manual de procedimientos - oit en américa latina y el...

65
Confédération Mondiale du Travail Confederación Mundial del Trabajo World Confederation of Labour Rue de Trèves 33 - 1040 Bruxelles – Belgique [email protected] http://www.cmt-wcl.org Tél +32 2 285 47 00 fax +32 2 230 87 22 Manual de procedimientos Manualde procedimientos

Upload: phamminh

Post on 13-Oct-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Confédération Mondiale du Travail Confederación Mundial del Trabajo World Confederation of Labour Rue de Trèves 33 - 1040 Bruxelles – Belgique [email protected] http://www.cmt-wcl.org

Tél +32 2 285 47 00 fax +32 2 230 87 22

Manual de procedimientos

Manual de procedimientos

M A N U A L D E P R O C E D I M I E N T O S E N M A T E R I A D E

Derechos Humanos y Normas Internacionales del Trabajo

? Este folleto fue realizado por: El Departamento “Derechos Humanos y Normas Internacionales del Trabajo” Tel.: 00 32 2 285 47 23/19 Fax: 00 32 2 230 87 22 E-mail: [email protected] Este documento fue elaborado en colaboración con la Oficina de Enlace de la CMT en Ginebra, el Cro. Mathias Rodatz (Universidad de Leipzig) y la Cra. Oiffa Sediri (Universidad de Grenoble). Su contenido fue enriquecido con los aportes de los participantes en el Seminario Internacional sobre Derechos Humanos y Normas Internacionales del Trabajo (CMT-IIEO, Bruselas/Ginebra, marzo y abril de 2006). Julio de 2006

Promover y defender los Derechos Humanos y las Normas Internacionales del Trabajo es una tarea que está en el corazón del actuar de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) y sus organizaciones afiliadas. De hecho, los Congresos celebrados por la CMT en los últimos años han puesto particular énfasis en el fortalecimiento de una amplia red sindical en materia de Normas, así como en el mainstreaming de los derechos de los trabajadores en la agenda internacional.

Es así como, desde principios de los años 2000, el departamento de Derechos Humanos y Normas Internacionales del Trabajo ha apostado por un enfoque integrado del tratamiento de casos de irrespeto a los derechos de los trabajadores. Esta nueva visión ha permitido consolidar campañas en torno a casos difíciles y lograr resultados sólidos para el mayor beneficio de los trabajadores.

De esta manera se ha abierto aún más el abanico de procedimientos del que disponemos para realizar campañas de denuncia de violaciones a los derechos humanos. Hoy en día, contamos con importantes procedimientos de control normativo en la OIT, pilar de nuestra acción sindical. En otras diversas instituciones internacionales se están abriendo nuevas perspectivas para una mayor consideración de las denuncias planteadas por las organizaciones de trabajadores. Además, aunando fuerzas con diversas organizaciones de la sociedad civil, se han promovido varias formas de campañas y convergencias.

El presente manual, que responde a un llamado de los miembros de la Comisión de la CMT responsable de la política de Normas, es una herramienta práctica al servicio de las comisiones regionales y nacionales vinculadas con nuestra red. Su objetivo es brindarles elementos básicos para un uso eficiente de los instrumentos normativos y procedimientos de control de la OIT, así como un buen conocimiento y uso de otros mecanismos que les permitan fortalecer su acción de defensa.

Introducción

De un buen conocimiento y oportuno uso de estas informaciones dependerá el logro de resultados para una mejor defensa de los derechos de los trabajadores y la garantía de empleos dignos y decentes para todos y todas.

Los textos aquí presentados son relativamente breves; las fichas prácticas incluidas podrán así ser completadas por otras en el futuro. Asimismo, muchos párrafos son extractos de publicaciones de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) u otras instituciones internacionales. Cada ficha, además, incluye diversas referencias bibliográficas que ayudarán al lector a profundizar sus conocimientos y manejar mejor todos los aspectos relacionados con los procedimientos estudiados.

Como el lector se dará cuenta, este trabajo es el resultado de un aporte colectivo. Inicialmente, el documento fue elaborado por el Departamento “Derechos Humanos y Normas Internacionales del Trabajo”, de la CMT, y luego fue enriquecido con el aporte del representante de la CMT ante la ONU en Ginebra y con las contribuciones de dos expertos procedentes de los círculos académicos. En una segunda fase, el documento fue completado con la experticia y experiencia práctica de los participantes del seminario internacional sobre Derechos Humanos y Normas Internacionales del Trabajo, organizado por la CMT en colaboración con el Instituto Internacional de Educación Obrera (IIEO), en Ter Nood y Ginebra (marzo-abril de 2006).

Dicha publicación no se ha finalizado. Pues, algunas fichas podrían ser complementadas en mayor medida y se podrían añadir otros procedimientos. Por otra parte, se la transmitimos en vísperas de la creación de una nueva organización sindical mundial. La mayoría de nuestras acciones ya se están llevando a cabo con la CIOSL y varias han resultado fructíferas. El trabajo realizado conjuntamente respecto de los derechos humanos y Normas del Trabajo ya ha hecho hincapié en nuestra fuerza disuasoria vinculada a la combinación de nuestra competencia, experiencia, representatividad y trabajo en red. Asimismo, estamos trabajando con el departamento de derechos sindicales de la CIOSL sobre la publicación de una edición aún más elaborada de este manual.

Les deseamos, por ahora, una buena lectura de este documento y, sobre todo, un óptimo uso práctico de esta primera versión del manual.

A todas y a todos, buen trabajo y buena continuación en sus actividades en pro de los Derechos Humanos y las Normas Internacionales del Trabajo.

Willy Thys Secretario General CMT

La red “Normas”

ace diez años fue lanzada la idea de una red sobre Derechos Humanos y Normas Internacionales del Trabajo.

Hoy en día, esta red se ha consolidado a nivel internacional y está coordinada por el departamento de la CMT sobre “Derechos Humanos y Normas Internacionales del Trabajo”, el cual colabora directamente con comisiones regi onales (Asia, África, América Latina, Europa Central y Oriental) y con comisiones nacionales. La gran mayoría de las organizaciones sindicales de la familia CMT cuenta con una comisión que funciona bajo la coordinación de un(a) responsable nacional. Las comisiones más consolidadas son aquellas que ya integran todos los sectores de actividades y grupos de trabajadores representados dentro del sindicato. El papel de cada comisión nacional, regional o internacional consiste en velar por la defensa y promoción de los derechos de los trabajadores. También son una suerte de espacio donde se concreta la solidaridad internacional, pues dentro de las atribuciones de las comisiones también figura el envío de notas de protesta o de solidaridad con organizaciones de otros países cuando ocurren situaciones de irrespeto a los derechos humanos.

Ficha

1

??H

¿A quién contactar? (Actualización: mayo de 2006)

S E C R E T A R I O G E N E R A L D E L A C M T

Willy Thys Tel.: ++32(0)2/285.47.00 E-mail: [email protected]

D E P A R T A M E N T O I N T E R N A C I O N A L

Directora

Isabelle Hoferlin Tel.: ++32(0)2/285.47.19 E-mail: [email protected]

Secretariado

Anna D’Amore Tel.: ++32 (0)2/285.47.23 Fax: ++32 (0)2/230.87.22 E-mail: [email protected]

C O M I S I O N E S R E G I O N A L E S

AMÉRICA LATINA Comisión Latinoamericana para los Derechos Humanos y las Libertades de los Trabajadores y los Pueblos (CLADEHLT) Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT)

Apdo. Postal 4453 - Caracas 1010 A - VENEZUELA Tel.: ++58 212/372 08 78 - ++ 58 212 /372 07 94

++ 58 212 /372 15 49 Fax: ++58 212/372 04 63 E-mail: [email protected]

Presidente Rodolfo Romero

Asistente Aldrin Santodomingo M.

?

?

Responsables subregionales Cono Sud: Carlos Birriel, Erledes Da Silveira Zona Andina: William Millan, Zuliana Lainez Centroamérica: Jorge López, Carlos Tuñón Caribe: Siro del Castillo, Chery Morel FSL: Rosanne Sassé

ASIA

Brotherhood of Asian Trade Unions (BATU)

BATU NORM – coordinación general

Brotherhood of Asian Trade Unionists (BATU) SATU Building Block 73 Lot 11 Phase 8 Don Mariano Marcos Avenue North Fairview Quezon City - FILIPINAS Tel.: ++63 2/930 71 81 - 930 49 83 Fax: ++63 2/938 67 89

Secretaria General de la BATU

Necie Lucero E-mail: necielucero@ batu.org.ph

Responsable de la red Normas en Asia

Rekson Silaban E-mail: [email protected]

Zona ASEAN

Rekson Silaban (SBSI) JL Cipinang Muara Raya No. 33 Jakarta Timur - INDONESIA Tel.: ++62 21/7098 467 Fax: ++62 21/8577 646 E-mail: [email protected]

Zona SAARC

Jayasuriya Chrisantha Weliamuna (NWC) 94 1/6 York Building, York Street, Fort 1 Colombo – SRI LANKA

?

Tel.: ++94 1/85 38 74 Fax: ++94 1/71 36 04 E-mail: [email protected] [email protected]

ÁFRICA

Normas África Organización Democrática Sindical de Trabajadores Africanos (ODSTA)

Route internationale d'Atakpamé B.P. 4401 Lomé-Agoenyive TOGO Tel.: ++228 /250 60 87 ++228 /225 07 10 Fax: ++228 /225 61 13 E-mail: [email protected]

Responsable político Adrien Akouete Beliki

Coordinador regional Mathurin Gogoua Goroya

EUROPA CENTRAL Y ORIENTAL

Normas – Europa Central y Oriental Oficina de Enlace de la CMT para Europa Central y Oriental

Splaiul Independentei 202A, cam. 21 Sect. 6 Bucarest - RUMANIA Tel.: ++40 21/212 66 38 ++40 21/212 66 31 ++40 21/212 66 32 Fax: ++40 21/ 312 34 81 E-mail: [email protected]

Responsable político Bogdan Hossu E-mail: [email protected]

Asesores técnicos

Ovidio Popescu Bucarest, RUMANIA [email protected]

?

?

Judit Czugler Budapest, HUNGRÍA [email protected]

EUROPA OCCIDENTAL

Normas – Europa Occidental Chaussée de Haecht, 579 1031 Bruselas - BÉLGICA Tel.: ++32 2/246 31 11 Fax: ++32 2/246 30 10 E-mail: jdereymaeker@acv -csc.be

Responsable Jan Dereymaeker

?

La acción urgente a red “Normas” inicia acciones urgentes cada vez que ocurre una situación grave de violación a los Derechos Humanos o a las Normas Internacionales.

Es así como los responsables regionales de la red “Normas” difunden llamados urgentes cuando conocen casos que ameriten una acción inmediata por parte de las diversas organizaciones nacionales de trabajadores. Las situaciones denunciadas deben constituir una violación a los Convenios de la OIT o a cualquier otro pacto internacional relacionado con Derechos Humanos.

Deben ser situaciones para las cuales se requiere realmente una campaña internacional y que, a priori, no pueden ser solucionadas a nivel nacional. De esta manera, la red puede ser llamada en cualquier momento del año.

Cada comunicado enviado a los responsables regionales de la red debe:

??Ser breve (1 ó 2 páginas) ??Incluir una descripción precisa de los hechos ??Contener una lista de destinatarios a los que la red enviará sus cartas de

protesta, incluyendo: ??Nombre y apellido del destinatario ??Cargo que ostenta ??Número de fax ??Dirección electrónica.

Los responsables regionales de la red, coordinándose con el Departamento de la CMT, enviarán estos llamados urgentes a una red de solidaridad conformada por las organizaciones afiliadas a la CMT, otras organizaciones

Ficha

2 L

?? La red “Normas”

inicia acciones

urgentes cada

vez que ocurre

una situación

grave de

violación a los

Derechos

Humanos o a las

Normas

Internacionales.

sindicales y diversas ONGs. Y todas ellas podrán así intervenir, con base en el principio de solidaridad.

Más arriba en este manual se menciona la lista de los responsables regionales de la red “Normas”.

Preguntas sencillas

??Cuanto más claro y preciso el comunicado, más resultados arrojará. Hay que entender que quienes lean sus llamados urgentes probablemente vivan lejos y que, con la distancia, es difícil imaginar lo que ocurre en su país.

Pueden hacerse preguntas sencillas con relación a los hechos denunciados: ¿quién?, ¿cuándo?, ¿dónde?, ¿cómo?, ¿por qué?, ¿por quién? (hipótesis o certeza), etc.

No olviden indicar lo que Ud. espera de la acción solicitada, es decir, qué reivindicaciones quiere proponer a los destinatarios de la acción urgente (ministros, dirigentes empresariales, otros – indicando claramente los datos: apellido/nombre/función precisa/fax/correo electrónico).

??Tampoco se olviden enviar una copia de sus acciones a la organización que está al origen de la campaña. Es una demostración importante de la solidaridad internacional. También puede ser de suma importancia transmitir copias a los medios de comunicación de su país.

Seguimiento

??Recuerde:

??

??

Debe mantenernos informados del seguimiento de cada acción urgente, para que los hechos denunciados puedan desembocar en soluciones que garanticen el respeto irrestricto a los derechos de los trabajadores. Si una acción no ha dado fruto, entonces se aconseja informar a la red a través de una nueva acción urgente. Si ha habido una solución, quienes hayan intervenido estarán felices de saberlo y tendrán una mayor motivación para ser solidarios en el futuro.

Ejemplo de acción urgente CONTINÚA SITUACIÓN DE IMPUNIDAD EN CONTRA DE RIGOBERTO DUEÑAS

En fechas 10 de junio y 22 de julio de 2003, la CLADEHLT realizó dos denuncias urgentes sobre la detención, encarcelamiento y la clara violación de los Derechos Humanos y del Debido Proceso por parte de los Órganos Jurisdiccionales del Estado Guatemalteco, del cual fue víctima el Compañero RIGOBERTO DUEÑAS MORALES, Secretario General Adjunto de la CGTG (Central General de Trabajadores de Guatemala), quien fue involucrado en el desfalco cometido en contra del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social - IGSS (ver denuncias 263 y 273). Para esa fecha, fuera de toda realidad y justicia, se le imputaban dos delitos: estafa y encubrimiento propio, ambos excarcelables bajo fianza, motivo por el cual, el Abogado Defensor presentó un Recurso de Apelación insistiendo: a) libertad por falta de mérito, b) prisión domiciliar, o c) medida sustitutiva (fianza), pero que el Juez Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, desestimó. Con fecha 03 de noviembre de 2003, la CLADEHLT realizó una nueva denuncia urgente (denuncia 288), informando que a partir de una misión realizada por el Compañero Luis Enrique Marius, Presidente de la CLADEHLT, el Fiscal General de la República de Guatemala, el Dr. Carlos David De León Argueta, emitió una resolución por medio de la cual consideraba que no existían méritos para el enjuiciamiento del dirigente sindical de la CGTG, exigiendo la libertad del compañero y la culminación de la investigación, condenando a los verdaderos responsables y recuperando más de 50 millones de dólares que fueron saqueados con la complicidad de medios financieros de ese país. Sin embargo, en audiencia pública, el Juez que sigue el caso rechazó el dictamen del Fiscal General, mientras Rigoberto Dueñas permanecía detenido, y varios de los responsables de la malversación de fondos de la Caja continuaban en libertad y ocupando cargos públicos. Desde hace más de 7 meses el compañero RIGOBERTO DUEÑAS MORALES se encuentra injusta e impunemente detenido. La Fiscalía del Ministerio Público, después de afirmar “que no existen elementos suficientes para requerir la apertura a Juicio”, en un acto por demás contradictorio e incoherente, incorpora una nueva acusación y solicita que a Rigoberto Dueñas, se le abra juicio. La CLADEHLT, reitera su denuncia ante la clara violación a los Derechos Humanos de los trabajadores, en la persona del Compañero Rigoberto Dueñas, solicitando a Uds. el envío de notas de repudio a las autoridades gubernamentales, condenando la situación de injusticia e impunidad que rigen en ese convulsionado país centroamericano.

Dirigir sus mensajes a:

?? Lic. Alfonso Portillo Cabrera – Presidente de la República de Guatemala - E-mail: [email protected] – Fax: 502.2390090

?? Dr. Sergio Fernando Morales Alvarado, Procurador de los Derechos Humanos – Fax: (502) 2381734 - E-mail: [email protected]

?? Lic. Víctor Moreira, Ministro del Trabajo – E-mail: [email protected] - Fax: (502) 2301363

?? Sr. Ministro Público – E-mail: [email protected]

?? Sr. Presidente del Organismo Judicial - E-mail: [email protected]

?? Dr. Juan Alfonso Fuentes Soria - Presidente de COPREDEH – Fax: (502) 3341615 y (502) 3341407 - E-mail: [email protected]

?? Sr. Director de la Policía Nacional Civil (PNC) – Fax: (502) 2519382

?? GUATEMALA

?? 19/01/2004

?? DENUNCIA 96

?? Sr. Tom Koenigs - Director de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas (MINUGUA) - E-mail: [email protected] - Fax:

(502) 3233460

c.c.: CGTG/ Guatemala – E-mail: [email protected] – Fax: 502.2513212 / CLADEHLT – E-mail: [email protected]

Fax: 58.212.720463

?? Actualización Rigoberto Dueñas fue liberado en 2004, gracias a la campaña internacional iniciada por la CMT, a la solidaridad de otras organizaciones sindicales y a la intervención de la OIT. En enero de 2006, tras un largo procedimiento judicial, un tribunal lo absolvió de toda culpa. ??

Quejas ante el Comité de Libertad Sindical

l Comité de Libertad Sindical fue instituido en 1951. Desde entonces, ha examinado más de 2.500 casos. Está conformado por: un presidente independiente, tres representantes de los gobiernos, tres representantes de los empleadores y tres representantes de los trabajadores.

Cualquier organización sindical nacional, regional o internacional puede introducir una queja ante el Comité de Libertad Sindical.

Este procedimiento sólo concierne a hechos vinculados con un irrespeto a dos de los Convenios fundamentales de la OIT, a saber: los Convenios 87 y 98.

Es posible introducir una queja aun cuando dichos Convenios no han sido ratificados por el país involucrado.

Para las organizaciones sindicales nacionales y regionales, la queja debe tener que ver con hechos en los que esté involucrada una organización sindical que es afiliada a ellas. No obstante, el criterio de afiliación no se aplica en el caso de las organizaciones sindicales internacionales.

* Convenio 87: Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 * Convenio 98: Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949

Texto del Convenio y lista de ratificaciones:

Haga clic en: http://www.ilo.org/ilolex/spanish/convdisp1.htm

Ficha

3 ?? Procedimientos

ante la OIT

?? Desde su creación

hace más de 50

años, el Comité de

Libertad Sindical

ha examinado más

de 2.300 casos.

Más de 60 países,

en los cinco

continentes, han

tomado medidas a

raíz de las

recomendaciones

formuladas por el

Comité,

informándolo, a lo

largo de los

últimos 25 años,

de una evolución

positiva de la

situación en

materia de libertad

sindical.

E

Todas las quejas son introducidas en contra de un Estado. En ningún caso puede una queja ser dirigida contra una organización de trabajadores o de empleadores.

El Comité se reúne tres veces al año (marzo, junio y noviembre). Sin embargo, las quejas son recibidas todo el año.

El servicio de Libertad Sindical es el que trata los casos día a día y apoya al Comité en la preparación y seguimiento de los mismos.

¿Cómo son procesadas las quejas? Si el Comité determina que una queja es válida, establece los hechos a través de un diálogo con el país involucrado.

Si se concluye que sí hubo violación a las Normas o a principios relativos a la libertad sindical, prepara un informe que presenta ante el Consejo de Administración de la OIT y formula recomendaciones sobre la manera de remediar la situación.

Luego se invita al gobierno involucrado a rendir cuentas sobre la implementación de las recomendaciones.

Si el país ha ratificado los instrumentos correspondientes, la Comisión de Expertos puede ser solicitada para los aspectos legislativos. El Comité también puede proponer al gobierno involucrado un procedimiento de contactos directos, para tratar directamente con los responsables gubernamentales y los interlocutores sociales a través del diálogo.

Se pueden transmitir las quejas todo el año al Director General de la OIT, quien las pasará a los expertos encargados del expediente y al Comité de la libertad sindical .

Seguimiento de las quejas Es fundamental hacer el seguimiento a las quejas que haya introducido.

Sea más bien atento a la asignación de un número de registro por la OIT a su queja. De no haber recibido tal número en un plazo prudencial, revise la respuesta de la OIT o contáctenos para que podamos determinar cuál es el problema.

Tendrá acceso a las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el informe del mismo. Cada año el Comité publica tres informes (uno después de cada reunión, en marzo, junio y noviembre). Los informes también pueden ser consultados en la siguiente dirección:

??http://webfusion.ilo.org/public/db/standards/normes/libsynd/index.cfm?Lang=SP&hdroff=1

?? Procedimientos

ante la OIT

??

Es posible que la OIT lo invite a facilitar informaciones complementarias. Debe estar atento, pues la falta de respuesta suya es una señal negativa para el seguimiento de su queja.

Hay que saber que el servicio de libertad sindical responde sistemática y rápidamente a cada solicitud. Si Ud. quiere aportar elementos nuevos, no dude en enviarlos a la OIT, indicando el número de registro de la queja.

??Consejo

Para todos los procedimientos (queja u otro), le aconsejamos encarecidamente que nos consulte y se coordine con las comisiones regionales de la red “Normas”. Estos contactos son esenciales antes de enviar cualquier queja ya que los procedimientos son complejos y que es importante garantizar resultados.

¿A quién dirigir la queja? Señor Juan Somavía Director General OIT – Ginebra SUIZA FAX: +41.22.799.85.53

Advertencia: Su queja debe ser enviada por correo. Si la transmite por fax, debe inmediatamente enviar el original por correo.

Las quejas enviadas por correo electrónico no son tratadas. Envíe sistemáticamente las copias por e-mail a sus

comisiones regionales y a la CMT, para que podamos hacer el seguimiento de los casos, incluso con el apoyo

de nuestra oficina en Ginebra.

Infórmese Antes de iniciar cualquier procedimiento ante la OIT, consulte las informaciones disponibles sobre el país involucrado. El sitio Web de la OIT ya ofrece perfiles de cada país, específicamente en la siguiente dirección: http://www.ilo.org/ilolex/spanish/newcountryframeS.htm

???

??

Reclamaciones en virtud del Artículo 24

Toda organización nacional de trabajadores puede introducir una reclamación ante la OIT, mencionando explícitamente que lo hace en virtud del Artículo 24 de la Constitución de la OIT.

La reclamación es introducida en contra de un Estado Miembro que no haya adoptado medidas para el cumplimiento satisfactorio de uno o varios Convenios que haya ratificado.

Cuando la reclamación es declarada admisible, se crea una comisión tripartita conformada por tres miembros del Consejo de Administración, encargado de examinar la reclamación y la respuesta del gobierno involucrado.

En el informe que somete dicha comisión al Consejo de Administración se precisan los aspectos jurídicos y prá cticos del caso, se evalúan las informaciones presentadas y se formulan conclusiones bajo la forma de recomendaciones.

Si la respuesta del gobierno no es satisfactoria, el Consejo de Administración tiene derecho a publicar la reclamación recibida y la respuesta del gobierno. Si la reclamación guarda relación con la aplicación de los Convenios 87 ó 98, suele ser remitida al Comité de Libertad Sindical. En los últimos años, este procedimiento ha sido poco utilizado, pues varios mandantes de la OIT la consideran costosa y larga. Dicho esto, sigue siendo un procedimiento importante que hemos apoyado en múltiples oportunidades.

Ficha

4 ?? Procedimientos

ante la OIT

??Consejo

Para todos los procedimientos (queja u otro), le aconsejamos encarecidamente que nos consulte y se coordine con las comisiones regionales de la red "Normas". Estos contactos son esenciales antes de enviar cualquier queja ya que los procedimientos son complejos y que es importante garantizar resultados.

¿A quién dirigir la reclamación? Señor Juan Somavia Director General OIT – Ginebra SUIZA FAX: +41.22.799.85.53 Advertencia:

Su reclamación debe ser enviada por correo. Si la transmite por fax, debe inmediatamente enviar el original por

correo. Las reclamaciones enviadas por correo electrónico no son tratadas. Envíenos sistemáticamente las

copias por e-mail, para que podamos hacer el seguimiento de los casos, con el apoyo de nuestra oficina en

Ginebra.

Infórmese Antes de iniciar cualquier procedimiento ante la OIT, consulte las informaciones disponibles sobre el país involucrado. El sitio Web de la OIT ya ofrece perfiles de cada país, específicamente en la siguiente dirección:

http://www.ilo.org/ilolex/spanish/newcountryframeS.htm

???

Quejas en virtud del Artículo 26

Es posible introducir una queja en contra de un Estado Miembro que no implemente un Convenio que haya ratificado, en virtud del Artículo 26 de la Constitución de la OIT. Las quejas pueden ser presentadas por:

otro Estado Miembro que haya ratificado el Convenio en cuestión;

un delegado ante la Conferencia, o;

el Consejo de Administración, actuando de oficio.

Al recibir una queja, el Consejo de Administración tiene la posibilidad de nombrar una comisión de encuesta conformada por tres miembros independientes especialistas del tema.

La misión de dicha comisión es realizar un examen pormenorizado de la queja, a los fines de averiguar los hechos y formular recomendaciones acerca de las medidas necesarias para resolver los problemas planteados.

Si la queja procede de un delegado (o de varios delegados) de los trabajadores en la Conferencia, éste debe haber reunido todos los elementos pertinentes del expediente antes de acudir a la Conferencia.

La comisión de encuesta constituye el nivel más alto de investigación; habitualmente es creada cuando un Estado Miembro es acusado de violaciones graves y repetidas y se ha negado en varias oportunidades a dar una solución. Hasta la fecha se han constituido 11 comisiones de encuesta.

Ficha

5 ?? Procedimientos

ante la OIT

?? La Comisión de

encuesta

constituye el

nivel más alto de

investigación;

habitualmente es

creada cuando

un Estado

Miembro es

acusado de

violaciones

graves repetidas

y se ha negado

en varias

oportunidades a

dar una solución.

Cuando un país se niega a dar seguimiento a las recomendaciones de una comisión de encuesta, el Consejo de Administración puede tomar medidas en virtud del Artículo 33 de la Constitución de la OIT.

¿A quién dirigir la queja? Si emana de una o varias organizaciones sindicales, la queja debe ser tramitada a través de un delegado ante la Conferencia anual de la OIT. Debe ser dirigida al Presidente elegido por la Conferencia y mencionar expresamente el Artículo 26 de la Constitución de la OIT. Es pues en junio, durante la Conferencia Internacional del Trabajo, que hay que presentar la queja.

???

¡Advertencia! No hay que confundir la Comisión de Encuesta con la Comisión de Investigación y Conciliación. Ésta, que se centra en la libertad sindical, fue creada en 1950 para examinar las querellas respecto a las violaciones de los derechos sindicales enviadas a ella por el Consejo de Administración. Para mayor información: http://www.ilo.org/public/french/standards/norm/enforced/foa/ffcc.htm

Los comentarios a los expertos

La Comisión de Expertos fue creada en 1926 para examinar el creciente número de informes gubernamentales sobre los Convenios ratificados. Hoy en día está conformada por 20 eminentes juristas nombrados por el Consejo de Administración para mandatos renovables de tres años. Los expertos vienen de diversas regiones geográficas, diversos sistemas jurídicos y diversas culturas. La Comisión de Expertos debe facilitar una evaluación imparcial y técnica de la aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo. »

¿De qué se trata? Cuando un Estado ha ratificado un Convenio de la OIT, tiene la obligación de presentar periódicamente un informe sobre las medidas tomadas para dar efecto a dicho Convenio.

Cada dos años, los gobiernos deben presentar un informe en el que expliquen las medidas jurídicas y prácticas que han tomado para la aplicación de cualquiera de los ocho Convenios fundamentales y de los cuatro Convenios prioritarios que han ratificado.

??Convenios fundamentales ??Libertad de sindicación y reconocimiento efectivo del derecho

a la negociación colectiva (C. 87 y C. 98);

??Eliminación de toda forma de trabajo forzoso u obligatorio (C. 29 y C. 105);

Ficha

6 ?? Procedimientos

ante la OIT

«

??Abolición efectiva del trabajo infantil (C. 138 y C. 182);

??Eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación (C. 100 y C. 111).

??Convenios prioritarios ?? Inspección del trabajo – C. 81;

??Política de empleo – C. 122;

?? Inspección del trabajo (agricultura) – C. 129;

??Consultas tripartitas – C. 144.

Para los demás Convenios, salvo aquellos que han sido descartados (es decir, cuya aplicación ya no es controlada regularmente), los Estados Miembros deben presentar un informe cada cinco años.

Es posible solicitar informes sobre la aplicación de Convenios de acuerdo con una periodicidad más corta.

Los gobiernos deben facilitar copia de sus informes a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, las cuales pueden formular comentarios.

Los comentarios de los expertos constituyen el punto de partida para definir la lista de casos que las organizaciones sindicales desean llevar ante la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de la OIT (junio). De hecho esta lista es discutida por el Grupo de Trabajadores desde el mes de marzo, tras la publicación de Informe de los Expertos. La lista definitiva es definida antes de la Conferencia y luego es sometida al Grupo de Empleadores, el cual tiene la posibilidad de enmendarla. Es posible, aunque no siempre seguro, que los Expertos formulen comentarios sobre la no aplicación de un Convenio OIT en su país. En este caso, obviamente, su participación activa en el procedimiento es fundamental. Y aun cuando Ud. quiera que se dé, en la Conferencia Internacional del Trabajo, una discusión pormenorizada sobre la no aplicación de un Convenio de la OIT en su país, es probable que esta discusión no sea posible.

P R E G U N T A ¿Su organización sindical es consultada sistemáticamente por su gobierno?

De no ser así, sus organizaciones pueden enviar directamente a la OIT sus comentarios sobre la aplicación de los Convenios. La CMT suele coordinar la totalidad de los comentarios que se transmiten a los Expertos.

¿ A Q U I É N D I R I G I R S U S C O M E N T A R I O S ? A las comisiones regionales de la red Normas, que se coordinan con el departamento de Derechos Humanos y Normas Internacionales del Trabajo CMT 33, Rue de Trèves, 1040 Bruselas, Bélgica

[email protected]

¿ C U Á N D O E N V I A R S U S C O M E N T A R I O S ? Pueden enviar sus comentarios durante todo el año. Sin embargo, la fecha tope para que sean considerados en el informe de los Expertos publicado el año siguiente es el 31 de agosto. En otras palabras, los comentarios enviados antes del 31 de agosto de 2006 serán tratados en el informe de los Expertos que se publique en marzo de 2007. Los aportes enviados entre septiembre y diciembre de 2006 serán considerados para el informe de los Expertos de 2008. Sin embargo, cualquier comentario recibido es inmediatame nte remitido por la OIT al gobierno involucrado, al cual se invita a reaccionar y adaptar su legislación o práctica al Convenio no aplicado.

Seguimiento de los comentarios enviados Los comentarios enviados a la OIT son analizados por la Comisión de Expertos que se reúne una vez al año (finales de año).

Los comentarios son incluidos en el informe anual publicado por la Comisión de Expertos.

Dicho informe consta de tres partes:

??La parte I es el informe general contentivo de los comentarios sobre la manera en que los Estados Miembros han cumplido con sus obligaciones constitucionales.

?? Procedimientos

ante la OIT ??

???

??La parte II contiene las observaciones acerca de la aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo.

! Es en esta parte donde encontrarán los comentarios de los Expertos acerca de las

observaciones que hayan enviado.

??La parte III presenta un estudio general.

¿ D Ó N D E E N C O N T R A R L A L I S T A D E L O S C O N V E N I O S Y D E

L A S R A T I F I C A C I O N E S ? Pueden acceder a la lista de los Convenios y de las ratificaciones a la siguiente dirección: http://www.ilo.org/ilolex/spanish/convdisp1.htm

¿ D Ó N D E E N C O N T R A R E L I N F O R M E D E L A C O M I S I Ó N D E E X P E R T O S ?

Este informe se somete al Consejo de Administración de la OIT que se celebra en marzo de cada año. Está disponible en la página Web de la OIT en la siguiente dirección: http://webfusion.ilo.org/public/db/standards/normes/libsynd/index.cfm?Lang=FR&hdroff=1

¿ D Ó N D E E N C O N T R A R L A S I N F O R M A C I O N E S S O B R E E L C I C L O D E M E M O R I A S A S O M E T E R A L A O I T ?

Accederán al calendario para la solicitud de memorias regulares en la siguiente dirección: http://webfusion.ilo.org/public/db/standards/normes/schedule/index.cfm.cfm?lang=FR

¿ D Ó N D E E N C O N T R A R L A S A C T A S D E L A S D I S C U S I O N E S M A N T E N I D A S E N L A C O M I S I Ó N D E A P L I C A C I Ó N D E N O R M A S D E L A C O N F E R E N C I A A N U A L D E L A O I T ?

Las actas están disponibles en la página Web de la OIT dedicada a la Conferencia Internacional del Trabajo y están activadas unas horas o días (según los idiomas) tras la clausura de las discusiones. Accederán a ellas haciendo clic en "actas provisionales". Véase: http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/

Tampoco se olviden de…. ¡las campañas de ratificación!

Las organizaciones sindicales deben continuar obrando por promover la ratificación de los convenios de la OIT en los diferentes países del mundo.

Para ejemplos de campañas de ratificación, sírvanse consultar el sitio web de la CMT donde se halla la campa ña para la ratificación del Convenio 183 sobre la protección de la maternidad. Ver: http://www.cmt-wcl.org/cmt/ewcm.nsf/_/E3792C5021DCBED9C1256ED1003D65BD?opendocument. Hay que seguir con esta campaña. El Convenio 183 sólo ha sido ratificado por 12 países y la campaña continúa.

¡También hay que organizar campañas para la ratificación de los otros convenios de la OIT!

?? Estudio general

El procedimiento en virtud del Artículo 22 de la Constitución de la OIT (comentarios a los expertos) sólo cubre los convenios de la OIT ratificados por los países. Para los convenios no ratificados, existe únicamente el procedimiento definido en el Artículo 19 de la Constitución, que sirve de base a la preparación del Estudio general. Para mayor información sobre el procedimiento:

??http://www.ilo.org/public/french/standards/norm/howused/obligats/gensurv.htm

La lista de los estudios generales realziados en los últimos años también está disponible en el sitio web de la OIT:

??http://www.ilo.org/public/french/standards/norm/howused/obligats/gs_list.htm

Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia

ada año se celebra la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, una de cuyas comisiones permanentes es la Comisión de Aplicación de Normas, conformada por delegados de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores.

El trabajo de la Comisión de Aplicación de Normas se divide en tres grandes partes: 1) evaluación de la política normativa; 2) discusión acerca del estudio general, y 3) análisis de casos.

Evaluación de la política normativa La evaluación de la política normativa constituye la primera parte de la discusión que se da cada año en la Comisión de Aplicación de Normas. Esta discusión se basa en la primera parte del informe de los Expertos, publicado en el mes de marzo. Los representantes de cada grupo (gobiernos, empleadores y trabajadores) están llamados a intervenir y compartir sus puntos de vista.

Estudio general « Las Normas Internacionales del Trabajo son instrumentos universales adoptados por la comunidad internacional que reflejan valores y principios comunes sobre los asuntos relacionados con el trabajo. Los Estados Miembros pueden elegir entre ratificar o no ratificar un Convenio determinado, pero la OIT también considera importante seguir la evolución producida en los países que no los han ratificado. En virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT, los Estados Miembros están obligados a informar con intervalos regulares, a solicitud del Consejo de Administración, sobre las medidas que han adoptado para dar efecto a las disposiciones de algunos Convenios y recomendaciones, y para indicar

Ficha

7 ?? Procedimientos

ante la OIT

C

cualquier obstáculo que les impidiera o retrasar la ratificación de un determinado Convenio. En virtud del Artículo 19, la Comisión de Expertos publica cada año un Estudio general exhaustivo sobre la legislación y la práctica en los Estados Miembros, acerca de un tema elegido por el Consejo de Administración. Los estudios generales se realizan, sobre todo, en base a las memorias recibidas de los Estados Miembros y a las informaciones comunicadas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Estas informaciones permiten a la Comisión de Expertos el examen del impacto de los Convenios y de las recomendaciones, el análisis de las dificultades y de los obstáculos para su aplicación que señalan los gobiernos y la identificación de los medios para superar esos obstáculos. Los estudios generales recientes incluyen: ?? Igualdad de remuneración (1986); Igualdad de trato en el empleo y la

ocupación (1988, 1996)

??Libertad sindical y negociación colectiva (1994)

??Trabajadores migrantes (1999)

??Consulta tripartita (2000)

??Trabajo nocturno de las mujeres en la industria (2001)

??Trabajo portuario (2002)

??Protección del salario (2003)

??Política del empleo (2004)

??Horas de trabajo (2005)

?? Inspección del trabajo

Análisis de casos El informe anual de la Comisión de Expertos —detallado en nuestra Ficha N°6— es publicado en marzo. Luego es examinado por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, con base en una lista de casos individuales definida por el grupo de trabajadores y acordada con el grupo de empleadores.

??Preparación de la lista de casos dentro de la CMT

A partir del mes de marzo es cuando, dentro de las organizaciones sindicales, se inicia la determinación de los países que deberían figurar en la lista de casos particulares que deba discutir la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia.

En realidad, la CMT inicia las consultas mucho antes. Las organizaciones deben mantenerla informada acerca de los casos prioritarios de grave violación a un Convenio de la OIT. Necesariamente los casos deben ser situaciones relativas a Convenios ratificados y, de preferencia, para las cuales una organización nacional afiliada haya enviado comentarios el año anterior.

A los gobiernos involucrados por los comentarios se les invita a responder ante la Conferencia y facilitar informaciones sobre el tema planteado. A menudo la Comisión de la Conferencia formula conclusiones que instan a los gobiernos a tomar medidas específicas para solucionar un problema o a aceptar misiones o asistencia técnica por parte de la OIT.

Los debates y las conclusiones sobre los casos tratados por la Comisión de la Conferencia son publicados en un informe. Los casos particularmente preocupantes son destacados en párrafos especiales de dicho informe.

Los debates pueden dar lugar a otras medidas (asociadas o no a un párrafo especial):

?? Asistencia técnica para la implementación de un Convenio;

?? Misión de contactos diversos;

?? Otras medidas.

Solicitud de intervención del Director General En caso de violación a los derechos consagrados en los Convenios 87 y/o 98, existe la posibilidad de solicitar al Director General de la OIT que intervenga con carácter de urgencia ante las autoridades del país incriminado.

Para ello los hechos deben ser particularmente graves y exigir una intervención urgente (por ej., la detención arbitraria de sindicalistas, atentados a sus vidas, etc.).

Cabe señalar que esta intervención, que se produce en las horas siguientes a la solicitud presentada por la organización sindical, no lleva el caso al Comité de Libertad Sindical. Si los casos son recurrentes, se aconseja luego introducir la situación a través de una queja al Comité de la libertad sindical.

¿A quién dirigir la solicitud? Señor Juan Somavia Director General OIT – Ginebra SUIZA FAX : +41.22.799.85.53

Advertencia Se aconseja enviar la solicitud por fax.

En la carta, se deberán describir los hechos muy detallada y brevemente (una o dos páginas). Cualquier

documento que permita apoyar los hechos denunciados siempre será bienvenido. En principio, la intervención

Ficha

8 ?? Procedimientos

ante la OIT

???

del Director General permite solucionar el problema. Si, lamentablemente, persiste un irrespeto a uno o varios

Convenios, se aconseja introducir los elementos luego, bajo la forma de una queja ante el Comité de Libertad

Sindical.

Declaración de la OIT sobre principios y derechos fundamentales en el trabajo

n 1998 fue adoptada la Declaración de la OIT sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

Los principios y derechos así consagrados son:

??Libertad de sindicación y reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva (C. 87 y C. 98);

??Eliminación de toda forma de trabajo forzoso u obligatorio (C. 29 y C. 105);

??Abolición efectiva del trabajo infantil (C. 138 y C. 182);

??Eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación (C. 100 y C. 111).

Texto de los Convenios y lista de ratificaciones:

Haga clic en http://www.ilo.org/ilolex/spanish/convdisp1.htm

El compromiso adquirido para con el respeto a estos Convenios se ve reforzado por un procedimiento de seguimiento:

Ficha

9 ?? Procedimientos

ante la OIT

?? La Declaración

reviste un

carácter

estrictamente

promocional.

?? Su seguimiento

permitirá

identificar las

áreas donde la

OIT, a través de

sus actividades

de cooperación

técnica, puede

brindar

asistencia a sus

Miembros para

ayudarlos a

implementar

estos principios

y derechos

fundamentales.

E

??El informe anual

??El informe global

??La cooperación técnica

Informe anual El informe anual versa sobre los Convenios fundamentales no ratificados.

El procedimiento permite hacer un seguimiento, gracias a un dispositivo simplificado, de los esfuerzos desplegados por los Miembros de la OIT que aún no han ratificado alguno o varios Convenios fundamentales. Cada año, se invita a estos países a facilitar informaciones acerca de la situación del Convenio o de los Convenios en cuestión.

Si su organización no ha sido consultada por su gobierno cuando éste elaboró su informe, les invitamos a hacérnoslo saber. En este caso, sus propios aportes podrán ser enviados directamente a la OIT, o preferentemente a través del Departamento “Derechos Humanos y Normas Internacionales del Trabajo” de la CMT.

Las organizaciones nacionales de trabajadores de los países involucrados están invitadas a enviar sus respuestas a los responsables regionales de la red “Normas” de la CMT, quienes compilarán las respuestas y, en coordinación con el Departamento “Derechos Humanos y Normas Internacionales del Trabajo” de la CMT, las transmitirán a los responsables pertinentes del Programa Focal sobre la Declaración de la OIT.

??La fecha tope para el envío de aportes a la OIT en el marco del Informe Anual es finales de julio de cada año.

??Estos aportes son estudiados por el Consejo de Administración de la OIT y, después de ser aprobados o enmendados, son publicados en el mes de mayo.

¿ D Ó N D E E N C O N T R A R L A I N F O R M A C I Ó N ? Las informaciones del año siguiente están disponibles en la página Web de la OIT, en la siguiente dirección:

http://www.ilo.org/dyn/declaris/DECLARATIONWEB.INDEXPAGE?var_language=SP

?? El procedimiento

permite hacer un

seguimiento,

gracias a un

dispositivo

simplificado, de

los esfuerzos

desplegados por

los Miembros de

la OIT que aún

no han ratificado

alguno o varios

convenios

fundamentales.

¿A quién dirigir sus aportes? Señor Juan Somavia Director General OIT – Ginebra SUIZA FAX : +41.22.799.85.53

Informe Global Se trata de un informe temático que versa sobre uno de los principios incluidos en la Declaración (y, por ende, sobre dos de los Convenios fundamentales).

Informes globales publicados desde 2000 2006 La eliminación del trabajo infantil: un objetivo a nuestro alcance

2005 Una alianza mundial contra el trabajo forzoso (C. 29 y 105)

2004 Organizarse en pos de la justicia social (C. 87 y 98)

2003 La hora de la igualdad en el trabajo (C. 100 y 111)

2002 Un futuro sin trabajo infantil (C. 138 y 182)

2001 Alto al trabajo forzoso (C. 29 y 105)

2000 Su voz en el trabajo (C. 87 y 98)

Informes globales para los años venideros ? 2007 C. 100 y 111

Todos estos informes están disponibles en la siguiente dirección:

http://www.ilo.org/dyn/declaris/DECLARATIONWEB.GLOBALREPORTSLIST?var_language=SP

El informe global es presentado ante el Consejo de Administración de la OIT en marzo de cada año. Es el resultado de un largo trabajo investigativo. La CMT ha insistido mucho en la necesidad de un enfoque participativo en la preparación de este documento. Las organizaciones sindicales vinculadas a la CMT fueron

????? Se trata de un

informe temático

que versa sobre

uno de los

principios

incluidos en la

Declaración (y,

por ende, sobre

dos de los

convenios

fundamentales).

consultadas acerca de los puntos de vista que habían de ser destacados en el mismo.

??Cada año, la fecha tope para el envío a la CMT de sus puntos de vista es el mes de junio. Estas informaciones sirven para preparar el informe global del año siguiente.

Ejemplo de contribución de la CMT ??Postura de la CMT para el informe global 2004 sobre libertad

sindical y derecho de sindicación

El texto está disponible en la siguiente dirección:

http://www.cmt-wcl.org/cmt/ewcm.nsf/0/f1562d8381e2d07ec1256eb5003a9195/$file/rapport%20global%202003-juillet%202003_fr.pdf?openelement

El informe global se discute de manera tripartita, en principio, durante una sesión especial de la Conferencia Anual de la OIT en junio. La discusión permite la preparación de un plan de acción para los 4 años siguientes. Cada año, varios delegados afiliados a la CMT intervienen durante esta sesión especial.

Carácter promocional de la Declaración y su seguimiento

La Declaración reviste un carácter estrictamente promocional.

Su seguimiento permite identificar las áreas donde la asistencia de la OIT, a través de las actividades de cooperación técnica, puede ser útil para ayudar a los miembros a implementar estos principios y derechos fundamentales.

El plan de acción definido en el Informe Global define las prioridades de la cooperación técnica prevista en el marco de la Declaración, en una de las áreas involucradas (trabajo infantil, trabajo forzoso, libertad sindical y negociación colectiva, o no discriminación en el empleo).

El Informe anual también permite definir algunas prioridades de acción y, por ende, de cooperación con los Miembros de la OIT.

Considerando que la creación de la OIT procedía de la convicción de que la justicia social es esencial para garantizar una paz universal y permanente;

Considerando que el crecimiento económico es esencial, pero no suficiente, para asegurar la equidad, el progreso social y la erradicación de la pobreza, lo que confirma la necesidad de que la OIT promueva políticas sociales sólidas, la justicia e instituciones democráticas;

Considerando que, por lo tanto, la OIT debe hoy más que nunca movilizar el conjunto de sus medios de acción normativa, de cooperación técnica y de investigación en todos los ámbitos de su competencia, y en particular en los del empleo, la formación profesional y las condiciones de trabajo, a fin de que en el marco de una estrategia global de desarrollo económico y social, las políticas económicas y sociales se refuercen mutuamente con miras a la creación de un desarrollo sostenible de base amplia;

Considerando que la OIT debería prestar especial atención a los problemas de personas con necesidades sociales especiales, en particular los desempleados y los trabajadores migrantes, movilizar y alentar los esfuerzos nacionales, regionales e internacionales encaminados a la solución de sus problemas, y promover políticas eficaces destinadas a la creación de empleo;

Considerando que, con el objeto de mantener el vínculo entre progreso social y crecimiento económico, la garantía de los principios y derechos fundamentales en el trabajo reviste una importancia y un significado especiales al asegurar a los propios interesados la posibilidad de reivindicar libremente y en igualdad de oportunidades una participación justa en las riquezas a cuya creación han contribuido, así como la de desarrollar plenamente su potencial humano;

Considerando que la OIT es la organización internacional con mandato constitucional y el órgano competente para establecer Normas Internacionales del Trabajo y ocuparse de ellas, y que goza de apoyo y reconocimiento universales en la promoción de los derechos fundamentales en el trabajo como expresión de sus principios constitucionales;

Considerando que en una situación de creciente interdependencia económica urge reafirmar la permanencia de los principios y derechos fundamentales inscritos en la Constitución de la Organización, así como promover su aplicación universal;

La Conferencia Internacional del Trabajo

1. Recuerda:

(a) que al incorporarse libremente a la OIT, todos los Miembros han aceptado los principios y derechos enunciados en su Constitución y en la Declaración de Filadelfia, y se han comprometido a esforzarse por lograr los objetivos generales de la Organización en toda la medida de sus posibilidades y atendiendo a sus condiciones específicas;

« ?? «Texto de la

Declaración

sobre Derechos

y Principios

Fundamentales

en el Trabajo»

(b) que esos principios y derechos han sido expresados y desarrollados en forma de derechos y obligaciones específicos en Convenios que han sido reconocidos como fundamentales dentro y fuera de la Organización.

2. Declara que todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los Convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos Convenios, es decir:

(a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;

(b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;

(c) la abolición efectiva del trabajo infantil; y

(d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

3. Reconoce la obligación de la Organización de ayudar a sus Miembros, en respuesta a las necesidades que hayan establecido y expresado, a alcanzar esos objetivos haciendo pleno uso de sus recursos constitucionales, de funcionamiento y presupuestarios, incluida la movilización de recursos y apoyo externos, así como alentando a otras organizaciones internacionales con las que la OIT ha establecido relaciones, de conformidad con el artículo 12 de su Constitución, a respaldar esos esfuerzos:

(a) ofreciendo cooperación técnica y servicios de asesoramiento destinados a promover la ratificación y aplicación de los Convenios fundamentales;

(b) asistiendo a los Miembros que todavía no están en condiciones de ratificar todos o algunos de esos Convenios en sus esfuerzos por respetar, promover y hacer realidad los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos Convenios; y

(c) ayudando a los Miembros en sus esfuerzos por crear un entorno favorable de desarrollo económico y social.

4. Decide que, para hacer plenamente efectiva la presente Declaración, se pondrá en marcha un seguimiento promocional, que sea creíble y eficaz, con arreglo a las modalidades que se establecen en el anexo que se considerará parte integrante de la Declaración.

5. Subraya que las Normas del Trabajo no deberían utilizarse con fines comerciales proteccionistas y que nada en la presente Declaración y su seguimiento podrá invocarse ni utilizarse de otro modo con dichos fines; además, no debería en modo alguno ponerse en cuestión la ventaja comparativa de cualquier país sobre la base de la presente Declaración y su seguimiento.

EN FE DE CUAL lo hemos firmado este décimo noveno día de junio de 1998:

El presidente de la Conferencia,

JEAN-JAQUES OECHSLIN

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo,

MICHEL HANSENNE

El Alto Comisionado para los Derechos Humanos

Se adaptará próximamente este texto debido a la disolución de la Comisión de Derechos Hu manos de la ONU y de su sustitución por el Consejo de Derechos Humanos, que celebró su primera sesión el 19 de junio de 2006. Las nuevas modalidades de funcionamiento de este Consejo aún no están especificadas totalmente, lo cual nos impide, por ahora (julio de 2006), facilitar todas las informaciones requeridas.

El sistema de Naciones Unidas para la promoción y la protección de Derechos Humanos esta compuesto de dos tipos principales de órganos:

??órganos creados en virtud de la carta de la ONU, incluyendo la Comisión de Derechos Humanos,

??órganos creados en virtud de tratados internacionales de Derechos Humanos (órganos de tratados).

La mayoría de estos órganos reciben la ayuda de la Secretaría de los Tratados y de la Comisión de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH), con sede en Ginebra.

??Órganos basados en la Carta de la ONU

• Comisión de Derechos Humanos (CDH/CHR) • Procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos • Subcomisión para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos

??Órganos de tratados

Ficha

10 ?? Alto

Comisionado

para los

Derechos

Humanos

Hay siete órganos creados en virtud de los tratados de los Derechos Humanos que supervisan la implementación de los tratados internacionales de los Derechos Humanos:

Comité de Derechos Humanos (HRC) Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) Comité contra la Tortura (CAT) Comité de los Derechos del Niño (CRC) Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)

Busque más información sobre todas estas instancias en la siguiente dirección: http://www.ohchr.org/spanish/bodies/

Las fichas técnicas a continuación versan sobre dos de los tres mecanismos previstos en la Carta de las Naciones Unidas (Comisión de Derechos Humanos y Procedimientos Especiales).

Consejo de Derechos Humanos de la ONU

El Consejo de Derechos Humanos celebró su primera sesión en junio de 2006. Todas las informaciones disponibles pueden consultarse en la siguiente dirección:

http://www.ohchr.org/spanish/bodies/hrcouncil

En junio, se envió una nota de orientación CIOSL-CMT con los principales puntos en los que hemos deseado centrarnos. Disponible previa petición.

Ficha

11 ?? Consejo de

Derechos

Humanos

Procedimientos especiales Los procedimientos especiales son aquellos que son implementados por los relatores especiales. Hemos querido introducir una ficha sobre éstos ya que las discusiones entabladas durante la primera sesión del Consejo evocaban una reconducción de los mismos. Les facilitaremos mayores informaciones en septiembre, mes seleccionado para la segunda sesión de este Consejo. Los relatores especiales son expertos que operan de manera imparcial e independiente. La Comisión es la que aprueba la designación de relatores sobre algunos países o temas. También es la Comisión la que decide renovar o no los mandatos de los relatores. Los relatores son accesibles todo el año y sus informes son elaborados a lo largo del año, para ser presentados ante la sesión anual de la Comisión de Derechos Humanos.

¿A quién dirigirse? Les invitamos a dirigirse a los relatores especiales, cuya lista, con direcciones, está disponible en las siguientes direcciones: Por país: http://www.ohchr.org/english/bodies/chr/special/countries.htm

Los países objeto de relatores son (lista actualizada en agosto de 2005):

??Bielorrusia ??Burundi ??Camboya ??Cuba ??República Democrática de Corea ??República Democrática del Congo ??Haití ??Liberia

Ficha

12 ?? Alto

Comisionado

para los

Derechos

Humanos

???

??Myanmar ??Territorios Árabes Ocupados ??Somalia ??Sudán ??Uzbekistán

Por tema: http://www.ohchr.org/english/bodies/chr/special/themes.htm

Los temas objeto de relatoría son (lista actualizada en agosto de 2005):

??Derecho a una vivienda digna ??Personas de descendencia africana ??Detención arbitraria ??Trata de niños, prostitución infantil y pornografía infantil ??Educación ??Desapariciones forzadas o involuntarias ??Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias ??Los derechos humanos y la pobreza extrema ??Derecho a la alimentación ??Promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de

expresión ??Libertad de religión o credo ??Derecho de todos a gozar de los niveles más altos posible de salud

física y mental

Quejas individuales Cualquier denuncia de violación de un Pacto de las Naciones Unidas que sea de la competencia de un relator especial puede ser enviada a los relatores especiales. El relator especial decidirá entonces si interpela el gobierno incriminado.

??Elementos que deben fundamentar una queja individual:

Identificación de la(s) presunta(s) víctima(s);

Identificación del (los) presunto(s) autor(es);

Identificación de la organización que presenta la comunicación (dato que permanecerá en la confidencialidad);

Fecha y lugar del incidente;

Naturaleza del incidente y artículo violado; Descripción detallada de las circunstancias;

Cualquier otro detalle pertinente.

¿A quién dirigir la queja? Alto Comisionado para los Derechos Humanos OACDH-UNOG 8-14 Avenue de la Paix 1211 Ginebra 10 Suiza Fax: +41 22 917 90 06 E-mail: [email protected], En la parte superior del fax o de la carta anexa, es muy importante especificar qué procedimiento especial se quiere invocar.

Otros mecanismos de queja individual Se han creado otros mecanismos de queja individual cuya lista aparece en la siguiente dirección (en inglés): http://www.ohchr.org/english/bodies/complaints.htm Estos mecanismos están vinculados con los siguientes instrumentos: ??Protocolo facultativo al Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos

??Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

??Artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

??Artículo 14 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

???

Procedimientos previstos en el Banco Mundial y el FMI

En los últimos años, las organizaciones sindicales han fortalecido su trabajo de cabildeo ante las instituciones financieras internacionales (Banco Mundial y FMI). Las discusiones han tornado sobre todo acerca de la consideración de los Derechos Humanos y las Normas Internacionales del Trabajo en las políticas de estas instituciones a nivel mundial, a nivel de los bancos regionales y a nivel nacional.

El grupo del Banco Mundial incluye 5 instituciones: ??Hoy en día se utiliza el término “Banco Mundial” para designar el Banco

Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la Asociación Internacional de Fomento (a) (AIF).

A estas instituciones se añaden las siguientes: ??La Corporación Financiera Internacional (CFI), que promueve inversiones

sostenibles del sector privado en los países en desarrollo como una manera de reducir la pobreza y mejorar las condiciones de vida de la gente.

??El Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI, MIGA en inglés), cuya misión es promover las inversiones extranjeras directas en los países en desarrollo para ayudarlos a asegurar su crecimiento económico, a reducir la pobreza y a mejorar las condiciones de vida y de trabajo.

??El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI, ICSID en inglés).

La única institución que ha progresado en cuanto a la consideración de las normas internacionales del trabajo es la Corporación Financiera Internacional (CFI). En efecto, la CFI financia préstamos a empresas del sector privado de los países en desarrollo. Hoy en día, la CFI reconoce la mayoría de los Convenios fundamentales de la OIT, mismos que se ha comprometido a respetar.

Para mayor información, véase: http://www.ifc.org/spanish

Ficha

13 ?? Instituciones

Financieras

Internacionales

184 países miembros 184 países son miembros del Banco Mundial. La lista está publicada en:

http://web.worldbank.org/WBSITE/EXTERNAL/EXTABOUTUS/0,,contentMDK:20103870~menuPK:250988~pagePK:51123644~piPK:329829~theSitePK:29708,00.html

Estos países miembros están representados por una Junta de Gobernadores. Cada país miembro nombra a un Gobernador (o gobernador adjunto).

Los Directores Ejecutivos son responsables de la gestión diaria de las actividades del Banco Mundia l. Los Consejos están conformados por 24 miembros, nombrados o elegidos por los países miembros o grupos de países miembros. El presidente del Banco Mundial es el presidente de los Consejos.

La lista de directores se encuentra en la siguiente dirección:

http://siteresources.worldbank.org/EXTABOUTUS/Resources/b-gov.pdf

Para informaciones puntuales sobre países o temas, haga clic en:

?? http://www.bancomundial.org

?? http://www.imf.org/external/fra/index.asp

Invitamos a las organizaciones sindicales a facilitar a los organismos financieros internacionales cualquier información sobre las campañas que adelantamos cuando sus políticas o prácticas desembocan en el irrespeto a los Derechos Humanos y los Convenios de la OIT.

¿A quién dirigir cualquier informe o solicitud?

Banco Mundial Paul Wolfowitz Presidente del Grupo del Banco Mundial 1818 H Street, N.W. Washington, DC 20433 U.S.A Tfno. : (202) 473-1000 Fax : (202) 477-6391

Se aconseja concertarse previamente con las comisiones regionales de la red Normas, que contactarán con el departamento de Normas de la CMT y con la oficina de la CMT ante las instituciones financieras internacionales (Washington).

???

Cualquier solicitud específica relativa a un mandato específico de una de las cinco agencias del Grupo del Banco Mundial debe ser dirigida directamente a la agencia involucrada.

También puede dirigirse a directores, si son de su mismo país o si el país involucrado por su denuncia se encuentra bajo su responsabilidad.

Asimismo, encontrará más informaciones sobre la lista de las oficinas regionales y del personal del Banco en la siguiente dirección:

http://www.banquemondiale.org/EXT/French.nsf/DocByUnid/3E04AC2905634B9085256D87006221E6?Opendocument

Cuando se registren hechos de incumplimiento de los derechos de los trabajadores en empresas que se hayan beneficiado de un apoyo de la CFI (Corporación Financiera Internacional), es posible someter quejas en esta institución del Grupo del Banco Mundial. Desde hace varios meses y a raíz de las presiones ejercidas por el movimiento sindical internacional, esta institución reconoce los 8 Convenios fundamentales de la OIT y ha instaurado un procedimiento de denuncia, al que, por lo tanto, podemos recurrir.

Para mayor información sobre la CFI, véase su página Web en la siguiente dirección: http://www.ifc..org

FMI Rodrigo de Rato y Figaredo Director General, FMI 700 19th Street, N.W., Washington, D.C. 20431 Tel.: (202) 623-7000 - Fax : (202) 623-4661 La lista de miembros de la junta directiva del FMI se encuentra en: http://www.imf.org/external/np/sec/memdir/esl/officerss.htm

El FMI está dirigido por una Junta de Gobernadores. Le aconsejamos que averigüe cuál es el nombre exacto del Director encargado del seguimiento del país para el cual Ud. desea dar informaciones.

La lista se encuentra en la siguiente dirección: http://www.imf.org/external/np/sec/memdir/members.htm

Ejemplo de acción: el caso de Rumanía En 2005, Cartel Alfa y la CSDR, ambas afiliadas a la CMT, informaron a la CMT, a través de la red Derechos Humanos, que

había fuertes presiones para flexibilizar normas consagradas en el nuevo Código del Trabajo. La nueva legislación

social había sido lograda tras dos años de intensas negociaciones entre los interlocutores sociales, y su contenido

había sido aplaudido unánimemente por los negociadores.

Fue así como la CMT intervino para que el FMI suspendiera sus presiones. A través de diversas organizaciones afiliadas (entre

las cuales la CSC de Bélgica y la CNV de Holanda), se había interpelado a dos directores del FMI. Las

organizaciones sindicales también se reunieron con los altos funcionarios del FMI. Asimismo, se llamó la atención

sobre este debate a los participantes (gobiernos, empleadores y trabajadores) de la XXX Conferencia regional

europea de la OIT, en Budapest (Hungría, febrero de 2005), lo que generó reacciones por parte de todos los actores.

?? Presiones del

FMI sobre

Rumanía

?? Campaña

sindical

?? 2005

??

Procedimientos ante la OMC

Exámenes de las políticas comerciales de los países miembros de la OMC

“La OMC revisa con regularidad la política comercial de los diversos países, en el marco del examen de las políticas comerciales. Los exámenes se centran en las políticas y prácticas comerciales de cada Miembro, pero en ellos se tienen también en cuenta las necesidades más amplias de los países en materia económica y de desarrollo, sus políticas y objetivos, y su entorno económico externo.

Estos “exámenes entre iguales” realizados por otros Miembros de la OMC alientan a los gobiernos a seguir más de cerca las normas y disciplinas de la OMC y a cumplir sus compromisos. En la práctica, los exámenes tienen dos resultados generales: permiten que un observador externo entienda las políticas y circunstancias particulares de un determinado país y son a la vez fuente de información para el país objeto de examen sobre su actuación en el marco del sistema.

Periódicamente, todos los Miembros de la OMC deben ser objeto de examen. La frecuencia de los exámenes depende de las dimensiones del país:

Las cuatro principales entidades comerciantes — la Unión Europea, los Estados Unidos, el Japón y el Canadá (la “Cuadrilateral”) — son objeto de examen cada dos años aproximadamente.

Los 16 países siguientes (en función de su participación en el comercio mundial), cada cuatro años.

Ficha

14 ?? Procedimientos

vinculados con

el comercio

El resto de los países, cada seis años, con posibilidad de que se fije un intervalo más largo para los países menos adelantados.

Para cada examen se preparan dos documentos: una exposición de políticas preparada por el gobierno del país objeto de examen y un informe detallado elaborado independientemente por la Secretaría de la OMC. Ambos informes se publican poco después del examen, junto con el acta de la correspondiente reunión del Órgano de Examen de las Políticas Comerciales.”

¿Dónde encontrar la información? La lista de exámenes de las políticas comerciales se encuentra en la siguiente dirección: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/tpr_s/tpr_s.htm

¿A quién dirigir sus aportes? Antes de cualquier examen, las organizaciones sindicales siempre pueden enviar sus puntos de vista a la OMC.

Pascal Lamy Director General Organización Mundial del Comercio Centre William Rappard Rue de Lausanne 154 CH-1211 Ginebra 21 – Suiza Sin embargo, le aconsejamos que se coordine con la CMT para cualquier contribución de este tipo. La CMT hasta ahora ha recurrido poco a este procedimiento, por desconocer los resultados posibles de una acción así, puesto que está vinculada a la falta de estatuto consultivo de las organizaciones sindicales dentro de la OMC (una reivindicación que, no obstante, seguimos sometiendo a la OMC) y a la no inclusión de los derechos de los trabajadores en el procedimiento formal de análisis de la situación de cada país.

Hasta ahora, sólo la CIOSL ha enviado este tipo de informes, los cuales están disponibles en la siguiente dirección (en francés): http://www.icftu.org/list.asp?Language=FR&Order=Date&Type=WTOReports&Subject=ILS

La CMT también ha insistido mucho, en los últimos años, en la creación de un grupo de trabajo entre la OMC y la OIT, que estudiaría la relación entre el comercio y los derechos de los trabajadores, destacando el papel fundamental y único de la OIT, su tripartismo y sus procedimientos de control normativo.

?? Procedimientos

vinculados con

el comercio

???

Además, la CMT se ha centrado más en la obtención de un estatuto consultivo para las organizaciones sindicales en el seno de la OMC que en el envío de informes al órgano de investigación de las políticas comerciales.

El Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) de la Unión Europea

Introducción En el marco de su Sistema de Preferencias Generalizadas, la Unión Europea otorga, desde 1995, a los países en desarrollo un acceso preferencial a sus mercados, de acuerdo con una legislación específica de este régimen comercial.

En 2005 se introdujo una reforma en el SPG, que lo simplifica al reducir de cinco a tres el número de regímenes. Así se ha extendido la cobertura del régimen general a 300 productos adicionales, generalmente de los sectores agropecuario y pesquero.

Un nuevo régimen de promoción, llamado “SPG Plus”, apunta particularmente a los países vulnerables que hayan ratificado y efectivamente implementado convenios internacionales en las áreas de:

el desarrollo sostenible;

los derechos laborales (8 Convenios fundamentales de la OIT), y;

los principios del buen gobierno.

El “SPG Plus” abarca unos 7.200 productos que podrán ingresar a la UE libres de aranceles.

El sistema “SPG Plus” se beneficia de un procedimiento acelerado y entrará en vigencia a partir de 2006.

Ficha

15 ?? Procedimientos

vinculados con

el comercio

Grupo intersindical de seguimiento del SPG Existe un grupo intersindical CIOSL/CES/CMT que le hace el seguimiento a las discusiones sobre la legislación y la implementación del régimen del SPG. Este grupo se reúne frecuentemente con los responsables de este régimen comercial.

El grupo intersindical ha preparado informes acerca de la situación de los derechos humanos en la gran mayoría de los países que han solicitado un acceso al SPG.

Lista de convenios que deben ser ratificados para tener acceso al SPG+

Convenios ONU y OIT sobre Derechos Humanos y laborales fundamentales (todos deben ser ratificados y efectivamente aplicados para poder pedir acceso al SGP Plus).

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Convención sobre los Derechos del Niño; Convención para la Prevención y la Sanción del Crimen de Genocidio; Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo (N° 138); Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (N° 182); Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso (N° 105); Convenio sobre el trabajo forzoso (N° 29); Convenio sobre igual remuneración para hombres y mujeres trabajadoras por trabajo de igual valor (N° 100); Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) (N° 111); Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (N° 87); Convenio sobre la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva (N°98); Convenio sobre la supresión y el castigo del crimen del apartheid.

Convenios en materia de medio ambiente y de buena gobernanza (siete deben ser ratificados y efectivamente aplicados para poder pedir acceso al SGP Plus; todos deben ser ratificados y puestos en práctica para el año 2009).

Protocolo de Montreal sobre sustancias que destruyen la capa de ozono; Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y su eliminación; Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes; Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas; Convenio sobre la diversidad

?? Procedimientos

vinculados con

el comercio

biológica; Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología; Protocolo de Kioto del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; Convención única de las Naciones Unidas sobre estupefacientes (1961); Convenio de las Naciones Unidas sobre sustancias psicotrópicas (1971); Convenio de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (1988); Convenio de las Naciones Unidas (México) contra la corrupción.

Países beneficiarios del SPG + (2006-2008) Todos los países que hayan solicitado acceso al SPG+ y ratificado los instrumentos arriba señalados se han beneficiado de las preferencias previstas en el marco del SPG+.

La única excepción fue El Salvador, país que no ha ratificado el Convenio 87 de la OIT, pero que debe comprometerse a avances firmes en esta dirección.

Los países beneficiarios son:

??América Latina: Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú, Venezuela

??Europa Oriental y Central: Georgia, Moldavia, Mongolia

??Asia: Sri Lanka

Disposiciones de la legislación del SPG + relativas a los Derechos Humanos y su aplicación La nueva legislación está incluida en una Reglamentación del Consejo Europeo (EC N° 980/2005) del 27 de junio de 2005.

Entre los artículos de referencia relativos al seguimiento de la ratificación y aplicación de los Derechos Humanos, figuran los siguientes:

Artículo 9.1. del nuevo Reglamento del SPG +, donde se habla de la obligación de haber ratificado y aplicar los convenios fundamentales.

Artículo 9.4., donde se prevé el examen de la situación de cada país antes de finales de 2008, con obligación de entregar un informe sobre la situación de los países que se hayan beneficiado de concesiones preferenciales en el Consejo Europeo, informe este que deben elaborar las instancias de control de la Comisión.

?? Procedimientos

vinculados con

el comercio

Artículo 16 (cláusula de salvaguardia), que permite retirar las preferencias en cualquier momento, en particular en caso de irrespeto a los Derechos Humanos garantizados en los instrumentos de referencia de la Comisión (entre los cuales los 8 Convenios fundamentales de la OIT).

¿Dónde encontrar la reglamentación relativa al régimen del SPG+? Esta legislación se encuentra en la siguiente dirección:

http://trade-info.cec.eu.int/doclib/html/123913.htm

¿Cómo intervenir? A través de su Departamento “Derechos Humanos y Normas Internacionales del Trabajo”, la CMT hace un seguimiento diario de la situación en materia de vigencia de los Derechos Humanos. Es así como se mantiene en contacto permanente con todas sus organizaciones nacionales afiliadas, en particular las comisiones nacionales de Derechos Humanos y Normas Internacionales del Trabajo.

Por ello es al Departamento de la CMT “Derechos Humanos y Normas Internacionales del Trabajo” al que conviene dirigir cualquier solicitud. La CMT podrá así transmitir las denuncias a la Comisión Europea después de haberlas compartido con el grupo intersindical.

El conjunto de estrategias desarrolladas también se lleva a cabo conjuntamente con la OIT. La unidad SPG de la Comisión Europea, de hecho, fundamenta gran parte de su trabajo en los informes emanados de las instancias de control normativo de la OIT.

Antecedentes de suspensión de las preferencias Es excepcional que se suspendan las preferencias otorgadas a un país.

BIRMANIA. La prohibición del trabajo forzoso (Convenios 29 y 109 de la OIT) forma parte del SGP desde 1995 y fue motivo de la suspensión indeterminada de Birmania del SGP de la UE a partir de marzo de 1997.

BIELORRUSIA. La decisión de retiro de la suspensión fue tomada en 2005, tras un procedimiento en el que el grupo intersindical desempeñó un papel crucial.

??

El SPG de Estados Unidos La UE no es la única en implementar cláusulas de protección de los derechos de los trabajadores en su SPG. Desde 1984, Estados Unidos había incluido el respeto a los derechos de los trabajadores como condición de acceso a su SPG. Varios países fueron sometidos a investigaciones y algunos incluso perdieron su estatuto a raíz de violaciones a los derechos de los trabajadores. En algunos casos, los países involucrados tomaron medidas suficientes para mejorar el respeto a los derechos de los trabajadores (enmiendas a su legislación laboral, o autorización a sindicatos para celebrar congresos libres) y pudieron así ser reintegrados en el SPG estadounidense.

Líneas directrices de la OCDE

¿Qué son estas líneas directrices? La OCDE es la Organización de cooperación y desarrollo económicos, que reúne a 30 países miembros. El TUAC es el órgano de los sindicatos en el seno de la OCDE.

??Las líneas directrices son recomendaciones dirigidas por los gobiernos a las empresas multinacionales que operen en los siguientes países o a partir de éstos: los 30 países miembros de la OCDE (ver lista abajo), Argentina, Brasil, Chile, Estonia, Letonia, Lituania, Eslovenia e Israel.

??Son aplicables a las actividades de las empresas en el mundo entero.

Países miembros de la OCDE

??Alemania Italia ??Australia Japón ??Austria Luxemburgo ??Bélgica México ??Canadá Noruega ??Corea Nueva Zelanda ??Dinamarca Países bajos ??España Polonia ??Estados Unidos Portugal ??Finlandia República Eslovaca ??Francia República Checa ??Grecia Reino Unido ??Hungría Suecia ??Irlanda Suiza ??Islandia Turquía

Ficha

16 ?? Procedimientos

vinculados con

las empresas

¿Qué prevén las líneas directrices? ????Si bien no son jurídicamente vinculantes, tampoco tienen carácter meramente

facultativo.

??Los gobiernos tienen la obligación jurídica de establecer Puntos Nacionales de Contacto (PNC) encargados de examinar los problemas específicos relacionados con la implementación de las líneas directrices en las empresas multinacionales

Contenido de las líneas directrices

??I Conceptos y principios ??II Principios generales ??III Publicación de informaciones ??IV Empleo y relaciones laborales ??V Medio ambiente ??VI Lucha contra la corrupción ??VII Intereses de los consumidores ??VIII Ciencia y Tecnología ??IX Competencia ??X Fiscalidad

¿Dónde encontrar el texto de las Líneas Directrices? El texto de las líneas directrices está disponible en la siguiente dirección:

http://www.mcx.es/polco/InversionesExteriores/acuerdosinternacionales/directrices/TextoDIRECTRICES.PDF

¿A quiénes van dirigidas? Las Líneas Directrices van dirigidas a todas las entidades que conforman la empresa multinacional (casa matriz y/o entidades locales). Son particularmente aplicables para denunciar situaciones que se producen en las multinacionales que invierten en países no miembros de la OCDE pero que tienen sede en la OCDE.

?? Procedimientos

vinculados con

las empresas

??

¿Qué son los Puntos Nacionales de Contacto (PNC)? En junio de 2000, el Consejo de la OCDE decidió lo siguiente: ??Los países que han suscrito las Directrices deben establecer Puntos Nacionales

de Contacto (PNC) para la promoción e implementación de las Directrices.

??Los sindicatos, círculos empresariales y otros entes interesados deberán ser informados del establecimiento de los PNC.

??Los PNC se reunirán cada año y rendirán cuenta de sus actividades.

??El PNC tratará de resolver los problemas planteados por la implementación de las Directrices en las distintas empresas.

Para ello, el PNC: ??Evaluará el interés de las cuestiones planteadas, para determinar si ameritan

mayor estudio, y responderá a la parte que las haya planteado;

??Brindará la posibilidad de examinar estas cuestiones y ayudará las partes interesadas a resolverlas con eficiencia y celeridad;

??Propondrá la resolución de estos temas a través de la conciliación o la mediación;

??Si las partes involucradas no logran entenderse, publicará un comunicado en el que formulará recomendaciones; mantendrá la confidencialidad de los trabajos y publicará los resultados del procedimiento.

Cada año los PNC deberán rendir cuenta de sus actividades.

La presentación de un caso a un PNC debe incluir:

??Una descripción precisa del caso; ??Las informaciones esenciales sobre la empresa; ??El nombre y los datos de la persona de contacto, la dirección de su

sede, el nombre del director responsable, etc.; ??El o los párrafos de las Directrices que la empresa incriminada no haya

respetado; ??Sugerencia de medidas que deba tomar el PNC, como por ejemplo la

convocación de una reunión a todas las partes interesadas en el caso;

???

??Se aconseja anexar cualquier prueba que pueda fundamentar el caso.

¿A quién dirigir cualquier queja? En la siguiente dirección figura la lista de los puntos nacionales de contacto:

http://www.oecd.org/dataoecd/17/44/1900962.pdf

Evidentemente, cualquier queja debe dirigirse a la persona nombrada como punto de contacto nacional del país donde la multinacional tiene su sede.

! Es muy importante concertarse con nosotros antes de emprender cualquier trámite de este tipo. En cuanto a nosotros, estamos trabajando en este dossier con la persona encargada de estos trámites dentro del TUAC.

Para conocer más Todos los elementos que le permitirán conocer mejor estas líneas directrices están disponibles en la siguiente dirección (en inglés): http://www.oecd.org/document/18/0,2340,en_2649_34889_2397532_ 1_1_1_1,00.html

???

Los acuerdos comerciales regionales

El Acuerdo de Cotonú (UE-países ACP) ¿Qué es el Acuerdo de Cotonú?

Es un acuerdo comercial, político y de ayuda al desarrollo entre los 15 países de la Unión Europea y 77 países de África, del Caribe y del Pacífico, llamados los países ACP. Este acuerdo, firmado en Cotonú, en Benín el 23 de junio de 2000, entró en vigor el 1 de abril de 2003. Su objetivo principal es la lucha contra la pobreza, de forma coherente con los objetivos de desarrollo sostenible y de integración progresiva de los países ACP en la economía mundial.

El Acuerdo se basa en tres pilares: el diálogo político, el comercio y las inversiones así como la cooperación al desarrollo. El Acuerdo de Cotonú sucede a los Convenios de Lomé y su duración es de veinte años. Incluye, entre otras cosas, una cláusula que prevé su revisión cada cinco años.

A raíz de su revisión a finales de junio de 2005, se adoptaron nuevas disposiciones:

?? reforzar el papel político,

?? luchar contra la corrupción,

?? fomentar un fortalecimiento de la participación de los socios,

Ficha

17

??

?? involucrar la sociedad civil en las reformas y las políticas emprendidas por la UE y los países ACP,

??volver a centrar las políticas de desarrollo en estrategias de reducción de la pobreza,

?? reactivar la cooperación en todos los ámbitos esenciales del comercio, inclusive las condiciones laborales y el medio ambiente,

??descentralizar las responsabilidades administrativas y, en algunos casos, las responsabilidades financieras a nivel local con vistas a una cooperación más eficaz,

??crear facilidades de inversión con el fin de apoyar el desarrollo del sector privado.

Esta firma será seguida por un proceso de ratificación de cada país ACP y europeo.

¿Qué son los Acuerdos de Asociación Económica (AAE)?

Los AAE ponen fin a 25 años de preferencias comerciales no recíprocas en el mercado europeo. Estos nuevos acuerdos comerciales compatibles con las reglas de la OMC reemplazarán el régimen preferencial a partir del 1 de enero de 2008. Las negociaciones entre la UE y los bloques regionales ACP empezaron en el 2002 y deben concluirse antes de diciembre de 2007.

Los AAE prevén la integración de los países ACP en 6 regiones: África Occidental, África Central, sureste de África, sur de África, el Caribe y el Pacífico.

Entre los actores no estatales figuran los sindicatos que participan en el Acuerdo de Cotonú. De hecho, "la asociación estará abierta a otros tipos de participantes, con el fin de favorecer la integración de todas las capas de la sociedad, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil en la vida política, económica y social" (capítulo 1, artículo 2 del Acuerdo de Cotonú).

El papel de las organizaciones sindicales es esencial para garantizar una óptima implementación del Acuerdo de Cotonú. Su participación en la elaboración y en el seguimiento de los Programas Indicativos Nacionales (PIN) representa uno de los aspectos primordiales de su compromiso. Actualmente, las evaluaciones realizadas

??

por las organizaciones sindicales ponen de relieve una participación muy limitada de los sindicatos en la elaboración y en el seguimiento de los PIN.

Hoy en día, la participación en las negociaciones de los AAE a escala no sólo nacional sino también regional también plantea un desafío.

¿Qué hacemos a nivel internacional?

El movimiento sindical internacional (CIOSL, CMT) y europeo (CES) hace un estrecho seguimiento del Acuerdo de Cotonú desde su adopción. Existe un grupo de trabajo que cubre este dossier.

CMT CES CIOSL Isabelle Hoferlin Gabrielle Clotuche James Howard [email protected] [email protected] [email protected]

Es importante que, a nivel nacional y regional, funcione una cooperación similar, para que en el corazón de las preocupaciones de cada Estado figuren efectivamente los principios de este acuerdo, como el respeto a los derechos fundamentales de la OIT, la igualdad de las partes y la soberanía de los países ACP en la determinación de sus estrategias de desarrollo, o la participación de los actores sociales de la sociedad civil.

¿Cuál es el papel del Comité Económico y Social Europeo (CESE)?

El Comité Económico y Social Europeo organiza dos veces al año encuentros con los medios económicos y sociales de los países ACP y de la UE. Se ha creado un comité de seguimiento que agrupa estos medios.

Las personas de la CMT designadas a nombre de ese comité de seguimiento son:

??Adrien Akouete, CSTT, Togo;

?? José Gómez Cerda, CASC, República Dominicana.

??

??

Estado de ratificación de los Convenios fundamentales de la OIT A finales de junio de 2005, 21 de los 77 países ACP aún no habían ratificado todos los Convenios fundament ales de la OIT. Para mayor información sobre el estado de ratificación de los Convenios, haga clic en: http://www.ilo.org/ilolex/spanish/docs/declworldf.htm

Acuerdo de la UE con varias regiones de América

?? UE/Mercosur ?? UE/América Central ?? UE/México ?? UE/Chile ?? UE/Zona Andina

El movimiento sindical internacional ha trabajado activamente en pro de la promoción de los derechos humanos, entre ellos los derechos de los trabajadores, en estos acuerdos comerciales. Los resultados varían según las regiones.

??

Justicia internacional Se mantiene esta sección a título indicativo. Nos comprometemos a complementarla muy próximamente.

Tribunal Penal Internacional –TPI- Ambos tribunales penales internacionales han sido nombrados por el Consejo de Seguridad de la ONU: Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia http://www.un.org/icty/index-f.html Tribunal Penal Internacional para Rwanda http://www.un.org/ictr/index.html

Corte Penal Internacional –CPI- La página Web oficial de la Corte Penal Internacional es la siguiente: http://www.icc-cpi.int/home.html&l=fr

Corte Internacional de Justicia –CIJ- La página Web oficial de la Corte Internacional de Justicia es la siguiente: http://www.icj-cij.org/cijwww/cijhome.htm

Ficha

18