en el Reglamento de OSIPTEL. Sin embargo, dicha información debe ser conocida sólo por el regulador por lo que no debe ser tratada como información pública.

• Para una empresa que cotiza en la Bolsa de Valores, le debe resultar totalmente indiferente proporcionar y que se haga pública la información comentada bajo este código toda vez que dicha información se encuentra a disposición del público en general a fin de atraer más inversionistas. Sin embargo, dicha situación no resulta aplicable para el resto de empresas operadoras que no cotizan en Bolsa.

• En consecuencia, dicha información debe recibir el tratamiento de reservada.

Bellsouth

• Dicha información debe ser catalogada como Reservada.

• A partir de la información detallada se puede deducir la situación de su empresa, exponiéndola ante relaciones con terceros.

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Código Información Clasificación

Posición de OSIPTEL

La información sobre indicadores financieros a la que se refieren los numerales precedentes es información que de un lado, tiene el carácter de pública para las empresas que la presentan ante CONASEV y de otro, es información que OSIPTEL ya ha considerado como pública en pronunciamientos anteriores. Al respecto, las Resoluciones 151-2004-GG/OSIPTEL, 202-2004-GG/OSIPTEL,203-2004-GG/OSIPTEL,2042004-GG/OSIPTEL y 234-2004-GG/OSIPTEL han declarado pública dicha información para las empresas operadoras. No se presentó ningún apelación respecto de dichas resoluciones. De acuerdo a ello, y en la línea de lo expresado por los referidos pronunciamientos, OSIPTEL considera que al tratarse de indicadores de carácter general, el conocimiento público de dicha información no permitiría revelar secretos comerciales o industriales de las empresas operadoras. Asimismo, cabe señalar que información de las mismas características presentada por otras empresas concesionarias ha recibido el tratamiento de pública, por lo que OSIPTEL debe actuar de acuerdo al principio de imparcialidad. Si bien no todas las empresas cotizan en la bolsa de valores, OSIPTEL ya ha emitido pronunciamientos previos declarando la referida información como pública respecto de empresas que no cumplen dicha condición. De acuerdo a ello, debe otorgarse el mismo tratamiento respecto de la información presentada por todas las empresas del sector. Adicionalmente, OSIPTEL considera que el declarar esta información como pública trae como beneficio el incentivar aun más la competencia en la prestación de los diferentes servicios públicos de telecomunicaciones. De acuerdo a ello, el conocimiento público de estos indicadores puede promover la mejora del sector. Asimismo, ya tal como se señaló previamente, las resoluciones que declararon pública la referida información no han sido apeladas por las empresas operadoras, por lo que puede concluirse que estaban de acuerdo con el carácter publico otorgado a dicha información.

No se recibieron comentarios de las empresas respecto de la información contenida en los códigos

102,103, 104 y 105.

106 Número de trabajadores directos, desagregado en funcionarios y empleados, obreros y otros (2/)

Pública

Comentarios de las empresas Full Line

• Dicha información debe ser considerada como

reservada en tanto que revela la estrategia comercial de la empresa. A modo de ejemplo, dicha información da a conocer el número de personal técnico y/o profesional con el que cuenta la empresa para garantizar el control de calidad, realizar instalaciones además de los gastos incurridos por la empresa, entre otros.

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Código Información Clasificación

Posición de OSIPTEL

OSIPTEL considera que dicha información no constituye secreto comercial de las empresas operadoras, por lo que su difusión no es susceptible de afectar sus estrategias de mercado ni de revelar información sensible sobre sus políticas comerciales. De acuerdo a ello, debe ser considerada como información pública. Adicionalmente, cabe señalar que dicha información ya ha sido declarada pública por OSIPTEL en pronunciamientos previos.

Versión final de la clasificación de la información sobre indicadores financieros y de empleo en el sector presentada por todas las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones

Código Información Clasificación

90 Ingresos operativos anuales de telefonía fija, teléfonos públicos, larga distancia, transmisión de datos y alquiler de circuitos, televisión por cable y otros

Público

91 Utilidad operativa Público

92 EBITDA (utilidades antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización) Público

93 Utilidad neta Público

94 Valor del activo y del pasivo Público

95 Inversión total realizada en el año Público

96 Inversión total proyectada para el año siguiente Reservado

97 Inversión en infraestructura proyectada para el año siguiente Reservado

98 Inversión en infraestructura realizada en el año Público

99 Número de trabajadores directos, desagregado en funcionarios y empleados, obreros y otros Público

VIII.2. Indicador de tendido de fibra óptica

Código Información Clasificación

No se recibieron comentarios de las empresas respecto de la información contenida en los códigos 107 y 108.

VIII.3. Información sobre infraestructura de la red

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Código Información Clasificación

109 Información de la estructura de la red, que contenga el diagrama en bloque de una red de telecomunicaciones o parte de ella, sin datos referidos a ubicación, características técnicas, equipamiento o capacidad de los elementos de red

Público

Comentarios de las empresas Telefónica

• Dicha información no se entrega en la

actualidad. La misma requerirá desarrollos.

Posición de OSIPTEL

En relación con el comentario efectuado por la empresa Telefónica del Perú S.A.A cabe reiterar que la presente lista no es un requerimiento de información, por lo que en virtud de lo dispuesto por la presente norma no se obliga a las empresas a poner a disposición dicha inform ación, limitándose sólo a señalar que en caso la misma sea requerida o presentada al organismo regulador, recibirá el tratamiento de información pública.

Versión final de la clasificación de la información sobre infraestructura de telecomunicaciones

Código Información Clasificación

100 Kilómetros tendidos de fibra óptica Público

101 Máximo ancho de banda del sistema de transmisión Reservado

102

Información de la estructura de la red, que contenga el diagrama en bloque de una red de telecomunicaciones o parte de ella, sin datos referidos a ubicación, características técnicas, equipamiento o capacidad de los elementos de red

Público

VIII.4. Información sobre secreto de las telecomunicaciones y protección de los datos

personales

Código

Información Clasificación

No se recibieron comentarios de las empresas respecto de la información contenida en el código 110.

111 Información de los datos personales de los abonados u usuarios, excepto la informada a través de las guías telefónicas

Reservado

Comentarios de las empresas Americatel

• A efectos que no surjan interpretaciones

encontradas, se debe adicionar como excepción a la información contenida en las Guías de Abonado, la información que deben poner los operadores locales a disposición de los operadores de larga distancia según lo establecido en la Resolución N° 004-2004-CD/OSIPTEL.

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Posición de OSIPTEL

Tal como se señaló de manera expresa en la Resolución N° 004-2004-CD/OSIPTEL, la información que por dicha resolución se obligaba a poner disposición de los operadores de larga distancia no era información comprendida en el ámbito del derecho a la protección de datos personales. De acuerdo a ello, no corresponde realizar la precisión planteada por la empresa Americatel Perú.

No se recibieron comentarios de las empresas respecto de la información contenida en el código 110.

Versión final de la clasificación de la información sobre secreto de las telecomunicaciones y protección de los datos personales

Código Información Clasificación

103 Información res pecto a las medidas y procedimientos adoptados para salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones

Reservado

104 Información de los datos personales de los abonados u usuarios, excepto la informada a través de las guías telefónicas

Reservado

105 Información sobre facturación detallada Reservado

VIII.5. Información sobre Aportes a FITEL y a OSIPTEL

Código

Información Clasificación

Nos e recibieron comentarios respecto de la información contenida en los numerales 113 y 114.

Versión final de la clasificación de la información sobre Aportes a FITEL y a OSIPTEL

Código Información Clasificación

106 La información individualizada sobre el monto mensual y anual del Aporte por Regulación que efectúan las empresas operadoras bajo el ámbito de OSIPTEL

Reservado

107 La información individualizada sobre el monto mensual y anual del Derecho Especial al FITEL que aportan las empresas operadoras de servicios portadores y de servicios finales públicos

Reservado

VIII.6. Información sobre Hora Cargada

Código Información Clasificación

No se recibieron comentarios de las empresas respecto de la información contenida en el código 115.

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Versión final de la clasificación de la información sobre hora cargada

Código Información Clasificación

108 La información de la Hora Cargada, los perfiles de tráfico y los detalles del tráfico originado, utilizados para la determinación de la Hora Cargada

Reservado

VII.7 Información sobre ofertas y promociones

Código Información Clasificación

109 Información sobre ofertas y promociones y tarifas aun no publicadas.

Reservado

VII.8 Información sobre Reclamos de Usuarios

Código Información Clasificación

116 Número de reclamos presentados por los usuarios, desagregados por servicios públicos de telecomunicaciones involucrados Público

117 Número de reclamos clasificados por tipo de servicio y concepto reclamable

Público

118 Número de reclamos presentados en primera instancia clasificados por concepto y departamento Público

119 Número de reclamos resueltos en primera instancia clasificados por concepto, sentido de la resolución y departamento Público

120 Reclamos declarados fundados en el mes, por materias reclamables, desagregados por departamento Público

121 Número de recursos de apelación elevados al TRASU desagregados por concepto y departamento

Público

122 Número de averías desagregadas por concepto y departamento Público

123 Número de reclamos por calidad desagregados por concepto y departamento

Público

124 Número de recursos de apelación interpuestos por los usuarios elevados al TRASU por reclamos de calidad desagregados por concepto y departamento

Público

125 Número de recursos de queja interpuestos por los usuarios y elevados al TRASU por concepto y departamento Público

126 Número de reclamos desagregados por la forma en la que fueron presentados

Público

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Código Información Clasificación

TIM

Respecto a la información contenida en los códigos 116 a 126 los comentarios son los siguientes: • Se debe excluir de este nivel de detalle la

desagregación por concepto y materias reclamables debido a que constituiría una herramienta perjudicial para las políticas comerciales de las empresas operadoras. Ello, considerando que el uso de la información constituiría una herramienta para desviar o desnaturalizar posibles deficiencias y/o debilidades de la empresa operadora, que pueden ser materia de una mejora continua, y que si bien pueden ser materia de fiscalización, pueden revelar aspectos a ser aprovechados indebidamente por empresas competidoras.

• Este nivel de detalle y su posterior acceso público de manera agrupada sería gravemente perjudicial, en tal sentido dicha información debe catalogarse como confidencial en la modalidad de reservada, evitando en esta forma generar políticas comerciales que afecten la leal competencia en el mercado móvil.

• En este sentido, manifestamos nuestro total desacuerdo y preocupación con el sustento evidenciado por el regulador, toda vez que, justifica la divulgación de la información por concepto de reclamo (de forma agrupada) en que el costo para la imagen de la empresa operadora hará que se brinde mejores servicios lo que no justificamos desde ningún punto de vista y se contrapone al principio de promoción de la competencia, el cual establece que la actuación de OSIPTEL se orientará sus acciones a promover la libre competencia, en el ámbito de su competencia.

• El regulador debe considerar la dimensión de una publicidad de tal naturaleza y los daños irreversibles que esta disposición generaría y la afectación que tendría en mercados como el de servicios móviles.

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Código Información Clasificación

BELLSOUTH

• Dicha información debe ser catalogada como reservada.

• Debe precisarse el término reclamo, entendiéndose que se considera los reclamos que están sujetos a la Directiva N° 015-99-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. En consecuencia, sólo los reclamos ingresados a la Oficina de Reclamos deben ser considerados públicos.

No se recibieron comentarios de las empresas respecto de la información contenida en el

código 127.

Posición de OSIPTEL

En relación con los comentarios formulados, corresponde señalar en primer lugar que la información sobre reclamos de usuarios no es de propiedad de las empresas operadoras. De acuerdo a ello, es el propio usuario quien revela esa información ante la empresa y en algunos casos, ante OSIPTEL. Por otro lado, contrariamente a lo señalado por TIM, OSIPTEL considera que la información sobre el número de reclamos no forma parte del secreto comercial de las empresas en tanto no revela estrategias comerciales, secretos industriales ni información sensible de las empresas. Por el contrario, y tal como se ha señalado en el sustento de esta lista, OSIPTEL considera que existe un beneficio social de revelar la información sobre reclamos de usuarios, derivado de incentivar la eficiencia en la prestación de los diferentes servicios de telecomunicaciones por parte de las empresas operadoras. De acuerdo ello, OSIPTEL considera que la transparencia en el acceso a dicha información crea las condiciones para promover la competencia en la prestación de los diferentes servicios públicos de telecomunicaciones Asimismo, cabe señalar que al declarar pública esta información, el organismo regulador mantiene una línea de acción coherente con pronunciamientos anteriores, en tanto dicha información ha sido considerada siempre como pública. Si bien a la fecha la información sobre reclamos sólo ha sido presentada respecto del servicio de telefonía fija, OSIPTEL considera que los mismos criterios deben ser mantenidos respecto de los reclamos presentados en otros servicios, por los motivos expuestos previamente. De otro lado, en relación con los comentarios formulados por la empresa Bellsouth, cabe señalar que la presente lista no es un requerimiento de información sino un pronunciamiento sobre el carácter público o reservado de determinada información. De acuerdo a ello, no corresponde realizar en esta lista una precisión de la terminología utilizada. No obstante lo anterior, cabe señalar que la información declarada pública por esta lista es la que se encuentra contenida en el acápite VIII.2 de la Resolución 121-2003-CD/OSIPTEL.

Versión final de la clasificación de la información sobre reclamos de usuarios

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Código Información Clasificación

110 Número de reclamos presentados por los usuarios, desagregados por servicios públicos de telecomunicaciones involucrados

Público

111 Número de reclamos clasificados por tipo de servicio y concepto reclamable Público

112 Número de reclamos presentados en primera instancia clasificados por concepto y departamento Público

113 Número de reclamos resueltos en primera instancia clasificados por concepto, sentido de la resolución y departamento Público

114 Reclamos declarados fundados en el mes, por materias reclamables, desagregados por departamento Público

115 Número de recursos de apelación elevados al TRASU desagregados por c oncepto y departamento

Público

116 Número de averías desagregadas por concepto y departamento Público

117 Número de reclamos por calidad desagregados por concepto y departamento Público

118 Número de recursos de apelación interpuestos por los usuarios elevados al TRASU por reclamos de calidad desagregados por concepto y departamento

Público

119 Número de recursos de queja interpuestos por los usuarios y elevados al TRASU por concepto y departamento

Público

120 Número de reclamos desagregados por la forma en la que fueron presentados Público

121

Facilidades técnicas de planta externa asignada a un servicio telefónico consignadas en las actas de inspección de las empresas de telefonía fija presentadas en los procedimientos de solución de reclamos de usuarios (las partes involucradas en el procedimiento de reclamos pueden acceder a esta información)

Reservado

IX. Empresas concesionarias de telefonía fija, servicios móviles y de servicios portadores IX.1. Indicadores de Calidad de Telefonía Fija

Código Información Clasificación

No se recibieron comentarios de las empresas respecto de la información contenida en los códigos 128 al 156.

Versión Final de la clasificación de la información sobre indicadores de calidad de Telefonía Fija.

Código Información Clasificación

122 Tasa de Incidencia de Fallas (TIF) Público

123 Tasa de Corrección de Fallas Locales (TCFL) Público

124 Llamadas Locales Completadas (LLLC) Público

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Código Información Clasificación

125 Respuesta del Operador (RO) Público

126 Llamadas Telefónicas de Larga Distancia Nacional Completadas (LLTLDNC) Público

127 Llamadas Telefónicas de Larga Distancia Internacional Completadas (LLTLDIC) Público

128 Fallas Reportadas Público

129 Fallas Reparadas en menos de 24 horas Público

130 Llamadas atendidas por operador antes de los 10 segundos Público

131 Tentativas de llamadas que han ingresado al sistema de operador Público

132

Las tentativas de llamadas completadas y total tentativas de llamadas en los servicios locales y larga distancia nacional e internacional con los que se calculan cada uno de los indicadores de calidad

Público

133 Tasa de Incidencia de Fallas Reservado

134 Fallas Reportadas Reservado

135 Fallas Excluidas Reservado

136 Promedio de Líneas en Servicio Reservado

137 Tasa de Corrección de Fallas Locales Reservado

138 Fallas reparadas en menos de 24 horas Reservado

139 Fallas reportadas Reservado

140 Tasa de llamadas Completadas (Locales, Larga distancia Nacional y Larga Distancia Internacional) Reservado

141 Intentos (tentativas de llamadas) Reservado

142 Completadas (tentativa de llamadas completadas) Reservado

143 Contestadas (tentativa de llamadas contestadas) Reservado

144 No Contestadas (tentativa de llamadas no contestadas) Reservado

145 Ocupadas (tentativa de llamadas ocupadas) Reservado

146 Congestión (tentativa de llamadas con tono de congestión) Reservado

147 Tasa de Respuesta del Operador Reservado

148 Tentativas (tentativas de llamadas) Reservado

149 Atendidas (tentativas de llamadas contestadas por el sistema de operador antes de los 10 segundos) Reservado

IX.2. Indicadores de Calidad de Servicios Móviles

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Código Información Clasificación

No se recibieron comentarios de las empresas respecto de la información contenida en los códigos 157 al 167.

Versión final de la clasificación de la información sobre Indicadores de Calidad de Servicios Móviles

Código Información Clasificación

150 Tasa de intentos No Establecidos (TINE) Público

151 Tasa de llamadas interrumpidas (TLLI) Público

152 Cobertura Radioeléctrica Público

153 Claridad y Fidelidad de la Comunicación Público

154 Cobertura radioeléctrica – Resumen del período de medición total por sistema analógico o digital Público

155 Tasa de Intentos No Establecidos (TINE) - resumen mensual por centro de conmutación móvil Reservado

156 Tasa de llamadas interrumpidas (TLLI)- resumen mensual por centro de conmutación móvil Reservado

157 Intentos No Establecidos Público

158 Intentos Público

159 Llamadas Interrumpidas Público

160 Llamadas Establecidas Público

161

La información diaria, en la hora cargada, del número de: • Intentos No Establecidos • Intentos • Llamadas Interrumpidas • Llamadas Establecidas

Reservado

162

Los valores individuales de las mediciones de los indicadores Cobertura Radioeléctrica y Claridad y Fidelidad de la Comunicación, efectuadas en puntos específicos de las rutas de medición

Reservado

163 Información del detalle de las rutas para la medición de los indicadores de calidad de cobertura radioeléctrica y calidad de la comunicación

Reservado

VIII.8 Indicadores de Calidad de Servicios Portadores en la modalidad no conmutada (arrendamientos de circuitos)

Código Información Clasificación

No se recibieron comentarios respecto de la información contenida en los códigos 168 al 175

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176 Suma total del tiempo de reparación de las averías de los circuitos locales o de larga distancia reportadas durante el período de medición

Público

Comentarios de las empresas Telefónica

• Dicha información sólo se entrega en forma

desagregada.

Posición de OSIPTEL

Cabe reiterar que la presente lista no es un requerimiento de información, sino una calificación sobre el carácter público o reservado que OSIPTEL le dará a determinada información. De acuerdo ello, no corresponde pronunciarse sobre el comentario formulado por la empresa Telefónica del Perú S.A.A

No se recibieron comentarios de las empresas respecto de la información contenida en el código 177 y 178.

Versión final de la clasificación sobre Indicadores de Calidad de Servicios Portadores en la modalidad no conmutada (arrendamientos de circuitos)

Código Información Clasificación

163 Tasa de Cumplimiento de Fechas de Instalación (TCLC y TCLD) Público

164 Tasa de Averías (TALC y TALD) Público

165 Tiempo medio de Reparación de Averías (TRLC y TRLD) Público

166 Tasa de Averías con Tiempo de Reparación mayor a 8 horas (TDLC y TDLD)

Público

167 Número total de solicitudes de circuitos locales o de larga distancia atendidas con instalación efectiva dentro del plazo ofertado, en el período de medición

Público

168 Número total de solicitudes de servicio circuitos locales o de larga distancia que deben ser instalados en el período de medición

Público

169 Promedio de circuitos locales o de larga distancia reportados con avería durante el período de medición

Público

170 Total de circuitos locales o de larga distancia en servicio en el período de medición Público

171 Suma total del tiempo de reparación de las averías de los circuitos locales o de larga distancia reportadas durante el período de medición

Público

172 Número total de circuitos locales o de larga distancia reportados con avería durante el período de medición

Público

173 Número total de circuitos locales o de larga distancia reportados con averías, cuyo tiempo de reparación excede las 8 horas, durante el período de medición

Público

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COMENTARIOS GENERALES

Comentarios del MTC

1

Mediante Resolución N° 004-2004-CD/OSIPTEL, se estableció la obligación de los operadores de telefonía local de proporcionar información a los operadores de larga distancia. La referida norma tiene como objetivo que los concesionarios cuenten con una visión sobre las posibilidades del mercado de larga distancia que les permita brindar sus servicios en un escenario de competencia efectiva, con el objetivo de que el usuario final se vea beneficiado con los efectos de la libre competencia. En tal sentido, a fin de salvaguardar los derechos de información de los operadores de larga distancia reconocidos en la Resolución N° 004-2004-CD/OSIPTEL; se debe establecer expresamente en la norma que apruebe la lista enunciativa de información pública y reservada, que sin perjuicio a la calificación que se efectúe de la información, se garantiza el acceso a la información contenida en la Resolución N° 004-2004-CD/OSIPTEL.

Posición de OSIPTEL

La Resolución N° 004-2004-CD/OSIPTEL, que regula la información que deberá ser proporcionada por los concesionarios de telefonía fija local a los concesionarios del servicio portador de larga distancia, no establece la obligación por parte de las empresas operadoras de telefonía fija local de proporcionar dicha información a OSIPTEL a fin de que éste derive la información a los operadores de larga distancia, sino que establece el intercambio de información a nivel de empresas operadoras. En tal sentido, OSIPTEL no podría pronunciarse, en principio, respecto de determinada información que no administra. En su caso, de ser requerida dicha información por OSIPTEL, se emitirá un pronunciamiento sobre su carácter público o reservado Adicionalmente, debe precisarse que la información contenida en la Lista Enunciativa de Información Pública y Reservada no se encuentra vinculada con la información que por medio de la Resolución N° 004-2004-CD/OSIPTEL se ha obligado a compartir entre los operadores de telefonía fija y los de larga distancia.

2

Debido a la importancia de detalle que se requiere del número de líneas y de tráfico cursado por departamento provincia y distrito como insumo para el cumplimiento de las atribuciones conferidas tanto a OSIPTEL como al MTC, es necesario que la información asignada con los códigos 1,2,3, 8, 9, 10, 26, 28, 29, 41, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68 y 69 se conceda expresamente por departamento, provincia y distrito.

Posición de OSIPTEL

La lista enunciativa no constituye un requerimiento de información que imponga a las empresas operadoras la obligación de proporcionar la información contenida en los acápites bajo comentario, sino una calificación con alcance general del carácter público o reservado que a partir de la entrada en vigencia de la lista OSIPTEL otorgará a determinada información en caso sea presentada o requerida por el organismo regulador. Sin perjuicio de lo anterior, debe precisarse que la información considerada a un mayor nivel de desagregación como el descrito en el presente comentario, se considera con carácter de confidencial, toda vez que la misma puede revelar la estrategia comercial o el secreto comercial de las empresas. No obstante ello, el pronunciamiento sobre su carácter confidencial deberá realizarse caso por caso.

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Comentarios de la Defensoría del Pueblo

1

El derecho fundamental de acceso a la información pública se encuentra configurado por el TUO de la Ley de Transparencia. En tal sentido, cualquier limitación a dicho derecho (como lo son el Proyecto de Lista Enunciativa y Reglamento de Información Confidencial) debe resultar compatible con el régimen de excepciones establecido en la Ley de Transparencia.

Las únicas excepciones al derecho de acceso a la información constitucionalmente válidas, se encuentran sometidas al principio de legalidad, es decir, son aquellas que se encuentran expresamente establecidas en la ley o en una norma del mismo rango.

Tanto el Reglamento de Información Confidencial como el Proyecto de Lista Enunciativa no invocan ninguna ley o norma con rango de ley, donde se establezcan los supuestos de exclusión de la información que contienen. Siendo que, ambas resoluciones se limitan a invocar el artículo 6° de la Ley N° 27336, que faculta a OSIPTEL a solicitar información confidencial o de secretos comerciales y establece el deber de reserva por parte de dicha entidad, lo cual no satisface la exigencia del principio de legalidad, ya que los supuestos de exclusión por confidencialidad o secretos comerciales no se sustentan en una norma con rango de ley que los establezca de manera expresa.

La carga de la prueba acerca de la necesidad de mantener en reserva el acceso a la información está exclusivamente en manos del Estado, el cual deberá acreditar la razonabilidad y proporcionalidad de la reserva o restricción. En tal sentido, debe probar que existe un apremiante interés público por mantener en reserva o secreto la información pública solicitada y, a su vez, que sólo manteniendo tal reserva se puede servir efectivamente al interés constitucional que la justifica.

Posición de OSIPTEL

Al respecto, OSIPTEL en ejercicio de su facultad normativa ha considerado de suma importancia adecuar las categorías contenidas en el Reglamento de Información Confidencial a las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a fin de que el tratamiento otorgado a la información confidencial presentada por las empresas operadoras resulte concordante con lo establecido por la referida Ley. Para tales efectos, OSIPTEL viene trabajando, actualmente, un proyecto de modificación del Reglamento de Información Confidencial, el mismo que será pre publicado en el diario oficial El Peruano a fin de recibir los comentarios que se susciten al respecto.

2

LISTA ENUNCIATIVA DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y RESERVADA Sustenta la reserva de cierta información exclusivamente por su nivel de detalle o desagregación, lo cual por sí mismo no tiene ninguna razonabilidad.

Posición de OSIPTEL

El nivel de desagregación en la que se encuentra determinada información referida por ejemplo a minutos de trafico, ingresos, número de clientes, características técnicas de equipos, etc, puede determinar que una información se encuentre o no protegida por el secreto comercial, en la medida que su conocimiento público a dicho nivel de detalle sí puede resultar susceptible de afectar las estrategias comerciales de las empresas y por lo tanto, causarle perjuicios en el mercado. OSIPTEL, como producto de su experiencia, ha establecido los niveles de desagregación en los que se considera que determinada información se encuentra protegida por el secreto comercial y, como contrapartida, los niveles de desagregación en los que dicha información tiene carác ter público. De acuerdo a ello, no es el nivel de agregación o desagregación de la información el que sustenta el tratamiento de reservada o publica que se otorga a determinada información, sino si la misma puede considerarse susceptible o no de afectar el secreto comercial de las empresas en caso de ser divulgada. Dicha excepción al acceso a la información pública se encuentra expresamente contemplada en la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública. Las precisiones respectivas han sido efectuadas en la versión final de la Lista.

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Comentarios de la Defensoría del Pueblo

LISTA ENUNCIATIVA DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y RESERVADA Se pretende fundamentar en que el conocimiento de la información podría permitir a los competidores utilizarla para obtener beneficios. Ciertamente el conocimiento de determinada información puede beneficiar no sólo a los competidores sino también – y sí legítimamente – a los usuarios de servicio público.

Posición de OSIPTEL

En efecto, la existencia de información completa es considerada como un requisito para promover condiciones de competencia en el mercado y para garantizar la mejor prestación del servicio a los usuarios. Es por ello que OSIPTEL realiza esfuerzos permanentes por contribuir a generar mayor transparencia en los mercados, garantizado el acceso público a información producida por el organismo regulador, o que se encuentra en su poder. Sin embargo, el limite constitucional a dicha atribución se encuentra en la obligación de proteger la información que es considerada como secreto comercial, industrial, tecnológico o tributario de los agentes del mercado. De acuerdo a ello, la reserva de determinada información contenida en la Lista se sustenta no en que la misma pueda ser utilizada o no por lo competidores- y en su caso por los usuarios- para obtener beneficios, sino en que dicha información forma parte del secreto comercial o industrial de las empresas. De acuerdo a ello, promover o permitir su divulgación podría conllevar una utilización indebida de dicha información por parte de sus competidores.

LISTA ENUNCIATIVA DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y RESERVADA La reserva de la información sobre capacidad máxima de centros de conmutación se sustenta casi tautológicamente en razón a que se “indica la capacidad de atender demanda potencial”. Algo similar ocurre con la información contenida los códigos 58 y 59 sobre fuentes de ingresos de las empresas.

Posición de OSIPTEL

La sustentación de los numerales comentados ha sido modificada en atención a los comentarios efectuados por la Defensoría del Pueblo. De acuerdo a ello, la reserva de la referida información se ha sustentado en función a que la difusión de la misma podría afectar el secreto comercial de las empresas al revelar información sobre su capacidad potencial para atender la demanda de nuevos clientes, información que es considerada de carácter estratégico de las empresas.

COMENTARIOS A LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

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Comentarios de Telefónica del Perú S.A.A.

APLICACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO A LAS SOLICITUDES DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Debe existir un pronunciamiento expreso por parte de OSIPTEL en el supuesto que este organismo considere que la información presentada deba recibir tratamiento de información reservada o, en todo caso, precisarse que a este procedimiento le resultará aplicable el silencio administrativo positivo, esto con el fin de garantizar la seguridad sobre el tratamiento de carácter reservado que deberá proporcionarse a la información.

Posición de

OSIPTEL

En atención a los comentarios formulados por Telefónica del Perú S.A.A se ha considerado conveniente modificar la redacción del artículo 11-A del Reglamento de Información Confidencial. De acuerdo a ello, se ha señalado expresamente que en caso OSIPTEL no hubiese emitido un pronunciamiento en relación con la información presentada por las empresas incluida dentro de la lista de información declarada como reservada de oficio por el Consejo Directivo en el plazo de 3 días hábiles, se considerará concedida la solicitud de reserva efectuada por la empresa. Conforme a lo anterior, el procedimiento previsto en este articulo será incluido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de OSIPTEL como un procedimiento sujeto a la aplicación del silencio administrativo positivo. Ello, a fin de otorgar todas las garantías a las empresas respecto del tratamiento de la información declarada de oficio como reservada por la Lista de Información Pública y Reservada aprobada por el Consejo Directivo.