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Universidad Nacional Mayor de San Marcos Universidad del Perú. Decana de América
RECTORA DO
Lima, 05 de diciembre del 2018
Se ha expedido: RESOLUCION RECTORAL N" 07939-R-18
Lima, 05 de diciembre del 2018
Rectora!, sobre acuerdo del Consejo Universitario, Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes General IV" 09939-SG-I 8 del Despacho
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 83" de la Ley Universitaria N°30220 establece que "La admisión a la carrera docente se hace por concurso público de méritos. Tiene como base jündamental la calidad intelectual y académica del concursante conforme a lo establecido en el Estatuto de cada universidad.";
Que el Consejo Universitario ordinario en su sesión de fecha 21 de noviembre de 2018, acordó aprobar el Reglamento del Proceso de Admisión a la Carrera Docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;
Que el rqférido Reglamento tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos de evaluación para el ingreso a la carrera como docente ordinario en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;
Que cuenta con el Proveído N° 039-CU- /8 de/echa 03 de diciembre de 2018, del Despacho Rectoral; y.
Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria N°30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos:
SE RESUELVE:
I" Aprobar el REGLAMENTO DEL PROCESO DE ADMISIÓN A LA CARRERA DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS, que incluido sus anexos en fojas diecisiete (17) forman parte de la presente resolución.
Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente resolución rectoral.
Encargar a la Dirección General de Administración, Oficinas Generales de Recursos Humanos y de Planificación, y a las Facultades de la Universidad, el cumplimiento de la presente resolución rectoral
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese (fdo) Orestes Cachay Boza, Rector (Ido) Martha Carolina Linares Barruntes., Secretaria General Lo qu o a usted para conocimiento y demás fines.
Atentamente,
ALBERTO ROJsALD cvr Jefe de la Secretaría
REGLAMENTO DEL PROCESO DE ADMISIÓN A LA CARRERA DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
TÍTULO I FINALIDAD, BASE LEGAL Y ALCANCE
CAPÍTULO I FINALIDAD, BASE LEGAL Y ALCANCE
Artículo 1. Finalidad
El presente reglamento establece las normas y procedimientos de evaluación para el ingreso a la carrera corno docente ordinario en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM).
Artículo 2. Base legal Constitución Política del Estado.
Lev tIniversitaria N.° 30220.
Ley N'30697 que modifica el art. 84 de la Ley N.° 30220.
Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General N. 27444. aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017-JUS y sus modificatoriás decretos legislativos N.° 1272 y 1295.
Ley del Código de Ética de la Función Pública Ley N.° 27815.
Decreto Supremo N.° 033-2005-PCM — Aprobación del Reglamento de la 1.ey N.° 27815 y de la Ley del Código de Ética.
Ley N.° 28411 — Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Ley del Presupuesto del Sector Público vigente. Estatuto de la UNMSM.
Resolución del Consejo Directivo N.° 007 -- 2017 -- SUNEDti /CD, que aprueba precedente de observancia obligatoria.
Resolución del Consejo Directivo NÚ 049-2018-SUNEDU/CD, de techa 30 de mayo
de 2018. que amplia los alcances de la Resolución del Consejo Directb o N.0 007 2017 StINEDU
vt.:1
Alcance Artículo 3. Comprende: Cvmsejo Universitario, Comisión Personal Docente \
Administrativo, Comisión Permanente de Asuntos Académicos y Relacione; Laborales Docentes del Consejo Universitario, rectorado, vicerrectorado. Secretaría General, Dirección General de Administración, Oficina General de Planificación, Oficina General de Asesoría Legal, Oficina General de Recursos Humanos, Consejo de Facultad, decanatos, vicedecanatos, direcciones de escuelas profesionales, direcciones de departamentos académicos, direcciones de unidades de posgrados, direcciones de centros de Responsabilidad Social y Extensión Universitaria, Comité de Selección de Jurados de Pares Académicos Externos, Jurado de Pares Académicos Externos. Comisión de Evaluación de Concurso de Ingreso a la Carrera Docente de cada facultad y postulantes a una plaza docente en la UNMSM.
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TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Y DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4. La admisión a la carrera como docente ordinario se hace por concurso público de oposición y méritos, se inicia en la categoría de Auxiliar. Por excepción. podrán concursar a las categorías de Asociado y Principal, profesionales con
reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica.
Artículo 5. La admisión a la carrera docente está sujeta a la existencia de plazas vacantes, informado y verificado por la Oficina General de Recursos Humanos en el -Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos I 'milanos del Sector Público- del MEI'. la Oficina General de Planificación, es responsable de la certificación presupuesial a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N" 284 I I.
CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Entiéndase por concurso de oposición y méritos, la participación de más de un candidato para una plaza. En caso hubiese solo un candidato, la Comisión Permanente de Evaluación y Perfeccionamiento Docente (en adelante La Comisión) ejercerá el papel de opositor.
Ningún postulante puede concursar simultáneatnente a dos o más vacantes. aun cuando se trate de facultades distintas. En caso de contravenir esta disposición. se anularán sus postulaciones.
TITULA) III
CONVOCATORIA, REQUISITOS Y PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTE
CAPÍTULO I CONVOCATORIA
Artículo 8. El cuadro de plazas vacantes y el cronograma para el Proceso de Admisión a la Carrera Docente son aprobados mediante resoluciones rectorales.
Artículo 9. Las facultades establecen las especificaciones de las plazas disponibles para la elaboración de las bases.
Artículo 10. La Secretaria General publica la convocatoria a Concurso de Admisión a la Carrera Docente en dos (2) diarios de circulación nacional y en la página wch de la universidad.
Artículo 11. 1a convocatoria indica:
Número de plazas vacantes sometidas a concurso por: facultad. categoría y
clase.
Cronograma del concurso.
Las bases están disponibles en cada una de las facultades.
cApíttto II
REQUISITOS l'ARA POSTULAR
Artículo 12. Para la admisión a la Carrera Docente en la categoría de Docente Auxiliar el
postulante debe cumplir los siguientes requisitos:
Licenciatura o Título Profesional vigente o su equivalente obtenido en el
extranjero, debidamente revalidado o reconocido por el Estado peruano. Grado de Maestro.
Cinco (5) años de ejercicio profesional (*).
Presentar el expediente conforme al art. 150 y la Tabla N.' I del presente reglamento.
Artículo 13. Por excepción podrán concursar a la categoría de Docente Asociado, sin haber
sido Docente Auxiliar, profesionales con reconocida labor de in‘ estigae Mit
científica y trayectoria académica, de conliamidad con el art. 83" de la LeN
Universitaria N.° 30220, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Titulo Profesional.
h) Grado de Maestro o Doctor (**).
Diez (10) años de ejercicio profesional (*),
Presentar el expediente conforme al art. 150 y la Tabla N.°1 del presente reglamento.
ículo 14. Por excepción, podrán concursar a la categoría de Docente Principal, sin haber
sido Docente Auxiliar ni Asociado, profesionales con reconocida labor de
investigación científica y trayectoria académica, de conformidad con el Art. 83"
de la Ley Universitaria N.° 30220, que cumplan los siguientes requisitos:
Título Profesional. Grado de Doctor (**).
Quince (15) años de ejercicio profesional (*).
Presentar el expediente conforme al art. 15' \ la Tabla N.' 1 del presente reglamento.
(") El ejercicio profesional se considera a partir de la obtención del grado académico de Bachiller.
("")El postulante que ostenta el grado de Doctor debe presentar el grado de Maestro.
CAPÍTULO III PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTE
Artículo 15. El postulante debe presentar los siguientes documentos:
a. Solicitud dirigida al decano, según el Anexo I . ft Hoja de vida debidamente sustentada y foliada en números y letras en el ángulo
superior derecho de cada hoja correlativa, conforme a la Tabla N.0 1. e. Copia del Título Profesional. Si fue obtenido en el extranjero debidamente
revalidado o reconocido por el Estado peruano.
d. Copia del diploma del grado de Maestro. Si fue obtenido en el extranjero
^,1 debidamente revalidado o reconocido por el Estado peruano.
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e. Copia del diploma de grado de Maestro para el caso de admisión por est:clic:ion a Docente Asociado. Si rue obtenido en el extranjero debidamente revalidado o reconocido por el Listado peruano.
fi. Copia del diploma de grado de Doctor para el caso de admisiOn por excepcuin Docente Principal. Si fue obtenido en el extranjero debidamente rey alidado o reconocido por el Estado peruano.
g. Declaración jjunida según Anexo N. 2. Ir. Certificado de salud bsica y mental expedido por el NIINSA. lisSalud. centro de
salud pública o Clínica liniversitaria. 1. Certilleado de arueceylentes judiciales y penales. j. Haber cumplido con el Servicio Rural Urbano Marginal kle Salud (SliltlINIS 1.
en caso de contar con 1 indo Profesional propio de las ciencias de la salud ble a(intdo a lo establecido en la 1.19• N."23536).
Los documentos están sujetos a control posterior, conforme lo establece el ari 33° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administratiy ti
General N.° 27444, aprobado por Decreto Supremo N.' 006-2017-RIS y sus modilleatorias: decretos legislativos N.° 1272 y 1295.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS, C'OMITÉ DE SEI.ECCION DE .11 R DO 1) p
ACADÉMICOS EXTERNOS Y COMISIÓN PERMANENTE DE 1:VALUACION
PERFECCIONAMIENTO DOCENTE Y SUS RESPONSABILIDADES
CAPÍTULO I DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Artículo 16. El Proceso de Concurso de Admisión a la Carrera Docente esta a cargo de:
El Jurado de Pares Académicos Externos, (en adelante El Jurado) eyalúa la capacidad docente de los postulantes.
La Comisión, evalúa la hoja de vida.
Artículo 17. La Comisión, está conformada por cuatro (4) docentes y dos (2) estudiantes.
Artículo 18. Los miembros de La Comisión y El Jurado que tengan y incido de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo por afinidad con algún postulante, deben inbibirsc de participar en la citada comisión.
Artículo 19. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior del presente reglamento, por parte de los evaluadores, conlleva a la descalilicación del postulante con vínculo de parentesco, así como la determinación de responsabilidad administrativa del miembro de La comisión o El jurado.
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CAPÍTULO II DEL COMITÉ DE SELECCIÓN DE JURADO DE PARES ACADÉMICOS
EXTERNOS
Artículo 20. El Comité de Selección, está integrado por:
Un decano de cada área académico profesional y
Dos representantes de los estudiantes en el Consejo Universitario.
Preside este Comité el decano más antiguo en la categoría de Principal. Se formaliza mediante resolución rectoral.
Artículo 21.
Artículo 22.
Artículo 24.
Artículo 25.
El Comité de Selección es propuesto por los decanos de las áreas académicos profesionales en sesión extraordinarias del Consejo universitario.
El Comité de Selección se instala a los dos (2) días útiles de emitida la resolución rectoral.
El decano de cada facultad remite al citado Comité la propuesta de cuatro (4) especialistas, como mínimo, para que seleccione tres (3) miembros, que integrarán El Jurado de la facultad. El decano y El Comité de Selección deben observar lo dispuesto en el Art. 23° del presente reglamento.
CAPÍTULO III JURADO DE PARES ACADÉMICOS EXTERNOS
Los miembros de El Jurado deben cumplir los siguientes requisitos:
Grado de Doctor en el área académica. Reconocida trayectoria académica. Prestigio profesional.
Diez años de experiencia docente.
No tener vínculo contractual y laboral en pre y posgrado de la UNMSM.
El Jurado está conformado por tres (3) miembros, en caso de ausencia de uno de sus miembros podrá ejercer sus responsabilidades con dos (2) integrantes.
El Jurado es responsable de:
Cumplir el presente reglamento.
Evaluar la capacidad docente de acuerdo a las rúbricas, anexos 3 y 4. Emitir listado de postulantes evaluados en estricto orden de mérito, indicando el puntaje obtenido. Emitir y suscribir actas de:
Instalación del jurado. Sesiones del jurado.
e) Remitir los resultados finales a La Comisión.
CAPÍTULO IV DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA COMISIÓN PERMANENTE
Artículo 26. 1.a Comisión es responsable de:
Cumplir el presente reglamento y las, bases del concurso.
Artículo 27.
Cautelar los expediente de los postulantes.
Recibir los resultados de evaluación de la capacidad docente de los postulantes emitido por El Jurado.
Calificar la hoja de vida de los postulantes (Anexo 1). [mil ir actas de:
Instalación de la Comisión.
Sesiones de la Comisión.
-- Resultados finales de la evaluación en orden de mérito. U) Elevar los resultados finales al decano para su aprobación por el Consejo
de Facultad y formalización mediante resolución de decanato.
TÍTULO V PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y RESULTADOS
CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
La evaluación inicial de los postulantes estará a cargo de El Jurado, que remitirá
a La Comisión un informe técnico con un listado por orden de mérito de los
postulantes para su dictamen final y aprobación por el Consejo de Facultad y
posterior ratificación del Consejo Universitario (art 156' del Estatuto de la UNMSM).
Artículo 28. El procedimiento de evaluación para el proceso de admisión a la Carrera Docente comprende dos Cases:
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5391tlo 29. El postulante organiza su expediente conforme al art. 15° del presente reglamento
y lo presenta en la Unidad de Trámite Documentado de la facultad correspondiente.
Artículo 30. La Unidad de Trámite Documentado eleva al decano, en el día. los expedientes de
los postulantes, quien dispone la elaboración del listado consolidado de
postulantes y lo remite a El Jurado en el término de un (01) día hábil, adjuntando los expedientes respectivos.
Artículo 31. I .a Comisión elabora el cronograma para la entrevista personal y clase modelo, lo
remite al decano, quien dispone la publicación en la página web de la facultad y la notificación al postulante a través de su correo electrónico, en un plazo no mayor de 24 horas.
Artículo 32. El Jurado realiza la evaluación de la capacidad docente de los postulantes en
función a la rúbrica respectiva, en el siguiente orden:
I. Entrevista personal: (Rúbrica 1). El jurado evalúa presentación
personal. cultura general, conocimiento de un idioma extranjero. ni\ el
de comunicación y nivel de motivación para el ejercicio de la docencia.
Se desarrolla en un ambiente adecuado de la facultad, sólo con la presencia del jurado.
2. Clase modelo: (Rúbrica 2). Id jurado evalúa conocimiento del tema.
manejo del lema, n'anejo de la didactica. malicio de la participación de
Primera fase: Evaluación de la capacidad docente:
- Entrevista personal.
- Clase modelo. Segunda fase: Evaluación de la hoja de vida.
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los estudiantes en clase y actitud del docente. Se desarrolla en acto público en un aula de la facultad. Los temas de la clase modelo son
seleccionados por el jurado en base al snabo de la asignatura en concurso.
Artículo 33. Para pasar a la segunda l'ase (evaluación de la hoja de vida) los candidatos deben haber obtenido como mínimo treinta (30) puntos en la primera lasc.
Artículo 34. El Jurado emitirá un lisiado por orden de mérito de los postulantes evaluados. indicando el puntaje obtenido para pasar a la siguiente fase. Los resultados son remitidos a La Comisión, con el siguiente detalle:
- Postulantes que han alcanzado el puntaje exigido en el art. 33" del presente reglamento, adjuntando sus expedientes.
- Postulantes que no alcanzaron el puntaje exigido en el art. 33' del presente reglamento, adjuntando sus expedientes.
Artículo 35. La Comisión, califica la hoja de vida de los postulantes propuestos por hl Jurado, utilizando la Tabla N.° I, y consolida los resultados de la primera ) segunda fase y remite al decano los resultados finales, precisando:
Postulantes que han alcanzado vacante.
Postulantes que no alcanzaron vacante,
Plazas declaradas desiertas.
Artículo 36. En caso de empate entre dos o más postulantes a una misma vacante. La
Comisión, elige como ganador al postulante con mayor puntaje de la segunda fase de persistir el empate se considera el mayor pontaje en el rubro producción académica y de investigación.
tt ulo 37. El decano convoca a sesión extraordinaria de Consejo de Facultad dentro de los tres (3) días hábiles de recibidos los resultados. La decisión del Consejo de
Facultad se formaliza mediante resolución de decanato, la cual se comunica a los postulantes a través de su correo electrónico, de igual forma se publica en la página web de la facultad dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la emisión de la citada resolución.
CAPÍTULO 11 LOS RESULTADOS
Artículo 38. La resolución de decanato y lo actuado se elevan al rcctorado al día siguiente de cumplido el plazo de apelación.
Artículo 39. El rector remite los documentos recibidos a la Comisión de Personal Docente Administrativo del Consejo Universitario para su pronunciamiento, en el término de tres (03) días hábiles de recibida la documentación.
Artículo 40. El Consejo Universitario en sesión extraordinaria se pronuncia, dentro de 105 tres (03) días hábiles, sobre el informe recibido. La decisión del Consejo Universitario es formalizada mediante resolución rectora'.
Artículo 41. El puntaje mínimo para el ingreso a la carrera docente es:
Docente Auxiliar Docente Asociado Docente Principal
: 55 puntos. : 60 puntos. : 70 puntos.
TÍTULO VI DEL RECURSO DE APELACIÓN Y DE LA NULIDAD
CAPÍTULO I DEL RECURSO DE APELACIÓN
Artículo 42. El interesado podrá interponer recurso de apelación contra la resolución de
decanato, precisada en el art. 37' del presente reglamento, dentro de los die/ (10) días hábiles de notificado. El recurso se presenta al decano. quien en el plazo de un (1) día lo eleva al rector, adjuntando el expediente, actas e informes.
Artículo 43. Una vez recibido el recurso impugnativo, el rector lo remite, dentro de las 24
horas, ala Comisión Permanente de Asuntos Académicos y Relaciones Laborales
Docente. Esta Comisión emite su pronunciamiento en un plazo de cinco (05)
días hábiles y lo eleva al Consejo Universitario para su decisión en sesión extraordinaria y en un plazo de tres (3) días. El acuerdo se formaliza con resolución rectoral.
Artículo 44. La resolución rectora! a que se refieren el art. 47° agota la vía administrativa.
CAPÍTULO 11 1W LA NULIDAD
Articulo 45. Las acciones que contravengan lo dispuesto en el art. 4' devienen en nulas y
conllevan responsabilidad de los funcionarios que las aprueben, de conformidad
con el numeral 2 de la segunda disposición transitoria de la Ley N." 28411. Ley -7,S4.11 General del Sistema Nacional de Presupuesto.
\
t ulo 46. Es nulo el concurso público que modifique el cronograma, reglamento, la tabla de evaluación o las bases, luego de iniciada la venta de bases; toda vez que ello sería contrario al principio de predictibilidad contenido en el numeral 1.1 5 del art. 4° de la Ley N.° 27444.
Artículo 47. Es causal de nulidad de la resolución rectoral de nombramiento, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales a que hubiere lugar. el
incumplimiento de los requisitos señalados en los artículos I 2', 13'. I4 I 5" o la falsedad en alguno de ellos, así como la contravención de la prohibición indicada CI1 los artículos 18° y I 0" del presente reglamenio, criticados culi posterioridad al ingreso a la carrera docente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera: Excepcionalmente se podrá conformar una comisión ad hoc para el ingreso a la carrera docente cuando se realicen procesos simultáneos contemplando las mismas exigencias para la designación de La Comisión.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Déjese sin efecto el reglamento aprobado mediante Resolución Rectoral N.°05378-R-16 de fecha 07 de noviembre de 2016 y todas las disposiciones que se opongan al presente reglamento.
Segunda: El presente reglamento entra en vigencia a partir del din siguiente de su aprobación mediante resolución rectoral.
Pontaje Total
Parcial
Punta je
Máxirtio
15
30 45
55
20
55_
20
31 t•
TABLA N.° I
DE EVALUACIÓN PARA INGRESO A LA CARRERA DOCENTE
PRIMERA FASE: CAPACIDAD DOCENTE
1 Entrevista personal (según rúbrica del Anexo 3).
2 Clase modelo (según rúbrica del Anexo 4).
SEGUNDA FASE: EVALUACIÓN DE HOJA DE VIDA
INVESTIGACIÓN (últimos cinco años)
1.1 Investigación:
Participación en proyectos de investigación.
Responsable: I punto por cada proyecto de investigación.
Integrante: 0.5 punto por cada proyecto de investigación.
Se acredita con constancia emitida por la institución correspondiente.
fublicaciones
) Libro y capitulo de libro
- Editorial internacional.
- Libro: I punto por cada libro.
- Capítulo de libro: I punto por cada capítulo.
- Editor: I punto por cada edición.
- Editorial nacional (*).
- Libro: I punto por cada libro.
- Capitulo de libro: I punto por cada capítulo. - Editor: I punto por cada edición. se reconoce libro con ISBN (*).
b) Artículos de revistas
Indexadas en las siguientes bases de datos:
-'VOS
Primarios u originales: I punto por cada articulo.
Revisión: 0.50 punto por cada artículo.
- Comunicaciones y notas cortas: 0.25 punto por actividad.
- SCOPUS, MEDLINE
Primarios u originales: 1 punto por cada artículo.
Revisión: 0.5 punto por cada artículo.
Comunicaciones y notas cortas: 0.25 punto por actividad.
Jo
l'unta je Mi ximo
Puntaje Total
Parcial
Primarios u originales: 0.5 punto por cada articulo.
Revisión: 0.5 punto por cada articulo.
Comunicaciones y notas cortas: 0,25 punto por actividad.
Indexada en otras bases de datos:
- Primarios u originales: 0.25 punto por cada articulo Revisión: 0.20 punto por cada articulo.
Comunicaciones y notas cortas: 0.10 punto por actividad.
Los rubros a y h se acreditan con copia simple del documento.
c) Propiedad intelectual
Patente de invención: 2.50 por patente. Patente de modelo de utilidad: 1.50 por patente. Derecho de obtentor: 2.50 por cada uno. Derecho de autor: 1.50 por cada obra.
Se acredita con copia simple del reconocimiento del órgano competente.
- SCIELO
d) Resumen en evento científico
Internacional
-Simple (0.25).
-En extenso (0.75).
Nacional
-Simple (0.25).
-En extenso (0.50).
Institucional
-Simple (0.10). -En extenso (0.25).
Se acredita con la presentación del resumen la portada y contra portada del acta o libro de resumen del evento.
1.3 Premios y distinciones en la especialidad (cada uno) a) Internacionales: (335 puntos por premio o distinción.
ti) Nacionales: 0.50 puntos por premio o distinción. c) Regionales: 0.25 puntos por premio o distinción.
El rubro 1.3 se acredita con la presentación de constancia, certificado o diploma.
FORMACIÓN PROFESIONAL 23.00
10,00 2.1 Grados y títulos académicos
Grado de Doctor.
Grado de Maestro.
Segunda Especialidad.
Hasta 10 puntos
Ifasta 6 puntos
Hasta 6 puntos
El literal a, b se acredita con diploma de Doctor v de Maestro. respeCtivamente.
El literal c se acredita con diploma de especialidad, es equivalente al grado de Maestro
para el ejercicio de la docencia, únicamente para el caso de Medicina Humana y Odontología, obtenido a través del res ¡dentudo. Precedente de observancia obligatoria. según resolución de Consejo Directivo N.' 007-2017 /SUNEDIPCD y resolución del Consejo Directivo N.049-20 18-S1_1Ni-7:D11'CD, respectivamente.
2.2 Actualización y capacitación
Estudios de Doctorado sin graduación: 0,5 punto por semestre. i lasta 3 punto
Estudios de Maestría sin graduación: 0.25 punto por semestre. tinsia 2 puntos
C) Estudios de Segunda Especialidad y subespecialidad: 0.25 punto por ano). Hasta 2 puntos
Pasantías en universidades o instituciones académicas: 0.5 punto por año) Hasta 7 puntos
Estancias posdOctorales: 1) punto por arlo. Ilasta 2 ¡maitu.
t) Diplomados: 0.5 punto por diplomado. Hasta 2 puntos
g) Cursos de capacitación mínimo 20 horas: 0.25 por cada curso. llama I punto
El punto 2.2 se acredita con la presentación de certificados de estudios, diploma o constancias de haber culminado según corresponda.
Pu ataje Ptilltaje
Total
Arlá x i mo Parcial
2.3 Participación en eventos científicos y académicos
a) Congresos internacionales (simposios. worlishops, meetings, coloquios)
Organizador: 0.25 puntos por actividad. Conferencista invitado: 0.25 puntos por actividad. Ponente: 0.25 puntos por actividad.
Asistencia y/o apoyo en organización: 0.1 cada uno.
b) Congresos nacionales
Organizador: 0.75 por evento.
Conferencista invitado: 0.50 por evento e) Ponente: (0.25 por evento).
d) Asistencia y/o apoyo en organización: 0.05 cada uno, máximo 0.15.
El rubro 2.3 se acredita con la presentación de constancia, ceniticado o diploma.
2.4 Idiomas
Conocimiento de idiomas extranjeros (por cada uno)
Básico: I punto por idioma.
Intermedio 2 punto por idioma.
Avanzado: 3 punto por idioma.
El numeral 2.3 se acredita con la presentación de una copia simple de la constancia
otorgada por el Centro de Idiomas de la LINMSM o centros de idiomas de
universidades o institutos de idiomas de reconocida trayectoria,
Las constancias de idiomas no caducan.
6.00
3.00
4.00
EXPERIENCIA DOCENTE
- Por cada año de experiencia docente universitaria
EXPERIENCIA PROFESIONAL
- Auxiliares a partir del sexto año: 2 puntos por año. Asociados a partir del onceavo año: 2 puntos por año. Principales a partir del dieciseisavo año: 2 puntos por año.
(*) La experiencia profesional se computa a partir del otorgamiento del grado académico de Bachiller.
Pilotaje Total
Parcial
6.00
6.00
P untatt Máximo
Puntaje total máximo: es la sumatoria de las dos fases evaluadas hasta los cien puntos (100).
FACTORES DE EVALUACIÓN
_.
PUNTAJE
ENTREVISTA PERSONAL 15
CLASE MODELO 39 INVESTIGACIÓN
20 FORMACIÓN ACADÉMICA 23 EXPERIENCIA DOCENTE 6 EXPERIENCIA PROFESIONAL
6
TOTAL 100
1?
RÚBRICA 1
ENTREVISTA PERSONAL (Sobre 15 puntos)
Nivel de Competencia I'( 'N I A)
,
Criterios Muy bajo
O puntos) Bajo
(0,50puntos)[ Medio
(1 punto) Alto
1- 2 Euntoy Muy alto
(3puntos) .9
III
ll„
T-
' 1
liAil,
t >resenta
vestimenta casual emplea Ull
lenguaje
infoi-mal.
PI'LISCIllil
Y cstimenta
inlbrinal y eIIII)10:1 LII1
lenguaje poco rormai.
Presenta NetitiMellia
nedianamente
Formal y emplea un lenguaje coloquial.
Formal empleat
Presenta . \ eS11111enla
lor mal y
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lenguaje ro E in a I .
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Tiene un nivel‘Fiene 1)Mo de culturamcdiano general.
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extranjero.
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Odio$i, ,t convicción
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coherentes sus ideas.
Expone con argumentos
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Viene un nivel alto de
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docencia.
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14
RÚBRICA 2 EVALI 'ACIÓN DE LA CLASE MODELO
vi±u1.2 .....u.
Nivel de vwfluoi
Competencia 16. - s• Criterios Muy bajo
(O punto) Bajo
(1 punto) Medio
(2 puntos) Alto
(4 puntos) Muy alto
(6 puntos)
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Muestra desconocimiento sobre el tema. 4
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'M 10 Itt I ,„
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111;r1Ltuainenie responde .,
atl a 11.1S preguntas ibrimmidas por el
lurado de Pares 1e)alémiees Externos.
Responde inadeCuiidaillente a lus preomius Formuladas por el
Jurado de 'ares :Académicos Externos.
Responde sincialmente a as preguntas
l'inmutadas por
el 'hilad') de Pares Académicos Externos.
Responde clicientemenic .1
las preguntas lin-muladas por 4 Jurado de >ares Xeudemicos Externos.
„ isesponde de 111.111C1S1
l lilliiill '1 l ' i ` l'reLlilll 'H emuladas por el 'unido de Pares Academices Exieitnes
.• ,i; z i'i No maneja • 1
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i 1 L I II
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„meto .
dos. tect icas. ni estrategias didácticas.
Manejo deficiente de métodos, técnicas y estrategias didácticas.
Manejo básico de métodos,
técnicas y estrategias didácticas.
Manejo eficiente le métodos.
técnicas y estrategias didácticas.
Manejo optimo de tnétudos. técnicas s eslrateuias didácticas
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incentiva la participación del estudiante.
Incentivu la participación de algunos estudiantes.
Incentiva con el cuela la participación de los estudiantes
Incentiva con eficacia la
PllnlelPación activa de los .st lidiantes.
ncentiva de manera , . , >mima la participación
activa y ordenarla de os estudiantes.
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. 1 ict i t lid indilerente frente al estudiante. estudiante. '
'resenta una Presenta una actitud autoritaria frente al
tiente estudiante.
Presenta una actitud permisiva
al estii•liiiiii,
btesenta una ictiitallenmeratiea
Oen): al
Presenta una :tullir] proacti‘d i'rente al esiudsinte
Nota: Li s criterios que ex atila est t rúbrica eorrespoi den a la inedicion de las siguientes competcnci s I y 2: Competencia coneeptin I. 3 y1: Coupeteneia procedim 5 : C7o apetencia actitudinal.
\ I OS•ARIO DE TÉRMINOS: •
Eficiente: Optimo:
‘.1).,1114orlos, técnicas • Efléa e la:
••• ehylfiferente: ,
Autoritario:
Permisivo:
Democrático:
Proactivo:
y estrategias didácticas: aprendizaje basado en problemas, lluvia de ideas. portalblio docente. Capacidad para lograr el eFecte cinc se desea o se espera Predisposición adquirida de tipo electivo que se manifiesta en una conducta persistente característica a favor o en contra de una situación o persona. lis decente al que no le interesan los estudiantes: generalmente no los conoce. faucamente se interesa en su lema, el contenido cognoscitivo que imparte, no le preocupa el novel:Jitar): de los estudiantes y si estos están motivados. 1:1 docente confunde atiloridad con uutoritarisino, 10.1 actitud es imposi a. se ,tente ,tiperior y lo demuestra, no admite criticas, no escucha, el mandas el estudiante debe 1 1 bedeLer leneralmente utiliza la nota como un arma para intimidar al altlinno. 1.1 docente pretende e' Luir ctttilliçtos Con los CSIUdi111110S. realmente. 110 se interesa por cl apiendinte l E esñididine eS qUien ttrtttu lLs deltNinlle• CM el :1111:1 5 ei teepttt. Id liOCCIlie pasa por .1110 cualquier situación que pueda ocasioniirle conflictos en el procem de enseñanza. Se preOellpil por los 110relld ['aje,: y la Formación como seres humano, de ',LIN 2,9ffithillICL, Nittn[lene 01111 estable, abterta. Es Cercano a los 0111111110S. los Conoce, tiene innoridad lic sin ser autoritario. es tirme y exigente sin Ser rígido. Respeta a los eS111C/i1110eS y es iespetado ptir ellos. El docente se pre0CLIpil por el aprendizaje de sus estudiantes ). por su tormileion ituiegu nl Mantiene 111111 uelittid estable, abierta, de diálogo, horizontal. lis cercano a los diluimos, los conoce. ticitu autoridad pero sin ser autoritario, es Firme y exigente sin Ser rigida Respeta a los estudiantes y es respetado por ellos. Tiene iniciativa y capacidad para anticiparse a problemas o necesidades futuras de sus estudiantes,
Capacidad de disponer de alguien o de algo para conseguir un electo determinado. Que es extraordinariamente bueno o el mejor, especialmente en lo que se relieve a las condicione, características de 11110 coso, por lo cual resulta muy dilicil o imposible encontrar algo 11111S /Ideen:1110.
/S
ANEXO I
SOLICITUD DE POSTULACIÓN
SEÑOR DECANO DE LA FACULTAD DF
(Apellidos y nombres) identificado con DNI N con dirección domiciliado en
Me presento al Proceso de Ingreso a la Carrera Docente Año en la condición de Profesor Ordinario convocado por Li Facultad de a fin de postular a la plan de
Profesor (categoría) • Clase:
Departamento Académico:
Especialidad•
Para el efecto adjunto:
Comprobante de pago de las bases del concurso.
Hoja de vida documentado de acuerdo al orden establecido en la tabla de evaluación según anexo I, que forma parte integrante del reglamento aprobado con Resolución Rectordl N.°
. el mismo que declaro conocer a plenitud y al cual me someto para efectos del presente concurso.
e) Declaración jurada según anexo 6
Certificado de salud física y mental expedido por FsSalud. el Ministerio de Salud o la Clínica Universitaria.
Constancia de haber cumplido con el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SFRI/NIS ) (solo en caso de contar con Título Profesional propio de las ciencias de la salud).
Certificados de antecedentes judiciales y penales.
ORLO EXPUESTO:
Pido a usted señor decano admitir a trámite mi solicitud de postulación.
OTROSÍDIGO: Solicito a la universidad que proceda a notificarme en el siguiente correo electrónico
las resoluciones y citaciones que recaigan sobre el presente expediente, de conformidad con el numeral 20.1.2 del art. 20- de la 1 e del Procedinvenb , Administrativo General Ley N.' 27444.
Fecha:
Firma:
16 y" S'
ANEXO 2
DECLARACIÓN JURADA (*)
Por el presente documento. el/la que suscribe
Identificado (a) con DNI N°
Con domicilio en:
DECLARA BAJO JURAMENTO:
No haber sido condenado, sentenciado o estar procesado judicialmente por los delitos de
terrorismo, apología del terrorismo, violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas: I ,ey N.° 29988.
No estar inscrito en el "Registro de Deudores Alimentarios Morosos" (REDAM) a que hace
referencia la ley N.' 28970, ley que crea el registro de Deudores Alimentarios Morosos y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 002-2007-JUS.
3 No haber sido sancionado por el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) por haber plagiado una obra intelectual, mediante resolución administrativa CCM calidad de cosa decidida.
No haber incurrido en delito doloso en agravio de la universidad, debidamente sancionada por sentencia judicial en la condición de firme, consentida o ejecuwriada.
No haber sido destituido, despedido o habérsele resuelto contrato por lidn udmin istratik a gra \ (Ley N.° 26488).
Tener conocimiento de la Ley Universitaria N' 30220, del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y del presente reglamento de Promoción Docente.
Tener conocimiento del Código de Ética de la Función Pública ley N.° 27815. Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Decreto Supremo N.° 033-2005-PCM.
Que la documentación presentada es copia fiel de los originales, de cuya autenticidad doy fe
Suscribo la presente declaración jurada en serial de conformidad
:tt FIRMA DEL POSTULANTE DNI. N°
Texto Único Ordenado de la Ley 27444 — Ley del Procedimiento Adnúnistrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-201 7-JUS. Artículo 33° Control Posterior
33.3 En caso cle comprobar fraude o fhlsedad en la declaración información o en la daciancalffiatin preSenkidu par vl thiMaliSfratio, la entidad considerará no satbylecha la exigencia res/menea para ti dii Si IV,' frefo‘ fIOit e' ¡a m declarar la nulidad del acto Olfillillistrativa sumer:lado en dicha declaración. • ,h ,L 1 Plit • • quien haya vinpleado esa declaración, itilarmación o documento una mulla en favor , ,aliclari Lit) tailtV Cint r.S diez (Mi t.:tildarles Inquisitivas 1ribi(1017(IS vtgentes u la Pela' de paga: e, idellItiN Vi iLl adt'c,,, /1 1.,.\ supueslav prewsins en el rindo XIX Delitos contra la be Pública del Código Penal t vi,, hibina ser . Int Odia .il ,Watisteria Público para que Interponga la acción penal correspwidienie
ft, II
Universidad Nacional Mayor de San Marcos Universidad del Perú. Decana de América
RECTORADO
Lima, 04 de febrero del 2019
Se ha expedido: RESOL UCION RECTORAL N" 00528-R-19
Lima, 04 delébrero del 2019
Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes General N" 00809-SG-I9 del Vicerrectorado Académico de Pregrado, sobre solicitud de aprobación de la ,fe de erratas del anexo de la Resolución Rectora( N° 07939-R-I8 del 05 de diciembre del 2018.
CONSIDERANDO:
Que con Resolución Rectora! N° 07939-R-18 del 05 de diciembre del 2018, se aprobó el Reglamento del Proceso de Admisión a la Carrera Docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;
Que mediante Oficio N° 170-VRAP-2019, el Vicerrectorado Académico de Pregrado solicita se apruebe la fe de erratas del anexo de la Resolución Rectora! N° 07939-R-18 del 05 de diciembre del 2018, respecto a la Tabla I de evaluación para ingreso a la carrera docente, rubro experiencia docente, que por error material se consignó como: "Por cada año de experiencia docente universitaria", debiendo decir: "Por cada año de experiencia docente universitaria un punto por año";
Que el articulo 201° inciso 201.1 de la Ley N° 27944 — Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que "Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión"; y,
Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria N°30220, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario;
SE RESUELVE:
I' Aprobar la fe de erratas de anexo de la Resolución Rectora( N° 07939-R-18 del 05 de diciembre del 2018, respecto a la Tabla I de evaluación para ingreso a la carrera docente, rubro experiencia docente, como se indica:
DICE: "Por cada año de experiencia docente universitaria"
DEBE DECIR: "Por cada año de experiencia docente universitaria un punto por año"
Quedando vigente todo lo demás que contiene.
2" Encargar a la Dirección General de Administración, Oficinas Generales de Recursos Humanos i de Planificación y a las Facultades de la Universidad, el cumplimiento de la presente resolución rectoral.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese (fdo) Orestes Cach Or (fdo) Martha Carolina Linares Barran (es, Secretaria General. Lo usted para conocimiento y demás fines.
Atentamente,
ALBERTO ROND CVÁ
Jefe de la Seer taría
ALBERTO RO2YALD Jefe de la Secretaría
Universidad Nacional Mayor de San Marcos Universidad del Perú. Decana de América
RECTORADO
Lima, 23 de julio del 2019 Se ha expedido:
RESOL UCION RECTORAL N° 04251-R-19
Lima, 23 de/alio del 2019
Visto el expediente, con registro de Mesa de Panes General N" 00682-0GPL-19 del Despacho Rectorat sobre acuerdo del Consejo Universitario.
CONSIDERANDO:
Que el articulo 83° de la Ley Universitaria NI) 30220 establece que "La admisión a la carrera docente se hace por concurso público de méritos. Tiene como base JUndamental la calidad intelectual y académica del concursante contarme a lo establecido en el Estatuto de cada universidad. -;
Que mediante Resolución Rectora! N° 07939-R-I8 de frcha 05 de diciembre del 2018, se aprobó el Reglamento del Proceso de Admisión a la Carrera Docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, que tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos de evaluación para el ingreso a la carrera como docente ordinario en la Universidad;
Que con Oficio N° 848-VRAP-2019, el Vicerrectorado Académico de Pregrado eleva la propuesta de modificación del Reglamento del Proceso de Admisión a la Carrera Docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;
Que la Oficina General de Planificación con Oficio IV° 01701-0GPL-2019 y la Oficina General de Asesoría Legal con Informe N° 1125-0GAL-2019, emiten opinión favorable:
Que el Consejo Universitario en su sesión de fecha 08 de julio del 2019, acordó aprobar las modificaciones al Reglamento del Proceso de Admisión a la Carrera Docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, según anexo adjunto: y,
Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Lev Universitaria N" 30220v el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;
SE RESUELVE:
Aprobar las modificaciones al Reglamento del Proceso de Admisión a la Carrera Docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, aprobado con Resolución Rectora( N° 07939-R-18 de fecha 05 de diciembre del 2018, según anexo que en fajas dos (02) firma parte de la presente resolución; quedando vigente todo lo demás que contiene.
Encargar a la Dirección General de Administración, Oficinas Generales de Recursos Humanos y de Planificación, y a las Facultades de la Universidad, el cumplimiento de la presente resolución rectora,.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese (fflo) Orestes Ca ector (filo) Martha Carolina Linares Barrantes, Secretaria General. a usted para conocimiento y demás fines.
Atentamente,
v•D
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE ADM1SION A LA CARRERA DOCENTE DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DF: SAN MARCOS APROBADO MEDIANTE RF.SOLUCION
RECTORA'. N° 07939-R-18, DE FECHA 05 DE DICIEMBRE 1W 2018.
I. INCORPORAR LOS SIGUIENTES A RTICULOS:
Articulo 5-A El presente reglamento se sustenta Fundamentalmente en los siguientes pum:pos.
sin perjuicio de la vigencia de otros principios.
Principio de legalidad
I.as autoridades administrativas deben actuar con respeto a la
Constitución, la ley. listando, reglamentos internos de la Universidad
Nacional Mayor de San Mareos, dentro de las facultades que le esten
atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas
Principio del debido procedimiento Los administrados gozan de los derechos y garantías implicitos al
debido procedimiento administrativo, .1 ales derechos y garantías
comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a
ser notificados; a acceder al expediente: a exponer argumentos y. a
presentar alegatos complementarios: a ofrecer y a producir pruebas: a
solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda. a obtener una
decisión motivada. fundada en derecho emitida por autoridad
competente, y en tu: plazo razonable, y. a impugnar las decisiones que
los afecten.
Principio de imparcialidad
l.as autoridades administrativas i<t de
diseriminaciOn entre los administradtc,
tutela igualitarios Irente al procedimicó. -
ordenamiento juridico y con atención al
Principio de presunción de veracidad
En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los
documentos y declaraciones formulados por los administrados en la
forma prescrita por esta ley. responden it la verdad de los hechos que
ellos afirman, lista presunción admite prueba en contrario.
Principio de predictibilidad o de confianza legitima
La autoridad administrativa brinda a los administrados o sus
representantes nformación verbi, completa y confiable sobre cada
procedimiento a su cargo, de 1111/110 tal que. en lodo momento, el
administrado pueda tener una comprensión cierta sobre los requisitos,
trámites. duración estimada y resultados posible, que se podrian obtener.
Principio de pri% ilegio de controles posteriores
I .0 trillIllii11:1011 de los pc oLedlinientos adindustrailvos se sustentara en
la tmlicacion de la liscalitaciOn posterior rc‘ervandose la autoridad
administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la inlontiat.!. ,11 presentada, el cumplimiento de la normativiclaii sustarni‘ii yiplicar Ji
sanciones pertinentes en caso que la inbirmación presentada ny sa.1 veraz.
Cc'
Persona con discapacidad
Debe presentar el certificado de discapacidad otorgado por el Consejo Nacional para la Integración de la Perscma con Discapacidad (CONADIS)
Bonificación del 15% sobre el puntaje final
persona con discapacidad que cumpla con los requisitos para el cargo y alcance
un pontaje aprobatorio obtiene una bonificación del 15% sobre el pontaje final obtenido en la etapa de evaluación, que incluye la entrevista final
Articulo 16-A
Artículo 39-A
2. MODIFICACIONES
TABLA N° 1, DE EVA Lt ACION PARA El. INGRESO A LA RRERA DOCENTE. Rubro II FORMACION PROFESIONAL, Punto: 2.3 Participación en es cotos científicos y académico, queda redactado de la siguiente manera:
a) Congresos internacionales* (simposios, coloquios)
Organizador 0.75 puntos por actividad Conferencista invitado 0.50 puntos por actividad Ponente 0.25 puntos por actividad Asistencia y/o apoyo en organización: 0.1 cada uno.
b) Congresos nacionales**
a) Organizador 0.50 puntos por dell \ ¡dad h) Con ferencista invitado O 25 puntos por acilVIdad e) Ponente 0.15 puntos por actividad d) Asistencia yi'o apoyo en organización. 0.1 cada IMO.
O aintresii :niel nacional
cirl.:1111IIRION p111 eilltdilli III L'TiI,Ic 1,1,1; Ii:a.4;ILleIlIIL,I cienlin p iii herrIalilenlali Ii p or Orgi1111/ZICILMCS Li,r1 cedes o ni ieMbros de di lerenic, rime.
'O iingrem AC11111111
S011 01:111.1,5 OG1.1111/ados por Ulla entidad imoonal local:mica científica, proles'ion al o tnibcrnamental I o por titerenias °manmamones nacninaleh enUSW, Cil,n• KIN 1.rgisin,acionr, tienen eJc. LI nilellibrí.LI WIreille, limare. del par,
3. Punto 2.4 Idiomas existe un error material
Dice
Debe decir
numeral 2.3
"FI numeral 2.4
Cr
x O
o