manual de consulta de financiamiento y gasto electoral

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MANUAL DE CONSULTA DE FINANCIAMIENTO Y GASTO ELECTORAL Elecciones Primarias de Alcalde 2016

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Page 1: manual de consulta de financiamiento y gasto electoral

MANUAL DE

CONSULTA DE

FINANCIAMIENTO

Y GASTO

ELECTORAL

Elecciones Primarias

de Alcalde 2016

Page 2: manual de consulta de financiamiento y gasto electoral

2

I. FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑAS .................................................................................... 5

A. Financiamiento privado ............................................................................................................... 5

Definición ................................................................................................................................. 5

Aportes personales del candidato ........................................................................................... 6

Máximo de aportes de personas naturales ............................................................................. 6

Máximo de Aporte menor sin publicidad ................................................................................. 6

Consideraciones Generales .................................................................................................... 7

B. Apertura de cuenta bancaria ....................................................................................................... 7

Descripción .............................................................................................................................. 7

Características de la cuenta bancaria del candidato .............................................................. 8

Apertura de la cuenta bancaria del candidato ......................................................................... 9

C. Financiamiento Fiscal .................................................................................................................. 9

II. GASTO ELECTORAL ......................................................................................................... 10

A. Definición de gasto electoral ..................................................................................................... 10

B. Clasificación de gasto ................................................................................................................ 10

Propaganda y publicidad ....................................................................................................... 10

a) Medios y formas de la propaganda y publicidad ............................................................... 10

b) Valorización de propaganda en espacios privados ........................................................... 10

Encuestas electorales ........................................................................................................... 11

Derechos de uso o arrendamiento ........................................................................................ 11

Pagos efectuados a personas que prestan servicios a las candidaturas ............................. 11

Desplazamientos ................................................................................................................... 12

Gastos por créditos con instituciones financieras ................................................................. 12

Gastos menores y frecuentes de campaña .......................................................................... 12

Trabajos de campaña ............................................................................................................ 13

C. Períodos de aplicación ............................................................................................................... 14

D. Prohibiciones .............................................................................................................................. 14

Page 3: manual de consulta de financiamiento y gasto electoral

3

E. Límites del gasto electoral ......................................................................................................... 14

Tabla de límites de gasto electoral por comuna con elecciones primarias................................... 14

III. ADMINISTRADORES ELECTORALES Y CONTROL DE LA CUENTA ELECTORAL ................ 15

A. Requisitos e inhabilidades de los Administradores Electorales y Administradores

Generales Electorales ..................................................................................................................... 16

B. Tipos de administradores ....................................................................................................... 16

Administradores Electorales .................................................................................................. 16

a) Descripción ........................................................................................................................ 16

b) Nombramiento ................................................................................................................... 16

c) Funciones .......................................................................................................................... 17

d) Obligaciones ...................................................................................................................... 17

e) Reemplazos ....................................................................................................................... 18

Administradores Generales Electorales ................................................................................ 18

a) Nombramiento ................................................................................................................... 18

b) Funciones .......................................................................................................................... 19

c) Obligaciones ...................................................................................................................... 19

d) Reemplazos ....................................................................................................................... 19

Duración en el cargo ............................................................................................................. 20

Publicidad de las nóminas ..................................................................................................... 20

Prohibiciones ......................................................................................................................... 20

Sanciones a Administradores Electorales ............................................................................. 21

Rendición de cuenta electoral ............................................................................................... 21

a) Definiciones ....................................................................................................................... 21

b) Presentación de las cuentas electorales ........................................................................... 21

c) Plazos de presentación ..................................................................................................... 22

d) Lugares de presentación ................................................................................................... 22

Descripción formularios ......................................................................................................... 24

a) Planilla de ingresos ........................................................................................................... 24

b) Planilla de gastos .............................................................................................................. 25

Plan de cuentas ..................................................................................................................... 27

a) Ingresos ............................................................................................................................. 28

Page 4: manual de consulta de financiamiento y gasto electoral

4

a.1 Respaldo de los ingresos .................................................................................................... 28

a.2 Definición de documentos. .................................................................................................. 29

b) Gastos ............................................................................................................................... 32

Control contabilidad ........................................................................................................... 36

a) Revisión de la cuenta ........................................................................................................ 36

b) Observación de la cuenta .................................................................................................. 36

c) Aprobación de la cuenta .................................................................................................... 37

d) Rechazo de la cuenta ........................................................................................................ 38

e) Ingresos y Gastos declarados difieren de lo estimado por Servel .................................... 38

f) Cuenta no presentada ....................................................................................................... 38

g) Publicidad de las cuentas .................................................................................................. 38

IV. SANCIONES ................................................................................................................. 39

A. Al financiamiento de campañas ............................................................................................. 39

B. Al gasto electoral..................................................................................................................... 40

C. A los Administradores Electorales ........................................................................................ 41

D. Sanciones generales ............................................................................................................... 41

V. ANEXOS .......................................................................................................................... 42

Anexo 1: Comprobante de Recaudación de Aportes .................................................................... 42

Anexo 2: Formulario N°87 Planilla de ingresos............................................................................ 43

Anexo 3: Formulario N°88 Planilla de gastos ............................................................................... 44

Anexo 4: Reemplazo de Administrador Electoral. ........................................................................ 45

Anexo 5: Reemplazo de Administrador General Electoral ........................................................... 46

Page 5: manual de consulta de financiamiento y gasto electoral

5

I. FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑAS

A. Financiamiento privado

El año 2016 se promulgó la Ley N° 20.900 que modifica la Ley N° 19.884. Entre los cambios

introducidos a esta ley, se encuentra el sistema de financiamiento privado, tanto en su

definición, en los posibles aportantes y en el sistema para la realización de aportes. En este

apartado se detallan las nuevas normas y procedimientos del financiamiento privado, que

dejan sin efecto el sistema de aportes directos a la cuenta bancaria del candidato, e insertan

un nuevo sistema de recepción de aportes. Cabe señalar además, que a partir de esta

modificación sólo se permite los aportes de personas naturales y se prohíbe aportes de

personas jurídicas.

Las Elecciones Primarias de Alcaldes 2016 son las primeras elecciones en regir bajo este

nuevo sistema de financiamiento, por lo que el Servicio Electoral pondrá especial atención

a que el financiamiento de campañas se rija por la normativa vigente.

Definición

Es toda contribución en dinero, o estimable en dinero, que se efectúe a un candidato o

partido político, sea que se materialice bajo la forma de mutuo, donación, comodato o

cualquier acto o contrato a título gratuito, destinado al financiamiento de gastos electorales.

El aportante es la persona natural o partido político, que hace una contribución en dinero,

o estimable en dinero, que se encuentra destinada al financiamiento de gastos electorales.

Sólo podrán hacer aportes:

Personas naturales que hayan cumplido 18 años de edad al momento de realizar el

aporte.

Los partidos políticos.

No podrán hacer aportes:

Personas naturales que tengan nacionalidad extranjera y residan en el extranjero.

Personas jurídicas de Derecho público o privado.

Los Consejeros del Servicio Electoral y sus funcionarios directivos.

Page 6: manual de consulta de financiamiento y gasto electoral

6

En el sitio web del Servel se encuentran publicadas las instrucciones para efectuar aportes.

Aportes personales del candidato

Los candidatos que efectúen aportes en sus propias campañas deberán justificar

fehacientemente su origen mediante la acreditación de la fuente de dichos aportes, tales

como la venta u otro acto jurídico sobre bienes muebles o inmuebles, la suscripción de

créditos, los giros en cuentas bancarias, la enajenación de títulos constitutivos de

obligaciones en dinero y cualquiera otra alteración de su patrimonio personal destinada al

financiamiento electoral.

Todo aporte personal debe ser depositado en la cuenta del Servicio Electoral, mediante

comprobantes de depósitos de aportes.

En la elección primaria, los aportes personales no podrán ser superiores al 10% del límite

de gasto electoral de la respectiva comuna. En el caso que el candidato decida financiar

este porcentaje en su totalidad, no será posible considerar otros tipos de aportes.

Máximo de aportes de personas naturales

Ninguna persona podrá aportar a un mismo candidato, una suma que exceda del 10% del

límite del gasto electoral fijado para la respectiva comuna.

Si dicho porcentaje excede las 250 UF ($6.463.785), el aporte no podrá superar esta suma.

Con todo, ninguna persona podrá efectuar en total, aportes a candidatos o partidos

políticos, por una suma superior a 1.000 UF ($25.855.140).

Máximo de Aporte menor sin publicidad

Los aportantes podrán solicitar al Servicio Electoral mantener sin publicidad su identidad,

tratándose únicamente de aportes menores cuyo monto no supere 15 UF ($387.827). Si

dicho monto excede el 10% del máximo de aporte para la comuna, el aporte no podrá

superar este porcentaje.

En todo caso, los aportes menores sin publicidad de la identidad del aportante no podrán

ser, en total, superiores a 120 UF ($3.102.616).

Page 7: manual de consulta de financiamiento y gasto electoral

7

Asimismo, los funcionarios del Servicio Electoral deberán mantener reserva de la identidad

de los aportantes.

Ningún candidato, durante el período de campaña electoral, podrá recibir, por concepto de

Aportes menores sin publicidad de la identidad del aportante, más 10% del límite de gasto

electoral.

Ningún partido político, durante el período de campaña electoral, podrá recibir, por concepto

de Aportes menores sin publicidad de la identidad del aportante, más 20% del límite de

gasto electoral de la elección primaria.

Consideraciones Generales

Para efecto de los máximos de aportes que constituyen financiamiento privado de

las campañas, las elecciones primarias se considerarán parte de la elección

definitiva.

El Servicio Electoral dispondrá los medios necesarios para resguardar que mediante

su Sistema de Recepción de Aportes, se respeten los máximos de financiamiento

privado establecidos.

El Servicio Electoral publicará semanalmente todos los aportes que reciban todos

los candidatos y partidos políticos, en su sitio web.

Los límites de gasto electoral se encuentran en el punto B del título III de este

Manual.

B. Apertura de cuenta bancaria

Descripción

Cada partido y candidato, al momento de inscribir la candidatura, deberá autorizar al

Director del Servicio Electoral a abrir una cuenta bancaria única a su nombre y cargo,

autorizándolo irrevocablemente a tomar conocimiento, en cualquier momento y a su sólo

requerimiento, de todos y cada uno de los movimientos que esta cuenta registre.

Page 8: manual de consulta de financiamiento y gasto electoral

8

Esta cuenta tendrá como objeto exclusivo recibir los aportes de campaña canalizados a

través del Servicio Electoral, mediante el Sistema de Recepción de Aportes y, con cargo a

tales fondos, cubrir los gastos electorales.

El candidato o partido político bajo ninguna circunstancia pueden recibir aportes en dinero

directamente, cada aporte debe ser canalizado a través de la cuenta bancaria dispuesta

por el Servicio Electoral, inclusive el aporte en dinero propio del candidato.

Características de la cuenta bancaria del candidato

Para las elecciones primarias de alcaldes, el tipo de cuenta bancaria que se abrirá a cada

uno de los candidatos que participen de dicha elección, será Chequera Electrónica de

BancoEstado.

Las características de esta cuenta son:

La cuenta opera sin talonario, sin línea de sobregiro, y provee una tarjeta para uso

en cajeros automáticos.

La cuenta sólo recibirá transferencias y/o depósitos provenientes del Servicio

Electoral, cualquier otro movimiento de abono estará bloqueado (ej.: recibir

transferencias desde otras cuentas de BancoEstado u otros Bancos, o depósitos

directos por caja). La cuenta permitirá realizar giros por caja en la red de sucursales

BancoEstado, giros por cajeros automáticos BancoEstado y Redbanc, efectuar

transferencias vía internet hacia otras cuentas, propias y de terceros y la emisión de

vales vistas.

La cuenta tendrá un cobro de mantención mensual de 0,2 UF + IVA, de cargo del

candidato o partido político, otorga uso ilimitado de consultas, transferencias y giros.

La cuenta será cerrada una vez que el Servicio Electoral apruebe la rendición de

ingresos y gastos electorales. El costo de mantención de la cuenta será de cargo

del candidato hasta el cierre de la misma.

Page 9: manual de consulta de financiamiento y gasto electoral

9

Apertura de la cuenta bancaria del candidato

Al siguiente día hábil que el Servicio Electoral inscriba al candidato en el Registro Especial

de Candidaturas, el candidato debe concurrir a la sucursal bancaria para firmar los

documentos exigidos por el banco, asociados a la apertura de la cuenta.

La sucursal bancaria a la cual debe acudir el candidato, se informará al candidato vía correo

electrónico en conjunto con un set de preguntas frecuentes sobre el proceso de recaudación

de aportes.

C. Financiamiento Fiscal

Para elecciones primarias no existe financiamiento Fiscal, es decir, no hay anticipo fiscal ni

reembolsos.

Page 10: manual de consulta de financiamiento y gasto electoral

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II. GASTO ELECTORAL

A. Definición de gasto electoral

Se entenderá por gasto electoral todo desembolso o contribución avaluable en dinero,

efectuado el candidato, un partido político o un tercero en su favor, con ocasión y a propósito

de actos electorales.

B. Clasificación de gasto

Propaganda y publicidad

Todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en

soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más

personas o partidos políticos, con fines electorales.

a) Medios y formas de la propaganda y publicidad

Prensa escrita

Radioemisoras

En imágenes

Soportes audiovisuales u otros medios análogos

Material impreso

Carteles, afiches o letreros

Banderas

Lienzos

Elementos no fijos

Otro tipo de objetos informativos

b) Valorización de propaganda en espacios privados

Los costos de la propaganda electoral y del arrendamiento del inmueble donde se

encuentre apostada, deberán ser informados por el administrador electoral o por el propio

candidato en su defecto, o por el administrador general electoral del partido, en su caso, en

la rendición de cuentas de ingresos y gastos. En caso de que estos valores no hayan sido

informados o lo hayan sido a un costo muy inferior al valor comercial de mercado, podrá ser

avaluado por el Servicio Electoral según lo establecido en la resolución que Aprueba Pauta

Page 11: manual de consulta de financiamiento y gasto electoral

11

sobre valorización de la propaganda electoral en espacios privados, publicada en el sitio web

institucional.

Encuestas electorales

Las encuestas sobre materias electorales o sociales que encarguen los candidatos o los

partidos políticos, durante la campaña electoral. Sólo se podrá divulgar resultados de

encuestas de opinión pública referidas a preferencias electorales, hasta el sábado 4 de

junio de 2016.

Derechos de uso o arrendamiento

Derechos de uso o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles destinados al

funcionamiento de los equipos de campaña o a la celebración de actos de proselitismo

electoral.

Ejemplos de derechos de uso y arrendamiento

Arriendo de inmueble: locales, sedes, oficinas, recintos, salas de conferencias,

etc., sean amoblados o no.

Arriendo de muebles: mobiliario de oficina, equipos computacionales, teléfonos

celulares, retroproyector, impresoras, data show, equipamiento de oficinas

(hervidores, microondas, cafeteras, loza, entre otros).

Pagos efectuados a personas que prestan servicios a las

candidaturas

Se trata de los pagos por servicios que prestan personas a la campaña electoral.

Ejemplos:

Brigadistas: Personal del comando contratados para realizar labores de brigadistas.

Asesorías: Legales, de imagen, publicitarias, políticas, comunicacionales, contables,

administrativas, entre otros.

Page 12: manual de consulta de financiamiento y gasto electoral

12

Servicios profesionales: Administrador electoral, secretarias, contador, chofer, jefe de

campaña, personal del comando, sea a través de contrato de trabajo o con boletas de

honorarios, entre otros.

Animaciones: Artistas, cantantes, payasos, humoristas, animadores, entre otros (que

participen en un acto de campaña electoral).

Desplazamientos

Gastos realizados para el desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de los

partidos y de las personas que presten servicios a las candidaturas, como asimismo para

el transporte de implementos de propaganda y para la movilización de personas con motivo

de actos de campaña.

Ejemplos:

Contratación de servicios de transporte o fletes: buses, van, camiones, camionetas,

etc.

Pasajes nacionales: avión, buses, trenes, etc.

Otros gastos asociados: combustible (para los vehículos utilizados en la campaña),

peajes, transfer, viáticos, hoteles, TAG, etc.

Gastos por créditos con instituciones financieras

El costo de los endosos y los intereses, el impuesto de timbre y estampillas, los gastos

notariales y, en general, todos aquellos gastos en que haya incurrido por efecto de la

obtención de los créditos recibidos para la campaña electoral, devengados hasta el 1 de

agosto de 2016, según lo establecido en el inciso 1° del artículo 41 de la Ley 19.884.

Gastos menores y frecuentes de campaña

Gastos menores y frecuentes de campaña, tales como la alimentación de personas,

mantención de vehículos o de las sedes u otros similares.

Page 13: manual de consulta de financiamiento y gasto electoral

13

Estos deberán ser declarados detalladamente y no podrán exceder el 10% del límite total

autorizado al candidato o partido político.

Será responsabilidad del administrador electoral mantener la documentación de respaldo o

justificarla debidamente.

Ejemplos:

Alimentación de personas: colaciones, almuerzos, bebidas, empanadas, pan,

galletas, café, azúcar, entre otros.

Mantención de vehículos: cambio de aceite, reparación de neumáticos, etc.

Mantención de la sede: reparaciones eléctricas, pintura, limpieza, etc.

Combustible para vehículos usados en la campaña.

Movilización de personas que prestan servicios a la campaña: pasajes de

locomoción urbana colectiva, taxis, radiotaxis, peajes, etc.

Materiales para confección de letreros: madera, lienzos, pintura, brochas, clavos,

etc.

Artículos de oficina: papeles, tintas, lápices, sobres, compact disc., etc.

Trabajos de campaña

Gastos por trabajos de campaña, proporcionados por personas con carácter voluntario,

debidamente avaluados de acuerdo a criterios objetivos.

Ejemplos:

Trabajos de campaña variados.

Puerta a puerta.

Atención de stand.

Si el voluntario recibe algún tipo de viático por desplazamiento o colación, estos gastos

deberán declararse en la cuenta determinada, ya sea desplazamiento, gastos menores, etc.

Page 14: manual de consulta de financiamiento y gasto electoral

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C. Períodos de aplicación

Para la determinación de los gastos electorales, se entenderá por período de campaña

electoral aquel comprendido entre el miércoles 20 de abril y el domingo 19 de junio de 2016.

Para este efecto, se considerarán gastos electorales los efectuados en dicho período,

independientemente de la fecha de contratación o pago efectivo de dicho gasto, y aun

cuando se encuentren pendientes de pago.

D. Prohibiciones

Se prohíbe a los candidatos efectuar, con ocasión de la campaña electoral, erogaciones o

donaciones en dinero, o en especies, en favor de organizaciones o de personas jurídicas o

de personas naturales distintas de su cónyuge o parientes.

E. Límites del gasto electoral

Para las elecciones primarias los límites de gasto electoral equivalen al 10% de lo permitido

en la elección municipal.

El límite de gasto de los candidatos a alcalde no podrá exceder de la suma de 120 UF, más

aquella que resulte de multiplicar por 0,03 de UF el número de electores en la respectiva

comuna.

A continuación, se encuentra la tabla con los límites de gasto electoral en pesos, para las

comunas en las que se han declarado candidaturas para las Elecciones Primarias en junio

de 2016.

Tabla de límites de gasto electoral por comuna con elecciones primarias

REGIÓN COMUNA Monto en $ 10% en $

XV ARICA 132.640.746 13.264.075

I IQUIQUE 123.700.556 12.370.056

I POZO ALMONTE 11.364.885 1.136.489

II MARÍA ELENA 8.550.036 855.004

Page 15: manual de consulta de financiamiento y gasto electoral

15

II TOCOPILLA 20.056.866 2.005.687

III TIERRA AMARILLA 11.855.099 1.185.510

IV LA SERENA 121.307.663 12.130.766

IV MONTE PATRIA 23.684.601 2.368.460

IV VICUÑA 19.658.956 1.965.896

V CONCÓN 28.490.554 2.849.055

V PUCHUNCAVÍ 13.195.429 1.319.543

V ZAPALLAR 8.539.953 853.995

RM BUIN 52.046.397 5.204.640

RM CALERA DE TANGO 18.709.555 1.870.956

RM EL MONTE 22.735.200 2.273.520

RM LO ESPEJO 76.638.513 7.663.851

RM MACUL 80.455.508 8.045.551

RM MELIPILLA 72.493.417 7.249.342

RM SAN MIGUEL 77.629.799 7.762.980

VI SAN FERNANDO 49.249.388 4.924.939

VI SAN VICENTE 32.289.709 3.228.971

VIII BULNES 18.490.045 1.849.005

VIII CABRERO 21.221.123 2.122.112

VIII CONCEPCIÓN 158.356.786 15.835.679

VIII CONTULMO 7.489.717 748.972

VIII FLORIDA 10.991.796 1.099.180

VIII LOS ÁNGELES 119.675.687 11.967.569

VIII TIRÚA 9.734.460 973.446

VIII TOMÉ 40.619.459 4.061.946

IX CARAHUE 21.671.778 2.167.178

IX CHOLCHOL 10.473.659 1.047.366

IX CUNCO 17.940.882 1.794.088

IX CURARREHUE 9.165.130 916.513

IX LAUTARO 27.888.647 2.788.865

IX MELIPEUCO 8.685.000 868.500

IX PITRUFQUÉN 19.774.528 1.977.453

IX PURÉN 12.317.389 1.231.739

IX RENAICO 10.102.120 1.010.212

IX SAAVEDRA 12.986.003 1.298.600

IX TEODORO SCHMIDT 13.769.413 1.376.941

IX VILCÚN 20.484.252 2.048.425

XIV LA UNIÓN 30.219.488 3.021.949

X FUTALEUFÚ 5.818.182 581.818

III. ADMINISTRADORES ELECTORALES Y CONTROL DE

LA CUENTA ELECTORAL

Los Administradores Electorales y Administradores Generales Electorales son personas

naturales nombradas por el propio candidato y/o partido político, y actúan como

Page 16: manual de consulta de financiamiento y gasto electoral

16

mandatarios responsables de las funciones de control de los ingresos y gastos electorales

que la Ley N°19.884 les asigna.

A. Requisitos e inhabilidades de los Administradores Electorales y

Administradores Generales Electorales

Sólo podrán ser Administradores Electorales y Administradores Generales Electorales los

ciudadanos con derecho a sufragio.

Inhabilidades del cargo:

Quienes hayan sido condenados por delitos tributarios o contra la fe pública

Quienes sean candidatos de una misma elección o en elecciones distintas, pero

efectuadas en un mismo acto eleccionario

Directores, gerentes y ejecutivos superiores de empresas del Estado, o de aquellas

en que éste tenga participación mayoritaria

Autoridades de la administración pública

Funcionarios públicos

Alcaldes

B. Tipos de administradores

Administradores Electorales

a) Descripción

Todo candidato deberá nombrar un Administrador Electoral que actuará como mandatario

respecto de las funciones de control de los ingresos y gastos electorales. Si no se efectuare

la designación, las funciones de Administrador Electoral recaerán en el propio candidato.

b) Nombramiento

El nombramiento del administrador electoral deberá efectuarse ante el Director del Servicio

Electoral o Director Regional en su caso, al momento de la declaración de candidatura. Si

no se efectuare la designación, las funciones de Administrador Electoral recaerán en el

propio candidato.

Page 17: manual de consulta de financiamiento y gasto electoral

17

La designación se formalizará por escrito, indicándose el nombre completo, cédula de

identidad, domicilio, teléfono fijo, teléfono móvil y correo electrónico del respectivo

Administrador, el que deberá también suscribir este documento en señal de aceptación del

cargo.

c) Funciones

Deberá actuar como mandatario respecto de las funciones de control de los ingresos y

gastos electorales, respecto cada uno de los candidatos que represente.

Para ello deberá registrar todos los aportes en dinero, especies o servicios que se destinen

a la campaña electoral o se reciban para el financiamiento de los gastos electorales del

candidato, debidamente valorizados; y registrar todos los gastos de campaña efectivamente

realizados.

d) Obligaciones

1. Llevar contabilidad simplificada (registro) de los ingresos y gastos electorales de la

candidatura a su cargo, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de

dichos gastos, y aun cuando se encuentren pendientes de pago, de conformidad

con las disposiciones de la Ley N°19.884.

2. Conservar la documentación relativa a los gastos electorales de la candidatura a su

cargo y los comprobantes de los aportes privados, cuando corresponda.

3. Remitir al Administrador General Electoral del respectivo partido político la

información contable y la documentación relativa a los ingresos y gastos electorales

de la candidatura a su cargo, a más tardar el lunes 4 de julio de 2016.

4. Mantener reserva de los antecedentes que, en tal carácter, reciba en el ejercicio de

su cargo.

5. Informar al Servicio Electoral o al Administrador General Electoral, en su caso, el

hecho de no contar con antecedentes suficientes por parte del candidato, para

presentar la rendición de la cuenta de ingresos y gastos electorales. Dicha

información debe ser entregada en el mismo plazo contemplado para la

presentación de las cuentas o su remisión, según corresponda. Es decir, se debe

comunicar hasta el lunes 4 de julio, día que vence el plazo para que los

Page 18: manual de consulta de financiamiento y gasto electoral

18

administradores electorales remitan la información contable de sus candidatos a los

Administradores Generales Electorales (Art. 31, Ley N°19.884).

e) Reemplazos

En caso de fallecimiento, renuncia notificada al candidato e informada al Director del

Servicio Electoral, remoción o rechazo del nombramiento por parte del Servicio Electoral

del administrador electoral, el candidato deberá nombrar a otro en su reemplazo, en la forma

establecida para el nombramiento original.

Para efectos de la elección primaria, el reemplazo del administrador electoral debe

verificarse hasta el miércoles 22 de junio 2016.

Si el candidato no formalizare el reemplazo dentro de quinto día desde la fecha en que tuvo

conocimiento de su fallecimiento o renuncia, o desde que lo removió del cargo, las funciones

de administrador recaerán en el propio candidato.

Los reemplazos o remociones señalados, podrán ser comunicados al Servicio Electoral

mediante Internet, llenando el formulario de “Reemplazo del Administrador Electoral”,

presente en el ANEXO 4 de este Manual. Este formulario debe presentarse en las oficinas

regionales o central del Servicio Electoral.

Administradores Generales Electorales

a) Nombramiento

El nombramiento del Administrador General Electoral deberá efectuarse por el

partido político ante el Director del Servicio Electoral o Director Regional en su

caso, en forma previa a las declaraciones de candidaturas.

Cualquier militante del respectivo partido político podrá ejercer el cargo de

Administrador General Electoral.

La designación se formalizará por escrito, indicándose el nombre completo,

cédula de identidad, domicilio, teléfono fijo, teléfono móvil y correo electrónico

del respectivo Administrador, el que deberá también suscribir este documento

en señal de aceptación del cargo.

Page 19: manual de consulta de financiamiento y gasto electoral

19

b) Funciones

Deberá actuar como mandatario respecto de las funciones de control de los ingresos y

gastos electorales, respecto el partido político que represente.

Para ello deberá registrar todos los aportes en dinero, especies o servicios que se destinen

a la campaña electoral o se reciban para el financiamiento de los gastos electorales del

partido, debidamente valorizados; y registrar todos los gastos de campaña efectivamente

realizados.

c) Obligaciones

1. Llevar contabilidad simplificada (registro) de los ingresos y gastos electorales del

respectivo partido político, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo

de dichos gastos, y aun cuando se encuentren pendientes de pago, de conformidad

con las disposiciones de la Ley N°19.884.

2. Conservar, por el plazo de un año, la documentación relativa a los gastos electorales

del partido político y los comprobantes de los aportes privados, cuando proceda, y

requerir de los Administradores Electorales la información y documentación que

corresponda a cada candidatura a su cargo.

3. Remitir al Director del Servicio Electoral, a más tardar el 1 de agosto, la información

contable y la documentación relativa a los ingresos y gastos electorales del

respectivo partido político, como asimismo las correspondientes a la totalidad de las

candidaturas inscritas en representación del partido.

4. Mantener reserva de los antecedentes que, en tal carácter, reciba en el ejercicio de

su cargo.

5. Velar porque todo gasto efectuado en la campaña electoral sea publicado en el sitio

electrónico que deberá llevar al efecto cada partido político.

d) Reemplazos

En caso de fallecimiento o renuncia del Administrador General Electoral, de remoción de

éste por parte del partido, o de rechazo del nombramiento por parte del Servicio Electoral,

el partido político deberá designar a otro Administrador General Electoral.

Page 20: manual de consulta de financiamiento y gasto electoral

20

Los reemplazos o remociones señalados, podrán ser comunicados al Servicio Electoral

mediante Internet, llenando el formulario de “Reemplazo del Administrador General

Electoral”, presente en el ANEXO 5 de este Manual. Este formulario debe presentarse en

las oficinas regionales o central del Servicio Electoral.

Duración en el cargo

Los Administradores Electorales y los Administradores Generales Electorales cesarán por

el sólo ministerio de la ley en su calidad de tales al nonagésimo día posterior al de la fecha

de la respectiva presentación de las cuentas de la campaña electoral.

Para las elecciones primarias de alcaldes, los Administradores deben permanecer en el

cargo hasta el 12 de diciembre de 2016.

No obstante, si el Director del Servicio Electoral realiza observaciones a las cuentas

presentadas por el Administrador Electoral o el Administrador General Electoral, las

calidades de tales se entenderán prorrogadas mientras no sean aprobadas las cuentas

respectivas.

Publicidad de las nóminas

Las nóminas de los Administradores Electorales y de los Administradores Generales

Electorales serán exhibidas al público en las oficinas del Servicio Electoral y en sus

Direcciones Regionales. Igual publicidad deberá darse a los reemplazos que se produzcan

en dichos cargos (Artículo 36, Ley N°19.884).

Prohibiciones

De acuerdo a las prohibiciones establecidas en el artículo 31 del Código de Comercio, se

les prohíbe a los administradores electorales y administradores generales electorales,

respecto de la contabilidad simplificada, planillas de ingresos de ingresos y gastos, lo

siguiente:

Page 21: manual de consulta de financiamiento y gasto electoral

21

Alterar en los asientos el orden y fechas de las operaciones descritas (corresponde

a cada línea de registro);

Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos;

Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas en los mismos asientos;

Borrar los asientos o parte de ellos;

Arrancar hojas, alterar la encuadernación y foliatura y mutilar alguna parte de los

libros o planillas de ingresos y gastos elaboradas por el Servicio Electoral.

Sanciones a Administradores Electorales

El administrador electoral, el administrador general electoral o el administrador general de

fondos de un partido político que, a sabiendas, en sus rendiciones de cuentas al Servicio

Electoral proporcione antecedentes falsos o certifique hechos falsos, será sancionado con

la pena de presidio menor en su grado máximo (Art. 27 ter, Ley N°19.884).

Rendición de cuenta electoral

a) Definiciones

Es la contabilidad simplificada (registro) de los ingresos y gastos de campaña electoral de

candidatos y partidos políticos, debe dar cuenta del origen de todos los ingresos y del

destino de todos los gastos.

Se entiende por Ingresos todos aquellos recursos que se utilizan para el financiamiento de

los gastos electorales.

Se entiende por Gasto Electoral todo desembolso o contribución avaluable en dinero,

efectuado por el precandidato en lo que corresponda, el candidato, un partido político o un

tercero en su favor, con ocasión y a propósito de actos electorales.

b) Presentación de las cuentas electorales

Los Administradores Electorales y Administradores Generales Electorales deberán

presentar la contabilidad simplificada (registro) de ingresos y gastos de campaña electoral,

para cada uno de los candidatos y partidos políticos que respectivamente representen. Esta

presentación deberá realizarse aun cuando no haya tenido ingresos o incurrido en gastos,

Page 22: manual de consulta de financiamiento y gasto electoral

22

debiendo en ese caso dar cuenta de esa situación por escrito dentro del mismo plazo

establecido para la presentación de la cuenta.

c) Plazos de presentación

El día lunes 4 de julio 2016 vence el plazo para que los Administradores Electorales envíen

a los Administradores Generales Electorales la documentación contable de sus respectivos

candidatos.

Hasta el día lunes 1 de agosto 2016, los Administradores Generales Electorales deben

presentar una cuenta general de ingresos y gastos electorales de la totalidad de los

candidatos inscritos en representación del partido político correspondiente, que hubieren

sido enviados por los Administradores Electorales.

La cuenta general de ingresos y gastos electorales deberá, además, precisar el origen de

la totalidad de los ingresos y el destino de todos los gastos del partido político y candidatos

respectivos, de conformidad con las anotaciones consignadas, cualquiera sea la fecha de

contratación o pago efectivo de dichos gastos, y aun cuando se encuentren pendientes de

pago.

Los candidatos independientes en la misma fecha deberán presentar a través de su

Administrador Electoral su cuenta general de ingresos y gastos, directamente al Servicio

Electoral, a más tardar el lunes 1 de agosto de 2016.

La presentación de cuentas de ingresos y gastos, deberá incluir:

Planillas originales de ingresos y gastos electorales, firmadas por el candidato y

su Administrador Electoral.

Documentos originales de respaldo; se refiere a aquellos que justifiquen la

totalidad de los ingresos y gastos, además deben ser fidedignos y de acuerdo a

las normas tributarias vigentes. Los documentos se deben entregar en sobres o

cajas selladas.

d) Lugares de presentación

La presentación de cuentas electorales de ingresos y gastos, para las elecciones primarias

de alcalde 2016, debe realizarse a más tardar el día lunes 1 de agosto de 2016, en las

oficinas del Servicio Electoral. La presentación puede realizarse tanto en las oficinas de la

Page 23: manual de consulta de financiamiento y gasto electoral

23

Dirección Nacional del Servicio Electoral o en las oficinas de las Direcciones Regionales de

este Servicio.

La información de ubicación, teléfonos y correo electrónico de cada oficina regional, se

encuentran detalladas en el siguiente cuadro.

REGIÓN TELÉFONO E-MAIL DIRECCIÓN

XV (58) 2250436 [email protected] Calle San Marcos Nº 531, Arica

I (57) 2425193 [email protected] Tarapacá N° 305, 4° piso,

Iquique

II (55) 2251670 [email protected] Sucre N° 220, Of. 503, Edificio

Bulnes, Antofagasta

III (52) 216541 [email protected] Rodríguez N°669, Copiapó

IV (51) 218580 [email protected] Calle Eduardo de La Barra N°

480, La Serena

V (32) 2219985

(32) 2219986

[email protected] Calle Blanco N° 625, Piso 6,

Edif. Los Héroes, Valparaíso

RM (2) 27315766

767-768-769

[email protected] Santo Domingo N° 566, Santiago

VI (72) 2223384 [email protected] Campos N° 423, Oficina 301,

Rancagua

VII (71) 2225897

(71) 2226404

[email protected] Uno Norte N° 954, Talca

VIII (41) 2228102 [email protected] Tucapel N° 374, piso 11,

Concepción

IX (45) 2272059

(45) 2271439

[email protected] Lynch N° 424, Temuco

XIV (63) 261011 [email protected] Calle Camilo Henríquez Nº 281,

Valdivia

X (65) 255172 [email protected] Benavente N° 342, Puerto Montt

XI (67) 2234847 [email protected] Baquedano N° 635, Coyhaique

XII (61) 2248059 [email protected] Croacia N° 652, Punta Arenas

Page 24: manual de consulta de financiamiento y gasto electoral

24

Descripción formularios

a) Planilla de ingresos

La planilla de ingresos corresponde al formulario N° 87 que se encuentra en el ANEXO 2

de este Manual, en donde se debe detallar toda la información que comprende los ingresos

electorales de candidatos y partidos

A continuación, se muestran las instrucciones generales para completar la Planilla de

Ingresos.

I. Datos Generales:

COMUNA: Indicar el nombre de la comuna que representa el candidato.

Nº DE HOJA: Nº correlativo desde 1 en adelante, para numerar cada hoja de la

planilla de ingresos: se debe imputar el número de la planilla, comenzando con el 1,

si necesita utilizar otra planilla más, debe imputar el número 2 y así sucesivamente,

hasta la cantidad de planillas que se utilicen.

II. Identificación del partido político o del candidato:

RUN O RUT: Indicar Nº de cédula de identidad si la cuenta es del candidato. De lo

contrario Rol Único Tributario si es del partido político.

NOMBRES: Nombres del candidato o del partido político.

APELLIDO PATERNO: Apellido paterno del candidato.

APELLIDO MATERNO: Apellido materno del candidato.

III. Identificación del Administrador General Electoral o del Administrador Electoral:

ROL ÚNICO NACIONAL: Corresponde al Nº de cédula de identidad del

Administrador.

NOMBRES: Nombres del Administrador.

APELLIDO PATERNO: Apellido Paterno del Administrador.

APELLIDO MATERNO: Apellido Materno del Administrador.

Page 25: manual de consulta de financiamiento y gasto electoral

25

IV. Detalle de los Ingresos:

Nº DE CORRELATIVO: Es el Nº que se le asigna al respaldo, comienza con 1 hasta

la cantidad de ingresos declarados.

RUN O RUT DEL DONANTE: Corresponde al Nº de cédula de identidad o Rol Único

Tributario en el caso de personas jurídicas.

NOMBRE DEL DONANTE: Se debe identificar con su nombre completo a la

persona que efectúa la donación al candidato o partido político (al menos un nombre

y dos apellidos).

FECHA DEL DOCUMENTO: Fecha del documento que respalda el ingreso.

TIPO DE DOCUMENTO (T/D): Sigla definida según tipo de documento.

Nº DE DOCUMENTO: Nº del documento de respaldo, si lo tiene.

Nº DE CUENTA: Corresponde al Nº de cuenta definida según plan de cuentas.

GLOSA DEL DOCUMENTO: Corresponde a la descripción del ingreso, de que se

trata.

MONTO EN PESOS ($): Se debe consignar el monto total del ingreso, según se

registra en un documento de respaldo.

TOTAL HOJA: Suma total de los ingresos registrados en la hoja o planilla.

TOTAL ACUMULADO: Es la suma acumulada de los ingresos hasta esa hoja.

Firmas:

- FIRMA CANDIDATO: Debe firmar el candidato o el presidente del partido al que

corresponda la cuenta.

- FIRMA ADMINISTRADOR: Si la cuenta corresponde a un candidato, debe firmar cada

planilla él y su Administrador Electoral registrado en el Servicio Electoral. Si la cuenta

es de partido, el Administrador General Electoral registrado en el Servicio Electoral.

b) Planilla de gastos

En esta planilla se debe detallar toda la información que comprende los gastos electorales

de candidatos y partidos políticos. La planilla N° 88 se encuentra en la página web del

Servicio Electoral y en el ANEXO 3 de este Manual. A continuación, se muestran las

instrucciones generales para completar la Planilla de Gastos.

I. Datos Generales:

Page 26: manual de consulta de financiamiento y gasto electoral

26

COMUNA: INDICAR el nombre de la comuna que representa el candidato.

Nº DE HOJA: Es el Nº correlativo desde 1 en adelante para numerar cada hoja de

la planilla de gastos: se debe imputar el Nº de la planilla comenzando con el 1, si

necesita utilizar otra planilla más, debe imputar el número 2 y así sucesivamente,

hasta la cantidad de planillas que se utilicen.

II. Identificación del partido político o del candidato.

RUN O RUT: Indicar Nº de cédula de identidad si la cuenta es del candidato. De lo

contrario Rol Único Tributario si es del partido político.

NOMBRES: Nombres del candidato o del partido político.

APELLIDO PATERNO: Apellido paterno del candidato.

APELLIDO MATERNO: Apellido materno del candidato.

III. Identificación del Administrador General Electoral o del Administrador Electoral:

ROL ÚNICO NACIONAL: Corresponde al Nº de cédula de identidad del

administrador.

NOMBRES: Nombres del Administrador.

APELLIDO PATERNO: Apellido Paterno del Administrador.

APELLIDO MATERNO: Apellido Materno del Administrador.

IV. Detalle de los Gastos:

Nº DE CORRELATIVO: Es el número que se le asigna al respaldo, comienza con 1

hasta la cantidad de gastos declarados.

RUN O RUT DEL PROVEEDOR: Corresponde al número de cédula de identidad o

Rol Único Tributario en caso de personas jurídicas.

NOMBRE DEL PROVEEDOR: Se debe indicar el nombre del proveedor, si es

persona natural al menos un nombre y dos apellidos, si es persona jurídica puede

ser el nombre de fantasía.

FECHA DEL DOCUMENTO: Corresponde a la fecha del documento que respalda

el gasto.

TIPO DE DOCUMENTO (T/D): Sigla definida según tipo de documento.

Nº DE DOCUMENTO: Número del documento de respaldo.

Page 27: manual de consulta de financiamiento y gasto electoral

27

Nº DE CUENTA: Corresponde al Nº de cuenta definida según plan de cuentas.

GLOSA DEL DOCUMENTO: Debe señalar el bien o prestación adquirida, que

corresponda a la descripción de gasto electoral de acuerdo al Art. 2° de la Ley

19.884.

MONTO EN PESOS ($): Corresponde al monto total del bien o prestación adquirida

incluyendo el impuesto.

En el caso de facturas afectas, debe consignarse el total (NETO MÁS I.V.A.)

En el caso de las Boletas de Honorarios, debe consignarse el total de honorarios, no

procede retención de impuestos por parte del candidato. El proveedor deberá pagar el 10%

de impuestos, dentro del plazo legal establecido.

TOTAL HOJA: Suma total de los gastos registrados en la hoja o planilla.

TOTAL ACUMULADO: Es la suma total acumulada de los gastos hasta esa hoja.

V. Firmas

FIRMA CANDIDATO: Debe firmar el candidato o el presidente del partido político,

al que corresponde la cuenta.

FIRMA ADMINISTRADOR: Si la cuenta corresponde a un candidato, debe firmar

cada planilla él y su Administrador Electoral registrado en el Servicio Electoral. Si la

cuenta es de partido, debe firmar cada planilla el Administrador General Electoral

registrados en el Servicio Electoral.

Plan de cuentas

La cuenta general de ingresos y gastos electorales deberá precisar el origen de la totalidad

de los ingresos y el destino de todos los gastos del partido político y candidatos respectivos,

de conformidad con las anotaciones consignadas, cualquiera sea la fecha de contratación

o pago efectivo de dichos gastos (Art. 41°, Inc. 3°, Ley 19.884).

Con el fin de cumplir lo establecido en el artículo 41 de la Ley N° 19.884 se ha establecido

el siguiente plan de cuentas:

Page 28: manual de consulta de financiamiento y gasto electoral

28

a) Ingresos

CUENTAS DE INGRESOS

110 Aporte personal del candidato

125 Aportes menores sin publicidad

135 Aportes de personas naturales

141 Aportes de partidos políticos

142 Aportes por trabajo voluntario

171 Mutuos

172 Donaciones

173 Comodato

174 Otros actos o contratos a título gratuito

a.1 Respaldo de los ingresos

Cada uno de los ingresos deberán ser presentados con alguno de los siguientes

documentos de respaldo:

TIPO DE DOCUMENTO PARA EL RESPALDO DE INGRESOS SIGLA

Boleta de honorarios BH

Liquidación de sueldo LS

Certificado de contribución CC

Vale Vista VV

Cartolas bancarias CB

Contratos (usufructo, comodato, mutuo) CR

Depósito a plazo DP

Depósito a la vista DV

Liquidación de intereses LI

Otros documentos de ingresos OI

Page 29: manual de consulta de financiamiento y gasto electoral

29

a.2 Definición de documentos.

Boleta de honorarios del candidato: El candidato puede prestar servicios a

terceros, para lo cual puede emitir sus propias boletas de honorarios o recibe de una

empresa dicha boleta (como servicios de terceros), éstas se definen como sigue:

Boletas de honorarios por servicios de terceros: Son documentos que emite la

empresa por trabajos ocasionales, contratado a personas que no han efectuado

iniciación de actividades ante el SII. y que corresponden a servicios personales

realizados a cuyos ingresos se les debe efectuar una retención equivalente al 10%

del valor del servicio por concepto de impuesto a la renta.

Boletas de honorarios por servicios profesionales: Son aquellos documentos

emitidos por los ingresos generados en las prestaciones de servicios personales,

por las actividades clasificadas en la segunda categoría de la Ley de la Renta.

Puede ser emitida en forma manual o electrónica. Cualquiera de estos documentos

acredita servicios prestados por una persona, lo cual justifica ingresos. Por tanto, es

válido este comprobante de ingresos si el candidato financia el todo o parte de su

campaña con aportes personales.

Liquidación de sueldo: Es un comprobante de remuneración que entrega el

empleador al trabajador, que contiene indicación del monto pagado, la forma como

se determinó y las deducciones efectuadas, el cual debe ser firmado por el

trabajador en señal de conformidad. Este comprobante deberá emitirse en duplicado

quedando uno en poder del empleador y otro en poder del trabajador. Este

comprobante sirve para acreditar ingresos por concepto de aportes propios del

candidato, si éste los ha designado para financiar en parte o totalmente su

candidatura

Certificado de contribución: Documento que acredita la entrega de una

contribución a la campaña avaluable en dinero. Este documento debe identificar a

lo menos lo siguiente:

- Identificación del aportante: Nombre completo, RUN o RUT, dirección, teléfono,

etc. (el que entrega el aporte).

Page 30: manual de consulta de financiamiento y gasto electoral

30

- Identificación del candidato o partido político: Nombre completo, RUN o RUT,

dirección, teléfono, etc. (el que recibe el aporte).

- Lugar y fecha del aporte.

- Descripción de la contribución.

- Valorización en dinero.

- Firma de aportante y candidato o partido político.

Vale Vista: Documento similar a un cheque que se emite por cualquier banco a

nombre de una persona o entidad. Nadie más que esa persona o entidad puede

cobrarlo, es decir, es nominativo. La persona cuyo nombre aparece en el

documento, puede cobrarlo con su cédula de identidad en cualquier sucursal del

banco que lo emitió.

La fotocopia simple de un vale vista a nombre del candidato o partido servirá de

respaldo de ingresos para:

- Acreditar algún ingreso.

- Acreditar aporte privado de carácter público: candidatos y partidos políticos que

hubieren recibido aportes mediante un vale vista podrán respaldar este monto con

una fotocopia simple del vale vista recibido.

Cartola bancaria: Documento emitido por un banco, que refleja el movimiento de

cargos y abonos en la cuenta, pudiendo ser ésta una cuenta corriente, a la vista o

de ahorros.

La copia de la cartola bancaria podrá respaldar ingresos de candidatos y partidos

políticos por aportes propios, aportes privados de carácter público.

Contratos (usufructo, comodato, mutuo): Se refiere a diversos tipos de actos

jurídicos que se pueden celebrar a favor de candidatos y partidos políticos y que

constituyen para ellos ingresos. Estos son aportes estimables en dinero que se han

destinado al financiamiento de las campañas electorales y por lo tanto, es necesario

valorizar y registrar en planilla de ingresos.

Page 31: manual de consulta de financiamiento y gasto electoral

31

Usufructo: El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad

de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y substancia, y de restituirla

a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad

del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible (Artículo 764 Código

Civil).

Comodato: El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes

entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de

ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso (Artículo

2174 Código Civil).

Mutuo: El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes

entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas

del mismo género y calidad. (Artículo 2196 Código Civil). Representa un ingreso

para un candidato o partido, generalmente se trata de préstamos de dinero

(créditos).

Depósito a Plazo: Son aquellos que reciben los bancos e instituciones financieras,

y consiste en fondos tomados por un plazo fijo y que no se pueden retirar antes de

su vencimiento sin una penalización consistente en la pérdida total o parcial de los

intereses pactados. Constituye aporte propio de un candidato o partido el retiro total

o parcial de un depósito a plazo, ya sea del capital o de los intereses ganados. Si el

candidato o partido financia su campaña con estos recursos deberá presentar la

liquidación del depósito o de los intereses.

Depósito a la Vista: Son aquellos que reciben los bancos e instituciones

financieras, que pueden ser retirados en cualquier momento por el dueño del

depósito o por quien éste autorice. Constituye aporte propio de un candidato o

partido el retiro total o parcial del depósito a la vista, ya sea del capital o de los

intereses ganados. Si el candidato o partido financia su campaña con estos recursos

deberá presentar la liquidación del depósito o de los intereses.

Liquidación de interés: Corresponde a una cartola de movimiento de intereses

tanto de tasas aplicadas como el monto en dinero del interés correspondiente.

Constituyen ingresos para un candidato o partido político los intereses ganados por

el retiro total o parcial de:

Page 32: manual de consulta de financiamiento y gasto electoral

32

- Fondos mutuos.

- Depósitos a plazo.

- Depósitos a la vista.

Otros Documentos de Ingresos: otros tipos de documentos que comprueben

ingresos que no estén clasificados anteriormente.

b) Gastos

CUENTAS DE GASTOS

210 Propaganda

220 Encuestas

230 Arriendos

240 Servicios

250 Gastos por desplazamiento

260 Gastos por créditos con instituciones financieras

280 Gastos Menores

410 Exceso de aportes

b.1 Respaldo de los gastos

Los gastos electorales deberán ser respaldados con documentos originales, legales y

fidedignos, por ejemplo, facturas, boletas de ventas y servicios, boletas de honorarios,

contratos recibos, entre otros.

TIPO DE DOCUMENTOS PARA EL RESPALDO DE GASTOS SIGLA

Boleta de compra BC

Boleta nominativa BN

Boleta de honorarios por servicios de terceros BS

Boleta de honorarios por servicios profesionales BH

Certificado del banco por gastos de créditos CB

Contrato (arriendo) CR

Factura afecta de IVA FA

Factura exenta de IVA FE

Recibo de donación (dinero y/o especies) RD

Page 33: manual de consulta de financiamiento y gasto electoral

33

Otros documentos de gasto OG

b.2 Definición de documentos

Boleta de compraventa: Es el documento tributario que acredita la venta de un

producto o servicio a un consumidor final.

Boleta nominativa: Corresponde a una boleta de compraventa. Su principal

característica es que este tipo de documento permite identificar al comprador

(nombre, RUT, etc.), además del detalle específico del producto o servicio

adquirido.

Boleta de honorarios por servicios de terceros: Son documentos que emite la

empresa por trabajos ocasionales, contratados a personas que no han efectuado

iniciación de actividades ante el SII y que corresponden a servicios personales

realizados a cuyos ingresos se les debe efectuar una retención equivalente al 10%

del valor del servicio por concepto de impuesto a la renta.

Sólo pueden presentar este tipo de documento los partidos políticos.

Boleta de honorarios por servicios profesionales: Documento emitido por los

ingresos generados en las prestaciones de servicios personales, por las

actividades clasificadas en la segunda categoría de la Ley de la Renta. Puede ser

emitida en forma manual o electrónica. No procede retención de impuestos por

parte del candidato. El proveedor deberá pagar el 10% de impuestos, dentro del

plazo legal establecido.

Certificado bancario: Certificado emitido por los bancos por gastos operacionales

con motivo de la obtención del crédito.

Contratos: Se refiere a los “Contratos de arriendo”, ya sea de inmuebles,

vehículos, otros bienes muebles, servicios o ejecución de una obra que origina

gasto.

Contrato de arriendo: Es el contrato por el cual una parte cede a otra el uso y

goce de una cosa, ejecuta una obra o presta un servicio, a cambio de un precio

determinado (Art. 1915 del Código Civil).

El contrato de arriendo debe contener a lo menos las siguientes cláusulas:

Page 34: manual de consulta de financiamiento y gasto electoral

34

a) Lugar y fecha del contrato.

b) Identidad del arrendador (nombre, RUN o RUT, domicilio).

c) Identidad del arrendatario (nombre candidato o partido, RUN o RUT, domicilio).

d) Descripción del bien arrendado.

e) Declaración de que el arrendador cede en arrendamiento el bien descrito

anteriormente.

f) Declaración de compromiso del arrendatario de destinar la propiedad al uso

pactado.

g) Duración del contrato (debe estar comprendida en el período de campaña

electoral).

h) Monto o renta del arriendo (especificando si es mensual o por todo el período).

i) Meses de garantía, si los hay.

j) Firmas del arrendador, si los hay. Individualización del fiador si lo hay.

k) Firmas del arrendatario, si los hay.

l) Otras indicaciones que las partes requieran.

Factura afecta a IVA: Son aquellos documentos que los comerciantes emiten

usualmente a otro comerciante, con el detalle de las mercaderías vendidas o

descripción del servicio prestado, su precio unitario, el total del valor de la venta o

servicio, los impuestos correspondientes y, si correspondiera, la indicación del

plazo y forma de pago del precio.

Las facturas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº

825 Sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, los cuales se detallan a

continuación:

1.- Emitirse en triplicado, el original y la segunda copia se entregarán al cliente,

debiendo conservarse la primera copia en poder del vendedor o prestador del

servicio para su revisión posterior por parte del SII. Su cuarta copia, tiene mérito

ejecutivo de conformidad a la Ley N°19.983, y es utilizada como medio de cobro.

2.- Numeradas en forma correlativa y timbrada por el SII.

3.- Indicar el nombre completo del contribuyente emisor, número de Rol Único

Tributario, dirección del establecimiento, comuna o nombre del lugar, según

corresponda, giro del negocio y otros requisitos que determine la Dirección

Nacional del Servicio de Impuestos Internos.

Page 35: manual de consulta de financiamiento y gasto electoral

35

4.- Señalar fecha de emisión.

5.- Identificación del comprador. Identificar el nombre completo, número de Rol

Único Tributario, dirección del establecimiento, comuna o nombre del lugar, según

corresponda, giro del negocio y otros requisitos que determine la Dirección

Nacional del Servicio de Impuestos Internos.

6.- Detalle de la mercadería transferida o naturaleza del servicio, precio unitario y

monto de la operación. El detalle de las mercaderías y el precio unitario podrán

omitirse, cuando se hayan emitido oportunamente las correspondientes guías de

despacho.

7.- Indicar separadamente la cantidad recargada por concepto de impuesto,

cuando proceda.

8.- Número y fecha de la guía de despacho, cuando corresponda.

9.- Indicar condiciones de venta: al contado, al crédito; mercadería puesta en

bodega del vendedor o del comprador, etc.

b.3 Condiciones para respaldar gasto electoral.

1. Emitidas a nombre del candidato o partido político.

2. En la glosa indicar la fecha de adquisición del bien o servicio contratado, si es

distinta a la fecha de emisión.

3. En la glosa se debe especificar claramente el insumo, bien o servicio adquirido.

4. El giro del establecimiento emisor o proveedor del servicio debe tener relación

con la descripción del producto o servicio adquirido.

5. Cumplir con las normas legales vigentes.

Factura exenta de IVA: Se define igual que la factura afecta y debe cumplir con los

mismos requisitos exceptuando que no se indica ningún recargo por concepto de

impuesto, sino que el valor neto es igual al valor total de la factura.

Factura electrónica: Documento tributario generado electrónicamente, que

reemplaza al documento físico, el cual tiene idéntico valor legal, y su emisión debe

ser autorizada previamente por el Servicio de Impuestos Internos. Sirve como

respaldo de gastos de igual manera que los casos anteriores, ya que la factura

electrónica puede ser una factura afecta o una factura exenta.

Page 36: manual de consulta de financiamiento y gasto electoral

36

SE DEBEN PRESENTAR DOCUMENTOS ORIGINALES Y ESTOS NO SE DEVUELVEN.

Control contabilidad

a) Revisión de la cuenta

Una vez presentada la cuenta general de ingresos y gastos electorales, ésta es ingresada

a un proceso de análisis contable. Para ello, vencido el plazo de presentación de la cuenta,

es decir, lunes 1 de agosto 2016, el Servicio Electoral tiene un plazo de 45 días hábiles

para pronunciarse sobre la revisión de la cuenta.

En el caso de las elecciones primarias a alcalde, el plazo corresponde al lunes 5 de octubre

de 2016.

Este análisis contable consiste en examinar la cuenta general de ingresos y gastos

electorales y todos los documentos de respaldos solicitados, con el objeto de verificar el

origen de la totalidad de los ingresos y el destino de todos los gastos de la cuenta.

b) Observación de la cuenta

Una vez examinada la cuenta, ésta podrá ser observada si se requiere mayor información,

la que se puede solicitar como; aclaración, antecedentes, corrección.

Esto se hará mediante oficio dirigido al Administrador Electoral o al Administrador General

Electoral, según corresponda, quien deberá evacuar su respuesta dentro del plazo de 10

días hábiles de ser requerido o notificado.

Transcurrido dicho plazo y aun cuando no se haya recibido respuesta a las observaciones

formuladas, el Director del Servicio Electoral procederá a la aceptación o rechazo de la

cuenta electoral, dentro de los 15 días hábiles siguientes. Si no hay respuesta a la

observación en el plazo establecido, podría dar lugar al rechazo de la cuenta.

Ejemplos de observaciones a la cuenta:

Cuentas descuadradas, ingresos v/s gastos: El total acumulado de la planilla de

ingresos no es igual al total acumulado de la planilla de gastos.

Page 37: manual de consulta de financiamiento y gasto electoral

37

Gastos en bencina sin vehículos: Presenta gastos de bencina o petróleo, sin

embargo, no existe vehículo propio o aportado por un tercero declarado en planilla

de ingresos.

Gastos no contemplados en el artículo 2°: Presenta gastos que representan

desembolsos no clasificados según el artículo 2°, por lo tanto, no son considerados

gasto electoral.

Gastos menores no detallados: Presenta gastos menores sin un detalle de éstos.

Origen de ingresos: No presenta documentos de respaldo que demuestren el origen

de los ingresos de campaña electoral.

Destino de gastos: No presenta documentos de respaldo de gastos que demuestren

el destino de ellos para verificar que es un gasto electoral.

Gastos por trabajos de campaña no avaluados de acuerdo a criterios objetivos:

Presenta gastos por trabajos voluntarios registrados con valores irreales con

respecto al trabajo realizado. Se debe asignar un valor o precio objetivo

dependiendo del tipo de servicio, del lugar donde se presta, de la época, horario,

período de tiempo, etc. Ese precio asignado es el que debe registrarse para los

voluntarios.

c) Aprobación de la cuenta

La aprobación de la cuenta general de ingresos y gastos electorales se hará una vez

terminado su proceso de análisis contable, revisados cada uno de los conceptos y límites

establecidos en la ley y verificados los documentos de respaldos solicitados a los

candidatos y partidos políticos.

Por lo tanto, la cuenta será aprobada si como resultado del examen practicado se establece

que se ajusta a las normas generales de contabilidad, al Código de Comercio y a las

disposiciones de la Ley N° 19.884, y no contiene errores u omisiones graves.

La resolución que apruebe la cuenta de ingresos y gastos electorales se notificará mediante

carta certificada o correo electrónico, en su caso al Administrador General Electoral o al

Administrador Electoral, según sea el caso, así como al partido político o candidato

respectivo.

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d) Rechazo de la cuenta

El Director del Servicio Electoral rechazará las cuentas, que finalmente no se ajustaren a

los documentos y comprobantes acompañados o contuviere errores u omisiones graves.

La resolución del Director del Servicio Electoral que rechace una cuenta de ingresos y

gastos electorales se notificará, mediante correo electrónico o carta certificada, según

corresponda, al Administrador General Electoral correspondiente o al Administrador

Electoral, según el caso, y al partido político y candidatos respectivos.

El rechazo de la cuenta será sancionado con multa a beneficio fiscal, equivalente al doble

de la parte de los gastos electorales que hayan sido rechazados o que no hayan sido

justificados. El Director del Servicio Electoral aplicará esta multa al candidato que

corresponda y su Administrador Electoral, quienes serán solidariamente responsables, y al

Administrador General Electoral, según el caso.

e) Ingresos y Gastos declarados difieren de lo estimado por Servel

Con independencia del rechazo o aprobación de la cuenta, si los ingresos o gastos

electorales inicialmente declarados difieren en más de un 20% de los estimados por el

Servicio Electoral, y siempre que dicha diferencia sea superior a cien unidades de fomento,

se aplicará una multa equivalente al quíntuple del monto que constituya dicha diferencia,

sanción que será reclamable ante el Tribunal Calificador de Elecciones.

f) Cuenta no presentada

Se refiere a cuentas de ingresos y gastos electorales no presentadas, en su totalidad, no

presentadas dentro del plazo legal que vence el lunes 1 de agosto de 2016, o no haber

informado que no hubo ingresos ni gastos que declarar, dentro del mismo plazo.

En estos casos podría abrirse un procedimiento administrativo sancionatorio por parte del

Servicio Electoral, que puede dar lugar a la aplicación de una sanción.

g) Publicidad de las cuentas

Las cuentas de los ingresos y gastos electorales presentadas ante el Director del Servicio

Electoral serán públicas y se encontrarán disponibles en el sitio electrónico del Servicio.

Además, cualquier persona podrá obtener, a su costa, copia de ellas.

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IV. SANCIONES

A. Al financiamiento de campañas

1. El que otorgue u obtenga aportes para candidaturas o partidos políticos, de aquellos

regulados por las leyes N°19.884 y N°18.603, cuyo monto excediere en un 40% lo

permitido por la ley, sea de manera individual o en el conjunto de los aportes

permitidos, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y

multa equivalente al triple de lo otorgado u obtenido (Art. 27 bis, Ley N°19.884).

2. Tratándose de aportes otorgados u obtenidos por o de una persona jurídica, con

infracción a lo que dispone el artículo 26, se impondrá la pena señalada en el

número anterior, sin importar el monto del aporte, aplicándose lo dispuesto en el

inciso segundo del artículo 58 del Código Procesal Penal. No obstante,

excepcionalmente y siempre que se trate de aportes aislados en los que no hay

habitualidad y cuyo monto global sea inferior a 50 UF, el Servicio Electoral podrá no

presentar denuncia o querella respecto de tales hechos, sin perjuicio de la sanción

administrativa que corresponda.

3. El ofrecimiento o la solicitud de los aportes sancionados por los incisos anteriores

serán castigados con multa equivalente al doble de lo ofrecido o solicitado.

4. Las infracciones a las normas de los Párrafos 1°, 3° y 4° del Título II de la Ley N°

19.884, cometidas tanto por particulares o entidades aportantes como por

candidatos o partidos políticos, serán sancionadas con multa a beneficio fiscal, de

acuerdo con la siguiente escala:

a) El doble del exceso en la parte que no supere el 30%;

b) El triple del exceso en la parte que supere el 30% y sea inferior al 50%, y

c) El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que supere el

50%.

Dicha multa se expresará en unidades de fomento.

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La multa será aplicada por el Director del Servicio Electoral (Art. 27 A, Ley N°

19.884).

5. Tratándose de personas jurídicas, serán sancionadas con multa equivalente al triple

del monto ilegalmente aportado.

B. Al gasto electoral

1. El candidato o partido político que exceda el límite de gastos electorales, calculado

de conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes, será sancionado con

multa a beneficio fiscal, de acuerdo a la siguiente escala:

a) El doble del exceso en la parte que no supere el 10%;

b) El triple del exceso en la parte que supere el 10% y sea inferior al 25%, y

c) El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que supere el

25%.

Dicha multa se expresará en UF.

La multa será aplicada por el Director del Servicio Electoral (Art. 5 bis, Ley N°19.884)

2. Con independencia del rechazo o aprobación de la cuenta, si los ingresos o gastos

electorales inicialmente declarados difieren en más de un 20% de los estimados por

el Servicio Electoral, y siempre que dicha diferencia sea superior a 100 UF, se

aplicará una multa equivalente al quíntuple del monto que constituya dicha

diferencia, sanción que será reclamable ante el Tribunal Calificador de Elecciones.

3. El rechazo de la cuenta será sancionado con multa a beneficio fiscal, equivalente al

doble de la parte de los gastos electorales que hayan sido rechazados o que no

hayan sido justificados. El Director del Servicio Electoral aplicará esta multa al

candidato que corresponda y su Administrador Electoral, quienes serán

solidariamente responsables, y al Administrador General Electoral, según el caso.

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C. A los Administradores Electorales

1. El Administrador Electoral, el Administrador General Electoral o el Administrador

General de Fondos de un partido político que, a sabiendas, en sus rendiciones de

cuentas al Servicio Electoral proporcione antecedentes falsos o certifique hechos

falsos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo (art. 27

ter, Ley N°19.884).

2. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 31 de la Ley 19.884,

serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 10 a 30 UTM. Dicha multa será

aplicada por el Servicio Electoral.

D. Sanciones generales

1. Se considerarán infracciones graves a las normas sobre transparencia, límites y

control del gasto electoral, las siguientes:

a) Haber sobrepasado en un 25% el límite al gasto electoral permitido por la Ley

N°19.884, siempre que dicho porcentaje sea superior a 100 UF.

b) Resultar condenado por los delitos previstos en los incisos primero, segundo y

cuarto del artículo 27 bis; del artículo 27 ter y en el inciso primero del artículo 137

de la Ley N° 18.700 (Art. 28 bis, Ley N°19.884).

Corresponderá al Consejo Directivo del Servicio Electoral determinar que se ha

verificado la infracción señalada en la letra a) precedente.

2. Toda infracción o falta de cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 19.884 que

no tenga una pena especial, se sancionará con multa de 5 a 50 UTM.

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V. ANEXOS

Anexo 1: Comprobante de Recaudación de Aportes

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Anexo 2: Formulario N°87 Planilla de ingresos

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Anexo 3: Formulario N°88 Planilla de gastos

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Anexo 4: Reemplazo de Administrador Electoral.

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Anexo 5: Reemplazo de Administrador General Electoral