los sistemas politicos contemporaneos

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ESCUELA DE DERECHO UNAB VIÑA DEL MAR

LOS SISTEMAS POLÍTICOS

CONTEMPÓRANEOS

Los sistemas democráticos & Los

sistemas autocráticos.

Prof. Jorge Astudillo M.

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I

Parlamentarismo

Concepto

“Es aquel sistema dualista o bicéfalo, de colaboración funcional y dependencia

orgánica, que se define esencialmente por la facultad de la Asamblea para

remover al ejecutivo”.

El elemento característico del parlamentarismo es la facultad de la Asamblea para

remover al Gabinete, sea mediante voto de censura o mediante el rechazo a un

voto de confianza.

Cuando se habla de parlamentarismo, puede pensarse que esta forma de gobierno

importa necesariamente la preponderancia de la Asamblea respecto del Ejecutivo.Sin embargo, aunque esto puede ocurrir –y de hecho ha ocurrido-, puede también

haber, en los parlamentarismos, una predominancia del Ejecutivo, la cual se ha

verificado en casos como el británico.

Elementos

I.- Ejecutivo dualista o bicéfalo.

En este sistema se encuentran frente a frente el Jefe de Estado y el Gabinete

ministerial, integrado por ministros, uno de los cuales asume la dirección de dicho

Gabinete, en calidad de Jefe de Gobierno. En el parlamentarismo clásico, el Jefe deEstado desempeña un papel principalmente honorífico y no asume funciones

políticas. Representa a la nación, ratifica tratados, promulga leyes, nombra al

Primer Ministro, etcétera, pero todas estas acciones las realiza sólo de manera

simbólica. Las decisiones no son adoptadas por él, sino que por el Gabinete o por

la Asamblea. Si no está de acuerdo con él, no puede más que someterse o dimitir.

Este es, sin embargo, un acto raro y de graves repercusiones. Los actos del Jefe de

Estado no le imponen responsabilidad política, puesto que ella es asumida por los

órganos políticos que refrendan tales actos. Esta irresponsabilidad del Jefe de

Estado se traduce en que no puede ser acusado ni destituido por la Asamblea.

Hay casos, sin embargo, en los que se entrega al Jefe de Estado funciones de

Gobierno, que comparte con el Gabinete.

El Jefe de Estado puede ser un Monarca (hereditario y vitalicio) o un Presidente de

la República (electivo y temporal).

El Gabinete o ministerio asume como cuerpo colegiado las funciones

gubernamentales y administrativas. El Jefe del Gabinete es también Jefe del

Gobierno. Su denominación cambia según el país. Así, se le llama Primer Ministro,

Canciller, Presidente del Gobierno, etc. El Gabinete tiene diversas formas de

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ocuparán sus escaños mientras la legislatura no llegue a su término, a

menos que el Gobierno decida disolver las cámaras antes. Por tanto, la

duración del mandato puede acortarse tanto para el Ejecutivo como para

el Legislativo.

Clases de parlamentarismo

II.- Parlamentarismo de gabinete

Concepto

“Es aquél régimen parlamentario en el cual, debido a la existencia de partidos

grandes y disciplinados, se produce una preeminencia del Gabinete sobre la

Asamblea, la cual se traduce en una estabilidad ministerial, en la concentración de

poder en el Jefe del Gabinete y del Gobierno, y en la posibilidad cierta de que el

Gabinete disuelva la Asamblea en ciertos casos”.

Este sistema es propio de Gran Bretaña. Se caracteriza porque en él están

fuertemente unidos el gobierno y la mayoría parlamentaria, la cual suele ser

sólida. Esto se produce por una importante homogeneidad en dicha mayoría, la

cual es generalmente conformada por un solo partido político disciplinado.

El Parlamento y el Gobierno no se combaten. De hecho, el Parlamento tiende a

dejar de ser un contrapeso efectivo del Gobierno. El Jefe de Gobierno, quien en

general es también el jefe del partido mayoritario en el Parlamento, concentra el

poder. Existe, de este modo, una preponderancia del Ejecutivo sobre el Legislativo,la cual no es producto de controles o frenos constitucionales, sino que,

simplemente, de la dinámica propia del sistema, del hecho que una mayoría

estable y homogénea es la que controla el Parlamento y actúa en el Gobierno.

Características

El Gobierno, que se denomina Gabinete (esto porque en los inicios del sistema los

ministros del Rey se reunían en un despacho o gabinete), está dirigido por el líder

de la mayoría parlamentaria, quien suele ser también el líder del partido al cual

dicha mayoría pertenece. De esta manera se produce una concentración

importante de poder en este líder del partido, del Parlamento y del Gabinete.

Los partidos son altamente disciplinados, aunque eventualmente dicha disciplina

se pueda levantar, por excepción, en asuntos delicados.

La disciplina y la homogeneidad de la mayoría parlamentaria, agrupada en un

partido, y la unidad de control del Parlamento y del Gobierno en manos del líder

de la mayoría, hacen sumamente rara la deposición de un Gabinete por el

Parlamento. Al revés, en cambio, no es extraño que los Primeros Ministros

adelanten la fecha de las elecciones parlamentarias (previa disolución de la

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Asamblea), con el fin de aprovechar su eventual popularidad ante la opinión

pública.

El bipartidismo otorga semejantes posibilidades al Gobierno y la oposición de

conquistar el poder.

Una importante función de control es la que ejerce la opinión pública.

Existe una tendencia fuerte a restringir la demagogia y promesas incumplibles.

Esto porque es uno y determinado el responsable de los incumplimientos: un

partido con una cabeza visible, que cuenta con la mayoría parlamentaria.

El caso británico

Introducción

El régimen británico es el producto de una larga evolución de varios siglos. La

práctica y las costumbres lo han ido perfilando y tienen una importancia capital en

el sistema. La organización de los poderes públicos ingleses no figura en ningún

texto escrito dotado de un valor superior a la ley. Está definido por una serie de

Actas, leyes, reglamentos, prácticas y costumbres no codificadas. El Parlamento

puede modificarlas todas libremente. Sin embargo, el valor de la costumbre es tan

profundo que el sistema es más respetado y estable que otros consagrados en

constituciones rígidas.

Las principales Instituciones políticas sobre las que se construye el sistema

británico son las siguientes:

La Corona

La Corona es una persona jurídica distinta del Monarca, cuya titularidad se

transmite hereditariamente por derecho de primogenitura. El soberano es el

“defensor de la fe”, Jefe de la Iglesia Anglicana, Rey de Inglaterra, Escocia, Gales

Irlanda del Norte, Canadá Australia, Nueva Zelanda y Jefe del Commonwealth.

Encarna y representa al pueblo británico, simboliza la unidad y tradición de la

nación y del Commonwealth. Es respetado ampliamente por sus súbditos. A la

Corona le corresponden, teóricamente, numerosos poderes: las llamadasprerrogativas reales. Sin embargo, en la práctica son el Gabinete y el Primer

Ministro quienes las ejercen. El Rey se limita a firmar los documentos que le

presentan. En el fondo conserva únicamente dos atribuciones: mantenerse

permanentemente informado de los asuntos de Estado y aconsejar al Primer

Ministro.

El Parlamento

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Está compuesto por la Cámara de los Lores y la Cámara de los Comunes. La

primera es de origen aristocrático y está formada por todos los nobles del reino,

que son aproximadamente mil. Los Lores son nombrados por el Rey a propuesta

del Gabinete. Los más antiguos ostentan el título en forma hereditaria y los

recientes de manera vitalicia. Esta cámara es el máximo tribunal de Gran Bretaña,

pero sus funciones jurisdiccionales son ejercidas sólo por los nueve Lores de

Justicia. Desde 1911 ha perdido su poder político, ya que no puede oponer su veto

a un proyecto aprobado por los Comunes. Con todo, sus debates y consejos tienen

gran seriedad y valor, por lo que mantienen una enorme influencia en la opinión

pública.

La Cámara de los Comunes se compone de 635 miembros elegidos por votación

popular, por un período de cinco años. Es corriente que esta cámara no alcance a

cumplir su mandato, debido a la práctica de la disolución anticipada, que el

Gabinete pronuncia en el momento político más oportuno. Sus atribuciones, en lo

fundamental, son tres: legislar, designar al líder de la mayoría y fiscalizar al

Gabinete.

El sistema electoral británico es uninominal de simple mayoría. El país está

dividido en seiscientos treinta y cinco distritos, cada uno de los cuales elige un

diputado a la Cámara de los Comunes. Resulta elegido el candidato que obtiene

más votos, aún cuando no consiga la mayoría absoluta. Este sistema favorece a los

grandes partidos, ya que sólo ellos están en condiciones de obtener la primera

mayoría en un número importante de distritos y, en consecuencia, una

representación parlamentaria considerable. En general, se tiende, a largo plazo, a

la conformación de dos grandes opciones, representadas por los dos partidos

mayoritarios. El partido más favorecido es aquél que justo en el momento anterior

a las elecciones encabeza las preferencias, ya que le basta con mantenerse

primero, aunque por estrecho margen, en la mayoría de los distritos, para

controlar la Cámara de los Comunes.

El Gabinete

Esta institución surgió del consejo privado de la Corona, durante el siglo XVIII,

cuando ciertos consejeros privados, especialmente los encargados por el Rey delos asuntos gubernamentales, adquieren el hábito de reunirse sin su presencia en

una oficina o “gabinete” (de ahí el nombre), y concentraron el poder de decisión

en la práctica.

El Rey es quien designa oficialmente al Primer Ministro. Sin embargo, en la

práctica, nombra al líder de la mayoría de la Cámara de los Comunes. Los demás

ministros son nombrados por el Rey a propuesta del Primer Ministro, quien es el

que, en la práctica los designa, limitándose el Rey a consentir.

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Desde 1911 el Primer Ministro debe pertenecer a los Comunes. Los demás

ministros pueden ser miembros de la cámara alta. Todos son solidariamente

responsables ante los Comunes, aunque no es raro que el gabinete pida la

renuncia a uno de sus ministros para evitar la censura colectiva. A pesar de que el

Primer Ministro no es más que un “primus inter pares”, se ha producido una

enorme concentración de poder en sus manos, debido a la fuerte disciplina de los

partidos. Es, en la práctica, quien dirige la política nacional.

El Gabinete está compuesto por cerca de sesenta miembros, pero sesiona

normalmente con alrededor de veinte. Las grandes decisiones políticas las toma

un grupo aún más pequeño, compuesto por los políticos más importantes del

partido y del gabinete.

A pesar de la fuerte concentración de poder en el Gobierno, el sistema político

británico está protegido de caer en el autoritarismo, por la autolimitación delPrimer Ministro y del Gabinete, por su respeto a los derechos de la oposición y por

su actitud ante la opinión pública.

Los partidos políticos

El parlamentarismo británico se caracteriza por la existencia de dos partidos

principales y fuertes, dotados de semejantes posibilidades de alcanzar la mayoría

en un mediano plazo. Uno de estos partidos concentra todas las riendas del poder

político, cuya división entre Parlamento y Gobierno es sólo formal. En efecto, al

partido mayoritario en el Parlamento le corresponde también la dirección del

Gobierno. Los proyectos de ley son redactados por las oficinas de estudios del

partido y aprobados por la mayoría del partido en el Parlamento. La disciplina del

voto es rigurosa y obliga a los diputados a alinearse tras las directivas del líder y

Primer Ministro. Frente a la mayoría, el partido de oposición está fuertemente

atrincherado en el Parlamento, donde puede expresar su opinión, pero no hacer

fracasar las decisiones de la mayoría. Para derrocar al Gabinete y hacer fracasar

sus proyectos, es imprescindible que surja una división en el partido de Gobierno,

lo que es excepcional, o que en las elecciones el partido de minoría obtenga la

mayoría. Pese a esto, la minoría no tiene que temer vejaciones o persecuciones

por parte de la mayoría. Sabe que su voz podrá oírse siempre clara y libre en elseno del Parlamento.

II.- Parlamentarismo con preponderancia de la Asamblea

Concepto

Es aquel régimen parlamentario en el cual, debido a un multipartidismo

indisciplinado, se produce una preeminencia de la Asamblea sobre el Gabinete, la

cual se traduce en una fuerte inestabilidad ministerial.

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Este sistema existió en Francia, bajo las repúblicas III (1875-1946) y IV (1946-1958).

Se caracteriza por una frágil relación entre el gobierno y la mayoría parlamentaria,

la cual suele ser inestable, debido a su heterogeneidad, consecuencia ésta del

hecho de que dicha mayoría está conformada por una pluralidad de partidos

pequeños e indisciplinados.

El Parlamento y el Gobierno se combaten, debido a la continua conformación y

disolución de débiles alianzas de partidos. No hay, en consecuencia, una gran

concentración de poder en el Jefe del Gobierno, quien debe dicho poder a una

suma de factores inestables. Los Gobiernos caen con cierta periodicidad, lo cual

genera una fuerte rotativa ministerial.

Características

Existe una pluralidad de partidos pequeños e indisciplinados, los cuales se unen en

mayorías inestables.

La inestabilidad de la mayoría parlamentaria, dividida en múltiples partidos

indisciplinados, hace frecuente la deposición del Gabinete por el Parlamento. Al

revés, el derecho de disolución cae en desuso, a causa de la debilidad del

Gobierno.

La opinión pública ejerce un continuo hostigamiento al Gobierno, y se resiste al

menor fortalecimiento de dicho Gobierno.

Este sistema sucumbió producto de las complejas circunstancias que le tocó vivir aFrancia, las cuales exigieron gobiernos fuertes. El conflicto argelino de 1958 fue el

detonante para que el sistema diera paso a la V república.

III.- Parlamentarismos corregidos.

Las inestabilidades del parlamentarismo francés, las crisis económicas, las guerras

mundiales, dieron lugar a diversos intentos por corregir ciertos defectos del

parlamentarismo no anglosajón. Dentro de estos intentos, es posible distinguir:

A.- Parlamentarismos con reforzamiento del Jefe de Estado.

Son formas parlamentarias en las cuales el Jefe de Estado y titular del poder

neutro no es completamente neutral, sino que, en una medida importante,

comparte el ejercicio del poder con el Jefe de Gobierno o Primer Ministro. Así, por

ejemplo, puede disolver la Asamblea o recurrir a un referéndum (V república

francesa). El Jefe de Estado, asimismo, es elegido por sufragio universal, como

forma de fortalecer su autoridad, la cual emana directamente del pueblo

soberano.

Estas versiones tienen el inconveniente de no respetar al parlamentarismo en sus

caracteres puros, incorporando un elemento extraño, que es el Jefe de Estado con

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El Presidente de la República es elegido por la nación, a través de sufragio

universal y directo, por un período de siete años. Cuatro son las atribuciones que

lo diferencian de los Jefes de Estado parlamentarios normales. Primera: puede

disolver la Asamblea por una vez en su período sin acuerdo del Gabinete o del

Primer Ministro. Segunda: está facultado para convocar a referéndum para

aprobar una ley importante. Tercera: puede presidir las sesiones del Gabinete.

Cuarta: puede asumir facultades extraordinarias en situaciones graves para la

seguridad del país y la democracia.

El Gabinete, encabezado por el Premier, es responsable ante la Asamblea

Nacional, la cual tiene la facultad de aprobar un voto de censura en su contra por

la mayoría absoluta de sus miembros.

Si el Gabinete y el Presidente pertenecen a partidos distintos, el equilibrio entre

ambos es precario y apenas está definido por la Constitución. Amplios campos delgobierno están en manos del Primer Ministro, pero la dirección superior de la

política externa y el manejo de las Fuerzas Armadas, incluido el armamento

nuclear, están en manos del Presidente.

B.- Parlamentarismos racionalizados

El caso alemán (Bonn, 1949)

Este sistema fue implementado por la ley federal de Bonn de 1949. No supone

interferencia ni ruptura con la lógica del sistema parlamentario. Mantiene, de este

modo, la necesidad de que el gobierno cuente con la confianza del Parlamento, el

cual puede deponerlo, así como la posibilidad de que dicho Gobierno disuelva a la

Asamblea. De lo que se trata aquí es de solamente que los mecanismos del

sistema sean utilizados en los casos en los cuales se justifique realmente dicho

uso.

Se busca evitar situaciones en las que existe mayoría para deponer al gabinete

pero no para construir un nuevo gobierno. Consiste en que el Parlamento sólo

puede derribar el gabinete eligiendo, por mayoría absoluta, un sucesor del

Canciller (Jefe del Gobierno). Si es el Canciller quien por sí mismo solicita un voto

de confianza al Parlamento y no lo obtiene, el Presidente Federal (Jefe de Estado)

puede, a petición del Canciller, disolver el Parlamento en un plazo de tres

semanas; pero basta que el Parlamento elija al sucesor del Canciller para que la

disolución ya no sea posible.

En definitiva, se trata de generar un sistema que goce de las características de

estabilidad del británico, a través de mecanismos constitucionales.

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II

El Presidencialismo.

Concepto

“Es aquel sistema republicano y monocrático, de especialización funcional e

independencia orgánica, que se define esencialmente por el liderazgo político del

Jefe de Estado”.

Los elementos característicos del régimen presidencial son dos: primero, que el

Presidente es elegido en votación universal; segundo, que él designa sus ministros,

los cuales son políticamente responsables sólo ante él, y permanecen en sus

cargos mientras cuenten con su confianza.

Elementos

Ejecutivo monocrático.

Las funciones del Jefe de Estado y las del Jefe de Gobierno se concentran en una

sola persona, que generalmente se llama Presidente de la República. Él designa

directamente a sus ministros, los cuales son responsables políticamente sólo ante

él. No hay un Gabinete como cuerpo independiente del Jefe de Estado.

Republicano

El Presidente es elegido por la ciudadanía mediante votación popular. Dura en sucargo un lapso de tiempo determinado.

Especialización funcional e independencia orgánica

La Asamblea carece de medios para derribar al Gobierno y éste, a su vez, no puede

disolver la Asamblea. En la generación del órgano Ejecutivo no participa el

Legislativo y viceversa. El Presidente, según se ha dicho, es elegido en votación

popular, sin que intervenga la Asamblea. Eventualmente, en casos en los que

ningún candidato ha obtenido la mayoría absoluta, la Asamblea puede elegir al

Presidente entre los candidatos que obtuvieron las más altas mayorías. La

Asamblea, por su parte, también es elegida popularmente, en forma separada que

el Presidente, y permanece en funciones hasta el final de su período. Todo ello sin

perjuicio de la existencia de otros medios de acción recíproca de uno y otro lado.

Así, la Asamblea puede contar con la Acusación Constitucional o Impeachment,

mediante la cual puede destituir a ministros o incluso al Presidente, en casos de

vulneraciones graves al orden constitucional. Otro medio de acción recíproca de la

Asamblea es la fiscalización parlamentaria del Gobierno. La Asamblea puede

solicitar informes al Gobierno o hacerle presente un abuso o corrupción de parte

de sus funcionarios. El Gobierno, por su parte, cuenta con el derecho de veto, así 

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como con el mecanismo de las urgencias en la tramitación de los proyectos de ley

y las materias de iniciativa exclusiva.

Liderazgo político del Presidente

El Presidente concentra las funciones de Jefe de Estado y de Gobierno; es elegido

por el pueblo directamente; designa y dirige a sus ministros, quienes son

responsables políticamente sólo ante él. Todo ello determina su liderazgo como

efectivo representante de la voluntad popular, dotado además de las facultades

para implementar en la práctica dicha voluntad. El Presidente de la República

puede concentrar más o menos facultades dependiendo del ordenamiento

constitucional. De hecho, hay autores que distinguen entre régimen presidencial y

presidencialismo, de acuerdo a la concentración o desconcentración de facultades

en el Presidente.

Régimen Norteamericano.

Introducción

El norteamericano es el primer régimen presidencial democrático. El gobierno es

dirigido por un Presidente elegido por cuatro años mediante sufragio universal.

Los ministros son designados por él y ante él políticamente responsables. El

Congreso se compone de dos cámaras elegidas democráticamente por sufragio

universal. El Presidente no puede disolver el Congreso ni tampoco éste puede

destituir al Presidente. Existen dos grandes partidos políticos principales: el

Republicano y el Demócrata. Son estables y operan como dos grandes tendencias,

dentro de las cuales existen diversos grupos o tendencias.

La Constitución

La Constitución Americana es la más antigua de las escritas. Fue elaborada el año

1787 y adoptada oficialmente por la Unión en el año 1789, en la Convención de

Filadelfia. Se le practicaron 10 enmiendas en el año 1791. Ha habido una quincena

más de enmiendas. Es una carta de compromiso entre dos tendencias. Por un

lado, el federalismo, impulsado por los grandes Estados (Virginia y Maryland),

quienes exigían un reforzamiento de la autoridad de la Unión o Estado Federal porsobre los Estados Miembros. Por otra, la de quienes eran partidarios de mantener

la independencia de los Estados miembros, tendencia impulsada por los Estados

pequeños. Es por ello que la Constitución no estableció un poder federal fuerte.

Esto fue cambiando paulatinamente, al punto en que hoy el poder de la Unión es

mayor que en el origen.

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Los Poderes Públicos.

a) El Congreso Nacional.

Composición

Está formado por dos cámaras: la Cámara de Representantes y el Senado. La

primera se compone de 435 miembros elegidos cada dos años. Su número es

proporcional a la cantidad de habitantes de cada Estado Miembro. Esta es la

cámara de representación poblacional. El Senado se compone de dos senadores

por cada Estado Miembro, sin atender a la cantidad de habitantes. Los senadores

son elegidos cada seis años y se renuevan por tercios, cada dos. El Senado es la

cámara de representación de los Estados Miembros o de representación

territorial.

Facultades

El Congreso tiene la facultad de legislar. Dicha facultad es ejercida de manera

conjunta por las dos cámaras, salvo ciertas materias específicas. El Congreso

posee, además, el poder constituyente derivado. Para modificar la Constitución se

requiere una mayoría de dos tercios en cada Asamblea. Las enmiendas o

modificaciones entran en vigencia una vez que han sido adoptadas por tres

cuartos de las Asambleas legislativas de los Estados Miembros. El Congreso tiene

también un papel electoral secundario: si el voto popular no otorga mayoría

absoluta a ninguno de los candidatos a la Presidencia, el Presidente es elegido por

la Cámara. Esta disposición no se aplica en la práctica, debido al sistema

bipartidista imperante. El Congreso supervisa y controla los servicios públicos. En

fin, ejerce cierto poder judicial, mediante el impeachment o acusación

constitucional. Consiste en la facultad que tiene el Congreso de acusar y juzgar a

funcionarios federales por traición, corrupción y otros crímenes o delitos contra el

Estado. La Cámara de Representantes tiene la iniciativa, para lo cual constituye

una Comisión Investigadora, que emite un informe. Una vez expuesto el informe

ante el pleno, la Cámara vota la acusación. Si la votación es favorable a la

acusación, el Senado juzga. La sanción es la revocación del mandato, que debe ser

pronunciada por dos tercios de los senadores. Por lo que respecta al Senado, esnecesario mencionar que tiene facultades en materia de nombramientos, a los

cuales debe prestar su acuerdo, así como en ciertos aspectos de la política

exterior.

b) Presidente

Elección

La elección de Presidente de los Estados Unidos es, por regla general, mediante

votación popular. Por excepción, en los casos en que ninguno de los candidatos

obtiene mayoría absoluta, la Cámara de Representantes elige Presidente a uno de

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los tres candidatos que han obtenido las más altas mayorías. En la práctica esta

disposición no se aplica debido al bipartidismo imperante, el cual permite que

siempre alguno de los candidatos de los partidos más grandes obtenga la mayoría

absoluta.

La elección se realiza en tres fases distintas. La primera es la designación de

delegados de cada uno de los partidos en los Estados Miembros, delegados que se

reúnen en la convención nacional del partido para escoger el candidato

presidencial. A esta etapa se la llama “elecciones primarias”.

La segunda fase es la elección de los electores presidenciales. Estas son las

personas que eligen al Presidente. Cada Estado Miembro tiene tantos electores

como Senadores y miembros de la Cámara de Representantes posea. En cada

Estado Miembro el partido que triunfa en las elecciones de electores se lleva

todos los electores del Estado. Así, por ejemplo, si se trata de un Estado que eligediez electores y el partido A elige cuatro y el B seis, el partido B queda con los 10

electores. Estos electores presentan una característica especial: son

compromisarios, es decir, se comprometen de antemano a votar por el candidato

del partido al cual representan. No alteran posteriormente su voto. Esto hace que,

en definitiva, la elección sea universal, en el sentido que representa la voluntad de

todos los votantes. De hecho es la elección de los electores la fecha más

importante del proceso. Obtenidos los resultados de ella se sabe quien será el

Presidente.

Tercera fase: los electores votan por el Presidente y por el Vicepresidente.

Facultades

El Presidente concentra una gran cantidad de facultades las cuales le permiten

ejercer un importante liderazgo político nacional. Tiene la potestad reglamentaria.

Además es el jefe de la administración general, la cual conduce y manda. Tiene

facultad de inspección general de todos los servicios y un poder de decisión

supremo. Tiene, asimismo, funciones muy relevantes en política exterior. Dirige las

relaciones diplomáticas, nombra embajadores y cónsules, reconoce Estados,

negocia y concluye los tratados internacionales. Este poder se ejerce encolaboración con el Senado, para ciertas materias (nombramientos, ratificación de

tratados). En materia militar, es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.

Relaciones entre el Presidente y el Congreso

El régimen norteamericano es presidencial, de modo que ni el Congreso puede

obligar al Presidente a dimitir (con la excepción del impeachment o acusación

constitucional), ni el Presidente puede disolver el Congreso. Sin embargo, existen

ciertos medios de acción recíproca.

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Los más importantes están en manos del Presidente. Así, cuenta con el derecho de

veto, mediante el cual rechaza un proyecto de ley aprobado por el Congreso.

Dicho veto sólo puede ser neutralizado mediante el voto de cada una de las

cámaras, con una mayoría de dos tercios. Cuenta, además, el presidente, con

iniciativa legislativa. Todo lo anterior, sin contar ciertos medios oficiosos, como la

capacidad que tiene de atribuir cargos a camaradas de partido y su influencia y

liderazgo en la opinión pública.

El Congreso, por su parte, cuenta con el derecho de impeachment, o acusación

constitucional, mediante la cual se puede deponer al Presidente en casos de

traición, soborno u otros delitos o conductas graves. La acusación es juzgada por el

Senado, quien sólo puede aprobarla con una mayoría de dos tercios de los

miembros presentes. El juzgamiento sólo llega a la remoción del cargo y a la

descalificación para ocupar y desempeñar puestos de honor, confianza o beneficio

en Estados Unidos. Todo ello sin perjuicio de los procesos que luego se abran en

contra del Presidente así depuesto. Además, es el Congreso el que aprueba el

presupuesto de la nación, lo que le da un gran poder de presión sobre el

Presidente.

c) La Corte Suprema

El máximo tribunal de los Estados Unidos es la Corte Suprema, compuesta por

nueve jueces vitalicios, nombrados por el Presidente con el acuerdo del Senado.

Esta corte goza de enorme prestigio; su presidente es, en la práctica, el segundo

personaje en importancia nacional, después del Presidente de la Unión. LaSuprema Corte tiene fundamentalmente cuatro tipos de competencias. En primer

lugar, conoce de los recursos contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones

Federales. En segundo lugar, de los recursos presentados contra las sentencias

pronunciadas por los tribunales de cada Estado Miembro. En tercer lugar, conoce

de los conflictos entre los distintos Estados Miembros. En fin, de los conflictos

entre los Estados Miembros y la Unión.

En el ejercicio de sus amplias y variadas competencias la Corte ha ido adquiriendo

progresiva importancia, hasta llegar a constituirse en una pieza clave del sistema

político norteamericano. El control judicial de la constitucionalidad de las leyes,asumido por esta magistratura en base a la sola interpretación de la Constitución,

es una de las funciones políticamente relevantes de la Corte. Esto porque, no

obstante que el control de constitucionalidad de la ley tiene un carácter

eminentemente jurídico, dicho control incide directamente en la labor legislativa,

privando de efecto a las leyes que contraríen, según el criterio de la Corte, a la

Constitución. Hay una intervención de la Corte en el proceso legislativo. Otra

materia en la que le ha correspondido un papel protagónico es en la progresiva

ampliación de facultades de la Unión, en desmedro de los Estados Miembros.

Instituciones políticas de los Estados miembros.

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La Constitución regula la organización federal de dos maneras. Por una parte

establece qué materias son propias de la Unión (del Estado Federal). Por otra,

indica, en la X enmienda que todo lo que no es competencia expresa de la Unión

incumbe a los Estados Miembros. Ahora, en la enumeración de las materias de

competencia federal (de la Unión), la Constitución utiliza palabras bastante

generales, que dan marco a múltiples interpretaciones posibles. Esto hace que la

determinación precisa acerca de qué es competencia de la Unión y qué de los

Estados Miembros quede entregada, casi por completo, a la interpretación que,

mediante su jurisprudencia, formula la Corte Suprema.

En cuanto a la organización de los Gobiernos de cada Estado Miembro, cada uno

tiene su propia Constitución. Ella establece tres órganos. Un Gobernador, elegido y

temporal, que ejerce el Gobierno del Estado Miembro. Una Asamblea,

generalmente bicameral, que ejerce las funciones legislativa y presupuestaria. En

fin, una organización judicial, encabezada por un Tribunal Supremo, a cargo de la

función judicial.

Los partidos y grupos de interés.

En los Estados Unidos existen dos grandes partidos, antiguos y fuertes: el

Republicano y el Demócrata. Ambos se decantaron y adquirieron sus perfiles

actuales, principalmente, entre los años 1860 y 1920. Estos partidos responden,

más que a la idea de grupos altamente ideologizados y monolíticos, a amplias

tendencias, que agrupan a múltiples sectores. Así, el partido Republicano agrupa a

los sectores que comparten una tendencia más conservadora, identificados con elcampo, la industria y el capital. Los demócratas agrupan, por su parte, a sectores

liberales, identificados con las grandes ciudades, las minorías raciales y religiosas y

los sectores de bajos ingresos. Unos y otros constituyen, en términos amplios, la

derecha y la izquierda norteamericana. No obstante la descripción general dada,

no todos los conservadores son republicanos ni todos los liberales demócratas. En

efecto, por ejemplo, los tradicionalistas sureños, altamente conservadores, son

firmemente demócratas. De modo análogo, y particularmente en ciertas grandes

ciudades, existen liberales que pertenecen al partido republicano. Esto se explica

por la baja ideologización de los partidos. Estos no presentan entre sí diferencias

demasiado radicales. Ambos comparten el sistema en sus aspectos centrales y

cada uno opera, respecto de sus miembros, como un gran receptor de

movimientos y sensibilidades que manifiestan tendencias semejantes.

Junto a los partidos políticos, gran importancia tienen, en los Estados Unidos, los

grupos de interés, agrupaciones de la más diversa naturaleza, las cuales buscan

influir a favor de sus respectivas aspiraciones. Son de una muy variada índole y

existen en gran cantidad. Su poder es considerable.

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Otros sistemas democráticos

III

La democracia directa.

Concepto

“Es aquel régimen democrático en el cual el pueblo reunido en Asamblea general

de ciudadanos toma, sin intermediarios, las decisiones políticas fundamentales”.

Características

1) Igualdad política de los ciudadanos.

Todos aquéllos que según la ley o la costumbre son considerados como

tales tienen plenos derechos políticos. En consecuencia, pueden participaren la Asamblea popular, votar, elegir y ser elegidos. Tan iguales se

considera a los ciudadanos, que normalmente los cargos públicos no se

nombran por elección, sino que por sorteo.

2) Ausencia de representación política.

Cada ciudadano participa y decide en forma directa en el Gobierno. No es

necesario representar a quien puede actuar por sí mismo. Es por ello que

no se concibe que alguien pueda representar a otro o actuar políticamente

en nombre de otro.

3) Concentración y delegación del poder.

La Asamblea popular detenta todo el poder de decisión. No existe

distribución de poderes porque es innecesaria. Más aún, no existe

distinción entre funciones legislativa, ejecutiva y judicial. El cumplimiento

administrativo de lo decidido por la Asamblea está asignado a funcionarios

sorteados, y a veces elegidos, por cortos períodos y con competencias

estrictamente delimitadas, quienes además ejercen sus funciones de

manera colegiada. En otras palabras, sólo son delegados de la Asamblea.

4) Control unilateral del poder.

La Asamblea popular es el órgano supremo y único de Gobierno, por lo

cual no es susceptible de control político alguno. Sólo es posible el

autocontrol, derivado de que el funcionamiento de la Asamblea está

abierto a todos los ciudadanos, y al debate libre de opiniones. Además, la

Asamblea por sí misma, o a través de sus comités, controla a sus

delegados.

5) Funcionamiento en comunidades pequeñas.

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El sistema supone un orden social sencillo, con pocos habitantes y

asentado en un territorio pequeño. Casi no existe hoy en día, salvo en

algunos cantones suizos. Esto se debe a dos razones básicas. Primera: la

desaparición de las pequeñas unidades independientes políticamente y su

reemplazo por las modernas sociedades de masas, las cuales, debido a la

gran cantidad de miembros, hacen imposible el contacto directo y

permanente entre los ciudadanos. Segunda: la gran difusión de la teoría

de la representación política.

El caso ateniense

El ejemplo más conocido de democracia directa lo constituye el de las polis

griegas. En ellas este sistema operó alrededor de dos siglos. Su existencia

dependió, en la práctica, de la presencia de una clase social de hombres libres y

dotados del tiempo para dedicarse a los asuntos públicos. El ejemplo típico de esterégimen es Atenas, durante el siglo V antes de Cristo. Las decisiones políticas

fundamentales, así como las referentes a la conducción concreta de la polis eran

discutidas y resueltas por una Asamblea general de ciudadanos, denominada

Ecclesia. Un Consejo, llamado Bulé, era el encargado de preparar los proyectos

que se discutirían por la Asamblea, así como de atender los asuntos rutinarios y la

administración de la polis. Existían otros órganos encargados de otras funciones

específicas, tales como la administración de justicia o la ejecución de las decisiones

de la asamblea.

IV

Régimen convencional o de Asamblea

Concepto

“Es aquél régimen de concentración de poderes que se define esencialmente por

el dominio sin contrapeso de la Asamblea sobre todos los otros órganos de

Gobierno, Asamblea que es sólo responsable ante el pueblo soberano, encargado

de elegirla con intervalos regulares de tiempo”.

Este es un caso típico de un régimen democrático que, sin embargo, acusa unainmensa concentración de poder, con lo cual escapa a la clasificación entre formas

de Gobierno de distribución y concentración del poder, clasificación en la que la

democracia se incluía dentro de las primeras. Se diferencia de la democracia

directa en que aquí la Asamblea no está compuesta por todos los ciudadanos, sino

que es elegida y se compone, en consecuencia, sólo de representantes.

Características

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a) El Gobierno se encuentra sometido estrictamente a la Asamblea, la cual lo

nombra y destituye discrecionalmente, lo que puede hacer en cualquier

momento. El Gobierno carece, en cambio, de facultad para disolver a la

Asamblea. El Gabinete, así, no es más que un delegado administrativo de

la Asamblea, que no puede contravenirla.

b) Ningún órgano estatal puede interferir en la autonomía de que goza y en

el monopolio del poder que ejerce la Asamblea.

c) Este sistema es propio de momentos revolucionarios (Francia) y tiende a

ser sobrepasado por el surgimiento, al interior de la Asamblea, de comités

que se arrogan funciones de gobierno, muchas veces de manera irregular.

Casos

El gobierno de asamblea aparece por primera vez durante la Revolución Francesa,como expresión democrática y constitucional. En el año 1793, la Convención

adoptó este régimen en la Constitución. Por eso es conocido también como

régimen “Convencional”. Este experimento acabó trágicamente en el terror. Esto

ha producido que el sistema no sea visto con buenos ojos. Posteriormente, tras la

revolución de 1848 los franceses recurrieron nuevamente a este régimen, al

instaurar la II república. En fin, al concluir la II Guerra Mundial, Francia volvió a

intentar aplicar este sistema, pero en junio de 1946 el electorado rechazó la

Constitución propuesta que lo consagraba. Fuera de Francia, numerosos procesos

revolucionarios han tratado de establecer este régimen. El ejemplo más notable es

el de la Constitución de Stalin de 1936, en la ex URSS. La transformación casi

automática de este régimen en autocracia ha hecho que caiga en el desprestigio.

IV

Régimen Directorial Suizo.

Definición

“Es aquél régimen en el cual la Asamblea elige un Consejo por un determinado

período de tiempo, el cual ejerce funciones gubernativas en concordancia con las

directrices impuestas desde la Asamblea”.

Este sistema rige en Suiza. La llamada Confederación Suiza se rige por la

Constitución de 1848, reformada en el año 1874. A pesar de su nombre oficial,

Suiza es un Estado Federal, compuesto por numerosos cantones (21) y medios

cantones (4), los que en total suman 23.

Características

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Tres son las características más relevantes del sistema suizo. Primera: la

composición directorial del ejecutivo. Segunda: su organización federal. Tercera: el

uso frecuente de los medios de democracia directa o semidirecta.

Orígenes y evolución.

La conformación del Estado suizo es diferente a la de otros Estados del continente

europeo, pues no tiene su base en la lengua, la religión o la etnia, sino que se

produce en virtud de tratados y pactos de defensa de los diferentes Cantones. Los

orígenes de la confederación se remontan al 1291, aunque la independencia

respecto al Imperio Austríaco no se alcanzará plenamente hasta la Paz de

Westfalia en 1648. La idea constitucional será consecuencia de la Revolución

francesa y de la ocupación del país por las tropas galas.

El primer texto constitucional data de 1798 y supone la imposición de criterios

centralistas sobre el esquema confederal. El segundo texto constitucional es el

Acta de mediación de 1803, también consecuencia de la invasión francesa, aunque

supone la vuelta a la idea federal. El Pacto confederal de 1815, sustituyó al Acta de

mediación y supuso el reconocimiento de la independencia y neutralidad suiza.

Más que un texto constitucional se trata de un tratado internacional que suscriben

los cantones soberanos. En 1848 se aprueba un texto constitucional que,

reformado ampliamente en 1874, establece los principios característicos del

sistema helvético. El texto conjuga una amplia independencia de los Cantones con

la existencia de instituciones federales. En el año 2000 se ha aprobado un nuevo

texto constitucional que mantiene los principios básicos del régimen político suizo.

Organización

La organización del país comprende un Parlamento bicameral, un Ejecutivo

directorial y un Tribunal Supremo. El órgano legislativo federal se llama Asamblea

federal y comprende dos cámaras: el Consejo Nacional, compuesto por 200

miembros elegidos por voto universal y directo en los cantones, que constituye la

cámara de representación poblacional; y el Consejo de los Estados, conformado

por 46 representantes, elegidos en la forma que cada cantón determine, en razón

de dos por cada cantón (40) y uno por cada uno de los medio-cantones (6). EsteConsejo es la cámara de representación territorial.

El órgano ejecutivo es el Consejo Federal, compuesto por siete miembros. Es un

verdadero Directorio, y de allí la denominación de la forma de gobierno de Suiza.

Los directores son elegidos por la Asamblea Federal en su integridad, cada cuatro

años, junto con la renovación del Consejo Nacional. Sin embargo, es costumbre

que los directores sean reelegidos por varios períodos y permanezcan en el cargo

durante un largo tiempo. Estos directores no pueden pertenecer al Parlamento.

El Directorio o Consejo Federal elige, de entre sus miembros, anualmente a un

Presidente, quien es el Jefe de Estado Suizo. Los directores, sin embargo, son

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iguales entre sí; no existe jerarquía entre ellos, por lo que las decisiones se toman

por mayoría de votos. Cada director se hace cargo de un ministerio, aunque toda

decisión importante se toma por el Consejo.

Los medios de acción recíproca entre ambos órganos son numerosos. No existe,sin embargo, la posibilidad de censura del Directorio, ni la de disolver la Asamblea

o alguna de sus cámaras. Si éstas no están de acuerdo con las políticas del

Directorio se lo hacen presente a través de una interpelación. Frente a ella el

Consejo Federal no renuncia, sino que modifica su política y adopta los

lineamientos que le da el Parlamento.

A pesar de que la Constitución Suiza habla de la “Confederación”, en el país

impera, en realidad, un régimen federal, dotado, sin embargo, de ciertas

características especiales. En efecto, permite la autonomía de comunidades

restringidas en las que las relaciones entre gobernantes y gobernados sonpersonales y directas. Esto explica que en algunos cantones se hayan podido

conservar rasgos de democracia directa. Actualmente existen tres cantones, de

poca población y agrarios, en los cuales las Asambleas generales de ciudadanos

(Landsgemeinde) siguen funcionando regularmente. Allí se reúnen una vez al año,

en una pradera o plaza pública. Su labor es preparada por el Parlamento Cantonal.

Las Asambleas votan las leyes, el presupuesto y las reformas constitucionales. Los

demás cantones tienen gobiernos semejantes al federal, salvo que el Parlamento

es unicameral. El Ejecutivo también corresponde a un Directorio de entre cinco y

once miembros nombrados por el Parlamento. Las relaciones entre ambos

órganos son muy parecidas a las que se producen a nivel federal, aunque en

algunos cantones procede la destitución o censura del Directorio por parte de la

Asamblea cantonal.

Duverger plantea que existen dos modos de intervención directa de los

ciudadanos en la vida política: las Asambleas generales de ciudadanos, que

constituyen la democracia directa; y la participación de los ciudadanos en la

adopción de decisiones elaboradas por sus representantes, que constituye la

democracia semidirecta. El primer modo se da hoy en día sólo en los tres cantones

suizos a los que se ha hecho referencia. El segundo tiene gran difusión y aplicación.

Ahora bien, en Suiza, los principales medios de democracia semidirecta son

cinco. Los tres primeros se dan a nivel federal. Los otros dos a nivel cantonal.

1.- Referéndum Constitucional

La Constitución sólo puede ser modificada por medio de un referéndum, y la

reforma entrará en vigencia una vez que haya sido aprobada en cada uno de los

cantones. Este sistema es usado con bastante frecuencia.

2.- Referéndum Legislativo

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Una vez que las leyes han sido aprobadas por la Asamblea, cincuenta mil

ciudadanos activos pueden pedir que dicha ley sea sometida a la aprobación del

pueblo suizo. El mismo procedimiento se aplica a los tratados internacionales de

duración indefinida o de más de quince años.

Iniciativa popular

Consiste en una petición que realizan a lo menos cien mil ciudadanos activos, con

el objeto de reformar la Constitución. Esta petición puede adoptar la forma de una

idea general de reforma o la de un proyecto redactado y articulado. En el primer

caso la Asamblea Federal decide sobre la conveniencia de la reforma y somete

esta decisión a referéndum, en caso que ella sea negativa a la reforma. En caso de

ser afirmativa, somete su proyecto a referéndum. Si la petición es presentada bajo

la forma de un proyecto redactado y articulado, dicho proyecto es sometido de

inmediato a referéndum. Es necesario destacar, al respecto, que la iniciativapopular, a nivel federal, sólo opera respecto de reformas constitucionales, no, en

cambio, respecto de las legales.

3.- Veto popular

Consiste en la petición hecha, por un número variable de ciudadanos, para que se

derogue una ley cantonal. Este veto sólo tiene lugar a nivel cantonal, no al federal.

4.- Revocación del mandato

Consiste en la facultad de remover a cierto representante de la Asamblea de algúncantón, a petición de un determinado número de ciudadanos. También puede

presentarse una solicitud para disolver la asamblea cantonal, firmada por un

número determinado de ciudadanos.

V

El régimen semipresidencial.

Este tipo de sistema político contempla elementos tanto del parlamentarismo

como el presidencialismo. Sin embargo, se encuentran más marcadas las

características del primero de los nombrados.

De esta manera, el ejecutivo se encuentra integrado por un Jefe de Estado y un

Gabinete el que tiene a su cabeza al Jefe de Gobierno. Por otra parte el Gobierno

es responsable políticamente ante el Parlamento, o sea, puede obligar al Primer

Ministro a dimitir conjuntamente con todos sus ministros. El ejecutivo por su parte

también esta dotado de la facultad de disolver el Parlamento.

¿Qué hace entonces a este régimen político distinto de los que ya hemos visto?

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1. El Jefe de Estado se denomina Presidente de la República y es elegido por

sufragio universal.

2. Este Jefe de Estado ya no cumple un rol meramente simbólico dentro del

 juego político. Ahora se le reconocen considerables poderes.

3. Frente al Presidente de la República se encuentran el Primer Ministro y su

Gabinete quienes también ejercer funciones de gobierno, los que podrán

permanecer en sus cargos mientras cuenten con la confianza del

Parlamento.

El primer gran rasgo de este sistema es en consecuencia, el estatuto jurídico

especial del Jefe de Estado.

El Jefe de Estado se denomina Presidente de la República. Este Presidente de la

República es elegido por sufragio universal por la ciudadanía. Y esto es sumamenteimportante porque esta forma de elección hace imposible que el Parlamento

pueda destituir por razones políticas al Presidente. Ambos deben su mandato a la

votación popular.

Así por ejemplo, el artículo 7º de la Constitución Francesa de 1958 señala: “El

Presidente de la República será elegido por mayoría absoluta de votos emitidos.

De no obtenerse dicha mayoría en primera vuelta, se procederá, el domingo

posterior al siguiente, a una segunda vuelta. Solamente podrán presentarse a ésta

los dos candidatos que hayan obtenido la mayor suma de votos en la primera

vuelta, después de la retirada en su caso de candidatos más favorecidos”.

De acuerdo al artículo 6º de la misma Constitución el Jefe de Estado Francés

durara en su cargo por un lapso de cinco años. Como la Carta Fundamental nada

dice se entiende que no hay límites a la reelección.

En relación a la atribuciones del Presidente de la República o Jefe de Estado.

En el parlamentarismo el Jefe de Estado solamente cumple un rol moderador,

mediador, simbólico y no se le reconocen importantes atribuciones decisorias.

En el semipresidencialismo en cambio esta situación es diversa.

En efecto, el Presidente de la República recibe de la Constitución una serie de

poderes que lo alzan como una figura importante en la vida política del país.

De esta forma, el artículo 5º de la Carta Francesa establece: “El Presidente de la

República velará por el respeto a la Constitución y asegurará, mediante su

arbitraje, el funcionamiento regular de los poderes públicos, así como la

permanencia del Estado.

Es el garante de la independencia nacional, de la integridad territorial y del respeto

de los tratados”.

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Además el Presidente de la República es “el garante de la independencia de la

autoridad judicial”.

Otras atribuciones del Presidente de la República de Francia:

1.- La designación del Primer Ministro.

Explica el profesor Nogueira que esta atribución la ejercer el Jefe de Estado en

plenitud cuando cuenta con mayoría parlamentaria y ésta le reconoce el liderazgo

al Presidente. En cambio, cuando el Presidente no cuenta con mayoría en el

Parlamento, debe designar un Primer Ministro que pueda ser aceptado por la

mayoría parlamentaria, de lo contrario si designa a otro Primer Ministro, éste

podría ser destituido por el Parlamento.

Por ejemplo es lo que sucedió en 1986, en donde el socialista François Mitterrand

en su calidad de Jefe de Estado estuvo obligado a nombrar como Primer Ministro aJacques Chirac toda vez que los conservadores ganaron las elecciones

parlamentarias. A este período de la historia de Francia se le denomino la

“cohabitación”.

Una vez designado el Primer Ministro, a propuesta de éste nombrará a los demás

miembros del Gobierno o Consejo de Ministros.

En los artículos 20º y 21º de la Constitución Francesa se prescribe por su parte

que: “El Gobierno determinará y dirigirá la política de la Nación. Dispondrá de la

Administración y de la fuerza armada. Será responsable ante el Parlamento en lascondiciones y conforme a los procedimientos establecidos en los artículos 49 y 50.

El Primer Ministro dirigirá la acción del Gobierno. Será responsable de la defensa

nacional. Garantizará la ejecución de las leyes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el

artículo 13, ejercerá la potestad reglamentaria y nombrará los cargos civiles y

militares. Podrá delegar algunos de sus poderes en los ministros. Suplirá, en caso

necesario, al Presidente de la República en la presidencia de los consejos y de los

comités a que se refiere el artículo 15. Podrá, a título excepcional, suplir al

Presidente de la República en la presidencia de un Consejo de Ministros en virtud

de una delegación expresa y con un orden del día determinado”.

2.- La disolución de la Asamblea.

Según lo dispone el artículo 12º de la Constitución el Presidente de la República

puede disolver la Asamblea Nacional, sin embargo, formalmente debe consultar la

opinión del Primer Ministro y de los Presidentes de la Asamblea Nacional y el

Senado.

Esta atribución no se puede ejercer dentro del año que sigue al de las elecciones

producidas por una anterior disolución de la Asamblea Nacional. Tampoco puede

ejercer esta atribución en el caso de un Estado de Excepción Constitucional.

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3.- La solicitud de nuevo debate.

El Presidente dispone de la atribución de solicitar un nuevo debate sobre un

proyecto de ley previamente aprobado por el Parlamento, el que debe realizarse

en forma obligatoria.

4.- El derecho de mensaje.

Según lo dispone el artículo 18º de la Constitución Francesa, el Presidente de la

República, tiene consagrado la facultad de mensaje. Esta facultad consiste en

dirigir mensajes a la opinión pública sobre aspectos relevantes ya sea en materia

legislativa o política.

5.- Interviene en la conformación del Consejo Constitucional. El Presidente de la

República designa tres miembros del Consejo Constitucional Francés y designa a

su Presidente.

El Consejo Constitucional Francés es un órgano autónomo, independiente,

compuesto de 9 miembros, que cumple rol similar a nuestro Tribunal

Constitucional.

Además el Presidente de la República se encuentra habilitado para requerir al

Consejo Constitucional a fin de que se pronuncie sobre la constitucionalidad de un

proyecto de ley o un tratado internacional.

7.- El Presidente de la República tiene la facultad de comprometer la fuerza

nuclear del país.

 

Las autocracias.

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Introducción

Las autocracias son sistemas políticos en los cuales el poder está concentrado en

un solo gobernante, que carece de controles relevantes, y cuya autoridad se basa,

en una medida relevante, en la coerción. El pueblo no expresa su voluntad a travésde elecciones competitivas y periódicas. Las alternativas políticas e ideológicas

están restringidas y una de ellas se impone desde el poder.

Características

1.- El poder está concentrado en un gobernante, que carece de controles que

limiten su acción.

2.- El fundamento de la autoridad puede ser más o menos ideológico, e incluso

circunstancial, pero siempre se apoya, en una medida importante, en la fuerza.

3.- La voluntad del pueblo no se expresa a través de elecciones competitivas y

periódicas.

4.- El pluralismo político e ideológico es restringido o, incluso, eliminado. La

oposición organizada tiende a estar fuera de la ley y carece de posibilidades de

alcanzar el Gobierno dentro del marco del propio sistema. La libertad de expresión

se encuentra limitada o no existe.

5.- Las personas gozan de los derechos y libertades que las autoridades toleran,

pero, en ciertos casos, tienden a carecer de protección jurídica frente al Estado.

Clases de autocracias.

Existen dos tipos de regímenes autocráticos: los totalitarismos y los

autoritarismos. Ambos comparten las características comunes señaladas, pero

presentan diferencias muy importantes que permiten distinguirlos claramente

entre sí.

De este modo, mientras el autoritarismo se conforma con manejar la maquinaria

estatal del poder, el totalitarismo aspira a someter íntegramente la vida social e,

incluso, la mente de las personas. Si el autoritarismo silencia y persigue a ciertosopositores, el totalitarismo exige además una adhesión activa y ferviente, sin

tolerar actitudes pasivas o apáticas de los súbditos. Si el autoritarismo, en fin, se

considera a sí mismo como una fase, a menudo transitoria, en la evolución del

país, el otro se considera como la culminación de esa evolución, con pretensiones

de perpetuidad.

Autocracias y constitucionalismo.

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El constitucionalismo postula, según se ha visto, que los poderes deben estar

separados, es decir, distribuidos en distintos gobernantes que se controlan entre

sí. Los derechos y libertades deben estar garantizados. Esta separación de poderes

y esta garantía de los derechos y libertades han de estar consagrados en un texto

escrito y solemne: la Constitución.

El constitucionalismo, así entendido, parece oponerse a la noción de autocracia

que se ha visto. Sin embargo, existen sistemas políticos intermedios, en los cuales

se presenta un autoritarismo moderado, que tolera cierta separación de poderes y

un control constitucional limitado. Si bien el poder está concentrado, también está

controlado. Corresponde a lo que se podría llamar sistemas autoritarios

constitucionales.

I.- Autoritarismo

Es aquel sistema de gobierno autocrático en el que los gobernantes sólo controlan

los mecanismos estatales de poder, apoyados por una mentalidad oficial que

admite cierto pluralismo político, y no pretenden dominar la totalidad de la vida

social.

El autoritarismo implica una identificación y subordinación de los órganos de

Gobierno, tanto del Ejecutivo como del Legislativo. Ambos están ocupados por los

miembros de la élite gobernante. Esta no ha recibido mandato electoral del

pueblo, según las formas democráticas, lo que le da el carácter de autodesignada.

Si bien el grupo de poder controla los puestos de mando más importantes, no los

ocupa todos. Subsisten algunas áreas autónomas, como la administración o el

Poder Judicial.

En cuanto a la administración pública, si ésta es profesional y jerarquizada, su

adhesión e incorporación al régimen será lenta y nunca total. En caso contrario,

será rápidamente englobada en la estructura autoritaria del Poder.

La situación del Poder Judicial es más compleja. Muchos sistemas autoritarios

optan sencillamente por integrarlo al régimen. En este evento, obligan a los jueces

más críticos a retirarse y se nombran en su lugar a personas comprometidas con elgrupo dirigente. Pero puede ocurrir también que este grupo renuncie a someter a

la judicatura y prefiera mantener su autonomía. Ya sea porque no tiene la

capacidad para controlarla, o porque no obstaculiza seriamente su labor de

Gobierno.

La concentración es incompleta también porque el equipo de gobernantes y

colaboradores es más o menos heterogéneo. Las funciones de Gobierno y

administración suelen ser desempeñadas por personas de algún modo

representativas de una pluralidad de sectores sociales. Su prestigio e influencia en

esos sectores, contribuyen a ampliar la base de apoyo del régimen.

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El tema del control de los gobernantes está muy relacionado con el grado de

concentración del poder. Si bien una autocracia puede implicar la inexistencia de

controles, el autoritarismo muestra en este punto un carácter distintivo.

Formalmente pueden existir órganos e instituciones con facultades contraloras

que a veces hasta las usan. Pero este control no es, nunca fundamental y casi

nunca político, sino más bien técnico. Con todo, este control mínimo es

importante. Contribuye a conservar cierto pluralismo dentro del Estado y la

sociedad. En este sentido hay que anotar que los sistemas autoritarios son

esencialmente evolutivos. Un régimen que se instauró por la fuerza y que en sus

inicios concentró fuertemente el Poder, se puede liberalizar gradualmente. Por su

parte el caso inverso es también posible.

Toda sociedad estatal necesita para existir de una justificación moral o intelectual,

de un sistema de ideas o de valores. El autoritarismo posee una cierta mentalidad

oficial, que aspira a un orden público unitario y despolitizado. Este conjunto de

ideas y de valores políticos es pragmático. Busca imponerse a través de la

persuasión, el consentimiento y la propaganda, pero no por la fuerza o la exclusión

tajante de la crítica. Muchas veces no requiere ser impuesta a la sociedad, porque

en buena medida esta la acepta, la apoya voluntariamente. En lugar de una

ideología dogmática, rígida y excluyente, el autoritarismo prefiere las

declaraciones de principios y de objetivos, los programas concretos. De esta

manera se mantiene el carácter plural de la coalición de grupos e instituciones que

sostienen el régimen. Utiliza referencias a la unidad nacional, al desarrollo

económico y social, al orden público y otras similares. De esta forma puede contarcon una base de apoyo más diversa, que le permite actuar con pragmatismo.

En general se rechaza la creación del partido único o cualquier otro tipo de partido

político. En ciertos casos existen algunas organizaciones o movimientos

semipolíticos y semiburocráticos que apoyan al régimen. Estos grupos

desempeñan labores de difusión de sus postulados y capacitación de futuros

líderes. Sin embargo, su organización dista mucho de controlar exclusivamente el

Poder, y su disciplina de ser rígida.

II.- Totalitarismo

Es aquel sistema autocrático en el que los gobernantes buscan controlar todos los

aspectos de la vida social, apoyados en una cosmovisión ideológica oficial

altamente excluyente e impuesta incluso por fuerza a la sociedad, a través del

Estado y del partido único.

El apoyo intelectual del totalitarismo está en el sistema de ideas políticas, que

constituyen la ideología oficial. Esta puede consistir en una doctrina coherente y

racionalmente elaborada o en un conjunto de ideas-fuerza, de gran penetración

en el cuerpo social, particularmente entre los que se sienten más postergados.

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Una característica central de la ideología totalitaria es que ella se encuentra

cerrada a la discusión, y que busca imponerse por la fuerza y la exclusión de otras

ideas, eliminando drásticamente toda competencia y todo pluralismo. Es una

verdadera cosmovisión, porque pretende dar respuesta a todos los aspectos del

conocimiento humano.

La importancia de la ideología no radica tanto en la teoría o sistemas de ideas, sino

en su carácter de instrumento de Poder político, que en sí mismo tiene fuerza. Es

capaz de disparar la conducta humana tras el dominio total de la sociedad. Como

incluye eficaces dispositivos de rechazo a toda crítica, puede anular la

individualidad y conducir al fanatismo.

El totalitarismo ha nacido en la época de los medios de comunicación masivos:

prensa de gran tiraje, radio, cine y televisión. Estos medios tienen una penetración

amplia, que permite un contacto permanente con casi todos los ciudadanos.Constituyen la manera más efectiva de difundir una ideología en las modernas

sociedades de masa.

Si bien, la propaganda tiene una enorme diversidad de formas, su objetivo es

preciso: fijar en la mente de las personas los esquemas ideológicos oficiales. Estos

arraigan fuertemente en razón de su constante repetición.

En todo sistema totalitario existe un partido único dominante, comprometido con

la ideología oficial y generalmente dirigido por un hombre o un reducido círculo de

  jerarcas. El partido constituye una elite privilegiada y cuidadosamente

seleccionada en la sociedad, porque es en definitiva el principal apoyo institucional

del régimen.

Su objetivo es alcanzar y cubrir hasta el último rincón de la comunidad. Debe

educar y movilizar a las masas; orientar y dirigir todas las organizaciones sociales;

reclutar y preparar a los futuros dirigentes.

El partido único está rigurosamente disciplinado, y tiene una cierta tendencia a la

militarización. Sus militantes controlan todos los órganos del Gobierno y en

general del Estado. Se logra así la concentración total del poder, hasta el punto

que el Estado es una simple fachada del partido, perdiéndose entre ambos la línea

divisora.