manual de capacitacion de autoridades de mesa electoral neuquen pdf
TRANSCRIPT
-
7/21/2019 Manual de Capacitacion de Autoridades de Mesa Electoral Neuquen PDF
1/36
MANUAL DE CAPACITACINPARA AUTORIDADES DE MESAS ELECTORALES
-
7/21/2019 Manual de Capacitacion de Autoridades de Mesa Electoral Neuquen PDF
2/36
JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL
Dr. Antonio G. LabatePresidente del Tribunal Superior de Justicia
Dr. Oscar MasseiVocal del Tribunal Superior de Justicia
Dr. Evaldo MoyaVocal del Tribunal Superior de Justicia
Dr. Jos GerezFiscal General
Dra. Alejandra BozzanoJuez Electoral Provincial
SECRETARIA ELECTORAL PROVINCIAL
Y SECRETARIA DE LA JUNTA ELECTORAL
Dra. Rosana P. Dalton
-
7/21/2019 Manual de Capacitacion de Autoridades de Mesa Electoral Neuquen PDF
3/36
Bienvenidos.
Usted ha sido designado para desempear una de las
funciones ms importantes en el proceso de eleccin
democrtica de los representantes del pueblo, tal como
lo consagra nuestra Constitucin Nacional y
Provincial.
Su participacin como Autoridad de mesa es clave
para que las elecciones se desarrollen de manera
eficiente y confiable, garantizando as la legitimidad
durante todo el proceso.
De conformidad con nuestra legislacin, el Presidente
de Mesa, con la asistencia y colaboracin del Suplente,
dirige, controla y administra todas las instancias del
proceso electoral en la mesa de votacin asignada. Esla mxima autoridad.
Por su vital importancia , la Jus tic ia Electoral
Provincial le agradece su compromiso ciudadano y su
valiosa participacin en el fortalecimiento de la
democracia representativa.
-
7/21/2019 Manual de Capacitacion de Autoridades de Mesa Electoral Neuquen PDF
4/36
-
7/21/2019 Manual de Capacitacion de Autoridades de Mesa Electoral Neuquen PDF
5/36
MANUAL DE CAPACITACIN
PARA AUTORIDADES DE MESAS ELECTORALES
Autoridadesde los
comicios
1
Preparativosprevios a la
eleccin
2
Aperturadel ActoElectoral
3
8Desarrollodel ActoElectoral
4
Cierredel ActoElectoral
5
EscrutinioProvisionalde la Mesade votacin.
6
8
Preguntasfrecuentes
10
Anotaciones
9Normativa
legal vigenteLey Electoral
Provincial N 165
7
Documentosa completar.
Devolucin delmaterial y
documentos.
El presente material ha sido confeccionado a partir de la LeyElectoral Provincial N 165 y sus modicatorias, y pretende brindaruna sntesis de la informacin necesaria para que usteddesempee exitosamente su funcin como Autoridad de Mesa enlas prximas elecciones.
Este manual, junto con las capacitaciones dictadas por miembrosintegrantes de la Justicia Electoral de la provincia del Neuqun,ser de utilidad para quienes sean designados autoridades de
mesa, y esto contempla tanto al Presidente y como al Suplente.
La informacin aqu presente est organizada teniendo en cuentalas tareas que se deben realizar durante los diferentes momentosde la jornada electoral, desde la llegada a la escuela asignada,hasta el momento nal, en el que culmina la tarea con la devolucinde la urna y la documentacin pertinente, al servicio postal.
Adems Usted podr contar con un anexo de PreguntasFrecuentes, con el texto expreso de la Ley Electoral ProvincialN165 y sus modicatorias y con un espacio destinado para sus
anotaciones.
-
7/21/2019 Manual de Capacitacion de Autoridades de Mesa Electoral Neuquen PDF
6/36
Autoridadesde los comicios.
1
Autoridades
A) Presidente de mesa y Suplente.B) Fiscales de mesa y Fiscal general.
A) Que Usted haya sido designado como Autoridad de mesa, esdecir, como Presidente o Suplente signica:
Que representan la mxima autoridad: El Presidente es quienpreside y administra el acto electoral. De su organizacin yrigurosidad depende el xito del proceso. Usted pautar loscriterios a los que debern sujetarse los dems integrantes.
Ejerce sus funciones con absoluta independencia.
El Presidente y el Suplente tienen que estar presentes durante eldesarrollo de la eleccin, labrando las actas correspondientes
tanto de apertura como de cierre.
Debe velar por un correcto y normal desarrollo de la votacin enla mesa que ha sido asignado. Para ello, cuenta con el absolutorespaldo de las fuerzas de seguridad que estarn a su disposicinpara mantener el orden.
El suplente comparte con el Presidente de Mesa susresponsabilidades y ejerce las mismas funciones ante la ausencia
temporal o permanente de este. El Suplente es el co-equiper delPresidente de Mesa.
B) Los scales.
Existen dos tipos: los Fiscales de Mesa y el Fiscal General. Ambosson representantes de los partidos polticos que se presentan en laeleccin, por lo tanto:
No son autoridades de mesa, no pueden tomar decisiones,tratarn de convenir los criterios con el Presidente de Mesa que scumple una funcin imparcial durante los comicios.
Los scales actan como veedores del acto electoral, porquerepresentan sus propios intereses partidarios, realizando lasobservaciones que consideren pertinentes.
En tal sentido slo se permite que en la mesa de votacin haya unsolo Fiscal por partido, y un solo Fiscal General por escuela.
No est permitido que acten simultneamente en la misma mesa;aunque s podr el scal general reemplazar a un scal de mesa ensu ausencia.
La presencia del Presidente de Mesa y del Suplente esobligatoria durante toda la jornada de votacin. Se podrn
ausentar -de a uno- slo temporariamente. Podrn alternarseen el desempeo de sus funciones de comn acuerdo,
asentando en el acta complementaria la hora que toman ydejan el cargo.
Los scales son encargados nicamente de reponer boletas yformali zar los rec lamos que cor respondan, pero noconfeccionan la documentacin ni toman decisiones.
-
7/21/2019 Manual de Capacitacion de Autoridades de Mesa Electoral Neuquen PDF
7/36
A) Presentacin de autoridades. Acreditacin de los scales.B) Armado de la urna.C) Preparacin del cuarto oscuro.
A) Presentacin de autoridades.
Se deber presentar no ms all de las 7:45 (Art. 79 Ley 165), en lainstitucin donde desarrollarn sus funciones el Presidente, elSuplente, los empleados del servicio postal y los integrantes delComando Electoral asignados para la custodia. El Presidente de laMesa vericar la identidad del Suplente y viceversa.
Luego proceder a: Vericar la identidad de los Fiscales de mesa acreditados por las
distintas agrupaciones polticas.Para ello, los Fiscales presentarn la acreditacin correspondiente(un poder) en donde gurarn sus datos personales, sudocumento y la rma de los referentes partidarios.
Aquellos que no se encontraren presentes al momento de laapertura del acto, sern reconocidos al tiempo que lleguen sinretrotraer ninguna de las operaciones.
B) Armado de la Urna.
Usted recibir- bajo rma- desde el servicio postal: la Urna, tiles,formularios, boletas ocializadas, sobres y papelera en general.
Luego deber proceder a preparar la mesa receptora de votos enun lugar de fcil acceso, la que ser identicada con un nmero.Sobre ella se depositar la Urna, la cual deber armarse (siguiendolos nmeros presentes en las solapas de cartn) utilizando lasfajas autoadhesivas provistas por la Junta Electoral. El fajado de la
Urna electoral se deber hacer en presencia del Suplente de lamesa y los seores scales presentes, que debern rmar lamisma.
Es importante que Usted observe, al momento del armado, que laranura por donde ingresarn los sobres de los votantes quede libre.
Recuerde vericar que la Urna posea los datos de la seccinelectoral, el circuito y el nmero de mesa. Cercano a esta sehabilitar el recinto que se utilizar como Cuarto Oscuro. Luego sedepositar en la mesa de votacin un ejemplar del Padrn para elPresidente y otro para el Suplente, acompaados por el Acta deApertura y Clausura de los comicios, ms los sobres y tiles.
C) Preparacin del Cuarto oscuro.
Tenga en cuenta que debe tener una sola puerta de acceso, lasdems deben estar clausuradas con fajas de seguridad. Usteddeber cubrir las ventanas en caso que estas no garanticen elsecreto del voto.
Recuerde: no se admitirn dentro del Cuarto Oscuro carteles,inscripciones, insignias, indicaciones o imgenes que impliquenuna sugerencia a la voluntad del elector.
Luego deber ordenar las boletas en el cuarto oscuro de acuerdo alorden numrico asignado a cada partido poltico o alianza,confrontndolas con los modelos remitidos por la Junta ElectoralProvincial. Su distribucin debe hacerse de menor a mayor y deizquierda a derecha.
La falta de boletas no es impedimento para dar comienzo a laeleccin ni motivo para suspenderla. En caso de falta de boletas y,hasta tanto el Fiscal aporte las boletas correspondientes, deberdejar asentado esa circunstancia en el Acta Complementaria ycontinuar el comicio con normalidad.El Cuarto oscuro deber estar correctamente sealizado, al igualque la mesa de votacin.
Preparativosprevios a la
eleccin.
2
Preparativos
-
7/21/2019 Manual de Capacitacion de Autoridades de Mesa Electoral Neuquen PDF
8/36
3Aperturadel ActoElectoral
A las 8 en punto Usted declarar abierto el actoelectoral.
Para ello deber completar el Acta de Apertura del Comicio,llenando los claros del acta. Usted como Presidente de Mesa, elSuplente y los Fiscales, debern rmarla.
En caso de ausencia de los Fiscales o de que alguno se negara armar, deje constancia en el Acta de Apertura hacindola testicarpor dos electores que rmarn despus de usted.
Ape
rtura
Usted como Presidente de Mesa puede acordar criterios organizativos tras la apertura de los comicios.
Por ejemplo: En relacin a los sobres para los votos, los scales debern siempre rmar ms de uno, a n de no individualizar el voto-que es secreto-, pero el Presidente puede pautar si sern rmados por tandas de a 5 o 10, etc.
Al respecto de la supervisin de boletas: se puede acordar previamente cada cunto tiempo se ingresar al cuarto oscuro achequear la disponibilidad de boletas: el Presidente decidir si se hace cada media hora, 1 hora, etc.
Este tipo de pautas previas facilitarn el uido desarrollo de la votacin en el transcurso de la jornada electoral.
-
7/21/2019 Manual de Capacitacion de Autoridades de Mesa Electoral Neuquen PDF
9/36
A) Quines pueden votar?Documentacin necesaria para votar.
B) Impugnacin de voto.C) Electores con movilidad reducida o discapacidad.
A) Quienes pueden votar?
Los primeros en votar en la mesa en la que actan son Usted y suSuplente. Deben agregarse al padrn colocando su apellido ynombre y nmero de documento. Adems deben asentar en qumesa les corresponda votar. Los Fiscales y las Fuerzas deSeguridad votarn slo en las mesas en las que estnempadronados.
Todos los ciudadanos que guren en el padrn pueden votar. Porel contrario, los ciudadanos que guren en el registro electoral
tachados con una lnea roja validada por la rma de la secretariade la Junta Electoral- no pueden votar.
La accin ms importante que debe realizar durante la etapa devotacin es vericar la identidad de los electores que se acercan ala mesa de votacin que Usted preside.
Los ciudadanos deben mostrar su documento nico de identidad(DNI, LE y LC.). Los datos del Padrn (Nombre, Nmero deDocumento, Clase, Domicilio, etc.) deben coincidir con los deldocumento presentado. Se deber permitir el sufragio de loselectores que registren en el padrn mnimas diferencias, comopor ejemplo, nmero incorrecto en el documento o letrasincorrectas del apellido o nombre; siempre y cuando el resto de losdatos coincidan y no halla duda de que se trata de ese elector.
Cualquier anomala en este sentido deber dejarse consignadaen la columna de observaciones presentes en el padrn, en lacasilla que corresponda. Adems deber sugerir al electorsubsanar la observacin realizando el trmite pertinente.
Luego de vericar la identidad:
Usted debe tomar uno de los sobres ya rmados por los Fiscalesde mesa y el Suplente, y previa rma suya, entregarlo alciudadano, que entrar al cuarto oscuro a elegir su opcinelectoral, mientras Usted retiene su documento de identidad.
Luego deber chequear que el sobre que el ciudadano introduzcaen la Urna sea el mismo sobre rmado por Usted.
Posteriormente deber colocar la palabra vot en la casillaque corresponda a ese elector.
Despus proceder a entregarle como constancia del voto- unautoadhesivo rotulado con N de orden del padrn, su nombre,nmero de documento y cdigo de barras, que estar contenidojunto a los dems autoadhesivos de los restantes electores delpadrn, en una libreta que se entregar junto con las actas y demsdocumentos.Dicha libreta slo puede ser manipulada por las autoridades demesa, es decir, el Presidente y su Suplente.
Revisar que el autoadhesivo corresponda al elector. Si por algnmotivo no estuviera el autoadhesivo, dejar constancia en la libretay acta correspondiente.
B) Impugnacin del voto.(Artculo 89 y 90 de la Ley 165)
El voto impugnado es una instancia que se puede dar solo almomento de que surja una duda sobre la identidad de un elector, en
tal sentido, si la autoridad de mesa o algn scal tienen razonespara creer que el elector no es el titular del documento que exhibe,puede impugnar su voto.Aunque se admite el voto de todas maneras, el procedimiento es elsiguiente:
El Presidente de mesa deber completar un formulario de VotoImpugnado con los datos que son solicitados, al igual que el sobre
4Desarrollodel ActoElectoral
Desa
rrollo
-
7/21/2019 Manual de Capacitacion de Autoridades de Mesa Electoral Neuquen PDF
10/36
Los Fiscales y las Fuerzas de Seguridad votarn slo en las mesas en las que estn empadronados. Los electoresextranjeros debern presentarse con libreta de empadronamiento donde se registrar la emisin del sufragio, con ms DNI y/ouna identicacin personal. Es el Presidente de mesa quien nicamente puede consultar al elector en caso de duda sobre susdatos identicatorios, a n de cotejar sus dichos con la dems informacin impresa en el padrn. Ejemplo: ocupacin, domicilio,etc. La falta o deterioro de la fotografa en un DNI no es impedimento para poder votar, siempre que el elector pueda ser
individualizado. Las mujeres embarazadas, las personas no videntes, sordas y con movilidad reducida tienen prioridad paravotar (Acuerdo 137/09 de la Junta Electoral Provincial)
con la misma leyenda.
Luego entregar el sobre comn para el voto junto con el sobrede Voto Impugnado y el formulario. Ser el elector el que emita elvoto y coloque el sobre con su eleccin de voto dentro del sobrecon la leyenda de Voto Impugnado.
El elector no podr retirar del sobre el formulario de Votoimpugnado. Si lo hiciere, se presumir la veracidad de laimpugnacin. El sobre con el Voto Impugnado debe colocarse en laurna junto con el resto de los votos, pero no ser abierto en elescrutinio de la mesa. Oportunamente, la Junta Electoral Provincialdecidir sobre su nulidad o validez.
Esta impugnacin deber ser consignada en la columna deobservaciones del padrn.
C) Personas con discapacidad en el acto eleccionario.
Reglas generales para un buen trato: Movilidad reducida,discapacidad visual y/o auditiva. Recibirlos con naturalidad. Ofrecer ayuda slo si lo requieren. Dirigirse directamente a la persona y no hablar por encima de sucabeza. Lograr un trato entre iguales. Orientar a la persona con discapacidad y no a su acompaante.
Si Usted no comprende lo que dice, hgalo saber para queutilice otra manera de comunicar lo que desea.
Movilidad reducida:Usted como Presidente debe acompaar a los ciudadanos conmovilidad reducida hasta el Cuarto Oscuro y colaborar en la
medida que la persona lo requiera.En caso que la mesa est ubicada en un lugar de difcil acceso,deber trasladar la Urna. Esto signica que si hubiera escalones uotras dicultades de acceso para que el elector llegue hasta lamesa, debe trasladar la Urna.
Recuerde que, de existir otra opcin, debe evitar que la Urnatraspase la puerta de acceso al establecimiento.
Discapacidad visual.Es su funcin como presidente de mesa acompaara no videntesal Cuarto Oscuro, junto con los Fiscales que quieran hacerlo. Deberetirarse cuando el ciudadano haya comprobado la ubicacin delas distintas boletas y quede en condiciones de practicar a solas laeleccin de la suya.
Recuerde que el secreto del voto es obligatorio durante todo eldesarrollo del acto electoral.
Discapacidad auditiva.Evite gritarle a la persona sorda. Utilice frases cortas y palabrassimples. Si la persona sorda no se puede comunicar, se aconsejaescribir en un papel lo que quiere transmitir.
4Desarrollodel ActoElectoral
Desa
rrollo
-
7/21/2019 Manual de Capacitacion de Autoridades de Mesa Electoral Neuquen PDF
11/36
5Cierre
del ActoElectoral
Cier
re
4A las 18.00 horas se dispondr el cierre de la puerta de accesoal establecimiento, permitiendo votar a los ciudadanos que seencuentren esperando para emitir su voto.
Cuando termine de votar el ltimo elector de la la, el Presidente demesa deber tachar en el padrn los nombres de los ciudadanos
que no hayan concurrido a votar y asentar el total de los que Svotaron al pie del Padrn y en el Acta de Escrutinio Provisorio (seencuentra al reverso del Acta de Apertura y de Cierre).
El representante de las fuerzas de seguridad, por indicacin del Presidente de mesa, deber proceder al cierre de la puer tade la institucin a las 18 en punto, dejando que los electores que se encuentran en el interior haciendo la la en la mesa devotacin, emitan el voto.
-
7/21/2019 Manual de Capacitacion de Autoridades de Mesa Electoral Neuquen PDF
12/36
6
El escrutinio es la tarea de apertura de urna, recuento delos sobres, calicacin de los votos, recuento de losmismos y elaboracin de las actas, telegramas ycerticados.
Todas estas acciones estn a cargo exclusivamente del presidente
de mesa y su colaborador (suplente).
Los Fiscales no confeccionan las actas, ni tocan los sobres conlos votos, solo supervisan.
Esta ltima etapa es vital para el buen desarrollo del acto electoral.
Por eso le aconsejamos que se tome su tiempo y no permitapresiones ni apuro desde ningn sector. Recuerde que usted es lamxima y nica autoridad para tal n.
Para contabilizar los votos aydese con mtodos s imples como elutilizado para el puntaje del tradicional juego de car tas conocidocomo el truco, que agrupa de a cinco puntos ilustrados con uncuadrado que presenta una lnea en diagonal que atraviesa almismo.
Srvase tambin de las herramientas presentes en la instalacionescomo el pizarrn para que todos los presentes puedan visualizar elescrutinio.
Antes de abrir la Urna, guarde las boletas que no fueron
utilizadas, unidas por bandas elsticas, en la bolsa de plstico. Luego abra la Urna y cuente los sobres, asentando en el Acta deEscrutinio Provisorio el nmero obtenido (Cantidad de Sobres enla Urna) y la diferencia (si hubiera) con el nmero de ciudadanosque han votado.
Recuerde apartar los sobres de Votos Impugnados. No los abra,ya que estos slo son escr utados por la Junta Electoral Provincial. Luego extraiga las boletas de los sobres y clasifquelos en
EscrutinioProvisionalde la Mesade votacin.
Escrutinio
vlidos, (armativos o blancos), votos nulos, votos recurridos yvotos de identidad impugnada. Luego deber separar losarmativos por agrupacin poltica.
Voto Blanco Es cuando el sobre est vaco o contiene un trozo de papel decualquier color sin inscripcin alguna. De esta manera serconsiderado voto blanco para todas las categoras.
En el caso de que faltase un cuerpo de la boleta correspondientea una categora, se considerar voto blanco solo para esacategora.
Voto Nulo
Se trata del tipo de voto emitido mediante una boleta no ocializadao que contiene defectos formales sucientes como para anular la
opcin electoral.
Ejemplo: Ser nulo : Ante cualquier duda sobre si la boleta es o no ocial debercotejarla con las ocializadas que le remiti la Justicia ElectoralProvincial.
Si el voto contiene dentro del sobre objetos extraos comoestampitas, monedas, etc.
Para arribar al cmputo de los votos en blanco se puede:contarlos mientras se abren los sobres o determinar sucantidad como resultado de restarle al total de los votosemitidos los votos armativos, nulos, recurridos y los de
identidad impugnada
-
7/21/2019 Manual de Capacitacion de Autoridades de Mesa Electoral Neuquen PDF
13/36
Si se colocaron boletas de distintas listas pertenecientes adiferentes agrupaciones polticas y diferentes candidatos para unamisma categora de cargos.
Si registra una destruccin parcial de la boleta ocializada, y si talrotura impide ver en forma completa la agrupacin y la categora aelegir.
Voto impugnado
Los votos de identidad impugnada no se deben abrir, irndirectamente a la sede de la Justicia Electoral, que opor tunamentedecidir su nulidad o validez.
Voto Recurrido
Son aquellos votos cuya validez es cuestionada en el momento delescrutinio por uno o mas scales. En tal caso se deber procederde la siguiente manera:
El Fiscal deber fundamentar su pedido con expresin concretade la causa. Los motivos se asentarn sumariamente en un volante especialprovisto por la Junta Electoral, que deber ser rmado por el o los
scales recurrentes, consignando a su vez su nombre y apellido,nmero de documento de identidad, domicilio y partido poltico oalianza a la que pertenece.
Dicho volante se adjuntar al voto y sobre respectivo.
6EscrutinioProvisionalde la Mesade votacin.
Escrutinio
-
7/21/2019 Manual de Capacitacion de Autoridades de Mesa Electoral Neuquen PDF
14/36
-
7/21/2019 Manual de Capacitacion de Autoridades de Mesa Electoral Neuquen PDF
15/36
Puede declararse abierto el acto electoral si una de lasautoridades de mesa no se ha hecho presente?S, dejando constancia escrita de tal circunstancia.
Qu sucede si los scales partidarios no se presentanoportunamente?La ausencia de scales de las agrupaciones polticas participantesno es motivo para demorar la apertura del acto electoral, y suincorporacin posterior no habilita a retrotraer ninguna de lasoperaciones ya cumplidas.
Cmo se acreditan los scales ante la autoridad de mesa?Los scales deben presentarse con el poder que los designa como
tales, otorgado bajo la rma de las autoridades directivas delpartido, el cual contendr el nombre y apellido completo, nmerode documento de identidad y rma.
Las Autoridades de Mesa pueden votar en la Mesa dondeejercen funciones cuando no estn empadronados en ella? Y losFiscales Partidarios?Los presidentes y suplentes a quienes les corresponda votar enuna mesa distinta a aquella en la que ejercen sus funciones puedenhacerlo en la que tienen a su cargo, dejando constancia de la mesaa que pertenecen.
Deben agregarse en el Padrn indicando Apellido y Nombre y
Nmero de DNI.
Los scales partidarios solo pueden votar en la mesa en la queestn registrados.
Qu debe hacer la autoridad de mesa si entre el materialelectoral faltase alguno de los tiles necesarios o si se agotaradurante la jornada?
En tal caso, deber pedir el elemento faltante a las mesas vecinas yde ser preciso, solicitar a la Junta Electoral Provincial, porintermedio de la va ms rpida disponible (por ej.: al personalpresente en el establecimiento, personal de custodia o telfono).
Cmo se disponen la boletas de sufragio en el cuarto oscuro?Deben colocarse siguiendo el orden numrico de las agrupacionespolticas, poniendo en primer lugar la correspondiente al nmeroms bajo y luego las dems, en forma ascendente.
Puede votar el elector con un ejemplar de documentodiferente al que gura en el Padrn?Cuando el Elector exhiba un documento cvico igual o posterior alque consta en el Padrn puede votar.
Por ejemplo, si en el Padrn gura LC (Libreta Cvica) y el Elector
se presenta con su DNI; si gura Duplicado y se presenta conTriplicado o si gura Triplicado y se presenta con Ejemplar A (elejemplar clasicado con letras es posterior a todos los otrosejemplares).
No puede votar el elector que presente un documento anterior alque gura en el Padrn.
Ejemplo: si gura DNI y se presenta con LE; si gura con DNIEjemplar A y se presenta con DNI Triplicado.
La constancia de extravo o en trmite del documento, es uninstrumento vlido para votar?No, nicamente el Documento Cvico (LC, LE o DNI) es vlido paraemitir el voto.
Puede interrumpirse el desarrollo del acto electoral?Los comicios no pueden ser interrumpidos, y en caso de serlo por
8Preguntasfrecuentes
Prfeguntas
-
7/21/2019 Manual de Capacitacion de Autoridades de Mesa Electoral Neuquen PDF
16/36
fuerza mayor se expresar en acta separada el tiempo que hayadurado la interrupcin y su causa.El Presidente de la Mesa debe vericar que existan en todo momentosucientes ejemplares de las boletas de todos los partidos, y noadmitir otras que las aprobadas por la Junta Electoral Provincial.
La falta de boletas de alguna agrupacin poltica es razn paraimpedir la apertura del acto electoral o para interrumpirlo?No. Lo que debe hacer la autoridad de mesa es solicitar al scal de laagrupacin poltica de que se trate que provea las boletas faltantes ydejar constancia en el acta y continuar el comicio con normalidad,rmando las Autoridades y Fiscales presentes.
Puede votar un Elector registrado en el padrn, que posee unadiferencia en un nmero y/o alguna letra del nombre/apellidorespecto de lo que consta en su documento?
S, siempre que la diferencia corresponda a algn nmero deldocumento o una letra del apellido o nombre, siempre y cuando elresto de los datos coincida, para lo cual la Autoridad de Mesa podrinterrogar al respecto.-
Se puede rmar los sobres con lapicera de distinto color?S, siempre que exista continuidad en su utilizacin.
8Preguntasfrecuentes
Prfeg
untas
-
7/21/2019 Manual de Capacitacion de Autoridades de Mesa Electoral Neuquen PDF
17/36
9
Ley16
5
Normativalegal vigenteLey Electoral
Provincial N 165y modicaciones.
TEXTO ORDENADO CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL
DECRETO LEY 921/62, LEYES 1453, 1486, 2088, 2089, 2114, 2133, 2161,
2417, 2540 Y 2555.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUN SANCIONA CON
FUERZA DE LEY: CDIGO ELECTORAL PROVINCIAL
TTULO PRIMERO
DE LA CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DEL ELECTOR
CAPTULO I
DE LA CALIDAD DEL ELECTOR
Artculo 1. Son electores provinciales: los ciudadanos nativos, por opcin y losnaturalizados, desde los diecisis (16) aos cumplidos de edad, sin distinciones
de sexo y siempre que estn inscriptos en el Padrn Electoral. El encargado del
Registro Electoral provincial solicitar peridicamente al juez federal informes
sobre otorgamientos o retiro de car ta de ciudadana.(Modif. por Ley 2831)Artculo 2 La calidad de elector, a los nes del sufragio, se prueba
exclusivamente por su inscripcin en el Registro Electoral, formado de acuerdocon las disposiciones de la presente Ley.Artculo 3 Estn excluidos del padrn electoral:1) Los dementes declarados en juicio y aquellos que aun cuando no hubieran sido
declarados, se encuentren recluidos en asilos pblicos;2) Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito;
3) Los soldados del Ejrcito, Armada y Aeronutica;4) Los detenidos por orden de juez competente;5) Los condenados por delitos comunes, por el trmino de la condena;6) Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de
juegos prohibidos, por el trmino de tres (3) aos y en caso de reincidencia
por seis (6) aos;7) Los condenados por delito de desercin calicada, por doble trmino de la
condena;8) Los infractores a las leyes del ser vicio militar, hasta que hayan cumplido con el
recargo que las leyes establecen. Se considerar infractores a los que han
sido condenados por sentencia ejecutoriada;9) Los rebeldes declarados en causa penal hasta su presentacin, o hasta que se
opere la prescripcin;10) Los que en virtud de otras disposiciones legales quedaran inhabilitados para
el ejercicio de los derechos polticos.Artculo 4 El tiempo de inhabilitacin se contar desde la fecha de la sentenciadenitiva, basada en autoridad de cosa juzgada. La condena de ejecucincondicional se computar a los efectos de la inhabilitacin. Los condenados pordelitos culposos estn exentos de inhabilitacin. Los jueces de la causa, cuandola sentencia quede rme, debern enviar al encargado del Registro Electoral copiade la parte resolutiva de la sentencia, indicando nombre, apellido, edad, fecha denacimiento, domicilio, matrcula individual y ocina enroladora del condenado,
so pena de apercibimiento del superior; las inhabilidades que se denuncien, seinvestigarn en juicio sumario por el juez competente, de ocio o por denuncia decualquier elector, o por querella scal. Las denuncias que formulen l os electoresdebern ser acompaadas de las pruebas o indicar donde se encuentran.Artculo 5 La rehabilitacin para el ejercicio del sufragio elec toral deber hacersede ocio por el juez electoral, previa vista scal, siempre que la cesacin de lacausa de inhabilitacin surja de las constancias que se tuvieron en cuenta aldecretarla. De lo contrario, la rehabilitacin slo podr resolverse a instancia del
elector interesado.
CAPTULO II
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL ELECTOR
Artculo 6 Ninguna autoridad podr privar de liber tad al ciudadano elector desdeveinticuatro (24) horas antes de la eleccin hasta la clausura del comicio, salvo el
caso de agrante delito o cuando existiera orden emanada de juez competente.
Fuera de estos casos, no podr estorbrsele el trnsito, ni molestrsele en el
desempeo de sus funciones electorales.Artculo 7 Los que por razones de trabajo deban estar ocupados durante lashoras del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de susempleadores con el objeto de concurrir a emitir su voto, sin deduccin alguna del
salario ni ulteriores recargos horarios.Artculo 8 El sufragio es secreto, obligatorio e igual. Ninguna autoridad, nipersona, corporacin, partido o agrupacin poltica, puede obligar al elector a
votar en grupos de cualquier naturaleza o denominacin que sea.Artculo 9 La Libreta de Enrolamiento, la Libreta Cvica y el Documento Nacional
de Identidad (DNI) -en cualquiera de sus formatos- son los nicos documentoshabilitantes para el ejercicio del sufragio, salvo la excepcin del artculo 156 deesta Ley. (Modif. por Ley 2860)Artculo 10 Todo elector afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, oprivado del ejercicio del sufragio, podr solicitar amparo por s o por intermedio
de cualquier persona del lugar, en su nombre, por escrito o verbalmente,denunciando el hecho a la Junta Electoral, al juez competente, al juez de Paz, al
-
7/21/2019 Manual de Capacitacion de Autoridades de Mesa Electoral Neuquen PDF
18/36
9
Ley16
5
Normativalegal vigenteLey Electoral
Provincial N 165y modicaciones.
magistrado ms prximo o a cualquier funcionario provincial. El magistrado ofuncionario ante el cual se interpusiera la denuncia, investigar de inmediato y por
procedimiento sumarsimo, las causales invocadas y, comprobadas las mismas,ordenar su cesacin, haciendo uso de la fuerza pblica, si fuere necesario.Artculo 11 El elector puede pedir amparo ante los mismos funcionariosindicados en el artculo anterior, para que le sea entregada su Libreta deEnrolamiento, Libreta Cvica o DNI -en cualquiera de sus formatos- cuando hayan
sido retenidos indebidamente por un tercero. (Modif. por Ley 2860)Artculo 12 Todo elector tiene el deber de votar en las elecciones provinciales o
municipales que se realicen en la Provincia.Quedan exentos de este deber:1) Los electores mayores de setenta y cinco (75) aos.2) Los jueces y auxiliares que por disposicin de esta Ley, deban asistir a sus
ocinas y tenerlas abiertas durante las horas de la eleccin.3) Los que el da de la eleccin se encuentren a ms de cien (100) kilmetros del
lugar del comicio. Este causal deber responder a circunstanciasimperiosas o atendibles para que puedan ser causa suciente.
4) Los que estuvieran enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, debidamentecomprobada, que les impida concurrir al comicio.
5) Los ciudadanos de diecisis (16) y diecisiete (17) aos de edad cumplidos sin
distincin de sexo. (Modif. por Leyes 2831 y 2843)Artculo 13 La causal de enfermedad o imposibilidad fsica deber ser probadapor certicado expedido gratuitamente por mdicos ociales provinciales omunicipales, y en ausencia de stos, por cer ticado mdico particular. Donde no
hubiere mdico, ser suciente el certicado expedido por autoridad policialrespaldado por dos (2) testigos. La autoridad sanitaria de la Provincia estobligada a arbitrar los servicios especiales en el da de la eleccin, para atenderlos requerimientos que se le formulen y que hagan a esta disposicin legal. Sehar pasible de la pena que establece el artculo 128 de esta Ley, el facultativo opersona habilitada, que expidiera un certicado s in causa.
Artculo 14 Todas las funciones que esta Ley atribuye a l os electores constituyen
carga pblica y sern, por lo tanto, irrenunciables. Durante los procesos pre y poselectorales la autoridad competente podr adscribir a funcionarios y empleadosde los tres Poderes provinciales y municipales inscriptos en el padrn,revistiendo tales adscripciones el carcter de carga pblica.
TTULO SEGUNDO
REGISTRO ELECTORAL PROVINCIAL
Artculo 15 A los nes de la formacin y scalizacin del Registro Provincial deElectores, sern de aplicacin las disposiciones legales vigentes que rigen la
formacin del Registro Electoral Nacional.Artculo 16 La Provincia convendr con la Nacin sobre los recaudos a llenarse, alos efectos de que los cheros, constancias y toda documentacin existente en la
Secretara del Juzgado Electoral de la Nacin, puedan ser utilizados por laautoridad electoral competente de l a Provincia.
TTULO TERCERO
LISTAS PROVISIONALES
Artculo 17 Con las chas electorales, y de acuerdo con las constancias
contenidas en ellas y hasta ciento veinte (120) das corridos antes de la fecha de
una eleccin, el juez Electoral har imprimir las listas provisionales de electorescorrespondientes a cada Colegio Electoral, en las cuales constarn los siguientes
datos: nmero de matrcula, clase, apellido y nombre, si sabe leer y escribir,
profesin, domicilio, y la anotacin de libreta duplicada, triplicada, DNI ejemplar
(EA), ejemplar B (EB), si lo tuviera. Habr tambin una columna de observaciones
para las exclusiones o inhabilidades establecidas por ley y cualquier otra quecorresponda.
La Provincia convendr con la Nacin, los requisitos necesarios para que pueda
utilizar en la impresin de las listas de electores, el material linotpico depropiedad de la Nacin. (Modif. por Ley 2860)Artculo 18 Las listas provisionales de electores deben estar impresas, por lomenos noventa (90) das corridos antes de la correspondiente eleccin, a los
efectos de su publicidad. (Modif. por Ley 2860)Artculo 19 El juez Electoral ordenar jar las listas provisionales en losestablecimientos pblicos y en cualquier otro lugar que estime conveniente,donde se realiza la eleccin. Los partidos polticos reconocidos que lo solicitenpodrn obtener copias de las mismas. Las listas provisionales debern ser
distribuidas en nmero suciente, por lo menos, ochenta (80) das hbiles antesde la eleccin. (Modif. por Ley 2860)
Artculo 20 Los electores que, por cualquier causa, no guren en las listasprovisionales o estuviesen anotados en forma errnea, tendrn derecho a realizarel reclamo correspondiente ante el juez Electoral -durante un plazo de quince (15)
das corridos a partir de la publicacin y distribucin de aqullas para quesubsane la omisin o el error-.A los efectos de su tramitacin, debern presentarse ante el juez de Paz del lugardonde residen munidos de su documento de identidad habilitante, copia delmismo y de la documentacin que acredite el er ror y/u omisin a efectos de sercerticada por el juez de Paz, quien la remitir al juez electoral para su resolucin.
-
7/21/2019 Manual de Capacitacion de Autoridades de Mesa Electoral Neuquen PDF
19/36
9
Ley16
5
Normativalegal vigenteLey Electoral
Provincial N 165y modicaciones.
(Modif. por Ley 2860)Artculo 21 El juez electoral ordenar salvar en las listas provisionales los errores uomisiones a que se reere el artculo anterior, inmediatamente despus de hacerlas comprobaciones del caso.Artculo 22 Cualquier elector o cualquier partido poltico reconocido tendr
derecho a pedir se eliminen o tachen los ciudadanos fallecidos, los inscriptos msde una (1) vez o los que se encuentren comprendidos en las inhabilidadesestablecidas por la presente Ley. Previa vericacin sumaria de los hechos que seinvoquen y previa audiencia que se conceder al ciudadano impugnado, el juezelectoral dictar resolucin. Si hiciere lugar al reclamo, dispondr se anote la
inhabilidad en la columna correspondiente de las listas provisionales; las bajas delos fallecidos e inscriptos doblemente, se eliminarn de las listas, dejndoseconstancia en las chas electorales.Artculo 23 Los encargados del Registro Civil debern comunicar de inmediato aljuez electoral la defuncin de los electores. Si as no l o hicieran, se harn pasibles
de apercibimiento por parte del superior y en caso de reincidencia de multas dequinientos a mil pesos moneda nacional (m$n 500 a m$n 1.000).
TTULO CUARTOREGISTRO ELECTORAL DEFINITIVO
Artculo 24 Las listas provisionales de electores depuradas, constituirn el
Registro Electoral denitivo, que deber estar impreso de acuerdo con las reglasestablecidas en el artculo 17 de esta Ley, por lo menos treinta (30) das corridos
antes de la fecha de la eleccin. Las listas que sirvieron para anotar las
correcciones y reclamos quedarn archivadas en la Secretara Electoral.Artculo 25 El juez electoral ordenar la impresin de los ejemplares del RegistroElectoral denitivo que sean necesarios para las elecciones, y conservar por lo
menos diez (10) ejemplares en el archivo de la Secretara Electoral. Losejemplares del Registro, adems de los datos consignados en el artculo 17,
debern llevar nmero de orden del elector dentro de cada serie, y una columnapara anotar el voto; los destinados a ser empleados en los comicios llevarn,adems, impresos al dorso las actas de apertura y clausura del mismo. Los
padrones que se enven a los presidentes de mesa para ser usados en loscomicios, debern ser autenticados por el secretario electoral.Artculo 26 La impresin del Registro Electoral denitivo se har bajo laresponsabilidad y scalizacin del juez electoral, auxiliado por los funcionarios ypersonal a sus rdenes en la forma que determine la presente Ley y sus decretos
reglamentarios.
Artculo 27 El Registro Electoral denitivo ser entregado:- A la Junta Electoral;
- Al Poder Ejecutivo;- A la Honorable Legislatura Provincial;- Al Ministerio del Interior de la Nacin;- A los partidos polticos reconocidos que lo sol iciten en nmero suciente para el
uso de sus organismos.
Artculo 28 Cuarenta y cinco (45) das corridos antes de cada eleccin, lospartidos polticos harn saber al juez electoral el nmero de padrones denitivosque necesitarn para el uso de sus organismos.La omisin de esta comunicacin autoriza al juez para hacer entrega de no ms decinco (5) ejemplares a cada partido.
Artculo 29 Los ciudadanos podrn pedir al juez electoral, hasta quince (15) dascorridos antes de la eleccin, que se subsanen los errores y exclusiones de losregistros, actuando al efecto en la forma prescripta en el ar tculo 20, y la autoridadcompetente dispondr anotar las recticaciones e inscripciones a que hubierelugar, en los ejemplares del juzgado y en los que deben remitir, para la eleccin, al
presidente del comicio. Se har entrega a los partidos polticos de la lista de los
ciudadanos incluidos conforme a este artculo.Artculo 30. Ninguna autoridad, ni aun el juez Electoral, podr ordenar al pres identede mesa que admita el voto de un ciudadano que no gura inscripto en losejemplares del padrn electoral, salvo lo establecido en el artculo 73 de lapresente Ley. (Modif. por Ley 2860)
Artculo 31. Sesenta (60) das corridos antes de cada eleccin, el jefe de Polica dela Provincia comunicar al juez electoral la nmina de agentes que revestirn bajosus rdenes y los establecimientos de votacin a los que es tarn afectados el dade los comicios. El jefe de Polica deber procurar los mecanismos necesariospara que todo el personal policial pueda sufragar en la mesa que corresponde,
salvo por razones de fuerza mayor y debidamente justicadas, las que debern ser
informadas al juez electoral, para su justicacin. (Modif. por Ley 2860)Artculo 32 El secretario electoral requerir de las autoridades nacionales, consesenta (60) das corridos de antelacin, la nmina de personas a su cargo que seencuentren comprendidas en las inhabilidades a que se reere el ar tculo 3, inciso
3), de esta Ley.Artculo 33 El juez Electoral tomar las medidas necesarias para que los electorescomprendidos en las comunicaciones a que se reere el ar tculo 32 de la presenteLey, sean tachados con una lnea roja en los registros que se remiten a lospresidentes de comicios y en el ejemplar que se entregue a cada partido poltico.
-
7/21/2019 Manual de Capacitacion de Autoridades de Mesa Electoral Neuquen PDF
20/36
9
Ley16
5
Normativalegal vigenteLey Electoral
Provincial N 165y modicaciones.
Se agregar, adems, en la columna de Observaciones la palabra inhabilitadoy el artculo e inciso de esta Ley que establecen la causa de la inhabilidad. (Modif.por Ley 2860)
Artculo 34 El juez Electoral pondr a disposicin de los representantes de lospartidos polticos reconocidos, copia de las nminas a que se reere el artculo 32de la presente Ley.Los representantes podrn denunciar -por escrito- las omisiones, ocultaciones oerrores que puedan observarse, durante un plazo de cinco (5) das corridos.
(Modif. por Ley 2860)
TTULO QUINTO
DIVISIONES ELECTORALES
Artculo 35 A los nes el ectorales, la Provincia se divide en:1) Distrito: todo el territorio de la Provincia ser considerado un distrito electoral
nico, para las elecciones de gobernador, vicegobernador y diputadosprovinciales.
2) Radio municipal: el determinado por el ejido municipal, conforme a las
disposiciones o leyes especiales que lo jan, para las elecciones de
intendente y concejales municipales.3) Circuitos: que sern subdivisiones del distrito electoral o de los ejidos
municipales. Los circuitos agruparn a los electores en razn de laproximidad de los domicilios. Ser suciente un Colegio Electoral para
constituir un circuito.Artculo 36 El juez electoral proceder a proyectar los lmites exactos de cada unode los circuitos electo rales de la Provincia. Hasta tanto se haga esa delimitacin,regirn para las elecciones provinciales y/o municipales las delimitacionesestablecidas en el Decreto provincial 1261/57. Al proyectarse los lmites de los
circuitos, se procurar que coincidan con los jados por la Nacin, para el caso desimultaneidad de elecciones nacionales y provinciales.
TTULO SEXTO
AGRUPACIN DE ELECTORES
Artculo 37 Cada circuito se dividir en mesas, agrupadas por orden alfabtico.(Modif. por Ley 2860)
Artculo 38 Si realizado el agrupamiento de electores queda una fraccin inferior acincuenta (50), la misma se incorporar a la mesa electoral que el juez Electoraldetermine. Si resta una fraccin de cincuenta (50) o ms, se formar, con lamisma, una mesa electoral. (Modif. por Ley 2860)
Artculo 39 El juez Electoral puede constituir mesas electorales en aquelloscircuitos cuyos ncleos de poblacin estn separados por largas distancias oaccidentes geogrcos que diculten la concurrencia de los electores a los
comicios. Los agrupar de acuerdo con la proximidad de sus domicilios y pororden alfabtico. Los electores domiciliados dentro de cada circuito se o rdenarnalfabticamente y en mesas electorales. (Modif. por Ley 2860)
TTULO SPTIMO
JUSTICIA ELECTORAL
Artculo 40 En la capital de la Provincia habr un juez electoral provincial.Desempear esas funciones el juez de Primera Instancia que designe el TribunalSuperior de Justicia. En caso de ausencia, impedimento, recusacin o excusacin
del juez electoral, ser reemplazado por sus subrogantes legales.Artculo 41 El juez electoral tiene las siguientes atribuciones y deberes :1) Ejerce la superintendencia de la Secretara Electoral y todo lo atinente al padrn
electoral y registros de aliados de los partidos polticos, conforme a lasdisposiciones que se dicten;
2) Decidir sobre la inclusin o exclusin de electores en los registros el ectorales, yen casos de quejas sobre inclusin o exclusin de los aliados de losregistros de los partidos;
3) La organizacin, funcionamiento y scalizacin del registro electoral y de losregistros de aliados de los partidos polticos;
4) Las dems funciones que le asigna esta Ley.Artculo 42 El juez electoral provincial conocer:1) En primera y nica instancia en los juicios sobre faltas electorales.2) En primera instancia y con apelacin ante l a Junta Electoral:
a) En la organizacin, funcionamiento y scalizacin del registro electoral;b) En todas las cuestiones relacionadas con la fundacin, constitucin,
funcionamiento, fusin y extincin de los partidos polticos.3) En primera instancia con apelacin ante la Sala competente del Tribunal
Superior de Justicia, en los juicios sobre delitos electorales.Artculo 43 El Juzgado Electoral contar con un (1) secretario electoral que ser elsecretario de actuacin judicial que designe el Tribunal Superior de Justicia de la
Provincia noventa (90) das corridos antes de celebrarse cada eleccin.Artculo 44 Corresponde al secretario electoral:a) Confeccionar y mantener los cheros de los ciudadanos inscriptos en el padrn
provincial, por orden alfabtico y por orden de matrcula, organizndolos por
-
7/21/2019 Manual de Capacitacion de Autoridades de Mesa Electoral Neuquen PDF
21/36
9
Ley16
5
Normativalegal vigenteLey Electoral
Provincial N 165y modicaciones.
colegios electorales y circuitos;b) Anotar en cada cha las inhabilidades y observaciones que correspondan de
acuerdo a la presente Ley;c) Formar, corregir y hacer imprimir, en su caso, las listas electorales cuando el
juez electoral lo ordene, controlando estrictamente, bajo su responsabilidadpersonal, que el padrn electoral que utilice la Provincia, en cualquiereleccin, sea igual al padrn nacional del ao que corresponda, con las
inclusiones o exclusiones que debieren hacerse de conformidad a lapresente Ley;
d) Formar y mantener los cheros de todos los aliados de l os partidos polticos,clasicados por partidos y por colegios electorales y circuitos;
e) Anotar en cada cha de aliado las modicaciones y anotaciones especialesque correspondan;
f) Recibir las reclamaciones interpuestas por cualquier ciudadano y por losapoderados de los partidos polticos sobre los datos consignados en losregistros electorales y en los registros de aliados, pasndolas al juezelectoral;
g) Las dems funciones asignadas por la presente Ley.
Artculo 45 El personal de la Secretara Electoral ser designado por el TribunalSuperior de Justicia, a propuesta del secretario electoral. Sern de aplicacin alpersonal de la Secretara Electoral, todas las disposiciones que se dicten para el dela Justicia provincial.
TTULO OCTAVO
JUNTA ELECTORAL
Artculo 46 En la capital de la Provincia funcionar una Junta Electoral, la que
comenzar sus tareas inmediatamente despus de publicada la convocatoria a
elecciones provinciales o municipales.Artculo 47 La Junta Electoral estar integrada por el presidente, dos (2) de los
vocales y el scal del Tribunal Superior de Justicia y el juez electoral de laProvincia. Ser presidida por el presidente del Tribunal Superior de Justicia, con
voz y voto. En caso de renuncia, excusacin, recusacin o impedimento decualquiera de sus miembros, sern reemplazados por sus subrogantes legales.Artculo 48 Se desempear, conforme a disposiciones de esta Ley, comosecretario de la Junta Electoral, el mismo funcionario que se desempea en elJuzgado Electoral Provincial.
Artculo 49 Las resoluciones de la Junta son inapelables y debern adoptarse conla presencia de todos sus miembros y para que haya resolucin habr de coincidir
el voto de tres (3) miembros de la Junta, por lo menos .Artculo 50 Son funciones de la Junta Electoral:1) Aprobar las boletas de sufragio;2) Designar las autoridades de las mesas receptoras de votos;3) Practicar en acto pblico los escrutinios denitivos de las elecciones,
decidiendo las impugnaciones y protestas que se sometan a suconsideracin;
4) Dictaminar sobre las causas que a su juicio fundan la validez o nulidad de laeleccin;
5) Proclamar a los que resulten electos y otorgarles sus diplomas;
6) Dar libre acceso a los apoderados de los partidos polticos legalmenteconstituidos, quienes tendrn derecho a asistir a cualquier sesin de la Junta,sin voz ni voto;
7) Entender en grado de apelacin en los asuntos que de acuerdo a esta Ley lesean sometidos;
8) Designar personal transitorio para las tareas electorales;9) Desempear las dems tareas que le asigne esta Ley.
TTULO NOVENOCONVOCATORIA
Artculo 51 Las convocatorias a elecciones sern efectuadas por el PoderEjecutivo. En caso que la convocatoria no fuera hecha por el Ejecutivo, dentro delos trminos legales, la misma podr disponerla el Poder Legislativo. El PoderEjecutivo slo podr suspender la convocatoria a elecciones en caso deinsurreccin, invasin, movilizacin de milicias o cualquier otro accidente ocalamidad pblica que las hagan imposible, dando cuenta a la Legislatura dentro
del tercer da; si se hallare en receso, la convocar al efecto.El Poder Ejecutivo deber dar cuenta acabada de las causales de suspensin de laconvocatoria y poner a disposicin del Legislativo todos los elementos de juicio
que tuvo ante s para decretar la postergacin. El Poder que convoque a eleccionesdar a la misma la ms amplia difusin por medio de la radiotelefona, diarios,
peridicos, carteles murales o cualquier otro medio que considere necesario.Artculo 52 La convocatoria a elecciones provinciales y/o municipales seefectuar -como mnimo- ciento cincuenta (150) das corridos anteriores a lanalizacin de los respectivos mandatos, y expresar:1) Fecha de eleccin;
2) Clase y nmero de cargos a elegirse;3) Nmero de candidatos por los que puede votar el elector.
-
7/21/2019 Manual de Capacitacion de Autoridades de Mesa Electoral Neuquen PDF
22/36
9
Ley16
5
Normativalegal vigenteLey Electoral
Provincial N 165y modicaciones.
TTULO DCIMO
APODERADOS Y FISCALES DE LOS PARTIDOS
Artculo 53 Los partidos polticos reconocidos, pueden nombrar scales que los
representen ante las mesas receptoras de votos. Pueden tambin nombrar
scales generales ante las distintas mesas del Depar tamento, los que tendrn las
mismas facultades y podrn actuar simultneamente en forma transitoria, con el
scal acreditado ante la mesa.Artculo 54 Estos scales no tienen otra misin que la de controlar las operacionesdel acto electoral y formalizar los reclamos que estimaren cor responder.Artculo 55 Los par tidos polticos podrn designar ante el juez o Junta Electoral unapoderado general titular y otro suplente, para que los represente a todos los nesestablecidos por esta Ley. El apoderado general y su suplente no podrn actuar en
forma conjunta.Artculo 56 Para ser scal o scal general es necesario saber leer y escribir, serelector hbil y estar inscripto en el Registro Electoral del distrito. Los scalesdebern votar en la mesa donde guren inscriptos. (Modif. por Ley 2860)Artculo 57 Los poderes de los scales y scales generales, sern otorgados en
papel comn, con la rma de cualquiera de los candidatos o de las autoridades
directivas del partido, y podrn ser presentados para su reconocimiento por lospresidentes de mesas, desde tres (3) das corridos antes del jado para laeleccin.Los nombramientos de los apoderados generales, titular o suplente, sern
extendidos en papel comn y concedidos por la mesa directiva de los partidospolticos.
TTULO DCIMO PRIMERO
OFICIALIZACIN DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS
Artculo 58 Cincuenta (50) das corridos antes de la fecha jada para la eleccin,
los partidos polticos reconocidos -al efectuarse la convocatoria-, debern
registrar ante el juez Electoral la lista de los candidatos elegidos de acuerdo consus respectivas cartas orgnicas. No podrn ser candidatos para los cargos
representativos: los eclesisticos regulares, el jefe y comisarios de Polica, los
jefes, ociales o subociales de las tres armas de guerra que estuvieran en
actividad y los en retiro efectivo, nicamente despus de cinco (5) aos de haber
pasado a esa categora; los enjuiciados, contra quienes exista ejecutoriado autode prisin preventiva; los fallidos declarados culpables; los afectados de
imposibilidad mental y los deudores al sco condenados al pago, en tanto no sea
ste satisfecho.Las listas de candidatos para las elecciones provinciales y municipales
encuadradas en la Ley 53 debern estar integradas por mujeres, en un mnimo deltreinta por ciento (30%) de los candidatos de los cargos a elegir, cuando laproporcionalidad lo permita. Cada dos (2) candidatos de igual sexo, se debeubicar uno (1) -como mnimo- del otro sexo.Asimismo, se deber incorporar un cupo juvenil del diecisis por ciento (16%)
integrado por ciudadanos de hasta treinta y cuatro (34) aos de edad al da de suasuncin en el cargo para el que fue electo; garantizndose la inclusin de un (1)representante de este sector entre las primeras seis (6) ubicaciones de la lista,debiendo repetirse esta distribucin proporcional hasta completar el porcentajeestipulado, intercalando alternativamente un hombre y una mujer, o viceversa, sinperjuicio del cupo femenino.
Ambos cupos deben contemplarse desde el primero al ltimo lugar en el ordennumrico, para la totalidad de las candidaturas titulares y suplentes. (Modif. porLey 2860)Artculo 59 Dentro de los diez (10) das corridos subsiguientes, el juez Electoraldeber expedirse con respecto a la calidad de los candidatos.
Esta resolucin es apelable ante la Junta Electoral la que -a tal efecto- serintegrada, en sustitucin del juez Electoral, por su subrogante legal y deberexpedirse por resolucin fundada dentro de un pl azo de cinco (5) das cor ridos. Sipor resolucin rme se establece que algn candidato no rene las cualidadesnecesarias, el partido al que pertenezca podr sustituirlo en el trmino de cinco (5)
das corridos a contar desde aqulla. (Modif. por Ley 2860)
TTULO DCIMO SEGUNDO
OFICIALIZACIN DE LAS BOLETAS DEL SUFRAGIO
Artculo 60 Los partidos polticos reconocidos, que hubieren proclamadocandidatos, sometern, por lo menos treinta (30) das corridos antes de la
eleccin, a la aprobacin de la Junta Electoral, en nmero suciente, modelosexactos de las boletas de sufragio destinadas a ser utilizadas en los comicios.Se utilizarn boletas separadas, colocadas de izquierda a derecha, pornumeracin correlativa de lista y de arriba hacia abajo segn sea el carcter
nacional, provincial y municipal del voto.En lo que se reere a la dimensin, formato, letras, etc., de las mismas, ser deaplicacin lo dispuesto por el artculo 62 del Cdigo Electoral Nacional, Ley19.945.Artculo 61 La Junta Electoral proceder, en primer trmino, a vericar si los
-
7/21/2019 Manual de Capacitacion de Autoridades de Mesa Electoral Neuquen PDF
23/36
9
Ley16
5
Normativalegal vigenteLey Electoral
Provincial N 165y modicaciones.
nombres y orden de los candidatos concuerdan con la l ista ocializada por el juezo la Junta Electoral.
Artculo 62 Cumplido ese trmite, la Junta Electoral convocar a los apoderadosde los partidos polticos y, odos stos, aprobar los modelos de boletassometidos a su consideracin, en el caso que a su juicio renan las condicionesque oportunamente establecer la Junta Electoral.Artculo 63 Si entre los diversos tipos de modelos presentados existen diferencias
tipogrcas sucientes que las distingan entre s, a simple vista, la Junta Electoralrecabar de los representantes de los partidos polticos, la reforma inmediata delos modelos, hecho lo cual dictar resolucin.
TTULO DCIMO TERCERO
DISTRIBUCIN DE EQUIPOS Y TILES ELECTORALES
Artculo 64 La Provincia convendr con la Nacin, a efectos de usar en las
elecciones provinciales los materiales necesarios para la eleccin.Artculo 65 El Poder Ejecutivo convocante adoptar los recaudos presupuestariosnecesarios a n de afrontar los gastos que demande el desarrollo de la eleccin,
conforme el presupuesto remitido por la Secretara Electoral. (Modif. por Ley2860)Artculo 66 La Junta Electoral entregar al distrito de correos, con destino alpresidente de cada mesa electoral, los siguientes documentos y tiles:1) Tres (3) ejemplares de los registros electorales especiales para la mesa;
2) Una (1) urna debidamente sellada y cerrada;3) Sobres para el voto;4) Un (1) ejemplar de cada una de las boletas ocializadas, rubricadas y selladas
por el secretario electoral;5) Las boletas que los partidos polticos hubieran suministrado, por lo menos
quince (15) das corridos antes de la eleccin;
6) Sellos de mesa, sobres para devolver l a documentacin, impresos, papel, tinta,secante, lacre, etc., en la cantidad necesaria;
7) Un (1) ejemplar de la presente Ley, su reglamentacin e instrucciones que sedicten.
La entrega ser hecha con la anticipacin suciente para que puedan ser recibidosen el lugar en que funcionar la mesa, a la apertura del acto electoral.
TTULO DCIMO CUARTO
NORMAS ESPECIALES PARA EL ACTO ELECTORAL
Artculo 67 Queda prohibida la aglomeracin de tropas o cualquier ostentacin de
fuerza armada en el da de la eleccin. Slo los presidentes de mesas receptoras
de votos tendrn a su disposicin la fuerza pblica necesaria para atender el mejor
cumplimiento de la presente Ley. La fuerza pblica a la que no se haya asignado
funciones durante el acto electoral, se conservar acuartel ada mientras se realiceel mismo.
Artculo 68 Las autoridades respectivas debern disponer que en los das de
elecciones provinciales y/o municipales se pongan agentes de la fuerza pblica enel local comicial, en nmero suciente, a los efectos de asegurar la libertad yregularidad de la emisin del sufragio. Esos agentes slo recibirn rdenes delfuncionario que ejerza la Presidencia de la mesa.Artculo 69 Si las autoridades locales no hubieran dispuesto la presencia de la
fuerza pblica, a los efectos del ar tculo anterior, o si stas no se hubiesen hechopresentes, o si estndolo no cumplieran las rdenes del presidente de la mesa,ste lo har saber por el medio de comunicacin ms rpido a la Junta Electoral, laque deber poner el hecho en conocimiento de la autoridad correspondiente, ymientras tanto podr disponer que la mesa sea custodiada con personal a sus
rdenes.
Artculo 70 Queda prohibido:1) Admitir reunin de electores o depsito de armas, durante las horas de el eccin,
a todo propietario o inquilino que habite una casa situada dentro de un radiode ochenta (80) metros alrededor de la mesa receptora de votos. Si la casa
fuese tomada a viva fuerza, el propietario o inquilino deber dar aviso deinmediato a la autoridad policial;
2) Los espectculos populares al aire libre o en recintos cerrados, estas teatrales,deportivas y toda clase de reuniones pblicas que no se reeran al actoelectoral, hasta las veintids (22) horas del da del comicio;
3) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de bebidas alcohlicas decualquier clase, desde la cero (0) horas del da de la eleccin y hasta las
veintids (22) horas del mismo da;4) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragios, dentro de un radio de
ochenta (80) metros de la mesa receptora de votos, contados sobre la
calzada, calle o camino;5) A los electores, la portacin de armas de fuego o armas blancas, el uso de
banderas, divisas u otros distintivos, que no sean los patrios, durante el dade la eleccin;
6) Los actos pblicos de proselitismo, desde veinticuatro (24) horas antes de la
iniciacin del comicio.
-
7/21/2019 Manual de Capacitacion de Autoridades de Mesa Electoral Neuquen PDF
24/36
9
Ley16
5
Normativalegal vigenteLey Electoral
Provincial N 165y modicaciones.
TTULO DCIMO QUINTO
MESAS RECEPTORAS DE VOTOS
Artculo 71 Cada mesa electoral tendr como nica autoridad un (1) funcionario
que actuar con el ttulo de presidente. Se designarn tambin para cada mesa dos
(2) suplentes, que auxiliarn al presidente y lo reemplazarn, por el orden de su
designacin, en los casos que esta Ley establece.Artculo 72 Los presidentes de mesa y los suplentes, debern reunir las siguientes
calidades:1) Ser electores en ejercicio y tener no menos de veintids (22) aos de edad;2) Residir en el lugar donde se efecta la eleccin. En caso de que en el lugar no
hubiere persona capaz, se podrn designar autoridades de mesa a otraspersonas domiciliadas dentro del municipio o Provincia;
3) Saber leer y escribir.A los efectos de establecer la e xistencia de estos requisitos, la Junta Electoral estfacultada para solicitar de las autoridades respectivas, los datos y antecedentes
que juzgue necesarios.Artculo 73 Los presidentes y suplentes que deban votar en una mesa distinta de laasignada, podrn votar en la que tienen a su cargo, dejando constancia -si lo
hacen- de la mesa electoral a la que pertenecen. (Modif. por Ley 2860)Artculo 74 La Junta Electoral har, con una antelacin no menor de treinta (30)
das corridos a la fecha de la eleccin, los nombramientos de presidentes ysuplentes para cada mesa. La excusacin de stos para la funcin asignada, slopodr formularse dentro de los tres (3) das corridos siguientes al de sunoticacin y nicamente podrn aceptarse razones de enfermedad o fuerzamayor, debidamente justicadas. Pasado este plazo, estas mismas causales de
excepcin sern motivo de una nueva consideracin especial de la Junta.Artculo 75 El presidente de mesa y los suplentes debern encontrarse presentesen el momento de la apertura y clausura del acto electoral, salvo el caso deimpedimento grave o fuerza mayor, la que comunicarn a la Junta Electoral a sus
efectos. Su misin esencial es velar por el correcto desarrollo del actoeleccionario. Al reemplazarse entre s, los funcionarios asentarn nota de la horaen que toman y dejan el cargo. En todo momento deber encontrarse en la mesaun suplente, para reemplazar al que est actuando de presidente, si as fuerenecesario.Artculo 76 La Junta Electoral designar, con no menos de cuarenta y cinco (45)
das corridos de anticipacin a la fecha del comicio, los lugares donde debernfuncionar las mesas. Para la ubicacin podrn habilitarse dependencias ociales,locales de instituciones de bien pblico, salas de espectculos y casas
particulares, previo consentimiento del propietario o tenedor, que renan lascondiciones necesarias para ese objeto.Artculo 77 La Junta Electoral podr modicar, con posterioridad, en caso defuerza mayor, la ubicacin asignada a las mesas. La instalacin de comits o
subcomits o grupos de carcter poltico, con posterioridad a la resolucin de laJunta, no podr considerarse como causa de fuerza mayor para determinar elcambio de una mesa.
Artculo 78 La designacin de autoridades de mesa y las del lugar en que stasfuncionarn, debern ser comunicadas a los representantes de los partidos
polticos, por lo menos quince (15) das corridos antes de la eleccin; la mismacomunicacin se cursar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, al distrito decorreos y a la Jefatura de Polica.
TTULO DCIMO SEXTO
APERTURA DEL ACTO ELECTORAL
Artculo 79 El da sealado por la convocatoria para la eleccin el presidente del
comicio, sus suplentes y el empleado de correos, con los documentos tiles a que
se reere el artculo 66 y los agentes de la fuerza pblica, que las autoridades
locales deben poner a la o rden de las autoridades de la mesa, debern encontrarseen el lugar donde funciona la misma, no ms tarde de las siete y cuarenta y cinco
(7,45) horas.Artculo 80 El presidente de mesa proceder:l) A recibir la urna, los registros y los tiles que le entregue el personal de correos,
debiendo rmar recibo de ello previa la vericacin correspondiente.2) A cerciorarse de que la urna remitida por la Junta Electoral tiene intactos sus
sellos. En caso contrario, proceder a cerrarla de nuevo, poniendo una fajade papel que no impida la introduccin de los sobres de los votantes; la fajade papel deber ser rmada por el presidente, los suplentes presentes y
todos los scales, l abrndose un acta especial que rmarn las mismas
personas. Si alguna de ellas se negare a rmar, se dejar constancia en elacta.
3) Habilitar un recinto para instalar la mesa y sobre ella la urna. Este local debeelegirse de modo que quede a la vista de todos y en lugar de fcil acceso.
4) Habilitar un recinto para el funcionamiento del cuarto oscuro, preferentemente a
la vista de todos y de fcil acceso. Este recinto no debe tener ms de unapuerta utilizable, debindose cerrar y sellar las dems, en presencia de losscales de los partidos y en ausencia de stos, de dos (2) electores por lomenos. En el cuarto oscuro no podrn colocarse emblemas polticos o
-
7/21/2019 Manual de Capacitacion de Autoridades de Mesa Electoral Neuquen PDF
25/36
9
Ley16
5
Normativalegal vigenteLey Electoral
Provincial N 165y modicaciones.
distintivos de ninguna clase, ni nada que induzca al elector a votar en unaforma determinada. El presidente de la mesa, po r propia iniciativa o cuandolo pidan los scales de los partidos, examinar el cuarto oscuro a objeto decerciorarse que funciona conforme a l as garantas establecidas por esta Ley.
5) A depositar en el cuarto oscuro los mazos de boletas de los partidos que
hubieren sido remitidas por la Junta Electoral, o que entregaron al presidentelos scales acreditados ante la mesa, confrontando escrupulosamente, en
presencia de los scales, cada una de las colecciones de boletas, con losmodelos que le han sido remitidos, y asegurando en esta forma que no hayaalteracin alguna en la nmina de los candidatos, ni aparezcan decienciasde otra clase en aqullas. El presidente de la mesa cuidar que en el cuarto
oscuro existan en todo momento sucientes ejemplares de las boletasocializadas de todos los partidos, en forma que sea fcil para los electorespoder distinguirlas, y tomar una de ellas para dar su voto. El presidente de lamesa no admitir en el cuarto oscuro otras boletas que las aprobadas por laJunta Electoral.
6) Firmar y colocar en lugar visible, a la entrada de la mesa, uno (1) de losejemplares del registro de electores de ese colegio, para que pueda ser
fcilmente consultado por los ciudadanos. Este registro puede ser rmadopor los scales que as lo deseen.
7) A colocar a la entrada de la mesa, un cartel con las disposiciones del ttulo
Emisin Sufragio de esta Ley, en caracteres bien visibles, de manera quelos electores puedan enterarse de su contenido antes de votar.
8) A colocar sobre la mesa los otros dos (2) ejemplares del registro electoral delcolegio, a los efectos de lo establecido en el ttulo Apertura del actoelectoral.
9) A vericar la identidad y los poderes de los scales de los partidos polticos quese hubieren presentado. Los scales que no se encontraren presentes en laapertura del acto, sern reconocidos al tiempo de presentarse, sin que
tengan derecho a emitir opinin sobre el acto eleccionario realizado en suausencia.
Artculo 81 Tomadas estas medidas a las ocho (8) horas en punto, el presidente dela mesa declarar abierto el acto electoral, y labrar el acta de apertura, llenandolos claros del formulario impreso en el dorso de los registros especialescorrespondientes a la mesa.Esta acta ser rmada por el presidente, los suplentes y los scales de los partidos
polticos. Si alguno de stos no estuviere presente, si no hubiere scalesnombrados, o se negaren a rmar, el presidente consignar el hecho bajo su rma,
hacindolo testicar por dos (2) electores presentes, que rmarn despus de l.
TTULO DCIMO SPTIMO
EMISIN DEL SUFRAGIO
Artculo 82 Abierto el acto electoral, los electores se presentarn ante el presidentede la mesa por orden de llegada, exhibiendo su documento habilitante, sin el cual
no podrn votar. En ningn caso podr haber ms de un (1) elector ante la mesa
electoral. (Modif. por Ley 2860)Artculo 83 El secreto del voto es un deber durante el acto electoral.Ningn elector puede comparecer al recinto de la mesa exhibiendo de modo
alguno la boleta del sufragio o distintivos polticos de cualquier clase, niformulando cualquier manifestacin que importe violar el secreto del voto.Artculo 84 El presidente de los comicios proceder a vericar si el ciudadano aquien pertenece el documento habilitante gura en el Registro Electoral de la mesa.Asimismo, cotejar si coinciden los datos personales consignados en el Registro
con las mismas indicaciones del documento. Cuando por error de impresin,alguna de las menciones del Registro no coincida exactamente con las deldocumento, el presidente de la mesa deber permitir el sufragio. En estos casos se
anotarn las diferencias en la columna de Obse rvaciones.La falta de fotografa en los documentos habilitantes o el deterioro de los mismos,siempre que el elector pueda ser individualizado, no ser impedimento para votar.
(Modif. por Ley 2860)Artculo 85 Ninguna autoridad, ni aun la Junta Electoral, podr ordenar alpresidente de una mesa que admita el voto de un ciudadano que no gura inscriptoen los ejemplares del registro electoral, salvo los casos previstos en los artculos56 y 73.
Artculo 86 Todo aquel que gure en el registro electoral tiene derecho a votar ynadie podr cuestionar ese derecho en el acto del sufragio. Los presidentes noadmitirn nunca impugnacin alguna, que se funde en inhabilidad del ciudadano
para gurar en el registro electoral.Artculo 87 Una vez realizada la comprobacin de que el documento presentado
pertenece al mismo ciudadano que gura en el Registro como elector, elpresidente de la mesa procede r a vericar la identidad del compareciente, con lasindicaciones respectivas de dicho documento, oyendo sobre el punto a losscales de los partidos. (Modif. por Ley 2860)Artculo 88 Quien ejer za la Presidencia de la mesa, por su iniciativa o a pedido de
los scales de los par tidos, tiene derecho a interrogar al elector sobre las diversasreferencias y anotaciones del documento, relativas a su identidad. (Modif. por Ley
-
7/21/2019 Manual de Capacitacion de Autoridades de Mesa Electoral Neuquen PDF
26/36
9
Ley16
5
Normativa
legal vigenteLey Electoral
Provincial N 165y modicaciones.
2860)Artculo 89 Las mismas personas tienen derecho a impugnar el voto delcompareciente cuando a su juicio hubiere falseado su identidad. En estos casos
expondrn concretamente el motivo de la impugnacin, labrndose un actarmada por el presidente y el o los impugnantes, tomndose nota sumaria en lacolumna de observaciones de registro, frente al nombre del elector. Debeentenderse que la impugnacin al elector se funda exclusivamente en la falsedad
de la identidad. Cualquier otra infraccin del elector no puede ser causal deimpugnacin del voto, y s de las otras sanciones que es tatuye esta Ley.Artculo 90 En caso de impugnacin, el presidente de l a mesa lo har constar en elsobre, usando la palabra impugnado por el presidente o el o los scales.Enseguida tomar la impresin digital del compareciente en una hoja especialenviada a ese efecto, anotando en ella el nombre, nmero de matrcula y clase a
que pertenece el elector; luego la rmar y la colocar en un sobre que entregarabierto al mismo electo r, junto con el sobre de voto, invitndolo como en el artculosiguiente, a pasar al cuarto oscuro. El pres idente deber informar al elector que siretira del sobre la impresin digital, a los efectos penales, ese hecho constituirprueba suciente de verdad de la impugnacin, salvo prueba en contrario.
El o los scales impugnantes, debern tambin rmar el acta y la nota que elpresidente hubiere extendido en el sobre, de acuerdo a lo dispuestoprecedentemente. Si se negaren a ello, el presidente lo har constar, pudiendohacerlo bajo la rma de algunos de los electores presentes. La negativa del o de losscales impugnadores a rmar el sobre del elector impugnado, importar eldesistimiento y anulacin de la impugnacin, pero bastar que uno (1) solo rme
para que subsista.Despus que el compareciente impugnado hubiere sufragado, si el presidente delcomicio considera fundada la impugnacin, podr ordenar que fuera arrestado asu orden. Este arresto podr serle levantado slo en el caso de que el impugnadodiera anza pecuniaria o personal suciente a juicio del mismo presidente, que
garantice su presentacin a los jueces.La anza pecuniaria ser de pesos argentinos ciento cincuenta ($a 150), de cuyoimporte el presidente del comicio dar recibo y pondr el importe inmediatamentea disposicin de la Junta. La personal ser dada por un vecino conocido yresponsable, que por escrito se comprometa a presentar al aanzado o a pagar
aquella cantidad en caso de ser condenado.Se proveer a la mesa electoral, los formularios y sobres para los casos deimpugnacin.Artculo 91 Si la identidad no es impugnada, el presidente del comicio entregar al
elector un sobre abier to y vaco, rmado en el acto, de su puo y letra lo invitar a
pasar al cuarto oscuro a colocar su voto en el sobre.Los scales de los partidos polticos estn facultados para rmar el sobre en lamisma cara que lo hizo el presidente del comicio y deber asegurarse que el que seva a depositar en la urna es el mismo que le fue entregado al elector. Cuando unscal rme un sobre, est obligado por esta Ley a rmar varios sobres.
Artculo 92 Introducido en el cuarto oscuro y cerrada su puerta, el elector
encerrar en el sobre su boleta de sufragio y volver inmediatamente a dondefunciona la mesa. El sobre cerrado ser depositado por el elector en la urna; quedaprohibido a cualquiera de los integrantes de la mesa o scales de los partidospolticos realizar esta operacin.
Artculo 93 El presidente, por su iniciativa o a pedido fundado de los scales, podrordenar se verique si el sobre que trae el elector es el mismo que se entreg.Artculo 94 Acto continuo, proceder a anotar en el Registro de electores de lamesa, a la vista de los scales y del mismo elector, la palabra vot en la columnarespectiva del nombre del sufragante.
Asimismo, se entregar al elector una constancia de emisin del voto quecontendr impresos los siguientes datos: fecha y tipo de eleccin, nombre y
apellidos completos, nmero de documento habilitante del elector y nomenclaturade la mesa.La constancia ser rmada por el presidente de la mesa en el lugar destinado al
efecto. (Modif. por Ley 2860)Artculo 95 En el caso del artculo 73 de la presente Ley, deber agregarse losnombres de las autoridades de mesa y dejarse constancia en el acta respectiva.(Modif. por Ley 2860)
TTULO DCIMO OCTAVO
CLAUSURA DEL ACTO ELECTORAL
Artculo 96 Las elecciones no podrn ser interr umpidas, y en el caso de serlo, porfuerza mayor, se expresar en acta el tiempo que haya durado la interrupcin y la
causa de ella.Artculo 97 Las elecciones terminarn a las dieciocho (18) horas, en cuyomomento el presidente, luego de recepcionar el voto de los electores presentes,declarar clausurado el acto electoral.De inmediato tachar en la lista los nombres de los electores que no hayan
comparecido y se har constar al pie de la misma, el nmero de los sufragantes ylas protestas que hubieren formulado los scales.
-
7/21/2019 Manual de Capacitacion de Autoridades de Mesa Electoral Neuquen PDF
27/36
9
Ley16
5
Normativa
legal vigenteLey Electoral
Provincial N 165y modicaciones.
TTULO DCIMO NOVENO
ESCRUTINIO DE LAS ELECCIONES
CAPTULO I
ESCRUTINIO PROVISIONAL DE LA MESA
Artculo 98 Acto seguido el presidente del comicio, auxiliado por los suplentes,
con vigilancia policial en el acceso y ante la sola presencia de los scales
acreditados ante la mesa y candidatos interesados que lo solicitaren, har elescrutinio provisional, ajustndose al siguiente procedimiento:1) Abrir la urna, de la que extraer todos los sobres y los contar, confrontndose
su nmero con el de los sufragantes consignados al pie de la lista electoral.2) Examinar los sobres, separando los que correspondan a votos impugnados.3) Practicadas dichas operaciones, proceder a la apertura de los sobres,
cuidando con sumo esmero que la cara del sobre en el que se han estampadolas rmas del presidente y los scales quede hacia abajo, de modo que nosea vista en el momento en que se conoce su contenido, luego separar los
sufragios para su recuento en las siguientes categoras:I) Votos en blanco: cuando el sobre estuviere vaco o con papel de cualquier
color sin inscripciones ni imagen alguna, o incompleto para algunade las categoras electivas respecto de ellas. Los mismos no secomputarn a los efectos de alcanzar el piso del tres por ciento (3%)
de los votos vlidos exigidos por el artculo 301, inciso 4.b., de laConstitucin provincial.
II) Votos vlidos: son los emitidos mediante boleta ocializada, aun cuandotuvieren tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones(borratina). Si en un sobre aparecieren dos (2) o ms boletas
ocializadas correspondientes al mismo partido y categora decandidatos, slo se computar una (1) de ellas destruyndose lasrestantes.
III) Votos nulos: son aquellos emitidos:a) Mediante boleta no ocializada, o con papel de cualquier color con
inscripciones o imgenes de cualquier naturaleza.b) Mediante boleta ocializada que contenga inscripciones y/o
leyendas de cualquier tipo, salvo los supuestos del apar tado II)anterior.
c) Mediante dos (2) o ms boletas de distintos partidos para la
misma categora de candidatos, siempre que los candidatossean distintos.
d) Mediante boleta ocializada que por destruccin parcial, defecto otachaduras no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura,
el nombre del partido y l a categora de candidatos a elegir.e) Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan
incluido objetos extraos a ella.IV) Votos recurridos: son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada
por algn scal presente en la mesa. En este caso el scal deber
fundar su pedido con expresin concreta de las causas, que seasentarn sumariamente en volante especial que proveer la Junta.
Dicho volante se adjuntar a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribir elscal cuestionante consignndose aclarado su nombre y apellido, elnmero de documento cvico, domicilio y partido poltico a que
pertenezca. Ese voto se anotar en el acta de cierre de comicio como'voto recurrido' y ser escrutado oportunamente por la Junta, quedecidir sobre su validez o nulidad.
El escrutinio de los votos recurridos, declarados vlidos por la JuntaElectoral, se har en igual forma que la prevista en el ar tculo 109 in
ne.
V) Votos impugnados: en cuanto a la identidad del elector, conforme alprocedimiento reglado por los artculos 89 y 90.
La iniciacin de las tareas del escrutinio de mesa no podr tener lugar, bajo ningnpretexto, antes de las dieciocho (18) horas, aun cuando hubiera sufragado la
totalidad de los electores.El escrutinio y suma de los votos obtenidos por los partidos se har bajo lavigilancia permanente de los scales, de manera que stos puedan llenar sucometido con facilidad y sin impedimento alguno.Debern sumarse los votos resultantes de la accin electoral de dos (2) o ms
partidos o alianzas de presentar a los mismos candidatos para un mismo cargoelectivo con boletas electorales de distintos par tidos o alianzas.
Artculo 99 Finalizada la tarea del escrutinio provisional, se consignar en el actaimpresa, al dorso del Registro y por cada mesa, lo siguiente:
a) La hora del cierre de los comicios, nmero de sufragios emitidos, cantidad de
votos impugnados, diferencia entre las cifras de los sobres contenidos en la
urna y la de votantes sealados en el Registro de Electores; todo ello, enletras y nmeros.
b) Cantidad en letras y nmeros de los sufragios obtenidos por cada uno de losrespectivos partidos polticos y e l nmero de votos observados, en blanco oimpugnados.
-
7/21/2019 Manual de Capacitacion de Autoridades de Mesa Electoral Neuquen PDF
28/36
9
Ley16
5
Normativa
legal vigenteLey Electoral
Provincial N 165y modicaciones.
c) El nombre de los suplentes y scales que actuaron en la mesa, con la mencinde los que se hallaban presentes en el acto de escrutinio provisional o lasrazones de su ausencia en su caso.
d) La mencin de las protestas que formulen los scales sobre el desarrollo delacto eleccionario y las que realicen con referencia al escrutinio.
e) La nmina de los agentes de la fuerza pblica, individualizados por el nmero dechapa o cdula, que han actuado a las rdenes del presidente de la mesa,
hasta la terminacin del escrutinio.f) La hora de terminacin del escrutinio. (Modif. por Ley 2860)Artculo 100 El presidente de la mesa entregar obligatoriamente a los scales quelo soliciten, un certicado de los resultados que constan en el acta, que seextender en formularios que se remitirn al efecto.Artculo 101 Firmada que sea el acta a que se reere el artculo 99, por el
presidente, suplentes y scales que actuaron durante el acto electoral, l as boletasde sufragio, compiladas y ordenadas de acuerdo a los partidos a que pertenezcanlas mismas y los sobres utilizados por los electores, sern depositados dentro dela urna.El registro de electores, con las actas rmadas, juntamente con los sobres con los
votos impugnados y observados, se guardarn en el sobre especial de papelfuerte que remitir la Junta, el que lacrado, sel lado y rmado por las autoridades dela mesa y scales se depositar dentro de la urna.Artculo 102 Acto seguido se proceder a cerrar y lacrar la urna, colocndose unafaja especial que tapar la boca o rejilla de la misma, cubriendo totalmente la tapa,
frente y parte posterior, que asegurarn y rmarn el presidente, los suplentes yscales presenten que lo deseen.Llenados los requisitos precedentemente expuestos, el presidente de la mesa harentrega inmediata de la urna al empleado de correos, facultado para ello. Elpresidente del comicio recabar de dicho empleado el recibo correspondiente por
duplicado, con indicacin de la hora. Uno de estos recibos lo remitir a la Junta y el
otro lo guardar para su constancia.Artculo 103 Entregada la urna, el pres idente de la mesa cursar obligatoriamentey de inmediato un telegrama al presidente de la Junta Electoral, consignando losresultados del escrutinio provisional, conforme al modelo que se le enviar alefecto.
Artculo 104 Los partidos polticos pueden vigilar y custodiar las urnas desde elmomento en que se entregan al correo, hasta que sean recibidas por la JuntaElectoral; a ese efecto los scales de los partidos polticos acompaarn alfuncionario, cualquiera sea el medio de locomocin empleado por ste. Si lo hacen
en vehculo, por lo menos dos (2) scales irn con l. Si hubiese ms scalespodrn acompaarlo en otro vehculo. Cuando las urnas deban pe rmanecer en la
ocina de correos, se colocarn en un cuarto, y las puer tas, ventanas y cualquierotra abertura sern cerradas y selladas en presencia de los scales, quienespodrn custodiar las puertas de entrada, durante el tiempo que las urnaspermanezcan en l.
CAPTULO IIESCRUTINIO DEFINITIVO DE LA ELECCIN
Artculo 105 Las urnas se concentrarn en el local de la Legislatura, solicitado por
la Junta Electoral, lugar en que la misma tendr su sede, para la realizacin del
escrutinio denitivo.La Junta Electoral proceder a realizar con la mayor rapidez y en los das quefuesen necesarios, las operaciones que se indican en esta Ley, a los nes delescrutinio denitivo de la eleccin y proclamacin de los candidatos electos.
Artculo 106 Los par tidos polticos que hubiesen ocializado listas de candidatos,podrn designar scales de escrutinio, que tendrn derecho a asistir a todas lasoperaciones del escrutinio denitivo, sin voz ni voto, as como al examen de la
documentacin correspondiente.Artculo 107 La Junta Electoral proceder a la recepcin de todos los documentos
relativos a la eleccin, que le entregaren las ocinas de correos. Concentrar estadocumentacin en lugar visible y permitir la scalizacin de los partidos polticos.Artculo 108 Durante los cinco (5) das corridos subsiguientes a la eleccin laJunta Electoral recibir las protestas y reclamaciones que versaren sobre vicios enla constitucin, funcionamiento de las mesas y desarrollo del acto electoral.
Pasados estos cinco (5) das no se admitir reclamacin alguna.Artculo 109 Vencido el plazo del artculo anterior, la Junta iniciar las tareas delescrutinio denitivo, ajustndose en la consideracin de cada mesa al examen delacta respectiva, para vericar:
1) Si hay indicio de que haya sido adulterada;2) Si no tiene defectos sustanciales de forma;
3) Si la hora en que se abri y cerr el acto da cumplimiento a lo dispuesto por estaLey;
4) Si viene acompaada de las dems actas y documentos que el presidentehubiere recibido o producido, con motivo del acto electoral y escrutinioprovisional;
5) Si el nmero de ciudadanos que sufragaron segn el acta coincide con elnmero de sobres remitidos por el presidente de mesa, vericacin que slo
-
7/21/2019 Manual de Capacitacion de Autoridades de Mesa Electoral Neuquen PDF
29/36
9
Ley16
5
Normativa
legal vigenteLey Electoral
Provincial N 165y modicaciones.
se llevar a cabo en el caso de que medie denuncia de un partido poltico
actuante en la eleccin;6) Si el escrutinio de los votos ha sido correctamente realizado, revisacin que se
concretar a las simples operaciones aritmticas, asentadas en el acta, salvoque mediare reclamacin de algn partido poltico actuante en la eleccin.
Artculo 110 La Junta Electoral considerar vlido el escrutinio y sus cifras
ociales, si no hubiere objecin de los par tidos polticos, al darse a conocer stas
en presencia de los apoderados acreditados ante la Junta.Artculo 111 La Junta Electoral declarar nula la eleccin realizada en una mesa,aunque no medie peticin del partido, por el voto de no menos de cuatro (4) de susintegrantes, cuando:
1) No hubiere acta de la eleccin de la mesa y la comunicacin telegrca a que sereere el artculo 103 no permitiera rehacerla;
2) Hubiere sido maliciosamente alterada el acta;3) El nmero de sufragantes consignados en el acta, diere en cinco (5) sobres
ms del nmero de sobres utilizados y remitidos por el presidente de mesa.Artculo 112 A peticin de los apoderados de los par tidos, la Junta, por el voto de
por lo menos cuatro (4) de sus integrantes, podr anular la eleccin practicada en
una mesa, cuando:1) Se compruebe que la aper tura tarda o la clausura anticipada del acto electoral,
priv maliciosamente a electores de emitir su voto.2) No aparezca la rma del presidente del comicio en el acta de apertura o de
clausura y no se h