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Parte I. de las DNUPC sobre OBJECTIVOS 1 Objectivos de las DNUPC SI SI SI SI SI SI Incorporac ión de las DNUPC Teniendo en cuenta los intereses y las necesidades de los consumidores Reconociendo desequilibrios (educaicón, poder de negociación, Derecho de acceso a productos no peligrosos Promoción de un desarrollo económico y social justo, equitativo, sostenida y protección del medio ambiente (a) protección adecuada a los habitatntes en calidad de consumidores (b) facilitar las modalidades de producción y distribución

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Parte I. de las DNUPC sobre OBJECTIVOS

1 Objectivos de las DNUPCSI

SI

Derecho de acceso a productos no peligrosos SI

SI

SI

SI

Incorporación de las DNUPC

Teniendo en cuenta los intereses y las necesidades de los consumidores

Reconociendo desequilibrios (educaicón, poder de negociación, capacidad económica)

Promoción de un desarrollo económico y social justo, equitativo, sostenida y protección del medio ambiente

(a) protección adecuada a los habitatntes en calidad de consumidores

(b) facilitar las modalidades de producción y distribución

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SI

(d) frenar prácticas comerciales abusivas SI

SI

(f) fomentar la cooperación internacional SI

(c) instar a la adoptción de normas éticas de conducta para la producción y distribución de bienes y servicios

(e) facilitar la creación de grupos independientes de defensa del consumidor

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SI

(h) promover un consumo sostenible NO

N.B. Estos objetivos deberían incluir nuevos asuntos tales como:Comercio Electrónico (Propuesto Capítulo I. de la SI Servicios Financieros (Propuesto Capítulo J. de laSI

N.B.2 Estas directrices deberían incluir modalidades de cooperación internacional:Modalidades de Cooperación Internacional (PropueSI

(g) promover el establecimiento de condiciones de mercado

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Evaluación/Impacto

Leyes/Reglamentos (con mención del artículo)

Constitución Política art. 46

La Dirección de Apoyo al Consumidor (DAC) como órgano competente realiza una labor de alto impacto en la sociedad costarricense, asume una responsabilidad muy específica, se encarga de proponer y ejecutar las políticas y acciones necesarias para la tutela de los intereses legítimos y la defensa efectiva de los derechos del consumidor, contemplados en la Ley 7472. Para lograr su cometido, realiza diversas actividades de Educación e Información, las cuales se ven complementadas con mecanismos y estrategias destinadas a ejercer un rol mediador, en aquellas situaciones en las cuales consumidores y comerciantes se ven inmersos en algún conflicto de intereses relacionado con los derechos y obligaciones establecidos en esta Ley, fomentando las vías de la negociación, o en su defecto, realizando los procesos pertinentes cuando no se logran resultados exitosos a través de los mecanismos alternativos para la resolución de conflictos.

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) art.2Constitución Política art. 46, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) art.32 y Reglamento (Decreto Nº36234-MEIC sección 6ta)

Constitución Política art. 46 y Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) art. 32

Constitución Política art. 46 y Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) art. 2

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) art. 36

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NO

NO

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) art. 36 Y 42, Reglamento a la Ley 7472 (Decreto 36234-MEIC) Sección 7ma y Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Decreto Nº35867-MEIC) art. 35

Constitución Política art. 46, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) art. 54 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto 36234-MEIC) Capítulo VIII

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Estas directrices deberían incluir modalidades de cooperación internacional:

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) Sección II

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Ejemplos Comentarios

Por ejemplo en la actualidad la DAC mantiene un circulante de aproximadamente 6.000 expedientes y en promedio tramita 37.000 gestiones de orientación y asesoría anuales.

El interés primordial de la DAC, ha sido el de fomentar una mejor cultura de consumo, a través de un proceso de formación y concienciación, dirigido tanto a consumidores como comerciantes. Razón por la cual, ha experimentado un aumento significativo en las denuncias que plantean consumidores en resguardo de sus derechos e intereses legítimos; así como las gestiones de orientación y asesoría que a diario formulan los usuarios de nuestros servicios.

Actualmente nos enfrentamos a nuevos retos, los mecanismos y formas de consumo han cambiado dando paso a nuevas formas de ofertar y adquirir bienes y servicios, esto aunado a los 17 años de vigencia de la Ley imponen la necesidad de contar com uma instrumento normativo actualizado y mejorado, por esta razón la DAC promueve ante la Asamblea Legislativa de Costa Rica, um proyecto de reforma integral de la Ley 7472, el cual esperamos nos permita contar um um brazo más fuerte y

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Se cuenta con un Manual de Buenas Prácticas de Protección al Consumidor, que es una herramienta de adopción voluntaria para los comerciantes, que establece pautas de conducta con relación a los consumidores y al mismo tiempo cumple la función de Código de Conducta y de Guía de interpretación a la Ley

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, posee una Dirección de Cooperación Internacional encargada de fungir como enlace en la gestión de planificar, coordinar, programar y negociar la obtención de recursos de Cooperación Internacional técnica y financiera que requiere el Ministerio para potenciar el desarrollo del país en los temas de su competencia y rectoría, entre ellos el tema de consumidor.

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Parte II. de las DNUPC sobre PRINCIPIOS GENERALESIdentificación

2SI

3SI

SI

SI

SI

SI

Incorporación de las DNUPC

Principios Generales

Enérgica política de protección del consumidor

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y Tribunales de Justicia

Necesidades legítimas

Protección frente a riesgo para la salud y la seguridad

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y Tribunales de Justicia

Promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y Tribunales de Justicia

Acceso a información adecuada

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y Tribunales de Justicia

Educación del consumidor (especialmente: impacto medioambiental, social y económica de las elecciones del consumidor)

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y Tribunales de Justicia

Posibilidad de compensación efectiva al consumidor

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y Tribunales de Justicia

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Libertad de asociación SI

SI

4 Medioambiente

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y Tribunales de Justicia

Promoción de de modalidades sostenibles de consumo

Ministerio del Ambiente y Energía

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SI

SI

SI

5 Otros objetivosErradicación de la pobreza SI

SI

Modalidades de consumo insostenible como causa principal de la degradación del medio ambiente

Ministerio del Ambiente y Energía

Promoción del consumo sostenible

Ministerio del Ambiente y Energía

Debida atención al principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas

Ministerio del Ambiente y Energía

Satisfacción de necesidades básicas

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SI

SI

6 InfraestructurasSI

Prioridad: interés general SIPrioridad: población rural SIPrioridad: población pobre SI

7 EmpresasSI

SI

8 InvestigaciónSI

NO

Reducción de las de la desigualdad entre consumidoresReducción de la desigualdad entre países

Infraestructuras adecuadas para formular, aplicar y vigilar el funcionamiento de las políticas de protección al consumidor

Direacción de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Acatamiento de la protección al consumidor por parte de las empresas multinacionales

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Acatamiento de estándares internacionales por parte de las empresas multinacionales

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Reconocimiento del papel que pueden jugar las universidades y empresas públicas y privadas

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y Tribunales de Justicia

Participación de universidades y empresas públicas y privadas en el diseño de políticas públicas

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Ejemplos ComentariosLeyes/Reglamentos (con mención del artículo)

Políticas públicas

Evaluación/Impacto

Constitución Política art. 46, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), Reglamento a la Ley 7472 (Decreto 36234-MEIC) y Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Decreto Nº35867-MEIC)

Constitución Política art. 46, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) art.32, Reglamento a la Ley 7472 (Decreto 36234-MEIC) Sección Sexta.

Constitución Política art. 46, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) art.32, Reglamento a la Ley 7472 (Decreto 36234-MEIC) Sección Sexta.

Constitución Política art. 46, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) arts.32 y 34, Reglamento a la Ley 7472 (Decreto 36234-MEIC) arts. 41, 42 y Sección III.

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) arts.32 y 33, Reglamento a la Ley 7472 (Decreto 36234-MEIC) art. 41

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) arts.32, Reglamento a la Ley 7472 (Decreto 36234-MEIC) art. 41

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Constitución Política art. 46, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) art.32, 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto 36234-MEIC) Capítulo VIII.

En materia ambiental Costa Rica de manera paralela a la firma de todo el conjunto de acuerdos internacionales, también se ha creado un amplio conjunto de normas legales que acompañan a los anteriores en lo referente a legislar en materia ambiental. Esta legislación cuenta tanto con disposiciones generales que afectan a varios ministerios a la vez, como casos en que los pronunciamientos afectan casos específicos; no obstante dicha competencia pertenece al Ministerio de Ambiente y Energía.

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IBID

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554) creó la figura del Contralor del ambiente, adscrito al despacho del Ministerio del Ambiente y Energía, cuya tarea será vigilar la aplicación correcta de los objetivos de esta ley, y de las que, por su naturaleza, le correspondan. Adicionalmente, la misma ley creó un Tribunal Ambiental Administrativo, con sede en San José y competencia en todo el territorio nacional, el cual es un órgano desconcentrado del Ministerio del Ambiente y Energía, con competencia exclusiva e independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones. Sus fallos agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio. Esta ley además de novedosa es novedosa no sólo por lo reciente de su aprobación (hace tan solo seis años),

Costa Rica ha incorporado las Directrices de Naciones Unidas respecto a la erradicación de la pobreza, sin embargo, la competencia en este sentido no corresponde a la Dirección de Apoyo al Consumidor.

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IBID

IBID

En Costa Rica para el apoyo de las políticas de Protección al Consumidor, se ha dotado a la Dirección de Apoyo al Cosnumidor de la infraestructura necesaria para el cumplimiento de sus objetivos y fines.

Manual de Buenas Prácticas de Protección al Consumidor

Manual de Buenas Prácticas de Protección al Consumidor

Convenios Específicos con Universidades y Laboratorios

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Parte III. de las DNUPC sobre DIRECTRICES

9SI

SI

10SI

Incorporación de las DNUPC

Campo de aplicación

Aplicabilidad a productos nacionales e importados

Autoridad competente para aplicar el contenido de las DNUPC

Impacto sobre el comercio

Impacto de la protección del consumidor sobre el comercio (en relación a las barreras al comercio)

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SI

Autoridad competente SI

Promoción y protección de los intereses económicos

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Identificación Políticas públicasLeyes/Reglamentos (con mención del artículo)

Evaluación/Impacto

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Constitución Política art. 46, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), Reglamento a la Ley 7472 (Decreto 36234-MEIC) y Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Decreto Nº35867-MEIC)

Las disposiciones contenidas en la Ley 7472 y sus Reglamentos son de aplicabilidad tanto a los productos nacionales como internacionales, lo cual implica un nivel de seguridad acerca de los productos, bienes o servicios que se comercializan en el país.

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Constitución Política art. 46, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), Reglamento a la Ley 7472 (Decreto 36234-MEIC) y Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Decreto Nº35867-MEIC)

Dirección de Defensa Comercial del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Acuerdos resultantes de la Ronda Uruguay en materia de dumping, subsidios y salvaguardia

Competencia en igualdad de condiciones de productos nacionales y productos extranjeros

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Dirección de Defensa Comercial del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Acuerdos resultantes de la Ronda Uruguay en materia de dumping, subsidios y salvaguardia

Competencia en igualdad de condiciones de productos nacionales y productos extranjeros

Dirección de Defensa Comercial del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Acuerdos resultantes de la Ronda Uruguay en materia de dumping, subsidios y salvaguardia

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Ejemplos Comentarios

Las regulaciones sobre etiquetado en textiles, aplican a la prensad de vestir importadas.

En cuanto a los temas regulados en la Ley 7472 y sus reglamentos

Aplicación de Medidas antidumping contra las importaciones de pintura latex a base de agua provenientes de los Estados Unidos de América hasta el 2015.

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Aplicación de Medidas antidumping contra las importaciones de pintura latex a base de agua provenientes de los Estados Unidos de América hasta el 2015.

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CAPÍTULO A. de las DNUPC sobre SEGURIDAD FÍSICA

11 Reglamentaciones de seguridad - Marco Legal e Institucional

Leyes sobre seguridad

Reglamentos de seguridad

Estándares nacionales de seguridad

Estándares internacionales de seguridad

Estándares voluntarios de seguridad

Registros de seguridad

12 Políticas apropiadas - Prevención

Uso de símbolos comprensibles internacionalmente

13 Políticas apropiadas - Alerta

Distribuidores velan por que los productos no pierdan su inocuidad debido a manipulación o almacenamiento inadecuados

Consumidores instruídos sobre el uso adecuado de los productos y de los riesgos que conllevan

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Notification/alerta de riesgos por parte de fabricantes o distribuidores

Autoridad competente para recibir notificación/alterta Autoridad competente para alertar al públicoManeras de comunicar alertas al público

14 Políticas apropiadas - Retiro

Autoridad competente para retiro de productosManeras de comunicar retiros al público

Obligación de retirar productos peligrosos por parte de fabricantes o distribuidoresOligación de reemplazo o modificación de productos peligrosos por parte de fabricantes o distribuidores Obligación de ofrecer compensación adecuada por parte de fabricantes o distribuidores

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Incorporación de las DNUPC Identificación Leyes/Reglamentos (cPolíticas públicas

SI Ley N° 8279, Art 39

SI Ley N° 8279, Art 39

NO

SI Ley N° 8228, Art 05

SI Ley N° 8279, Art 46

SI

SI

SI

SI

http://www.meic.go.cr/

http://www.meic.go.cr/

http://www.bomberos.go.cr/Bomberos/

http://www.inteco.or.cr/esp/

Cada entidad de acuerdo a sus competencias

Cada entidad de acuerdo a sus leyes o reglamentos

Ministerio de Salud y Ministerio de Agricultura y Ganadería (SENASA)

http://www.meic.go.cr/Ley N° 7472, Art 33 b)

http://www.mopt.go.cr/

Reglamento 27008-MEIC-MOPT, art 4

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SI

SISI idem anteriorSI idem anterior

SI

SI idem anterior

SI idem anteriorSI idem anteriorSI idem anterior

http://www.meic.go.cr/Ley N° 7472, Art 32 b)

Cada entidad de acuerdo a sus competencias

Cada entidad de acuerdo a sus competencias

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Evaluación/Impacto Ejemplos Comentarios

Código Electrico.Juguetes.Seguridad contra incendio.

Hay otras entidades que tienen responsabilidad en este tema (MSP, MS)

En Costa Rica las regulaciones obligatorias se hacen por reglamentos técnicos

Normas NFPA

Podría aplicar otros reglamentos. Además Bomberos de CR adoptó todas las normas NFPA para seguridad

Código de coloresSeguridad MaquinasDispositivos

Productos procesados los ve MS.Productos de origen Animal los ve SENASA

En las leyes respecticas de cada Ministerio se establecen las funciones en relación con la inocuidad.

No solo el MEIC puede brindar capacitaciones a los consumidores podría ser el MS y MAG

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Idem anteriorIdem anterior

Idem anterior

Idem anteriorIdem anteriorIdem anterior

No solo el MEIC está involucrado en este aspecto, podría estar MS y SENASA.

Si fueran productos de origen animal le corresponde a SENASA

Para el caso de riesgos sanitarios o de inocuidad, está el MS y SENASA

Para el caso de riesgos sanitarios o de inocuidad, está el MS y SENASA

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CAPÍTULO B. de las DNUPC sobre INTERESES ECONOMICOS DE LOS CONSUMIDORESIncorporación de las DNUPC

15

SI

Práctias comerciales leales SI

Beneficio económico a los consumidores

Estándares satisfactorios de producción y distribución

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Comercialización informativa (marketing) SI

SI

SI

Protección efectiva contra las prácticas que puedan perjudicar los intereses económicos de los consumidores

Protección efectiva contra las prácticas que puedan perjudicar la elección en el mercado

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16

SI

SI

17

SI

SI

SI

SI

18

SI

SI

Políticas apropiadas - Prácticas empresariales perjudiciales

Estándares obligatorios para productores y distribuidores sobre buenas prácticas empresariales

Incentivo a las organizaciones de consumidores para que vigilen las prácticas perjudiciales (adulteración de alimentos, publicidad engañosa y fraude)

Políticas apropiadas - Control

Control de prácticas perjudiciales/restricitivas

Autoridad competente para el control de prácticas perjudiciales/restricitivas

Autoridad competente para aplicar la represión de prácticas perjudiciales/restricitivas

Adhesión al Conjunto de principios y normas equitativos para el control de prácticas comerciales restrictivas

Políticas apropiadas - Calidad

Regulaciones para asegurar los requisitos normales de durabilidad, utilidad y fiabilidad por parte del fabricante y el vendedor

Responsabilidad y obligaciones del productor

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SI

Políticas relativas a servicios SI

Autoridad competente SI

19

SI

Autoridad Competente SI

20

Servicio post-venta SI

SI

SI

Responsabilidad y obligaciones del vendedor

Políticas apropiadas - Competencia

Promoción de competencia leal y efectiva (para brindar mayor elección a los consumidores)

Políticas apropiadas - After-sales services

Responsabilidad y obligaciones del productor

Responsabilidad y obligaciones del vendedor

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Autoridad Competente SI

21

Abusos contractuales en general SI

Contratos uniformes (de adhesión) SI

Políticas apropiadas - Abusos Contractuales

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Exclusión de derechos fundamentales SI

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SI

SI

Autoridad Competente SI

22

Condiciones exhorbitadas para la concesión de crédito (usura)

Responsabilidad y obligaciones del vendedor

Políticas apropiadas - Marketing

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SI

SI

SI

SI

SI

Autoridad Competente SI

23

Libre circulación de información exacta SI

SI

Incorporación del principio de de trato justo de los consumidores

Infoprmación necesaria para decisiones fundadas e independientes

Requisitos legales para las prácticas de marketing

Responsabilidad y obligaciones del productor

Responsabilidad y obligaciones del vendedor

Políticas apropiadas - Información

Responsabilidad y obligaciones del productor

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SI

Autoridad Competente SI

24

Perfiles ambientales de productos SI

SI

Responsabilidad y obligaciones del vendedor

Políticas apropiadas - Informació sobre impacto medioambiental

Informes medioambientales por parte de la industria

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Centros informativos para consumidores SI

SI

Servicios de consulta telefónica directa SI

SI

SI

Autoridad Competente SI

25

SI

Etiquetado ecológico voluntario y transparente

Responsabilidad y obligaciones del productorResponsabilidad y obligaciones del vendedor

Políticas apropiadas - Publicidad engañosa

Prevención de la publicidad engañosa/capciosa

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SI

SI

SI

SI

SI

Autoridad Competente SI

26

SI

SI

Adopción de códigos de publicidad y otras actividades de comercialización (marketing)

Adopción de estándares para la regulación y verificación de afirmaciones en relación con el medio ambiente

Responsabilidad y obligaciones del anunciante

Responsabilidad y obligaciones del productor

Responsabilidad y obligaciones del vendedor

Políticas apropiadas - Códigos de buenas prácticas

Adopción de códigos de coemrcialización (marketing) y otras prácticas empresariales

Acuerdos voluntarios conjuntos entre empresas, asociaciones de consumidores y otras partes interesadas

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Publicidad de los acuerdos/códigos SI

Autoridad Competente SI

27

Legislación sobre pesas y medidas SI

SI

Publicidad de las reglamentaciones SI

Eficacia de los mecanismos de aplicación SI

Autoridad Competente SI

Políticas apropiadas - Pesas y Medidas

Última revisión de la legislación sobre pesas y medidas

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CAPÍTULO B. de las DNUPC sobre INTERESES ECONOMICOS DE LOS CONSUMIDORESIdentificación Políticas públicasLeyes/Reglamentos (con

mención del artículo)

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), arts. 34 y 43

En Costa Rica existe un interés en desarrollar mayores y mejores estándares de calidad de producción y distribución.

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 36

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Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), arts. 34 y 37

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 36

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Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 34

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 34, 43 y Reglamento de A LA Ley 7472 (Decreto Nº36234-MEIC) Capítulo VIII

Dirección de Promoción de la Competencia COPROCOM)

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472)

Dirección de Promoción de la Competencia COPROCOM)

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472)

Dirección de Promoción de la Competencia COPROCOM)

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472)

Dirección de Promoción de la Competencia COPROCOM)

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472)

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472)

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472)

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Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472)

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472)

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472)

Dirección de Promoción de la Competencia COPROCOM)

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472)

Dirección de Promoción de la Competencia COPROCOM)

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472)

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 34, 43 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº36234-MEIC) Sección Cuarta

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 34, 36 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº36234-MEIC) Sección Segunda

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 34, 36 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº36234-MEIC) Sección Segunda

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Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 42

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Decreto Nº35867-MEIC) Capítulo II.

Por ejemplo, en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Decreto Nº35867-MEIC) se regula el contenido mínimo que forma y fondo debe tener un contrato de adhesión de tarjetas de crédito y débito, obligándose al emisor a cumplir incluso un formato mínimo.

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Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 42 y Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Decreto Nº35867-MEIC)

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Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 63

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 34 y 35

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) y sus Reglamentos

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Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32, 33 y 34

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32, 33 y 34

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32, 33, 34, 37 y 41

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 34 y 35

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 34 y 35

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) y sus Reglamentos.

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32, 34, y 36

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 34 y 35

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Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 34 y 35

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) y sus Reglamentos.

Ministerio de Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio de Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

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Ministerio de Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio de Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio de Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio de Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio de Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio de Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32, 34 y 37

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Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32, 34 y 37

Ministerio de Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32, 34 y 37

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32, 34 y 37

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32, 34 y 37

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) y sus Reglamentos.

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32, 34 y 37

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

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Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) y sus Reglamentos.

Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) www.lacomet.go.crLaboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) www.lacomet.go.crLaboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) www.lacomet.go.crLaboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) www.lacomet.go.crLaboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) www.lacomet.go.cr

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Evaluación/Impacto Ejemplos

Es de suma importancia para un país el contar con estándares de calidad, pues esto implica una mayor seguridad en cuanto a el consumo de productos y servicios, por ende desarrollo del país.

La Garnatía de cumplimiento de estándares de calidad que debe contener implícitamente todo o bien o servicio que se preste en el país. Esta garantía implica que todo bien que se venda o servicio que se preste en el país, debe estar implícitamente garantizado en cuanto al cumplimiento de los estándares de calidad y los requerimientos técnicos que, por razones de salud, medio ambiente y seguridad, establezcan las leyes, los reglamentos y las normas respectivas, dictadas por la Administración Pública.

Esta garantía implícita se refiere a la naturaleza, características, condiciones, calidad y utilidad o finalidad previsible para el cual normalmente es adquirido. Existe uma regulación completa del tema de la garantia em la Sección IV del reglamento a La Ley 7472 (Decreto 36234-MEIC).

de acuerdo al artículo 35 de la Ley 7472 tanto el productor, como el proveedor y el comerciante deben responder concurrente e independientemente de la existencia de culpa, si el consumidor resulta perjudicado por razón del bien o el servicio, de informaciones inadecuadas o insuficientes sobre ellos o de su utilización y riesgos. Sólo se libera quien demuestre que ha sido ajeno al daño. Los representantes legales de los establecimientos mercantiles o, en su caso, los encargados del negocio son responsables por los actos o los hechos propios o por los de sus dependientes o auxiliares. Los técnicos, los encargados de la elaboración y el control responden solidariamente, cuando así corresponda, por las violaciones a esta Ley en perjuicio del consumidor

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la oferta, la promoción o la publicidad de los bienes y servicios debe realizarse de acuerdo con la naturaleza de ellos, sus características, condiciones, contenido, peso cuando corresponda, utilidad o finalidad, de modo que no induzca a error o engaño al consumidor. No pueden omitirse tales informaciones, si de ello puede derivarse daño o peligro para la salud o la seguridad del consumidor.

Deben prevalecer las cláusulas estipuladas en los contratos, si son más beneficiosas que el contenido de la oferta, la promoción o la publicidad de los bienes y servicios.

El empleo de términos comparativos en la oferta, la promoción o la publicidad de los bienes y servicios, sólo se admite respecto a datos esenciales, afines y objetivamente demostrables, siempre que se comparen con otros similares, conocidos o de participación significativa en el mercado. La comparación no es admisible cuando se limite a la proclamación, general e indiscriminada, de la superioridad de los productos propios; se tiene por engañosa la que omita cualquier elemento necesario para determinar el valor real de los productos. Al productor o al comerciante que, en la oferta, la promoción, la publicidad o la información, incumpla con las exigencias previstas en este artículo, se le debe obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados.

Además el artículo 41 dispone que toda promoción u oferta especial debe indicar el Por ejemplo, existe responsabilidad subjetiva del proveedor por incurrir en alguna de las infracciones tuteladas en la Ley 7472, art. 34. Adicionalmente en el art. 35 de ese cuerpo normativo se prevé la responsabilidad objetiva, la cual se materializa cuando se suscita una situación, se genera un daño y existe un nexo de causalidad entre ambos. Este tipo de responsabilidad es muy utilizada cuando un consumidor compra un producto como un refresco gaseoso y le explota en la cara, por ejemplo.

Por ejemplo la Ley 7472 tutela acciones tendientes a restringir la libre oferta y demanda como las "Ventas Atadas", la "Especulación" y la "Discriminación de Consumo".

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Por ejemplo el Manual de Buenas Prácticas de Protección al Consumidor, que es una herramienta de afiliación voluntaria que pretende dotar al sector comercial de buenas prácticas empresariales.

Por ejemplo la Dirección de Apoyo al Consumidor provee de capacitación a la Organizaciones de consumidores y les brinda información y asesoría sobre su legitimación.

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En igual sentido que el anterior

En igual sentido que el anterior

Por ejemplo la Comisión Nacional del Consumidor posee dentro de sus potestades la facultad de ordenar, cuando proceda, la devolución del dinero o del producto. Puede fijar, asimismo, un plazo para reparar o sustituir el bien, según corresponda.

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Por ejemplo, el artículo 42 de la Ley 7472 establece que en los contratos de adhesión, sus modificaciones, anexos o adenda, la eficacia de las condiciones generales está sujeta al conocimiento efectivo de ellas por parte del adherente o a la posibilidad cierta de haberlas conocido mediante una diligencia ordinaria. (Así reformado este primer párrafo por el artículo 1º, inciso b), de la ley No.7854 de 14 de diciembre de 1998).

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Por ejemplo, se consideran abusivas y absolutamente nulas las condiciones generales de los contratos de adhesión, civiles y mercantiles, que:a) Restrinjan los derechos del adherente, sin que tal circunstancia se desprenda con claridad del texto.b) Limiten o extingan la obligación a cargo del predisponente.c) Favorezcan, en forma excesiva o desproporcionada, la posición contractual de la parte predisponente o importen renuncia o restricción de los derechos del adherente.d) Exoneren o limiten la responsabilidad del predisponente por daños corporales, cumplimiento defectuoso o mora.e) Faculten al predisponente para rescindir unilateralmente el contrato, modificar sus condiciones, suspender su ejecución, revocar o limitar cualquier derecho del adherente, nacido del contrato, excepto cuando tal rescisión, modificación, suspensión, revocación o limitación esté condicionada al incumplimiento imputable al último.f) Obliguen al adherente a renunciar con anticipación a cualquier derecho fundado en el contrato.g) Impliquen renuncia, por parte del adherente, a los derechos procesales consagrados en el Código Procesal Civil o en leyes especiales conexas.h) Sean ilegibles.i) Estén redactadas en un idioma distinto del español.j) Los que no indiquen las condiciones de pago, la tasa de interés anual por cobrar, los cargos e intereses moratorios, las comisiones,

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En la Ley 7472 (art.63) existe una tipificación como los delitos en perjuicio del consumidor la "usura", "agiotaje" y "propaganda desleal", indicados en los artículos 236, 238 y 242 del Código Penal de Costa Rica, estableciéndose que deberán duplicarse sus penas cuando se cometan en perjuicio de los consumidores.Se reprimirá con la pena prevista en el artículo 216 del Código Penal, tipificado como "estafa", a quien debiendo entregar un bien o prestar un servicio, ofrecido públicamente en los términos de los artículos 34, 37 y 41 de esta Ley, no lo realice en las condiciones pactadas, sino que se valga de un engaño o cualquier otra acción manipuladora.En esos casos, la Comisión nacional del consumidor debe remitir el expediente a los órganos jurisdiccionales penales, de conformidad con el inciso f) del artículo 53 de la presente Ley.”

De acuerdo al artículo 35 de la Ley 7472 tanto el productor, como el proveedor y el comerciante deben responder concurrente e independientemente de la existencia de culpa, si el consumidor resulta perjudicado por razón del bien o el servicio, de informaciones inadecuadas o insuficientes sobre ellos o de su utilización y riesgos. Sólo se libera quien demuestre que ha sido ajeno al daño. Los representantes legales de los establecimientos mercantiles o, en su caso, los encargados del negocio son responsables por los actos o los hechos propios o por los de sus dependientes o auxiliares. Los técnicos, los encargados de la elaboración y el control responden solidariamente, cuando así corresponda, por las violaciones a esta Ley en perjuicio del consumidor.

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En igual sentido que acápite anterior.

En igual sentido que acápite anterior.

En igual sentido que acápite anterior.

Por ejemplo se ha considerado venta atada los "paquetes" que comercializan la venta mínima de 2 entradas al Estadio para dos partidos de futbol diferentes e independiantes, no permitiendo la venta individual de las entradas.

la Ley 7472 establece normas claras en este sentido, por ejemplo establece como uno de los derechos básicos del consumidor el acceso a una información, veraz y oportuna, sobre los diferentes bienes y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precioLa Ley 7472 establece en su artículo 37 que la oferta, la promoción o la publicidad de los bienes y servicios debe realizarse de acuerdo con la naturaleza de ellos, sus características, condiciones, contenido, peso cuando corresponda, utilidad o finalidad, de modo que no induzca a error o engaño al consumidor. No pueden omitirse tales informaciones, si de ello puede derivarse daño o peligro para la salud o la seguridad del consumidor.

Por ejemplo la Ley 7472 tutela acciones tendientes a restringir la libre oferta y demanda como las "Ventas Atadas", la "Especulación" y la "Discriminación de Consumo".

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En igual sentido que acápite anterior.

En materia ambiental Costa Rica de manera paralela a la firma de todo el conjunto de acuerdos internacionales, también se ha creado un amplio conjunto de normas legales que acompañan a los anteriores en lo referente a legislar en materia ambiental. Esta legislación cuenta tanto con disposiciones generales que afectan a varios ministerios a la vez, como casos en que los pronunciamientos afectan casos específicos

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POr ejemplo, La Ley 7472 establece en su artículo 37 que la oferta, la promoción o la publicidad de los bienes y servicios debe realizarse de acuerdo con la naturaleza de ellos, sus características, condiciones, contenido, peso cuando corresponda, utilidad o finalidad, de modo que no induzca a error o engaño al consumidor. No pueden omitirse tales informaciones, si de ello puede derivarse daño o peligro para la salud o la seguridad del consumidor.

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En igual sentido que acápite anterior

En igual sentido que acápite anterior

En igual sentido que acápite anterior

Por ejemplo el Manual de Buenas Prácticas de Protección al Consumidor, es una herramienta voluntaria que establece un código de conducta y disposiciones especiales aplicables en materia de publicidad.

Por ejemplo, se cuenta con un Manual de Buenas Prácticas de Protección al Consumidor, que es una herramienta de adopción voluntaria para los comerciantes, que establece pautas de conducta con relación a los consumidores y al mismo tiempo cumple la función de Código de Conducta y de Guía de interpretación a la Ley

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En caso que una empresa se afilie voluntariamente y decida incorporar las pautas de conducta establecidas en este Manual, se le otorga el derecho de utilizar un distintivo públicamente, el cual puede incorporar a su publicidad.

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Comentarios

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Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554) creó la figura del Contralor del ambiente, adscrito al despacho del Ministerio del Ambiente y Energía, cuya tarea será vigilar la aplicación correcta de los objetivos de esta ley, y de las que, por su naturaleza, le correspondan.

Adicionalmente, la misma ley creó un Tribunal Ambiental Administrativo, con sede en San José y competencia en todo el territorio nacional, el cual es un órgano desconcentrado del Ministerio del Ambiente y Energía, con competencia exclusiva e independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones. Sus fallos agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio.

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Esta ley además de novedosa es novedosa no sólo por lo reciente de su aprobación (hace tan solo seis años), comparada con otras legislaciones vigentes que afectan la materia ambiental; si no que representa una nueva visión, más clara de lo que debe ser el papel del Estado costarricense en la búsqueda de procurar que sus ciudadanos vivan en un ambiente sano, donde no se presenten constates violaciones a los derechos tanto individuales como de la sociedad en general del disfrute de las condiciones naturales de las cuales goza este país. Todo esto se refleja en la ley, a través de la normativa relacionada con la prevención y control de la contaminación, protección de los diversos recursos naturales y tipificación de infracciones y las sanciones correspondientes

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La competencia en materia medioambiental corresponde exclusivamente el Ministerio de Ambiente y Energía, y posee legislación especial.

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CAPÍTULO C. de las DNUPC sobre SEGURIDAD Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS Y BIENES DE CONSUMOIncorporación de las DNUPC

28 Seguridad y calidad de los servicios y bienes de consumo

Leyes sobre seguridad SIRegulaciones sobre segSI

Estándares nacionales NO

Estándares internacioa SI

Estándares voluntarios SI

Registros sobre seguridSI

29 Políticas apropiadas - Adopción de estándares internacionales

SI

Autoridad competente SI

30 Políticas apropiadas - Ensayos para seguridad y calidad

SIResponsabilidad y obli SIResponsabilidad y obli SI

Autoridad competente

Intención de de elevar los estándares nacionales para cumplir con los internacionales

Disponibilidad de servicios para ensayar y certificar la seguridad, calidad y buen funcionamiento de servicios y bienes de consumo esenciales

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CAPÍTULO C. de las DNUPC sobre SEGURIDAD Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS Y BIENES DE CONSUMOIdentificación Leyes/Reglamentos (con menciónPolíticas públicas

Ley 7472, Ley 8279Reglamento 36234-MEIC

Ley N° 8228, Art 05

http://www.inteco.or.cr/esp/ Ley N° 8279, Art 46

Ley N° 8279, Art 21Ley N° 7472, Art 34Ley N° 7472, Art 34

http://www.meic.go.cr/http://www.meic.go.cr/

http://www.bomberos.go.cr/Bomberos/

Cada entidad de acuerdo a sus competencias

Cada entidad de acuerdo a sus leyes o reglamentos

http://www.meic.go.cr/Reglamento 36214-MEIC, Artí 5, numeral 3.1

http://www.meic.go.cr/Reglamento 36214-MEIC, Artí 5, numeral 2.7

http://eca.or.cr/http://www.meic.go.cr/http://www.meic.go.cr/

http://www.meic.go.cr/Reglamento 36214-MEIC, Artí 5, numeral 2.7

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Evaluación/Impacto Ejemplos Comentarios Comentarios

Idem anterior

No solo el MEIC está involucrado en este aspecto, podría estar Ministerio de Salud (MS) y Ministerio de Agricultura (MAG)

En Costa Rica las regulaciones obligatorias se hacen por reglamentos técnicos

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CAPÍTULO D. de las DNUPC sobre DISTRIBUCIÓN DE SERVICIOS Y BIENES DE CONSUMO ESENCIALES

31

A

Leyes sobre distribución de servicios y bienes de consumo esenciales

Leyes/regulaciones/políticas específicas para zonas rurales

Almacenamiento y venta en centros rurales

Distribución de servicios y bienes de consumo esenciales

Marco Legal e Institucional

Regulaciones sobre distribución de servicios y bienes de consumo esenciales

Políticas sobre distribución de servicios y bienes de consumo esenciales

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Autovalimiento en zonas rurales

Autoridades competentes

B

Autoridades competentes

Control sobre la distribución de servivios y bienes de consumo esenciales

Cooperativas de consumidores

Existencia de cooperativas de consumidores y actividades comerciales afinesInformación sobre cooperativas de consumidores y actividades comerciales afines

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CAPÍTULO D. de las DNUPC sobre DISTRIBUCIÓN DE SERVICIOS Y BIENES DE CONSUMO ESENCIALESIdentificación

SI

SI

SI

SI

SI

SI

Incorporación de las DNUPC

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y otros Ministerios y entidades del sector público como el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Consejo Nacional de Producción (CNP), entre otros.

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y otros Ministerios y entidades del sector público como el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Consejo Nacional de Producción (CNP), entre otros.

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y otros Ministerios y entidades del sector público como el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Consejo Nacional de Producción (CNP), entre otros.

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y otros Ministerios y entidades del sector público como el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Consejo Nacional de Producción (CNP), entre otros.

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y otros Ministerios y entidades del sector público como el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Consejo Nacional de Producción (CNP), entre otros.

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SI

SI

SI

NO

NO

NO

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y otros Ministerios y entidades del sector público como el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Consejo Nacional de Producción (CNP), entre otros.

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y otros Ministerios y entidades del sector público como el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Consejo Nacional de Producción (CNP), entre otros.

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y otros Ministerios y entidades del sector público como el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Consejo Nacional de Producción (CNP), entre otros.

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Leyes/Reglamentos (con mención del artículo) Políticas públicas Evaluación/Impacto

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) arts. 33.e) y 36. Y las leyes especiales del MAG y el CNP: www.meic.go.cr; www.mag.go.cr; www.cnp.go.cr

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) arts. 33.e) y 36. Y las leyes especiales del MAG y el CNP: www.meic.go.cr; www.mag.go.cr; www.cnp.go.cr

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) arts. 33.e) y 36. Y las leyes especiales del MAG y el CNP: www.meic.go.cr; www.mag.go.cr; www.cnp.go.cr

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) arts. 33.e) y 36. Y las leyes especiales del MAG y el CNP: www.meic.go.cr; www.mag.go.cr; www.cnp.go.cr

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) arts. 33.e) y 36. Y las leyes especiales del MAG y el CNP: www.meic.go.cr; www.mag.go.cr; www.cnp.go.cr

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Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) arts. 33.e) y 36. Y las leyes especiales del MAG y el CNP: www.meic.go.cr; www.mag.go.cr; www.cnp.go.cr

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) arts. 33.e) y 36. Y las leyes especiales del MAG y el CNP: www.meic.go.cr; www.mag.go.cr; www.cnp.go.cr

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) arts. 33.e) y 36. Y las leyes especiales del MAG y el CNP: www.meic.go.cr; www.mag.go.cr; www.cnp.go.cr

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Ejemplos Comentarios

En lo que atañe a la Dirección de Apoyo al Consumidor, una de las funciones que tienen conferida por Ley es la de estructurar una Canasta Básica que satisfaga, por lo menos las necesidades de los costarriceneses, cuyo ingreso sea igual o inferior al salario mínimo establecido por Ley y regular, los bienes y servicios que la componen. Adicionalmente, la DAC realiza verificaciones periódicas en el mercado sobre la base de los productos que integran esta Canasta Básica.

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CAPÍTULO E. de las DNUPC sobre COMPENSACIÓN A LOS CONSUMIDORES

32

Leyes sobre compensación efectiva

Regulaciones sobre compensación efectiva

Sanciones relativas a la compensación efectiva

Medidas correctivas relativas a la compensación efectiva

Medidas complementarias relativas a la compensación efectiva

Procedimientos administrativos relativos a la compensación efectiva

Procedimientos judiciales relativos a la compensación efectiva

Procedimientos alternativos relativos a la compensación efectiva

Arbitraje de consumo

Compensación efectiva a los consumidores - Marco Legal e Institucional

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Mediación/Conciliación de consumo

Autoridad competente

33 Políticas apropiadas - Mecanismos voluntarios de resolución de conflictos

Regulaciones sobre mecanismos voluntarios de resolución de conflictos de consumo por parte de las empresas

Existencia de mecanismos voluntarios de resolución de conflictos de consumo de las empresas

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Servicios de asesoramiento

Procedimientos

Autoridad competente

34 Políticas apropiadas - Información sobre la compensación efectiva

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Autoridad competente

Información sobre procedimientos viegentes de resolución de conflictos de consumo

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CAPÍTULO E. de las DNUPC sobre COMPENSACIÓN A LOS CONSUMIDORESIdentificación Políticas públicas

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

Incorporación de las DNUPC

Leyes/Reglamentos (con mención del artículo)

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 35 y 53

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 35 y 53

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 35, 53 y 57

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32, 34 y 37

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 55

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 55 y 56

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 46

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 55

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 58

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SI

SI

SI

SI

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 55

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) y sus Reglamentos.

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 55 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 100 y Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (Ley Nº7727).

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 55 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 100 y Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (Ley Nº7727).

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SI

SI

SI

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 55 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 100 y Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (Ley Nº7727).

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 55 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 100 y Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (Ley Nº7727).

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 55 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 100 y Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (Ley Nº7727).

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SI

SI

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 56 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) Capítulo V.

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 56 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) Capítulo V.

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Evaluación/Impacto Ejemplos Comentarios

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En igual sentido que la anterior

El impactoantes de la aplicación de los mecanismos de Resolución alterna de conflictos en el país es grande, pues permite ofrecer a las partes una opción no judicial, una alternativa no litigiosa para la búsqueda de soluciones mutuamente satisfacctorias al conflisto, lo cual promueve sociedades menos violentas y mejores modelos de comunicación y enfrentamiento de los conflictos.

Por ejemplo, la DAC tiene un Sistema de Afiliación Voluntaria a la Negociación a Distancia, que es un mecanismo a través del cual las empresas pueden registrarse voluntariamente y establecer enlaces que promuevan la negociación con sus clientes, de esta forma se aplican el avenimiento o negociación, en forma previa a la formalización de la denuncia, a través de medios de acceso remoto como el teléfono y el correo electrónico.

En igual sentido que la anterior

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El impacto del servicios de orientación y asesoría es muy grande, pues al no contar la DAC con oficinas regionales, es el único mecanismo al alcance del consumidor y del comerciante, para poder evacuar sus dudas, exponer problemáticas y realizar alertas sobre incumplientos a los Derecho del Consumidor.

La Dirección de Apoyo al Consumidor promueve mecanismos de asesoramiento y orientación gratuitos, a través de diferentes medios locales y remotos como la Línea 800-Consumo, el correo elecrónico [email protected], el Fax 2549-1421. A través de este servicio se atenden más de 40000 consumidores al año que reciben asesoría en Derecho de consumo y cómo plantear sus denuncias y quejas, de forma gratuita, además se facilita información acerca de los derechos del consumidor y obligaciones del comerciante.

El imapcto de este procemiento es muy alto, pues permite a las partes dialogar sobre el conflicto y decidir la mejor solución para resolverlo, esto no sólo promueve mejores formas de enfrenta el conflicto, sino también de comunicación, además reduce significativamente los tiempos de espera y descongestiona los sistemas de justicia ordinaria.

El proceimiento a seguir es el dispuesto en el artículo 55 de la Ley 7472, según el cual antes del inicio formal del procedimiento y cuando se trate de intereses puramente patrimoniales, la Dirección de Apoyo al Consumidor, a través de la Plataforma de Apoyo al consumidor (PACO) convoca a una audiencia de conciliación a las partes en conflicto.

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Por ejemplo procedimiento ordinario (art. 96 Reglamento a la Ley 7472) y procedimiento sumario (art. 105 Reglamento a la Ley 7472)

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CAPÍTULO F. de las DNUPC sobre PROGRAMAS DE EDUCACIÓN E INFORMACIÓN

35

SI

SI

SI

Incorporación de las DNUPC

Programas de Educación e Información - Marco Legal e Institucional

Programas de educación e información a los consumidores

Objectivos: capacidad de discernir, elecciones fundadas, conciencia de derechos y obligaciones

Contenido: impacto medioambiental, beneficios y costes en los modalidades de consumo, tradiciones culturales

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SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

Atención especial a: consumidores en situación desventajosa en zonas rurales

Atención especial a: consumidores en situación desventajosa en zonas urbanas

Atención especial a: consumidores de bajos ingresos

Atención especial a: consumidores con bajos ingresos

Participación de asociaciones empresariales

Participación de asociaciones de consumidores

Participación del sectro académico

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SI

Autoridades competentes SI

36

SI

SI

Autoridades competentes SI

37

Participación de autoridades locales

Políticas apropiadas - Programas de Sistemas Educativos

Integración de la protección del consumidor en los programas básicos como asignatura individual

Integración de la protección del consumidor en los programas básicos como componente de asignaturas ya existentes

Políticas apropiadas - Contenido de los Programas de educaicón e Información

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SI

Peligros de los productos SI

Rotulado de productos SI

SI

Salud, nutrición prevención de enfermedades transitidas por alimentos y adulteración de alimentos

Legislación pertinente, forma de obtener compensación y organismos y organizaciones de protección al consumidor

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SI

SI

SI

SI

SI

Pesas y medidas, precios, calidad

Condiciones para concesión de créditos,

Disponibilidad de artículos de primera necesidad

Protección del medio ambienteUso eficiente de materiales, energía y agua

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Autoridades competentes

38

SI

SI

SI

SI

Políticas apropiadas - Otros grupos interesados

Programas educativos por parte de organizaciones de consumidores

Programas educativos por parte de los medios

Prioridad: impacto medioambientalPrioridad: impacto de modalidades de consumo

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SI

SI

Autoridades competentes SI

39

SI

Autoridades competentes SI

40

Prioridad: consumidores con bajos ingresos de zonas rurales

Prioridad: consumidores con bajos ingresos de zonas rurales

Políticas apropiadas - Empresas

Particiapción del comercio en programas de educación e información

Políticas apropiadas - Medios de comunicación de masas

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SI

SI

SI

Autoridades competentes SI

41

SI

Programas de educación e información en los medios de comunicación

Prioridad: consumidores en zonas rurales

Prioridad: consumidores analfabetos

Políticas apropiadas - Programas de formación

Programas de formación para educadores

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SI

SI

SI

Autoridades competentes SI

Programas de formación para profesionales de los medios de comunicación

Programas de formación para consejeros del consumidor

Participación de los anteriores en la ejecución de programas de educación e información

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CAPÍTULO F. de las DNUPC sobre PROGRAMAS DE EDUCACIÓN E INFORMACIÓNIdentificación Políticas públicas

En igual sentido

Leyes/Reglamentos (con mención del artículo)

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.

Para el Estado costarricense la educación al consumidor ha cobrado especial relevancia, incluso se trabajó con el Ministerio de Educación Pública en la adecuación de la currícula académica correspondiente a la materia “Educación para la Vida” que anteriormente se denominada “Educación para el Hogar”, este nuevo programa incluirá la temática de educación al consumidor, entre otros temas de interes como la educación financiera.

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.

Ministerio de Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

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Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.

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En igual sentido.

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y Ministerio de Educación Pública.

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.

Para el Estado costarricense la educación al consumidor ha cobrado especial relevancia, incluso se trabajó con el Ministerio de Educación Pública en la adecuación de la currícula académica correspondiente a la materia “Educación para la Vida” que anteriormente se

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y Ministerio de Educación Pública.

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y Ministerio de Educación Pública.

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.

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Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y Ministerio de Salud.

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 a) y 34 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) Sección VI.

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y Ministerio de Salud.

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 a) y 34 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) Sección VI.

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y Ministerio de Salud.

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 a) y 34 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) Sección VI.

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y Ministerio de Salud.

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 a) y 34 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) Sección VI.

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Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) y Ministerio de Salud.

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 a) y 34 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) Sección VI.

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y Ministerio de Salud.

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 a) y 34 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 49.

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y Ministerio de Salud.

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 a) y 34 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) Sección VI.

Ministerio de Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio de Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

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Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), Ministerio de Ambiente y Energía y Ministerio de Salud.

Organizaciones de Consumidores www.consumidoresdecostarica.org

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 54 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) Capítulo VIII.

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.

Ministerio de Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.

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Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.

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Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y Ministerio de Educación Pública

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.

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Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y Ministerio de Educación Pública

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Evaluación/Impacto Ejemplos Comentarios

En igual sentido En igual sentido

Una adecuada educación al consumidor puede influir positivamente en los hábitos de consumo de una población, en especial en el caso de niños y adolescentes es primordial invertir en educación de consumo, así posríamos asegurarnos evitar adultos compradores impulsivos, problemas de endeudamiento extremo, etc.

Por ejemplo, la ley 7472 establece como función del Poder Ejecutivo formular programas de educación e información para el consumidor, con el propósito de capacitarlo para que pueda discernir y tomar decisiones fundadas acerca del consumo de bienes y servicios, con conocimiento de sus derechos

En materia ambiental Costa Rica de manera paralela a la firma de todo el conjunto de acuerdos internacionales, también se ha creado un amplio conjunto de normas legales que acompañan a los anteriores en lo referente a legislar en materia ambiental. Esta legislación cuenta tanto con disposiciones generales que afectan a varios ministerios a la vez, como casos en que los pronunciamientos afectan casos específicos

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554) creó la figura del Contralor del ambiente, adscrito al despacho del Ministerio del Ambiente y Energía, cuya tarea será vigilar la aplicación correcta de los objetivos de esta ley, y de las que, por su naturaleza, le correspondan.

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En igual sentido En igual sentido En igual sentido

En igual sentido En igual sentido En igual sentido

En igual sentido En igual sentido En igual sentido

En igual sentido En igual sentido En igual sentido

En igual sentido En igual sentido

En igual sentido En igual sentido

Por ejemplo, la DAC ha impulsado junto con el Sector Financiero, algunos programas de Educación Financiera, dirigidos a niños y Jóvenes como "Fútbol Financier" y "Jóvenes Banqueros".

La DAC promueve a través de la Red de Organizaciones de Consumidores, la educación al consumidor en zonas rurales, especialmente aquellas de las que provienen algunos grupos de consumidores organizados.

La Dirección de Apoyo al Consumidor, participa activamente en Seminarios, Talleres y Foros, sobre diferentes temáticas de Protección al Consumidor, tanto a nivel nacional como internacional.

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En igual sentido. En igual sentido.

Una adecuada educación al consumidor puede influir positivamente en los hábitos de consumo de una población, en especial en el caso de niños y adolescentes es primordial invertir en educación de consumo, así posríamos

Por ejemplo, la ley 7472 establece como función del Poder Ejecutivo formular programas de educación e información para el consumidor, con el propósito de capacitarlo para que pueda discernir y tomar decisiones fundadas

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El Reglamento a la Ley 7472 (Decreto 36234-MEIC) en su sección VI establece al respecto que, con excepción de aquellos productos o servicios peligrosos por su propia naturaleza, el comerciante o proveedor que, una vez que ha colocado un producto o servicio en el mercado, se entere de que estos presentan un alto grado de peligrosidad para la vida, salud o seguridad del consumidor, debe retirarlo inmediatamente del mercado.

En el supuesto de que sea la Administración quien tenga conocimiento de que un bien o un artículo ha sido objeto de retiro en otros países, la Dirección de Apoyo Al Consumidor quedará facultada para solicitar al comerciante o proveedor la información dispuesta en el Reglamento, con el fin de tomar las acciones administrativas que en derecho correspondan.

En igual sentido Capítulo Compensación

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En lo que atañe a la Dirección de Apoyo al Consumidor, una de las funciones que tienen conferida por Ley es la de estructurar una Canasta Básica que satisfaga, por lo menos las necesidades de los costarriceneses, cuyo ingreso sea igual o inferior al salario mínimo establecido por Ley y regular, los bienes y servicios que la componen. Adicionalmente, la DAC realiza verificaciones periódicas en el mercado sobre la base de los productos que integran esta Canasta Básica.

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La DAC promueve a través de la Red de Organizaciones de Consumidores, la educación al consumidor en zonas rurales, especialmente aquellas de las que provienen algunos grupos de consumidores organizados.

Una adecuada educación al consumidor puede influir positivamente en los hábitos de consumo de una población, en especial en el caso de niños y adolescentes es primordial invertir en educación de consumo, así posríamos asegurarnos evitar adultos compradores impulsivos, problemas de endeudamiento extremo, etc.

Por ejemplo, la ley 7472 establece como función del Poder Ejecutivo formular programas de educación e información para el consumidor, con el propósito de capacitarlo para que pueda discernir y tomar decisiones fundadas acerca del consumo de bienes y servicios, con conocimiento de sus derechos

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Por ejemplo, la DAC ha impulsado junto con el Sector Financiero, algunos programas de Educación Financiera, dirigidos a niños y Jóvenes como "Fútbol Financier" y "Jóvenes Banqueros".

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Por ejemplo, la Dirección de Apoyo al Consumidor se encarga de gestionar constantemente espacios en los medios de comunicación a fin de brindar consejos e información al consumidor, por ejemplo los "consejos financieros para el consumidor realizados en Canal 13.

Por ejemplo los programas informativos de "Puertas Abiertas" que se realizan periódicamente en épocas de alto consumo como entrada a clases, día de la madre, pago del aguinaldo y compras navideñas. Estos se realizan en zonas rurales fuera del gran área metropolitana.

La Dirección de Apoyo al Consumidor ha estado trabajando en conjunto con el Ministerio de Educación Pública en la capacitación de los profesores que impartirán la materia de "Educación para la Vida", para ello se han utilizado la Guía para el Docente elaboradas por esta oficina.

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La Dirección de Apoyo al Consumidor participa periódicamente en programas de radio y televisión dirigidos a diferentes públicos, entre ellos los profesionales.

Por ejemplo se realizan capacitaciones en diferentes temas de interés relacionadas con derechos del Consumidor, Obligaciones del Comerciante, etc.

La siregia realizada con el Ministerio de Educación y otros actores sociales ha resultado muy importante, para la mejora de la currícula académica de secundaria.

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CAPÍTULO G. de las DNUPC sobre PROMOCIÓNDE MODALIDADES SOSTENIBLES DE CONSUMOIncorporación de las DNUPC

42SI

Sustainable Consumption Laws SI

SI

Competent authority SI

43SI

SI

SI

SI

Promoción de modalidades sostenibles de consumo - Definición

Definición de consumo sostenible (satisfacción de las necesidades de bienes y servicios de las generaciones presentes y futuras de modo tal que puedan sustentarse desde el punto de vista económico, social y ambiental)

Sustainable Consumption Regulations

Políticas apropiadas - Implicación e interacción

Responsabilidad y obligaciones de los órganos del EstadoResponsabilidad y obligaciones de las empresas (diseño, producción y distribución, entre otras)

Responsabilidad y obligaciones de las organizaciones sindicales

Responsibility and obligations of consumer associations (promotion, information and cooperation with government)

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SI

SI

SI

SI

SI

Autoridad competente SI

44SI

SI

SI

Autoridad competente SI

45SI

SI

Responsabilidad y obligaciones de organizaciones medioambientales (promoción, información y cooperación con el gobierno)

Responsabilidad y obligaciones de los consumidores Responsabilidad y obligaciones de otros gurpos interesadosInteracción entre las políticas para protección del consumidor y otras políticas públicas Consultas con empresas, organizaciones de consumidores y medioambientales y otros grupos interesados

Políticas apropiadas - Colaboración público-privada

Contenido de la colaboración público-privadaEstrategias de participación para la colaboración público-privada (comercio, consumidores, organizaciones medioambientales, gobierno)

Instrumentos para la colaboración público-privada (reglamentos, instrumentos económicos y sociales, políticas sectoriales [tierra, transporte, energía, vivienda], programas de información, subsidios, mejores prácticas)

Políticas apropiadas - Productos sostenibles

Regulaciones para asegurar productos sostenibles (seguridad, energía, eficiencia energética)

Regulaciones/políticas para promocionar el reciclaje de desechos

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SI

Autoridad competente SI

46SI

SI

SI

Autoridad competente SI

47SI

Autoridad competente SI

48SI

SI

SI

Autoridad competente SI

Regulaciones/políticas para promocionar la compra de productos reciclados

Políticas apropiadas - Estándares medioambientales de salud y seguridad

Estándares ecológicos de salud y seguridad internacionales Estándares ecológicos de salud y seguridad nacionales Impacto sobre el comercio (relacionado con las restricciones comerciales injustificadas)

Políticas apropiadas - Ensayos

Regulaciones/políticas en ensayos independientes en medio ambiente

Políticas apropiadas - Sustancias perjudiciales para el medio ambiente

Regulaciones/políticas para la gestión segura de sustancias perjudiciales para el medio ambiente

Regulaciones/políticas para la sustitución de sustancias perjudiciales para el medio ambiente

Regulaciones/políticas para la evaluación, a largo plazo, de nuevas sustancias potencialmente peligrosas para el medio ambiente y la salud

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49

Autoridad competente

50SI

SI

SI

Prioridad: Nuevas tecnologías SI

SI

Autoridad competente SI

51SI

Autoridad competente SI

52SI

SI

Políticas apropiadas - Concientización

Políticas de concientización de consumo sostenible

Políticas apropiadas -Patrones de Consumo

Políticas para modificar modalidades no sostenibles de consumo en modalidades sostenibles

Participación del Sector Privado (comercio, asociaciones de consumidores, organizaciones medioambientales, entre otros)

Prioridad: Productos y servicios ecológicamente racionales

Prioridad: Redección de la contaminación y el agotamiento de recursos naturales

Políticas apropiadas - Mecanismos Reguladores

Regulaciones/políticas para la protección del consumo sostenible

Políticas apropiadas - Instrumentos para Promover el Consumo Sostenible

Instrumentos económicos para promover el consumo sostenibleInstrumentos fiscales para promover el consumo sostenible

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SI

SI

SI

SI

Autoridad competente SI

53SI

SI

SI

Información disponible al público SI

Autoridad competente SI

54SI

Autoridad competente SI

55SI

Autoridad competente SI

Internalización de costos ambientales para promover el consumo sostenibleDesincentivos/Desalientos de prácticas no sosteniblesIncentivos/Alientos de prácticas sosteniblesEfecto en el acceso a los mercados (en particular el de los países en desarrollo)

Políticas apropiadas - Indicadores de Consumo Sostenible

Indicadores de consumo sostenibleMétodos de medición de consumo sostenibleBase de datos de consumo sostenible

Políticas apropiadas - Contratación Pública

Regulaciones/políticas para la integración del consumo sostenible en contratación pública

Políticas apropiadas - Investigación

Promoción de la investigación sobre el comportamiento del consumidor relacionada al danos medioambientales con fin de lograr el consumo sostenible

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CAPÍTULO G. de las DNUPC sobre PROMOCIÓNDE MODALIDADES SOSTENIBLES DE CONSUMOIdentificación Políticas públicas

En igual sentido

En igual sentido

Leyes/Reglamentos (con mención del artículo)

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

En materia ambiental Costa Rica de manera paralela a la firma de todo el conjunto de acuerdos internacionales, también se ha creado un amplio conjunto de normas legales que acompañan a los anteriores en lo referente a legislar en materia ambiental. Esta legislación cuenta tanto con disposiciones generales que afectan a varios ministerios a la vez, como casos en que los pronunciamientos afectan casos específicos; no obstante dicha competencia pertenece al Ministerio de Ambiente y Energía.

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

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En igual sentido

En igual sentido

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

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En igual sentido

En igual sentido

En igual sentido

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

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En igual sentido

En igual sentido

En igual sentido

En igual sentido

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

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En igual sentido

En igual sentido

En igual sentido

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

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Ejemplos Comentarios

En igual sentido

Evaluación/Impacto

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554) creó la figura del Contralor del ambiente, adscrito al despacho del Ministerio del Ambiente y Energía, cuya tarea será vigilar la aplicación correcta de los objetivos de esta ley, y de las que, por su naturaleza, le correspondan.

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En igual sentido

En igual sentido

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En igual sentido

En igual sentido

En igual sentido

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En igual sentido

En igual sentido

En igual sentido

En igual sentido

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En igual sentido

En igual sentido

En igual sentido

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CAPÍTULO H. de las DNUPC sobre AREAS ESPECÍFICAS

56

Prioridades en políticas del consumidor

Otras prioridades no mencionadas

Áreas Específicas - Prioridades

Prioridad en salud: alimentos, agua, productos farmacéuticos

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57

Regulaciones/políticas sobre alimentos

Prioridad: seguridad alimentaria

Adopción de normas de la FAO y OMS

Autoridad competente

58

Autoridad competente en el establecimiento de prioridades

Alimentos - Marco Legal e Institucional

Prioridad: seguridad alimentaria (criterios de seguridad, normas alimentarias, requisitos nutricionales y aplicación efectiva)

Alimentos - Productos alimentarios sostenibles

Regulaciones/políticas sobre prácticas agrícolas sostenibles

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Prioridad: conservación de la biodiversidad

Prioridad: protección del suelo y el agua

Autoridad competente

59

Prioridad: niveles apropiados de servicios

Prioridad: calidad y tecnología

Prioridad: programas educativos

Prioridad: participación de la comunidad

Autoridad competente

60

Protección de los conocimientos tradicionales

Agua - Marco Legal e Institucional

Regulaciones/políticas sobre mejoras del abastecimiento, distribución y calidad del agua potable

Agua - Usos del agua

Regulaciones/políticas sobre usos múltiples del agua

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Prioridad: Carácter finito del agua

Autoridad competente

61

Políticas nacionales integradas: adquisición

Políticas nacionales integradas:distribución

Políticas nacionales integradas:producción

Prioridad: importancia del agua en el desarrollo sostenible

Productos farmacéuticos - Marco Legal e Institucional

Regulaciones/políticas sobre productos farmacéuticos

Políticas nacionales integradas:concesión de licencias

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Adopción de recomendaciones de la OMS

Autoridad competente

62

Políticas nacionales integradas:sistemas de registro

Políticas nacionales integradas:información fidedigna

Adopción del sistema de certificación de calidad de la OMS

Adopción de la denominación común internacional aprovada por la OMS

Productos farmacéuticos - Productos Peligrosos

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Regulaciones/políticas sobre plaguicidas y químicos

Prioridad: uso, producción y almacenamiento

Obligación de rotulado para los productores

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Autoridad competente

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CAPÍTULO H. de las DNUPC sobre AREAS ESPECÍFICASIncorporación de las DNUPC Identificación

SI

SI

Leyes/Reglamentos (con mención del artículo)

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Constitución Política, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), y sus Reglamentos.

Auroridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) www.aresep.go.cr, y Ministerio de Salud http://www.ministeriodesalud.go.cr

Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº7593. Ley N° 5395: Ley General de Salud, Decreto 28466-S. Reglamento de inscripción, control, importación y publicidad de medicamentos

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SI

SI www.ministeriodesalud.go.cr

SI www.ministeriodesalud.go.cr

SI www.ministeriodesalud.go.cr

SI www.ministeriodesalud.go.cr

SI www.ministeriodesalud.go.cr

SI

Ministerio de la Presidencia

Ministerio de Salud http://www.ministeriodesalud.go.crMinisterio de Salud http://www.ministeriodesalud.go.crMinisterio de Salud http://www.ministeriodesalud.go.crMinisterio de Salud http://www.ministeriodesalud.go.cr

Ministerio de Salud http://www.ministeriodesalud.go.cr

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

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SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Ministerio del Ambiente y Energía

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554

Auroridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) www.aresep.go.cr

Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº7593.

Auroridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) www.aresep.go.cr

Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº7593.

Auroridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) www.aresep.go.cr

Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº7593.

Auroridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) www.aresep.go.cr

Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº7593.

Auroridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) www.aresep.go.cr

Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº7593.

Auroridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) www.aresep.go.cr

Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº7593.

Auroridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) www.aresep.go.cr

Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº7593.

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SI

SI

SI

SI

SI

Auroridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) www.aresep.go.cr

Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº7593.

Auroridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) www.aresep.go.cr

Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº7593.

Auroridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) www.aresep.go.cr

Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº7593.

Ministerio de Salud http://www.ministeriodesalud.go.cr

Ley General de Salud, Decreto 28466-S y Reglamento de inscripción, control, importación y publicidad de medicamentos

Ministerio de Salud http://www.ministeriodesalud.go.cr

Ley General de Salud, Decreto 28466-S y Reglamento de inscripción, control, importación y publicidad de medicamentos

Ministerio de Salud http://www.ministeriodesalud.go.cr

Ley General de Salud, Decreto 28466-S y Reglamento de inscripción, control, importación y publicidad de medicamentos

Ministerio de Salud http://www.ministeriodesalud.go.cr

Ley General de Salud, Decreto 28466-S y Reglamento de inscripción, control, importación y publicidad de medicamentos

Ministerio de Salud http://www.ministeriodesalud.go.cr

Ley General de Salud, Decreto 28466-S y Reglamento de inscripción, control, importación y publicidad de medicamentos

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SI

SI

SI

SI

SI

SI

Ministerio de Salud http://www.ministeriodesalud.go.cr

Ley General de Salud, Decreto 28466-S y Reglamento de inscripción, control, importación y publicidad de medicamentos

Ministerio de Salud http://www.ministeriodesalud.go.cr

Ley General de Salud, Decreto 28466-S y Reglamento de inscripción, control, importación y publicidad de medicamentos

Ministerio de Salud http://www.ministeriodesalud.go.cr

Ley General de Salud, Decreto 28466-S y Reglamento de inscripción, control, importación y publicidad de medicamentos

Ministerio de Salud http://www.ministeriodesalud.go.cr

Ley General de Salud, Decreto 28466-S y Reglamento de inscripción, control, importación y publicidad de medicamentos

Ministerio de Salud http://www.ministeriodesalud.go.cr

Ley General de Salud, Decreto 28466-S y Reglamento de inscripción, control, importación y publicidad de medicamentos

Ministerio de Salud http://www.ministeriodesalud.go.cr

Ley General de Salud, Decreto 28466-S y Reglamento de inscripción, control, importación y publicidad de medicamentos

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SI

SI

SI

Ministerio de Salud http://www.ministeriodesalud.go.cr

Ley General de Salud, Decreto 28466-S y Decreto 36630-COMEX-MEIC-S, RTCA Registro Plaguicidas Uso Doméstico y Profesional. •30043-S. Para el Registro de Plaguicidas de uso doméstico e Industrial y Fertilizantes de uso Doméstico.

Ministerio de Salud http://www.ministeriodesalud.go.cr

Ley General de Salud, Decreto 28466-S y Decreto 36630-COMEX-MEIC-S, RTCA Registro Plaguicidas Uso Doméstico y Profesional. •30043-S. Para el Registro de Plaguicidas de uso doméstico e Industrial y Fertilizantes de uso Doméstico.

Ministerio de Salud http://www.ministeriodesalud.go.cr

Ley General de Salud, Decreto 28466-S y Decreto 36630-COMEX-MEIC-S, RTCA Registro Plaguicidas Uso Doméstico y Profesional. •30043-S. Para el Registro de Plaguicidas de uso doméstico e Industrial y Fertilizantes de uso Doméstico.

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SI Ministerio de Salud http://www.ministeriodesalud.go.cr

Ley General de Salud, Decreto 28466-S y Decreto 36630-COMEX-MEIC-S, RTCA Registro Plaguicidas Uso Doméstico y Profesional. •30043-S. Para el Registro de Plaguicidas de uso doméstico e Industrial y Fertilizantes de uso Doméstico.

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Políticas públicas Evaluación/Impacto Ejemplos Comentarios

La Dirección de Apoyo al Consumidor (DAC) como órgano competente realiza una labor de alto impacto en la sociedad costarricense, asume una responsabilidad muy específica, se encarga de proponer y ejecutar las políticas y acciones necesarias para la tutela de los intereses legítimos y la defensa efectiva de los derechos del consumidor, contemplados en la Ley 7472. Para lograr su cometido, realiza diversas actividades de Educación e Información, las cuales se ven complementadas con mecanismos y estrategias destinadas a ejercer un rol mediador, en aquellas situaciones en las cuales consumidores y comerciantes se ven inmersos en algún conflicto de intereses relacionado con los derechos y obligaciones establecidos en esta Ley, fomentando las vías de la negociación, o en su defecto, realizando los procesos pertinentes cuando no se logran resultados exitosos a

Por ejemplo en la actualidad la DAC mantiene un circulante de aproximadamente 6.000 expedientes y en promedio tramita 37.000 gestiones de orientación y asesoría anuales.

El interés primordial de la DAC, ha sido el de fomentar una mejor cultura de consumo, a través de un proceso de formación y concienciación, dirigido tanto a consumidores como comerciantes. Razón por la cual, ha experimentado un aumento significativo en las denuncias que plantean consumidores en resguardo de sus derechos e intereses legítimos; así como las gestiones de orientación y asesoría que a diario formulan los usuarios de nuestros servicios.

Actualmente nos enfrentamos a nuevos retos, los mecanismos y formas de consumo han cambiado dando paso a nuevas formas de Corresponde a la ARESEP

velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, oportunidad y prestación óptima de los servicios públicos (en este caso agua). Por su parte corresponde al Ministerio de Salud la competencia en materia alimentaria y medicamentos.

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Corresponde al Minsiterio de Salud la competencia en materia alimentaria.

En materia ambiental Costa Rica de manera paralela a la firma de todo el conjunto de acuerdos internacionales, también se ha creado un amplio conjunto de normas legales que acompañan a los anteriores en lo referente a legislar en materia ambiental. Esta legislación cuenta tanto con disposiciones generales que afectan a varios ministerios a la vez, como casos en que los pronunciamientos afectan casos específicos; no obstante dicha competencia pertenece al Ministerio de Ambiente y Energía.

Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554) creó la figura del Contralor del ambiente, adscrito al despacho del Ministerio del Ambiente y Energía, cuya tarea será vigilar la aplicación correcta de los objetivos de esta ley, y de las que, por su naturaleza, le correspondan.

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Corresponde a la ARESEP velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, oportunidad y prestación óptima de los servicios públicos (en este caso agua).

Corresponde a la ARESEP velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, oportunidad y prestación óptima de los servicios públicos (en este caso agua).

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Corresponde al Ministerio de Salud la competencia en materia de medicamentos.

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Corresponde al Ministerio de Salud la competencia en materia de medicamentos.

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NUEVO CAPÍTULO I. de las DNUPC sobre COMERCIO ELECTRÓNICO

XX

Leyes

RegulacionesBases contractuales

Obligaciones de los distribuidoresObligaciones de los consumidoresOtros temas Autoridad competente

XX

Sanciones y medidas complementariasRemedio y medidas complementarias Procedimiento administrativoProcedimiento judicial

ArbitrajeMediación/ConciliaciónAutoridad competente

XX

Programas de educación e informaciónAutoridad competente

Comercio elctrónico - Marco Legal e Institucional

Interacción con otras áreas (financiera, servicios, turismo, entre otras)

Políticas apropiadas - Ejecución y Reparaciónes

Procedimientos alternativos de solución de controversias

Políticas apropiadas - Capacitación de Consumidores

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NUEVO CAPÍTULO I. de las DNUPC sobre COMERCIO ELECTRÓNICOIncorporación de las DNUPC Identificación

NO

NONONO

NONONONO

NONONONONO

NONONO

NONO

Leyes/Reglamentos (con mención del artículo)

Políticas públicas

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Ejemplos ComentariosEvaluación/Impacto

Actualmente no existe regulación específica sobre este particular, y si es necesario contar con regualción especial en materia de comercio electrónico, pues actulamente como se indicó, el país carece por completo de reglas claras en este tema.

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CAPÍTULO J. de las DNUPC sobre SERVICIOS FINANCIEROS

XX

Leyes SI

Regulaciones SI

SI

SI

Incorporación de las DNUPC

Servicios Financieros - Marco Legal e Institucional

Bases contractuales

Interacción con otras áreas (financiera, servicios, turismo, entre otras)

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SI

SI

Otros temas SI

SI

XX

Obligaciones de los distribuidores

obligaciones de los consumidores

Autoridad competente

Políticas apropiadas - Ejecución y Reparaciones

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SI

SI

SI

SI

Sanciones y medidas complementarias

Remedio y medidas complementarias

Procedimiento administrativo

Procedimiento judicial

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SI

Arbitraje SI

SI

SI

XX

Procedimientos alternativos de solución de controversias

Mediación/Conciliación

Autoridad competente

Políticas apropiadas - Capacitación de Consumidores

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SI

SI

Programas de educación e información

Autoridad competente

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CAPÍTULO J. de las DNUPC sobre SERVICIOS FINANCIEROSIdentificación Políticas públicasLeyes/Reglamentos (con

mención del artículo)Evaluación/Impacto

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (en temática de Tarjetas de Crédito) y Superintendencia de Entidades Financieras (SUGEF) www.sugef.fi.cr

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 44 y Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Decreto Nº35867-MEIC), Ley Orgánica del Sistema Bancaria Nacional

En Costa Rica la Ley 7472 posee una regulación general en materia de Tarjetas de Crédito (artículo 44 Bis); adicionalmente el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, Decreto Nº35867-MEIC, establece regulación específica y especial de la materia. Adicionalmente existe regulación especial para el sector financiero a través de la Superintendencia de Entidades Financiera (SUGEF).

El impacto de la regulación en materia de Tarjetas de Crédito y Débito, ha sido muy importante, pues antes de esta no existía mayor regulación sobre este tema.

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (en temática de Tarjetas de Crédito) y Superintendencia de Entidades Financieras (SUGEF) www.sugef.fi.cr

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 44 y Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Decreto Nº35867-MEIC), Ley Orgánica del Sistema Bancaria Nacional

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (en temática de Tarjetas de Crédito) y Superintendencia de Entidades Financieras (SUGEF) www.sugef.fi.cr

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 44 y Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Decreto Nº35867-MEIC), Ley Orgánica del Sistema Bancaria Nacional

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (en temática de Tarjetas de Crédito) y Superintendencia de Entidades Financieras (SUGEF) www.sugef.fi.cr

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 44 y Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Decreto Nº35867-MEIC), Ley Orgánica del Sistema Bancaria Nacional

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Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 44 y Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Decreto Nº35867-MEIC), Ley Orgánica del Sistema Bancaria Nacional

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (en temática de Tarjetas de Crédito) y Superintendencia de Entidades Financieras (SUGEF) www.sugef.fi.cr

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 44 y Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Decreto Nº35867-MEIC), Ley Orgánica del Sistema Bancaria Nacional

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (en temática de Tarjetas de Crédito) y Superintendencia de Entidades Financieras (SUGEF) www.sugef.fi.cr

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 44 y Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Decreto Nº35867-MEIC), Ley Orgánica del Sistema Bancaria Nacional

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (en temática de Tarjetas de Crédito) y Superintendencia de Entidades Financieras (SUGEF) www.sugef.fi.cr

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 44 y Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Decreto Nº35867-MEIC), Ley Orgánica del Sistema Bancaria Nacional

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Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (en temática de Tarjetas de Crédito) y Superintendencia de Entidades Financieras (SUGEF) www.sugef.fi.cr

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 44 y Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Decreto Nº35867-MEIC), Ley Orgánica del Sistema Bancaria Nacional

En Costa Rica la Ley 7472 posee una regulación general en materia de Tarjetas de Crédito (artículo 44 Bis); adicionalmente el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, Decreto Nº35867-MEIC, establece regulación específica y especial de la materia. Adicionalmente existe regulación especial para el sector financiero a través de la Superintendencia de Entidades Financiera (SUGEF).

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (en temática de Tarjetas de Crédito) y Superintendencia de Entidades Financieras (SUGEF) www.sugef.fi.cr

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 44 y Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Decreto Nº35867-MEIC), Ley Orgánica del Sistema Bancaria Nacional

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Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (en temática de Tarjetas de Crédito) y Superintendencia de Entidades Financieras (SUGEF) www.sugef.fi.cr

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Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 44 y Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Decreto Nº35867-MEIC), Ley Orgánica del Sistema Bancaria Nacional

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (en temática de Tarjetas de Crédito) y Superintendencia de Entidades Financieras (SUGEF) www.sugef.fi.cr

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 44 y Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Decreto Nº35867-MEIC), Ley Orgánica del Sistema Bancaria Nacional

Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (en temática de Tarjetas de Crédito) y Superintendencia de Entidades Financieras (SUGEF) www.sugef.fi.cr

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 44 y Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Decreto Nº35867-MEIC), Ley Orgánica del Sistema Bancaria Nacional

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Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (en temática de Tarjetas de Crédito) y Superintendencia de Entidades Financieras (SUGEF) www.sugef.fi.cr

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 44 y Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Decreto Nº35867-MEIC), Ley Orgánica del Sistema Bancaria Nacional

En Costa Rica la Ley 7472 posee una regulación general en materia de Tarjetas de Crédito (artículo 44 Bis); adicionalmente el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, Decreto Nº35867-MEIC, establece regulación específica y especial de la materia. Adicionalmente existe regulación especial para el sector financiero a través de la Superintendencia de Entidades Financiera (SUGEF).

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Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 44 y Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Decreto Nº35867-MEIC), Ley Orgánica del Sistema Bancaria Nacional

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Ejemplos Comentarios

Regulación sobre Prácticas Abusivas en la Cobranza y requisitos de fondo y forma en los contratos.

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PARTE IV. de las DNUPC sobre COOPERACIÓN INTERNACIONALIncorporación de las DNUPC

63 PrioridadesSI

SI

SI

Autoridad competente SI

64

SI

Cooperación en mecanismos de intercambio de información

Cooperación en la aplicación de las políticas (por ejemplo, utilización conjunta de instalaciones de ensayo, procedimientos comunes de ensayo, intercambio de programas de educación e información, programas conjuntos de capacitación, preparación conjunta de reglamentaciones)

Cooperación en mejora de condiciones de disponibilidad de productos esenciales (por ejemplo, adquisición conjunta, intercambio de información y adopción de acuerdos)

Políticas apropiadas - Alerta

Programas de aviso de productos prohibidos, retirados o sometidos a restricciones rigurosas

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Autoridad competente SI

65

SI

Autoridad competente SI

66

SI

SI

SI

Autoridad competente SI

67

SI

SI

Autoridad competente SI

Políticas apropiadas - Información y calidad

Programas para la coherencia entre países de la información y la calidad de los productos

Políticas apropiadas - Consumo Sostenible

Asociaciones/programas/iniciativas para promover el consumo sostenibleAsociaciones/programas/iniciativas para la difusión de tecnologías ecológicamente racionales

Asociaciones/programas/iniciativas para idear un financiamiento para la transferencia de tecnología

Políticas apropiadas - Desarrollo de capacidades

Asociaciones/programas/iniciativas para promover la creación de capacidad en la esfera del consumo sostenible

Asociaciones/programas/iniciativas entre grupos de consumidores y otras organizaciones de la sociedad civil

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68

SI

Autoridad competente SI

69

SI

SI

Autoridad competente SI

Políticas apropiadas - Programas de Educación e Información

Asociaciones/programas/iniciativas para promover programas de educación e información

Políticas apropiadas - Impacto en el Comercio

Regulaciones/políticas sobre el comercio (aplicadas de modo que no sean barreras al comercio)

Regulaciones/políticas consistentes con obligaciones internacionales

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PARTE IV. de las DNUPC sobre COOPERACIÓN INTERNACIONALIdentificación EjemplosLeyes/Reglamentos (con

mención del artículo)Políticas públicas

Evaluación/Impacto

Ministerio de Relaciones Internacionales

Ministerio de Relaciones Internacionales

Ministerio de Relaciones Internacionales

Ministerio de Relaciones Internacionales

Ministerio de Relaciones Internacionales

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Ministerio de Relaciones Internacionales

Ministerio de Relaciones InternacionalesMinisterio de Relaciones Internacionales

Ministerio de Relaciones InternacionalesMinisterio de Relaciones Internacionales

Ministerio de Relaciones Internacionales

Ministerio de Relaciones Internacionales

Ministerio de Relaciones Internacionales

Ministerio de Relaciones Internacionales

Ministerio de Relaciones Internacionales

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Ministerio de Relaciones InternacionalesMinisterio de Relaciones Internacionales

Ministerio de Relaciones Internacionales

Ministerio de Relaciones InternacionalesMinisterio de Relaciones Internacionales

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Comentarios

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, posee una Dirección de Cooperación Internacional encargada de fungir como enlace en la gestión de planificar, coordinar, programar y negociar la obtención de recursos de Cooperación Internacional técnica y financiera que requiere el Ministerio para potenciar el desarrollo del país en los temas de su competencia y rectoría, entre ellos el tema de consumidor.

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NUEVO CAPÍTULO IV. A. de las DNUPC sobre MODALIDADES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Experiencias

XX

SI

SI

SI

Otras avenidas de cooperación internacional SI

Cooperación Multilateral

Reunión Ad Hoc de Expertos en Protección del Consumidor (reunión anual)Grupo Intergubernamental Ad Hoc de Expertos en Protección del Consumidor (reunión anual)Consultas regulares sobre asuntos de protección al consumidor

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NUEVO CAPÍTULO IV. A. de las DNUPC sobre MODALIDADES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Evaluación Ejemplos Comentarios