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MANUAL DE AJUSTE Manual de Ajustes 1 MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS MANUAL DE AJUSTES

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Manual de Ajustes

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MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

MANUAL DE AJUSTES

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Manual de Ajustes

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1 INTRODUCCION ........................................................................................................................................................... 3

2.1 Convocatorias de Asambleas de Accionistas ....................................................................................................... 6 2.2 Avisos a los Accionistas ........................................................................................................................................ 7 2.3 Convocatorias de Asambleas de Obligacionistas o Tenedores de otros valores ............................................. 8 2.4 Avisos de Tasas de Interés, Plazo, Pago de intereses y Valor Nominal Ajustado .................................................. 8 2.5 Avisos de Pago de Amortización .......................................................................................................................... 8 2.6 Liquidaciones especiales ..................................................................................................................................... 9 2.7 Series que no han registrado precios en los últimos 20 días hábiles. .............................................................. 9

3 MERCADO ACCIONARIO ......................................................................................................................................... 9 3.1 DIVIDENDOS EN EFECTIVO ............................................................................................................................ 10 3.2 DIVIDENDOS EN ACCIONES ........................................................................................................................... 10

3.2.1 Dividendos en Acciones Cubiertos con la Misma Serie ................................................................................................... 10 3.2.2 Dividendos en Acciones Cubiertos con Una Serie Diferente, Preexistente ........................................................................ 11 3.2.3 Dividendos en Acciones cubiertos con una Serie de Nueva Creación ............................................................................ 11

3.3 SUSCRIPCION DE ACCIONES, FIBRAS Y CCD´S. ......................................................................................... 12 3.3.1 Precio de Suscripción por Arriba del Precio de cierre ...................................................................................................... 13 3.3.2 Precio de Suscripción por Abajo del Precio de cierre ...................................................................................................... 13

3.4 AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL ................................................................................................ 16 3.4.1 Aumento de Capital Incrementando el Valor Teórico, sin Afectación del Número de Acciones ...................................... 16 3.4.2 Amortización de Capital, Disminuyendo el Valor Teórico, sin Afectación del Número de Acciones ................................ 16 3.4.3 Amortización de Capital, Disminuyendo el número de Acciones ..................................................................................... 17

3.5 REESTRUCTURACIONES DE CAPITAL .......................................................................................................... 17 3.5.2 Split ................................................................................................................................................................................... 17 3.5.3 Split Inverso ...................................................................................................................................................................... 18 3.5.4 Canje de Títulos Subsistiendo Una de las Series Inscritas ............................................................................................ 18 3.5.5 Canje de Títulos creando una nueva serie ....................................................................................................................... 19

3.6 FUSIONES ......................................................................................................................................................... 19 3.7 ESCISIONES ..................................................................................................................................................... 19 3.8 PRESTAMO DE VALORES ............................................................................................................................... 20

3.8.1 Valores Registrados en el Sistema de Valores Prestables .............................................................................................. 20 3.8.2 Valores Tomados en Préstamo ........................................................................................................................................ 21

4 TITULOS OPCIONALES “WARRANTS” ..................................................................................................................... 21 4.1 MECANICA GENERAL DE AJUSTES TECNICOS ........................................................................................... 22

4.1.1 En razón de lo anterior, los ajustes técnicos que se aplican a los títulos opcionales tienen como finalidad: .................. 22 4.2. MECANICA ESPECÍFICA DE AJUSTES TECNICOS ....................................................................................... 23

4.2.1 Pago de Dividendos en Efectivo, Pago de Dividendos en Acciones, Suscripción de Acciones y Aumento o Disminución del Número de Acciones (Split o Split Inverso). ............................................................................................................................ 23 4.2.2 Canje de Acciones. ........................................................................................................................................................... 24 4.2.3 Canje de Acciones por Reestructuración de Capital Social. ............................................................................................ 24 4.2.4 Fusión. ............................................................................................................................................................................... 24 4.2.5 Escisión ........................................................................................................................................................................... 25 4.2.6 Compra, Venta y Suscripción Recíproca de Acciones. .................................................................................................... 25

5 EMISORAS DEL SIC ............................................................................................................................................... 26 6 EMISORAS EXTRANJERAS INSCRITAS EN LA BOLSA ....................................................................................... 27 7 SITUACIONES ESPECIALES Y CASOS DE EXCEPCION ........................................................................................ 27

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1 INTRODUCCION Este Manual se expide en los términos del Reglamento Interior General de la Bolsa En los términos expuestos, cabe mencionar que la Bolsa, entre sus funciones tiene la responsabilidad de administrar el Listado de Valores. En este archivo se dan de alta las características de todas las emisiones de valores susceptibles de operación en cualquiera de las secciones en que se divide el mercado de valores; de la misma manera, se modifican las características de las emisiones por ejercicios de derechos corporativos o patrimoniales que inciden en la estructura de capital, decretados en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de los emisores, así como por características preestablecidas en actas de emisión, contratos o en los títulos que documentan las emisiones. Es importante mencionar que, el Consejo de Administración de las Emisoras, por delegación de facultades acordadas en asambleas, también puede decidir sobre las características y tiempos de ejecución de los eventos. Para efectos de las reglas operativas contenidas en este manual, se establecen las siguientes definiciones, en el entendido de que los términos definidos en singular abarcan igualmente el plural y viceversa: BOLSA: La Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. CANJE DE TITULOS: Operación que la Emisora realiza para sustituir los títulos antiguos por nuevos títulos que reflejen alguna modificación a las principales cláusulas de sus estatutos sociales. COMISIÓN: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores. CPO’S: Certificados de Participación Ordinarios no Amortizables representativos de una ó más acciones de una ó más series representativas del capital social de una emisora. DÍA DE AVISO: El sexto día hábil previo al Día de Inicio de Ejercicio. DÍA DE INICIO DE EJERCICIO: La fecha en que inicie el periodo para ejercer un derecho corporativo o patrimonial decretado por una Emisora o bien, surta sus efectos, según corresponda. DISPOSICIONES: Las leyes, los reglamentos y las disposiciones de carácter general expedidas por las dependencias, los organismos públicos y el Banco de México, incluida la Ley y este Reglamento. DISTRIBUCION DE ACCIONES: Es la distribución que una Emisora realiza de manera proporcional a sus accionistas de acciones que tiene en tenencia y que representan el capital social de otra sociedad. DISTRIBUCION DE EFECTIVO: Es la distribución proporcional que se hace a los accionistas, tenedores de títulos de crédito representativos de capital social o, en su caso, del patrimonio fideicomitido de Emisoras, incluyendo a los Certificados de Capital de Desarrollo y a los valores listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones, por concepto distribución de prima en venta de acciones, cantidades disponibles en fideicomiso para distribuir a los tenedores por concepto de distribución de dividendos, intereses u otros rendimientos, y por amortización de capital, entre otros. EMISNET: El sistema electrónico de la Bolsa autorizado por la Comisión que, a través de una red de comunicación, permite el envío de información por parte de las Emisoras y otros participantes en el mercado de valores conforme a lo establecido por las Disposiciones aplicables y este Reglamento, así como la recepción, difusión y transmisión de la citada información al público en general, a la Bolsa y a la Comisión, cuando así lo requiera este Reglamento. EMISORA: La persona moral, nacional o extranjera, que tenga listados sus valores en el Listado, comprendiéndose además, entre otras, a las instituciones fiduciarias en fideicomisos cuyo fin sea emitir valores listados en el citado Listado, a las Entidades Federativas y Municipios, así como a los Organismos Financieros Multilaterales a que se refieren las Disposiciones aplicables.

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ESCISION: Procedimiento mediante el cual una sociedad separa parte de sus activos, pasivos y capital, para constituir una o más sociedades, entregando a sus accionistas en forma proporcional a su tenencia accionaria las acciones de las nuevas sociedades producto de la escisión. EVENTO RELEVANTE: El acto, hecho o acontecimiento, de cualquier naturaleza que influya o pueda influir en el precio de un valor. FUSION: Unión de dos o más compañías, acordada en asamblea general extraordinaria de accionistas, en la cual subsiste la sociedad fusionante y se extingue la sociedad fusionada o resulta una distinta. Generalmente los accionistas de las sociedades fusionadas reciben acciones de la sociedad fusionante. INDEVAL: La sociedad denominada S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. LEY: La Ley del Mercado de Valores. LISTADO: El padrón de la Bolsa en que se listan valores en términos de este Reglamento. MANUAL: El documento en el que se establecen los procedimientos de carácter operativo a los que deben ajustarse los Miembros y la Bolsa en materia de concertación y registro de Operaciones. OPERACIÓN: El contrato que tiene por objeto valores listados en el Listado, concertado a través del Sistema Electrónico de Negociación. También quedarán comprendidos los contratos sobre valores que celebrados fuera de dicho sistema deban registrarse en la Bolsa. OPERACIÓN DE VENTA EN CORTO: La Operación que resulta de una Postura de venta en la que la parte vendedora manifiesta, conforme se previene en este Reglamento y en el Manual, su intención de cumplirla con la entrega de valores que haya obtenido en préstamo. PAGO DE DIVIDENDO EN ACCIONES: Es la distribución de utilidades que no se paga en efectivo, sino en acciones de la propia Emisora o con acciones de alguna filial o subsidiaria. PAGO DE DIVIDENDO EN EFECTIVO: Es la distribución proporcional que se hace a los accionistas de las utilidades obtenidas por la Emisora en determinado ejercicio, su importe por acción es decretado por la asamblea general de accionistas, o por el consejo de administración mediante facultades que le confiera la asamblea de accionistas. PRECIO AJUSTADO: El precio resultante de aplicar al Precio de Cierre el valor que implique el ejercicio de un derecho corporativo o patrimonial decretado por la Emisora de que se trate, calculado por la Bolsa conforme a la metodología y criterios establecidos en el Manual. PRECIO DE APERTURA: El Precio de Cierre o, en su caso, el Precio Ajustado calculado por la Bolsa o, en su caso, el precio base para la negociación por subasta al inicio de una Sesión de Remate. PRECIO DE ASIGNACIÓN: El precio o precios resultantes de una subasta, calculados por la Bolsa conforme a la metodología y criterios establecidos en el Manual. PRECIO DE CIERRE: El precio promedio ponderado en función del volumen que por acción, calcule la Bolsa al final de cada Sesión de Remate conforme a los procedimientos y metodología que se especifiquen en el Manual, y en su defecto el Último Hecho de la sesión correspondiente y a falta de ambos, el último Precio de Cierre. REEMBOLSO: Reducción del capital social, mediante la distribución proporcional a los accionistas del importe disminuido. REGISTRO: El Registro Nacional de Valores a cargo de la Comisión. REGLAMENTO: El presente Reglamento Interior de la Bolsa.

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SERIE: El conjunto de valores de la misma especie y calidad, que confieren a sus tenedores iguales derechos y cuentan con las mismas características. SESIÓN DE REMATE: El horario durante el cual se podrán ingresar Posturas y concertar Operaciones, incluyendo la Preapertura, conforme a las etapas establecidas en el Manual. SISTEMA ELECTRÓNICO DE PUBLICACIONES DE SOCIEDADES MERCANTILES (PSM): Sistema electrónico en el que deberán realizarse las publicaciones que establezcan las leyes mercantiles. SPLIT: El aumento del número de acciones en circulación de una Emisora, sin variar el importe de su capital social, disminuyendo el valor nominal o si éste no estuviere expresado, el valor teórico de la totalidad de acciones en circulación. SPLIT INVERSO: La reducción del número de acciones en circulación de una Emisora, sin variar su capital social, aumentando el valor nominal o si éste no estuviere expresado, el valor teórico de la totalidad de acciones en circulación. SUSCRIPCIÓN. Opción que se concede a los accionistas de la sociedad para suscribir con preferencia respecto a los que no lo son, las nuevas acciones que se emiten al ampliarse el capital. ÚLTIMO HECHO: La última Operación realizada durante cualquier Sesión de Remate respecto de un valor determinado. TITULO VINCULADO: Título representativo de dos o más acciones de una ó más series de acciones representativas del capital social de una emisora, que cotizan en forma vinculada “Units”. VALOR NOMINAL AJUSTADO: El valor resultante de aplicar al valor nominal el procedimiento de actualización establecido en el clausulado del acta de emisión o en el título de que se trate.

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2 POLITICAS De conformidad con las disposiciones legales y normativas, así como el tipo de instrumento que se negocia en el mercado de valores, existen diversas obligaciones para los emisores de los mismos, así como de los representantes comunes, de informar a la Bolsa y al público inversionista en general, los eventos vinculados con derechos, los cuales varían de acuerdo a los propios instrumentos: Para estos efectos y de conformidad con la disposición 1.004.00 del RIBMV “La Bolsa recibirá la información que en los términos de este reglamento deban proporcionarle las personas mencionadas en la disposición 1.002.00 durante horas hábiles, entendiéndose por estas las que medien desde las 8:30 horas hasta las 18:00 horas.” La información impresa y electrónica que sea recibida posterior a las 18:00 horas, se entenderá que fue recibida al día hábil siguiente. La Bolsa hará del conocimiento del mercado, a más tardar el día hábil inmediato siguiente al día de aviso, la información sobre ejercicio de derechos corporativos y patrimoniales, así como sobre tasas de interés, pago de intereses, valor nominal ajustado y amortizaciones que las Emisoras le proporcionen en términos de lo previsto por el Reglamento, a través de los medios y horario que esta ultima determine. En caso de valores cuyo cumplimiento sea al tercer día hábil a partir de su concertación, el Precio Ajustado tendrá vigencia durante tres días hábiles previos al Día de Inicio de Ejercicio.

2.1 Convocatorias de Asambleas de Accionistas

En los términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, “Artículo 181.- La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes: I.- Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas.

II.- En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios;

III.- Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.

Artículo 182.- Son asambleas extraordinarias las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:

I.- Prórroga de la duración de la sociedad; II.- Disolución anticipada de la sociedad; III.- Aumento o reducción del capital social; IV.- Cambio de objeto de la sociedad; V.- Cambio de nacionalidad de la sociedad; VI.- Transformación de la sociedad; VII.- Fusión con otra sociedad; VIII.- Emisión de acciones privilegiadas; IX.- Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce; X.- Emisión de bonos; XI.- Cualquiera otra modificación del contrato social, y XII.- Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exijan un quórum especial. Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.”

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De acuerdo a la CUE (Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores), Artículo 34 Fracción I, de la CNBV, el mismo día de publicación de la convocatoria las emisoras darán a conocer su contenido a través de la red denominada “Emisnet”. “Artículo 186 LGSM .- La convocatoria para las asambleas generales deberá hacerse por medio de la

publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para la reunión. Durante todo este tiempo estará a disposición de los accionistas, en las oficinas de la sociedad, el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172.

Artículo 187 LGSM.- La convocatoria para las Asambleas deberá contener la Orden del Día y será firmada por quien la haga.”

2.2 Avisos a los Accionistas

Las emisoras deberán proporcionar a la Bolsa a través de los medios que esta última determine y de conformidad a las Disposiciones aplicables, los acuerdos adoptados en asambleas ordinarias o extraordinarias de accionistas, los cuales tendrán sus efectos en las fechas en que se lleven a cabo los eventos necesarios para su realización, estas fechas serán determinadas en las propias asambleas o podrá ser delegada esta facultad al Consejo de Administración.

De acuerdo a la CUE, Artículo 34 fracción IV de la CNBV, las emisoras deberán proporcionar a la Bolsa Con cuando menos 6 días hábiles previos a que inicie el plazo en el que se pretenda llevar a cabo el acto a que se refiere cada uno de los avisos siguientes:

A) Copia del aviso a los accionistas para el ejercicio del derecho de preferencia que les corresponda, con

motivo de aumentos en el capital social y la consecuente emisión de acciones cuyo importe deba exhibirse en efectivo.

B) Copia del aviso de entrega o canje de acciones, obligaciones y otros valores. C) Copia del aviso para el pago de dividendos en que se deberá precisar el monto y proporciones de

éstos o, en su caso, pago de intereses. D) Copia de cualquier otro aviso dirigido a los accionistas, obligacionistas, titulares de otros valores o al

público inversionista. Esta información deberá entregarse a más tardar el tercer día hábil siguiente al de su publicación, cuando se trate de emisoras cuyo domicilio social se encuentre fuera del Distrito Federal. El mismo día de publicación de los a que se refiere las fracciones IV precedente, las emisoras darán a conocer su contenido a través de la red denominada “Emisnet” conforme a lo señalado en la disposición décima segunda.

Lo anterior, para que la Bolsa este en posibilidad de difundirlo, a través de los medios de que dispone al día hábil siguiente y realizar el ex-cupón o ex-derecho, con una anticipación de 72 horas hábiles a la fecha que surta efectos el derecho, plazo de liquidación de las operaciones que se celebran en el mercado de valores. Este plazo de liquidación podrá cambiar en casos excepcionales y justificados por la emisora, ver punto 2.6.

Los avisos para este caso especifico se deberán apegar a lo que establece la LGSM, “Artículo 132.- Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción al número de sus acciones, para suscribir las que emitan en caso de aumento del capital social. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, del acuerdo de la Asamblea sobre el aumento del capital social.” De acuerdo a la Disposición 5.080.00 del Reglamento de la Bolsa, en caso de suscripción, el Precio Ajustado tendrá vigencia a partir del segundo día hábil siguiente a aquél en que la Bolsa reciba copia del aviso dirigido a los accionistas publicado en el periódico oficial del domicilio de la Emisora.

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Los avisos a los accionistas deberá expresar cuando menos la siguiente información:

En caso de dividendo en efectivo o reembolso, el aviso deberá expresar el importe total a distribuir, el importe por acción, fecha de pago, lugar de pago y cupón de pago en caso que los títulos depositados en INDEVAL tengan cupones adheridos, en caso contrario deberán expresar que el pago se efectuara contra la presentación de los títulos.

En caso de dividendo en acciones, suscripción de acciones, canje de títulos, split, split inverso, escisión ó fusión, el aviso deberá expresar la proporción accionaria, es decir, cuantas acciones recibirá por cada acción de tenencia, cupón de pago, lugar de pago y fecha de pago ó plazo de suscripción en el caso de tratarse de derechos de preferencia. En caso de canje deberá mencionar el cupón que traerán adheridos los nuevos títulos.

Cuando en el mercado se coticen CPO’S ó Títulos vinculados “Units”, la emisora deberá especificar en el aviso a los accionistas el importe de dividendo que corresponde a cada “Units” o CPO´S.

2.3 Convocatorias de Asambleas de Obligacionistas o Tenedores de otros valores

En los términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los tenedores de títulos de deuda o de títulos opcionales warrants, podrán ser convocados a asambleas, para conocer, entre otros aspectos, sobre incumplimientos de los emisores, para decidir sobre la vida de los títulos o para decidir cambios en las características de los mismos. Las reglas para su convocatoria, están definidas en las actas de emisión de los títulos (Obligaciones, CPO’S, CPI’s o Warrants).

“La convocatoria se deberá proporcionar a la Bolsa, al menos el día hábil inmediato anterior a su fecha de publicación, para los efectos de que la Bolsa la divulgue a través de los medios de que dispone y, en su caso, decida si asistirá a la Asamblea.”

En el caso de Pagarés no están definidas las reglas para convocatorias.

2.4 Avisos de Tasas de Interés, Plazo, Pago de intereses y Valor Nominal Ajustado

En las emisiones de títulos de deuda que pagan intereses periódicamente, se establece en el clausulado de las actas de emisión o en los propios títulos, el procedimiento para la determinación de la tasa de rendimiento bruto anual, plazo, monto de los intereses y en su caso el procedimiento para la actualización del valor nominal para cada período, teniendo los emisores y/o representantes comunes la obligación de informar a la Bolsa, los datos que estarán vigentes en períodos posteriores.

"Los emisores y/o representantes comunes tienen la obligación de remitir a la Bolsa en el plazo y forma que se señale en el clausulado de emisión o el propio título, la tasa de interés bruto anual y en su caso neto anual, el monto de los intereses a pagar y en su caso el valor nominal ajustado, detallando los cálculos efectuados para determinar tanto las elegidas como las que no lo fueron; o en su defecto, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación al día que corresponda el pago, para que la propia Bolsa realice una adecuada difusión de las mismas por los medios que dispone."

2.5 Avisos de Pago de Amortización

En las emisiones de títulos de deuda, se establece en el clausulado de las actas de emisión o en los propios títulos, las fechas y cantidades para el pago de las amortizaciones, teniendo los emisores y/o representantes comunes la obligación de informar a la Bolsa las cantidades objeto de la amortización.

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"Los emisores y/o representantes comunes tienen la obligación de remitir a la Bolsa la amortización de capital, en el plazo y forma que se señale en el clausulado de emisión o el propio título, o en su defecto, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación al día que corresponda el pago, para los efectos de que la propia Bolsa pueda difundir dichos eventos y darlos a conocer a los participantes del mercado."

2.6 Liquidaciones especiales

En el caso que por razones operativas o corporativas en la aplicación de los derechos u ofertas públicas, sea necesario que las liquidaciones de las operaciones de mercado secundario o de registro se liquiden con un plazo diferente a la liquidación normal de cada instrumento, la Emisora o la Casa de Bolsa intermediara, por lo menos con 3 días hábiles de anticipación a la fecha en que tendrán efectos las operaciones con liquidación especial, hará la solicitud debidamente justificada al área de Operaciones de la Bolsa, para su autorización, y en su caso, deberá cubrir los costos administrativos establecidos por la Bolsa en el Manual de Operaciones. La Bolsa difundirá a través de los medios de que esta dispone, a más tardar con un día hábil de anticipación a la fecha en que tendrán efectos las operaciones con liquidación especial.

2.7 Series que no han registrado precios en los últimos 20 días hábiles.

Si la acción que genera el dividendo de una serie diferente, no tiene operatividad en los últimos 20 días hábiles anteriores a la fecha de “ex-cupón” o “ex-derecho”, el precio que deriva del ajuste no tiene efectos para la operatividad posterior, en razón de lo cual, de acuerdo con las normas operativas cualquier operación posterior deberá sujetarse a las reglas de subasta para fijar su precio en el mercado.

Si la serie objeto de suscripción tiene un rezago en el precio de cotización en el mercado mayor a 20 días hábiles anteriores a la fecha de ex-cupón o ex-derecho, no generará ningún ajuste al precio de cierre de las acciones, CPO’S ó títulos vinculados "Units" equivalentes que se negocian en la Bolsa.

3 MERCADO ACCIONARIO El ejercicio de derechos de títulos accionarios, puede realizarse bajo determinadas circunstancias, en cualquiera de las siguientes dos formas: A. Contra la entrega del título anterior; B. Contra la presentación del título; C. Contra un cupón específico. Es conveniente mencionar que en el caso de ejercicio de derechos combinados que se ejercen contra cupones, se debe tener especial cuidado en la secuencia cronológica de los eventos y su vinculación en el orden numérico de los cupones contra los que se ejercen. No se aceptará el ejercicio de un derecho con un cupón posterior al vigente, excepto cuando por razones corporativas u operativas se justifiquen debidamente ante la Bolsa. De la misma manera, en el caso de derechos combinados, se determinará el ajuste neto de dichos derechos, por la aplicación de los procedimientos que para cada derecho corresponda, los que tendrán efecto de manera simultánea en la fecha de los mismos. Cuando en el mercado se coticen Títulos vinculados “Units” y/o CPO’S, el precio de cierre determinado por series accionarias, se hará equivalente al número y calidad de acciones que integran los citados Units o CPO’S.

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No habrá ajuste alguno como consecuencia del ejercicio de un derecho corporativo o patrimonial, en el precio de cierre de las acciones, cuando estas no hayan registrado cotización en los últimos 20 días hábiles anteriores a la fecha de “ex-cupón” o “ex-derecho”, excepto cuando el evento corresponda a un Split o Split Inverso, ya que en estos casos, sin que se modifique el capital social de la sociedad si se modifica en forma importante el número de acciones que lo representa. Las reglas que a continuación se indican, son aplicables a las emisiones de títulos accionarios, así como a CPO’S ó Títulos Vinculados "Units" emitidos con base en los mismos, los cuales son susceptibles de negociación en la Bolsa.

3.1 DIVIDENDOS EN EFECTIVO

La Bolsa, previa la recepción del correspondiente aviso a los accionistas, por medio del cual las emisoras le deberán informar del pago de dividendos en efectivo, difundirá al medio bursátil por lo menos con una anticipación de 48 horas hábiles a sus efectos, que las acciones correspondientes se negociarán “ex-cupón” o “ex-derecho”, (excepto en los casos que la emisora no proporcione la información en materia de ejercicio de derechos corporativos o patrimoniales dentro de los plazos previstos en el Reglamento), y no realizará el ajuste en el precio de cierre de las series que tienen derecho al pago del dividendo en efectivo. El plazo de comunicación de 48 horas hábiles a que se hace referencia, se modificará en caso de que el plazo para la liquidación de las operaciones en el mercado accionario cambie.

Las emisoras deberán cumplir con las disposiciones en materia de divulgación (Publicación en periódicos de amplia circulación), establecidas para estos eventos.

3.2 DIVIDENDOS EN ACCIONES

En el caso que una emisora decrete aumentar su capital social por capitalización de diversas cuentas, como, capital aportado (prima en venta de acciones) o de capital generado (utilidades acumuladas, reservas de capital y actualización), mediante la entrega de nuevas acciones a sus accionistas, darán origen a que la Bolsa, con 48 horas hábiles de anticipación a sus efectos, divulgue el movimiento “ex-cupón” o “ex-derecho” que deriva de los mismos y realice el ajuste en el precio de cierre de las series que generan el derecho y el de las series que se entregan como dividendo. Las emisoras tienen la obligación de informar a la Bolsa, el número de acciones que se entregarán respecto de las que sean tenedores los accionistas (proporción); es factible que las emisoras puedan decretar dividendos en acciones en proporciones diferentes para diferentes series, o bien, entregar acciones de una serie de nueva creación; lo anterior, en virtud de que las propias emisoras pretendan aprovechar el evento para realizar una recomposición en la estructura de su capital. NOTA: En caso que las acciones que se distribuyen con motivo del dividendo en acciones provengan del fondo de recompras y que la emisora las hayan reportado con cargo a capital contable (acciones en posición de la sociedad), o que provengan en un fideicomiso de acciones para empleados, BMV no calculará precio ajustado.

Las características del dividendo y los ajustes que derivan del mismo, pueden ser los siguientes:

3.2.1 Dividendos en Acciones Cubiertos con la Misma Serie

En este evento, se parte del supuesto de que existe una sola proporción de entrega de acciones que derivan de la capitalización respecto de las acciones de que sean tenedores los accionistas. La Bolsa ajustará el precio de cierre de las acciones que generan y derivan del dividendo, de acuerdo a la siguiente fórmula:

(#PAED * PCS) / (#PAED + #AD) = PCAS

Donde:

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#PAED Proporción del Número de acciones que deben tener los accionistas para Ejercer el

Derecho. PCS Precio de cierre de la serie que genera el derecho. #AD Número de Acciones que se entregan por efecto del Dividendo. Este número

deberá estar en proporción del #PAED. PCAS Precio de cierre Ajustado de la Serie después del evento.

3.2.2 Dividendos en Acciones Cubiertos con Una Serie Diferente, Preexistente

Cuando el dividendo lo generen las series en circulación y las acciones que derivan del mismo son sólo de algunas(s) de ellas. La Bolsa ajustará el precio de cierre de las acciones que derivan del dividendo, así como el precio de cierre de las acciones que generan el derecho. El primero, se ajustará de acuerdo con el procedimiento descrito en el numeral 3.2.1. anterior. El segundo, se ajustará de acuerdo a la siguiente fórmula:

PCSGD - (PCSDD - PCASDD) = PCASGD

Donde:

PCSGD Precio de cierre de la Serie que Genera el Derecho, antes del evento, cuando dicha serie es diferente de la que deriva del dividendo.

PCSDD Precio de cierre de la Serie que Deriva del Dividendo, antes del ajuste. PCASDD Precio de cierre Ajustado de la Serie que Deriva del Dividendo. Este precio es el

que deriva de la aplicación de la fórmula considerada en la disposición 3.2.1. Anterior.

PCASGD Precio de cierre Ajustado de la Serie que Genera el Dividendo después del evento.

3.2.3 Dividendos en Acciones cubiertos con una Serie de Nueva Creación

En el caso que una emisora decrete aumentar su capital social, mediante la distribución proporcional de acciones de una nueva serie. La Bolsa determinará el precio de las acciones que derivan del dividendo (serie de nueva creación), así como también ajustará el precio de cierre de las acciones de la(s) serie(s) que genera(n) el derecho.

Considerando que en el caso de diversas series, éstas pueden tener diferentes niveles de bursatilidad y en función de dichos niveles, diferencias en los precios de las acciones de esas series, el precio de la serie de nueva creación se determinará, ponderando con el volumen operado de las series que generan el dividendo en los últimos seis meses.

La determinación del precio de las acciones que derivan del dividendo (serie de nueva creación), se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

VOSGD + #ADDPVO) = PCSDD

Donde:

) Sumatoria de los resultados de multiplicar el Volumen Operado en los

últimos seis meses de cada una de las series que Generan el Dividendo, por el Precio de cierre de las mismas.

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VOSGD Sumatoria de Volúmenes Operados en los últimos seis meses, de las Series que Generan el Dividendo.

#ADDPVO Número de Acciones (serie de nueva creación), que Derivan del Dividendo, en proporción a la sumatoria de Volúmenes Operados en los últimos seis meses, de las series que generan el dividendo.

PCSDD Precio de cierre de la Serie que Deriva del Dividendo (serie de nueva creación).

El Precio de cierre de las acciones de la(s) serie(s) que genera(n) el dividendo, se ajustará de acuerdo al siguiente procedimiento:

(VMASGD - VADD) / #ASGD = PCASGD

Donde:

VMASGD Valor de Mercado de las Acciones de la Serie que Genera el Dividendo. Este valor

se determina por la multiplicación del número proporcional de acciones que se deben tener para ejercer el derecho por su precio de cierre.

VADD Valor de las Acciones que Derivan del Dividendo: Este valor se determina por la multiplicación de la proporción de acciones que derivan del dividendo por el precio (PCSDD) determinado con la fórmula anterior.

#ASGD Número de Acciones de la Serie que Genera el Dividendo, requeridas para ejercer el derecho.

PCASGD Precio de cierre Ajustado de la Serie que Genera el Dividendo.

NOTA 1: Este mismo procedimiento aplicará para cada una de las series que generan el dividendo, cuando son varias.

NOTA 2: Cuando sólo se cuente con una serie preexistente, se le asignará como precio de

referencia a la serie de nueva creación, el precio ajustado o el precio de cierre de la serie preexistente que genera el derecho en caso que no se haya determinado precio ajustado de acuerdo a las reglas mencionadas en los puntos 2.7, 3.3.1 y 3.3.2.

3.3 SUSCRIPCION DE ACCIONES, FIBRAS Y CCD´S. De conformidad con el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción al número de sus acciones, para suscribir las que emitan en caso de aumento del capital social. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, del acuerdo de la Asamblea sobre el aumento del capital social.

Las disposiciones de los estatutos sociales de una emisora, pueden prever que los derechos de suscripción se den por serie y no en forma general para todas las series. De la misma manera, en la mecánica de suscripción, las emisoras pueden establecer que el precio de suscripción se determine considerando el precio de cierre de la(s) serie(s) el día hábil previo a la fecha de efectos de la suscripción; en este último caso, el ex-cupón o ex-derecho se divulgarán por la Bolsa a partir del día hábil siguiente a la fecha en que la Bolsa reciba copia del aviso dirigido a los accionistas publicado en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) y el ajuste al precio de las acciones de las series objeto de la suscripción, en su caso, se efectuará a partir del día de efectos de la misma.

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Es factible que las emisoras puedan decretar suscripción de acciones en proporciones diferentes para diferentes series, o bien, otorgar derecho de suscripción de una serie de nueva creación; lo anterior, en virtud de que las propias emisoras pretendan aprovechar el evento para realizar una recomposición en la estructura de su capital.

Los tenedores de Certificados Bursátiles Fiduciarios Hipotecarios (Fibras), y Certificados Bursátiles Hipotecarios podrán acordar en asamblea de tenedores poner en circulación nuevos CBFI´S otorgando el derecho de preferencia para que sean suscritos en proporción a su tenencia. En los contratos de emisión y títulos de Certificados Bursátiles Fiduciarios y los que se identifican como de Desarrollo CCD´S, se podrá establecer con son del tipo “con llamadas de capital”, por lo que otorgarán a los tenedores el derecho y la obligación de participar en la suscripción de nuevos CBF´s.

En los términos expuestos, se identifican dos situaciones posibles:

3.3.1 Precio de Suscripción por Arriba del Precio de cierre

Cuando el precio de suscripción sea igual o superior al precio de cierre al cierre de operaciones del día previo al ex-cupón o ex-derecho, no generará ningún ajuste al precio de cierre de las acciones, CPO’S ó títulos vinculados "Units", Fibras o CCD´S que se negocian en la Bolsa, y no se actualizará en los registros el número de valores producto del aumento de capital, sino hasta que al vencimiento del periodo la emisora informe el resultado del aumento.

3.3.2 Precio de Suscripción por Abajo del Precio de cierre

Cuando el precio de suscripción sea inferior al precio de cierre al cierre de operaciones del día previo al ex-cupón o ex-derecho, las acciones, CPO’S ó títulos vinculados "Units" equivalentes que se negocian en la Bolsa, ajustarán su precio de cierre el día de ex-cupón o ex-derecho, y actualizará en número de valores en circulación, de acuerdo con los siguientes supuestos: (De manera análoga se aplicara para FIBRAS y CCD´S).

3.3.2.1 Suscripción con Acciones de la Misma Serie

En este evento, se parte del supuesto de que los accionistas ejercerán su derecho de suscripción sobre acciones de la misma serie de la que son tenedores. La Bolsa ajustará el precio de la(s) serie(s) accionaria(s) en estas circunstancias, de acuerdo al siguiente procedimiento:

[ VMAS + (#AOS * PS) ] / (#AOS + #AS) = PCAS Donde:

VMAS Valor de Mercado de la Acción de la Serie Este valor se determina por la multiplicación del número proporcional de acciones que se deben tener para ejercer el derecho de suscripción por su precio de cierre.

#AOS Número de Acciones que se Ofrecen para Suscripción, en la proporción del derecho.

PS Precio de Suscripción. #AS Número de Acciones de la Serie que se ajusta, antes del evento. Corresponde al

número proporcional de acciones que se deben tener para ejercer el derecho de suscripción.

PCAS Precio de cierre Ajustado de la Serie después del evento.

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3.3.2.2 Suscripción con Acciones de Serie Diferente Preexistente

En este evento, se parte del supuesto de que los accionistas ejercerán su derecho de suscripción sobre acciones de serie diferente a la que son tenedores, la cual es preexistente en el momento de la suscripción. La Bolsa ajustará el precio de cierre de las acciones objeto de la suscripción, así como el precio de cierre de las series accionarias que generan el derecho, de acuerdo a los siguientes procedimientos:

Primero, se ajusta la serie objeto de la suscripción, de acuerdo a la siguiente fórmula:

[ VMSOS + (#AOS * PS) ] / (#AS + #AOS) = PCASS

Donde:

VMSOS Valor de Mercado de la Serie que se Ofrece en Suscripción. Este valor se determina por la multiplicación del número proporcional de acciones que se deben tener para ejercer el derecho de suscripción (serie que se ofrece en suscripción) por su precio de cierre.

#AOS Número de Acciones que se Ofrecen para Suscripción, en la proporción del derecho, de la serie que se ajusta.

PS Precio de Suscripción. #AS Número de Acciones de la Serie que se ajusta, antes del evento.

Corresponde al número proporcional de acciones que se deben tener para ejercer el derecho de suscripción.

PCASS Precio de cierre Ajustado de la Serie objeto de la Suscripción, después del evento.

Segundo, se ajusta(n) la(s) serie(s) que genera(n) el derecho de suscripción, de acuerdo a la siguiente fórmula:

[VMSGS + (#AOS * PS) ] - (#AOS * VAOS) / #AS = PCAS

Donde:

VMSGS Valor de Mercado de la serie que Genera la Suscripción. Este valor se determina por la multiplicación del número proporcional de acciones que se deben tener para ejercer el derecho de suscripción (serie diferente de la que se ofrece en suscripción) por su precio de cierre.

#AOS Número de Acciones que se Ofrecen para Suscripción, en la proporción del derecho, de la serie que se ajusta.

PS Precio de Suscripción. VAOS Valor de las Acciones que se Ofrecen en Suscripción. Este valor se

determina por la multiplicación de la proporción de acciones que se ofrecen para la Suscripción por el precio (PCASS) determinado con la fórmula anterior.

#AS Número de Acciones de la Serie que se ajusta, antes del evento. Corresponde al número proporcional de acciones que se deben tener para ejercer el derecho de suscripción.

PCAS Precio de cierre Ajustado de la Serie después del evento.

NOTA: Este mismo procedimiento aplicará para cada una de las series que generan el derecho de suscripción, cuando son varias.

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3.3.2.3 Suscripción con Acciones de Una Serie de Nueva Creación

En este evento, se parte del supuesto de que los accionistas ejercerán su derecho de suscripción sobre acciones de serie diferente a la que son tenedores, la cual es de nueva creación. La Bolsa determinará el precio de cierre de las acciones objeto de la suscripción, así como el precio de cierre de las series accionarias que generan el derecho, de acuerdo a los siguientes procedimientos:

Primero, se determina el precio de la serie objeto de la suscripción, de acuerdo a la siguiente fórmula:

(VOSGD * PCSGD) + (#ASPVO * PS) / (VOSGD + #ASPVO) = PCASDS

Donde:

(VOSGD * PCSGD) Sumatoria de los resultados de multiplicar el Volumen Operado en los últimos seis meses de cada una de las Series que Generan el Derecho, por el Precio de cierre de las mismas.

#ASPVO Número de Acciones (serie de nueva creación), que derivan de la Suscripción, en Proporción a la sumatoria de volúmenes operados en los últimos seis meses, de las series que generan el Derecho.

PS Precio de Suscripción. VOSGD Sumatoria de volúmenes operados en los últimos seis meses,

de las Series que Generan el Derecho. PCASDS Precio de cierre Ajustado de la Serie que Deriva de la

Suscripción (serie de nueva creación).

Segundo, se ajusta(n) la(s) serie(s) que genera(n) el derecho de suscripción (diferentes de la serie que se ofrece en suscripción), de acuerdo a la siguiente fórmula:

[VMSGS + (#AOS * PS)] - (#AOS * VAOS) / #AS = PCAS

Donde:

VMSGS Valor de Mercado de la serie que Genera la Suscripción. Este valor se determina por la multiplicación del número proporcional de acciones que se deben tener para ejercer el derecho de suscripción (serie diferente de la que se ofrece en suscripción) por su precio de cierre.

#AOS Número de Acciones que se Ofrecen para Suscripción, en la proporción del derecho, de la serie que se ajusta.

PS Precio de Suscripción. VAOS Valor de las Acciones que se Ofrecen en Suscripción. Este valor se

determina por la multiplicación de la proporción de acciones que se ofrecen para la Suscripción por el precio (PMASS) determinado con la fórmula anterior.

#AS Número de Acciones de la Serie que se ajusta, antes del evento. Corresponde al número proporcional de acciones que se deben tener para ejercer el derecho de suscripción.

PCAS Precio de cierre Ajustado de la Serie después del evento.

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NOTA 1: En caso de tratarse de Precio de Suscripción por Arriba del Precio

de cierre (No se ajusta precio), a la nueva serie se le asignará como precio de referencia, el precio de cierre de la serie más bursátil a la fecha de Exderecho. Lo anterior en base al Índice de Bursatilidad generado por el área de Estadística, el cual es publicado en Boletín el último día hábil de cada mes.

NOTA 2: Este mismo procedimiento aplicará para cada una de las series que

generan el dividendo, cuando son varias. NOTA 3: Cuando sólo se cuente con una serie preexistente, se le asignará

como precio de referencia a la serie de nueva creación, el precio ajustado o el precio de cierre de la serie preexistente que genera el derecho en caso que no se haya determinado precio ajustado de acuerdo a las reglas mencionadas en los puntos 2.7, 3.3.1 y 3.3.2.

3.4 AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL

3.4.1 Aumento de Capital Incrementando el Valor Teórico, sin Afectación del Número de Acciones

El aumento de capital social, que no deriva en emisión de acciones y sólo modifica el valor teórico de las mismas, puede generarse por una capitalización de diversas cuentas de capital aportado (prima en venta de acciones) o de capital generado (utilidades acumuladas, reservas de capital y actualización), en cuyo caso no se realizará ningún ajuste al precio de cierre de las acciones, CPO’S ó títulos vinculados "Units" equivalentes que se negocian en la Bolsa, objeto del aumento.

3.4.2 Amortización de Capital, Disminuyendo el Valor Teórico, sin Afectación del Número de Acciones

La disminución de capital social, que no produce una disminución de acciones y sólo modifica el valor teórico de las mismas, puede provenir de dos eventos que recibirán el tratamiento que a continuación se indica:

3.4.2.1 Por Absorción de Pérdidas

En este caso, no se generará ningún ajuste al precio de cierre de las acciones, CPO’S títulos vinculados "Units" equivalentes que se negocian en la Bolsa, objeto de la amortización.

3.4.2.2 Por Reembolso

En este caso, el precio de cierre de las acciones, CPO’S ó títulos vinculados "Units" equivalentes que se negocian en la Bolsa, objeto del reembolso, se ajustarán de acuerdo a la siguiente fórmula:

VMS - VRA = PCAS

Donde:

VMS Valor de Mercado de la Serie que se ajusta antes del evento. VRA Valor del Reembolso por Acción que disminuye el capital social.

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PCAS Precio de cierre Ajustado de la Serie después del evento.

3.4.3 Amortización de Capital, Disminuyendo el número de Acciones

La disminución de capital social, que produce una disminución de acciones independientemente de que las mismas tengan valor nominal o teórico, puede provenir de dos eventos que recibirán el tratamiento que a continuación se indica:

3.4.3.1 Por Absorción de Pérdidas

En este caso, operará el ajuste al precio de cierre de las acciones, bajo la mecánica de “Split Inverso” que se comenta más adelante.

3.4.3.2 Por Reembolso

En este caso, el precio de cierre de las acciones, CPO’S ó títulos vinculados "Units" equivalentes que se negocian en la Bolsa, objeto del reembolso, se ajustarán de acuerdo a la siguiente fórmula:

( VMS - VRA ) / #AR = PCAS Donde:

VMS Valor de Mercado de la Serie que se ajusta. Este valor se determina por la multiplicación del número proporcional de acciones que se deben tener para ejercer el derecho de canje por su precio de cierre.

VRA Valor del Reembolso por Acción. #ARC Número de Acciones Resultantes del Canje, en la proporción del derecho. PCAS Precio de cierre Ajustado de la Serie después del evento.

3.5 REESTRUCTURACIONES DE CAPITAL

3.5.1 Canje de Títulos sin Afectación de Serie

Cuando una emisora decreta un canje de títulos en proporción de uno a uno, dentro de una misma serie, sin afectar el valor nominal o teórico de las acciones, no se generará ningún ajuste al precio de cierre de las mismas, CPO’S ó títulos vinculados "Units" equivalentes que se negocian en la Bolsa.

3.5.2 Split

Cuando se aumente el número de acciones en circulación de una Emisora, sin variar el importe de su capital social, disminuyendo el valor nominal o si éste no estuviere expresado, el valor teórico de la totalidad de acciones en circulación, el precio de cierre de las acciones objeto del “Split”, se ajustará de manera inversa a la proporción del incremento en el número de acciones. Este ajuste se refleja en la siguiente fórmula:

VMA / #ARS = PCAS

Donde:

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VMA Valor de Mercado de las Acciones que se ajustan. Este valor se determina por la multiplicación del número proporcional de acciones que se deben tener para ejercer el derecho de canje por su precio de cierre.

#ARS Número de Acciones Resultantes del Split, en proporción del derecho. PCAS Precio de cierre Ajustado de la Serie después del evento.

3.5.3 Split Inverso

Cuando se dé la reducción del número de acciones en circulación de una Emisora, sin variar su capital social, aumentando el valor nominal o si éste no estuviere expresado, el valor teórico de la totalidad de acciones en circulación, el precio de cierre de las acciones objeto del “Split Inverso”, se ajustará de manera inversa a la proporción de la disminución en el número de acciones. Este ajuste se refleja en la siguiente fórmula:

VMA / #ARSI = PCAS

Donde:

VMA Valor de Mercado de las Acciones que se ajustan. Este valor se determina por la

multiplicación del número proporcional de acciones que se deben tener para ejercer el derecho de canje por su precio de cierre.

#ARSI Número de Acciones Resultantes del Split, en proporción del derecho. PCAS Precio de cierre Ajustado de la Serie después del evento.

3.5.4 Canje de Títulos Subsistiendo Una de las Series Inscritas

3.5.4.1 Una o ambas series objeto de Canje no tienen bursatilidad en los últimos seis meses.

Cuando una emisora decreta un canje de títulos en proporción de uno a uno, de diferentes series, sin afectar el valor nominal o teórico de las acciones, y la serie que subsiste no tiene operaciones en los últimos seis meses, se considera como precio de la misma el de la serie objeto del canje.

Si ambas series no tienen operaciones en los últimos seis meses, no se generará ningún ajuste al precio de cierre de las mismas.

3.5.4.2 Las series objeto de Canje tienen diversos grados de bursatilidad en los últimos 20 días hábiles

Cuando una emisora decreta un canje de títulos en proporción de uno a uno, de diferentes series, sin afectar el valor nominal o teórico de las acciones, y ambas series tienen operaciones en los últimos 20 días hábiles anteriores a la fecha de ex-cupón o ex-derecho, se considera como precio de la serie subsistente el promedio de precios, ponderado con la operatividad. Este ajuste se refleja en la siguiente fórmula:

(VOSGD * PCSGD) / VOSGD = PCASDS

Donde:

(VOSGD * PCSGD) Sumatoria de los resultados de multiplicar el Volumen Operado

en los últimos seis meses de cada una de las Series que Generan el Derecho, por el Precio de cierre de las mismas.

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VOSGD Sumatoria de Volúmenes Operados en los últimos seis meses, de las Series que Generan el Dividendo.

PCAS Precio de cierre Ajustado de la Serie que subsiste 3.5.5 Canje de Títulos creando una nueva serie

3.5.5.1 La serie que produce el canje no tiene bursatilidad en los últimos 20 días hábiles

Cuando una emisora decreta un canje de títulos en proporción de uno a uno, creando una nueva serie, sin afectar el valor nominal o teórico de las acciones, y la serie que desaparece no tiene operaciones en los últimos 20 días hábiles anteriores a la fecha de ex-cupón o ex-derecho, la serie nueva adopta el precio de la que desaparece y éste no tiene efectos para la operatividad posterior, en razón de lo cual, de acuerdo con las normas operativas cualquier operación posterior deberá sujetarse a las reglas de subasta para fijar su precio en el mercado.

3.5.5.2 Dos o más series producen el Canje y tienen diversos grados de bursatilidad

Cuando una emisora decreta un canje de títulos en proporción de uno a uno, sustituyendo diversas series anteriores por una nueva, sin afectar el valor nominal o teórico de las acciones, y una de las series que desaparece no tiene operaciones en los últimos 20 días hábiles anteriores a la fecha de ex-cupón o ex-derecho, se considera como precio de la nueva serie, el precio de la más bursátil. Si adicionalmente desaparecen dos o más series que presentan operación en los últimos 20 días hábiles anteriores a la fecha de ex-cupón o ex-derecho, se considera como precio de la nueva serie el promedio de precios, ponderado con la operatividad, sin tomar en consideración la serie sin operatividad.

El ajuste que se genera por este evento, deriva de la misma fórmula aplicada para en el numeral 3.5.4.2.

3.6 FUSIONES

La emisora que decide fusionarse con otra(s) emisora(s), subsistiendo como fusionante, no procede ajuste al precio de cierre de las acciones de la emisora.

3.7 ESCISIONES

Cuando una emisora realiza un canje de títulos por escisión en dos o más entidades económicas con personalidad jurídica distinta y subsiste su inscripción en Bolsa, el precio de cierre de sus acciones se ajusta en la misma proporción en que se disminuya su capital contable como resultado de la transferencia de patrimonio que se realiza a las sociedades resultantes de la escisión. El procedimiento anterior, se satisface con la siguiente fórmula:

(CCSDE / CCSAE) * PCSE = PCAS

Donde:

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CCSDE Capital Contable de la sociedad después del evento. CCSAE Capital Contable de la sociedad antes del evento. PCSE Precio de cierre de la serie antes del evento. PCAS Precio de cierre Ajustado de la serie después del evento. El cálculo del Precio Ajustado anterior aplicará sólo cuando la emisora haya solicitado que éste sea calculado por Capital Contable.

NOTA: Este mismo procedimiento aplicará para cada una de las series inscritas en Bolsa, de la emisora que se escinde. En caso de que la emisora haya solicitado que el cálculo del Precio Ajustado se realice mediante la celebración de una subasta, los precios de asignación determinados en la misma deberán sumarse y posteriormente cada precio se dividirá entre el resultado de dicha suma, obteniendo el porcentaje de participación de cada emisora/serie. En caso de que la subasta de alguna de las emisoras sea declarada desierta el precio de apertura será el siguiente para cada una de ellas; para la que tuvo asignación su precio de asignación, para la subasta desierta el diferencial entre el precio de cierre de la escindente del día previo y el precio de asignación de la subasta. En caso de que las dos subastas sean declaradas desiertas, el precio de apertura se determinará tomando en consideración el valor contable de cada una de ellas, aplicando la proporción de cada uno de ellos al precio de cierre de la escindente del día previo.

3.8 PRESTAMO DE VALORES

En los términos de la Circular 10-195 de Banco de México:

“El préstamo de valores consiste en la transferencia de la propiedad de valores, del propietario de los mismos, conocido como prestamista, al prestatario, quien se obliga a su vez, al vencimiento del plazo establecido, a restituir al primero, otros tantos valores del mismo emisor, en su caso valor nominal, especie, clase, serie o fecha de vencimiento; al pago de la contraprestación o premio convenido, y a reembolsar el producto de los derechos patrimoniales que hubieren generado los valores durante la vigencia del propio contrato.”

En los términos expuestos, tratándose de préstamo de acciones, procederá el ajuste de los valores, dependiendo del status del mismo, en las siguientes circunstancias:

3.8.1 Valores Registrados en el Sistema de Valores Prestables

Se ajustará en el sistema el número y características de los títulos inscritos, los efectos que derivan de reestructuraciones corporativas en los siguientes casos, considerando, en lo conducente, el resultado de los procedimientos descritos en el apartado de Mercado Accionario:

Evento Efecto

Dividendos en Acciones Se incrementa el número de títulos

Disminución en el Número de Acciones por Amortización de Capital

Disminuye el número de títulos

Split Se incrementa el número de títulos

Split Inverso Disminuye el número de títulos

Canje de títulos subsistiendo una de las series inscritas

Cambia la clave de serie

Canje de títulos creando una nueva serie

Cambia la clave de serie

Canje de Acciones por efectos de Fusión o Escisión

Cambia Emisión y/o Serie y/o número de títulos

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3.8.2 Valores Tomados en Préstamo Se ajustará en las cuentas de los prestatarios el número y características de los títulos tomados en préstamo, los efectos que derivan de reestructuraciones corporativas en los eventos específicos y sus correspondientes efectos mencionados en el apartado anterior, considerando, en lo conducente, el resultado de los procedimientos descritos en el apartado de Mercado Accionario. Lo anterior es independiente de otro tipo de obligaciones que tiene el prestatario, como es en el caso de dividendos en efectivo y suscripción de acciones.

Para poder dar efectos en esta Bolsa a la determinación del Precio Ajustado o ExDerecho en valores listados en esta Institución, con motivo de la determinación por parte de las emisoras de cualquiera de los derechos a que se refiere la disposición 5.078.00 de su Reglamento Interior, en los plazos que se establecen en las disposiciones 5.079.00 y 5.080.00 del mismo Ordenamiento, se requiere que previamente a la Fecha ExDerecho (La fecha que fija la Bolsa, a partir de la cual los valores comienzan a negociarse Ex-Derecho), la emisora y/o el representante común, para los casos que aplique, envíen previamente por EMISNET, el Oficio de Actualización de la inscripción de los valores de que se trate en el Registro Nacional de Valores.

En caso de que esta Bolsa de Valores, no reciba por EMISNET el oficio antes mencionado, a más tardar 2 días previos a la Fecha ExDerecho, anunciará en su Boletín Bursátil de Noticias, que la Fecha ExDerecho se pospone hasta nuevo aviso y la emisora tendría que establecer y dar a conocer una nueva fecha de Inicio de Ejercicio del Derecho.

4 TITULOS OPCIONALES “WARRANTS” Los títulos opcionales “warrants”, son títulos valor que otorgan a sus adquirentes (tenedores), por el pago de una Prima de Emisión o el pago de su Precio de cierre si el título se adquiriese en mercado secundario, el derecho de: A. Comprar al emisor (Título de Compra en Especie), una determinada cantidad de acciones o valores subyacentes

a que se encuentran referidos; o B. Vender al emisor (Título de Venta en Especie), una determinada cantidad de acciones o valores subyacentes a

que se encuentran referidos; o C. Recibir en efectivo un valor intrínseco, considerado como la diferencia positiva entre el precio de cierre de las

acciones o valores subyacentes a que se encuentran referidos y el Precio de Ejercicio, previamente estipulado en el acta de emisión y en el título (Título de Compra en Efectivo); o

D. Recibir en efectivo un valor intrínseco, considerado como la diferencia positiva entre el Precio de Ejercicio, previamente estipulado en el acta de emisión y en el título, y el precio de cierre de las acciones o valores subyacentes a que se encuentran referidos (Título de Venta en Efectivo).

Dicho derecho podrá ejercerse en diferentes fechas durante la vigencia del instrumento (Esquema Americano) o al vencimiento del mismo (Esquema Europeo). Los títulos opcionales podrán referirse a acciones, CPO’S ó títulos vinculados "Units", canastas de acciones y/o CPO’S, "Units" ó índices.

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4.1 MECANICA GENERAL DE AJUSTES TECNICOS

Toda vez que los títulos opcionales “Warrants” se encuentran referidos, entre otros valores, a acciones, CPO’S ó títulos vinculados "Units", sea individualmente o en canastas, los ajustes al precio de cierre de las acciones, CPO’S ó títulos vinculados "Units" por efecto de eventos corporativos, en los términos que han sido planteados en el apartado de Mercado Accionario del presente Manual, pueden dar origen a que los nuevos precios determinados en tales circunstancias, acerquen o alejen a los tenedores de los títulos opcionales de la posibilidad de tener valor intrínseco y, en consecuencia, de la posibilidad de ejercer o no dichos títulos opcionales.

4.1.1 En razón de lo anterior, los ajustes técnicos que se aplican a los títulos opcionales tienen como finalidad:

Compensar al tenedor de los títulos opcionales, el efecto de los ajustes en precios que se realizan en las acciones, CPO’S ó títulos vinculados "Units" a que se encuentran referidos, cuando dicho ajuste:

Disminuir el precio de cierre del valor subyacente, alejando el precio de cierre respecto del precio de ejercicio, o reduce el valor intrínseco (título opcional de compra); o

Incrementar el precio de cierre del valor subyacente, alejando el precio de cierre del precio de ejercicio, o reduce el valor intrínseco (título opcional de venta).

4.1.2 Compensar el emisor de los títulos opcionales, el efecto de los ajustes en precios que se realizan en las acciones, CPO’S ó títulos vinculados "Units" a que se encuentran referidos, cuando dicho ajuste:

Incrementa el precio de cierre del valor subyacente, acercando el precio de cierre respecto del precio de ejercicio, o incrementa el valor intrínseco (título opcional de compra); o

Disminuye el precio de cierre del valor subyacente, acercando el precio de cierre del precio de ejercicio, o incrementa el valor intrínseco (título opcional de venta).

En tales términos, cuando alguna acción, CPO’S ó títulos vinculados "Units" sufren una variación en su precio de cierre por ajustes que dan efecto a derechos corporativos decretados por las emisoras, y dichas acciones, CPO’S ó títulos vinculados "Units" son valores subyacentes de títulos opcionales, éstos se ajustarán respetando la siguiente filosofía que busca compensar sus efectos y dar equidad a los movimientos:

“El precio de ejercicio por unidad de referencia y la cantidad y características de los valores de referencia de los títulos opcionales, se ajustarán de tal forma que se mantenga constante el precio de ejercicio de los títulos opcionales y el valor que resulte de multiplicar el precio de ejercicio correspondiente a cada unidad de valor de referencia, por el número de valores de referencia de cada título opcional, antes y después del evento.”

Esta regla general se cumple, en términos generales, por el resultado de la aplicación de las siguientes fórmulas:

Ajuste al precio de ejercicio por unidad de valor de referencia

(PCAVR / PCVRAE) * PEUVR = PEAUVR

Donde: PCAVR Precio de cierre Ajustado del Valor de Referencia.

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PCVRAE Precio de cierre del Valor de Referencia Antes del Evento. PEUVR Precio de Ejercicio por Unidad de Valor de Referencia.

Ajuste al número de unidades de valor de referencia por título opcional

1 / (PCAVR / PCVRAE) * #UVRTO = #AUVRTO Donde:

PCAVR Precio de cierre Ajustado del Valor de Referencia. PCVRAE Precio de cierre del Valor de Referencia Antes del Evento. #UVRTO Número de Unidades de Valor de Referencia por Título Opcional. #AUVRTO Número Ajustado de Unidades de Valor de referencia por Título Opcional.

La aplicación de las fórmulas preinsertas se comprueba por la siguiente igualdad:

PETO = #AUVRTO * PEUVR

Donde:

PETO Precio de Ejercicio por Título Opcional. Este valor permanece inalterable durante

la vigencia del título. #AUVRTO Número Ajustado de Unidades de Valor de referencia por Título Opcional,

determinado por la fórmula de ajuste anterior PEUVR Precio de Ejercicio por Unidad de Valor de Referencia.

Estas mismas fórmulas aplican para la determinación de ajustes en el caso de títulos opcionales emitidos sobre “Canastas”, haciéndose equivalentes sólo para las unidades de valor de referencia que dentro de las mismas pudieran haber sido objeto de ajuste en el mercado accionario.

4.2. MECANICA ESPECÍFICA DE AJUSTES TECNICOS

Para facilitar la realización de los ajustes técnicos en los títulos opcionales, en los términos de la mecánica general expuesta en el apartado anterior, a continuación se presenta la mecánica específica de aplicación de ajustes técnicos en títulos opcionales:

4.2.1 Pago de Dividendos en Efectivo, Pago de Dividendos en Acciones, Suscripción de Acciones y Aumento o Disminución del Número de Acciones (Split o Split Inverso).

El precio de ejercicio, por cada unidad de valor de referencia de los títulos opcionales, se ajustará en la misma proporción en que se ajuste el precio de cierre de los valores de referencia, como resultado de los eventos de que se trate. El número de valores de referencia por cada título opcional, se ajustará de manera inversa a la tasa de ajuste anterior, la cual será igual al precio del valor de referencia después de aplicar el derecho, dividido entre el precio del valor de referencia antes de aplicar el mismo.

En el evento de pago de dividendos en efectivo, la emisora de los títulos opcionales podrá elegir entre realizar el ajuste que se cita en el numeral anterior, o bien no realizar ningún ajuste. La decisión entre realizar o no el ajuste, se indicará en el acta de emisión o en el aviso de oferta pública del título opcional correspondiente a cada serie, si en el acta de emisión correspondiente se determina tal opción.

Las sociedades emisoras de títulos opcionales de compra liquidables en especie, referidos a sus propias acciones o a certificados de participación ordinarios emitidos sobre las mismas, no podrán

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decretar aumentos de capital, mientras tengan acciones en tesorería, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

4.2.2 Canje de Acciones.

No se efectuará ajuste alguno cuando el emisor de los valores de referencia o de los valores fideicomitidos decrete un canje de acciones en proporción de una por una, dentro de una misma serie, y dicho canje sea obligatorio.

4.2.3 Canje de Acciones por Reestructuración de Capital Social.

Cuando la sociedad emisora de los valores de referencia decrete un canje de títulos, donde el valor al que se encuentran referidos los títulos opcionales se sustituye por otra serie preexistente o una nueva serie, siempre que la serie subsistente esté inscrita en Bolsa, operará la sustitución de los valores de referencia por las acciones que resulten del canje como nuevos valores de referencia. En este caso, el precio de ejercicio por unidad de valor de referencia, se ajustará en la misma proporción en que varíe el precio de los nuevos valores de referencia respecto a los anteriores. El número de valores de referencia por cada título opcional, se ajustará de manera inversa a la tasa de ajuste anterior, la cual será el cociente de dividir el precio de las acciones que resulten del canje entre el precio de las acciones antes de dicho evento.

Cuando se haga la sustitución del valor de referencia por una serie accionaria que no se encuentre listada en Bolsa, el tenedor tendrá derecho a la liquidación en efectivo del valor intrínseco de los títulos opcionales conforme al precio del último hecho en Bolsa de los valores de referencia, previo a la fecha en que el canje de acciones surta sus efectos en la misma, cuyo importe le será entregado dentro de los tres días hábiles siguientes. El tenedor de los títulos opcionales deberá comunicar su decisión a más tardar el día en que el canje surta efectos en Bolsa

4.2.4 Fusión.

Cuando la emisora de los valores de referencia o, en su caso, de los valores fideicomitidos sea la sociedad fusionante, el precio de ejercicio correspondiente a cada unidad de valor de referencia y el número de valores de referencia por título opcional, se ajustarán bajo el mismo procedimiento establecido en el numeral 1 anterior.

En el caso de que la emisora de los valores de referencia sea la sociedad fusionada, el tenedor podrá optar por:

4.2.4.1 La liquidación en efectivo del valor intrínseco de los títulos opcionales, conforme al precio de cierre de los valores de referencia, que la Bolsa determine de acuerdo al procedimiento establecido en su Reglamento Interior, previo a la fecha en que dicho evento surta efectos en la misma, cuyo importe le será entregado dentro de los tres días hábiles siguientes. El tenedor de los títulos opcionales deberá comunicar su decisión a más tardar el día en que el canje surta efectos en Bolsa; o 4.2.4.2 La sustitución de los valores de referencia por acciones o certificados de participación ordinarios emitidos sobre las acciones de la sociedad fusionante, como nuevos valores de referencia, siempre que éstas coticen en Bolsa. En este último caso, el precio de ejercicio correspondiente a cada unidad de valor de referencia, se ajustará en la misma proporción en que varíe el precio de las acciones de la sociedad fusionada. El número de valores de referencia por cada título opcional, se ajustará de manera inversa a la tasa de ajuste anterior, la cual será el cociente de dividir el precio de las acciones de la sociedad fusionante después del ajuste por la fusión, entre el precio de las acciones de la entidad fusionada antes de dicho evento.

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Tratándose de títulos opcionales cuyos derechos únicamente puedan ejercitarse el día de vencimiento de la emisión, el tenedor deberá aceptar la sustitución de los valores de referencia por acciones o por certificados de participación ordinarios emitidos sobre las acciones de la sociedad fusionante, como nuevos valores de referencia, siempre que éstas coticen en Bolsa; en caso contrario, le deberá ser liquidado en efectivo el valor intrínseco de los títulos opcionales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que dicho evento surta efectos en Bolsa, de conformidad con este numeral.

4.2.5 Escisión

Como resultado de la escisión, el tenedor tendrá derecho a:

4.2.5.1 La sustitución de los valores de referencia por una canasta compuesta por el número de acciones resultante de las nuevas series que correspondan a cada unidad accionaria del valor original, como nuevos valores de referencia, siempre que las acciones de las sociedades resultantes de la escisión coticen en Bolsa. En caso contrario el título opcional se ajustará en su precio de ejercicio correspondiente a cada unidad de valor de referencia y la cantidad de valores de referencia por título opcional, de tal forma que se mantenga el valor señalado en el apartado “Mecánica General de Ajustes Técnicos” del presente documento; o 4.2.5.2 La liquidación en efectivo del valor intrínseco de los propios títulos, conforme al precio de cierre de los valores de referencia, que la Bolsa determine de acuerdo al procedimiento establecido en su Reglamento Interior, previo a la fecha en que la escisión surta sus efectos en la misma, cuyo importe le será entregado dentro de los tres días hábiles siguientes. El tenedor que opte por la liquidación en efectivo, deberá comunicar su decisión a más tardar el día en que dicho evento surta efectos en Bolsa.

4.2.6 Compra, Venta y Suscripción Recíproca de Acciones.

Cuando por motivo de esta operación, los valores de referencia dejen de cotizar en Bolsa, el tenedor podrá optar por:

4.2.6.1 La liquidación en efectivo del valor intrínseco de los títulos opcionales, conforme al precio del último hecho en Bolsa de los valores de referencia, previo a la fecha en que se lleve a cabo la operación, cuyo importe le será entregado dentro de los tres días hábiles siguientes. El tenedor que opte por la liquidación en efectivo, deberá comunicar su decisión a más tardar el día en que dicho evento surta efectos en Bolsa.

4.2.6.2 La sustitución de los valores de referencia por acciones de la otra sociedad, como nuevos valores de referencia, siempre que éstas coticen en Bolsa. En este caso, el precio de ejercicio correspondiente a cada unidad de valor de referencia se ajustará en la misma proporción en que varíe el precio de las acciones de los nuevos valores de referencia, con respecto a los valores de referencia anteriores. El número de valores de referencia por cada título opcional se ajustará de manera inversa a la tasa de ajuste anterior, la cual será el cociente de dividir el precio de las nuevas acciones de referencia entre el precio de las acciones de referencia anteriores.

Tratándose de títulos opcionales cuyos derechos únicamente puedan ejercitarse el día de vencimiento de la emisión, el tenedor deberá aceptar la sustitución de los valores de referencia por acciones de la otra sociedad, como nuevos valores de referencia, siempre que éstas coticen en Bolsa y, cuando éstas no coticen, le deberá ser liquidado en efectivo el valor intrínseco de los títulos opcionales, de conformidad con este numeral.

Cuando después de la compra, venta y suscripción recíproca, los valores de referencia sigan cotizando en Bolsa, no se efectuará la sustitución de los mismos, siempre que la sociedad

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continúe cumpliendo los requisitos de mantenimiento de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios en términos de las disposiciones aplicables.

Los ajustes previstos surtirán efectos en la fecha en que los mismos se lleven a cabo en la Bolsa, de conformidad con lo establecido en los numerales anteriores.

Los mismos ajustes por derechos o reestructuraciones corporativas que se indican, se aplicarán a los valores de referencia integrantes de una canasta en la proporción correspondiente. Algunos títulos opcionales referidos a canasta de acciones, los valores subyacentes que integran la canasta pueden recomponerse por efectos de las variaciones en los precios de mercado de los mismos.

Las fracciones de valor de referencia en títulos opcionales en especie que, en su caso, se generen por ajustes técnicos se liquidarán en efectivo al momento del ejercicio de los títulos opcionales, considerando la diferencia proporcional entre el precio de cierre y el precio de ejercicio (título opcional de compra) y entre el precio de ejercicio y el precio de cierre (título opcional de venta).

El emisor de los títulos opcionales podrá establecer en el acta de emisión y en el prospecto informativo, cláusulas complementarias o modificar los procedimientos de ajuste o de liquidación indicados, por razones de carácter técnico que queden debidamente justificadas y previa autorización de la Comisión y de la Bolsa.

5 EMISORAS DEL SIC Para el ejercicio de derechos corporativos o patrimoniales, el Precio Ajustado se calculará, en su caso, conforme a los procedimientos y plazos que prevalezcan en el mercado de origen o de cotización principal del valor respectivo, debiendo el Miembro interesado informar a la Bolsa, con la suficiente anticipación, de las fechas para el ejercicio de los referidos derechos.

Para los títulos extranjeros listados en esta Institución, y ante la aplicación de derechos corporativos y/o patrimoniales que decreten las emisoras de dichos valores, esta Bolsa de Valores, calculará el Precio Ajustado y, en consecuencia, determinará la fecha de Ex–Derecho para los valores extranjeros de que se trate, conforme a los procedimientos y plazos que prevalezcan en el mercado de origen o de cotización principal de los citados valores, según corresponda.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, esta Bolsa de Valores podría aplicar procedimientos distintos a los del mercado de origen y/o de cotización principal de los valores extranjeros de que se trate, cuando los procedimientos y plazos de dicho mercado no sean coincidentes con las reglas de operación de esta Bolsa para los referidos valores. Los procedimientos que, en su momento, determine la Bolsa se darán a conocer oportunamente al mercado a través de los medios impresos y electrónicos con que dispone. Para calcular los precios Ajustados de emisoras del SIC, una vez que se reciba el Aviso de Derechos (sicderec.pdf) por parte del Patrocinador, se deberá informar a VALMER para que un día previo a la Fecha Exderecho proporcione el Precio de Cierre del Mercado de Origen, conforme al siguiente procedimiento: 1.- La institución Patrocinadora informa a través de Emisnet, en la misma fecha en que se da a conocer en el mercado de Origen o mercado principal, las características de los derechos corporativos a ser aplicados. 2.- Con dos días hábiles de anticipación, la Subdirección de emisoras y valores envía a la Gerencia de control operativo de Valmer las emisoras que tendrán ajuste. 3.- Con un día hábil de anticipación a la fecha de Exderecho, la Gerencia de control operativo de Valmer informa a la Subdirección de emisoras y valores el precio de cierre del mercado de origen.

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4.- Con un día hábil de anticipación a la fecha de Exdecho la Subdirección de emisoras y valores Calcula el precio ajustado aplicando la formula que corresponda al tipo de derecho, que están definidas en este manual, convirtiendo a pesos en precio de cierre que proporciona Valmer, aplicando el tipo de cambio FIX que informe Banco de México en la fecha de cálculo. 5.- Con un día hábil de anticipación a la fecha de exdecho la Subdirección de emisoras y valores Informa por Correo electrónico Email el precio ajustado en pesos calculado por la Subdirección de Control Operativo de BMV a la Gerencia de Control Operativo y Valuación de Valmer.

6 EMISORAS EXTRANJERAS INSCRITAS EN LA BOLSA Tratándose de valores representativos de capital de Emisoras de nacionalidad extranjera que se negocien en el mercado de capitales, el Precio Ajustado se calculará, en su caso, conforme a los procedimientos y plazos que prevalezcan en el mercado de origen del valor respectivo, debiendo la Emisora de que se trate informar a la Bolsa, con la suficiente anticipación, de las fechas para el ejercicio de los derechos corporativos o patrimoniales correspondientes. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, esta Bolsa de Valores podría aplicar procedimientos distintos a los del mercado de origen y/o de cotización principal de los valores extranjeros de que se trate, cuando los procedimientos y plazos de dicho mercado no sean coincidentes con las reglas de operación de esta Bolsa para los referidos valores. Los procedimientos que, en su momento, determine la Bolsa se darán a conocer oportunamente al mercado a través de los medios impresos y electrónicos con que dispone.

7 SITUACIONES ESPECIALES Y CASOS DE EXCEPCION

La Bolsa, se reserva el derecho de modificar los procedimientos de ajuste al precio de cierre de las acciones representativas del capital social de las emisoras, cuando de la aplicación de dichos procedimientos derive un precio que pudiera producir movimientos desordenados o inequitativos en el propio mercado.

De la misma manera, se reserva el derecho para definir nuevos procedimientos cuando por las características del evento, el correspondiente ajuste no se encuentre contemplado dentro de los procedimientos contenidos en el presente Manual. En cuyo caso la Bolsa difundirá a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga el procedimiento de ajuste que se aplique, a más tardar con un día hábil de anticipación al día de Ex_cupon o Ex_derecho.