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1 MANUAL DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS GASTOS DE PERSONAL. INTERVENCIÓN GENERAL JUNTA DE EXTREMADURA NOVIEMBRE 2010

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MANUAL DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS GASTOS DE PERSONAL.

INTERVENCIÓN GENERAL JUNTA DE EXTREMADURA

NOVIEMBRE 2010

Page 2: MANUAL R GIMEN JUR DICO DE GASTOS DE PERSONAL 2010

2

ÍNDICE

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS GASTOS DE PERSONAL. ........ ..........................5

ALTOS CARGOS ....................................... ...........................................................5

1. Descripción ..................................... ..............................................................5

2. Régimen Jurídico................................ ..........................................................5

2.1 Nombramiento y cese .......................................................................5

2.2 Incompatibilidades ............................................................................6

2.3 Retribuciones....................................................................................6

PERSONAL EVENTUAL .................................. .....................................................9

1. Descripción ..................................... ..............................................................9

2. Régimen jurídico................................ ...........................................................9

3. Nombramiento .................................... ..........................................................9

4. Cese.. .............................................................................................................9

5. Retribuciones................................... ...........................................................10

5.1 Estructura y cuantía de las retribuciones ........................................10

5.2 Aplicaciones presupuestarias .........................................................11

FUNCIONARIOS DE CARRERA............................ .............................................12

1. Descripción ..................................... ............................................................12

2. Régimen jurídico................................ .........................................................12

2.1 Nombramiento ................................................................................12

2.2 Provisión de puestos de trabajo......................................................13

2.3 Concurso ........................................................................................13

2.4 Libre designación............................................................................14

2.5 Redistribución de efectivos .............................................................15

2.6 Reasignación de efectivos ..............................................................16

2.7 Comisiones de servicio y otras figuras de adscripción a puestos de trabajo.... .......................................................................................................17

2.8 Relaciones de puestos de trabajo...................................................19

2.9 Reconocimiento de servicios previos..............................................20

2.10 Reingreso a servicio activo .............................................................20

2.11 Funcionarios rehabilitados. .............................................................22

2.12 Situaciones administrativas.............................................................23

2.13 Suspensión de funciones................................................................27

2.14 Suspensión provisional ...................................................................28

Page 3: MANUAL R GIMEN JUR DICO DE GASTOS DE PERSONAL 2010

3

2.15 Suspensión definitiva. .....................................................................28

2.16 Pérdida de la condición de Funcionario ..........................................29

2.17 Vacaciones, permisos y licencias. ..................................................30

2.18 Jornada y Horario ...........................................................................35

3. Retribuciones................................... ...........................................................36

3.1 Estructura y cuantía de las retribuciones ........................................36

3.2 Devengo de las retribuciones..........................................................39

3.3 Aplicaciones Presupuestarias. ........................................................40

FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS.......................... ............................................42

1. Descripción ..................................... ............................................................42

2. Régimen Jurídico................................ ........................................................42

2.1 Nombramiento ................................................................................42

2.2 Cese ...............................................................................................42

3. Retribuciones................................... ...........................................................42

3.1 Estructura y cuantía de las retribuciones. .......................................42

3.2 Aplicaciones presupuestarias .........................................................43

FUNCIONARIOS INTERINOS..........................................................................44

1. Descripción ..................................... ............................................................44

2. Régimen jurídico................................ .........................................................44

2. 1 Selección y nombramiento..............................................................44

2.2 Cese ...............................................................................................45

3. Retribuciones................................... ...........................................................45

3.1 Estructura y cuantía de las retribuciones ........................................45

3.2 Aplicaciones prespuestarias ...........................................................45

PERSONAL LABORAL................................... ....................................................46

1. Descripción ..................................... ............................................................46

2. Fuentes de la relación Laboral .................. ................................................46

3. Convenio Colectivo .............................. ......................................................46

3.1 Concepto ........................................................................................46

3.2 Contenido mínimo. .........................................................................47

3.3 V Convenio Colectivo......................................................................47

4. Régimen jurídico del Personal Laboral........... ..........................................48

4.1 Selección de personal laboral fijo ...................................................48

4.2 Provisión de Puestos de Trabajo ....................................................49

4.3 Adquisición de la condición de trabajadores fijos............................49

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4.4 Puestos y funciones de Libre Designación .....................................50

4.5 Cambio de puesto de trabajo..........................................................50

4.6 Selección de personal laboral temporal ..........................................50

4.7 Movilidad.........................................................................................52

4.8 Vacaciones. ....................................................................................52

4.9 Permisos y Licencias. .....................................................................53

4.10 Suspensión del contrato de trabajo.................................................54

4.11 Excedencia Voluntaria ....................................................................54

4.12 Excedencia voluntaria por incompatibilidad ....................................55

4.13 Excedencia voluntaria por interés particular ...................................56

4.16 Excedencia Forzosa .......................................................................57

4.17 Reingreso .......................................................................................57

4.18 Extinción del contrato de trabajo.....................................................57

5. Retribuciones................................... ...........................................................59

5.1 Estructura y cuantía de las retribuciones ........................................59

5.2 Aplicaciones Presupuestarias.........................................................63

ANEXO I...............................................................................................................65

ANEXO II..............................................................................................................69

ANEXO III.............................................................................................................74

ANEXO IV ............................................................................................................80

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5

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS GASTOS DE PERSONAL.

ALTOS CARGOS

1. Descripción

Se consideran Altos Cargos todos los órganos superiores y directivos de la Administración General de la Comunidad Autónoma entendida en sentido amplio.

De acuerdo con lo anterior, y a efectos de la Ley de referencia, se consideran Altos Cargos:

• Los miembros del Consejo de Gobierno.

• Los Secretarios Generales, Directores Generales de las Consejerías y asimilados.

• Los Presidentes, Directores y asimilados de los Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma.

• Los Presidentes, Directores y asimilados de Empresas Públicas y Sociedades con participación de la Junta de Extremadura superior al 50 por 100, igualmente equiparados a la categoría de Director General.

• Los Directores Territoriales de la Junta de Extremadura en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma y los demás altos cargos de libre designación que sean calificados como tales, por Ley, reglamentariamente o en la resolución que otorgue su nombramiento.

• Asimismo, los titulares de cualquier otro puesto de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea su denominación, cuyo nombramiento se efectúe por el Consejo de Gobierno.

Ley 5/1985, de 3 junio, de incompatibilidad de altos cargos de la administración de la comunidad autónoma.

2. Régimen Jurídico 2.1 Nombramiento y cese El Presidente de la Junta de Extremadura será nombrado y separado por el Rey, de acuerdo

con los términos previstos en el Estatuto de Autonomía, mediante Real Decreto. Los demás miembros del Consejo de Gobierno serán nombrados y separados por Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura.

El resto de Altos Cargos son nombrados y separados por el Consejo de Gobierno mediante

Decreto a propuesta del Consejero correspondiente.

Art 6.1, art 13.e) y art 23.o) Ley 1/2002, de 28 de febrero.

Cuando los puestos de Altos Cargos sean ocupados por Funcionarios de Carrera serán

declarados en situación de servicios especiales y se regirán conforme a la legislación vigente en la materia.

Art. 41. 1 c) del Texto Refundido de la Ley de Función Pública de Extremadura.

El acto de toma de posesión se ajustará a la fórmula dispuesta por el Real Decreto 707/1979. Formularán las declaraciones a que se refieren los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 5/1996 en los

plazos y formas que allí se establecen y se inscribirán en el Registro de Actividades e Intereses constituido en la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Asimismo deberán formular la declaración de no incurrir en incompatibilidad a que se refiere

el artículo 8 de la Ley 5/1985.

Ley 5/1996, de 26 de septiembre, de declaración de bienes, rentas, remuneraciones y actividades de representantes y cargos públicos.

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2.2 Incompatibilidades

El ejercicio de las funciones asignadas a los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y a los Altos Cargos incursos en el ámbito de aplicación de la Ley 5/1985, de 3 de junio, de Incompatibilidad de Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, se desarrollará en régimen de dedicación absoluta, (salvo las excepciones establecidas en la ley de referencia) siendo incompatible con el desarrollo por sí o mediante sustitución o apoderamiento de cualquier otro cargo, profesión o actividad retribuida, pública o privada, por cuenta propia o ajena, incluidos los cargos de representación popular, así como los electivos en Cámaras o Entidades y los retribuidos de Colegios Profesionales, que tengan atribuidas funciones públicas, a excepción de los miembros del Consejo de Gobierno, que podrán ser Diputados de la Asamblea.

Ley 5/1985, de 3 junio, de incompatibilidad de altos cargos de la administración de la comunidad autónoma.

Asimismo será incompatible el desempeño de un alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma con el de miembro de la Asamblea de Extremadura.

No obstante, será compatible la condición de Diputado de la Asamblea con el cargo de Secretario de Relaciones con la Asamblea, cualquiera que sea su categoría orgánica.

En cualquier caso, no podrá percibirse más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas, ni de los Organismos y Empresas de ellos dependientes.

En las actividades públicas compatibles los Altos Cargos no podrán recibir remuneración alguna con excepción de las indemnizaciones por gastos de viajes, estancias y traslados que les correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

Cuando con ocasión de representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los Órganos de Gobierno o Consejos de Administración de Empresas con capital público, se devenguen cantidades por cualquier concepto, incluidas las dietas por asistencia serán ingresadas directamente por el Organismo o Empresa en la Tesorería de la Comunidad Autónoma.

2.3 Retribuciones

2.3.1.- Estructura de las retribuciones y cuantías

La estructura retributiva será la establecida con carácter general para los funcionarios de la Comunidad Autónoma en el Texto Refundido de la Ley de Función de Extremadura, en las cuantías establecidas en los Anexos I, II y III, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público y por la Ley 6/2010, de 23 de junio, de medidas urgentes y complementarias para la reducción del déficit público en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

o Sueldo del Grupo A en catorce mensualidades.

o Trienios o complemento de antigüedad, en su caso, en catorce mensualidades, como retribución por antigüedad que pudiere corresponderles, por su condición de funcionario, de interino, de estatutario o de personal laboral de cualquiera de las Administraciones Públicas.

Art 9.Cuatro de la Ley 8/2009, de Presupuestos Generales de la CAE para 2010.

-Complemento de Destino en catorce mensualidades:

� Presidente de la Junta: nivel 36.

� Vicepresidente y Consejeros, Coordinador General de la Presidencia y de Relaciones con la Asamblea de Extremadura, Presidente del Consejo Consultivo e Interventor General: nivel 35.

� Secretarios Generales, Directores Generales y asimilados: nivel 34.

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� Complemento Específico: Durante el año 2010 la cuantía global de las retribuciones de los miembros del Consejo de

Gobierno, Altos Cargos y asimilados, excluida la antigüedad, una vez establecido el incremento general del artículo 8.Uno de la Ley 8/2009 de Presupuestos Generales de la CAE para 2010 , experimentará una disminución de, al menos, el 2,6%, que se aplicará minorando el importe resultante en el complemento específico.

� Presidente de la Junta: complemento específico A.A.

� Vicepresidente y Consejeros, Coordinador General de la Presidencia y de

Relaciones con la Asamblea de Extremadura, Presidente del Consejo Consultivo e Interventor General: complemento específico A.B.

� Secretarios Generales, Directores Generales y asimilados: complemento específico

A.C.

Art 9.Uno de la Ley 8/2009, de Presupuestos Generales de la CAE para 2010.

-Indemnizaciones por razón del servicio.

El Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio es de aplicación a todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los Organismos y Entes Públicos vinculados o dependientes de la misma, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo o de la prestación de servicios y su carácter permanente o accidental, con excepción del personal laboral que se regirá por el respectivo convenio colectivo.

Como especialidad de los Altos Cargos se ha de mencionar que los miembros del Consejo

de Gobierno, Secretarios Generales, Directores Generales y cualquier otro cargo asimilado a los anteriores en ningún caso generará dietas por la realización de comisiones de servicio. Cuando realice algunas de las comisiones de servicio que conforme al Decreto 287/2007 dan derecho a indemnización, serán resarcidos por la cuantía exacta de los gastos realizados.

La Intervención General, en razón del destino de la Comisión, cuantía de la misma y demás

circunstancias, determinará el alcance y documentación exigible para la adecuada justificación de los gastos.

En cuanto a la autorización de las comisiones de servicios para los Altos Cargos no será

necesaria la autorización por el Secretario General de cada Consejería o por la autoridad superior del Organismo o Ente público correspondiente.

2.3.2.- Aplicaciones presupuestarias

Artículo 2 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Artículo 10 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Artículo 5 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 10 Altos Cargos 100.00 Sueldos 100.06 Otras retribuciones básicas

101.00 Complemento de destino 101.01 Complemento específico

Page 8: MANUAL R GIMEN JUR DICO DE GASTOS DE PERSONAL 2010

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Cuando el Alto Cargo tiene además la condición de funcionario, interino, estatutario o personal laboral y tiene reconocido algún trienio o complemento de antigüedad el importe de los mismos se imputará a los siguientes subconceptos:

Artículo 12 Funcionarios y estatutarios 120.05 Trienios Artículo 13 Laborales 130.05 Complemento de antigüedad Proceso de I.T. Durante el tiempo en que se encuentren en esta situación sus retribuciones se imputarán a

los siguientes subconceptos: 101.90 Prestación complementaria por incapacidad temporal. 160.90 Prestación por incapacidad temporal a compensar.

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PERSONAL EVENTUAL

1. Descripción

El personal eventual es aquel que desempeña funciones de confianza y asesoramiento

especial, ocupando puestos expresamente calificados como tales, y cuyo número, características y retribuciones se determinarán, dentro de los créditos presupuestarios, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

Art 6.1 del TR de la Ley de Función Pública CAE.

Se consideran puestos de trabajo de carácter eventual:

a)Los asesores de Presidente y de los Consejeros.

b)Las Jefaturas de Gabinete de los Consejeros.

c)El personal de las Secretarías particulares del Presidente y Consejeros.

d)Los asesores no permanentes del Presidente.

e)Cualesquiera otros que sean calificados de eventuales por Decreto.

Art 2 Decreto 8/1987, de 10 de febrero.

2. Régimen jurídico

Dejando a salvo la facultad de libre nombramiento y cese de este personal, el mismo se someterá, en cuanto le sea aplicable, al régimen administrativo señalado en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura (Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio).

Art 6.2 del TR de la Ley de Función Pública Extr.

En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual

constituirá mérito para el acceso a la Función Pública o la promoción interna.

Art 6.3 del TR de la Ley de Función Pública Extr.

Cuando el puesto de trabajo se provea por un Funcionario de Carrera, éste quedará en situación de servicios especiales, aunque podrá optar por continuar en servicio activo cuando ese puesto de trabajo esté incluido en el intervalo correspondiente a su Cuerpo o Escala y pertenezca a los Gabinetes de Presidencia, de los Ministros o Secretarios de Estado.

Art 41.1.i) del TR de la Ley de Función Pública Extr.

En todo caso, los puestos de trabajo correspondientes han de figurar en los Catálogos o RPT.

Art 26.5 del TR de la Ley de Función Pública Extr.

3. Nombramiento El nombramiento de este personal será libre y corresponderá al Presidente de la Junta de

Extremadura y a los Consejeros.

Art 6.2 del TR de la Ley de Función Pública Extr.

Los documentos acreditativos son los modelos RSNPEV y DLTOPOS1 de la Documentación de Salida de los correspondientes actos 01 y 02, de SIRhUS, respectivamente.

4. Cese

Se puede producir por varias causas: • Automático, cuando cesa la autoridad a la que presta su función asesora y de confianza.

• Acto libre separación, acordado por el Presidente o los Consejeros, competentes para su

nombramiento.

• Fallecimiento

Art 6.2 del TR de la Ley de Función Pública Extr.

Page 10: MANUAL R GIMEN JUR DICO DE GASTOS DE PERSONAL 2010

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Los documentos acreditativos del cese son los modelos RSCEPEV (sólo para “libre

separación”) y DLCESEV de la Documentación de Salida del correspondiente acto 14 de SIRhUS.

5. Retribuciones 5.1 Estructura y cuantía de las retribuciones Los asesores del Presidente y de los Consejeros percibirán sus retribuciones básicas

asimiladas a las de los funcionarios del Grupo A, y en proporción a la dedicación.

Art 5 Decreto 8/1987, de 10 de febrero.

Las retribuciones básicas de las Jefaturas de Gabinete de los Consejeros se asimilan a las de los funcionarios del Grupo A.

El personal de la Secretaría particular del Presidente y de los Consejeros percibirán sus

retribuciones básicas asimiladas a las de los funcionarios de los Grupos B, C o D. Las retribuciones básicas de los asesores no permanentes del Presidente se fijarán en el

propio Decreto de nombramiento y en proporción a la dedicación, teniendo en cuenta, en caso de recaer el nombramiento en personal contemplado en le ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas que las retribuciones están sujetas a los criterios establecidos en el artículo séptimo de la misma ley.

Las retribuciones básicas del personal calificados como eventuales por Decreto se fijarán

en el mismo. Las retribuciones complementarias de este personal, serán las que se determinen en las

relaciones de puestos de trabajo. Cuando el personal eventual tenga además la condición de funcionario o de personal

laboral de cualquier Administración Pública percibirá en concepto de antigüedad la misma cuantía que tenga reconocida, o que le sea reconocida durante el ejercicio de estas funciones, por su Administración de origen.

Durante el año 2010 la cuantía de las retribuciones del personal eventual, excluida la antigüedad, una vez establecido el incremento general del artículo 8 Uno de la Ley 8/2009 de Presupuestos Generales de la CAE para 2010, experimentará una disminución de, al menos, el 2,6 %, que se aplicará minorando el importe resultante en el complemento específico. Esta reducción no se aplicará al personal eventual que tenga asignado unas retribuciones en concepto de complemento de destino inferior al nivel 28.

En los Anexos I, II y III, están establecidas las cuantías de las retribuciones del personal

eventual teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, pro el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público y por la Ley 6/2010, de 23 de junio, de medidas urgentes y complementarias para la reducción del déficit público en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Art 12.Dos de la Ley 8/2009, de Presupuestos Generales de la CAE para 2010. Art 12. Tres de la Ley 8/2009, de Presupuestos Generales de la CAE para 2010.

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5.2 Aplicaciones presupuestarias

Artículo 11 Personal eventual de gabinete 110.00 Sueldos 110.06 Otras retribuciones básicas

111.00 Complemento de destino 111.01 Complemento específico Los importes en concepto de antigüedad, en el caso de que les corresponda de acuerdo

con el Art 12.Dos de la Ley 8/2009, de Presupuestos Generales de la CAE para 2010 se imputará a los siguientes subconceptos:

Artículo 12 Funcionarios e interinos 120.05 Trienios Artículo 13 Laborales fijos 130.05 Complemento de antigüedad Proceso de I.T. Durante el tiempo en que se encuentren en esta situación sus retribuciones se imputarán a

los siguientes subconceptos:

101.90 111.90 Prestación complementaria por incapacidad temporal. 160.90 Prestación por incapacidad temporal a compensar.

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FUNCIONARIOS DE CARRERA

1. Descripción

Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

Art 9.1 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Régimen jurídico

2.1 Nombramiento

El ingreso en los Cuerpos y Escalas de funcionarios se realizará mediante convocatoria

pública y se regirá por las bases de la convocatoria respectiva, que se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en el Reglamento de referencia y en las normas específicas de aplicación a los mismos.

Art 3 Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la CAE (Decreto 201/1995, de 26 de diciembre)

La competencia para convocar pertenece a la Consejería de Administración Pública y Hacienda, que una vez publicada la Oferta de Empleo Público y de acuerdo con la misma deberá proceder a convocar, previa negociación con las Centrales Sindicales, las pruebas selectivas para la provisión de las plazas vacantes previstas.

Las convocatorias, junto con sus bases, se publicarán en el DOE.

Art 11 Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la CAE

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publiquen en el Diario Oficial de Extremadura las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Concluidas las pruebas y finalizado, en su caso, el período de prácticas o el curso selectivo,

los aspirantes que lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios por el titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. Los nombramientos deberán publicarse en el Diario Oficial de Extremadura.

Art 18.1 y art 20 Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la CAE

Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea, así como aquellas personas que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la libre circulación de trabajadores, podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a los puestos vacantes de personal funcionario, salvo en aquellos que expresamente resulten excluidos por implicar participación directa o indirecta en el ejercicio de poder público y en las funciones que tengan por objeto la salvaguarda de los intereses de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de las Administraciones Públicas.

Decreto 170/2002, de 17 de diciembre.

La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará, de acuerdo con las peticiones de los interesados, entre los puestos ofertados a los mismos, atendiendo al orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en las relaciones de puestos de trabajo.

Art 21.1 Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la CAE

Es requisito para adquirir la condición de funcionario jurar o prometer acatamiento a la

Constitución, al Estatuto de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a las leyes.

Art 34.c) del TR de la Ley de Función Pública Extr.

Page 13: MANUAL R GIMEN JUR DICO DE GASTOS DE PERSONAL 2010

13

El acto de toma de posesión se ajustará a la fórmula dispuesta por el Real Decreto 707/1979.

En la diligencia de toma de posesión deberá hacerse constar la manifestación del interesado de que no incurre en ningún supuesto de incompatibilidad.

Si el interesado viniere desempeñando otro puesto o actividad en el Sector Público, se

procederá como determina el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y si realizara actividades privadas se procederá según se indica en el Real Decreto de referencia.

Art 13 Decreto 598/1985, de 30 de abril.

Las diligencias de cese y toma de posesión de los funcionarios que accedan a un puesto de

trabajo deberán ser comunicadas al Registro General de Personal dentro de los tres días hábiles siguientes al de su formalización.

Art 3 Reglamento Gral de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoc. Profesional de los Func. de la CAE

2.2 Provisión de puestos de trabajo. Los puestos de trabajo en que se organiza la Junta de Extremadura son los establecidos por

las relaciones de puestos de trabajo, que actúan como instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios.

La creación, modificación y supresión de puestos de trabajo, se realizará a través de las

relaciones de puestos de trabajo. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por el personal funcionario requerirán que

los correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones.

Art 26.1 y art 26.5 del TR de la Ley de Función Pública CAE.

La Comunidad Autónoma de Extremadura seleccionará su personal de acuerdo con su

Oferta de Empleo Público, mediante convocatoria pública a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre, en el que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los procedimientos de concurso, que es el sistema normal de provisión, o de libre designación, de conformidad con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo en atención a la naturaleza de sus funciones.

Cuando las necesidades del servicio lo exijan, los puestos de trabajo podrán cubrirse por

reasignación de efectivos. Excepcionalmente podrán ser cubiertos mediante comisión de servicio o adscripción

provisional.

Art 2 Reglamento Gral de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoc. Profesional de los Func. de la CAE

A continuación se exponen las características más importantes de estos procedimientos de provisión de puestos de trabajo:

2.3 Concurso

El concurso será el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y en él se tendrán en cuenta únicamente los méritos que se determinen en cada convocatoria, con arreglo a los correspondientes baremos.

Todos los funcionarios cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, podrán tomar parte en los concursos, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos

Art 5 y art 6 Reglamento Gral de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoc. Profesional de los Func. de la CAE

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14

determinados en la convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, sin ninguna limitación, salvo en los concursos que en aplicación de lo dispuesto en un Plan Director de Personal se reserven para los funcionarios destinados en las áreas, sectores o Consejerías que se determinen.

Como regla general para poder participar en los concursos de provisión de puestos de

trabajo los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años a contar desde la toma de posesión.

La Consejería de Administración Pública y Hacienda, oídas las Secretarías Generales de las respectivas Consejerías, y previa negociación con las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Administración Autonómica, convocará los concursos para la provisión de puestos de trabajo.

Dichas convocatorias deberán contener las bases, con la denominación, nivel, descripción y

ubicación de los puestos ofrecidos, los requisitos exigidos, los méritos a valorar y el baremo con el que se puntuarán, previsión, en su caso, de memorias o entrevistas, la composición de las Comisiones de Valoración y la puntuación mínima exigida para que puedan ofrecerse las vacantes ofertadas.

Art 5 Reglamento Gral de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoc. Profesional de los Func. de la CAE

La competencia para otorgar la toma de posesión corresponde a los Secretarios Generales. El documento acreditativo de la toma de posesión es el modelo DLTOPOS1 de la

Documentación de Salida del correspondiente acto 02 de SIRhUS.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación, y será de tres días naturales, a reserva de que el reingreso comporte cambio de residencia, en cuyo caso será de diez días.

No obstante, el cese podrá diferirse por el Secretario General de la Consejería donde preste sus servicios el funcionario y por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles.

Excepcionalmente, a propuesta de la Consejería donde venga prestando servicios el funcionario y siempre que sea por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en cada caso por la Consejería de Administración Pública y Hacienda, podrá aplazarse la fecha del cese hasta une máximo de tres meses.

Art 13.1 Reglamento Gral de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoc. Profesional de los Func. de la CAE

El documento acreditativo del cese es el modelo DCPTF2 de la Documentación de salida del correspondiente acto 14 de SIRhUS.

2.4 Libre designación

Por el sistema de libre designación podrán cubrirse aquellos puestos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, en atención a la naturaleza de sus funciones, el carácter directivo o la especial responsabilidad. En todo caso, deberán cubrirse por libre designación los puestos de Jefatura de Servicio.

La convocatoria de provisión de puestos de trabajo por libre designación se realizará por la Consejería de Administración Pública y Hacienda a propuesta, en su caso, de los titulares de las Consejerías donde se hallen adscritos.

Las convocatorias se harán públicas en el DOE.

Art 16.1 y art 17 Reglamento Gral de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoc. Profesional de los Func. de la CAE

El nombramiento requerirá el previo informe y propuesta del titular de la Consejería en que figure adscrito el puesto de trabajo a cubrir. Pero si el nombramiento fuera a recaer en un funcionario destinado en otra Consejería, se requerirá el informe preceptivo y no vinculante de

Art 19 y art 21 Reglamento Gral de Provisión de

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15

ésta, que deberá emitirlo en el plazo de quince días naturales. De no emitirse en este plazo, se considerará favorable.

A la vista de la propuesta e informes emitidos el nombramiento se efectuará por el titular de

la Consejería de Administración Pública y Hacienda en el plazo máximo de dos meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución se hará pública en el DOE.

Puestos de Trabajo y Promoc. Profesional de los Func. de la CAE

Los funcionarios que ocupen puestos de trabajo de libre designación podrán ser removidos discrecionalmente por el titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, a propuesta del de la Consejería donde figure adscrito el puesto.

A los funcionarios cesados por remoción de un puesto de libre designación les será de

aplicación el régimen de reasignación de efectivos.

Art 23 Reglamento Gral de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoc. Profesional de los Func. de la CAE

2.5 Redistribución de efectivos

Los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos no singularizados podrán ser adscritos por necesidades del servicio, previa consulta a las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Administración Autonómica, a otros de la misma naturaleza, nivel de complemento de destino y complemento específico, siempre que para la provisión de los referidos puestos esté previsto el mismo procedimiento y sin que ello suponga cambio de municipio.

A este respecto hay que indicar que son puestos no singularizados aquellos que no se

individualizan o distinguen de los restantes puestos de trabajo en las correspondientes relaciones y, particularmente, los puestos base.

Art 24.1 Reglamento Gral de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoc. Profesional de los Func. de la CAE

Los órganos competentes para acordar la redistribución de efectivos son:

−La Dirección General de la Función Pública, previo informe de las Consejerías afectadas, cuando la adscripción se efectúe en distinta Consejería.

−Los Secretarios Generales, cuando la adscripción se efectúe en el ámbito de su

Consejería, dando conocimiento a la Dirección General de la Función Pública. -Los Presidentes o Directores de Organismos Autónomos, dando conocimiento a la

Dirección General de la Función Pública.

Art 24.2 Reglamento Gral de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoc. Profesional de los Func. de la CAE

Page 16: MANUAL R GIMEN JUR DICO DE GASTOS DE PERSONAL 2010

16

2.6 Reasignación de efectivos

Los funcionarios que cesen en un puesto de trabajo por aplicación de un Plan Director de Personal, por supresión o por remoción del puesto de trabajo, podrán ser destinados a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos. La adscripción al puesto adjudicado tendrá carácter definitivo, pudiendo el funcionario participar en todos los procedimientos de provisión de puestos de trabajo que sean convocados desde la adscripción.

Los funcionarios que como consecuencia de la reasignación de efectivos vean modificado su lugar de residencia, tendrán derecho a una indemnización que cubrirá los gastos de traslado y mudanza, la cual no podrá superar en ningún caso tres mensualidades completas.

Art 25 Reglamento Gral de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoc. Profesional de los Func. de la CAE

La adscripción a otro puesto por reasignación de efectivos se efectuará dentro del plazo máximo de nueve meses a contar desde el momento del cese en el puesto de origen. En todo caso, durante un período de nueve meses desde dicho cese las retribuciones que percibirá el personal afectado por la reasignación de efectivos serán las del puesto de trabajo que desempeñaban, salvo que las del puesto atribuido por reasignación de efectivos sea superior, en este caso será la Consejería de adscripción la que se haga cargo de la diferencia retributiva que pudiera corresponderle hasta la finalización del periodo de nueve meses.

Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, los funcionarios que hayan cesado por cualquiera de las causas previstas en el primer párrafo serán adscritos provisionalmente, en la misma localidad, a un puesto de trabajo de similares características y funciones y para el que cumplan los requisitos, hasta tanto se les pueda asignar un puesto definitivo por reasignación de efectivos o bien pasen a la situación administrativa de expectativa de destino. Dicha adscripción provisional la acordará el Secretario General correspondiente dando cuenta a la Dirección General de la Función Pública.

De no existir en la Consejería de origen un puesto al que el funcionario pueda ser adscrito provisionalmente y para el que cumpla los requisitos o bien porque existan razones objetivas, debidamente motivadas, que impidan dicha adscripción, el Secretario General correspondiente comunicará de inmediato dichas circunstancias a la Dirección General de la Función Pública la cual procederá a su adscripción provisional en cualquier puesto disponible en la misma localidad dentro del ámbito de la Junta de Extremadura y previo informe de la Consejería afectada.

En este último supuesto y hasta tanto se produce, en su caso, la adscripción definitiva por

reasignación de efectivos, la Consejería donde el funcionario se halle destinado provisionalmente se hará cargo de la diferencia retributiva a que se refiere el apartado tres anterior. No obstante, si no existiera en la misma localidad de origen del funcionario un puesto de trabajo al que se le pudiera adscribir provisionalmente o existan razones fundadas y objetivas que lo impidan, éste quedará adscrito, pendiente de reasignación, a la Secretaría General de la Consejería de origen, la cual le asignará el desempeño de funciones adecuadas a su perfil profesional.

El órgano competente para resolver la adscripción definitiva de puesto de trabajo por reasignación de efectivos será la Dirección General de la Función Pública, la cual ponderará la decisión con base en razones organizativas de interés general. Asimismo, cuando concurran varios funcionarios en un proceso de reasignación de efectivos, el citado órgano efectuará la adscripción atendiendo a criterios objetivos e implementando las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad de los afectados con las características funcionales y requisitos de los puestos a cubrir.

Los funcionarios que estando en esta situación y no hayan obtenido puesto de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos en el período de nueve meses se adscribirán a la Consejería de Administración Pública y Hacienda mediante su inclusión en relaciones específicas de personal en reasignación, siendo declarados en la situación administrativa de expectativa de destino.

Mientras se encuentren en la situación de expectativa de destino podrán ser reasignados

por la Dirección General de la Función Pública a cualquier puesto de trabajo vacante en la Junta

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17

de Extremadura o en sus Organismos Autónomos, con los mismos criterios y condiciones establecidos en los apartados anteriores. Dicha reasignación conllevará el reingreso al servicio activo.

2.7 Comisiones de servicio y otras f iguras de adscripción a puestos de trabajo

2.7.1 Comisiones de servicio

Dentro de las comisiones de servicios cabe distinguir:

-Comisiones de servicio de carácter voluntario: Se dará en aquellos casos de urgente e inaplazable necesidad de cubrir el puesto de

trabajo. También requiere el cumplimiento por parte del funcionario de los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo.

Art 28.1 Reglamento Gral de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoc. Profesional de los Func. de la CAE

-Comisiones de servicio de carácter forzoso:

Si se acuerdan comisiones de servicio con carácter forzoso, y siempre que sea urgente la

provisión del puesto que haya quedado vacante, podrá destinarse con tal carácter al funcionario que preste servicios en la misma Consejería, incluidos los Organismos Autónomos de ellas dependientes, y municipio, que tenga menor antigüedad al servicio en la Administración. En todo caso dicho funcionario deberá cumplir los requisitos del puesto de trabajo. De no existir funcionario disponible en la misma localidad deberá destinarse al que, reuniendo las condiciones, se encuentre en la misma Consejería, en el municipio más próximo o con mejores facilidades de desplazamientos y que tenga menores cargas familiares y, en igualdad de condiciones, al de menor antigüedad en la Administración.

Si la comisión de servicio de carácter forzoso afecta al derecho de inamovilidad, dará lugar a contraprestación indemnizatoria.

Art 28.2 Reglamento Gral de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoc. Profesional de los Func. de la CAE

Son requisitos comunes para estos dos tipos de comisiones de servicios:

- Plazo: Máximo dos años. - Órganos competentes para acordar las comisiones de servicio:

a) La Dirección General de la Función Pública, cuando la comisión suponga cambio de Consejería previo informe favorable de la Secretaría General de procedencia. b) Los Secretarios Generales, en el ámbito de su Consejería, así como entre la Consejería y sus Organismos Autónomos. c) Los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos, respecto de los funcionarios destinados en ellos.

Art 28.4 Reglamento Gral de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoc. Profesional de los Func. de la CAE

- Toma de posesión y cese:

El cese en el anterior puesto de trabajo ha de producirse en el plazo máximo de tres días

desde la notificación del acuerdo de comisión de servicios si la misma no implica cambio de residencia; en caso contrario, el cese se podrá demorar hasta seis días.

En todo caso la toma de posesión se ha de producir el día siguiente al del cese.

Art 28.5 Reglamento Gral de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoc. Profesional de los Func. de la CAE

Page 18: MANUAL R GIMEN JUR DICO DE GASTOS DE PERSONAL 2010

18

- Situación:

A los funcionarios en comisión de servicio se les reservará el puesto de trabajo y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñen.

El período de tiempo desempeñado en comisión de servicio, a los efectos de valoración

como mérito por trabajo desarrollado en anteriores puestos, se computará como de desempeño en el puesto de origen del funcionario obtenido con carácter definitivo.

Art 28.6 y art 28.7 Reglamento Gral de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoc. Profesional de los Func. de la CAE

- Documento Acreditativo:

Modelo F.8.R del Anexo II de la Orden de 3 de agosto de 1989, por la que se aprueban los modelos de Títulos, Hojas de Servicio e Impresos en materia de personal y se dictan normas sobre confección y utilización (para el Acuerdo de Comisión), el DCPTF2 y el DLTOPOS1 de la Documentación de Salida de los correspondientes actos 14 y 02, respectivamente, de SIRhUS ( para las diligencias de cese y de toma de posesión).

• Comisiones de servicio de carácter voluntario en Misiones de Cooperación Internacional.

Son comisiones de servicios de funcionarios para participar por tiempo que, salvo casos excepcionales, no tendrá duración superior a 6 meses, en misiones de cooperación internacional al servicio de Organizaciones Internacionales, Entidades o Gobiernos extranjeros, siempre que conste el interés de la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los criterios que establezca la Consejería de Administración Pública y Hacienda, en dicha participación.

En la resolución que acuerde la comisión de servicio se determinará, en función de los

términos de la cooperación a realizar, si se percibe la retribución correspondiente al puesto de origen o la del puesto a desempeñar.

Art 29 Reglamento Gral de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoc. Profesional de los Func. de la CAE

• Comisiones de servicio para el desempeño temporal de funciones.

En casos excepcionales, los Secretarios Generales podrán atribuir a los funcionarios el desempeño temporal de funciones especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, o la realización de tareas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas.

En estos supuestos los funcionarios continuarán percibiendo las retribuciones

correspondientes a su puesto de trabajo, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio a que tengan derecho en su caso.

Art 30 Reglamento Gral de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoc. Profesional de los Func. de la CAE

2.7.2 Adscripción por razones de salud o de rehabil itación

Previa solicitud basada en motivos de salud o rehabilitación del funcionario, su cónyuge o

los hijos a su cargo, se podrá adscribir a los funcionarios a puestos de trabajo de distinta unidad administrativa, en la misma o en otra localidad. En todo caso, se requerirá el informe previo de servicio médico oficial legalmente establecido.

La adscripción estará condicionada a que exista puesto vacante y se cumpla con la

legalidad vigente. Tendrá carácter definitivo cuando el funcionario ocupara con tal carácter su puesto de origen y deberá permanecer como mínimo dos años en el nuevo puesto.

El cese en el puesto de origen y la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo deberán

producirse en el plazo de tres días hábiles si no comporta cambio de residencia y un mes en caso contrario.

Art 66 Reglamento Gral de Ingreso del Personal al Servicio de la Admón. Gral del Estado

Page 19: MANUAL R GIMEN JUR DICO DE GASTOS DE PERSONAL 2010

19

2.7.3 Adscripción por violencia de género.

Se podrá adscribir a la funcionaria víctima de violencia de género a puestos de trabajo de

distinta unidad administrativa, en la misma o en otra localidad. La adscripción estará condicionada a que exista puesto vacante y se cumpla con la

legalidad vigente. Tendrá carácter definitivo cuando la funcionaria ocupara con tal carácter su puesto de origen y deberá permanecer como mínimo dos años en el nuevo puesto.

El cese en el puesto de origen y la toma de posesionen el nuevo puesto de trabajo deberán

producirse en el plazo de tres días hábiles, si no comporta cambio de residencia y un mes en caso contrario.

Art 66 Reglamento Gral de Ingreso del Personal al Servicio de la Admón. Gral del Estado

2.7.4 Adscripción provisional.

Los funcionarios podrán acceder a un puesto de trabajo mediante este procedimiento

únicamente en los siguientes supuestos:

−Remoción o cese en un puesto de trabajo obtenido por concurso o libre designación.

−Supresión del puesto de trabajo.

−Reingreso al servicio activo de los funcionarios sin reserva del puesto de trabajo.

Art 26 Reglamento Gral de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoc. Profesional de los Func. de la CAE

2.7.5 Adscripción de puestos de trabajo.

Las Consejerías y Organismos Autónomos podrán disponer la adscripción de los puestos de

trabajo y de los funcionarios titulares de los mismos a otras unidades o centros. Cuando la adscripción suponga cambio de Consejería o municipio, podrá llevarse a efecto

por la Consejería Administración Pública y Hacienda, a propuesta de las Consejerías afectadas. Si la misma supone cambio de municipio, será necesaria la conformidad de los titulares de

los puestos.

Art 26 Reglamento Gral de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoc. Profesional de los Func. de la CAE

2.8 Relaciones de puestos de trabajo

2.8.1 Concepto

Las relaciones de puestos de trabajo (RPT) de la Junta de Extremadura son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios.

Art 26.1 del TR de la Ley de Función Pública Extr.

De este modo la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo, se realizará a

través de las relaciones de puestos de trabajo.

2.8.2 Contenido

Las RPT comprenderán conjunta o separadamente, los puestos de trabajo de personal

funcionario de cada Centro Gestor, el número y las características de los que puedan ser ocupados por personal eventual, así como los de aquellos otros que puedan desempeñarse por personal laboral.

Art 27.1 del TR de la Ley de Función Pública Extr.

En dichas relaciones se indicará la denominación y características esenciales de los puestos de trabajo, los requisitos exigidos para su desempeño, el nivel de complemento de

Art 26.3 del TR de la Ley de Función

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destino y, en su caso, el complemento específico, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral. De igual modo establecerán los puestos de trabajo que sean idóneos para ser desempeñados por funcionarios de nuevo ingreso.

Pública Extr.

2.8.3 Tramitación

Las relaciones de puestos de trabajo serán aprobadas por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, sin perjuicio de la competencia que corresponda a dicha Consejería para efectuar modificaciones puntuales en las relaciones de puestos de trabajo en los supuestos determinados reglamentariamente por el Consejo de Gobierno.

Las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones serán publicadas en el DOE.

Art 26.2 del TR de la Ley de Función Pública Extr.

2.9 Reconocimiento de servicios previos.

Los funcionarios tienen derecho a que se les reconozca la totalidad de los servicios indistintamente prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas citadas en el artículo 1º de la Ley de referencia, así como el período de prácticas realizado.

Ley 70/1978, de 26 de Diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Admón. Pública

A efectos de perfeccionamiento de trienios, se computarán dichos servicios, sea el que fuere el régimen jurídico en que los hubieren prestado, excepto aquellos que tuvieran el carácter de prestaciones personales obligatorias.

Los servicios previos reconocidos se acumularán por orden cronológico y se procederá a un nuevo cómputo de trienios y a su valoración.

Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio.

El procedimiento se iniciará a instancia del interesado, acompañando las certificaciones de servicios computables expedidas por los Jefes de las Unidades de Personal de las correspondientes Consejerías, Organismos autónomos, Entidades o Corporaciones donde los citados servicios hubieran sido prestados.

Será competente para resolver el Director General de Recursos Humanos y Función Pública.

El documento acreditativo del reconocimiento de servicios previos es el modelo RSERPPF

de la Documentación de Salida del correspondiente acto 18 de SIRhUS.

2.10 Reingreso a servicio activo 2.10.1 Reingreso desde situaciones administrativas que no conllevan el derecho a la reserva de puesto de trabajo (véase apartado situaciones administrativas)

El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de puesto de

trabajo se efectuará:

� Mediante la participación del funcionario en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo (concurso o libre designación), siendo este el sistema normal de reingreso.

� Mediante adscripción provisional a un puesto vacante de acuerdo con los criterios

que se determinen reglamentariamente. En el reingreso con carácter provisional, el reingresado quedará obligado a concurrir a

cuantas convocatorias de provisión se realicen, con el fin de obtener destino definitivo.

Art 46 del TR de la Ley de Función Pública Extr.

Page 21: MANUAL R GIMEN JUR DICO DE GASTOS DE PERSONAL 2010

21

� Mediante reasignación de efectivos para los funcionarios en situación de

expectativa de destino o en la modalidad de excedencia forzosa.

Art 39.2.B)e) del TR de la Ley de Función Pública Extr.

2.10.2 Reingreso desde situaciones administrativas que conllevan el derecho a la reserva de puesto de trabajo. -Excedencia por cuidado de hijo o familiar.

- Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo.

La duración de la excedencia no puede ser superior a tres años a contar desde la fecha de

nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. - Asimismo los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de la

misma duración que el anterior para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

En los casos indicados anteriormente los funcionarios en esta situación tendrán derecho a la

reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo permanecido en dicha situación a efectos de trienios, consolidación de grado personal y derechos pasivos.

En estos casos el reingreso se efectuará conforme a las siguientes instrucciones:

o El funcionario deberá solicitar el reingreso al servicio activo antes de la finalización del periodo máximo de excedencia por cuidado de hijos, ante la Dirección General de la Función Pública.

o De no hacerlo pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés

particular, en la que deberá permanecer un mínimo de dos años continuados, con efectos desde el día en que finalizó el periodo de excedencia.

o El reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de

la solicitud, o de la que, en su caso, se señale en la misma, que no podrá ser posterior a la finalización del periodo máximo de duración de la excedencia; y la reincorporación al puesto de trabajo se realizará en el plazo de tres días a partir del siguiente al de notificación de la resolución de reingreso.

Art 39.2.B.c) del TR de la Ley de Función Pública Extr. Art 89.4 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Art 39.2.B.c) y d) del TR de la Ley de Función Pública Extr. Disposición 2ª.1 de la Orden de 28 de julio de 1998, normas aplicables a determinados procedimientos en materia de reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de trabajo por reasignación de efectivos.

-Excedencia para las víctimas de la violencia de gé nero.

Las funcionarias víctimas de violencia de género tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral. En estos casos no se exige haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos ni plazo de permanencia en la misma.

Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que

desempeñaran. No obstante, cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar

Art 89.5 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Page 22: MANUAL R GIMEN JUR DICO DE GASTOS DE PERSONAL 2010

22

este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.

Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir

las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. -Servicios especiales.

Como indica el artículo 41.2 del Texto Refundido de la Ley de Función Pública de

Extremadura la situación de Servicios Especiales supone la reserva de plaza y lugar de destino. Los criterios aplicables con ocasión del reingreso al servicio activo de los funcionarios que

se hallen en servicios especiales y que tengan reserva de puesto de trabajo, serán los siguientes:

a) El funcionario que pierda la condición en virtud de la cual hubiera sido declarado en la situación de servicios especiales deberá solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de un mes, ante la Dirección General de la Función Pública.

b) De no hacerlo pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular en la que deberá permanecer un mínimo de dos años continuados, con efectos desde el día en que perdió la condición en virtud de la cual se le declaró en situación de servicios especiales.

c) El reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de solicitud, y la incorporación al servicio activo deberá tener lugar en el plazo de tres días a contar del siguiente al de notificación de la resolución de reingreso.

Los documentos acreditativos del reingreso al servicio activo son los modelos RGSAPF1 y

DLTOPOS1 de la Documentación de Salida de los correspondientes actos 26 y 02 de SIRhUS, respectivamente.

Art. 41.2. del TR de la Ley de Función Pública Extr. Disposición 2ª.1 de la Orden de 28 de julio de 1998, normas aplicables a determinados procedimientos en materia de reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de trabajo por reasignación de efectivos.

2.11 Funcionarios rehabilitados.

Los funcionarios que hubieran perdido su condición de tales como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio podrán, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida.

Art 68 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Asimismo y con carácter excepcional, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. No obstante si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Los documentos acreditativos de la rehabilitación de funcionario son la Resolución por la

que se declara la misma, dictada por el órgano competente (sin que exista un modelo determinado), que deberá constar como documentación de entrada o aportada por fuera de SIRhUS en el correspondiente acto 01, y el modelo DLTOPOS1 de la documentación de salida del correspondiente acto 02 dependiente del 01, de SIRhUS.

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2.12 Situaciones administrativas.

2.12.1 Servicios especiales

Los funcionarios de carrera serán declarados en situación de servicios especiales:

Art 87.1 Ley 7/2007, de 12 de abril.

a) Cuando sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las Instituciones de la Unión Europea o de las Organizaciones Internacionales, o sean nombrados altos cargos de las citadas Administraciones Públicas o Instituciones. b) Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional. c) Cuando sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en Organismos Públicos o entidades, dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas que, de conformidad con lo que establezca la respectiva Administración Pública, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos. d) Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo 93.3 de la ley 7/1988, de 5 de abril. e) Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas si perciben retribuciones periódicas por la realización de la función. f) Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Asambleas de las Ciudades de Ceuta y Melilla y en las Entidades Locales, cuando se desempeñen responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales y cuando se desempeñen responsabilidades de miembros de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas. g) Cuando sean designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o de los Consejos de Justicia de las Comunidades Autónomas. h) Cuando sean elegidos o designados para formar parte de los Órganos Constitucionales o de los Órganos Estatutarios de las Comunidades Autónomas u otros cuya elección corresponda al Congreso de los Diputados, al Senado o a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. i) Cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no opten por permanecer en la situación de servicio activo. j) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales. k) Cuando sean designados asesores de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. l) Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las Fuerzas Armadas.

A los funcionarios en situación de servicios especiales se les computará el tiempo que

permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

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En todos los casos recibirán las retribuciones del puesto o cargo efectivo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios, sin perjuicio del derecho a la percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios en cada momento.

Art 87.2 Ley 7/2007, de 12 de abril.

El órgano competente para resolver el reingreso es el Director General de Recursos Humanos y Función Pública.

El plazo de resolución es de dos meses teniendo carácter desestimatorio el silencio

administrativo.

2.12.2 Servicio en otras Administraciones Públicas

Se incluyen en esta situación los funcionarios en activo de la Comunidad Autónoma de Extremadura que pasen a prestar servicios a otra Administración por los procedimientos de concurso o libre designación.

Cuando se produzca esta situación quedarán en la Comunidad en la situación de Servicios

en otras Administraciones Públicas y continuarán perteneciendo a sus Cuerpos o Escalas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Art 42 del TR de la Ley de Función Pública Extr.

2.12.3 Expectativa de destino

Los funcionarios cuyo puesto sea objeto de supresión como consecuencia de un Plan Director de Personal y no hayan obtenido otro puesto por el procedimiento de reasignación de efectivos, pasarán a la situación de expectativa de destino.

El periodo máximo de duración de la situación de expectativa de destino será de un año,

transcurrido el cual se pasará a la situación de excedencia forzosa. Los funcionarios en expectativa de destino percibirán las retribuciones básicas, el

complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo en el que cesaron y el 50 por 100 del complemento específico del mismo.

A los restantes efectos esta situación se equipara a la de servicio activo.

Art 39 (bis) del TR de la Ley de Función Pública Extr.

2.12.4 Excedencia forzosa

La declaración de excedencia forzosa procede en los siguientes supuestos: a) Los funcionarios declarados en expectativa de destino pasarán a la situación de

excedencia forzosa por las causas siguientes: 1) el transcurso del periodo máximo fijado para la misma. 2) el incumplimiento de las obligaciones determinadas respecto a los funcionarios en expectativa de destino. b) Los funcionarios declarados en la situación de suspensión firme que una vez cumplida la

suspensión por el tiempo que se les hubiese impuesto, soliciten el reingreso y no fuera posible concedérselo en el plazo de seis meses contados a partir de la extinción de las responsabilidades penales o disciplinarias, por falta de puesto vacante con dotación presupuestaria.

Los funcionarios en situación de excedencia forzosa tendrán derecho a percibir las

retribuciones básicas, así como el derecho a que se les compute el tiempo en dicha situación a efectos de trienios y derechos pasivos.

Art 40 del TR de la Ley de Función Pública Extr.

Page 25: MANUAL R GIMEN JUR DICO DE GASTOS DE PERSONAL 2010

25

2.12.5 Excedencia voluntaria

La declaración de excedencia voluntaria puede producirse de forma automática o a petición del funcionario/a.

Se produce de forma automática cuando el funcionario pase a la situación de servicio activo

en otro Cuerpo o Escala de la Comunidad Autónoma, adquiera la condición de funcionario de otra Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades.

La excedencia a petición del funcionario/a puede adoptar las siguientes modalidades:

−Excedencia voluntaria por interés particular.

−Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

−Excedencia voluntaria para el cuidado de hijos.

−Excedencia voluntaria para el cuidado de familiares.

−Excedencia voluntaria para víctimas de la violencia de género.

−Excedencia voluntaria incentivada.

Art 39 del TR de la Ley de Función Pública Extr.

En todo caso la excedencia voluntaria supone el cese temporal en la relación de servicio.

No cabe conceder la excedencia voluntaria cuando al funcionario se le instruya expediente disciplinario o no haya sido cumplida la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.

Art 39.3 del TR de la Ley de Función Pública Extr.

Excedencia voluntaria por interés particular

Podrá concederse al funcionario que haya prestado servicios efectivos o haya permanecido en situación administrativa que conlleve el derecho de reserva del puesto de trabajo en cualquiera de las Administraciones Públicas, durante los cinco años inmediatamente anteriores.

En esta situación no se podrá permanecer menos de dos años continuados.

Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de carrera administrativa, trienios y derechos pasivos.

Art 39.2.B).a) del TR de la Ley de Función Pública Extr.

Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.

Art 89.2 Ley 7/2007, de 12 de abril.

Excedencia voluntaria por agrupación familiar

La excedencia voluntaria por agrupación familiar se podrá conceder a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, en la Administración Pública o fuera de ella.

La duración de este tipo de excedencia será como mínimo de dos años y máximo de quince. La falta de petición de reingreso al servicio activo al finalizar el periodo máximo de

excedencia por agrupación familiar o cuando desaparezcan las causas que dieron lugar a su concesión, comportará la pérdida de la condición de funcionario.

Art 39.2.B).b) del TR de la Ley de Función Pública Extr.

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26

Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no

devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de carrera administrativa, trienios y derechos pasivos.

Excedencia voluntaria para el cuidado de hijos.

Los funcionarios tienen derecho a un período de excedencia para atender al cuidado de cada hijo, ya lo sea por naturaleza o por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo.

La duración de la excedencia para el cuidado de cada hijo será como máximo de tres años

a contar desde la fecha del nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso,

podrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho. La permanencia en esta situación administrativa será incompatible con la realización de

cualquier actividad remunerada. La falta de petición de reingreso al servicio activo por finalización del periodo máximo de

esta excedencia o cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su concesión, dará lugar a la excedencia voluntaria por interés particular, siempre que se reúnan los requisitos exigidos.

Art 39.2.B).c) del TR de la Ley de Función Pública Extr.

El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.

Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que

convoque la Administración.

Art 89.4 Ley 7/2007, de 12 de abril.

Excedencia voluntaria para el cuidado de familiares .

Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.

En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.

Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Art 89.4 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

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Excedencia voluntaria para víctimas de la violenci a de género.

Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.

Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.

Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

Art 89.5 Ley 7/2007, de 12 de abril.

Excedencia voluntaria incentivada.

Es posible la declaración de esta situación administrativa en los siguientes casos:

−cuando los funcionarios afectados por un proceso de reasignación de efectivos, antes de su adscripción a la relación específica de personal en reasignación, soliciten ser declarados en dicha situación. −cuando los funcionarios que se encuentren en las situaciones de expectativa de destino o de excedencia forzosa como consecuencia de la aplicación de un Plan Director de Personal tendrán derecho a pasar, a su solicitud, a dicha situación.

La excedencia voluntaria incentivada tendrá una duración de cinco años e impedirá

desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo cualquier tipo de relación funcionarial o contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa.

Concluido el plazo señalado, se pasará automáticamente, si no se solicita el reingreso, a la

situación de excedencia voluntaria por interés particular. Quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria incentivada tendrán derecho a una

mensualidad de las retribuciones de carácter periódico, excluidas las pagas extraordinarias y el complemento de productividad, devengadas en el último puesto de trabajo desempeñado, por cada año completo de servicios efectivos y con un máximo de doce mensualidades.

Art 39.2.B).e) del TR de la Ley de Función Pública Extr.

2.13 Suspensión de funciones.

La situación de suspensión determina la privación temporal al funcionario del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición de tal.

Art 43 del TR de la Ley de Función Pública Extr.

El funcionario declarado en la situación de suspensión quedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición.

La suspensión de funciones puede ser provisional o definitiva.

Art 90.1 Ley 7/2007, de 12 de abril.

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2.14 Suspensión provisional

Podrá acordarse la suspensión del funcionario con carácter provisional, cuando habiéndole sido instruido un procedimiento judicial o disciplinario, las circunstancias no permitan su continuidad en el puesto de trabajo en tanto se sustancia el expediente.

El tiempo de suspensión provisional no podrá ser superior en duración al de tramitación y

resolución del expediente correspondiente. En el caso de expediente disciplinario de carácter administrativo, la suspensión provisional

no podrá exceder del límite que las leyes establezcan para que el procedimiento deba estar resuelto, salvo que la paralización del expediente o su superior duración sea imputable a la acción u omisión del funcionario sujeto al mismo.

Art 44 del TR de la Ley de Función Pública Extr.

Si resuelto el expediente o procedimiento judicial, en su caso, la suspensión no fuera declarada definitiva, procederá la incorporación inmediata del funcionario a su puesto, el abono de todos los derechos económicos dejados de percibir y el cómputo como servicio activo del tiempo permanecido en situación de suspensión.

El suspenso provisional tendrá derecho a percibir en esta situación sus retribuciones básicas no así las complementarias.

En caso de rebeldía, incomparecencia, paralización o dilación del expediente, imputable al funcionario, se perderá el derecho a toda retribución hasta la solución de aquél.

2.15 Suspensión definitiva.

La suspensión será definitiva cuando proceda en virtud de condena criminal o de sanción

disciplinaria que tenga el mismo carácter. Determinará la pérdida del puesto de trabajo para el funcionario cuando exceda de seis

meses, de modo que podrá ser provisto conforme a los procedimientos establecidos en esta Ley. Igualmente llevará aparejada la privación al suspendido de los derechos inherentes a su

condición de funcionario.

Art 45.1 del TR de la Ley de Función Pública Extr.

El tiempo de suspensión provisional, si hubiere existido, se computará a efecto del cumplimiento de la suspensión definitiva.

La suspensión definitiva como consecuencia de la sanción disciplinaria no podrá exceder

del tiempo máximo señalado para este tipo de sanción. La suspensión definitiva como consecuencia de sentencia judicial se impondrá en los

términos de la misma. Los documentos acreditativos del cambio de situación administrativa son los modelos

CSFUN1 y DCPTF2 de la Documentación de Salida de los correspondientes actos 04 y 14 de SIRhUS, respectivamente.

Art 45.2 del TR de la Ley de Función Pública Extr.

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2.16 Pérdida de la condición de Funcionario

Las causas por las que se pierde la condición de funcionario son las siguientes:

Art 35 del TR de la Ley de Función Pública Extr.

a) Renuncia. b) Sanción disciplinaria de separación del servicio. c) Jubilación. d) Pérdida de nacionalidad española e) Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

2.16.1 Por renuncia

La renuncia voluntaria a la condición de funcionario habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la Administración. No obstante, no podrá ser aceptada la renuncia cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.

Art 64.1 y 2 Ley 7/2007, de 12 de abril.

La renuncia a la condición de funcionario no inhabilita para nuevo ingreso en la Función Pública de Extremadura.

Los documentos acreditativos de la pérdida de la condición de funcionario por renuncia son

la Resolución por la que se acepta la renuncia y se declara la consiguiente pérdida de la condición de funcionario, dictada por el órgano competente (sin que exista un modelo determinado, que deberá constar como documentación de entrada o aportada por fuera de SIRhUS), y el modelo DCPTF2 de la documentación de salida del correspondiente acto 14 de SIRhUS.

Art 36.1 del TR de la Ley de Función Pública Extr.

2.16.2 Por jubilación

La jubilación de los funcionarios podrá ser:

a) Voluntaria, a solicitud del funcionario. b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida. c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.

d) Parcial.

Art 67.1 Ley 7/2007, de 12 de abril.

De carácter voluntario.

El funcionario podrá solicitar la jubilación voluntaria conforme a los criterios establecidos en

la Legislación Básica Estatal. Los funcionarios afectados por un proceso de reasignación de efectivos que se encuentren

en las situaciones de expectativa de destino o de excedencia forzosa, como consecuencia de un

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Plan Director de Personal, podrán solicitar la jubilación voluntaria anticipada, en las condiciones establecidas en el Régimen de Seguridad Social en que estén encuadrados, siempre que tengan cumplidos sesenta años de edad, acrediten, al menos, treinta años de servicios y reúnan los requisitos exigidos en dicho régimen.

Los funcionarios que se acojan a esta jubilación tendrán derecho a percibir, por una sola

vez, una indemnización cuya cuantía se determinará de acuerdo con los criterios fijados reglamentariamente por el Consejo de Gobierno según su edad y retribuciones íntegras correspondientes a la última mensualidad completa devengada, con exclusión, en su caso, del complemento específico y de la productividad, referida a doce mensualidades.

Art 36.5 del TR de la Ley de Función Pública Extr.

Los documentos acreditativos de la jubilación voluntaria son los modelos RSJUBFCP (Régimen de Clases Pasivas), o RSJUBFSS1 (Régimen de Seguridad Social), y DCPTF2 de la Documentación de Salida del correspondiente acto 14 de SIRhUS.

De carácter forzoso.

Se declarará automáticamente al cumplir el funcionario la edad legalmente prevista.

Art 36.3 del TR de la Ley de Función Pública Extr.

Los documentos acreditativos de la jubilación forzosa son los modelos RSJUBFCP (Régimen de Clases Pasivas), o RSJUBFSS1 (Régimen de Seguridad Social), y DCPTF2 de la Documentación de Salida del correspondiente acto 14 de SIRhUS.

Por incapacidad permanente.

Podrá declararse de oficio o a instancia de parte, previo expediente, la jubilación por incapacidad permanente del funcionario para el ejercicio de sus funciones por razones de imposibilidad física o sensible disminución de facultades.

Art 36.4 del TR de la Ley de Función Pública Extr.

Los documentos acreditativos de la jubilación por incapacidad permanente son los modelos RSJUBIPF de la Documentación de Salida del correspondiente acto 14 de SIRhUS.

2.17 Vacaciones, permisos y licencias.

2.17.1 Vacaciones

Los funcionarios tendrán derecho a unas vacaciones anuales retribuidas con una duración

de un mes natural o de veintidós días hábiles por año completo de servicio, o bien de los días que correspondan en proporción al tiempo de servicios efectivos prestados en el año.

No obstante, se reconoce a los funcionarios que hayan completado determinado numero de

años de servicio en la Administración los siguientes días de vacaciones:

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente a aquel en que se cumplan los años de servicios referidos. Se considerarán como años de servicios en la Administración los reconocidos expresamente a efectos de la antigüedad.

Art 9.1 DECRETO 95/2006, de 30 de mayo.

AÑOS DE SERVICIO DÍAS DE VACACIONES 15 años 23 días hábiles 20 años 24 días hábiles 25 años 25 días hábiles 30 años 26 días hábiles

30 o más años 26 días hábiles

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2.17.2 Permisos

Se concederán por las siguientes causas justificadas:

−Por nacimiento o adopción de un hijo, acogimiento permanente o preadoptivo, así como por la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, cinco días naturales, ampliables en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del funcionario.

En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban

permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias, mientras el hijo permanezca hospitalizado.

Art11.1.a) DECRETO 95/2006, de 30 de mayo.

- Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves y por hospitalización que requiera la presencia del funcionario junto al familiar enfermo, éste tendrá derecho a un permiso: 1.º De cinco días hábiles, cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad, de hermanos, cónyuge o pareja de hecho, que se ampliará en dos días más, si el hecho se produjera en localidad distinta a la de residencia del funcionario.

Hay que tener en cuenta que con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado los días se han de entender hábiles y no naturales como establecía el Decreto 95/2006, de 30 de mayo. 2.º De dos días hábiles, cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad o afinidad, que se ampliará en dos días más, si el hecho se produjera en localidad distinta a la de residencia del funcionario. 3.º De un día natural, en los supuestos de fallecimiento de familiares en tercer grado de consanguinidad.

Cuando de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, se tenga derecho al permiso por accidente o enfermedad graves o por hospitalización de un familiar, el inicio del permiso será determinado por el funcionario, y su disfrute se realizará de forma continuada, sin interrupción, hasta completar los días que pudieran corresponderle.

Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando se requiera una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el funcionario haya agotado el número de días de permiso por asuntos particulares.

Art 11.1.b) DECRETO 95/2006, de 30 de mayo.

−Por traslado de domicilio sin cambio de residencia: un día

−Por traslado de domicilio con cambio de residencia: tres días −Para cumplir deberes inexcusables de carácter público o personal, el tiempo indispensable para atenderlos, sin que puedan superarse por este concepto, salvo en supuestos excepcionales y debidamente acreditados, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral.

En el supuesto de que por ello reciba alguna indemnización, se deberá comunicar con carácter inmediato al órgano responsable en materia de gestión de personal, y se descontará esta cantidad del salario que se devengase, conforme al procedimiento

Art 11.1.c) y d) DECRETO 95/2006, de 30 de mayo.

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dispuesto en el Decreto 39/1992, de 21 de abril, de descuentos salariales por ausencias del trabajo e impuntualidades no justificadas.

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público añade que

se tendrá derecho a un permiso por el tiempo indispensable por deberes relacionados con la conciliación familiar y laboral.

−En el supuesto de parto, la duración del permiso será de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, así como en el caso de discapacidad del hijo (supuesto introducido por el artículo 49.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público). El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.

Art 11.1.e) DECRETO 95/2006, de 30 de mayo.

−En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, así como en el caso de discapacidad del menor adoptado o acogido (supuesto introducido por el artículo 49.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público). , contadas a la elección del funcionario, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Art 11.1.e) DECRETO 95/2006, de 30 de mayo.

−En los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, la duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas.

Art 11.1.e) DECRETO 95/2006, de 30 de mayo.

−A lo largo del año los funcionarios tendrán derecho a disfrutar hasta seis días de permiso por asuntos particulares por año completo de servicio, o de los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos prestados. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas en alguno de los periodos en que pudieran disfrutarse. Los funcionarios podrán disfrutar dichos días a su conveniencia, previa autorización del Secretario General, a propuesta del jefe de la unidad correspondiente. Su concesión se sujetará en todo caso a las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse en los primeros quince días del mes de enero siguiente.

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público añade que

además los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Art 11.2 DECRETO 95/2006, de 30 de mayo. Art 48.2. Ley 7/2007, de 12 de abril.

−Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previa justificación de la necesidad de la realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajo. −El funcionario podrá ausentarse de su puesto de trabajo durante el tiempo indispensable de la jornada laboral para acompañar a los hijos menores de 14 años o a las personas dependientes a su cargo que no dispongan de autonomía, a las consultas médicas o asistencias sanitarias del sistema sanitario público o asimilado que sean precisas y siempre que por razones de disponibilidad horaria del centro sanitario no puedan realizarse fuera del horario laboral.

Art 11.3 DECRETO 95/2006, de 30 de mayo. Art 11. 4 DECRETO 95/2006, de 30 de mayo.

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En el caso de que el padre y la madre fueren empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

−Los funcionarios que tuvieran a su cargo hijos discapacitados podrán ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario. −En los casos en los que las funcionarias víctimas de violencia de género tuvieran que ausentarse por ello de su puesto de trabajo, estas faltas de asistencia, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o salud, según proceda.

Las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que resulten aplicables.

Art 11.5 y 6 DECRETO 95/2006, de 30 de mayo.

−El funcionario tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo por lactancia de hijo menor de 12 meses, que podrá ser dividida a petición del interesado en dos fracciones de media hora cada una, o bien ser sustituida por una reducción de la jornada laboral en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho. En el supuesto de adopción legal de hijo o hijos menores de 12 meses, se podrá disfrutar de este permiso en idénticas condiciones. Por decisión de la madre, la hora diaria de ausencia del trabajo por lactancia de los hijos menores de doce meses, podrá ser sustituida por un permiso que acumule en jornadas completas el referido tiempo.

En el supuesto de que se esté disfrutando de una reducción de jornada por razón de guarda legal, el funcionario o funcionaria tendrá derecho igualmente al permiso de lactancia por hijo menor de 12 meses.

Art 7.1 DECRETO 95/2006, de 30 de mayo.

Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

Art 48.1.g) Ley 7/2007, de 12 de abril.

−Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

Art 48.1.h) Ley 7/2007, de 12 de abril.

−En el caso de ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

Art 48.1.i) Ley 7/2007, de 12 de abril.

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−Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Art 49.c) Ley 7/2007, de 12 de abril.

2.17.3 Licencias −Por razón de matrimonio o pareja de hecho el funcionario tendrá derecho a una licencia retribuida de quince días naturales, pudiendo ser inmediatamente anteriores o posteriores, en todo o en parte, al día en que se celebre el matrimonio o se produzca la inscripción. Condicionado a las necesidades del servicio, se podrá acumular el periodo vacacional no disfrutado a la licencia por razón de matrimonio o pareja de hecho.

Art 10.a) DECRETO 95/2006, de 30 de mayo.

- Para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo, siempre que exista informe favorable del jefe de la unidad orgánica en que preste sus servicios el funcionario. Si dicha licencia se concediese por interés propio de la Administración, el funcionario tendrá derecho a percibir todas sus retribuciones.

Art 10.b.1, DECRETO 95/2006, de 30 de mayo.

−Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, así como para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el funcionario tendrá derecho a una licencia retribuida durante los días de celebración de los mismos.

Art 10.b.2, DECRETO 95/2006, de 30 de mayo.

−Para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, con una duración máxima de cuarenta horas al año, cuando el curso se celebre fuera del ámbito de la Administración Pública y el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de trabajo que ocupe el funcionario o con su carrera profesional en la Administración, con carácter retribuido y condicionado a las necesidades del servicio.

Art 10.b.3, DECRETO 95/2006, de 30 de mayo.

−Para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan, con una duración máxima de tres meses por año natural, y sin percibo de retribuciones.

Art 10.b.4, DECRETO 95/2006, de 30 de mayo.

−Para asistir a cursos selectivos o realizar periodos de prácticas cuando se superen procesos selectivos para la cobertura definitiva de puestos de trabajo en cualquiera de las Administraciones Públicas, se concederá licencia no retribuida por el tiempo estrictamente necesario para su realización.

Art 10.c) DECRETO 95/2006, de 30 de mayo.

−Podrá concederse licencia por asuntos propios, sin derecho a retribución, por periodo no inferior a diez días y una duración máxima acumulada de tres meses cada dos años, y siempre condicionada a las necesidades del servicio.

Art 10.d) DECRETO 95/2006, de 30 de mayo.

−Los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sea cual sea su régimen de previsión o seguridad social, disfrutarán de licencia por enfermedad, cuando se encuentren en situación de baja por enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, y presenten el correspondiente parte de baja y los sucesivos de confirmación, en su caso, expedidos por el facultativo competente.

Art 10.e) DECRETO 95/2006, de 30 de mayo.

−Con el fin de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo en aquellos supuestos en los que pueda darse algún tipo de riesgos para cualquiera de ellos o para ambos, la madre tendrá derecho a la adaptación de las condiciones o del turno de trabajo o, en su caso, al cambio temporal de funciones, previo informe preceptivo y favorable de los Servicios de Salud y Riesgos Laborales.

Art 10.f) DECRETO 95/2006, de 30 de mayo.

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−Los funcionarios tendrán derecho a la concesión de licencia para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en los términos que se determinen en la normativa vigente sobre esta materia.

Art 10.g) DECRETO 95/2006, de 30 de mayo.

2.18 Jornada y Horario La jornada semanal de trabajo para el personal sujeto al ámbito de aplicación del Decreto

95/2006, de 30 de mayo, sobre regulación de la jornada y horario de trabajo, licencias, permisos y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será de treinta y cinco horas.

Arts 3.1 DECRETO 95/2006, de 30 de mayo.

En el caso del personal que venga obligado a prestar servicio en régimen de especial dedicación podrán ser requeridos, excepcionalmente y por necesidades del servicio debidamente motivadas, para prestar sus servicios fuera de la jornada general establecida, con el máximo de horas anuales establecidas en el Decreto de referencia.

Art 5 DECRETO 95/2006, de 30 de mayo.

Los funcionario tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución de la retribución, en un tercio o en la mitad, percibiendo el 75% o el 60% de sus retribuciones íntegras, respectivamente, en los siguientes casos:

−Cuando por razón de guarda legal tengan a su cargo directo algún menor de 6 años, incluidos los supuestos de adopción y acogimiento permanente o preadoptivo. −Cuando tenga a su cargo a alguna persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desarrolle actividades retribuidas.

−Cuando tengan a su cargo directo a un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con una incapacidad o disminución reconocida de más del 65%, que depende y requiere una dedicación especial y que no realice actividad retribuida.

Además de estos casos también se podrá reducir la jornada en los casos mencionados en

el apartado “permisos”, esto es cuando por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida. Este mismo derecho lo tendrá el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

En estos casos tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

Asimismo tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la

jornada laboral, con carácter retribuido, y por plazo de un mes, el funcionario que tenga que atender el cuidado de un familiar de primer grado por razones de enfermedad muy grave. En el caso de que hubiere más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

Arts 7.2 DECRETO 95/2006, de 30 de mayo.

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36

3. Retribuciones

3.1 Estructura y cuantía de las retribuciones

La estructura retributiva será la establecida con carácter general para los funcionarios de la Comunidad Autónoma en el Texto Refundido de la Ley de Función de Extremadura en las cuantías establecidas en los Anexos I, II y III, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público y por la Ley 6/2010, de 23 de junio, de medidas urgentes y complementarias para la reducción del déficit público en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las retribuciones de los funcionarios se clasifican en básicas y complementarias.

Art 74.2 del TR de la Ley de Función Pública Extr.

A) Son retribuciones básicas:

a) El sueldo, que corresponde al asignado a cada uno de los Grupos señalados en el artículo 28.1del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura (Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio).

b) Los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada Grupo, por cada tres años de

servicio en el mismo.

En el caso de movilidad del funcionario de un Grupo a otro, conservará el derecho a los trienios cumplidos con anterioridad y, las fracciones del tiempo de servicios que no completen un trienio, se acumularán en el nuevo Grupo al que acceda.

Los trienios se percibirán, en todo caso, en el mismo porcentaje y discriminación en que

fueron reconocidos, sin perjuicio de la reducción proporcional del importe total de la retribución por trienios en el supuesto de reducción de jornada.

Ley 8/2009, de Presupuestos Generales de la CAE para 2010.

El órgano competente para el reconocimiento de trienios es el Director General de Recursos Humanos y Función Pública.

c) Las pagas extraordinarias que serán dos al año, en los meses de junio y diciembre. Cada una de estas pagas se compondrá del importe de una mensualidad de sueldo, de los trienios reconocidos, del complemento personal garantizado de antigüedad que en su caso pueda tener reconocido y del complemento de destino que le corresponda.

Art.11.A).3 Ley 8/2009, de Presupuestos Generales de la CAE para 2010.

B) Son retribuciones complementarias:

a) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se ocupe o desempeñe. Este Complemento figurará en las relaciones de puestos de trabajo y será igual para todos los puestos del mismo Nivel.

Art 74.3,a) del TR de la Ley de Función Pública Extr.

En caso de poseer un Grado personal superior al del Nivel de Complemento de Destino asignado al puesto de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo, el funcionario tendrá derecho a la percepción de aquél. Asimismo, el personal que tenga derecho al complemento especial a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 4/1991, de 19 de diciembre, lo percibirá en cuantía igual a la diferencia entre el valor del complemento de destino asignado al personal regulado en el artículo 9 y el correspondiente al puesto de trabajo que en cada momento ocupe o, en su caso, de ser superior, al del grado personal.

Art.11.B).1 Ley 8/2009, de Presupuestos Generales de la CAE para 2010.

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b) El complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrán asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.

Art 74.3,b) del TR de la Ley de Función Pública Extr.

c) El Complemento Específico asignado al puesto que ocupe o desempeñe en la Relación

de Puestos de Trabajo en vigor, que será de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.Cuatro de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, y cuya cuantía experimentará el incremento establecido en el artículo 8. Uno de esta Ley.

d) El complemento de productividad destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.

La cuantía global de este concepto se determinará mediante un porcentaje sobre los costos totales de personal de cada Programa y cada Dependencia Administrativa. La Ley de Presupuestos de la Comunidad determinará el porcentaje y establecerá las reglas para su otorgamiento a los funcionarios, así como la fijación de sus cuantías individuales.

En todo caso, las cantidades que percibe cada funcionario por este concepto será de

conocimiento público de los demás funcionarios del departamento u Organismo interesado, así como de los representantes sindicales.

Art.11.B). 2 Ley 8/2009, de Presupuestos Generales de la CAE para 2010. Art 74.3,c) del TR de la Ley de Función Pública Extr.

El Complemento de productividad se establecerá previa negociación con las Centrales Sindicales representativas en el ámbito de la Función Pública de Extremadura a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, sin que se pueda percibir cuantía alguna en concepto de productividad durante el año 2010 en virtud de dichos acuerdos.

Art.11. B). 3 Ley 8/2009, de Presupuestos Generales de la CAE para 2010.

e) Las gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo.

Las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán, asimismo, de

conocimiento público del Departamento y Organismo interesado, así como de los representantes sindicales.

f) El Complemento de carrera profesional destinado a retribuir la progresión alcanzada por el

funcionario dentro del sistema de carrera horizontal. En el ejercicio 2010 se abonará con arreglo a las siguientes cuantías, en cómputo anual:

NIVEL UNO GRUPO IMPORTE A 1.554,00 € B 1.335,00 € C 976,00 € D 873,00 € E 770,00 €

Art 74.3.d) del TR de la Ley de Función Pública Extr. Art 74.3.f) del TR de la Ley de Función Pública Extr. Art.11. B). 5 Ley 8/2009, de Presup. Generales de la CAE para 2010.

Page 38: MANUAL R GIMEN JUR DICO DE GASTOS DE PERSONAL 2010

38

g)Las indemnizaciones por razón del servicio será abonadas conforme a las disposiciones específicas que las regulen.

Se devengarán indemnizaciones o compensaciones en los supuestos siguientes:

Art 74.3.e) del TR de la Ley de Función Pública Extr.

−Comisiones de servicios con derecho a indemnización

−Traslados de residencia

−Asistencias por concurrencia a reuniones de órganos colegiados y Consejos de Administración u órganos similares, por participación en Tribunales de procesos selectivos de personal y en comisiones de valoración de concursos de provisión de puestos de trabajo o de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones, o por la colaboración con carácter no permanente ni habitual en Instituciones o Escuelas de Formación y Perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma o en aquellas actividades formativas organizadas por los distintos departamentos, entes públicos y organismos de la Junta de Extremadura.

Para el ejercicio 2010 se mantendrán los importes establecidos para el año 2009 que son los siguientes:

Art 3 Decreto 287/2007, de 3 de agosto.

Dietas personal funcionario territorio nacional

Para las ciudades de Madrid y Barcelona las cuantías anteriores se verán incrementadas en

un 50%

GRUPO ALOJAMIENTO MANUTENCIÓN DIETA ENTERA GRUPO ÚNICO 63,24 € 38,76 € 102,00 €

Dietas personal funcionario en el extranjero

ZONA GRUPO ALOJAMIENTO MANUTENCIÓN DIETA

ENTERA A Grupo Único 214,20 € 108,12 € 322,32 €

B Grupo Único 174,42 € 105,06 € 279,48 €

C Grupo Único 145,86 € 96,90 € 242,76 €

Kilometraje : 0,22 euros/Km

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3.2 Devengo de las retribuciones

A.- Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que corresponden, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:

a) En el mes de toma de posesión del primer destino en un Cuerpo o Escala, en el de ingreso al servicio activo y en el de incorporación por conclusión de licencias sin derecho de retribución.

b) En el mes de iniciación de licencias sin derecho a retribución. c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la

adscripción a una Administración Pública distinta de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aunque no implique cambio de situación administrativa.

d) En el mes en que se cesa en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio del

Cuerpo o escala de pertenencia, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día hábil del mes siguiente al de nacimiento del derecho.

Dos. Las dos pagas adicionales de complemento específico tendrán el periodo y la forma de devengo equivalente al desarrollado

Art 17 Ley 8/2009, de de Presupuestos Generales de la CAE para 2010.

B.- En relación a las pagas extraordinarias las mismas se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:

a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga

extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio y diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre 182 o 183 días, respectivamente.

b) Los funcionarios en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencias sin

derecho a retribución en las fechas indicadas, devengarán la correspondiente paga extraordinaria, si bien, su cuantía experimentará la reducción proporcional prevista en el párrafo anterior.

c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la

adscripción a una Administración Pública distinta de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aunque no implique cambio de situación administrativa, en cuyo caso la paga extraordinaria experimentará la reducción proporcional prevista en el párrafo a) anterior.

d) En el caso de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio del Cuerpo

de pertenencia, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento, o retiro de los funcionarios a que se refiere el apartado d) del artículo 17.uno de esta Ley, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.

e) A los efectos previstos en el presente artículo, el tiempo de duración de licencias sin

derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

Art 18 Ley 8/2009, de de Presupuestos Generales de la CAE para 2010.

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f) Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo.

g) Las cuotas de los derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las

Mutualidades Generales de Funcionarios correspondientes a las pagas extraordinarias se reducirán en la misma proporción en que se minoren dichas pagas como consecuencia de abonarse las mismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de su devengo. 3.3 Aplicaciones Presupuestarias.

Artículo 12 Funcionarios Concepto 120 Retribuciones básicas

120.00 Sueldos del Grupo A

120.01 Sueldos del Grupo B

120.02 Sueldos del Grupo C

120.03 Sueldos del Grupo D

120.04 Sueldos del Grupo E

120.05 Trienios

120.06 Otras Retribuciones Básicas

Concepto 121 Retribuciones complementarias

121.00 Complemento de destino

121.01 Complemento específico

121.99 Otros complementos

Durante el tiempo en que se encuentren en la situación de incapacidad temporal sus

retribuciones se imputarán a los siguientes subconceptos:

121.90 Prestación complementaria por incapacidad temporal

160.90 Prestación por incapacidad temporal a compensar. Las retribuciones del personal laboral que desempeñan puestos que han sido incluidos

en las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario al encontrarse realizando funciones de naturaleza estable y permanente se imputarán al concepto 125 “Puestos de funcionarios con origen laboral”

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En el caso de sustituciones de personal funcionario por procesos de incapacidad

temporal, bajas maternales, vacaciones, permisos y liberados sindicales, los conceptos económicos a los que se imputarán las retribuciones serán los siguientes:

Concepto 126 Retribuciones por sustituciones de personal

126.00 Sueldos del Grupo A

126.01 Sueldos del Grupo B

126.02 Sueldos del Grupo C

126.03 Sueldos del Grupo D

126.04 Sueldos del Grupo E

126.05 Trienios

126.06 Otras Retribuciones Básicas

126.07 Complemento de destino

126.08 Complemento específico

126.99 Otros complementos Durante el tiempo en que se encuentren en la situación de incapacidad temporal sus

retribuciones se imputarán a los siguientes subconceptos:

126.90 Prestación complementaria por incapacidad temporal

160.90 Prestación por incapacidad temporal a compensar. Las retribuciones básicas y complementarias a las que tengan derecho los funcionarios

que se encuentren en expectativa de destino o en excedencia se imputaran al concepto 127 “Funcionarios en expectativa de destino y excedencia”.

Page 42: MANUAL R GIMEN JUR DICO DE GASTOS DE PERSONAL 2010

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FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS

1. Descripción

Son aquellos candidatos, que han superado las pruebas selectivas y que, según lo establecido en las respectivas convocatorias, antes de adquirir la condición de funcionarios de carrera deben superar un período de práctica administrativa organizado por el Centro legalmente competente.

Art 19 Rto Gral de Ingreso del Personal al Servicio de la CAE. 2. Régimen Jurídico

2.1 Nombramiento

Por Orden del titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda publicada en el Diario Oficial de Extremadura, se nombrarán como funcionarios en prácticas a los aspirantes que hayan superado las pruebas con expresión de las plazas que le son adjudicadas a efectos de su desempeño una vez sean nombrados funcionarios.

El documento acreditativo de la incorporación al periodo de práctiocas es el modelo

DLTOPOS1 de la Documentación de Salida del correspondiente acto 02 de SIRhUS.

2.2 Cese

Se puede producir por las siguientes causas:

• Nombramiento y toma de posesión como Funcionario de Carrera. Por Orden del titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda serán nombrados funcionarios del Cuerpo de Titulados Superiores los funcionarios en prácticas que hubiesen superado con calificación de “APTO” el periodo de prácticas, publicándose dichos nombramientos en el Diario Oficial de Extremadura con expresión del destino adjudicado, conforme a lo establecido en la base anterior. Dicho destino tendrá carácter definitivo y a todos los efectos será equivalente al obtenido por concurso. La citada resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

• Terminación del proceso selectivo sin haberlo superado. Los aspirantes funcionarios

en prácticas que no superen el período de prácticas por haber obtenido la calificación de “NO APTO” perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios.

• Renuncia.

El documento acreditativo del cese es el modelo DCPTF2 de la Documentación de salida del correspondiente acto 14 de SIRhUS.

3. Retribuciones

3.1 Estructura y cuantía de las retribuciones.

La estructura retributiva será la establecida con carácter general para los funcionarios en prácticas de la Comunidad Autónoma en el Texto Refundido de la Ley de Función de Extremadura en las cuantías establecidas en los Anexos I, II y III, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público y por la Ley 6/2010, de 23 de junio, de medidas urgentes y complementarias para la reducción del déficit público en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Page 43: MANUAL R GIMEN JUR DICO DE GASTOS DE PERSONAL 2010

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A) Régimen propio de los funcionarios en prácticas.

Hay que distinguir entre aquellos funcionarios que durante el periodo de prácticas realizan un curso de aquellos que durante ese periodo desempeñan un puesto de trabajo.

Sin desempeñar puesto de trabajo.

Si las prácticas consisten en la realización de un curso, y salvo que se disponga otra cosa en cada orden de convocatoria, percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al Grupo en que esté clasificado e Cuerpo o escala en el que aspiren a ingresar.

Desempeñando puesto de trabajo.

Si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo percibirán, además de las señaladas en el punto anterior y, en su caso, la indemnización por residencia, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo que se desempeña, siendo abonadas por el Departamento Ministerial y Organismo Público al que esté adscrito el citado puesto de trabajo.

Art 1 Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, de retribuciones de los funcionarios en prácticas.

B) Régimen de los funcionarios en prácticas que se encuentres prestando servicios remunerados a la Administración.

Deben elegir una de las siguientes opciones:

a) Las retribuciones que percibían en el puesto de trabajo que estuvieran desempeñando en el momento de su nombramiento como funcionario en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos, y siempre que la relación se mantenga durante la realización del periodo de prácticas.

b) Las que procedan según el propio de los funcionarios en prácticas.

Art 2 Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, de retribuciones de los funcionarios en prácticas.

3.2 Aplicaciones presupuestarias

Serán las mismas que para el personal funcionario.

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FUNCIONARIOS INTERINOS

1. Descripción

Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.

b) La sustitución transitoria de los titulares.

c) La ejecución de programas de carácter temporal.

d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

Art 10.1 Ley 7/2007, de 12 de abril.

En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.

2. Régimen jurídico

A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

Art 10.5 Ley 7/2007, de 12 de abril.

2.1 Selección y nombramiento

La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Art 10.2 Ley 7/2007, de 12 de abril.

El personal interino deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios indispensables para desempeñar el puesto y, en tanto lo ocupe, sus relaciones serán de naturaleza administrativa y se regirán por los preceptos del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura (Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio) que le sean de aplicación.

Art 5.2

La provisión de los puestos del personal no permanente se llevará a cabo a través de listas de espera.

Las listas de espera se pueden constituir de dos formas:

−Una vez finalizadas las pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de la

Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se constituirá, por cada uno de los Cuerpos y Especialidades, y por cada una de las Categorías y Especialidades, respectivamente, una Lista de Espera con los aspirantes que sin haber superado las correspondientes pruebas selectivas hayan aprobado al menos el primer ejercicio.

Art 29.1 Decreto 201/1995, de 26 de diciembre.

−A través de Listas de Espera con pruebas específicas, por lo que la Consejería de Administración Pública y Hacienda determinará un procedimiento para la constitución, previa convocatoria pública, de las que se estimen convenientes.

No obstante, los candidatos que formen parte de las Listas resultantes de los procedimientos de selección a través del concurso-oposición tendrán prioridad sobre los que constituyan las Listas que se formen mediante convocatoria pública específica.

Art 30.1 Decreto 201/1995, de 26 de diciembre.

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El nombramiento como personal interino no le otorgará derecho preferente alguno de ingreso

en la Administración Pública.

Art 5.2 del TR de la Ley de Función Pública Extr.

Los documentos acreditativos son los modelos RSNPI2 y DLTOPOS1 de la Documentación de Salida de los correspondientes actos 01 y 02, de SIRhUS, respectivamente.

2.2 Cese

El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas para los funcionarios de carrera, cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento o se provea el puesto correspondiente por funcionario de carrera.

El documento acreditativo del cese es el modelo DCPTF2 de la Documentación de salida del

correspondiente acto 14 de SIRhUS.

Art 10.3 Ley 7/2007, y Art 5.2 del TR de la Ley de Función Pública Extr.

3. Retribuciones

3.1 Estructura y cuantía de las retribuciones

Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.

Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b), c)

y d) del artículo 24 de la Ley 7/2007, y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre.

Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en

vigor del Estatuto Básico del Empleado Público que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.

El importe de las retribuciones será el establecido en las tablas aplicables al personal

funcionario.

3.2 Aplicaciones prespuestarias

Serán las mismas que las aplicables al personal funcionario.

Art 25 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

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PERSONAL LABORAL

1. Descripción

Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas.

En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

Art 11 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Es personal laboral aquel que ocupe puestos de trabajo calificados de tal naturaleza en la plantilla y haya sido contratado por la Administración de la Comunidad Autónoma conforme a la legislación laboral. Asimismo, aquel que haya sido transferido por la Administración del Estado con tal carácter.

Art. 7 del TR de la Ley de Función Pública Extr.

2. Fuentes de la relación Laboral

Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:

• Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.

• Por los Convenios Colectivos.

• Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que, en ningún caso, puedan establecerse en perjuicio del trabajador, condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y Convenios Colectivos antes expresados.

• Por los usos y costumbres locales y profesionales.

Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo mas favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual respecto de los conceptos cuantificables.

Art. 3 del TR de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.(Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).

3. Convenio Colectivo

3.1 Concepto

Resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios que constituye la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva.

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3.2 Contenido mínimo.

• Determinación de las partes que lo conciertan.

• Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.

• Condiciones y procedimientos para la no aplicación del régimen salarial que establezca el mismo, respecto de las empresas incluidas en el ámbito del Convenio cuando éste sea superior al de empresa. Forma y condiciones de denuncia del Convenio, así como plazo de preaviso para dicha denuncia.

Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas, y determinación de los procedimientos para solventar las discrepancias en el seno de dicha Comisión.

Art. 85.3 del TR de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3.3 V Convenio Colectivo

Partes negociadoras:

−Junta de Extremadura

−Centrales sindicales FSP-UGT, FSAP-CC.OO Y CSI-CSIF.

Art.1a) del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura

Vigencia

Desde el 24 de julio de 2005 y se prorrogará hasta el 31 de diciembre de 2007, no obstante actualmente se entiende prorrogado dado que las partes no denunciaron el mismo.

Art.1c) del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura

Naturaleza y efectos

Su contenido obliga, durante su vigencia, a la Junta de Extremadura, a los trabajadores incluidos en su ámbito personal y a las Centrales Sindicales firmantes.

Art.2 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura

Denuncia

Las partes firmantes podrán denunciar el presente Convenio dentro del plazo de los cuatro meses anteriores a su vencimiento, en caso contrario se entenderá prorrogado su contenido.

Denunciado el Convenio seguirá vigente el contenido normativo del mismo hasta la aprobación y publicación de uno nuevo.

En el plazo de un mes a partir de la fecha de denuncia se constituirá la Comisión Negociadora.

Art.3 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura

Comisión Paritaria

Se constituirá dentro de los quince días siguientes a la publicación del Convenio en el Diario Oficial de Extremadura.

Composición: Seis representantes de la Administración y otros seis de entre las Centrales sindicales firmantes del Convenio.

Art.5 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.

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4.Régimen jurídico del Personal Laboral

4.1 Selección de personal laboral fijo

La selección del personal laboral acogido al presente Convenio se realizará siguiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Art. 16 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.

La selección del personal laboral fijo se llevará a cabo de la siguiente forma:

� La Consejería de Administración Pública y Hacienda convocará los procesos selectivos para el acceso a las plazas vacantes que deban cubrirse con personal laboral fijo de nuevo ingreso de acuerdo con lo previsto en la oferta de empleo público.

� La promoción interna o de cobertura de vacantes del personal laboral que no sea de nuevo ingreso se regirá por sus convenios colectivos o normativa específica.

� Las convocatorias deberán someterse en lo que le sea aplicable de acuerdo con el Convenio Colectivo.

� Los sistemas selectivos serán la oposición, el concurso-oposición y el concurso libre.

� Los órganos de selección, salvo excepción justificada, se nombrarán en cada convocatoria y deberán estar formados por un número impar de miembros no inferior a cinco.

� Concluida las pruebas se elevará a la Consejería de Administración Pública y Hacienda propuesta de candidatos para la formación de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas.

La Consejería de Administración Pública y Hacienda procederá a la formalización de los contratos previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Título II del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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4.2 Provisión de Puestos de Trabajo

Los puestos que se hallen vacantes y figuren en las Relaciones de Puestos de Trabajo de personal laboral, excluidos los puestos de libre designación, se cubrirán por los siguientes procedimientos:

Turno de traslado: podrán participar todos los trabajadores fijos que hayan permanecido en su puesto de trabajo un mínimo de un año desde la fecha de publicación de la Resolución por la que obtuvieron destino, pudiendo optar a las plazas de la misma categoría y especialidad a que pertenezcan.

Turno de ascenso: con carácter inmediato a cualquiera de las resoluciones cuatrimestrales del concurso de traslados, y al menos una vez cada dos años, las plazas que en ese momento se encuentren vacantes se ofertarán a turno de ascenso, siempre que previamente hayan sido ofrecidas en turno de traslado.

Podrán participar todos los trabajadores fijos y fijos discontinuos, acogidos a este Convenio, siempre que hayan permanecido en su categoría profesional y especialidad, en su caso, un mínimo de dos años, cumplan con el requisito de titulación requerida y se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

−pertenecer a una categoría profesional y especialidad encuadrada en el mismo grupo al de aquella a la que se pretende acceder.

−pertenecer a una categoría profesional y especialidad encuadrada en el grupo inmediatamente inferior al de aquella a la que se pretende acceder.

Los trabajadores fijos que hayan permanecido en su categoría profesional y especialidad un mínimo de cinco años podrán promoverse en ascenso a un grupo profesional dos tramos superior al de pertenencia.

Turno libre: La Junta de Extremadura convocará con base a la Oferta de Empleo Público que se halle vigente, las pruebas selectivas para cubrir las plazas que correspondan de acuerdo con las previsiones totales de la referida Oferta. En ningún caso se podrán ofertar a turno libre plazas que no hayan sido previamente ofrecidas a turno de traslado.

Art. 15 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.

4.3 Adquisición de la condición de trabajadores fi jos.

La Consejería de Administración Pública y Hacienda procederá a la formalización de los contratos previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna. Con carácter previo a dicha formalización, deberán justificarse adecuadamente los requisitos o condiciones exigidas en la convocatoria en la misma forma prevista en este Reglamento que el personal funcionario.

Transcurrido el período de prueba que se determine en cada convocatoria, el personal que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo.

Art. 27 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la CAE.

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4.4 Puestos y funciones de Libre Designación

Serán catalogados como puestos de libre designación los correspondientes a la dirección de los Centros enumerados en el Anexo IV del V Convenio Colectivo.

Estos puestos de dirección serán ocupados a través de convocatoria pública, por el personal acogido al V Convenio Colectivo perteneciente a los Grupos I y II.

Art. 9 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.

Los trabajadores que sean designados para ocupar puestos de libre designación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que vinieran ocupando, con carácter definitivo, con anterioridad a dicho nombramiento.

Hasta tanto los referidos puestos de libre designación se cubran mediante convocatoria pública, podrán proveerse mediante adscripción temporal por trabajadores fijos de los Grupos I y II.

4.5 Cambio de puesto de trabajo

El trabajador laboral fijo que sea declarado por el I.N.S.S. en incapacidad permanente total o parcial, podrá solicitar a la Dirección General de Función Pública, en el plazo de un mes desde la notificación de tal resolución, el cambio del puesto de trabajo cuya categoría sea de igual o inferior grupo de clasificación, siempre que la situación del trabajador lo requiera y la organización del trabajo lo permita.

Art. 13 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.

4.6 Selección de personal laboral temporal

Las contrataciones laborales de personal no permanente se ajustarán a las normas de general aplicación en materia de contratación laboral y a las específicas que se señalen por la Consejería de Administración Pública y Hacienda en tanto no contradigan a aquéllas, y será competente para su formalización el titular de la Consejería correspondiente.

Art. 31.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la CAE.

La selección del personal laboral acogido a las distintas modalidades de la contratación temporal se regirá por lo establecido en el Reglamento General de Ingreso.

Finalizadas las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las Categorías Profesionales del Convenio Colectivo en vigor, se constituirá, por cada uno de los Cuerpos y Especialidades, y por cada una de las Categorías y Especialidades, respectivamente, una Lista de Espera con los aspirantes que sin haber superado las correspondientes pruebas selectivas hayan aprobado al menos el primer ejercicio.

Art. 29.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la CAE

El orden de prelación de los aspirantes en las Listas de Espera se establecerá aplicando sucesivamente los siguientes criterios:

1º. Mayor número de ejercicios aprobados.

2º. Mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados.

3º. En caso de empate se atenderá al resultado del sorteo público que previamente se haya celebrado para su aplicación general a todas las Listas de Espera.

Art. 29.3 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la CAE

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En el supuesto de que la contratación laboral temporal sea por tiempo igual o inferior a tres meses el aspirante se reincorporará a la Lista de Espera en el lugar que le corresponda. Si dicho nombramiento o contratación es superior a tres meses volverá a formar parte de la Lista de Espera, si bien al final de la misma.

Art. 29.7 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la CAE

Excepcionalmente, en caso de no existir aspirantes en Lista de Espera y sea necesario y urgente la contratación laboral temporal de personal para cubrir determinados puestos o para realizar funciones o campañas muy específicas, el personal necesario se seleccionará a través de los sistemas que para cada caso es establezcan por la Consejería de Administración Pública y Hacienda, debiéndose reunir los requisitos de circulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso para personal laboral fijo.

Art. 30.3 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la CAE

Las categorías profesionales y, en su caso, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno de los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación:

� GRUPO I: Personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación

� GRUPO II: Personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Titulado ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación.

� GRUPO III: Personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación

� GRUPO IV: Personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación

� GRUPO V: Personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación.

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4.7 Movilidad.

Los trabajadores no podrán ser trasladados a un centro de trabajo que exija cambio de localidad, salvo cuando existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen.

Los trabajadores afectados por procesos de reestructuración y redistribución de efectivos que se hayan visto obligados a concursar o que hayan sido trasladados forzosamente de sus puestos por amortización de los mismos, tendrán preferencia en los concursos de traslados que se convoquen para ocupar los puestos vacantes que se produzcan en la localidad donde con anterioridad a la reestructuración prestaba sus servicios.

Art.11 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.

La movilidad funcional de los trabajadores se realizará en los términos que establece el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 del V Convenio Colectivo.

Cuando se trate de realizar funciones correspondientes a categorías profesionales o especialidades para las que se requiera titulación específica, los trabajadores que sean objeto de la movilidad funcional deberán estar en posesión de la titulación correspondiente. Cuando el desempeño de estas funciones excedan del periodo de un mes, requerirá autorización expresa de la Secretaria General.

En ningún caso el desempeño de tales funciones producirá el ascenso automático de categoría del trabajador ni la consolidación de las retribuciones.

Cuando se realicen funciones de categoría superior, que no excedan de seis meses, el trabajador tendrá derecho a que se le abone la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la que se realice efectivamente.

En el caso de encomienda de funciones inferiores, ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles, no excediendo las mismas del plazo de un mes, debiendo comunicarse esta circunstancia al interesado y a los representantes de los trabajadores.

4.8 Vacaciones.

Los trabajadores tendrán derecho a unas vacaciones anuales retribuidas con una duración de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos y se disfrutarán por los trabajadores de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 10 de enero del año siguiente, éstas podrán fraccionarse en periodos de duración mínima de cinco días hábiles consecutivos.

Art.21 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.

En el supuesto de haber completado los años de servicio activo en la Administración que se especifican a continuación, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

AÑOS DE SERVICIO DÍAS DE VACACIONES 15 años 23 días hábiles 20 años 24 días hábiles 25 años 25 días hábiles

30 o más años 26 días hábiles

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Si a un trabajador se le obliga por la Administración a disfrutar de un periodo vacacional distinto del ordinario, de julio a septiembre, que previamente se había acordado, tendrá derecho a cuarenta días naturales de vacaciones en el caso de disfrute continuado de todos los días de vacaciones, o al tiempo proporcional que le corresponda en el caso de periodos inferiores.

En el caso de que al momento del comienzo de las vacaciones según el plan aprobado, el trabajador se encuentre en baja por enfermedad o incapacidad transitoria, se retrasará el disfrute de las mismas hasta que se produzca el alta correspondiente, y en todo caso hasta el 10 de enero del año siguiente.

4.9 Permisos y Licencias.

El trabajador tendrá derecho a disfrutar de permisos y licencias retribuidos por los tiempos y causas siguientes:

Art.22 del V Convenio Colectivo.

� Quince días naturales en caso de matrimonio.

� Cinco días por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria de embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador.

� En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo:

o Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Este permiso podrá ampliarse quince días más cuando el familiar exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado los días de asuntos particulares.

o Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad o afinidad ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador.

o Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador.

� Un día por traslado de domicilio sin cambio de residencia. Si comporta traslado de localidad, hasta tres días.

� El tiempo indispensable para atender deberes inexcusables de carácter público o personal, no pudiendo exceder en cómputo trimestral de la quinta parte de las horas laborales. No dando lugar a retribución o indemnización alguna.

� Tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

� Una hora diaria de ausencia del trabajo por lactancia o adopción legal de hijo menor de 12 meses.

� Seis días de asuntos particulares.

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� Reducción de jornada laboral durante las ferias locales.

� Ausencia del puesto de trabajo durante el tiempo indispensable para acompañar a hijos menores de 14 años o personas dependientes de su cargo que no disponga de autonomía a consulta médica.

� El tiempo estrictamente necesario y con carácter no retribuido, para asistir a cursos selectivos o realizar periodos de prácticas cuando se superen procesos selectivos para la cobertura definitiva de puestos de trabajo en cualquiera de las Administraciones Públicas.

� Los trabajadores fijos podrán solicitar con quince días de antelación un permiso sin sueldo, por periodo no inferior a diez días ni superior a un año cada tres años.

Durante el permiso no se podrán desarrollar actividades retribuidas, salvo que con anterioridad se hubiese conocido la compatibilidad por el órgano competente.

Art.24 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.

4.10 Suspensión del contrato de trabajo

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y 48 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, el personal laboral de la Junta de Extremadura tendrá derecho a la suspensión de su contrato con reserva de su puesto de trabajo y cómputo del periodo a efectos de antigüedad, en los siguientes casos:

-Maternidad de la mujer trabajadora y adopción o acogimiento permanente o preadoptivo de menores de seis años.

-Riesgo durante el embarazo.

Esta suspensión finalizará el día en que se inicie la suspensión por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto de trabajo o a otro compatible con su estado.

La suspensión del contrato de trabajo exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.

Art.25 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.

4.11 Excedencia Voluntaria

Supone el cese temporal en la relación con la Junta de Extremadura en la categoría profesional a que pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:

-Por incompatibilidad.

-Por interés particular.

-Por agrupación familiar.

-Por cuidado de familiares.

Art.26.1 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.

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4.12 Excedencia voluntaria por incompatibilidad

Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración.

El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad.

El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia, en caso contrario será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.

Art.26. a) del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.

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4.13 Excedencia voluntaria por interés particular

Podrá ser solicitada por trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación no podrá ser inferior a dos años continuados.

También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad con tal carácter en la Junta de Extremadura, no pudiendo ser inferior a dos años, ni superior a cinco.

La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad.

No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.

Art.26.1 b) del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.

4.14 Excedencia voluntaria por agrupación familiar

Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera de ella.

Duración mínima dos años y máxima quince años.

El trabajador deberá solicitar el reingreso antes de la fecha de finalización del periodo máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia, en caso contrario supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular.

Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos de antigüedad.

Art.26.1 c) del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.

4.15 Excedencia voluntaria por cuidado de familiar es

Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho los trabajadores a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender la cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

Los trabajadores en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que haya permanecido en la misma a efectos de antigüedad.

La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada.

El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del periodo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso.

Si el trabajador no solicita su reingreso en el plazo correspondiente, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular, en el caso del trabajador laboral temporal se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo.

Art.26.1 d) del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.

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4.16 Excedencia Forzosa

Serán declarados en excedencia forzosa los trabajadores fijos de la Junta de Extremadura en los supuestos previstos por la Ley de la Función Pública de Extremadura para la declaración de servicios especiales al personal funcionario.

Esta situación dará derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que se permanezca en ella a los efectos de antigüedad.

El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia, en caso contrario será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.

Los documentos acreditativos del cambio de situación administrativa son los modelos CSLABF1 y DCPTL2 de la Documentación de Salida de los correspondientes actos 04 y 14 de SIRhUS, respectivamente.

Art.26.2 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.

4.17 Reingreso

El reingreso al servicio activo de los trabajadores a lo que no les corresponda la reserva del puesto de trabajo se efectuará, a través de la participación en convocatorias de concursos de traslado, en vacante de la misma categoría profesional y especialidad.

También se podrá efectuar el reingreso con carácter provisional adscribiendo al trabajador a un puesto vacante de la misma categoría y especialidad, atendiendo al orden de presentación de solicitudes, teniendo éstos la obligación de participar en los concursos de traslado que se convoquen. El incumplimiento de tal obligación conllevará el pase a la excedencia voluntaria por interés particular.

Los documentos acreditativos del reingreso al servicio activo son los modelos RSAPLF y DLTOPOS2NF de la Documentación de Salida de los correspondientes actos 26 y 02 de SIRhUS, respectivamente.

Art.27 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.

4.18 Extinción del contrato de trabajo

El contrato de trabajo se extinguirá:

a)Por mutuo acuerdo de las partes.

b)Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.

Art. 49 del TR de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).

c)Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y de aprendizaje, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.

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Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.

d)Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.

e) Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2.

f)Por jubilación del trabajador.

g)Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

h)En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.

i)En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51 de esta Ley.

j)Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo siempre que su existencia haya sido debidamente constatada conforme a lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 51 de esta Ley.

k) Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que aquél haya sido debidamente autorizado conforme a lo dispuesto en esta Ley.

l) Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.

m) Por despido del trabajador.

n) Por causas objetivas legalmente procedentes.

o) El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.

p) El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, a bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.

El documento acreditativo del cese es el modelo DCPTL2 de la Documentación de Salida del correspondiente acto 14 de SIRhUS.

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5. Retribuciones

5.1 Estructura y cuantía de las retribuciones

La estructura retributiva será la establecida con carácter general para el personal

laboral de la Comunidad Autónoma en el V Convenio Colectivo en las cuantías establecidas en los Anexos I, II y III, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, pro el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público y por la Ley 6/2010, de 23 de junio, de medidas urgentes y complementarias para la reducción del déficit público en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los conceptos retributivos de personal laboral se clasifican en retribuciones de carácter básico y de carácter complementario.

Art.7.1a) del V Convenio Colectivo

A) Son retribuciones de carácter básico:

a) Sueldo: es la parte de retribución fijada por unidad de tiempo que se abona en doce mensualidades cuyo importe viene determinado por el grupo a que se adscriba la categoría profesional a que pertenece el trabajador. A estos efectos, la adscripción de grupos es la siguiente:

- Grupo I, asimilado al Grupo A de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Grupo II, asimilado al Grupo B de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

-Grupo III, asimilado al Grupo C de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

-Grupo IV, asimilado al Grupo D de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

-Grupo V, asimilado al Grupo E de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma Extremadura.

b) Complemento de Antigüedad: Se reconocerá a todos los trabajadores cada tres años de permanencia en la Administración de la Junta de Extremadura, siempre que se trate de la misma relación laboral.

Se devengará a partir del mes siguiente a aquel en que se cumplan los tres años de permanencia o múltiplos de tres. Las cantidades anuales que cada trabajador tenga derecho a percibir por razón del tiempo de servicios prestados en ésta o en cualquier otra Administración Pública, y que excedan del valor dado al complemento de antigüedad, se consolidarán como complemento Personal Garantizado.

Art.7.1a) del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.

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B) Son retribuciones de carácter complementario:

a) Complemento de destino: Es la parte de retribución fijada por unidad de tiempo que se abona en doce mensualidades cuyo importe viene determinado por el nivel que se asigna al Grupo de pertenencia del trabajador.

Art.7.2 a) del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.

b) Complemento Específico General: Es la parte de retribución fijada por unidad de tiempo que se abona en doce meses cuyo importe viene determinado por el tipo que se asigna al puesto encuadrado en la categoría profesional a la que pertenece el trabajador.

Art.7.2 c) del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.

c) Complemento Específico Especial: destinado a retribuir condiciones de la prestación laboral distintas a las asignadas con carácter general al puesto encuadrado en la categoría profesional. Estos complementos son reconocidos por el Director General de Recursos Humanos y Función Pública y su devengo se producirá siempre que se acredite la efectiva realización de la prestación laboral en el régimen que para complemento se indica.

L.1. Turnicidad: retribuye la prestación de servicios en turnos rotativos de mañana y tarde, o mañana, tarde y noche.

Art.7.2 b) del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.

-L.2. Nocturnidad: retribuye la jornada de trabajo prestada en horario nocturno, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Se considera horario nocturno la horas comprendidas entre las diez de la noche y las ocho de la mañana. No se considerará horario nocturno cuando el inicio de la jornada laboral comience a partir de las 7,00 de la mañana

- L.3. Jornada partida: retribuye la prestación de la jornada laboral dividida en horario de mañana y tarde, con una interrupción de al menos una hora y siempre que dicho régimen de jornada partida se realice al menos durante tres días a la semana.

- L.4.- Trabajos en domingos y festivos: retribuye la prestación de la jornada normal de trabajo en domingo o en festivo. No se considerará tal complemento cuando el inicio de la jornada sea anterior a las 24,00 horas del referido domingo/festivo y al menos dos tercios de la jornada transcurra con posterioridad a las 24,00 horas del día festivo.

L.5.-Peligrosidad, Penosidad y Toxicidad: retribuye la realización de funciones o el desempeño de la prestación laboral en un puesto para el que la R.P.T. o el órgano competente para su reconocimiento, Director General de Recursos Humanos y Función Pública, previo informe del Servicio de Salud y Riesgos Laborales, haya establecido este complemento.

−L.6.Complementos por Libre Designación: Estos complementos se abonarán mientras se desempeñen los puestos de dirección o se realicen las funciones de responsabilidad o coordinación encomendadas.

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−-L.7. Director de Centros: se abonará a los trabajadores que ocupen el puesto de Director en los siguientes tipos de centro: Centros infantiles, Hogares de la Tercera Edad, Hogar Club de Ancianos Trajano, Centro Ocupacional y Centros de Atención a Discapacitados.

−-L.8.Actividades Docentes.: Retribuciones de los profesores de actividades docentes en las Escuelas de Formación Agraria.

−-L.9.Conductores: Se abonará a aquellos trabajadores que de forma habitual realicen funciones de conducción de turismos en condiciones de peculiar disponibilidad y con distribución irregular de su jornada. Incompatible con la percepción de los complementos L.1., L.3, L.4, L.11. Y L.12, así como con la compensación por horas realizadas en jornada irregular.

−-L.10.Pesaje o Inspección: Se abonará a aquellos trabajadores que realicen funciones de pesaje de vehículos e inspección de carga, en atención a las características de la prestación de sus servicios, y en particular a su peculiar disponibilidad y a la distribución irregular de su jornada. Incompatible con la percepción de los complementos L.1., L.3, L.4, L.11. Y L.12, así como con la compensación por horas realizadas en jornada irregular.

−-L.11.Conservación, Control y Vigilancia de Carreteras y Obras de Infraestructuras: Se abonará a los trabajadores que realicen este tipo de trabajo. Incompatible con la percepción de los complementos L.1.,L.2, L.3, L.4, y L.5, así como con la compensación por horas realizadas en jornada irregular.

−-L.12. Prevención y Extinción de Incendios: Se abonará a los trabajadores que realicen estas funciones y se encuentran incluidos en las categorías profesionales que se relacionan en la tabla salarial.

−-L.13.Guardias de Incendios: destinado a retribuir la prestación de servicios en régimen de disponibilidad absoluta de diecisiete horas diarias de presencia física en la zona, además de las siete horas de jornada ordinaria durante la época de peligro alto de incendios.

−-L.14.1.Complemento por Guardias de Emergencia de Carreteras.

−-L.14.2.Complemento por Guardias del personal del parque de maquinarias.

−Estas guardias son obligatorias y previamente programadas con carácter semanal. El abono de estas guardias son incompatibles con la compensación por horas realizadas en jornada irregular y con el abono de horas extraordinarias por este concepto.

−-L.15. Responsable de unidad de conservación y responsable de parque móvil.: se abonará a los trabajadores de las categorías de Jefe de Conservación y de Jefe de Parque Móvil en atención a las características de la prestación de sus servicios y en particular a su especial responsabilidad. Incompatible con los complementos específicos L.1,L.2,L.3,L.4,L.5,L.12,L.13, Y L.14, con la percepción de horas extraordinarias y con la compensación por horas realizadas en jornada irregular.

−-L.16 Coordinación de I.T.V.: Se abonará a aquellos trabajadores que en los mencionados centros realicen funciones de coordinación de ITV .

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d) Retribuciones de carácter personal: Son los complementos personales transitorios y los complementos personales garantizados que a la entrada en vigor de este Convenio se reconozcan, o que se tuvieran reconocidos con anterioridad.

Art.7.2 d) del V Convenio Colectivo.

−Horas extraordinarias: Solo se realizarán aquellas horas extraordinarias necesarias para prevenir o reparar siniestros, riesgos de pérdida de materias primas o de vidas humanas u otros daños extraordinarios y urgentes.

Art.20 del V Convenio Colectivo.

e) Jubilación e Indemnización por incapacidad o fallecimiento.

Art.28 y 29 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.

Por último se ha de indicar que las cuantías del Sueldo y Complementos se incrementarán por cada año de vigencia del Convenio en el porcentaje que para las retribuciones del personal laboral determinen las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previamente negociado en la Mesa de Negociación de Empleados Públicos.

Art.7.3 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.

Page 63: MANUAL R GIMEN JUR DICO DE GASTOS DE PERSONAL 2010

63

5.2 Aplicaciones Presupuestarias

Artículo 13 Laborales Concepto 130 Retribuciones básicas del personal laboral fijo

130.00 Sueldos del Grupo I

130.01 Sueldos del Grupo II

130.02 Sueldos del Grupo III

130.03 Sueldos del Grupo IV

130.04 Sueldos del Grupo V

130.05 Complemento de antigüedad

130.06 Complemento Personal Garantizado o Similar

130.09 Otras retribuciones Básicas

Concepto 131 Retribuciones complementarias del personal laboral fijo

131.00 Complemento de destino

131.01 Complemento específico general

131.02 Complemento específico especial

131.03 Complemento de carrera profesional

131.99 Otros complementos

Proceso de I.T. del personal laboral fijo. Durante el tiempo en que se encuentren en esta situación sus retribuciones se

imputarán a los siguientes subconceptos: 131.90 Prestación complementaria por incapacidad temporal. 160.90 Prestación por incapacidad temporal a compensar.

Concepto 132 Retribuciones básicas del personal laboral temporal

132.00 Sueldos del Grupo I

132.01 Sueldos del Grupo II

132.02 Sueldos del Grupo III

132.03 Sueldos del Grupo IV

132.04 Sueldos del Grupo V

132.05 Complemento de antigüedad

132.09 Otras retribuciones Básicas

Page 64: MANUAL R GIMEN JUR DICO DE GASTOS DE PERSONAL 2010

64

Proceso de I.T del personal laboral temporal Durante el tiempo en que se encuentren en esta situación sus retribuciones se

imputarán a los siguientes subconceptos: 133.90 Prestación complementaria por incapacidad temporal. 160.90 Prestación por incapacidad temporal a compensar.

Igualmente se imputarán a estas aplicaciones presupuestarias las retribuciones del siguiente tipo de personal:

-Personal Laboral Fijo o Temporal que ocupa puesto de RPT con Titular en situación de Maternidad.

-Personal Laboral Fijo o Temporal que ocupa puesto de RPT con Titular en situación de Incapacidad Temporal.

-Personal Laboral Fijo o Temporal que ocupa puesto de RPT con Titular en situación de Liberado sindical.

-Personal que ocupa puesto ExtraRPT

-Personal contratados en prácticas.

Page 65: MANUAL R GIMEN JUR DICO DE GASTOS DE PERSONAL 2010

65

ANEXO I

TABLAS RETRIBUTIVAS AÑO 2010

PERSONAL FUNCIONARIO, INTERINO, ALTOS CARGOS Y EVEN TUALES

MENSUAL EXTRA MENSUAL MENSUAL EXTRA

ENERO

MAYO 2010 JUNIO 2010

JUNIO 2010

JULIO DICIEMBRE

2010 DICIEMBRE

2010

1.- SUELDOS: GRUPO

Titulados Superiores A 1.161,30 € 1.161,30 € 1.109,05 € 1.109,05 € 623,62 €

Titulados de Grado Medio B 985,59 € 985,59 € 958,98 € 958,98 € 662,32 €

Administrativos C 734,71 € 734,71 € 720,02 € 720,02 € 608,34 €

Auxiliares D 600,75 € 600,75 € 599,25 € 599,25 € 592,95 €

Subalternos E 548,47 € 548,47 € 548,47 € 548,47 € 548,47 €

2.- TRIENIOS: GRUPO

Titulados Superiores A 44,65 € 44,65 € 42,65 € 42,65 € 23,98 €

Titulados de Grado Medio B 35,73 € 35,73 € 34,77 € 34,77 € 24,02 €

Administrativos C 26,84 € 26,84 € 26,31 € 26,31 € 22,23 €

Auxiliares D 17,94 € 17,94 € 17,90 € 17,90 € 17,71 €

Subalternos E 13,47 € 13,47 € 13,47 € 13,47 € 13,47 €

3.- COMPL. DE DESTINO NIVEL

36 (00) 2.392,49 € 2.392,49 € 2.033,62 € 2.033,62 € 2.033,62 €

35 (01) 1.914,01 € 1.914,01 € 1.626,91 € 1.626,91 € 1.626,91 €

34 (02) 1.531,20 € 1.531,20 € 1.408,71 € 1.408,71 € 1.408,71 €

32 1.280,19 € 1.280,19 € 1.177,78 € 1.177,78 € 1.177,78 €

30 1.019,73 € 1.019,73 € 1.019,73 € 968,75 € 968,75 €

29 914,66 € 914,66 € 914,66 € 868,93 € 868,93 €

28 876,21 € 876,21 € 876,21 € 832,40 € 832,40 €

27 837,73 € 837,73 € 837,73 € 795,85 € 795,85 €

26 734,94 € 734,94 € 734,94 € 698,20 € 698,20 €

25 652,07 € 652,07 € 652,07 € 619,47 € 619,47 €

24 613,60 € 613,60 € 613,60 € 582,92 € 582,92 €

23 575,16 € 575,16 € 575,16 € 546,41 € 546,41 €

22 536,67 € 536,67 € 536,67 € 509,84 € 509,84 €

21 498,26 € 498,26 € 498,26 € 473,35 € 473,35 €

20 462,84 € 462,84 € 462,84 € 439,70 € 439,70 €

19 439,21 € 439,21 € 439,21 € 417,25 € 417,25 €

18 415,56 € 415,56 € 415,56 € 394,79 € 394,79 €

17 391,92 € 391,92 € 391,92 € 372,33 € 372,33 €

16 368,34 € 368,34 € 368,34 € 349,93 € 349,93 €

15 344,67 € 344,67 € 344,67 € 327,44 € 327,44 €

Page 66: MANUAL R GIMEN JUR DICO DE GASTOS DE PERSONAL 2010

66

MENSUAL EXTRA MENSUAL MENSUAL EXTRA

ENERO

MAYO 2010 JUNIO 2010

JUNIO 2010

JULIO DICIEMBRE

2010 DICIEMBRE

2010

14 321,06 € 321,06 € 321,06 € 305,01 € 305,01 €

13 297,39 € 297,39 € 297,39 € 282,53 € 282,53 €

12 273,75 € 273,75 € 273,75 € 260,07 € 260,07 €

11 250,12 € 250,12 € 250,12 € 237,62 € 237,62 €

10 226,51 € 226,51 € 226,51 € 215,19 € 215,19 €

9 214,70 € 214,70 € 214,70 € 203,97 € 203,97 €

8 202,85 € 202,85 € 202,85 € 192,71 € 192,71 €

7 191,05 € 191,05 € 191,05 € 181,50 € 181,50 €

6 179,23 € 179,23 € 179,23 € 170,27 € 170,27 €

5 167,41 € 167,41 € 167,41 € 159,04 € 159,04 €

4 149,69 € 149,69 € 149,69 € 142,21 € 142,21 €

3 132,02 € 132,02 € 132,02 € 125,42 € 125,42 €

2 114,28 € 114,28 € 114,28 € 108,57 € 108,57 €

1 96,57 € 96,57 € 96,57 € 91,75 € 91,75 €

4.- COMPL. ESPECÍFICO

4.1.- COMPL. ESPECÍFICOS GENERALES

ALTOS CARGOS TIPO

Presidente de la Junta A.A 3.273,27 € 3.273,27 € 2.729,68 € 2.729,68 € 2.729,68 €

Vicepte, Consejero, Interventor Gral A.B 2.866,92 € 2.866,92 € 2.384,29 € 2.384,29 € 2.384,29 €

Secretario Gral y Director Gral A.C 2.283,48 € 2.283,48 € 2.129,49 € 2.129,49 € 2.129,49 €

Cat Directivo Cto Alta Direc. D.P. 2.022,39 € 2.022,39 € 1.861,85 € 1.861,85 € 1.861,85 €

EVENTUALES con nivel >27

Sectrio Rel con los Ciudadanos EV-A-34-AC 2.283,48 € 2.283,48 € 2.129,49 € 2.129,49 € 2.129,49 €

Jef. de Gabinete EV-A-30-1.1 1.456,01 € 1.456,01 € 1.456,01 € 1.383,21 € 1.383,21 €

Coordinador Técnico (SAN) EV-A-30-1.3 855,57 € 855,57 € 855,57 € 812,80 € 812,80 €

Dtor Centro Urg. y Emerg. 112 EV-A-30-UEM 2.034,85 € 2.034,85 € 2.034,85 € 1.933,11 € 1.933,11 €

EV-A-29-1,1 1.458,38 € 1.458,38 € 1.458,38 € 1.385,47 € 1.385,47 €

EV-A-28-1.1 1.459,25 € 1.459,25 € 1.459,25 € 1.386,29 € 1.386,29 €

EV-A-28-1.2 1.212,45 € 1.212,45 € 1.212,45 € 1.151,83 € 1.151,83 €

Asesor EV-A-28-1.3 858,81 € 858,81 € 858,81 € 815,87 € 815,87 €

EVENTUALES con nivel <28

EV-A-27-1.2 1.351,80 € 1.351,80 € 1.351,80 € 1.284,21 € 1.284,21 €

Coord Palacios de Congresos EV-A-26-2.1 714,97 € 714,97 € 714,97 € 679,23 € 679,23 €

(CULTURA) EV-A-22-2.1 714,97 € 714,97 € 714,97 € 679,23 € 679,23 €

Coord Técnico (SAN) EV-B-22-1.3 971,90 € 971,90 € 971,90 € 923,31 € 923,31 €

Adj. A Jefe de la Secretaría (PRES) EV-B-22-2.1 714,97 € 714,97 € 714,97 € 679,23 € 679,23 €

Secretario Consejero EV-B-22-2.2 603,40 € 603,40 € 603,40 € 573,23 € 573,23 €

Page 67: MANUAL R GIMEN JUR DICO DE GASTOS DE PERSONAL 2010

67

MENSUAL EXTRA MENSUAL MENSUAL EXTRA

ENERO

MAYO 2010 JUNIO 2010

JUNIO 2010

JULIO DICIEMBRE

2010 DICIEMBRE

2010 Y 1 Agj al Coord de Infca (PRES)

Conductor Consejero EV-B-22-K1 689,29 € 689,29 € 689,29 € 654,83 € 654,83 €

J. Regimen Interior (APH) EV-C-20-2.1 714,97 € 714,97 € 714,97 € 679,23 € 679,23 €

Sctrio de Alto Cargo (APH) EV-C-18-2.3 494,62 € 494,62 € 494,62 € 469,89 € 469,89 €

Coord de Servicios (PRES) EV-D-18-D1 296,43 € 296,43 € 296,43 € 281,61 € 281,61 €

PUESTOS DE ESTRUCTURA

Directores Provinciales D.P 2.131,79 € 2.131,79 € 2.131,79 € 2.025,21 € 2.025,21 €

Jefaturas de Servicio 1.1 1.616,90 € 1.616,90 € 1.616,90 € 1.536,06 € 1.536,06 €

Jefaturas de Servicio 1.2 1.351,80 € 1.351,80 € 1.351,80 € 1.284,21 € 1.284,21 €

Jefaturas de Servicio 1.3 971,90 € 971,90 € 971,90 € 923,31 € 923,31 €

Jefaturas de Sección 2.1 714,97 € 714,97 € 714,97 € 679,23 € 679,23 €

Jefaturas de Sección 2.2 603,40 € 603,40 € 603,40 € 573,23 € 573,23 €

Jefaturas de Sección 2.3 494,62 € 494,62 € 494,62 € 469,89 € 469,89 €

Jefaturas de Negociado 3.1 485,17 € 485,17 € 485,17 € 460,92 € 460,92 €

Jefaturas de Negociado 3.2 459,87 € 459,87 € 459,87 € 436,88 € 436,88 €

PUESTOS BASE

Titulados Superiores A.1 554,98 € 554,98 € 554,98 € 527,24 € 527,24 €

Titulados Superiores A.3 493,00 € 493,00 € 493,00 € 468,35 € 468,35 €

Titulados de Grado Medio B.1 387,77 € 387,77 € 387,77 € 368,39 € 368,39 €

Titulados de Grado Medio B.3 353,09 € 353,09 € 353,09 € 335,44 € 335,44 €

Administrativos C.1 317,82 € 317,82 € 317,82 € 301,93 € 301,93 €

Auxiliares D.1 296,43 € 296,43 € 296,43 € 281,61 € 281,61 €

Subalternos E.1 261,74 € 261,74 € 261,74 € 259,13 € 259,13 €

PUESTOS CONCRETOS * *

Secrt.part.Alto C.: S.1 587,66 € 587,66 € 587,66 € 558,28 € 558,28 €

Veterinarios coordinadores V.1 1.089,18 € 1.089,18 € 1.089,18 € 1.034,73 € 1.034,73 €

Veterinarios otros V.2 991,01 € 991,01 € 991,01 € 941,46 € 941,46 €

Veterinarios Mataderos M.1 1.168,56 € 1.168,56 € 1.168,56 € 1.110,14 € 1.110,14 €

Dtor. H. T. Edad G.1 427,55 € 427,55 € 427,55 € 406,18 € 406,18 €

Dtor.Res. T.E. Mérida L.1 962,25 € 962,25 € 962,25 € 914,14 € 914,14 €

Agentes del Medio Natural (D) MN1 D 654,70 € 654,70 € 654,70 € 621,97 € 621,97 €

Agentes del Medio Natural (D) MN2 D 586,88 € 586,88 € 586,88 € 557,54 € 557,54 €

Agentes del Medio Natural (C) MN1 C 492,93 € 492,93 € 492,93 € 468,29 € 468,29 €

Agentes del Medio Natural (C) MN2 C 417,50 € 417,50 € 417,50 € 396,63 € 396,63 €

Jefatura de Area J.A. 2.118,40 € 2.118,40 € 2.118,40 € 2.012,48 € 2.012,48 €

4.2.- COMPL. ESPECÍFICOS ADICIONALES

Subalterno conductor S.C 146,98 € 146,98 € 146,98 € 139,64 € 139,64 €

Especifico adicional por Traslado Func (AGRI) E.A 149,63 € 149,63 € 149,63 € 142,15 € 142,15 €

Domingos y festivos D.F 71,07 € 71,07 € 71,07 € 67,52 € 67,52 €

Jornada partida 1 JP1 138,99 € 138,99 € 138,99 € 132,05 € 132,05 €

Jornada partida 2 JP2 97,74 € 97,74 € 97,74 € 92,86 € 92,86 €

Page 68: MANUAL R GIMEN JUR DICO DE GASTOS DE PERSONAL 2010

68

MENSUAL EXTRA MENSUAL MENSUAL EXTRA

ENERO

MAYO 2010 JUNIO 2010

JUNIO 2010

JULIO DICIEMBRE

2010 DICIEMBRE

2010

Jornada partida J.P 69,89 € 69,89 € 69,89 € 66,40 € 66,40 €

Pesaje e inspección: P.I 161,69 € 161,69 € 161,69 € 153,61 € 153,61 €

Agentes de inspección (SAN): A.I 115,23 € 115,23 € 115,23 € 109,47 € 109,47 €

Servicio de prensa S.P 130,29 € 130,29 € 130,29 € 123,78 € 123,78 €

Subalt. En Res.de mayores (Nocturn) R.M 60,60 € 60,60 € 60,60 € 57,57 € 57,57 €

Insp. Acc. de trabajo (Habilitado Prev RRLL) HPR 266,11 € 266,11 € 266,11 € 252,81 € 252,81 €

Turnicidad TUR 54,83 € 54,83 € 54,83 € 52,09 € 52,09 €

Turnicidad, nocturnidad T.N 119,54 € 119,54 € 119,54 € 113,57 € 113,57 €

Habilitación Letrada H.L. 501,50 € 501,50 € 501,50 € 476,43 € 476,43 €

Coord. Regional Plan Infoex C.R.I. 379,90 € 379,90 € 379,90 € 360,91 € 360,91 €

SEPAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD

C. E. GUARDIAS MEDICAS 24H 515,54 € 515,54 € 489,77 €

C. E. GUARDIAS MEDICAS 17H 348,04 € 348,04 € 330,64 €

C. E. GUARDIAS MEDICAS 24H DF 563,04 € 563,04 € 534,89 €

4.3.- COMPLEMENTOS ESPECÍFICOS DE FUNC. DE JUNTA EN SES Func.de Admón. Junta Ext. prestando servicio en SES, al que no se aplica Acuerdo de 08/07/2005.

TIPO

11S 1.502,70 € 1.502,70 € 1.502,70 € 1.427,57 € 1.427,57 €

M1S 1.041,74 € 1.041,74 € 1.041,74 € 989,66 € 989,66 €

V1S 1.004,65 € 1.004,65 € 1.004,65 € 954,42 € 954,42 €

V2S 914,45 € 914,45 € 914,45 € 868,73 € 868,73 €

5.- COMPL. DE CARRERA HORIZONTAL

GRUPO ANUAL ANUAL ANUAL

A 1.554,00 € 1.554,00 € 1.554,00 €

B 1.335,00 € 1.335,00 € 1.335,00 €

C 976,00 € 976,00 € 976,00 €

D 873,00 € 873,00 € 873,00 €

E 770,00 € 770,00 € 770,00 €

Page 69: MANUAL R GIMEN JUR DICO DE GASTOS DE PERSONAL 2010

69

ANEXO II

TABLAS RETRIBUTIVAS AÑO 2010

PERSONAL LABORAL

MENSUAL EXTRA MENSUAL EXTRA

ENERO MAYO 2010

JUNIO 2010

JUNIO DICIEMBRE

2010

DICIEMBRE 2010

A) SUELDO:

GRUPO I 1.161,30 € 1.161,30 € 1.109,05 € 623,62 €

GRUPO II 985,59 € 985,59 € 958,98 € 662,32 €

GRUPO III 734,71 € 734,71 € 720,02 € 608,34 €

GRUPO IV 600,75 € 600,75 € 599,25 € 592,95 €

GRUPO V 548,47 € 548,47 € 548,47 € 548,47 €

B) COMPL. ANTIGÜEDAD:

Valor único 33,10 € 33,10 € 30,79 € 30,79 €

C) COMPL.DESTINO:

NIVEL 30 Contrato Alta Dirección Sepad 1.019,73 € 1.019,73 € 968,75 € 968,75 €

NIVEL 29 Contrato Alta Dirección Sepad 914,66 € 914,66 € 868,93 € 868,93 €

NIVEL 22 536,67 € 536,67 € 509,84 € 509,84 €

NIVEL 20 462,84 € 462,84 € 439,70 € 439,70 €

NIVEL 18 415,56 € 415,56 € 394,79 € 394,79 €

NIVEL 16 368,34 € 368,34 € 349,93 € 349,93 €

NIVEL 14 321,06 € 321,06 € 305,01 € 305,01 €

D) COMPL. ESPECÍF. GRAL:

GRUPO I / H1 476,70 € 476,70 € 452,87 € 452,87 €

GRUPO II / H2 342,61 € 342,61 € 325,48 € 325,48 €

GRUPO III / H3 309,48 € 309,48 € 294,01 € 294,01 €

GRUPO III / H4 285,39 € 285,39 € 271,13 € 271,13 €

GRUPO IV / H5 288,22 € 288,22 € 273,81 € 273,81 €

GRUPO IV / H6 265,87 € 265,87 € 252,58 € 252,58 €

GRUPO V / H7 233,44 € 233,44 € 231,11 € 231,11 €

E) COMP. ESPECÍFICOS ESPECIALES:

L.1.- TURNICIDAD:

Valor único 54,83 € 54,83 € 52,09 € 52,09 €

L.2.- NOCTURNIDAD: SOLO NOCHES

GRUPO I 414,17 € 414,17 € 393,47 € 393,47 €

GRUPO II 335,09 € 335,09 € 318,34 € 318,34 €

GRUPO III 294,18 € 294,18 € 279,48 € 279,48 €

GRUPO IV 247,81 € 247,81 € 235,42 € 235,42 €

GRUPO V 211,26 € 211,26 € 200,70 € 200,70 €

Page 70: MANUAL R GIMEN JUR DICO DE GASTOS DE PERSONAL 2010

70

MENSUAL EXTRA MENSUAL EXTRA

ENERO MAYO 2010

JUNIO 2010

JUNIO DICIEMBRE

2010

DICIEMBRE 2010

L.2.- NOCTURNIDAD: HORAS NOCTURNAS HORA HORA

GRUPO I 3,71 € 3,52 €

GRUPO II 3,00 € 2,85 €

GRUPO III 2,63 € 2,50 €

GRUPO IV 2,22 € 2,11 €

GRUPO V 1,89 € 1,80 €

L.3.- JORNADA PARTIDA:

L3 (JP) JP o AtencPub 69,89 € 69,89 € 66,40 € 66,40 €

JP2 Of Com Agr 97,74 € 97,74 € 92,86 € 92,86 €

L.4.- DOMINGOS Y FESTIVOS: UNIDAD 32/año:

Valor único: D/F 33,67 € 1.077,44 € 31,99 € 32/año:

Valor único:H. D/F 4,81 € 4,57 € 1.023,68 €

L.5.- PELIGR., TOX., PENOS. MENSUAL P.A.C.E. MENSUAL P.A.C.E.

GRUPO I 218,69 € 218,69 € 207,76 € 207,76 €

GRUPO II 175,35 € 175,35 € 166,59 € 166,59 €

GRUPO III 153,69 € 153,69 € 146,01 € 146,01 €

GRUPO IV 145,03 € 145,03 € 137,78 € 137,78 €

GRUPO V 137,33 € 137,33 € 130,47 € 130,47 €

L.6.- LIBRE DESIGNACIÓN: MENSUAL P.A.C.E. MENSUAL P.A.C.E.

L.6.1.-Puestos de dirección:

L06.1.1 Centros de 24 horas: 551,14 € 551,14 € 523,59 € 523,59 €

L06.1.2 Otr.Centros menos 24h.: 303,81 € 303,81 € 288,62 € 288,62 €

L06.1.3 C.Prev. R. laborales: 551,14 € 551,14 € 523,59 € 523,59 €

L06.1.4 Com. activ. clasif.: 303,81 € 303,81 € 288,62 € 288,62 €

L06.1.5 Ctro. proceso de datos: 551,14 € 551,14 € 523,59 € 523,59 €

L06.1.6 Dtor. G.Residencia +300C (S): 1.067,65 € 1.067,65 € 1.014,27 € 1.014,27 €

L06.1.7 Dtor. Residencia -300C (E): 740,42 € 740,42 € 703,40 € 703,40 €

L06.1.8 Dtor. Res. Mérida (L): 904,03 € 904,03 € 858,83 € 858,83 €

L06.1.9 Dtor. Res. F. Trigo: 1.052,08 € 1.052,08 € 999,48 € 999,48 €

L.6.2.- Responsables:

L06.2.A Tipo A: 395,90 € 395,90 € 376,11 € 376,11 €

L06.2.B Tipo B: 296,42 € 296,42 € 281,60 € 281,60 €

L.6.2.- Coordinadores:

L06.2.C Tipo C: 138,15 € 138,15 € 131,25 € 131,25 €

L06.2.D Tipo D: 74,90 € 74,90 € 71,16 € 71,16 €

L.6.3.- Coordinadores:

L6.3.1 CEDEX: 132,02 € 132,02 € 125,42 € 125,42 €

Page 71: MANUAL R GIMEN JUR DICO DE GASTOS DE PERSONAL 2010

71

MENSUAL EXTRA MENSUAL EXTRA

ENERO MAYO 2010

JUNIO 2010

JUNIO DICIEMBRE

2010

DICIEMBRE 2010

L.7.- DIRECTOR DE CENTROS: MENSUAL P.A.C.E. MENSUAL P.A.C .E.

L07.1 Centros infantiles: 303,81 € 303,81 € 288,62 € 288,62 €

L07.2 Hogares tercera edad: 149,75 € 149,75 € 142,27 € 142,27 €

L07.3 Hogar C. A. Trajano: 303,81 € 303,81 € 288,62 € 288,62 €

L07.4 Centro ocupacional: 149,75 € 149,75 € 142,27 € 142,27 €

L07.5 Centros atenc. disc.: 303,81 € 303,81 € 288,62 € 288,62 €

L.8.- ACTIVIDADES DOCENTES: MENSUAL P.A.C.E. MENSUAL P.A.C. E.

GRUPO I 26,38 € 26,38 € 25,07 € 25,07 €

GRUPO II 66,85 € 66,85 € 63,51 € 63,51 €

L.9.- CONDUCTORES: 146,98 € 146,98 € 139,64 € 139,64 €

L.10.- PESAJE E INSPECCIÓN: 161,69 € 161,69 € 153,61 € 153,61 €

L.11.- CARRETERAS

CONSERVACIÓN: MENSUAL P.A.C.E. MENSUAL P.A.C.E.

Oficial de conservación: 186,37 € 186,37 € 177,06 € 177,06 €

Jefe de conservación: 186,37 € 186,37 € 177,06 € 177,06 €

Encargado general: 186,37 € 186,37 € 177,06 € 177,06 €

Jefe de grupo 186,37 € 186,37 € 177,06 € 177,06 €

Operador maquinaria pesada: 186,37 € 186,37 € 177,06 € 177,06 €

Oficiales de 1ª y de 2ª: 186,37 € 186,37 € 177,06 € 177,06 €

Conductores: 186,37 € 186,37 € 177,06 € 177,06 €

CONTROL Y VIGILANCIA:

Supervisor general: 146,44 € 146,44 € 139,12 € 139,12 €

Técnico práctico de O.y P.: 146,44 € 146,44 € 139,12 € 139,12 €

Ayudante técnico: 146,44 € 146,44 € 139,12 € 139,12 €

Analista de laboratorio: 146,44 € 146,44 € 139,12 € 139,12 €

Auxiliar de laboratorio: 146,44 € 146,44 € 139,12 € 139,12 €

Auxiliar Técnico de obras: 146,44 € 146,44 € 139,12 € 139,12 €

Vigilante de explotación: 146,44 € 146,44 € 139,12 € 139,12 €

Peón espec. laboratorio: 146,44 € 146,44 € 139,12 € 139,12 €

L.12.- PREV. Y EXTINC. INCENDIOS: MENSUAL P.A.C.E. MENSUAL P. A.C.E.

L12.1 II-20-H23 Coord. de zona: 302,58 € 302,58 € 287,46 € 287,46 €

L12.2 IV-16-H52 Conductores 201,64 € 201,64 € 191,56 € 191,56 €

L12.2 IV-16-H52 Mecánicos: 201,64 € 201,64 € 191,56 € 191,56 €

L12.2 IV-16-H52 Oficiales de 1ª: 201,64 € 201,64 € 191,56 € 191,56 €

L12.2 IV-16-H62 Jefes de retén: 201,64 € 201,64 € 191,56 € 191,56 €

L12.2 IV-16-H62 Oficiales de 2ª: 201,64 € 201,64 € 191,56 € 191,56 €

L12.2 V-14-H71 Peones de retén: 201,64 € 201,64 € 191,56 € 191,56 €

L12.3 V-14-H71 Vigilantes: 135,73 € 135,73 € 128,95 € 128,95 €

L12.4 V-14-H71 Emisoristas: 118,42 € 118,42 € 112,50 € 112,50 €

Page 72: MANUAL R GIMEN JUR DICO DE GASTOS DE PERSONAL 2010

72

MENSUAL EXTRA MENSUAL EXTRA

ENERO MAYO 2010

JUNIO 2010

JUNIO DICIEMBRE

2010

DICIEMBRE 2010

L.13.- GUARDIAS DE INCENDIOS:

Agentes de Medio Ambiente GUARDIA GUARDIA

Guardias laborables en jorn. ord. 64,64 € 61,41 €

Guardias festivos en jorn. ord. 84,96 € 80,72 €

Guardias laborables sin jorn. ord. 121,70 € 115,62 €

Guardias festivos sin jorn. ord. 137,99 € 131,10 €

Oficial 1ª y 2ª Conductor:

Dias laborables: 61,65 € 58,57 €

Sábados: 115,97 € 110,18 €

Festivos: 132,26 € 125,65 €

Jefe Taller, Insp. Revisor y Of. 1ª Mec:

Dias laborables: 61,65 € 58,57 €

Sábados: 115,97 € 110,18 €

Festivos: 132,26 € 125,65 €

Oficial 1ª Conductor, Desplazados:

Dias laborables: 67,38 € 64,02 €

Sábados: 126,92 € 120,58 €

Festivos: 143,33 € 136,17 €

L.14.- GUARDIAS DE EMERG. CARR.:

EMERGENCIAS: GUARDIA SEMANAL

GUARDIA SEMANAL

Encargado General de Carreteras: 219,65 € 208,67 €

Jefe de Grupo de Conservación: 219,65 € 208,67 €

Operador de Maquinaria Pesada: 219,65 € 208,67 €

Oficial de Conservac. de Carret.: 219,65 € 208,67 €

Conductores de Conservación: 219,65 € 208,67 €

PARQUES Y TALLERES:

Peón especializado: 169,52 € 161,05 €

Oficial de Primera y Segunda: 169,52 € 161,05 €

Especialista de Oficio: 169,52 € 161,05 €

Jefe de Taller: 169,52 € 161,05 €

Inspector Revisor: 169,52 € 161,05 €

L.15.- RESP. UNIDAD CONSERVACIÓN: MENSUAL P.A.C.E. MENSUAL P.A.C.E.

RESPONSABLE PARQUE MÓVIL: 283,67 € 283,67 € 269,49 € 269,49 €

L.16.- COORDINADOR DE ITV 132,02 € 132,02 € 125,42 € 125,42 €

EA: PLUS TRASLADO: (Lab de Agric.) 146,98 € 146,98 € 139,64 € 139,64 €

Page 73: MANUAL R GIMEN JUR DICO DE GASTOS DE PERSONAL 2010

73

MENSUAL EXTRA MENSUAL EXTRA

ENERO MAYO 2010

JUNIO 2010

JUNIO DICIEMBRE

2010

DICIEMBRE 2010

F) HORAS ORD. Y EXTRAORD.

HORAS ESPERA ORDINAR. ORDINAR.

GRUPO I 18,53 € 17,61 €

GRUPO II 15,43 € 14,66 €

GRUPO III 12,68 € 12,05 €

GRUPO IV 11,00 € 10,45 €

GRUPO V 9,76 € 9,28 €

HORAS EXTRAORD./F.M. EXT./F.M. EXTRAOR.

GRUPO I 32,43 € 30,82 €

GRUPO II 27,01 € 25,66 €

GRUPO III 22,19 € 21,09 €

GRUPO IV 19,25 € 18,29 €

GRUPO V 17,08 € 16,24 €

HORAS EXTRAORD./F.M. D/F EXT./FM D/F EX. DYF

GRUPO I 37,24 € 35,39 €

GRUPO II 31,82 € 30,23 €

GRUPO III 27,00 € 25,66 €

GRUPO IV 24,06 € 22,86 €

GRUPO V 21,89 € 20,81 €

SEPAD UNIDAD

C. E. GUARDIAS MEDICAS 24H 515,54 € 489,77 €

C. E. GUARDIAS MEDICAS 17H 348,04 € 330,64 €

C. E. GUARDIAS MEDICAS 24H DF 563,04 € 534,89 €

G.- COMPL. CARRERA HORIZONTAL ANUAL ANUAL

GRUPO I 1.554,00 € 1.554,00 €

GRUPO II 1.335,00 € 1.335,00 €

GRUPO III 976,00 € 976,00 €

GRUPO IV 873,00 € 873,00 €

GRUPO V 770,00 € 770,00 €

Page 74: MANUAL R GIMEN JUR DICO DE GASTOS DE PERSONAL 2010

74

ANEXO III CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS A LOS QUE IMPUTAR LAS RET RIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

ALTOS CARGOS FUNCIONARIOS/ESTATUTARIOS/INTERINOS LABORALES FIJOS/TEMPORALES EN PUESTOS

VACANTES A B C D E TODOS I II III IV V TODOS SUELDO(100) 100 00 120 00 120 01 120 02 120 03 120 04 130 00 130 01 130 02 130 03 130 04 COMP.PER.GARANTIZADO ANTIGÜEDAD(102) 100 06 120 06

COMPLEMENTO DE DESTINO(103) 101 00 121 00 130 06 COMPLEMENTO ESPECÍFICO(104) 101 01 121 01 131 01 TRIENIOS(101) 120 05 120 05 TRIENIOS PERSONAL LABORAL TEMPORAL(114) 130 05

COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD( 130 05 130 05 SUBSIDIO IT(111) 160 90 160 90 160 90 COMPLEMENTO IT(112) 101 90 121 90 131 90 COMP. PERSONAL DIFERENCIA SUELDO(118) 120 00 120 02 120 03 120 04 130 00 130 01 130 02 130 03 130 04

COMPLEMENTO PERSONAL(251) 121 99 131 09 VACACIONES NO DISFRUTADAS(270) 121 99 121 99 133 09 121 99 133 09 131 09 GRATIFICACIÓN(107) 151 00 COMP. PERSONAL TRANSITORIO(108) 121 99 131 09 COMP. ESPECIAL DE ALTO CARGO(106) 121 99 DIFERENCIA COMP. DESTINO(109) 121 00 DIFERENCIA COMP. DESTINO (119) DIFERENCIA COMP. ESPECÍFICO(120) 121 01 PLUS TRASLADO(259) 121 99 131 09 COMP. ESP. DE TURNICIDAD(200) 131 02 COMP. ESP. DE NOCTURNIDAD(201) 131 02 COMP. ESP. JORNADA PARTIDA(202) 131 02

Page 75: MANUAL R GIMEN JUR DICO DE GASTOS DE PERSONAL 2010

75

ALTOS CARGOS FUNCIONARIOS/ESTATUTARIOS/INTERINOS LABORALES FIJOS/TEMPORALES EN PUESTOS

VACANTES COMP. ESP. PENOSIDAD.TOXIC. PELIG.(203) 131 02

COMP. ESP. COORDINACIÓN ITV 131 02 COMP. ESP. PESAJE E INSPECCIÓN(227) 131 02 COMP. ESP. CONSERVACIÓN CARRETERA(228) 131 02

COMP. ESP. PREV. Y EXTINCIÓN INCENDIOS(230) 131 02

COMP. ESP. DIRECTOR CENTRO 24H 131 02 COMP. ESP. DIR, CENTRO MENOS 24H 131 02 COMP. ESP. DIR. CENTRO PROCESO DE DATOS(210) 131 02

COMP. ESP. DIRECTOR G RESIDENCIA(206) 131 02

COMP. ESP. DIRECTOR RESIDENCIA(207) 131 02 COMP. ESP. DIRE. RESIDENCIA MÉRIDA(208) 131 02

COMP. ESP.DIRECTOR CENTRO INFANTIL(220) 131 02

COMP. ESP. DIRECTOR HOGAR TERCERA EDAD(223) 131 02

COMP. ESP. DIRECTOR AT. DISCAPACITADOS(222) 131 02

COMP. ESP. CONDUCTORES(226) 131 02 COMP. ESP. DOMINGOS Y FESTIVOS(241) 131 02 COMP. ESP. L.D. RESP. TIPO A(215) 131 02 COMP. ESP. L.D. RESP. TIPO B(216) 131 02 COMP. ESP. L.D. RESP. TIPO C(217) 131 02 COMP. ESP. L.D. RESP. TIPO D(218) 131 02 COMP. ESP. ACTIVIDADES DOCENTES(225) 131 02

COMP. ESP. DIR. RESIDENCIA FELIPE TRIGO(209) 131 02

Page 76: MANUAL R GIMEN JUR DICO DE GASTOS DE PERSONAL 2010

76

ALTOS CARGOS FUNCIONARIOS/ESTATUTARIOS/INTERINOS LABORALES FIJOS/TEMPORALES EN PUESTOS

VACANTES COMP. ESP. GUARDIAS INCENDIOS(243) 131 02 COMP. ESP. CONTROL VIGILANCIA CARRETERAS(229) 131 02

COMP. ESP. GUARDIAS EMERG. CARRETERAS(244) 131 02

COMP. ESP. GUARDIAS PERSONAL DE MAQUIN.(245) 131 02

COMP. ESP. RESPONSABLE UDAD CONSEV. Y P. MOVIL(231) 131 02

COMP. ESP. HORAS NOCTURNAS(240) 131 02 COMP. ESP. HORAS DOMINGOS Y FESTIVOS(241) 131 02

HORAS EXTRAORDINARIAS(253) 131 09 DIFERENCIA TRABAJO SUPERIOR CATEGORÍA (250) 131 09

HORAS EXTRAORDINARIAS FUERZA MAYOR(254) 131 09

HORAS ESPERA(252) 131 09 HORAS EXTRAORDINARIAS DOMINGOS O FESTIVOS(255) 131 09

HORAS EXTRA. FUERZA MAYOR DOMINGOS O FESTIVOS(256) 131 09

COMPENSACIÓN DESCANSO NO DISFRUTADO(258) 131 09

COMPENSACIÓN DESCANSO NO DISFRUTADO INFOEX(258) 131 09

EJECUCIÓN SENTENCIA(263) 131 09 COMP. ESP. DIR. HOGAR C.A. TRAJANO(221)

COMP. ESP. DIRECTOR CENTRO OCUPACIONAL(224)

Page 77: MANUAL R GIMEN JUR DICO DE GASTOS DE PERSONAL 2010

77

LABORAL EN PUESTO DE FUNCIONARI

O

FUNCIONARIOS SUSTITUTOS(Puestos de RPT ocupado con titular en situación de

Maternidad, de IT o de Liberado Sindical que acoge un funcionario de carrera o interino)

LABORALES SUSTITUTOS((Puestos de RPT, ocupado con titular en situación de Maternidad, de IT o de Liberado Sindical que acoge un laboral Fijo o Temporal)

PERSONAL EVENTUAL

DE GABINETE

A B C D E TODOS I II III IV V TODOS

SUELDO(100) 125 126 00 126 01

126 02

126 03

126 04

132 00 132 01 132 02 132 03 132 04 110 00

COMP.PER.GARANTIZADO ANTIGÜEDAD(102) 125 126 06 133 00 110 06 COMPLEMENTO DE DESTINO(103) 125 126 07 133 01 111 00 COMPLEMENTO ESPECÍFICO(104) 125 126 08 111 01 TRIENIOS(101) 125 126 05 132 05 120 05 TRIENIOS PERSONAL LABORAL TEMPORAL(114) 132 05 COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD( 130 05 SUBSIDIO IT(111) 160 90 160 90 160 90 160 90 COMPLEMENTO IT(112) 125 126 90 133 90 111 90 COMP. PERSONAL DIFERENCIA SUELDO(118) 126 00

126 01

126 02

126 03

126 04

132 00 132 01 132 02 132 03 132 04

COMPLEMENTO PERSONAL(251) 125 126 99 VACACIONES NO DISFRUTADAS(270) 125 133 09 GRATIFICACIÓN(107) 151 00 COMP. PERSONAL TRANSITORIO(108) 125 126 99 COMP. ESPECIAL DE ALTO CARGO(106) 126 99 DIFERENCIA COMP. DESTINO(109) 126 07 DIFERENCIA COMP. DESTINO (119) 126 07 DIFERENCIA COMP. ESPECÍFICO(120) PLUS TRASLADO(259) 125 126 99 COMP. ESP. DE TURNICIDAD(200) 125 126 08 133 02 COMP. ESP. DE NOCTURNIDAD(201) 125 133 02 COMP. ESP. JORNADA PARTIDA(202) 125 133 02 COMP. ESP. PENOSIDAD.TOXIC. PELIG.(203) 125 133 02

Page 78: MANUAL R GIMEN JUR DICO DE GASTOS DE PERSONAL 2010

78

LABORAL EN PUESTO DE FUNCIONARI

O

FUNCIONARIOS SUSTITUTOS(Puestos de RPT ocupado con titular en situación de

Maternidad, de IT o de Liberado Sindical que acoge un funcionario de carrera o interino)

LABORALES SUSTITUTOS((Puestos de RPT, ocupado con titular en situación de Maternidad, de IT o de Liberado Sindical que acoge un laboral Fijo o Temporal)

PERSONAL EVENTUAL

DE GABINETE

COMP. ESP. COORDINACIÓN ITV 125 133 02 COMP. ESP. PESAJE E INSPECCIÓN(227) 125 133 02 COMP. ESP. CONSERVACIÓN CARRETERA(228) 125 133 02 COMP. ESP. PREV. Y EXTINCIÓN INCENDIOS(230) 125 133 02 COMP. ESP. DIRECTOR CENTRO 24H 125 133 02 COMP. ESP. DIR, CENTRO MENOS 24H 125 133 02 COMP. ESP. DIR. CENTRO PROCESO DE DATOS(210) 125 133 02 COMP. ESP. DIRECTOR G RESIDENCIA(206) 125 133 02 COMP. ESP. DIRECTOR RESIDENCIA(207) 125 133 02 COMP. ESP. DIRE. RESIDENCIA MÉRIDA(208) 125 133 02 COMP. ESP.DIRECTOR CENTRO INFANTIL(220) 125 133 02 COMP. ESP. DIRECTOR HOGAR TERCERA EDAD(223) 125 133 02 COMP. ESP. DIRECTOR AT. DISCAPACITADOS(222) 125 133 02 COMP. ESP. CONDUCTORES(226) 125 133 02 COMP. ESP. DOMINGOS Y FESTIVOS(241) 125 133 02 COMP. ESP. L.D. RESP. TIPO A(215) 125 133 02 COMP. ESP. L.D. RESP. TIPO B(216) 125 133 02 COMP. ESP. L.D. RESP. TIPO C(217) 125 133 02 COMP. ESP. L.D. RESP. TIPO D(218) 125 133 02 COMP. ESP. ACTIVIDADES DOCENTES(225) 125 133 02 COMP. ESP. DIR. RESIDENCIA FELIPE TRIGO(209) 125 133 02

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LABORAL EN PUESTO DE FUNCIONARI

O

FUNCIONARIOS SUSTITUTOS(Puestos de RPT ocupado con titular en situación de

Maternidad, de IT o de Liberado Sindical que acoge un funcionario de carrera o interino)

LABORALES SUSTITUTOS((Puestos de RPT, ocupado con titular en situación de Maternidad, de IT o de Liberado Sindical que acoge un laboral Fijo o Temporal)

PERSONAL EVENTUAL

DE GABINETE

COMP. ESP. GUARDIAS INCENDIOS(243) 125 133 02 COMP. ESP. CONTROL VIGILANCIA CARRETERAS(229) 125 133 02 COMP. ESP. GUARDIAS EMERG. CARRETERAS(244) 125 133 02 COMP. ESP. GUARDIAS PERSONAL DE MAQUIN.(245) 125 133 02 COMP. ESP. RESPONSABLE UDAD CONSEV. Y P. MOVIL(231) 125 133 02 COMP. ESP. HORAS NOCTURNAS(240) 125 133 02 COMP. ESP. HORAS DOMINGOS Y FESTIVOS(241) 125 133 02 HORAS EXTRAORDINARIAS(253) 133 09 DIFERENCIA TRABAJO SUPERIOR CATEGORÍA (250) 125 133 02 HORAS EXTRAORDINARIAS FUERZA MAYOR(254) 125 133 02 HORAS ESPERA(252) 125 133 09 HORAS EXTRAORDINARIAS DOMINGOS O FESTIVOS(255) 125 133 09 HORAS EXTRA. FUERZA MAYOR DOMINGOS O FESTIVOS(256) 125 133 09 COMPENSACIÓN DESCANSO NO DISFRUTADO(258) 125 133 09 COMPENSACIÓN DESCANSO NO DISFRUTADO INFOEX(258) 125 133 09 EJECUCIÓN SENTENCIA(263) COMP. ESP. DIR. HOGAR C.A. TRAJANO(221) 125 133 02 COMP. ESP. DIRECTOR CENTRO OCUPACIONAL(224) 125 133 02

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ANEXO IV LEGISLACIÓN

� LEY 7/2007, de 12 de Abril del Estatuto Básico del Empleado Público

� LEY 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

� LEY 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2010.

� LEY 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura

� LEY. 5/1985, de 3 de Junio, incompatibilidad de Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

� LEY 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios previos en la Administración Pública.

� LEY 5/1996, de 26 de septiembre, de declaración de bienes, rentas, remuneraciones y actividades.

� LEY 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

� REAL DECRETO 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan la retribuciones de los funcionarios en prácticas.

� REAL DECRETO 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración Pública.

� REAL DECRETO 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan las normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre , de Reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

� REAL DECRETO 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.

� DECRETO 291/2007, de 31 de agosto, por el que se establecen las condiciones básicas para la contratación de Titulados Universitarios por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

� DECRETO 95/2006, de 30 de mayo, sobre regulación de la jornada y horario de trabajo, licencias, permisos y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

� DECRETO 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

� DECRETO LEGISLATIVO 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura.

� DECRETO 4/1990, de 23 de enero de la Consejería de Presidencia y Trabajo sobre atribución de competencias en materia de personal.

� DECRETO 5/1988, de 9 febrero . Reglamento del Registro General de Personal

� DECRETO 8/1987, de 10 de febrero, sobre Régimen Jurídico del Personal Eventual de la Junta de Extremadura.

� DECRETO 43/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

� DECRETO 47/2003, de 22 de abril, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

� DECRETO 117/94, de 4 de octubre, por el que se regulan los anticipos reintegrables para el personal de la Junta de Extremadura

� DECRETO 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de ciudadanos nacionales de otros Estados

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a los que sea aplicable el derecho a la libre circulación de trabajadores y de ciudadanos extranjeros residentes en España .

� DECRETO 185/2006, de 31 de octubre, por el que se regulan las jornadas especiales de trabajo de los funcionarios de la Administración de la CCAA de Extremadura, se fijan los componentes del complemento específico correspondiente y se modifican las relaciones de puestos de trabajo de varias Consejerías de la Junta de Extremadura.

� DECRETO 201/1995, de 26 de diciembre, por el que ese aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

� ORDEN de 2 de junio de 1992 por la que se aprueban las bases generales que han de regir las convocatoria de pruebas selectiva para la constitución de listas de espera.

� ORDEN de 4 de octubre de 2006 por la que se establecen los criterios de actuación en los procesos electorales a órganos de representación del personal al servicio de la Junta de Extremadura y se aprueban las instrucciones sobre los permisos de los empleados públicos.

� ORDEN de 6 de octubre de 2006 por la que se establecen las bases generales que regirán los procesos selectivos que se convoquen para el ingreso en los distintos Cuerpos y Categorías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

� ORDEN de 28 de julio de 1998, por la que se dictan normas aplicables a determinados procedimientos en materia de reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de trabajo por reasignación de efectivos.

� ORDEN TAS/76/2008, de 22 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

� Resolución de 13 de julio de 2005, de la Consejera de Presidencia, por la que se publica el Acuerdo entre la Administración de la Junta de Extremadura y las Organizaciones Sindicales para la mejora de las condiciones de trabajo y de la presentación de los servicios públicos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura.

� V CONVENIO COLECTIVO para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.