marco juridico de la argumentacion legislativa en mexico

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  • 5/28/2018 Marco Juridico de La Argumentacion Legislativa en Mexico

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    MARCO JURIDICO DE LA ARGUMENTACION LEGISLATIVA EN MEXICO.

    LIC. JOSE SALVADOR MURO CHAVEZ.

    SUMARIO.

    Introduccin 1. Concepto de Marco Jurdico. 2. Argumentacin e Interpretacin 3.Interpretacin Legislativa. 4. El oder Legislativo !. Argumentacin Jurdica. ". #m$itos dela Argumentacin Legislativa ".1 %ase re legislativa. ".2 %ase Legislativa. &.Interpretacin Legislativa en M'(ico. ). *'cnica Legislativa +. ,acionalidad Legislativa 1-.roceso Legislativo. 11. Conclusin /i$liogra0a.

    INTRODUCCIN

    En este presente sntesis proecto de tra$ao a$ordaremos la delimitacin

    ue tiene el legislador para la creacin de las normas urdicas como 0uente de

    o$ligaciones para los go$ernados a ue podemos sa$er en la vida cotidiana a

    veces desconocemos las la gama de normas e(istentes a ue si $ien es cierto

    ue el desconocimiento de las lees es el desconocimiento de las lees no e(clue

    de su responsa$ilidad.

    En el presente sumario tratamos de no 5acer un estudio pro0undo del tema

    pero si una $reve rese6a as mismo al 0inal dispongo de toda la $il$iogra0ia desea 5ondar m7s en el tema.

    As mismo se introducir7 algunos de los aspectos lgicos urdicos de la

    normatividad del espritu de las lees lo ue el legislador trata de decir pero

    muc5as veces no siempre se interpreta de esa manera de a5 ue se presentan

    algunos temas de argumentacin.

    En este $reve ensao del marco urdico de la argumentacin legislativa

    mencionan aspectos trascendentales como se integra el poder legislativo como

    rgano creador de normas urdicas del cual es uno de los ue enviste muc5a

    relevancia entre de los dem7s poderes de la unin.

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    8e vera de manera somera la integracin del poder legislativo c7mara de

    diputados c7mara de senadores las 0uncin de cada uno la 0orma de ue pueden

    ser elegidos por los principios ue se esgrimen en el presente sumario as como el

    proceso del cual considero ue es todo un ritual ue el legislador de$e de reali9ar

    para poder conce$ir una norma urdica en 0amoso proceso legislativo del cual me

    atrevo a$reviar como I:A8I iniciacin discusin apro$acin sancin

    promulgacin e iniciacin de la vigencia.

    ero el aspecto mas importante como $ase toral del presente tra$ao es

    las argumentacin a ue la misma es una interpretacin ra9onada de lo ue se

    trato de llegar el legislador para los go$ernados la decodi0icacin del emisor alreceptor.

    As ue les deo este presente sumario ue espero ue sea de su agrado.

    2. Concepto de Maco J!"d#co.

    8eg;n como se plasma en el Estado de *a$asco en su agina de Internet

    del Instituto de la *ransparencia concepto ue en mi opinin es lato sensu por lo

    cual me o$ligo a citar como conunto de disposiciones lees reglamentos

    acuerdos a los ue de$e apegarse una dependencia o entidad en el eercicio de las

    0unciones ue tienen encomendadas.1

    Como se puede apreciar son todas auellas normas ue regulan el

    0uncionamiento del tema en comento sea la limitacin legal en cual se apega

    se tiene como 0undamento como $ase toral si $ien es cierto la o$ligacin de los

    1http://transparencia.tabasco.gob.mx/Portal/WFrmPresentarPortal.aspx?dp=CR

    http://transparencia.tabasco.gob.mx/Portal/WFrmPresentarPortal.aspx?dp=CRhttp://transparencia.tabasco.gob.mx/Portal/WFrmPresentarPortal.aspx?dp=CR
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    legisladores en el congreso de la

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    As mismo aprecia en cuestin epistemolgica de una ra9 latina

    argumentum uien en el sentido sem7ntico lo aprecia como la ra9n convincente

    as mismo con esta idea un mas con la de0inicin ue aporta de la cual me

    atrevo a transcribir Ofrecer un conjunto de razones o de pruebas en apoyo de una

    conclusin2.

    Concepto en cuestin m7s de0inido a ue demuestra ue la argumentacin

    es una ra9n 0undamentada pegada a la realidad en cual se vierte los

    ra9onamientos lgico@urdicos ue toda argumentacin de$e estar

    completamente ra9onada sustentada para ue esta sea argumentada a ue es

    la argumentacin es una con0utaciones ue tan como resultado una interpretacinra9onada sistemati9ada de la norma.

    La importancia de argumentar radica en considerarla una manera de tratar

    de in0ormarse acerca de u' opiniones son meores ue otras una ve9 de$atida

    con di0erentes ra9ones como lo 5acen nuestros legisladores en los de$ates ue en cierta

    ocasiones con0rontan con los otros grupos parlamentarios llegan a una conclusin mudetallada a ue todos asisten a su ra9n un ve9 uni0icando criterios se llega a una

    decisin legislativa apoada en la ra9n en la actividad legislativa del legislador me(icano

    poder argumentar las decisiones legislativas apoadas en la ra9n.

    As mismo el escritor autor Eduardo >arcia Mane9 a porta al

    derec5o me(icano un de0inicin un ilustrativa de la interpretacin en me(ico el cual

    de0ine como el desentra6ar el sentido de una e(presin. La e(presin es unconunto de signos por ello tiene signi0icacin3 . as pues el tratadista me(icano

    conci$e la interpretacin como la decodi0icacin sistem7tica de norma

    desenredando la con0usin normativa del te(to ue a veces cae as como vemos la2Introdcci!n a la Retortorica

    "ma#ne$

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    interpretacin es la e(presin del te(to de la norma el signi0icado ue este produce

    no como la argumentacin ue se avoca a la interpretacin argumentada de la

    voluntad del legislador trato de decir.

    As mismo llegamos al caso de la interpretacin apareada de la

    argumentacin mas no son sinnimos a ue cada una tiene una concepcin

    sem7ntica di0erente de la otra.

    '. Intepetac#&n Le$#()at#*a.

    As mismo como se puede apreciar en el apartado anterior la interpretacin

    es en si la e(presin literal ue el legislador plasmo no la voluntad ue este trato

    de llegar al redactar dic5a norma.

    8i $ien cierto es todo un acertio poder descu$rir en las pala$ras del

    legislador su interpretacin sigue siendo mu complea para poderla entender su

    connotacin al mundo real.

    La interpretacin ue legislador uiere 5acer notar muc5as veces no es la

    correcta por eso es apoada por la argumentacin urdica para poder transmitir lo

    ue el legislador trato de decir como eemplo la urisprudencia creada por el poder

    udicial a trav's de sus rganos urisdiccionales de imparticin de usticia pero en

    si este tema 5a$ido muc5a pol'mica discusin a ue la interpretacin legislativa

    es la e(acta decodi0icacin de la norma en si del te(to legal no la voluntad del

    legislador ue trato de llegar 5e au la gran di0erencia de la argumentacin e

    interpretacin.

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    *oda ve9 ue en nuestro articulo 14 constitucional marca ue la le ser7

    interpretada al pie de la letra a 0alta de esta la interpretacin urdica de la le.

    +. E) ,ode Le$#()at#*o

    La constitucin oltica de los Estados

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    circunscripciones. Estos diputados se encuentran inscritos en una lista propuesta

    por el partido.

    Las 0unciones parlamentarias son 1 La Legislativa 2 La 0inanciera

    presupuestaria 3 La urisdiccional 4 La Administrativa ! La Constituente " Lade control contrapeso poltico.

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    es decir de la Constitucin oltica de los Estados

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    El articulo !" constitucional dispone ue el senado se compone de 12)

    miem$ros cuatro por cada una de las 32 Estados incluendo al :istrito %ederal

    dos con electo por el principio de maora relativa uno se asigna a la primera

    minora al candidato del partido poltico ue 5u$iese logrado el segundo lugar en la

    votacin correspondiente de los treinta dos senadores restantes de acuerdo con

    la re0orma 1++" ser7n elegidos aplicando el principio de representacin

    proporcional mediante el sistema de listas votadas en una circunscripcin

    plurinominal ue comprende la totalidad del territorio nacional.

    Las 0acultades del senado de la rep;$lica son amplias estas son las

    siguientesB

    1. Anali9ar la poltica e(terior desarrollada por el Eecutivo %ederal con

    $ase en los in0ormes anuales ue el residente de la ,ep;$lica el

    8ecretario del despac5o correspondiente rindan al Congreso adem7s

    apro$ar los tratados internacionales convenciones diplom7ticos ue

    cele$re el Eecutivo de la

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    licencia o renuncia de las mismas ue le someta dic5o 0uncionario.

    DArtculo &". III&

    -. A$!%entac#&n J!"d#ca.

    La argumentacin permite urdica permite un valiosa 5erramienta de solucin de los

    casos plasmar la decisin del legislador para aplicar la vida diaria a trav's de los principios

    generales del derec5o los valores acorde a salvaguarda el Estado derec5o del pue$lo de M'(ico.

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    corte de usticia de la nacin en la resolucin mu atinada puso un alto a los

    tri$unales en la aplicacin de principios lo plasmo en tesis urisprudencial

    ,I?CII=8 >E?E,ALE8 :E :E,ECF= ?= = CIIL :EL :I8*,I*= %E:E,AL AC=?*,=E,8IA8 8

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    normas constitucionales ue esta$lecen el procedimiento legislativo por la otra aplicar

    las disposiciones constitucionales encargadas de se6alar las materias ue pueden ser

    o$eto de la actividad legislativa.

    /.3 4a(e ,e )e$#()at#*a.

    A decir de ,ees ,odrgue9 esta 0ase constitue el momento propio para

    dotar a las normas urdicas de legitimidad legitimacin a su ve9 para a$onar el

    terreno ue 5aga 0acti$le su e0icacia. Adem7s considera ue el o$etivo de esta etapa

    es la construccin de consensos so$re lo ue se espera de la norma urdicaK.11

    En esta 0ase se reali9an todas la puntos de partida para la ela$oracin de

    iniciativas de le 5acen un conceso un estudio sistemati9ado de las premisasrecopilando la in0ormacin necesaria para iniciar una investigacin para esta$lecer

    el proecto le ue se pretende iniciar re0ormar ue permiten ver el impacto en la

    sociedad del acto legislativo ue se pretende.

    As mismo se puede apreciar en nuestro Estado de Jalisco a trav's del

    Congreso Local e(isten di0erentes centros de investigacin en las municipalidades

    m7s grandes del Estado donde reali9an diversas actividades como encuestas para

    la reali9acin de nuevos proectos de le midiendo los impactos sociales ue estapuede reali9ar a la colectividad as es ue conclusin reali9an los par7metros para

    la creacin o la no creacin de la norma urdica.

    As mismo para mas ilustracin mas detallada para el lector e(plicare con

    m7s detalle cada una de las 0ases de la pre legislacin.

    In*e(t#$ac#&n58e encuentran los estudios reali9ados para conocer la realidad

    social en la cual se va a incidir con los respectivos o$etivos a conseguir se

    valores todos los 0actores reales ue pueden in0luir antes de reali9ar como las

    cuestiones sociales econmicas as mismo se puede medir el impacto de ue

    11Rodrguez Mondragn, Reyes, El proceso de produccin legislativa, un procedimiento de diseo institucional, en Caronell, Miguel y!edroza de la "lave, #usana $%ala., pag. &'.

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    puede ocasionar en la sociedad a ue todo proecto de le necesita tener un

    sustento legal una $ase para poderse llevar a ca$o.

    Eemplo de lo anterior son los centros de estudio de la C7mara de

    :iputados uienes estaran en aptitud de desarrollar 0oros encuestas de

    opinin Dentre otras muc5as actividades con especialistas sociedad en

    general respectivamente.

    En el caso del Centro de Estudios de :erec5o e Investigaciones

    arlamentarias DCe:I su participacin en esta etapa es por dem7s relevante

    a ue 5a organi9ado 0oros Dpor eemplo so$re re0ormas electoral la$oral a

    trav's de los cuales se plantean los pro$lemas se dan opciones de solucin

    tam$i'n se visuali9an los resultados de la nueva normatividad a emitir.12

    D#a$no(t#co 6 po6ecto.

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    Esta la etapa en la cual a valorados evaluadas todas las premisas

    detallando todos los 0actores pro$lemas ue puedan surgir llega el momento de

    plantear la iniciativa de le aunue es preciso se6alar ue no siempre se cumplen las dos0ases anteriores pero no siempre e(isten 0actores ue anteriormente se6alamos sino de

    ue e(isten cuestiones meramente t'cnicas como los uristas colegios de a$ogados

    colegios de notarios etc. 0actores reales de poder ue in0luen inminentemente de$ido a

    ello a su e(periencia pericia ela$oran un proecto de iniciativa de le.

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    Esta$lecer de0iniciones.14

    /.2 4a(e Le$#()at#*a.

    En esta 0ase

    la actividad relevante tiene ue ver sustancialmente con la

    ela$oracin 0ormal de la le lo ue implica cuestiones lgicas de

    t'cnica legislativa para asegurar la correccin urdico@0ormal

    lingstica del cuerpo normativo. El o$etivo es la construccin de

    instituciones urdicas congruentes consistentes internamente con

    el sistema urdico al ue se integran)- Dracionalidad urdico@

    0ormal.1!

    El :erec5o constitucional de iniciar lees esta$lecido en el artculo &1 0aculta al

    residente de la ,ep;$lica a los legisladores del Congreso de la

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    e) Terminacin.8e propone el orden del da de la pr(ima reunin se da por terminado

    el encuentro con la 0rmula se levanta la sesinK1)

    As mismo mani0iesta el maestro ue e(isten grupos parlamentarios ue

    ciertas casi siempre e(isten gruposde poder interrumpen en la sesin donde se

    de$ate el proecto de le el los enumera de la siguiente manera.

    A :iscurso de apertura.

    / lanteamiento del tpico.

    C E(posicin de los puntos en con0licto o coincidentes.

    : E(posicin de las prue$as.

    E La contra@argumentacin.

    % :e0ensa de las posiciones.

    > ?egociaciones

    F Acuerdos

    Las iniciativas de le la 0igura del ca$ildeo Due no esta reglamentada en M'(ico

    pero es parte de nuestra realidad urdico@poltica uega un papel relevante pues es a

    trav's del tra$ao de negociacin ue ser7 apro$ada o rec5a9ada un proecto de le

    Dcreacin modi0icacin o derogacin seg;n sea el caso1+

    8e puede apreciar sea tratado de manera somera el procedimiento legislativo en

    M'(ico para tratar de se6alar cmo la argumentacin urdica uega un papel

    preponderante en 'ste.

    :. T8cn#ca Le$#()at#*a.

    La t'cnica legislativa consiste en el arte de redactar los preceptos urdicos

    de 0orma $ien estructurada ue cumpla con el principio de seguridad urdica los1ibidem

    14ibidem

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    principios generales de derec5o.2-As pues podemos por m7s claro partir de este

    concepto ue la t'cnica legislativa la 0orma en la cual se sustenta en las $ases de

    la 0ase legislativa se redacta de 0orma sistem7tica la norma urdica 0uente de

    o$ligaciones.

    La t'cnica legislativa tam$i'n sea considerada como un instrumento de

    creacin de normas urdicas de las cuales se supedita a los siguientes pasos.

    *erritorial o espacialB se re0iere a la distri$ucin de competencias seg;n la

    0orma de Estado ue se adopte 0ederal unitaria regional o con0ederada.

    *emporalB a$arca la entrada en vigor la modi0icacin la a$rogacin o

    derogacin de una norma.

    MaterialB au es necesario ue se considere el o$eto de la norma.

    ara aclarar este supuesto se puede se6alar ue la materia puede ser 0iscal

    penal civil mercantil electoral entre otras.

    Esta t'cnica no es propia del poder legislativo para 0undar motivar proectos

    de le sino ue tam$i'n in0luen as sigue siendo utili9ada por el por Eecutivo

    por el Judicial para la creacin de normas urdicas.

    8i $ien es cierto en nuestro pas las normas 5an sido mu con0usas a ue se

    manean 0actores reales de poder ue in0luen $astante en la creacin de normas

    urdicas como lo se6alamos anteriormente en otro apartado esto a propiciado ue

    otros rganos de poder como el Judicial realicen diversas interpretaciones

    $asadas en argumentaciones urdicas ue dan como creacin la urisprudencia.

    ;. Rac#ona)#dad Le$#()at#*a.

    2(Car$onell Miguel 8usana *5ala Elementos de tcnica legislativa,1 ed. Unam, Mexico 2000 ag. 11!

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    El concepto donde parte el maestro>on9alo 8antiago Campos investigador de

    cuestiones parlamentarias por la

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    Este es proceso donde se siguen una serie de pasos para llevar a la

    creacin de la norma urdica ue en este caso en lo personal me permito

    a$reviar como I:A8I iniciacin discusin apro$acin sancin promulgacin e

    iniciacin de la vigencia de norma urdica seis pasos ue conlleva el proceso de

    0ormacin de lees as pues vemos ue este es el paso para la creacin de

    normas tal 0undamentacin radica el articulo &1 &2 de la Constitucin oltica de

    los Estados 8e da este nom$re a la aceptacin de una iniciativa por el oder

    Eecutivo. La sancin de$e ser posterior a la apro$acin del proecto por las

    C7maras.

    2"Primer p3rrao del articlo 2 de la Constitci!n Pol)tica de los *stados +nidos ,exicanos.

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    El residente de la ,ep;$lica puede negar su sancin a un proecto a

    admitido por el Congreso Dderec5o de veto. Este 0acultado no es a$soluta. 24

    Es en la etapa donde el Legislativo da la pauta para el presidente de la

    rep;$lica para ue acepte o rec5ace la le o se modi0iue 5aciendo susargumentos consideraciones mu ra9onadas para ello.

    ,o%!)$ac#&n.>Es apro$acin e(presa por el oder Eecutivo al incluirseB

    u$luese des' el de$ido cumplimiento al 0inal del proecto de le la

    pu$licacin para ue surta sus e0ectos legales correspondientes de$e de 5acerse

    mediante el :iario =0icial de la %ederacin.

    In#c#ac#&n de )a V#$enc#a.> En nuestro as e(isten dos sistemas de

    iniciacin de la vigenciaB el 8ucesivo el 8incrnico as mismo se tiene su $ase

    sustento legal el primero de ellos en el cdigo civil %ederal en su ar7$igo 3P tercero

    Las lees reglamentos circulares o cualesuiera otras

    disposiciones de o$servancia general o$ligan surten sus e0ectos tres das

    despu's de su pu$licacin en el peridico o0icial. En lugares distintos del en

    ue se pu$liue el peridico o0icial para ue las lees reglamentos etc. se

    reputen pu$licados sean o$ligatorios se necesita ue adem7s del pla9o

    ue 0ia el p7rra0o anterior transcurra un da m7s por cada cuarenta

    Qilmetros de distancia o 0raccin ue e(ceda de la mitadK.2!

    El lapso comprendido entre el momento de la pu$licacin auel en ue

    entra en vigor la disposicin en vigor se le denomina ocatio legis Es el termino

    2% >arca M7ne9 Eduardo ntroduccin al !studio del "erec#o,$2% ed., Me(ico orrua

    2--1.pag.!&

    2'&rticlo "> del Codigo ciil ederal

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    durante el cual racionalmente se supone ue los distinatarios del precepto estar7n

    en condiciones de conocerlo por ende de cumplirlo. 2"

    As mismo el numeral 4P de dic5o cuerpo de lees esta$leceB 8i la le

    reglamento circular o disposicin de o$servancia general 0ia el da en ue de$ecomen9ar a regir o$liga desde ese da con tal de ue su pu$licacin 5aa sido

    anteriorK. 2&as pues vemos ue el sistema sincrnico ue manea dic5a disposicin

    legal ca$ria la interpretacin de ue entrara en vigor la norma urdica media 5ora

    despu's 5ora despu's de su pu$licacin.

    CONCLUSION.

    Como se pudo apreciar el presente sumario en 0orma $reve se muestra los

    0actores riesgos ue puede in0luir el legislador en su argumentacin as pues

    como se vio ue e(iste una gran variedad de argumentaciones de las cual el

    legislador de$e de ela$orar no salirse del marco urdico ue lo delimita.

    Ra como en M'(ico e(iste en las legislaturas un marco urdico donde se

    de$e delimitar.

    E(isten dos procedimientos congresionales es decir dos series de actos

    articulados en las ue intervienen coordinadamente am$as C7maras para el

    desarrollo de sus atri$uciones constitucionales.

    La argumentacin como medio para convencer a trav's de la ra9n es una

    5erramienta 0undamental en la la$or legislativa so$re todo si partimos de considerar ue el

    maor n;mero de normas se aprue$an modi0ican o derogan mediante consensos en la

    20;arc)a ,3#ne$ *dardo

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    arena legislativa los golpes ue logran derri$ar al contrario se $asan en la argumentacin

    encontrar las $uenas ra9ones para 0undar un acto legislativo no es 07cil

    /I/LI=>,A%IA.

    Car$onell Miguel Dcoord. "iccionario de derec#o constitucional 2S ed.

    M'(ico orr;a@

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    http://---.ndar.org.mx/segimiento/abclegislatio/pregntas.htm

    --G3.diputados.go$.m(H...HcontentHdoGnloadH"3423H21)44+H0ileHRac#ona)#dad2-

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